LA GACETA N° 77 DEL 4 DE
MAYO DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
NOTIFICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ASOCIACION PARA EL DESARROLLO
HUMANA RUTH PRINGLE
Yo, Dylan Bartels Mora, mayor , cédula de identidad 1- 1549-0604, Vecino
de San José, en mi condición de Presidente y Representante Legal de la
Asociacion para el Desarrollo Humana Ruth Pringle, cédula jurídica numero
3-002-699962, hago constar que en el edicto, por perdida de libros, de fecha 24 de octubre del año 2022, se indica de la
perdida de todos los libros de la Asociacion, a saber Actas de Asamblea
General, Actas de Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor,
Inventarios y Balance todos tomo número uno, siendo lo correcto que el
único libro perdido es el de Actas de Asamblea General. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición u objeciones ante el Registro de
Asociaciones, en el Registro Público dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de esta publicación.—San José, 25
de abril del año 2023.—Dylan Bartels
Mora.—1 vez.—( IN2023758639 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN
DIRECTA DE ALCOHOL PARA EL USO INDUSTRIAL
Expediente N.º 23.627
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Fábrica
Nacional de Licores (Fanal) se creó en 1853, con la finalidad de fomentar la
industria cañera y resguardar la salud pública ante el consumo de licores que
resultaban dañinos por su alto contenido de
impurezas y elementos tóxicos.
Desde aquel
momento la Fanal ha ostentado el monopolio estatal sobre la producción de
alcohol y destilación de licores en nuestro país. A través de las disposiciones contenidas en
el Código Fiscal el Poder Legislativo dictó la normativa que rige sobre la
producción y destilación de alcoholes y algunos de sus productos derivados, la
cual es importante tomar en consideración para efectos de la presente reforma
de ley.
En concreto, el
artículo 443 del Código Fiscal establece lo siguiente:
“Artículo 443- Son artículos estancados, el aguardiente,
el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el
procedimiento usado para obtenerla y el nombre con que se le designe. De lo anterior se exceptúan la cerveza, los
vinos elaborados mediante fermentación natural de frutas cuyo contenido
alcohólico no exceda de un doce por ciento (12%), y las preparaciones
alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias
como huevo, leche, azúcar y maicena, siempre que estos productos estén
sometidos a una reglamentación especial.
(…)
El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio regulará la elaboración de alcohol y será el
organismo responsable de emitir las políticas de desarrollo de esta actividad, de conformidad con el siguiente esquema sectorial:
La producción y el
uso de alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de
rones crudos para el consumo nacional y para la exportación, corresponderán a
la Fábrica Nacional de Licores, la cual regulará esta actividad de acuerdo con
la legislación vigente.
(…)
El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio fijará el precio de este alcohol.
c) El alcohol metílico, propílico, butílico,
amílico y otros, excepto el etílico, y los polialcoholes, alcoholes de función
compleja y similares, podrán ser producidos y exportados por entidades
privadas, siempre y cuando no sean producidos por la Fábrica Nacional de
Licores.
(…)
d) Como
excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del inciso a) de este artículo,
los ingenios azucareros y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar
podrán producir y exportar todo tipo de alcoholes. Cuando sean para consumo interno deberán ser vendidos exclusivamente a la Fábrica
Nacional de Licores. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Liga Agrícola Industrial
de la Caña de Azúcar deberán controlar la calidad de los alcoholes para
exportación.”
Ahora bien, el
artículo 444 de este Código dispone:
“(…) El monopolio de
estos artículos se explotará por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones
de este título, pero el Ejecutivo podrá arrendar a particulares la explotación
del monopolio, o simplemente la elaboración de licores.”[1]
Así, de lo
anterior es posible determinar que, si bien la Fanal tiene el monopolio sobre
la producción y destilación de alcohol, la normativa no impide a las empresas
privadas su participación en la elaboración de productos a partir del alcohol
que le suministre la Fábrica, siempre y cuando se les brinde una concesión.
Es importante señalar que la fabricación y elaboración son procesos
distintos para la ley vigente. En el
primer caso, la Fanal crea un producto a partir de la materia prima (lo
fabrica); en el segundo, el particular compra el licor
a granel, fabricado por ésta y lo modifica mediante su procedimiento o fórmula,
y obtiene su producto, que es el que comercializará.
Dicho esto, la única entidad autorizada para la fabricación de cualquier tipo de alcohol etílico
para fines licoreros e industriales es la Fanal. Sin embargo, diversos pronunciamientos de la Procuraduría
General de la República
permiten tener mayor claridad sobre el alcance de dicho monopolio. Por ejemplo, en el dictamen C-076-96,8 en
relación con el tema que es objeto de la presente iniciativa de reforma, dispuso:
“¿Cuáles actividades
están comprendidas dentro del monopolio licorero? (...) De las normas
transcritas se desprende claramente que la producción de licores, con las
salvedades que la propia ley establece, ha sido reservada en exclusividad a
favor de la Fábrica Nacional de Licores, la que ejerce sobre tal actividad una
dirección unitaria y exclusiva. Las actividades comprendidas dentro
del monopolio licorero lo son la producción y el uso de alcohol etílico para
fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo
nacional y la exportación. (...)”
Lo anterior fue
aclarado por el dictamen C-030-1999, el cual concluye:
“(…) 2.- El
monopolio estatal conferido a la Fábrica Nacional
de Licores, órgano desconcentrado del Consejo Nacional de Producción,
incluye la fabricación de alcohol o rones crudos necesarios, tanto para que la
Fábrica Nacional de Licores elabore sus propios productos finales, como para que los expenda a particulares
interesados en la elaboración de sus propios licores como producto final. 3.-
Este monopolio incluye e incorpora, necesariamente, para no hacerlo nugatorio,
la fase de comercialización, la cual se manifiesta mediante los contratos que se
han venido suscribiendo con las empresas autorizadas para la elaboración de
licores a base del alcohol o de los rones crudos adquiridos a la Fábrica
Nacional de Licores. 4.- El monopolio es extensible además a la elaboración de
licores y su comercialización, ya que es esa una actividad que los particulares
están en posición de realizar de forma lícita, únicamente previa “concesión”
otorgada por el Consejo Nacional de Producción. (…)” (El resaltado corresponde al original).
Es así que, las
actividades de Fanal que por ley no están en régimen de competencia, tienen que
ver explícitamente con la fabricación de alcohol o rones crudos, así como la
elaboración de licores a base de dichos productos.
Sin embargo, es
importante destacar que, en cuanto a la comercialización de bebidas a base de
alcohol (como producto final), Fanal compite no solo con las empresas
concesionarias, sino también con importadores, tal y como lo señaló la Comisión
para Promover la Competencia (Coprocom) en la opinión N.° 07- 2020:
“(…) Lo anterior por cuanto el Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración de Bebidas Alcohólicas
de FANAL permite que el Consejo Nacional de Producción a través de la FANAL sea
quien otorgue las concesiones para la elaboración de licor en el país a quienes
“…cumplan con los requisitos y condiciones que establezca este Reglamento y
convenga a los intereses del órgano concedente, de acuerdo al monopolio estatal
que ejecuta.”
Todo anterior pone
en una situación de clara desventaja a los productores nacionales, ya que es
precisamente su competidor y proveedor de un insumo esencial en el mercado,
quien autoriza la elaboración del producto y los supervisa. Además, el reglamento añade que: “Es entendido que la concesión
que al efecto se otorgue no incluirá bebidas alcohólicas que FANAL determine
dentro de la línea CACIQUE o licores corrientes, la cual actualmente
corresponde a guaro, ginebra y ron colorado, todos bajo la marca CACIQUE, sin
prejuicio de incluir otros productos y marcas.”
Así, el monopolio
estatal está facultado para impedir que empresas costarricenses elaboren
productos que puedan competir cercanamente con los que produce, restricción que
no tendrían las compañías que importan licores. (…)”
Contexto reciente
y obligaciones para Costa Rica
En el año 2017 y
por recomendación de la OCDE, se decidió realizar un estudio de la situación
del monopolio del alcohol en el país, que contó con la cooperación de la Unión
Europea, denominado “Estudio sobre el monopolio de la producción de alcohol en
Costa Rica”.
De igual manera,
en la opinión N.° 02-2018 del 13 de febrero del 2018, la COPROCOM, como ente
experto de la promoción de la competencia en el país, concluyó una serie de
argumentos en relación con el estudio citado en el párrafo anterior, que
advierten las condiciones del monopolio de Fanal, que constituyen un relevante
análisis para considerar en la presente iniciativa de ley:
“(…) A. Todo lo
antes expuesto permite concluir que los objetivos que llevaron en su momento a
justificar la instauración de un monopolio en la producción de alcohol y
licores en el país, fueron alcanzados, pero han perdido toda vigencia en la
actualidad.
También es claro el
perjuicio que causa esta figura en la economía y desarrollo del país. Así las cosas, dado que no existen razones
que justifiquen el mantenimiento del monopolio del alcohol se recomienda a
las autoridades correspondientes la realización de las gestiones pertinentes
para la derogatoria de las normas que lo establecen.
B. Asimismo, se
exhorta al Poder Ejecutivo y Legislativo, a crear las condiciones que permitan
una competencia efectiva en la producción de alcohol y licores en el país que
garanticen la mayor cantidad de actores, lo que redundará en un mayor número
de opciones en calidad y precio tanto para los industriales como para los
consumidores y en una industria nacional más competitiva.
Adicionalmente,
dados los perjuicios del monopolio del alcohol, se recomienda que los
necesarios cambios normativos se realicen en un plazo mínimo perentorio. Finalmente, la COPROCOM coincide con la
posición del consultor en cuanto a la inconveniencia de la posibilidad de que
LAICA se integre con FANAL (sea como socio estratégico o como administrador de
FANAL), propuesta que ha sido dada a conocer por las autoridades políticas del
país. Lo anterior por cuanto esa sería
una decisión adversa a la consecución de la
eficiencia en este mercado, al integrarse verticalmente dos entidades
prácticamente monopólicas. En la
actualidad existe ya una alianza fuerte entre LAICA y FANAL, ya que la
primera ha tomado el papel de principal suplidor de los insumos (alcohol con
impurezas) requeridos por el monopolista de la producción de alcohol. Cabe indicar que en el pasado este órgano ha
considerado a LAICA un monopolio de hecho en la producción de azúcar en virtud
de las disposiciones contenidas en la Ley N.º 7818.
(…)” Los destacados no pertenecen a la
versión original del texto consultado.
De lo anterior se concluye que, en términos de competencia,
no existe ninguna justificación técnica-legal de mantener un monopolio como el
de la Fábrica Nacional de Licores, toda vez que el fundamento que justificó su
creación en el mercado costarricense cambió debido al dinamismo de las
necesidades del mismo mercado y las particularidades que el país atraviesa en
la actualidad.
Existe abundante
evidencia de que los mayores perjuicios del monopolio del alcohol son
experimentados por la industria nacional que se ve sometida a
adquirir su materia prima a un monopolio, que adicionalmente compite con sus
clientes en la fabricación y comercialización de productos (licores, alcohol en
gel, de fricciones, entre otros).
No obstante, si el producto es fabricado en el extranjero puede ser
comercializado en el país sin mayores restricciones más que contar con el
registro sanitario correspondiente. Esto
ha llevado a que la industria costarricense, especialmente de licores, se
traslade a países vecinos, para luego exportar el producto al país.
Otro de los temas de importante relevancia es la incapacidad de Fanal por
abastecer todas las necesidades del mercado interno, que quedó en evidencia con
la reciente pandemia.
La Fábrica
Nacional de Licores (Fanal) anunció, a mediados de enero 2022, una
significativa reducción de “las cantidades de alcohol disponibles para
despachar”. El recorte lo atribuyó a “las disposiciones del gobierno actual y
aplicación de la regla fiscal”.[2]
Además de sus
reconocidas deficiencias, Fanal no es capaz de garantizar la disponibilidad del
producto en el mercado local, y en el caso del alcohol, se trata de un insumo
estratégico, necesario para el suministro de múltiples bienes y servicios que
están vinculados con la vida, la salud y la seguridad de los costarricenses.
Es por las anteriores razones que se hace indispensable contar con una autorización legal
expresa en nuestro ordenamiento
que faculte la compra directa y la importación de alcohol para la industria
nacional. Por lo anterior se somete a
consideración de las y los Diputados el presente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN
DIRECTA DE ALCOHOL PARA EL USO INDUSTRIAL
TÍTULO ÚNICO
Modificación a la Ley N.º 8 del 31 de
octubre de 1885
y sus reformas.
ARTÍCULO ÚNICO-
Refórmese el artículo 443 del Código Fiscal, Ley N.º 8
del 31 de octubre de 1885 y sus reformas:
Artículo 443- Será artículo estancado el aguardiente. Se exceptúan de los productos estancados el
alcohol de uso en todo tipo de operaciones industriales y agrícolas, la
cerveza, los vinos elaborados mediante fermentación natural de frutas y las
preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio regulará la elaboración
de alcohol y será el organismo responsable de emitir las políticas de
desarrollo de esta actividad,
de conformidad con el siguiente esquema sectorial:
a) Los productores privados podrán producir y
exportar todo tipo de alcoholes. El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar deberán controlar
la calidad de los alcoholes para exportación, con excepción de aquellos no
contemplados como mercancías estancadas según el párrafo primero del presente
artículo.
b) El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio podrá autorizar a productores privados o estatales la producción de
alcohol para fines carburantes. Sin embargo, únicamente la Refinadora
Costarricense de Petróleo, S.A., estará facultada para regular, controlar y
comercializar este producto, por medio de las gasolineras. En el caso de que éstas no cuenten con las
condiciones necesarias para comercializar este alcohol, el citado ministerio
les exigirá efectuar las modificaciones correspondientes. Se autoriza a la Refinadora Costarricense de
Petróleo, S.A. para que financie estas modificaciones. El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio fijará el precio de este alcohol.
c) El alcohol metílico, propílico, butílico, amílico, etílico, polialcoholes y otros alcoholes de
función compleja y similares, podrán ser producidos y exportados por entidades
privadas.
ch) Corresponde al
Ministerio de Economía, Industria
y Comercio emitir las directrices en materia de producción de alcoholes de cualquier tipo, con excepción de aquellos no
contemplados como mercancías estancadas según el párrafo primero del presente
artículo.
d) Todo usuario de alcohol, podrá importarlo
libremente, comprarlo directamente al productor nacional, o mediante los
mecanismos establecidos para tales efectos por la normativa vigente.
Rige a partir de
su publicación.
Kattia Cambronero
Aguiluz |
|
Johana Obando
Bonilla |
Luis Diego Vargas
Rodríguez |
Manuel Esteban Morales Días |
María Daniela
Rojas Salas |
Melina Ajoy Palma |
Gilberto Arnoldo
Campos Cruz |
Eliécer Feinzaig
Mintz |
Jorge Eduardo
Dengo Rosabal |
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Económicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023749080 ).
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DE LAS VÍAS VERDES
Expediente N.º 23.630
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las vías verdes (vías ferroviarias en desuso) son lugares que representan
una excelente opción utilizada en varios países del mundo como herramienta de
gran valor para promover la movilidad sostenible, la
práctica del deporte al aire libre, la caminata paseo y el cicloturismo. Son espacios para el disfrute y el encuentro de
todos los ciudadanos, donde pueden practicar hábitos saludables que
mejoran su bienestar y elevan su calidad de vida; todo ello, al tiempo que
proporcionan un beneficio adicional a las comunidades atravesadas, impulsando
la cohesión territorial y la dinamización socioeconómica del mundo rural.
A manera de ejemplo debemos indicar que en España las vías son caminos
acondicionados para el senderismo y el cicloturismo.
Estas rutas se ponen en servicio al convertir antiguos trazados ferroviarios en
desuso o abandonados para tales fines, con lo cual el
Estado se garantiza el apoyo de la ciudadanía en la atención y el cuido de
terrenos que en muchas ocasiones han estado abandonados por años. El Programa
Vías Verdes inició en 1993, año en el que en España había más de 7600 km de
infraestructuras ferroviarias en desuso. En 1994, la Fundación de los
Ferrocarriles Españoles registró en España la marca “Vía verde” para uso
exclusivo de los caminos acondicionados
provenientes de infraestructuras ferroviarias. Adicionalmente, deseamos aportar
una serie de enlaces en los cuales se pueden apreciar cómo vías ferroviarias
abandonadas en diferentes países, tanto en América como en Europa, han sido
convertidas en zonas de gran impacto turístico y económico para las
comunidades. Véase como ejemplo la siguiente información:
https://hmong.es/wiki/Rail_trail
https://www.semana.com/economia/articulo/el-ingenioso-plan-del-invias-para-convertir-algunas-lineas-ferreas-en-senderos-para-hacer-deporte/202107/
https://caminatasecologicasbogota.com/vias-ferreas-abandonadas/
https://www.elespectador.com/economia/proyecto-de-vias-verdes-comenzara-en-corredor-ferreo-de-antioquia/
https://www.invias.gov.co/index.php/sala/noticias/4294-sector-transporte-le-apuesta-al-turismo-y-recreacion-del-suroeste-antioqueno-con-vive-colombia-vias-verdes-de-colombia
https://www.tecnicaindustrial.es/nuevos-usos-para-las-vias-ferroviarias-abando/
https://www.viasverdes.com/
https://www.elagoradiario.com/agora-forum/a-style/vias-verdes-ecoturismo-por-antiguas-rutas-ferroviarias/
https://viajes.nationalgeographic.com.es/a/camino-hierro-nueva-via-verde-para-redescubrir-oeste-salamanca_16729
https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/caminos-naturales/ccnnyferrocarril_tcm30-501487.pdf
https://es.wikipedia.org/wiki/V%C3%ADa_verde
https://weekend.perfil.com/noticias/turismo/7-vias-de-ferrocarril-convertidas-en-paseos-verdes.phtml
Dicho lo anterior, no cabe duda del potencial que tiene nuestro país
para desarrollar este tipo de actividad en beneficio directo de muchas
comunidades, al darles la posibilidad de desarrollar iniciativas de atención y
soporte a quienes quieran disfrutar de estas sanas alternativas de práctica del
deporte y de esparcimiento.
En la actualidad tenemos
vías férreas hacia el Pacífico y el Atlántico que están lamentablemente en
estado de abandono; por ello, esta propuesta busca darles un nuevo uso en
beneficio directo del Estado y de las comunidades, siendo una fórmula
“ganar-ganar” porque se potenciará el uso público de esos bienes propiedad
inalienable de aquél y se les dará una oportunidad a zonas que quedaron
marginadas, por la desaparición de la actividad ferroviaria, de desarrollar
nuevas iniciativas y emprendimientos para beneficio de todos.
Como ejemplo
relevante del potencial económico que representaría llevar adelante esta
iniciativa debemos citar el evento de ciclismo denominado “Gran Fondo Andrey
Amador”, el cual fue declarado de interés público por el Poder Ejecutivo
mediante Decreto N.° 43386-S de 21 de diciembre de 2021, cuya última edición
fue realizada el 12 de febrero 2023 pasado en la cual participaron ¡más de
cinco mil ciclistas!
Sumemos a lo
indicado la posibilidad de realizar otro tipo de actividades tales como
caminatas, atletismo, fotografía, etc. Las opciones son muchas y de gran valor
desde todo punto de vista social, económico y turístico.
Aunado a lo
indicado, se considera fundamental que el desarrollo de esta nueva actividad
sea también acompañada y promovida por los gobiernos locales, de forma que su
desarrollo se realice en forma gradual y ordenadamente, sin afectar los bienes
que son propiedad exclusiva e inalienable del Estado y cuya administración y
cuido corresponden al Instituto Costarricense de Ferrocarriles por ser parte de
su patrimonio, según el artículo 36 de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, de 19 de setiembre de 1985.
Por ello, se deja claramente indicado en el contenido del articulado que
el permiso de uso y mantenimiento de estas vías, otorgado a las municipalidades
no generará derecho alguno a favor de ellas ni de
ningún tercero; tampoco generará compromisos ni obligaciones de ninguna índole
para el Estado por el uso que hagan los ciudadanos, ni las mejoras que se
realicen a los bienes patrimonio del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(Incofer), el cual podrá retomar total o parcialmente su administración y
cuido, según sea efectivamente reactivada la
red ferroviaria en una zona específica.
Igualmente
consideramos oportuno dejar autorizado al Instituto Costarricense de Turismo
para que apoye logística y económicamente a los gobiernos locales en el
desarrollo de las vías verdes.
En resumen, creemos que esta propuesta tiene las siguientes
ventajas para el país:
a) Permitirá la reactivación económica de zonas deprimidas
por el cese de la actividad ferroviaria.
b) Los ciudadanos
tendrán una alternativa con excelentes condiciones para la práctica del deporte
y actividades de recreación en zonas de gran belleza natural y sin los riesgos
que supone el tránsito vehicular.
c) Fomenta no solo
la denominada movilidad urbana, sino que la lleva con sus beneficios a zonas
rurales, donde también debe darse esa oportunidad a sus habitantes.
d) Bienes del
Estado que han estado en abandono por muchos años serán recuperados y
reutilizados por la ciudadanía con el apoyo de los municipios.
e) Se establece como autorización temporal para las municipalidades sin
que ello limite los derechos y atribuciones que por ley tiene el Incofer sobre dichas vías férreas, quedando claramente
establecido que este instituto podrá retomar sus actividades en el momento que
efectivamente se concrete la reactivación de las actividades.
La presente
iniciativa surge de la idea propuesta por el señor Guillermo Vargas Quesada, un
amante del ciclismo recreativo.
Con fundamento en las consideraciones anteriores y convencidos de lo
positivo que representa para el país llevar adelante las vías verdes,
presentamos a conocimiento de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LAS VÍAS VERDES
ARTÍCULO 1-
Definición
Se entenderá por
vías verdes todas las franjas de terreno en la cual se localizan las vías
férreas en desuso de los ferrocarriles al Pacífico y al Atlántico administrados
por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer).
ARTÍCULO 2-
Finalidades
Las vías verdes
tendrán como principales finalidades:
a) Servir como
lugares de encuentro para promover la movilidad sostenible, la práctica del
paseo individual o familiar, el senderismo, el cicloturismo, el atletismo,
apreciación de la naturaleza, y toda aquella actividad de práctica de hábitos
saludables para mejorar su bienestar y elevar la calidad de vida de los
ciudadanos.
b) Ser propulsoras
de la cohesión territorial y de fuentes de dinamización socioeconómica en las
comunidades beneficiadas.
c) Servir como
mecanismo de promoción del turismo nacional e internacional y creación de
fuentes de ingreso.
d) Garantizar el
uso y disfrute de la ciudadanía, según las regulaciones de esta ley, mientras
los ferrocarriles del Estado no se encuentren en servicio en las zonas
dispuestas para su uso como vías verdes.
ARTÍCULO 3-
Autorizaciones
a) Se autoriza a
las municipalidades de todos los cantones del país en donde existan vías
férreas en desuso para que, como parte de sus atribuciones de promover el
bienestar social, económico y cultural de los ciudadanos de sus cantones, hagan
uso y den mantenimiento a las vías verdes. Dichos municipios no podrán
apropiarse, bajo ninguna condición, de los bienes propiedad del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), con el cual cooperarán de forma que
las acciones que tomen para alcanzar los fines señalados en el artículo
anterior impliquen el cuidado de dichos bienes, en caso de una reapertura del
servicio ferroviario.
b) Se autoriza al
Incofer, a las municipalidades indicadas en el párrafo anterior y, al Instituto
Costarricense de Turismo a suscribir convenios de cooperación que fomenten y
faciliten a la ciudadanía el uso y disfrute de las vías verdes.
c) Igualmente
quedan autorizadas las instituciones públicas y empresas del Estado para
cooperar al desarrollo de los fines previstos en esta ley.
ARTÍCULO 4-
Exención de responsabilidades
El permiso de uso y mantenimiento de estas vías, otorgado a las
municipalidades indicadas en el artículo anterior, no generará derecho alguno a
favor de ellas ni de ningún tercero; tampoco generará compromisos ni
obligaciones de ninguna índole para el Estado por el uso de los ciudadanos ni
las mejoras que se realicen a los bienes patrimonio del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (Incofer), el cual podrá retomar total o parcialmente su
administración y cuido, según sea efectivamente reactivada la red ferroviaria
en una zona específica.
ARTÍCULO 5-
Sanciones
Será
terminantemente prohibida la circulación por las vías verdes de cualquier tipo de
vehículo, motocicleta o bicimoto. La violación de esta disposición será
sancionada conforme a lo establecido en el artículo 146, inciso s), de la Ley
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de
octubre de 2012.
Será prohibido el
tránsito, arreo y acarreo de animales semovientes y de labor por las vías
verdes. La violación de esta disposición será sancionada conforme a lo
establecido en el artículo 405 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de
1970.
Rige a partir de
su publicación.
Luis Fernando Mendoza Jiménez Monserrat Ruiz Guevara
Diputado y diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023749096 ).
Resolución N°
MC-DM-069-2023.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho
de la Ministra.—San José, a las 15 horas del día 24 de marzo del dos mil
veintitrés. Nombramiento del señor Paul Brenes Cambronero, cédula de identidad
número 2-0290-0559, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en
el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Resultando:
1º—Que la Ley de
Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, N° 7672 del 29
de abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 1997,
define a este Centro como un órgano con
desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que conforme con la supracitada Ley, el
Centro será administrado por un Consejo Directivo conformado, entre otros, por
un representante de esta Cartera Ministerial, quien permanecerá dos años en su
cargo y podrá ser reelegido indefinidamente.
3º—Que por
Resolución N° MCJ-DM-255-2022 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
día veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se reeligió al señor Eduardo
Reyes Paniagua, cédula de identidad N° 1-1148-0345 como representante del
Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo de dicho Centro.
Considerando:
1º—Que por
Resolución N° MCJ-DM-255-2022 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
día veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se reeligió al señor Eduardo
Reyes Paniagua, cédula de identidad número 1-1148-0345, como representante del
Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e
Histórico José Figueres Ferrer, a partir del 26 de octubre de 2022 y hasta el
25 de octubre de 2024.
2º—Que, con fundamento en criterios de
oportunidad y conveniencia se considera la variación del representante del
Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e
Histórico José Figueres Ferrer.
3º—Que es necesaria la total integración,
de forma inmediata, del Consejo Directivo del
Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, para garantizar su
continuo, eficaz y oportuno funcionamiento, en aras del cumplimiento del fin
público. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Cesar
del cargo como miembro del Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico
José Figueres Ferrer, al señor Eduardo Reyes Paniagua, cédula de identidad
número 1-1148-0345 y agradecer sus valiosos servicios prestados.
Artículo 2º—Nombrar como miembro del Consejo
Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer al señor al
señor Paul Brenes Cambronero, cédula de identidad número 2-0290-0559.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 de marzo
de 2023 y hasta el 23 de marzo de 2025.
Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(
IN2023749001 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0353-2023.—El
señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-043-061, en calidad de
Representante Legal de la compañía SATURNIA S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Levante Marca: Kuhn Do Brasil S.
A., Modelo: Gardien X 600 y cuyo fabricante es: Kuhn Do Brasil S.A. (Brasil).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:55 horas del 29 de marzo del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación Departamento
de Agroquímicos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2023743834 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-731-2023.—El(La)
señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número
1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A.,
con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de
Laboratorios Stein 50m oeste, Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Dermacalm Jabón, fabricado por Pet´s Pharma
de México S.A. de C.V., de México, con los principios activos: clorhidrato de
pramoxina 1 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: jabón medicado para
controlar el prurito en perros y gatos. La información del producto cumple con
lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 14 de abril del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023748968 ).
