LA GACETA N° 78 DEL 5 DE
MAYO DEL 2023
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RICA
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN PARA FINANCIAR EL URGENTE
MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
DEL PUERTO DE CALDERA
Expediente N° 23.629
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El exsecretario de Consejo de Concesiones advirtió la semana pasada,
concretamente el 6 de enero, en un diario de circulación nacional que, ampliar
el contrato a concesionario actual por cinco años “va a complicar más” la
situación del saturado puerto de Caldera.
Como costarricense y particularmente como puntarenense, este tema me ha resultado particularmente alarmante, pues no se puede
entender la razón por la cual teniendo una instalación portuaria que requiere
mejoras, pero que es altamente rentable, el Gobierno se empeñe en concesionarla
de manera inmediata con el mismo concesionario que la ha dejado deteriorar, sin
advertir, ni proponer con diligencia las mejoras necesarias y que ahora tenga
que beneficiarse de su avidez y falta de previsión, con una extensión
contractual de cinco años para hacer lo que debió haber materializado durante
su gestión.
Por distintos medios, los legisladores nos hemos informado de la cuantía
que se estima necesaria para el funcionamiento en
condiciones aceptables de las instalaciones portuarias, la cifra que se ha
divulgado es de cuarenta millones de dólares.
Lamentablemente, el Gobierno viene manejando el tema como si la única alternativa para mantener estas importantísimas instalaciones en funcionamiento, es
la ampliación de la concesión a los
actuales operadores por cinco años más.
Como si merecieran nuestra confianza o un premio por su negligencia en
la conservación y actualización de la central portuaria.
Por el contrario, deberíamos actuar como se hizo con la compañía a cargo
de la revisión técnica vehicular que, enriqueciéndose
de manera desmedida por sobre las inversiones realizadas y premiada con una
extensión que no merecía por diez años, fue removida de la gestión que
realizaba y ahora los costarricenses tenemos una tarifa bastante menor por el
mismo servicio. Pues esa misma conducta
es esperable de la administración del puerto de Caldera, sin amiguismos, ni
cualquier tipo de consideraciones alejadas del interés público, debe procederse
a la reparación y acondicionamiento de la terminal con urgencia. Por el momento la prioridad está en encontrar
una salida a esas urgentes reparaciones y mejoras y el obstáculo principal lo
constituye el financiamiento de estas obras, que como dicho atrás, se han
estimado en cuarenta millones de dólares americanos.
Por esa razón,
presento este proyecto de ley para que, utilizando exactamente el mismo
mecanismo que aprobamos para los llamados “eurobonos”, permitamos que el
Gobierno coloque esa cifra en títulos, en las mismas condiciones aprobadas hace
un mes, y de esa manera tener los recursos para iniciar con el proceso de
puesta al día del muelle y sus requerimientos adicionales.
Cabe destacar que mantenemos las disposiciones
referentes a la prohibición de desvío de los recursos para propósitos distintos
del plan de inversión que, técnicamente elabore el Instituto de Puertos del
Pacífico Incop, así como destinamos las utilidades generadas por la recaudación
de las actividades a la amortización de este financiamiento. Claro está, que el pago de las obligaciones
corresponderá al Ministerio de Hacienda como emisor de los títulos, pero este
será apalancado internamente por las utilidades de la actividad portuaria.
Otro elemento
importante es que autorizamos al Poder Ejecutivo para suscribir una operación
crediticia con un banco, gobierno u organismo financiero internacional por el
mismo monto, para que, en iguales o mejores condiciones que las autorizadas en
la ley, proceda a suscribir un crédito con el que pueda pagar la emisión de
bonos que se autoriza y, con ello disminuir la carga financiera del puerto en
el futuro próximo, por las vías de la ampliación del plazo, incluido un período
de gracia, y la disminución de la tasa de interés. Dicha autorización se hace con la salvedad de
que las condiciones de dicha operación deben ser iguales o mejores que las
autorizadas en la ley y que el ejecutivo queda obligado a informarlo a la
Asamblea Legislativa.
En el INFORME
FINAL DE LABORES[1] de la SECRETARÍA TÉCNICA, el
secretario técnico del CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES Eduardo Chamberlain
Gallegos indicó que:
el CNC y el
INCOP convinieron en trabajar de la mano para tener un nuevo concesionario en
el primer semestre de 2026 para lo cual, ya el INCOP había entablado
negociaciones con la International Finance Corporation (IFC) del Banco Mundial,
quienes financiarían los estudios preliminares, seleccionarían un grupo de
consultores técnicos, se prepararía la debida diligencia del proyecto, su
socialización y mercadeo, hasta llegar a una licitación pública y el cierre
contractual, para lo cual se calculan entre 36 y 42 meses para todo el proceso,
que tendría un costo base de alrededor de ±$1 millón más ±$2.8 de honorarios de
éxito. Como queda claro, el plazo está
muy comprometido con la fecha de expiración del contrato actual, de ahí que se
analizó la posibilidad de extender el plazo al concesionario actual unos 30
meses, a cambio de que ejecute ±$40 millones en obras paliativas o de
mitigación que deberían hacerse con la extensión, y con una cláusula de
terminación anticipada, para que exista la opción de hacer la transición hacia
el nuevo concesionario apenas esté seleccionado. El CNC no recomienda esta opción de extensión
del contrato al concesionario actual porque va a complicar mucho la selección
del nuevo operador, y le encarecerá su entrada en caso de que se quiera
reemplazar antes de la extinción de su contrato. Además, las obras de mitigación no se pueden
ejecutar tan rápidamente, por lo que no hay mayor diferencia, y sería mejor
estructurar el nuevo contrato para que incluya un paquete sustancial de obras
para ser desarrolladas en los primeros años de la mueva administración.
Coincidimos
completamente con el razonamiento del señor Chamberlain y por ello impulsamos
esta iniciativa, para que esas mejoras puedan correr por cuenta del Gobierno de
la República, mediante este financiamiento que se propone, de manera que no se
presenten obstáculos innecesarios en la próxima concesión y se elimine
cualquier sospecha de favoritismo partidario o de compromiso económico, en aras
de la mayor transparencia en el proceso de adjudicación y de evitar cualquier
demora en la licitación.
Por ello, se
autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop) a utilizar,
para la mejora de los accesos de la terminal
portuaria los terrenos necesarios del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(Incofer) y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se trata de una autorización de uso
inmediato, de manera que se eviten dilaciones.
Por otra parte, se limita este uso exclusivamente
a los accesos de la terminal, con lo que queda excluido el uso abusivo de esta
autorización y, finalmente, se fija la obligación al Incop de inscribir las
modificaciones registrales pertinentes para ordenar la propiedad pública de
acuerdo a su respectivo titular.
En concordancia
con la reciente disposición aprobada por el Poder Ejecutivo en la reforma del
Decreto Ejecutivo “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) N.º 31849-Minae-S-MOPT-MAG-MEIC” tenemos que en el
artículo 4 bis, inciso 2)., se indica que quedan excluidos del Estudio de
Impacto Ambiental ante la Setena: “Las actividades, obras o proyectos de
mejora, reconstrucción y reparación, que se ejecuten en infraestructura
pública”. Con el propósito de recoger esta orientación a nivel legal, incluimos
en el artículo 12 de la ley la exoneración de las obras relativas a la
reparación, reconstrucción y mejora del puerto de Caldera, considerando en
primer lugar que las evaluaciones respectivas a la construcción de la obra
fueron hechas para la construcción inicial y que, en segundo lugar, la última
versión del reglamento continúa dejando estas obras sujetas a los controles
ambientales establecidos por las municipalidades, el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, el
Ministerio de Obras públicas y Transportes y el Ministerio de Ambiente y
Energía y con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el desempeño
ambiental.
En el mismo
espíritu de velar por la celeridad de las obras, se agrega una norma que
excluye este financiamiento de la aplicación de las normas limitantes en
materia de inversión originadas en la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, de 3 de diciembre de 2018, mediante la adición de un nuevo inciso k)
al artículo 6, que exime de la aplicación de esa ley a los fondos provistos en
la presente normativa.
Por las razones anteriores, solicito a sus
señorías la aprobación del presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
AUTORIZACIÓN PARA FINANCIAR EL URGENTE
MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
DEL PUERTO DE CALDERA
ARTÍCULO
1-Autorización al Poder Ejecutivo para emitir títulos valores en el mercado
internacional.
De conformidad con
el inciso 15 del artículo 121 de la Constitución Política, se autoriza al Poder
Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, para que emita títulos valores
que sean colocados en el mercado internacional, conforme a las especificaciones
de la presente ley, con el fin de financiar exclusivamente las obras urgentes e
indispensables para el funcionamiento adecuado del puerto de Caldera, que serán
definidos conjuntamente por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, otorgándole
prioridad dentro de la lista del banco de proyectos de ese Ministerio.
Con el fin de
mejorar las condiciones en términos de plazos y/o tasa de interés efectiva
obtenida en esta emisión, el Poder Ejecutivo
buscará financiamiento bancario en gobiernos, bancos u organismo financieros
internacionales con el propósito de cancelar esta colocación de bonos
siempre que consiga mejorar las condiciones en que se obtendrían dichos
recursos y queda autorizado a suscribir dicho crédito, siempre que las
condiciones negociadas sean mejores que las obtenidas con la colocación de los
títulos emitidos mediante esta autorización legislativa, informándolo de previo
a esta Asamblea Legislativa.
ARTÍCULO 2- Monto autorizado para la emisión de
títulos valores
El monto
autorizado en el artículo anterior es hasta de US$40.000.000 (cuarenta millones
de dólares), el cual podrá colocarse en dólares, moneda de uso común de los
Estados Unidos de América, o su equivalente en cualquier otra moneda. Ese monto se colocará en un único tracto.
ARTÍCULO 3- Autorización para
gestionar títulos valores.
El Poder
Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, podrá canjear, consolidar,
convertir, renegociar y/o realizar cualquier otra forma de gestiones de las
colocaciones y los respectivos vencimientos de títulos valores ejecutados en el
mercado internacional, siempre y cuando derive en un beneficio para la gestión
del portafolio de pasivos del Gobierno central, en términos de tasas de
interés, alargamiento de plazos, disminución de riesgos financieros y otros que
se generen dentro de la práctica internacional de gestión de la deuda y
resulten favorables para el mejoramiento de las finanzas públicas.
ARTÍCULO 4- Tasas
de interés y plazos de vencimiento.
El rendimiento de
los títulos autorizados por esta ley deberá ser compatible con la curva de
rendimiento de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos, más un máximo de 750
puntos base para el plazo respectivo de emisión.
Los plazos de
vencimiento de los títulos autorizados por esta
ley deberán ubicarse a un mínimo de cinco años.
Las demás características de los bonos las podrá fijar el
Gobierno, de acuerdo con las sanas prácticas bursátiles en la materia, con base
en las experiencias pasadas y de conformidad con la calificación de riesgo
soberano del país que se encuentre vigente al momento de las respectivas
emisiones.
Independientemente
de que los títulos se coloquen con prima o descuento, el rendimiento al
vencimiento con el cual serán vendidos no podrá superar las condiciones máximas
de tasas de interés definidas en esta ley.
ARTÍCULO 5- Autorización de formalización de las
operaciones de financiamiento internacionales.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda autorizado para que suscriba los
contratos, los convenios, las garantías y cualesquiera otros
documentos necesarios para la formalización de las operaciones de
financiamiento internacional autorizadas en esta ley, así como para realizar
todas las acciones requeridas conforme a la práctica internacional para ejecutarlas. Además, podrá llevar a cabo todas las
actuaciones necesarias durante el plazo de vigencia de los títulos valores para
realizar los pagos que correspondan.
La emisión en los mercados internacionales se estructurará
de forma tal que permita obtener el menor costo posible, incrementar la base de
inversionistas extranjeros, ampliar las fechas de vencimiento de las emisiones,
disminuir los intereses, mitigar el riesgo del portafolio y promover la mejora
en la calificación internacional de la deuda soberana.
El Ministerio de
Hacienda deberá tomar las medidas necesarias y valorar los instrumentos
financieros que le permitan mitigar la exposición a los riesgos que se generen.
ARTÍCULO 6- Contratación de
la colocación y el servicio de los títulos.
Se autoriza al
Ministerio de Hacienda para que, en representación del Poder Ejecutivo,
contrate la colocación y/o el servicio de los títulos que esta ley autoriza
emitir dentro de la autorización contenida en los artículos 6 y 7 de la Ley
10332 y para que realice todos los pagos que durante la vigencia de los títulos
valores se requieran.
ARTÍCULO 7- Garantías externas a las emisiones.
El Ministerio de Hacienda podrá contratar las garantías, los avales y los
instrumentos similares que requiera para las emisiones de títulos valores de
deuda externa, con el propósito de lograr mejores condiciones en términos de
tasas y/o plazos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, siempre
y cuando implique un mejoramiento en las finanzas públicas.
Se autoriza al
Ministerio de Hacienda para que suscriba los contratos correspondientes para
este tipo de operaciones, incluyendo, entre otros, contratos de garantía,
reembolso, contragarantías o similares, así como dar cumplimiento a todas las
obligaciones de pago que surjan a favor de las entidades que otorguen dichas
garantías, ya sea en virtud de cualesquiera de los contratos arriba mencionados
o por subrogación, siempre que dichas
obligaciones de pago tengan términos y condiciones financieras similares
a las de la respectiva emisión de valores.
Para la suscripción de los contratos que se requieran, en virtud de la
activación de las garantías, no será necesaria la aprobación legislativa.
ARTÍCULO 8- Régimen
jurídico de las contrataciones.
A las
contrataciones previstas o autorizadas en esta ley no se les aplicarán los
procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en la Ley 9986, Ley General de
Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, excepto en cuanto a que sí deberán
regirse por los principios de la actividad contractual del Estado.
ARTÍCULO 9- Exoneraciones.
Se exoneran del
pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los actos
requeridos para formalizar las operaciones autorizadas en esta ley, así como la
inscripción de esos documentos.
Asimismo, se exoneran del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o
retenciones, los pagos destinados a atender las
obligaciones resultantes de la emisión y
colocación de los títulos autorizados por la presente ley.
ARTÍCULO 10- Utilización de los
recursos y sus sanciones.
El Poder Ejecutivo
deberá utilizar los recursos obtenidos en virtud de las emisiones autorizadas
por esta ley, con la finalidad exclusiva de construir las obras urgentes para
el correcto funcionamiento del puerto de Caldera, de acuerdo al plan de
inversión elaborado por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(Incop).
El desvío o la
utilización de los recursos autorizados por la presente ley, en fines distintos
de los expresamente indicados, será sancionado según lo dispuesto por la Ley
7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre
de 1994; la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970; la Ley 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de
setiembre de 2001 y la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.
ARTÍCULO 11- Autorización.
Se autoriza al el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop)
a utilizar terrenos públicos, sean estos del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (Incofer) o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
para mejorar los accesos a la terminal portuaria de Caldera. Esta autorización le permite el uso de suelo con la simple comunicación a
la entidad pública titular. Las
modificaciones de la titularidad de los bienes registrales para adecuar la
propiedad a los nuevos usos correrán por cuenta del Incop con fundamento en
esta ley.
ARTÍCULO 12- Reforma.
Reformase la Ley
9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El
texto es el siguiente:
Artículo 6- Excepciones.
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las
siguientes instituciones: […].
k) El Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, únicamente
en lo que corresponde a los recursos obtenidos por la emisión de títulos por
cuarenta millones de dólares autorizada por ley, para la modernización del
puerto de Caldera.
Rige a partir de
su publicación.
José Francisco Nicolás Alvarado
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial que se encargará de analizar, investigar, proponer y
dictaminar reformas legales con respecto al desarrollo de la infraestructura
del país. Expediente N° 23.144.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023749094 ).
Nº 43986-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE SALUD
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28 párrafo segundo, inciso
b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 69, 70, 71, 74, 75, 76, 77 y 78 de
la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6
de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental,
como un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que es función del Estado
velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar
de los ciudadanos.
3º—Que la Ley General de
Salud dispone que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que
requieran brindar servicios de salud, deberán obtener el permiso del Ministerio
de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que
reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.
4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 43432-S
del 09 de marzo de 2022 “Reglamento general para permisos sanitarios de
funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos
temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de
Salud”, establece la necesidad de crear normativa específica para definir los
estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la
actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales establecidos
en dicho Reglamento; para así obtener el Permiso de Habilitación por parte del
Ministerio de Salud.
5º—Que por solicitud de la
Dirección de Servicios de Salud y la Dirección General de Salud, ambas del
Ministerio de Salud, como direcciones técnicas en la materia, apoyadas por el
Despacho Ministerial, se ha estimado pertinente y oportuno actualizar la Norma
para Habilitación de los establecimientos que brindan atención en cuidados
paliativos de conformidad con los conocimientos científicos y técnicos más
recientes, razón por la cual, se emite el presente Decreto Ejecutivo y a su vez
se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 34560-S del 16 de mayo de 2007 “Oficialización
del Manual de Normas para la Habilitación de establecimientos que brindan
atención en cuidados paliativos, modalidad ambulatoria”.
6º—Que de conformidad con el
artículo 361 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”, el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la
ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés
público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar
nuevas regulaciones que pueden de alguna manera impactar los intereses legítimos
de los ciudadanos. El aviso de consulta pública N° MS-AJ-SM-073-2023 de
fecha 17 de enero de 2023, fue publicado en el sitio web del Ministerio de
Salud, en el apartado de Consulta Pública, y a partir del 18 de enero y hasta
el 31 de enero de 2023 se dieron diez (10) días hábiles para tales efectos en
la plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
7º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple
con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N°
DMR-DAR-INF-014-2023 del 07 de febrero de 2023 emitido por la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA “NORMA PARA LA
HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE CUIDADOS PALIATIVOS”
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria
la “Norma para la habilitación de servicios de cuidados paliativos”, adjunta
como anexo a este Decreto Ejecutivo, para todos los servicios de salud de este
tipo tanto públicos, privados y mixtos, que soliciten
el permiso de habilitación.
