LA GACETA N° 77 DEL 4 DE MAYO DEL 2023

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

HUMANA RUTH PRINGLE

Yo, Dylan Bartels Mora, mayor , cédula de identidad 1- 1549-0604, Vecino de San José, en mi condición de Presidente y Representante Legal de la Asociacion para el Desarrollo Humana Ruth Pringle, cédula jurídica numero 3-002-699962, hago constar que en el edicto, por perdida de libros, de fecha 24 de octubre del año 2022, se indica de la perdida de todos los libros de la Asociacion, a saber Actas de Asamblea General, Actas de Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balance todos tomo número uno, siendo lo correcto que el único libro perdido es el de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición u objeciones ante el Registro de Asociaciones, en el Registro Público dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 25 de abril del año 2023.—Dylan Bartels Mora.—1 vez.—( IN2023758639 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN

DIRECTA DE ALCOHOL PARA EL USO INDUSTRIAL

Expediente N.º 23.627

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Fábrica Nacional de Licores (Fanal) se creó en 1853, con la finalidad de fomentar la industria cañera y resguardar la salud pública ante el consumo de licores que resultaban dañinos por su alto contenido de impurezas y elementos tóxicos.

Desde aquel momento la Fanal ha ostentado el monopolio estatal sobre la producción de alcohol y destilación de licores en nuestro país.  A través de las disposiciones contenidas en el Código Fiscal el Poder Legislativo dictó la normativa que rige sobre la producción y destilación de alcoholes y algunos de sus productos derivados, la cual es importante tomar en consideración para efectos de la presente reforma de ley.

En concreto, el artículo 443 del Código Fiscal establece lo siguiente:

“Artículo 443- Son artículos estancados, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el procedimiento usado para obtenerla y el nombre con que se le designe.  De lo anterior se exceptúan la cerveza, los vinos elaborados mediante fermentación natural de frutas cuyo contenido alcohólico no exceda de un doce por ciento (12%), y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias como huevo, leche, azúcar y maicena, siempre que estos productos estén sometidos a una reglamentación especial.  (…)

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio regulará la elaboración de alcohol y será el organismo responsable de emitir las políticas de desarrollo de esta actividad, de conformidad con el siguiente esquema sectorial:

La producción y el uso de alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y para la exportación, corresponderán a la Fábrica Nacional de Licores, la cual regulará esta actividad de acuerdo con la legislación vigente.

(…)

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio fijará el precio de este alcohol.

c)       El alcohol metílico, propílico, butílico, amílico y otros, excepto el etílico, y los polialcoholes, alcoholes de función compleja y similares, podrán ser producidos y exportados por entidades privadas, siempre y cuando no sean producidos por la Fábrica Nacional de Licores.

(…)

d)       Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del inciso a) de este artículo, los ingenios azucareros y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar podrán producir y exportar todo tipo de alcoholes.  Cuando sean para consumo interno deberán ser vendidos exclusivamente a la Fábrica Nacional de Licores.  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar deberán controlar la calidad de los alcoholes para exportación.”

Ahora bien, el artículo 444 de este Código dispone:

“(…) El monopolio de estos artículos se explotará por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de este título, pero el Ejecutivo podrá arrendar a particulares la explotación del monopolio, o simplemente la elaboración de licores.”[1]

Así, de lo anterior es posible determinar que, si bien la Fanal tiene el monopolio sobre la producción y destilación de alcohol, la normativa no impide a las empresas privadas su participación en la elaboración de productos a partir del alcohol que le suministre la Fábrica, siempre y cuando se les brinde una concesión.

Es importante señalar que la fabricación y elaboración son procesos distintos para la ley vigente.  En el primer caso, la Fanal crea un producto a partir de la materia prima (lo fabrica); en el segundo, el particular compra el licor a granel, fabricado por ésta y lo modifica mediante su procedimiento o fórmula, y obtiene su producto, que es el que comercializará.

Dicho esto, la única entidad autorizada para la fabricación de cualquier tipo de alcohol etílico para fines licoreros e industriales es la Fanal.  Sin embargo, diversos pronunciamientos de la Procuraduría General de la República permiten tener mayor claridad sobre el alcance de dicho monopolio.  Por ejemplo, en el dictamen C-076-96,8 en relación con el tema que es objeto de la presente iniciativa de reforma, dispuso:

“¿Cuáles actividades están comprendidas dentro del monopolio licorero? (...) De las normas transcritas se desprende claramente que la producción de licores, con las salvedades que la propia ley establece, ha sido reservada en exclusividad a favor de la Fábrica Nacional de Licores, la que ejerce sobre tal actividad una dirección unitaria y exclusiva.  Las actividades comprendidas dentro del monopolio licorero lo son la producción y el uso de alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y la exportación. (...)”

Lo anterior fue aclarado por el dictamen C-030-1999, el cual concluye:

“(…) 2.- El monopolio estatal conferido a la Fábrica Nacional de Licores, órgano desconcentrado del Consejo Nacional de Producción, incluye la fabricación de alcohol o rones crudos necesarios, tanto para que la Fábrica Nacional de Licores elabore sus propios productos finales, como para que los expenda a particulares interesados en la elaboración de sus propios licores como producto final. 3.- Este monopolio incluye e incorpora, necesariamente, para no hacerlo nugatorio, la fase de comercialización, la cual se manifiesta mediante los contratos que se han venido suscribiendo con las empresas autorizadas para la elaboración de licores a base del alcohol o de los rones crudos adquiridos a la Fábrica Nacional de Licores. 4.- El monopolio es extensible además a la elaboración de licores y su comercialización, ya que es esa una actividad que los particulares están en posición de realizar de forma lícita, únicamente previa “concesión” otorgada por el Consejo Nacional de Producción. (…)”  (El resaltado corresponde al original).

Es así que, las actividades de Fanal que por ley no están en régimen de competencia, tienen que ver explícitamente con la fabricación de alcohol o rones crudos, así como la elaboración de licores a base de dichos productos.

Sin embargo, es importante destacar que, en cuanto a la comercialización de bebidas a base de alcohol (como producto final), Fanal compite no solo con las empresas concesionarias, sino también con importadores, tal y como lo señaló la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) en la opinión N.° 07- 2020:

(…) Lo anterior por cuanto el Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración de Bebidas Alcohólicas de FANAL permite que el Consejo Nacional de Producción a través de la FANAL sea quien otorgue las concesiones para la elaboración de licor en el país a quienes “…cumplan con los requisitos y condiciones que establezca este Reglamento y convenga a los intereses del órgano concedente, de acuerdo al monopolio estatal que ejecuta.”

Todo anterior pone en una situación de clara desventaja a los productores nacionales, ya que es precisamente su competidor y proveedor de un insumo esencial en el mercado, quien autoriza la elaboración del producto y los supervisa. Además, el reglamento añade que:  Es entendido que la concesión que al efecto se otorgue no incluirá bebidas alcohólicas que FANAL determine dentro de la línea CACIQUE o licores corrientes, la cual actualmente corresponde a guaro, ginebra y ron colorado, todos bajo la marca CACIQUE, sin prejuicio de incluir otros productos y marcas.”

Así, el monopolio estatal está facultado para impedir que empresas costarricenses elaboren productos que puedan competir cercanamente con los que produce, restricción que no tendrían las compañías que importan licores. (…)”

Contexto reciente y obligaciones para Costa Rica

En el año 2017 y por recomendación de la OCDE, se decidió realizar un estudio de la situación del monopolio del alcohol en el país, que contó con la cooperación de la Unión Europea, denominado “Estudio sobre el monopolio de la producción de alcohol en Costa Rica”.

De igual manera, en la opinión N.° 02-2018 del 13 de febrero del 2018, la COPROCOM, como ente experto de la promoción de la competencia en el país, concluyó una serie de argumentos en relación con el estudio citado en el párrafo anterior, que advierten las condiciones del monopolio de Fanal, que constituyen un relevante análisis para considerar en la presente iniciativa de ley:

“(…) A. Todo lo antes expuesto permite concluir que los objetivos que llevaron en su momento a justificar la instauración de un monopolio en la producción de alcohol y licores en el país, fueron alcanzados, pero han perdido toda vigencia en la actualidad.

También es claro el perjuicio que causa esta figura en la economía y desarrollo del país.  Así las cosas, dado que no existen razones que justifiquen el mantenimiento del monopolio del alcohol se recomienda a las autoridades correspondientes la realización de las gestiones pertinentes para la derogatoria de las normas que lo establecen.

B. Asimismo, se exhorta al Poder Ejecutivo y Legislativo, a crear las condiciones que permitan una competencia efectiva en la producción de alcohol y licores en el país que garanticen la mayor cantidad de actores, lo que redundará en un mayor número de opciones en calidad y precio tanto para los industriales como para los consumidores y en una industria nacional más competitiva.

Adicionalmente, dados los perjuicios del monopolio del alcohol, se recomienda que los necesarios cambios normativos se realicen en un plazo mínimo perentorio.  Finalmente, la COPROCOM coincide con la posición del consultor en cuanto a la inconveniencia de la posibilidad de que LAICA se integre con FANAL (sea como socio estratégico o como administrador de FANAL), propuesta que ha sido dada a conocer por las autoridades políticas del país.  Lo anterior por cuanto esa sería una decisión adversa a la consecución de la eficiencia en este mercado, al integrarse verticalmente dos entidades prácticamente monopólicas.  En la actualidad existe ya una alianza fuerte entre LAICA y FANAL, ya que la primera ha tomado el papel de principal suplidor de los insumos (alcohol con impurezas) requeridos por el monopolista de la producción de alcohol.  Cabe indicar que en el pasado este órgano ha considerado a LAICA un monopolio de hecho en la producción de azúcar en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley N.º 7818. (…)”  Los destacados no pertenecen a la versión original del texto consultado.

De lo anterior se concluye que, en términos de competencia, no existe ninguna justificación técnica-legal de mantener un monopolio como el de la Fábrica Nacional de Licores, toda vez que el fundamento que justificó su creación en el mercado costarricense cambió debido al dinamismo de las necesidades del mismo mercado y las particularidades que el país atraviesa en la actualidad.

Existe abundante evidencia de que los mayores perjuicios del monopolio del alcohol son experimentados por la industria nacional que se ve sometida a adquirir su materia prima a un monopolio, que adicionalmente compite con sus clientes en la fabricación y comercialización de productos (licores, alcohol en gel, de fricciones, entre otros).

No obstante, si el producto es fabricado en el extranjero puede ser comercializado en el país sin mayores restricciones más que contar con el registro sanitario correspondiente.  Esto ha llevado a que la industria costarricense, especialmente de licores, se traslade a países vecinos, para luego exportar el producto al país.

Otro de los temas de importante relevancia es la incapacidad de Fanal por abastecer todas las necesidades del mercado interno, que quedó en evidencia con la reciente pandemia.

La Fábrica Nacional de Licores (Fanal) anunció, a mediados de enero 2022, una significativa reducción de “las cantidades de alcohol disponibles para despachar”. El recorte lo atribuyó a “las disposiciones del gobierno actual y aplicación de la regla fiscal”.[2]

Además de sus reconocidas deficiencias, Fanal no es capaz de garantizar la disponibilidad del producto en el mercado local, y en el caso del alcohol, se trata de un insumo estratégico, necesario para el suministro de múltiples bienes y servicios que están vinculados con la vida, la salud y la seguridad de los costarricenses.

Es por las anteriores razones que se hace indispensable contar con una autorización legal expresa en nuestro ordenamiento que faculte la compra directa y la importación de alcohol para la industria nacional.  Por lo anterior se somete a consideración de las y los Diputados el presente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN

DIRECTA DE ALCOHOL PARA EL USO INDUSTRIAL

TÍTULO ÚNICO

Modificación a la Ley N.º 8 del 31 de octubre de 1885
y sus reformas.

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 443 del Código Fiscal, Ley N.º 8 del 31 de octubre de 1885 y sus reformas:

Artículo 443- Será artículo estancado el aguardiente.  Se exceptúan de los productos estancados el alcohol de uso en todo tipo de operaciones industriales y agrícolas, la cerveza, los vinos elaborados mediante fermentación natural de frutas y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio regulará la elaboración de alcohol y será el organismo responsable de emitir las políticas de desarrollo de esta actividad, de conformidad con el siguiente esquema sectorial:

a)  Los productores privados podrán producir y exportar todo tipo de alcoholes. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar deberán controlar la calidad de los alcoholes para exportación, con excepción de aquellos no contemplados como mercancías estancadas según el párrafo primero del presente artículo.

b)  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrá autorizar a productores privados o estatales la producción de alcohol para fines carburantes. Sin embargo, únicamente la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., estará facultada para regular, controlar y comercializar este producto, por medio de las gasolineras.  En el caso de que éstas no cuenten con las condiciones necesarias para comercializar este alcohol, el citado ministerio les exigirá efectuar las modificaciones correspondientes.  Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. para que financie estas modificaciones.  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio fijará el precio de este alcohol.

c)  El alcohol metílico, propílico, butílico, amílico, etílico, polialcoholes y otros alcoholes de función compleja y similares, podrán ser producidos y exportados por entidades privadas.

ch)           Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio emitir las directrices en materia de producción de alcoholes de cualquier tipo, con excepción de aquellos no contemplados como mercancías estancadas según el párrafo primero del presente artículo.

d)  Todo usuario de alcohol, podrá importarlo libremente, comprarlo directamente al productor nacional, o mediante los mecanismos establecidos para tales efectos por la normativa vigente.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz

Johana Obando Bonilla

Luis Diego Vargas Rodríguez

Manuel Esteban Morales Días

María Daniela Rojas Salas

Melina Ajoy Palma

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Eliécer Feinzaig Mintz

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

 

Diputadas y diputados

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023749080 ).

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE LAS VÍAS VERDES

Expediente N.º 23.630

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las vías verdes (vías ferroviarias en desuso) son lugares que representan una excelente opción utilizada en varios países del mundo como herramienta de gran valor para promover la movilidad sostenible, la práctica del deporte al aire libre, la caminata paseo y el cicloturismo. Son espacios para el disfrute y el encuentro de todos los ciudadanos, donde pueden practicar hábitos saludables que mejoran su bienestar y elevan su calidad de vida; todo ello, al tiempo que proporcionan un beneficio adicional a las comunidades atravesadas, impulsando la cohesión territorial y la dinamización socioeconómica del mundo rural.

A manera de ejemplo debemos indicar que en España las vías son caminos acondicionados para el senderismo y el cicloturismo. Estas rutas se ponen en servicio al convertir antiguos trazados ferroviarios en desuso o abandonados para tales fines, con lo cual el Estado se garantiza el apoyo de la ciudadanía en la atención y el cuido de terrenos que en muchas ocasiones han estado abandonados por años. El Programa Vías Verdes inició en 1993, año en el que en España había más de 7600 km de infraestructuras ferroviarias en desuso. En 1994, la Fundación de los Ferrocarriles Españoles registró en España la marca “Vía verde” para uso exclusivo de los caminos acondicionados provenientes de infraestructuras ferroviarias. Adicionalmente, deseamos aportar una serie de enlaces en los cuales se pueden apreciar cómo vías ferroviarias abandonadas en diferentes países, tanto en América como en Europa, han sido convertidas en zonas de gran impacto turístico y económico para las comunidades. Véase como ejemplo la siguiente información:

https://hmong.es/wiki/Rail_trail

https://www.semana.com/economia/articulo/el-ingenioso-plan-del-invias-para-convertir-algunas-lineas-ferreas-en-senderos-para-hacer-deporte/202107/

https://caminatasecologicasbogota.com/vias-ferreas-abandonadas/

https://www.elespectador.com/economia/proyecto-de-vias-verdes-comenzara-en-corredor-ferreo-de-antioquia/

https://www.invias.gov.co/index.php/sala/noticias/4294-sector-transporte-le-apuesta-al-turismo-y-recreacion-del-suroeste-antioqueno-con-vive-colombia-vias-verdes-de-colombia

https://www.tecnicaindustrial.es/nuevos-usos-para-las-vias-ferroviarias-abando/

https://www.viasverdes.com/

https://www.elagoradiario.com/agora-forum/a-style/vias-verdes-ecoturismo-por-antiguas-rutas-ferroviarias/

https://viajes.nationalgeographic.com.es/a/camino-hierro-nueva-via-verde-para-redescubrir-oeste-salamanca_16729

https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/caminos-naturales/ccnnyferrocarril_tcm30-501487.pdf

https://es.wikipedia.org/wiki/V%C3%ADa_verde

https://weekend.perfil.com/noticias/turismo/7-vias-de-ferrocarril-convertidas-en-paseos-verdes.phtml

Dicho lo anterior, no cabe duda del potencial que tiene nuestro país para desarrollar este tipo de actividad en beneficio directo de muchas comunidades, al darles la posibilidad de desarrollar iniciativas de atención y soporte a quienes quieran disfrutar de estas sanas alternativas de práctica del deporte y de esparcimiento.

En la actualidad tenemos vías férreas hacia el Pacífico y el Atlántico que están lamentablemente en estado de abandono; por ello, esta propuesta busca darles un nuevo uso en beneficio directo del Estado y de las comunidades, siendo una fórmula “ganar-ganar” porque se potenciará el uso público de esos bienes propiedad inalienable de aquél y se les dará una oportunidad a zonas que quedaron marginadas, por la desaparición de la actividad ferroviaria, de desarrollar nuevas iniciativas y emprendimientos para beneficio de todos.

Como ejemplo relevante del potencial económico que representaría llevar adelante esta iniciativa debemos citar el evento de ciclismo denominado “Gran Fondo Andrey Amador”, el cual fue declarado de interés público por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N.° 43386-S de 21 de diciembre de 2021, cuya última edición fue realizada el 12 de febrero 2023 pasado en la cual participaron ¡más de cinco mil ciclistas!

Sumemos a lo indicado la posibilidad de realizar otro tipo de actividades tales como caminatas, atletismo, fotografía, etc. Las opciones son muchas y de gran valor desde todo punto de vista social, económico y turístico.

Aunado a lo indicado, se considera fundamental que el desarrollo de esta nueva actividad sea también acompañada y promovida por los gobiernos locales, de forma que su desarrollo se realice en forma gradual y ordenadamente, sin afectar los bienes que son propiedad exclusiva e inalienable del Estado y cuya administración y cuido corresponden al Instituto Costarricense de Ferrocarriles por ser parte de su patrimonio, según el artículo 36 de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de 19 de setiembre de 1985.

Por ello, se deja claramente indicado en el contenido del articulado que el permiso de uso y mantenimiento de estas vías, otorgado a las municipalidades no generará derecho alguno a favor de ellas ni de ningún tercero; tampoco generará compromisos ni obligaciones de ninguna índole para el Estado por el uso que hagan los ciudadanos, ni las mejoras que se realicen a los bienes patrimonio del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), el cual podrá retomar total o parcialmente su administración y cuido, según sea efectivamente reactivada la red ferroviaria en una zona específica.

Igualmente consideramos oportuno dejar autorizado al Instituto Costarricense de Turismo para que apoye logística y económicamente a los gobiernos locales en el desarrollo de las vías verdes.

En resumen, creemos que esta propuesta tiene las siguientes ventajas para el país:

a) Permitirá la reactivación económica de zonas deprimidas por el cese de la actividad ferroviaria.

b) Los ciudadanos tendrán una alternativa con excelentes condiciones para la práctica del deporte y actividades de recreación en zonas de gran belleza natural y sin los riesgos que supone el tránsito vehicular.

c) Fomenta no solo la denominada movilidad urbana, sino que la lleva con sus beneficios a zonas rurales, donde también debe darse esa oportunidad a sus habitantes.

d) Bienes del Estado que han estado en abandono por muchos años serán recuperados y reutilizados por la ciudadanía con el apoyo de los municipios.

e) Se establece como autorización temporal para las municipalidades sin que ello limite los derechos y atribuciones que por ley tiene el Incofer sobre dichas vías férreas, quedando claramente establecido que este instituto podrá retomar sus actividades en el momento que efectivamente se concrete la reactivación de las actividades.

La presente iniciativa surge de la idea propuesta por el señor Guillermo Vargas Quesada, un amante del ciclismo recreativo.

Con fundamento en las consideraciones anteriores y convencidos de lo positivo que representa para el país llevar adelante las vías verdes, presentamos a conocimiento de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LAS VÍAS VERDES

ARTÍCULO 1- Definición

Se entenderá por vías verdes todas las franjas de terreno en la cual se localizan las vías férreas en desuso de los ferrocarriles al Pacífico y al Atlántico administrados por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer).

ARTÍCULO 2- Finalidades

Las vías verdes tendrán como principales finalidades:

a) Servir como lugares de encuentro para promover la movilidad sostenible, la práctica del paseo individual o familiar, el senderismo, el cicloturismo, el atletismo, apreciación de la naturaleza, y toda aquella actividad de práctica de hábitos saludables para mejorar su bienestar y elevar la calidad de vida de los ciudadanos.

b) Ser propulsoras de la cohesión territorial y de fuentes de dinamización socioeconómica en las comunidades beneficiadas.

c) Servir como mecanismo de promoción del turismo nacional e internacional y creación de fuentes de ingreso.

d) Garantizar el uso y disfrute de la ciudadanía, según las regulaciones de esta ley, mientras los ferrocarriles del Estado no se encuentren en servicio en las zonas dispuestas para su uso como vías verdes.

ARTÍCULO 3- Autorizaciones

a) Se autoriza a las municipalidades de todos los cantones del país en donde existan vías férreas en desuso para que, como parte de sus atribuciones de promover el bienestar social, económico y cultural de los ciudadanos de sus cantones, hagan uso y den mantenimiento a las vías verdes. Dichos municipios no podrán apropiarse, bajo ninguna condición, de los bienes propiedad del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), con el cual cooperarán de forma que las acciones que tomen para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior impliquen el cuidado de dichos bienes, en caso de una reapertura del servicio ferroviario.

b) Se autoriza al Incofer, a las municipalidades indicadas en el párrafo anterior y, al Instituto Costarricense de Turismo a suscribir convenios de cooperación que fomenten y faciliten a la ciudadanía el uso y disfrute de las vías verdes.

c) Igualmente quedan autorizadas las instituciones públicas y empresas del Estado para cooperar al desarrollo de los fines previstos en esta ley.

ARTÍCULO 4- Exención de responsabilidades

El permiso de uso y mantenimiento de estas vías, otorgado a las municipalidades indicadas en el artículo anterior, no generará derecho alguno a favor de ellas ni de ningún tercero; tampoco generará compromisos ni obligaciones de ninguna índole para el Estado por el uso de los ciudadanos ni las mejoras que se realicen a los bienes patrimonio del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), el cual podrá retomar total o parcialmente su administración y cuido, según sea efectivamente reactivada la red ferroviaria en una zona específica.

ARTÍCULO 5- Sanciones

Será terminantemente prohibida la circulación por las vías verdes de cualquier tipo de vehículo, motocicleta o bicimoto. La violación de esta disposición será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 146, inciso s), de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

Será prohibido el tránsito, arreo y acarreo de animales semovientes y de labor por las vías verdes. La violación de esta disposición será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 405 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

Rige a partir de su publicación.