DMV-RGI-R-730-2023.—El(La)
señor(a) Juan Antonio Acosta Campos, documento de identidad número 4-0116-0574,
en calidad de regente veterinario de la compañía Zoetis Costa Rica S.R.L., con
domicilio en edificio Escazú Corporate Center, 5to piso, San Rafael de Escazú,
San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Apoquel Tabletas Masticables, fabricado por Zoetis Inc. / Kalamazoo, de
Estados Unidos, con los principios activos: oclacitinib maleato 4.03% y las
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de prurito asociado con
dermatitis alérgica en perros. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC- MAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 14 de abril del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023748994 ).
DMV-RGI-R-732-2023.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Duran, documento de
identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía
Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle
Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: EDO Modifor, fabricado por Laboratorio EDO S.A.S, de Colombia, con los
principios activos: tiamina clorhidrato 1 g/100 ml, rivoflavina 5 fosfato
0.2g/100 ml, piridoxina clorhidrato 2 g/100 ml, cianocobalamina 2 mg/100 ml,
Nicotinamida 5 g/100 ml, ácido fólico 20 mg/100 ml, cloruro de potasio 0.025
g/100 ml, sulfato de magnesio 0.205 g/100 ml, sulfato de cobre 0.01 g/100 ml,
sulfato de zinc 0.02 g/100 ml, citrato de hierro amoniacal 1 g/100 ml, dextrosa
anhidra 5 g/100 ml, ácido fosfórico 4.5 g/100 ml, L-metionina 1.2 g/100 ml,
L-lisina 1.5 g/100 ml, L-triptófano 0.25 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: suplemento de vitaminas, minerales y aminoácidos para suplir
carencias de los mismos. La información del producto cumple con lo requerido en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 14 de abril del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023749179 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0002703.—María del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de
Guachiplaza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101857775, con domicilio en
Distrito San Rafael, del Polideportivo de Guachipelín, 100 metros al sur, mano
derecha, sobre carretera, portón de rejas de color negro, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a un centro comercial. Ubicado en distrito San Rafael, del polideportivo de
Guachipelín, cien metros al sur, a mano derecha, sobre carretera, portón de
rejas de color negro. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023747328 ).
Solicitud N°
2023-0001059.—Cesar Alberto Corrales Chaves, cédula
de identidad 112520101, en calidad de apoderado especial de Trauma Store
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101644809 con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla, diagonal a Condominio Vive, frente a La Bomba de Sabanilla, 11052,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Botiquines de primeros auxilios. Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747377 ).
Solicitud N°
2022-0011384.—César Alberto Corrales Chaves,
soltero, cédula de identidad 112520101 con domicilio en Sabanilla, Montes de
Oca, Condominio Vive 137, 11052, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e impresiones dentales, Desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de
enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747378 ).
Solicitud Nº
2022-0003397.—Manuel Hernán Rodriguez Kocsis,
casado una vez, cédula de identidad 108630664, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Food INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794593 con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, diagonal a los Tribunales de Justicia,
Restaurante Quiznos, segundo piso., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante de pollo. Ubicado en San José,
Curridabat centro, de Montesacro 100 metros al este, edificio esquinero.
Reservas: De los colores: rojo y blanco, ojo prevenirle el timbre de archivo
ver 2021-8029. Fecha: 27 de marzo del 2023. Presentada el: 20 de abril del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023747655 ).
Solicitud N° 2023-0002572.—Giselle Reuben Hatounian,
Cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman
Esquivel Sociedad Anónima, Cédula de identidad 3-101- 006779 con domicilio en
El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11 y 17. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de suministro de agua. ;en clase 17: Plásticos y resinas en forma extruida para su
uso en la fabricación de tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de
metal. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023747705 ).
Solicitud N°
2023-0003159.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Koona Ent Co. Ltd.,
con domicilio en 78, Pyeongchang 4-Gil, Jongwno-Gu, Seoul, Corea del Sur,
solicita la inscripción de: HYPONIC como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no
medicinales]; jabón para animales de compañía; cosméticos para animales;
desodorantes para animales de compañía; enjuague bucales para mascotas;
limpiadores para oídos de mascotas (que no sean para uso médico); dentífrico
para animales de compañía. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023747706 ).
Solicitud Nº
2023-0002734.—Roxana Cordero Pereira„ cédula de
identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá,
solicita la inscripción de: TAGRESIL como Marca de Fábrica en clase(s):
5. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747727 ).
Solicitud N° 2023-0002733.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation
con domicilio en Calle 50 Edificio Global Plaza, 6TO PISO, Panamá
, solicita la inscripción de: RESMETIL como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2023.
Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023747728 ).
Solicitud Nº
2023-0002732.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global
Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZURANE,
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano; con excepción de
inhalantes para anestesia. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023747729 ).
Solicitud Nº
2023-0002735.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza,
6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: OVELIA como Marca de
Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27
de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023747730 ).
Solicitud N°
2023-0001121.—Leonardo Andrey Rosales Vásquez, soltero,
cédula de identidad N° 115720381 con domicilio en 100 oeste de la Cruz Roja,
Urb. Asovic N° 6 Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento. Fecha: 15 de febrero de
2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023747743 ).
Solicitud Nº 2022-0006376.—Andrea Madrigal Barrantes, cédula de identidad 110090178, en calidad de Apoderado
Generalísimo de AKM S. A., cédula jurídica 3101665368, con domicilio en:
Tambor, 500 norte del Abastecedor San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro Educación
Primaria, I y II Ciclo. Cuido y alimentación infantil. Ubicado en Alajuela,
Tambor. 500 norte de Abastecedor San Rafael. Fecha: 08 de agosto de 2022.
Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747791 ).
Solicitud N° 2023-0002333.—Jorge Luis Méndez Zamora,
cédula de identidad 302700068, en calidad de apoderado especial de Verónica
Inés Delgado Barahona, casada en primeras nupcias, Msc en Gestión de Compras
Públicas, Cédula de identidad 114250323 con domicilio en Pococí, Guápiles,
Urbanización Toro Amarillo, 100 metros sur del Gimnasio Multiusos, 70201,
Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase
41: Educación; formación; actividades deportivas y culturales. Reservas: no se
hacen reservas. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023747805 ).
Solicitud N° 2023-0001193.—Irene María Castillo Rincón,
cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Costa Rica Por Siempre, Cédula jurídica 3-002-597387 con domicilio en San José,
Sabana Norte, Torre La Sabana, piso quinto, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación
de fondos de caridad para la protección del océano, la conservación marina y el
apoyo a áreas protegidas marinas Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el:
13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023747808 ).
Solicitud N° 2023-0001395.—Irene Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de CENFOTEC It Learning
Center S. A., cédula jurídica 3101428001 con domicilio en Montes de Oca San
Pedro, Santa Marta, de la escuela, 400 metros noreste carretera al Cristo de
Sabanilla, edificio a mano izquierda de dos plantas, rotulado Universidad
CENFOTEC, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos. Fecha: 21 de febrero de 2023.
Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”
Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023747814 ).
Solicitud Nº
2023-0001194.—Irene Castillo Rincón, cédula
de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costa
Rica Por Siempre, cédula jurídica 3002597387, con domicilio en: Sabana Norte,
Torre La Sabana, piso quinto, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de recaudación
de fondos de caridad para la protección del océano, la conservación marina y el
apoyo a áreas protegidas marinas. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el:
13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023747823 ).
Solicitud N°
2022-0011044.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 1015130376, en calidad de apoderada especial de Puro
Equipo USA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Escazú, San
Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; organización de viajes; en
clase 41: actividades deportivas y deportes de aventura; servicios de tours
guiados; en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 19 de diciembre
de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023747825 ).
Solicitud N° 2022-0010829.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en
calidad de apoderada especial de Juan José de La Puente Fernández, casada una
vez, pasaporte N04211416 con domicilio en Toghtli 342, Fraccionamiento Industrial
San Antonio, Azcapotzalo, 02760, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, bebidas
rehidratantes y bebidas isotónicas. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el
08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023747826 ).
Solicitud Nº
2023-0002487.—Óscar Daniel Blandino Téllez,
soltero, cédula de residencia 305200282, con domicilio en: Taras, El Carmen,
del Laboratorio El Covao 700 metros sur y 25 metros este a la par de la
Pulpería Evanecer, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: cantante, producción de espectáculos, actuaciones
musicales, producción musical, conciertos, grabación de música, grabación de audio y video, producción de televisión,
bailes, publicación musical, organización de eventos de entretenimiento. Fecha:
20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023747827 ).
Solicitud N° 2022-0008767.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC
Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren
Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No:96, Bagcilar-Istanbul, Turquía, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes
que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos,
blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos
(excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y
para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de
dentaduras, preparaciones para
blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones
abrasivas; tela de esmeril; papel de
lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones
para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero,
vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 14 de octubre de 2022.
Presentada el 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023747829 ).
Solicitud Nº 2022-0008703.—Luis Diego Castro Chavarría, Casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi
con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, NO:96 Bagcilar-Istanbul,
Turquía, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cueros y pieles en bruto o semielaborados,
imitaciones de cueros, cueros robustos, cueros para forros; artículos de cuero,
imitaciones de cuero o de otras materias, diseñados para el transporte de
artículos, a saber, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o de cuero robusto; llavero, baúles [equipaje],
maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas;
talabartería; estribos; correas de cuero (talabartería). Fecha: 14 de octubre
del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747830 ).
Solicitud N° 2022-0008704.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi,
con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N°: 96, Bagcilar -
Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, marketing y relaciones públicas;
organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios;
diseño de conceptos publicitario; puesta a disposición de un mercado en línea
para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina;
servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta
ajena; compilación de estadísticas; alquiler de máquinas de oficina;
sistematización de información en bases de datos informáticas; atención
telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de
empresas y consultoría empresarial; contabilidad;
servicios de asesoramiento comercial;
reclutamiento de personal, colocación de personal, agencias de empleo,
agencias de importación-exportación; servicios de colocación de personal
temporal; subastas; la puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad
de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no
sean para su uso en operaciones de
fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes
para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos
(excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones
para el cuidado dental, dentífricos,
abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes,
enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas
abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la
madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la
madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados,
imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de
cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar
objetos, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros,
baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol , bastones,
fustas, arneses, artículos de talabartería, estribos, correas de cuero
(artículos de talabartería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y
exterior, que no sean prendas de protección especiales, calcetines, bufandas
[prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de
vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con
visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que
permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo
prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta
al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por
correo. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023747832 ).
Solicitud Nº 2022-0008706.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi,
con domicilio en: Evren Mahallesi Gülbahar Caddesi N° 96 Bagcilar Istanbul,
Turquía, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección
especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos,
bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas,
sandalias; sombreros, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de cabeza],
gorros de protección. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el 06 de octubre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023747834 ).
Solicitud Nº 2022-0008766.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik
Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar
Caddesi, N°: 96, Bagcilar - Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros y pieles en bruto o
semielaborados, imitaciones de cueros, cueros robustos, cueros para forros,
artículos de cuero, imitaciones de cuero o de otras materias, diseñados para el
transporte de artículos, a saber, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o
de cuero robusto; llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas;
sombrillas para el sol; bastones; fustas; talabartería; estribos; correas de
cuero (talabartería). Fecha: 14 de octubre del 2022. Presentada el: 7 de
octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023747838 ).
Solicitud N° 2022-0008705.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi,
con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N°: 96, Bagcilar - Istanbul, Turquía, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing y relaciones públicas;
organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios;
diseño de conceptos publicitario; puesta a disposición de un mercado en línea
para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina;
servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas;
alquiler de máquinas de oficina; sistematización de información en bases
de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles;
gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de
personal, colocación de personal, agencias de empleo, agencias de
importación-exportación; servicios de colocación de personal temporal;
subastas; la puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de
productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no
sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos,
blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para
lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados),
fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto
jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos,
abrillantadores de dentaduras,
preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela
de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones
para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas
para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles
de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de
cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para
transportar objetos, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o cuero
robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas
de sol, bastones, fustas, arneses, artículos de talabartería, estribos, correas
de cuero (artículos de talabartería), prendas de vestir, incluida la ropa
interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales, calcetines,
bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas
de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras
con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que
permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo
prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta
al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por
correo. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023747840 ).
Solicitud N° 2022-0008633.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con
domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No: 96 Bagcilar-Istanbul,
Turquía, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes
que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos,
blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para
lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicados);
fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto
jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores
de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no
para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija;
piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y
madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para
pulir. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023747842 ).
Solicitud Nº 2022-0008631.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con
domicilio en: Evren Mahallesi Gülbahar Caddesi, N° 96 Bagcilar Istanbul,
Turquía, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, incluida la ropa interior y
exterior, que nos sean prendas de protección especiales; calcetines, bufandas
[prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de
vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras con visera,
boinas, gorros [prendas de cabeza], gorros de protección. Fecha: 12 de octubre
de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023747843 ).
Solicitud N° 2022-0008629.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con
domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N° 96 Bagcilar-Istanbul,
Turquía, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros y pieles en bruto o
semielaborados, imitaciones de cueros, cueros robustos, cueros para forros;
artículos de cuero, imitaciones de cuero o de otras materias, diseñados para el
transporte de artículos, a saber, bolsos, billeteras, cajas y baúles de cuero o
de cuero robusto; llaveros, baúles [equipaje],
maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas;
talabartería; estribos; correas de cuero (talabartería). Fecha: 12 de octubre
de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023747844 ).
Solicitud N° 2022-0008632.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik
Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren Mahallesi Gülbahar
Caddesi No:96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes
que no sean para uso en operaciones de
fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para
ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos
(excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y
para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos,
abrillantadores de dentaduras,
preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela
de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para
pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero,
vinilo, metal y madera, cera para
pulir. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada
el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023747846 ).
Solicitud N° 2022-0008630.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki
Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Evren
Mahallesi, Gülbahar Caddesi, N° 96 Bagcilar-Istanbul, Turquía
, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing y relaciones públicas;
organización de exposiciones y ferias con fines
comerciales o publicitarios; diseño de conceptos publicitario; puesta a
disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y
servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de
suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas;
alquiler de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de
datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión
de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial;
contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de personal,
colocación de personal, agencias de empleo, agencias de
importación-exportación; servicios de colocación de personal temporal;
subastas; La puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de
productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no
sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos,
blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para
lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados),
fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto
jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos,
abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes,
enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de
esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para
pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para
el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de
animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero
utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros
materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, billeteras, cajas y
baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas,
paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas, arneses, artículos
de talabartería, estribos, correas de cuero (artículos de talabartería),
prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de
protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales,
pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas,
sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de
vestir para la cabeza], casquetes,
que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en
tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de
medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 12 de
octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023747848 ).
Solicitud N° 2023-0002255.—Maurice Francis Ghesquiere Briceño, cédula de identidad N° 112370317, en calidad de apoderado
generalísimo de MG Law Attorneys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102868189, con
domicilio en Santa Cruz, 27 de Abril, 125 oeste del cruce de 27 de Abril,
oficinas a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de arbitraje y
mediación, registro de nombres de dominio, servicios de auditoría de
observancia jurídica. Reservas: reserva los colores azul y dorado. Fecha: 29 de
marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023747849 ).
Solicitud Nº
2023-0002343.—Verny Andrés Jiménez Borbón, casado
una vez, cédula de identidad N° 111290216, en calidad de apoderado generalísimo
de Royrojica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101254015, con domicilio en:
San José, avenida primera, entre calles 1 y 3, en Edificio Cristal, oficina
104, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: los aparatos para juegos y deportes
diversos Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023747850 ).
Solicitud N°
2023-0001976.—Helmut Guth Castro, casado una vez,
cédula de identidad 113850040 con domicilio en diagonal 9a, portón negro frente
al TDN, Barrio Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Reservas de viajes.
Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023747852 ).
Solicitud No.
2023-0001704.—Rodolfo Carboni Álvarez, Divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-039877 con domicilio en Barrio El
Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de café Volio,
distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SERENUN como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos medicinales de uso humano, veterinario e higiénicos.
Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2023748498 ).
Solicitud Nº 2023-0002145.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Farinter IP., SR.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt
Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALTEARS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 27 de marzo
del 2023. Presentada el: 8 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023748535 ).
Solicitud Nº 2023-0002139.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en 7 km
oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Fontana como Marca de fábrica y comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Quesos; productos
lácteos para untar; preparados para untar (dips o spreads) a base de mariscos,
pescado, carne o pollo; embutidos. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 08
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023748606 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0002851.—Kendal David Ruiz Jimenez, en calidad de apoderado especial de The Falls At
Manuel Antonio Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica, Puntarenas,
Quepos, Manuel Antonio, 50 metros sur del hotel si como N° 60601, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje temporal y de
restauración (alimentación). Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 30 de marzo
de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023748797 ).
Solicitud N°
2023-0002148.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt
Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALTOB
TDT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 27 de marzo
de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023748799 ).
Solicitud N° 2022-0010598.—Emma Grace Hernández Flores, cédula
de identidad 105360908, en calidad de apoderado generalísimo de Hospital
Universitario Unibe S.A., cédula jurídica 3101270107 con domicilio en Tibás,
200 metros oeste del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL
UNIBE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios generales en salud y Hospital.
Ubicado en San José, Tibás, Llorente, 200 metros oeste del ICE. Fecha: 20 de
marzo de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023748800 ).
Solicitud N° 2023-0001120.—Paola Castro Montealegre,
mayor, casada una vez, Abogada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Multicomputos Advanced
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102813498 con domicilio en San José, Avenida Escazú, edificio 102, Torre 1, 2
piso, oficinas 203-B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de software y hardware; en clase
42: Servicios de TI (Tecnologías de la Información); soporte en TI; consultoría
de TI; gestión de proyectos informáticos y de TI. Fecha: 24 de marzo de 2023.
Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023748802 ).
Solicitud N°
2023-0002146.—Simon Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP., S.R.L. con
domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: OFTALPREDOX como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos Fecha: 27 de marzo
de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023748804 ).
Solicitud N°
2022-0011370.—Simón Alredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Phexia E-Commerce, S.L. con domicilio en Avenida Osa Mayor N° 28, 28023 Madrid
(Madrid), España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos; cremas cosméticas; Jabones; Productos de perfumería; Aceites
esenciales; Lociones capilares; en clase 5: Complementos alimenticios; Cremas
con cualidades médicas; Productos farmacéuticos; Productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
Complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023748807 ).
Solicitud No. 2023-0000034.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67,
4058 Basilea, Suiza , solicita la inscripción de: KEMOROX
como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes
para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo;
feromonas, que no sean para uso médico;
preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.
;en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en
agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas,
nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e
insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos,
extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos.
Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023748808 ).
Solicitud N° 2023-0000004.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 11151238, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en
Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza , solicita la
inscripción de: DORSER como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1 y
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. ;en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas;
bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para
controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023748813 ).
Solicitud No. 2023-0002694.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de pepsico inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: EL PAPARTIDO
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks (botanas) consistentes
principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas,
frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluidas las papas fritas, los
chips de papas, los chips de frutas, los snacks (botanas) a base de frutas,
preparados a base de frutas para untar, los chips (botanas) de verduras, los
snacks (botanas) a base de verduras, las preparados a base de verduras para
untar, las chips de taro, los snacks (botanas) de cerdo, los snacks (botanas)
de ternera y los snacks (botanas) a base de soja; en clase 41: Servicios
educativos, a saber, realización de programas en el ámbito del fútbol Fecha: 24
de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023748814 ).
Solicitud No. 2023-0002801.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado
especial de Joseph Miguel León Rodriguez, soltero, cédula de identidad
112630390 con domicilio en Condominio Lares de Belén casa número diez, La
Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Los servicios dedicados a la preparación física para competición de
torneos y campeonatos en fisiculturismo, Fitness y entrenamientos. Fecha: 30 de
marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023748817 ).
Solicitud N°
2023-0002800.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula
de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Andrea Yulissa
Mora Martin, soltera, cédula de identidad N° 104400960, con domicilio en
Zapote, Quesada Durán, del antiguo Bar Víquez, 200 metros al sur y 25 metros al
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos dedicados a toda clase prendas deportivas, fitness entrenamientos;
entre ellas, juegos deportivos, vestidos, zapatos, tenis tops, licras, sueters,
shorts para damas y caballeros, gorras, camisetas, buzos, medias, calcetines y
paños. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 27 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023748818 ).
Solicitud N°
2023-0002804.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula
de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Joseph Miguel León
Rodríguez, soltero, cédula de identidad 112630390 con domicilio en Condominio
Lares de Belén casa N° 10, La Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios dedicados a toda clase de proyectos para la preparación
física, competición de torneos y campeonatos en fisiculturismo y fitness.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023748819 ).
Solicitud Nº
2023-0002388.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula
de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de José Marvin
Córdoba Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105420624 con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Sur de Mac Donald´S 200 metros al sur y 200 metros al
oeste, 50 metros al oeste, calle sin salida, casa al fondo color café, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de
producción de conciertos musicales, publicidad, marketing y promoción,
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, producción
de obras de teatro y todo tipo de producciones musicales. Ubicado en San José,
Mata Redonda, Sabana Sur. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023748820 ).
Solicitud N° 2023-0000024.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop
Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: ELEBRANS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso
agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo;
feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas
para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo;
productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.;
en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para
controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023748822 ).
Solicitud N°
2023-0002696.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics International Limited, con
domicilio en 5th Floor 3 Grand Canal Plaza Grand Canal Street Upper Dublin, D04
EE70, Irlanda., Irlanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones
farmacéuticas y preparaciones y
agentes terapéuticos humanos para el tratamiento y la prevención de enfermedades y afecciones lipídicas,
enfermedades y afecciones cardio metabólicas y pancreatitis; preparaciones farmacéuticas y
preparaciones y agentes terapéuticos humanos para reducir los niveles de
proteínas apoc3 y triglicéridos en sangre, controlar la glucosa en sangre y
reducir el dolor abdominal y la inflamación pancreática; oligonucleótidos anti sentido;
productos farmacéuticos
inyectables para enfermedades y afecciones metabólicas. Fecha: 28 de marzo de
2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023748823 ).
Solicitud N° 2023-0002677.—Michelle Jiménez Vanegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112340631
con domicilio en Central Cóbano, Malpaís, de la entrada a Vista Naranja, 50 este portón negro,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrería,
ropa de playa; en clase 41: clases de surf. Reservas: de los colores blanco,
café y coral. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 22 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023748827 ).
Solicitud N° 2023-0000020.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta
Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: EUREEL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: en clase 5: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023748845 ).
Solicitud N° 2023-0000006.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en
Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ENVISTAT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso
en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para
controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023748850 ).
Solicitud N°
2023-0000646.—Carlos Felipe Bolaños Sibaja,
soltero, cédula de identidad 115060913, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Viajes del Oropopo SRL, cédula jurídica 3102729707 con domicilio en Santa Cruz,
Barrio Tenorio, carretera a arado, frente a la cancha
de futbol de la escuela María Leal. Condominio Calle Don Jacinto. casa N.3,
50301, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de suministro de información
sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y
agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre
tarifas, horarios y medios de transporte; transporte turístico ;en clase 41:
servicios de guías turísticos ;en clase 42: los servicios de científicos
encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científicos. Reservas: Se
reservan los colores: amarillo, anaranjado, blanco, negro, beige y café.
Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023744852 ).
Solicitud N° 2023-0002389.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de
identidad 1-1097-0441, en calidad de apoderado general de Distribuidora Femina Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-079738, con domicilio en AV 14- calles 11 y 13, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a Ropa interior, Ropa Deportiva, trajes de baño, fajas de control y
Pijamas. Ubicado en San José, Costa Rica, Av 14- calles 11 y 13. Fecha: 31 de
marzo de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023748865 ).
Solicitud N°
2023-0002390.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula
de identidad 1-1097-0441, en calidad de Apoderado General de Distribuidora
Femina S. A., cédula jurídica 3101079738 con domicilio en avenida 14 entre
calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa interior y exterior para hombre y mujer, ropa
deportiva y calcetines para hombre, mujer y niños. Fecha: 11 de abril de 2023.
Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023748866 ).
Solicitud N° 2022-0008701.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim
Şirketi., con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No: 96,
Bağcilar - İstanbul, Turquía, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean
prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir],
chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos,
zapatillas, sandalias; sombreros, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de
cabeza], gorros de protección. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 6
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023748870 ).
Solicitud Nº 2023-0000036.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta
Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: GERDEA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para
controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023.
Presentada el: 09 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023748879 ).
Solicitud N° 2023-0002894.—Tarek Zaineddin, divorciado una vez, cédula de residencia N° 176000003926, en calidad
de apoderado generalísimo de Multiverso Empresarial S.R.L., cédula jurídica
N° 3102867776, con domicilio en Belén, San Antonio, contiguo a MC Donald’s,
establecimiento de color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa, electrodomésticos, artículos tecnológicos, juguetes, alimentos, menaje
para la oficina y el hogar, así como productos varios, todos ellos a precios más
baratos o de temporada pasadas, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, frente
a la Panasonic, establecimiento de color blanco. Reservas: de colores: amarillo
y negro. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023748888 ).
Solicitud Nº 2023-0002404.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de Skrewball Spirits LLC con domicilio en 3555 Rosecrans
Street, Suite 114, Nº213, SAN Diego, California 92110, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 21; 25 y 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Jarras de cerveza; abrebotellas; tazas,
vasos; cubos de hielo; bandejas de cubitos de hielo; cubos de hielo; pinzas de
hielo; vertedores de licor; cocteleras; agitadores de coctel; jarras para beber
con cubierta; vasos de chupito; cubos de esteatita para enfriar el whisky;
vasos de whisky; vasos.; en clase 25: Prendas de vestir y artículos de
sombrerería; chaquetas; camisas; bermudas; gorras como sombrerería; camisetas
deportivas; sudaderas; camisetas.; en clase
33: Whisky con sabor a mantequillas de maní; licores; bebidas alcohólicas premezcladas
que no sean a base de cerveza; whisky; licores de whisky; bebidas alcohólicas
mezcladas excepto cervezas; bebidas espirituosas destiladas; bebidas
alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023748890 ).
Solicitud N°
2023-0002272.—Cindy Cruz Barahona, soltera, cédula
de identidad 114300702 con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos,
200 metros sur de Faro del Caribe, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16; 19; 21 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. ;en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías
rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos ;en clase
21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de
cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en
bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana loza; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 31 de marzo de
2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023748893 ).
Solicitud N° 2023-0002179.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A.,
con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: REFLECT FREE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones medicinales. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023748896 ).
Solicitud N°
2023-0000214.—María Yuliana Bustamante
Tanchez, cédula de
identidad N° 115510158, en calidad de apoderada especial de Lean Homes S.R.L,
cédula jurídica N° 3102856727, con domicilio en Santa Ana, 200 mts. norte de la Cruz
Roja de Santa Ana, diagonal al Mas x Menos, Centro Comercial City Place, Torre
A, piso cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios, así como servicios de mantenimiento,
venta de acabados, servicios de remodelación para cliente u otros servicios relacionados con
proyectos inmobiliarios. Reservas: color blanco y negro. Fecha: 17 de marzo de
2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023748898 ).
Solicitud Nº 2023-0001652.—Erick Mauricio Allen Jiménez, soltero, cédula de identidad 602950416 con domicilio en 25
norte del Taller Internacional, B° Sinaí, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido, tostado en grano.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023748899 ).
