LA GACETA N° 78 DEL 5 DE MAYO DEL 2023

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PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN PARA FINANCIAR EL URGENTE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA

DEL PUERTO DE CALDERA

 Expediente N° 23.629

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El exsecretario de Consejo de Concesiones advirtió la semana pasada, concretamente el 6 de enero, en un diario de circulación nacional que, ampliar el contrato a concesionario actual por cinco años “va a complicar más” la situación del saturado puerto de Caldera.

Como costarricense y particularmente como puntarenense, este tema me ha resultado particularmente alarmante, pues no se puede entender la razón por la cual teniendo una instalación portuaria que requiere mejoras, pero que es altamente rentable, el Gobierno se empeñe en concesionarla de manera inmediata con el mismo concesionario que la ha dejado deteriorar, sin advertir, ni proponer con diligencia las mejoras necesarias y que ahora tenga que beneficiarse de su avidez y falta de previsión, con una extensión contractual de cinco años para hacer lo que debió haber materializado durante su gestión.

Por distintos medios, los legisladores nos hemos informado de la cuantía que se estima necesaria para el funcionamiento en condiciones aceptables de las instalaciones portuarias, la cifra que se ha divulgado es de cuarenta millones de dólares.

Lamentablemente, el Gobierno viene manejando el tema como si la única alternativa para mantener estas importantísimas instalaciones en funcionamiento, es la ampliación de la concesión a los actuales operadores por cinco años más.  Como si merecieran nuestra confianza o un premio por su negligencia en la conservación y actualización de la central portuaria.

Por el contrario, deberíamos actuar como se hizo con la compañía a cargo de la revisión técnica vehicular que, enriqueciéndose de manera desmedida por sobre las inversiones realizadas y premiada con una extensión que no merecía por diez años, fue removida de la gestión que realizaba y ahora los costarricenses tenemos una tarifa bastante menor por el mismo servicio.  Pues esa misma conducta es esperable de la administración del puerto de Caldera, sin amiguismos, ni cualquier tipo de consideraciones alejadas del interés público, debe procederse a la reparación y acondicionamiento de la terminal con urgencia.  Por el momento la prioridad está en encontrar una salida a esas urgentes reparaciones y mejoras y el obstáculo principal lo constituye el financiamiento de estas obras, que como dicho atrás, se han estimado en cuarenta millones de dólares americanos.

Por esa razón, presento este proyecto de ley para que, utilizando exactamente el mismo mecanismo que aprobamos para los llamados “eurobonos”, permitamos que el Gobierno coloque esa cifra en títulos, en las mismas condiciones aprobadas hace un mes, y de esa manera tener los recursos para iniciar con el proceso de puesta al día del muelle y sus requerimientos adicionales.

Cabe destacar que mantenemos las disposiciones referentes a la prohibición de desvío de los recursos para propósitos distintos del plan de inversión que, técnicamente elabore el Instituto de Puertos del Pacífico Incop, así como destinamos las utilidades generadas por la recaudación de las actividades a la amortización de este financiamiento.  Claro está, que el pago de las obligaciones corresponderá al Ministerio de Hacienda como emisor de los títulos, pero este será apalancado internamente por las utilidades de la actividad portuaria.

Otro elemento importante es que autorizamos al Poder Ejecutivo para suscribir una operación crediticia con un banco, gobierno u organismo financiero internacional por el mismo monto, para que, en iguales o mejores condiciones que las autorizadas en la ley, proceda a suscribir un crédito con el que pueda pagar la emisión de bonos que se autoriza y, con ello disminuir la carga financiera del puerto en el futuro próximo, por las vías de la ampliación del plazo, incluido un período de gracia, y la disminución de la tasa de interés.  Dicha autorización se hace con la salvedad de que las condiciones de dicha operación deben ser iguales o mejores que las autorizadas en la ley y que el ejecutivo queda obligado a informarlo a la Asamblea Legislativa.

En el INFORME FINAL DE LABORES[1] de la SECRETARÍA TÉCNICA, el secretario técnico del CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES Eduardo Chamberlain Gallegos indicó que:

el CNC y el INCOP convinieron en trabajar de la mano para tener un nuevo concesionario en el primer semestre de 2026 para lo cual, ya el INCOP había entablado negociaciones con la International Finance Corporation (IFC) del Banco Mundial, quienes financiarían los estudios preliminares, seleccionarían un grupo de consultores técnicos, se prepararía la debida diligencia del proyecto, su socialización y mercadeo, hasta llegar a una licitación pública y el cierre contractual, para lo cual se calculan entre 36 y 42 meses para todo el proceso, que tendría un costo base de alrededor de ±$1 millón más ±$2.8 de honorarios de éxito.  Como queda claro, el plazo está muy comprometido con la fecha de expiración del contrato actual, de ahí que se analizó la posibilidad de extender el plazo al concesionario actual unos 30 meses, a cambio de que ejecute ±$40 millones en obras paliativas o de mitigación que deberían hacerse con la extensión, y con una cláusula de terminación anticipada, para que exista la opción de hacer la transición hacia el nuevo concesionario apenas esté seleccionado.  El CNC no recomienda esta opción de extensión del contrato al concesionario actual porque va a complicar mucho la selección del nuevo operador, y le encarecerá su entrada en caso de que se quiera reemplazar antes de la extinción de su contrato.  Además, las obras de mitigación no se pueden ejecutar tan rápidamente, por lo que no hay mayor diferencia, y sería mejor estructurar el nuevo contrato para que incluya un paquete sustancial de obras para ser desarrolladas en los primeros años de la mueva administración.

Coincidimos completamente con el razonamiento del señor Chamberlain y por ello impulsamos esta iniciativa, para que esas mejoras puedan correr por cuenta del Gobierno de la República, mediante este financiamiento que se propone, de manera que no se presenten obstáculos innecesarios en la próxima concesión y se elimine cualquier sospecha de favoritismo partidario o de compromiso económico, en aras de la mayor transparencia en el proceso de adjudicación y de evitar cualquier demora en la licitación.

Por ello, se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop) a utilizar, para la mejora de los accesos de la terminal portuaria los terrenos necesarios del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.  Se trata de una autorización de uso inmediato, de manera que se eviten dilaciones.

Por otra parte, se limita este uso exclusivamente a los accesos de la terminal, con lo que queda excluido el uso abusivo de esta autorización y, finalmente, se fija la obligación al Incop de inscribir las modificaciones registrales pertinentes para ordenar la propiedad pública de acuerdo a su respectivo titular.

En concordancia con la reciente disposición aprobada por el Poder Ejecutivo en la reforma del Decreto Ejecutivo “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) N.º 31849-Minae-S-MOPT-MAG-MEIC” tenemos que en el artículo 4 bis, inciso 2)., se indica que quedan excluidos del Estudio de Impacto Ambiental ante la Setena: “Las actividades, obras o proyectos de mejora, reconstrucción y reparación, que se ejecuten en infraestructura pública”. Con el propósito de recoger esta orientación a nivel legal, incluimos en el artículo 12 de la ley la exoneración de las obras relativas a la reparación, reconstrucción y mejora del puerto de Caldera, considerando en primer lugar que las evaluaciones respectivas a la construcción de la obra fueron hechas para la construcción inicial y que, en segundo lugar, la última versión del reglamento continúa dejando estas obras sujetas a los controles ambientales establecidos por las municipalidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Obras públicas y Transportes y el Ministerio de Ambiente y Energía y con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el desempeño ambiental.

En el mismo espíritu de velar por la celeridad de las obras, se agrega una norma que excluye este financiamiento de la aplicación de las normas limitantes en materia de inversión originadas en la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, mediante la adición de un nuevo inciso k) al artículo 6, que exime de la aplicación de esa ley a los fondos provistos en la presente normativa.

Por las razones anteriores, solicito a sus señorías la aprobación del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

AUTORIZACIÓN PARA FINANCIAR EL URGENTE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA

DEL PUERTO DE CALDERA

ARTÍCULO 1-Autorización al Poder Ejecutivo para emitir títulos valores en el mercado internacional.

De conformidad con el inciso 15 del artículo 121 de la Constitución Política, se autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, para que emita títulos valores que sean colocados en el mercado internacional, conforme a las especificaciones de la presente ley, con el fin de financiar exclusivamente las obras urgentes e indispensables para el funcionamiento adecuado del puerto de Caldera, que serán definidos conjuntamente por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, otorgándole prioridad dentro de la lista del banco de proyectos de ese Ministerio.

Con el fin de mejorar las condiciones en términos de plazos y/o tasa de interés efectiva obtenida en esta emisión, el Poder Ejecutivo buscará financiamiento bancario en gobiernos, bancos u organismo financieros internacionales con el propósito de cancelar esta colocación de bonos siempre que consiga mejorar las condiciones en que se obtendrían dichos recursos y queda autorizado a suscribir dicho crédito, siempre que las condiciones negociadas sean mejores que las obtenidas con la colocación de los títulos emitidos mediante esta autorización legislativa, informándolo de previo a esta Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 2-          Monto autorizado para la emisión de títulos valores

El monto autorizado en el artículo anterior es hasta de US$40.000.000 (cuarenta millones de dólares), el cual podrá colocarse en dólares, moneda de uso común de los Estados Unidos de América, o su equivalente en cualquier otra moneda.  Ese monto se colocará en un único tracto.

ARTÍCULO 3-      Autorización para gestionar títulos valores.

El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, podrá canjear, consolidar, convertir, renegociar y/o realizar cualquier otra forma de gestiones de las colocaciones y los respectivos vencimientos de títulos valores ejecutados en el mercado internacional, siempre y cuando derive en un beneficio para la gestión del portafolio de pasivos del Gobierno central, en términos de tasas de interés, alargamiento de plazos, disminución de riesgos financieros y otros que se generen dentro de la práctica internacional de gestión de la deuda y resulten favorables para el mejoramiento de las finanzas públicas.

ARTÍCULO 4-                   Tasas de interés y plazos de vencimiento.

El rendimiento de los títulos autorizados por esta ley deberá ser compatible con la curva de rendimiento de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos, más un máximo de 750 puntos base para el plazo respectivo de emisión.

Los plazos de vencimiento de los títulos autorizados por esta ley deberán ubicarse a un mínimo de cinco años.  Las demás características de los bonos las podrá fijar el Gobierno, de acuerdo con las sanas prácticas bursátiles en la materia, con base en las experiencias pasadas y de conformidad con la calificación de riesgo soberano del país que se encuentre vigente al momento de las respectivas emisiones.

Independientemente de que los títulos se coloquen con prima o descuento, el rendimiento al vencimiento con el cual serán vendidos no podrá superar las condiciones máximas de tasas de interés definidas en esta ley.

ARTÍCULO 5-          Autorización de formalización de las operaciones de financiamiento internacionales.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda autorizado para que suscriba los contratos, los convenios, las garantías y cualesquiera otros documentos necesarios para la formalización de las operaciones de financiamiento internacional autorizadas en esta ley, así como para realizar todas las acciones requeridas conforme a la práctica internacional para ejecutarlas.  Además, podrá llevar a cabo todas las actuaciones necesarias durante el plazo de vigencia de los títulos valores para realizar los pagos que correspondan.

La emisión en los mercados internacionales se estructurará de forma tal que permita obtener el menor costo posible, incrementar la base de inversionistas extranjeros, ampliar las fechas de vencimiento de las emisiones, disminuir los intereses, mitigar el riesgo del portafolio y promover la mejora en la calificación internacional de la deuda soberana.

El Ministerio de Hacienda deberá tomar las medidas necesarias y valorar los instrumentos financieros que le permitan mitigar la exposición a los riesgos que se generen.

ARTÍCULO 6-         Contratación de la colocación y el servicio de los títulos.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Poder Ejecutivo, contrate la colocación y/o el servicio de los títulos que esta ley autoriza emitir dentro de la autorización contenida en los artículos 6 y 7 de la Ley 10332 y para que realice todos los pagos que durante la vigencia de los títulos valores se requieran.

ARTÍCULO 7-          Garantías externas a las emisiones.

El Ministerio de Hacienda podrá contratar las garantías, los avales y los instrumentos similares que requiera para las emisiones de títulos valores de deuda externa, con el propósito de lograr mejores condiciones en términos de tasas y/o plazos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, siempre y cuando implique un mejoramiento en las finanzas públicas.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que suscriba los contratos correspondientes para este tipo de operaciones, incluyendo, entre otros, contratos de garantía, reembolso, contragarantías o similares, así como dar cumplimiento a todas las obligaciones de pago que surjan a favor de las entidades que otorguen dichas garantías, ya sea en virtud de cualesquiera de los contratos arriba mencionados o por subrogación, siempre que dichas obligaciones de pago tengan términos y condiciones financieras similares a las de la respectiva emisión de valores.  Para la suscripción de los contratos que se requieran, en virtud de la activación de las garantías, no será necesaria la aprobación legislativa.

ARTÍCULO 8-           Régimen jurídico de las contrataciones.

A las contrataciones previstas o autorizadas en esta ley no se les aplicarán los procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, excepto en cuanto a que sí deberán regirse por los principios de la actividad contractual del Estado.

ARTÍCULO 9-          Exoneraciones.

Se exoneran del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los actos requeridos para formalizar las operaciones autorizadas en esta ley, así como la inscripción de esos documentos.

Asimismo, se exoneran del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, los pagos destinados a atender las obligaciones resultantes de la emisión y colocación de los títulos autorizados por la presente ley.

ARTÍCULO 10-    Utilización de los recursos y sus sanciones.

El Poder Ejecutivo deberá utilizar los recursos obtenidos en virtud de las emisiones autorizadas por esta ley, con la finalidad exclusiva de construir las obras urgentes para el correcto funcionamiento del puerto de Caldera, de acuerdo al plan de inversión elaborado por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop).

El desvío o la utilización de los recursos autorizados por la presente ley, en fines distintos de los expresamente indicados, será sancionado según lo dispuesto por la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994; la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970; la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001 y la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.

ARTÍCULO 11-        Autorización.

Se autoriza al el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop) a utilizar terrenos públicos, sean estos del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para mejorar los accesos a la terminal portuaria de Caldera.  Esta autorización le permite el uso de suelo con la simple comunicación a la entidad pública titular.  Las modificaciones de la titularidad de los bienes registrales para adecuar la propiedad a los nuevos usos correrán por cuenta del Incop con fundamento en esta ley.

ARTÍCULO 12-        Reforma.

Reformase la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 6-  Excepciones.  Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones: […].

k) El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, únicamente en lo que corresponde a los recursos obtenidos por la emisión de títulos por cuarenta millones de dólares autorizada por ley, para la modernización del puerto de Caldera.

Rige a partir de su publicación.

José Francisco Nicolás Alvarado

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial que se encargará de analizar, investigar, proponer y dictaminar reformas legales con respecto al desarrollo de la infraestructura del país. Expediente N° 23.144.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023749094 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43986-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A.I. DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 69, 70, 71, 74, 75, 76, 77 y 78 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3ºQue la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud, deberán obtener el permiso del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.

4ºQue el Decreto Ejecutivo Nº 43432-S del 09 de marzo de 2022 “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud”, establece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales establecidos en dicho Reglamento; para así obtener el Permiso de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.

5ºQue por solicitud de la Dirección de Servicios de Salud y la Dirección General de Salud, ambas del Ministerio de Salud, como direcciones técnicas en la materia, apoyadas por el Despacho Ministerial, se ha estimado pertinente y oportuno actualizar la Norma para Habilitación de los establecimientos que brindan atención en cuidados paliativos de conformidad con los conocimientos científicos y técnicos más recientes, razón por la cual, se emite el presente Decreto Ejecutivo y a su vez se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 34560-S del 16 de mayo de 2007 “Oficialización del Manual de Normas para la Habilitación de establecimientos que brindan atención en cuidados paliativos, modalidad ambulatoria”.

6ºQue de conformidad con el artículo 361 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar nuevas regulaciones que pueden de alguna manera impactar los intereses legítimos de los ciudadanos. El aviso de consulta pública N° MS-AJ-SM-073-2023 de fecha 17 de enero de 2023, fue publicado en el sitio web del Ministerio de Salud, en el apartado de Consulta Pública, y a partir del 18 de enero y hasta el 31 de enero de 2023 se dieron diez (10) días hábiles para tales efectos en la plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

7ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-014-2023 del 07 de febrero de 2023 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA “NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE CUIDADOS PALIATIVOS”

Artículo 1ºOficialícese para efectos de aplicación obligatoria la “Norma para la habilitación de servicios de cuidados paliativos”, adjunta como anexo a este Decreto Ejecutivo, para todos los servicios de salud de este tipo tanto públicos, privados y mixtos, que soliciten el permiso de habilitación.

Esta norma se aplicará como complemento a los requisitos generales establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 43432-S del 09 de marzo de 2022 “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud”, sus reformas o normativa que lo sustituya.

A partir de la entrada en vigor de esta norma todas las solicitudes de habilitación de este tipo de servicios de salud, ya sean de primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo con las disposiciones de la presente norma.

Artículo 2ºCorresponderá a las Autoridades de Salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha norma sea cumplida.

Artículo 3ºDeróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34560-S del 16 de mayo de 2007 “Oficialización del Manual de Normas para la Habilitación de establecimientos que brindan atención en cuidados paliativos, modalidad ambulatoria”, publicado en La Gaceta Nº 124 del 27 de junio de 2008.

Transitorio I.—Los servicios de salud que obtuvieron un permiso de habilitación antes de la entrada en vigor de la presente norma, mantendrán dicha autorización por el tiempo que les fue extendida.

Transitorio II.—El administrado que hubiese iniciado los trámites de solicitud del permiso de habilitación antes de la entrada en vigor de esta norma, continuará con el proceso bajo las condiciones vigentes al momento de iniciado el trámite.

Transitorio III.—Los servicios de cuidados paliativos cuentan con un máximo de tres años a partir de la publicación de esta norma para cumplir con los estándares del subapartado 1. Recursos Humanos del apartado V. Especificaciones, del anexo al presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 4ºRige a partir de transcurrido un mes posterior a su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a. i. de Salud, Dr. Alexei Carrillo Villegas.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.— Solicitud N° 22111.—(D43986 - IN2023751135 ).

ANEXO

NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE

SERVICIOS DE CUIDADOS PALIATIVOS

I.—Objetivo y ámbito de aplicación.

La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos que deben cumplir todos los servicios de cuidados paliativos, para poder obtener el Permiso de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.

El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los servicios de salud que desarrollan cuidados paliativos, ya sean públicos, privados o mixtos.

II.—Justificación.

El Estado tiene la función indelegable de velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, dispone que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran brindar atención en los servicios de salud, deben obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.

La Ley General de Salud también dispone la necesidad de crear reglamentación específica, para definir los estándares particulares, que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar.

Por su parte, el Decreto Ejecutivo No. 43432-S del 09 de marzo de 2022 “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud”, establece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar en complemento con los requisitos generales establecidos en dicho Reglamento; para así obtener el Permiso de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.

III.—Actualización.

La presente normativa deberá ser revisada al menos cada 5 años y en caso de ser necesario se deberán realizar los ajustes pertinentes.

IV.—Definiciones Generales.

Para efectos de interpretación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:

a.  Accesibilidad física: Condiciones del establecimiento sin barreras constructivas o físicas para el libre tránsito de todas las personas.

b.  Atención paliativa domiciliar: Se refiere a la visita realizada por el equipo de cuidados paliativos, quienes evalúan cuáles son las necesidades del paciente en ese momento y programa la periodicidad de las visitas de los diferentes profesionales.

c.  Barrera de acceso físico: Toda limitante que interfiera con la movilidad de las personas y el desplazamiento a lo interno o en el perímetro del establecimiento.

d.  Capacitación en cuidados paliativos: Programa de aprendizaje que comprende 198 horas efectivas de aprovechamiento.

e.  Cuidados Paliativos: Abordaje oportuno, especializado e interdisciplinario que se enfoca en mejorar la calidad de vida de los pacientes que se enfrentan a enfermedades no oncológicas en fase terminal y oncológicas; así como sus familias; a través de la prevención y alivio del sufrimiento innecesario por medio de la identificación temprana e impecable evaluación y tratamiento de los síntomas y otros problemas físicos, psicológicos y espirituales, mediante estrategias farmacológicos, no farmacológicos, procedimientos invasivos, o técnicas terapéuticas, en cualquier escenario que el paciente se encuentre y con base en Medicina Basada en la Evidencia. Los cuidados paliativos aseguran la articulación entre niveles de atención sanitaria, promueven la participación social y comunitaria.

f.   Formación en Cuidados Paliativos: Programa de aprendizaje a nivel de postgrado universitario, ofrecido por una entidad autorizada y que otorga el título maestría o especialidad en Cuidados Paliativos o en Medicina Paliativa.

g.  Medicina Paliativa: Especialidad médica que se enfoca en el estudio y manejo de los pacientes con enfermedad activa progresiva cuyo pronóstico es limitado y su objetivo principal es mantener la calidad de vida del paciente y la familia.

h.  Servicio de cuidado paliativo: Servicio de salud en el cual un equipo multidisciplinario de profesionales en ciencias de la salud, con entrenamiento en el campo de los cuidados paliativos, brinda atención integral a personas durante la fase terminal de su enfermedad y da apoyo a sus familias.

V.—Especificaciones.

Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes rubros:

1.  Recursos humanos.

2.  Planta Física.

3.  Recursos Materiales.

4.  Documentación y gestión de la información.

5.  Servicios de apoyo.

1.  Recurso Humano.

1.1.    El servicio de cuidados paliativos debe contar con un profesional en medicina con capacitación o formación en cuidados paliativos que funja como responsable del servicio.

1.2.    El servicio de cuidados paliativos debe contar con el siguiente personal durante todo el horario de funcionamiento:

1.2.1. Profesionales en medicina con capacitación o formación en cuidados paliativos, para la atención de los usuarios (puede ser el responsable del servicio).

1.2.2.   Profesionales en enfermería con grado de licenciatura y con capacitación o formación en cuidados paliativos.

1.2.3.   Personal para aseo capacitado para el manejo de material biopeligroso y la desinfección de las instalaciones.

1.3.    El servicio de cuidados paliativos debe contar con el siguiente personal durante al menos un cuarto de tiempo:

1.3.1.   Profesional en psicología con grado en licenciatura con capacitación o formación en cuidados paliativos.

1.3.2.   Profesional en trabajo social con grado en licenciatura y con capacitación o formación en cuidados paliativos.

1.3.3.   Profesional en nutrición con grado en licenciatura y con capacitación o formación en cuidados paliativos.

1.3.4. Profesional en terapia física con grado en licenciatura y con capacitación o formación en cuidados paliativos.

1.4.    Todos los profesionales en salud deben estar inscritos y activos en el colegio profesional respectivo.

1.5.    Todo profesional médico y de enfermería que labore en el servicio, debe contar con la certificación vigente en reanimación cardiopulmonar básica y reanimación cardiopulmonar avanzada. En los establecimientos de atención pediátrica deberá contar con certificación vigente en reanimación cardiopulmonar pediátrica.

2.  Planta Física

2.1.    El servicio de cuidados paliativos debe contar con las siguientes áreas identificadas:

2.1.1.   Área de espera para los usuarios (puede ser compartida con otros servicios).

2.1.2.   Área para el personal de recepción, apoyo secretarial o registros de salud.

2.1.3.   Área de consultorios, los cuales deberán:

2.1.3.1.     Contar con espacio mínimo de 6 m2.

2.1.3.2.     Estar ventilados e iluminados.

2.1.3.3.     Contar con un área para la entrevista al usuario.

2.1.3.4.     Contar con un área para la exploración física del usuario.

2.1.3.5.     Tener condiciones que permitan la atención del usuario con privacidad.

2.1.4.   Área para observación de usuarios, la cual deberá tener:

2.1.4.1.     Superficie mínima de 2m2 por cada cama o camilla.

2.1.4.2.     Curva sanitaria.

2.1.4.3.   Condiciones que permitan la atención del usuario con privacidad.

2.1.4.4.     Estar ventilada e iluminada.

2.1.5.   Área de enfermería, la cual deberá contar con los siguientes espacios claramente diferenciados:

2.1.5.1.     Espacio para anotaciones y procedimientos administrativos.

2.1.5.2.     Puesto y preparación de medicamentos.

2.1.5.3.     Procedimientos asépticos.

2.1.5.4.     Procedimientos sépticos.

2.1.6.   Área para el almacenamiento de insumos y materiales.

2.1.7.   Área de servicios sanitarios (puede ser compartido con otros servicios).

2.1.8.   Espacio exclusivo para almacenar equipo y suministros de limpieza con seguridad (puede ser compartido con otros servicios).

2.2. Movilidad y accesibilidad:

2.2.1.   Todas las áreas internas y externas deben estar libres de barreras físicas que impidan el tránsito libre a los usuarios.

2.2.2.   La distribución de todo el mobiliario (excepto las camas o camillas) debe permitir un espacio de libre circulación de al menos 90 cm.

2.2.3.   La separación mínima entre las camas o camillas de recuperación debe ser de 120 cm.

2.2.4.   Todos los pasillos principales que den a la salida deben tener un ancho mínimo de 120 cm.

2.2.5.   Todos los pasillos secundarios que den a los aposentos deben tener un ancho libre de al menos 90 cm.

2.2.6.   Cuando existan diferencias de nivel internas o externas en el servicio de salud, estas deben ser salvadas por rampas.

2.2.7.   En caso de necesitar rampas, éstas deben cumplir con las siguientes condiciones:

2.2.7.1.     Piso antideslizante.

2.2.7.2.     Ancho no menor de 120 cm.

2.2.7.3.     Pendiente de 10 a 12% en tramos menores a 3 metros, 8 a 10% en tramos entre 3 a 10 metros y de 6 al 8% en tramos mayores a 10 metros.

2.2.8.   En los edificios con más de una planta:

2.2.8.1.     Cada nivel superior debe estar a una altura mínima de 2,4 metros de piso a cielo o de losa a losa, respecto al nivel de piso terminado del nivel inferior.

2.2.8.2.     La accesibilidad a cada piso debe estar garantizada ya sea por medio de rampas, por salva-niveles, o por cualquier medio mecánico o hidráulico que garantice la seguridad de las personas.