Luis Fernando Mendoza Jiménez                       Monserrat Ruiz Guevara

Diputado y diputada

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023749096 ).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° MC-DM-069-2023.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las 15 horas del día 24 de marzo del dos mil veintitrés. Nombramiento del señor Paul Brenes Cambronero, cédula de identidad número 2-0290-0559, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, N° 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que conforme con la supracitada Ley, el Centro será administrado por un Consejo Directivo conformado, entre otros, por un representante de esta Cartera Ministerial, quien permanecerá dos años en su cargo y podrá ser reelegido indefinidamente.

3º—Que por Resolución N° MCJ-DM-255-2022 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se reeligió al señor Eduardo Reyes Paniagua, cédula de identidad N° 1-1148-0345 como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo de dicho Centro.

Considerando:

1º—Que por Resolución N° MCJ-DM-255-2022 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se reeligió al señor Eduardo Reyes Paniagua, cédula de identidad número 1-1148-0345, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, a partir del 26 de octubre de 2022 y hasta el 25 de octubre de 2024.

2º—Que, con fundamento en criterios de oportunidad y conveniencia se considera la variación del representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

3º—Que es necesaria la total integración, de forma inmediata, del Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, para garantizar su continuo, eficaz y oportuno funcionamiento, en aras del cumplimiento del fin público. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Cesar del cargo como miembro del Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, al señor Eduardo Reyes Paniagua, cédula de identidad número 1-1148-0345 y agradecer sus valiosos servicios prestados.

 Artículo 2º—Nombrar como miembro del Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer al señor al señor Paul Brenes Cambronero, cédula de identidad número 2-0290-0559.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de marzo de 2023 y hasta el 23 de marzo de 2025.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2023749001 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0353-2023.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-043-061, en calidad de Representante Legal de la compañía SATURNIA S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Levante Marca: Kuhn Do Brasil S. A., Modelo: Gardien X 600 y cuyo fabricante es: Kuhn Do Brasil S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:55 horas del 29 de marzo del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación Departamento de Agroquímicos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023743834 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-731-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste, Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Dermacalm Jabón, fabricado por Pet´s Pharma de México S.A. de C.V., de México, con los principios activos: clorhidrato de pramoxina 1 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: jabón medicado para controlar el prurito en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 14 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023748968 ).

DMV-RGI-R-730-2023.—El(La) señor(a) Juan Antonio Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574, en calidad de regente veterinario de la compañía Zoetis Costa Rica S.R.L., con domicilio en edificio Escazú Corporate Center, 5to piso, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Apoquel Tabletas Masticables, fabricado por Zoetis Inc. / Kalamazoo, de Estados Unidos, con los principios activos: oclacitinib maleato 4.03% y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de prurito asociado con dermatitis alérgica en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC- MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 14 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023748994 ).

DMV-RGI-R-732-2023.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: EDO Modifor, fabricado por Laboratorio EDO S.A.S, de Colombia, con los principios activos: tiamina clorhidrato 1 g/100 ml, rivoflavina 5 fosfato 0.2g/100 ml, piridoxina clorhidrato 2 g/100 ml, cianocobalamina 2 mg/100 ml, Nicotinamida 5 g/100 ml, ácido fólico 20 mg/100 ml, cloruro de potasio 0.025 g/100 ml, sulfato de magnesio 0.205 g/100 ml, sulfato de cobre 0.01 g/100 ml, sulfato de zinc 0.02 g/100 ml, citrato de hierro amoniacal 1 g/100 ml, dextrosa anhidra 5 g/100 ml, ácido fosfórico 4.5 g/100 ml, L-metionina 1.2 g/100 ml, L-lisina 1.5 g/100 ml, L-triptófano 0.25 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento de vitaminas, minerales y aminoácidos para suplir carencias de los mismos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 14 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023749179 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2023-0002703.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Guachiplaza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101857775, con domicilio en Distrito San Rafael, del Polideportivo de Guachipelín, 100 metros al sur, mano derecha, sobre carretera, portón de rejas de color negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro comercial. Ubicado en distrito San Rafael, del polideportivo de Guachipelín, cien metros al sur, a mano derecha, sobre carretera, portón de rejas de color negro. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023747328 ).

Solicitud N° 2023-0001059.—Cesar Alberto Corrales Chaves, cédula de identidad 112520101, en calidad de apoderado especial de Trauma Store Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101644809 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, diagonal a Condominio Vive, frente a La Bomba de Sabanilla, 11052, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Botiquines de primeros auxilios. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747377 ).

Solicitud N° 2022-0011384.—César Alberto Corrales Chaves, soltero, cédula de identidad 112520101 con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Condominio Vive 137, 11052, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, Desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747378 ).

Solicitud Nº 2022-0003397.—Manuel Hernán Rodriguez Kocsis, casado una vez, cédula de identidad 108630664, en calidad de Apoderado Generalísimo de Food INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794593 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, diagonal a los Tribunales de Justicia, Restaurante Quiznos, segundo piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de pollo. Ubicado en San José, Curridabat centro, de Montesacro 100 metros al este, edificio esquinero. Reservas: De los colores: rojo y blanco, ojo prevenirle el timbre de archivo ver 2021-8029. Fecha: 27 de marzo del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023747655 ).

Solicitud N° 2023-0002572.—Giselle Reuben Hatounian, Cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, Cédula de identidad 3-101- 006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de suministro de agua. ;en clase 17: Plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación de tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023747705 ).

Solicitud N° 2023-0003159.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Koona Ent Co. Ltd., con domicilio en 78, Pyeongchang 4-Gil, Jongwno-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción de: HYPONIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; jabón para animales de compañía; cosméticos para animales; desodorantes para animales de compañía; enjuague bucales para mascotas; limpiadores para oídos de mascotas (que no sean para uso médico); dentífrico para animales de compañía. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023747706 ).

Solicitud Nº 2023-0002734.—Roxana Cordero Pereira„ cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: TAGRESIL como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747727 ).

Solicitud N° 2023-0002733.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50 Edificio Global Plaza, 6TO PISO, Panamá , solicita la inscripción de: RESMETIL como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023747728 ).

Solicitud Nº 2023-0002732.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZURANE, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano; con excepción de inhalantes para anestesia. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023747729 ).

Solicitud Nº 2023-0002735.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: OVELIA como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023747730 ).

Solicitud N° 2023-0001121.—Leonardo Andrey Rosales Vásquez, soltero, cédula de identidad N° 115720381 con domicilio en 100 oeste de la Cruz Roja, Urb. Asovic N° 6 Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023747743 ).

Solicitud Nº 2022-0006376.—Andrea Madrigal Barrantes, cédula de identidad 110090178, en calidad de Apoderado Generalísimo de AKM S. A., cédula jurídica 3101665368, con domicilio en: Tambor, 500 norte del Abastecedor San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro Educación Primaria, I y II Ciclo. Cuido y alimentación infantil. Ubicado en Alajuela, Tambor. 500 norte de Abastecedor San Rafael. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747791 ).

Solicitud N° 2023-0002333.—Jorge Luis Méndez Zamora, cédula de identidad 302700068, en calidad de apoderado especial de Verónica Inés Delgado Barahona, casada en primeras nupcias, Msc en Gestión de Compras Públicas, Cédula de identidad 114250323 con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización Toro Amarillo, 100 metros sur del Gimnasio Multiusos, 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 41: Educación; formación; actividades deportivas y culturales. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747805 ).

Solicitud N° 2023-0001193.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, Cédula jurídica 3-002-597387 con domicilio en San José, Sabana Norte, Torre La Sabana, piso quinto, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de caridad para la protección del océano, la conservación marina y el apoyo a áreas protegidas marinas Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023747808 ).

Solicitud N° 2023-0001395.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de CENFOTEC It Learning Center S. A., cédula jurídica 3101428001 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Santa Marta, de la escuela, 400 metros noreste carretera al Cristo de Sabanilla, edificio a mano izquierda de dos plantas, rotulado Universidad CENFOTEC, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023747814 ).

Solicitud Nº 2023-0001194.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica 3002597387, con domicilio en: Sabana Norte, Torre La Sabana, piso quinto, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de recaudación de fondos de caridad para la protección del océano, la conservación marina y el apoyo a áreas protegidas marinas. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023747823 ).

Solicitud N° 2022-0011044.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 1015130376, en calidad de apoderada especial de Puro Equipo USA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; organización de viajes; en clase 41: actividades deportivas y deportes de aventura; servicios de tours guiados; en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023747825 ).

Solicitud N° 2022-0010829.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Juan José de La Puente Fernández, casada una vez, pasaporte N04211416 con domicilio en Toghtli 342, Fraccionamiento Industrial San Antonio, Azcapotzalo, 02760, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, bebidas rehidratantes y bebidas isotónicas. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747826 ).

Solicitud Nº 2023-0002487.—Óscar Daniel Blandino Téllez, soltero, cédula de residencia 305200282, con domicilio en: Taras, El Carmen, del Laboratorio El Covao 700 metros sur y 25 metros este a la par de la Pulpería Evanecer, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cantante, producción de espectáculos, actuaciones musicales, producción musical, conciertos, grabación de música, grabación de audio y video, producción de televisión, bailes, publicación musical, organización de eventos de entretenimiento. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023747827 ).

Solicitud N° 2022-0008767.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No:96, Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023747829 ).

Solicitud Nº 2022-0008703.—Luis Diego Castro Chavarría, Casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, NO:96 Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros y pieles en bruto o semielaborados, imitaciones de cueros, cueros robustos, cueros para forros; artículos de cuero, imitaciones de cuero o de otras materias, diseñados para el transporte de artículos, a saber, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o de cuero robusto; llavero, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; talabartería; estribos; correas de cuero (talabartería). Fecha: 14 de octubre del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747830 ).

Solicitud N° 2022-0008704.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N°: 96, Bagcilar - Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; diseño de conceptos publicitario; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas; alquiler de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de personal, colocación de personal, agencias de empleo, agencias de importación-exportación; servicios de colocación de personal temporal; subastas; la puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol , bastones, fustas, arneses, artículos de talabartería, estribos, correas de cuero (artículos de talabartería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023747832 ).

Solicitud Nº 2022-0008706.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Evren Mahallesi Gülbahar Caddesi N° 96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de cabeza], gorros de protección. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023747834 ).

Solicitud Nº 2022-0008766.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N°: 96, Bagcilar - Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros y pieles en bruto o semielaborados, imitaciones de cueros, cueros robustos, cueros para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero o de otras materias, diseñados para el transporte de artículos, a saber, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o de cuero robusto; llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; talabartería; estribos; correas de cuero (talabartería). Fecha: 14 de octubre del 2022. Presentada el: 7 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023747838 ).

Solicitud N° 2022-0008705.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N°: 96, Bagcilar - Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; diseño de conceptos publicitario; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas; alquiler de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de personal, colocación de personal, agencias de empleo, agencias de importación-exportación; servicios de colocación de personal temporal; subastas; la puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas, arneses, artículos de talabartería, estribos, correas de cuero (artículos de talabartería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747840 ).

Solicitud N° 2022-0008633.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No: 96 Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023747842 ).

Solicitud Nº 2022-0008631.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Evren Mahallesi Gülbahar Caddesi, N° 96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que nos sean prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de cabeza], gorros de protección. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023747843 ).

Solicitud N° 2022-0008629.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N° 96 Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros y pieles en bruto o semielaborados, imitaciones de cueros, cueros robustos, cueros para forros; artículos de cuero, imitaciones de cuero o de otras materias, diseñados para el transporte de artículos, a saber, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o de cuero robusto; llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; talabartería; estribos; correas de cuero (talabartería). Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023747844 ).

Solicitud N° 2022-0008632.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi Gülbahar Caddesi No:96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023747846 ).

Solicitud N° 2022-0008630.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N° 96 Bagcilar-Istanbul, Turquía , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; diseño de conceptos publicitario; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas; alquiler de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de personal, colocación de personal, agencias de empleo, agencias de importación-exportación; servicios de colocación de personal temporal; subastas; La puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas, arneses, artículos de talabartería, estribos, correas de cuero (artículos de talabartería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023747848 ).

Solicitud N° 2023-0002255.—Maurice Francis Ghesquiere Briceño, cédula de identidad N° 112370317, en calidad de apoderado generalísimo de MG Law Attorneys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102868189, con domicilio en Santa Cruz, 27 de Abril, 125 oeste del cruce de 27 de Abril, oficinas a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de arbitraje y mediación, registro de nombres de dominio, servicios de auditoría de observancia jurídica. Reservas: reserva los colores azul y dorado. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023747849 ).

Solicitud Nº 2023-0002343.—Verny Andrés Jiménez Borbón, casado una vez, cédula de identidad N° 111290216, en calidad de apoderado generalísimo de Royrojica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101254015, con domicilio en: San José, avenida primera, entre calles 1 y 3, en Edificio Cristal, oficina 104, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los aparatos para juegos y deportes diversos Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023747850 ).

Solicitud N° 2023-0001976.—Helmut Guth Castro, casado una vez, cédula de identidad 113850040 con domicilio en diagonal 9a, portón negro frente al TDN, Barrio Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Reservas de viajes. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023747852 ).

Solicitud No. 2023-0001704.—Rodolfo Carboni Álvarez, Divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERENUN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos medicinales de uso humano, veterinario e higiénicos. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2023748498 ).

Solicitud Nº 2023-0002145.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP., SR.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALTEARS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 27 de marzo del 2023. Presentada el: 8 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023748535 ).

Solicitud Nº 2023-0002139.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fontana como Marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Quesos; productos lácteos para untar; preparados para untar (dips o spreads) a base de mariscos, pescado, carne o pollo; embutidos. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023748606 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0002851.—Kendal David Ruiz Jimenez, en calidad de apoderado especial de The Falls At Manuel Antonio Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, 50 metros sur del hotel si como N° 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje temporal y de restauración (alimentación). Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023748797 ).

Solicitud N° 2023-0002148.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALTOB TDT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023748799 ).

Solicitud N° 2022-0010598.—Emma Grace Hernández Flores, cédula de identidad 105360908, en calidad de apoderado generalísimo de Hospital Universitario Unibe S.A., cédula jurídica 3101270107 con domicilio en Tibás, 200 metros oeste del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL UNIBE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios generales en salud y Hospital. Ubicado en San José, Tibás, Llorente, 200 metros oeste del ICE. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023748800 ).

Solicitud N° 2023-0001120.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Multicomputos Advanced Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813498 con domicilio en San José, Avenida Escazú, edificio 102, Torre 1, 2 piso, oficinas 203-B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de software y hardware; en clase 42: Servicios de TI (Tecnologías de la Información); soporte en TI; consultoría de TI; gestión de proyectos informáticos y de TI. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023748802 ).

Solicitud N° 2023-0002146.—Simon Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP., S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: OFTALPREDOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023748804 ).

Solicitud N° 2022-0011370.—Simón Alredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Phexia E-Commerce, S.L. con domicilio en Avenida Osa Mayor N° 28, 28023 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cremas cosméticas; Jabones; Productos de perfumería; Aceites esenciales; Lociones capilares; en clase 5: Complementos alimenticios; Cremas con cualidades médicas; Productos farmacéuticos; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; Complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023748807 ).

Solicitud No. 2023-0000034.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza , solicita la inscripción de: KEMOROX como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. ;en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023748808 ).

Solicitud N° 2023-0000004.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 11151238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza , solicita la inscripción de: DORSER como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. ;en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023748813 ).

Solicitud No. 2023-0002694.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de pepsico inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: EL PAPARTIDO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks (botanas) consistentes principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluidas las papas fritas, los chips de papas, los chips de frutas, los snacks (botanas) a base de frutas, preparados a base de frutas para untar, los chips (botanas) de verduras, los snacks (botanas) a base de verduras, las preparados a base de verduras para untar, las chips de taro, los snacks (botanas) de cerdo, los snacks (botanas) de ternera y los snacks (botanas) a base de soja; en clase 41: Servicios educativos, a saber, realización de programas en el ámbito del fútbol Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023748814 ).

Solicitud No. 2023-0002801.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Joseph Miguel León Rodriguez, soltero, cédula de identidad 112630390 con domicilio en Condominio Lares de Belén casa número diez, La Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios dedicados a la preparación física para competición de torneos y campeonatos en fisiculturismo, Fitness y entrenamientos. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023748817 ).

Solicitud N° 2023-0002800.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Andrea Yulissa Mora Martin, soltera, cédula de identidad N° 104400960, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, del antiguo Bar Víquez, 200 metros al sur y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos dedicados a toda clase prendas deportivas, fitness entrenamientos; entre ellas, juegos deportivos, vestidos, zapatos, tenis tops, licras, sueters, shorts para damas y caballeros, gorras, camisetas, buzos, medias, calcetines y paños. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023748818 ).

Solicitud N° 2023-0002804.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Joseph Miguel León Rodríguez, soltero, cédula de identidad 112630390 con domicilio en Condominio Lares de Belén casa N° 10, La Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios dedicados a toda clase de proyectos para la preparación física, competición de torneos y campeonatos en fisiculturismo y fitness. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023748819 ).

Solicitud Nº 2023-0002388.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de José Marvin Córdoba Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105420624 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur de Mac Donald´S 200 metros al sur y 200 metros al oeste, 50 metros al oeste, calle sin salida, casa al fondo color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de producción de conciertos musicales, publicidad, marketing y promoción, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, producción de obras de teatro y todo tipo de producciones musicales. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Sur. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023748820 ).

Solicitud N° 2023-0000024.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELEBRANS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023748822 ).

Solicitud N° 2023-0002696.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics International Limited, con domicilio en 5th Floor 3 Grand Canal Plaza Grand Canal Street Upper Dublin, D04 EE70, Irlanda., Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y agentes terapéuticos humanos para el tratamiento y la prevención de enfermedades y afecciones lipídicas, enfermedades y afecciones cardio metabólicas y pancreatitis; preparaciones farmacéuticas y preparaciones y agentes terapéuticos humanos para reducir los niveles de proteínas apoc3 y triglicéridos en sangre, controlar la glucosa en sangre y reducir el dolor abdominal y la inflamación pancreática; oligonucleótidos anti sentido; productos farmacéuticos inyectables para enfermedades y afecciones metabólicas. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023748823 ).

Solicitud N° 2023-0002677.—Michelle Jiménez Vanegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112340631 con domicilio en Central Cóbano, Malpaís, de la entrada a Vista Naranja, 50 este portón negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrería, ropa de playa; en clase 41: clases de surf. Reservas: de los colores blanco, café y coral. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023748827 ).

Solicitud N° 2023-0000020.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EUREEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: en clase 5: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023748845 ).

Solicitud N° 2023-0000006.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ENVISTAT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023748850 ).

Solicitud N° 2023-0000646.—Carlos Felipe Bolaños Sibaja, soltero, cédula de identidad 115060913, en calidad de Apoderado Generalísimo de Viajes del Oropopo SRL, cédula jurídica 3102729707 con domicilio en Santa Cruz, Barrio Tenorio, carretera a arado, frente a la cancha de futbol de la escuela María Leal. Condominio Calle Don Jacinto. casa N.3, 50301, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; transporte turístico ;en clase 41: servicios de guías turísticos ;en clase 42: los servicios de científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científicos. Reservas: Se reservan los colores: amarillo, anaranjado, blanco, negro, beige y café. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023744852 ).

Solicitud N° 2023-0002389.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de identidad 1-1097-0441, en calidad de apoderado general de Distribuidora Femina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079738, con domicilio en AV 14- calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Ropa interior, Ropa Deportiva, trajes de baño, fajas de control y Pijamas. Ubicado en San José, Costa Rica, Av 14- calles 11 y 13. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023748865 ).

Solicitud N° 2023-0002390.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de identidad 1-1097-0441, en calidad de Apoderado General de Distribuidora Femina S. A., cédula jurídica 3101079738 con domicilio en avenida 14 entre calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior y exterior para hombre y mujer, ropa deportiva y calcetines para hombre, mujer y niños. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023748866 ).

Solicitud N° 2022-0008701.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Şirketi., con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No: 96, Bağcilar - İstanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de cabeza], gorros de protección. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023748870 ).

Solicitud Nº 2023-0000036.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GERDEA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023748879 ).

Solicitud N° 2023-0002894.—Tarek Zaineddin, divorciado una vez, cédula de residencia N° 176000003926, en calidad de apoderado generalísimo de Multiverso Empresarial S.R.L., cédula jurídica N° 3102867776, con domicilio en Belén, San Antonio, contiguo a MC Donald’s, establecimiento de color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, electrodomésticos, artículos tecnológicos, juguetes, alimentos, menaje para la oficina y el hogar, así como productos varios, todos ellos a precios más baratos o de temporada pasadas, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, frente a la Panasonic, establecimiento de color blanco. Reservas: de colores: amarillo y negro. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023748888 ).

Solicitud Nº 2023-0002404.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Skrewball Spirits LLC con domicilio en 3555 Rosecrans Street, Suite 114, Nº213, SAN Diego, California 92110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21; 25 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Jarras de cerveza; abrebotellas; tazas, vasos; cubos de hielo; bandejas de cubitos de hielo; cubos de hielo; pinzas de hielo; vertedores de licor; cocteleras; agitadores de coctel; jarras para beber con cubierta; vasos de chupito; cubos de esteatita para enfriar el whisky; vasos de whisky; vasos.; en clase 25: Prendas de vestir y artículos de sombrerería; chaquetas; camisas; bermudas; gorras como sombrerería; camisetas deportivas; sudaderas; camisetas.; en clase 33: Whisky con sabor a mantequillas de maní; licores; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; whisky; licores de whisky; bebidas alcohólicas mezcladas excepto cervezas; bebidas espirituosas destiladas; bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023748890 ).

Solicitud N° 2023-0002272.—Cindy Cruz Barahona, soltera, cédula de identidad 114300702 con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros sur de Faro del Caribe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 19; 21 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. ;en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos ;en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana loza; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023748893 ).

Solicitud N° 2023-0002179.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: REFLECT FREE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023748896 ).

Solicitud N° 2023-0000214.—María Yuliana Bustamante Tanchez, cédula de identidad N° 115510158, en calidad de apoderada especial de Lean Homes S.R.L, cédula jurídica N° 3102856727, con domicilio en Santa Ana, 200 mts. norte de la Cruz Roja de Santa Ana, diagonal al Mas x Menos, Centro Comercial City Place, Torre A, piso cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios, así como servicios de mantenimiento, venta de acabados, servicios de remodelación para cliente u otros servicios relacionados con proyectos inmobiliarios. Reservas: color blanco y negro. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023748898 ).

Solicitud Nº 2023-0001652.—Erick Mauricio Allen Jiménez, soltero, cédula de identidad 602950416 con domicilio en 25 norte del Taller Internacional, B° Sinaí, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido, tostado en grano. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023748899 ).

Solicitud N° 2023-0002619.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Roberto Carlos Jiménez Morales, cédula de identidad N° 206780838 y Ana Cristina Díaz Barrantes, cédula de identidad N° 1-1405-0504, con domicilio en Alajuela, Grecia, Condominio las Calas, casa: 116, 20302, Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Grecia, Condominio las Calas, casa: 116., 20302, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: uniformes de ciclismo, medias deportivas, guantes, jackets, gorras, chalecos todos los anteriores de ciclismo. Reservas: reserva en color verde y negro. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023748900 ).