Solicitud N° 2023-0002619.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado
especial de Roberto Carlos Jiménez Morales, cédula de identidad N° 206780838 y
Ana Cristina Díaz Barrantes, cédula de identidad
N° 1-1405-0504, con domicilio en Alajuela,
Grecia, Condominio las Calas, casa: 116, 20302, Alajuela, Costa Rica y
Alajuela, Grecia, Condominio las Calas, casa: 116., 20302, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25:
uniformes de ciclismo, medias deportivas, guantes, jackets, gorras, chalecos
todos los anteriores de ciclismo. Reservas: reserva en color verde y negro.
Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de marzo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023748900 ).
Solicitud Nº 2022-0010902.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas. S.A., con
domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: OLOFTAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos oftalmológicos de uso humano.
Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023748901 ).
Solicitud Nº
2023-0000736.—Rodolfo Arturo Fernández Vásquez,
casado una vez, cédula de identidad 205630078 con domicilio en Diagonal a Caja
de ANDE, Santa Cruz, 50301, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de Abeja Fecha: 20 de febrero de
2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023748903 ).
Solicitud N° 2023-0001947.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de
apoderado especial de Servicios Quinientos Seis Go S. R. L., cédula jurídica N°
3102763403, con domicilio en Desamparados del cementerio 75 metros al sur casa
número 3758, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la presentación de
servicios de transporte público; organización
de viajes; servicios de asistencia a usuarios y prestatarios del servicio y
servicios de parada de taxis. Ubicado en San José, Desamparados del cementerio
754 metros al sur casa número 375. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 3
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023748907 ).
Solicitud Nº
2023-0003129.—Jul Breitnner Chacón Barillas,
cédula de identidad 108880900, con domicilio en: Alajuela, Grecia, cien norte
de la entrada principal del Mercado Municipal, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Reservas: no. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023748908 ).
Solicitud No.
2022-0010822.—Juan Carlos Gutiérrez Rodríguez,
cédula de identidad N° 801340654, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-663107 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663107, con domicilio en
Pavas, del Plantel del ICE, 75 metros al oeste, 25 metros sur y 175 metros al
oeste, residencial Santa Fe casa 77, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Alquiler de decorados para espectáculos; en clase 43:
Alquiler de muebles. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023748920 ).
Solicitud N° 2023-0002025.—Allan Steven Muñoz Méndez, casado una vez, cédula de identidad 112700658 con domicilio
en Concepción de Tres Ríos Barrio Santa Eduviges, de la terminal de buses 300
oeste y 400 norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas pequeñas; mochilas escolares;
mochilas para montañismo; mochilas de bandolera; mochilas randsels; bolsos de
cuero; bolsos de moda; bolsos multiuso. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada
el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023748921 ).
Solicitud N° 2022-0010821.—Renato Miranda Di Giambattista,
casado una vez, cédula de identidad N° 109980800, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa Ana, casa Q 26, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 2 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas. Reservas: Se
reservan los colores: rojo, dorado, café, negro, azul, celeste,
verde. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023748925 ).
Solicitud N° 2023-0002437.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922,
en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400
metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GARGANTIL CENCO como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico para tratar las afectaciones en la garganta de las
personas. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 16 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023748935 ).
Solicitud N°
2023-0002330.—Carlos Andrés Nororis Ortega, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad N° 114000870, con domicilio
en Urbanización Torreón casa 5C San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AMANA como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
mercantil dedicado a servicios de restauración, bar, suministro de bebidas y
alimentos, entretenimiento, salones de eventos. Ubicado en: San José, Carmen,
avenida 9, calle 31, transversal 29, casa blanca, portón negro, Costa Rica.
Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023748942 ).
Solicitud N°
2023-0002935.—Oldemar Javier Sandi Corrales, cédula de identidad 106820435, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Fundación Cristiana Oasis Grecia FUCOGRE,
cédula jurídica 3006343733 con domicilio en Grecia, calle Corinto, de las
oficinas de tránsito, un kilómetro al noreste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 30 de marzo de 2023.
Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023748951 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0000823.—Alberth Azofeifa Bejarano, casado una vez, cédula de identidad
401770199 con domicilio en San Isidro 400 metros al oeste del Cementerio,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de bicicletas
nuevas y usadas, sus partes y repuestos; accesorios y equipamiento relacionado;
reparación y mantenimiento de bicicletas y equipos de ciclismo. Ubicado en San
Jose, El Carmen, Barrio El Carmen, del Hotel Holiday Inn 75 metros al oeste.
Reservas: De los colores; rojo, negro, gris y blanco. Fecha: 6 de febrero de
2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023748956 ).
Solicitud N° 2023-0001959.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad N°
105220490, en calidad de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la
Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica N°
3007042036, con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del
Ministerio de Trabajo, Edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
azúcar, azúcar caramelizada, azúcar líquido, azúcar blanco, azúcar granulado,
azúcar moreno, azúcar bruto, melazas comestibles y finas hechas a base de
azúcar, jarabes de melaza y miel a base de azúcar o de caña de azúcar. Fecha:
30 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023748970 ).
Solicitud Nº
2023-0001282.—Manuel Ortiz Coronado, cédula de
identidad 108640743, en calidad de Apoderado Especial de ATBIZ LLC con
domicilio en 1491 Canary Island Drive Weston Florida 33327, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 9 y 11 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores.; en
clase 11: Cocinas, refrigeradoras, ventiladores eléctricos, ventiladores de
techo, aires acondicionados, dispensadores de agua, hornos de microondas,
enfriadores de vinos, hornos convencionales. Fecha: 28 de marzo del 2023.
Presentada el: 14 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023748981 ).
Solicitud N° 2023-0002556.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de
apoderado especial de Credo Diagnostics Biomedical PTE. LTD., con domicilio en
491B River Valley Road, N° 06-01 Valley Point,
Singapure 248373, Singapure, 248373, Singapur,
Singapure, Singapur, solicita la inscripción de: VitaSIRO, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones biológicas que no
sean para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para usos
científicos que no sean para uso médico o veterinario; reactivos para su uso en
aparatos científicos para análisis químicos o biológicos; químicos (reactivos
-) que no sean para uso médico ni veterinario; sustancias químicas para
análisis en laboratorios; reactivos para uso científico; fluido magnético para
uso industrial; preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico ni
veterinario; mezclas de reactivos químicos en forma de kit, distintas de las
que sirven para uso médico o veterinario; en clase 5: preparaciones químicas
para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; reactivos con
biomarcadores para el diagnóstico médico; reactivos diagnósticos para uso veterinario;
reactivos de diagnóstico para uso médico;
reactivos químicos para uso médico o veterinario, reactivos de diagnóstico para
uso médico; reactivos para uso médico; en clase 9: aparatos e instrumentos de
química; indicadores de cantidad; instrumentos y máquinas para pruebas
materiales; probetas; aparatos de medición; aparatos e instrumentos
científicos; biorreactores de laboratorio; aparatos de laboratorio que no sean
de uso médico; en clase 10: aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos de
pruebas de ADN, ARN para uso médico; aparatos de análisis de uso médico.
Reservas: la marca consiste en caracteres estándar, sin reserva alguna de
tamaño, estilo o color de fuente alguno. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada
el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023748990 ).
Solicitud Nº
2022-0010183.—José Pablo Arce Piñar, cédula de
identidad N° 111660942, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de
Guatemala S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UPSILON, como marca de
fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en
la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas,
fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos,
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso
médico ni veterinario. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023748991 ).
Solicitud N°
2023-0002778.—Randall Buján González, casado
una vez, cédula de identidad N° 108230382, en calidad de apoderado especial de
Imágenes Radiológicas de Actualidad B V L A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776524, con
domicilio en San José, Paseo Colón, de Torre Mercedes ciento setenta y cinco
metros al sur, Edifico Policlínico San Bosco, primer piso, calle veinticuatro,
avenida dos y cuatro, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de análisis médicos
prestados por laboratorios médicos y médicos radiológicos, con fines
diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos de imágenes
médicas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023748999 ).
Solicitud Nº
2023-0001386.—Said Breedy Arguedas, cédula de
identidad 110190638, en calidad de Apoderado Especial de Nunos, LTD, cédula
jurídica 10963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo
piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas
VG1110., 4493, San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, específicamente los servicios de
asistencia de salud. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 29 de
marzo del 2023. Presentada el: 17 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023749003 ).
Solicitud Nº
2023-0000347.—Keilyn Vanessa Oviedo Murillo, cédula
de identidad 206210451, en calidad de Apoderado Generalísimo de Negocios y
Consultoría Pacto Marbella, cédula jurídica 3101854676 con domicilio en
Escazú, We Work, Escazú Village, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BCP BUSINESS CONSULTING PARTNERS como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a negocios y
consultoría de desarrollo de software, planificación patrimonial, legal y
logística ubicado en Escazú, We Work, Escazú Village. Fecha: 21 de marzo de
2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023749013 ).
Solicitud N°
2023-0002729.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula
de identidad N° 113270146, en calidad de apoderada especial de Armando Vargas
Hidalgo, cédula de
identidad N° 204260049, con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien
metros al norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Event, como marca de fábrica y comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de prendas de
vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos,
conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos,
sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas,
mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines,
sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y
sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase.
Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023749022 ).
Solicitud Nº 2023-0003158.—Ketherine Sojo Ortiz, divorciada una
vez, cédula de identidad 113290140, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Eremita Beverage, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101840674 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Urbanización Miravalles, Alto Las Palomas, contiguo a la subestación del ICE,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guagua & co, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 13 de abril del 2023.
Presentada el: 11 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023749047 ).
Solicitud N°
2023-0000013.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en
Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NUCENEA
como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol;
fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en
agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos
biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en
agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola;
bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el
suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y
biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para
mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos,
plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas;
fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas;
agentes de control biológico para su
uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas,
nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e
insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos,
extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos.
Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023749049 ).
Solicitud Nº 2023-0000023.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67,
4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GIZEREX, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; inoculantes para uso
agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para
aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones
químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones
para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de
cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas;
fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas;
agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar
enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas;
preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y
preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para
el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada
el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023749056 ).
Solicitud Nº
2023-0002131.—Dennis Ernesto Pabón Bonilla, casado
una vez, cédula de identidad 114210025, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Linda’s Grooming & Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102862607 con domicilio en Ulloa, Condominio San Francisco Casa 22B,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de estética canina y spa, y hospedaje para
animales. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 8 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023749065 ).
Solicitud N° 2023-0000026.—Luis Diego Acuña Vega,
casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de
Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: HAPENAL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes
para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo;
feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas
para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo;
productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.
;en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control
biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas,
plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros
e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos,
extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos.
Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023749069 ).
Solicitud N°
2023-0000012.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en
Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ECONIUS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso
en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el
suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y
raíces. Clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para
controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023749071 ).
Solicitud Nº 2023-0000358.—Sebastián Orozco Cubero, soltero, cédula de identidad 207070609 con domicilio en San Ramón,
San Juan, contiguo Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal. Para este
caso bebidas a base de café, té - chocolate - cacao; en clase 43: Servicios de
Restaurante (Alimentación) Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023749075 ).
Solicitud N° 2023-0000030.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en
Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NIREDON
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso
en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para
uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de
las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del
efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. ;en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas;
bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura
para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023749078 ).
Solicitud N° 2023-0002623.—Erick Martínez Moya, casado una vez,
cédula de identidad N° 107700707, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Técnica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101038605, con domicilio en
Carretera Interamericana, Barrio La Lima, contiguo a la Bomba Shell, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de autoservicio destinada a
la venta y distribución, tanto al mayoreo como al detalle, de materiales
eléctricos y sus afines; ubicada en Cartago, Cantón Central, cien metros al
norte de la Funeraria la Última Joya. Reservas: De los colores: negro y
amarillo. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023749086 ).
Solicitud No. 2023-0001470.—Dixie María Castro Mena, cédula de
identidad 115260099, en calidad de apoderado
generalísimo de Panificadora Y Comercializadora Pan Deluxe S. A., cédula
jurídica 3101869152 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización
Jorca última casa mano izquierda color amarillo verjas rojas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería y panadería. Fecha: 22 de
febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023749105 ).
Solicitud Nº 2022-0010569.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de Apoderado
Especial de 3-101-771126 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126, con domicilio
en: Guadalupe, Ipís, diagonal a la Escuela Roberto Cantillano, Bodegas La Nápoles, número tres,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTO COYOTE, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios para promocionar alimentos y
bebidas, así como alojamiento temporal. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada
el: 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023749138 ).
Solicitud Nº 2023-0002640.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de
identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Daniela de Los Ángeles
Núñez Noel, soltera; Carlos José Durán Mena, soltero y Kattya Alejandra Mena
Villalobos, casada una vez con domicilio en: Cartago, Tejas Las Catalinas,
Guadalupe de Cartago, Costa Rica; Cartago, Tejas Las Catalinas, Guadalupe de
Cartago, Costa Rica y Cartago, Guadalupe de Cartago, Urbanización El Valle,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, medias y calcetines, medias y calcetines de microfibra tejidos y
en clase 35: servicios de comercialización al por mayor y al por menor de
calcetines y medias de microfibra tejidas, prendas de vestir, artículos de
sombrerería y calzado. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023749151 ).
Solicitud N°
2023-0002135.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Productos Ramo
S. A. S., con domicilio en Carrera 27 A N° 68-50 Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.
Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023749501 ).
Solicitud Nº
2023-0003163.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Carven Latinoamérica
Inc., con domicilio en: Akara Building, 24 de Castro Street, Wickhams Cay I.
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CARVEN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 21 y 24 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; espejos (vidrio
argentado); marcos; obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas;
perchas para prendas de vestir; cómodas; cojines; estantes [muebles];
recipientes de materias plásticas para embalaje; sillones; sillas [asientos];
accesorios de cama, excepto ropa de cama; colchones; aparadores; cajas de
madera o de materias plásticas; en clase 21: utensilios para uso doméstico;
utensilios de cocina; recipientes para el menaje; vajilla; peines; esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; instrumentos de limpieza
accionados manualmente; pajillas para beber; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; porcelana no incluida en otras clases;
artículos de loza; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza o cristal;
estatuas de porcelana, cerámica, loza o cristal; figuras [estatuillas] de porcelana,
cerámica, loza o vidrio; utensilios de tocador; cubos de basura; vasos
[recipientes]; fuentes [vajilla] y en clase 24: tejidos; colchas; tejidos para
uso textil; terciopelo; tejidos elásticos; ropa de cama; ropa blanca; ropa de
mesa que no sea de papel; ropa de baño, excepto prendas de vestir; sacos de
dormir. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023749510 ).
Solicitud N° 2023-0002474.—Felipe Gallegos Pacheco,
cédula de identidad 1-1485-0965, en calidad de Apoderado Generalísimo de Veragua Lifestyle Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-871379 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros sur, casa cuatrocientos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Proteger un establecimiento comercial dedicado a
servicios de restauración (alimentación), así como servicios de bar ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Cruce, local 20. Fecha: 12 de
abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023749648 ).
Solicitud Nº 2023-0002477.—Felipe Gallegos Pacheco, cédula de identidad 114850965, en calidad de Apoderado Generalísimo de Veragua Lifestyle Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102871379, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros sur, casa
cuatrocientos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación y
bebidas), y venta de joyería, ubicado en ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Comercial El Cruce, local 20. Reservas: letra V color negro con
tres puntos arriba. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023749691 ).
Solicitud No.
2023-0002978.—Edgar Herrera Echandi, casado una
vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de apoderado especial de Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Cédula jurídica 3-007-042036
con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de
Trabajo, Edificio Laica, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: SWEETLIFE como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Gelatinas; en clase 30: Productos de pastelería y
productos de confitería; en clase 32: Siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas sin alcohol; siropes para bebidas, polvos para elaborar
refrescos; bebidas energéticas. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023749752 ).
Solicitud N°
2022-0010433.—Ignacio Sancho Zamora, Cédula de
identidad 402220404, en calidad de Apoderado Especial de Tecnikids S.R.L,
cédula jurídica 3102776732 con domicilio en La Rivera de Belén, costado oeste
del templo Mormón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra el herrumbre
y el deterioro de la madera; materias tintóreas y mordientes; resinas naturales
en bruto; metales en hoja y el polvo para la pintura, la decoración la imprenta
y los trabajos artísticos. Reservas: De los colores; negro, blanco, rojo, azul,
amarillo verde, naranja. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023749847 ).
Solicitud N°
2023-0002414.—Yamileth
Sanchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad 700970955, en calidad de
apoderado generalísimo de Internacional Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica
3102806967 con domicilio en Pococí,
Guápiles, cincuenta metros al oeste del supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales y productos de Perfumería,
Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023750154 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-701.—Ref: 35/2023/1434.—Rigoberto de los Ángeles Sequeira Álvarez,
cédula de identidad 6-0419-0163, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Abangares, Las Juntas, del Monumento los Mineros un kilómetro al
este y doscientos metros norte, frente a la escuela de San Francisco. Presentada el 28 de marzo del 2023 Según
el expediente No. 2023-701 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023748973 ).
Solicitud N°
2023-701.—Ref: 35/2023/1434.—Rigoberto de Los Ángeles
Sequeira Álvarez, cédula de identidad N° 6-0419-0163, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, Las Juntas, del Monumento los Mineros un kilómetro al este y
doscientos metros norte, frente a la escuela de San Francisco. Presentada el 28
de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-701. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023748977 ).
Solicitud N° 2023-403.—Ref.: 35/2023/826.—José Antonio Sánchez Elizondo, cédula
de identidad N° 6-0251-0096, solicita la inscripción de: S97, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Finca Cola de
Gallo, camino a Cola de Gallo, de la plaza de deportes, dos kilómetros al
norte. Presentada el 22 de febrero del 2023, según el expediente N° 2023-403. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023749050 ).
Solicitud Nº
2023-725.—Ref.: 35/2023/1482.—Roberto Antonio Rojas
González, cédula de identidad 2-0622-0748, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de Inversiones Rosegeda
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436441, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Pital, un kilómetro del centro de quebrada grande. Presentada el 30 de marzo
del 2023. Según el expediente Nº 2023-725. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023749093 ).
Solicitud No.
2023-742.—Ref: 35/2023/1505.—Greivin Josué Argüello
Morales, cédula de identidad N° 2-0754-0893, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadera Matamoros Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-160874, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San
Vicente, del Centro de Porvenir cinco kilómetros al sureste, a mano izquierda,
casa color azul, con postes al frente de cemento. Presentada el 31 de marzo del
2023. Según el expediente N°. 2023-742. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023749152 ).
Solicitud Nº 2023-656.—Ref: 35/2023/1331.—Brayan Arroyo Sánchez, cédula de identidad 110920827, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Guacimal,
Guacimal, 500 metros al sur del cementerio. Presentada el 21 de marzo del 2023.
Según el expediente Nº 2023-656. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023750255 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación para el Progreso Las Rocas, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) El bienestar
de los asociados y sus familias, encaminado a satisfacer las necesidades de
accesos a sus inmuebles y casas de habitación,
mediante la conversación y mejoramiento de los caminos de acceso a dichos
bienes. Así como también procurar la debida obtención y mantenimiento de los
servicios públicos. B) Velar por la conservación de la belleza escénica y
protección del ambiente. c) velar por la seguridad educación y salud de la
comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Martin Méndez Fallas, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 86223.—Registro Nacional, 02 de marzo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023748987 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Rescatando Almas Jesucristo Araj, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes:
ayudar personas consumidoras de droga y alcohol que se encuentran en estado de calle. proporcionarles
alimentos, ropa y aseo.. Cuyo representante, será el
presidente: Maritza del Socorro Campos Romero, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
91539.—Registro Nacional, 16 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023749037 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Laguna, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas, Montes de Oro, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: desarrollar el emprendedurismo de las mujeres de nuestra comunidad.
Cuya representante será la presidenta: Nicolasa Lucía Del Carmen Morales Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 156864.—Registro Nacional, 30 de marzo
de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023749154 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Renaissance Patio Products Inc., solicita la
Patente Nacional París
denominada ESTRUCTURA DE TECHO DE PERSIANAS. Un sistema de techo de
persianas que tiene un ensamblaje y métodos de instalación simplificados. El sistema de techo de persianas está
construido con componentes mecánicos multifuncionales por medio de partes premoldeadas para reducir el
tiempo de la habilidad de instalación. Cada una de las persianas del sistema de
techo incluye un cuerpo de persiana que define un canal íntegramente formado
configurado para direccionar el agua internamente desde el cuerpo de persiana,
a través del canal íntegramente formado de la persiana respectiva, al marco y
fuera del sistema de techo de persianas cuando las persianas están en posición
cerrada. El cuerpo de persiana de cada una de las persianas incluye una
superficie superior con una parte más elevada de la superficie superior que
define, en posición cerrada, un ángulo no perpendicular en relación con la
dirección vertical, de modo tal que el agua se direccione al canal íntegramente
formado de la persiana respectiva. Es por ello que un camino de drenaje para
agua es una parte íntegra del ensamblaje principal de la estructura. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 7/00, E04B 7/02, E04F 10/00 y
E04F 10/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) FITZGERALD, Lisa (US). Prioridad: N°
17/566,791 del 31/12/2021 (US) y N° 17/895,568 del 25/08/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0525, y fue
presentada a las 11:05:33 del 18 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023747975 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LPA Y USOS DE LOS
MISMOS. La presente
divulgación se refiere en general a compuestos que se unen al receptor de ácido
lisofosfatídico 1 (LPAR1) y actúan como antagonistas de LPAR1. La divulgación
se refiere además al uso de los compuestos para la preparación de un
medicamento para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones mediante la
unión de LPAR1, que incluyen fibrosis y enfermedades hepáticas como
esteatohepatitis no alcohólica (NASH), enfermedad pulmonar intersticial (ILD),
o enfermedad renal crónica (ERC). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 25/00,
A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/08, A61P 9/00, C07D 249/06, C07D 401/04, C07D
401/12, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Venkataramani, Chandrasekar (US); Kaplan, Joshua A. (US);
Bestvater, Brian P. (CA); DU, Zhimin (US); Farand, Julie (US); Tang, Doris T.
(US); Wang, Peiyuan (US); Yang, Kin S. (US); Zagorska, Anna (US) y Phillips,
Barton W. (US). Prioridad: N° 63/034,220 del 03/06/2020 (US) y N° 63/130,242
del 23/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247217. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000609, y fue presentada a las 11:11:56
del 30 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.— San
José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023747980 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289 en calidad de Apoderado Especial de Dana-Farber Cancer Institute, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
DE VACUNA QUE COMPRENDE EL DOMINIO ALFA 3 DE
MICA/B (DIV. 2018-350). La presente invención
proporciona composiciones y métodos para tratar cáncer en un sujeto al provocar
una respuesta inmune contra un polipéptido del dominio alfa 3 de MIC. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 47/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wucherpfennig, Kai (US) y Badrinath, Soumya (US).
Prioridad: N° 62/263,377 del 04/12/2015 (US) y N° 62/422,454 del 15/11/2016
(US). Publicación Internacional: WO/2017/096374. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000116, y fue presentada a las 08:00:26 del 1 de marzo de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023748828 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Locus IP Company, LLC,
solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA LA DISPERSIÓN EFICIENTE DE NANOPARTÍCULAS. La presente invención se refiere a
composiciones y métodos para mejorar la dispersión de nanopartículas. En
ciertas modalidades, las composiciones y métodos se pueden usar para mejorar el
rendimiento y/o longevidad de imprimadores usando subproductos y/o microbios
que producen productos bioquímicos sintetizados por los microbios. En ciertas
modalidades, la adición de bioagentes tensioactivos puede mejorar la dispersión
de pigmentos y/u otras nanopartículas, así como la inhibición de exudación de
color o manchas a través del imprimador. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/00, A61K 9/51, B82B 3/00, C05G 3/50, C05G
5/27, C09D 5/00, C09D 7/61 y C09K 8/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer,
Sean (US); Alibek, Ken (US) y Rogers, Jonathan (US). Prioridad: N° 62/992,420
del 20/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/189049. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0529, y fue presentada a las 12:12:12 del
20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023748831 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Cytozyme
Laboratories, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FERTILIZANTES DE PLANTAS Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA INTENSIFICAR LA
SOLUBILIDAD DEL FÓSFORO.
Composiciones, la cantidad,
nivel, relación proporcional o proporción de fósforo soluble y/o biodisponible
en el suelo, para solubilizar fósforo, para intensificar o mejorar la biodisponibilidad del fósforo
en el suelo, para mejorar la fertilidad del suelo, para incrementar la
producción de cultivos, para reducir los requerimientos de fertilizantes de
fósforo, etcétera. Composiciones fertilizantes bioactivadas, y métodos
relacionados, para incrementar la solubilidad y/o biodisponibilidad del fósforo
en el suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/08, C05G
1/00, C05G 5/20 y C09K 17/40; cuyos inventores son; Wozniak, Elizabeth María
(US). Prioridad: N° 63/061,155 del 04/08/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/031845. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0070, y fue
presentada a las 13:39:55 del 3 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023748840 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de
identidad 3- 0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Blueprint Medicines
Corporation, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE PRALSETINIB. La presente descripción se refiere a una composición farmacéutica que
comprende 1) una dispersión
sólida amorfa que comprende pralsetinib, o una sal farmacéuticamente aceptable
de este; y un polímero hidrofílico farmacéuticamente aceptable; y 2) un par
efervescente; y formas cristalinas de pralsetinib y sal de clorhidrato de
pralsetinib, que son útiles como inhibidores selectivos de RET. La presente descripción
también proporciona composiciones farmacéuticamente aceptables que comprenden
las formas cristalinas y métodos de uso de dichas composiciones en el
tratamiento de diversos trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/506, A61K 9/14, A61K 9/46, A61K 9/48, A61P 35/00 y C07D
401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Varga, Csanad M. (US); Waetzig, Joshua
(US); Wilkie, Gordon D. (US); Mazaik, Debra L. (US); Rogal, Lía (US);
Maceachern, Lauren (CA); Miller, Kimberly Jean (CA); Rigbysingleton, Shellie
(GB); Barker, Ian A. (GB); Harris, Robert J. (GB); Spenceley, Aimee J. (GB) y
Gordhan, Dipak (GB). Prioridad: N° 63/032,030 del 29/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/243186. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0666, y fue presentada a las 08:00:52 del 21 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023748949 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH y Vanderbilt University, solicita la
Patente PCT denominada: 2-AMINO-3-CIANOTIOFENOS
ANULADOS Y DERIVADOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente
invención comprende compuestos de la fórmula (I), en donde R1a, R1b,
R2a, R2b, Z, R3 a R5, A, p, U, V,
W, L y E tienen los significados dados en las reivindicaciones y la memoria
descriptiva, su uso como inhibidores de proteínas mutantes de la familia Ras,
composiciones farmacéuticas y preparaciones que contienen dichos compuestos y
su uso como medicamentos/usos médicos, especialmente como agentes para el
tratamiento y/o prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61P 35/00, C07D 409/14, C07D 413/14
y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Abbott, Jason (US); Treu, Matthias
(DE); Broeker, Joachim (DE); Cui, Jianwen (US); Feisik, Stephen W. (US);
Gollner, Andreas (DE); Hodges, Tim (US); Karolyi-Oezguer, Jale (DE); Little,
Andrew (US); Mantoulidis, Andreas (DE); Phan, Jason (US); Sarkar, Dhruba (US);
Smethurst, Christian Alan Paul (DE); Sun, Qi (US) y Waterson, Alex (US).
Prioridad: N° 20212067.1 del 05/12/2020 (EP) y N° 63/033,505 del 02/06/2020
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/245051. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000614, y
fue presentada a las 08:01:22 del 2 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023748961 ).