Esta norma se aplicará como complemento a los requisitos
generales establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 43432-S del 09 de marzo
de 2022 “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento,
permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de
concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud”, sus
reformas o normativa que lo sustituya.
A partir de la
entrada en vigor de esta norma todas las solicitudes de habilitación de este
tipo de servicios de salud, ya sean de primera vez o de renovación, se regirán
de acuerdo con las disposiciones de la presente norma.
Artículo 2º—Corresponderá a las Autoridades de Salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha norma sea
cumplida.
Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34560-S del 16 de
mayo de 2007 “Oficialización del Manual de Normas para la Habilitación de
establecimientos que brindan atención en cuidados paliativos, modalidad
ambulatoria”, publicado en La Gaceta Nº 124 del 27 de junio
de 2008.
Transitorio I.—Los servicios de salud que obtuvieron un permiso de habilitación
antes de la entrada en vigor de la presente norma, mantendrán dicha
autorización por el tiempo que les fue extendida.
Transitorio II.—El administrado que hubiese iniciado los trámites de solicitud del
permiso de habilitación antes de la entrada en vigor de esta norma, continuará
con el proceso bajo las condiciones vigentes al momento de iniciado el trámite.
Transitorio III.—Los servicios de cuidados paliativos cuentan con un máximo de tres
años a partir de la publicación de esta norma para cumplir con los estándares
del subapartado 1. Recursos Humanos del apartado V. Especificaciones, del anexo
al presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 4º—Rige a partir de transcurrido un mes posterior a su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de
febrero de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a. i. de Salud, Dr. Alexei Carrillo Villegas.—1 vez.—O. C.
N° 100008-00.— Solicitud N° 22111.—(D43986 - IN2023751135 ).
ANEXO
NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE
SERVICIOS DE CUIDADOS PALIATIVOS
I.—Objetivo y
ámbito de aplicación.
La presente norma
tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos que deben cumplir
todos los servicios de cuidados paliativos, para poder obtener el Permiso de
Habilitación por parte del Ministerio de Salud.
El ámbito de
aplicación es nacional y aplica para todos los servicios de salud que
desarrollan cuidados paliativos, ya sean públicos, privados o mixtos.
II.—Justificación.
El Estado tiene la función indelegable de velar por la protección de la
salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley No.
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, dispone que las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran brindar atención en los
servicios de salud, deben obtener el permiso o autorización del Ministerio de
Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los
requisitos legales generales y particulares establecidos.
La Ley General de
Salud también dispone la necesidad de crear reglamentación específica, para
definir los estándares particulares, que se deben solicitar a cada tipo de
servicio de salud según la actividad a desarrollar.
Por su parte, el
Decreto Ejecutivo No. 43432-S del 09 de marzo de 2022 “Reglamento general para
permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y
autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas,
otorgados por el Ministerio de Salud”, establece la necesidad de crear
normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada
tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar en complemento con
los requisitos generales establecidos en dicho Reglamento; para así obtener el
Permiso de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.
III.—Actualización.
La presente
normativa deberá ser revisada al menos cada 5 años y en caso de ser necesario
se deberán realizar los ajustes pertinentes.
IV.—Definiciones
Generales.
Para efectos de
interpretación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:
a. Accesibilidad física: Condiciones del
establecimiento sin barreras constructivas o físicas para el libre tránsito de
todas las personas.
b. Atención paliativa
domiciliar: Se refiere a la visita realizada por el equipo de cuidados
paliativos, quienes evalúan cuáles son las necesidades del paciente en ese
momento y programa la periodicidad de las visitas de los diferentes
profesionales.
c. Barrera de acceso físico:
Toda limitante que interfiera con la movilidad de las personas y el
desplazamiento a lo interno o en el perímetro del establecimiento.
d. Capacitación en cuidados
paliativos: Programa de aprendizaje que comprende 198 horas efectivas de
aprovechamiento.
e. Cuidados Paliativos:
Abordaje oportuno, especializado e interdisciplinario que se enfoca en mejorar
la calidad de vida de los pacientes que se enfrentan a enfermedades no
oncológicas en fase terminal y oncológicas; así como sus familias; a través de
la prevención y alivio del sufrimiento innecesario por medio de la
identificación temprana e impecable evaluación y tratamiento de los síntomas y
otros problemas físicos, psicológicos y espirituales, mediante estrategias
farmacológicos, no farmacológicos, procedimientos invasivos, o técnicas
terapéuticas, en cualquier escenario que el paciente se encuentre y con base en
Medicina Basada en la Evidencia. Los cuidados paliativos
aseguran la articulación entre niveles de atención sanitaria, promueven la
participación social y comunitaria.
f. Formación
en Cuidados Paliativos: Programa de aprendizaje a nivel de postgrado universitario,
ofrecido por una entidad autorizada y que otorga el título maestría o
especialidad en Cuidados Paliativos o en Medicina Paliativa.
g. Medicina
Paliativa: Especialidad médica que se enfoca en el estudio y manejo de los
pacientes con enfermedad activa progresiva cuyo pronóstico es limitado y su
objetivo principal es mantener la calidad de vida del paciente y la familia.
h. Servicio de cuidado
paliativo: Servicio de salud en el cual un equipo multidisciplinario de
profesionales en ciencias de la salud, con entrenamiento en el campo de los
cuidados paliativos, brinda atención integral a personas durante la fase
terminal de su enfermedad y da apoyo a sus familias.
V.—Especificaciones.
Las especificaciones de la norma están
clasificadas en los siguientes rubros:
1. Recursos humanos.
2. Planta Física.
3. Recursos Materiales.
4. Documentación y gestión de
la información.
5. Servicios de apoyo.
1. Recurso Humano.
1.1. El servicio de cuidados
paliativos debe contar con un profesional en medicina con capacitación o
formación en cuidados paliativos que funja como responsable del servicio.
1.2. El servicio de cuidados
paliativos debe contar con el siguiente
personal durante todo el horario de funcionamiento:
1.2.1. Profesionales en
medicina con capacitación o formación en
cuidados paliativos, para la atención de los usuarios (puede ser el responsable
del servicio).
1.2.2. Profesionales en
enfermería con grado de licenciatura y con capacitación o formación en cuidados
paliativos.
1.2.3. Personal para aseo
capacitado para el manejo de material biopeligroso y la desinfección de las
instalaciones.
1.3. El servicio de cuidados
paliativos debe contar con el siguiente personal durante al menos un cuarto de
tiempo:
1.3.1. Profesional en psicología con grado en licenciatura con
capacitación o formación en cuidados paliativos.
1.3.2. Profesional en trabajo
social con grado en licenciatura y con capacitación o formación en cuidados
paliativos.
1.3.3. Profesional en nutrición con grado en licenciatura
y con capacitación o formación en cuidados paliativos.
1.3.4. Profesional
en terapia física con grado en licenciatura y con
capacitación o formación en cuidados paliativos.
1.4. Todos los profesionales
en salud deben estar inscritos y activos en el colegio profesional respectivo.
1.5. Todo profesional médico
y de enfermería que labore en el servicio, debe contar con la certificación
vigente en reanimación cardiopulmonar básica y reanimación cardiopulmonar avanzada. En los establecimientos de
atención pediátrica deberá contar con certificación vigente en reanimación
cardiopulmonar pediátrica.
2. Planta Física
2.1. El servicio de cuidados
paliativos debe contar con las siguientes áreas identificadas:
2.1.1. Área de espera para
los usuarios (puede ser compartida con otros servicios).
2.1.2. Área para el personal
de recepción, apoyo secretarial o registros de salud.
2.1.3. Área de consultorios,
los cuales deberán:
2.1.3.1. Contar con espacio
mínimo de 6 m2.
2.1.3.2. Estar ventilados e
iluminados.
2.1.3.3. Contar con un área
para la entrevista al usuario.
2.1.3.4. Contar con un área
para la exploración física del usuario.
2.1.3.5. Tener condiciones
que permitan la atención del usuario con privacidad.
2.1.4. Área para observación
de usuarios, la cual deberá tener:
2.1.4.1. Superficie mínima
de 2m2 por cada cama o camilla.
2.1.4.2. Curva sanitaria.
2.1.4.3. Condiciones que
permitan la atención del usuario con privacidad.
2.1.4.4. Estar ventilada e
iluminada.
2.1.5. Área
de enfermería, la cual deberá contar con los siguientes espacios claramente
diferenciados:
2.1.5.1. Espacio para anotaciones y procedimientos
administrativos.
2.1.5.2. Puesto y preparación de medicamentos.
2.1.5.3. Procedimientos
asépticos.
2.1.5.4. Procedimientos
sépticos.
2.1.6. Área para el
almacenamiento de insumos y materiales.
2.1.7. Área de servicios sanitarios (puede ser compartido
con otros servicios).
2.1.8. Espacio exclusivo para
almacenar equipo y suministros de limpieza con seguridad (puede ser compartido
con otros servicios).
2.2. Movilidad y accesibilidad:
2.2.1. Todas las áreas
internas y externas deben estar libres de barreras físicas que impidan el
tránsito libre a los usuarios.
2.2.2. La distribución de
todo el mobiliario (excepto las camas o camillas) debe permitir un espacio de
libre circulación de al menos 90 cm.
2.2.3. La separación mínima
entre las camas o camillas de recuperación debe ser de 120 cm.
2.2.4. Todos
los pasillos principales que den a la salida deben tener un ancho mínimo de 120
cm.
2.2.5. Todos los pasillos
secundarios que den a los aposentos deben tener un ancho libre de al menos 90
cm.
2.2.6. Cuando existan
diferencias de nivel internas o externas en el servicio de salud, estas deben
ser salvadas por rampas.
2.2.7. En caso de necesitar
rampas, éstas deben cumplir con las siguientes condiciones:
2.2.7.1. Piso
antideslizante.
2.2.7.2. Ancho no menor de
120 cm.
2.2.7.3. Pendiente de 10 a
12% en tramos menores a 3 metros, 8 a 10% en tramos entre 3 a 10 metros y de 6
al 8% en tramos mayores a 10 metros.
2.2.8. En los edificios con
más de una planta:
2.2.8.1. Cada nivel
superior debe estar a una altura mínima de 2,4 metros de piso a cielo o de losa
a losa, respecto al nivel de piso terminado del nivel inferior.
2.2.8.2. La accesibilidad a
cada piso debe estar garantizada ya sea por medio de rampas, por salva-niveles, o por cualquier medio mecánico o hidráulico
que garantice la seguridad de las personas.
2.2.9. Cuando haya escaleras,
éstas deben:
2.2.9.1. Estar libres de alfombras o aditamentos similares.
2.2.9.2. Contar con
iluminación.
2.2.9.3. Contar con pisos
antiderrapantes, o con cinta adherente antideslizante en sus orillas.
2.2.9.4. Contar con
barandillas para sujeción de 90 cm de altura, medidos a partir de las aristas
de cada escalón.
2.2.9.5. Las barandillas
deben contar con separación entre los barrotes de 10 cm o menos.
2.2.9.6. Los escalones
deben tener huella de ancho mínimo de 28 cm.
2.2.9.7. Los escalones deben tener contrahuella
altura máxima de 18 cm.
2.3. Condiciones de supraestructura:
2.3.1. Las paredes en todas
las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los
siguientes defectos:
2.3.1.1. Desplomes.
2.3.1.2. Pandeos.
2.3.1.3. Oxidación.
2.3.1.4. Infiltraciones.
2.3.1.5. Roturas.
2.3.1.6. Desprendimientos.
2.3.1.7. Astillamientos.
2.3.1.8. Salientes
punzocortantes.
2.3.2. El cielo raso en todas
las áreas deben estar en buen estado, para lo cual deben estar libres de los
siguientes defectos:
2.3.2.1. Desplomes.
2.3.2.2. Pandeos.
2.3.2.3. Oxidación.
2.3.2.4. Goteras.
2.3.2.5. Roturas.
2.3.2.6. Desprendimientos.
2.3.2.7. Astillamientos.
2.3.2.8. Salientes
punzocortantes.
2.3.3. Los pisos en todas las
áreas deben estar en buen estado, para lo cual deben estar libres de los
siguientes defectos:
2.3.3.1. Grietas.
2.3.3.2. Hundimientos.
2.3.3.3. Infiltraciones.
2.3.3.4. Partes sueltas.
2.3.3.5. Astillamientos.
2.3.3.6. Salientes
punzocortantes.
2.3.4. Los pisos en todas las
áreas deberán contar con las siguientes características:
2.3.4.1. Estar fabricados de material antideslizante e
impermeables, de calidad hospitalaria.
2.3.4.2. Tener curvatura
sanitaria.
2.3.4.3. Tener desnivel que permita el desagüe de
los líquidos.
2.3.5. Las ventanas en todas
las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los
siguientes defectos:
2.3.5.1. Grietas.
2.3.5.2. Desplomes.
2.3.5.3. Pandeos.
2.3.5.4. Oxidación.
2.3.5.5. Partes sueltas.
2.3.5.6. Roturas.
2.3.5.7. Desprendimientos.
2.3.5.8. Astillamientos.
2.3.5.9. Salientes
punzocortantes.
2.4. Iluminación y ventilación.
2.4.1. El servicio de salud
en todas sus áreas de atención debe tener condiciones que permitan la
ventilación ya sea por medios naturales o artificiales.
2.4.2. El
servicio de salud en todas sus áreas de trabajo debe contar con fuentes de
iluminación artificial.
3. Recurso material.
3.1. Aspectos generales. El servicio
debe disponer de:
3.1.1. Rotulación que
identifique cada una de sus áreas, colocada en lugares visibles.
3.1.2. Una línea telefónica
fija o móvil, que permita la comunicación.
3.1.3. Recipientes para disposición de residuos
ordinarios, con tapa y de accionar con el pie, en todas las áreas de uso común.
3.1.4. Un suministro
constante de agua para el consumo humano.
3.1.5. Todo el mobiliario en
todas las áreas debe estar libre de los siguientes defectos:
3.1.5.1. Base inestable que
sea propensa a caídas.
3.1.5.2. Oxidación.
3.1.5.3. Roturas.
3.1.5.4. Astillamientos.
3.1.5.5. Salientes
punzocortantes.
3.2. Todas las sillas que se
utilicen en el servicio deben tener las siguientes características:
3.2.1. Ser ergonómicas.
3.2.2. Estar fabricadas con
material lavable no textil ni madera.
3.2.3. Tener estabilidad.
3.2.4. Tener mecanismo de
ajuste de altura.
3.3. Todas las mesas de trabajo
que se utilicen en el servicio deben tener las siguientes características:
3.3.1. Tener una altura de 90
cm.
3.3.2. Estar fabricadas de
material no poroso de fácil limpieza.
3.3.3. Tener bordes que deben
ser redondeados.
3.4. El servicio debe tener
equipo de protección personal para los funcionarios:
3.4.1. Guantes desechables.
3.4.2. Mascarillas.
3.4.3. Delantal.
3.4.4. Gorros.
3.4.5. Lentes de seguridad.
3.5. El servicio debe contar de
un vehículo de uso exclusivo para el transporte del equipo interdisciplinario
para la atención domiciliar.
3.6. El servicio debe contar
con contenedores de plástico rígido de uso exclusivo para transportar el
equipo, materiales y medicamentos utilizados en la atención paliativa
domiciliar.
3.7. Cada
consultorio de atención médica deberá contar con:
3.7.1. Escritorio.
3.7.2. Sillas para el médico
y los usuarios.
3.7.3. Camilla de
exploración.
3.7.4. Papel desechable para
las camillas.
3.7.5. Gradilla (puede estar
incorporada a la camilla). Se exceptúa si la camilla cuenta con sistema propio
para ajustar la altura.
3.7.6. Guantes estériles
desechables.
3.7.7. Guantes no estériles
desechables.
3.7.8. Cubrebocas
desechables.
3.7.9. Otoscopio.
3.7.10. Conos de
otoscopio.
3.7.11. Oftalmoscopio.
3.7.12. Estetoscopio.
3.7.13. Equipo de toma de
signos vitales que mida:
3.7.13.1. Presión arterial.
3.7.13.2. Frecuencia
cardiaca.
3.7.13.3. Oximetría de pulso.
3.7.14. Electrocardiógrafo.
3.7.15. Termómetro no
mercurial.
3.7.16. Glucómetro.
3.7.17. Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las
cuales no deben estar vencidas.
3.7.18. Estación de lavado
de manos, que debe cumplir con lo siguiente:
3.7.18.1. Estar ubicada a una
altura de 80 cm del nivel del piso.
3.7.18.2. Contar con
suministro de toallas no textiles desechables.
3.7.18.3. Contar con un
dispensador de papel toalla.
3.7.18.4. Contar con suministro de jabón antibacterial
líquido.
3.7.18.5. Contar con un
dispensador con jabón antibacterial líquido.
3.7.19. Depósito de
residuos ordinarios con tapa con activación de pie.
3.7.20. Depósito de
residuos bioinfecciosos con tapa con activación de pie.
3.7.21. Depósito para residuos punzocortantes con
tapa.
3.8. El área de observación de
pacientes debe contar con:
3.8.1. Camas, camillas o
sillones grado hospitalario.
3.8.2. Gradillas por cada
cama o camilla (puede estar incorporada). Se
exceptúa si la camilla o la cama cuenta con sistema propio para ajustar
la altura.
3.8.3. Sillas de ruedas.
3.8.4. Mesa de alimentación
por cada cama o camilla (puede estar incorporada).
3.8.5. Soporte para sueros
por cada cama o camilla (puede estar incorporado).
3.8.6. Fuente de iluminación
individual por cada cama o camilla (puede estar incorporada).
3.8.7. Tomas de corriente
eléctrica por cada cama o camilla, con dispositivo de seguridad.
3.8.8. Suministro de oxígeno,
por tubería en la pared o móvil.
3.8.9. Suministro de aire
comprimido, por tubería en la pared o móvil.
3.8.10. Sistema
de succión al vacío, por tubería en la pared o móvil.
3.8.11. Al
menos un monitor de signos vitales por cada 2 usuarios
ya sea fijo o móvil, y que mida:
3.8.11.1. Presión arterial.
3.8.11.2. Ritmo cardiaco.
3.8.11.3. Frecuencia
cardiaca.