2.2.9.   Cuando haya escaleras, éstas deben:

2.2.9.1.     Estar libres de alfombras o aditamentos similares.

2.2.9.2.     Contar con iluminación.

2.2.9.3.     Contar con pisos antiderrapantes, o con cinta adherente antideslizante en sus orillas.

2.2.9.4.     Contar con barandillas para sujeción de 90 cm de altura, medidos a partir de las aristas de cada escalón.

2.2.9.5.     Las barandillas deben contar con separación entre los barrotes de 10 cm o menos.

2.2.9.6.     Los escalones deben tener huella de ancho mínimo de 28 cm.

2.2.9.7.     Los escalones deben tener contrahuella altura máxima de 18 cm.

2.3. Condiciones de supraestructura:

2.3.1.   Las paredes en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:

2.3.1.1.     Desplomes.

2.3.1.2.     Pandeos.

2.3.1.3.     Oxidación.

2.3.1.4.     Infiltraciones.

2.3.1.5.     Roturas.

2.3.1.6.     Desprendimientos.

2.3.1.7.     Astillamientos.

2.3.1.8.     Salientes punzocortantes.

2.3.2.   El cielo raso en todas las áreas deben estar en buen estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:

2.3.2.1.     Desplomes.

2.3.2.2.     Pandeos.

2.3.2.3.     Oxidación.

2.3.2.4.     Goteras.

2.3.2.5.     Roturas.

2.3.2.6.     Desprendimientos.

2.3.2.7.     Astillamientos.

2.3.2.8.     Salientes punzocortantes.

2.3.3.   Los pisos en todas las áreas deben estar en buen estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:

2.3.3.1.     Grietas.

2.3.3.2.     Hundimientos.

2.3.3.3.     Infiltraciones.

2.3.3.4.     Partes sueltas.

2.3.3.5.     Astillamientos.

2.3.3.6.     Salientes punzocortantes.

2.3.4.   Los pisos en todas las áreas deberán contar con las siguientes características:

2.3.4.1.     Estar fabricados de material antideslizante e impermeables, de calidad hospitalaria.

2.3.4.2.     Tener curvatura sanitaria.

2.3.4.3.     Tener desnivel que permita el desagüe de los líquidos.

2.3.5.   Las ventanas en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:

2.3.5.1.     Grietas.

2.3.5.2.     Desplomes.

2.3.5.3.     Pandeos.

2.3.5.4.     Oxidación.

2.3.5.5.     Partes sueltas.

2.3.5.6.     Roturas.

2.3.5.7.     Desprendimientos.

2.3.5.8.     Astillamientos.

2.3.5.9.     Salientes punzocortantes.

2.4. Iluminación y ventilación.

2.4.1.   El servicio de salud en todas sus áreas de atención debe tener condiciones que permitan la ventilación ya sea por medios naturales o artificiales.

2.4.2.   El servicio de salud en todas sus áreas de trabajo debe contar con fuentes de iluminación artificial.

3.  Recurso material.

3.1. Aspectos generales. El servicio debe disponer de:

3.1.1.   Rotulación que identifique cada una de sus áreas, colocada en lugares visibles.

3.1.2.   Una línea telefónica fija o móvil, que permita la comunicación.

3.1.3.   Recipientes para disposición de residuos ordinarios, con tapa y de accionar con el pie, en todas las áreas de uso común.

3.1.4.   Un suministro constante de agua para el consumo humano.

3.1.5.   Todo el mobiliario en todas las áreas debe estar libre de los siguientes defectos:

3.1.5.1.     Base inestable que sea propensa a caídas.

3.1.5.2.     Oxidación.

3.1.5.3.     Roturas.

3.1.5.4.     Astillamientos.

3.1.5.5.     Salientes punzocortantes.

3.2. Todas las sillas que se utilicen en el servicio deben tener las siguientes características:

3.2.1.   Ser ergonómicas.

3.2.2.   Estar fabricadas con material lavable no textil ni madera.

3.2.3.   Tener estabilidad.

3.2.4.   Tener mecanismo de ajuste de altura.

3.3. Todas las mesas de trabajo que se utilicen en el servicio deben tener las siguientes características:

3.3.1.   Tener una altura de 90 cm.

3.3.2.   Estar fabricadas de material no poroso de fácil limpieza.

3.3.3.   Tener bordes que deben ser redondeados.

3.4. El servicio debe tener equipo de protección personal para los funcionarios:

3.4.1.   Guantes desechables.

3.4.2.   Mascarillas.

3.4.3.   Delantal.

3.4.4.   Gorros.

3.4.5.   Lentes de seguridad.

3.5. El servicio debe contar de un vehículo de uso exclusivo para el transporte del equipo interdisciplinario para la atención domiciliar.

3.6. El servicio debe contar con contenedores de plástico rígido de uso exclusivo para transportar el equipo, materiales y medicamentos utilizados en la atención paliativa domiciliar.

3.7. Cada consultorio de atención médica deberá contar con:

3.7.1.   Escritorio.

3.7.2.   Sillas para el médico y los usuarios.

3.7.3.   Camilla de exploración.

3.7.4.   Papel desechable para las camillas.

3.7.5.   Gradilla (puede estar incorporada a la camilla). Se exceptúa si la camilla cuenta con sistema propio para ajustar la altura.

3.7.6.   Guantes estériles desechables.

3.7.7.   Guantes no estériles desechables.

3.7.8.   Cubrebocas desechables.

3.7.9.   Otoscopio.

3.7.10.      Conos de otoscopio.

3.7.11.      Oftalmoscopio.

3.7.12.      Estetoscopio.

3.7.13.      Equipo de toma de signos vitales que mida:

3.7.13.1.   Presión arterial.

3.7.13.2.   Frecuencia cardiaca.

3.7.13.3.   Oximetría de pulso.

3.7.14.      Electrocardiógrafo.

3.7.15.      Termómetro no mercurial.

3.7.16.      Glucómetro.

3.7.17.      Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las cuales no deben estar vencidas.

3.7.18.      Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:

3.7.18.1.   Estar ubicada a una altura de 80 cm del nivel del piso.

3.7.18.2.   Contar con suministro de toallas no textiles desechables.

3.7.18.3.   Contar con un dispensador de papel toalla.

3.7.18.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido.

3.7.18.5.   Contar con un dispensador con jabón antibacterial líquido.

3.7.19.      Depósito de residuos ordinarios con tapa con activación de pie.

3.7.20.      Depósito de residuos bioinfecciosos con tapa con activación de pie.

3.7.21.      Depósito para residuos punzocortantes con tapa.

3.8. El área de observación de pacientes debe contar con:

3.8.1.   Camas, camillas o sillones grado hospitalario.

3.8.2.   Gradillas por cada cama o camilla (puede estar incorporada). Se exceptúa si la camilla o la cama cuenta con sistema propio para ajustar la altura.

3.8.3.   Sillas de ruedas.

3.8.4.   Mesa de alimentación por cada cama o camilla (puede estar incorporada).

3.8.5.   Soporte para sueros por cada cama o camilla (puede estar incorporado).

3.8.6.   Fuente de iluminación individual por cada cama o camilla (puede estar incorporada).

3.8.7.   Tomas de corriente eléctrica por cada cama o camilla, con dispositivo de seguridad.

3.8.8.   Suministro de oxígeno, por tubería en la pared o móvil.

3.8.9.   Suministro de aire comprimido, por tubería en la pared o móvil.

3.8.10.   Sistema de succión al vacío, por tubería en la pared o móvil.

3.8.11.   Al menos un monitor de signos vitales por cada 2 usuarios ya sea fijo o móvil, y que mida:

3.8.11.1.   Presión arterial.

3.8.11.2.   Ritmo cardiaco.

3.8.11.3.   Frecuencia cardiaca.

3.8.11.4.   Oximetría de pulso.

3.8.12.      Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:

3.8.12.1.   Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.

3.8.12.2.   Contar con suministro de toallas no textiles desechables.

3.8.12.3.   Contar con un dispensador de papel toalla.

3.8.12.4.   Contar con suministro de jabón antibacterial líquido.

3.8.12.5.   Contar con un dispensador con jabón líquido.

3.8.13.      Depósito de residuos ordinarios con tapa con activación de pie.

3.8.14.      Depósito de residuos bioinfecciosos con tapa con activación de pie.

3.8.15.      Depósito para residuos punzocortantes con tapa.

3.9. El servicio debe contar con los siguientes recursos para reanimación cardiopulmonar y manejo avanzado de la vía aérea:

3.9.1.   Tabla rígida para compresiones torácicas.

3.9.2.   Laringoscopio.

3.9.3.   Hojas de laringoscopio de laringoscopio curvas Nº. 1, 2, 3, 4 y 5.

3.9.4.   Hojas de laringoscopio de laringoscopio rectas Nº. 00, 0, 1, 2, 3 y 4.

3.9.5.   Tubos endotraqueales con balón de tamaños Nº. 5.0, 5.5, 6.0, 6.5, 7.0, 7.5, 8.0 y 8.5.

3.9.6.   Tubos endotraqueales sin balón de tamaños Nº. 2.0, 2.5, 3.0, 3.5, 4.0, 4.5, 5.0, 5.5 y 6.0.

3.9.7.   Guías para tubo endotraqueal.

3.9.8.   Pinza de McGuill.

3.9.9.   Mascarilla laríngea para pacientes de diferente peso.

3.9.10.      Oxímetro de pulso.

3.9.11.      Desfibrilador/monitor/marcapaso bifásico no automático.

3.9.12.      Mascarilla facial de reanimación.

3.9.13.      Gel lubricante.

3.9.14.      Gel conductor.

3.9.15.      Resucitador manual para adultos y tipo pediátrico.

3.9.16.      Cánulas orofaríngeas en diferentes tamaños.

3.9.17.      Tanque de oxígeno de emergencia.

3.9.18.      Diuréticos en ampollas.

3.9.19.      Sulfato de magnesio.

3.9.20.      Gluconato de calcio.

3.9.21.      Bicarbonato de sodio.

3.9.22.      Cloruro de potasio.

3.9.23.      Corticoesteroides.

3.9.24.      Atropina.

3.9.25.      Anticonvulsivantes.

3.9.26.      Anestésicos locales.

3.9.27.      Vasodilatadores.

3.9.28.      Amiodarona.

3.9.29.      Adenosina.

3.9.30.      Antagonistas de calcio intravenoso.

3.9.31.      Epinefrina.

3.9.32.      Trombolíticos.

3.9.33.      Nitroglicerina sublingual.

3.9.34.      Relajantes musculares, polarizantes y no despolarizantes.

3.9.35.      Inductores tipo benzodiacepinas.

3.9.36.      Inductores tipo anestésicos: Propofol y Ketamina.

3.9.37.      Soluciones endovenosas.

3.9.38.      Insumos para toma de vías periféricas.

3.9.39.      Jeringas desechables N° 1, 5, 10, 20 y 50 c.c.

3.9.40.      Jeringas de insulina.

3.9.41.      Catéter endovenoso N° 14, 16, 18, 20, 22 y 24 G.

3.9.42.      Insumos para fijación de catéteres.

3.9.43.      Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las cuales deben de estar vigentes.

3.10.  El servicio debe contar con los siguientes recursos para la realización de procedimientos:

3.10.1.      Mesa de asistencia.

3.10.2.   Kit de curaciones básicas o su equivalente.

3.10.3.      Campos estériles.

3.10.4.      Guantes desechables estériles.

3.10.5.      Guantes desechables limpios.

3.10.6.      Cubre bocas desechables.

3.10.7.      Balde metálico.

3.11.          El espacio para insumos y materiales debe contar con los siguientes recursos:

3.11.1.      Soluciones endovenosas.

3.11.2.      Insumos para toma de vías periféricas.

3.11.3.      Sondas vesicales de diferentes tamaños.

3.11.4.      Jeringas desechables 1, 5, 10, 20 y 50 c.c.

3.11.5.      Jeringas de insulina.

3.11.6.      Jeringa asepto.

3.11.7.      Jeringa de irrigación.

3.11.8.      Insumos para fijación de catéteres.

3.11.9.      Sondas nasogástricas.

3.11.10.    Sondas de aspiración.

3.11.11.    Algodón, gasas y torundas.

3.11.12.    Vendajes.

3.11.13.    Parches hidrocoloides e insumos para curación de heridas y úlceras.

3.11.14.    Electrodos.

3.11.15.    Glucómetro.

3.11.16.          Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las cuales deben de estar vigentes.

3.11.17.    Termómetros no mercuriales.

3.11.18.    Oxímetro de pulso para adulto y pediátrico (según servicio que se ofrece).

3.11.19. Equipo de protección para el personal.

3.11.20.    Sillas de ruedas.

3.11.21.    Bomba de infusión.

3.11.22.    Bidets.

3.11.23.    Orinales de cama.

3.11.24.    Riñones.

3.12.  El área de enfermería debe contar con los siguientes recursos:

3.12.1.      Tallímetro.

3.12.2.      Báscula.

3.12.3.      Cinta métrica.

3.12.4.      Equipos de toma de signos vitales transportables.

3.12.5.      Escritorio o mesa.

3.12.6.      Sillas.

3.12.7.      Material educativo (papelería y ayudas audiovisuales).

3.12.8.      Papelería.

3.13.  El consultorio de atención no médica debe contar con los siguientes recursos:

3.13.1.      Escritorio o mesa.

3.13.2.      Sillas.

3.13.3.      Papelería.

3.14.  El espacio para equipos y suministros de limpieza debe contar con los siguientes recursos:

3.14.1.      Mecanismo de seguridad (cerrojo o candado) para restringir el acceso.

3.14.2.      Pileta y escurridor. 

3.14.3.      Mascarillas para el personal de aseo.

3.14.4.      Guantes de protección para el personal de aseo.

3.15.  Los servicios sanitarios deben cumplir con los siguientes aditamentos:

3.15.1.      Inodoros.

3.15.2.      Por cada inodoro debe haber:

3.15.2.1.   Un dispensador de papel, ubicado a altura entre 90 y 100 cm.

3.15.2.2.   Un basurero con tapa y de accionar con el pie.

3.15.2.3.   Suministro de papel higiénico.

3.15.3.      Una estación de lavamanos por cada 2 inodoros.

3.15.4.      Cada estación de lavado de manos debe cumplir con lo siguiente:

3.15.4.1.   Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.

3.15.4.2.   Contar con suministro de toallas no textiles desechables.

3.15.4.3.   Contar con un dispensador de papel toalla.

3.15.4.4.   Contar con suministro de jabón antibacterial líquido.

3.15.4.5.   Contar con un dispensador con jabón líquido.

3.15.5.      Una ducha por cada 10 camas en área de observación.

3.16.  El servicio debe contar con el siguiente equipo para préstamo domiciliar, el cual deberá estar almacenado en una bodega:

3.16.1.      Sillas de ruedas.

3.16.2.   Cama hospitalaria, que facilite los cambios de posición.

3.16.3.      Colchones especiales para prevención de úlceras por presión.

3.16.4.      Concentradores de oxígeno o cilindros de oxígeno.

3.16.5.      Suministros de oxigenoterapia.

3.16.6.      Sillas para baño.

3.16.7.      Bidets y orinales.

4.  Documentación y gestión de la información:

4.1. El servicio de salud debe tener expedientes personales para los usuarios, ya sea en formato impreso o digital.

4.2. Los expedientes deben contener espacios al menos para la siguiente información:

4.2.1.   Nombre completo del usuario.

4.2.2.   Número de identificación.

4.2.3.   Fecha de nacimiento.

4.2.4.   Edad.

4.2.5.   Sexo.

4.2.6.   Dirección completa.

4.2.7.   Número telefónico de contacto en caso de emergencia y nombre de la persona a contactar.

4.2.8.   Examen físico al ingreso.

4.2.9.   Historial de tratamientos y alguna condición importante para tener en cuenta.

4.3.       El servicio debe tener los siguientes documentos ya sea en formato impreso o digital:

4.3.1.   Procedimiento de custodia de expedientes, que contemple los mecanismos de seguridad, ya sean físicos o digitales, para que solamente las personas encargadas de la atención de los usuarios tengan acceso a la información.

4.3.2.   Manual de funciones del personal por cada tipo de puesto.

4.3.3. Guía de procedimientos del servicio de cuidados paliativos.

4.3.4.   Protocolo de limpieza del servicio.

4.3.5.   Protocolo de manejo de residuos bioinfecciosos.

4.3.6.   Hojas para el registro de pacientes donde se indique lugar de residencia, diagnóstico, si son o no oncológicos, fecha de referencia y fecha de primera consulta.

4.3.7.   Hojas para el registro mensual de consultas brindadas a pacientes con diagnósticos oncológicos y no oncológicos de acuerdo con la atención que se brinde (medicina, enfermería, trabajo social, psicología, terapia física).

4.3.8.   Hojas para el registro de fallecimiento de los pacientes usuarios del servicio que incluya fecha y lugar (hospital o domicilio).

4.3.9.   Folletos explicativos sobre la Ley N° 7756 del 25 de febrero de 1998 “Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal y personas menores de edad gravemente enfermas” para distribuir a familiares de usuarios.

4.3.10.      Folletos explicativos sobre la Ley N° 9470 del 22 de agosto de 2017 “Ley para garantizar el interés superior del niño, la niña y el adolescente en el cuidado de la persona menor de edad gravemente enferma” para distribuir a familiares de usuarios.

4.3.11.      Instrumentos estandarizados de medida de dolor (escalas de puntuación o analógicas).

5.     Servicios de apoyo.

5.1. Durante todo el horario de funcionamiento, el responsable técnico debe garantizar la accesibilidad a los siguientes servicios, los cuales pueden ubicarse dentro de las instalaciones del establecimiento o ser proporcionados por un tercero, en cualquier caso, deben contar con la habilitación por parte del Ministerio de Salud:

5.1.1.   Farmacia.

5.1.2.   Laboratorio clínico.

5.1.3.   Servicios de sangre.

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0047-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 19, 27 inciso 19 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 414-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 25 del 05 de febrero de 2014; modificado por el Informe número 17-2015 de fecha 09 de febrero de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 17-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 81 del 28 de abril de 2015; por el Acuerdo Ejecutivo número 254-2015 de fecha 10 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 01 de setiembre de 2015; por el Acuerdo Ejecutivo 417-2017 de fecha 23 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 08 del 17 de enero de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo número 257-2019 de fecha 25 de setiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 196 del 16 de octubre de 2019; a la empresa AGM Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-150598, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 81-2022 de fecha 13 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 124 del 02 de julio de 2022, a la empresa Flextronics de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-843874, se le concedieron, en lo conducente, los beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

III.—Que mediante documentos presentados los días 13 y 28 de julio, y 01 de agosto de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, las empresas AGM Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-150598, y Flextronics de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-843874, comunicaron su intención de fusionarse prevaleciendo Flextronics de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-843874, al amparo de lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que en aplicación del artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la instancia interna de la Administración de PROCOMER remitió al Ministerio de Comercio Exterior, el informe de solicitud de fusión número 170-2022.

V.—Que en lo que concierne a la citada fusión y con fundamento en el informe emitido por la instancia interna de la Administración de PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-COR-CAE-0604-2022 de fecha 20 de octubre de 2022, manifestó lo siguiente: “(...) Ante las condiciones que se viene de exponer, estima este Despacho que la empresa prevaleciente se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que existe una propuesta para un megaproyecto con una muy importante inversión adicional con motivo de la fusión, de tal suerte que se refleja una inversión adicional de US$10.000.000,00; a la sumatoria de los compromisos de inversión y empleo de las sociedades involucradas en dicho trámite. Bajo esta tesitura, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas que se viene de indicar, para el disfrute de los incentivos sujetos a plazo, regirían las condiciones establecidas para la empresa Flextronics de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-843874.”

VI.—Que mediante oficio PROCOMER-DRE-EXT-1433-2022 de fecha 21 de octubre de 2022, la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER comunicó a la empresa Flextronics de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-843874, la decisión de acoger la solicitud de fusión, en virtud de lo cual, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, tenía el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en el Registro Público, para presentar la documentación requerida.

VII.—Que los días 20 de diciembre de 2022, 18, 27 y 31 de enero de 2023, la empresa Flextronics de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-843874, presentó la documentación necesaria, pudiéndose constatar que la fusión se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 2022, asiento 798557, consecutivo 1, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.

VIII.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Flextronics de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-843874, y con fundamento en el oficio número DM-COR-CAE-0604-2022 de fecha 20 de octubre de 2022, y en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 24-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo “aprobar la solicitud de fusión presentada por las empresas Flextronics de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-843874, y AGM Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-150598, y dado que la empresa prevaleciente se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que existe una inversión adicional con motivo de la fusión, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para el disfrute de los incentivos fiscales sujetos a plazo, regirían las condiciones establecidas para la empresa de ingreso más reciente al Régimen de Zonas Francas, que, en el caso concreto, coincide con la empresa que prevalecerá, es decir, la empresa Flextronics de Costa Rica S. A.”

IX.—Que Flextronics de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-843874, se compromete a cumplir y dar seguimiento a todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos de las empresas fusionadas. Asimismo, se hace responsable del uso que las compañías fusionadas hubieran dado a los beneficios otorgados, al amparo de los referidos Acuerdos Ejecutivos.

X.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

XI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y que mediante Acuerdo de modificación N° 181-P de fecha 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24, de fecha 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

XII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—De conformidad con los numerales 220 y siguientes del Código de Comercio, que disponen la eficacia legal de las fusiones de sociedades mercantiles al cumplirse los requisitos del artículo 222 del mismo cuerpo normativo, se acuerda tomar nota de la fusión operada entre las empresas Flextronics de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-843874, y AGM Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-150598, prevaleciendo la compañía Flextronics de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-843874, según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 2022, asiento 798557, consecutivo 1.

2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 81-2022 de fecha 13 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 124 del 02 de julio de 2022, para que en el futuro las cláusulas segunda, quinta y sexta, se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2930 Fabricación de partes y accesorios para motores de vehículos”, con el siguiente detalle: Manufactura de cable cortado en dimensiones específicas con o sin terminales para uso automotriz; fabricación y ensamble de herramientas especiales para inspección, exploración y diagnóstico, sus partes y accesorios para uso automotriz; y fabricación y ensamble de componentes eléctricos, y/o electrónico para la regulación hidráulica y neumática, sus partes y accesorios para uso automotriz; CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Fabricación de piezas plásticas por proceso de inyección y moldeo para uso automotriz; y CAECR “2740 Fabricación de equipos de iluminación eléctricos “, con el siguiente detalle: Fabricación y ensamble de lámparas y luces indicadoras de vehículos automotores, sus partes y accesorios para uso automotriz; y fabricación de luces de diodo emisor de luz (LED) y sensores para interior y exterior para uso automotriz. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Automotriz (dispositivos e insumos)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

Clasificación

CAECR

Detalle

de productos

Procesadora f)

2930

Fabricación de partes y accesorios para motores de vehículos.

Manufactura de cable cortado en dimensiones específicas con o sin terminales para uso automotriz.

Fabricación y ensamble de herramientas especiales para inspección, exploración y diagnóstico, sus partes y accesorios para uso automotriz.

Fabricación y ensamble de componentes eléctricos, y/o electrónico para la regulación hidráulica y neumática, sus partes y accesorios para uso automotriz.

 

2220

Fabricación de productos de plástico.

Fabricación de piezas plásticas por proceso de inyección y moldeo para uso automotriz.

 

2740

Fabricación de equipos de iluminación eléctricos.

Fabricación y ensamble de lámparas y luces indicadoras de vehículos automotores, sus partes y accesorios ara uso automotriz.

Fabricación de luces de diodo emisor de luz (LED) y sensores para interior y exterior para uso automotriz.

 

5.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley, por el resto del plazo que corresponda a la beneficiaria, según los términos de los citados incisos; en lo que atañe específicamente al beneficio contemplado en el citado numeral 20 inciso g), la exención será de un ciento por ciento (100%) a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 47-2023 y hasta el 28 de febrero del 2031, mientras que del 01 de marzo del 2031 y hasta el 01 de marzo del 2035, gozará de una exención del cincuenta por ciento (50%). Una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el presente Acuerdo Ejecutivo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

        Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

        A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 360 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 0047-2023, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 370 trabajadores, a partir del 27 de junio del 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$14.548.501,19 (catorce millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos un dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 0047-2023, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de junio de 2030 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de conversión a la categoría de Megaproyecto, de los cuales un total de US $4.268.000,00 (cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 27 de junio del 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $24.548.501,19 (veinticuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos un dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de junio de 2030. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

3º—Debido a que la empresa resultante de la fusión se encuentra bajo las condiciones del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo, se mantendrá el Acuerdo Ejecutivo número 81-2022 de fecha 13 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 124 del 02 de julio de 2022, tal y como lo señala el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

4º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 81-2022 de fecha 13 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 124 del 02 de julio de 2022.

5º—El traslado a la categoría de Megaproyecto, no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.

6º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023751143 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Manzanillo de Talamanca, Limón, código de registro 139. Por medio de su representante: Rodolfo Goodman Grenald, cédula número 159100011005 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1.

Artículo 1: Límites: para que en adelante se lea: al norte: Mar Caribe. Al sur: humedad de Manzanillo. Al oeste: cruce camino calle Paraíso. Al este: Milli Creek.

Dicha reforma es visible a folio 24 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 07 de diciembre del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—( IN2023742363 ).    2 v. 1.

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Golfito Puntarenas, código de registro 1577. Por medio de su representante: Rosa Cristina Beita Chacón, cédula número 601670933 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 18: Para que en adelante se lea: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Asociación atendiendo las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento de este estatuto y los acuerdos de Asambleas Generales. Estará integrada por siete miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, que serán nombrados en el seno de la Asamblea General en votación secreta, individual y por mayoría de votos o como lo decida la Asamblea en su momento, por ejemplo, por papeleta, levantando la mano, por aclamación. durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. En el caso de que se presente un solo candidato. La votación se hará por aclamación o levantando la mano. Se nombrarán tres miembros suplentes, los cuales serán electos por votación secreta individual y por mayoría de votos o como lo decida la Asamblea en su momento, por ejemplo, por papeleta, levantando la mano, por aclamación y por los periodos de la Junta Directiva y podrán ser reelectos indefinidamente. Los suplentes sustituirán cualquier ausencia permanente de cualquier miembro de la Junta Directiva, excepto al presidente, quién será sustituido por el vicepresidente.