La señor(a)(ita)
Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderada Especial de Syntheon 2.0, LLC, solicita la
Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO RECUPERABLE DEL
APÉNDICE AURICULAR IZQUIERDO Y MÉTODOS PARA RECAPTURAR
UN CLIP DEL APÉNDICE AURICULAR IZQUIERDO. Los sistemas, aparatos y métodos que se describen proporcionan
dispositivos, sistemas y métodos que recortan la superficie exterior del
apéndice auricular izquierdo para desconectar de forma fluida el interior del
LAA de la aurícula izquierda que superan las desventajas mencionadas hasta
ahora de los dispositivos y métodos conocidos hasta ahora de este tipo general.
Más específicamente, los sistemas, aparatos y métodos descritos proporcionan un
dispositivo de entrega para un clip de exclusión LAA
que tiene características estructurales que, durante la aplicación quirúrgica
del clip de exclusión, actúan de tal manera que permiten recuperar el clip de
exclusión LAA y volver a -implantación o extracción. Un dispositivo de
suministro de este tipo minimiza u obvia de manera beneficiosa la necesidad de
un instrumento de estabilización separado del dispositivo de administración
para manipular el LAA con respecto al clip de exclusión, lo que resulta en un
procedimiento con una sola mano y sin contacto.
Además, proporcionan un clip de exclusión de circuito
cerrado que le da al cirujano mayor precisión y control sobre el grado de
presión de sujeción que se aplica y está libre de las restricciones
convencionales que resultan de emplear miembros de resorte para conectar los
extremos de terminación de los miembros de sujeción opuestos del clip. Cuando
un operador está satisfecho de que el clip de exclusión está colocado
correctamente, se activa una liberación (p. Ej., se tira de un cable) y el clip
de exclusión se puede quitar de la horquilla o cabeza del aplicador, liberando
así el clip de exclusión del dispositivo de suministro. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/122; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rivera,
Carlos (US); Cartledge, Richard (US); Deville, Derek, Dee (US); Mcbrayer, M.,
Sean (US); Kirk, Michael, Walter (US); Petersen, Eric (US); Ragheb, William
(US); Palmer, Matthew, A (US); Bales JR., Thomas, O. (US); Bales, William, T.
(US) y Turturro, Vincent (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000051, y fue presentada a las 13:28:21 del 27 de enero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023748976 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ADRIÁN CORTÉS CASTRO, con
cédula de identidad N°113280706, carné N°25926. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°176649.—San José, 28 de abril de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023758457 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO BARRIOS
BRIONES, con cédula de identidad N°701020109, carné N°28076. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°176192.—San José, 20 de abril del 2023.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023758512 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: ANDRES GERARDO CAMACHO
HERNANDEZ, con cédula de identidad N° 4-0201-0892, carné N° 27818. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. -San José,
diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Licda.
Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175216.—1 vez.—( IN2023758715 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0605-2022.—Exp.
N° 12907P.—Autos Hermanos Barrantes S. A., solicita
concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-848, en finca de su propiedad en San Miguel
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 228.774 / 491.215, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023756543 ).
ED-0382-2023.—Exp. 24200.—Despacho CPA Arias y
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
9.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de ídem en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, comercial,
consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 225.750 / 507.298 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023757509 ).
ED-0383-2023.—Exp.
23161P.—Taurus Nett Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
RG-1106 en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.032 / 498.070 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023757532 ).
ED-0276-2023.—Exp.
4763P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,11 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1188 en finca de su
propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
216.990 / 514.320 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023757635 ).
ED-0380-2023.—Exp. 13237P.—Finbois S. A., solicita concesión de: (1) 0.69 litros por segundo del
acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo TS-96 en finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 185.218 / 463.687 hoja
Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023757797 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0289-2023.—Exp.
N° 9621.—Allan Portuguéz Prado, solicita concesión de: (1) 0.4 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael
Mora Chinchilla en Vuelta De Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano -
domestico. Coordenadas 195.550 / 520.550 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757998 ).
ED-0243-2023.—Expediente
Nº 9622.—Rafael Ángel Mora Chinchilla solicita concesión de: (1) 0.1 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 195.550 /
520.550 hoja CARAIGRES. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023757999 ).
ED-0246-2023.—Exp 9667.—Mireya, Prado Segura solicita
concesión de: (1) 0.4 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Rafael Mora Chinchilla en Vuelta De Jorco, Aserrí, San
José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 195.550 / 520.550
hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación. San José, 15 de marzo de
2023.—Departamento de Información Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023758000 ).
ED-0250-2023.—Exp 8313P.—Municipalidad de Oreamuno, solicita concesión de: 2.7 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-418 en
finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano-poblacional. Coordenadas 204.520 / 547.300 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 15 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023758076 ).
ED-0363-2023.—Exp. N° 12407.—Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 229.5 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 283.270 /
371.235, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023758214 ).
ED-0352-2023. Expediente 24183.—Jovito Javier, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del nacimiento
Finca La Cucaracha, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San
Ramon, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 266.354 / 468.148 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023758219 ).
ED-0364-2023.
Expediente 24196.—Calixto, Gamboa Alvarado, solicita concesión de: (1)
0.25 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Amadeo Rodríguez Céspedes en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 245.954 / 492.575 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023758341 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0314-2023.—Expediente
Nº 24159.—Víctor Gabriel Mora Segura solicita concesión de: (1) 0.2 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 147.703
/ 584.798 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023758498 ).
ED-UHTPSOZ-0015-2023.—Expediente Nº 23059P.—Congo Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.5
litros por segundo del acuífero SIN nombre, efectuando la captación por medio
del pozo DM-229 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 135.706 / 556.131 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2023.—Unidad
Hidrológica Térraba .—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023758520 ).
ED-0737-2021.—Exp. N° 22272.—3-102-697340 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Quepos,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 154.018 / 519.247
hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023758586 ).
ED-0146-2023.—Expediente
Nº 24003.—3-102-723000 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Baru, efectuando la captación en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.191 /
551.774 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.— ( IN2023758587
).
ED-0343-2023.—Expediente Nº 6393P.—Patuka Inc. S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-362 en
finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo
humano-otro y industria-otro. Coordenadas 220.725 / 518.640 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de abril de
2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758603 ).
ED-UHTPSOZ-0014-2023.—Expediente
Nº 14993P.—PMJDJJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-146 en finca de
Christopher Sean Mcginn en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 136.101 / 555.849 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023758609 ).
ED-0316-2023.—Expediente Nº 24155.—Alix María, Castro Mata, solicita
concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 143.672 / 561.447 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758614 ).
ED-0353-2023.—Exp.
24179.—3-102-780788 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Torito, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San Jose, para uso
consumo humano. Coordenadas 140.021 / 559.566 hoja Dominical..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758616
).
ED-UHTPSOZ-0012-2023.—Expediente Nº 12433.—Campo de pesca Bahía de Drake S. A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del
Rio Aguijitas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso
comercial y riego. Coordenadas 75.933 / 572.116 hoja Sierpe. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2023758709 ).
ED-0318-2023.—Exp. N° 24157.—3-102-854110 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 137.666 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023758710 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 26313-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas catorce minutos
del nueve de agosto de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Samuel Quesada Villalobos, número
ciento cuarenta y uno, folio setenta y uno, tomo trescientos cuarenta y uno de
la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Samuel Quesada Villalobos
en el asiento número quinientos sesenta y cinco, folio veintiocho, tomo dos mil
trescientos setenta y dos de la provincia de San José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
N° 0141. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—O.C. N°
46000062690.—Solicitud N° 422481.—( IN2023747831 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Thomas Eliseo Alfaro Rivas, El Salvador, cédula de residencia
122200878003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2164-2023.—Alajuela al ser las 08:31 horas del 17 de abril de
2023.—José David Zamora
Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023748946
).
Zyrlen Joaska Marchena Baltodano, nicaragüense, cédula
de residencia 155802987208, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2168-2023.—San José, al ser las 9:02 del 17 de abril del
2023.—Raúl Alfaro Núñez, Jefe a í.—1 vez.—( IN2023748955 ).
Marko Mileta, croata, cédula de residencia 119100000524, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1918-2023.—San José al ser las
12:22 del 12 de abril de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Jefe a í.— 1 vez.—( IN2023748962 ).
Medardo Juárez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
155801340220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2194-2023.—Alajuela, al ser las 9: 54 del 18 de abril de 2023.—José
David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023748965 ).
Joel Andrés Suárez
Ordoñez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155828298102, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2197-2023.—San José, al
ser las 11:05 del 18 de abril de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023749098 ).
Lidia Jirón Solano,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155811410221, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2171-2023.—San José, al
ser las 10:14 del 17 de abril de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023749102 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Decisor del Procedimiento
Administrativo Ordinario.—Expediente
N° 22-00035-AJ contra Empresa: Constructora ARPO.—Contratación N°
2020CD-000139-0016700101.—“Servicios
de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón para la
cuadrilla de mantenimiento.”
RESOLUCIÓN N° GST-0167-2023
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo ordinario.—San José, oficinas centrales de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en adelante RECOPE, al ser las diez
horas del catorce de abril de dos mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que
mediante oficios GST-0309-2022 del 11 de julio de 2022 y GST-0571-2022 del 29
de noviembre del 2022, esta Gerencia ordenó iniciar un procedimiento resolución
contractual y procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a buscar la verdad real de los hechos,
sobre el presunto incumplimiento
de la empresa contratista CONSTRUCTORA ARPO S. A., cédula de persona jurídica
3-101-584025, en el marco de la Contratación Directa N° 2020CD-000139-0016700101, denominada “Servicio de
mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line
Limón, para la Cuadrilla de Mantenimiento, la cual le fue adjudicada a la
empresa investigada. (ver folios 0007 a 0008 y 0017 a
0018 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Que, en los citados oficios,
GST-0309-2022 y GST-0571-2022, se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone,
como órgano director del procedimiento administrativo ordinario, de conformidad
con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021 (ver folios 0006 a 0008 y
0017 a 0018 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
III.—Que mediante, la resolución N°
002-2022 de las 10:00 horas del 28 de enero del 2023, se realizó el traslado,
intimación e imputación de cargos en contra de la empresa CONSTRUCTORA ARPO
S.A. por presunto incumplimiento de la Partida N° 2 de la Contratación Directa
N° 2020CD-000139-0016700101, la cual se pretendió notificar sin resultados
positivos, a las 10:12 horas del 26 de enero del 2023 en San José, Santa Ana,
del Restaurante Ceviche del Rey 100 metros norte y 200 metros este. (ver folios 0020 al 0031 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
IV.—Que mediante oficio AJ-0089-2023 del 31
de enero de 2023, se solicitó al señor Sergio López Murillo, del Departamento
de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar que la mencionada resolución
fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos, en el
Diario Oficial La Gaceta. Los cuales fueron publicados los días 22, 23 y 24 de
febrero de 2023) (ver folio 0032 a 0059 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario)
V.—Que en la
resolución indicada, se convocó a la señora María De Los Ángeles Rodríguez
Porras, en calidad de representante legal de la empresa contratista
investigada, a la audiencia oral y privada del presente procedimiento, señalada
para las 09:00 horas del martes 21 de marzo del 2023, en las oficinas centrales
de RECOPE S.A., sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso
10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura de acatar las medidas
preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció la
posibilidad de atender la audiencia de forma escrita, utilizando un medio
digital (ver folio 0042 del expediente del procedimiento administrativo
ordinario).
VI.—Que el día y la hora señalada, el
Órgano Instructor se constituyó, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., en
la sala de reuniones de la Asesoría Legal ubicada en el piso 10 del Edificio
Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó el contratista
investigado, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los
cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el Acta de
Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del 21 de marzo del
2023. (ver folio 0060 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
VII.—Que mediante la Resolución N° 003-2023
de las 12:28 horas del 11 de abril del 2023,
la señora Paddyfoot Melone, rindió la recomendación final referido al presente proceso.
VIII.—Que el presente procedimiento se
realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige
dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos
Probados:
De importancia la para la resolución del
presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:
1º—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., impulsó la
contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la
construcción de bodegas en B-Line para la cuadrilla de
mantenimiento, tramitada mediante el
expediente número 2020CD-000139-0016700101. (ver expediente
electrónico en SICOP)
2º—Que mediante
acto publicado el 03 de setiembre del 2020, a la empresa investigada
Constructora ARPO Sociedad Anónima se le adjudicó la partida número 2 de la
contratación (ver
expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación “Consultar” //
Acto de adjudicación // Información del adjudicatario).
3º—Que producto de la adjudicación, la
Administración emitió contrato electrónico
estableciendo como plazo de entrega
140 días naturales (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato - Constructora ARPO Sociedad Anónima
// 6.1 Contrato // 0432020334200265-00 “Contrato” // Contrato // 6. Otras
Condiciones).
4º—Que mediante oficio DIM-0040-2021 del 9
de febrero de 2021, el Departamento de Ingeniería consultó a la empresa
investigada por las razones del abandono de las obras y que además indiquen una
posible fecha de reanudación (ver folio 89 del expediente de ejecución
contractual en el archivo “6. Expediente de ejecución.pdf”).
5º—Que por medio de nota del 9 de febrero
de 2021 la empresa investigada Constructora ARPO Sociedad Anónima respondió al
Departamento de Ingeniería que el abandono se debe a sospechas de que el
personal en las obras estaba contagiado con COVID-19 (ver folio 90 del
expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de
Ejecución.pdf”).
6º—Que con nota del 10 de febrero de 2021,
la empresa investigada Constructora ARPO Sociedad Anónima informó que tuvieron
una muerte relacionada con la COVID-19 (ver folio 95 del expediente de
ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de ejecución.pdf”).
7º—Que a través del oficio DIM-62-2021 del
16 de febrero de 2021, el Departamento de Mantenimiento vuelve a consultar por
una posible fecha de reanudación (ver folio 97 del expediente de ejecución
contractual en el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).
8º—Que mediante
nota del 11 de agosto de 2021, la empresa investigada informó a RECOPE que
estaban gestionando financiamiento con distintas instituciones para poder
finalizar el proyecto (ver folio 101 del expediente de ejecución contractual en
el archivo “6. Expediente de Ejecución.pdf”).
9º—Que por
medio de la nota MRC-0086-2022 del 9 de febrero de 2022, el Departamento de
Mantenimiento consulta a la empresa investigada las razones por las que desde
el 23 de diciembre de 2021 no había trabajos en las obras y además consultó
sobre una posible fecha de reanudación de los trabajos (ver folio 103 del
expediente de ejecución contractual en el archivo “6. Expediente de
Ejecución.pdf”).
10.—Que con nota MRC-120-2022 del 25 de
febrero de 2022, el Departamento de Mantenimiento consultó a la empresa
investigada las razones por las cuales abandonó las obras y una posible fecha
de reanudación porque no habían recibido respuesta del oficio MRC-0086-2022
(ver folio 104 del expediente de ejecución contractual en el archivo “6.
Expediente de Ejecución.pdf”).
11.—Que a
través del oficio CBS-DDA-0084-2022 del 12 de mayo del 2022, la Unidad de
Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Dirección de Mantenimiento
referirse al impacto generado por el atraso de 400 días naturales en la entrega de la empresa investigada
Constructora ARPO Sociedad Anónima para la línea 1. Mediante oficio
DIM-0151-2022 la Dirección de Mantenimiento remite el expediente y determina
que los atrasos señalados al contratista investigado no generaron impactos a la
Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que
no se registraron prórrogas (visible en los archivos “1. CBS-DDA-0084-2022
(Sumunistros Consulta Técnicos Impacto).pdf” y “2. DIM0151-2022 (Respuesta de
Técnicos).pdf” y folios 0001 a 0002 del expediente administrativo ordinario)
12.—Que mediante oficio CBS-DDA-0118-2022
del 07 de julio del 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo
solicitó a la Gerencia de Servicios Técnicos la instauración de un Órgano
Director para investigar el supuesto incumplimiento de entrega tardía de
Constructora ARPO Sociedad Anónima y que además informó que la empresa
investigada no contaba con apercibimientos vigentes (visible en el archivo
“3.CBS-DDA-0118-2022 (Suministros envía procedimiento a gerencia). pdf” y 0004
a 0005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)
II.—Hechos no
probados:
Ninguno de
importancia para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre el
fondo:
Sobre
el incumplimiento de los términos de la contratación directa N°
2020CD-000139-0016700101.
En el presente proceso, quedó demostrado que la empresa contratista
Constructora ARPO S. A., incurrió en incumplimiento que amerita la declaratoria
de una resolución contractual, regulado en el artículo
11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 212
del Reglamento de la mencionada
Ley. Además, a
la luz de lo establecido en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa (7494), se hizo acreedora de una sanción de apercibimiento. Lo
anterior, debido a que la misma resultó adjudicataria de la partida N° 2 de la
línea N° 1 de la contratación directa N° 2020CD-000139-016700101 denominada:
“Servicio de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas
en B-Line Limón para la Cuadrilla de Mantenimiento”, por lo que se emitió el
contrato electrónico, pedido marco 2020-001991 por un monto de
₵39.517.010,87 (treinta y nueve millones quinientos diecisiete mil diez
colones con ochenta y siete céntimos) y con un plazo de entrega de 140 días
naturales. No obstante, durante la etapa de ejecución contractual la empresa
CONSTRUCTORA ARPO S.A., dejó abandonada las obras, a partir del 23 de diciembre
del 2021, por lo que a través del oficio DIM-0040-2021 del 09 de febrero 2021,
el Departamento de Ingeniería le consultó a la contratista cuáles fueron las
razones por las cuales dejaron abandonadas las obras y en qué fecha se
reanudarían los trabajos, a lo que respondieron mediante nota del 09 de febrero
2021, que tenían sospechas de que el personal destacado en las obras se
encontraban contagiados con COVID-19 y al día siguiente, 10 de febrero de ese
mismo año, por medio de nota comunicaron que habían tenido una muerte
relacionada al COVID-19.
El 16 de
febrero de 2021, por medio del oficio DIM-0062-2021, la Instancia Técnica le
vuelve a consultar a los representantes de la empresa contratista, por la fecha
de reanudación de las obras y no es hasta el 11 de agosto de ese mismo año que
responde la consulta indicando que estaban gestionando financiamiento ante
diferentes entidades para poder concluir el proyecto.
Transcurridos
aproximadamente 6 meses, con los oficios MRC-0086-2022 y MRC0120-2022 del 09 y
16 de febrero, ambas del año 2022, el Departamento de Mantenimiento Región
Caribe, le solicitó al contratista informar las razones del abandono de las
obras y una posible fecha en que reanudarían las mismas, sin embargo, no se
obtuvo respuesta de su parte.
Por lo anterior, por medio del oficio
CBS-DDA-0084-2022 del 12 de mayo de 2022 la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo del Departamento de Contratación Bienes y Servicios de
la Dirección de Proveeduría solicitó a esta Gerencia,
la instauración del Órgano Director con el fin de buscar la verdad real de los
hechos y determinar la procedencia o no de la resolución contractual y la
imposición de una eventual sanción.
Es oportuno
señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de
publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, del
acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte
investigada no se apersonó al proceso ni a la audiencia oral y privada
convocada para el martes 21 de marzo del 2023, no presentó su defensa por escrito
de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de
descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano Decisor a
verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los
expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente
incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar solicitudes de prórroga
por parte de la contratista ni ningún elemento probatorio que justificara el
atraso de 400 días naturales sin entregar la obra, la cual fue abandonada desde
el 23 de diciembre del 2023, por tanto se debe tener dicho el incumplimiento
como injustificado, por lo que se debe decretar la Resolución Contractual
establecido en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia
con el artículo 212 de su reglamento, que señala:
“Derecho de
rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente la Administración podrá
rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales por
motivo de incumplimiento…” (el resaltado no pertenece al original)
Además, el
comportamiento desplegado por la empresa investigada se encuentra tipificado en
el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en
concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.
Al respecto, el artículo 99 inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa, en lo que interesa se estatuye:
“Artículo
99.-Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de
apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la
República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los
procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista que sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación y
cumplimiento.”
De la norma
transcrita se desprende que en estos casos la Administración haciendo uso de
sus potestades, está facultada para imponer una sanción de apercibimiento al
proveedor que sin que existan factores que le eximan de responsabilidad,
incumpla con la entrega del objeto contractual, situación que precisamente
ocurrió en el caso bajo análisis, toda vez que se tuvo por demostrado que el
contratista Constructora ARPO S. A., en la etapa de ejecución de la
contratación de marras, dejó las obras abandonadas desde el 23 de diciembre del
2021, sin brindar justificaciones válidas, a pesar de las consultas reiteradas
que le formuló la Instancia Técnica.
Sobre los
incumplimientos de los contratos, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa 7494, se infiere que la sanción de apercibimiento
constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación
administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en
caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de
apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el
artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para
participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de
tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. El
objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración,
a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que, en caso de
reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros
procedimientos concursales para contratar con la Administración.
El Tribunal Contencioso Administrativo
Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce
de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:
“… Dentro del
conjunto de deberes y derechos que surgen
entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación
administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual.
Este extremo se constituye en un derecho esencial del contratista en tanto
supone la incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de
llevar a cabo la obra o servicio contratados, a
efectos de obtener la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de
la Ley de Contratación Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye
un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar
el contrato en los términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo,
tanto cualitativa como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por
los excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial
para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo
legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están
obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el
curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la
correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés
público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los
términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones
cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original)
En relación con lo
indicado, RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando
incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro
de incurrir en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar
en futuros procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las
Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes
sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público
que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que
ellas promueven.
Así las cosas, resulta procedente declarar
la resolución del vínculo contractual entre la CONSTRUCTORA ARPO S.A. y RECOPE
S.A. con fundamento en el numeral 11 de la ley de Contratación Administrativa
(7494) en concordancia con el artículo 212 de su reglamento e imponer a la
misma, una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso
a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el 223 del
Reglamento de la mencionada Ley, por incumplir los términos del pliego
cartelario de la contratación 2020CD-000139-0016700101 denominada “ Servicios
de mano de obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line
Limón, para la Cuadrilla de Mantenimiento.”, ya que desde el 23 de diciembre
del 2021, dejó abandonada las obras sin brindar alguna justificación válida.
1º—Sobre la
aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:
Se tiene que en el
expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al
patrimonio de RECOPE producto de dicho
incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten
garantías, cláusulas penales o multas.
Por anterior y de conformidad con los
resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se
ha hecho referencia, lo procedente es declarar la Resolución Contractual de la
Contratación Directa 2020CD-000139-0016700101 denominada “Servicios de mano de
obra, materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line Limón, para
la Cuadrilla de Mantenimiento” de conformidad
con el ordinal 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) en
concordancia con el artículo 212 de su Reglamento y aplicar al contratista
Constructora ARPO S. A., una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral
99 inciso a) de la Ley supra citada, en concordancia con 223 del Reglamento de
dicha Ley. Por tanto;
LA GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS DE RECOPE
RESUELVE:
1) Declarar la Resolución Contractual de la
contratación 2020CD-000139-0016700101 denominada “Servicios de mano de obra,
materiales y equipos para la construcción de bodegas en B-Line, Limón para la
cuadrilla de mantenimiento” suscrita entre la contratista CONSTRUCTORA ARPO
S.A. Y RECOPE S.A., con fundamento en el numeral 11 de la Ley de Contratación
Administrativa en concordancia el artículo 212 de su Reglamento, por incurrir
en el incumplimiento del pliego cartelario de la contratación supra citada,
debido a que la contratista dejó abandonadas las obras de la contratación desde
el 23 de diciembre del 2021, sin bridar una justificación válida.
2) Imponer una sanción de
apercibimiento en contra de la empresa contratista Constructora ARPO S. A.,
de conformidad con el ordinal 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa 7494, en concordancia con el artículo 223 de su Reglamento.
3) Notifíquese: A la
empresa contratista CONSTRUCTORA ARPO S. A., por medio de la publicación de
tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta.
Se hace saber a la
señora María De Los Ángeles Rodríguez Porras en su calidad de
representante legal de la empresa
investigada, que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios
de revocatoria ante la Gerencia de Servicios Técnicos de RECOPE S.A. y de apelación
ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a
la notificación de esta resolución.
Alexander
Davis Barquero, Gerente.—O.C. N° 2022002108.— Solicitud N° 426974.—( IN2023757175 ). 2 v. 2.
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo
6 del acta de la sesión 1794-2023, celebrada el 11 de abril del 2023,
considerando que:
A. Consideraciones de orden legal y reglamentario
I. El literal b, del
artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732,
(LRMV) establece, como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (Conassif), aprobar las normas atinentes a la autorización,
regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley,
debe ejecutar la Superintendencia General de Valores.
II. El
artículo 3 de la LRMV, dispone que corresponde a la Superintendencia General de
Valores regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad
de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en
ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.
III. El
literal b, del artículo 8 de la LRMV, establece, como parte de las funciones
del Superintendente General de Valores, someter a la consideración del Conassif
los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la superintendencia, de
acuerdo con esta Ley. Asimismo, el literal k de dicho artículo dispone que
corresponde al superintendente autorizar el funcionamiento de los sujetos
fiscalizados y la realización de la oferta pública.
IV. El artículo 10 de la LRMV, establece que,
para realizar oferta pública de valores en el mercado primario costarricense,
se debe cumplir con condiciones de estandarización a partir de emisiones de
valores en serie, conforme a las normas dictadas reglamentariamente por la
Superintendencia General de Valores y autorizadas por ella.
V. Mediante
el artículo 11 del acta de la sesión 571-2006, celebrada el 20 de abril del
2006, el Conassif aprobó el Acuerdo Sugeval 7-06 Reglamento sobre Oferta
Pública de Valores.
VI. La LRMV,
en su artículo 8, literal j, y su artículo 11, literal f, otorga a la
Superintendencia General de Valores la potestad de identificar y determinar la
información que sea necesaria y oportuna para el cumplimiento de su objetivo
regulatorio dispuesto en el artículo 3, así como a determinar cualquier otro
requisito de autorización, con el fin de salvaguardar los intereses de los
inversionistas. En el caso de los intermediarios financieros su actividad
central es la intermediación financiera, la cual es autorizada y supervisada
por un regulador de origen (Superintendencia General de Entidades Financieras).
Particularmente, en los procesos de autorización de oferta pública, en la
valoración de las emisiones de los intermediarios financieros, se ha determinado
como necesario contar con el resultado del indicador de suficiencia
patrimonial, de modo que se tenga por parte de la Superintendencia General de
Valores, información oportuna, de cara a analizar la
calidad de las revelaciones relacionadas con riesgos y resultados financieros
que, en el prospecto, se realizan al inversionista y al mercado.
VII. Mediante
el artículo 6 del acta de la sesión 1658-2021, celebrada el 26 de abril de
2021, el Conassif modificó los artículos 17 y 18 del Acuerdo Sugeval 7-06
Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, para requerir que como parte de
la solicitud de autorización, para uso exclusivo y reservado en el trámite de
autorización, los intermediarios financieros indiquen el resultado del
Indicador de Suficiencia Patrimonial de la entidad, con corte al último mes
disponible de acuerdo con los plazos de presentación y condiciones dispuestos
en la normativa establecida por la Sugef. En dicho momento, se reconoce no solo
la necesidad del requisito, sino que se trata de un aspecto oportuno y
conveniente en el ejercicio de las competencias legales por parte de la
Superintendencia General de Valores.