3.8.11.4. Oximetría de pulso.
3.8.12. Estación de lavado
de manos, que debe cumplir con lo siguiente:
3.8.12.1. Estar ubicada a una
altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.
3.8.12.2. Contar con
suministro de toallas no textiles desechables.
3.8.12.3. Contar con un
dispensador de papel toalla.
3.8.12.4. Contar con suministro de jabón antibacterial
líquido.
3.8.12.5. Contar con un
dispensador con jabón líquido.
3.8.13. Depósito de
residuos ordinarios con tapa con activación de pie.
3.8.14. Depósito de
residuos bioinfecciosos con tapa con activación de pie.
3.8.15. Depósito para residuos punzocortantes con
tapa.
3.9. El servicio debe contar
con los siguientes recursos para reanimación cardiopulmonar y manejo avanzado
de la vía aérea:
3.9.1. Tabla rígida para
compresiones torácicas.
3.9.2. Laringoscopio.
3.9.3. Hojas de laringoscopio
de laringoscopio curvas Nº. 1, 2, 3, 4 y 5.
3.9.4. Hojas de laringoscopio
de laringoscopio rectas Nº. 00, 0, 1, 2, 3 y 4.
3.9.5. Tubos endotraqueales
con balón de tamaños Nº. 5.0, 5.5, 6.0, 6.5, 7.0, 7.5, 8.0 y 8.5.
3.9.6. Tubos endotraqueales
sin balón de tamaños Nº. 2.0, 2.5, 3.0, 3.5, 4.0, 4.5, 5.0, 5.5 y 6.0.
3.9.7. Guías para tubo
endotraqueal.
3.9.8. Pinza de McGuill.
3.9.9. Mascarilla laríngea
para pacientes de diferente peso.
3.9.10. Oxímetro de pulso.
3.9.11. Desfibrilador/monitor/marcapaso
bifásico no automático.
3.9.12. Mascarilla facial
de reanimación.
3.9.13. Gel lubricante.
3.9.14. Gel conductor.
3.9.15. Resucitador manual
para adultos y tipo pediátrico.
3.9.16. Cánulas
orofaríngeas en diferentes tamaños.
3.9.17. Tanque de oxígeno
de emergencia.
3.9.18. Diuréticos en
ampollas.
3.9.19. Sulfato de
magnesio.
3.9.20. Gluconato de
calcio.
3.9.21. Bicarbonato de
sodio.
3.9.22. Cloruro de
potasio.
3.9.23. Corticoesteroides.
3.9.24. Atropina.
3.9.25. Anticonvulsivantes.
3.9.26. Anestésicos
locales.
3.9.27. Vasodilatadores.
3.9.28. Amiodarona.
3.9.29. Adenosina.
3.9.30. Antagonistas de
calcio intravenoso.
3.9.31. Epinefrina.
3.9.32. Trombolíticos.
3.9.33. Nitroglicerina
sublingual.
3.9.34. Relajantes
musculares, polarizantes y no despolarizantes.
3.9.35. Inductores tipo
benzodiacepinas.
3.9.36. Inductores tipo
anestésicos: Propofol y Ketamina.
3.9.37. Soluciones
endovenosas.
3.9.38. Insumos para toma de vías periféricas.
3.9.39. Jeringas
desechables N° 1, 5, 10, 20 y 50 c.c.
3.9.40. Jeringas de
insulina.
3.9.41. Catéter endovenoso
N° 14, 16, 18, 20, 22 y 24 G.
3.9.42. Insumos para
fijación de catéteres.
3.9.43. Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las
cuales deben de estar vigentes.
3.10. El servicio debe contar
con los siguientes recursos para la realización de procedimientos:
3.10.1. Mesa de
asistencia.
3.10.2. Kit
de curaciones básicas o su equivalente.
3.10.3. Campos estériles.
3.10.4. Guantes
desechables estériles.
3.10.5. Guantes
desechables limpios.
3.10.6. Cubre bocas
desechables.
3.10.7. Balde metálico.
3.11. El espacio para
insumos y materiales debe contar con los siguientes recursos:
3.11.1. Soluciones
endovenosas.
3.11.2. Insumos para toma de vías periféricas.
3.11.3. Sondas vesicales de diferentes tamaños.
3.11.4. Jeringas
desechables 1, 5, 10, 20 y 50 c.c.
3.11.5. Jeringas de
insulina.
3.11.6. Jeringa asepto.
3.11.7. Jeringa de
irrigación.
3.11.8. Insumos para
fijación de catéteres.
3.11.9. Sondas
nasogástricas.
3.11.10. Sondas de
aspiración.
3.11.11. Algodón, gasas y
torundas.
3.11.12. Vendajes.
3.11.13. Parches
hidrocoloides e insumos para curación de heridas y úlceras.
3.11.14. Electrodos.
3.11.15. Glucómetro.
3.11.16. Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las cuales
deben de estar vigentes.
3.11.17. Termómetros no
mercuriales.
3.11.18. Oxímetro de pulso
para adulto y pediátrico (según servicio que
se ofrece).
3.11.19. Equipo
de protección para el personal.
3.11.20. Sillas de ruedas.
3.11.21. Bomba de infusión.
3.11.22. Bidets.
3.11.23. Orinales de cama.
3.11.24. Riñones.
3.12. El área de enfermería
debe contar con los siguientes recursos:
3.12.1. Tallímetro.
3.12.2. Báscula.
3.12.3. Cinta métrica.
3.12.4. Equipos de toma de
signos vitales transportables.
3.12.5. Escritorio o mesa.
3.12.6. Sillas.
3.12.7. Material
educativo (papelería y ayudas audiovisuales).
3.12.8. Papelería.
3.13. El consultorio de
atención no médica debe contar con los siguientes recursos:
3.13.1. Escritorio o mesa.
3.13.2. Sillas.
3.13.3. Papelería.
3.14. El espacio para equipos
y suministros de limpieza debe contar con los siguientes recursos:
3.14.1. Mecanismo de
seguridad (cerrojo o candado) para restringir el acceso.
3.14.2. Pileta y escurridor.
3.14.3. Mascarillas para
el personal de aseo.
3.14.4. Guantes de protección para el personal de aseo.
3.15. Los
servicios sanitarios deben cumplir con los siguientes
aditamentos:
3.15.1. Inodoros.
3.15.2. Por cada inodoro
debe haber:
3.15.2.1. Un dispensador de
papel, ubicado a altura entre 90 y 100 cm.
3.15.2.2. Un basurero con
tapa y de accionar con el pie.
3.15.2.3. Suministro de papel
higiénico.
3.15.3. Una estación de
lavamanos por cada 2 inodoros.
3.15.4. Cada estación de
lavado de manos debe cumplir con lo siguiente:
3.15.4.1. Estar ubicada a una
altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.
3.15.4.2. Contar con
suministro de toallas no textiles desechables.
3.15.4.3. Contar con un
dispensador de papel toalla.
3.15.4.4. Contar con suministro de jabón antibacterial
líquido.
3.15.4.5. Contar con un
dispensador con jabón líquido.
3.15.5. Una ducha por cada
10 camas en área de observación.
3.16. El servicio debe contar
con el siguiente equipo para préstamo domiciliar, el cual deberá estar
almacenado en una bodega:
3.16.1. Sillas de ruedas.
3.16.2. Cama
hospitalaria, que facilite los cambios de posición.
3.16.3. Colchones especiales para prevención de
úlceras por presión.
3.16.4. Concentradores de oxígeno o cilindros de
oxígeno.
3.16.5. Suministros de
oxigenoterapia.
3.16.6. Sillas para baño.
3.16.7. Bidets y orinales.
4. Documentación y gestión de la información:
4.1. El servicio de salud debe
tener expedientes personales para los usuarios, ya sea en formato impreso o
digital.
4.2. Los expedientes deben
contener espacios al menos para la siguiente información:
4.2.1. Nombre completo del
usuario.
4.2.2. Número de
identificación.
4.2.3. Fecha de nacimiento.
4.2.4. Edad.
4.2.5. Sexo.
4.2.6. Dirección completa.
4.2.7. Número
telefónico de contacto en caso de emergencia y nombre
de la persona a contactar.
4.2.8. Examen físico al
ingreso.
4.2.9. Historial de
tratamientos y alguna condición importante para tener en cuenta.
4.3. El servicio debe
tener los siguientes documentos ya sea en formato impreso o digital:
4.3.1. Procedimiento de
custodia de expedientes, que contemple los mecanismos de seguridad, ya sean
físicos o digitales, para que solamente las personas encargadas de la atención
de los usuarios tengan acceso a la información.
4.3.2. Manual de funciones
del personal por cada tipo de puesto.
4.3.3. Guía
de procedimientos del servicio de cuidados paliativos.
4.3.4. Protocolo de limpieza
del servicio.
4.3.5. Protocolo de manejo de
residuos bioinfecciosos.
4.3.6. Hojas para el registro
de pacientes donde se indique lugar de residencia, diagnóstico, si son o no
oncológicos, fecha de referencia y fecha de primera consulta.
4.3.7. Hojas para el registro
mensual de consultas brindadas a pacientes
con diagnósticos oncológicos y no oncológicos de acuerdo con la atención
que se brinde (medicina, enfermería, trabajo social, psicología, terapia
física).
4.3.8. Hojas para el registro
de fallecimiento de los pacientes usuarios del servicio que incluya fecha y
lugar (hospital o domicilio).
4.3.9. Folletos explicativos
sobre la Ley N° 7756 del 25
de febrero de 1998 “Beneficios para los responsables de pacientes en fase
terminal y personas menores de edad gravemente enfermas” para distribuir a
familiares de usuarios.
4.3.10. Folletos
explicativos sobre la Ley N° 9470 del 22 de agosto de
2017 “Ley para garantizar el interés superior del niño, la niña y el
adolescente en el cuidado de la persona menor de edad gravemente enferma” para
distribuir a familiares de usuarios.
4.3.11. Instrumentos estandarizados de medida de dolor (escalas de puntuación o analógicas).
5. Servicios de apoyo.
5.1. Durante
todo el horario de funcionamiento, el responsable técnico debe garantizar la
accesibilidad a los siguientes servicios, los cuales pueden ubicarse dentro de
las instalaciones del establecimiento o ser proporcionados por un tercero, en
cualquier caso, deben contar con la habilitación por parte del Ministerio de
Salud:
5.1.1. Farmacia.
5.1.2. Laboratorio clínico.
5.1.3. Servicios de sangre.
N° 0047-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 19, 27 inciso 19 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo número 414-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 25 del 05 de febrero de 2014;
modificado por el Informe número 17-2015 de fecha 09 de
febrero de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 17-2015
de fecha 19 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
81 del 28 de abril de 2015; por el Acuerdo Ejecutivo número 254-2015 de fecha 10 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 170 del 01 de setiembre de 2015; por el
Acuerdo Ejecutivo 417-2017 de fecha 23 de noviembre de
2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 08 del 17 de enero de 2018; y
por el Acuerdo Ejecutivo número 257-2019 de fecha 25 de
setiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
196 del 16 de octubre de 2019; a la empresa AGM Automotive Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-150598, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de
conformidad con lo dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
81-2022 de fecha 13 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 124 del 02 de julio de 2022, a la
empresa Flextronics de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-843874, se le concedieron, en lo conducente, los
beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
III.—Que mediante documentos presentados
los días 13 y 28 de julio, y 01 de agosto de 2022, en la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, las empresas AGM Automotive Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-150598, y Flextronics de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-843874, comunicaron su intención de fusionarse
prevaleciendo Flextronics de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-843874, al amparo de lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que en aplicación del artículo 116 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la instancia interna de la
Administración de PROCOMER remitió al Ministerio de Comercio Exterior, el
informe de solicitud de fusión número 170-2022.
V.—Que en lo que concierne a la citada
fusión y con fundamento en el informe emitido por la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el
oficio DM-COR-CAE-0604-2022 de fecha 20 de octubre de 2022, manifestó lo
siguiente: “(...) Ante las condiciones que se viene de exponer, estima este
Despacho que la empresa prevaleciente se encuentra bajo los supuestos del
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que existe una
propuesta para un megaproyecto con una muy importante inversión adicional con motivo de la fusión, de tal suerte que se
refleja una inversión adicional de US$10.000.000,00; a la sumatoria de los
compromisos de inversión y empleo de las sociedades involucradas en dicho
trámite. Bajo esta tesitura, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas que se viene de indicar, para el disfrute
de los incentivos sujetos a plazo, regirían las condiciones establecidas
para la empresa Flextronics de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-843874.”
VI.—Que
mediante oficio PROCOMER-DRE-EXT-1433-2022 de fecha 21
de octubre de 2022, la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER comunicó a
la empresa Flextronics de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-843874, la decisión de acoger la solicitud de fusión, en virtud de lo
cual, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, tenía el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en
el Registro Público, para presentar la documentación requerida.
VII.—Que los días 20 de diciembre de 2022,
18, 27 y 31 de enero de 2023, la empresa Flextronics de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-843874, presentó la documentación necesaria,
pudiéndose constatar que la fusión se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 2022, asiento
798557, consecutivo 1, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.
VIII.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Flextronics de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-843874, y con fundamento en el
oficio número DM-COR-CAE-0604-2022 de fecha 20 de octubre de 2022, y en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 24-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo “aprobar la solicitud de fusión presentada por las empresas
Flextronics de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-843874, y AGM
Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-150598, y dado que la
empresa prevaleciente se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que existe una inversión adicional
con motivo de la fusión, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, para el disfrute de los incentivos fiscales
sujetos a plazo, regirían las condiciones establecidas para la empresa de
ingreso más reciente al Régimen de Zonas Francas, que, en el caso concreto,
coincide con la empresa que prevalecerá, es decir, la empresa Flextronics de
Costa Rica S. A.”
IX.—Que Flextronics de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-843874, se compromete a cumplir y dar seguimiento
a todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos de las empresas
fusionadas. Asimismo, se hace responsable del uso que las compañías fusionadas
hubieran dado a los beneficios otorgados, al amparo de los referidos Acuerdos Ejecutivos.
X.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
XI.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°
218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y que
mediante Acuerdo de modificación N° 181-P de fecha 23 de
enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
24, de fecha 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
XII.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—De conformidad
con los numerales 220 y siguientes del Código de Comercio, que disponen la
eficacia legal de las fusiones de sociedades mercantiles al cumplirse los
requisitos del artículo 222 del mismo cuerpo normativo, se acuerda tomar nota
de la fusión operada entre las empresas Flextronics de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-843874, y AGM Automotive Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-150598, prevaleciendo la compañía Flextronics
de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-843874, según consta en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 2022, asiento
798557, consecutivo 1.
2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
81-2022 de fecha 13 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 124 del 02 de julio de 2022, para que en
el futuro las cláusulas segunda, quinta y sexta, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2930 Fabricación
de partes y accesorios para motores de vehículos”, con el siguiente detalle:
Manufactura de cable cortado en dimensiones específicas con o sin terminales
para uso automotriz; fabricación y ensamble de herramientas especiales para
inspección, exploración y diagnóstico, sus
partes y accesorios para uso automotriz; y fabricación y ensamble de
componentes eléctricos, y/o electrónico para la regulación hidráulica y neumática, sus partes y accesorios para uso automotriz;
CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle:
Fabricación de piezas plásticas por proceso de inyección y moldeo para uso
automotriz; y CAECR “2740 Fabricación de equipos de iluminación eléctricos “,
con el siguiente detalle: Fabricación y ensamble de lámparas y luces
indicadoras de vehículos automotores, sus partes y accesorios para uso
automotriz; y fabricación de luces de diodo emisor de luz (LED) y sensores para
interior y exterior para uso automotriz. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Automotriz (dispositivos e insumos)”. Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de Clasificación CAECR |
Detalle de productos |
Procesadora f) |
2930 |
Fabricación de partes y accesorios para motores de vehículos. |
Manufactura de cable cortado en dimensiones específicas con o sin
terminales para uso automotriz. |
Fabricación y ensamble de herramientas especiales para inspección,
exploración y diagnóstico, sus partes y accesorios para uso automotriz. |
|||
Fabricación y ensamble de componentes eléctricos, y/o electrónico
para la regulación hidráulica y neumática, sus partes y accesorios para uso
automotriz. |
|||
|
2220 |
Fabricación de productos de plástico. |
Fabricación de piezas plásticas por proceso de inyección y moldeo
para uso automotriz. |
|
2740 |
Fabricación de equipos de iluminación eléctricos. |
Fabricación y ensamble de lámparas y luces indicadoras de
vehículos automotores, sus partes y accesorios ara uso automotriz. |
Fabricación de luces de diodo emisor de luz (LED) y sensores para
interior y exterior para uso automotriz. |
5. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro
de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le
aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del
artículo 20 de la Ley, por el resto del plazo que corresponda a la
beneficiaria, según los términos de los citados incisos; en lo que atañe
específicamente al beneficio contemplado en el citado numeral 20 inciso g), la
exención será de un ciento por ciento (100%) a partir de la notificación del
Acuerdo Ejecutivo número 47-2023 y hasta el 28 de febrero del 2031, mientras
que del 01 de marzo del 2031 y hasta el 01 de marzo del 2035, gozará de una
exención del cincuenta por ciento (50%). Una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el presente Acuerdo Ejecutivo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados
de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i),
j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 360
trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número
0047-2023, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 370
trabajadores, a partir del 27 de junio del 2025. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US$14.548.501,19 (catorce millones quinientos
cuarenta y ocho mil quinientos un dólares con diecinueve centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
Acuerdo Ejecutivo número 0047-2023, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al
menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de junio de 2030 y conforme al
plan de inversión presentado en la solicitud de conversión a la categoría de
Megaproyecto, de los cuales un total de US $4.268.000,00 (cuatro millones
doscientos sesenta y ocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 27 de junio del 2025.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $24.548.501,19 (veinticuatro millones quinientos cuarenta
y ocho mil quinientos un dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 27 de junio de 2030. Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
3º—Debido a que la
empresa resultante de la fusión se encuentra bajo las condiciones del artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, para efectos del disfrute de los
beneficios fiscales sujetos a plazo, se mantendrá el Acuerdo Ejecutivo número
81-2022 de fecha 13 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 124 del 02 de julio de 2022, tal
y como lo señala el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
4º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 81-2022 de fecha 13 de mayo de
2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 124 del 02 de julio de 2022.