Dicha reforma es visible a folios 59 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 25 de marzo del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023750541 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo Las Monas, Garabito, Puntarenas

Por medio de su representante: Angela María Lozano Lorza, cédula 117000835404 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:34 horas del día 22/03/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023751181 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 9069 “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”, así como en el artículo 74 del Decreto Ejecutivo N° 38277-H “Reglamento de Procedimiento Tributario”, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto a la propuesta del borrador de Resolución denominada “Resolución sobre la aplicación de la tarifa reducida a insumos que mayoritariamente se traducen en bienes de canasta básica

Se utilizará como principal medio oficial de comunicación para recibir observaciones, consideraciones y opiniones sobre el proyecto en referencia, el siguiente correo electrónico: conejocj@hacienda.go.cr o a la siguiente Dirección: Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Tales observaciones, consideraciones y opiniones deberán expresarse por escrito y justificar debidamente las razones de su parecer. Además, se advierte que no se recibirán observaciones, consideraciones ni opiniones que ingresen por cualquier otro medio que no sea el oficialmente señalado o se reciban fuera del plazo establecido. Para los efectos indicados, la citada Resolución se encuentra disponible en el siguiente sitio Web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html; sección “Proyectos en Consulta Pública”. Publíquese por dos veces.

San José, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General de Hacienda.—O. C. N° 4600072516.—Solicitud N° 425325.—( IN2023751945 ).   2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0353-2023.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-043-061, en calidad de Representante Legal de la compañía SATURNIA S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Levante Marca: Kuhn Do Brasil S. A., Modelo: Gardien X 600 y cuyo fabricante es: Kuhn Do Brasil S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:55 horas del 29 de marzo del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación Departamento de Agroquímicos.— Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023743834 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0002851.—Kendal David Ruiz Jimenez, en calidad de apoderado especial de The Falls At Manuel Antonio Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, 50 metros sur del hotel si como N° 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje temporal y de restauración (alimentación). Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023748797 ).

Solicitud N° 2023-0002148.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALTOB TDT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023748799 ).

Solicitud N° 2022-0010598.—Emma Grace Hernández Flores, cédula de identidad 105360908, en calidad de apoderado generalísimo de Hospital Universitario Unibe S.A., cédula jurídica 3101270107 con domicilio en Tibás, 200 metros oeste del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL UNIBE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios generales en salud y Hospital. Ubicado en San José, Tibás, Llorente, 200 metros oeste del ICE. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023748800 ).

Solicitud N° 2023-0001120.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Multicomputos Advanced Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813498 con domicilio en San José, Avenida Escazú, edificio 102, Torre 1, 2 piso, oficinas 203-B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de software y hardware; en clase 42: Servicios de TI (Tecnologías de la Información); soporte en TI; consultoría de TI; gestión de proyectos informáticos y de TI. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023748802 ).

Solicitud N° 2023-0002146.—Simon Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP., S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: OFTALPREDOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023748804 ).

Solicitud N° 2022-0011370.—Simón Alredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Phexia E-Commerce, S.L. con domicilio en Avenida Osa Mayor N° 28, 28023 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cremas cosméticas; Jabones; Productos de perfumería; Aceites esenciales; Lociones capilares; en clase 5: Complementos alimenticios; Cremas con cualidades médicas; Productos farmacéuticos; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; Complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023748807 ).

Solicitud No. 2023-0000034.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza , solicita la inscripción de: KEMOROX como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. ;en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023748808 ).

Solicitud N° 2023-0000004.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 11151238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza , solicita la inscripción de: DORSER como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. ;en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023748813 ).

Solicitud No. 2023-0002694.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de pepsico inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: EL PAPARTIDO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks (botanas) consistentes principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluidas las papas fritas, los chips de papas, los chips de frutas, los snacks (botanas) a base de frutas, preparados a base de frutas para untar, los chips (botanas) de verduras, los snacks (botanas) a base de verduras, las preparados a base de verduras para untar, las chips de taro, los snacks (botanas) de cerdo, los snacks (botanas) de ternera y los snacks (botanas) a base de soja; en clase 41: Servicios educativos, a saber, realización de programas en el ámbito del fútbol Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023748814 ).

Solicitud No. 2023-0002801.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Joseph Miguel León Rodriguez, soltero, cédula de identidad 112630390 con domicilio en Condominio Lares de Belén casa número diez, La Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios dedicados a la preparación física para competición de torneos y campeonatos en fisiculturismo, Fitness y entrenamientos. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023748817 ).

Solicitud N° 2023-0002800.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Andrea Yulissa Mora Martin, soltera, cédula de identidad N° 104400960, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, del antiguo Bar Víquez, 200 metros al sur y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos dedicados a toda clase prendas deportivas, fitness entrenamientos; entre ellas, juegos deportivos, vestidos, zapatos, tenis tops, licras, sueters, shorts para damas y caballeros, gorras, camisetas, buzos, medias, calcetines y paños. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023748818 ).

Solicitud N° 2023-0002804.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Joseph Miguel León Rodríguez, soltero, cédula de identidad 112630390 con domicilio en Condominio Lares de Belén casa N° 10, La Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios dedicados a toda clase de proyectos para la preparación física, competición de torneos y campeonatos en fisiculturismo y fitness. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023748819 ).

Solicitud Nº 2023-0002388.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de José Marvin Córdoba Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105420624 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur de Mac Donald´S 200 metros al sur y 200 metros al oeste, 50 metros al oeste, calle sin salida, casa al fondo color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de producción de conciertos musicales, publicidad, marketing y promoción, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, producción de obras de teatro y todo tipo de producciones musicales. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Sur. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023748820 ).

Solicitud N° 2023-0000024.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELEBRANS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023748822 ).

Solicitud N° 2023-0002696.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics International Limited, con domicilio en 5th Floor 3 Grand Canal Plaza Grand Canal Street Upper Dublin, D04 EE70, Irlanda., Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y agentes terapéuticos humanos para el tratamiento y la prevención de enfermedades y afecciones lipídicas, enfermedades y afecciones cardio metabólicas y pancreatitis; preparaciones farmacéuticas y preparaciones y agentes terapéuticos humanos para reducir los niveles de proteínas apoc3 y triglicéridos en sangre, controlar la glucosa en sangre y reducir el dolor abdominal y la inflamación pancreática; oligonucleótidos anti sentido; productos farmacéuticos inyectables para enfermedades y afecciones metabólicas. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023748823 ).

Solicitud N° 2023-0002677.—Michelle Jiménez Vanegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112340631 con domicilio en Central Cóbano, Malpaís, de la entrada a Vista Naranja, 50 este portón negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrería, ropa de playa; en clase 41: clases de surf. Reservas: de los colores blanco, café y coral. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023748827 ).

Solicitud N° 2023-0000020.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EUREEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: en clase 5: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023748845 ).

Solicitud N° 2023-0000006.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ENVISTAT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023748850 ).

Solicitud N° 2023-0000646.—Carlos Felipe Bolaños Sibaja, soltero, cédula de identidad 115060913, en calidad de Apoderado Generalísimo de Viajes del Oropopo SRL, cédula jurídica 3102729707 con domicilio en Santa Cruz, Barrio Tenorio, carretera a arado, frente a la cancha de futbol de la escuela María Leal. Condominio Calle Don Jacinto. casa N.3, 50301, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; transporte turístico ;en clase 41: servicios de guías turísticos ;en clase 42: los servicios de científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científicos. Reservas: Se reservan los colores: amarillo, anaranjado, blanco, negro, beige y café. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023744852 ).

Solicitud N° 2023-0002389.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de identidad 1-1097-0441, en calidad de apoderado general de Distribuidora Femina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079738, con domicilio en AV 14- calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Ropa interior, Ropa Deportiva, trajes de baño, fajas de control y Pijamas. Ubicado en San José, Costa Rica, Av 14- calles 11 y 13. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023748865 ).

Solicitud N° 2023-0002390.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de identidad 1-1097-0441, en calidad de Apoderado General de Distribuidora Femina S. A., cédula jurídica 3101079738 con domicilio en avenida 14 entre calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior y exterior para hombre y mujer, ropa deportiva y calcetines para hombre, mujer y niños. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023748866 ).

Solicitud N° 2022-0008701.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Şirketi., con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No: 96, Bağcilar - İstanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de cabeza], gorros de protección. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023748870 ).

Solicitud Nº 2023-0000036.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GERDEA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023748879 ).

Solicitud N° 2023-0002894.—Tarek Zaineddin, divorciado una vez, cédula de residencia N° 176000003926, en calidad de apoderado generalísimo de Multiverso Empresarial S.R.L., cédula jurídica N° 3102867776, con domicilio en Belén, San Antonio, contiguo a MC Donald’s, establecimiento de color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, electrodomésticos, artículos tecnológicos, juguetes, alimentos, menaje para la oficina y el hogar, así como productos varios, todos ellos a precios más baratos o de temporada pasadas, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, frente a la Panasonic, establecimiento de color blanco. Reservas: de colores: amarillo y negro. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023748888 ).

Solicitud Nº 2023-0002404.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Skrewball Spirits LLC con domicilio en 3555 Rosecrans Street, Suite 114, Nº213, SAN Diego, California 92110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21; 25 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Jarras de cerveza; abrebotellas; tazas, vasos; cubos de hielo; bandejas de cubitos de hielo; cubos de hielo; pinzas de hielo; vertedores de licor; cocteleras; agitadores de coctel; jarras para beber con cubierta; vasos de chupito; cubos de esteatita para enfriar el whisky; vasos de whisky; vasos.; en clase 25: Prendas de vestir y artículos de sombrerería; chaquetas; camisas; bermudas; gorras como sombrerería; camisetas deportivas; sudaderas; camisetas.; en clase 33: Whisky con sabor a mantequillas de maní; licores; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; whisky; licores de whisky; bebidas alcohólicas mezcladas excepto cervezas; bebidas espirituosas destiladas; bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023748890 ).

Solicitud N° 2023-0002272.—Cindy Cruz Barahona, soltera, cédula de identidad 114300702 con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros sur de Faro del Caribe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 19; 21 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. ;en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos ;en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana loza; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023748893 ).

Solicitud N° 2023-0002179.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: REFLECT FREE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023748896 ).

Solicitud N° 2023-0000214.—María Yuliana Bustamante Tanchez, cédula de identidad N° 115510158, en calidad de apoderada especial de Lean Homes S.R.L, cédula jurídica N° 3102856727, con domicilio en Santa Ana, 200 mts. norte de la Cruz Roja de Santa Ana, diagonal al Mas x Menos, Centro Comercial City Place, Torre A, piso cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios, así como servicios de mantenimiento, venta de acabados, servicios de remodelación para cliente u otros servicios relacionados con proyectos inmobiliarios. Reservas: color blanco y negro. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023748898 ).

Solicitud Nº 2023-0001652.—Erick Mauricio Allen Jiménez, soltero, cédula de identidad 602950416 con domicilio en 25 norte del Taller Internacional, B° Sinaí, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido, tostado en grano. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023748899 ).

Solicitud N° 2023-0002619.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Roberto Carlos Jiménez Morales, cédula de identidad N° 206780838 y Ana Cristina Díaz Barrantes, cédula de identidad N° 1-1405-0504, con domicilio en Alajuela, Grecia, Condominio las Calas, casa: 116, 20302, Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Grecia, Condominio las Calas, casa: 116., 20302, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: uniformes de ciclismo, medias deportivas, guantes, jackets, gorras, chalecos todos los anteriores de ciclismo. Reservas: reserva en color verde y negro. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023748900 ).

Solicitud Nº 2022-0010902.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas. S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: OLOFTAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos oftalmológicos de uso humano. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023748901 ).

Solicitud Nº 2023-0000736.—Rodolfo Arturo Fernández Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 205630078 con domicilio en Diagonal a Caja de ANDE, Santa Cruz, 50301, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de Abeja Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023748903 ).

Solicitud N° 2023-0001947.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Servicios Quinientos Seis Go S. R. L., cédula jurídica N° 3102763403, con domicilio en Desamparados del cementerio 75 metros al sur casa número 3758, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios de transporte público; organización de viajes; servicios de asistencia a usuarios y prestatarios del servicio y servicios de parada de taxis. Ubicado en San José, Desamparados del cementerio 754 metros al sur casa número 375. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023748907 ).

Solicitud Nº 2023-0003129.—Jul Breitnner Chacón Barillas, cédula de identidad 108880900, con domicilio en: Alajuela, Grecia, cien norte de la entrada principal del Mercado Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: no. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023748908 ).

Solicitud No. 2022-0010822.—Juan Carlos Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 801340654, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-663107 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663107, con domicilio en Pavas, del Plantel del ICE, 75 metros al oeste, 25 metros sur y 175 metros al oeste, residencial Santa Fe casa 77, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Alquiler de decorados para espectáculos; en clase 43: Alquiler de muebles. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023748920 ).

Solicitud N° 2023-0002025.—Allan Steven Muñoz Méndez, casado una vez, cédula de identidad 112700658 con domicilio en Concepción de Tres Ríos Barrio Santa Eduviges, de la terminal de buses 300 oeste y 400 norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas pequeñas; mochilas escolares; mochilas para montañismo; mochilas de bandolera; mochilas randsels; bolsos de cuero; bolsos de moda; bolsos multiuso. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023748921 ).

Solicitud N° 2022-0010821.—Renato Miranda Di Giambattista, casado una vez, cédula de identidad N° 109980800, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa Ana, casa Q 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas. Reservas: Se reservan los colores: rojo, dorado, café, negro, azul, celeste, verde. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023748925 ).

Solicitud N° 2023-0002437.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARGANTIL CENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para tratar las afectaciones en la garganta de las personas. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023748935 ).

Solicitud N° 2023-0002330.—Carlos Andrés Nororis Ortega, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 114000870, con domicilio en Urbanización Torreón casa 5C San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMANA como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil dedicado a servicios de restauración, bar, suministro de bebidas y alimentos, entretenimiento, salones de eventos. Ubicado en: San José, Carmen, avenida 9, calle 31, transversal 29, casa blanca, portón negro, Costa Rica. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023748942 ).

Solicitud N° 2023-0002935.—Oldemar Javier Sandi Corrales, cédula de identidad 106820435, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fundación Cristiana Oasis Grecia FUCOGRE, cédula jurídica 3006343733 con domicilio en Grecia, calle Corinto, de las oficinas de tránsito, un kilómetro al noreste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023748951 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0000823.—Alberth Azofeifa Bejarano, casado una vez, cédula de identidad 401770199 con domicilio en San Isidro 400 metros al oeste del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de bicicletas nuevas y usadas, sus partes y repuestos; accesorios y equipamiento relacionado; reparación y mantenimiento de bicicletas y equipos de ciclismo. Ubicado en San Jose, El Carmen, Barrio El Carmen, del Hotel Holiday Inn 75 metros al oeste. Reservas: De los colores; rojo, negro, gris y blanco. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023748956 ).

Solicitud N° 2023-0001959.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 105220490, en calidad de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica N° 3007042036, con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: azúcar, azúcar caramelizada, azúcar líquido, azúcar blanco, azúcar granulado, azúcar moreno, azúcar bruto, melazas comestibles y finas hechas a base de azúcar, jarabes de melaza y miel a base de azúcar o de caña de azúcar. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023748970 ).

Solicitud Nº 2023-0001282.—Manuel Ortiz Coronado, cédula de identidad 108640743, en calidad de Apoderado Especial de ATBIZ LLC con domicilio en 1491 Canary Island Drive Weston Florida 33327, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores.; en clase 11: Cocinas, refrigeradoras, ventiladores eléctricos, ventiladores de techo, aires acondicionados, dispensadores de agua, hornos de microondas, enfriadores de vinos, hornos convencionales. Fecha: 28 de marzo del 2023. Presentada el: 14 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023748981 ).

Solicitud N° 2023-0002556.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de Credo Diagnostics Biomedical PTE. LTD., con domicilio en 491B River Valley Road, N° 06-01 Valley Point, Singapure 248373, Singapure, 248373, Singapur, Singapure, Singapur, solicita la inscripción de: VitaSIRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para usos científicos que no sean para uso médico o veterinario; reactivos para su uso en aparatos científicos para análisis químicos o biológicos; químicos (reactivos -) que no sean para uso médico ni veterinario; sustancias químicas para análisis en laboratorios; reactivos para uso científico; fluido magnético para uso industrial; preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico ni veterinario; mezclas de reactivos químicos en forma de kit, distintas de las que sirven para uso médico o veterinario; en clase 5: preparaciones químicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; reactivos con biomarcadores para el diagnóstico médico; reactivos diagnósticos para uso veterinario; reactivos de diagnóstico para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario, reactivos de diagnóstico para uso médico; reactivos para uso médico; en clase 9: aparatos e instrumentos de química; indicadores de cantidad; instrumentos y máquinas para pruebas materiales; probetas; aparatos de medición; aparatos e instrumentos científicos; biorreactores de laboratorio; aparatos de laboratorio que no sean de uso médico; en clase 10: aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos de pruebas de ADN, ARN para uso médico; aparatos de análisis de uso médico. Reservas: la marca consiste en caracteres estándar, sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023748990 ).

Solicitud Nº 2022-0010183.—José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UPSILON, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023748991 ).

Solicitud N° 2023-0002778.—Randall Buján González, casado una vez, cédula de identidad N° 108230382, en calidad de apoderado especial de Imágenes Radiológicas de Actualidad B V L A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776524, con domicilio en San José, Paseo Colón, de Torre Mercedes ciento setenta y cinco metros al sur, Edifico Policlínico San Bosco, primer piso, calle veinticuatro, avenida dos y cuatro, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos y médicos radiológicos, con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos de imágenes médicas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023748999 ).

Solicitud Nº 2023-0001386.—Said Breedy Arguedas, cédula de identidad 110190638, en calidad de Apoderado Especial de Nunos, LTD, cédula jurídica 10963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110., 4493, San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, específicamente los servicios de asistencia de salud. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 17 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023749003 ).

Solicitud Nº 2023-0000347.—Keilyn Vanessa Oviedo Murillo, cédula de identidad 206210451, en calidad de Apoderado Generalísimo de Negocios y Consultoría Pacto Marbella, cédula jurídica 3101854676 con domicilio en Escazú, We Work, Escazú Village, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCP BUSINESS CONSULTING PARTNERS como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a negocios y consultoría de desarrollo de software, planificación patrimonial, legal y logística ubicado en Escazú, We Work, Escazú Village. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023749013 ).

Solicitud N° 2023-0002729.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad N° 113270146, en calidad de apoderada especial de Armando Vargas Hidalgo, cédula de identidad N° 204260049, con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Event, como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023749022 ).

Solicitud Nº 2023-0003158.—Ketherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad 113290140, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eremita Beverage, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101840674 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Miravalles, Alto Las Palomas, contiguo a la subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guagua & co, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 13 de abril del 2023. Presentada el: 11 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023749047 ).

Solicitud N° 2023-0000013.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NUCENEA como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023749049 ).

Solicitud Nº 2023-0000023.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GIZEREX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023749056 ).

Solicitud Nº 2023-0002131.—Dennis Ernesto Pabón Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 114210025, en calidad de Apoderado Generalísimo de Linda’s Grooming & Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102862607 con domicilio en Ulloa, Condominio San Francisco Casa 22B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de estética canina y spa, y hospedaje para animales. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 8 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023749065 ).

Solicitud N° 2023-0000026.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: HAPENAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. ;en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023749069 ).

Solicitud N° 2023-0000012.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ECONIUS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023749071 ).

Solicitud Nº 2023-0000358.—Sebastián Orozco Cubero, soltero, cédula de identidad 207070609 con domicilio en San Ramón, San Juan, contiguo Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal. Para este caso bebidas a base de café, té - chocolate - cacao; en clase 43: Servicios de Restaurante (Alimentación) Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023749075 ).

Solicitud N° 2023-0000030.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NIREDON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. ;en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023749078 ).

Solicitud N° 2023-0002623.—Erick Martínez Moya, casado una vez, cédula de identidad N° 107700707, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Técnica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101038605, con domicilio en Carretera Interamericana, Barrio La Lima, contiguo a la Bomba Shell, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de autoservicio destinada a la venta y distribución, tanto al mayoreo como al detalle, de materiales eléctricos y sus afines; ubicada en Cartago, Cantón Central, cien metros al norte de la Funeraria la Última Joya. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023749086 ).

Solicitud No. 2023-0001470.—Dixie María Castro Mena, cédula de identidad 115260099, en calidad de apoderado generalísimo de Panificadora Y Comercializadora Pan Deluxe S. A., cédula jurídica 3101869152 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Jorca última casa mano izquierda color amarillo verjas rojas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería y panadería. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023749105 ).

Solicitud Nº 2022-0010569.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-771126 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126, con domicilio en: Guadalupe, Ipís, diagonal a la Escuela Roberto Cantillano, Bodegas La Nápoles, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTO COYOTE, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios para promocionar alimentos y bebidas, así como alojamiento temporal. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023749138 ).

Solicitud Nº 2023-0002640.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Daniela de Los Ángeles Núñez Noel, soltera; Carlos José Durán Mena, soltero y Kattya Alejandra Mena Villalobos, casada una vez con domicilio en: Cartago, Tejas Las Catalinas, Guadalupe de Cartago, Costa Rica; Cartago, Tejas Las Catalinas, Guadalupe de Cartago, Costa Rica y Cartago, Guadalupe de Cartago, Urbanización El Valle, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, medias y calcetines, medias y calcetines de microfibra tejidos y en clase 35: servicios de comercialización al por mayor y al por menor de calcetines y medias de microfibra tejidas, prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023749151 ).

Solicitud N° 2023-0002135.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Productos Ramo S. A. S., con domicilio en Carrera 27 A N° 68-50 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023749501 ).

Solicitud Nº 2023-0003163.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Carven Latinoamérica Inc., con domicilio en: Akara Building, 24 de Castro Street, Wickhams Cay I. Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CARVEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 21 y 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; espejos (vidrio argentado); marcos; obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; perchas para prendas de vestir; cómodas; cojines; estantes [muebles]; recipientes de materias plásticas para embalaje; sillones; sillas [asientos]; accesorios de cama, excepto ropa de cama; colchones; aparadores; cajas de madera o de materias plásticas; en clase 21: utensilios para uso doméstico; utensilios de cocina; recipientes para el menaje; vajilla; peines; esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; instrumentos de limpieza accionados manualmente; pajillas para beber; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; porcelana no incluida en otras clases; artículos de loza; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza o cristal; estatuas de porcelana, cerámica, loza o cristal; figuras [estatuillas] de porcelana, cerámica, loza o vidrio; utensilios de tocador; cubos de basura; vasos [recipientes]; fuentes [vajilla] y en clase 24: tejidos; colchas; tejidos para uso textil; terciopelo; tejidos elásticos; ropa de cama; ropa blanca; ropa de mesa que no sea de papel; ropa de baño, excepto prendas de vestir; sacos de dormir. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023749510 ).

Solicitud N° 2023-0002474.—Felipe Gallegos Pacheco, cédula de identidad 1-1485-0965, en calidad de Apoderado Generalísimo de Veragua Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-871379 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros sur, casa cuatrocientos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación), así como servicios de bar ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Cruce, local 20. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023749648 ).

Solicitud Nº 2023-0002477.—Felipe Gallegos Pacheco, cédula de identidad 114850965, en calidad de Apoderado Generalísimo de Veragua Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102871379, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros sur, casa cuatrocientos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación y bebidas), y venta de joyería, ubicado en ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Cruce, local 20. Reservas: letra V color negro con tres puntos arriba. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023749691 ).

Solicitud No. 2023-0002978.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de apoderado especial de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Cédula jurídica 3-007-042036 con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio Laica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SWEETLIFE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatinas; en clase 30: Productos de pastelería y productos de confitería; en clase 32: Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; siropes para bebidas, polvos para elaborar refrescos; bebidas energéticas. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023749752 ).

Solicitud N° 2022-0010433.—Ignacio Sancho Zamora, Cédula de identidad 402220404, en calidad de Apoderado Especial de Tecnikids S.R.L, cédula jurídica 3102776732 con domicilio en La Rivera de Belén, costado oeste del templo Mormón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra el herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas y mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hoja y el polvo para la pintura, la decoración la imprenta y los trabajos artísticos. Reservas: De los colores; negro, blanco, rojo, azul, amarillo verde, naranja. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023749847 ).

Solicitud N° 2023-0002414.—Yamileth Sanchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad 700970955, en calidad de apoderado generalísimo de Internacional Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica 3102806967 con domicilio en Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales y productos de Perfumería, Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023750154 ).

Cambio de Nombre N° 151359

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Osram GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Osram Gesellschaft mit beschränkter Haftung por el de Osram GMBH, presentada el día 08 de junio del 2022 bajo expediente 151359. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009188 Registro N° 134295 OSRAM en clase(s) 10 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023750449 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-721.—Ref.: 35/2023/1478.—Eric Felipe Valencia Hernández, cédula de identidad N° 2-0487-0055, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Universal Hidráulica Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-854340, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Rafael de Chimurria, quinientos metros este del puente del río Achiote. Presentada el 30 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-721. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023751430 ).

Solicitud Nº 2023-740.—Ref: 35/2023/1504.—Luis Miguel Ruiz Pastrana, cédula de identidad 5-0336-0037, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Río Seco, cruce de la Florida-Marbella, sitio conocido como finca Los Canelos. Presentada el 31 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-740. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023751448 ).

Solicitud N° 2023-702.—Ref.: 35/2023/1444.—Lidia Luisa del Carmen Álvarez Cordero, cédula de identidad N° 5-0181-0845, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio San Francisco, del Monumento Los Mineros un kilómetro al este y doscientos metros al norte frente a la Escuela San Francisco. Presentada el 28 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-702. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023748977 ).