Solicitud Nº 2022-0010902.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas. S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: OLOFTAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos oftalmológicos de uso humano. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023748901 ).

Solicitud Nº 2023-0000736.—Rodolfo Arturo Fernández Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 205630078 con domicilio en Diagonal a Caja de ANDE, Santa Cruz, 50301, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de Abeja Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023748903 ).

Solicitud N° 2023-0001947.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Servicios Quinientos Seis Go S. R. L., cédula jurídica N° 3102763403, con domicilio en Desamparados del cementerio 75 metros al sur casa número 3758, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios de transporte público; organización de viajes; servicios de asistencia a usuarios y prestatarios del servicio y servicios de parada de taxis. Ubicado en San José, Desamparados del cementerio 754 metros al sur casa número 375. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023748907 ).

Solicitud Nº 2023-0003129.—Jul Breitnner Chacón Barillas, cédula de identidad 108880900, con domicilio en: Alajuela, Grecia, cien norte de la entrada principal del Mercado Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: no. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023748908 ).

Solicitud No. 2022-0010822.—Juan Carlos Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 801340654, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-663107 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663107, con domicilio en Pavas, del Plantel del ICE, 75 metros al oeste, 25 metros sur y 175 metros al oeste, residencial Santa Fe casa 77, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Alquiler de decorados para espectáculos; en clase 43: Alquiler de muebles. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023748920 ).

Solicitud N° 2023-0002025.—Allan Steven Muñoz Méndez, casado una vez, cédula de identidad 112700658 con domicilio en Concepción de Tres Ríos Barrio Santa Eduviges, de la terminal de buses 300 oeste y 400 norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas pequeñas; mochilas escolares; mochilas para montañismo; mochilas de bandolera; mochilas randsels; bolsos de cuero; bolsos de moda; bolsos multiuso. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023748921 ).

Solicitud N° 2022-0010821.—Renato Miranda Di Giambattista, casado una vez, cédula de identidad N° 109980800, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa Ana, casa Q 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas. Reservas: Se reservan los colores: rojo, dorado, café, negro, azul, celeste, verde. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023748925 ).

Solicitud N° 2023-0002437.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARGANTIL CENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para tratar las afectaciones en la garganta de las personas. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023748935 ).

Solicitud N° 2023-0002330.—Carlos Andrés Nororis Ortega, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 114000870, con domicilio en Urbanización Torreón casa 5C San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMANA como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil dedicado a servicios de restauración, bar, suministro de bebidas y alimentos, entretenimiento, salones de eventos. Ubicado en: San José, Carmen, avenida 9, calle 31, transversal 29, casa blanca, portón negro, Costa Rica. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023748942 ).

Solicitud N° 2023-0002935.—Oldemar Javier Sandi Corrales, cédula de identidad 106820435, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fundación Cristiana Oasis Grecia FUCOGRE, cédula jurídica 3006343733 con domicilio en Grecia, calle Corinto, de las oficinas de tránsito, un kilómetro al noreste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023748951 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0000823.—Alberth Azofeifa Bejarano, casado una vez, cédula de identidad 401770199 con domicilio en San Isidro 400 metros al oeste del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de bicicletas nuevas y usadas, sus partes y repuestos; accesorios y equipamiento relacionado; reparación y mantenimiento de bicicletas y equipos de ciclismo. Ubicado en San Jose, El Carmen, Barrio El Carmen, del Hotel Holiday Inn 75 metros al oeste. Reservas: De los colores; rojo, negro, gris y blanco. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023748956 ).

Solicitud N° 2023-0001959.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 105220490, en calidad de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica N° 3007042036, con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: azúcar, azúcar caramelizada, azúcar líquido, azúcar blanco, azúcar granulado, azúcar moreno, azúcar bruto, melazas comestibles y finas hechas a base de azúcar, jarabes de melaza y miel a base de azúcar o de caña de azúcar. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023748970 ).

Solicitud Nº 2023-0001282.—Manuel Ortiz Coronado, cédula de identidad 108640743, en calidad de Apoderado Especial de ATBIZ LLC con domicilio en 1491 Canary Island Drive Weston Florida 33327, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores.; en clase 11: Cocinas, refrigeradoras, ventiladores eléctricos, ventiladores de techo, aires acondicionados, dispensadores de agua, hornos de microondas, enfriadores de vinos, hornos convencionales. Fecha: 28 de marzo del 2023. Presentada el: 14 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023748981 ).

Solicitud N° 2023-0002556.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de Credo Diagnostics Biomedical PTE. LTD., con domicilio en 491B River Valley Road, N° 06-01 Valley Point, Singapure 248373, Singapure, 248373, Singapur, Singapure, Singapur, solicita la inscripción de: VitaSIRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para usos científicos que no sean para uso médico o veterinario; reactivos para su uso en aparatos científicos para análisis químicos o biológicos; químicos (reactivos -) que no sean para uso médico ni veterinario; sustancias químicas para análisis en laboratorios; reactivos para uso científico; fluido magnético para uso industrial; preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico ni veterinario; mezclas de reactivos químicos en forma de kit, distintas de las que sirven para uso médico o veterinario; en clase 5: preparaciones químicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; reactivos con biomarcadores para el diagnóstico médico; reactivos diagnósticos para uso veterinario; reactivos de diagnóstico para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario, reactivos de diagnóstico para uso médico; reactivos para uso médico; en clase 9: aparatos e instrumentos de química; indicadores de cantidad; instrumentos y máquinas para pruebas materiales; probetas; aparatos de medición; aparatos e instrumentos científicos; biorreactores de laboratorio; aparatos de laboratorio que no sean de uso médico; en clase 10: aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos de pruebas de ADN, ARN para uso médico; aparatos de análisis de uso médico. Reservas: la marca consiste en caracteres estándar, sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023748990 ).

Solicitud Nº 2022-0010183.—José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UPSILON, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023748991 ).

Solicitud N° 2023-0002778.—Randall Buján González, casado una vez, cédula de identidad N° 108230382, en calidad de apoderado especial de Imágenes Radiológicas de Actualidad B V L A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776524, con domicilio en San José, Paseo Colón, de Torre Mercedes ciento setenta y cinco metros al sur, Edifico Policlínico San Bosco, primer piso, calle veinticuatro, avenida dos y cuatro, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos y médicos radiológicos, con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos de imágenes médicas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023748999 ).

Solicitud Nº 2023-0001386.—Said Breedy Arguedas, cédula de identidad 110190638, en calidad de Apoderado Especial de Nunos, LTD, cédula jurídica 10963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110., 4493, San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, específicamente los servicios de asistencia de salud. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 17 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023749003 ).

Solicitud Nº 2023-0000347.—Keilyn Vanessa Oviedo Murillo, cédula de identidad 206210451, en calidad de Apoderado Generalísimo de Negocios y Consultoría Pacto Marbella, cédula jurídica 3101854676 con domicilio en Escazú, We Work, Escazú Village, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCP BUSINESS CONSULTING PARTNERS como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a negocios y consultoría de desarrollo de software, planificación patrimonial, legal y logística ubicado en Escazú, We Work, Escazú Village. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023749013 ).

Solicitud N° 2023-0002729.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad N° 113270146, en calidad de apoderada especial de Armando Vargas Hidalgo, cédula de identidad N° 204260049, con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Event, como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023749022 ).

Solicitud Nº 2023-0003158.—Ketherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad 113290140, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eremita Beverage, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101840674 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Miravalles, Alto Las Palomas, contiguo a la subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guagua & co, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 13 de abril del 2023. Presentada el: 11 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023749047 ).

Solicitud N° 2023-0000013.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NUCENEA como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023749049 ).

Solicitud Nº 2023-0000023.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GIZEREX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023749056 ).

Solicitud Nº 2023-0002131.—Dennis Ernesto Pabón Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 114210025, en calidad de Apoderado Generalísimo de Linda’s Grooming & Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102862607 con domicilio en Ulloa, Condominio San Francisco Casa 22B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de estética canina y spa, y hospedaje para animales. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 8 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023749065 ).

Solicitud N° 2023-0000026.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: HAPENAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. ;en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023749069 ).

Solicitud N° 2023-0000012.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ECONIUS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023749071 ).

Solicitud Nº 2023-0000358.—Sebastián Orozco Cubero, soltero, cédula de identidad 207070609 con domicilio en San Ramón, San Juan, contiguo Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal. Para este caso bebidas a base de café, té - chocolate - cacao; en clase 43: Servicios de Restaurante (Alimentación) Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023749075 ).

Solicitud N° 2023-0000030.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NIREDON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. ;en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023749078 ).

Solicitud N° 2023-0002623.—Erick Martínez Moya, casado una vez, cédula de identidad N° 107700707, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Técnica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101038605, con domicilio en Carretera Interamericana, Barrio La Lima, contiguo a la Bomba Shell, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de autoservicio destinada a la venta y distribución, tanto al mayoreo como al detalle, de materiales eléctricos y sus afines; ubicada en Cartago, Cantón Central, cien metros al norte de la Funeraria la Última Joya. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023749086 ).

Solicitud No. 2023-0001470.—Dixie María Castro Mena, cédula de identidad 115260099, en calidad de apoderado generalísimo de Panificadora Y Comercializadora Pan Deluxe S. A., cédula jurídica 3101869152 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Jorca última casa mano izquierda color amarillo verjas rojas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería y panadería. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023749105 ).

Solicitud Nº 2022-0010569.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-771126 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126, con domicilio en: Guadalupe, Ipís, diagonal a la Escuela Roberto Cantillano, Bodegas La Nápoles, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTO COYOTE, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios para promocionar alimentos y bebidas, así como alojamiento temporal. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023749138 ).

Solicitud Nº 2023-0002640.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Daniela de Los Ángeles Núñez Noel, soltera; Carlos José Durán Mena, soltero y Kattya Alejandra Mena Villalobos, casada una vez con domicilio en: Cartago, Tejas Las Catalinas, Guadalupe de Cartago, Costa Rica; Cartago, Tejas Las Catalinas, Guadalupe de Cartago, Costa Rica y Cartago, Guadalupe de Cartago, Urbanización El Valle, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, medias y calcetines, medias y calcetines de microfibra tejidos y en clase 35: servicios de comercialización al por mayor y al por menor de calcetines y medias de microfibra tejidas, prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023749151 ).

Solicitud N° 2023-0002135.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Productos Ramo S. A. S., con domicilio en Carrera 27 A N° 68-50 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023749501 ).

Solicitud Nº 2023-0003163.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Carven Latinoamérica Inc., con domicilio en: Akara Building, 24 de Castro Street, Wickhams Cay I. Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CARVEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 21 y 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; espejos (vidrio argentado); marcos; obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; perchas para prendas de vestir; cómodas; cojines; estantes [muebles]; recipientes de materias plásticas para embalaje; sillones; sillas [asientos]; accesorios de cama, excepto ropa de cama; colchones; aparadores; cajas de madera o de materias plásticas; en clase 21: utensilios para uso doméstico; utensilios de cocina; recipientes para el menaje; vajilla; peines; esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; instrumentos de limpieza accionados manualmente; pajillas para beber; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; porcelana no incluida en otras clases; artículos de loza; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza o cristal; estatuas de porcelana, cerámica, loza o cristal; figuras [estatuillas] de porcelana, cerámica, loza o vidrio; utensilios de tocador; cubos de basura; vasos [recipientes]; fuentes [vajilla] y en clase 24: tejidos; colchas; tejidos para uso textil; terciopelo; tejidos elásticos; ropa de cama; ropa blanca; ropa de mesa que no sea de papel; ropa de baño, excepto prendas de vestir; sacos de dormir. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023749510 ).

Solicitud N° 2023-0002474.—Felipe Gallegos Pacheco, cédula de identidad 1-1485-0965, en calidad de Apoderado Generalísimo de Veragua Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-871379 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros sur, casa cuatrocientos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación), así como servicios de bar ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Cruce, local 20. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023749648 ).

Solicitud Nº 2023-0002477.—Felipe Gallegos Pacheco, cédula de identidad 114850965, en calidad de Apoderado Generalísimo de Veragua Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102871379, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros sur, casa cuatrocientos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación y bebidas), y venta de joyería, ubicado en ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Cruce, local 20. Reservas: letra V color negro con tres puntos arriba. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023749691 ).

Solicitud No. 2023-0002978.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de apoderado especial de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Cédula jurídica 3-007-042036 con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio Laica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SWEETLIFE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatinas; en clase 30: Productos de pastelería y productos de confitería; en clase 32: Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; siropes para bebidas, polvos para elaborar refrescos; bebidas energéticas. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023749752 ).

Solicitud N° 2022-0010433.—Ignacio Sancho Zamora, Cédula de identidad 402220404, en calidad de Apoderado Especial de Tecnikids S.R.L, cédula jurídica 3102776732 con domicilio en La Rivera de Belén, costado oeste del templo Mormón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra el herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas y mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hoja y el polvo para la pintura, la decoración la imprenta y los trabajos artísticos. Reservas: De los colores; negro, blanco, rojo, azul, amarillo verde, naranja. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023749847 ).

Solicitud N° 2023-0002414.—Yamileth Sanchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad 700970955, en calidad de apoderado generalísimo de Internacional Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica 3102806967 con domicilio en Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales y productos de Perfumería, Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023750154 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-701.—Ref: 35/2023/1434.—Rigoberto de los Ángeles Sequeira Álvarez, cédula de identidad 6-0419-0163, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, del Monumento los Mineros un kilómetro al este y doscientos metros norte, frente a la escuela de San Francisco. Presentada el 28 de marzo del 2023 Según el expediente No. 2023-701 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023748973 ).

Solicitud N° 2023-701.—Ref: 35/2023/1434.—Rigoberto de Los Ángeles Sequeira Álvarez, cédula de identidad N° 6-0419-0163, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, del Monumento los Mineros un kilómetro al este y doscientos metros norte, frente a la escuela de San Francisco. Presentada el 28 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-701. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023748977 ).

Solicitud N° 2023-403.—Ref.: 35/2023/826.—José Antonio Sánchez Elizondo, cédula de identidad N° 6-0251-0096, solicita la inscripción de: S97, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Finca Cola de Gallo, camino a Cola de Gallo, de la plaza de deportes, dos kilómetros al norte. Presentada el 22 de febrero del 2023, según el expediente N° 2023-403. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023749050 ).

Solicitud Nº 2023-725.—Ref.: 35/2023/1482.—Roberto Antonio Rojas González, cédula de identidad 2-0622-0748, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Inversiones Rosegeda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436441, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, un kilómetro del centro de quebrada grande. Presentada el 30 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-725. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023749093 ).

Solicitud No. 2023-742.—Ref: 35/2023/1505.—Greivin Josué Argüello Morales, cédula de identidad N° 2-0754-0893, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Matamoros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-160874, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Vicente, del Centro de Porvenir cinco kilómetros al sureste, a mano izquierda, casa color azul, con postes al frente de cemento. Presentada el 31 de marzo del 2023. Según el expediente N°. 2023-742. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023749152 ).

Solicitud Nº 2023-656.—Ref: 35/2023/1331.—Brayan Arroyo Sánchez, cédula de identidad 110920827, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Guacimal, Guacimal, 500 metros al sur del cementerio. Presentada el 21 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-656. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023750255 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Progreso Las Rocas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) El bienestar de los asociados y sus familias, encaminado a satisfacer las necesidades de accesos a sus inmuebles y casas de habitación, mediante la conversación y mejoramiento de los caminos de acceso a dichos bienes. Así como también procurar la debida obtención y mantenimiento de los servicios públicos. B) Velar por la conservación de la belleza escénica y protección del ambiente. c) velar por la seguridad educación y salud de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Martin Méndez Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 86223.—Registro Nacional, 02 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023748987 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Rescatando Almas Jesucristo Araj, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar personas consumidoras de droga y alcohol que se encuentran en estado de calle. proporcionarles alimentos, ropa y aseo.. Cuyo representante, será el presidente: Maritza del Socorro Campos Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 91539.—Registro Nacional, 16 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023749037 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Laguna, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Montes de Oro, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar el emprendedurismo de las mujeres de nuestra comunidad. Cuya representante será la presidenta: Nicolasa Lucía Del Carmen Morales Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 156864.—Registro Nacional, 30 de marzo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023749154 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Renaissance Patio Products Inc., solicita la Patente Nacional París denominada ESTRUCTURA DE TECHO DE PERSIANAS. Un sistema de techo de persianas que tiene un ensamblaje y métodos de instalación simplificados. El sistema de techo de persianas está construido con componentes mecánicos multifuncionales por medio de partes premoldeadas para reducir el tiempo de la habilidad de instalación. Cada una de las persianas del sistema de techo incluye un cuerpo de persiana que define un canal íntegramente formado configurado para direccionar el agua internamente desde el cuerpo de persiana, a través del canal íntegramente formado de la persiana respectiva, al marco y fuera del sistema de techo de persianas cuando las persianas están en posición cerrada. El cuerpo de persiana de cada una de las persianas incluye una superficie superior con una parte más elevada de la superficie superior que define, en posición cerrada, un ángulo no perpendicular en relación con la dirección vertical, de modo tal que el agua se direccione al canal íntegramente formado de la persiana respectiva. Es por ello que un camino de drenaje para agua es una parte íntegra del ensamblaje principal de la estructura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 7/00, E04B 7/02, E04F 10/00 y E04F 10/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) FITZGERALD, Lisa (US). Prioridad: N° 17/566,791 del 31/12/2021 (US) y N° 17/895,568 del 25/08/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0525, y fue presentada a las 11:05:33 del 18 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023747975 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LPA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación se refiere en general a compuestos que se unen al receptor de ácido lisofosfatídico 1 (LPAR1) y actúan como antagonistas de LPAR1. La divulgación se refiere además al uso de los compuestos para la preparación de un medicamento para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones mediante la unión de LPAR1, que incluyen fibrosis y enfermedades hepáticas como esteatohepatitis no alcohólica (NASH), enfermedad pulmonar intersticial (ILD), o enfermedad renal crónica (ERC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/08, A61P 9/00, C07D 249/06, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Venkataramani, Chandrasekar (US); Kaplan, Joshua A. (US); Bestvater, Brian P. (CA); DU, Zhimin (US); Farand, Julie (US); Tang, Doris T. (US); Wang, Peiyuan (US); Yang, Kin S. (US); Zagorska, Anna (US) y Phillips, Barton W. (US). Prioridad: N° 63/034,220 del 03/06/2020 (US) y N° 63/130,242 del 23/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247217. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000609, y fue presentada a las 11:11:56 del 30 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023747980 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 en calidad de Apoderado Especial de Dana-Farber Cancer Institute, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE VACUNA QUE COMPRENDE EL DOMINIO ALFA 3 DE MICA/B (DIV. 2018-350). La presente invención proporciona composiciones y métodos para tratar cáncer en un sujeto al provocar una respuesta inmune contra un polipéptido del dominio alfa 3 de MIC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 47/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wucherpfennig, Kai (US) y Badrinath, Soumya (US). Prioridad: N° 62/263,377 del 04/12/2015 (US) y N° 62/422,454 del 15/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/096374. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000116, y fue presentada a las 08:00:26 del 1 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023748828 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Locus IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA LA DISPERSIÓN EFICIENTE DE NANOPARTÍCULAS. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para mejorar la dispersión de nanopartículas. En ciertas modalidades, las composiciones y métodos se pueden usar para mejorar el rendimiento y/o longevidad de imprimadores usando subproductos y/o microbios que producen productos bioquímicos sintetizados por los microbios. En ciertas modalidades, la adición de bioagentes tensioactivos puede mejorar la dispersión de pigmentos y/u otras nanopartículas, así como la inhibición de exudación de color o manchas a través del imprimador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00, A61K 9/51, B82B 3/00, C05G 3/50, C05G 5/27, C09D 5/00, C09D 7/61 y C09K 8/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Rogers, Jonathan (US). Prioridad: N° 62/992,420 del 20/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/189049. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0529, y fue presentada a las 12:12:12 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023748831 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Cytozyme Laboratories, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FERTILIZANTES DE PLANTAS Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA INTENSIFICAR LA SOLUBILIDAD DEL FÓSFORO. Composiciones, la cantidad, nivel, relación proporcional o proporción de fósforo soluble y/o biodisponible en el suelo, para solubilizar fósforo, para intensificar o mejorar la biodisponibilidad del fósforo en el suelo, para mejorar la fertilidad del suelo, para incrementar la producción de cultivos, para reducir los requerimientos de fertilizantes de fósforo, etcétera. Composiciones fertilizantes bioactivadas, y métodos relacionados, para incrementar la solubilidad y/o biodisponibilidad del fósforo en el suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/08, C05G 1/00, C05G 5/20 y C09K 17/40; cuyos inventores son; Wozniak, Elizabeth María (US). Prioridad: N° 63/061,155 del 04/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/031845. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0070, y fue presentada a las 13:39:55 del 3 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023748840 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de identidad 3- 0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE PRALSETINIB. La presente descripción se refiere a una composición farmacéutica que comprende 1) una dispersión sólida amorfa que comprende pralsetinib, o una sal farmacéuticamente aceptable de este; y un polímero hidrofílico farmacéuticamente aceptable; y 2) un par efervescente; y formas cristalinas de pralsetinib y sal de clorhidrato de pralsetinib, que son útiles como inhibidores selectivos de RET. La presente descripción también proporciona composiciones farmacéuticamente aceptables que comprenden las formas cristalinas y métodos de uso de dichas composiciones en el tratamiento de diversos trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 9/14, A61K 9/46, A61K 9/48, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Varga, Csanad M. (US); Waetzig, Joshua (US); Wilkie, Gordon D. (US); Mazaik, Debra L. (US); Rogal, Lía (US); Maceachern, Lauren (CA); Miller, Kimberly Jean (CA); Rigbysingleton, Shellie (GB); Barker, Ian A. (GB); Harris, Robert J. (GB); Spenceley, Aimee J. (GB) y Gordhan, Dipak (GB). Prioridad: N° 63/032,030 del 29/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/243186. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0666, y fue presentada a las 08:00:52 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023748949 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH y Vanderbilt University, solicita la Patente PCT denominada: 2-AMINO-3-CIANOTIOFENOS ANULADOS Y DERIVADOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención comprende compuestos de la fórmula (I), en donde R1a, R1b, R2a, R2b, Z, R3 a R5, A, p, U, V, W, L y E tienen los significados dados en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como inhibidores de proteínas mutantes de la familia Ras, composiciones farmacéuticas y preparaciones que contienen dichos compuestos y su uso como medicamentos/usos médicos, especialmente como agentes para el tratamiento y/o prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61P 35/00, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Abbott, Jason (US); Treu, Matthias (DE); Broeker, Joachim (DE); Cui, Jianwen (US); Feisik, Stephen W. (US); Gollner, Andreas (DE); Hodges, Tim (US); Karolyi-Oezguer, Jale (DE); Little, Andrew (US); Mantoulidis, Andreas (DE); Phan, Jason (US); Sarkar, Dhruba (US); Smethurst, Christian Alan Paul (DE); Sun, Qi (US) y Waterson, Alex (US). Prioridad: N° 20212067.1 del 05/12/2020 (EP) y N° 63/033,505 del 02/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/245051. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000614, y fue presentada a las 08:01:22 del 2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023748961 ).