5º—El traslado a la categoría de Megaproyecto, no afectará el periodo de vigencia del
beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa ni los
pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo
a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá
gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de
la entrada en vigencia del traslado.
6º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero
del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023751143 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de Manzanillo de Talamanca, Limón, código de registro 139.
Por medio de su representante: Rodolfo Goodman Grenald, cédula número
159100011005 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo 1.
Artículo 1: Límites: para que en adelante
se lea: al norte: Mar Caribe. Al sur: humedad de Manzanillo. Al oeste: cruce
camino calle Paraíso. Al este: Milli Creek.
Dicha reforma
es visible a folio 24 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día
07 de diciembre del 2022.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—( IN2023742363 ). 2 v. 1.
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Golfito Puntarenas, código de
registro 1577. Por medio de su representante: Rosa Cristina Beita Chacón, cédula
número 601670933 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma
al estatuto:
Artículo 18: Para que en adelante se lea: La Junta
Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la
Asociación atendiendo las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento de este
estatuto y los acuerdos de Asambleas Generales. Estará integrada por siete
miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres
vocales, que serán nombrados en el seno de la Asamblea General en votación
secreta, individual y por mayoría de votos o como lo decida la Asamblea en su
momento, por ejemplo, por papeleta, levantando la mano, por aclamación. durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. En el caso de
que se presente un solo candidato. La votación se hará por aclamación o
levantando la mano. Se nombrarán tres miembros suplentes, los cuales serán
electos por votación secreta individual y por mayoría de votos o como lo decida
la Asamblea en su momento, por ejemplo, por papeleta, levantando la mano, por
aclamación y por los periodos de la Junta Directiva y podrán ser reelectos
indefinidamente. Los suplentes sustituirán cualquier ausencia permanente de
cualquier miembro de la Junta Directiva, excepto al presidente, quién será
sustituido por el vicepresidente.
Dicha reforma es visible a folios 59 del libro de
actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 25 de marzo del 2023.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil
veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2023750541 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo Las Monas, Garabito, Puntarenas
Por medio de su representante: Angela María Lozano
Lorza, cédula 117000835404 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:34 horas del día
22/03/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2023751181 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DE HACIENDA
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”,
adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 9069 “Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria”, así como en el artículo 74 del Decreto Ejecutivo N°
38277-H “Reglamento de Procedimiento Tributario”, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de
la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto a la propuesta del borrador de Resolución denominada “Resolución
sobre la aplicación de la tarifa reducida a insumos que mayoritariamente se
traducen en bienes de canasta básica”
Se
utilizará como principal medio oficial de comunicación para recibir
observaciones, consideraciones y opiniones sobre el proyecto en referencia, el
siguiente correo electrónico: conejocj@hacienda.go.cr
o a la siguiente Dirección: Avenida 2, calle
1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Tales observaciones,
consideraciones y opiniones deberán expresarse por escrito y justificar debidamente
las razones de su parecer. Además, se advierte que no se recibirán
observaciones, consideraciones ni opiniones que ingresen por cualquier otro
medio que no sea el oficialmente señalado o se reciban fuera del plazo
establecido. Para los efectos indicados, la citada Resolución se encuentra
disponible en el siguiente sitio Web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html;
sección “Proyectos en Consulta Pública”. Publíquese por dos veces.
San José, a las once horas del dieciocho
de abril del dos mil veintitrés.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General de
Hacienda.—O. C. N° 4600072516.—Solicitud N° 425325.—( IN2023751945 ). 2 v. 1.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0353-2023.—El
señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-043-061, en calidad de
Representante Legal de la compañía SATURNIA S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Levante Marca: Kuhn Do Brasil S.
A., Modelo: Gardien X 600 y cuyo fabricante es: Kuhn Do Brasil S.A. (Brasil).
Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:55 horas del 29 de
marzo del 2023.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación
Departamento de Agroquímicos.— Ing. Tatiana
Vega Rojas, Jefe.—( IN2023743834 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0002851.—Kendal David Ruiz Jimenez, en calidad
de apoderado especial de The Falls At Manuel Antonio Sociedad Anónima, con
domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, 50 metros sur del
hotel si como N° 60601, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje temporal y de
restauración (alimentación). Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 30 de marzo
de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023748797 ).
Solicitud N°
2023-0002148.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt
Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALTOB
TDT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico,
en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada
el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023748799 ).
Solicitud N° 2022-0010598.—Emma Grace Hernández Flores, cédula
de identidad 105360908, en calidad de apoderado generalísimo de Hospital
Universitario Unibe S.A., cédula jurídica 3101270107 con domicilio en Tibás,
200 metros oeste del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL
UNIBE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios generales en salud y Hospital.
Ubicado en San José, Tibás, Llorente, 200 metros oeste del ICE. Fecha: 20 de
marzo de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023748800 ).
Solicitud N° 2023-0001120.—Paola Castro Montealegre,
mayor, casada una vez, Abogada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Multicomputos Advanced
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102813498 con domicilio en San José, Avenida Escazú, edificio 102, Torre 1, 2
piso, oficinas 203-B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de software y hardware; en clase
42: Servicios de TI (Tecnologías de la Información); soporte en TI; consultoría
de TI; gestión de proyectos informáticos y de TI. Fecha: 24 de marzo de 2023.
Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023748802 ).
Solicitud N°
2023-0002146.—Simon Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP., S.R.L. con
domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá,
Panamá , solicita la inscripción de: OFTALPREDOX como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos
oftalmológicos Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023748804 ).
Solicitud N°
2022-0011370.—Simón Alredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Phexia E-Commerce, S.L. con domicilio en Avenida Osa Mayor N° 28, 28023 Madrid
(Madrid), España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos; cremas cosméticas; Jabones; Productos de perfumería; Aceites
esenciales; Lociones capilares; en clase 5: Complementos alimenticios; Cremas
con cualidades médicas; Productos farmacéuticos; Productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
Complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023748807 ).
Solicitud No. 2023-0000034.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67,
4058 Basilea, Suiza , solicita la inscripción de: KEMOROX como marca de
fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; inoculantes para uso
agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para
aplicación en el suelo; feromonas, que no
sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la
gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo;
productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. ;en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de
control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 09 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023748808 ).
Solicitud N° 2023-0000004.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 11151238, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en
Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza , solicita la inscripción de: DORSER
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso
en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes
para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo;
feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas
para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo;
productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.
;en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control
biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y
bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler
animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos
botánicos y minerales para el
biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023748813 ).
Solicitud No. 2023-0002694.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de pepsico inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos De América., Estados Unidos de
América , solicita la inscripción de: EL PAPARTIDO como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 29 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Snacks (botanas) consistentes principalmente en
papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, verduras o
combinaciones de los mismos, incluidas las papas fritas, los chips de papas,
los chips de frutas, los snacks (botanas) a base de frutas, preparados a base
de frutas para untar, los chips (botanas) de verduras, los snacks (botanas) a
base de verduras, las preparados a base de verduras para untar, las chips de
taro, los snacks (botanas) de cerdo, los snacks (botanas) de ternera y los
snacks (botanas) a base de soja; en clase 41: Servicios educativos, a saber,
realización de programas en el ámbito del fútbol Fecha: 24 de marzo de 2023.
Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023748814 ).
Solicitud No. 2023-0002801.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado
especial de Joseph Miguel León Rodriguez, soltero, cédula de identidad
112630390 con domicilio en Condominio Lares de Belén casa número diez, La
Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Los servicios dedicados a la preparación física para competición de
torneos y campeonatos en fisiculturismo, Fitness y entrenamientos. Fecha: 30 de
marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023748817 ).
Solicitud N° 2023-0002800.—Kattia Vargas Álvarez, casada,
cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Andrea
Yulissa Mora Martin, soltera, cédula de identidad N° 104400960, con domicilio
en Zapote, Quesada Durán, del antiguo Bar Víquez, 200 metros al sur y 25 metros
al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos dedicados a toda clase prendas deportivas, fitness entrenamientos;
entre ellas, juegos deportivos, vestidos, zapatos, tenis tops, licras, sueters,
shorts para damas y caballeros, gorras, camisetas, buzos, medias, calcetines y
paños. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 27 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023748818 ).
Solicitud N°
2023-0002804.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad
de apoderado especial de Joseph Miguel León Rodríguez, soltero, cédula
de identidad 112630390 con domicilio en Condominio Lares de Belén casa N° 10,
La Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios dedicados a toda clase de proyectos para la preparación
física, competición de torneos y campeonatos en fisiculturismo y fitness.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023748819 ).
Solicitud Nº
2023-0002388.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula
de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de José Marvin
Córdoba Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105420624 con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Sur de Mac Donald´S 200 metros al sur y 200 metros al
oeste, 50 metros al oeste, calle sin salida, casa al fondo color café, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de
producción de conciertos musicales, publicidad, marketing y promoción,
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, producción
de obras de teatro y todo tipo de producciones musicales. Ubicado en San José,
Mata Redonda, Sabana Sur. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023748820 ).
Solicitud N° 2023-0000024.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop
Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: ELEBRANS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso
agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo;
feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas
para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo;
productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.;
en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para
controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023748822 ).
Solicitud N°
2023-0002696.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics International Limited, con
domicilio en 5th Floor 3 Grand Canal Plaza Grand Canal Street Upper Dublin, D04
EE70, Irlanda., Irlanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y preparaciones y
agentes terapéuticos humanos para el tratamiento y la prevención de enfermedades y afecciones lipídicas,
enfermedades y afecciones cardio metabólicas y pancreatitis; preparaciones farmacéuticas y
preparaciones y agentes terapéuticos humanos para reducir los niveles de
proteínas apoc3 y triglicéridos en sangre, controlar la glucosa en sangre y
reducir el dolor abdominal y la inflamación pancreática; oligonucleótidos anti sentido;
productos farmacéuticos
inyectables para enfermedades y afecciones metabólicas. Fecha: 28 de marzo de
2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—(
IN2023748823 ).
Solicitud N° 2023-0002677.—Michelle Jiménez Vanegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112340631
con domicilio en Central Cóbano, Malpaís, de la entrada a Vista Naranja, 50 este portón negro,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrería,
ropa de playa; en clase 41: clases de surf. Reservas: de los colores blanco,
café y coral. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 22 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023748827 ).
Solicitud N° 2023-0000020.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta
Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: EUREEL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: en clase 5: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023748845 ).
Solicitud N° 2023-0000006.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en
Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ENVISTAT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para uso
en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes
para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes
para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico;
preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas;
preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de
crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para
controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol
de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023748850 ).
Solicitud N°
2023-0000646.—Carlos Felipe Bolaños Sibaja,
soltero, cédula de identidad 115060913, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Viajes del Oropopo SRL, cédula jurídica 3102729707 con domicilio en Santa Cruz,
Barrio Tenorio, carretera a arado, frente a la cancha de futbol de la escuela
María Leal. Condominio Calle Don Jacinto. casa N.3, 50301, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de suministro de información
sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y
agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre
tarifas, horarios y medios de transporte; transporte turístico ;en clase 41:
servicios de guías turísticos ;en clase 42: los servicios de científicos
encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científicos. Reservas: Se
reservan los colores: amarillo, anaranjado, blanco, negro, beige y café.
Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023744852 ).
Solicitud N° 2023-0002389.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de
identidad 1-1097-0441, en calidad de apoderado general de Distribuidora Femina Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-079738, con domicilio en AV 14- calles 11 y 13, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Ropa interior, Ropa Deportiva, trajes de baño, fajas de
control y Pijamas. Ubicado en San José, Costa Rica, Av 14- calles 11 y 13.
Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023748865 ).
Solicitud N°
2023-0002390.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula
de identidad 1-1097-0441, en calidad de Apoderado General de Distribuidora
Femina S. A., cédula jurídica 3101079738 con domicilio en avenida 14 entre
calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa interior y exterior para hombre y mujer, ropa
deportiva y calcetines para hombre, mujer y niños. Fecha: 11 de abril de 2023.
Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023748866 ).
Solicitud N° 2022-0008701.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim
Şirketi., con domicilio en Evren Mahallesi, Gülbahar Caddesi, No: 96,
Bağcilar - İstanbul, Turquía, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean
prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir],
chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos,
zapatillas, sandalias; sombreros, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de
cabeza], gorros de protección. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 6
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023748870 ).
Solicitud Nº 2023-0000036.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta
Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: GERDEA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes
para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes
para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico;
preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas;
preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de
crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para
controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023.
Presentada el: 09 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023748879 ).
Solicitud N° 2023-0002894.—Tarek Zaineddin, divorciado una vez, cédula de residencia N° 176000003926, en calidad
de apoderado generalísimo de Multiverso Empresarial S.R.L., cédula
jurídica N° 3102867776, con domicilio en Belén, San Antonio, contiguo a MC
Donald’s, establecimiento de color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa, electrodomésticos, artículos tecnológicos, juguetes, alimentos, menaje
para la oficina y el hogar, así como productos varios, todos ellos a precios
más baratos o de temporada pasadas, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio,
frente a la Panasonic, establecimiento de color blanco. Reservas: de colores:
amarillo y negro. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023748888 ).
Solicitud Nº 2023-0002404.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de Skrewball Spirits LLC con domicilio en 3555 Rosecrans
Street, Suite 114, Nº213, SAN Diego, California 92110, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 21; 25 y 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Jarras de cerveza; abrebotellas; tazas,
vasos; cubos de hielo; bandejas de cubitos de hielo; cubos de hielo; pinzas de
hielo; vertedores de licor; cocteleras; agitadores de coctel; jarras para beber
con cubierta; vasos de chupito; cubos de esteatita para enfriar el whisky;
vasos de whisky; vasos.; en clase 25: Prendas de vestir y artículos de
sombrerería; chaquetas; camisas; bermudas; gorras como sombrerería; camisetas
deportivas; sudaderas; camisetas.; en clase
33: Whisky con sabor a mantequillas de maní; licores; bebidas alcohólicas premezcladas
que no sean a base de cerveza; whisky; licores de whisky; bebidas alcohólicas
mezcladas excepto cervezas; bebidas espirituosas destiladas; bebidas
alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023748890 ).
Solicitud N°
2023-0002272.—Cindy Cruz Barahona, soltera, cédula
de identidad 114300702 con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos,
200 metros sur de Faro del Caribe, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16; 19; 21 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. ;en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías
rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos ;en clase
21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de
cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en
bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana loza; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 31 de marzo de
2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023748893 ).
Solicitud N° 2023-0002179.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A.,
con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: REFLECT FREE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones medicinales. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023748896 ).
Solicitud N°
2023-0000214.—María Yuliana Bustamante
Tanchez, cédula de
identidad N° 115510158, en calidad de apoderada especial de Lean Homes S.R.L,
cédula jurídica N° 3102856727, con domicilio en Santa Ana, 200 mts. norte de la Cruz
Roja de Santa Ana, diagonal al Mas x Menos, Centro Comercial City Place, Torre
A, piso cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
promoción y desarrollo de proyectos
inmobiliarios, así
como servicios de mantenimiento, venta de acabados,
servicios de remodelación para cliente u otros servicios
relacionados con proyectos inmobiliarios. Reservas: color blanco y negro.
Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023748898 ).
Solicitud Nº 2023-0001652.—Erick Mauricio Allen Jiménez, soltero, cédula de identidad 602950416 con domicilio en 25
norte del Taller Internacional, B° Sinaí, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido, tostado en grano.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023748899 ).
Solicitud N° 2023-0002619.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Roberto Carlos Jiménez
Morales, cédula de identidad N° 206780838 y Ana Cristina Díaz Barrantes, cédula de identidad N° 1-1405-0504,
con domicilio en Alajuela, Grecia, Condominio las Calas, casa: 116, 20302,
Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Grecia, Condominio las Calas, casa: 116.,
20302, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25:
uniformes de ciclismo, medias deportivas, guantes, jackets, gorras, chalecos
todos los anteriores de ciclismo. Reservas: reserva en color verde y negro.
Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de marzo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023748900 ).
Solicitud Nº 2022-0010902.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas. S.A., con
domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: OLOFTAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos oftalmológicos de uso
humano. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023748901 ).
Solicitud Nº
2023-0000736.—Rodolfo Arturo Fernández Vásquez,
casado una vez, cédula de identidad 205630078 con domicilio en Diagonal a Caja
de ANDE, Santa Cruz, 50301, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Miel de Abeja Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada
el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023748903 ).
Solicitud N° 2023-0001947.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de
apoderado especial de Servicios Quinientos Seis Go S. R. L., cédula jurídica N°
3102763403, con domicilio en Desamparados del cementerio 75 metros al sur casa
número 3758, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la presentación de
servicios de transporte público; organización
de viajes; servicios de asistencia a usuarios y prestatarios del servicio y servicios
de parada de taxis. Ubicado en San José, Desamparados del cementerio 754 metros
al sur casa número 375. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023748907 ).
Solicitud Nº
2023-0003129.—Jul Breitnner Chacón Barillas,
cédula de identidad 108880900, con domicilio en: Alajuela, Grecia, cien norte
de la entrada principal del Mercado Municipal, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Reservas: no. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023748908 ).
Solicitud No.
2022-0010822.—Juan Carlos Gutiérrez Rodríguez,
cédula de identidad N° 801340654, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-663107 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663107, con domicilio en
Pavas, del Plantel del ICE, 75 metros al oeste, 25 metros sur y 175 metros al
oeste, residencial Santa Fe casa 77, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Alquiler de decorados para espectáculos; en clase 43:
Alquiler de muebles. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023748920 ).
Solicitud N° 2023-0002025.—Allan Steven Muñoz Méndez, casado una vez, cédula de identidad 112700658 con domicilio
en Concepción de Tres Ríos Barrio Santa Eduviges, de la terminal de buses 300
oeste y 400 norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Mochilas pequeñas; mochilas escolares; mochilas para
montañismo; mochilas de bandolera; mochilas randsels; bolsos de cuero; bolsos
de moda; bolsos multiuso. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023748921 ).