Solicitud Nº 2023-679.—Ref: 35/2023/1386.—Juan Rafael Enerco García Hidalgo, cédula de identidad 501180566, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala centro, Santa Cecilia, 100 metros al norte de la escuela, casa color verde a mano derecha. Presentada el 24 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-679. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023751400 ).

Solicitud N° 2023-746.—Ref: 35/2023/1509.—Juan de Dios Alpízar León, cédula de identidad 2-0260-0758, solicita la inscripción de:

R

H   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, un kilómetro sur de la parada de buses, calle San Bosco. Presentada el 31 de Marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-746 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023759297 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 en calidad de Apoderado Especial de Dana-Farber Cancer Institute, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE VACUNA QUE COMPRENDE EL DOMINIO ALFA 3 DE MICA/B (DIV. 2018-350). La presente invención proporciona composiciones y métodos para tratar cáncer en un sujeto al provocar una respuesta inmune contra un polipéptido del dominio alfa 3 de MIC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 47/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wucherpfennig, Kai (US) y Badrinath, Soumya (US). Prioridad: N° 62/263,377 del 04/12/2015 (US) y N° 62/422,454 del 15/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/096374. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000116, y fue presentada a las 08:00:26 del 1 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023748828 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Locus IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA LA DISPERSIÓN EFICIENTE DE NANOPARTÍCULAS. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para mejorar la dispersión de nanopartículas. En ciertas modalidades, las composiciones y métodos se pueden usar para mejorar el rendimiento y/o longevidad de imprimadores usando subproductos y/o microbios que producen productos bioquímicos sintetizados por los microbios. En ciertas modalidades, la adición de bioagentes tensioactivos puede mejorar la dispersión de pigmentos y/u otras nanopartículas, así como la inhibición de exudación de color o manchas a través del imprimador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00, A61K 9/51, B82B 3/00, C05G 3/50, C05G 5/27, C09D 5/00, C09D 7/61 y C09K 8/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Rogers, Jonathan (US). Prioridad: N° 62/992,420 del 20/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/189049. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0529, y fue presentada a las 12:12:12 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023748831 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Cytozyme Laboratories, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FERTILIZANTES DE PLANTAS Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA INTENSIFICAR LA SOLUBILIDAD DEL FÓSFORO. Composiciones, la cantidad, nivel, relación proporcional o proporción de fósforo soluble y/o biodisponible en el suelo, para solubilizar fósforo, para intensificar o mejorar la biodisponibilidad del fósforo en el suelo, para mejorar la fertilidad del suelo, para incrementar la producción de cultivos, para reducir los requerimientos de fertilizantes de fósforo, etcétera. Composiciones fertilizantes bioactivadas, y métodos relacionados, para incrementar la solubilidad y/o biodisponibilidad del fósforo en el suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/08, C05G 1/00, C05G 5/20 y C09K 17/40; cuyos inventores son; Wozniak, Elizabeth María (US). Prioridad: N° 63/061,155 del 04/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/031845. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0070, y fue presentada a las 13:39:55 del 3 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023748840 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de identidad 3- 0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE PRALSETINIB. La presente descripción se refiere a una composición farmacéutica que comprende 1) una dispersión sólida amorfa que comprende pralsetinib, o una sal farmacéuticamente aceptable de este; y un polímero hidrofílico farmacéuticamente aceptable; y 2) un par efervescente; y formas cristalinas de pralsetinib y sal de clorhidrato de pralsetinib, que son útiles como inhibidores selectivos de RET. La presente descripción también proporciona composiciones farmacéuticamente aceptables que comprenden las formas cristalinas y métodos de uso de dichas composiciones en el tratamiento de diversos trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 9/14, A61K 9/46, A61K 9/48, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Varga, Csanad M. (US); Waetzig, Joshua (US); Wilkie, Gordon D. (US); Mazaik, Debra L. (US); Rogal, Lía (US); Maceachern, Lauren (CA); Miller, Kimberly Jean (CA); Rigbysingleton, Shellie (GB); Barker, Ian A. (GB); Harris, Robert J. (GB); Spenceley, Aimee J. (GB) y Gordhan, Dipak (GB). Prioridad: N° 63/032,030 del 29/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/243186. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0666, y fue presentada a las 08:00:52 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023748949 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH y Vanderbilt University, solicita la Patente PCT denominada: 2-AMINO-3-CIANOTIOFENOS ANULADOS Y DERIVADOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención comprende compuestos de la fórmula (I), en donde R1a, R1b, R2a, R2b, Z, R3 a R5, A, p, U, V, W, L y E tienen los significados dados en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como inhibidores de proteínas mutantes de la familia Ras, composiciones farmacéuticas y preparaciones que contienen dichos compuestos y su uso como medicamentos/usos médicos, especialmente como agentes para el tratamiento y/o prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61P 35/00, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Abbott, Jason (US); Treu, Matthias (DE); Broeker, Joachim (DE); Cui, Jianwen (US); Feisik, Stephen W. (US); Gollner, Andreas (DE); Hodges, Tim (US); Karolyi-Oezguer, Jale (DE); Little, Andrew (US); Mantoulidis, Andreas (DE); Phan, Jason (US); Sarkar, Dhruba (US); Smethurst, Christian Alan Paul (DE); Sun, Qi (US) y Waterson, Alex (US). Prioridad: N° 20212067.1 del 05/12/2020 (EP) y N° 63/033,505 del 02/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/245051. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000614, y fue presentada a las 08:01:22 del 2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023748961 ).

La señor(a)(ita) Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderada Especial de Syntheon 2.0, LLC, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO RECUPERABLE DEL APÉNDICE AURICULAR IZQUIERDO Y MÉTODOS PARA RECAPTURAR UN CLIP DEL APÉNDICE AURICULAR IZQUIERDO. Los sistemas, aparatos y métodos que se describen proporcionan dispositivos, sistemas y métodos que recortan la superficie exterior del apéndice auricular izquierdo para desconectar de forma fluida el interior del LAA de la aurícula izquierda que superan las desventajas mencionadas hasta ahora de los dispositivos y métodos conocidos hasta ahora de este tipo general. Más específicamente, los sistemas, aparatos y métodos descritos proporcionan un dispositivo de entrega para un clip de exclusión LAA que tiene características estructurales que, durante la aplicación quirúrgica del clip de exclusión, actúan de tal manera que permiten recuperar el clip de exclusión LAA y volver a -implantación o extracción. Un dispositivo de suministro de este tipo minimiza u obvia de manera beneficiosa la necesidad de un instrumento de estabilización separado del dispositivo de administración para manipular el LAA con respecto al clip de exclusión, lo que resulta en un procedimiento con una sola mano y sin contacto. Además, proporcionan un clip de exclusión de circuito cerrado que le da al cirujano mayor precisión y control sobre el grado de presión de sujeción que se aplica y está libre de las restricciones convencionales que resultan de emplear miembros de resorte para conectar los extremos de terminación de los miembros de sujeción opuestos del clip. Cuando un operador está satisfecho de que el clip de exclusión está colocado correctamente, se activa una liberación (p. Ej., se tira de un cable) y el clip de exclusión se puede quitar de la horquilla o cabeza del aplicador, liberando así el clip de exclusión del dispositivo de suministro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rivera, Carlos (US); Cartledge, Richard (US); Deville, Derek, Dee (US); Mcbrayer, M., Sean (US); Kirk, Michael, Walter (US); Petersen, Eric (US); Ragheb, William (US); Palmer, Matthew, A (US); Bales JR., Thomas, O. (US); Bales, William, T. (US) y Turturro, Vincent (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000051, y fue presentada a las 13:28:21 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023748976 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DINIA MARIA QUIROS ASTUA, con cédula de identidad N° 6-0401-0006, carné N° 30550. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 176084.—1 vez.—( IN2023759112 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por INGRID PATRICIA SANDÍ ULATE con cédula de identidad 108670980, carné 31060. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°175580.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023759134 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KEVIN MANRIQUE SALAZAR SALAZAR, con cédula de identidad N° 1-1335-0337, carné N° 30090. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 175665.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada- Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023759154 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REBECA RODRIGUEZ MATA, con cédula de identidad N°116360698, carné N°31436. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de mayo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°176881.—1 vez.—( IN2023759164 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0289-2023.—Exp. N° 9621.—Allan Portuguéz Prado, solicita concesión de: (1) 0.4 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Mora Chinchilla en Vuelta De Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 195.550 / 520.550 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757998 ).

ED-0243-2023.—Expediente Nº 9622.—Rafael Ángel Mora Chinchilla solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 195.550 / 520.550 hoja CARAIGRES. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757999 ).

ED-0246-2023.—Exp 9667.—Mireya, Prado Segura solicita concesión de: (1) 0.4 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Mora Chinchilla en Vuelta De Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 195.550 / 520.550 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2023758000 ).

ED-0250-2023.—Exp 8313P.—Municipalidad de Oreamuno, solicita concesión de: 2.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-418 en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 204.520 / 547.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023758076 ).

ED-0363-2023.—Exp. N° 12407.—Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 229.5 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 283.270 / 371.235, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023758214 ).

ED-0352-2023. Expediente 24183.—Jovito Javier, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del nacimiento Finca La Cucaracha, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 266.354 / 468.148 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023758219 ).

ED-0364-2023. Expediente 24196.—Calixto, Gamboa Alvarado, solicita concesión de: (1) 0.25 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Amadeo Rodríguez Céspedes en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.954 / 492.575 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758341 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0314-2023.—Expediente Nº 24159.—Víctor Gabriel Mora Segura solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 147.703 / 584.798 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023758498 ).

ED-UHTPSOZ-0015-2023.—Expediente Nº 23059P.—Congo Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero SIN nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-229 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.706 / 556.131 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba .—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023758520 ).

ED-0737-2021.—Exp. N° 22272.—3-102-697340 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 154.018 / 519.247 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023758586 ).

ED-0146-2023.—Expediente Nº 24003.—3-102-723000 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Baru, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.191 / 551.774 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.— ( IN2023758587 ).

ED-0343-2023.—Expediente Nº 6393P.—Patuka Inc. S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-362 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano-otro y industria-otro. Coordenadas 220.725 / 518.640 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758603 ).

ED-UHTPSOZ-0014-2023.—Expediente Nº 14993P.—PMJDJJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-146 en finca de Christopher Sean Mcginn en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 136.101 / 555.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023758609 ).

ED-0316-2023.—Expediente Nº 24155.—Alix María, Castro Mata, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 143.672 / 561.447 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758614 ).

ED-0353-2023.—Exp. 24179.—3-102-780788 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Torito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 140.021 / 559.566 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758616 ).

ED-UHTPSOZ-0012-2023.—Expediente Nº 12433.—Campo de pesca Bahía de Drake S. A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del Rio Aguijitas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso comercial y riego. Coordenadas 75.933 / 572.116 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023758709 ).

ED-0318-2023.—Exp. N° 24157.—3-102-854110 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 137.666 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023758710 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0387-2023.—Expediente Nº 3701.—Landelina S. A., solicita concesión de: (1) 0.11 litros por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.550 / 541.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 02 de mayo de 2023.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023758800 ).

ED-0389-2023.—Expediente Nº 12326P.—Condominio Horizontal Residencial Los Hidalgos, solicita concesión de: (1) 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2412 en finca de su propiedad en Santo Tomas, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.500 / 527.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023758999 ).

ED-0332-2023.—Expediente Nº 23490P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1043 en finca del solicitante en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 209.980 / 541.257 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023759186 ).

ED-UHTPNOL-0038-2022.—Expediente N° 5325P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-267 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.865/367.300 hoja Belén. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-266 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.950/367.475 hoja Belén. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-265 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 268.390/367.090 hoja Belén. 16.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-264 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 268.400/367.100 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de mayo de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2023759207 ).

ED-0336-2023.—Expediente Nº 24171.—Carlos Gerardo Castro Cordero, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 127.022 / 569.046 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759238 ).

ED-0355-2023.—Expediente Nº 24185.—3-102-787566 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Copo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.064 / 560.010 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759259 ).

ED-0365-2023.—Expediente Nº 24197.—Abel Gerard Mambenda, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 122.447 / 581.034 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759265 ).

ED-0366-2023.—Exp. 24198.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de Jumping Forest Developments Uvita S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.736 / 566.002 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—1 vez.—( IN2023759269 ).

ED-UHTPSOZ-0006-2023.—Exp. N° 14340.—Marco Mora Fernández, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alejandro Barrantes Monge, en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 160.180 / 566.082, hoja San Isidro 1:10. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023759287 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2607-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. Expediente N° 083-2023.

Cancelación de credenciales de la señora Melissa Arce Arrieta, Vicealcaldesa primera de Zarcero, provincia Alajuela.

Resultando:

1°—Por oficio N° MZ-CM-SC-OF-0112-2023 del 11 de abril de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 153-2023 del 4 de abril del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Melissa Arce Arrieta, Vicealcaldesa primera. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de dimisión firmada digitalmente por la interesada (folios 2 a 4).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que la señora Melissa Arce Arrieta fue designada Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela (ver resolución N° 1275-M-2023 de las 9:15 horas del 28 de febrero de 2023, folios 10 a 12); 2) que la señora Arce Arrieta fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); 3) que la señora Arce Arrieta renunció a su cargo de Vicealcaldesa primera (folio 4); 4) que el Concejo Municipal de Zarcero, en la sesión ordinaria N° 153-2023 del 4 de abril de 2023, conoció de la referida dimisión (folio 2); y, 5) que la Municipalidad de Zarcero no cuenta con otros vicealcaldes (folios 4 y 13).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.

Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar al cargo. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:

“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (el subrayado no es del original).

En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde o vicealcaldesa, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular. Esa norma dispone:

“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el subrayado no es del original).

Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:

“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o Vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o Vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.”.

En el presente caso, ante la renuncia planteada por la señora Melissa Arce Arrieta a su cargo de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Zarcero, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución de la señora Arce Arrieta. La Vicealcaldía primera de Zarcero, que deja vacante la señora Melissa Arce Arrieta, no puede ser suplida, puesto que la Vicealcaldía segunda de ese cantón había quedado vacante por el ascenso de la citada funcionaria ante la dimisión de quien -en su momento- fue postulada como Vicealcaldesa primera (en resolución N° 1275-M-2023, este Pleno canceló, por dimisión, la credencial de la señora Laura María Solano Araya, quien, hasta ese momento, se desempeñaba en el referido cargo).

En virtud de lo anterior, se recuerda el criterio jurisprudencial vertido en la sentencia de este Tribunal N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011 que, en lo conducente, precisó:

“Se interpretan oficiosamente los artículos 14, 17 y 19 del Código Municipal en los siguientes términos: […] d) también asumirá el Presidente Municipal en ausencias temporales del alcalde o alcaldesa, cuando no se cuente en el gobierno local correspondiente con ninguno de los dos vicealcaldes por renuncia, fallecimiento o cancelación de credenciales de ambos funcionario [sic] …” (el subrayado no pertenece al original). Por tanto;

Se cancela la credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Melissa Arce Arrieta. Notifíquese a la señora Arce Arrieta y al Concejo Municipal de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2023750453 ).

N° 2606-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San José, cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta el señor Erick Arnoldo Fonseca Chaves. Exp. N° 084-023.

Resultando:

1°—La señora Floribeth Calderón Barquero, secretaria a.í. del Concejo Municipal de San Isidro, en oficio N° MSIH-CM-SCM-0437-2023 del 5 de abril de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho el 12 de esos mismos mes y año), comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 20-2023 del 3 de abril de 2023, conoció la renuncia del señor Erick Arnoldo Fonseca Chaves, concejal propietario del distrito San José. Junto con esa comunicación, se recibió copia de la carta de dimisión del interesado respaldada con la firma digital de la señora secretaria municipal (folios 1 y 2).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Erick Arnoldo Fonseca Chaves, cédula de identidad N° 401810984, fue designado concejal propietario del distrito San José, San Isidro, provincia Heredia (ver resolución N° 4021-M-2022 de las 11:00 horas del 8 de junio de 2022, folios 4 y 5); b) que el señor Fonseca Chaves fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3); c) que el señor Fonseca Chaves renunció a su cargo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de San Isidro, en la sesión ordinaria n.º 20-2023 del 3 de abril de 2023 (folio 1); y, e) que la señora Meybol Eugenia Esquivel Mena, cédula de identidad N° 111980731, es la candidata a concejal propietaria, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 3, 6 y 7).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Fonseca Chaves. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las concejalías de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Erick Arnoldo Fonseca Chaves a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San José, San Isidro, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución del señor Fonseca Chaves. Al cancelarse la credencial del señor Erick Arnoldo Fonseca Chaves se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarios de San José (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que la señora Meybol Eugenia Esquivel Mena, cédula de identidad N° 111980731, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San José, San Isidro, provincia Heredia, que ostenta el señor Erick Arnoldo Fonseca Chaves. En su lugar, se designa a la señora Meybol Eugenia Esquivel Mena, cédula de identidad N° 111980731. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Fonseca Chaves y a la señora Esquivel Mena, al Concejo Municipal de San Isidro y al Concejo de Distrito de San José. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023750540 ).

N° 2605-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. Expediente N° 086-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Jorge Alberto Santamaría Brenes.

Resultando:

1ºPor oficio N° SMCMDM-02-190 del 2 de febrero de 2023, la señora Floribeth Chacón Villegas, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 190 del 31 de enero del año en curso, conoció la renuncia del señor Jorge Alberto Santamaría Brenes, concejal suplente. Junto con esa misiva, se envió la carta de dimisión firmada digitalmente por el interesado (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jorge Alberto Santamaría Brenes, cédula de identidad N° 502130307, fue electo concejal suplente del distrito Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que el señor Santamaría Brenes fue propuesto, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 5); c) que el señor Santamaría Brenes renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en la sesión ordinaria N° 190 del 31 de enero del año en curso, conoció la dimisión del señor Jorge Alberto Santamaría Brenes (folio 2); y, e) que la candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora María Elena Méndez Cambronero N° 603030363 (folios 5, 9 vuelto, 11 y 12).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Santamaría Brenes. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Jorge Alberto Santamaría Brenes a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Santamaría Brenes. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Elena Méndez Cambronero N° 603030363, se le designa como concejal suplente del distrito Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Jorge Alberto Santamaría Brenes. En su lugar, se designa a la señora María Elena Méndez Cambronero N° 603030363. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Santamaría Brenes, a la señora Méndez Cambronero, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023750665 ).

N° 1875-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Expediente Nº 031-2023.

Liquidación trimestral de gastos del partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondientes al periodo julio setiembre de 2022.

Resultando

1º—Mediante oficio N° DGRE-0083-2023 del 7 de febrero de 2023, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 14:07 horas del día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período que corre del 1° de julio al 30 de setiembre de 2022, presentada por el partido Frente Amplio (en adelante “PFA”), cédula jurídica N° 3110-410964, así como el informe N° DFPP-LT-PFA-05-2023 del 20 de enero de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Frente Amplio (PFA) para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2022” (folios 1 a 16).

2º—Por auto de las 09:10 horas del 13 de febrero de 2023, notificado el día siguiente, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PFA para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 17 a 20).

3º—En oficio N° FA-CEN-018-2023 del 16 de febrero de 2023, recibido ese mismo día a las 15:49 horas en la dirección de correo electrónico de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, el PFA argumentó que debían revisarse de nuevo los gastos relacionados con la cuenta N° 90-1400 (Honorarios profesionales). En ese sentido, el PFA sostuvo que, en relación con las facturas N° 65, 66 y 67 de R.H.V. Blachernae, en los estados financieros interinos del trimestre correspondiente no se habían reflejado de manera apropiada por una omisión contable; no obstante, en el oficio N° FA-CEN-065-2022 dirigido al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el PFA remitió el informe de los reajustes en sus estados financieros, además, estos fueron luego enviados al Tribunal Supremo de Elecciones en el oficio N° PFA-CEN-066-2022 del 22 diciembre de 2022, con el fin de que fueran colgados en la página web del Tribunal, lo cual efectivamente ocurrió el 20 de enero de 2023. En lo que atañe a la factura N° 205, del señor Gerardo Meléndez Alemán, el PFA alegó que, con el fin de que fuera reconsiderada la recomendación de no reconocerla formulada por el Departamento y la Dirección, adjuntaba el comprobante de la transferencia 27315025 del 12 de setiembre de 2022, correspondiente al pago de esa factura (folio 22).

4º—Por resolución de las 11:30 horas del 17 de febrero de 2023, la Magistrada Instructora trasladó las objeciones del PFA a la Dirección para que emitiera su criterio técnico sobre los argumentos expresados por el partido (folio 40).

5º—Por oficio DGRE-181-2023 fechado el 181 (sic) de marzo de 2023 y recibido en la dirección de correo electrónico de la Secretaría General del Tribunal el 13 de marzo de 2023, la Dirección explicó que el monto total objetado en la cuenta N° 90-1400 (Honorarios profesionales) ascendía a la suma de ₡2.893.099,45. La Dirección añadió que la totalidad de ese monto debía ser reconocido al PFA, pues los argumentos, los documentos y los elementos de juicio aportados por el PFA conducían a desestimar las razones de objeción formuladas inicialmente en el informe N° DFPP-LT-PFA-05-2023 del Departamento que fueron trasladas al Tribunal en el oficio N° DGRE-0083-2023, de manera tal que la cifra de ₡2.893.099,45 que fue objetada debía reconocerse, para sumarse a los ₡48.795.252,97 que ya se había recomendado reconocer, de manera tal que la cifra total con los requisitos cumplidos para obtener el reembolso estatal ascendía a

₡51.688.352,42 (folios 48 a 57).

6º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1.° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)   El PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ₡470.567.546,92 (ver resolución N° 0126-E10-2023 de las 13:30 horas del 2 de enero de 2023, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del partido Frente Amplio, correspondientes al periodo marzo-junio de 2022, agregada a folios 58 a 60).

b.)   El PFA presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2022, por un monto de ₡52.845.025,30 (sin embargo, el Departamento ha constatado un error material, de manera que el monto liquidado es ₡52.845.025,36, dicha diferencia, de acuerdo con el Departamento “tiene un efecto inmaterial en el resultado de la revisión”, por ello, para efectos del análisis de este caso se tendrá como monto liquidado por el PFA la suma de ₡52.845.025,36), de los cuales ₡52.411.645,36 atañen a gastos de organización y ₡433.380,00 a gastos de capacitación (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 4, 4 vuelto, 10 vuelto, 11 y 11 vuelto).

c.)    El PFA, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2022, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ₡51.688.352,42 (₡48.795.252,97 cuyo reembolso fue recomendado en el informe técnico N° DFPP-LT-PFA-05-2023 del Departamento -trasladado al Tribunal en el oficio N° DGRE-0083-2023 de la Dirección- y ₡2.893.099,45 que se recomendaron reembolsar en el informe técnico del Departamento  que consta en oficio N° DFPP-225-2023 -trasladado al TSE en el oficio N° DGRE-181-2023 del 181 (sic) de marzo de 2023-), monto que en su totalidad corresponde a gastos de organización (folios 4 a 6, 49 y 56 vuelto a 57).

d.)   El PPFA cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 5 y 12 vuelto).

e.)    El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 13 vuelto).

f.)    El PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5 y 60).

g.)   El proceso de renovación de estructuras del PFA concluyó de forma incompleta y, a la fecha, las autoridades partidarias no han subsanado las inconsistencias advertidas por la Dirección para dar por cumplido ese trámite (folios 5, 7 y 50 a 54).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición por parte del PFA al criterio del Departamento y la Dirección. El PFA se opuso parcialmente al criterio esgrimido por el Departamento y la Dirección, que consta en el informe técnico N° DFPP-LTPFA-05-2023 y el oficio N° DGRE-0083-2023, esto en el tanto esa agrupación solicitó la reconsideración de una parte de los gastos cuyo reembolso se recomendó rechazar. Dicha oposición del PFA se relacionaba con 4 facturas que juntas sumaban un total de ₡2.893.099,45. Es decir, con el resto del criterio técnico del Departamento y de la Dirección el PFA no manifestó oposición u objeción alguna.

Ahora bien, tanto el Departamento como la Dirección, en los oficios N° DFPP-2252023 y DGRE-181-2023, le dieron la razón al PFA y recomendaron reconocer esos ₡2.893.099,45 inicialmente objetados. En consecuencia, ha desaparecido en este caso toda contención o disputa entre el partido y la Administración Electoral, de manera tal que no hay conflicto que deba ser arbitrado por el Tribunal Supremo de Elecciones en su calidad de juez electoral. De esta manera, se hace innecesario cualquier pronunciamiento del Tribunal al respecto, debido a que desapareció la oposición entre el criterio técnico del Departamento y de la Dirección y lo manifestado oportunamente por el PFA.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PFA correspondiente al periodo julio-setiembre de 2022. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.) Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto, el PFA actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ₡470.567.546,92 de los cuales ₡254.197.591,52 corresponden al rubro de organización y ₡216.369.955,40 al de capacitación política.

b.)      Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PFA tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ₡254.197.591,52 y presentó una liquidación por ₡52.411.645,36 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de julio al 30 de setiembre de 2022. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡51.688.352,42 (folios 4 a 6, 49 y 56 vuelto a 57); monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c.)      Gastos de capacitación reconocidos. Según se puede apreciar, el PFA posee en sus reservas la suma de ₡216.369.955,40 para hacerle frente a sus gastos de capacitación política. Para el periodo bajo examen, solicitó el reembolso de ₡433.380,00 por gastos referidos a este rubro, los cuales el Departamento y la Dirección recomendaron no reconocer por no cumplir los requisitos para tener por comprobado el gasto, recomendación que no fue objetada por el PFA, razón por la cual se acoge; con lo cual, esa reserva permanece incólume.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obreropatronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PFA se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la seguridad social (folios 5 y 60).

b.) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PFA, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 5 vuelto y 13 vuelto).

c.) El PFA ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 5 y 12 vuelto).

VII.—Omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como en este caso, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones N° 4918-E3-2013 y N° 5282-E3-2017). 