VIII. Mediante
el artículo 17 del acta de la sesión 1729-2022, celebrada el 2 de mayo del
2022, el Conassif dispuso declarar de interés público los resultados del
Indicador de Suficiencia Patrimonial de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
IX. Mediante el artículo 11 del acta de la
sesión 1771-2022, modificado mediante el artículo 4 del acta de la sesión
1772-2022, celebradas el 21 y 28 de noviembre del 2022, respectivamente, el
Conassif dispuso, entre otros aspectos, que la Superintendencia General de
Entidades Financieras publique en su sitio web, el resultado del Indicador de
Suficiencia Patrimonial remitido por la entidad al cierre de los meses de
marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a más tardar, al vigésimo día
hábil del mes siguiente según corresponda; y que, la primera publicación del
resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial se realice con corte al 31
marzo del año 2023.
X. Los artículos 4 y 5 del Decreto ejecutivo 37045- MP-MEIC Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos establecen que, los trámites administrativos deben
estructurarse de manera tal que sean claros, sencillos, ágiles, racionales y de
fácil entendimiento para los particulares, a fin de mejorar las relaciones de
estos con la Administración Pública, haciendo eficaz y eficiente su actividad.
Asimismo, reglamentan la eliminación de requisitos, disponiendo que mediante la
revisión permanente de los procesos de trámites que ejecuta la Administración
Pública, se eliminarán los excesos de documentación y requisitos que no tengan
fundamento legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los
justifiquen. Dichos procesos deberán obedecer a reglas claras y sencillas de
fácil cumplimiento por el ciudadano.
XI. Los artículos 1, 12 y 13 de la Ley
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos,
Ley 8220, y 13, 13 bis y del 56 al 59 del Decreto ejecutivo 37045-MP-MEIC
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, exigen una evaluación costo-beneficio de los
proyectos regulatorios, cuando las normas propuestas establezcan trámites,
requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado frente a la
Administración. Estos elementos no se encuentran en los contenidos de este
acto, por lo que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación
Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria
ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y
Comercio, siendo que el mismo dio resultado negativo y, en virtud de ello, no
corresponde realizar la valoración costo-beneficio a que refieren las normas
citadas como parte del control previo.
XII. El artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227 establece que en la
elaboración de disposiciones se concederá a las entidades representativas de
intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su
parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente
consignadas en el anteproyecto. Asimismo, el artículo 17 de la Ley
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos,
Ley 8220, dispone que todas las propuestas regulatorias sujetas a los esquemas
de revisión contemplados en los artículos 12, 12 bis y 12 ter de la presente
Ley y que deban ser sometidas a consulta pública por parte de las autoridades
de los entes u órganos de la Administración Pública competentes, deberán
proceder con dicha consulta. La evaluación de costo-beneficio requerida en
dichos artículos no corresponde en este caso, por lo que para esta reforma se
prescinde del trámite de consulta pública al tratarse únicamente de la
eliminación de un requisito que ya no se justifica y beneficia a tales
emisores, no se cambia el fondo de la información requerida en el trámite, y no
se afectan los intereses de las entidades, sino que constituye un beneficio
para los intermediarios financieros al no tener que remitir una información que
se obtendrá directamente de la publicación de Sugef.
B. Consideraciones técnicas
XIII. La
información requerida actualmente sobre el resultado del Indicador de
Suficiencia Patrimonial para el proceso de autorización de emisiones de los
intermediarios financieros,
se refiere al resultado con corte al último mes disponible de acuerdo con los
plazos de presentación
dispuestos en la normativa establecida por la Sugef, mientras que la
publicación del resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial en el sitio
web de la Superintendencia General de Entidades Financieras incluye datos al
cierre de marzo, junio, septiembre y diciembre. Se considera que la
periodicidad trimestral de la publicación del resultado del indicador es
adecuada, y permite preservar el tema de oportunidad de la información para la
analizar las revelaciones en el prospecto relacionadas con riesgos y resultados
financieros, que motivó la reforma incluyendo el requerimiento en la normativa
sobre oferta pública de valores.
XIV. Resulta
razonable efectuar ajustes normativos para facilitar los trámites de
autorización de emisiones, en este caso los correspondientes a los
intermediarios financieros, mediante la eliminación de un requisito que ya no
se justifica, en tanto se preservan los niveles de exigencia y oportunidad en
la revelación, para que la Superintendencia pueda analizar las revelaciones en
el prospecto, los inversionistas cuenten con la información requerida para
tomar sus decisiones de inversión, y se preserve la transparencia en el
mercado.
XV. A partir
de la publicación del resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial
remitido por las entidades financieras supervisadas por parte de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), al cierre de los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, se vuelve
innecesario el requerimiento a los intermediarios financieros de incluir como
parte de la solicitud de autorización en los trámites de emisiones, el
resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial de la entidad. Adicionalmente,
en línea con los principios de mejora regulatoria y la Ley de Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220, a
partir del inicio de la publicación de dicha información, esta adquiere el
carácter de información pública por lo que no se justifica requerirla a las
entidades como parte de un trámite administrativo.
XVI. La presente reforma no implica nuevos
trámites, requisitos, o procedimientos que deba cumplir el administrado, sino
que constituye una modificación menor, en vista de que su objetivo es
simplificar el trámite eliminando un requisito que ya no se justifica, sin que
esto implique cargas o impactos adicionales para los emisores u otras partes
interesadas.
XVII. Se
considera oportuno el establecimiento de disposiciones transitorias con el
objetivo de que en los trámites de autorización de emisiones, los
intermediarios financieros continúen indicando como parte de la solicitud, para
uso exclusivo y reservado en el trámite de autorización, el resultado del
Indicador de Suficiencia Patrimonial de la entidad, con corte al último mes
disponible de acuerdo con los plazos de presentación y condiciones dispuestos
en la normativa establecida por la Sugef, en tanto no se haya efectuado la
primera publicación del resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial en
el sitio web de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
dispuso en
firme:
1. Modificar el inciso a) del
numeral 3 del artículo 17 del Acuerdo Sugeval 7-06 Reglamento sobre Oferta
Pública de Valores, para que en adelante se lea así:
“Artículo 17.
Inscripción anticipada de emisiones e inscripción de programas de emisiones
(…)
3. Programas de emisiones
de deuda de corto plazo
(…)
a) Solicitud firmada por el
representante legal de la entidad, en la que se indique el monto global del
programa y su moneda, forma de colocación, destino de los recursos y el
tratamiento fiscal, así como las características de cada emisión que serán
definidas posterior a su registro, pero de previo a la colocación.
(…)”
2. Modificar el inciso a. del
artículo 18 del Acuerdo Sugeval 7-06 Reglamento sobre Oferta Pública de
Valores, para que en adelante se lea así:
“Artículo
18. Requisitos para la inscripción de emisiones en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios
(…)
a. Solicitud firmada por
el representante legal de la entidad.
(…)”
3. Adicionar
la siguiente disposición transitoria al Acuerdo Sugeval 7-06 Reglamento
sobre Oferta Pública de Valores:
“TRANSITORIOS
(…)
L.
Las solicitudes de intermediarios financieros para la inscripción de emisiones
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que se remitan de previo a
la primera publicación del resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial,
en el Sitio Web de la Superintendencia General de Entidades Financieras, deben
indicar como parte de dicha solicitud, para uso exclusivo y reservado en el
trámite de autorización, el resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial
de la entidad, con corte al último mes disponible de acuerdo con los plazos de
presentación y condiciones dispuestos en la normativa establecida por la
Sugef.”
Rige a partir de
su publicación.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—
1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud
N° 423949.—
( IN2023749258 ).
Conforme a lo
dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, mediante acuerdo 05-23-2023 del acta de la sesión ordinaria 23-2023,
celebrada el 14 de marzo de 2023, se somete a consulta pública, por el plazo de
10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente
de la presente publicación, sobre la propuesta de Modificación del
Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
conforme al texto que se copia a continuación.
Las observaciones
que deseen formularse deben remitirse al Expediente
OT-086-2023 en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) o al
correo electrónico dispuesto por la
Secretaría de Junta Directiva para los efectos: sjdconsultas@aresep.go.cr.
Resultando:
I.—Que el 22 de octubre de 2019, mediante acuerdo 06-47-2019, del acta
de la sesión 47-2019, cuya acta fue ratificada el 29 de octubre del mismo año,
la Junta Directiva de Aresep dictó la Resolución RE-0130-JD-2019, por medio del
cual se dictó el Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos Dicho reglamento fue publicado el 18 de noviembre de 2019 en
el Alcance Nº 257 a La
Gaceta Nº 219.
II.—Que el 26 de mayo de 2020, mediante
acuerdo 05-43-2020 del acta de la sesión 43-2020, la Junta Directiva de Aresep
dictó la Resolución RE-0090-JD-2020, donde se aprueba la modificación del
artículo 21 del Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, dicha modificación fue publicada el 05 de junio de 2020 en el Alcance
138 a La Gaceta Nº 132.
III.—Que Mediante el acuerdo 11-50-2022,
sesión ordinaria 50-2022, del 26 de julio de 2022, la Junta Directiva resolvió:
“Solicitar a la Administración una revisión general del Reglamento de Cobro de
la ARESEP, en particular de los artículos 8 y 21, de manera que se analice y
proponga las modificaciones que correspondan, propiamente en relación con las
potestades del Regulador General para establecer las fechas de pago, a más
tardar el 31 de agosto de 2022.”
IV.—Que mediante el acuerdo 04-52-2022 del
acta de Sesión Ordinaria 52-2022, celebrada el 03 de agosto de 2022, la Junta
Directiva de la Aresep resolvió adicionar el acuerdo 11-50-2022 de la siguiente
manera:
“I. Solicitar a la Administración, revisar y evaluar, si corresponde, una
alternativa a la forma de cobro actual del canon de transporte modalidad
autobús, en el sentido de lograr una mayor eficiencia en la recaudación,
menor costo administrativo y asegurar, en lo posible, la sostenibilidad
financiera de la operatividad regulatoria, en un plazo al 31 de agosto de 2022.
II. Solicitar
a la Administración que lleve a cabo, si corresponde, una revisión general del
Reglamento de Cobro de la ARESEP, de manera que se analice y proponga las modificaciones que correspondan, al 31 de agosto de
2022.”
V.—Que el 10 de
agosto de 2022 mediante oficio OF-0574-RGA-2022 la Reguladora General instruyó
a la Dirección General de Operaciones la atención oportuna del acuerdo
04-52-2022 en el plazo indicado, sea el 31 de agosto de 2022.
VI.—Que el 10 de agosto de 2022 mediante
oficio OF-0592-DGO-2022 el director general de Operaciones instruyó a la
Dirección de Finanzas atender el acuerdo 04-52-2022 y presentar una propuesta
de modificación del Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
VII.—Que el 30
de agosto de 2022, la Dirección de Finanzas mediante oficio OF-1516DF-2022
atendió el acuerdo 04-52-2022 y presentó propuesta de
modificación a los artículos 8 y 21 del Reglamento de Cobro de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
VIII.—Que el 30 de agosto de 2022, mediante
el oficio OF-0651-DGO-2022 de fecha 30 de agosto de 2022 la Dirección General
de Operaciones remitió a la Reguladora General Adjunta el oficio
OF-1516-DF-2022 de fecha 30 de agosto de 2022 la propuesta de ajuste al
Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en
atención al acuerdo 04-52-2022.
Considerando:
I.—Que la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), es una institución
autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto
independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sus
reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.
II.—Que el artículo 59 párrafos 2 y 3 de la
Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) faculta a la Administración
para que, por medio de reglamento autónomo, establezca la distribución interna
de competencias, las relaciones entre los órganos y la creación de servicios
sin que contenga la atribución de potestades de imperio.
III.—Que los
artículos 1, 45 y 53 incisos l) y ñ) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley 7593) facultan a la Junta Directiva para establecer
su organización interna. Además, está facultada para dictar las normas y
políticas que regulen las condiciones labores, la creación de plazas, los
esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y
trabajadores de la Autoridad Reguladora.
IV.—Que de los oficios OF-1516-DF-2022 y
OF-0651-DGO-2022 ambos de fecha 30 de agosto 2022, la Dirección de Finanzas y
la Dirección General de Operaciones, justificaron la propuesta de modificación
parcial al Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, en lo siguiente:
“(…)
Es importante
señalar que esta Dirección Financiera para efectos de recaudación del canon en
todos los sectores, aplica la normativa vigente lo cual ha permitido que el
porcentaje de recaudo de los sectores sea muy bueno, con la excepción del
sector autobús que desde el año 2020 presenta recaudación inferior a la
proyectada.
La recaudación en
el sector transporte se ha visto afectada por dos situaciones, aunadas a la
situación mundial con el COVID, que han impactado en el proceso de recaudación,
a saber:
1- Las múltiples modificaciones en la forma
de pago que han permitido ampliar plazos de pago, juntar varios tractos de pago
en uno solo o incluso pagar el último tracto del canon de un año el año
siguiente. Esto ha detonado en que al regulado de ese sector se le acumulen
varios pagos en una misma fecha y se vea afectado en su capacidad de pago,
según se nos ha comunicado en reiteradas ocasiones por parte de estos
regulados, dando como resultado una baja recaudación.
2- La autorización de múltiples
refundiciones de deuda ha provocado que un regulado realice un arreglo de pago,
incumpla con lo acordado y solicite refundir las deudas una y otra vez,
incrementando el saldo por pagar y las cuotas mensuales que son cada vez
mayores y su capacidad de pago se vea disminuida, con implicaciones en las
finanzas de la institución pues las proyecciones de recaudación por concepto de
arreglos de pagos no se logran alcanzar.
Por otra parte,
el costo administrativo que conlleva formalizar cada arreglo de pago es muy
alto, ya que requiere de: procesar la solicitud, la aprobación por parte del
Despacho del Regulador General, la preparación del convenio en la Dirección
General de Operaciones, la firma del Regulador General y nuevamente la
modificación del estado de cuenta en los sistemas de la Dirección Financiera.(…).
En el cuadro siguiente, se puede observar los resultados de la
recaudación, expresados en porcentajes con corte al 31
de julio de 2022, fecha en la cual se debería llevar un recaudo del 50% del
canon aprobado, y como se puede apreciar el sector autobús es el único que
presenta un porcentaje muy por debajo de lo esperado con un 24% de recaudación.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
El Reglamento de
Cobro vigente fue analizado en su totalidad por una fuerza de tarea creada para
tal efecto, la cual presentó un proyecto ante Junta Directiva y se aprobó
mediante acuerdo de Junta Directiva 06-47-2019 del acta de sesión 47-2019
celebrada el 22 de octubre 2019, por lo que se considera que es un documento que
se ajusta a la situación actual, es funcional y es utilizado para realizar la
recaudación de la totalidad de sectores regulados, con excelentes resultados y
un nivel adecuado de eficiencia, con la excepción del sector de transporte
público específicamente autobús, pero que no es una consecuencia de la
normativa vigente.
En atención a la
instrucción emitida por el órgano colegiado, merecen especial atención por el
tema de recaudo del sector autobusero, la modificación de los artículos 8 y 21
del Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”,
los cuales se transcriben a continuación:
Artículo 8- Forma de pago. La Administración cobrará
el monto total de los cánones de regulación aprobados para cada regulado, en
forma mensual, trimestral o anual según lo defina el Regulador General;
mediante el pago a un agente recaudador, o directamente en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, o por depósito o transferencia bancaria. El prestador
deberá pagar el monto del canon de regulación con anticipación a su
vencimiento.
La cancelación de
deudas podrá hacerse por cualquier medio legal. En caso de que sea por medio de
cheque, quedará sujeto a que se pueda hacer efectivo y así se debe hacer
constar en el recibo de pago. En caso de que producto de devolución de cheques,
el Banco cobre comisión, se debe transferir este cargo al deudor, por medio de
nota de débito.
Artículo 21- Cantidad de arreglos de pago. Un deudor no
podrá tener más de dos arreglos vigentes. Sin perjuicio de refundición de deudas,
cuando no afecte negativamente las finanzas institucionales. El Regulador
General de manera motivada, podrá autorizar arreglos de pago adicionales, en
caso de fuerza mayor o estado de emergencia declarada por autoridad competente;
que afecte la prestación del servicio público o las finanzas del prestador. En
los casos previstos en el párrafo anterior, el Regulador General podrá exonerar
del requisito del pago del veinte por ciento de la deuda líquida y exigible
para suscribir el arreglo de pago, lo cual indicará en el oficio de aprobación
del arreglo. (Modificado mediante la resolución RE-0090JD-2020 con el acuerdo
de la Junta Directiva aprobado en la sesión ordinaria 432020 del 26 de mayo de
2020. Publicado en el Alcance 138 a la Gaceta 132 del 5 de junio de 2020).
Para lo cual se
remite la siguiente propuesta de modificación de acuerdo con el procedimiento
JR-PO-01 “Procedimiento para la creación y modificación de normativa
administrativa interna”.
V.—Que mediante
oficio OF-0253-DF-2023 del 28 de febrero de 2023 y OF-0165-DGO2023 del 2 de
marzo de 2023, se amplió el oficio OF-1516-DF-2022 de fecha 30 de agosto de
2022, adicionando la modificación del artículo 21 justificando la propuesta de
modificación parcial del artículo 21, en lo siguiente:
“Sin embargo, una
vez analizado el comportamiento de los arreglos de pago, la Dirección de
Finanzas ha determinado que existe una alta morosidad en el cumplimento de
pago, por lo que se propone adicionar al artículo 21 del Reglamento de Cobro la
siguiente frase, de modo que sirva como incentivo para cumplir con los
convenios de pago y una mayor recaudación:
✓ En los casos en que el prestador haya incumplido con arreglos de
pago anteriores o se encuentre el monto adeudado sujeto a
arreglo de pago en cobro en la vía judicial, el Regulador General no podrá
autorizar la exoneración del pago del 20% inicial para formalizar un nuevo
arreglo o un refinanciamiento.”
VI.—Que el
contenido de la propuesta de reglamento es la siguiente:
Artículo 8
Redacción actual:
Artículo 8- Forma de pago. La Administración cobrará el monto total de los cánones de
regulación aprobados para cada regulado, en forma mensual, trimestral o anual
según lo defina el Regulador General; mediante el pago a un agente recaudador,
o directamente en las oficinas de la Autoridad Reguladora, o por depósito o
transferencia bancaria. El prestador deberá pagar el monto del canon de regulación
con anticipación a su vencimiento.
La cancelación de
deudas podrá hacerse por cualquier medio legal. En caso de que sea por medio de
cheque, quedará sujeto a que se pueda hacer efectivo y así se debe hacer
constar en el recibo de pago. En caso de que producto de devolución de cheques,
el Banco cobre comisión, se debe transferir este cargo al deudor, por medio de
nota de débito.
Redacción
propuesta:
Artículo 8- Forma de pago. La Administración cobrará el monto total de los cánones de
regulación aprobados para cada regulado, en forma mensual, trimestral o
semestral según lo defina el Regulador General; mediante el pago a un agente
recaudador, o directamente en las oficinas de la Autoridad Reguladora, o por
depósito o transferencia bancaria. El
Prestador deberá pagar el monto del canon de regulación con anticipación
a su vencimiento.
La cancelación de deudas podrá hacerse por
cualquier medio legal. En caso de que sea por medio de cheque, quedará sujeto a
que se pueda hacer efectivo y así se debe hacer constar en el recibo de pago.
En caso de que producto de devolución de cheques, el Banco cobre comisión, se
debe transferir este cargo al deudor, por medio de nota de débito.
Artículo 8 BIS.
Modificación en la forma de pago. El Regulador
General podrá modificar la forma de pago a solicitud de los prestadores, cuando
estos demuestren que han tenido afectación en la prestación de servicio público
o en sus finanzas y en caso de fuerza mayor o estado de emergencia declarada
por autoridad competente.
La modificación en
la forma de pago será en forma excepcional y de manera motivada y se realizará
por una única vez en el año y en ningún caso podrá superar el plazo de 12 meses
de prórroga del plazo original.
Artículo 21
Redacción actual:
Artículo 21- Cantidad de
arreglos de pago. Un deudor no podrá tener más de
dos arreglos vigentes. Sin perjuicio de refundición de deudas, cuando no afecte
negativamente las finanzas institucionales. El Regulador General de manera
motivada, podrá autorizar arreglos de pago adicionales, en caso de fuerza mayor
o estado de emergencia declarada por autoridad competente; que afecte la
prestación del servicio público o las finanzas del prestador. En los casos
previstos en el párrafo anterior, el Regulador General podrá exonerar del
requisito del pago del veinte por ciento de la deuda líquida y exigible para
suscribir el arreglo de pago, lo cual indicará en el oficio de aprobación del
arreglo. (Modificado mediante la resolución RE-0090-JD-2020 con el acuerdo de
la Junta Directiva aprobado en la sesión ordinaria 43-2020 del 26 de mayo de
2020. Publicado en el Alcance 138 a la Gaceta 132 del 5 de junio de 2020).
Redacción
propuesta:
Artículo 21- Cantidad de
arreglos de pago. Un deudor no podrá tener más de
dos arreglos vigentes. Sin perjuicio de refundición de deudas, cuando no afecte
negativamente las finanzas institucionales. Sin embargo, un deudor no podrá
realizar más de una refundición de deuda.
En caso de fuerza mayor o estado de
emergencia declarada por autoridad competente; que afecte la prestación del
servicio público o las finanzas del prestador, lo cual deberá demostrar y
motivar el prestador al momento de hacer su solicitud, el Regulador General
podrá autorizar de manera motivada la exoneración del requisito del pago del
veinte por ciento de la deuda líquida y exigible para suscribir el arreglo de
pago, lo cual indicará en el oficio de aprobación del arreglo.
En los casos en que el prestador haya
incumplido con arreglos de pago anteriores o se encuentre el monto adeudado sujeto
a arreglo de pago en cobro en la vía judicial, el
Regulador General no podrá autorizar la exoneración del pago del 20% inicial
para formalizar un nuevo arreglo o un refinanciamiento. Por tanto
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE
Acuerdo
05-23-2023
Ordenar a la
Secretaría de Junta Directiva, a la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria y a la Dirección General de Operaciones, someter a consulta
pública, por un período de diez días hábiles, la propuesta de modificación del
Reglamento de Cobro de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que
se copia a continuación:
Artículo 8
Redacción actual:
Artículo 8- Forma de pago. La Administración cobrará el monto total de los cánones de
regulación aprobados para cada regulado, en forma mensual, trimestral o anual
según lo defina el Regulador General; mediante el pago a un agente recaudador,
o directamente en las oficinas de la Autoridad Reguladora, o por depósito o
transferencia bancaria. El prestador deberá pagar el monto del canon de
regulación con anticipación a su vencimiento.
La cancelación de
deudas podrá hacerse por cualquier medio legal. En caso de que sea por medio de
cheque, quedará sujeto a que se pueda hacer efectivo y así se debe hacer
constar en el recibo de pago. En caso de que producto de devolución de cheques,
el Banco cobre comisión, se debe transferir este cargo al deudor, por medio de
nota de débito.
Redacción
propuesta:
Artículo 8- Forma de pago. La Administración cobrará el monto total de los cánones de
regulación aprobados para cada regulado, en forma mensual, trimestral o
semestral según lo defina el Regulador General; mediante el pago a un agente
recaudador, o directamente en las oficinas de la Autoridad Reguladora, o por depósito
o transferencia bancaria. El Prestador
deberá pagar el monto del canon de regulación con anticipación a su
vencimiento.
La cancelación de
deudas podrá hacerse por cualquier medio legal. En caso de que sea por medio de
cheque, quedará sujeto a que se pueda hacer efectivo y así se debe hacer
constar en el recibo de pago. En caso de que producto de devolución de cheques,
el Banco cobre comisión, se debe transferir este cargo al deudor, por medio de
nota de débito.
Artículo 8 BIS. Modificación en la forma
de pago. El Regulador General podrá modificar la
forma de pago a solicitud de los prestadores, cuando estos demuestren que han
tenido afectación en la prestación de servicio público o en sus finanzas y en
caso de fuerza mayor o estado de emergencia declarada por autoridad competente.
La modificación en
la forma de pago será en forma excepcional y de manera motivada y se realizará
por una única vez en el año y en ningún caso podrá superar el plazo de 12 meses
de prórroga del plazo original.
Artículo 21 Redacción
actual:
Artículo 21- Cantidad de
arreglos de pago. Un deudor no podrá tener más de
dos arreglos vigentes. Sin perjuicio de refundición de deudas, cuando no afecte
negativamente las finanzas institucionales. El Regulador General de manera
motivada, podrá autorizar arreglos de pago adicionales, en caso de fuerza mayor
o estado de emergencia declarada por autoridad competente; que afecte la
prestación del servicio público o las finanzas del prestador. En los casos
previstos en el párrafo anterior, el Regulador General podrá exonerar del
requisito del pago del veinte por ciento de la deuda líquida y exigible para
suscribir el arreglo de pago, lo cual indicará en el oficio de aprobación del
arreglo. (Modificado mediante la resolución RE-0090-JD-2020 con el acuerdo de
la Junta Directiva aprobado en la sesión ordinaria 43-2020 del 26 de mayo de
2020. Publicado en el Alcance 138 a La Gaceta 132 del 5 de junio de
2020).
Redacción
propuesta:
Artículo 21- Cantidad de
arreglos de pago. Un deudor no podrá tener más de
dos arreglos vigentes. Sin perjuicio de refundición de deudas, cuando no afecte
negativamente las finanzas institucionales. Sin embargo, un deudor no podrá
realizar más de una refundición de deuda.
En caso de fuerza mayor o estado de
emergencia declarada por autoridad competente; que afecte la prestación del
servicio público o las finanzas del prestador, lo cual deberá demostrar y
motivar el prestador al momento de hacer su solicitud, el Regulador General
podrá autorizar de manera motivada la exoneración del requisito del pago del
veinte por ciento de la deuda líquida y exigible para suscribir el arreglo de
pago, lo cual indicará en el oficio de aprobación del arreglo.
En los casos en que el prestador haya
incumplido con arreglos de pago anteriores o se encuentre el monto adeudado
sujeto a arreglo de pago en cobro en la vía judicial,
el Regulador General no podrá autorizar la exoneración del pago del 20% inicial
para formalizar un nuevo arreglo o un refinanciamiento.
Publíquese.
Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva de la Aresep.—1 vez.—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 427490.—( IN2023758434 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE Pococí
Oficio SMP-437-2023, Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 17 Ordinaria del 09-03-2023,
Artículo IV, Acuerdo N° 470, Reformas al reglamento para la Organización,
Funcionamiento y Elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Pococí quedando de la siguiente manera:
Artículo 3.-
Debe actualizarse el número del artículo
del Código Municipal, quitando el 170, poniendo el 179 que
es el actual.
Quedando el
artículo 3 con el cambio sugerido:
El domicilio legal del Comité Cantonal será el Distrito
Central (Guápiles), pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma
temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los
miembros de la junta directiva. Además, deberá operar en el local que la
Municipalidad le facilite de acuerdo con artículo 179 del Código Municipal.
Artículo 7.-
Debe actualizarse el número del artículo
del Código Municipal, quitando el 167, poniendo el 176 que
es el actual, de paso mejorar la redacción.
Quedando el artículo 7 con el cambio
sugerido:
Al tenor de lo dispuesto por los artículos
58, 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal
y Comité Comunal:
a) Quienes ocupen los cargos en regidurías y
sindicaturas.
b) Quien tenga el cargo de
alcalde(sa) y vicealcalde(sa).
c) Las personas encargadas de
los departamentos de Tesorería, Auditoría y Contabilidad Municipal.
En los casos
antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes
en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.
Artículo 9.-
Debe actualizarse toda esta norma, pues el
artículo 174 del Código Municipal fue reformado por la Ley 9633 del 11/12/2018.