La señor(a)(ita) Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderada Especial de Syntheon 2.0, LLC, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO RECUPERABLE DEL APÉNDICE AURICULAR IZQUIERDO Y MÉTODOS PARA RECAPTURAR UN CLIP DEL APÉNDICE AURICULAR IZQUIERDO. Los sistemas, aparatos y métodos que se describen proporcionan dispositivos, sistemas y métodos que recortan la superficie exterior del apéndice auricular izquierdo para desconectar de forma fluida el interior del LAA de la aurícula izquierda que superan las desventajas mencionadas hasta ahora de los dispositivos y métodos conocidos hasta ahora de este tipo general. Más específicamente, los sistemas, aparatos y métodos descritos proporcionan un dispositivo de entrega para un clip de exclusión LAA que tiene características estructurales que, durante la aplicación quirúrgica del clip de exclusión, actúan de tal manera que permiten recuperar el clip de exclusión LAA y volver a -implantación o extracción. Un dispositivo de suministro de este tipo minimiza u obvia de manera beneficiosa la necesidad de un instrumento de estabilización separado del dispositivo de administración para manipular el LAA con respecto al clip de exclusión, lo que resulta en un procedimiento con una sola mano y sin contacto. Además, proporcionan un clip de exclusión de circuito cerrado que le da al cirujano mayor precisión y control sobre el grado de presión de sujeción que se aplica y está libre de las restricciones convencionales que resultan de emplear miembros de resorte para conectar los extremos de terminación de los miembros de sujeción opuestos del clip. Cuando un operador está satisfecho de que el clip de exclusión está colocado correctamente, se activa una liberación (p. Ej., se tira de un cable) y el clip de exclusión se puede quitar de la horquilla o cabeza del aplicador, liberando así el clip de exclusión del dispositivo de suministro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rivera, Carlos (US); Cartledge, Richard (US); Deville, Derek, Dee (US); Mcbrayer, M., Sean (US); Kirk, Michael, Walter (US); Petersen, Eric (US); Ragheb, William (US); Palmer, Matthew, A (US); Bales JR., Thomas, O. (US); Bales, William, T. (US) y Turturro, Vincent (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000051, y fue presentada a las 13:28:21 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023748976 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ADRIÁN CORTÉS CASTRO, con cédula de identidad N°113280706, carné N°25926. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°176649.—San José, 28 de abril de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023758457 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO BARRIOS BRIONES, con cédula de identidad N°701020109, carné N°28076. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°176192.—San José, 20 de abril del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023758512 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: ANDRES GERARDO CAMACHO HERNANDEZ, con cédula de identidad N° 4-0201-0892, carné N° 27818. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175216.—1 vez.—( IN2023758715 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0605-2022.—Exp. N° 12907P.—Autos Hermanos Barrantes S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-848, en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.774 / 491.215, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023756543 ).

ED-0382-2023.—Exp. 24200.—Despacho CPA Arias y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 9.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 225.750 / 507.298 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023757509 ).

ED-0383-2023.—Exp. 23161P.—Taurus Nett Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1106 en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.032 / 498.070 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757532 ).

ED-0276-2023.—Exp. 4763P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1188 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.990 / 514.320 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023757635 ).

ED-0380-2023.—Exp. 13237P.—Finbois S. A., solicita concesión de: (1) 0.69 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-96 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 185.218 / 463.687 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757797 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0289-2023.—Exp. N° 9621.—Allan Portuguéz Prado, solicita concesión de: (1) 0.4 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Mora Chinchilla en Vuelta De Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 195.550 / 520.550 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757998 ).

ED-0243-2023.—Expediente Nº 9622.—Rafael Ángel Mora Chinchilla solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 195.550 / 520.550 hoja CARAIGRES. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757999 ).

ED-0246-2023.—Exp 9667.—Mireya, Prado Segura solicita concesión de: (1) 0.4 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Mora Chinchilla en Vuelta De Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 195.550 / 520.550 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2023758000 ).

ED-0250-2023.—Exp 8313P.—Municipalidad de Oreamuno, solicita concesión de: 2.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-418 en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 204.520 / 547.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023758076 ).

ED-0363-2023.—Exp. N° 12407.—Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 229.5 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 283.270 / 371.235, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023758214 ).

ED-0352-2023. Expediente 24183.—Jovito Javier, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del nacimiento Finca La Cucaracha, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 266.354 / 468.148 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023758219 ).

ED-0364-2023. Expediente 24196.—Calixto, Gamboa Alvarado, solicita concesión de: (1) 0.25 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Amadeo Rodríguez Céspedes en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.954 / 492.575 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758341 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0314-2023.—Expediente Nº 24159.—Víctor Gabriel Mora Segura solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 147.703 / 584.798 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023758498 ).

ED-UHTPSOZ-0015-2023.—Expediente Nº 23059P.—Congo Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero SIN nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-229 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.706 / 556.131 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba .—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023758520 ).

ED-0737-2021.—Exp. N° 22272.—3-102-697340 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 154.018 / 519.247 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023758586 ).

ED-0146-2023.—Expediente Nº 24003.—3-102-723000 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Baru, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.191 / 551.774 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.— ( IN2023758587 ).

ED-0343-2023.—Expediente Nº 6393P.—Patuka Inc. S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-362 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano-otro y industria-otro. Coordenadas 220.725 / 518.640 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758603 ).

ED-UHTPSOZ-0014-2023.—Expediente Nº 14993P.—PMJDJJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-146 en finca de Christopher Sean Mcginn en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 136.101 / 555.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023758609 ).

ED-0316-2023.—Expediente Nº 24155.—Alix María, Castro Mata, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 143.672 / 561.447 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758614 ).

ED-0353-2023.—Exp. 24179.—3-102-780788 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Torito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 140.021 / 559.566 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758616 ).

ED-UHTPSOZ-0012-2023.—Expediente Nº 12433.—Campo de pesca Bahía de Drake S. A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del Rio Aguijitas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso comercial y riego. Coordenadas 75.933 / 572.116 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023758709 ).

ED-0318-2023.—Exp. N° 24157.—3-102-854110 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 137.666 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023758710 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 26313-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas catorce minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Samuel Quesada Villalobos, número ciento cuarenta y uno, folio setenta y uno, tomo trescientos cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Samuel Quesada Villalobos en el asiento número quinientos sesenta y cinco, folio veintiocho, tomo dos mil trescientos setenta y dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0141. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 422481.—( IN2023747831 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Thomas Eliseo Alfaro Rivas, El Salvador, cédula de residencia 122200878003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2164-2023.—Alajuela al ser las 08:31 horas del 17 de abril de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023748946 ).

Zyrlen Joaska Marchena Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia 155802987208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2168-2023.—San José, al ser las 9:02 del 17 de abril del 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Jefe a í.—1 vez.—( IN2023748955 ).

Marko Mileta, croata, cédula de residencia 119100000524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1918-2023.—San José al ser las 12:22 del 12 de abril de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Jefe a í.— 1 vez.—( IN2023748962 ).

Medardo Juárez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155801340220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2194-2023.—Alajuela, al ser las 9: 54 del 18 de abril de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023748965 ).

Joel Andrés Suárez Ordoñez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155828298102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2197-2023.—San José, al ser las 11:05 del 18 de abril de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023749098 ).

Lidia Jirón Solano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811410221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2171-2023.—San José, al ser las 10:14 del 17 de abril de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023749102 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Expediente N° 22-00035-AJ contra Empresa: Constructora ARPO.—Contratación N° 2020CD-000139-0016700101.—“Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón para la cuadrilla de mantenimiento.”

RESOLUCIÓN N° GST-0167-2023

Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo ordinario.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en adelante RECOPE, al ser las diez horas del catorce de abril de dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante oficios GST-0309-2022 del 11 de julio de 2022 y GST-0571-2022 del 29 de noviembre del 2022, esta Gerencia ordenó iniciar un procedimiento resolución contractual y procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a buscar la verdad real de los hechos, sobre el presunto incumplimiento de la empresa contratista CONSTRUCTORA ARPO S. A., cédula de persona jurídica 3-101-584025, en el marco de la Contratación Directa N° 2020CD-000139-0016700101, denominada “Servicio de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón, para la Cuadrilla de Mantenimiento, la cual le fue adjudicada a la empresa investigada. (ver folios 0007 a 0008 y 0017 a 0018 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Que, en los citados oficios, GST-0309-2022 y GST-0571-2022, se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director del procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021 (ver folios 0006 a 0008 y 0017 a 0018 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.—Que mediante, la resolución N° 002-2022 de las 10:00 horas del 28 de enero del 2023, se realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra de la empresa CONSTRUCTORA ARPO S.A. por presunto incumplimiento de la Partida N° 2 de la Contratación Directa N° 2020CD-000139-0016700101, la cual se pretendió notificar sin resultados positivos, a las 10:12 horas del 26 de enero del 2023 en San José, Santa Ana, del Restaurante Ceviche del Rey 100 metros norte y 200 metros este. (ver folios 0020 al 0031 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que mediante oficio AJ-0089-2023 del 31 de enero de 2023, se solicitó al señor Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta. Los cuales fueron publicados los días 22, 23 y 24 de febrero de 2023) (ver folio 0032 a 0059 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

V.—Que en la resolución indicada, se convocó a la señora María De Los Ángeles Rodríguez Porras, en calidad de representante legal de la empresa contratista investigada, a la audiencia oral y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00 horas del martes 21 de marzo del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender la audiencia de forma escrita, utilizando un medio digital (ver folio 0042 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que el día y la hora señalada, el Órgano Instructor se constituyó, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó el contratista investigado, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del 21 de marzo del 2023. (ver folio 0060 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VII.—Que mediante la Resolución N° 003-2023 de las 12:28 horas del 11 de abril del 2023, la señora Paddyfoot Melone, rindió la recomendación final referido al presente proceso.

VIII.—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando:

I.—Hechos Probados:

De importancia la para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

1º—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., impulsó la contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line para la cuadrilla de mantenimiento, tramitada mediante el expediente número 2020CD-000139-0016700101. (ver expediente electrónico en SICOP)

2º—Que mediante acto publicado el 03 de setiembre del 2020, a la empresa investigada Constructora ARPO Sociedad Anónima se le adjudicó la partida número 2 de la contratación (ver expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación “Consultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario).

3º—Que producto de la adjudicación, la Administración emitió contrato electrónico estableciendo como plazo de entrega 140 días naturales (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato - Constructora ARPO Sociedad Anónima // 6.1 Contrato // 0432020334200265-00 “Contrato” // Contrato // 6. Otras Condiciones).

4º—Que mediante oficio DIM-0040-2021 del 9 de febrero de 2021, el Departamento de Ingeniería consultó a la empresa investigada por las razones del abandono de las obras y que además indiquen una posible fecha de reanudación (ver folio 89 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de ejecución.pdf”).

5º—Que por medio de nota del 9 de febrero de 2021 la empresa investigada Constructora ARPO Sociedad Anónima respondió al Departamento de Ingeniería que el abandono se debe a sospechas de que el personal en las obras estaba contagiado con COVID-19 (ver folio 90 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).

6º—Que con nota del 10 de febrero de 2021, la empresa investigada Constructora ARPO Sociedad Anónima informó que tuvieron una muerte relacionada con la COVID-19 (ver folio 95 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de ejecución.pdf”).

7º—Que a través del oficio DIM-62-2021 del 16 de febrero de 2021, el Departamento de Mantenimiento vuelve a consultar por una posible fecha de reanudación (ver folio 97 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).

8º—Que mediante nota del 11 de agosto de 2021, la empresa investigada informó a RECOPE que estaban gestionando financiamiento con distintas instituciones para poder finalizar el proyecto (ver folio 101 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).

9º—Que por medio de la nota MRC-0086-2022 del 9 de febrero de 2022, el Departamento de Mantenimiento consulta a la empresa investigada las razones por las que desde el 23 de diciembre de 2021 no había trabajos en las obras y además consultó sobre una posible fecha de reanudación de los trabajos (ver folio 103 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).

10.—Que con nota MRC-120-2022 del 25 de febrero de 2022, el Departamento de Mantenimiento consultó a la empresa investigada las razones por las cuales abandonó las obras y una posible fecha de reanudación porque no habían recibido respuesta del oficio MRC-0086-2022 (ver folio 104 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).

11.—Que a través del oficio CBS-DDA-0084-2022 del 12 de mayo del 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de Mantenimiento referirse al impacto generado por el atraso de 400 días naturales en la entrega de la empresa investigada Constructora ARPO Sociedad Anónima para la línea 1. Mediante oficio DIM-0151-2022 la Dirección de Mantenimiento remite el expediente y determina que los atrasos señalados al contratista investigado no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que no se registraron prórrogas (visible en los archivos “1. CBS-DDA-0084-2022 (Sumunistros Consulta Técnicos Impacto).pdf” y “2. DIM0151-2022 (Respuesta de Técnicos).pdf” y folios 0001 a 0002 del expediente administrativo ordinario)

12.—Que mediante oficio CBS-DDA-0118-2022 del 07 de julio del 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Gerencia de Servicios Técnicos la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento de entrega tardía de Constructora ARPO Sociedad Anónima y que además informó que la empresa investigada no contaba con apercibimientos vigentes (visible en el archivo “3.CBS-DDA-0118-2022 (Suministros envía procedimiento a gerencia). pdf” y 0004 a 0005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

II.—Hechos no probados:

Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre el fondo:

Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación directa N° 2020CD-000139-0016700101.

En el presente proceso, quedó demostrado que la empresa contratista Constructora ARPO S. A., incurrió en incumplimiento que amerita la declaratoria de una resolución contractual, regulado en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 212 del Reglamento de la mencionada

Ley. Además, a la luz de lo establecido en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa (7494), se hizo acreedora de una sanción de apercibimiento. Lo anterior, debido a que la misma resultó adjudicataria de la partida N° 2 de la línea N° 1 de la contratación directa N° 2020CD-000139-016700101 denominada: “Servicio de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón para la Cuadrilla de Mantenimiento”, por lo que se emitió el contrato electrónico, pedido marco 2020-001991 por un monto de ₵39.517.010,87 (treinta y nueve millones quinientos diecisiete mil diez colones con ochenta y siete céntimos) y con un plazo de entrega de 140 días naturales. No obstante, durante la etapa de ejecución contractual la empresa CONSTRUCTORA ARPO S.A., dejó abandonada las obras, a partir del 23 de diciembre del 2021, por lo que a través del oficio DIM-0040-2021 del 09 de febrero 2021, el Departamento de Ingeniería le consultó a la contratista cuáles fueron las razones por las cuales dejaron abandonadas las obras y en qué fecha se reanudarían los trabajos, a lo que respondieron mediante nota del 09 de febrero 2021, que tenían sospechas de que el personal destacado en las obras se encontraban contagiados con COVID-19 y al día siguiente, 10 de febrero de ese mismo año, por medio de nota comunicaron que habían tenido una muerte relacionada al COVID-19.

El 16 de febrero de 2021, por medio del oficio DIM-0062-2021, la Instancia Técnica le vuelve a consultar a los representantes de la empresa contratista, por la fecha de reanudación de las obras y no es hasta el 11 de agosto de ese mismo año que responde la consulta indicando que estaban gestionando financiamiento ante diferentes entidades para poder concluir el proyecto.

Transcurridos aproximadamente 6 meses, con los oficios MRC-0086-2022 y MRC0120-2022 del 09 y 16 de febrero, ambas del año 2022, el Departamento de Mantenimiento Región Caribe, le solicitó al contratista informar las razones del abandono de las obras y una posible fecha en que reanudarían las mismas, sin embargo, no se obtuvo respuesta de su parte.

Por lo anterior, por medio del oficio CBS-DDA-0084-2022 del 12 de mayo de 2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo del Departamento de Contratación Bienes y Servicios de la Dirección de Proveeduría solicitó a esta Gerencia, la instauración del Órgano Director con el fin de buscar la verdad real de los hechos y determinar la procedencia o no de la resolución contractual y la imposición de una eventual sanción.

Es oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se apersonó al proceso ni a la audiencia oral y privada convocada para el martes 21 de marzo del 2023, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni ningún elemento probatorio que justificara el atraso de 400 días naturales sin entregar la obra, la cual fue abandonada desde el 23 de diciembre del 2023, por tanto se debe tener dicho el incumplimiento como injustificado, por lo que se debe decretar la Resolución Contractual establecido en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 212 de su reglamento, que señala:

Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales por motivo de incumplimiento…” (el resaltado no pertenece al original)

Además, el comportamiento desplegado por la empresa investigada se encuentra tipificado en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.

Al respecto, el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en lo que interesa se estatuye:

“Artículo 99.-Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento.”

De la norma transcrita se desprende que en estos casos la Administración haciendo uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción de apercibimiento al proveedor que sin que existan factores que le eximan de responsabilidad, incumpla con la entrega del objeto contractual, situación que precisamente ocurrió en el caso bajo análisis, toda vez que se tuvo por demostrado que el contratista Constructora ARPO S. A., en la etapa de ejecución de la contratación de marras, dejó las obras abandonadas desde el 23 de diciembre del 2021, sin brindar justificaciones válidas, a pesar de las consultas reiteradas que le formuló la Instancia Técnica.

Sobre los incumplimientos de los contratos, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa 7494, se infiere que la sanción de apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. El objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que, en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración.

El Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:

“… Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original)

En relación con lo indicado, RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven.

Así las cosas, resulta procedente declarar la resolución del vínculo contractual entre la CONSTRUCTORA ARPO S.A. y RECOPE S.A. con fundamento en el numeral 11 de la ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el artículo 212 de su reglamento e imponer a la misma, una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, por incumplir los términos del pliego cartelario de la contratación 2020CD-000139-0016700101 denominada “ Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón, para la Cuadrilla de Mantenimiento.”, ya que desde el 23 de diciembre del 2021, dejó abandonada las obras sin brindar alguna justificación válida.

1º—Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:

Se tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es declarar la Resolución Contractual de la Contratación Directa 2020CD-000139-0016700101 denominada “Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón, para la Cuadrilla de Mantenimiento” de conformidad con el ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en concordancia con el artículo 212 de su Reglamento y aplicar al contratista Constructora ARPO S. A., una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral 99 inciso a) de la Ley supra citada, en concordancia con 223 del Reglamento de dicha Ley. Por tanto;

LA GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS DE RECOPE

RESUELVE:

1)  Declarar la Resolución Contractual de la contratación 2020CD-000139-0016700101 denominada “Servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line, Limón para la cuadrilla de mantenimiento” suscrita entre la contratista CONSTRUCTORA ARPO S.A. Y RECOPE S.A., con fundamento en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia el artículo 212 de su Reglamento, por incurrir en el incumplimiento del pliego cartelario de la contratación supra citada, debido a que la contratista dejó abandonadas las obras de la contratación desde el 23 de diciembre del 2021, sin bridar una justificación válida.

2)  Imponer una sanción de apercibimiento en contra de la empresa contratista Constructora ARPO S. A., de conformidad con el ordinal 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa 7494, en concordancia con el artículo 223 de su Reglamento.

3)  Notifíquese: A la empresa contratista CONSTRUCTORA ARPO S. A., por medio de la publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta.

Se hace saber a la señora María De Los Ángeles Rodríguez Porras en su calidad de representante legal de la empresa investigada, que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Servicios Técnicos de RECOPE S.A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.

Alexander Davis Barquero, Gerente.—O.C. N° 2022002108.— Solicitud N° 426974.—( IN2023757175 ).                      2 v. 2.

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6 del acta de la sesión 1794-2023, celebrada el 11 de abril del 2023,

considerando que:

A. Consideraciones de orden legal y reglamentario

I.        El literal b, del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, (LRMV) establece, como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Valores.

II.      El artículo 3 de la LRMV, dispone que corresponde a la Superintendencia General de Valores regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

III.     El literal b, del artículo 8 de la LRMV, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a la consideración del Conassif los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la superintendencia, de acuerdo con esta Ley. Asimismo, el literal k de dicho artículo dispone que corresponde al superintendente autorizar el funcionamiento de los sujetos fiscalizados y la realización de la oferta pública.

IV.     El artículo 10 de la LRMV, establece que, para realizar oferta pública de valores en el mercado primario costarricense, se debe cumplir con condiciones de estandarización a partir de emisiones de valores en serie, conforme a las normas dictadas reglamentariamente por la Superintendencia General de Valores y autorizadas por ella.

V.       Mediante el artículo 11 del acta de la sesión 571-2006, celebrada el 20 de abril del 2006, el Conassif aprobó el Acuerdo Sugeval 7-06 Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.

VI.     La LRMV, en su artículo 8, literal j, y su artículo 11, literal f, otorga a la Superintendencia General de Valores la potestad de identificar y determinar la información que sea necesaria y oportuna para el cumplimiento de su objetivo regulatorio dispuesto en el artículo 3, así como a determinar cualquier otro requisito de autorización, con el fin de salvaguardar los intereses de los inversionistas. En el caso de los intermediarios financieros su actividad central es la intermediación financiera, la cual es autorizada y supervisada por un regulador de origen (Superintendencia General de Entidades Financieras). Particularmente, en los procesos de autorización de oferta pública, en la valoración de las emisiones de los intermediarios financieros, se ha determinado como necesario contar con el resultado del indicador de suficiencia patrimonial, de modo que se tenga por parte de la Superintendencia General de Valores, información oportuna, de cara a analizar la calidad de las revelaciones relacionadas con riesgos y resultados financieros que, en el prospecto, se realizan al inversionista y al mercado.

VII.   Mediante el artículo 6 del acta de la sesión 1658-2021, celebrada el 26 de abril de 2021, el Conassif modificó los artículos 17 y 18 del Acuerdo Sugeval 7-06 Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, para requerir que como parte de la solicitud de autorización, para uso exclusivo y reservado en el trámite de autorización, los intermediarios financieros indiquen el resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial de la entidad, con corte al último mes disponible de acuerdo con los plazos de presentación y condiciones dispuestos en la normativa establecida por la Sugef. En dicho momento, se reconoce no solo la necesidad del requisito, sino que se trata de un aspecto oportuno y conveniente en el ejercicio de las competencias legales por parte de la Superintendencia General de Valores.

VIII.  Mediante el artículo 17 del acta de la sesión 1729-2022, celebrada el 2 de mayo del 2022, el Conassif dispuso declarar de interés público los resultados del Indicador de Suficiencia Patrimonial de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

IX.     Mediante el artículo 11 del acta de la sesión 1771-2022, modificado mediante el artículo 4 del acta de la sesión 1772-2022, celebradas el 21 y 28 de noviembre del 2022, respectivamente, el Conassif dispuso, entre otros aspectos, que la Superintendencia General de Entidades Financieras publique en su sitio web, el resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial remitido por la entidad al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a más tardar, al vigésimo día hábil del mes siguiente según corresponda; y que, la primera publicación del resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial se realice con corte al 31 marzo del año 2023.