Dado que, conforme se apunta en la resolución N° DGRE-0026-DRPP-2023 de las 07:23 horas del 1° de febrero de 2023 (folios 50 a 54 vuelto), el PFA no ha completado la renovación de la totalidad de sus estructuras internas, corresponde ordenar la retención del monto reconocido en esta resolución por este motivo hasta tanto la citada agrupación política no cumpla con ese imperativo

VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

IX.—Sobre el monto a reconocer y retener. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA producto de los gastos de organización política en que incurrió y demostró en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2022 asciende a ₡51.688.352,42. Ese monto quedará retenido hasta tanto el PFA no acredite haber completado satisfactoriamente la renovación democrática de sus estructuras internas.

X.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Tomando en consideración que al PFA se le reconocieron gastos por la suma de ₡51.688.352,42 los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización, debe deducirse esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ₡202.509.239,10 y ₡216.369.955,40 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ₡418.879.194,50. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ₡51.688.352,42 (cincuenta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2022. No obstante, en virtud de lo dispuesto en los considerandos considerando VII y IX de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener la totalidad del monto reconocido hasta el momento en el que el partido Frente Amplio cumpla satisfactoriamente con el proceso de renovación democrática de sus estructuras internas, circunstancia que será comunicada oportunamente por este Tribunal cuando corresponda. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio mantiene a su favor una reserva total de ₡418.879.194,50 (cuatrocientos dieciocho millones ochocientos setenta y nueve mil ciento noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.-

Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez .—Exonerado.—( IN2023750814 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Anielka Yurisma Meneses, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825543424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2078-2023.—San José, al ser las 8:32 del 19 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023749123 ).

Wendy Yaoska Arias Suazo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817329409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2179-2023.—San José, al ser las 7:58 del 18 de abril de 2023.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023749139 ).

Keria Wualesbia Paiz Andino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813032631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2132-2023.—Cartago, al ser las 9:50 del 14 de abril de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023749161 ).

Verónica Calles Pocasangre, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200532001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2170-2023.—Alajuela, al ser las 10:08 del 17 de abril de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023749293 ).

Izza Mirella Castillo Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820914332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2128-2023.—San José, al ser las 11:31 horas del 18 de abril de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023750053 ).

María Del Socorro Flores De Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805196301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2003-2023.—San José, al ser las 10:49 del 17 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023750111 ).

Yadira Molina González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816304611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2181-2023.—San José, al ser las 08:15 horas del 18 de abril de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023750363 ).

Francis Lilliette Martínez Oporta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832834834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2185-2023.—San José, al ser las 8:49 del 18 de abril de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023750448 ).

María Magdalena Gavilán Cerda, nicaragüense, cédula de residencia DI155809120706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2156-2023.—San José, al ser las 8:55 del 17 de abril de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023751451 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: “Solución Multivendor

con sus respectivos componentes que

permita administrar la Red de Cajeros

Automáticos del Banco

de Costa Rica”

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre                                             correo

a- William Chacón Castro

wchacon@bancobcr.com

b- Clarisa Castillo Venegas

ccastillo@bancobcr.com

c- Hirving Bonilla Ugalde

hibonilla@bancobcr.com

d- Per Estrategia Proyectos ATM(062)

estrategiaproyectosatm@bancobcr.com

 

Oficina ATM´s.—Esteban Araya, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 427909.—( IN2023758788 ).

Estudio de Mercado: Adquisición de Buró

de Crédito y consultas CIC SUGEF para

 obtener información de personas

físicas y jurídicas.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Shirley Somarribas Calderón

ssomarribas@bancobcr.com

Evelyn Hernández Segura

eshernandez@bancobcr.com

 

Karla Valverde Chaves, Supervisor, Oficina Administración Comercial.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 427900.—( IN2023758790 ).

Estudio de Mercado – RFI/RFQ – Contratación por

demanda para plataforma existente de enlaces

de datos, enlaces de internet y enlaces

de voz del CFBCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 15:00:00 horas del 31 de mayo del 2023, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Maximiliano Delgado Montero

madelgado@bancobcr.com

Marilyn Zumbado Soto

mazumbado@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 31/05/2023. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 427847.—( IN2023758795 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Artículo V, inciso 1 de la sesión ordinaria N° 152-2023 del 28 de marzo del 2023, textualmente dice:

1-El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento Interno de Contratación Pública para la Municipalidad de Zarcero y encomendar a la administración para que realicen los respectivos procedimientos para su publicación en el diario La Gaceta. Definitivamente aprobado, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 4 votos de los regidores Luis Fernando Blanco Acuña, Virginia Muñoz Villegas, German Blanco Rojas, Yerlin Araya Araya.

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

PARA LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad del Cantón de Zarcero para la adquisición, suministro y disposición de los bienes y servicios adquiridos mediante el desarrollo de los procedimientos de Contratación Pública, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley General de Contratación Pública, el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y normativa conexa emitida por las entidades competentes.

Artículo 2°—Alcance. Este Reglamento será aplicable sin excepción, a todos los procedimientos de contratación pública, que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría Municipal.

Artículo 3°—Uso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la municipalidad deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

Artículo 4°—Definiciones y Abreviaturas. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a) Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero.

b)  CGR: Contraloría General de la República.

c)  La Municipalidad: Municipalidad de Zarcero.

d)  Proveeduría Municipal: La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Zarcero.

e)  LGCP: Ley General de Contratación Pública. Ley N° 9986.

f)  RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

g)  El Código: El Código Municipal. Ley Nº 7794 y sus reformas.

h)  Unidad Solicitante: es la jefatura de las direcciones correspondiente que solicite la adquisición de algún bien o servicio, obras públicas.

CAPÍTULO II

Estructura y competencias

Artículo 5°—Distribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:

a.  Persona titular de la Alcaldía.

i.   Licitación reducida.

ii.  Licitación menor.

b.  Concejo Municipal.

i.   Licitación mayor.

Artículo 6°—Competencias del área de proveeduría. La Proveeduría Municipal será la dependencia encargada de tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios, obras públicas. Así mismo, deberá velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la Municipalidad o a través de la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 7°—Funciones de la proveeduría institucional. La Proveeduría Institucional tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a.  Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la municipalidad y brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial y el tipo de modalidad a emplear cuando sea procedente, así como solicitar las correcciones que considere necesarias en las decisiones iniciales y elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación.

b.  Tramitar los remates y las subastas.

c.  Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, para que sea remitida por la Alcaldía Municipal.

d.  Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.

e.  Realizar la revisión y estudio de las ofertas en los aspectos que no sean técnicos y emitir el informe con el resultado.

f.     Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y sus reglamentos. Brindar acompañamiento a las unidades solicitantes cuando se requieran en la tramitación de las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, cuando así correspondan.

g.  Con respecto al Programa de Adquisiciones, deberá unificar el programa basado en lo remitido por las unidades solicitantes, aprobarlo en conjunto con la Dirección Administrativa Financiera, Alcaldía y gestionar la publicación en el Sistema Digital Unificado, así como sus modificaciones y, realizar al final de cada trimestre y cada período presupuestario una evaluación de dicho programa.

h.  Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.

i.   Confeccionar circulares para la Alcaldía con disposiciones que contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.

j.   Comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el registro único de sanciones.

k.  Elaborar el cronograma definitivo con las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

l.   Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.

m. Informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando ella misma, las unidades solicitantes o cualquier otro Departamentos, tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti- competitiva en procedimientos de contratación pública. (Artículo 138 RLGCP).

n.  Tramitar y dirigir el procedimiento para la liberación o ejecución de las garantías de cumplimiento en coordinación con la tesorería institucional, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Contratación Pública.

o.  Verificar que se reserve la información confidencial, acorde al artículo 15 de la Ley de Contratación Pública y el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.

p.  Verificar si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.

q.  Verificar en el Sistema Digital Unificado, en conjunto con el área solicitante, la existencia de Convenio Marco, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública previo a la confección de la decisión inicial.

r.   Acreditar las Circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública para que el uso de cualquiera otro medio distinto al Sistema Digital Unificado no acarree nulidad absoluta.

s.   Dirigir el procedimiento que conlleva determinar y aplicar una contratación de urgencia en atención a lo estipulado en el artículo 66 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública.

t.  Colaborar con las Unidades Solicitantes en la determinación de que la Municipalidad se encuentra ante la presencia de una contratación de Proveedor Único.

u.  Coordinar las audiencias previas establecidas en el artículo 89 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública en conjunto con las unidades que corresponda según sea el caso.

v.  Incorporar y actualizar toda clase de documentos relacionados con los procedimientos de contratación pública al respectivo expediente en el Sistema Digital Unificado.

w. Gestionar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.

x.  Preparar el informe semestral de compras según el artículo 17 inciso f del Código Municipal y administrar el Sistema de Activos Municipales registrando los bienes muebles y equipos que se han asignado a los funcionarios correspondientes.

y.  Cualquier otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo reglamento o el presente reglamento.

Artículo 8°—Competencias del área legal. El área legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:

a.  Revisión de las condiciones generales del pliego de condiciones, en el supuesto de que se requiera.

b. Asesorar y colaborar con el Departamento de Proveeduría.

c.  Elaboración del refrendo interno cuando corresponda.

d.  Emitir criterios legales en materia de contratación pública sobre casos específicos de los procesos de contratación, cuando sea requerido.

Artículo 9°—Competencias de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes son las direcciones, departamentos o unidades municipales que integran la estructura organizativa de la municipalidad, por lo que estarán facultados para actuar como unidad solicitante las jefaturas de dichas dependencias a los cuales se les asignarán los roles de solicitud de contrataciones en el sistema digital unificado de compras.

Artículo 10.—Funciones de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:

a.  Suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación, elaborando las especificaciones técnicas y realizando todas las acciones necesarias para contar con la aprobación previa del Concejo Municipal o la Alcaldía Municipal, según corresponda.

b.  Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y su reglamento.

c.  Realizar la revisión técnica de las ofertas y emitir los criterios técnicos solicitados para atender aclaraciones, modificaciones, reajustes, así como los procesos de impugnación de las ofertas, según corresponda y emitir un acto motivado con las recomendaciones necesarias para la emisión del acto final, verificando el cumplimiento de los aspectos técnicos solicitados en el cartel.

d.  Emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los casos de concursos de licitaciones mayores, menores y reducida, cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado.

e.  Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual deberá de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.

f.   Elaborar el programa de adquisiciones de su dependencia en conjunto con la proveeduría institucional, el área financiera, el área de planificación, así como la Alcaldía.

g.  Realizar los procesos de recepción preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda.

h.  Realizar los trámites de pago en coordinación con la proveeduría institucional y la tesorería municipal.

i.   Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los contratistas.

j.   Gestionar y justificar la modificación unilateral del contrato, así como valorar y resolver las solicitudes de prórroga que requiera el contrato.

k. Incorporar consideraciones sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y el mercado y atender a criterios de funcionalidad y desempeño, así como definición de la necesidad puntual a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto contractual.

l.   Remitir los requerimientos de provisión oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala.

m. Acreditar la existencia de contenido presupuestario para iniciar la contratación, en los supuestos en que el procedimiento se requiera iniciar sin disponer de recursos presupuestarios deberá de contar con autorización previa lo que deberá de advertiste en el pliego de condiciones. En este último supuesto, deberá de verificar que el acto de adjudicación se emita hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado.

n.  Podrá realizar en coordinación con la Proveeduría Institucional audiencias previas abiertas, presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones y elaborar las actas de audiencias previas, las actas de visitas pre-oferta, así como las actas de recepción.

o.  Solicitar a la Proveeduría Municipal las subsanaciones a los oferentes que hayan omitido en requisito establecido.

p.  Recibir de la Proveeduría el informe con los documentos subsanados en el plazo legal para continuar con el análisis técnico de las ofertas.

q.  De las ofertas elegibles, aplicar el sistema de evaluación y emitir el informe correspondiente, indicando la puntuación y el lugar obtenido en la contratación, confeccionando un cuadro comparativo de aspectos ajustables a las especificaciones del pliego de condiciones, el cual debe ser parte del expediente.

r.   Emitir la orden de inicio.

s.   Realizar la fiscalización contractual.

t.   Remitir a la Proveeduría Institucional cualquier tipo de documentación que deba constar en el expediente en el Sistema Digital Unificado antes que transcurran 24 horas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 9986 y su Reglamento.

u.  Cualquier otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo reglamento o el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Programa de adquisiciones

Artículo 11.—Elaboración de programa. El Plan de adquisiciones o plan anual de compras de la Municipalidad de Zarcero, tendrá el objetivo primordial de convertirse en la programación del desarrollo de los procesos de adquisiciones, así como de contribuir a los procesos de Tesorería, administración y control financiero, planificación, evaluación, monitoreo y control interno y externo de la Municipalidad de Zarcero. Asimismo, deberá ser una herramienta óptima, para que los proveedores puedan conocer con la antelación necesaria las intenciones de compra de la institución.

Para cumplir con lo anterior, los primeros quince días de diciembre de cada año las áreas de Planificación y Presupuesto, respectivamente, remitirán el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes. Cada unidad solicitante coordinará con la proveeduría institucional, el área financiera, el área de planificación y la Alcaldía la elaboración del programa de adquisiciones, el cual deberá de ser entregado en la segunda semana de enero de cada año a la proveeduría institucional, quien deberá de unificar la programación y remitir la versión final a la Alcaldía en la semana siguiente.

La Alcaldía y la proveeduría en conjunto con la Dirección Administrativa Financiera, deberán aprobar el programa de adquisiciones y realizar las gestiones necesarias para darlo a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero.

Una vez aprobado el relacionado programa, se remitirá al Concejo Municipal para conocimiento del mismo.

Toda modificación al plan anual de compras que ejecuten las Unidades Solicitantes, deben ser notificadas a la Proveeduría municipal para el respectivo tramite de publicación en el Sistema Digital Unificado.

Artículo 12.—Contenido. El programa de adquisiciones deberá de contener al menos lo establecido en el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 13.—Modificaciones. El Programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la contratación. La Proveeduría Institucional será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de compras.

CAPÍTULO IV

Estudio de mercado

Artículo 14.—Estudio de mercado. Las unidades solicitantes con la colaboración de la Proveeduría Institucional, de previo a la estimación de la contratación, deberán de considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios, asimismo, para determinar cuando los precios ofertados sean ruinosos o excesivos.

El estudio de mercado tendrá como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación de disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.

En el caso de contratos de obra pública, el precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración.

Artículo 15.—Precios de referencia. El precio de referencia no podrá tener una antigüedad mayor a seis meses, por lo que los valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.

CAPÍTULO V

Decisión inicial

Artículo 16.—Decisión Inicial. La decisión de iniciar del procedimiento de contratación pública será elaborada por la unidad solicitante y deberá de contemplar todas las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y sus reglamentaciones. Esa solicitud de contratación se realizará por medio del Sistema Digital Unificado, previa revisión con el Departamento de Proveeduría quien brindará la asesoría necesaria y debe además, se le debe adjuntar la certificación de disponibilidad presupuestaria y el estudio de mercado. Adicional en caso de requerirse, se revisará en conjunto con el Departamento de Asesoría Jurídica.

Artículo 17.—Contenido de la Decisión Inicial. La decisión inicial deberá contener lo siguiente:

a.  Requisitos de admisibilidad.

b.  Los parámetros para verificar la calidad.

c.  Las especificaciones técnicas que deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.

d.  Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.

e.  Los requisitos de experiencia y calificación profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.

f.  Sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo, calidad y experiencia. Sobre estos valores adicionales se deberá de incluir una justificación en el pliego.

g.  Sistema de calificación para PYMES.

h.  Cláusula de desempate.

i.   Indicación precisa de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros.

j.   La forma en que se deberá de ofertar el precio y el desglose del mismo, cuando sea procedente.

k.  Las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados, previo acto motivado de la unidad.

l.   Las condiciones para la ejecución contractual sobre los plazos y lugares de entrega del objeto contractual.

m. En los procedimientos de compras públicas que la Administración considere necesario, se puede incorporar en los pliegos de condiciones la posibilidad de que los elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H, para lo cual se debe definir claramente en el pliego la metodología que se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia.

n.  Cualquier otro aspecto que indique la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 18.—Del Pliego de Condiciones. La proveeduría municipal será la responsable de la elaboración del pliego de condiciones, con base en la decisión inicial emitida a través de la solicitud de contratación vista en el Sistema Digital Unificado. Deberá realizar en tiempo y forma las aperturas y enviar las ofertas al respectivo análisis de las mismas, además con base en los informes emitir la recomendación del acto de adjudicación.

Dicho pliego de condiciones estará conformado por las condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría institucional y por las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante de la contratación, así como cualquier anexo adicional que sea necesario.

Artículo 19.—Del proceso de compra. El proceso de compra será iniciado una vez que la Proveeduría Municipal haya verificado que la solicitud de contratación cumple con los requisitos indicados en el presente reglamento y en la legislación vigente. De determinarse que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos, se devolverá el trámite a la unidad solicitante para que proceda a confeccionar las correcciones que corresponda.

Artículo 20.—Del Expediente Administrativo. Toda contratación pública y su respectivo expediente se realizará y se mantendrá en el Sistema Digital Unificado, el mismo será de consulta pública, salvo la información confidencial debidamente declarada por la Municipalidad.

Así mismo, el Departamento de Tecnologías de Información gestionará un respaldo trimestral de la información ante el Sistema Digital Unificado.

Artículo 21.—Verificación de Prohibiciones. Cuando se hayan desarrollado las actividades establecidas en el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, en la etapa de análisis de ofertas, la Proveeduría Municipal deberá llevar a cabo la verificación de las prohibiciones de los oferentes.

Artículo 22.—Del proceso de adjudicación. Una vez concluido el estudio de las ofertas y confeccionado el cuadro de evaluación de las mismas el departamento de Proveeduría procederá a confeccionar una recomendación de adjudicación. El acto final del procedimiento de adjudicación, declaratoria desierta o declaratoria infructuosa deberá de emitirse en apego a la distribución de competencias jerárquicas establecidas en el artículo 5 de este Reglamento. En el caso de la Alcaldía, se emitirá un documento oficial firmado que contenga los criterios técnicos y jurídicos que sustentan la decisión. En el caso del Concejo Municipal el acto final se tomará mediante acuerdo.

El acto final deberá de ser dictado por el jerarca competente en apego a los plazos dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su Reglamento.

CAPÍTULO XI

Ejecución contractual

Artículo 23.—Elementos del contrato. Todo contrato deberá contener al menos lo indicado en el artículo 272 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 24.—Perfeccionamiento y formalización contractual. Todos los contratos serán suscritos por el titular de la Alcaldía y el representante legal del contratista cuando el acto final se encuentre en firme. La formalización se configura con la firma digital de las partes en el sistema digital unificado y el documento anexo que se ingrese en el sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional, lo anterior de conformidad con los artículos 274 y 275 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Lo relacionado al refrendo interno será tramitado por el área legal de la municipalidad conforme a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento que emita la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 25.—Fiscalización. Las responsabilidades de fiscalización del contrato recaen sobre la unidad solicitante, no obstante, si es oportuno y necesario, en el contrato se podrá estipular la persona funcionaria pública idónea para que realice dicha fiscalización.

Artículo 26.—Recepción de bienes y servicios. La unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría por parte de la Proveeduría Municipal cuando sea necesario, realizará la recepción provisional y definitiva de las obras, bienes o servicios según corresponda y de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 27.—Modificación unilateral. Cuando sea requerida una modificación unilateral del contrato, la unidad solicitante deberá de acreditar todo lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el artículo 276 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

Artículo 28.—Plazo del contrato y prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, se deberá atender lo señalado por el artículo 280 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior, será remitido con criterio técnico por el administrador del contrato al Departamento de Proveeduría Municipal para que en el plazo de dos meses antes del vencimiento del plazo contractual le comunique al contratista la intención de prorrogar o no la contratación.

Artículo 29.—Prórrogas al plazo de ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de emitir criterio técnico sobre la aceptación o no de una solicitud de prórroga del plazo de ejecución del contrato vigente por parte del contratista, para lo cual deberá de considerar las afectaciones en la programación de la ejecución, acto que será aprobado posteriormente por la Alcaldía Municipal.

Artículo 30.—Suspensión del plazo del contrato. En caso de suspensión del plazo la unidad solicitante deberá motivar el evento de fuerza mayor o caso fortuito que la originan y que le imposibilitan cumplir sus obligaciones contractuales, lo anterior de conformidad con el artículo 282 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, acto que será aprobado posteriormente por la Alcaldía Municipal.

Artículo 31.—Suspensión de la ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de acreditar los motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la contratación con la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, una vez que éste adquiera eficacia y durante su ejecución y hasta por seis meses como máximo, lo anterior de conformidad con el artículo 282 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, acto que será aprobado posteriormente por la Alcaldía Municipal.

Artículo 32.—Forma de pago. En el pliego de condiciones, conforme a lo que disponga podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los objetivos acordados, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero, así como las disposiciones del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

La Municipalidad de Zarcero, utilizará de forma prioritaria los medios de pago electrónico a través de convenios con instituciones bancarias estatales, que le garanticen el control y seguridad de las transacciones realizadas.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 33.—Reajuste de Precios. Los reajustes de precios que sean solicitados por los contratistas serán tramitados a través del Sistema Digital Unificado y serán atendidos por el administrador del contrato. La Proveeduría Municipal validará la procedencia del trámite para que posteriormente el Administrador del Contrato solicite colaboración a las áreas técnicas requeridas.

La decisión final del pago de reajuste será emitida por el órgano que adjudicó el procedimiento.

Artículo 34.—Caja chica. Las compras de caja chica serán responsabilidad del departamento de Tesorería de la Municipalidad de Zarcero, amparada a la reglamentación interna de caja chica, la Ley de contratación Pública y su Reglamento.

La Tesorería Municipal será la responsable del registro de cajas chicas y la documentación relacionada en el Sistema Digital Unificado.

Artículo 35.—Datos abiertos. Los datos que se ingresen al sistema digital unificado deberán estar disponible bajo formato de datos abiertos.

Artículo 36.—Firma Digital. La municipalidad realizará las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para que cada persona funcionaria pública con roles asignados en el sistema digital unificado cuente con el certificado de firma digital, conforme a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454.

Artículo 37.—Otras garantías y retenciones. En el caso que la unidad solicitante incorpore en la decisión inicial, cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando ello resulte conveniente para asegurar una correcta ejecución contractual, aplicará un porcentaje de retención de un 5%, según lo establecido en el artículo 115 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 38.—Aplicación de multas y cláusulas penales. Las multas y clausulas penales se aplicarán, según lo que indica la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, con base en la tabla establecida en el documento denominado “otras condiciones generales de contratación” y de acuerdo con la ponderación establecida por las unidades solicitantes en la decisión inicial.

Artículo 39.—Convenios Marcos. Cuando la municipalidad de Zarcero genere una orden de pedido a través de un convenio marco y esta supere el monto máximo de una licitación menor, deberá ser aprobada por el Concejo Municipal. En todas las demás la aprobación, corresponderá a la Alcaldía Municipal.

Artículo 40.—Comité de expertos. En la decisión inicial de las licitaciones mayores de obra pública, se establecerá la conformación y demás aspectos relacionados con el comité de expertos de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 41.—Derogatoria. El presente reglamento, deroga toda disposición anterior que se le oponga.

Artículo 42.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Zarcero, 14 de abril del 2023.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2023750948 ).

AVISOS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

Comunica los siguientes cambios en la Reglamentación del Colegio, aprobados en la Asamblea Extraordinaria N° 01:2023-2024:

REGLAMENTO DE OPERACIÓN

DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN CURRICULAR

*Artículo 2.- La CEC estará conformada por 7 miembros propietarios, de acuerdo con el Artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 5462 (o al artículo respectivo según modificaciones que a futuro pueda sufrir dicho reglamento). Para ser parte de la Comisión todo miembro deberá: ser Microbiólogo y Químico Clínico debidamente incorporado, estar al día con sus obligaciones económicas en el Colegio. Podrán conformarla profesionales activos, especialistas, docentes o pensionados, sean del sector público o privado, con 5 años mínimo de experiencia en el Ejercicio Profesional de la Microbiología. Serán deberes de los miembros: asistir a las sesiones ordinarias reglamentarias y las extraordinarias que sean convocadas, participar en sesiones de capacitación, tiempos de consulta por asesoría legal, o de implementación de nuevos procedimientos, tener conocimientos y habilidad en el uso de herramientas tecnológicas, destreza para recopilar y analizar información, procesar y ordenar datos, agilidad y pericia para redactar textos, actas de evaluación, presentaciones y levantamiento de actas, conocer completo el Reglamento de CEC, Reglamento de Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica, Código de Ética y toda la normativa del Colegio para evaluar de forma objetiva, expedita, clara y ágil los atestados que se presenten y solventar las consultas que se plantean. No haber sido sancionados por el Tribunal de Honor en los últimos diez años.

Artículo 22.- La Comisión tendrá 60 días hábiles, desde la publicación del concurso, para calificar los atestados en las sesiones extraordinarias y entregar el resultado.

Modificación al acuerdo CEC-171-01:2014-2015

Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica Comisión de Evaluación Curricular. La Comisión de Evaluación Curricular del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica en apego a sus facultades según ha sido estipulado en el artículo 34 del Reglamento de Operación de la CEC conviene: ratificar y confirmar en todos sus extremos el acuerdo CEC-171-01: 2014-2015, del día veintisiete de noviembre del año dos mil catorce que versa: “se acuerda que respecto a los cursos de aprovechamiento y de participación llevados en la modalidad virtual, se otorgará puntaje sumado de ambas modalidades hasta un máximo de 800 horas anuales. Dicho acuerdo no posee carácter retroactivo y aplica para aquellos cursos que se matriculen a partir del 01 de julio de 2023. Si el colegiado excede el número de horas anuales, las mismas NO serán acumuladas ni contabilizadas en los años sucesivos”. Acuerdo Firme y unánime. Expídase el correspondiente acuerdo de ratificación y procédase a efectuar su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Sesión extraordinaria - CEC03-2023 de las dieciocho horas cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés.

Reglamento modificado en Asamblea General Extraordinaria Nº 01-2023-2024 del 15 de abril de 2023 y se modifica el acuerdo CEC-171-01:2014-2015 el cual rige a partir del 1 de julio 2023.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Óscar Quesada Pacheco, Presidente.—1 vez.—  ( IN2023750796 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-59-2023.—Agüero Barrantes Mariela, R-291-2022, cédula de identidad N° 1-1461-0754, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría de Ciencia en Textiles, Comercialización y Diseño de Modas, University of Rhode Island, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023748918 ).