Quedando el artículo 9 con el cambio
sugerido:
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Pococí estará integrado por siete miembros residentes en el cantón,
nombrados para tal efecto con al menos quince días hábiles de antelación al
vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las
organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las
organizaciones comunales restantes.
d) Dos miembros de la
población entre los 15 años y menores de 18 años.
El proceso de nombramiento del comité se
inicia el primer día del mes de diciembre y será instalado una vez que tenga la
personería jurídica vigente y siendo juramentado por el Concejo Municipal, los
miembros del comité durarán dos años en sus cargos.
Los miembros a que se refiere el inciso a)
serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, verificando que se cumplan
los siguientes requisitos:
- Residir permanentemente en el cantón.
- Ser costarricense.
- Ser mayor de edad.
- Tener disponibilidad para
el ejercicio de sus funciones.
- Conocimientos básicos en
el área de la organización
aplicada al deporte, cultura y recreación.
- No desempeñar cargos de
regidurías, sindicaturas, alcaldía (ni el titular ni el suplente de todos esos
cargos), en Tesorería, Auditoría, Contabilidad conforme a los artículos 58 y
176 del Código Municipal.
- Ser persona de reconocida
solvencia moral.
Los miembros del
inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal de
Deportes y dirigida por ellos mismos para tal efecto y para tal fin este Comité
Cantonal de Deportes estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días
hábiles previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformarán las
Asociaciones Deportivas y los subcomités de deportes vigentes, y adscritas al
citado Comité Cantonal de Deportes, mínimo treinta días naturales previos a la
fecha de la convocatoria, teniendo derecho a voto dos representantes por cada
Asociación y por cada sub-comité de deportes, debidamente acreditados. Tal
designación se realizará por la mayoría simple de los presentes.
El miembro del
inciso c) será elegido por asamblea convocada por el Comité Cantonal de
Deportes, y traslada a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, según
el procedimiento establecido por ellos mismos. Para tal fin la asamblea será
conformada por las Asociaciones de Desarrollo Comunales, debidamente inscritas
y vigentes en el Registro Público Nacional, que tengan su domicilio en el
cantón de Pococí.
Los miembros del
inciso d) serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada
por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del
Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité
Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo
Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o
extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.
En caso de no
realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d),
será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable
del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación
respectiva de los dos integrantes. La designación de los representantes
indicados en los incisos a), b) y d) deberá respetar el principio de paridad de
género, publicidad y transparencia.
Para efectos de la
elección que refiere este artículo, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
no podrá proponer representantes, ni tendrá voz ni voto para las designaciones,
tampoco podrá ser elegido miembro del comité venidero, aquel integrante del
comité vigente, ni cualquier otra persona, que no forme parte de algunas de las
organizaciones mencionadas, entendiendo que el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación por sí mismo no es una de las organizaciones aludidas en este
artículo participantes de la elección.
Artículo 10.-
Debe actualizarse para ajustarla al
reformado artículo 174 del Código Municipal.
Quedando el artículo 10 con el cambio
sugerido:
La junta directiva
del Comité Cantonal es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada
de su gobierno y dirección. Estará integrada por los siete miembros que
conforman el Comité Cantonal, quienes nombrarán entre su seno un presidente, un
vicepresidente, un tesorero, un secretario de actas y un vocal, estos regirán
hasta por dos años, una vez juramentados por el Concejo Municipal; sin embargo,
los representantes aludidos en el inciso d) del artículo 9 de este reglamento,
no podrán ostentar ninguno de los cargos mencionados, ni tendrán voto en las
decisiones de la junta directiva, únicamente tendrán voz, al no poder ostentar
la representación judicial o extrajudicial del comité, ni contraer obligaciones
en su nombre según el artículo 174 del Código Municipal.
Artículo 25.-
Se recomienda remover la mención de los
artículos del Código Municipal por innecesarios (aparte de que estaban
desactualizados por correrse la numeración).
Quedando el artículo 25 con el cambio
sugerido:
Se pierde la condición de miembro de la
junta directiva cuando concurra al menos una de las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada a las sesiones del
Comité Cantonal por más de cuatro sesiones ordinarias.
b) Ser nombrado para
desempeñar el cargo de alcalde o alcaldesa municipal.
c) Ser elegida(o) como
regidor(a) o síndico(a), tanto propietario(a) como suplente, de la
Municipalidad.
d) Por enfermedad que lo
incapacite permanentemente para el ejercicio.
e) Por inhabilitación
judicial.
f) Por renuncia voluntaria
escrita.
Artículo 28.-
Se debe actualizar la norma, pues se
mencionan en el inciso e) cinco artículos del Código Municipal cuya numeración
fue corrida.
Quedando el artículo 28 con el cambio
sugerido: Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta
las siguientes reglas:
a) Contra los acuerdos podrán presentarse los
recursos de revisión y revocatoria.
b) El recurso de revisión sobre acuerdos, puede
ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, antes de que se haya
aprobado acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al
estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.
c) El recurso de revocatoria sobre acuerdos,
puede ser presentado por cualquiera de los miembros directivos, en forma verbal
o escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del acta.
d) Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido
cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el
Comité Cantonal.
e) Estos recursos se regularán conforme a lo
dispuesto del artículo 162 al artículo 166 del Código Municipal.
Artículo 36.-
Se debe corregir el porcentaje máximo
destinado a gastos administrativos, pues la norma indica que un 15 %, mientras
que el artículo 179 del Código Municipal dispone que máximo un 10 %, recordando
que, por la jerarquía de normas, la ley está por encima del reglamento.
Quedando el artículo 36 con el cambio
sugerido:
El presupuesto del Comité Cantonal y sus
distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas
que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios
deben ser iguales los ingresos estimados y solo podrá destinarse para gastos
administrativos un diez por ciento (10 %), del total de ingresos
presupuestados.
Artículo 38.-
Se debe actualizar la norma, pues se
menciona un artículo del Código Municipal cuya numeración fue corrida, aparte,
se recomienda cambiar la redacción.
Quedando el artículo 38 con el cambio
sugerido:
Los recursos
del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos
y recreativos culturales y aquellas que vengan a preparar a dirigentes,
atletas, y demás, en respeto de lo dispuesto en los artículos 173 y 179 del
Código Municipal.
Por Mayoría de 8
votos a favor, 1 voto en contra (vota en contra el regidor Reinaldo Benavides)
Se Acuerda: Se aprueban las reformas sugeridas al reglamento para la
organización, funcionamiento y elección del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Segunda publicación y definitiva.
Atentamente.—Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—(
IN2023749257 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-59-2023.—Agüero
Barrantes Mariela, R-291-2022, cédula de identidad
N° 1-1461-0754, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestría de Ciencia en Textiles, Comercialización y
Diseño de Modas, University of Rhode Island, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
13 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023748918 ).
ORI-79-2023.—Conde Castro Tatiana Carolina,
R-052-2023, pasaporte: AW780981, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Médico General, Fundación
Universitaria San Martín, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023749068 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-75-2023.—Quesada
Rivera Eugenio, R-308-2022-B, Cédula de identidad: 114110156, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en ciencias humanas y sociales, mención Historia, especialidad Historia
y Civilizaciones con la finalidad de Investigación, École des Hautes Études
en Sciences Sociales, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023749411 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Luis
Guillermo Rojas Calvo, cédula 205780223, último domicilio reportado de Río
Segundo, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:00 del
27/03/2023, a favor de la persona menor de edad LARE. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLA-00269-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 424121.—( IN2023747372 ).
Al señor Juan
Daniel Téllez Flores, cédula 702710428, último
domicilio reportado de Alajuela, El Brasil, se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 14:30 del 27/03/2023, a favor de la persona menor
de edad DPTR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLA-00389-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424128.—( IN2023747375 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor: Ángel Elías Sánchez
Cortéz, de
nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:00 del 12/04/2023, a favor de la
persona menor de edad AASR, JPSR y ADSR. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a
asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00042-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 424799.—( IN2023748904 ).
A la señora: Yamileth Cordero Mena, cédula
de identidad N° 116070145. Se le comunica la resolución de las doce horas y
treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintitrés, dentro del
expediente administrativo N° RDURAIHN-00352-2023,
mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME A.M.A.C. Se le
confiere audiencia a la señora: Yamileth Cordero Mena, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono N° 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal: 5000-1000,
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención Regional Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424855.—( IN2023748954 ).
Notificar al
señor(a) Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica
la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente OLLS-00021-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 424860.—(
IN2023748959 ).
Al señor
Joseph Mauricio Angelini Vargas, cédula de identidad número 114950567, se le comunica la resolución de las
18:00 horas del 11 de abril del año 2023, dictada por Departamento de Atención
Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta
Medida de Protección
en favor de la persona menor de edad J. M. A. R.. Se
le confiere audiencia al señor Joseph Mauricio Angelini Vargas, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00035-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424895.—( IN2023749057 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son
Inocencio Dávila Gutiérrez, Jessica Noemy Reyes Téllez vecinos
de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00213-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas treinta minutos del día
diecisiete de abril del dos mil veintitrés. Visto: I - Que en revisión del
Registro de archivo de fecha 11 de abril del 2023 a cargo de la profesional en
trabajo social María Paula Gallardo Briceño, en el que recomienda el archivo
del presente proceso debido a que el joven D I D R, se desconoce el paradero.
Además, el joven cumplió la mayoría de edad desde el pasado 10 de abril del
2023, situación que genera la desaparición de la competencia institucional. Se
resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede
administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en virtud al cumplimiento de la mayoría de edad por parte
del joven D I D R en fecha 10 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
424907.—( IN2023749067 ).
A la señora Jose Joaquín
Navarro Morales, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas quince
minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós, de las quince horas
del seis de marzo del año dos mil veintitrés y las nueve horas del veintinueve
de marzo del año dos mil veintitrés, medidas de Cuido Provisional y Abrigo
Temporal, en beneficio de las personas menores de edad J.L.N.G y M.C.C.G. Se le
confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Expediente N° OLU-00236-2022. Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena
Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424911.—(
IN2023749073 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Priscilla Méndez Aguilar, sin datos, nacionalidad
costarricense, con número de cédula de identidad N° 113410708, y Elías Sequeria Muñoz, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 112070345, se les comunica la resolución de las 0:40
horas del 11 de abril del 2023, mediante la cual se dicta medida de abrigo de
la persona menor de edad D. J. S. M.. Se le confiere
audiencia a los señores Priscilla Méndez Aguilar y Elías Sequeria Muñoz, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00498-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
424783.—( IN2023749099 ).
Se comunica al
señor: Yelmar Alberto García Pérez, mayor de edad, nicaragüense, de oficio y
demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta
representación de las quince horas
con diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: Medida de protección de cuido
provisional, a favor de G.Y.G.C.; con citas de inscripción número 704110903, en
Noemy Centano Sáenz. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a
la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la
investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00126-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 424792.—( IN2023749100 ).
Al señor Bayron
de Jesús Ballestero Segura la resolución administrativa de las siete horas
cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada por
la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad JIBR,
MJVR, BAVR y NDVR, y eleva recurso de apelación presentado por la señora Yeilyn
Carolina Rodríguez Fernández en contra de la resolución administrativa de las
diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo N° OLC-00507-2017.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 424803.—( IN2023749101 ).
Se comunica al
señor: Mario Alberto De Los Ángeles Mata Torres, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número 700700921, de oficio y demás
calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta
representación de las quince horas con diez minutos del veinticuatro de marzo
de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: Medida de protección de cuido
provisional, a favor de Y.N.M.C.; con citas de inscripción número 704340641, en
Noemy Centeno Sáenz, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a
la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLSI-00126-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 424814.—( IN2023749103 ).
Se comunica la señora: Ester Carmen Centeno Sáenz, mayor de edad, costarricense, soltera,
portadora de la cédula de identidad N° 206420437, de oficio y demás calidades
desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta representación de
las quince horas con diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se
resuelve: medida de protección de cuido provisional, a favor de J.F.C con
citas de inscripción N° 7032208491, B.Y.M.C con citas de inscripción N°
703450864, J.E.M.C, con citas de inscripción N° 703600737, G.G.C, con citas de
inscripción N° 704110903, Y.N.M.C. con citas de inscripción N° 704340641, en
señor Carlos Zamora Mora en el caso de J.F.C. y en la señora: Noemy Rosario
Centeno Sáenz en el caso de B.Y.M.C; J.E.M.C; G.G.C y Y.N.M.C. Audiencia: por
un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente
edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLSI-00126-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 424825.—( IN2023749104 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien
es Víctor Julio Rodríguez Agüero, con documento de identidad N° 205670046,
vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo: OLAO-00262-2017, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste, al ser las once horas cincuenta y uno minutos del
diecisiete de abril del dos mil veintitrés. Visto: I- Que en revisión del
informe social de archivo de fecha 13 de abril del 2023, a cargo de la
profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal
archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad M H R M, pues al momento de la
intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan
significar perjuicio para la joven. Lo anterior sin inconvenientes de
reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso
especial de protección en
sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, trabajadora social,
en su informe social de archivo de fecha 13 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424827.—(
IN2023749107 ).
A Wanda Castillo
Guevara, quien, se le comunica la resolución de las nueve horas del día nueve
de febrero del dos mil veintitrés prórroga de medida de protección cautelar de cuido
provisional. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local
correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o
verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00122-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isac Antonio
Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N°
13419-32023.—Solicitud N° 42483.—( IN2023749108 ).
Notificar a la
señor) Francini Azucena Chinchilla Torres, se le comunica la resolución de las
catorce horas del diecisiete de abril dos mil veintitrés en cuanto a la
ubicación de la persona menor de edad, G.AC.C. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLAL-00039-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
424838.—( IN2023749109 ).
Oficina Local de
Los santos, notificar al señor: German Alberto Chinchilla Carpio, se le comunica
la resolución de las catorce horas del diecisiete de abril dos mil veintitrés en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.AC.C. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAL-00039-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
424844.—( IN2023749111 ).
Al señor Martin
Aguilar Acuña, cédula de identidad N° 107990917, Nacionalidad Costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del once de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta
Medida de Cuido Provisional, de la persona menor de edad VTAH. Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio
Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho,
portón gris. Expediente N°OLPU-00132-2018.—Oficina
Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº424847.—(
IN2023749113 ).
Se comunica la
señora: Liccy Iccenit Aguilar Tello, mayor de edad, costarricense, soltera,
portadora de la cédula de identidad número 303960239, de domicilio y demás calidades
desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta representación de
las diecisiete horas con cuarenta minutos del diecisiete de abril de dos mil
veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido
provisional, de carácter provisional a favor de la persona menor de edad
B.A.S.A, con citas de inscripción 306070056, hija de los señores Liccy Iccenit
Aguilar Tello y Edwin Eduardo Segura Herrera y se ubique bajo el cargo del
recurso familiar de su tía paterna, la señora Heany Herrera Gutiérrez,
portadora de la cédula de identidad número 502590040, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLC-00115-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 424851.—( IN2023749114 ).
Notificar al
señor(a) Efrén Starling Montes Godínez se le comunica la resolución de las
quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación
de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00021-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424867.—( IN2023749142 ).
Al señor José
María Pérez Lumbi, se comunica que por resolución de las catorce horas del día
catorce de abril del dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional,
en beneficio de la persona menor de edad H.P.J. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00262-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 424878.—( IN2023749144 ).
A: Jonatan Alexander Martínez López se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, a las quince horas del diecisiete de abril del año en curso, en la que
se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad Martínez Vindas. II.—Se le Ordena a la
señora Yendry Vanessa Vindas Obando en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad en mención, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Yendry Vanessa Vindas
Obando, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menor
de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de las m ismas, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijas. IV.—Se le Ordena a la señora,
Yendry Vanessa Vindas Obando en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de
auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le
será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—La presente medida
de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 17 de
setiembre del año 2023. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00071-2018.—Grecia, 18 de abril
del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 424880.—( IN2023749146 ).
Al señor Henry Jiménez Hernández, mayor de edad, costarricense, cédula
N° 2-05790151, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor
de la persona menor de edad: H.S.J.S, R.J.S., F.J.J.S., se le comunica la
resolución de las catorce horas veinte minutos del catorce de abril del año dos
mil veintitrés, donde se mantiene medida cautelar de Inicio del proceso especial
de protección de cuido provisional, en favor de la PME H.S.J.S, R.J.S.,
F.J.J.S., con fecha de vencimiento al dieciséis de setiembre del año mil
veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00092-2019.—Oficina
Local de Buenos
Aires.—Licda. Maria Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424882.—( IN2023749148 ).
Al señor Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, cédula
900960359, y al señor Elías Antonio Ortega Vindas, mayor, costarricense, cédula
602220528, ambos estado civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta
minutos del trece de abril del dos mil veintitrés se dictó medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona
menor de edad E.J.R.M., J.C.O.M., y J.A.M.S., por el plazo de seis meses que
rige a partir del día trece de abril del dos mil veintitrés al trece de octubre
del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00083-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424889.—( IN2023749153 ).
Al señor José Luis
Conejo Valerio, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas quince
minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós, de las quince horas
del seis de marzo del año dos mil veintitrés y las nueve horas del veintinueve
de marzo del año dos mil veintitrés, medidas de Cuido Provisional y Abrigo
Temporal, en beneficio de las personas menores de edad J.L.N.G y M.C.C.G. Se le
confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución, expediente número OLU-00236-2022.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 424913.—( IN2023749155 ).
A Petrona Martínez.
Se le comunica la resolución de las diecinueve horas diecinueve minutos del
dieciocho de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización
del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad I.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLSCA-00206-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424921.—(
IN2023749159 ).
Al señor Maikol
David Araya Villegas, se le comunica la resolución de este despacho de las
trece horas dos minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, que dicta
medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad JDAC
en recurso familiar Elizabeth Georgina Campos Romero y Lirion Madrigal Guzmán.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLB-00127-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quirós Delgado, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424924.—( IN2023749162 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la
propuesta que se detalla a continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se
realizará el lunes 29 de mayo del 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15
p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace
para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-003-2023
Los interesados pueden presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De forma oral: para participar de
forma oral es preferible que se registre a
través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su
intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del
expediente IRM-003-2023 y anotando su nombre completo, número de cédula,
medio de notificaciones y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe
adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda
hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si no se
inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente
en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
▪ Mediante
escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00
am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar
por medio del representante legal aportando una certificación de personería
jurídica vigente.
Además, se
invita a una exposición explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 10 de mayo del
2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la
Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página
www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles
17 de mayo del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el miércoles 24 de mayo de 2023.
Esta audiencia pública se tramita bajo el
expediente IRM-003-2023 y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la
dirección electrónica: www.aresep.go.cr , expedientes.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) Es
necesario que la computadora o el teléfono inteligente
con el que se conecte tenga conexión constante a internet.
En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 427463.—(
IN2023758427 ).
CONDOMINIO GABRIELA
Convocatoria de Asamblea de Condóminos
Condominio Gabriela, Sin número cédula
de persona jurídica, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria de
Condóminos, el día veintiocho de mayo del dos mil veintitrés, en el aula de la
iglesia Católica del Padre Pío, en la Aurora, Ulloa, Heredia, a las catorce
horas. Con el fin de deliberar sobre: 1. Nombramiento de la Junta
Directiva (Presidente y secretario). 2. Nombramiento de Administrador del Condominio, 3. Establecimiento de la
cuota ordinaria de mantenimiento y administración, 4. Entrega de copia
de reglamento del Condominio. 5. Temas varios. Quien esté presente
deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los
artículos: 5, inciso e), de los Estatutos del Condominio. De no haber quorum a
la hora señalada, se convoca una hora después, a las quince horas a una segunda
sesión, y si no se lograse quorum se convoca a las dieciséis horas a una
tercera sesión con los condóminos presentes, según el artículo 5, inciso i) y
j) del reglamento del condominio. Convoca persona autorizada, y que representa
a un tercio del valor del Condominio.—Heredia, a las
diecisiete horas del día veintinueve del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Evelyn Villalobos Cascante, Propietaria
de Inmueble.—1 vez.—( IN2023758436 ).
DIXIETIME DXTM S.A.
Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad “Dixietime DXTM S.A.”, cédula jurídica
3-101-618490, que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José-San José, Carmen,
calle tres, avenida trece, edificio Thrifty segundo piso, a las diez horas del
24 de mayo del 2023, y una hora después en segunda convocatoria con el número
de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quorum.
2. Nombramiento de presidente
y secretario ad hoc para la asamblea.
3. Tomar acuerdos necesarios
para la dación en pago o traspaso de la finca propiedad de la compañía.
4. Nombramiento de Secretario.
5. Eliminación del cargo de
Agente Residente.
6. Modificación de Domicilio
de la sociedad.
7. Modificación del plazo
social de la sociedad.
Se les recuerda a las personas jurídicas accionistas que para participar
en la asamblea deberán acreditar a su representante con la debida certificación
de personería jurídica,
el mandato o autorización respectiva.—Orlando Guerrero
Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2023758584 ).
BMA ABOGADOS & NOTARIOS SRL
Asamblea general extraordinaria
y ordinaria de cuotistas
Se convoca a los
cuotistas de BMA Abogados & Notarios SRL, con cédula de persona jurídica
número 3-102-812501, a una Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de
cuotistas a celebrarse el próximo 22 del mes de mayo del año 2023 a las quince
horas en las oficinas de BMA Abogados & Notarios, ubicadas en, Cartago, La
Unión, San Diego, Urbanización Omega, de la entrada de la Urbanización Omega
quinientos veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa
número veintiuno – L. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria,
la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que
se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Orden del día
1. Verificación del quórum y apertura de la
asamblea.
2. Informe General
3. Revocatoria de nombramiento de gerente dos
4. Nombramiento de nuevo gerente dos por lo que
resta del periodo social
5. Cambio de domicilio legal
6. Ratificación de acuerdos
7. Cierre de la Asamblea.
Se advierte a
los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén
debidamente inscritos en el libro respectivo.—Cartago,
28 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo Humberto Meza Rivera, Gerente Uno.—1 vez.—(
IN2023758782 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
Pintos Risvegliato Carlos, mayor, casado, vecino de Concepción de Tres
Ríos, con cédula de identidad número: 8-0124-0312 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código
de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0379. San José
lndoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101- 020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del
2023.—Pintos Risvegliato Carlos cédula de identidad número: 8-0124-0312.—(
IN2023747754 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
OFICINA DE REGISTRO
Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de
Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en
Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del
dos mil catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y cinco, asiento
treinta de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro,
asiento cuarenta y siete
mil sesenta y nueve del CONESUP a nombre de Kimberly Herrera Sánchez, cédula número uno-uno
tres siete tres-cero ocho uno seis. Se solicita la reposición del título por
deterioro. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el
Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED,
14 de abril del 2023.—MBA. Byron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2023749019 ).
Ante el Banco Davivienda, yo Georgina Teresa Ogalde Cortés, con cédula
DIMEX 115200037008, hago constar el extravío de un certificado de depósito a
plazo materializado a 360 días, con el número 10414105978 emitido el día 30 de
octubre del 2022 por un monto 310.000 dólares (trescientos diez mil dólares)
moneda en curso de los Estados Unidos de América y con fecha de vencimiento
para el 30 del mes de octubre del 2023. Adicionalmente, se extraviaron, nueve
cupones de intereses mensuales y consecutivos con fecha de emisión de febrero
del 2023 al 30 de octubre del 2023 con los siguientes números, 1041410597800004
hasta el 10414105-978-000012 con un interés mensual de 214.16 dólares
(Doscientos catorce dólares con dieciséis centavos de dólares).Por lo expuesto
y de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de Costa Rica,
solicito respetuosamente al Banco Davivienda, sus respectivas reposiciones en
un plazo de 15 días hábiles después
de recibido el presente aviso oficial.—( IN2023749128 ).
CONDO-HOTEL PUNTA LORAS S. A.
Para efectos de
los artículos 689 del Código de Comercio, se nos ha
solicitado la reposición de los siguientes Certificados de Acciones Comunes y
Nominativas, emitidas por Condo-Hotel Punta Loras Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-081733:
Certificado de Acción |
Fecha de Emisión |
Titular |
Monto en colones |
001 |
27/06/2019 |
Daniel Loría Sims |
¢1,000.00 |
Por lo tanto,
transcurrido el término de un mes a partir de la última publicación, dichos
Certificados de Acciones se repondrán.—San José, 17 de
abril del 2023.—Alberto Pauly Sáenz,
Apoderado.—( IN2023749160 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GALILEO INTERNATIONAL CAPITAL
FUNDS SOCIEDAD ANÓNIMA
Maximiliano
Xiques Robles, cédula 1-1679-0479,
soltero, empresario, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, del
cementerio Memorial Park 200 metros oeste 100 metros norte, casa esquinera
color ladrillo en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Galileo International Capital
Funds Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-854846;
solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros
legales de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta
Directiva, con número de legalización 4062001287192. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este Aviso.—Maximiliano Xiques Robles.—1 vez.—( IN2023749116 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número doscientos ochenta y dos por mí otorgada en
Grecia, Alajuela, a las nueve con treinta minutos del catorce de abril de 2023,
se constituye Kryptonite Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Nataly
Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—( IN2023749118 ).
La suscrita: Andrea Rodríguez
Ramírez, portadora de la cédula de identidad número dos-setecientos
once-seiscientos veintitrés, carné de abogada: 25982, solicito al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición del título de Abogada por extravío.—San José, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda.
Andrea Rodríguez Ramírez.—( IN2023749020 ).
Por escritura
número ciento once-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas
treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general de accionistas número uno de la sociedad
denominada: True Essence Developments Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil
ochocientos, en la que se acordó reformar la cláusula referente al capital
social de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de
abril de dos mil veintitrés.—Notario Público: Abraham Stern Feterman.—(
IN2023749038 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que por escritura
pública número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría en San José, a
las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Inversiones Ochocientos Veintitrés S. A. con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cuatro cuatro ocho cinco, mediante
la cual se acuerda: Primero (…) Segundo: se acuerda modificar la cláusula sexta
para que en adelante se lea: “Sexta: De la administración: Los negocios
sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por tres
miembros que serán Presidente, Tesorero y Secretario. No es necesario ser
accionista para ocupar los cargos de Directivos. Dichos personeros serán
nombrados por la Asamblea de Accionistas y durarán todo el plazo social, salvo
remoción por parte de dicha Asamblea. Corresponderá al presidente, tesorero y
secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Podrán
otorgar y revocar poderes, pudientes sustituir sus mandatos en todo o en parte
en otros miembros de la junta directiva o terceros, revocar sustituciones y hacer
otra de nuevo, reservándose siempre el ejercicio de este”.—San José, catorce horas del
veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Melania Campos Lara, carnet
10827.—( IN2023749106 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número 152, visible al folio 187 frente, del tomo
14, a las 10:00 horas, del 17 de abril de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Nosara Design Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-675565, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de cuotistas de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, a las 11:00 horas del 17 de abril 2023.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749115 ).
Mediante
escritura 63-13 de las 11:30 horas del 17 de abril del 2023, otorgada ante esta
notaría, se protocoliza el acta de Cuotistas de la sociedad Malehu Coffee
Shop Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-825812, donde se
modifica la cláusula de administración y representación.—Sámara,
Guanacaste, 17-04-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749121 ).