X.       Los artículos 4 y 5 del Decreto ejecutivo 37045- MP-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos establecen que, los trámites administrativos deben estructurarse de manera tal que sean claros, sencillos, ágiles, racionales y de fácil entendimiento para los particulares, a fin de mejorar las relaciones de estos con la Administración Pública, haciendo eficaz y eficiente su actividad. Asimismo, reglamentan la eliminación de requisitos, disponiendo que mediante la revisión permanente de los procesos de trámites que ejecuta la Administración Pública, se eliminarán los excesos de documentación y requisitos que no tengan fundamento legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen. Dichos procesos deberán obedecer a reglas claras y sencillas de fácil cumplimiento por el ciudadano.

XI.     Los artículos 1, 12 y 13 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220, y 13, 13 bis y del 56 al 59 del Decreto ejecutivo 37045-MP-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, exigen una evaluación costo-beneficio de los proyectos regulatorios, cuando las normas propuestas establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado frente a la Administración. Estos elementos no se encuentran en los contenidos de este acto, por lo que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio, siendo que el mismo dio resultado negativo y, en virtud de ello, no corresponde realizar la valoración costo-beneficio a que refieren las normas citadas como parte del control previo.

XII.   El artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 establece que en la elaboración de disposiciones se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto. Asimismo, el artículo 17 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220, dispone que todas las propuestas regulatorias sujetas a los esquemas de revisión contemplados en los artículos 12, 12 bis y 12 ter de la presente Ley y que deban ser sometidas a consulta pública por parte de las autoridades de los entes u órganos de la Administración Pública competentes, deberán proceder con dicha consulta. La evaluación de costo-beneficio requerida en dichos artículos no corresponde en este caso, por lo que para esta reforma se prescinde del trámite de consulta pública al tratarse únicamente de la eliminación de un requisito que ya no se justifica y beneficia a tales emisores, no se cambia el fondo de la información requerida en el trámite, y no se afectan los intereses de las entidades, sino que constituye un beneficio para los intermediarios financieros al no tener que remitir una información que se obtendrá directamente de la publicación de Sugef.

B. Consideraciones técnicas

XIII.  La información requerida actualmente sobre el resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial para el proceso de autorización de emisiones de los intermediarios financieros, se refiere al resultado con corte al último mes disponible de acuerdo con los plazos de presentación dispuestos en la normativa establecida por la Sugef, mientras que la publicación del resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial en el sitio web de la Superintendencia General de Entidades Financieras incluye datos al cierre de marzo, junio, septiembre y diciembre. Se considera que la periodicidad trimestral de la publicación del resultado del indicador es adecuada, y permite preservar el tema de oportunidad de la información para la analizar las revelaciones en el prospecto relacionadas con riesgos y resultados financieros, que motivó la reforma incluyendo el requerimiento en la normativa sobre oferta pública de valores.

XIV.  Resulta razonable efectuar ajustes normativos para facilitar los trámites de autorización de emisiones, en este caso los correspondientes a los intermediarios financieros, mediante la eliminación de un requisito que ya no se justifica, en tanto se preservan los niveles de exigencia y oportunidad en la revelación, para que la Superintendencia pueda analizar las revelaciones en el prospecto, los inversionistas cuenten con la información requerida para tomar sus decisiones de inversión, y se preserve la transparencia en el mercado.

XV.    A partir de la publicación del resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial remitido por las entidades financieras supervisadas por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, se vuelve innecesario el requerimiento a los intermediarios financieros de incluir como parte de la solicitud de autorización en los trámites de emisiones, el resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial de la entidad. Adicionalmente, en línea con los principios de mejora regulatoria y la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220, a partir del inicio de la publicación de dicha información, esta adquiere el carácter de información pública por lo que no se justifica requerirla a las entidades como parte de un trámite administrativo.

XVI.  La presente reforma no implica nuevos trámites, requisitos, o procedimientos que deba cumplir el administrado, sino que constituye una modificación menor, en vista de que su objetivo es simplificar el trámite eliminando un requisito que ya no se justifica, sin que esto implique cargas o impactos adicionales para los emisores u otras partes interesadas.

XVII. Se considera oportuno el establecimiento de disposiciones transitorias con el objetivo de que en los trámites de autorización de emisiones, los intermediarios financieros continúen indicando como parte de la solicitud, para uso exclusivo y reservado en el trámite de autorización, el resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial de la entidad, con corte al último mes disponible de acuerdo con los plazos de presentación y condiciones dispuestos en la normativa establecida por la Sugef, en tanto no se haya efectuado la primera publicación del resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial en el sitio web de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

dispuso en firme:

1.  Modificar el inciso a) del numeral 3 del artículo 17 del Acuerdo Sugeval 7-06 Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, para que en adelante se lea así:

     “Artículo 17. Inscripción anticipada de emisiones e inscripción de programas de emisiones

     (…)

     3. Programas de emisiones de deuda de corto plazo

     (…)

a)  Solicitud firmada por el representante legal de la entidad, en la que se indique el monto global del programa y su moneda, forma de colocación, destino de los recursos y el tratamiento fiscal, así como las características de cada emisión que serán definidas posterior a su registro, pero de previo a la colocación.

     (…)”

2.  Modificar el inciso a. del artículo 18 del Acuerdo Sugeval 7-06 Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, para que en adelante se lea así:

     “Artículo 18. Requisitos para la inscripción de emisiones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

     (…)

     a. Solicitud firmada por el representante legal de la entidad.

     (…)”

3.  Adicionar la siguiente disposición transitoria al Acuerdo Sugeval 7-06 Reglamento sobre Oferta Pública de Valores:

     “TRANSITORIOS

     (…)

     L. Las solicitudes de intermediarios financieros para la inscripción de emisiones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que se remitan de previo a la primera publicación del resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial, en el Sitio Web de la Superintendencia General de Entidades Financieras, deben indicar como parte de dicha solicitud, para uso exclusivo y reservado en el trámite de autorización, el resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial de la entidad, con corte al último mes disponible de acuerdo con los plazos de presentación y condiciones dispuestos en la normativa establecida por la Sugef.”

Rige a partir de su publicación.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 423949.—
( IN2023749258 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante acuerdo 05-23-2023 del acta de la sesión ordinaria 23-2023, celebrada el 14 de marzo de 2023, se somete a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación, sobre la propuesta de Modificación del Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos conforme al texto que se copia a continuación.

Las observaciones que deseen formularse deben remitirse al Expediente OT-086-2023 en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) o al correo electrónico dispuesto por la Secretaría de Junta Directiva para los efectos: sjdconsultas@aresep.go.cr.

Resultando:

I.—Que el 22 de octubre de 2019, mediante acuerdo 06-47-2019, del acta de la sesión 47-2019, cuya acta fue ratificada el 29 de octubre del mismo año, la Junta Directiva de Aresep dictó la Resolución RE-0130-JD-2019, por medio del cual se dictó el Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Dicho reglamento fue publicado el 18 de noviembre de 2019 en el Alcance Nº 257 a La Gaceta Nº 219.

II.—Que el 26 de mayo de 2020, mediante acuerdo 05-43-2020 del acta de la sesión 43-2020, la Junta Directiva de Aresep dictó la Resolución RE-0090-JD-2020, donde se aprueba la modificación del artículo 21 del Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dicha modificación fue publicada el 05 de junio de 2020 en el Alcance 138 a La Gaceta Nº 132.

III.—Que Mediante el acuerdo 11-50-2022, sesión ordinaria 50-2022, del 26 de julio de 2022, la Junta Directiva resolvió: “Solicitar a la Administración una revisión general del Reglamento de Cobro de la ARESEP, en particular de los artículos 8 y 21, de manera que se analice y proponga las modificaciones que correspondan, propiamente en relación con las potestades del Regulador General para establecer las fechas de pago, a más tardar el 31 de agosto de 2022.”

IV.—Que mediante el acuerdo 04-52-2022 del acta de Sesión Ordinaria 52-2022, celebrada el 03 de agosto de 2022, la Junta Directiva de la Aresep resolvió adicionar el acuerdo 11-50-2022 de la siguiente manera:

“I. Solicitar a la Administración, revisar y evaluar, si corresponde, una alternativa a la forma de cobro actual del canon de transporte modalidad autobús, en el sentido de lograr una mayor eficiencia en la recaudación, menor costo administrativo y asegurar, en lo posible, la sostenibilidad financiera de la operatividad regulatoria, en un plazo al 31 de agosto de 2022.

II.  Solicitar a la Administración que lleve a cabo, si corresponde, una revisión general del Reglamento de Cobro de la ARESEP, de manera que se analice y proponga las modificaciones que correspondan, al 31 de agosto de 2022.”

V.—Que el 10 de agosto de 2022 mediante oficio OF-0574-RGA-2022 la Reguladora General instruyó a la Dirección General de Operaciones la atención oportuna del acuerdo 04-52-2022 en el plazo indicado, sea el 31 de agosto de 2022.

VI.—Que el 10 de agosto de 2022 mediante oficio OF-0592-DGO-2022 el director general de Operaciones instruyó a la Dirección de Finanzas atender el acuerdo 04-52-2022 y presentar una propuesta de modificación del Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

VII.—Que el 30 de agosto de 2022, la Dirección de Finanzas mediante oficio OF-1516DF-2022 atendió el acuerdo 04-52-2022 y presentó propuesta de modificación a los artículos 8 y 21 del Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

VIII.—Que el 30 de agosto de 2022, mediante el oficio OF-0651-DGO-2022 de fecha 30 de agosto de 2022 la Dirección General de Operaciones remitió a la Reguladora General Adjunta el oficio OF-1516-DF-2022 de fecha 30 de agosto de 2022 la propuesta de ajuste al Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en atención al acuerdo 04-52-2022.

Considerando:

I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), es una institución autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.

II.—Que el artículo 59 párrafos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) faculta a la Administración para que, por medio de reglamento autónomo, establezca la distribución interna de competencias, las relaciones entre los órganos y la creación de servicios sin que contenga la atribución de potestades de imperio.

III.—Que los artículos 1, 45 y 53 incisos l) y ñ) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) facultan a la Junta Directiva para establecer su organización interna. Además, está facultada para dictar las normas y políticas que regulen las condiciones labores, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores de la Autoridad Reguladora.

IV.—Que de los oficios OF-1516-DF-2022 y OF-0651-DGO-2022 ambos de fecha 30 de agosto 2022, la Dirección de Finanzas y la Dirección General de Operaciones, justificaron la propuesta de modificación parcial al Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en lo siguiente:

“(…)

Es importante señalar que esta Dirección Financiera para efectos de recaudación del canon en todos los sectores, aplica la normativa vigente lo cual ha permitido que el porcentaje de recaudo de los sectores sea muy bueno, con la excepción del sector autobús que desde el año 2020 presenta recaudación inferior a la proyectada.

La recaudación en el sector transporte se ha visto afectada por dos situaciones, aunadas a la situación mundial con el COVID, que han impactado en el proceso de recaudación, a saber:

1-       Las múltiples modificaciones en la forma de pago que han permitido ampliar plazos de pago, juntar varios tractos de pago en uno solo o incluso pagar el último tracto del canon de un año el año siguiente. Esto ha detonado en que al regulado de ese sector se le acumulen varios pagos en una misma fecha y se vea afectado en su capacidad de pago, según se nos ha comunicado en reiteradas ocasiones por parte de estos regulados, dando como resultado una baja recaudación.

2-       La autorización de múltiples refundiciones de deuda ha provocado que un regulado realice un arreglo de pago, incumpla con lo acordado y solicite refundir las deudas una y otra vez, incrementando el saldo por pagar y las cuotas mensuales que son cada vez mayores y su capacidad de pago se vea disminuida, con implicaciones en las finanzas de la institución pues las proyecciones de recaudación por concepto de arreglos de pagos no se logran alcanzar.

Por otra parte, el costo administrativo que conlleva formalizar cada arreglo de pago es muy alto, ya que requiere de: procesar la solicitud, la aprobación por parte del Despacho del Regulador General, la preparación del convenio en la Dirección General de Operaciones, la firma del Regulador General y nuevamente la modificación del estado de cuenta en los sistemas de la Dirección Financiera.(…).

En el cuadro siguiente, se puede observar los resultados de la recaudación, expresados en porcentajes con corte al 31 de julio de 2022, fecha en la cual se debería llevar un recaudo del 50% del canon aprobado, y como se puede apreciar el sector autobús es el único que presenta un porcentaje muy por debajo de lo esperado con un 24% de recaudación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

El Reglamento de Cobro vigente fue analizado en su totalidad por una fuerza de tarea creada para tal efecto, la cual presentó un proyecto ante Junta Directiva y se aprobó mediante acuerdo de Junta Directiva 06-47-2019 del acta de sesión 47-2019 celebrada el 22 de octubre 2019, por lo que se considera que es un documento que se ajusta a la situación actual, es funcional y es utilizado para realizar la recaudación de la totalidad de sectores regulados, con excelentes resultados y un nivel adecuado de eficiencia, con la excepción del sector de transporte público específicamente autobús, pero que no es una consecuencia de la normativa vigente.

En atención a la instrucción emitida por el órgano colegiado, merecen especial atención por el tema de recaudo del sector autobusero, la modificación de los artículos 8 y 21 del Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, los cuales se transcriben a continuación:

Artículo 8-       Forma de pago. La Administración cobrará el monto total de los cánones de regulación aprobados para cada regulado, en forma mensual, trimestral o anual según lo defina el Regulador General; mediante el pago a un agente recaudador, o directamente en las oficinas de la Autoridad Reguladora, o por depósito o transferencia bancaria. El prestador deberá pagar el monto del canon de regulación con anticipación a su vencimiento.

La cancelación de deudas podrá hacerse por cualquier medio legal. En caso de que sea por medio de cheque, quedará sujeto a que se pueda hacer efectivo y así se debe hacer constar en el recibo de pago. En caso de que producto de devolución de cheques, el Banco cobre comisión, se debe transferir este cargo al deudor, por medio de nota de débito.

Artículo 21-     Cantidad de arreglos de pago. Un deudor no podrá tener más de dos arreglos vigentes. Sin perjuicio de refundición de deudas, cuando no afecte negativamente las finanzas institucionales. El Regulador General de manera motivada, podrá autorizar arreglos de pago adicionales, en caso de fuerza mayor o estado de emergencia declarada por autoridad competente; que afecte la prestación del servicio público o las finanzas del prestador. En los casos previstos en el párrafo anterior, el Regulador General podrá exonerar del requisito del pago del veinte por ciento de la deuda líquida y exigible para suscribir el arreglo de pago, lo cual indicará en el oficio de aprobación del arreglo. (Modificado mediante la resolución RE-0090JD-2020 con el acuerdo de la Junta Directiva aprobado en la sesión ordinaria 432020 del 26 de mayo de 2020. Publicado en el Alcance 138 a la Gaceta 132 del 5 de junio de 2020).

Para lo cual se remite la siguiente propuesta de modificación de acuerdo con el procedimiento JR-PO-01 “Procedimiento para la creación y modificación de normativa administrativa interna”.

V.—Que mediante oficio OF-0253-DF-2023 del 28 de febrero de 2023 y OF-0165-DGO2023 del 2 de marzo de 2023, se amplió el oficio OF-1516-DF-2022 de fecha 30 de agosto de 2022, adicionando la modificación del artículo 21 justificando la propuesta de modificación parcial del artículo 21, en lo siguiente:

“Sin embargo, una vez analizado el comportamiento de los arreglos de pago, la Dirección de Finanzas ha determinado que existe una alta morosidad en el cumplimento de pago, por lo que se propone adicionar al artículo 21 del Reglamento de Cobro la siguiente frase, de modo que sirva como incentivo para cumplir con los convenios de pago y una mayor recaudación:

  En los casos en que el prestador haya incumplido con arreglos de pago anteriores o se encuentre el monto adeudado sujeto a arreglo de pago en cobro en la vía judicial, el Regulador General no podrá autorizar la exoneración del pago del 20% inicial para formalizar un nuevo arreglo o un refinanciamiento.”

VI.—Que el contenido de la propuesta de reglamento es la siguiente:

Artículo 8 Redacción actual:

Artículo 8-     Forma de pago. La Administración cobrará el monto total de los cánones de regulación aprobados para cada regulado, en forma mensual, trimestral o anual según lo defina el Regulador General; mediante el pago a un agente recaudador, o directamente en las oficinas de la Autoridad Reguladora, o por depósito o transferencia bancaria. El prestador deberá pagar el monto del canon de regulación con anticipación a su vencimiento.

La cancelación de deudas podrá hacerse por cualquier medio legal. En caso de que sea por medio de cheque, quedará sujeto a que se pueda hacer efectivo y así se debe hacer constar en el recibo de pago. En caso de que producto de devolución de cheques, el Banco cobre comisión, se debe transferir este cargo al deudor, por medio de nota de débito.

Redacción propuesta:

Artículo 8-    Forma de pago. La Administración cobrará el monto total de los cánones de regulación aprobados para cada regulado, en forma mensual, trimestral o semestral según lo defina el Regulador General; mediante el pago a un agente recaudador, o directamente en las oficinas de la Autoridad Reguladora, o por depósito o transferencia bancaria. El   Prestador deberá pagar el monto del canon de regulación con anticipación a su vencimiento.

La cancelación de deudas podrá hacerse por cualquier medio legal. En caso de que sea por medio de cheque, quedará sujeto a que se pueda hacer efectivo y así se debe hacer constar en el recibo de pago. En caso de que producto de devolución de cheques, el Banco cobre comisión, se debe transferir este cargo al deudor, por medio de nota de débito.

Artículo 8 BIS. Modificación en la forma de pago. El Regulador General podrá modificar la forma de pago a solicitud de los prestadores, cuando estos demuestren que han tenido afectación en la prestación de servicio público o en sus finanzas y en caso de fuerza mayor o estado de emergencia declarada por autoridad competente.

La modificación en la forma de pago será en forma excepcional y de manera motivada y se realizará por una única vez en el año y en ningún caso podrá superar el plazo de 12 meses de prórroga del plazo original.

Artículo 21 Redacción actual:

Artículo 21-     Cantidad de arreglos de pago. Un deudor no podrá tener más de dos arreglos vigentes. Sin perjuicio de refundición de deudas, cuando no afecte negativamente las finanzas institucionales. El Regulador General de manera motivada, podrá autorizar arreglos de pago adicionales, en caso de fuerza mayor o estado de emergencia declarada por autoridad competente; que afecte la prestación del servicio público o las finanzas del prestador. En los casos previstos en el párrafo anterior, el Regulador General podrá exonerar del requisito del pago del veinte por ciento de la deuda líquida y exigible para suscribir el arreglo de pago, lo cual indicará en el oficio de aprobación del arreglo. (Modificado mediante la resolución RE-0090-JD-2020 con el acuerdo de la Junta Directiva aprobado en la sesión ordinaria 43-2020 del 26 de mayo de 2020. Publicado en el Alcance 138 a la Gaceta 132 del 5 de junio de 2020).

Redacción propuesta:

Artículo 21-   Cantidad de arreglos de pago. Un deudor no podrá tener más de dos arreglos vigentes. Sin perjuicio de refundición de deudas, cuando no afecte negativamente las finanzas institucionales. Sin embargo, un deudor no podrá realizar más de una refundición de deuda.

En caso de fuerza mayor o estado de emergencia declarada por autoridad competente; que afecte la prestación del servicio público o las finanzas del prestador, lo cual deberá demostrar y motivar el prestador al momento de hacer su solicitud, el Regulador General podrá autorizar de manera motivada la exoneración del requisito del pago del veinte por ciento de la deuda líquida y exigible para suscribir el arreglo de pago, lo cual indicará en el oficio de aprobación del arreglo.

En los casos en que el prestador haya incumplido con arreglos de pago anteriores o se encuentre el monto adeudado sujeto a arreglo de pago en cobro en la vía judicial, el Regulador General no podrá autorizar la exoneración del pago del 20% inicial para formalizar un nuevo arreglo o un refinanciamiento. Por tanto

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE

Acuerdo 05-23-2023

Ordenar a la Secretaría de Junta Directiva, a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y a la Dirección General de Operaciones, someter a consulta pública, por un período de diez días hábiles, la propuesta de modificación del Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se copia a continuación:

Artículo 8 Redacción actual:

Artículo 8-     Forma de pago. La Administración cobrará el monto total de los cánones de regulación aprobados para cada regulado, en forma mensual, trimestral o anual según lo defina el Regulador General; mediante el pago a un agente recaudador, o directamente en las oficinas de la Autoridad Reguladora, o por depósito o transferencia bancaria. El prestador deberá pagar el monto del canon de regulación con anticipación a su vencimiento.

La cancelación de deudas podrá hacerse por cualquier medio legal. En caso de que sea por medio de cheque, quedará sujeto a que se pueda hacer efectivo y así se debe hacer constar en el recibo de pago. En caso de que producto de devolución de cheques, el Banco cobre comisión, se debe transferir este cargo al deudor, por medio de nota de débito.

Redacción propuesta:

Artículo 8-     Forma de pago. La Administración cobrará el monto total de los cánones de regulación aprobados para cada regulado, en forma mensual, trimestral o semestral según lo defina el Regulador General; mediante el pago a un agente recaudador, o directamente en las oficinas de la Autoridad Reguladora, o por depósito o transferencia bancaria. El   Prestador deberá pagar el monto del canon de regulación con anticipación a su vencimiento.

La cancelación de deudas podrá hacerse por cualquier medio legal. En caso de que sea por medio de cheque, quedará sujeto a que se pueda hacer efectivo y así se debe hacer constar en el recibo de pago. En caso de que producto de devolución de cheques, el Banco cobre comisión, se debe transferir este cargo al deudor, por medio de nota de débito.

Artículo 8 BIS. Modificación en la forma de pago. El Regulador General podrá modificar la forma de pago a solicitud de los prestadores, cuando estos demuestren que han tenido afectación en la prestación de servicio público o en sus finanzas y en caso de fuerza mayor o estado de emergencia declarada por autoridad competente.

La modificación en la forma de pago será en forma excepcional y de manera motivada y se realizará por una única vez en el año y en ningún caso podrá superar el plazo de 12 meses de prórroga del plazo original.

Artículo 21 Redacción actual:

Artículo 21-     Cantidad de arreglos de pago. Un deudor no podrá tener más de dos arreglos vigentes. Sin perjuicio de refundición de deudas, cuando no afecte negativamente las finanzas institucionales. El Regulador General de manera motivada, podrá autorizar arreglos de pago adicionales, en caso de fuerza mayor o estado de emergencia declarada por autoridad competente; que afecte la prestación del servicio público o las finanzas del prestador. En los casos previstos en el párrafo anterior, el Regulador General podrá exonerar del requisito del pago del veinte por ciento de la deuda líquida y exigible para suscribir el arreglo de pago, lo cual indicará en el oficio de aprobación del arreglo. (Modificado mediante la resolución RE-0090-JD-2020 con el acuerdo de la Junta Directiva aprobado en la sesión ordinaria 43-2020 del 26 de mayo de 2020. Publicado en el Alcance 138 a La Gaceta 132 del 5 de junio de 2020).