ORI-79-2023.—Conde Castro Tatiana Carolina, R-052-2023, pasaporte: AW780981, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico General, Fundación Universitaria San Martín, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023749068 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-75-2023.—Quesada Rivera Eugenio, R-308-2022-B, Cédula de identidad: 114110156, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en ciencias humanas y sociales, mención Historia, especialidad Historia y Civilizaciones con la finalidad de Investigación, École des Hautes Études en Sciences Sociales, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023749411 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Convocatoria para Beca INA-PROCOMER: Ramp – Up

2023: Programa de Cierre de Brechas de Áreas

Estratégicas con potencial exportador

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER: Ramp – Up 2023: Programa de Cierre de Brechas de Áreas Estratégicas de 42 pymes con potencial exportador, las cuales accederán a talleres grupales y asesoría personalizadas, hasta el 26 mayo, del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y PROCOMER. En este marco, la alianza INA-PROCOMER busca fomentar la creación de nueva oferta exportable de alto valor para Costa Rica a través de un programa de acompañamiento empresarial para el cierre de brechas de áreas estratégicas para PYMES con potencial de exportación o encadenamiento.

Requisitos para participar:

El presente proyecto busca beneficiar a 42 PYMES que cumplan con las siguientes características:

1. Giro del negocio se encuentre en los sectores estratégicos de PROCOMER para el 2023, de acuerdo con la Sección II. Instrucciones a los oferentes, punto 3. Sectores Estratégicos de PROCOMER para el 2023.

2. Empresas dentro de la categoría de “creación”: no exporta o exportan menos de $12,000 anuales.

3.  Formalmente constituidas como personas físicas o jurídicas.

4.  Ventas locales que superen los 10 millones de colones anuales[2].

5.  Inscrito en Caja Costarricense del Seguro Social y Ministerio de Hacienda.

6.  Contar con permisos de funcionamiento requeridos para su operación.

7.  Contar con el Registro Sanitarios del Ministerio de Salud.

8.  Estar dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA.

9.  Estar dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto del aporte del INA.

10.  Asumir el 5% aporte, del costo total del servicio (pendiente la definición del porcentaje).

11.  No tener ningún tipo de relación comercial con el INA. (Firmar declaración).

12.  Presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda realizar los desembolsos de la Beca.

Objetivos específicos:

1-  Seleccionar a 42 empresas cuyo giro de negocios se encuentro dentro de los sectores estratégicos de PROCOMER para el 2023, a través de un proceso de convocatoria abierto y análisis del nivel de desarrollo de las empresas y equipo emprendedor, con el objetivo de generar un ranking de las PYMES con mayor potencial para participar de un programa de entrenamiento empresarial.

2-  Conocer la situación actual de las empresas seleccionadas y sus brechas competitivas, por medio de entrevistas y diagnósticos empresariales, con el objetivo de diseñar planes de acción personalizados y un programa de entrenamiento empresarial.

3-  Diseñar e implementar un programa de entrenamiento para el cierre de brechas empresariales de las 42 PYMES seleccionadas, mediante un proceso de formación grupal e individual-personalizado en las áreas de Estrategia, Gobierno Corporativo, Sostenibilidad y Finanzas.

4-  Generar planes estratégicos para 42 de las PYMES seleccionadas, con el objetivo de facilitar un mapa de ruta de actividades del cierre de brechas que no pudieron ser atendidas durante el programa de entrenamiento y que son claves para los objetivos de exportación o encadenamiento de las empresas.

Áreas del plan de acción del proyecto:

1.  Estrategia: importancia de construcción de la Estrategia para el desarrollo de modelos de negocios escalables, herramientas para generar planteamientos estratégicos efectivos e identificar oportunidades y creación de propuesta de valor ganadora.

2. Sostenibilidad: implementación de elementos de Sostenibilidad del negocio como práctica de ahorro de costos, generación de ganancias y diferenciación en el mercado.

3.  Gobierno Corporativo: alejar a las pymes de la idea que el gobierno corporativo es únicamente asunto de las grandes empresas. Se busca concientizar cómo el gobierno corporativo ayuda a mejorar procesos y contribuye al crecimiento de las empresas. Esta presentación deberá incluir desde conceptos, mitos sobre el tema, cómo se compone un gobierno corporativo, beneficios y herramientas para iniciar un gobierno corporativo. Lejos de tratarse de una charla de contenido legal, se busca ofrecer contenido empresarial estratégico para la toma de decisiones.

4.  Finanzas: opciones de financiamiento de crédito e inversión de capital de riesgos, las implicaciones y condiciones de cada uno de los tipos de financiamiento, claves para desarrollar estrategias de financiamiento.

Costo Plan de Beca

Rubro

Monto

Monto de beca por empresa

¢ 3.800.000 (tres millones ochocientos mil, colones exactos).

Monto de aporte del INA: 95%

¢ 3,610,000 (tres millones seiscientos diez mil colones exactos).

Monto de aporte de la empresa becada: 5%

¢ 190.000 (ciento noventa mil colones exactos).

 

Este programa se ejecutará del mes de agosto al mes de diciembre 2023, y para los meses de enero y febrero 2024, entrega de planes estratégicos y graduación. Para aplicar, ingrese a la de PROCOMER: www.procomer.com.  En caso de consultas, favor escribir a: gmontealegre@procomer.com, wbogantescoto@ina.ac.cr,  ctsozapata@ina.ac.cr

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 425470.—( IN2023751946 ).

Convocatoria para Beca INA-Cámara de Comercio de

Costa Rica: Programa para el impulso de las franquicias

nacionales: Participación en el evento We Franchise

LATAM 2023.

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-Cámara de Comercio de Costa Rica: Programa para el impulso de las franquicias nacionales: Participación en el evento We Franchise LATAM 2023, para 20 pymes, las cuales accederán a talleres grupales y visitas guiadas, como parte del desarrollo del programa. El foro -We Franchise Latam, un evento que combina de manera acertada el contenido de alto valor e interacción de negocios. La postulación estará abierta hasta el día 10 de mayo del presente año.

Requisitos para participar:

El presente proyecto busca beneficiar a 20 PYMES que cumplan con las siguientes características. El programa para el impulso de las franquicias nacionales está enfocado a personas empresarias, dirigentes de organizaciones estructuradas formalmente, bajo el modelo, con un mínimo de una franquicia en operación. micro, pequeños y medianos empresarios que califiquen dentro de lo establecido en la Ley No 8634 y su reglamento: A empresarios comprometidos, con la recuperación económica nacional, y dispuestos a formarse en temas de vanguardia comercial, para el crecimiento del modelo de franquicias en el país.

1.  Formalmente constituidas como personas físicas o jurídicas.

2.  Que la operación del negocio, esté consolidada.

3.  Inscrito en Caja Costarricense del Seguro Social y Ministerio de Hacienda.

4.  Contar con permisos de funcionamiento requeridos para su operación.

5.  Contar con el Registro Sanitarios del Ministerio de Salud.

6.  Estar dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA.

7.  Estar dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto del aporte del INA.

8.  Asumir costos, que no se consideren dentro del programa de becas, como: tiquete aéreo, algunos tiempos de alimentación, gastos personales, seguro de viajero; además de costos de comisión bancaria, por transferencia internacional, entre otros. 9. No tener ningún tipo de relación comercial con el INA.

10.  Presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda realizar los desembolsos de la Beca.

Objetivos específicos:

Impulsar el desarrollo de las franquicias nacionales, a través del acceso a espacios de formación innovadores, enfocados en las mejores prácticas implementadas a nivel mundial para el crecimiento efectivo del modelo comercial.

De esta manera se busca dar apoyo al sector para

1-  Fortalecer la recuperación económica del país a través de la reactivación del modelo de franquicias nacionales.

2-  Aumentar el porcentaje de la representatividad de las franquicias con sello nacional a nivel país.

3-  Acceder a capacitación para la mejora de la operatividad del mólelo de franquicias en Costa Rica.

4-  Recibir apoyo para el pago, de un programa de formación con calidad internacional, para el éxito comercial.

Costo Plan de Beca

Monto total por persona (dólares estadounidenses): USD 2.100. Incluye:

1.  Full Day Pass

2.  Alojamiento 4 noches Hotel 5* + cobertura almuerzo días 31mayo, 01 junio/2023

3.  Transfer grupal incluido en:

-    llegada 29/05 aeropuerto-hotel

-    salida. 02/05 hotel-aeropuerto

4.  Actividades especiales incluidas

    Visita centros comerciales

    Visita Estudio de abogados

    Visita Estudio de contadores

5. Coordinación y Transfer actividades especiales incluido

Nota: (se aclara en slides siguientes las actividades detalladas y sus montos respectivos)

6.  Actividad de capacitación adicional especial para el grupo: charla exclusiva sobre “Construcción de equipos ganadores”- a cargo de Julio Martínez Itté.

Este programa se ejecutará del 31 de mayo al 02 de junio 2023. Para aplicar, ingrese a la página de la Cámara de Comercio de Costa Rica: www.camara-comercio.com. En caso de consultas, favor escribir a: kfallas@camara-comercio.com, wbogantescoto@ina.ac.cr, ctsozapata@ina.ac.cr.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 427242.—( IN2023758069 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor: Ángel Elías Sánchez Cortéz, de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:00 del 12/04/2023, a favor de la persona menor de edad AASR, JPSR y ADSR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00042-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424799.—( IN2023748904 ).

A la señora: Yamileth Cordero Mena, cédula de identidad N° 116070145. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00352-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME A.M.A.C. Se le confiere audiencia a la señora: Yamileth Cordero Mena, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono N° 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal: 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención Regional Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424855.—( IN2023748954 ).

Notificar al señor(a) Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00021-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424860.—( IN2023748959 ).

Al señor Joseph Mauricio Angelini Vargas, cédula de identidad número 114950567, se le comunica la resolución de las 18:00 horas del 11 de abril del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de la persona menor de edad J. M. A. R.. Se le confiere audiencia al señor Joseph Mauricio Angelini Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00035-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424895.—( IN2023749057 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Inocencio Dávila Gutiérrez, Jessica Noemy Reyes Téllez vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00213-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de abril del dos mil veintitrés. Visto: I - Que en revisión del Registro de archivo de fecha 11 de abril del 2023 a cargo de la profesional en trabajo social María Paula Gallardo Briceño, en el que recomienda el archivo del presente proceso debido a que el joven D I D R, se desconoce el paradero. Además, el joven cumplió la mayoría de edad desde el pasado 10 de abril del 2023, situación que genera la desaparición de la competencia institucional. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en virtud al cumplimiento de la mayoría de edad por parte del joven D I D R en fecha 10 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424907.—( IN2023749067 ).

A la señora Jose Joaquín Navarro Morales, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas quince minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós, de las quince horas del seis de marzo del año dos mil veintitrés y las nueve horas del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, medidas de Cuido Provisional y Abrigo Temporal, en beneficio de las personas menores de edad J.L.N.G y M.C.C.G. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00236-2022. Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424911.—( IN2023749073 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Priscilla Méndez Aguilar, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 113410708, y Elías Sequeria Muñoz, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 112070345, se les comunica la resolución de las 0:40 horas del 11 de abril del 2023, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad D. J. S. M.. Se le confiere audiencia a los señores Priscilla Méndez Aguilar y Elías Sequeria Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00498-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424783.—( IN2023749099 ).

Se comunica al señor: Yelmar Alberto García Pérez, mayor de edad, nicaragüense, de oficio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las quince horas con diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: Medida de protección de cuido provisional, a favor de G.Y.G.C.; con citas de inscripción número 704110903, en Noemy Centano Sáenz. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00126-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424792.—( IN2023749100 ).

Al señor Bayron de Jesús Ballestero Segura la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad JIBR, MJVR, BAVR y NDVR, y eleva recurso de apelación presentado por la señora Yeilyn Carolina Rodríguez Fernández en contra de la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00507-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424803.—( IN2023749101 ).

Se comunica al señor: Mario Alberto De Los Ángeles Mata Torres, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 700700921, de oficio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta representación de las quince horas con diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: Medida de protección de cuido provisional, a favor de Y.N.M.C.; con citas de inscripción número 704340641, en Noemy Centeno Sáenz, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLSI-00126-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424814.—( IN2023749103 ).

Se comunica la señora: Ester Carmen Centeno Sáenz, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 206420437, de oficio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta representación de las quince horas con diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: medida de protección de cuido provisional, a favor de J.F.C con citas de inscripción N° 7032208491, B.Y.M.C con citas de inscripción N° 703450864, J.E.M.C, con citas de inscripción N° 703600737, G.G.C, con citas de inscripción N° 704110903, Y.N.M.C. con citas de inscripción N° 704340641, en señor Carlos Zamora Mora en el caso de J.F.C. y en la señora: Noemy Rosario Centeno Sáenz en el caso de B.Y.M.C; J.E.M.C; G.G.C y Y.N.M.C. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00126-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424825.—( IN2023749104 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Víctor Julio Rodríguez Agüero, con documento de identidad N° 205670046, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAO-00262-2017, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las once horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. Visto: I- Que en revisión del informe social de archivo de fecha 13 de abril del 2023, a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad M H R M, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la joven. Lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 13 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424827.—( IN2023749107 ).

A Wanda Castillo Guevara, quien, se le comunica la resolución de las nueve horas del día nueve de febrero del dos mil veintitrés prórroga de medida de protección cautelar de cuido provisional. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00122-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isac Antonio Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 13419-32023.—Solicitud N° 42483.—( IN2023749108 ).

Notificar a la señor) Francini Azucena Chinchilla Torres, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, G.AC.C. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLAL-00039-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424838.—( IN2023749109 ).

Oficina Local de Los santos, notificar al señor: German Alberto Chinchilla Carpio, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.AC.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAL-00039-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424844.—( IN2023749111 ).

Al señor Martin Aguilar Acuña, cédula de identidad N° 107990917, Nacionalidad Costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional, de la persona menor de edad VTAH. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-00132-2018.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº424847.—( IN2023749113 ).

Se comunica la señora: Liccy Iccenit Aguilar Tello, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 303960239, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta representación de las diecisiete horas con cuarenta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter provisional a favor de la persona menor de edad B.A.S.A, con citas de inscripción 306070056, hija de los señores Liccy Iccenit Aguilar Tello y Edwin Eduardo Segura Herrera y se ubique bajo el cargo del recurso familiar de su tía paterna, la señora Heany Herrera Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 502590040, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLC-00115-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424851.—( IN2023749114 ).

Notificar al señor(a) Efrén Starling Montes Godínez se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00021-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424867.—( IN2023749142 ).

Al señor José María Pérez Lumbi, se comunica que por resolución de las catorce horas del día catorce de abril del dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad H.P.J. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00262-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424878.—( IN2023749144 ).

A: Jonatan Alexander Martínez López se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las quince horas del diecisiete de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Martínez Vindas. II.—Se le Ordena a la señora Yendry Vanessa Vindas Obando en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Yendry Vanessa Vindas Obando, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las m ismas, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. IV.—Se le Ordena a la señora, Yendry Vanessa Vindas Obando en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 17 de setiembre del año 2023. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00071-2018.—Grecia, 18 de abril del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424880.—( IN2023749146 ).

Al señor Henry Jiménez Hernández, mayor de edad, costarricense, cédula N° 2-05790151, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: H.S.J.S, R.J.S., F.J.J.S., se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del catorce de abril del año dos mil veintitrés, donde se mantiene medida cautelar de Inicio del proceso especial de protección de cuido provisional, en favor de la PME H.S.J.S, R.J.S., F.J.J.S., con fecha de vencimiento al dieciséis de setiembre del año mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00092-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Maria Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424882.—( IN2023749148 ).

Al señor Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, cédula 900960359, y al señor Elías Antonio Ortega Vindas, mayor, costarricense, cédula 602220528, ambos estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintitrés se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad E.J.R.M., J.C.O.M., y J.A.M.S., por el plazo de seis meses que rige a partir del día trece de abril del dos mil veintitrés al trece de octubre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00083-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424889.—( IN2023749153 ).

Al señor José Luis Conejo Valerio, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas quince minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós, de las quince horas del seis de marzo del año dos mil veintitrés y las nueve horas del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, medidas de Cuido Provisional y Abrigo Temporal, en beneficio de las personas menores de edad J.L.N.G y M.C.C.G. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, expediente número OLU-00236-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424913.—( IN2023749155 ).

A Petrona Martínez. Se le comunica la resolución de las diecinueve horas diecinueve minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad I.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00206-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424921.—( IN2023749159 ).

Al señor Maikol David Araya Villegas, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas dos minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad JDAC en recurso familiar Elizabeth Georgina Campos Romero y Lirion Madrigal Guzmán. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLB-00127-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quirós Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424924.—( IN2023749162 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Viviana Soledad Rivera Jiménez, cédula de identidad número 1-1117-0511, Allan José Garbanzo Ureña, cédula de identidad 1-1065-0283, Alberto José Garbanzo Rivera, cédula de identidad número 1-1916-0474, y Roxana Jiménez Padilla, cédula de identidad número 1-0669-0672, se le notifica la resolución de las 15:45 horas del día 18 de abril de 2023, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta archivo del expediente, por haber alcanzado el joven Alberto José Garbanzo Rivera la mayoría de edad. Notifíquese. Licda. Patricia Sánchez Soto en sustitución temporal de la Licda. Gioconda Barquero Gardela, Representante Legal. Expediente OLSJE-00279-2020.—Oficina Local San José Este.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 425022.—( IN2023750916 ).

A: Jocsan Magdiel Arroyo Trejos, portador del documento de identidad N° 208280297, se le notifican las siguientes resoluciones: a- De las nueve horas con tres minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés y b- De las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del once de abril de dos mil veintitrés; que ordenan el traslado del proceso especial de protección de cuido en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca así como su prórroga, ambas dictadas por el suscrito órgano director del procedimiento, en favor de la niña M.N.A.R. Notifíquense las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la Oficina Local del PANI Poás-Vara Blanca. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° OLPVB-00044-2023.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 425024.—( IN2023750918 ).

Al señor José Alberto Blandón Rodríguez, cédula de identidad número 603140503, se le comunica la resolución de ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00023-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 425031.—( IN2023750928 ).

Se le comunica a Mariano Moisés Chavarría Hernández portador del número de cedula 602750058 la resolución de las quince horas veintidós minutos del dieciocho de abril de año dos mil veintitrés , mediante el dictado de una medida provisionalísima a favor de la persona menor de edad S.J.C.M A.H.C.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° OLGO-0058-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424938.—( IN2023751176 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BMA GESTIÓN DE TALENTO SRL

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Y ORDINARIA DE CUOTISTAS

Se convoca a los cuotistas de BMA Gestión de Talento SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-844174, a una asamblea general extraordinaria y ordinaria de cuotistas a celebrarse el próximo 23 de mayo del año 2023, a las quince horas en las oficinas de BMA Abogados & Notarios, ubicadas en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Omega, de la entrada de la Urbanización Omega quinientos veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa número veintiuno-L. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

ORDEN DEL DÍA:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Informe general.

3.  Revocatoria de nombramiento de Gerente Dos.

4.  Nombramiento de nuevo Gerente Dos por lo que resta del periodo social.

5.  Cambio de domicilio legal.

6.  Ratificación de acuerdos.

7.  Cierre de la asamblea.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo.—Cartago, 28 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo Humberto Meza Rivera, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2023758783 ).

ARALI SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria

y extraordinaria de accionistas

Se convoca a los accionistas de Arali Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil doscientos veintiocho, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en las oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en Edificio Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68, San José, Costa Rica, a las 10:00 horas del día miércoles 14 de junio del 2023. Si no hubiera quórum en primera convocatoria, se celebra la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en segunda convocatoria, a las 11:00 horas del mismo día y en la misma dirección antes indicada. La asamblea conocerá del siguiente orden del día:

Asamblea general extraordinaria de accionistas:

1.  Reorganización de la junta directiva de la sociedad con motivo del fallecimiento de la vicepresidente señora Astrid Francis Dorn Holmann

Asamblea general ordinaria de accionistas:

1)  Discutir, aprobar o improbar el informe de la presidencia para el período 2022.

2)  Discutir, aprobar o improbar los estados financieros de la compañía para el período fiscal 2022.

3)  Resolución sobre declaración y pago de dividendos.

San José, 27 de abril de 2023.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—( IN2023758891 ).

LA GRAMA DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de La Grama de Santa Cruz Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y nueve, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio El Guayabal, de la escuela pública de Guayabal cien metros al oeste y cincuenta metros al sur, el día veinte de mayo del año dos mil veintitrés, a las 10:00 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: A) Someter a la asamblea general la aprobación de traspasar lote de siete mil metros cuadrados a favor del señor Joel Valverde Rodríguez, cédula 5-0223-0283. B) Autorización a la presidenta de la Junta Directiva para otorgar escritura pública de segregación y traspaso de un lote de siete mil metros cuadrados a favor del señor Joel Valverde Rodríguez, cedula 5-0223-0283, lote parte de la finca del partido de Guanacaste matrícula numero 22641-000. c) Rifa entre los socios de los lotes, previamente medidos, según croquis, de la finca del partido de Guanacaste matrícula número 22641-000. d) Asuntos varios.—San José, 03 de enero del 2023.—Nury Ilma Zúñiga Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2023759066 ).

PLAYA DULCE VIDA, S. A.

Asamblea general de socios

Se convoca a los socios de Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-083300 -la “Sociedad”-, a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse a las 9:00 horas del 26 de junio de 2023 en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Edificio 101, tercer piso, oficina 214, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

i.   Verificación del quórum;

ii   Nombramiento de Presidente y Secretario para la celebración de la asamblea;

iii. Autorizar la compraventa del establecimiento mercantil denominado Arenas del Mar;

iv  Autorizar la capitalización de las subsidiarias de la Sociedad; y

v.  Autorizar a uno o varios Notarios Públicos para la protocolización de los acuerdos

tomados.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria en la

misma fecha una hora después, con cualquier número de acciones representadas. Es todo. San

José, 2 de mayo de 2023.—David Callan, Presidente Playa Dulce Vida S.A..—1 vez.—( IN2023759231 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

OFICINA DE REGISTRO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y cinco, asiento treinta de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro, asiento cuarenta y siete mil sesenta y nueve del CONESUP a nombre de Kimberly Herrera Sánchez, cédula número uno-uno tres siete tres-cero ocho uno seis. Se solicita la reposición del título por deterioro. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 14 de abril del 2023.—MBA. Byron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2023749019 ).

Ante el Banco Davivienda, yo Georgina Teresa Ogalde Cortés, con cédula DIMEX 115200037008, hago constar el extravío de un certificado de depósito a plazo materializado a 360 días, con el número 10414105978 emitido el día 30 de octubre del 2022 por un monto 310.000 dólares (trescientos diez mil dólares) moneda en curso de los Estados Unidos de América y con fecha de vencimiento para el 30 del mes de octubre del 2023. Adicionalmente, se extraviaron, nueve cupones de intereses mensuales y consecutivos con fecha de emisión de febrero del 2023 al 30 de octubre del 2023 con los siguientes números, 1041410597800004 hasta el 10414105-978-000012 con un interés mensual de 214.16 dólares (Doscientos catorce dólares con dieciséis centavos de dólares).Por lo expuesto y de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de Costa Rica, solicito respetuosamente al Banco Davivienda, sus respectivas reposiciones en un plazo de 15 días hábiles después de recibido el presente aviso oficial.—( IN2023749128 ).

CONDO-HOTEL PUNTA LORAS S. A.

Para efectos de los artículos 689 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición de los siguientes Certificados de Acciones Comunes y Nominativas, emitidas por Condo-Hotel Punta Loras Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-081733:

Certificado

de Acción

Fecha de

Emisión

Titular

Monto en

colones

001

27/06/2019

Daniel Loría Sims

¢1,000.00

 

Por lo tanto, transcurrido el término de un mes a partir de la última publicación, dichos Certificados de Acciones se repondrán.—San José, 17 de abril del 2023.—Alberto Pauly Sáenz, Apoderado.—( IN2023749160 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MANONCAMILLE LIMITADA

La sociedad Manoncamille Limitada, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento dos-siete ocho siete cuatro cinco cinco, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios tomo uno, Registro de Socios tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 18 de abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría.—( IN2023750153 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CABLEVISIÓN DE OCCIDENTE S. A.

Cablevisión de Occidente S.A., cédula jurídica 3-101-137908, comunica a todos sus clientes, que esta empresa ha homologado el Contrato de Servicios con sus abonados de acuerdo con la legislación vigente de Telecomunicaciones, regulada por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel). Quien presente algún impedimento o no desee adherirse al respectivo contrato, cuenta con 30 días naturales, a partir de la publicación de este edicto, para manifestarse. Dicho contrato puede observarlo en la página www.cablevisiondeoccidente.com. Dudas y consultas al 800-FIBRATV (800-3427288) y en los medios ya conocidos de comunicación de la empresa.—Olga M. Elizondo Vásquez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023750152 ).

EL PUENTE DE GUAPINOL S.A.

Por extravío el señor Fernando Sanchez Montero como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad El Puente de Guapinol S.A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-Tr4scientos cuarenta y dos mil setecientos cinco.—San José, 10 de abril de 2023.—Cristián Villegas Coronas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023750919 ).

ENERGÍA SUREÑA S. A.

Por haber concluido el libro de actas de asamblea de socios de Energía Sureña S. A, cédula jurídica 3-101-621981, número de legalización 4061011736004 y a solicitud de su presidente se procede a emitir nuevo libro numerado como tomo dos.—San José, 17 de abril del 2023.—José María De Ureña González del Valle- Presidente.—1 vez.—( IN2023751051 ).

TECALES DEL VIGIA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Tecales Del Vigia Sociedad Anónima, al 18 de abril de 2023.