Solicitud N° 2022-0010821.—Renato Miranda Di Giambattista,
casado una vez, cédula de identidad N° 109980800, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa Ana, casa Q 26, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 2 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas. Reservas: Se
reservan los colores: rojo, dorado, café, negro, azul, celeste,
verde. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023748925 ).
Solicitud N° 2023-0002437.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922,
en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400
metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GARGANTIL CENCO como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico para tratar las afectaciones en la garganta de las
personas. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 16 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023748935 ).
Solicitud N°
2023-0002330.—Carlos Andrés Nororis Ortega, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad N° 114000870, con domicilio
en Urbanización Torreón casa 5C San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AMANA como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
mercantil dedicado a servicios de restauración, bar, suministro de bebidas y
alimentos, entretenimiento, salones de eventos. Ubicado en: San José, Carmen,
avenida 9, calle 31, transversal 29, casa blanca, portón negro, Costa Rica.
Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023748942 ).
Solicitud N°
2023-0002935.—Oldemar Javier Sandi Corrales, cédula de identidad 106820435, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Fundación Cristiana Oasis Grecia FUCOGRE,
cédula jurídica 3006343733 con domicilio en Grecia, calle Corinto, de las
oficinas de tránsito, un kilómetro al noreste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 30 de marzo de 2023.
Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023748951 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0000823.—Alberth Azofeifa Bejarano, casado una vez, cédula de identidad
401770199 con domicilio en San Isidro 400 metros al oeste del Cementerio,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de bicicletas
nuevas y usadas, sus partes y repuestos; accesorios y equipamiento relacionado;
reparación y mantenimiento de bicicletas y equipos de ciclismo. Ubicado en San
Jose, El Carmen, Barrio El Carmen, del Hotel Holiday Inn 75 metros al oeste.
Reservas: De los colores; rojo, negro, gris y blanco. Fecha: 6 de febrero de
2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023748956 ).
Solicitud N° 2023-0001959.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad N°
105220490, en calidad de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la
Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica N°
3007042036, con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del
Ministerio de Trabajo, Edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
azúcar, azúcar caramelizada, azúcar líquido, azúcar blanco, azúcar granulado,
azúcar moreno, azúcar bruto, melazas comestibles y finas hechas a base de
azúcar, jarabes de melaza y miel a base de azúcar o de caña de azúcar. Fecha:
30 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023748970 ).
Solicitud Nº
2023-0001282.—Manuel Ortiz Coronado, cédula de
identidad 108640743, en calidad de Apoderado Especial de ATBIZ LLC con
domicilio en 1491 Canary Island Drive Weston Florida 33327, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 9 y 11 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores.; en
clase 11: Cocinas, refrigeradoras, ventiladores eléctricos, ventiladores de
techo, aires acondicionados, dispensadores de agua, hornos de microondas,
enfriadores de vinos, hornos convencionales. Fecha: 28 de marzo del 2023.
Presentada el: 14 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023748981 ).
Solicitud N° 2023-0002556.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de
apoderado especial de Credo Diagnostics Biomedical PTE. LTD., con domicilio en
491B River Valley Road, N° 06-01 Valley Point,
Singapure 248373, Singapure, 248373, Singapur,
Singapure, Singapur, solicita la inscripción de: VitaSIRO, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones biológicas que no
sean para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para usos
científicos que no sean para uso médico o veterinario; reactivos para su uso en
aparatos científicos para análisis químicos o biológicos; químicos (reactivos
-) que no sean para uso médico ni veterinario; sustancias químicas para
análisis en laboratorios; reactivos para uso científico; fluido magnético para
uso industrial; preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico ni
veterinario; mezclas de reactivos químicos en forma de kit, distintas de las
que sirven para uso médico o veterinario; en clase 5: preparaciones químicas
para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; reactivos con
biomarcadores para el diagnóstico médico; reactivos diagnósticos para uso
veterinario; reactivos de diagnóstico para
uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario, reactivos de
diagnóstico para uso médico; reactivos para uso médico; en clase 9: aparatos e
instrumentos de química; indicadores de cantidad; instrumentos y
máquinas para pruebas materiales; probetas; aparatos de medición; aparatos e
instrumentos científicos; biorreactores de laboratorio; aparatos de laboratorio
que no sean de uso médico; en clase 10: aparatos e instrumentos veterinarios;
aparatos de pruebas de ADN, ARN para uso médico; aparatos de análisis de uso
médico. Reservas: la marca consiste en caracteres estándar, sin reserva alguna
de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Fecha: 31 de marzo de 2023.
Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023748990 ).
Solicitud Nº
2022-0010183.—José Pablo Arce Piñar, cédula de
identidad N° 111660942, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de
Guatemala S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UPSILON, como marca de
fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en
la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas,
fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos,
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso
médico ni veterinario. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2023748991 ).
Solicitud N°
2023-0002778.—Randall Buján González, casado
una vez, cédula de identidad N° 108230382, en calidad de apoderado especial de
Imágenes Radiológicas de Actualidad B V L A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776524, con
domicilio en San José, Paseo Colón, de Torre Mercedes ciento setenta y cinco
metros al sur, Edifico Policlínico San Bosco, primer piso, calle veinticuatro,
avenida dos y cuatro, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de análisis médicos
prestados por laboratorios médicos y médicos radiológicos, con fines
diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos de imágenes
médicas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023748999 ).
Solicitud Nº
2023-0001386.—Said Breedy Arguedas, cédula de
identidad 110190638, en calidad de Apoderado Especial
de Nunos, LTD, cédula jurídica 10963098 con domicilio en Edificio O´Neal
Marketing Asociados, segundo piso, Apartado
Postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110.,
4493, San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, específicamente los servicios de
asistencia de salud. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 29 de
marzo del 2023. Presentada el: 17 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023749003 ).
Solicitud Nº
2023-0000347.—Keilyn Vanessa Oviedo Murillo, cédula
de identidad 206210451, en calidad de Apoderado Generalísimo de Negocios y
Consultoría Pacto Marbella, cédula jurídica 3101854676 con domicilio en
Escazú, We Work, Escazú Village, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BCP BUSINESS CONSULTING PARTNERS como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a negocios y
consultoría de desarrollo de software, planificación patrimonial, legal y
logística ubicado en Escazú, We Work, Escazú Village. Fecha: 21 de marzo de
2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023749013 ).
Solicitud N°
2023-0002729.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula
de identidad N° 113270146, en calidad de apoderada especial de Armando Vargas
Hidalgo, cédula de
identidad N° 204260049, con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien
metros al norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Event, como marca de fábrica y comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de prendas de
vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos,
conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos,
sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas,
mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines,
sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y
sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase.
Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023749022 ).
Solicitud Nº 2023-0003158.—Ketherine Sojo Ortiz, divorciada una
vez, cédula de identidad 113290140, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Eremita Beverage, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101840674 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Urbanización Miravalles, Alto Las Palomas, contiguo a la subestación del ICE,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guagua & co, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 13 de abril del 2023. Presentada
el: 11 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023749047 ).
Solicitud N°
2023-0000013.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en
Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NUCENEA
como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas;
agentes de control biológico para su
uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas,
nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e
insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos,
extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos.
Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023749049 ).
Solicitud Nº 2023-0000023.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67,
4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GIZEREX, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; inoculantes para uso
agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para
aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones
químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas;
preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de
crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas;
bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura
para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero del
2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023749056 ).
Solicitud Nº
2023-0002131.—Dennis Ernesto Pabón Bonilla, casado
una vez, cédula de identidad 114210025, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Linda’s Grooming & Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102862607 con domicilio en Ulloa, Condominio San Francisco Casa 22B,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de estética canina y spa, y hospedaje para
animales. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 8 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023749065 ).
Solicitud N° 2023-0000026.—Luis Diego Acuña Vega,
casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de
Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: HAPENAL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes
para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo;
feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas
para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo;
productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.
;en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control
biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y
bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler
animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de
microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y
patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023749069 ).
Solicitud N°
2023-0000012.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en
Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ECONIUS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso
en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el
suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y
raíces. Clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para
controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023749071 ).
Solicitud Nº 2023-0000358.—Sebastián Orozco Cubero, soltero, cédula de identidad 207070609 con domicilio en San Ramón,
San Juan, contiguo Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal. Para este
caso bebidas a base de café, té - chocolate - cacao; en clase 43: Servicios de
Restaurante (Alimentación) Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023749075 ).
Solicitud N° 2023-0000030.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en
Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NIREDON
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso
en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para
uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de
las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del
efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. ;en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas;
bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura
para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023749078 ).
Solicitud N° 2023-0002623.—Erick Martínez Moya, casado una vez,
cédula de identidad N° 107700707, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Técnica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101038605, con domicilio en
Carretera Interamericana, Barrio La Lima, contiguo a la Bomba Shell,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de autoservicio destinada a
la venta y distribución, tanto al mayoreo como al detalle, de materiales
eléctricos y sus afines; ubicada en Cartago, Cantón Central, cien metros al
norte de la Funeraria la Última Joya. Reservas: De los colores: negro y
amarillo. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023749086 ).
Solicitud No. 2023-0001470.—Dixie María Castro Mena, cédula de
identidad 115260099, en calidad de apoderado
generalísimo de Panificadora Y Comercializadora Pan Deluxe S. A., cédula
jurídica 3101869152 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización
Jorca última casa mano izquierda color amarillo verjas rojas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería y panadería. Fecha: 22 de
febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023749105
).
Solicitud Nº 2022-0010569.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de Apoderado
Especial de 3-101-771126 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126, con domicilio
en: Guadalupe, Ipís, diagonal a la Escuela Roberto Cantillano, Bodegas La Nápoles, número tres,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTO COYOTE, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios para promocionar alimentos y
bebidas, así como alojamiento temporal. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada
el: 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023749138 ).
Solicitud Nº 2023-0002640.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de
identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Daniela de Los Ángeles
Núñez Noel, soltera; Carlos José Durán Mena, soltero y Kattya Alejandra Mena
Villalobos, casada una vez con domicilio en: Cartago, Tejas Las Catalinas,
Guadalupe de Cartago, Costa Rica; Cartago, Tejas Las Catalinas, Guadalupe de
Cartago, Costa Rica y Cartago, Guadalupe de Cartago, Urbanización El Valle,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, medias y calcetines, medias y calcetines de microfibra tejidos y
en clase 35: servicios de comercialización al por mayor y al por menor de
calcetines y medias de microfibra tejidas, prendas de vestir, artículos de
sombrerería y calzado. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023749151 ).
Solicitud N°
2023-0002135.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Productos Ramo
S. A. S., con domicilio en Carrera 27 A N° 68-50 Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 13 de abril de 2023.
Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023749501 ).
Solicitud Nº
2023-0003163.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Carven Latinoamérica
Inc., con domicilio en: Akara Building, 24 de Castro Street, Wickhams Cay I.
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CARVEN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 21 y 24 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; espejos (vidrio
argentado); marcos; obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas;
perchas para prendas de vestir; cómodas; cojines; estantes [muebles];
recipientes de materias plásticas para embalaje; sillones; sillas [asientos];
accesorios de cama, excepto ropa de cama; colchones; aparadores; cajas de
madera o de materias plásticas; en clase 21: utensilios para uso doméstico;
utensilios de cocina; recipientes para el menaje; vajilla; peines; esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; instrumentos de limpieza
accionados manualmente; pajillas para beber; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; porcelana no incluida en otras clases;
artículos de loza; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza o cristal;
estatuas de porcelana, cerámica, loza o cristal; figuras [estatuillas] de
porcelana, cerámica, loza o vidrio; utensilios de tocador; cubos de basura;
vasos [recipientes]; fuentes [vajilla] y en clase 24: tejidos; colchas; tejidos
para uso textil; terciopelo; tejidos elásticos; ropa de cama; ropa blanca; ropa
de mesa que no sea de papel; ropa de baño, excepto prendas de vestir; sacos de
dormir. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023749510 ).
Solicitud N°
2023-0002474.—Felipe Gallegos Pacheco, cédula de
identidad 1-1485-0965, en calidad de Apoderado Generalísimo de Veragua Lifestyle Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-871379 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros sur, casa cuatrocientos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Proteger un establecimiento comercial dedicado a
servicios de restauración (alimentación), así como servicios de bar ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Cruce, local 20. Fecha: 12 de
abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023749648 ).
Solicitud Nº 2023-0002477.—Felipe Gallegos Pacheco, cédula de identidad 114850965, en calidad de Apoderado Generalísimo de Veragua Lifestyle Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102871379, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros sur, casa
cuatrocientos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación y
bebidas), y venta de joyería, ubicado en ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Comercial El Cruce, local 20. Reservas: letra V color negro con
tres puntos arriba. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023749691 ).
Solicitud No.
2023-0002978.—Edgar Herrera Echandi, casado una
vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de apoderado especial de Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Cédula jurídica 3-007-042036
con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de
Trabajo, Edificio Laica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SWEETLIFE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatinas; en clase 30:
Productos de pastelería y productos de confitería; en clase 32: Siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; siropes para bebidas, polvos
para elaborar refrescos; bebidas energéticas. Fecha: 11 de abril de 2023.
Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023749752 ).
Solicitud N°
2022-0010433.—Ignacio Sancho Zamora, Cédula de
identidad 402220404, en calidad de Apoderado Especial de Tecnikids S.R.L,
cédula jurídica 3102776732 con domicilio en La Rivera de Belén, costado oeste
del templo Mormón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra el herrumbre
y el deterioro de la madera; materias tintóreas y mordientes; resinas naturales
en bruto; metales en hoja y el polvo para la pintura, la decoración la imprenta
y los trabajos artísticos. Reservas: De los colores; negro, blanco, rojo, azul,
amarillo verde, naranja. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023749847 ).
Solicitud N°
2023-0002414.—Yamileth Sanchez Badilla, casada una
vez, cédula de identidad 700970955, en calidad de apoderado generalísimo de
Internacional Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica 3102806967 con domicilio en Pococí, Guápiles, cincuenta
metros al oeste del supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales y productos de Perfumería, Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada
el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023750154 ).
Cambio de Nombre N° 151359
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188,
en calidad de Apoderado Especial de Osram GMBH, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Osram Gesellschaft mit beschränkter
Haftung por el de Osram GMBH, presentada el día 08 de junio del 2022 bajo
expediente 151359. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009188
Registro N° 134295 OSRAM en clase(s) 10 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023750449 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-721.—Ref.: 35/2023/1478.—Eric Felipe Valencia Hernández, cédula de identidad N° 2-0487-0055, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Universal Hidráulica
Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-854340, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Rafael de
Chimurria, quinientos metros este del puente del río Achiote. Presentada el 30 de
marzo del 2023, según el expediente N° 2023-721. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023751430 ).
Solicitud Nº 2023-740.—Ref: 35/2023/1504.—Luis Miguel Ruiz Pastrana, cédula de identidad
5-0336-0037, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Río Seco, cruce de la
Florida-Marbella, sitio conocido como finca Los Canelos. Presentada el 31 de
marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-740. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023751448 ).
Solicitud N° 2023-702.—Ref.: 35/2023/1444.—Lidia Luisa del Carmen Álvarez Cordero, cédula de identidad N° 5-0181-0845,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio
San Francisco, del Monumento Los Mineros un kilómetro al este y doscientos
metros al norte frente a la Escuela San Francisco. Presentada el 28 de marzo
del 2023. Según el expediente N° 2023-702. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023748977 ).
Solicitud Nº 2023-679.—Ref: 35/2023/1386.—Juan Rafael
Enerco García Hidalgo, cédula de identidad 501180566, solicita la inscripción
de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala centro, Santa
Cecilia, 100 metros al norte de la escuela, casa color verde a mano derecha.
Presentada el 24 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-679. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023751400 ).
Solicitud N°
2023-746.—Ref: 35/2023/1509.—Juan de Dios Alpízar
León, cédula de identidad 2-0260-0758, solicita la inscripción de:
R
H 1
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
Santa Rosa, un kilómetro sur de la parada de buses, calle San Bosco. Presentada
el 31 de Marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-746 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023759297 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289 en calidad de Apoderado Especial de Dana-Farber Cancer Institute, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
DE VACUNA QUE COMPRENDE EL DOMINIO ALFA 3 DE MICA/B (DIV. 2018-350). La
presente invención proporciona composiciones y métodos para tratar cáncer en un
sujeto al provocar una respuesta inmune contra un polipéptido del dominio alfa
3 de MIC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K
47/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wucherpfennig, Kai (US) y Badrinath, Soumya
(US). Prioridad: N° 62/263,377 del 04/12/2015 (US) y N° 62/422,454 del
15/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/096374. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000116, y fue presentada a las 08:00:26
del 1 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023748828 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Locus IP Company, LLC,
solicita la Patente PCT
denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA LA DISPERSIÓN EFICIENTE DE NANOPARTÍCULAS. La presente invención se refiere a
composiciones y métodos para mejorar la dispersión de nanopartículas. En
ciertas modalidades, las composiciones y métodos se pueden usar para mejorar el
rendimiento y/o longevidad de imprimadores usando subproductos y/o microbios
que producen productos bioquímicos
sintetizados por los microbios. En ciertas modalidades, la adición de
bioagentes tensioactivos
puede mejorar la dispersión de pigmentos y/u otras nanopartículas, así como la
inhibición de exudación de color o manchas a través del imprimador. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00, A61K 9/51, B82B 3/00,
C05G 3/50, C05G 5/27, C09D 5/00, C09D 7/61 y C09K 8/03; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Rogers, Jonathan (US). Prioridad:
N° 62/992,420 del 20/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/189049. La solicitud
correspondiente lleva el número
2022-0529, y fue presentada a las 12:12:12 del 20 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023748831 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Cytozyme Laboratories, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
FERTILIZANTES DE
PLANTAS Y MÉTODOS RELACIONADOS
PARA INTENSIFICAR LA SOLUBILIDAD DEL FÓSFORO. Composiciones, la cantidad, nivel, relación
proporcional o proporción de fósforo soluble y/o biodisponible en el suelo,
para solubilizar fósforo, para intensificar o mejorar la biodisponibilidad del
fósforo en el suelo, para mejorar la fertilidad del suelo, para incrementar la
producción de cultivos, para reducir los requerimientos de fertilizantes de
fósforo, etcétera. Composiciones fertilizantes bioactivadas, y métodos
relacionados, para incrementar la solubilidad y/o biodisponibilidad del fósforo
en el suelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/08, C05G
1/00, C05G 5/20 y C09K 17/40; cuyos inventores son; Wozniak, Elizabeth María
(US). Prioridad: N° 63/061,155 del 04/08/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/031845. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0070, y fue
presentada a las 13:39:55 del 3 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023748840 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de
identidad 3- 0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Blueprint Medicines
Corporation, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE PRALSETINIB. La presente descripción se refiere a una composición farmacéutica que
comprende 1) una dispersión
sólida amorfa que comprende pralsetinib, o una sal farmacéuticamente aceptable
de este; y un polímero hidrofílico farmacéuticamente aceptable; y 2) un par
efervescente; y formas cristalinas de pralsetinib y sal de clorhidrato de
pralsetinib, que son útiles como inhibidores selectivos de RET. La presente
descripción también proporciona composiciones farmacéuticamente aceptables que
comprenden las formas cristalinas y métodos de uso de dichas composiciones en
el tratamiento de diversos trastornos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 9/14, A61K 9/46, A61K 9/48,
A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Varga, Csanad M. (US);
Waetzig, Joshua (US); Wilkie, Gordon D. (US); Mazaik, Debra L. (US); Rogal, Lía
(US); Maceachern, Lauren (CA); Miller, Kimberly Jean (CA); Rigbysingleton,
Shellie (GB); Barker, Ian A. (GB); Harris, Robert J. (GB); Spenceley, Aimee J.