El suscrito Víctor Hugo
Román Mora, cédula de identidad N° 1-0665-0425, liquidador de
la sociedad Aguaitacamino Sociedad Anónima, número 3-101-3644304, expediente N° 21-000148-0930-CI-9 Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, invita a
acreedores interesados en la liquidación de la sociedad.—San
José, 18 de abril de 2023.—Liquidador: Víctor Hugo Román Mora,
citas de inscripción: 2022 317230-1-1.—1 vez.—( IN2023749140 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 0011, visible al folio 7
frente, del tomo uno, del protocolo del suscrito notario, a las 08 horas, del
18 abril del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria, de la sociedad Distribuidora de Centroamerica Dico Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en donde se modifica la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo, en donde
ahora se indica que la sociedad será administrada por un Gerente. Se nombra
como Gerente al señor Gabriel Rendon Puerta cédula 8-0100-0899, en todo lo
demás la sociedad queda incólume.—San José a las ocho
horas, del dieciocho de abril del año 2023.—Lic. Leonardo Quesada López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023749141 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos cincuenta, visible al folio ciento noventa
y ocho frente, del tomo cuatro de mi protocolo, a las diecisiete horas del
catorce de abril del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Los
Patios Internacional P & N Sociedad Anónima; con domicilio social en la
Provincia de San José, Cantón San José, Distrito Mata Redonda, Barrio Sabana,
edificio Sabana Medical Center, oficina número dos, piso número uno, ubicado
trescientos metros Oeste, de la esquina Sur, del edificio de Televisora de
Costa Rica; corresponde al Presidente y al Tesorero la representación judicial
y extrajudicial de la compañía, pudiendo actuar conjunta o separadamente,
fungiendo como Presidente la señora Peggy Melissa Arguedas Garita cédula de
identidad número uno-cero novecientos cincuenta y cinco-cero seiscientos
ochenta y ocho y como Tesorero el señor Nelson Felipe Cordero Rodríguez, cédula
de identidad número dos-cero quinientos treinta y nueve-cero seiscientos
dieciocho; con un capital social de dos mil dólares, capital suscrito y pagado.
Es todo.—San José diecisiete de abril del año dos mil
veintitrés.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2023749145 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría el 07 de febrero de 2023, se
constituyó la sociedad: AIROMA S. A. Domicilio: Heredia. Objeto:
Ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital Social:
450.000.00 colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023749149 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría el 11 de febrero de 2023, se
constituyó la sociedad: Mujer de Café S. A. Domicilio: Heredia. Objeto:
Ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital Social: doce
millones de colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023749150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Partes
Matamoros Parma Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notario.—1
vez.—CE2022024777.—( IN2023749156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ginel Pets Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2022024778.—( IN2023749157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doctores en Medicina
Estética y Longevidad Saludable Dos Mil Veintidós SA Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del
2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1
vez.—CE2022024779.—( IN2023749158 ).
Por escritura
otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del 14 de abril del 2023, se
constituyó la sociedad Ale & Pacho Colotica, Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo 99 años. Representación: Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Carlos Mauricio
Vargas Caravaca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023749164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super
Xiexie Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Juan José
Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022024826.—(
IN2023749165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L & L
Tecnología Industrial Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024827.—( IN2023749166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GHF Advance Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024828.—(
IN2023749167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Quiap Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario.—1
vez.—CE2022024829.—( IN2023749168 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terra Nova Wellness
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—CE2022024830.—( IN2023749169
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roca Sesenta y Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Carolina
Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022024831.—(
IN2023749170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hardin & Porter
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—CE2022024833.—( IN2023749171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S Y M Soluciones Sociedad
Anónima.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1
vez.—CE2022024834.—( IN2023749172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Empino Dragón Nicoya
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1
vez.—CE2022024835.—( IN2023749173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Annadrew LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022024836.—( IN2023749174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Volleyball Adventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2022024837.—( IN2023749175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ismile
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022024839.—(
IN2023749176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 21 minutos del 03 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestorium Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022024840.—( IN2023749177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Alfa
TI TEK CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2022024841.—( IN2023749178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 27 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gringos
Texanos Pura Vida Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—CE2022024842.—( IN2023749180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 23 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Disrupcion
Creativa Ramalva Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Licda. María José Ortega Tellería, Notaria.—1
vez.—CE2022024843.—( IN2023749181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avant
Garde Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2022.—Licda. Violeta Mendoza García, Notaria.—1 vez.—CE2022024844.—( IN2023749182
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Corporativo Abarca Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Ariel Víquez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022024845.—( IN2023749183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaizen
Realtor Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—CE2022024846.—( IN2023749184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sammy M Enterprises Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Adolfo Antonio
García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2022024847.—( IN2023749185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tikiosko
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.— 1 vez.—CE2022024848.—( IN2023749186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kumbaya
Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2022024849.—( IN2023749187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Milonga Argentinian
Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1
vez.—CE2022024850.—( IN2023749188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agua Dulce Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022024851.—( IN2023749189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Premier GN Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.— 1
vez.—CE2022024852.—( IN2023749190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zor Legal Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1
vez.—CE2022024853.—( IN2023749191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ND Ocean Blue
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1
vez.—CE2022024854.—( IN2023749192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Task
Force Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2022024855.—( IN2023749193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dwight
Medical Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—CE2022024856.—( IN2023749194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 12 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maistre Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Gabriela Pérez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022024857.—( IN2023749195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Ravalo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Rodrigo
Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024858.—(
IN2023749196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CH
Consulting & Holding Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2022024859.—(
IN2023749197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lemon Seeds Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022024861.—( IN2023749198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gardan del Sur Uno Dos
Tres Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022024862.—(
IN2023749199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Forrarse Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2022024860.—( IN2023749200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gimnasios
Oeste y Sur Uno Dos Tres Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2022024863.—( IN2023749201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dufevic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Silvia Arias
Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022024864.—( IN2023749202
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mis
Gimnasios en Acción Uno Dos Tres Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2022024865.—( IN2023749203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Charo Slr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Manuel
Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022024869.—(
IN2023749204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 01 minutos del 07 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Acosta Cerdas de
Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2022024870.—( IN2023749205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10
minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makc
Lofty Miami Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2022024873.—( IN2023749206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stadiq Costa Rica Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2022024875.—( IN2023749207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makc Brickell Lofty One
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto
Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022024876.—(
IN2023749208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yamaed
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. María Alejandra Barquero Barboza, Notario.—1 vez.—CE2022024877.—( IN2023749209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Planta Gritona
Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Wilberth Mata Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2022024878.—( IN2023749211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JCG
Transportes Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2022024879.—( IN2023749212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terrabal Gev Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1
vez.—CE2022024881.—( IN2023749213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos
del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada White
Shores Herradura Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Solano
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022024882.—( IN2023749214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fonseca Solís IFS
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022024883.—( IN2023749215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clínica Dental
Solera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notario.—1 vez.—CE2022024790.—( IN2023749216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andrzej & Darek
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria.—1 vez.—CE2022024791.—( IN2023749217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snowfox
Spirits Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Ana Sofía
Lobo León, Notario.—1 vez.—CE2022024792.—( IN2023749218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Espacio TI Soluciones
Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022024785.—( IN2023749219 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ele Desings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022024793.—( IN2023749220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 16 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ater Tumti
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Heriberto Díaz Montero,
Notario.—1 vez.—CE2022024794.—( IN2023749221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buffalo
Pass Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022024796.—(
IN2023749222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Volleyball
Adventures LTDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Ester Rodríguez
González, Notario.—1
vez.—CE2022024795.—( IN2023749223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lafont
Madrid Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notario.—1
vez.—CE2022024797.—( IN2023749224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada León Learning
Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022024798.—( IN2023749225 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sefakal Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2022024800.—( IN2023749226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dawn Rising ST Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022024799.—( IN2023749227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mobil Solutions Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022024801.—( IN2023749228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gig The
Rock Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notario.—1 vez.—CE2022024802.—( IN2023749229
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garsol Lacteos L L C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Allan Salazar
López, Notario.—1 vez.—CE2022024803.—(
IN2023749230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Tres Ríos Stake
House & BBQ Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024804.—( IN2023749231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nicmas
Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Notario.—1 vez.—CE2022024805.—(
IN2023749232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Express y Licores Ocotal Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2022024806.—( IN2023749233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SBC Soluciones
Ecológicas Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—CE2022024807.—( IN2023749234 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juanjo NPTN
Consulting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—CE2022024808.—( IN2023749235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
y Consultorías
S Y S Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic.
Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1
vez.—CE2022024809.—( IN2023749236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supermercado
Dragón Nicoya Uno Seis
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Jimmy Alberto
Díaz Echavarría, Notario.—1
vez.—CE2022024810.—( IN2023749237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fine Line
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022024811.—(
IN2023749238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sublimas Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—CE2022024812.—( IN2023749239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luxxo Diseño y Construcción Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022024814.—( IN2023749240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eleven Ventures Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1
vez.—CE2022024813.—( IN2023749241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A L
Consultoría Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic.
Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2022024815.—( IN2023749242
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 12 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vargas & Vargas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Laura Ramírez Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2022024817.—( IN2023749243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año
2022, se constituyó la
sociedad denominada Clario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic.
Sebastián Solano Guillén, Notario.—1
vez.—CE2022024818.—( IN2023749244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Rex
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022024820.—( IN2023749245
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I S C GTW Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1
vez.—CE2022024819.—( IN2023749246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wollmann Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022024821.—(
IN2023749247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amor de
Villa Real Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022024822.—(
IN2023749248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reserva
Sixnine Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022024823.—( IN2023749249 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Aguacate Sabio de
Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.— CE2022024825.—( IN2023749250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Stones Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1
vez.—CE2022024824.—( IN2023749251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Foresight
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2022.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022024780.—( IN2023749252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multicompras Dragon de
Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario.—1
vez.—CE2022024781.—( IN2023749253 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Volk Pacific Cr Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.— CE2022024783.—( IN2023749254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&S
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2022024784.—( IN2023749255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BD Bros
Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2022024786.—( IN2023749256 ).
Que por escritura
otorgada en mi notaria se fusionó la sociedad Condominio Valle Escondido F
Diecisiete S.A. con Tres- Ciento Dos- Ochocientos Sesenta y Seis Mil
Doscientos Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de abril del año dos mil
veintitrés.—Lic. Andrés Durán López, carnet 9188, Notario Público.—1
vez.—( IN2023749259 ).
Yo Sara Jiménez Chavarría, cédula número: 105770475 en mi condición de accionista propietario del cien
por ciento del capital social de la compañía Creaciones Eduviges Limitada,
cédula Jurídica 3-102-317103, se encuentra disuelta por la ley 9428, hago saber
que la sociedad que representamos en vista de la ley 10220, transitorio
segundo, solicitará el cese de la disolución de la misma.—Sara
Jiménez Chavarría.—1 vez.—( IN2023749260 ).
Por acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las diecinueve horas del día
quince de abril del año dos mil veintitrés; se acordó disolver la sociedad
denominada Altos Colonial Villa Real, Sociedad Anonima, cédula de
persona jurídica número 3-101-575609. Cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta días siguientes a la
presente publicación.—San José, 17 de abril del año
2023.—Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comunidad
El Gallo en la Estrella Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Dewin Brenes
Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022024885.—( IN2023749262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Corporativo Abarca M
C F Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Ariel Víquez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022024886.—( IN2023749263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Priscia Miranda Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2022.—Lic. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022024887.—( IN2023749264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Megahorro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Jimmy Alberto
Díaz Echavarría, Notario.—1
vez.—CE2022024888.—( IN2023749265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
Nueva Recuerdo Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del
2022.—Licda. Sandra Lucrecia Araya Vega, Notaria.—1 vez.—CE2022024889.—( IN2023749266 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart World Logistics
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022024890.—( IN2023749267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Ovejo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Felipe Cordero
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022024891.—( IN2023749268
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocho Patas Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022024892.—( IN2023749269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alsamo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022024895.—( IN2023749270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tanela y Miel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022024896.—( IN2023749271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nambi Living Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2022.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2022024894.—( IN2023749272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada David
Giovanniello & Shannon Diorio Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2022024897.—( IN2023749273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 08 minutos
del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valkyria
Strenght and Conditioning Community Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Marvin
Leonardo López Martínez, Notario.—1
vez.—CE2022024898.—( IN2023749274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tashi Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2022024899.—( IN2023749275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroservitec
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1
vez.—CE2022024901.—( IN2023749276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nai Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022024902.—( IN2023749277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Suveli
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Manuel Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—CE2022024903.—( IN2023749278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 40 minutos
del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa
Eduardo Palo Seco Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2022024904.—( IN2023749279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sealabs Technologies
Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022024905.—( IN2023749280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos
Kraus Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic.
Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2022024906.—(
IN2023749281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Seaneh Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2022024907.—( IN2023749282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fougasse Limitada.—San José,
15 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022024908.—( IN2023749283 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alsada Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2022024910.—( IN2023749284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Status Corporación de Belleza Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2022024911.—( IN2023749285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goferia Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022024912.—( IN2023749286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jardines Roca Verde
Trescientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024913.—( IN2023749287
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Servicios Automotrices Desamparados Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022024914.—( IN2023749288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valle de
Los Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022024915.—( IN2023749289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Datastudio
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Rodrigo
Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022024916.—( IN2023749290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prímula Roca Verde
Trescientos Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024918.—(
IN2023749291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solanum Roca Verde
Trescientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022024920.—(
IN2023749292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Galileo Fin Services
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022024921.—(
IN2023749294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Research and Healing JVP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2022024922.—( IN2023749295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MWT Tamarindo CR
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2022024923.—( IN2023749296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Walters
Brown Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—CE2022024925.—( IN2023749297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Star Up Solution Sociedad
Anónima.—San José, 15 de marzo del
2022.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2022024926.—( IN2023749298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa
Canale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2022024927.—(
IN2023749299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PENINSULACR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022024924.—( IN2023749300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J & E
Vet Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1
vez.—CE2022024928.—( IN2023749301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 05 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Farmacéutica Salud Esencial Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic.
Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2022024929.—( IN2023749302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bueno
Aloha Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—CE2022024930.—( IN2023749303 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada KL Lubricentro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022024931.—( IN2023749304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I S C GTW Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1
vez.—CE2022024932.—( IN2023749305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Victoria
Inversiones Conjuntas VIC Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022024933.—( IN2023749306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valverde
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Selita
Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—CE2022024934.—(
IN2023749307 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lorde Timarindo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022024935.—( IN2023749308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CHP Holding
& Consulting Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2022024936.—(
IN2023749309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola V
& G de Capulin Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2022.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2022024937.—( IN2023749310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Libertad Ilimitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Slawomir
Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022024938.—(
IN2023749311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flamingo
Holdings Llc Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2022024940.—( IN2023749312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Plásticos del
Este Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Nancy Gabriela Villar Santana, Notario.—1 vez.—CE2022024943.—( IN2023749313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LR Macaw Propiedades
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén, Notario.—1 vez.—CE2022024944.—( IN2023749314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Integrales El Bambú
Santa Cruz GTE Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic.
Deyanira Abarca Vásquez,
Notario.—1 vez.—CE2022024946.—( IN2023749315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doble Bogie Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Kattia María Ajun Castro, Notario.—1 vez.—CE2022024947.—( IN2023749316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 47 minutos
del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Más y Soluciones Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic.
Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022024948.—( IN2023749317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores
y Consultores Sazu Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1
vez.—CE2022024949.—( IN2023749318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa del Herckner Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2022024950.—( IN2023749319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alsamo de Orión Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022024951.—( IN2023749320 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dtox Bar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1
vez.—CE2022024952.—( IN2023749321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos
del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Requete F
Y J Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2022024953.—( IN2023749322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lautrec Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1
vez.—CE2022024954.—( IN2023749323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dream Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—
1 vez.—CE2022024956.—( IN2023749324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo
C L Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2022024957.—(
IN2023749325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo NAI
CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1
vez.—CE2022024958.—( IN2023749326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carefree Boat Club Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2022024959.—( IN2023749327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cardiolac Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1
vez.—CE2022024960.—( IN2023749328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos
del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes
Raíces Zonazul de Costa Rica Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2022024955.—( IN2023749329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S Y M Soluciones Torres
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022024961.—( IN2023749330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garbi Invest Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022024963.—( IN2023749331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perna Casa Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2022024962.—( IN2023749332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mannix
Latouche & Asociados Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Ronny Antonio
Vargas Duarte, Notario.—1 vez.—CE2022024964.—(
IN2023749333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrotecservis Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1
vez.—CE2022024965.—( IN2023749334 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nest Construction
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2022024967.—( IN2023749335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Inmobiliaria QUIAP Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario.—1
vez.—CE2022024969.—( IN2023749336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scalable
Systems Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2022024972.—( IN2023749337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vivero Bosque Vivo
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Jaimie Pamela
Pardo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022024971.—( IN2023749338
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mis Fit Gim Acción Uno
Dos Tres Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Ángel Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022024974.—( IN2023749339
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Saygon
Sociedad De Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2022024975.—( IN2023749340 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Balance Spa Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Adriana Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2022024973.—( IN2023749341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosques De Niebla Del Pacífico
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1
vez.—CE2022024976.—( IN2023749342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Style
Print Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—CE2022024977.—(
IN2023749343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos
Quilme Sociedad Anónima.—San
José, 15 de Marzo del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2022024979.—( IN2023749344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kratos Guanacaste
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1
vez.—CE2022024980.—( IN2023749345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solana
Luna CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1
vez.—CE2022024981.—( IN2023749346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sige Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Selita Raquel Farrier Brais, Notario.—1 vez.—CE2022024982.—( IN2023749347 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Carton KVA Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022024983.—( IN2023749348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kessleys
Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. Elizabeth María
Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2022024984.—(
IN2023749364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada el nombre que le
asigne el Registro Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Alfonso Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022024985.—( IN2023749365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 21 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Restoration LC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—CE2022024986.—( IN2023749366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SCGEAS
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1
vez.—CE2022024987.—( IN2023749367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SGT Welding Internacional
Group Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario.—1
vez.—CE2022024989.—( IN2023749368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 20 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bambú Americana Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2022.—Lic. Grace María Sanchez Granados, Notario.—1
vez.—CE2022024990.—( IN2023749369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrella Jasper Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notario.—1
vez.—CE2022024991.—( IN2023749370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Salud Iriem Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notario.—1
vez.—CE2022024993.—( IN2023749371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cielos Verdes del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Adriana María
Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022024994.—(
IN2023749372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropic Publications
Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. José Juan Sanchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2022024995.—( IN2023749373 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noise Entertainment By
Jam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. SILVIA Patricia Alvarado Quijano, Notario.—1
vez.—CE2022024996.—( IN2023749374 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cresco BSP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022024997.—(
IN2023749375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M J B Seguridad y
Vigilancia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Stephanie Mary Picado Chang, Notario.—1 vez.—CE2022024998.—( IN2023749376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Home Tree Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Carolina
Arguello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022025000.—(
IN2023749377 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres D Asbuilt Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Karol Monge
Molina, Notario.—1 vez.—CE2022025001.—(
IN2023749378 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 30 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bluestone Advisor Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022025002.—(
IN2023749379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 16 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veterinary
Imaging Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loria, Notario.—1
vez.—CE2022025003.—( IN2023749380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brass Vessel Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022025004.—( IN2023749381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compras
Agiles JJI Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022025005.—(
IN2023749382 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Sikuas Esperanza de Talamanca
Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022025007.—( IN2023749383 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Documen Tux Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Enrique Carranza Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2022025008.—( IN2023749384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weitblick Auf Den See
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Slawomir
Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022025009.—(
IN2023749385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JAYC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022025006.—( IN2023749386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cantierie
Soluciones Constructivas Limitada.—San José, 16 de Marzo del 2022.—Lic. Marelyn
Jiménez Duran, Notario.—1 vez.—CE2022025010.—(
IN2023749387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Costa Bonanza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022025011.—( IN2023749388
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DMC Grupo
Automotriz Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1
vez.—CE2022025012.—( IN2023749389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romero Constructora y RRR Construcción Civil Asociados Romero Constructora y
RRR Construcción
Civil Asociados Romero Constructora y RRR Construcción Civil Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic.
Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2022025014.—( IN2023749390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Momentos
Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2022025017.—( IN2023749391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Charo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Édgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2022025019.—( IN2023749392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Equipos FCO Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—CE2022025020.—( IN2023749393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dreamland
Nosara Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2022025021.—( IN2023749394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones L&S
Lucett Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022025022.—( IN2023749395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agripel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022025023.—( IN2023749396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drink S Togo Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Jessica
Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022025024.—(
IN2023749397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mardani Ciento Veintiuno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Fernando
Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2022025025.—(
IN2023749398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kasa de
Leo FMDL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022025027.—( IN2023749399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condotta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1
vez.—CE2022025026.—( IN2023749400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pegasus Paladin Resources
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Wendy Marcela
Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2022025028.—(
IN2023749401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaguar Azul de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Karen Viviana
Campos Castro, Notario.—1 vez.—CE2022025029.—(
IN2023749402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos
del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arketekne
Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2022025030.—( IN2023749403 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Obanmurna Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1
vez.—CE2022025032.—( IN2023749404 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vincinetti Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1
vez.—CE2022025033.—( IN2023749405 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muebles Licnum
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Alonso José Fonseca
Pion, Notario.—1 vez.—CE2022025035.—( IN2023749406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aviones
Todo Terreno Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Maruja Castillo Porras, Notaria.—1
vez.—CE2022025034.—( IN2023749407 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pansingapore Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2022025036.—( IN2023749408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cardio Clinic CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2022025037.—( IN2023749409 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Summy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1
vez.—CE2022025038.—( IN2023749410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Giramondomario Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022025039.—( IN2023749412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rumi Sesenta y Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Carolina Muñoz
Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022025040.—(
IN2023749413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CV
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2022.—Licda. María Yuliana
Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022025041.—( IN2023749414 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Click Express Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2022025042.—( IN2023749415 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Construyendo en Liberia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Irma Solórzano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022025043.—( IN2023749416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Acqua Sym Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2022.—Licda. Ana Laura Ramírez
Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2022025044.—( IN2023749417 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colibrí &
Fishes Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025045.—( IN2023749418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Ferretero Maco Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—CE2022025048.—( IN2023749419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Benjamín Buttons Beach House Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022025047.—( IN2023749420 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Llevant Invest Limitada.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Óscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022025049.—( IN2023749421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Saborío y González Sociedad de Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic.
Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022025051.—( IN2023749422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Forco
Paradise del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1
vez.—CE2022025053.—( IN2023749423 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CYC Asociados Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022025054.—( IN2023749424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nohona Hauoli LLC Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1
vez.—CE2022025055.—( IN2023749425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada Talaya Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022025056.—( IN2023749426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
y Proyectos Paramicoche Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2022025059.—( IN2023749427 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada Imán Propiedades en Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022025058.—( IN2023749428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romero
Constructora y RRR Construcción Civil Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Gerardo
Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2022025060.—( IN2023749429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repden CR
Investments LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Kattia María
Ajun Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022025061.—(
IN2023749430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada Última Inversión Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2022025062.—( IN2023749431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15
minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GRP
Documen Tux Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Enrique Carranza Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2022025063.—( IN2023749432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AO
Forniture Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2022025064.—( IN2023749433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lapislazuli
Dafe Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Pedro José
Peña Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022025067.—( IN2023749434 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artic Jungle Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Kattia María Ajun Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022025066.—( IN2023749435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ashar Dl de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Hugo
Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022025065.—(
IN2023749436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Loopa
Tech Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Daniela María Alvarado Sandí, Notario.—1
vez.—CE2022025068.—( IN2023749437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carducel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Diana Rocío Rincón Vanegas, Notario.—1 vez.—CE2022025069.—( IN2023749438 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas Nuevo Horizonte H
O Y Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Carolina Andrea Azofeifa Cantillo, Notaria.—1
vez.—CE2022025072.—( IN2023749439 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Talaya MGF Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2022025074.—( IN2023749440 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peninsulacr F & B
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Enrique
Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022025073.—(
IN2023749441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaco
Picavila LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022025071.—(
IN2023749442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frutas y Verduras San
Juan Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. María Fernanda Arce Cordero, Notario.—1
vez.—CE2022025075.—( IN2023749443 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kumbaya Caribe Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2022025077.—( IN2023749444 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Charo del Mar Sociedad de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Édgar Manuel
Jiménez Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2022025076.—( IN2023749445 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes Zarcero
Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022025079.—( IN2023749446 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Super CUB Cincuenta y Cuatro
Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2022025081.—( IN2023749447 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NRJB Guanacaste
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1
vez.—CE2022025078.—( IN2023749448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise Resorts Bejuco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022025082.—(
IN2023749449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos
Horizontales Alegría
Fundamental Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Piero Vignoli
Chessler, Notario.—1 vez.—CE2022025083.—( IN2023749450
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Fercrima Diecinueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2022025084.—( IN2023749451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 13 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sanctuary
Sailing and Fishing Adventures Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Róger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1
vez.—CE2022025085.—( IN2023749452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABL Constructora Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2022025087.—( IN2023749453 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula
jurídica que asigne el registro a la hora de su inscripción Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Alfonso Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022025086.—( IN2023749454 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valverleon Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—CE2022025088.—( IN2023749455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R & M Los
Volcanes Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2022.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2022025089.—( IN2023749456 ).
Por escritura
setenta y siete- veintitrés, de las once horas treinta minutos del veintinueve
de marzo del dos mil veintitrés. Asociación Administradora del Acueducto Rural
y Alcantarillado Sanitario de Entre Ríos, del Distrito Venado del Cantón de San
Carlos, Alajuela, cedula jurídica: tres - cero cero dos- seis ocho dos tres
tres siete, Se reforma en lo conducente la cláusula décima quinta, para que en
lo sucesivo se lea. Cláusula decima quinta: De la Junta Directiva: La dirección de la
Asociación reside en la Junta Directiva compuesta Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, y un Vocal; quienes serán electos en Asamblea Ordinaria
celebrada en la primera quincena, del mes de octubre del año que corresponda, y
serán electos por un periodo de cuatro años. Tomaran posesión de sus cargos el
día primero de noviembre del año que corresponda y hasta el treinta y uno de
octubre del año que corresponda. Las ausencias temporales de los miembros de la
Junta Directiva a excepción del Presidente serán suplidas por la misma Junta
Directiva, en caso de ausencias definitivas la misma Junta suplirá dichas
ausencias mientras convoca a Asamblea General Extraordinaria para que se llene la
vacante por el resto del período.—Lic. Mario Cortes
Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023749457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Américas Photo
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—CE2022025108.—( IN2023749458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 12 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industria Tecnológica
Solmatec Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025111.—( IN2023749459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pelada Pacific Breeze Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1
vez.—CE2022025112.—( IN2023749460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada T B O Consulting
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022025113.—( IN2023749461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
y Exportaciones Eco Gaia Organics Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—CE2022025114.—( IN2023749462 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palm Zapotal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2022025115.—( IN2023749463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Army
Technology Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Licda. América Zeledón
Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2022025118.—( IN2023749464
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Cafetería El
Grano de Oro Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Adriana Montoya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022025117.—( IN2023749465 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OLH LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2022025120.—(
IN2023749466 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E&P Logistics
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1
vez.—CE2022025119.—( IN2023749467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Rivamonte Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Alma Monterrey
Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2022025121.—(
IN2023749468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada UP ON A
Roof LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022025122.—(
IN2023749469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isadam
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025124.—( IN2023749470 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 02 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dexterous Group CR
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2022.—Licda. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—1
vez.—CE2022025125.—( IN2023749471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Duncan
Eagle II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2022025126.—( IN2023749472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Tácticas y
Operaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022025127.—(
IN2023749473 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lukas Matys y Said
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego
Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022025129.—(
IN2023749474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MD Asistencia
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—CE2022025128.—( IN2023749475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Potomomo Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2022.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2022025131.—( IN2023749476 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo
Granimar Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022025132.—( IN2023749477 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JG Inmobiliaria
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2022.–Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022025130.—( IN2023749478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LGC Casa
Verde Orgánica Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic.