Tecales Del Vigia Sociedad Anónima

Balance de Situación al 18 de Abril de 2023

Activos

Activos en cuentas bancarias

 10.000.00

Total Activos

 10.000.00

Pasivos

 0

Total Pasivo

 0

Patrimonio

 

Capital cuotas

 10,000.00

Total patrimonio

 10,000.00

Total pasivo y patrimonio

 10,000.00

 

Eduardo José Zúñiga Brenes, 1-1095-0656, Liquidador.— 1 vez.—( IN2023751142 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamientos suspensión junio 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 07 de la sesión N° 22-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023751262 ).

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN Y AFINES (SINAPRO Y AFINES)

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación y afines (SINAPRO y afines), convoca a Orientadores, Orientadoras y Bibliotecólogos, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en primera convocatoria el día lunes 15 de mayo del 2023, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día Viernes 26 de mayo del 2023, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo Viernes 26 de mayo de 2023, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Desamparados, San José, Costa Rica.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General del SINAPRO y Afines.—1 vez.—( IN2023759294 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número doscientos ochenta y dos por mí otorgada en Grecia, Alajuela, a las nueve con treinta minutos del catorce de abril de 2023, se constituye Kryptonite Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—( IN2023749118 ).

La suscrita: Andrea Rodríguez Ramírez, portadora de la cédula de identidad número dos-setecientos once-seiscientos veintitrés, carné de abogada: 25982, solicito al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición del título de Abogada por extravío.—San José, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Rodríguez Ramírez.—( IN2023749020 ).

Por escritura número ciento once-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número uno de la sociedad denominada: True Essence Developments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil ochocientos, en la que se acordó reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.—Notario Público: Abraham Stern Feterman.—( IN2023749038 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que por escritura pública número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Ochocientos Veintitrés S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cuatro cuatro ocho cinco, mediante la cual se acuerda: Primero (…) Segundo: se acuerda modificar la cláusula sexta para que en adelante se lea: “Sexta: De la administración: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán Presidente, Tesorero y Secretario. No es necesario ser accionista para ocupar los cargos de Directivos. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Accionistas y durarán todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Corresponderá al presidente, tesorero y secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Podrán otorgar y revocar poderes, pudientes sustituir sus mandatos en todo o en parte en otros miembros de la junta directiva o terceros, revocar sustituciones y hacer otra de nuevo, reservándose siempre el ejercicio de este”.—San José, catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Melania Campos Lara, carnet 10827.—( IN2023749106 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número doscientos cuatro otorgada ante esta Notaría, la sociedad Taller Infantil San Nicolás Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil ochocientos ochenta, acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la Sociedad para que la sociedad esté administrada por un único gerente, eliminando por ende el puesto de subgerente.—Cartago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—( IN2023751402 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de Marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco Wilson Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Jonathan Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—CE2022025359.—( IN2023749723 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Khai Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022025360.—( IN2023749724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Termo Acústicos CR Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. María Vanessa Quesada Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2022025361.—( IN2023749725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gn Twcr Sociedad Anónima. —San José, 21 de marzo del 2022. —Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario. —1 vez. —CE2022025362.—( IN2023749726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rubio Family Properties CR Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022. —Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario. —1 vez.—CE2022025364.—( IN2023749727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vjv Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Daniela Lara Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2022025365.—( IN2023749728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soy Gata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Linette Bogarin Steller, Notario.—1 vez.— CE2022025366.—( IN2023749729).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anmar Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—CE2022025367.—( IN2023749730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CDS Casa de Surfside Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022025368.—( IN2023749731).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asn Security And Protect Sa Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notario.—1 vez.—CE2022025369.—( IN2023749732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Séptimo Sponsor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2022025370.—( IN2023749733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saltshots Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2022025371.—( IN2023749734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Liberia Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2022025372.—( IN2023749735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pillar Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.— CE2022025373.—( IN2023749736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KL Lubricentro y Llantera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022025374.—( IN2023749737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agco Dos Mil Ventidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—CE2022025375.—( IN2023749738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brydon Bay Holdings Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022025376.—( IN2023749739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa NHV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Beleida Vidaurre Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2022025377.—( IN2023749740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Complejo Turístico Cadejos Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2022025378.—( IN2023749741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vavi Consultores ACJ Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2022025379.—( IN2023749742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Belsur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—CE2022025383.—( IN2023749743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Gaviones Universales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Gisella Abarca Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2022025384.—( IN2023749744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enzo Bello Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022025385.—( IN2023749745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Educativas Empresariales y Solidaristas OYP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Jenniffer De Los Ángeles Montero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022025386.—( IN2023749746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auto Partes JYM Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Jenny Azofeifa Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2022025388.—( IN2023749747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ESN Evoke Security Networks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—CE2022025390.—( IN2023749748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chicharronera Juanilama Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Maricela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—CE2022025391.—( IN2023749749 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas veinte minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Carlos Federspiel & Compañía, Sociedad Anonima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula del plazo social del acta constitutiva.—San José, 18 de abril del 2023.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023749750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H & H Group Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025392.—( IN2023749755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Nueve Hermanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022025393.—( IN2023749756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RME Associates Inc Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2022025394.—( IN2023749757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora Value On Security Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—CE2022025395.—( IN2023749758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cresta Mar Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022025396.—( IN2023749759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NCR Surf School Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2022025397.—( IN2023749760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Punto Lagrange Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022025398.—( IN2023749761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LM Werks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Jose Juan Sanchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022025399.—( IN2023749762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moto Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Jose Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022025400.—( IN2023749763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bijlani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2022025401.—( IN2023749764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NT Nosara Tico Surf School Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2022025403.—( IN2023749765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Almaviro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022025402.—( IN2023749766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alameray Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2022025404.—( IN2023749767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Utopía and Water Views Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2022025405.—( IN2023749768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mobile Solutions Costa Rica Group R&C Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025406.—( IN2023749769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greencosolutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2022025407.—( IN2023749770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Promesa del Riachuelo de Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2022025408.—( IN2023749771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Betz I Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022025409.—( IN2023749772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pasiflora Encantada Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. William José Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022025410.—( IN2023749773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vinos Majadahonda Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2022025411.—( IN2023749774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Manu Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Juan Luis Jimenez Succar, Notario.—1 vez.—CE2022025412.—( IN2023749775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ardea Alba Maliver Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022025414.—( IN2023749776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Savali Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022025417.—( IN2023749777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Technologies Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Silvia Trejos Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2022025418.—( IN2023749778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arcturus Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022025416.—( IN2023749779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Educativos y Profesionales en Salud Andica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2022025419.—( IN2023749780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada O Plus N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022025421.—( IN2023749781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora JCG del Este Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2022025422.—( IN2023749782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 12 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Skybrooke Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2022025423.—( IN2023749783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NTC Nosara Ti Co Surf School Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2022025424.—( IN2023749784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Sol de Orotina VSO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022025420.—( IN2023749785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vive Tu Hogar Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022025425.—( IN2023749786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Langosta Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Jonathan Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—CE2022025426.—( IN2023749787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Adolfo Gerardo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022025427.—( IN2023749788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TRE Cuori Investments Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022025429.—( IN2023749789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Bella Vista Tropical Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025430.—( IN2023749790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canotoucan Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Enrique Loria Brunker, Notario. —1 vez. — CE2022025428.—( IN2023749791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Letynum Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Yuliana López Montero, Notaria. —1 vez.— CE2022025431.—( IN2023749792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales de Aluminio Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario. —1 vez. — CE2022025432.—( IN2023749793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scorpio Consulting Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario. —1 vez.—CE2022025433.—( IN2023749794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vistas del Mar Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Doryan Bernardo Chaverri Barahona, Notario. —1 vez. —CE2022025435.—( IN2023749795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 20 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beds & More Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario. —1 vez. —CE2022025436.—( IN2023749796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rg Servicios Informáticos del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario. —1 vez. — CE2022025437.—( IN2023749797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chasreality Pura Vida Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Lilly Carolina Murillo Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022025438.—( IN2023749798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isis de La Selva Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025441.—( IN2023749799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Re García Llc Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022025442.—( IN2023749800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ISL Inversiones Sostenibles Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—CE2022025444.—( IN2023749801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada We Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022025439.—( IN2023749802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dexterous Group CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario.—1 vez.—CE2022025446.—( IN2023749803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eight Hundred Seventeen Hb Inc Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022025447.—( IN2023749804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías en Educación Técnica Tet Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Natán Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022025449.—( IN2023749805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Mosqueteros Fernández Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2022025450.—( IN2023749806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Toledo SB Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—CE2022025451.—( IN2023749807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Alimentos y Bebidas CRCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.—CE2022025453.—( IN2023749808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atencio Hacienda Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Ingrid Priscilla Núñez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022025452.—( IN2023749809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dragonfly Coastal Properties Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022025454.—( IN2023749810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dea Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Juan José Medina Morales, Notario.—1 vez.— CE2022025456.—( IN2023749811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Educación Tecnológica para el Futuro Yavi Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Natán Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022025457.—( IN2023749812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Alba Ciento Ocho Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.—CE2022025459.—( IN2023749813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mercator Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025460.—( IN2023749814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doscientos Seis Plaza Pienza Flat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Paula Araya Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022025461.—( IN2023749815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Satours Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Roger Mayorga López, Notario.—1 vez.—CE2022025464.—( IN2023749816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L&E Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Alejandra María Montiel Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022025466.—( IN2023749817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Griswold Vacation Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022025465.—( IN2023749818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bleu Azul Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025467.—( IN2023749819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Haus Food Co Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2022025468.—( IN2023749820 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Extintores de la Zona Norte S A Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2022025470.—( IN2023749821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transpalma Sociedad Anónima. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Yusdy María Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025469.—( IN2023749822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Societe Win Win Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025471.—( IN2023749823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gica Sociedad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025472.—( IN2023749824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exo Real Estate Investments Sociedad Anónima. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario. —1 vez.— CE2022025474.— ( IN2023749825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Express Fashion Digital Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Castro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025473.—( IN2023749826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auto Partes JYE Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Jenny Azofeifa Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022025477.—( IN2023749827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lacabaña de Jareybetha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022025476.—( IN2023749828 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monteacumu Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Ernesto Desanti González, Notario. —1 vez. — CE2022025479.—( IN2023749829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reb Coco Associates Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2022025480.—( IN2023749830 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ortech Design Sociedad Anónima. —San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2022025481.—( IN2023749831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juanluve C Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario. —1 vez. —CE2022025482.—( IN2023749832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Entressuma Sociedad Anónima. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022025483.—( IN2023749833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bbworks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.— CE2022025484.—( IN2023749834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valjivi Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Daniela Lara Matarrita, Notario.—1 vez.— CE2022025486.—( IN2023749835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Samalouis Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Luis Humberto Barquero Pereira, Notario.—1 vez.— CE2022025487.—( IN2023749836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Arcornoco del Roble Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022025488.—( IN2023749837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Fg Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notario. —1 vez. —CE2022025491.—( IN2023749838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Renta Camiones El Muñeco Azul Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Karina Patricia Navarro Castro, Notario.—1 vez.—CE2022025493.—( IN2023749839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Velvet Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Lisbeth María Castro Poveda, Notario.—1 vez. —CE2022025494.—( IN2023749840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Red Te Cuidamos Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Erick Josué Cabezas Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2022025495.—( IN2023749841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 22 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J & P Postle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2022025496.—( IN2023749842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dulces Para El Mundo Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022.–Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025497.—( IN2023749843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rivera Construcción y Remodelación Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022. –Lic. Erwin Alan Seas, Notario. —1 vez. — CE2022025498.— ( IN2023749844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cg Tangara Real Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario. —1 vez. — CE2022025500.—( IN2023749845 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:30 horas del 18 de abril del 2023, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Travel Arenal Siglo XXI S.A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023749846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Langosta Sunsets Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 23 de marzo del 2022. —Lic. Jonathan Sequeira Segura, Notario. —1 vez. — CE2022025560.—( IN2023749848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ias Intelligent Assets Solutions Limitada. —San José, 23 de marzo del 2022. —Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario. —1 vez. — CE2022025562.—(IN2323749849 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Madriz Piñeiro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022025563.—( IN2023749850 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orilla Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022025564.—(IN2023749851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pollicookitos Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.— CE2022025565.—( IN2023749852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fines Fiduciaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de Marzo del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022025566.—( IN2023749853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rodipa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022025567.—( IN2023749854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D Y Ps Investments Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2022025570.—( IN2023749855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Rock Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025571.—( IN2023749856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autenticagl It Services Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.— CE2022025572.—( IN2023749857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Ocean Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de Marzo del 2022.—Lic. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025573.—( IN2023749858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kbm Truck Compani Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.— CE2022025574.—( IN2023749859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gaya Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025577.—( IN2023749860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lets Go Car Rental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notario.—1 vez.— CE2022025575.—( IN2023749861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Helios Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025578.—( IN2023749862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kalakas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.— CE2022025579.—( IN2023749863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imani Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025580.—( IN2023749864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laya Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025581.—( IN2023749865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leonis Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de Marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025582.—( IN2023749866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leto Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de Marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025583.—( IN2023749867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seiri Group Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2022025584.—( IN2023749868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S Y U Moto Soluciones Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—
1 vez.— CE2022025585.—( IN2023749869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tenorio y Ruiz Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Geovanni Gerardo Rodríguez Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2022025586.—( IN2023749870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Norma Paradise Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025587.—( IN2023749871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reiwa Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025588.—( IN202749872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Senza Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025591.—( IN2023749873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Discovery Zapotal Management Cr Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022025592.—( IN2023749874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Sky Living Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2022025590.—( IN2023749875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Advam Plata de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Sosa Sandí, Notario.—1 vez.—CE2022025593.—( IN2023749876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emma Trece de Junio de Mil Novecientos Ochenta Y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2022025594.—( IN2023749877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solomun Estate Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025595.—( IN2023749878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casita de Marie Claude Et Jean Francois Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2022025596.—( IN2023749879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 44 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JPD Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2022025597.—( IN2023749880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Theia Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025598.—( IN2023749881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroexportaciones AR Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Maureen Vanessa Valverde García, Notario.—1 vez.—CE2022025599.—( IN2023749882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Avenara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2022025600.—( IN2023749883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hilos Dorados Maca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2022025602.—( IN2023749884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad las Margaritas Térraba R Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022025603.—( IN2023749885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Brisas del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2022025604.—( IN2023749886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Base Legal CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Mariana Grisanti Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025605.—( IN2023749887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yuka Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025601.—( IN2023749888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Labour & Employment Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2022025606.—( IN2023749889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Esencial Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Maricris Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025608.—( IN2023749890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morepaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022025609.—( IN2023749891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Satélite Soluciones Tecnológicas Stlit Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Rosela Rojas Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022025610.—( IN2023749892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 40 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos del Sol SYV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2022025611.—( IN2023749893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esquina Verde Productos Naturales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2022025612.—( IN2023749894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inverciones la Sabana De Buenos Aires SA Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Alfonso Zuñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022025613.—( IN2023749895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bespoke Blue Rock Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022025614.—( IN2023749896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Granular Gaya Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025615.—( IN2023749897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Extintores Remen S A Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2022025616.—( IN2023749898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atma Prema Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022025619.—( IN2023749899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía García Brenes Vigarbre Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022025501.—( IN2023749900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada STF Corporate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022025502.—( IN2023749905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wilsoncorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022025503.—( IN2023749906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peaceful Sky LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022025505.—( IN2023749907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lotus Luck Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Jose Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022025506.—( IN2023749908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Moto y Bici la Trinidad S & L Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2022025504.—( IN2023749909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vereda Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025508.—( IN2023749910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Funcionales y Orgánicos Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. María De Los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022025509.—( IN2023749911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores Acuícolas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022025510.—( IN2023749912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thune Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025511.—( IN2023749913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pontoon Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025512.—( IN2023749914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NTC Tico Surf School Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2022025513.—( IN2023749915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Brisas Vetiver Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2022025514.—( IN2023749916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías en Educación Técnica Javi Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Natan Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022025516.—( IN2023749917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osorit Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022025518.—( IN2023749918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Deportivos Griegos Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022025517.—( IN2023749919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones S H Doce Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—CE2022025519.—( IN2023749920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barclaba Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2022025520.—( IN2023749921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Investments G and T Of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022025522.—( IN2023749922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apptrace Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2022025521.—( IN2023749923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unuma Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2022025524.—( IN2023749924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trex Z G Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025525.—( IN2023749925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanosviro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022025526.—( IN2023749926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CDP Digital Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—CE2022025527.—( IN2023749927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moto Soluciones Katira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022025528.—( IN2023749928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nave de Recuerdos HG Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022025529.—( IN2023749929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dragon Dream Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2022025530.—( IN2023749930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación JP Vistas del Mar Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Doryan Bernardo Chaverri Barahona, Notario.—1 vez.—CE2022025531.—( IN2023749931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Ónix Negro del Mar Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2022025532.—( IN2023749932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vanrog Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2022025534.—( IN2023749933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Experiencia Hermosa del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2022025535.—( IN2023749934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construdida Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022025537.—( IN2023749935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Inversiones E Y E Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022025538.—( IN2023749936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Siena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022025539.—( IN2023749937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FMG Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022025540.—( IN2023749938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca de Espavel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—CE2022025541.—( IN2023749939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tranquilo Quebrado Reserva de Nosara Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2022025542.—( IN2023749940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vergo Music Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Andreina Morales Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2022025544.—( IN2023749941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Agroforestales Greenlife Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2022025545.—( IN2023749942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eprass Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022025546.—( IN2023749943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LMG Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Liana Melissa Soto Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2022025547.—( IN2023749944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo y Logística Iris Consultores Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2022025548.—( IN2023749949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esencial Quivas de Oro Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022025551.—( IN2023749950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 51 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones para el Desarrollo de la Actividad Agrícola Costarricense Inveragro Sociedad Anónima.—San José, 23 de Marzo del 2022.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2022025553.—( IN2023749951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unuma GTE Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2022025554.—( IN2023749952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Stallion Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—CE2022025552.—( IN2023749953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marmotas Brothers Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022025555.—( IN2023749954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Técnica Javi para el Mundo Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Natan Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022025556.—( IN2023749955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Portlandia Investments Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Maria Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022025558.—( IN2023749956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decamet Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022025550 .—( IN2023749957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Braunproperties Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2022025557.—( IN2023749958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovacion Tecnología Javi Para El Mundo Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Natan Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022025559.—( IN2023749959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Financiera Y Tributaria Ramkar Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solis Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022025561.—( IN2023749960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rizz Developments Jaco Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Daniela María Diaz Polo, Notario.—1 vez.—CE2022025723.—( IN2023749963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dmax Colors Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022025725.—( IN2023749964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fertec Sa Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Julio Cortes Salas, Notario.—1 vez.—CE2022025724.—( IN2023749965 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rythms Of The Heart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notario.—1 vez.—CE2022025726.—( IN2023749966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eurorepuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022025727.—( IN2023749967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mr Process Support Services DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notario.—1 vez.—CE2022025728.—( IN2023749968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Savegre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022025729.—( IN2023749969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zorg Industries Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022025730.—( IN2023749970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Encore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Karen María Ulate Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022025731.—( IN2023749971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SJ Servicios Administrativos de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022025732.—( IN2023749972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Design Construction Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2022025733.—( IN2023749973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RCH Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022025735.—( IN2023749974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCM Solutions Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Moises Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—CE2022025736.—( IN2023749975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo AGBD GOLD Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notario.—1 vez.— CE2022025737.—( IN2023749976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reudeca Resoluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Mary Hellen Esquivel Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022025739.—( IN2023749977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HSA Jim Nova Llc Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022025738.—( IN2023749978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo & Flamingo Cr Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.— CE2022025740.—( IN2023749979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sadea Projects Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025745.—( IN2023749980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrategias Jiridicas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2022025741.—( IN2023749981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grande Vistas C Cuarenta y Tres Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.— CE2022025744.—( IN2023749982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PJR Productions Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022025746.—( IN2023749983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amanpuri Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025747.—(IN2023749984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grande Vistas C Treinta Y Ocho Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.— CE2022025748.—( IN2023749985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hasta Abajo Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Daniela Lara Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2022025749.—( IN2023749986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grande Vistas C Cincuenta Y Ocho Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. HELEN ADRIANA SOLANO MORALES, Notario.—1 vez.— CE2022025750.—( IN2023749987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 13 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Índigo Coyolito Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notario.—1 vez.—CE2022025751.—( IN2023749988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Llantas y Aceites del Valle General Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.— CE2022025752.—( IN2023749989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mundo Salud Velagran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Carmen Elena Diaz Calderón, Notario.—1 vez.— CE2022025754.—( IN2023749990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Cutter Llc Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022025755.—( IN2023749991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Pajarita Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—CE2022025756.—( IN2023749992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adriano Enterprises Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022025757.—( IN2023749993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vandelay Industrias Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022025759.—( IN2023749994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tygar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025760.—( IN2023749995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vieg Costa Rica Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Antonio Espinoza Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025761.—( IN2023749996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PNW Pacific Northwest Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022025763.—( IN2023749997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ambientales Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notario.—1 vez.—CE2022025762.—( IN2023749998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Extintores Remen De San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2022025765.—( IN2023749999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Loncheras Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025766.—( IN2023750000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Savegre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022025767.—( IN2023750001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños del Nilo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025768.—( IN2023750002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Talana LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022025769.—( IN2023750003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Projects Construction Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2022025770.—( IN2023750004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mediassist Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022025764.—( IN2023750005 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Joselynne Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025771.—( IN2023750006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proindsa Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022025772.—( IN2023750007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Location Sur la Plage D Dubuc Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022025774.—( IN2023750008 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tango Sunset Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022025777.—( IN2023750009 ).

escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Chapman Dieciséis Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022025780.—( IN2023750010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greymar Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025779.—( IN2023750011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stucky N Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022025781.—( IN2023750012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fuego Blu de Avellanas Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022025784.—( IN2023750013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Huacas GS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022025785.—( IN2023750014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Discovery Zapotal Management CR DZM Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022025787 .—( IN2023750015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fibrotica Fiber Solutions Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022025786.—( IN2023750016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Minding My Own Bussines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022025788.—( IN2023750017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Partners Tres Calle Uno LLC Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022025778.—( IN2023750018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agregados Industriales Rocabuena ES SA Sociedad Anónima. —San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022025789.—( IN2023750019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Amor Azul J&S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022025790.—( IN2023750020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hilltop Acres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Yendry Viviana Chacón Picado, Notario.—1 vez.—CE2022025791.—( IN2023750021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporation Sadie Enterprise Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022025792.—( IN2023750022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magnus Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022025793.—( IN2023750023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Flor de Reyes Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022025794.—( IN2023750024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blower Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022025795.—( IN2023750025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Y J de Nosarita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Andreina Morales Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022025796.—( IN2023750026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Hora del Pan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2022025797.—( IN2023750027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sufeng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Margarita Davis Arias, Notario.—1 vez.—CE2022025799.—( IN2023750028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrategias Jurídicas de Costa Rica EJCR Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2022025798.—( IN2023750029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Seinel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022025802.—( IN2023750030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mazalveintiseis Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Melina Cortes Castro, Notario.—1 vez.—CE2022025801.—( IN2023750031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Home Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022025803.—( IN2023750032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camiones Eye Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Daniel Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022025804.—( IN2023750033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada la Casa de la Placa Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—CE2022025805.—( IN2023750034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prefabricados GC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2022025806.—( IN2023750035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vanco Group Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2022025807.—( IN2023750036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Agropecuarias del Norte Tecanor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022025808.—( IN2023750037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sam Sam Richie de Pavones Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2022025809.—( IN2023750038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trade Group Consultants Hidalgo Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025811.—( IN2023750039).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Networktel Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Martin Morales Peraza, Notario.—1 vez.—CE2022025810.—( IN2023750040 ).

escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elemento Siete Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—CE2022025812.—( IN2023750041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Richie Sam de Pavones Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2022025814.—( IN2023750042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hopper House CR Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022025815.—( IN2023750043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adalina y Adriano Enterprises LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022025817.—( IN2023750044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sima Soluciones Integrales Para el Medio Ambiente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro Ureña Garita, Notario.—1 vez.—CE2022025818.—( IN2023750045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tinello Investments Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022025820.—( IN2023750046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora Wandaver del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022025821.—( IN2023750047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prefabricados Y Constructora García Cortedano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. José Matías Tristan Montero, Notario.—1 vez.—CE2022025822.—( IN2023750048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montechav Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—CE2022025823.—( IN2023750049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nail It Bar & Shop Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022025824.—( IN2023750050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tres Flores de Reyes Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022025825.—( IN2023750051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nodiva Smart Food Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Sindy Francella Vargas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022025826.—( IN2023750052 ).