(GB) y Gordhan, Dipak (GB). Prioridad: N° 63/032,030 del 29/05/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/243186. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0666, y fue presentada a las 08:00:52 del 21 de diciembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023748949 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH y Vanderbilt University, solicita la
Patente PCT denominada: 2-AMINO-3-CIANOTIOFENOS
ANULADOS Y DERIVADOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente
invención comprende compuestos de la fórmula (I), en donde R1a, R1b,
R2a, R2b, Z, R3 a R5, A, p, U, V,
W, L y E tienen los significados dados en las reivindicaciones y la memoria
descriptiva, su uso como inhibidores de proteínas mutantes de la familia Ras,
composiciones farmacéuticas y preparaciones que contienen dichos compuestos y
su uso como medicamentos/usos médicos, especialmente como agentes para el
tratamiento y/o prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61P 35/00, C07D 409/14, C07D 413/14
y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Abbott, Jason (US); Treu, Matthias
(DE); Broeker, Joachim (DE); Cui, Jianwen (US); Feisik, Stephen W. (US);
Gollner, Andreas (DE); Hodges, Tim (US); Karolyi-Oezguer, Jale (DE); Little,
Andrew (US); Mantoulidis, Andreas (DE); Phan, Jason (US); Sarkar, Dhruba (US);
Smethurst, Christian Alan Paul (DE); Sun, Qi (US) y Waterson, Alex (US).
Prioridad: N° 20212067.1 del 05/12/2020 (EP) y N° 63/033,505 del 02/06/2020
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/245051. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000614, y
fue presentada a las 08:01:22 del 2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023748961 ).
La señor(a)(ita)
Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderada Especial de Syntheon 2.0, LLC, solicita la
Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO RECUPERABLE DEL
APÉNDICE AURICULAR IZQUIERDO Y MÉTODOS PARA RECAPTURAR
UN CLIP DEL APÉNDICE AURICULAR IZQUIERDO. Los sistemas, aparatos y métodos que se describen proporcionan
dispositivos, sistemas y métodos que recortan la superficie exterior del
apéndice auricular izquierdo para desconectar de forma fluida el interior del
LAA de la aurícula izquierda que superan las desventajas mencionadas hasta
ahora de los dispositivos y métodos conocidos hasta ahora de este tipo general.
Más específicamente, los sistemas, aparatos y métodos descritos proporcionan un
dispositivo de entrega para un clip de exclusión LAA que tiene características
estructurales que, durante la aplicación quirúrgica del clip de exclusión,
actúan de tal manera que permiten recuperar el clip de exclusión LAA y volver a
-implantación o extracción. Un dispositivo de suministro de este tipo minimiza
u obvia de manera beneficiosa la necesidad de un instrumento de estabilización
separado del dispositivo de administración para manipular el LAA con respecto
al clip de exclusión, lo que resulta en un procedimiento con una sola mano y
sin contacto. Además, proporcionan un clip de
exclusión de circuito cerrado que le da al cirujano mayor precisión y
control sobre el grado de presión de sujeción que se aplica y está libre de las
restricciones convencionales que resultan de emplear miembros de resorte para
conectar los extremos de terminación de los miembros de sujeción opuestos del
clip. Cuando un operador está satisfecho de que el clip de exclusión está
colocado correctamente, se activa una liberación (p. Ej., se tira de un cable)
y el clip de exclusión se puede quitar de la horquilla o cabeza del aplicador,
liberando así el clip de exclusión del dispositivo de suministro. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Rivera, Carlos (US); Cartledge, Richard (US); Deville, Derek, Dee (US);
Mcbrayer, M., Sean (US); Kirk, Michael, Walter (US); Petersen, Eric (US);
Ragheb, William (US); Palmer, Matthew, A (US); Bales JR., Thomas, O. (US);
Bales, William, T. (US) y Turturro, Vincent (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000051, y fue presentada a las 13:28:21 del 27 de enero
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2023748976 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DINIA MARIA QUIROS ASTUA, con cédula de
identidad N° 6-0401-0006, carné N° 30550. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, veintiocho de abril de dos mil
veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—Proceso N° 176084.—1 vez.—( IN2023759112 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por INGRID PATRICIA SANDÍ ULATE con cédula de identidad 108670980, carné 31060. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°175580.—San José, 25
de abril del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2023759134 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KEVIN MANRIQUE SALAZAR
SALAZAR, con cédula de identidad N° 1-1335-0337, carné N° 30090. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
175665.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano
Solano. Abogada- Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023759154 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REBECA RODRIGUEZ MATA, con
cédula de identidad N°116360698, carné N°31436. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 03 de mayo del 2023.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°176881.—1 vez.—(
IN2023759164 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0289-2023.—Exp.
N° 9621.—Allan Portuguéz Prado, solicita concesión de: (1) 0.4 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael
Mora Chinchilla en Vuelta De Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano -
domestico. Coordenadas 195.550 / 520.550 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023757998 ).
ED-0243-2023.—Expediente
Nº 9622.—Rafael Ángel Mora Chinchilla solicita concesión de: (1) 0.1 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 195.550 /
520.550 hoja CARAIGRES. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023757999 ).
ED-0246-2023.—Exp 9667.—Mireya, Prado Segura solicita
concesión de: (1) 0.4 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Rafael Mora Chinchilla en Vuelta De Jorco, Aserrí, San
José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 195.550 / 520.550
hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación. San José, 15 de marzo de
2023.—Departamento de Información Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023758000 ).
ED-0250-2023.—Exp 8313P.—Municipalidad de Oreamuno, solicita concesión de: 2.7 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-418 en
finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas
204.520 / 547.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023758076 ).
ED-0363-2023.—Exp. N° 12407.—Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 229.5 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 283.270 /
371.235, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023758214 ).
ED-0352-2023. Expediente 24183.—Jovito Javier, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del nacimiento
Finca La Cucaracha, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San
Ramon, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 266.354 / 468.148 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023758219 ).
ED-0364-2023.
Expediente 24196.—Calixto, Gamboa Alvarado, solicita concesión de: (1)
0.25 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Amadeo Rodríguez Céspedes en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 245.954 / 492.575 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758341 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0314-2023.—Expediente
Nº 24159.—Víctor Gabriel Mora Segura solicita concesión de: (1) 0.2 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 147.703
/ 584.798 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023758498 ).
ED-UHTPSOZ-0015-2023.—Expediente Nº 23059P.—Congo Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.5
litros por segundo del acuífero SIN nombre, efectuando la captación por medio
del pozo DM-229 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 135.706 / 556.131 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba .—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023758520 ).
ED-0737-2021.—Exp. N° 22272.—3-102-697340 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Quepos,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 154.018 / 519.247
hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023758586 ).
ED-0146-2023.—Expediente
Nº 24003.—3-102-723000 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Baru, efectuando la captación en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.191 /
551.774 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.— ( IN2023758587
).
ED-0343-2023.—Expediente Nº 6393P.—Patuka Inc. S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-362 en
finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo
humano-otro y industria-otro. Coordenadas 220.725 / 518.640 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.— Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758603 ).
ED-UHTPSOZ-0014-2023.—Expediente Nº 14993P.—PMJDJJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-146 en finca de
Christopher Sean Mcginn en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 136.101 / 555.849 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023758609 ).
ED-0316-2023.—Expediente Nº 24155.—Alix María, Castro Mata, solicita
concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 143.672 / 561.447 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758614 ).
ED-0353-2023.—Exp.
24179.—3-102-780788 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Quebrada Torito, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano.
Coordenadas 140.021 / 559.566 hoja Dominical.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758616 ).
ED-UHTPSOZ-0012-2023.—Expediente Nº 12433.—Campo de pesca Bahía de Drake S. A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del
Rio Aguijitas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso
comercial y riego. Coordenadas 75.933 / 572.116 hoja Sierpe. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023758709
).
ED-0318-2023.—Exp. N° 24157.—3-102-854110 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 137.666 /
554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023758710 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0387-2023.—Expediente Nº 3701.—Landelina S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.11 litros por segundo del Río Macho, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de
Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico,
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.550 / 541.400
hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de
Información.—San José, 02 de mayo de 2023.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023758800 ).
ED-0389-2023.—Expediente
Nº 12326P.—Condominio Horizontal Residencial Los Hidalgos, solicita concesión de: (1)
1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-2412 en finca de su propiedad en Santo Tomas, Santo Domingo,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.500 / 527.100 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023758999 ).
ED-0332-2023.—Expediente
Nº 23490P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
IS-1043 en finca del solicitante en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 209.980 / 541.257 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023759186 ).
ED-UHTPNOL-0038-2022.—Expediente N° 5325P.—Hacienda Filadelfia S. A.,
solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo BE-267 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
267.865/367.300 hoja Belén. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo BE-266 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 267.950/367.475 hoja Belén. 15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-265 en finca de
su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 268.390/367.090 hoja Belén. 16.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del
pozo BE-264 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
268.400/367.100 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 17 de mayo de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2023759207 ).
ED-0336-2023.—Expediente Nº 24171.—Carlos Gerardo Castro Cordero, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 127.022 / 569.046 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759238 ).
ED-0355-2023.—Expediente Nº 24185.—3-102-787566 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la Quebrada Copo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 144.064 / 560.010 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759259 ).
ED-0365-2023.—Expediente Nº 24197.—Abel Gerard Mambenda, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 122.447 /
581.034 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759265 ).
ED-0366-2023.—Exp. 24198.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en
finca de Jumping Forest Developments Uvita S.A en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.736 / 566.002 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—1 vez.—( IN2023759269
).
ED-UHTPSOZ-0006-2023.—Exp. N° 14340.—Marco Mora
Fernández, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Alejandro Barrantes Monge, en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas:
160.180 / 566.082, hoja San Isidro 1:10. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023759287 ).
N°
2607-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. Expediente
N° 083-2023.
Cancelación de credenciales de la señora
Melissa Arce Arrieta, Vicealcaldesa primera de Zarcero, provincia Alajuela.
Resultando:
1°—Por oficio N° MZ-CM-SC-OF-0112-2023
del 11 de abril de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el día
siguiente, la señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, secretaria del Concejo
Municipal de Zarcero, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 153-2023 del 4 de abril del año
en curso, conoció de la renuncia de la señora Melissa Arce Arrieta,
Vicealcaldesa primera. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de
dimisión firmada digitalmente por la interesada (folios 2 a 4).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como
debidamente demostrados, los siguientes: 1) que la señora Melissa Arce
Arrieta fue designada Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Zarcero,
provincia Alajuela (ver resolución N° 1275-M-2023 de las 9:15 horas
del 28 de febrero de 2023, folios 10 a 12); 2) que la señora Arce
Arrieta fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folio 5); 3) que la señora Arce Arrieta renunció a su cargo de
Vicealcaldesa primera (folio 4); 4) que el Concejo Municipal de Zarcero,
en la sesión ordinaria N° 153-2023 del 4 de abril de 2023, conoció de la
referida dimisión (folio 2); y, 5) que la Municipalidad de Zarcero no
cuenta con otros vicealcaldes (folios 4 y 13).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los
vicealcaldes municipales en los siguientes términos:
“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y
un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones
administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá,
de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y
definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el
plazo de la sustitución.
En los casos
en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus
ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al
alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de
este durante el plazo de la sustitución. (…)”.
Si bien los
vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la
posibilidad de que puedan renunciar al cargo. Así se desprende de lo dispuesto
en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:
“Si ambos
vicealcaldes municipales son destituidos o
renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas
elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el
nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el
presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal,
con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (el subrayado no es del original).
En ese sentido, la
renuncia formulada por un vicealcalde o vicealcaldesa, en los términos
establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la
cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección
popular. Esa norma dispone:
“No será necesario seguir el procedimiento
administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida
por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación
de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia
certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones y el
respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el subrayado no es del original).
Sobre este
particular, el Tribunal analizó la figura de los
vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos
y su correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó, en
lo que resulta de interés, lo siguiente:
“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o Vicealcaldesa,
el segundo vicealcalde o Vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su
sustitución.”.
En el presente caso, ante la renuncia planteada por la señora Melissa
Arce Arrieta a su cargo de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de
Zarcero, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25
inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la
credencial que en ese carácter ostenta, como en efecto se dispone.
III.—Sustitución
de la señora Arce Arrieta. La Vicealcaldía primera
de Zarcero, que deja vacante la señora Melissa Arce Arrieta, no puede ser
suplida, puesto que la Vicealcaldía segunda
de ese cantón había quedado vacante por el ascenso de la citada funcionaria
ante la dimisión de quien -en su momento- fue postulada como Vicealcaldesa
primera (en resolución N°
1275-M-2023, este Pleno canceló, por dimisión, la credencial de la
señora Laura María Solano Araya, quien, hasta ese momento, se desempeñaba en el
referido cargo).
En virtud de lo
anterior, se recuerda el criterio jurisprudencial vertido en la sentencia de
este Tribunal N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas
del 3 de marzo de 2011 que, en lo conducente, precisó:
“Se interpretan
oficiosamente los artículos 14, 17 y 19 del Código Municipal en los siguientes
términos: […] d) también asumirá el Presidente
Municipal en ausencias temporales del alcalde o alcaldesa, cuando no se cuente
en el gobierno local correspondiente con ninguno de los dos vicealcaldes por
renuncia, fallecimiento o cancelación de credenciales de ambos funcionario
[sic] …” (el subrayado no pertenece al original). Por
tanto;
Se cancela la credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de
Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Melissa Arce Arrieta.
Notifíquese a la señora Arce Arrieta y al Concejo Municipal de Zarcero.
Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo
Riggioni.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2023750453 ).
N°
2606-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas
treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés.
Diligencias de cancelación de credenciales
de concejal propietario del distrito San José, cantón San Isidro, provincia
Heredia, que ostenta el señor Erick Arnoldo Fonseca Chaves. Exp. N° 084-023.
Resultando:
1°—La señora Floribeth Calderón Barquero,
secretaria a.í. del Concejo Municipal de San Isidro, en oficio N°
MSIH-CM-SCM-0437-2023 del 5 de abril de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho
el 12 de esos mismos mes y año), comunicó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 20-2023 del 3 de abril de 2023, conoció la
renuncia del señor Erick Arnoldo Fonseca Chaves, concejal propietario del
distrito San José. Junto con esa comunicación, se recibió copia de la carta de
dimisión del interesado respaldada con la firma digital de la señora secretaria
municipal (folios 1 y 2).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor
Erick Arnoldo Fonseca Chaves, cédula de identidad N° 401810984, fue designado
concejal propietario del distrito San José, San Isidro, provincia Heredia (ver
resolución N° 4021-M-2022 de las 11:00 horas del 8 de junio de 2022, folios 4 y
5); b) que el señor Fonseca Chaves fue propuesto, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 3); c) que el señor Fonseca Chaves renunció a
su cargo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de San Isidro, en la sesión
ordinaria n.º 20-2023 del 3 de abril de 2023 (folio 1); y, e) que la señora
Meybol Eugenia Esquivel Mena, cédula de identidad N° 111980731, es la candidata
a concejal propietaria, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 3, 6 y 7).
II.—Sobre
la renuncia formulada por el señor Fonseca Chaves. El artículo 56 del Código Municipal estipula que,
en cualquier momento, las
concejalías de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Erick Arnoldo
Fonseca Chaves a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de
San José, San Isidro, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su
credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sustituir los puestos vacantes.
III.—Sobre la sustitución del señor
Fonseca Chaves. Al cancelarse la credencial del señor Erick Arnoldo Fonseca
Chaves se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente
candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarios
de San José (artículo 208 del Código Electoral).
Por tal motivo
y siendo que la señora Meybol Eugenia Esquivel Mena, cédula de identidad N°
111980731, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal
propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San José, San
Isidro, provincia Heredia, que ostenta el señor Erick Arnoldo Fonseca Chaves.
En su lugar, se designa a la señora Meybol Eugenia Esquivel Mena, cédula de
identidad N° 111980731. Esta designación rige a partir de su juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Fonseca
Chaves y a la señora Esquivel Mena, al Concejo Municipal de San Isidro y al
Concejo de Distrito de San José. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023750540 ).
N°
2605-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince
minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. Expediente N° 086-2023.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito
de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor
Jorge Alberto Santamaría Brenes.