Redacción propuesta:

Artículo 21-    Cantidad de arreglos de pago. Un deudor no podrá tener más de dos arreglos vigentes. Sin perjuicio de refundición de deudas, cuando no afecte negativamente las finanzas institucionales. Sin embargo, un deudor no podrá realizar más de una refundición de deuda.

En caso de fuerza mayor o estado de emergencia declarada por autoridad competente; que afecte la prestación del servicio público o las finanzas del prestador, lo cual deberá demostrar y motivar el prestador al momento de hacer su solicitud, el Regulador General podrá autorizar de manera motivada la exoneración del requisito del pago del veinte por ciento de la deuda líquida y exigible para suscribir el arreglo de pago, lo cual indicará en el oficio de aprobación del arreglo.

En los casos en que el prestador haya incumplido con arreglos de pago anteriores o se encuentre el monto adeudado sujeto a arreglo de pago en cobro en la vía judicial, el Regulador General no podrá autorizar la exoneración del pago del 20% inicial para formalizar un nuevo arreglo o un refinanciamiento.

Publíquese.

Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva de la Aresep.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 427490.—( IN2023758434 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE Pococí

Oficio SMP-437-2023, Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 17 Ordinaria del 09-03-2023, Artículo IV, Acuerdo N° 470, Reformas al reglamento para la Organización, Funcionamiento y Elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí quedando de la siguiente manera:

Artículo 3.-

Debe actualizarse el número del artículo del Código Municipal, quitando el 170, poniendo el 179 que es el actual.

Quedando el artículo 3 con el cambio sugerido:

El domicilio legal del Comité Cantonal será el Distrito Central (Guápiles), pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la junta directiva. Además, deberá operar en el local que la Municipalidad le facilite de acuerdo con artículo 179 del Código Municipal.

Artículo 7.-

Debe actualizarse el número del artículo del Código Municipal, quitando el 167, poniendo el 176 que es el actual, de paso mejorar la redacción.

Quedando el artículo 7 con el cambio sugerido:

Al tenor de lo dispuesto por los artículos 58, 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:

a)  Quienes ocupen los cargos en regidurías y sindicaturas.

b)  Quien tenga el cargo de alcalde(sa) y vicealcalde(sa).

c)  Las personas encargadas de los departamentos de Tesorería, Auditoría y Contabilidad Municipal.

En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 9.-

Debe actualizarse toda esta norma, pues el artículo 174 del Código Municipal fue reformado por la Ley 9633 del 11/12/2018.

Quedando el artículo 9 con el cambio sugerido:

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí estará integrado por siete miembros residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con al menos quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d)  Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años.

El proceso de nombramiento del comité se inicia el primer día del mes de diciembre y será instalado una vez que tenga la personería jurídica vigente y siendo juramentado por el Concejo Municipal, los miembros del comité durarán dos años en sus cargos.

Los miembros a que se refiere el inciso a) serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, verificando que se cumplan los siguientes requisitos:

-    Residir permanentemente en el cantón.

-    Ser costarricense.

-    Ser mayor de edad.

-    Tener disponibilidad para el ejercicio de sus funciones.

-    Conocimientos básicos en el área de la organización  aplicada al deporte, cultura y recreación.

-  No desempeñar cargos de regidurías, sindicaturas, alcaldía (ni el titular ni el suplente de todos esos cargos), en Tesorería, Auditoría, Contabilidad conforme a los artículos 58 y 176 del Código Municipal.

-   Ser persona de reconocida solvencia moral.

Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal de Deportes y dirigida por ellos mismos para tal efecto y para tal fin este Comité Cantonal de Deportes estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformarán las Asociaciones Deportivas y los subcomités de deportes vigentes, y adscritas al citado Comité Cantonal de Deportes, mínimo treinta días naturales previos a la fecha de la convocatoria, teniendo derecho a voto dos representantes por cada Asociación y por cada sub-comité de deportes, debidamente acreditados. Tal designación se realizará por la mayoría simple de los presentes.

El miembro del inciso c) será elegido por asamblea convocada por el Comité Cantonal de Deportes, y traslada a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, según el procedimiento establecido por ellos mismos. Para tal fin la asamblea será conformada por las Asociaciones de Desarrollo Comunales, debidamente inscritas y vigentes en el Registro Público Nacional, que tengan su domicilio en el cantón de Pococí.

Los miembros del inciso d) serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes. La designación de los representantes indicados en los incisos a), b) y d) deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

Para efectos de la elección que refiere este artículo, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación no podrá proponer representantes, ni tendrá voz ni voto para las designaciones, tampoco podrá ser elegido miembro del comité venidero, aquel integrante del comité vigente, ni cualquier otra persona, que no forme parte de algunas de las organizaciones mencionadas, entendiendo que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación por sí mismo no es una de las organizaciones aludidas en este artículo participantes de la elección.

Artículo 10.-

Debe actualizarse para ajustarla al reformado artículo 174 del Código Municipal.

Quedando el artículo 10 con el cambio sugerido:

La junta directiva del Comité Cantonal es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los siete miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombrarán entre su seno un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario de actas y un vocal, estos regirán hasta por dos años, una vez juramentados por el Concejo Municipal; sin embargo, los representantes aludidos en el inciso d) del artículo 9 de este reglamento, no podrán ostentar ninguno de los cargos mencionados, ni tendrán voto en las decisiones de la junta directiva, únicamente tendrán voz, al no poder ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni contraer obligaciones en su nombre según el artículo 174 del Código Municipal.

Artículo 25.-

Se recomienda remover la mención de los artículos del Código Municipal por innecesarios (aparte de que estaban desactualizados por correrse la numeración).

Quedando el artículo 25 con el cambio sugerido:

Se pierde la condición de miembro de la junta directiva cuando concurra al menos una de las siguientes causas:

a)  Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Cantonal por más de cuatro sesiones ordinarias.

b)  Ser nombrado para desempeñar el cargo de alcalde o alcaldesa municipal.

c)  Ser elegida(o) como regidor(a) o síndico(a), tanto propietario(a) como suplente, de la Municipalidad.

d)  Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.

e)  Por inhabilitación judicial.

f)  Por renuncia voluntaria escrita.

Artículo 28.-

Se debe actualizar la norma, pues se mencionan en el inciso e) cinco artículos del Código Municipal cuya numeración fue corrida.

Quedando el artículo 28 con el cambio sugerido: Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:

a)  Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.

b)  El recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, antes de que se haya aprobado acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.

c)  El recurso de revocatoria sobre acuerdos, puede ser presentado por cualquiera de los miembros directivos, en forma verbal o escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del acta.

d)  Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal.

e)  Estos recursos se regularán conforme a lo dispuesto del artículo 162 al artículo 166 del Código Municipal.

Artículo 36.-

Se debe corregir el porcentaje máximo destinado a gastos administrativos, pues la norma indica que un 15 %, mientras que el artículo 179 del Código Municipal dispone que máximo un 10 %, recordando que, por la jerarquía de normas, la ley está por encima del reglamento.

Quedando el artículo 36 con el cambio sugerido:

El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios deben ser iguales los ingresos estimados y solo podrá destinarse para gastos administrativos un diez por ciento (10 %), del total de ingresos presupuestados.

Artículo 38.-

Se debe actualizar la norma, pues se menciona un artículo del Código Municipal cuya numeración fue corrida, aparte, se recomienda cambiar la redacción.

Quedando el artículo 38 con el cambio sugerido:

Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos culturales y aquellas que vengan a preparar a dirigentes, atletas, y demás, en respeto de lo dispuesto en los artículos 173 y 179 del Código Municipal.

Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (vota en contra el regidor Reinaldo Benavides) Se Acuerda: Se aprueban las reformas sugeridas al reglamento para la organización, funcionamiento y elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Segunda publicación y definitiva.

Atentamente.—Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2023749257 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-59-2023.—Agüero Barrantes Mariela, R-291-2022, cédula de identidad N° 1-1461-0754, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría de Ciencia en Textiles, Comercialización y Diseño de Modas, University of Rhode Island, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023748918 ).

ORI-79-2023.—Conde Castro Tatiana Carolina, R-052-2023, pasaporte: AW780981, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico General, Fundación Universitaria San Martín, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023749068 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-75-2023.—Quesada Rivera Eugenio, R-308-2022-B, Cédula de identidad: 114110156, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en ciencias humanas y sociales, mención Historia, especialidad Historia y Civilizaciones con la finalidad de Investigación, École des Hautes Études en Sciences Sociales, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023749411 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Luis Guillermo Rojas Calvo, cédula 205780223, último domicilio reportado de Río Segundo, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:00 del 27/03/2023, a favor de la persona menor de edad LARE. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00269-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424121.—( IN2023747372 ).

Al señor Juan Daniel Téllez Flores, cédula 702710428, último domicilio reportado de Alajuela, El Brasil, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:30 del 27/03/2023, a favor de la persona menor de edad DPTR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00389-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424128.—( IN2023747375 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor: Ángel Elías Sánchez Cortéz, de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:00 del 12/04/2023, a favor de la persona menor de edad AASR, JPSR y ADSR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00042-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424799.—( IN2023748904 ).

A la señora: Yamileth Cordero Mena, cédula de identidad N° 116070145. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00352-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME A.M.A.C. Se le confiere audiencia a la señora: Yamileth Cordero Mena, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono N° 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal: 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención Regional Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424855.—( IN2023748954 ).

Notificar al señor(a) Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00021-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424860.—( IN2023748959 ).

Al señor Joseph Mauricio Angelini Vargas, cédula de identidad número 114950567, se le comunica la resolución de las 18:00 horas del 11 de abril del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de la persona menor de edad J. M. A. R.. Se le confiere audiencia al señor Joseph Mauricio Angelini Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00035-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424895.—( IN2023749057 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Inocencio Dávila Gutiérrez, Jessica Noemy Reyes Téllez vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00213-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de abril del dos mil veintitrés. Visto: I - Que en revisión del Registro de archivo de fecha 11 de abril del 2023 a cargo de la profesional en trabajo social María Paula Gallardo Briceño, en el que recomienda el archivo del presente proceso debido a que el joven D I D R, se desconoce el paradero. Además, el joven cumplió la mayoría de edad desde el pasado 10 de abril del 2023, situación que genera la desaparición de la competencia institucional. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en virtud al cumplimiento de la mayoría de edad por parte del joven D I D R en fecha 10 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424907.—( IN2023749067 ).

A la señora Jose Joaquín Navarro Morales, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas quince minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós, de las quince horas del seis de marzo del año dos mil veintitrés y las nueve horas del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, medidas de Cuido Provisional y Abrigo Temporal, en beneficio de las personas menores de edad J.L.N.G y M.C.C.G. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00236-2022. Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424911.—( IN2023749073 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Priscilla Méndez Aguilar, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 113410708, y Elías Sequeria Muñoz, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 112070345, se les comunica la resolución de las 0:40 horas del 11 de abril del 2023, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad D. J. S. M.. Se le confiere audiencia a los señores Priscilla Méndez Aguilar y Elías Sequeria Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00498-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424783.—( IN2023749099 ).

Se comunica al señor: Yelmar Alberto García Pérez, mayor de edad, nicaragüense, de oficio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las quince horas con diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: Medida de protección de cuido provisional, a favor de G.Y.G.C.; con citas de inscripción número 704110903, en Noemy Centano Sáenz. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00126-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424792.—( IN2023749100 ).

Al señor Bayron de Jesús Ballestero Segura la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad JIBR, MJVR, BAVR y NDVR, y eleva recurso de apelación presentado por la señora Yeilyn Carolina Rodríguez Fernández en contra de la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00507-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424803.—( IN2023749101 ).

Se comunica al señor: Mario Alberto De Los Ángeles Mata Torres, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 700700921, de oficio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta representación de las quince horas con diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: Medida de protección de cuido provisional, a favor de Y.N.M.C.; con citas de inscripción número 704340641, en Noemy Centeno Sáenz, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLSI-00126-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424814.—( IN2023749103 ).

Se comunica la señora: Ester Carmen Centeno Sáenz, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 206420437, de oficio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta representación de las quince horas con diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: medida de protección de cuido provisional, a favor de J.F.C con citas de inscripción N° 7032208491, B.Y.M.C con citas de inscripción N° 703450864, J.E.M.C, con citas de inscripción N° 703600737, G.G.C, con citas de inscripción N° 704110903, Y.N.M.C. con citas de inscripción N° 704340641, en señor Carlos Zamora Mora en el caso de J.F.C. y en la señora: Noemy Rosario Centeno Sáenz en el caso de B.Y.M.C; J.E.M.C; G.G.C y Y.N.M.C. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00126-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424825.—( IN2023749104 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Víctor Julio Rodríguez Agüero, con documento de identidad N° 205670046, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAO-00262-2017, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las once horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. Visto: I- Que en revisión del informe social de archivo de fecha 13 de abril del 2023, a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad M H R M, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la joven. Lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 13 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424827.—( IN2023749107 ).

A Wanda Castillo Guevara, quien, se le comunica la resolución de las nueve horas del día nueve de febrero del dos mil veintitrés prórroga de medida de protección cautelar de cuido provisional. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00122-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isac Antonio Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 13419-32023.—Solicitud N° 42483.—( IN2023749108 ).

Notificar a la señor) Francini Azucena Chinchilla Torres, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, G.AC.C. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLAL-00039-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424838.—( IN2023749109 ).

Oficina Local de Los santos, notificar al señor: German Alberto Chinchilla Carpio, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.AC.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAL-00039-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424844.—( IN2023749111 ).

Al señor Martin Aguilar Acuña, cédula de identidad N° 107990917, Nacionalidad Costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional, de la persona menor de edad VTAH. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-00132-2018.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº424847.—( IN2023749113 ).

Se comunica la señora: Liccy Iccenit Aguilar Tello, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 303960239, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta representación de las diecisiete horas con cuarenta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter provisional a favor de la persona menor de edad B.A.S.A, con citas de inscripción 306070056, hija de los señores Liccy Iccenit Aguilar Tello y Edwin Eduardo Segura Herrera y se ubique bajo el cargo del recurso familiar de su tía paterna, la señora Heany Herrera Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 502590040, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLC-00115-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424851.—( IN2023749114 ).

Notificar al señor(a) Efrén Starling Montes Godínez se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00021-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424867.—( IN2023749142 ).

Al señor José María Pérez Lumbi, se comunica que por resolución de las catorce horas del día catorce de abril del dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad H.P.J. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00262-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424878.—( IN2023749144 ).

A: Jonatan Alexander Martínez López se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las quince horas del diecisiete de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Martínez Vindas. II.—Se le Ordena a la señora Yendry Vanessa Vindas Obando en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Yendry Vanessa Vindas Obando, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las m ismas, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. IV.—Se le Ordena a la señora, Yendry Vanessa Vindas Obando en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 17 de setiembre del año 2023. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00071-2018.—Grecia, 18 de abril del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424880.—( IN2023749146 ).

Al señor Henry Jiménez Hernández, mayor de edad, costarricense, cédula N° 2-05790151, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: H.S.J.S, R.J.S., F.J.J.S., se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del catorce de abril del año dos mil veintitrés, donde se mantiene medida cautelar de Inicio del proceso especial de protección de cuido provisional, en favor de la PME H.S.J.S, R.J.S., F.J.J.S., con fecha de vencimiento al dieciséis de setiembre del año mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00092-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Maria Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424882.—( IN2023749148 ).

Al señor Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, cédula 900960359, y al señor Elías Antonio Ortega Vindas, mayor, costarricense, cédula 602220528, ambos estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintitrés se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad E.J.R.M., J.C.O.M., y J.A.M.S., por el plazo de seis meses que rige a partir del día trece de abril del dos mil veintitrés al trece de octubre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00083-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424889.—( IN2023749153 ).

Al señor José Luis Conejo Valerio, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas quince minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós, de las quince horas del seis de marzo del año dos mil veintitrés y las nueve horas del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, medidas de Cuido Provisional y Abrigo Temporal, en beneficio de las personas menores de edad J.L.N.G y M.C.C.G. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, expediente número OLU-00236-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424913.—( IN2023749155 ).

A Petrona Martínez. Se le comunica la resolución de las diecinueve horas diecinueve minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad I.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00206-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424921.—( IN2023749159 ).

Al señor Maikol David Araya Villegas, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas dos minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad JDAC en recurso familiar Elizabeth Georgina Campos Romero y Lirion Madrigal Guzmán. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLB-00127-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quirós Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424924.—( IN2023749162 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 29 de mayo del 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-003-2023

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    De forma oral: para participar de forma oral es preferible que se registre a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente IRM-003-2023 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

    Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 10 de mayo del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 17 de mayo del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 24 de mayo de 2023.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente IRM-003-2023 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr , expedientes.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 427463.—( IN2023758427 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO GABRIELA

Convocatoria de Asamblea de Condóminos

Condominio Gabriela, Sin número cédula de persona jurídica, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria de Condóminos, el día veintiocho de mayo del dos mil veintitrés, en el aula de la iglesia Católica del Padre Pío, en la Aurora, Ulloa, Heredia, a las catorce horas. Con el fin de deliberar sobre: 1. Nombramiento de la Junta Directiva (Presidente y secretario). 2. Nombramiento de Administrador del Condominio, 3. Establecimiento de la cuota ordinaria de mantenimiento y administración, 4. Entrega de copia de reglamento del Condominio. 5. Temas varios. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los artículos: 5, inciso e), de los Estatutos del Condominio. De no haber quorum a la hora señalada, se convoca una hora después, a las quince horas a una segunda sesión, y si no se lograse quorum se convoca a las dieciséis horas a una tercera sesión con los condóminos presentes, según el artículo 5, inciso i) y j) del reglamento del condominio. Convoca persona autorizada, y que representa a un tercio del valor del Condominio.—Heredia, a las diecisiete horas del día veintinueve del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Evelyn Villalobos Cascante, Propietaria de Inmueble.—1 vez.—( IN2023758436 ).

DIXIETIME DXTM S.A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Dixietime DXTM S.A.”, cédula jurídica 3-101-618490, que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José-San José, Carmen, calle tres, avenida trece, edificio Thrifty segundo piso, a las diez horas del 24 de mayo del 2023, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día:

1.  Comprobación de quorum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para la asamblea.

3.  Tomar acuerdos necesarios para la dación en pago o traspaso de la finca propiedad de la compañía.

4.  Nombramiento de Secretario.

5.  Eliminación del cargo de Agente Residente.

6.  Modificación de Domicilio de la sociedad.

7.  Modificación del plazo social de la sociedad.

Se les recuerda a las personas jurídicas accionistas que para participar en la asamblea deberán acreditar a su representante con la debida certificación de personería jurídica, el mandato o autorización respectiva.—Orlando Guerrero Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2023758584 ).

BMA ABOGADOS & NOTARIOS SRL

Asamblea general extraordinaria

y ordinaria de cuotistas

Se convoca a los cuotistas de BMA Abogados & Notarios SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-812501, a una Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de cuotistas a celebrarse el próximo 22 del mes de mayo del año 2023 a las quince horas en las oficinas de BMA Abogados & Notarios, ubicadas en, Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Omega, de la entrada de la Urbanización Omega quinientos veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa número veintiuno – L. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Orden del día

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Informe General

3.  Revocatoria de nombramiento de gerente dos

4.  Nombramiento de nuevo gerente dos por lo que resta del periodo social

5.  Cambio de domicilio legal

6.  Ratificación de acuerdos

7.  Cierre de la Asamblea.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo.—Cartago, 28 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo Humberto Meza Rivera, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2023758782 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

Pintos Risvegliato Carlos, mayor, casado, vecino de Concepción de Tres Ríos, con cédula de identidad número: 8-0124-0312 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0379. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101- 020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2023.—Pintos Risvegliato Carlos cédula de identidad número: 8-0124-0312.—( IN2023747754 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

OFICINA DE REGISTRO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y cinco, asiento treinta de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro, asiento cuarenta y siete mil sesenta y nueve del CONESUP a nombre de Kimberly Herrera Sánchez, cédula número uno-uno tres siete tres-cero ocho uno seis. Se solicita la reposición del título por deterioro. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 14 de abril del 2023.—MBA. Byron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2023749019 ).

Ante el Banco Davivienda, yo Georgina Teresa Ogalde Cortés, con cédula DIMEX 115200037008, hago constar el extravío de un certificado de depósito a plazo materializado a 360 días, con el número 10414105978 emitido el día 30 de octubre del 2022 por un monto 310.000 dólares (trescientos diez mil dólares) moneda en curso de los Estados Unidos de América y con fecha de vencimiento para el 30 del mes de octubre del 2023. Adicionalmente, se extraviaron, nueve cupones de intereses mensuales y consecutivos con fecha de emisión de febrero del 2023 al 30 de octubre del 2023 con los siguientes números, 1041410597800004 hasta el 10414105-978-000012 con un interés mensual de 214.16 dólares (Doscientos catorce dólares con dieciséis centavos de dólares).Por lo expuesto y de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de Costa Rica, solicito respetuosamente al Banco Davivienda, sus respectivas reposiciones en un plazo de 15 días hábiles después de recibido el presente aviso oficial.—( IN2023749128 ).

CONDO-HOTEL PUNTA LORAS S. A.

Para efectos de los artículos 689 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición de los siguientes Certificados de Acciones Comunes y Nominativas, emitidas por Condo-Hotel Punta Loras Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-081733:

Certificado

de Acción

Fecha de

Emisión

Titular

Monto en

colones

001

27/06/2019

Daniel Loría Sims

¢1,000.00

 

Por lo tanto, transcurrido el término de un mes a partir de la última publicación, dichos Certificados de Acciones se repondrán.—San José, 17 de abril del 2023.—Alberto Pauly Sáenz, Apoderado.—( IN2023749160 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GALILEO INTERNATIONAL CAPITAL

FUNDS SOCIEDAD ANÓNIMA

Maximiliano Xiques Robles, cédula 1-1679-0479, soltero, empresario, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, del cementerio Memorial Park 200 metros oeste 100 metros norte, casa esquinera color ladrillo en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Galileo International Capital Funds Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-854846; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros legales de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, con número de legalización 4062001287192. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este Aviso.—Maximiliano Xiques Robles.—1 vez.—( IN2023749116 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número doscientos ochenta y dos por mí otorgada en Grecia, Alajuela, a las nueve con treinta minutos del catorce de abril de 2023, se constituye Kryptonite Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—( IN2023749118 ).

La suscrita: Andrea Rodríguez Ramírez, portadora de la cédula de identidad número dos-setecientos once-seiscientos veintitrés, carné de abogada: 25982, solicito al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición del título de Abogada por extravío.—San José, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Rodríguez Ramírez.—( IN2023749020 ).