Por escritura número setenta y dos- veinte, otorgada a las ocho horas del día once de abril del año dos mil veintitrés, otorgada en esta notaría, se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Nueve S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve.—San José, diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023750054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thune Collective CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025620.—( IN2023750055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decca Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Mary Hellen Esquivel Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022025621.—( IN2023750056 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores Acuícolas MPR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022025622.—( IN2023750057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Cósmica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022025624.—( IN2023750058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agbd Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2022025625.—( IN2023750059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olas del Oro LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Maria José Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.— CE2022025626.—( IN2023750060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KT Industries CR Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.— CE2022025627.—( IN2023750061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación JK Vistas del Mar Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Doryan Bernardo Chaverri Barahona, Notario.—1 vez.— CE2022025629.—( IN2023750062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCDGL Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario.—1 vez.— CE2022025630.—( IN2023750063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías en Educación Técnica Para el Desarrollo Vicanilejor Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Natán Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022025628.—( IN2023750064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monoflora de Nosara BD Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.— CE2022025632.—( IN2023750065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vía Global Ventures Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022025633.—( IN2023750066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosque de Ceiba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2022025631.—( IN2023750067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stacey Ingham CR Holdings LLC Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2022025634.—( IN2023750068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 52 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smarteam Consultora Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025635.—( IN2023750069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Ríos Houses And Cabañas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022025637.—( IN2023750070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes E Inversiones Jaslanne Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025636.—( IN2023750071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unuma Ecohabs Gte Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.— CE2022025638.—( IN2023750072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shunxing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.— CE2022025639.—( IN2023750073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azul del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.— CE2022025640.—( IN2023750074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Merkapi Presbere Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022025641.—( IN2023750075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alta Definicion Villas ST Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.— CE2022025642.—( IN2023750076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isla Santa Elena Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.— CE2022025643.—( IN2023750077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amermex International CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.— CE2022025645.—( IN2023750078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Garza del Sol Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022025646.—( IN2023750079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Safety Consulting Services CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.— CE2022025647.—( IN2023750080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construrubi Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Massiel Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.— CE2022025648.—( IN2023750081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Da Pra Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2022025651.—( IN2023750082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RY Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022025653.—( IN2023750083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroexportaciones Hermanos AR Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Maureen Vanessa Valverde García, Notario.—1 vez.— CE2022025652.—( IN2023750084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Melissacross Limitada.—San José, 24 de Marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2022025654.—( IN2023750085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dexxuz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022025656.—( IN2023750086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiwebcr MG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022025655.—( IN2023750087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FCORRAGON Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025657.—( IN2023750088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sarilu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Licda. Laura Patricia Ulloa Albertazzi, Notaria.—1 vez.—CE2022025658.—( IN2023750089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IA RA Investments Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022025659.—( IN2023750090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Industriales Serrano & Monterrey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022025660.—( IN2023750091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Construction Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2022025661.—( IN2023750092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hidycar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022025662.—( IN2023750093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Noratlantic Gastronomic Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—CE2022025663.—( IN2023750094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decka Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Mary Hellen Esquivel Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022025665.—( IN2023750095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dollar Byte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Édgar Andrey López Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022025664.—( IN2023750096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicios Automotrices J V Desamparados Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022025666.—( IN2023750097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Médicas Limonenses Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2022025668.—( IN2023750098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ventas y Distribución FGYB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022025667.—( IN2023750099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supermercados Feng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Margarita Davis Arias, Notario.—1 vez.—CE2022025669.—( IN2023750100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A G I Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022025670.—( IN2023750101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jardines la Floresta LP Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Ana Cristina Arce Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022025671.—( IN2023750102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Power Brakes Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022025672.—( IN2023750103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de Marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada On Freight Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de Marzo del 2022.—Lic. Pamela Campos Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022025674.—( IN2023750104 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Andrey López Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022025675.—( IN2023750105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fourth Floor Vistas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022025676.—( IN2023750106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H & H Trade Group Consultants Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025677.—( IN2023750107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Huwu Group CO Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022025678.—( IN2023750108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Cocoa Banana LLC Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022025679.—( IN2023750109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JC Ultimate Training Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022025680.—( IN2023750110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Chapman Dieciséis Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022025681.—( IN2023750112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Roscer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025682.—( IN2023750113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Haike Electrical Vehicles Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. José Sebastián Mesen Arias, Notario.—1 vez.—CE2022025684.—( IN2023750114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stucky N Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022025685.—( IN2023750115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gonza Lex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2022025688.—( IN2023750116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CO Jada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Allen Jaén Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022025691.—( IN2023750117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Bella Mariposa Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022025692.—( IN2023750118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emiamela Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notario.—1 vez.—CE2022025694.—( IN2023750119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flor de Reyes Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022025693.—( IN2023750120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Aura Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022025695.—( IN2023750121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Loma Alta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2022025696.—( IN2023750122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 44 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Layjo Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022025697.—( IN2023750123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Khaio Ecosmart Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022025698.—( IN2023750124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 16 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C & E Senderos de Crital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Marianela González Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022025699.—( IN2023750126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Congo Nativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Karolina Sevilla Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022025700.—( IN2023750127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Evenezer JYE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2022025701.—( IN2023750128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olesinskimoore Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notario.—1 vez.—CE2022025703.—( IN2023750129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfacar Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025705.—( IN2023750130 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Agropecuarias del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Johnny Martin González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022025706.—( IN2023750131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Mazariegos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022025707.—( IN2023750132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Horse Farm CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Adriana Villalobos Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022025708.—( IN2023750133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cannabis And Cáñamo Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022025709.—( IN2023750134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HG Movilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Carolina Muñoz Solis, Notario.—1 vez.—CE2022025711.—( IN2023750135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Toncoro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Carolina Muñoz Solis, Notario.—1 vez.—CE2022025712.—( IN2023750136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones New ORB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Tien Wei Yang Chen, Notario.—1 vez.—CE2022025713.—( IN2023750137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Que Asigne El Registro Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Alfonso Zuñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022025714.—( IN2023750138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada First Point Creations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Gracel María Arguedas González, Notario.—1 vez.—CE2022025715.—( IN2023750139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boho Experience CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022025716.—( IN2023750140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LYNGBY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022025717.—( IN2023750141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hunter Exports Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notario.—1 vez.—CE2022025718.—( IN2023750142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Height Suites Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notario.—1 vez.—CE2022025719.—( IN2023750143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Frescos CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Maureen Vanessa Valverde García, Notario.—1 vez.—CE2022025720.—( IN2023750144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construventa R G Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022025721.—( IN2023750145 ).

Por escritura otorgada en Palmares a las 9:00 horas del 18 de abril del 2023, se protocoliza acta de Grupo Asesor en Comercio Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223940, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social relacionada con el nombre y domicilio social y se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2023750146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Servicios Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2022.—Lic. Adolfo Gerardo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022025830.—( IN2023750148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chrischris Cabuya Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022025827.—( IN2023750149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vibe Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022025828.—( IN2023750150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grace Two Uno Uno Uno Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2022.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022025829.—( IN2023750151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Soluciones Aduaneras RVL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022025831.—( IN2023750155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DSN IT Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Sonia María Calderón Montero, Notario.—1 vez.—CE2022025832.—( IN2023750156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Administración de Riesgo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Kattia María Montero Sobrado, Notario.—1 vez.—CE2022025833.—( IN2023750157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Redondo Ulloa Del Este Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Alejandra Fernandez Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022025836.—( IN2023750158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tusind TAK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022025838.—( IN2023750159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Pefabricados Edasur Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Allen Quesada Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022025837.—( IN2023750160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mosaico de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2022025839.—( IN2023750161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moon And Star LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022025840.—( IN2023750162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trébol Centro de Aprendizaje Montessori Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022025841.—( IN2023750163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sukia Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. German De Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2022025842.—( IN2023750164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vandelay Industrias del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022025843.—( IN2023750165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sea Shepherd Conservation Society Costa Rica Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notario.—1 vez.—CE2022025844.—( IN2023750166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Multiservicios Automotrices Triple A Y Motorizada Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Freyda Nazira Valladares Morales, Notario.—1 vez.—CE2022025848.—( IN2023750167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 20 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaxen y Asociados Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022025849.—( IN2023750168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Man IN The Moon Mil Doscientos Veintiuno Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022025850.—( IN2023750169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Souvenance de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022025851.—( IN2023750170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Rana Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022025852.—( IN2023750171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Donde Rana Sociedad Anonima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022025855.—( IN2023750172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariscos MY Fish Villalara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022025856.—( IN2023750173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avellanas Construcción GM Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022025857.—( IN2023750174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 03 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Abrazo de Gol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022025859.—( IN2023750175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DZM Management Zapotal Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022025860.—( IN2023750176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Violet Carraro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Arias Obando, Notario.—1 vez.—CE2022025862.—( IN2023750177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicio Automotriz FTCH Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2022025863.—( IN2023750178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 52 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smarteam Consultorías Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025861.—( IN2023750179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HC Revolution CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025864.—( IN2023750180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trópico Water Supplies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025865.—( IN2023750181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medusa Colectiva Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022025866.—( IN2023750182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HJCVS Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Luis Fernández Vázquez, Notario.—1 vez.—CE2022025867.—( IN2023750183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azianay RE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022025868.—( IN2023750184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MK Innovation CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025869.—( IN2023750185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Café Shouchong Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Luis Mauricio Meza Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022025871.—( IN2023750186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tattooed Chef Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022025873.—( IN2023750187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clios Del Pacífico L R Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Guiselle Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022025874.—( IN2023750188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torres de Seguridad Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022025875.—( IN2023750189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Quinientos Seis Travel Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Evelyn Miranda Soto, Notario.—1 vez.—CE2022025876.—( IN2023750190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novamarsol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. María Melissa Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2022025877.—( IN2023750191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Delga JZD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022025878.—( IN2023750192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Orquídea Solís Araya Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022025879.—( IN2023750193 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura número ciento ochenta y ocho al ser las dieciséis horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Inversiones Gusframaes del Atlántico Sociedad Anónima Cedula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta ciento cincuenta, por la cual Se acuerda modificar la cláusula número primero: Se acuerda modificar la cláusula número uno de la sociedad para que en lo sucesivo diga así: Inversiones Gusframaes del Atlántico Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava, se nombra como tesorera a Ester Álvarez Víctor, mayor, soltera, Estudiante, vecina de Puntarenas, Puntarenas, Barranca, Residencial Barramar, diagonal al restaurante Barramar, cedula seis-cero cuatrocientos setenta-cero cuatrocientos ochenta y uno, quedando también la tesorera como representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderada generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta o separada, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, también se acuerda modificar la cláusula número décima segunda, inciso c, la fiscal se nombra a Marian Cristal Kiel Torres, mayor, soltera, estudiante, vecina de Limón Pococí Guápiles Barrio Palma Dorada, calle ocho setenta y cinco metros al norte, cedula siete-cero doscientos setenta y cinco-cero trescientos sesenta y cuatro.—Autorizada Selita Raquel Farrier Brais, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023750194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 35 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Diaz Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Gianna Cersosimo D Agostino, Notario.—1 vez.—CE2022025880.—( IN2023750195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xyngular Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Kora Ana Arias Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022025881.—( IN2023750196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Vaire Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022025882.—( IN2023750197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cibuney Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Jose Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022025883.—( IN2023750198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos Jiménez & Cambronero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022025884.—( IN2023750199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arcoma Arquitectura Construcción y Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022025885.—( IN2023750200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada María José Mobiliaria MJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2022025886.—( IN2023750201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tormenta de Monteverde Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022025887.—( IN2023750202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Datatify Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022025888.—( IN2023750203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Sagot Roverssi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2022025889.—( IN2023750204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada UPP Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2022025890.—( IN2023750205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brigadiccion Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025891.—( IN2023750206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thoto y Tanela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2022025894.—( IN2023750207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Purelifeoffice Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022025893.—( IN2023750208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marlennox del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Jennifer Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2022025895.—( IN2023750209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I C Mercadeo y Logística Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022025896.—( IN2023750210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dominicalito MMT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022025897.—( IN2023750211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CNP Potrero GG Uno Siete LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022025898.—( IN2023750212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto Educativo Legaltech del Occidente de Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025899.—( IN2023750213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OTT Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Perez, Notario.—1 vez.—CE2022025901.—( IN2023750214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 20 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arte Moho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022025903.—( IN2023750215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación NYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Vanessa León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022025902.—( IN2023750216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Depósito KTVN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022025900.—( IN2023750217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraíso del Surf Pavones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Gracel María Arguedas González, Notario.—1 vez.—CE2022025904.—( IN2023750218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bambu Visual Arts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022025905.—( IN2023750219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Max Gym Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutierrez, Notario.—
1 vez.—CE2022025907.—( IN2023750220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San Alfredo Malpais Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022025911.—( IN2023750221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Intra Medica Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Pamela Quesada Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022025912.—( IN2023750222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Midia Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Maricris Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025909.—( IN2023750223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte de Carga KPOA Individual de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—  1 vez.—CE2022025913.—( IN2023750224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fajardo CR Soluciones Informáticas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—CE2022025914.—( IN2023750225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RGEBHARDT Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022025915.—( IN2023750226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MJE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022025916.—( IN2023750227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C R Manuel Antonio Experiences Tour Agency Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022025917.—( IN2023750228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suricata Soluciones de Administración de Riesgo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Kattia María Montero Sobrado, Notario.—1 vez.—CE2022025918.—( IN2023750229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cruz Farming Company Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Lidieth Mena Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025919.—( IN2023750230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo FAV Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notario.—1 vez.—CE2022025922.—( IN2023750231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mosaico de Costa Rica MCR Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2022025926.—( IN2023750232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torres de Seguridad Legal VF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022025928.—( IN2023750233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría-, a las 17 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Poderosa S H Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—CE2022025930.—( IN2023750234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IPY Corporation Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—CE2022025931.—( IN2023750235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L R R A D Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Susan Guerrero Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022025935.—( IN2023750236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marysam Corporation Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Susan Guerrero Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022025938.—( IN2023750237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Escoto & Machado Consultores Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Octavio Vargas Ovares, Notario.—1 vez.—CE2022025939.—( IN2023750238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria JB Gamvas Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025940.—( IN2023750239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novísimo Delta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022025941.—( IN2023750240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Techno Ares Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022025943.—( IN2023750241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Megacing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022025944.—( IN2023750242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada F Y L Vidrios Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022025945.—( IN2023750243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NG&D Services Group Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2022025948.—( IN2023750244 ).

Por escritura ciento diecinueve de esta notaria se reformó Junta Directiva de la Corporación Santa Elena F y G S S.A., cédula tres-ciento uno- - seis nueve uno siete uno cinco.—San José, abril diecisiete, año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—( IN2023750245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca La Danta CMS Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022025949.—( IN2023750248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madera en Ruedas W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022025950.—( IN2023750249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Duende Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Rebeca Montenegro Morales, Notario.—1 vez.—CE2022025951.—( IN2023750250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Tienda de Aviación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Ana Patricia Báez Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2022025952.—( IN2023750251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Planta Verde Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022025954.—( IN2023750252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LGVG Blue Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Édgar Andrey López Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022025953.—( IN2023750253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MVV Inversiones y Distribuciones Valerio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025955.—( IN2023750254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AG Chem Industrial Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022025956.—( IN2023750256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tomis Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—CE2022025957.—( IN2023750257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cilios del Pacíficio L R Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Guiselle Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022025960.—( IN2023750258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mito MTS Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2022025962.—( IN2023750259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DZM Guanacaste Management Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022025963.—( IN2023750260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gmaolinx Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—CE2022025965.—( IN2023750261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ventanería y Mantenimientos Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025966.—( IN2023750262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crossland Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—CE2022025967.—( IN2023750263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Cuchara de Rosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022025968.—( IN2023750264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orion Rentals & Investments Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025969.—( IN2023750265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Sareth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022025970.—( IN2023750266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 27 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Renova Solution Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notario.—1 vez.—CE2022025971.—( IN2023750267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SGV Sunset Tropical Cleaning Services Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Stanley Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022025972.—( IN2023750268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bougainvillea House BH LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2022025973.—( IN2023750269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agregados Industriales Rocabuena ES Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022025975.—( IN2023750270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Huellas de Libertad Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2022025978.—( IN2023750271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Net Work Electric Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Martin Morales Peraza, Notario.—1 vez.—CE2022025977.—( IN2023750272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WM JG Fitness Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2022025979.—( IN2023750273 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno- siete otorgada ante los Notarios, Alejandro José Burgos Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre actuando en el protocolo del primero, firmamos en la ciudad de San José, al ser las once horas del día dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Paraíso Bienes Raíces y Desarrollos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos siete mil novecientos setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla. Notario, Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2023750274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PRG de Saratosa Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2022025980.—( IN2023750275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tommys Bar & Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Lisbeth María Castro Poveda, Notario.—1 vez.—CE2022025981.—( IN2023750276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 52 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025976.—( IN2023750277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elevation Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2022025982.—( IN2023750278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Butorac International Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022025984.—( IN2023750279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Originem CR Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2022025983.—( IN2023750280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makeiji Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022025985.—( IN2023750281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Júpiter Capital LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. María Del Milagro Solorzano León, Notario.—1 vez.—CE2022025986.—( IN2023750282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AGM Desarrollos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2022025987.—( IN2023750283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alquirogi Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022025988.—( IN2023750284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thin Investments CR Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marin, Notario.—1 vez.—CE2022025990.—( IN2023750285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rodigina Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022025991.—( IN2023750287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Precisión E Ingeniería Preingsa Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022025989.—( IN2023750288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil San Pancracio Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—CE2022025992.—( IN2023750289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Halia Estética Y Spa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Sharon Aliana González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025993.—( IN2023750290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torre Fuerte Dieciocho Diez Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022025994.—( IN2023750291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sanyki Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022025995.—( IN2023750292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vargas Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022025996.—( IN2023750293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean Breeze RCJ LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022026000.—( IN2023750294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legal Quest Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—CE2022025999.—( IN2023750295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Windpferd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022026002.—( IN2023750296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Riki y Riki Comida Estilo Argentino Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022026001.—( IN2023750297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lidem Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Marilyn De Los Ángeles Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022026003.—( IN2023750298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sargerzu Consultores Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022026005.—( IN2023750299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imago Radiología Dental Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Julio César Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022026004.—( IN2023750300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fotocerámica y Fotograbado de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Damaris Fernández Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2022026006.—( IN2023750301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías N E T W O R K S de Costa Rica Integradas Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Martín Morales Peraza, Notario.—1 vez.—CE2022026008.—( IN2023750302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Acrópolis CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Lenin Rojas López, Notario.—1 vez.—CE2022026009.—( IN2023750303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multigestión Deportiva Cres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022026012.—( IN2023750304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Pipas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022026013.—( IN2023750305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hyperion Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022026011.—( IN2023750306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&W Holding Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2022026014.—( IN2023750307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Courtyard Villas Yonce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2022026015.—( IN2023750308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Latchem Holding Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026017.—( IN2023750309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 10 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reset Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022026016.—( IN2023750310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esfera Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Willy Hernandez Chan, Notario.—1 vez.—CE2022026018.—( IN2023750311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IBG Importaciones BEL de Guadalupe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—CE2022026019.—( IN2023750312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Liberia A&C CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2022026020.—( IN2023750313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ignio Goods and Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Mario Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026021.—( IN2023750314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panambra Export and Import CR S A Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Elizabeth Gamboa Prado, Notaria.—1 vez.—CE2022026022.—( IN2023750315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 27 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Revona Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—CE2022026024.—( IN2023750316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thinvest LLC Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2022026025.—( IN2023750317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transunion Logistics International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022026026.—( IN2023750318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2022026028.—( IN2023750319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tommys Bar y Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Lisbeth María Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—CE2022026023.—( IN2023750320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snow Dawgs LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026031.—( IN2023750321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HPA Servicios CR Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022026029.—( IN2023750322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencia Vivens Del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.—CE2022026033.—( IN2023750323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G&G Multitransporte Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.–Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022026034.—( IN2023750324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smarty Plus Investments Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022026035.—( IN2023750325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados Flor & Reyes Del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2022026036.—( IN2023750326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Support RC Service Greatfull Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Ana Marcela Campos Porras, Notario.—1 vez.—CE2022026037.—( IN2023750327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Red Médica Mediassist Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022026038.—( IN2023750328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte de Carga Kpoa Eirl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Josue Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022026040.—( IN2023750329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kinich Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2022026039.—( IN2023750330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kimbly Dream House Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022026042.—( IN2023750331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Petro Colón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022026043.—( IN2023750332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Body Mind and Spirit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022026044.—( IN2023750333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fralushe Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Franklin Antonio Estevanovich Castro, Notario.—1 vez.—CE2022026045.—( IN2023750334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legal Smart de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2022026047.—( IN2023750335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Krifts Capital Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022026048.—( IN2023750336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Adventure Wellness Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022026049.—( IN2023750337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Keytec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notario.—1 vez.—CE2022026051.—( IN2023750338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Las Palmas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Melania Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022026053.—( IN2023750339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos S G C R Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022026052.—( IN2023750340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C & A Propiedades Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Rándall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022026054.—( IN2023750341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sky Distribuidora Papagayo Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022026055.—( IN2023750342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Todo El Día CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Natasha de Los Ángeles Saavedra Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022026056.—( IN2023750343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Body Mind Spirit and Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022026057.—( IN2023750344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Bienestar S&O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2022026059.—( IN2023750345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 52 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultora y Estrategias SM Centro América Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026060.—( IN2023750346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Proindsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022026061.—( IN2023750347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Patacrunch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022026062.—( IN2023750348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera La Vieja Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022026063.—( IN2023750349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yera Solís Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Gabriela Pérez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022026064.—( IN2023750350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022026065.—( IN2023750351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Punta Chiyote LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022026066.—( IN2023750352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mora Kids Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, Notario.—1 vez.—CE2022026067.—( IN2023750353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Van Horn Goldings Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022026068.—( IN2023750354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ariel Rainbow Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022026069.—( IN2023750355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Francolibriem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022026070.—( IN2023750356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bluemorphobellus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022026071.—( IN2023750357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Cueva del Guacharo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—CE2022026072.—( IN2023750358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Máxima Potencia Tuning Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2022026073.—( IN2023750359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Andes del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Kerlin Mayela Corrales Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022026075.—( IN2023750360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Grupo Picado Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Yanoris Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2022026077.—( IN2023750361 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Corporación Atalanta Rubria Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el tipo de sociedad a ser una Sociedad de Responsabilidad Limitata, modificando el domicilio que queda en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Marina Flamingo, Oficina Administrativa de la Marina, asimismo la representación queda en dos Gerentes y un Subgerente como apoderados generalísimo sin límite de suma todos teniendo el subgerente algunas limitaciones en cuanto a disposición patrimonial, asimismo se aumenta el capital a la suma de ciento veinte mil colones representados por mil doscientas cuotas de cien colones cada una.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de abril de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023750362 ).

Por escritura número setenta y dos- veinte, otorgada a las ocho horas del día once de abril del año dos mil veintitrés, otorgada en esta notaría, se reforma la cláusula quinta, sexta, quinta bis, décimo segunda del domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Nueve S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve.—San José, diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023750364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zihla de Samara Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Sandra Lorena Madrigal Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022026188.—( IN2023750365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales PU & GTE Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Adolfo Gerardo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022026189.—( IN2023750366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AE Cuatrocientos Dos Nivel Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022026191.—( IN2023750367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Multiservicios Profesionales Thiagos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022026192.—( IN2023750368 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cincuenta y cinco minutos trece de marzo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Julissa Caballero Rojas, cédula de identidad número 6-0310-0698, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢674.334,43, por Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 10 de agosto al 28 de setiembre de 2022, con la boleta N° 2018P006188.Lo anterior según oficio N° MSPDM- DGAF-DRH-DRC-UR-4318-02-2023, del 21 de febrero de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O.C.N°4600070966.—Solicitud N°424280.—( IN2023748897 ).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

INSPECCIÓN POLICIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa administrativa disciplinaria N° 115-IP-2021-DDL.—San José, a las 08:50 horas del 19 de abril de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP); conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Swaiter Maroto Soto, cédula de identidad número 3-0524-0221, Agente de Policía destacado en Delegación Policial Central 02 Merced DC-02, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausencias injustificadas al trabajo los días 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de abril del 2021. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Rudy Morales Viales, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que lo represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-DRPSJ-SRM-DPMER-OPC2-0522-2021 de fecha 6 de mayo del 2021, suscrito por Armando Chavarría Ruíz Jefe de la Delegación Policial Merced; con documentación adjunta. (folios 1 al 23). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4°, 9° incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura DDL.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° 424923.—( IN2023757351 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2023/8547.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Ring Centrales de Costa Rica S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-155282 de 09/01/2023.—Expediente: 2013-0009707 Registro N° 234404 Ring Call Center en clase(s) 35 38 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:58:56 del 6 de febrero de 2023.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Ring Centrales de Costa Rica S. A., contra el signo distintivo Ring Call Center, Registro N° 234404, el cual protege y distingue: servicios de centros de llamadas; asistencia de servicios de telecomunicación ofrecidos mediante un centro de llamadas, en clase 35 y 38 internacional respectivamente, propiedad de Ring Telecom S. A., cédula jurídica N° 3101623344. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023750247 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.—Expediente N° 23-00076-2208-ODYP.—Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las diez horas del once de abril del dos mil veintitrés.

Resolución inicial de traslado de cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE0902-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Georgina Hernández Leitón, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio N° HSVP-SUB-DE-0020-2023 de fecha 11 de abril del 2023, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria: Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria: Karla Fallas Cordero, con número de cédula N° 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1°—La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329,08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100).

2°—la funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de marzo de 2023, tenía contratado un horario de las 22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

3°—La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023, para un total 31 días de ausencia.

4°—Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023), estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero, reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023), correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329,08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100),  por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 08 folios útiles.

Por Recabar:

    Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023).

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el 15 de mayo del 2023, a partir de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de la Central de Esterilización, piso cero.

Notifíquese

Dr. Eduardo Vargas Elizondo Órgano Director.—
( IN2023751398 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ulises Zúñiga Vargas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-109-2023.

“31 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-109-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-077605, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño a Ulises Zúñiga Vargas cédula de identidad 3-0111-0012, con plano de catastro C-21249-74 y cuenta con un área de quinientos cincuenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 26 de marzo del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Ulises Zúñiga Vargas está realizando ampliación de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3014 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Ulises Zúñiga Vargas, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:

“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Ulises Zúñiga Vargas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Ulises Zúñiga Vargas, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos, 250 norte del Palí. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023751281 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que, mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Ejecución de la sanción judicial impuesta.—Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—San José, trece horas cincuenta minutos del ocho de agosto del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-27-038, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Fernando Antonio Núñez Unfried, carné 24284, con el fin de ejecutar la sanción judicial interpuesta en la denuncia adjunta, la cual consisten en: “(…) Que, el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 24-2022, celebrada el 17 de marzo del 2022, tomó el acuerdo que literalmente dice: “(…) 1) Declarar parcialmente con lugar la queja, únicamente en cuanto a los hechos que se acreditaron. 2) De conformidad con el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en aplicación al principio de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, se le impone al encausado Fernando Núñez Unfried una multa de diez días, equivalentes a un total de 74.908.33 (setenta y cuatro mil novecientos ocho con treinta y tres céntimos, la cual se fija considerando el salario base de 449.450.00 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos), sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás normativa, durante el año 2022, según Circular N° 263-2021 del Consejo Superior del Poder Judicial. 3) Conforme lo establece el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá el acusado Núñez Unfried en el plazo de tres días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, pagar o depositar la multa impuesta a la orden del Colegio de Abogados, si no lo hiciere, una vez vencido ese plazo y sin necesidad de una nueva resolución que así lo declarare, asumirá las consecuencias señaladas en dicho numeral. 4) Hacer este acuerdo del conocimiento del Colegio de Abogados para que ejecute lo correspondiente. 5) Notificar este acuerdo a las partes al medio señalado. Se declara acuerdo firme” (…)”. Dicho acuerdo se le notificó al Lic. Núñez Unfried el día 22 de marzo del año 2022, mediante resolución de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Nº 205-2022 de las 16:03 horas del 21 de marzo del año 2022, por lo que ya transcurrieron los 3 días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para que el agremiado denunciado realizara el pago de la multa impuesta, y dicho pago no fue realizado. De conformidad con el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, inciso a), se ordena, suspender en el ejercicio de la profesión al Lic. Núñez Unfried, durante el tiempo que esté sin cancelar la multa. Procédase y publíquese. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 324-22 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 3174.—Solicitud N° 422712.—( IN2023748784 ).



[1]              Chamberlain Gallegos, Eduardo. INFORME Final de Labores del Secretario Técnico del CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES. Setiembre 2022. Págs.32-33

 

[2]