Resultando:
1º—Por oficio N° SMCMDM-02-190 del 2 de febrero de 2023, la señora
Floribeth Chacón Villegas, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 190 del 31 de
enero del año en curso, conoció la renuncia del señor Jorge Alberto Santamaría
Brenes, concejal suplente. Junto con esa misiva, se envió la carta de dimisión
firmada digitalmente por el interesado (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el
Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jorge Alberto
Santamaría Brenes, cédula de identidad N° 502130307, fue electo concejal
suplente del distrito Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver
resolución N° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios
6 a 10); b) que el señor Santamaría Brenes fue propuesto, en su momento, por el
partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 5); c) que el señor
Santamaría Brenes renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde, en la sesión ordinaria N° 190 del 31 de enero del año
en curso, conoció la dimisión del señor Jorge Alberto Santamaría Brenes (folio
2); y, e) que la candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta
por el PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar tal cargo, es la señora María Elena Méndez Cambronero N°
603030363 (folios 5, 9 vuelto, 11 y 12).
II.—Sobre la
renuncia formulada por el señor Santamaría Brenes. El artículo 56 del
Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Jorge Alberto
Santamaría Brenes a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, lo que
corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución del señor Santamaría Brenes. En el presente caso, al haberse
tenido por probado que el candidato que sigue en la
nómina del PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es la señora María Elena Méndez Cambronero N°
603030363, se le designa como concejal suplente del distrito Monteverde, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la
credencial de concejal suplente del distrito Monteverde,
cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Jorge Alberto
Santamaría Brenes. En su lugar, se designa a la señora María Elena
Méndez Cambronero N° 603030363. Esta designación rige desde su juramentación
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor
Santamaría Brenes, a la señora Méndez Cambronero, al Concejo Municipal de
Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando
del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023750665 ).
N°
1875-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas
treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Expediente Nº
031-2023.
Liquidación
trimestral de gastos del partido Frente Amplio, cédula jurídica N°
3-110-410964, correspondientes al periodo julio setiembre de 2022.
Resultando
1º—Mediante oficio N° DGRE-0083-2023 del 7 de febrero de 2023, recibido
en el correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 14:07 horas
del día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general
del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al
Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de
gastos correspondientes al período que corre del 1° de julio al 30 de setiembre
de 2022, presentada por el partido Frente Amplio (en adelante “PFA”), cédula
jurídica N° 3110-410964, así como el informe N° DFPP-LT-PFA-05-2023 del 20 de
enero de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la
revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido
Frente Amplio (PFA) para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de
setiembre de 2022” (folios 1 a 16).
2º—Por auto de
las 09:10 horas del 13 de febrero de 2023, notificado el día siguiente, la
Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PFA para que, si así
lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 17
a 20).
3º—En oficio N° FA-CEN-018-2023 del 16 de
febrero de 2023, recibido ese mismo día a las 15:49 horas en la dirección de
correo electrónico de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones,
el PFA argumentó que debían revisarse de nuevo los gastos relacionados con la
cuenta N° 90-1400 (Honorarios profesionales). En ese sentido, el PFA sostuvo
que, en relación con las facturas N° 65, 66 y 67 de R.H.V. Blachernae, en los
estados financieros interinos del trimestre correspondiente no se habían
reflejado de manera apropiada por una omisión contable; no obstante, en el
oficio N° FA-CEN-065-2022 dirigido al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, el PFA remitió el informe de los reajustes en sus estados
financieros, además, estos fueron luego enviados al Tribunal Supremo de
Elecciones en el oficio N° PFA-CEN-066-2022 del 22 diciembre de 2022, con el
fin de que fueran colgados en la página web del Tribunal, lo cual efectivamente
ocurrió el 20 de enero de 2023. En lo que atañe a la factura N° 205, del señor
Gerardo Meléndez Alemán, el PFA alegó que, con el fin de que fuera
reconsiderada la recomendación de no reconocerla formulada por el Departamento
y la Dirección, adjuntaba el comprobante de la transferencia 27315025 del 12 de
setiembre de 2022, correspondiente al pago de esa factura (folio 22).
4º—Por resolución de las 11:30 horas del 17
de febrero de 2023, la Magistrada Instructora trasladó las objeciones del PFA a
la Dirección para que emitiera su criterio técnico sobre los argumentos expresados
por el partido (folio 40).
5º—Por oficio DGRE-181-2023 fechado el 181
(sic) de marzo de 2023 y recibido en la dirección de correo electrónico de la
Secretaría General del Tribunal el 13 de marzo de 2023, la Dirección explicó
que el monto total objetado en la cuenta N° 90-1400 (Honorarios profesionales)
ascendía a la suma de ₡2.893.099,45. La Dirección añadió que la totalidad
de ese monto debía ser reconocido al PFA, pues los argumentos, los documentos y
los elementos de juicio aportados por el PFA conducían a desestimar las razones
de objeción formuladas inicialmente en el informe N° DFPP-LT-PFA-05-2023 del
Departamento que fueron trasladas al Tribunal en el oficio N° DGRE-0083-2023,
de manera tal que la cifra de ₡2.893.099,45 que fue objetada debía reconocerse,
para sumarse a los ₡48.795.252,97 que ya se había recomendado reconocer,
de manera tal que la cifra total con los requisitos cumplidos para obtener el
reembolso estatal ascendía a
₡51.688.352,42 (folios 48 a 57).
6º—En los
procedimientos se ha observado las prescripciones de
ley.
Redacta la
Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando
I.—Reserva de
capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a
las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para
recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en
relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los
partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1.° de la norma
constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere
la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a
satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece
el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para
optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos
ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados,
previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta
proporción a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la
sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del
gasto, al señalar:
Para recibir el
aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del
gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si
el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme
a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer,
con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y
son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.
A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y
concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean
las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se
debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros
gastos que se hagan en época no electoral para atender actividades de
capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto
máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los
porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los
siguientes:
a.) El PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de
organización y capacitación por la suma de ₡470.567.546,92 (ver
resolución N° 0126-E10-2023 de las 13:30 horas del 2 de enero de 2023, referida
a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del partido Frente Amplio,
correspondientes al periodo marzo-junio de 2022, agregada a folios 58 a 60).
b.) El
PFA presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30
de setiembre de 2022, por un monto de ₡52.845.025,30 (sin embargo,
el Departamento ha constatado un error material, de manera que el monto
liquidado es ₡52.845.025,36, dicha diferencia, de acuerdo con el
Departamento “tiene un efecto inmaterial en el resultado de la revisión”, por
ello, para efectos del análisis de este caso se tendrá como monto liquidado por
el PFA la suma de ₡52.845.025,36), de los cuales ₡52.411.645,36
atañen a gastos de organización y ₡433.380,00 a gastos de
capacitación (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 4, 4 vuelto, 10 vuelto, 11 y 11
vuelto).
c.) El
PFA, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la
Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1.°
de julio y el 30 de setiembre de 2022, logró comprobar gastos permanentes por
la suma de ₡51.688.352,42 (₡48.795.252,97 cuyo reembolso fue
recomendado en el informe técnico N° DFPP-LT-PFA-05-2023 del Departamento
-trasladado al Tribunal en el oficio N° DGRE-0083-2023 de la Dirección- y
₡2.893.099,45 que se recomendaron reembolsar en el informe técnico del
Departamento que consta en oficio N°
DFPP-225-2023 -trasladado al TSE en el oficio N° DGRE-181-2023 del 181 (sic) de
marzo de 2023-), monto que en su totalidad corresponde a gastos de organización
(folios 4 a 6, 49 y 56 vuelto a 57).
d.) El
PPFA cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del
Código Electoral (folios 5 y 12 vuelto).
e.) El
PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 13 vuelto).
f.) El
PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social (folios 5 y 60).
g.) El
proceso de renovación de estructuras del PFA concluyó de forma incompleta y, a
la fecha, las autoridades partidarias no han subsanado las inconsistencias
advertidas por la Dirección para dar por cumplido ese trámite (folios 5, 7 y 50
a 54).
III.—Hechos no
probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre la
ausencia de oposición por parte del PFA al criterio del Departamento y la
Dirección. El PFA se opuso parcialmente al criterio esgrimido por el
Departamento y la Dirección, que consta en el informe técnico N°
DFPP-LTPFA-05-2023 y el oficio N° DGRE-0083-2023, esto en el tanto esa
agrupación solicitó la reconsideración de una parte de los gastos cuyo
reembolso se recomendó rechazar. Dicha oposición del PFA se relacionaba con 4
facturas que juntas sumaban un total de ₡2.893.099,45. Es decir, con el
resto del criterio técnico del Departamento y de la Dirección el PFA no
manifestó oposición u objeción alguna.
Ahora bien,
tanto el Departamento como la Dirección, en los oficios N° DFPP-2252023 y
DGRE-181-2023, le dieron la razón al PFA y recomendaron reconocer esos
₡2.893.099,45 inicialmente objetados. En consecuencia, ha desaparecido en
este caso toda contención o disputa entre el partido y la Administración
Electoral, de manera tal que no hay conflicto que deba ser arbitrado por el
Tribunal Supremo de Elecciones en su calidad de juez electoral. De esta manera,
se hace innecesario cualquier pronunciamiento del Tribunal al respecto, debido a que desapareció la
oposición entre el criterio técnico del Departamento y de la Dirección y lo
manifestado oportunamente
por el PFA.
V.—Resultado final de la revisión de la
liquidación presentada por el PFA correspondiente al periodo julio-setiembre de
2022. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la
documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a
la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a.) Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto, el PFA
actualmente posee una
reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ₡470.567.546,92
de los cuales ₡254.197.591,52 corresponden al rubro de
organización y ₡216.369.955,40 al de capacitación política.
b.) Gastos de
organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en
autos, el PFA tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la
suma de ₡254.197.591,52 y presentó una liquidación por ₡52.411.645,36
para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de julio al 30
de setiembre de 2022. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección
tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡51.688.352,42
(folios 4 a 6, 49 y 56 vuelto a 57); monto que, por ende, debe reconocerse a
esa agrupación partidaria.
c.) Gastos
de capacitación reconocidos. Según se puede apreciar, el PFA posee en sus
reservas la suma de ₡216.369.955,40 para hacerle frente a sus
gastos de capacitación política. Para el periodo bajo examen, solicitó el
reembolso de ₡433.380,00 por gastos referidos a este rubro, los
cuales el Departamento y la Dirección recomendaron no reconocer por no cumplir
los requisitos para tener por comprobado el gasto, recomendación que no fue
objetada por el PFA, razón por la cual se acoge; con lo cual, esa reserva
permanece incólume.
VI.—Sobre la
improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de
Seguro Social en el pago de cuotas obreropatronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de
estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a.) Según se desprende de la base de datos de la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PFA se encuentra al
día en sus obligaciones obrero-patronales con la seguridad social (folios 5 y
60).
b.) Está demostrado que no se
registran multas pendientes de cancelación de parte del PFA, por lo que no
resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 5 vuelto
y 13 vuelto).
c.) El PFA ha cumplido
satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código
Electoral (folios 5 y 12 vuelto).
VII.—Omisión de
completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura
ha sostenido el criterio según el cual el
desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido
político por gastos de campaña o permanentes, como en este caso, solo es
posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de
estructuras (resoluciones N° 4918-E3-2013 y N° 5282-E3-2017).
Dado que, conforme se apunta en la
resolución N° DGRE-0026-DRPP-2023 de las 07:23 horas del 1° de febrero de 2023
(folios 50 a 54 vuelto), el PFA no ha completado la renovación de la totalidad
de sus estructuras internas, corresponde ordenar la retención del monto
reconocido en esta resolución por este motivo hasta tanto la citada agrupación
política no cumpla con ese imperativo
VIII.—Sobre gastos en proceso de
revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no
debe pronunciarse al respecto.
IX.—Sobre el monto a reconocer y
retener. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA
producto de los gastos de organización política en que incurrió y demostró en
el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2022
asciende a ₡51.688.352,42. Ese monto quedará retenido hasta tanto
el PFA no acredite haber completado satisfactoriamente la renovación
democrática de sus estructuras internas.
X.—Monto con el cual quedará constituida
la reserva para futuros gastos de
organización y capacitación del PFA. Tomando en consideración que al PFA se le reconocieron gastos por
la suma de ₡51.688.352,42 los cuales corresponden en su totalidad
a gastos de organización, debe deducirse esa cifra de la respectiva reserva
para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, dicha
agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de
organización y capacitación, las sumas de ₡202.509.239,10 y ₡216.369.955,40
respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ₡418.879.194,50.
Por tanto;
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107
del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio, cédula jurídica N°
3-110-410964, la suma de ₡51.688.352,42 (cincuenta y un millones
seiscientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos colones con cuarenta
y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por
gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido
entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2022. No obstante, en virtud de
lo dispuesto en los considerandos considerando VII y IX de esta resolución,
procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener la
totalidad del monto reconocido hasta el momento en el que el partido Frente
Amplio cumpla satisfactoriamente con el proceso de renovación democrática
de sus estructuras internas, circunstancia que será comunicada oportunamente por este Tribunal cuando corresponda. Se informa al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido
Frente Amplio mantiene a su favor una reserva total de ₡418.879.194,50
(cuatrocientos dieciocho millones ochocientos setenta y nueve mil ciento
noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos) para afrontar gastos
futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral,
contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse
en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente
Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la
Tesorería Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos.-
Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.—Luz
de Los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez .—Exonerado.—( IN2023750814 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Anielka Yurisma Meneses, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825543424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2078-2023.—San José,
al ser las 8:32 del 19 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023749123 ).
Wendy Yaoska
Arias Suazo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817329409, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 2179-2023.—San José, al
ser las 7:58 del 18 de abril de 2023.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023749139 ).
Keria Wualesbia Paiz Andino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813032631, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2132-2023.—Cartago, al ser
las 9:50 del 14 de abril de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023749161 ).
Verónica Calles Pocasangre, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200532001, ha
presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2170-2023.—Alajuela, al ser
las 10:08 del 17 de abril de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023749293
).
Izza Mirella Castillo Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820914332, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2128-2023.—San
José, al ser las 11:31 horas del 18 de abril de 2023.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023750053 ).
María Del
Socorro Flores De Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805196301, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2003-2023.—San José, al ser las 10:49 del 17
de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023750111 ).
Yadira Molina González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816304611, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2181-2023.—San José, al ser
las 08:15 horas del 18 de abril de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023750363 ).
Francis Lilliette Martínez Oporta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832834834, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2185-2023.—San José, al ser las 8:49 del 18 de abril de 2023.—Gaudy Alvarado
Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023750448 ).
María Magdalena Gavilán Cerda, nicaragüense, cédula de residencia
DI155809120706, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 2156-2023.—San José, al ser las 8:55 del 17 de
abril de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023751451 ).
Estudio de Mercado: “Solución Multivendor
con sus respectivos componentes que
permita administrar la Red de Cajeros
Automáticos del Banco
de Costa Rica”
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de
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Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
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Estudio de Mercado: Adquisición de Buró
de Crédito y consultas CIC SUGEF para
obtener información de
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físicas y jurídicas.
El Banco de Costa
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referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del,
mismo día de publicación de este anuncio.
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especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos:
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Correo |
Shirley Somarribas Calderón |
ssomarribas@bancobcr.com |
Evelyn Hernández Segura |
eshernandez@bancobcr.com |
Karla Valverde
Chaves, Supervisor, Oficina Administración Comercial.—1
vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 427900.—( IN2023758790 ).
Estudio de Mercado – RFI/RFQ –
Contratación por
demanda para plataforma existente de enlaces
de datos, enlaces de internet y enlaces
de voz del CFBCR
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 15:00:00 horas del 31 de mayo del 2023, en los siguientes correos
electrónicos:
Nombre |
Correo |
Maximiliano
Delgado Montero |
madelgado@bancobcr.com |
Marilyn Zumbado
Soto |
mazumbado@bancobcr.com |
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este
comunicado. Se recibirán consultas hasta el 31/05/2023. Tanto la solicitud como
las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señaladas
anteriormente.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 427847.—( IN2023758795 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
Artículo V, inciso
1 de la sesión ordinaria N° 152-2023 del 28 de marzo del 2023, textualmente
dice:
1-El Concejo Municipal
acuerda aprobar el Reglamento Interno de Contratación Pública para la
Municipalidad de Zarcero y encomendar a la administración para que realicen los
respectivos procedimientos para su publicación en el diario La Gaceta.
Definitivamente aprobado, con dispensa de la Comisión de Gobierno y
Administración. 4 votos de los regidores Luis Fernando Blanco Acuña, Virginia
Muñoz Villegas, German Blanco Rojas, Yerlin Araya Araya.
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
PARA LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular las
disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la
actividad contractual que despliegue la Municipalidad del Cantón de Zarcero
para la adquisición, suministro y disposición de los bienes y servicios
adquiridos mediante el desarrollo de los procedimientos de Contratación
Pública, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley General
de Contratación Pública, el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
y normativa conexa emitida por las entidades competentes.
Artículo 2°—Alcance. Este
Reglamento será aplicable sin excepción, a todos los procedimientos de
contratación pública, que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría Municipal.
Artículo 3°—Uso de medios electrónicos. Toda la
actividad de contratación pública de la municipalidad deberá de realizarse por
medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga
el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
Artículo 4°—Definiciones y Abreviaturas. Para
efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Concejo:
Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero.
b) CGR: Contraloría
General de la República.
c) La Municipalidad:
Municipalidad de Zarcero.
d) Proveeduría Municipal:
La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Zarcero.
e) LGCP: Ley General de
Contratación Pública. Ley N°
9986.
f) RLGCP:
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
g) El
Código: El Código Municipal. Ley Nº 7794 y sus reformas.
h) Unidad Solicitante:
es la jefatura de las direcciones correspondiente que solicite la adquisición
de algún bien o servicio, obras públicas.
CAPÍTULO II
Estructura y competencias
Artículo 5°—Distribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión
inicial, para la emisión el
acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas,
suspensiones, resoluciones,
rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de
autorización, son las
siguientes:
a. Persona titular de la Alcaldía.
i. Licitación reducida.
ii. Licitación menor.
b. Concejo Municipal.
i. Licitación mayor.