Por escritura número ciento once-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número uno de la sociedad denominada: True Essence Developments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil ochocientos, en la que se acordó reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.—Notario Público: Abraham Stern Feterman.—( IN2023749038 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que por escritura pública número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Ochocientos Veintitrés S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cuatro cuatro ocho cinco, mediante la cual se acuerda: Primero (…) Segundo: se acuerda modificar la cláusula sexta para que en adelante se lea: “Sexta: De la administración: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán Presidente, Tesorero y Secretario. No es necesario ser accionista para ocupar los cargos de Directivos. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Accionistas y durarán todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Corresponderá al presidente, tesorero y secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Podrán otorgar y revocar poderes, pudientes sustituir sus mandatos en todo o en parte en otros miembros de la junta directiva o terceros, revocar sustituciones y hacer otra de nuevo, reservándose siempre el ejercicio de este.—San José, catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Melania Campos Lara, carnet 10827.—( IN2023749106 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 152, visible al folio 187 frente, del tomo 14, a las 10:00 horas, del 17 de abril de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Nosara Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-675565, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las 11:00 horas del 17 de abril 2023.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749115 ).

Mediante escritura 63-13 de las 11:30 horas del 17 de abril del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de Cuotistas de la sociedad Malehu Coffee Shop Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-825812, donde se modifica la cláusula de administración y representación.—Sámara, Guanacaste, 17-04-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749121 ).

El suscrito Víctor Hugo Román Mora, cédula de identidad N° 1-0665-0425, liquidador de la sociedad Aguaitacamino Sociedad Anónima, número 3-101-3644304, expediente N° 21-000148-0930-CI-9 Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, invita a acreedores interesados en la liquidación de la sociedad.—San José, 18 de abril de 2023.—Liquidador: Víctor Hugo Román Mora, citas de inscripción: 2022 317230-1-1.—1 vez.—( IN2023749140 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 0011, visible al folio 7 frente, del tomo uno, del protocolo del suscrito notario, a las 08 horas, del 18 abril del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Distribuidora de Centroamerica Dico Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se modifica la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo, en donde ahora se indica que la sociedad será administrada por un Gerente. Se nombra como Gerente al señor Gabriel Rendon Puerta cédula 8-0100-0899, en todo lo demás la sociedad queda incólume.—San José a las ocho horas, del dieciocho de abril del año 2023.—Lic. Leonardo Quesada López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749141 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cincuenta, visible al folio ciento noventa y ocho frente, del tomo cuatro de mi protocolo, a las diecisiete horas del catorce de abril del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Los Patios Internacional P & N Sociedad Anónima; con domicilio social en la Provincia de San José, Cantón San José, Distrito Mata Redonda, Barrio Sabana, edificio Sabana Medical Center, oficina número dos, piso número uno, ubicado trescientos metros Oeste, de la esquina Sur, del edificio de Televisora de Costa Rica; corresponde al Presidente y al Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, pudiendo actuar conjunta o separadamente, fungiendo como Presidente la señora Peggy Melissa Arguedas Garita cédula de identidad número uno-cero novecientos cincuenta y cinco-cero seiscientos ochenta y ocho y como Tesorero el señor Nelson Felipe Cordero Rodríguez, cédula de identidad número dos-cero quinientos treinta y nueve-cero seiscientos dieciocho; con un capital social de dos mil dólares, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749145 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría el 07 de febrero de 2023, se constituyó la sociedad: AIROMA S. A. Domicilio: Heredia. Objeto: Ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital Social: 450.000.00 colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749149 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría el 11 de febrero de 2023, se constituyó la sociedad: Mujer de Café S. A. Domicilio: Heredia. Objeto: Ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital Social: doce millones de colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Partes Matamoros Parma Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notario.—1 vez.—CE2022024777.—( IN2023749156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ginel Pets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022024778.—( IN2023749157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doctores en Medicina Estética y Longevidad Saludable Dos Mil Veintidós SA Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022024779.—( IN2023749158 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del 14 de abril del 2023, se constituyó la sociedad Ale & Pacho Colotica, Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo 99 años. Representación: Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Xiexie Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022024826.—( IN2023749165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L & L Tecnología Industrial Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024827.—( IN2023749166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GHF Advance Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024828.—( IN2023749167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Quiap Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario.—1 vez.—CE2022024829.—( IN2023749168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terra Nova Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022024830.—( IN2023749169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roca Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022024831.—( IN2023749170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hardin & Porter LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022024833.—( IN2023749171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S Y M Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022024834.—( IN2023749172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Empino Dragón Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2022024835.—( IN2023749173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Annadrew LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022024836.—( IN2023749174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Volleyball Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2022024837.—( IN2023749175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ismile Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022024839.—( IN2023749176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 21 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestorium Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022024840.—( IN2023749177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Alfa TI TEK CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022024841.—( IN2023749178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gringos Texanos Pura Vida Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022024842.—( IN2023749180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Disrupcion Creativa Ramalva Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. María José Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2022024843.—( IN2023749181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avant Garde Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Violeta Mendoza García, Notaria.—1 vez.—CE2022024844.—( IN2023749182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Abarca Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Ariel Víquez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024845.—( IN2023749183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaizen Realtor Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—CE2022024846.—( IN2023749184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sammy M Enterprises Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2022024847.—( IN2023749185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tikiosko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—   1 vez.—CE2022024848.—( IN2023749186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kumbaya Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022024849.—( IN2023749187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Milonga Argentinian Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022024850.—( IN2023749188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agua Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022024851.—( IN2023749189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Premier GN Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—   1 vez.—CE2022024852.—( IN2023749190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zor Legal Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2022024853.—( IN2023749191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ND Ocean Blue Internacional Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2022024854.—( IN2023749192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Task Force Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022024855.—( IN2023749193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dwight Medical Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2022024856.—( IN2023749194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maistre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Gabriela Pérez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022024857.—( IN2023749195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Ravalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024858.—( IN2023749196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CH Consulting & Holding Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2022024859.—( IN2023749197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lemon Seeds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022024861.—( IN2023749198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gardan del Sur Uno Dos Tres Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022024862.—( IN2023749199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Forrarse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022024860.—( IN2023749200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gimnasios Oeste y Sur Uno Dos Tres Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022024863.—( IN2023749201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dufevic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022024864.—( IN2023749202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mis Gimnasios en Acción Uno Dos Tres Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022024865.—( IN2023749203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Charo Slr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022024869.—( IN2023749204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 01 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Acosta Cerdas de Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022024870.—( IN2023749205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makc Lofty Miami Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022024873.—( IN2023749206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stadiq Costa Rica Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022024875.—( IN2023749207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makc Brickell Lofty One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022024876.—( IN2023749208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yamaed Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. María Alejandra Barquero Barboza, Notario.—1 vez.—CE2022024877.—( IN2023749209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Planta Gritona Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Wilberth Mata Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022024878.—( IN2023749211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JCG Transportes Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2022024879.—( IN2023749212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terrabal Gev Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2022024881.—( IN2023749213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada White Shores Herradura Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022024882.—( IN2023749214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fonseca Solís IFS Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022024883.—( IN2023749215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clínica Dental Solera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notario.—1 vez.—CE2022024790.—( IN2023749216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andrzej & Darek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2022024791.—( IN2023749217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snowfox Spirits Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Ana Sofía Lobo León, Notario.—1 vez.—CE2022024792.—( IN2023749218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Espacio TI Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022024785.—( IN2023749219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ele Desings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022024793.—( IN2023749220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ater Tumti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Notario.—1 vez.—CE2022024794.—( IN2023749221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buffalo Pass Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022024796.—( IN2023749222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Volleyball Adventures LTDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Ester Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022024795.—( IN2023749223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lafont Madrid Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notario.—1 vez.—CE2022024797.—( IN2023749224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada León Learning Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024798.—( IN2023749225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sefakal Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2022024800.—( IN2023749226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dawn Rising ST Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022024799.—( IN2023749227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mobil Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022024801.—( IN2023749228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gig The Rock Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notario.—1 vez.—CE2022024802.—( IN2023749229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garsol Lacteos L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2022024803.—( IN2023749230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Tres Ríos Stake House & BBQ Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024804.—( IN2023749231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nicmas Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Notario.—1 vez.—CE2022024805.—( IN2023749232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Express y Licores Ocotal Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022024806.—( IN2023749233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SBC Soluciones Ecológicas Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—CE2022024807.—( IN2023749234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juanjo NPTN Consulting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2022024808.—( IN2023749235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Consultorías S Y S Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022024809.—( IN2023749236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Dragón Nicoya Uno Seis Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2022024810.—( IN2023749237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fine Line Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022024811.—( IN2023749238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sublimas Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022024812.—( IN2023749239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luxxo Diseño y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022024814.—( IN2023749240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eleven Ventures Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022024813.—( IN2023749241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A L Consultoría Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2022024815.—( IN2023749242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vargas & Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Laura Ramírez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022024817.—( IN2023749243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2022024818.—( IN2023749244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Rex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024820.—( IN2023749245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I S C GTW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022024819.—( IN2023749246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wollmann Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022024821.—( IN2023749247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amor de Villa Real Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022024822.—( IN2023749248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reserva Sixnine Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022024823.—( IN2023749249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Aguacate Sabio de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.— CE2022024825.—( IN2023749250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Stones Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—CE2022024824.—( IN2023749251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Foresight Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2022.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022024780.—( IN2023749252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multicompras Dragon de Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2022024781.—( IN2023749253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Volk Pacific Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.— CE2022024783.—( IN2023749254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&S Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022024784.—( IN2023749255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BD Bros Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022024786.—( IN2023749256 ).

Que por escritura otorgada en mi notaria se fusionó la sociedad Condominio Valle Escondido F Diecisiete S.A. con Tres- Ciento Dos- Ochocientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Durán López, carnet 9188, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749259 ).

Yo Sara Jiménez Chavarría, cédula número: 105770475 en mi condición de accionista propietario del cien por ciento del capital social de la compañía Creaciones Eduviges Limitada, cédula Jurídica 3-102-317103, se encuentra disuelta por la ley 9428, hago saber que la sociedad que representamos en vista de la ley 10220, transitorio segundo, solicitará el cese de la disolución de la misma.—Sara Jiménez Chavarría.—1 vez.—( IN2023749260 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las diecinueve horas del día quince de abril del año dos mil veintitrés; se acordó disolver la sociedad denominada Altos Colonial Villa Real, Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número 3-101-575609. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San José, 17 de abril del año 2023.—Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comunidad El Gallo en la Estrella Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022024885.—( IN2023749262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Abarca M C F Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Ariel Víquez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024886.—( IN2023749263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Priscia Miranda Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022024887.—( IN2023749264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Megahorro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2022024888.—( IN2023749265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Nueva Recuerdo Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Sandra Lucrecia Araya Vega, Notaria.—1 vez.—CE2022024889.—( IN2023749266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart World Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022024890.—( IN2023749267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Ovejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022024891.—( IN2023749268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocho Patas Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022024892.—( IN2023749269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alsamo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024895.—( IN2023749270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tanela y Miel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022024896.—( IN2023749271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nambi Living Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022024894.—( IN2023749272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada David Giovanniello & Shannon Diorio Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022024897.—( IN2023749273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 08 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valkyria Strenght and Conditioning Community Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022024898.—( IN2023749274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tashi Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2022024899.—( IN2023749275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroservitec Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022024901.—( IN2023749276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022024902.—( IN2023749277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Suveli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022024903.—( IN2023749278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 40 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Eduardo Palo Seco Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2022024904.—( IN2023749279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sealabs Technologies Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022024905.—( IN2023749280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos Kraus Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2022024906.—( IN2023749281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Seaneh Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022024907.—( IN2023749282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fougasse Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022024908.—( IN2023749283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alsada Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2022024910.—( IN2023749284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Status Corporación de Belleza Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2022024911.—( IN2023749285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goferia Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022024912.—( IN2023749286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jardines Roca Verde Trescientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024913.—( IN2023749287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicios Automotrices Desamparados Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022024914.—( IN2023749288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valle de Los Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022024915.—( IN2023749289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Datastudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022024916.—( IN2023749290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prímula Roca Verde Trescientos Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024918.—( IN2023749291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solanum Roca Verde Trescientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024920.—( IN2023749292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Galileo Fin Services Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022024921.—( IN2023749294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Research and Healing JVP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022024922.—( IN2023749295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MWT Tamarindo CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022024923.—( IN2023749296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Walters Brown Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2022024925.—( IN2023749297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Star Up Solution Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022024926.—( IN2023749298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Canale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2022024927.—( IN2023749299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PENINSULACR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022024924.—( IN2023749300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J & E Vet Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2022024928.—( IN2023749301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Farmacéutica Salud Esencial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2022024929.—( IN2023749302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bueno Aloha Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022024930.—( IN2023749303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KL Lubricentro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022024931.—( IN2023749304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I S C GTW Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022024932.—( IN2023749305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Victoria Inversiones Conjuntas VIC Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022024933.—( IN2023749306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—CE2022024934.—( IN2023749307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lorde Timarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022024935.—( IN2023749308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CHP Holding & Consulting Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2022024936.—( IN2023749309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola V & G de Capulin Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022024937.—( IN2023749310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Libertad Ilimitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022024938.—( IN2023749311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Holdings Llc Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022024940.—( IN2023749312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Plásticos del Este Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Nancy Gabriela Villar Santana, Notario.—1 vez.—CE2022024943.—( IN2023749313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LR Macaw Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén, Notario.—1 vez.—CE2022024944.—( IN2023749314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales El Bambú Santa Cruz GTE Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022024946.—( IN2023749315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doble Bogie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Kattia María Ajun Castro, Notario.—1 vez.—CE2022024947.—( IN2023749316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 47 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Más y Soluciones Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024948.—( IN2023749317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores y Consultores Sazu Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022024949.—( IN2023749318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa del Herckner Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2022024950.—( IN2023749319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alsamo de Orión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024951.—( IN2023749320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dtox Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022024952.—( IN2023749321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Requete F Y J Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2022024953.—( IN2023749322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lautrec Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—CE2022024954.—( IN2023749323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dream Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—
1 vez.—CE2022024956.—( IN2023749324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo C L Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2022024957.—( IN2023749325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo NAI CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2022024958.—( IN2023749326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carefree Boat Club Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022024959.—( IN2023749327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cardiolac Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2022024960.—( IN2023749328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Zonazul de Costa Rica Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2022024955.—( IN2023749329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S Y M Soluciones Torres Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022024961.—( IN2023749330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garbi Invest Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022024963.—( IN2023749331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perna Casa Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2022024962.—( IN2023749332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mannix Latouche & Asociados Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Ronny Antonio Vargas Duarte, Notario.—1 vez.—CE2022024964.—( IN2023749333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrotecservis Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022024965.—( IN2023749334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nest Construction Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022024967.—( IN2023749335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria QUIAP Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario.—1 vez.—CE2022024969.—( IN2023749336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scalable Systems Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022024972.—( IN2023749337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vivero Bosque Vivo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022024971.—( IN2023749338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mis Fit Gim Acción Uno Dos Tres Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022024974.—( IN2023749339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Saygon Sociedad De Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022024975.—( IN2023749340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Balance Spa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Adriana Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022024973.—( IN2023749341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosques De Niebla Del Pacífico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2022024976.—( IN2023749342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Style Print Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—CE2022024977.—( IN2023749343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos Quilme Sociedad Anónima.—San José, 15 de Marzo del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2022024979.—( IN2023749344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kratos Guanacaste Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2022024980.—( IN2023749345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solana Luna CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2022024981.—( IN2023749346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sige Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Selita Raquel Farrier Brais, Notario.—1 vez.—CE2022024982.—( IN2023749347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carton KVA Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024983.—( IN2023749348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kessleys Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2022024984.—( IN2023749364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada el nombre que le asigne el Registro Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Alfonso Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022024985.—( IN2023749365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 21 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Restoration LC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022024986.—( IN2023749366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SCGEAS Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022024987.—( IN2023749367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SGT Welding Internacional Group Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2022024989.—( IN2023749368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 20 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bambú Americana Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Grace María Sanchez Granados, Notario.—1 vez.—CE2022024990.—( IN2023749369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrella Jasper Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022024991.—( IN2023749370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Salud Iriem Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notario.—1 vez.—CE2022024993.—( IN2023749371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cielos Verdes del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Adriana María Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022024994.—( IN2023749372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropic Publications Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. José Juan Sanchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022024995.—( IN2023749373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noise Entertainment By Jam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. SILVIA Patricia Alvarado Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022024996.—( IN2023749374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cresco BSP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022024997.—( IN2023749375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M J B Seguridad y Vigilancia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Stephanie Mary Picado Chang, Notario.—1 vez.—CE2022024998.—( IN2023749376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Home Tree Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022025000.—( IN2023749377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres D Asbuilt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Karol Monge Molina, Notario.—1 vez.—CE2022025001.—( IN2023749378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bluestone Advisor Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022025002.—( IN2023749379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veterinary Imaging Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loria, Notario.—1 vez.—CE2022025003.—( IN2023749380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brass Vessel Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022025004.—( IN2023749381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compras Agiles JJI Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022025005.—( IN2023749382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sikuas Esperanza de Talamanca Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022025007.—( IN2023749383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Documen Tux Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Enrique Carranza Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2022025008.—( IN2023749384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weitblick Auf Den See Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022025009.—( IN2023749385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JAYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022025006.—( IN2023749386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cantierie Soluciones Constructivas Limitada.—San José, 16 de Marzo del 2022.—Lic. Marelyn Jiménez Duran, Notario.—1 vez.—CE2022025010.—( IN2023749387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Costa Bonanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022025011.—( IN2023749388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DMC Grupo Automotriz Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022025012.—( IN2023749389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romero Constructora y RRR Construcción Civil Asociados Romero Constructora y RRR Construcción Civil Asociados Romero Constructora y RRR Construcción Civil Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2022025014.—( IN2023749390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Momentos Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2022025017.—( IN2023749391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Charo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Édgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022025019.—( IN2023749392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Equipos FCO Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022025020.—( IN2023749393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dreamland Nosara Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022025021.—( IN2023749394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones L&S Lucett Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022025022.—( IN2023749395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agripel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022025023.—( IN2023749396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drink S Togo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022025024.—( IN2023749397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mardani Ciento Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2022025025.—( IN2023749398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kasa de Leo FMDL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022025027.—( IN2023749399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condotta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022025026.—( IN2023749400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pegasus Paladin Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2022025028.—( IN2023749401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaguar Azul de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Karen Viviana Campos Castro, Notario.—1 vez.—CE2022025029.—( IN2023749402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arketekne Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022025030.—( IN2023749403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Obanmurna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.—CE2022025032.—( IN2023749404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vincinetti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022025033.—( IN2023749405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muebles Licnum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2022025035.—( IN2023749406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aviones Todo Terreno Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Maruja Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022025034.—( IN2023749407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pansingapore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2022025036.—( IN2023749408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cardio Clinic CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2022025037.—( IN2023749409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Summy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2022025038.—( IN2023749410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Giramondomario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022025039.—( IN2023749412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rumi Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022025040.—( IN2023749413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CV Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022025041.—( IN2023749414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Click Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2022025042.—( IN2023749415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construyendo en Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Irma Solórzano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022025043.—( IN2023749416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Acqua Sym Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022025044.—( IN2023749417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colibrí & Fishes Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025045.—( IN2023749418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ferretero Maco Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022025048.—( IN2023749419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Benjamín Buttons Beach House Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022025047.—( IN2023749420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Llevant Invest Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025049.—( IN2023749421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Saborío y González Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022025051.—( IN2023749422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Forco Paradise del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—CE2022025053.—( IN2023749423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CYC Asociados Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022025054.—( IN2023749424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nohona Hauoli LLC Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022025055.—( IN2023749425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Talaya Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022025056.—( IN2023749426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos Paramicoche Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2022025059.—( IN2023749427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imán Propiedades en Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022025058.—( IN2023749428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romero Constructora y RRR Construcción Civil Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2022025060.—( IN2023749429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repden CR Investments LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Kattia María Ajun Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022025061.—( IN2023749430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Última Inversión Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022025062.—( IN2023749431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GRP Documen Tux Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Enrique Carranza Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2022025063.—( IN2023749432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AO Forniture Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022025064.—( IN2023749433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lapislazuli Dafe Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025067.—( IN2023749434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artic Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Kattia María Ajun Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022025066.—( IN2023749435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ashar Dl de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022025065.—( IN2023749436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Loopa Tech Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Daniela María Alvarado Sandí, Notario.—1 vez.—CE2022025068.—( IN2023749437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carducel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Diana Rocío Rincón Vanegas, Notario.—1 vez.—CE2022025069.—( IN2023749438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas Nuevo Horizonte H O Y Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Carolina Andrea Azofeifa Cantillo, Notaria.—1 vez.—CE2022025072.—( IN2023749439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Talaya MGF Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022025074.—( IN2023749440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peninsulacr F & B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022025073.—( IN2023749441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaco Picavila LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022025071.—( IN2023749442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frutas y Verduras San Juan Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. María Fernanda Arce Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022025075.—( IN2023749443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kumbaya Caribe Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022025077.—( IN2023749444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Charo del Mar Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Édgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022025076.—( IN2023749445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes Zarcero Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022025079.—( IN2023749446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super CUB Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2022025081.—( IN2023749447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NRJB Guanacaste Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2022025078.—( IN2023749448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise Resorts Bejuco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022025082.—( IN2023749449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Horizontales Alegría Fundamental Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2022025083.—( IN2023749450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fercrima Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022025084.—( IN2023749451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 13 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sanctuary Sailing and Fishing Adventures Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Róger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—CE2022025085.—( IN2023749452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABL Constructora Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2022025087.—( IN2023749453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula jurídica que asigne el registro a la hora de su inscripción Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Alfonso Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022025086.—( IN2023749454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valverleon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—CE2022025088.—( IN2023749455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R & M Los Volcanes Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2022025089.—( IN2023749456 ).