Johnny Gerardo León
Guido, Notario.—1 vez.—CE2022025133.—( IN2023749479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Silent J Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Manuel Emilio
Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022025134.—(
IN2023749480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Abeja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2022.—Licda. Nicole María
Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2022025136.—( IN2023749481 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Notarial
Especializado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2022.—Licda. Jensy Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2022025137.—( IN2023749482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraíso de Herradura Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Silvia
Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022025135.—(
IN2023749483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OR Amor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2022025141.—( IN2023749484 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ideavital Proyectos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Rebeca Marín
Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2022025143.—(
IN2023749485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 15 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
ESS del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—CE2022025142.—( IN2023749486 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Summy Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1
vez.—CE2022025145.—( IN2023749487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradisum
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García,
Notario.—1 vez.—CE2022025146.—( IN2023749488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prodi Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2022025149.—( IN2023749489
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco Bay
Lote Setenta y Siete Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2022025150.—( IN2023749490 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lawn Neck Bay Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022025147.—( IN2023749491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hot Rocks
Bar Y Restaurante Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Johnny Gerardo Leon Guido, Notario.—1
vez.—CE2022025151.— ( IN2023749492
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Perezoso De Manuel
Antonio Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1
vez.—CE2022025152.—( IN2023749493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Moringa Costa Rica Vital Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2022025154.—( IN2023749494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HN Services Casa Cielo
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Paula Araya
Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2022025155.—( IN2023749495
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OX Energy Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022025156.—( IN2023749496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andra Family Property LLC
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022025158.—(
IN2023749497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torre
Fuerte GFA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1
vez.—CE2022025157.—( IN2023749498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocaora Colectivo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Marianela
Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022025159.—(
IN2023749499 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cajón Eco Y Más Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa,
Notario.—1 vez.—CE2022025160.—( IN2023749500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aveazure
Studio Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2022025161.—( IN2023749502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos
del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Demavi CR Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Gámez Acuña, Notario.—1
vez.—CE2022025162.—( IN2023749503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lets Move
Costa Rica Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022025163.—( IN2023749504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Viernes Soleados Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022025164.—( IN2023749505 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Soluciones
NEI CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2022025165.—( IN2023749506 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Construcción
del Pacífico Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022025166.—( IN2023749507 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Klasina Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022025167.—( IN2023749508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alonso Gonzalo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notario.—1
vez.—CE2022025169.—( IN2023749509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S C I Seguridad y
Comunicaciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2022025170.—( IN2023749511 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada DMC XXII Grupo Automotriz Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022025172.—( IN2023749512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Capacitación Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Yanoris Quirós
González, Notario.—1 vez.—CE2022025173.—( IN2023749513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MJ
Construcciones Liberia Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Irma Solorzano Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022025171.—( IN2023749514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CBT Comercial INC
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2022025175.—( IN2023749515
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zolo
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022025176.—(
IN2023749516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amofya
Lands In Love Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—CE2022025177.—( IN2023749517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Svitals
Bio Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda.
Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2022025178.—( IN2023749518 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Croskey Associates Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022025181.—( IN2023749519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversión El Tabarnak
Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022025182.—( IN2023749520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ellicott
Capital Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—CE2022025183.—( IN2023749521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Katoca
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1
vez.—CE2022025184.—( IN2023749522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Informáticos
Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Rosa Elena
Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2022025186.—(
IN2023749523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADN Smart
Lab Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—CE2022025187.—( IN2023749524 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enkrateia DL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2022025189.—( IN2023749525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 50 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Che Bell Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notario.—1 vez.—CE2022025188.—( IN2023749526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bruma VRZ Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025190.—( IN2023749527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
en Salud Camcas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—CE2022025191.—( IN2023749528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022 se constituyó la sociedad denominada The Sixth House LLC.—San José,
17 del 03 del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.— 1 vez.—CE2022048869.—( IN2023749529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LCR de
Licores de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. José Rafael Ortiz
Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022025192.—( IN2023749530
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aeonian Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—CE2022025193.—(
IN2023749531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ziba Inversiones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Daniela Lara Matarrita, Notario.—1
vez.—CE2022025194.—( IN2023749532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Príncipe Negro Dos Mil Ochocientos Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Tien Wei Yang Chen, Notario.—1
vez.—CE2022025090.—( IN2023749533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa
Clara DPC Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022025091.—( IN2023749534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Fiji De Cabuya
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022025092.—(
IN2023749535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hurtado
Consulting & Holding Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2022025093.—( IN2023749536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Midtsommer
Sankt Hans Aften Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—CE2022025094.—(
IN2023749537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Futuro Dalia Mc Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022025095.—( IN2023749538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magas De La Península
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022025096.—(
IN2023749539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gregal Invest Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025097.—( IN2023749540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moko Cuarenta Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025098.—( IN2023749541 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comelio Actifs Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025099.—( IN2023749542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales
Bambú DGTE Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2022025100.—( IN2023749543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos
del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
Davina Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Andrés Francisco
González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2022025102.—(
IN2023749544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco
Fincas Hojancha Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2022025103.—( IN2023749545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Above Majestic Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2022025105.—( IN2023749546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Puesto
de Bananos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Carlos Araya González,
Notario.—1 vez.—CE2022025104.—( IN2023749547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blandon
Picado Seguridad y Vigilancia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del
2022.—Licda. Stephanie Mary Picado Chang, Notaria.—1
vez.—CE2022025101.—( IN2023749548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos para la
Construcción Prefabricada Vargas Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—CE2022025106.—( IN2023749549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desefinado
Última Inversión Limitada.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2022025107.—( IN2023749550 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jangle LLC Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2022025110.—( IN2023749551 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Mahogany Zapotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2022025109.—( IN2023749552 ).
Je Je Internacional Trade Limitada, solicita por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13:15 horas del 18 de abril, 2023, la disolución de la
mercantil Je Je Internacional Trade Limitada, cédula jurídica
3-102-757627 por acuerdo de socios.—San José, 18 de
abril del 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2023749553 ).
Mediante escritura tres cientos veintiuno, tomo tres, otorgada ante el
notario público José Isaac Fonseca Molina, la sociedad Corporación Bitsa
Limitada, cédula jurídica tres – ciento dos – setecientos setenta y un mil
novecientos setenta y dos, revoca el nombramiento de su gerente, y nombra para
dicho cargo y por el resto del plazo social a María Isabel Garro Araya, cédula
uno – quinientos ochenta y cuatro – trescientos treinta y cuatro.—Pérez
Zeledón, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—José Isaac Fonseca
Molina.—1 vez.—( IN2023749554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Inmobliliario la Sabana de Buenos Aires SA Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2022.—Lic. Alfonso Zúñiga
Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2022025195.—( IN2023749555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Empresariales de Extintores de la Zona Norte Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2022.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—CE2022025196.—( IN2023749556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camposanto
Memorial San Antony Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Notario.—1
vez.—CE2022025198.—( IN2023749557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liangxie Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022025199.—( IN2023749558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CMEMHM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2022025200.—( IN2023749559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
y Remodelaciones W Y F Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022025201.—( IN2023749560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seisei Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022025202.—( IN2023749561
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RP Famuve
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Gracel María Arguedas González, Notaria.—1
vez.—CE2022025203.—( IN2023749562 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bali Beach Llc Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2022025205.—( IN2023749563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Ben and Brigitte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022025204.—( IN2023749564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Priscila Miranda Sociedad
Anónima.—San José, 18 de marzo del
2022.—Licda. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022025206.—( IN2023749565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soleado
Dream LLC Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2022025208.—( IN2023749566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cablei Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2022025207.—( IN2023749567 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 48 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa JQL Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2022025209.—( IN2023749568 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio
cincuenta y tres vuelto y cincuenta y cuatro frente, del tomo dieciséis, a las
nueve horas, treinta minutos, del día diecisiete de abril del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la compañía
denominada: Tres- Ciento Uno Setecientos Noventa y Siete Mil Ciento Ochenta
Y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno-
setecientos noventa y siete mil ciento ochenta y cuatro, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social, en la ciudad de Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal, de la
cancha de futbol, cien metros al este, doscientos metros al norte, además se
acuerda remover de su cargo a la presidenta, misma que ostenta la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderada generalísima sin límite se suma, quien se le agradece por sus servicios
prestados.—San José, Santa Ana, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del
día diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. René Orellana Meléndez.—1 vez.—( IN2023749569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Osprey Partners
Llc Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022025210.—( IN2023749570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria RJS de
Santiago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del
2022.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2022025211.—(
IN2023749571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Médicas
Jayc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—CE2022025215.—( IN2023749573 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repa Formwork Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1
vez.—CE2022025217.—( IN2023749574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productora
Agrícola R&A
Empresa Indivual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2022025218.—( IN2023749575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRCP
Office LLC Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2022025214.—( IN2023749576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azorchino
Holdings LLC Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2022025219.—( IN2023749577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fasabe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2022025220.—( IN2023749578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Candeleria
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del
2022.—Licda. María Marcela Campos
Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2022025213.—( IN2023749580
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo R
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2022025221.—( IN2023749581
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Distribuidor J Y D Ares de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del
2022.—Lic. Omar Leonardo Pérez
Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022025222.—( IN2023749582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Klasina Agema Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022025223.—( IN2023749583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cross
Connect Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del
2022.—Licda. Nicole María
Fernández Ocampo, Notaria.—1
vez.—CE2022025216.—( IN2023749584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Rodríguez y
Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1
vez.—CE2022025224.—( IN2023749585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BM Calle
Tamarindo Tres LLC Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. JosÉ Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022025226.—(
IN2023749586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21
horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Vistazu View Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic.
Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022025227.—(
IN2023749587 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brisas y Celjes del Pacífico Sur
Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Gracel María Arguedas
González, Notaria.—1 vez.—CE2022025228.—(
IN2023749588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones J Y
C Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—CE2022025225.—( IN2023749589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Femdomdolls Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022025229.—( IN2023749590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tribu Dangerosa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022025231.—( IN2023749591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Investments
Casa Catalina de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—–Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022025230.—( IN2023749592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tobi Parts Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Ángel Zamora Araya, Notario.—1 vez.—CE2022025232.—( IN2023749593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jero New
Way Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1
vez.—CE2022025233.—( IN2023749594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WLT
Rangers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del
2022.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022025234.—(
IN2023749595 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada LS Hermosa Vista Tres A Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2022025235.—( IN2023749596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial CR
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2022025236.—( IN2023749597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hartensia Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022025237.—( IN2023749598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad las Margaritas
Térraba R S R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1
vez.—CE2022025239.—( IN2023749599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Keller
Williams Kw de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del
2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1
vez.—CE2022025240.—( IN2023749600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CTR
Pers Equipment Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Massiel Sánchez Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022025241.—( IN2023749601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Reality Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Lilly Carolina Murillo Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2022025242.—( IN2023749602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nanitorres Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Guiselle Sánchez Solorzano, Notario.—1 vez.— CE2022025243.—(
IN2023749603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dr K
Clínica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del
2022.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1
vez.—CE2022025245.—( IN2023749604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cédula
Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2022025247.—( IN2023749605 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veinticuatro Doce Juárez
y Peña de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Atencio Ruiz
Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022025246.—( IN2023749606
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Labrinth
Of Peace Sociedad Anonima.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—CE2022025249.—( IN2023749607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S & S Banking Academy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Mario Alberto
Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022025248.—(
IN2023749608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moulat Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Fabian Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022025250.—( IN2023749609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sonrisa
de Verano Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—CE2022025251.—( IN2023749610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Summer In
Osa Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1
vez.— CE2022025252.—( IN2023749611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hficr Llc
Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2022025253.—( IN2023749612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Constructora
Rodríguez Vega San Luis.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1
vez.—CE2022025254.—( IN2023749613 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Kavocado Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notario.—1
vez.— CE2022025256.—( IN2023749614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis Sabores
Umami Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Andrey Esteban Morales Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022025255.—( IN2023749615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Quefrut Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del
2022.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2022025257.—( IN2023749616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fincas
Mesén León Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Esther
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022025258.—(
IN2023749617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Educativas
Empresariales y Solidaristas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del
2022.—Licda. Jenniffer De Los Ángeles Montero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022025259.—( IN2023749618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Místico
Chirripó SPA And Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2022025260.—( IN2023749619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Befamous Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022025262.—( IN2023749620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vida
Bella Playa Hermosa Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del
2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1
vez.—CE2022025261.—( IN2023749621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hass de Zarcero Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del
2022.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022025263.—( IN2023749622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corcorgi
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—CE2022025265.—( IN2023749623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 55 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
y Pesajes Azofeifa Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2022025266.—( IN2023749624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaizen Services Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del
2022.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1
vez.—CE2022025267.—( IN2023749625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Ara
Macao Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2022025268.—( IN2023749626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C Y S Consultores de
Suelos y Ambiente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del
2022.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022025269.—(
IN2023749627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Base
Legal Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Mariana Grisanti Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2022025270.—( IN2023749628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Antonio y Compañía
Aguilar Alavrez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Gracel María Arguedas González, Notaria.—1 vez.—CE2022025271.—( IN2023749629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laloon Luxury Suites ST
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Ana Verónica Cruz
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022025272.—( IN2023749630
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfa Macrobiótica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del
2022.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2022025273.—( IN2023749631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eleven Legal Grups
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022025274.—( IN2023749632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Inversiones Educativas
Empresariales y Solidaristas IEES.—San José, 19 del 03 del 2022.—Licda. Jenniffer De
Los Ángeles Montero Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2022025275.—( IN2023749637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chasreality
Pura Vida Limited Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2022.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2022025276.—( IN2023749643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Notarial
Especializado GNE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del
2022.—Licda. Jensy Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2022025277.—( IN2023749644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goldman
Zaks Corp Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2022.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario.—1
vez.—CE2022025278.—( IN2023749645 ).
Ante mí, la empresa Distribuidora Quiflo Comercial S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-117429, mediante asamblea general extraordinaria
celebrada al ser las catorce horas veintidós minutos del 17 de abril del dos
mil 2023, se reformó la cláusula sexta sobre la Administración de la sociedad.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Jorge Enrique
Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023749646 ).
Por escritura
doscientos noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
catorce de abril del dos mil veintitrés, se acordó disolver la Sociedad
Anónima Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa-Cuatrocientos Noventa y
Uno, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San Isidro del General, catorce de abril del dos
mil veintitrés.—Damaris Garbanzo Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2023749649 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete
de abril del dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad Corporación
Mahalakshmi Sur Limitada, mediante la cual se hizo reforma a la cláusula
Setima de la constitución en cuanto a la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de abril del
dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carne 9193.—1 vez.—( IN2023749651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía García Brenes
de Oriente Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022025279.—( IN2023749652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grate
Full Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del
2022.—Lic. Pedro José
Peña Rodrí.—CE2022025280.—(
IN2023749653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de marzo
del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Tico Candelas.—San José, 20 del 03 del
2022.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1
vez.—CE2022025281.—( IN2023749654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 19 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anceanny CR Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022025282.—( IN2023749655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KBOA Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Jessica Johanna Calderón
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2022025283.—(
IN2023749656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industria Avikiri
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Elluany Coto
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022025284.—( IN2023749657
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Para South Limitada.—San José, 21 de marzo del
2022.—Licda. Maria Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1
vez.—CE2022025285.—( IN2023749658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Industriales MD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2022.—Lic. Allan García
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022025286.—( IN2023749659
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Flor
del Tabaco Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022025288.—(
IN2023749660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada XMERITTCR Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Norman
Frederick Mory Mora, Notario.—1 vez.—CE2022025289.—(
IN2023749661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fercrima Diecinueve de
Altura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2022.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2022025287.—( IN2023749662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Uno K Bosques de
Doña Rosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic.
Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1
vez.—CE2022025290.—( IN2023749663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Oxswim
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Shirley Ávila
Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2022025291.—( IN2023749664
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J Y J Distribuciones de
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2022.—Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2022025292.—( IN2023749665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 46 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Onde Macho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025293.—( IN2023749666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bolanos García Real
Estate Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022025295.—( IN2023749667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yostay
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022025296.—( IN2023749668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Hermenvil Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria.—1
vez.—CE2022025298.—( IN2023749669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bito Parts Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Ángel Zamora Araya, Notario.—1 vez.—CE2022025299.—( IN2023749670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buenos Días
Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1
vez.—CE2022025300.—( IN2023749671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alvarado Barrantes Legado
y Herencia Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2022025301.—( IN2023749672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cresta CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022025302.—( IN2023749673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gratitud Infinita CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025303.—( IN2023749674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MBA Servicios y Rentas
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025304.—( IN2023749675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 19 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alyal HJ Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del
2022.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025305.—(
IN2023749676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tramonto
Azurro T A Z Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022025306.—(
IN2023749677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Posadas Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022025307.—( IN2023749678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Safety
Consulting Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—CE2022025308.—( IN2023749679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Guerrero R
Construventa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2022.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1
vez.—CE2022025309.—( IN2023749680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magic
Glow Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1
vez.— CE2022025312.—( IN2023749681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Galgold Investment Of
Costa Rica Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Carolina De Los Ángeles Mendoza
Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022025313.—( IN2023749682
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creative
MKS Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Hugo Alexis Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.— CE2022025314.—( IN2023749683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Liberia
CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del
2022.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notario.—1 vez.—
CE2022025315.—( IN2023749684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Equity Llc Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.— CE2022025316.—( IN2023749685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Elijos
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022025317.—( IN2023749686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Antonio Y Compañía
Aguilar Álvarez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2022.—Lic. Gracel María Arguedas González, Notario.—1
vez.—CE2022025318.—( IN2023749687 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 12 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Kanava Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Laura Ramírez Brenes, Notario.—1
vez.— CE2022025319.—( IN2023749688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RE García LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.— CE2022025320.—( IN2023749689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios en Salud Camcas
A A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—
1 vez.—CE2022025321.—( IN2023749690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cinco Hermanas GAMXJ
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Rita Patricia Calderón Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2022025323.—( IN2023749692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GAM F Pura Vida CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Pedro José
Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025324.—(
IN2023749693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gómez &
Alpízar Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1
vez.— CE2022025325.—( IN2023749694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación San
Bernardino Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.— CE2022025326.—( IN2023749695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mc Nosara
Cr Surf Coaching Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2022.—Lic. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2022025327.—( IN2023749696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aveazure
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2022025329.—( IN2023749697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eight
One Seven Inc Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022025331.—( IN2023749698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yemaya
Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022025332.—( IN2023749699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Herrera Contadores
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2022025333.—( IN2023749700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Express
International Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2022.—Lic. Andrea Castro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022025334.—( IN2023749701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smile Studio
Dental Group Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. José Emilio
González Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022025338.—(
IN2023749702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Star
Village Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2022.—Lic. Ilse María González Menéndez, Notario.—1
vez.—CE2022025337.—( IN2023749703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Cava
del Fantasma Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notario.—1
vez.— CE2022025339.—( IN2023749704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Travel And Birding
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Jaime Fonseca
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022025340.—( IN2023749705
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Steven Arnett
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.— CE2022025342.—( IN2023749706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJ & JQ
Distribuciones de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2022.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2022025341.—( IN2023749707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brisas y Celajes del
Pacifico Sur Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Gracel María Arguedas González, Notario.—1 vez.—CE2022025343.—( IN2023749708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Corp Capital Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notario.—1
vez.— CE2022025344.—( IN2023749709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Immospace Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022025345.—( IN2023749710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chiro Vida Pacífica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio
Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2022025346.—(
IN2023749711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
Rincón de La Viejita Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Luis Javier
Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—CE2022025347.—(
IN2023749712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Support Service Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Ana Marcela Campos Porras, Notario.—1
vez.— CE2022025348.—( IN2023749713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Similtiles Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.— CE2022025349.—(
IN2023749714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jdrg West Field Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.— CE2022025350.—( IN2023749715 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Biophilic Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Mónica Solano Mata, Notario.—1
vez.— CE2022025351.—( IN2023749716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Army
Technology MYP Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. América Zeledón
Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022025352.—( IN2023749717
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada General
de Comercio Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.— CE2022025353.—( IN2023749718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viveros de La Montaña Y
Accesorios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022025354.—( IN2023749719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ardea
Alba Maliver Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2022.—Lic. Adriana Francine Acuña Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022025355.—( IN2023749720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocons Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2022025356.—( IN2023749721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aguacate
Feliz Sociedad Anónima.—San
José, 21 de Marzo del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—CE2022025358.—( IN2023749722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de Marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco Wilson Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Jonathan Sequeira Segura, Notario.—1
vez.—CE2022025359.—( IN2023749723 ).
Mediante
escritura número 256-14, otorgada ante mí a las 11 horas del día de hoy,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría en
Procesos Meca S.A. Se acuerda disolver sociedad.—San
José, 19 de abril del 2023.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751513 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cincuenta y cinco minutos trece de marzo del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y
8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que
no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería
Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Julissa
Caballero Rojas, cédula de identidad número 6-0310-0698, por “adeudar a este
ministerio la suma total de ¢674.334,43, por Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo del 10 de agosto al 28 de setiembre de 2022, con la
boleta N° 2018P006188.Lo anterior según oficio N° MSPDM-
DGAF-DRH-DRC-UR-4318-02-2023, del 21 de febrero de 2023 (folio 01), del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O.C.N°4600070966.—Solicitud N°424280.—(
IN2023748897 ).
SUCURSAL SAN RAMÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por la no atención en el domicilio actual del patrono Gonzalo Arturo Moncada
García, número afiliado 0-0104530434-004-001, la Sucursal de San Ramón,
notifica Traslado de Cargos con el número de caso 1313-2023-00064, por
presuntas omisiones en el reporte a la institución de la señora María Fernanda
Cruz Rojas, cédula de identidad 503640786, en el periodo 06 de marzo 2016 hasta
el 10 de diciembre 2020, por un monto en cuotas de ¢3,308,060.00. Consulta
expediente en la Sucursal CCSS, San Ramón, 300 metros oeste del Instituto Julio
Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San Ramón, 11 de abril de 2023.—Anacita Quesada
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023749040 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por imposibilidad material de notificación del patrono Gustavo Arroyo Ulate,
número patronal 0-00900910836-001-001, la Sucursal de San Ramón, notifica
Traslado de Cargos con el número de caso 1313-2022-01394, por presuntas
omisiones en el reporte de los salarios del señor Julio César López Corea
cédula de identidad 800970210 durante el periodo de junio 2015 hasta setiembre
2017 según sentencia judicial N° 309-2018 de fecha 23 de octubre de 2018 bajo
el número de expediente 18-000144-0694-LA, por un monto en cuotas de la Caja
Costarricense de Seguro Social de ¢3,509,559.00. Consulta expediente en la
Sucursal CCSS, San Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta García.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
Ramón, 14 de abril 2023.—Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023749349
).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la sociedad
anónima 3-102-694264 SRL siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLUDIDECU-ING-334-2020.
“14 de octubre del
2020
MLU-DIDECU-ING-334-2020
Municipalidad de La Unión.—Dirección De
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del catorce de octubre del
dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-253876, situado
en Concepción de La Unión, tiene al día de hoy como propietario a la sociedad
de responsabilidad limitada 3-102-694264 SRL cédula 3-102-694264, el plano
catastrado de este inmueble es el C-1870311-2015, y cuenta con un área de doscientos ocho metros cuadrados.
2º—Que esta sociedad está representada
legalmente por la señora Jiménez Chang Hellen Patricia cédula 1-1074-0915.
3º—Que el día 10 de diciembre del 2018 se otorgó permiso de
construcción a 3-102694264 SRL con licencia 05-388-18-PC para dos apartamentos.
4º—Que en fecha 14 de junio
del 2019, se realizó inspección de rutina y se determinó que 3-102-694264 SRL,
está realizando una construcción de cuatro apartamentos la cual modifica el
permiso otorgado y que tampoco respeta los retiros frontales y posteriores de
la construcción, la misma se encuentra en levantamiento de paredes. En esta
misma visita se procedió a realizar la notificación de la clausura de la obra
mediante el acta número 2537.
5º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a 3-102-694264 SRL,
ni que este se hubiera solicitado nuevamente o realizado las correcciones
dentro del marco de la Ley.
Considerando:
1. Que de acuerdo
con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso c) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
2º—Que de acuerdo con el
artículo 2 inciso e-2 del Reglamento de Zonificación para el Cantón de La Unión
publicado en La Gaceta Nº 91 del 14-5-03, no se concederán patentes o
permisos de uso de cualquier inmueble o permisos de uso de cualquier inmueble
en el que el uso solicitado no concuerde con la zonificación o con cualesquiera
de las disposiciones de este reglamento.
3º—Que de acuerdo con el
artículo 96 del Reglamento de Construcciones, en el desarrollo de todas las
construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del
mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes emitidas
por la Municipalidad.
4º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la
Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un
plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que
cumpla con la Ley.
5º—Que el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del
Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente:”…Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección
procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no
cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el
tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y
habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado
deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva
para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de
tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto
bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano”.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de 3-102-694264
SRL se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le
concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho.
7º—Que el artículo 314 del
Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a
quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida
por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata
de la propia detención.” Por tanto
Con base en las consideraciones fácticas y
jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de
la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal
el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas
según convenga. Notifíquese a 3-102-694264 SRL; personalmente o en el
domicilio en San José Montes de Oca calle 35, entre avenidas 10 y 12, número
27, Barrio los Yoses. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de
inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la
Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta
notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan
Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023747327 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que, mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas cincuenta
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Ejecución de la sanción judicial impuesta.—Fiscalía del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.—San José, trece horas cincuenta minutos del ocho de
agosto del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados,
mediante acuerdo número 2022-27-038, dispuso trasladar el presente expediente a
la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De
conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento
disciplinario en contra del Lic. Fernando Antonio Núñez Unfried, carné 24284, con el fin de ejecutar la sanción judicial interpuesta en la denuncia
adjunta, la cual consisten en:
“(…) Que, el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°
24-2022, celebrada el 17 de marzo del 2022, tomó el acuerdo que literalmente
dice: “(…) 1) Declarar parcialmente con lugar la queja, únicamente en cuanto a
los hechos que se acreditaron. 2) De conformidad con el artículo 218 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y en aplicación al principio de razonabilidad y
proporcionalidad de la sanción, se le impone al encausado Fernando Núñez
Unfried una multa de diez días, equivalentes a un total de 74.908.33 (setenta y
cuatro mil novecientos ocho con treinta y tres céntimos, la cual se fija
considerando el salario base de 449.450.00 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta colones exactos), sobre el cual se definen las penas a
aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código
Penal y demás normativa, durante el año 2022, según Circular N° 263-2021 del
Consejo Superior del Poder Judicial. 3) Conforme lo establece el artículo 222
de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, deberá el acusado Núñez Unfried en el plazo de tres días,
contados a partir de la notificación del presente acuerdo, pagar o depositar la
multa impuesta a la orden del Colegio de Abogados, si no lo hiciere, una vez
vencido ese plazo y sin necesidad de una nueva resolución que así lo declarare,
asumirá las consecuencias señaladas en dicho numeral. 4) Hacer este acuerdo del
conocimiento del Colegio de Abogados para que ejecute lo correspondiente. 5)
Notificar este acuerdo a las partes al medio señalado. Se declara acuerdo
firme” (…)”. Dicho acuerdo se le notificó al Lic. Núñez Unfried el día 22 de
marzo del año 2022, mediante resolución de la Secretaría General de la Corte
Suprema de Justicia Nº 205-2022 de las 16:03 horas del 21 de marzo del año
2022, por lo que ya transcurrieron los 3 días contados a partir de la
notificación del presente acuerdo, para que el agremiado denunciado realizara el
pago de la multa impuesta, y dicho pago no fue realizado. De conformidad con el
artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
inciso a), se ordena, suspender en el ejercicio de la profesión al Lic. Núñez
Unfried, durante el tiempo que esté sin cancelar la multa. Procédase y
publíquese. (…)”. Acceso
al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en
el entendido de que la rendición o no del informe de
cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo
disciplinario. Recursos. Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final
procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva; todo de conformidad
con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.
Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo N°
324-22 (4)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—O. C. N° 3174.—Solicitud N° 422712.—(
IN2023748784 ).
[1]
Así reformado por el artículo 1º de la Ley N.° 7197 de 24 de agosto de 1990.
(NOTA: .Derogados los incisos c) y d), en lo que a licencias de exportación de
alcoholes se refiere, por el inciso b) del segundo grupo de incisos del
artículo 70 de la Ley N.° 7472 de 20 de diciembre de 1994).
[2] Periódico La Nación, consultado el 01 de
enero 2023: https://www.nacion.com/opinion/editorial/editorialdesabastecimientodealcohol/DIJ74QNJZJB5VMK7Y3K4DWXTM/story/