Por escritura setenta y siete- veintitrés, de las once horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés. Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Entre Ríos, del Distrito Venado del Cantón de San Carlos, Alajuela, cedula jurídica: tres - cero cero dos- seis ocho dos tres tres siete, Se reforma en lo conducente la cláusula décima quinta, para que en lo sucesivo se lea. Cláusula decima quinta: De la Junta Directiva: La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva compuesta Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y un Vocal; quienes serán electos en Asamblea Ordinaria celebrada en la primera quincena, del mes de octubre del año que corresponda, y serán electos por un periodo de cuatro años. Tomaran posesión de sus cargos el día primero de noviembre del año que corresponda y hasta el treinta y uno de octubre del año que corresponda. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva a excepción del Presidente serán suplidas por la misma Junta Directiva, en caso de ausencias definitivas la misma Junta suplirá dichas ausencias mientras convoca a Asamblea General Extraordinaria para que se llene la vacante por el resto del período.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Américas Photo Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022025108.—( IN2023749458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industria Tecnológica Solmatec Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025111.—( IN2023749459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pelada Pacific Breeze Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2022025112.—( IN2023749460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada T B O Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022025113.—( IN2023749461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Eco Gaia Organics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022025114.—( IN2023749462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palm Zapotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2022025115.—( IN2023749463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Army Technology Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2022025118.—( IN2023749464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Cafetería El Grano de Oro Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Adriana Montoya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022025117.—( IN2023749465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OLH LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2022025120.—( IN2023749466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E&P Logistics Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—CE2022025119.—( IN2023749467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Rivamonte Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2022025121.—( IN2023749468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada UP ON A Roof LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022025122.—( IN2023749469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isadam Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025124.—( IN2023749470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 02 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dexterous Group CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022025125.—( IN2023749471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Duncan Eagle II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022025126.—( IN2023749472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Tácticas y Operaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022025127.—( IN2023749473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lukas Matys y Said Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022025129.—( IN2023749474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MD Asistencia Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022025128.—( IN2023749475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Potomomo Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2022025131.—( IN2023749476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Granimar Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022025132.—( IN2023749477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JG Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.–Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025130.—( IN2023749478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LGC Casa Verde Orgánica Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2022025133.—( IN2023749479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Silent J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022025134.—( IN2023749480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Abeja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2022025136.—( IN2023749481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Notarial Especializado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Jensy Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2022025137.—( IN2023749482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraíso de Herradura Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022025135.—( IN2023749483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OR Amor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022025141.—( IN2023749484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ideavital Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2022025143.—( IN2023749485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 15 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ESS del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2022025142.—( IN2023749486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Summy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2022025145.—( IN2023749487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradisum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022025146.—( IN2023749488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prodi Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2022025149.—( IN2023749489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco Bay Lote Setenta y Siete Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022025150.—( IN2023749490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lawn Neck Bay Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025147.—( IN2023749491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hot Rocks Bar Y Restaurante Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Johnny Gerardo Leon Guido, Notario.—1 vez.—CE2022025151.— ( IN2023749492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Perezoso De Manuel Antonio Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022025152.—( IN2023749493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Moringa Costa Rica Vital Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022025154.—( IN2023749494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HN Services Casa Cielo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Paula Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2022025155.—( IN2023749495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OX Energy Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022025156.—( IN2023749496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andra Family Property LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022025158.—( IN2023749497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torre Fuerte GFA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—CE2022025157.—( IN2023749498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocaora Colectivo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022025159.—( IN2023749499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cajón Eco Y Más Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022025160.—( IN2023749500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aveazure Studio Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022025161.—( IN2023749502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Demavi CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Gámez Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022025162.—( IN2023749503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lets Move Costa Rica Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022025163.—( IN2023749504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Viernes Soleados Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022025164.—( IN2023749505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Soluciones NEI CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022025165.—( IN2023749506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Construcción del Pacífico Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022025166.—( IN2023749507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Klasina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022025167.—( IN2023749508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alonso Gonzalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022025169.—( IN2023749509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S C I Seguridad y Comunicaciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022025170.—( IN2023749511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DMC XXII Grupo Automotriz Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022025172.—( IN2023749512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Capacitación Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Yanoris Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2022025173.—( IN2023749513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MJ Construcciones Liberia Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Irma Solorzano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022025171.—( IN2023749514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CBT Comercial INC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2022025175.—( IN2023749515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zolo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022025176.—( IN2023749516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amofya Lands In Love Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2022025177.—( IN2023749517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Svitals Bio Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2022025178.—( IN2023749518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Croskey Associates Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022025181.—( IN2023749519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversión El Tabarnak Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022025182.—( IN2023749520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ellicott Capital Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022025183.—( IN2023749521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Katoca Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022025184.—( IN2023749522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Informáticos Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2022025186.—( IN2023749523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADN Smart Lab Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2022025187.—( IN2023749524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enkrateia DL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022025189.—( IN2023749525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 50 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Che Bell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notario.—1 vez.—CE2022025188.—( IN2023749526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bruma VRZ Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025190.—( IN2023749527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios en Salud Camcas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2022025191.—( IN2023749528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022 se constituyó la sociedad denominada The Sixth House LLC.—San José, 17 del 03 del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—   1 vez.—CE2022048869.—( IN2023749529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LCR de Licores de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022025192.—( IN2023749530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aeonian Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—CE2022025193.—( IN2023749531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ziba Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Daniela Lara Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2022025194.—( IN2023749532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Príncipe Negro Dos Mil Ochocientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Tien Wei Yang Chen, Notario.—1 vez.—CE2022025090.—( IN2023749533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Clara DPC Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022025091.—( IN2023749534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Fiji De Cabuya Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022025092.—( IN2023749535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hurtado Consulting & Holding Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2022025093.—( IN2023749536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Midtsommer Sankt Hans Aften Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—CE2022025094.—( IN2023749537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Futuro Dalia Mc Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022025095.—( IN2023749538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magas De La Península Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022025096.—( IN2023749539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gregal Invest Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025097.—( IN2023749540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moko Cuarenta Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025098.—( IN2023749541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comelio Actifs Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025099.—( IN2023749542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Bambú DGTE Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022025100.—( IN2023749543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Davina Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2022025102.—( IN2023749544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Fincas Hojancha Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022025103.—( IN2023749545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Above Majestic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022025105.—( IN2023749546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Puesto de Bananos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022025104.—( IN2023749547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blandon Picado Seguridad y Vigilancia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Stephanie Mary Picado Chang, Notaria.—1 vez.—CE2022025101.—( IN2023749548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos para la Construcción Prefabricada Vargas Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—CE2022025106.—( IN2023749549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desefinado Última Inversión Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022025107.—( IN2023749550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jangle LLC Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022025110.—( IN2023749551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mahogany Zapotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2022025109.—( IN2023749552 ).

Je Je Internacional Trade Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 18 de abril, 2023, la disolución de la mercantil Je Je Internacional Trade Limitada, cédula jurídica 3-102-757627 por acuerdo de socios.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749553 ).

Mediante escritura tres cientos veintiuno, tomo tres, otorgada ante el notario público José Isaac Fonseca Molina, la sociedad Corporación Bitsa Limitada, cédula jurídica tres – ciento dos – setecientos setenta y un mil novecientos setenta y dos, revoca el nombramiento de su gerente, y nombra para dicho cargo y por el resto del plazo social a María Isabel Garro Araya, cédula uno – quinientos ochenta y cuatro – trescientos treinta y cuatro.—Pérez Zeledón, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—José Isaac Fonseca Molina.—1 vez.—( IN2023749554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Inmobliliario la Sabana de Buenos Aires SA Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Alfonso Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022025195.—( IN2023749555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales de Extintores de la Zona Norte Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2022025196.—( IN2023749556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camposanto Memorial San Antony Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Notario.—1 vez.—CE2022025198.—( IN2023749557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liangxie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022025199.—( IN2023749558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CMEMHM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2022025200.—( IN2023749559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones W Y F Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022025201.—( IN2023749560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seisei Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022025202.—( IN2023749561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RP Famuve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Gracel María Arguedas González, Notaria.—1 vez.—CE2022025203.—( IN2023749562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bali Beach Llc Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2022025205.—( IN2023749563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Ben and Brigitte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022025204.—( IN2023749564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Priscila Miranda Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022025206.—( IN2023749565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soleado Dream LLC Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2022025208.—( IN2023749566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cablei Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022025207.—( IN2023749567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 48 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa JQL Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2022025209.—( IN2023749568 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio cincuenta y tres vuelto y cincuenta y cuatro frente, del tomo dieciséis, a las nueve horas, treinta minutos, del día diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la compañía denominada: Tres- Ciento Uno Setecientos Noventa y Siete Mil Ciento Ochenta Y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- setecientos noventa y siete mil ciento ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, en la ciudad de Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal, de la cancha de futbol, cien metros al este, doscientos metros al norte, además se acuerda remover de su cargo a la presidenta, misma que ostenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderada generalísima sin límite se suma, quien se le agradece por sus servicios prestados.—San José, Santa Ana, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. René Orellana Meléndez.—1 vez.—( IN2023749569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Osprey Partners Llc Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025210.—( IN2023749570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria RJS de Santiago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2022025211.—( IN2023749571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Médicas Jayc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—CE2022025215.—( IN2023749573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repa Formwork Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2022025217.—( IN2023749574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productora Agrícola R&A Empresa Indivual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022025218.—( IN2023749575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRCP Office LLC Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2022025214.—( IN2023749576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azorchino Holdings LLC Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022025219.—( IN2023749577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fasabe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2022025220.—( IN2023749578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Candeleria CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2022025213.—( IN2023749580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo R Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022025221.—( IN2023749581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Distribuidor J Y D Ares de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022025222.—( IN2023749582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Klasina Agema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022025223.—( IN2023749583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cross Connect Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2022025216.—( IN2023749584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Rodríguez y Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022025224.—( IN2023749585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BM Calle Tamarindo Tres LLC Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. JosÉ Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022025226.—( IN2023749586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistazu View Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022025227.—( IN2023749587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brisas y Celjes del Pacífico Sur Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Gracel María Arguedas González, Notaria.—1 vez.—CE2022025228.—( IN2023749588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones J Y C Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—CE2022025225.—( IN2023749589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Femdomdolls Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022025229.—( IN2023749590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tribu Dangerosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022025231.—( IN2023749591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Investments Casa Catalina de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—–Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022025230.—( IN2023749592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tobi Parts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Ángel Zamora Araya, Notario.—1 vez.—CE2022025232.—( IN2023749593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jero New Way Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2022025233.—( IN2023749594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WLT Rangers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022025234.—( IN2023749595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LS Hermosa Vista Tres A Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2022025235.—( IN2023749596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2022025236.—( IN2023749597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hartensia Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022025237.—( IN2023749598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad las Margaritas Térraba R S R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022025239.—( IN2023749599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Keller Williams Kw de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2022025240.—( IN2023749600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CTR Pers Equipment Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Massiel Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022025241.—( IN2023749601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Reality Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Lilly Carolina Murillo Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2022025242.—( IN2023749602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nanitorres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Guiselle Sánchez Solorzano, Notario.—1 vez.— CE2022025243.—( IN2023749603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dr K Clínica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022025245.—( IN2023749604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2022025247.—( IN2023749605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veinticuatro Doce Juárez y Peña de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022025246.—( IN2023749606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Labrinth Of Peace Sociedad Anonima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022025249.—( IN2023749607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S & S Banking Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022025248.—( IN2023749608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moulat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Fabian Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022025250.—( IN2023749609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sonrisa de Verano Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022025251.—( IN2023749610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Summer In Osa Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.— CE2022025252.—( IN2023749611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hficr Llc Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2022025253.—( IN2023749612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Constructora Rodríguez Vega San Luis.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022025254.—( IN2023749613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kavocado Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022025256.—( IN2023749614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis Sabores Umami Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Andrey Esteban Morales Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022025255.—( IN2023749615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Quefrut Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2022025257.—( IN2023749616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fincas Mesén León Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022025258.—( IN2023749617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Educativas Empresariales y Solidaristas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Jenniffer De Los Ángeles Montero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022025259.—( IN2023749618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Místico Chirripó SPA And Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2022025260.—( IN2023749619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Befamous Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022025262.—( IN2023749620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vida Bella Playa Hermosa Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022025261.—( IN2023749621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hass de Zarcero Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025263.—( IN2023749622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corcorgi Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022025265.—( IN2023749623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 55 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Pesajes Azofeifa Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022025266.—( IN2023749624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaizen Services Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2022025267.—( IN2023749625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Ara Macao Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2022025268.—( IN2023749626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C Y S Consultores de Suelos y Ambiente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022025269.—( IN2023749627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Base Legal Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Mariana Grisanti Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022025270.—( IN2023749628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Antonio y Compañía Aguilar Alavrez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Gracel María Arguedas González, Notaria.—1 vez.—CE2022025271.—( IN2023749629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laloon Luxury Suites ST Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022025272.—( IN2023749630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfa Macrobiótica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022025273.—( IN2023749631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eleven Legal Grups Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022025274.—( IN2023749632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Inversiones Educativas Empresariales y Solidaristas IEES.—San José, 19 del 03 del 2022.—Licda. Jenniffer De Los Ángeles Montero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022025275.—( IN2023749637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chasreality Pura Vida Limited Limitada.—San José, 19 de marzo del 2022.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2022025276.—( IN2023749643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Notarial Especializado GNE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2022.—Licda. Jensy Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2022025277.—( IN2023749644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goldman Zaks Corp Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2022.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2022025278.—( IN2023749645 ).

Ante mí, la empresa Distribuidora Quiflo Comercial S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-117429, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las catorce horas veintidós minutos del 17 de abril del dos mil 2023, se reformó la cláusula sexta sobre la Administración de la sociedad.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749646 ).

Por escritura doscientos noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de abril del dos mil veintitrés, se acordó disolver la Sociedad Anónima Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa-Cuatrocientos Noventa y Uno, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San Isidro del General, catorce de abril del dos mil veintitrés.—Damaris Garbanzo Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2023749649 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad Corporación Mahalakshmi Sur Limitada, mediante la cual se hizo reforma a la cláusula Setima de la constitución en cuanto a la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carne 9193.—1 vez.—( IN2023749651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía García Brenes de Oriente Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022025279.—( IN2023749652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grate Full Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2022.—Lic. Pedro José Peña Rodrí.—CE2022025280.—( IN2023749653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Tico Candelas.—San José, 20 del 03 del 2022.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2022025281.—( IN2023749654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anceanny CR Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022025282.—( IN2023749655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KBOA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2022025283.—( IN2023749656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industria Avikiri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022025284.—( IN2023749657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Para South Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Maria Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022025285.—( IN2023749658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Industriales MD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022025286.—( IN2023749659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Flor del Tabaco Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022025288.—( IN2023749660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada XMERITTCR Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Norman Frederick Mory Mora, Notario.—1 vez.—CE2022025289.—( IN2023749661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fercrima Diecinueve de Altura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2022025287.—( IN2023749662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Uno K Bosques de Doña Rosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022025290.—( IN2023749663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Oxswim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2022025291.—( IN2023749664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J Y J Distribuciones de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022025292.—( IN2023749665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 46 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Onde Macho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025293.—( IN2023749666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bolanos García Real Estate Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022025295.—( IN2023749667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yostay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022025296.—( IN2023749668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermenvil Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022025298.—( IN2023749669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bito Parts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Ángel Zamora Araya, Notario.—1 vez.—CE2022025299.—( IN2023749670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buenos Días Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022025300.—( IN2023749671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alvarado Barrantes Legado y Herencia Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2022025301.—( IN2023749672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cresta CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022025302.—( IN2023749673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gratitud Infinita CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025303.—( IN2023749674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MBA Servicios y Rentas Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025304.—( IN2023749675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alyal HJ Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025305.—( IN2023749676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tramonto Azurro T A Z Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022025306.—( IN2023749677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Posadas Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025307.—( IN2023749678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Safety Consulting Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2022025308.—( IN2023749679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Guerrero R Construventa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2022025309.—( IN2023749680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magic Glow Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022025312.—( IN2023749681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Galgold Investment Of Costa Rica Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022025313.—( IN2023749682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creative MKS Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Hugo Alexis Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.— CE2022025314.—( IN2023749683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Liberia CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022025315.—( IN2023749684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Equity Llc Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.— CE2022025316.—( IN2023749685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Elijos Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022025317.—( IN2023749686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Antonio Y Compañía Aguilar Álvarez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Gracel María Arguedas González, Notario.—1 vez.—CE2022025318.—( IN2023749687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kanava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Laura Ramírez Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022025319.—( IN2023749688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RE García LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.— CE2022025320.—( IN2023749689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios en Salud Camcas A A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—
1 vez.—CE2022025321.—( IN2023749690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cinco Hermanas GAMXJ Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Rita Patricia Calderón Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2022025323.—( IN2023749692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GAM F Pura Vida CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025324.—( IN2023749693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gómez & Alpízar Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1 vez.— CE2022025325.—( IN2023749694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación San Bernardino Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.— CE2022025326.—( IN2023749695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mc Nosara Cr Surf Coaching Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022025327.—( IN2023749696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aveazure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—  1 vez.—CE2022025329.—( IN2023749697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eight One Seven Inc Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022025331.—( IN2023749698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yemaya Caribe Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022025332.—( IN2023749699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Herrera Contadores Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2022025333.—( IN2023749700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Express International Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Castro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025334.—( IN2023749701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smile Studio Dental Group Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. José Emilio González Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022025338.—( IN2023749702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Star Village Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Ilse María González Menéndez, Notario.—1 vez.—CE2022025337.—( IN2023749703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Cava del Fantasma Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022025339.—( IN2023749704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Travel And Birding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022025340.—( IN2023749705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Steven Arnett Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2022025342.—( IN2023749706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJ & JQ Distribuciones de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022025341.—( IN2023749707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brisas y Celajes del Pacifico Sur Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Gracel María Arguedas González, Notario.—1 vez.—CE2022025343.—( IN2023749708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Corp Capital Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022025344.—( IN2023749709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Immospace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022025345.—( IN2023749710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chiro Vida Pacífica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2022025346.—( IN2023749711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Rincón de La Viejita Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—CE2022025347.—( IN2023749712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Support Service Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Ana Marcela Campos Porras, Notario.—1 vez.— CE2022025348.—( IN2023749713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Similtiles Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.— CE2022025349.—( IN2023749714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jdrg West Field Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2022025350.—( IN2023749715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biophilic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Mónica Solano Mata, Notario.—1 vez.— CE2022025351.—( IN2023749716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Army Technology MYP Sociedad Anónima.San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022025352.—( IN2023749717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada General de Comercio Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.— CE2022025353.—( IN2023749718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viveros de La Montaña Y Accesorios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022025354.—( IN2023749719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ardea Alba Maliver Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Adriana Francine Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022025355.—( IN2023749720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2022025356.—( IN2023749721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aguacate Feliz Sociedad Anónima.—San José, 21 de Marzo del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022025358.—( IN2023749722 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de Marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco Wilson Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Jonathan Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—CE2022025359.—( IN2023749723 ).

Mediante escritura número 256-14, otorgada ante mí a las 11 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría en Procesos Meca S.A. Se acuerda disolver sociedad.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751513 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cincuenta y cinco minutos trece de marzo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Julissa Caballero Rojas, cédula de identidad número 6-0310-0698, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢674.334,43, por Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 10 de agosto al 28 de setiembre de 2022, con la boleta N° 2018P006188.Lo anterior según oficio N° MSPDM- DGAF-DRH-DRC-UR-4318-02-2023, del 21 de febrero de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O.C.N°4600070966.—Solicitud N°424280.—( IN2023748897 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAMÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por la no atención en el domicilio actual del patrono Gonzalo Arturo Moncada García, número afiliado 0-0104530434-004-001, la Sucursal de San Ramón, notifica Traslado de Cargos con el número de caso 1313-2023-00064, por presuntas omisiones en el reporte a la institución de la señora María Fernanda Cruz Rojas, cédula de identidad 503640786, en el periodo 06 de marzo 2016 hasta el 10 de diciembre 2020, por un monto en cuotas de ¢3,308,060.00. Consulta expediente en la Sucursal CCSS, San Ramón, 300 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San Ramón, 11 de abril de 2023.—Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023749040 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad material de notificación del patrono Gustavo Arroyo Ulate, número patronal 0-00900910836-001-001, la Sucursal de San Ramón, notifica Traslado de Cargos con el número de caso 1313-2022-01394, por presuntas omisiones en el reporte de los salarios del señor Julio César López Corea cédula de identidad 800970210 durante el periodo de junio 2015 hasta setiembre 2017 según sentencia judicial N° 309-2018 de fecha 23 de octubre de 2018 bajo el número de expediente 18-000144-0694-LA, por un monto en cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social de ¢3,509,559.00. Consulta expediente en la Sucursal CCSS, San Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San Ramón, 14 de abril 2023.—Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023749349 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la sociedad anónima 3-102-694264 SRL siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-334-2020.

“14 de octubre del 2020

MLU-DIDECU-ING-334-2020

Municipalidad de La Unión.—Dirección De Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del catorce de octubre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-253876, situado en Concepción de La Unión, tiene al día de hoy como propietario a la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-694264 SRL cédula 3-102-694264, el plano catastrado de este inmueble es el C-1870311-2015, y cuenta con un área de doscientos ocho metros cuadrados.

2ºQue esta sociedad está representada legalmente por la señora Jiménez Chang Hellen Patricia cédula 1-1074-0915.

3ºQue el día 10 de diciembre del 2018 se otorgó permiso de construcción a 3-102694264 SRL con licencia 05-388-18-PC para dos apartamentos.

4ºQue en fecha 14 de junio del 2019, se realizó inspección de rutina y se determinó que 3-102-694264 SRL, está realizando una construcción de cuatro apartamentos la cual modifica el permiso otorgado y que tampoco respeta los retiros frontales y posteriores de la construcción, la misma se encuentra en levantamiento de paredes. En esta misma visita se procedió a realizar la notificación de la clausura de la obra mediante el acta número 2537.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a 3-102-694264 SRL, ni que este se hubiera solicitado nuevamente o realizado las correcciones dentro del marco de la Ley.

Considerando:

1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso c) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

2ºQue de acuerdo con el artículo 2 inciso e-2 del Reglamento de Zonificación para el Cantón de La Unión publicado en La Gaceta Nº 91 del 14-5-03, no se concederán patentes o permisos de uso de cualquier inmueble o permisos de uso de cualquier inmueble en el que el uso solicitado no concuerde con la zonificación o con cualesquiera de las disposiciones de este reglamento.

3ºQue de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de Construcciones, en el desarrollo de todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes emitidas por la Municipalidad.

4ºQue de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

5ºQue el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente:”…Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de 3-102-694264 SRL se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a 3-102-694264 SRL; personalmente o en el domicilio en San José Montes de Oca calle 35, entre avenidas 10 y 12, número 27, Barrio los Yoses. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023747327 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que, mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Ejecución de la sanción judicial impuesta.—Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—San José, trece horas cincuenta minutos del ocho de agosto del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-27-038, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Fernando Antonio Núñez Unfried, carné 24284, con el fin de ejecutar la sanción judicial interpuesta en la denuncia adjunta, la cual consisten en: “(…) Que, el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 24-2022, celebrada el 17 de marzo del 2022, tomó el acuerdo que literalmente dice: “(…) 1) Declarar parcialmente con lugar la queja, únicamente en cuanto a los hechos que se acreditaron. 2) De conformidad con el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en aplicación al principio de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, se le impone al encausado Fernando Núñez Unfried una multa de diez días, equivalentes a un total de 74.908.33 (setenta y cuatro mil novecientos ocho con treinta y tres céntimos, la cual se fija considerando el salario base de 449.450.00 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos), sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás normativa, durante el año 2022, según Circular N° 263-2021 del Consejo Superior del Poder Judicial. 3) Conforme lo establece el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá el acusado Núñez Unfried en el plazo de tres días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, pagar o depositar la multa impuesta a la orden del Colegio de Abogados, si no lo hiciere, una vez vencido ese plazo y sin necesidad de una nueva resolución que así lo declarare, asumirá las consecuencias señaladas en dicho numeral. 4) Hacer este acuerdo del conocimiento del Colegio de Abogados para que ejecute lo correspondiente. 5) Notificar este acuerdo a las partes al medio señalado. Se declara acuerdo firme” (…)”. Dicho acuerdo se le notificó al Lic. Núñez Unfried el día 22 de marzo del año 2022, mediante resolución de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Nº 205-2022 de las 16:03 horas del 21 de marzo del año 2022, por lo que ya transcurrieron los 3 días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para que el agremiado denunciado realizara el pago de la multa impuesta, y dicho pago no fue realizado. De conformidad con el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, inciso a), se ordena, suspender en el ejercicio de la profesión al Lic. Núñez Unfried, durante el tiempo que esté sin cancelar la multa. Procédase y publíquese. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 324-22 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 3174.—Solicitud N° 422712.—( IN2023748784 ).



[1]      Así reformado por el artículo 1º de la Ley N.° 7197 de 24 de agosto de 1990. (NOTA: .Derogados los incisos c) y d), en lo que a licencias de exportación de alcoholes se refiere, por el inciso b) del segundo grupo de incisos del artículo 70 de la Ley N.° 7472 de 20 de diciembre de 1994).

 

[2]      Periódico La Nación, consultado el 01 de enero 2023: https://www.nacion.com/opinion/editorial/editorialdesabastecimientodealcohol/DIJ74QNJZJB5VMK7Y3K4DWXTM/story/