Artículo 6°—Competencias del área de
proveeduría. La
Proveeduría Municipal será la dependencia encargada de tramitar los
procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios, obras
públicas. Así mismo, deberá velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados
y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.
La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los
trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y
requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como
recomendar los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar
compras coordinadas con organizaciones adscritas a la Municipalidad o a través
de la Dirección de Contratación Pública.
Artículo 7°—Funciones de la proveeduría institucional. La Proveeduría Institucional tendrá además a su cargo las
siguientes funciones:
a. Tramitar y supervisar todos los procedimientos
de contratación que se formulen en la
municipalidad y brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación
con la decisión inicial y el tipo de
modalidad a emplear cuando sea procedente, así como solicitar las correcciones
que considere necesarias en las decisiones iniciales y elaborar las condiciones
generales del pliego de condiciones de la contratación.
b. Tramitar los remates y las
subastas.
c. Coordinar con las unidades
solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría
General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de
Contratación Pública del Ministerio de
Hacienda, para que sea remitida por la Alcaldía Municipal.
d. Realizar la apertura de las
ofertas de los procesos de contratación pública.
e. Realizar la revisión y
estudio de las ofertas en los aspectos que no sean técnicos y emitir el informe
con el resultado.
f. Tramitar
las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de
contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación
Pública, N°9986 y sus reglamentos. Brindar acompañamiento a las unidades
solicitantes cuando se requieran en la tramitación de las aclaraciones,
modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación
pública, cuando así correspondan.
g. Con
respecto al Programa de Adquisiciones, deberá unificar el programa basado en lo remitido por las unidades solicitantes, aprobarlo en
conjunto con la Dirección
Administrativa Financiera, Alcaldía y gestionar la publicación en el Sistema
Digital Unificado, así como sus modificaciones y, realizar al final de cada
trimestre y cada período presupuestario una evaluación de dicho programa.
h. Crear las agrupaciones y
consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el
fin de evitar el fraccionamiento de las compras.
i. Confeccionar circulares
para la Alcaldía con disposiciones que contengan requisitos y procedimientos a
cumplir en relación con los procesos de contratación pública.
j. Comunicar
a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una
de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el registro
único de sanciones.
k. Elaborar el cronograma
definitivo con las personas funcionarias
públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la
Ley General de Contratación Pública, N° 9986.
l. Fiscalizar el cumplimiento
de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación
pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el
cumplimiento de los mismos.
m. Informar a la Comisión para
Promover la Competencia, cuando ella misma, las unidades solicitantes o
cualquier otro Departamentos, tenga indicios
de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro
tipo de práctica monopolística o anti- competitiva en procedimientos de
contratación pública. (Artículo 138 RLGCP).
n. Tramitar y dirigir el
procedimiento para la liberación o ejecución de las garantías de cumplimiento
en coordinación con la tesorería institucional, de conformidad con el artículo
45 de la Ley de Contratación Pública.
o. Verificar que se reserve la
información confidencial, acorde al artículo 15 de la Ley de Contratación
Pública y el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.
p. Verificar si la
contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de
un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.
q. Verificar en el Sistema
Digital Unificado, en conjunto con el área solicitante, la existencia de
Convenio Marco, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 9986, Ley General
de Contratación Pública previo a la confección de la decisión inicial.
r. Acreditar las
Circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública para que el uso de
cualquiera otro medio distinto al Sistema Digital Unificado no acarree nulidad
absoluta.
s. Dirigir
el procedimiento que conlleva determinar y aplicar una contratación de urgencia
en atención a lo estipulado en el artículo 66 de la Ley
9986, Ley General de Contratación Pública.
t. Colaborar
con las Unidades Solicitantes en la determinación de
que la Municipalidad se encuentra ante la presencia de una contratación de
Proveedor Único.
u. Coordinar las audiencias
previas establecidas en el artículo 89 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública en conjunto con las unidades que corresponda según sea el
caso.
v. Incorporar y actualizar
toda clase de documentos relacionados con los procedimientos de contratación
pública al respectivo expediente en el Sistema Digital Unificado.
w. Gestionar
los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y
suministros importados.
x. Preparar el informe
semestral de compras según el artículo 17 inciso f del Código Municipal y
administrar el Sistema de Activos Municipales registrando los bienes muebles y
equipos que se han asignado a los funcionarios correspondientes.
y. Cualquier otra función
establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo
reglamento o el presente reglamento.
Artículo 8°—Competencias del área legal. El área legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo
necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las
contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:
a. Revisión de las condiciones generales del
pliego de condiciones, en el supuesto de que se requiera.
b. Asesorar y colaborar con el Departamento
de Proveeduría.
c. Elaboración del refrendo
interno cuando corresponda.
d. Emitir criterios legales en
materia de contratación pública sobre casos específicos de los procesos de
contratación, cuando sea requerido.
Artículo 9°—Competencias de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes
son las direcciones, departamentos o unidades municipales que integran la
estructura organizativa de la municipalidad, por lo que estarán facultados para
actuar como unidad solicitante las jefaturas de dichas dependencias a los
cuales se les asignarán los roles de solicitud de contrataciones en el sistema
digital unificado de compras.
Artículo 10.—Funciones de las unidades
solicitantes. Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:
a. Suscribir mediante documento oficial la
decisión inicial de la contratación, elaborando las especificaciones técnicas y
realizando todas las acciones necesarias para contar con la aprobación previa
del Concejo Municipal o la Alcaldía Municipal, según corresponda.
b. Previo a suscribir la
decisión inicial en los casos de obra pública, emitir una constancia donde se
acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones
necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados
debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para
ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de
servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a
lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública,
N°9986 y su reglamento.
c. Realizar la revisión
técnica de las ofertas y emitir los criterios técnicos solicitados para atender
aclaraciones, modificaciones, reajustes, así
como los procesos de impugnación de las ofertas, según corresponda y
emitir un acto motivado con las recomendaciones necesarias para la emisión del
acto final, verificando el cumplimiento de los aspectos técnicos solicitados en
el cartel.
d. Emitir un acto motivado
para justificar la razonabilidad del precio en los casos de concursos de
licitaciones mayores, menores y reducida, cuando la oferta adjudicable supere
el monto presupuestado.
e. Realizar un sondeo o un
estudio de mercado según lo que dispone el Ley General de Contratación Pública,
N° 9986 y las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública,
el cual deberá de estar sustentado en información de fuentes confiables con el
propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los
bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o
excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.
f. Elaborar el programa de
adquisiciones de su dependencia en conjunto con la proveeduría institucional,
el área financiera, el área de planificación, así como la Alcaldía.
g. Realizar los procesos de
recepción preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos,
según corresponda.
h. Realizar los trámites de
pago en coordinación con la proveeduría institucional y la tesorería municipal.
i. Atender en tiempo y forma
las solicitudes que formulen los contratistas.
j. Gestionar
y justificar la modificación unilateral del contrato,
así como valorar y resolver las solicitudes de prórroga que requiera el contrato.
k. Incorporar
consideraciones sociales, económicos, ambientales,
culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de condiciones,
atendiendo a las particularidades del objeto contractual y el mercado y atender
a criterios de funcionalidad y desempeño, así como definición de la necesidad
puntual a satisfacer, cuando se apliquen criterios
de innovación en la definición del objeto contractual.
l. Remitir los requerimientos
de provisión oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar
las contrataciones y prevalencia de la economía de escala.
m. Acreditar la existencia de
contenido presupuestario para iniciar la contratación, en los supuestos en que
el procedimiento se requiera iniciar sin disponer de recursos presupuestarios
deberá de contar con autorización previa lo que deberá de advertiste en el
pliego de condiciones. En este último supuesto, deberá de verificar que el acto
de adjudicación se emita hasta que se cuente con el presupuesto suficiente,
disponible y aprobado.
n. Podrá realizar en
coordinación con la Proveeduría Institucional audiencias previas abiertas,
presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes
a la mejor elaboración del pliego de
condiciones y elaborar las actas de audiencias previas, las actas de
visitas pre-oferta, así como las actas de recepción.
o. Solicitar a la Proveeduría
Municipal las subsanaciones a los oferentes que hayan omitido en requisito
establecido.
p. Recibir de la Proveeduría
el informe con los documentos subsanados en el plazo legal para continuar con
el análisis técnico de las ofertas.
q. De las ofertas elegibles,
aplicar el sistema de evaluación y emitir el informe correspondiente, indicando
la puntuación y el lugar obtenido en la contratación, confeccionando un cuadro
comparativo de aspectos ajustables a las especificaciones del pliego de
condiciones, el cual debe ser parte del expediente.
r. Emitir la orden de inicio.
s. Realizar la fiscalización
contractual.
t. Remitir a la Proveeduría
Institucional cualquier tipo de documentación que deba constar en el expediente
en el Sistema Digital Unificado antes que transcurran 24 horas, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 9986 y su Reglamento.
u. Cualquier otra función
establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo
reglamento o el presente reglamento.
CAPÍTULO III
Programa de adquisiciones
Artículo 11.—Elaboración
de programa. El Plan de adquisiciones o plan anual de compras de la Municipalidad
de Zarcero, tendrá el objetivo primordial de convertirse en la programación del
desarrollo de los procesos de adquisiciones, así
como de contribuir a los procesos de Tesorería, administración y control
financiero, planificación, evaluación, monitoreo y control interno y externo de
la Municipalidad de Zarcero. Asimismo, deberá ser una herramienta óptima, para
que los proveedores puedan conocer con la antelación necesaria las intenciones
de compra de la institución.
Para cumplir con lo anterior, los primeros
quince días de diciembre de cada año las
áreas de Planificación y Presupuesto, respectivamente, remitirán el Plan Anual
Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase
de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las
unidades solicitantes. Cada unidad solicitante coordinará con la proveeduría
institucional, el área financiera, el área de planificación y la Alcaldía la
elaboración del programa de adquisiciones, el cual deberá de ser entregado en la
segunda semana de enero de cada año a la proveeduría institucional, quien
deberá de unificar la programación y remitir la versión final a la Alcaldía en
la semana siguiente.
La Alcaldía y
la proveeduría en conjunto con la Dirección Administrativa Financiera, deberán aprobar el programa de
adquisiciones y realizar las gestiones necesarias para darlo a conocer a través
del sistema digital unificado antes del 31 de enero.
Una vez aprobado el relacionado programa,
se remitirá al Concejo Municipal para conocimiento del mismo.
Toda
modificación al plan anual de compras que ejecuten las
Unidades Solicitantes, deben ser notificadas a la Proveeduría municipal para el
respectivo tramite de publicación en el Sistema Digital Unificado.
Artículo 12.—Contenido. El programa
de adquisiciones deberá de contener al menos lo establecido en el artículo 80
del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 13.—Modificaciones.
El Programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la
obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de
los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos
de urgencia. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa
de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una
justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la
contratación. La Proveeduría Institucional será responsable de tramitar las
modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento
establecido en sistema digital unificado de compras.
CAPÍTULO IV
Estudio de mercado
Artículo 14.—Estudio de mercado. Las unidades solicitantes con la colaboración de la Proveeduría Institucional, de
previo a la estimación de la contratación, deberán de considerar lo definido
sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones,
además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado, sustentado en
información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de
referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios,
asimismo, para determinar cuando los precios ofertados sean ruinosos o
excesivos.
El estudio de
mercado tendrá como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios,
en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la
existencia de proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto
del procedimiento de contratación y proporcionar información para la
determinación de disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar
todo el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de
valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
aplicable.
En el caso de contratos de obra pública, el
precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación
de costo establecido por la Administración.
Artículo 15.—Precios
de referencia. El precio de referencia no podrá
tener una antigüedad mayor a seis meses, por lo que los valores referenciales
con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión
inicial.
CAPÍTULO V
Decisión inicial
Artículo 16.—Decisión
Inicial. La decisión de iniciar del procedimiento de contratación pública
será elaborada por la unidad solicitante y deberá de contemplar todas las
disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y sus
reglamentaciones. Esa solicitud de contratación se realizará por medio del
Sistema Digital Unificado, previa revisión con el Departamento de Proveeduría
quien brindará la asesoría necesaria y debe además, se le debe adjuntar la
certificación de disponibilidad presupuestaria y el estudio de mercado.
Adicional en caso de requerirse, se revisará en conjunto con el Departamento de
Asesoría Jurídica.
Artículo 17.—Contenido
de la Decisión Inicial. La decisión inicial deberá
contener lo siguiente:
a. Requisitos de admisibilidad.
b. Los parámetros para
verificar la calidad.
c. Las especificaciones técnicas
que deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.
d. Descripción de la
naturaleza y cantidad de los bienes o
servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas
que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.
e. Los requisitos de
experiencia y calificación profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir
el personal profesional que el contratista
destaque durante la ejecución del contrato.
f. Sistema
de calificación de ofertas, siendo posible incorporar
factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo, calidad y
experiencia. Sobre estos valores adicionales se deberá de incluir una
justificación en el pliego.
g. Sistema de calificación
para PYMES.
h. Cláusula de desempate.
i. Indicación precisa de los
documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del
oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros.
j. La forma en que se deberá
de ofertar el precio y el desglose del mismo, cuando sea procedente.
k. Las muestras que estime
convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y,
finalmente, entregados, previo acto motivado de la unidad.
l. Las condiciones para la
ejecución contractual sobre los plazos y lugares de entrega del objeto
contractual.
m. En los procedimientos de
compras públicas que la Administración considere necesario, se puede incorporar
en los pliegos de condiciones la posibilidad de que los elegibles mejoren sus
precios, de conformidad con lo regulado en el Reglamento a la Ley de
Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H, para lo cual se debe
definir claramente en el pliego la metodología que se debe aplicar, respetando
la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia.
n. Cualquier otro aspecto que
indique la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Artículo 18.—Del
Pliego de Condiciones. La proveeduría municipal será la responsable de la
elaboración del pliego de condiciones, con base en la decisión inicial emitida
a través de la solicitud de contratación vista en el Sistema Digital Unificado.
Deberá realizar en tiempo y forma las aperturas y enviar las ofertas al
respectivo análisis de las mismas, además con base en los informes emitir la
recomendación del acto de adjudicación.
Dicho pliego de condiciones estará
conformado por las condiciones generales de la contratación elaboradas por la
proveeduría institucional y por las especificaciones técnicas elaboradas por la
unidad solicitante de la contratación, así como cualquier anexo adicional que
sea necesario.
Artículo 19.—Del proceso de compra.
El proceso de compra será iniciado una vez que la Proveeduría Municipal haya
verificado que la solicitud de contratación cumple con los requisitos indicados
en el presente reglamento y en la legislación vigente. De determinarse que la
solicitud no cumple con los requisitos establecidos, se devolverá el trámite a
la unidad solicitante para que proceda a confeccionar las correcciones que
corresponda.
Artículo 20.—Del Expediente
Administrativo. Toda contratación pública y su respectivo expediente se
realizará y se mantendrá en el Sistema Digital Unificado, el mismo será de
consulta pública, salvo la información confidencial debidamente declarada por
la Municipalidad.
Así mismo, el
Departamento de Tecnologías de Información gestionará
un respaldo trimestral de la información ante el Sistema Digital Unificado.
Artículo 21.—Verificación de
Prohibiciones. Cuando se hayan desarrollado las actividades establecidas en
el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, en la etapa de análisis de
ofertas, la Proveeduría Municipal deberá llevar a cabo la verificación de las
prohibiciones de los oferentes.
Artículo 22.—Del proceso de
adjudicación. Una vez concluido el estudio de las ofertas y confeccionado
el cuadro de evaluación de las mismas el departamento de Proveeduría procederá
a confeccionar una recomendación de adjudicación. El acto final del
procedimiento de adjudicación, declaratoria desierta o declaratoria infructuosa
deberá de emitirse en apego a la distribución de competencias jerárquicas
establecidas en el artículo 5 de este Reglamento. En el caso de la Alcaldía, se
emitirá un documento oficial firmado que contenga los criterios técnicos y
jurídicos que sustentan la decisión. En el caso del Concejo Municipal el acto
final se tomará mediante acuerdo.
El acto final
deberá de ser dictado por el jerarca competente en apego a los plazos dispuestos en la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 y su Reglamento.
CAPÍTULO XI
Ejecución contractual
Artículo 23.—Elementos
del contrato. Todo contrato deberá contener al menos lo indicado en el
artículo 272 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 24.—Perfeccionamiento
y formalización contractual. Todos los contratos serán suscritos por el titular de la Alcaldía y
el representante legal del contratista cuando el acto final se encuentre en
firme. La formalización se configura con la firma digital de las partes en el
sistema digital unificado y el documento anexo que se ingrese en el sistema,
cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los casos que por disposición legal
ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el
Registro Nacional, lo anterior de conformidad con los artículos 274 y 275 del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Lo relacionado
al refrendo interno será tramitado por el área legal de la municipalidad
conforme a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento que emita la
Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública.
Artículo 25.—Fiscalización. Las
responsabilidades de fiscalización del contrato recaen sobre la unidad
solicitante, no obstante, si es oportuno y necesario, en el contrato se podrá
estipular la persona funcionaria pública idónea para que realice dicha
fiscalización.
Artículo 26.—Recepción
de bienes y servicios. La unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría por parte de la
Proveeduría Municipal cuando sea necesario, realizará la recepción provisional
y definitiva de las obras, bienes o servicios según corresponda y de acuerdo a
lo señalado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Artículo 27.—Modificación
unilateral. Cuando sea requerida una modificación
unilateral del contrato, la unidad solicitante deberá de acreditar todo lo
dispuesto en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986
y el artículo 276 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto
Ejecutivo N° 43808-H.
Artículo 28.—Plazo del contrato y
prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa
o automática, se deberá atender lo señalado por el artículo 280 del Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior, será remitido con
criterio técnico por el administrador del contrato al Departamento de
Proveeduría Municipal para que en el plazo de dos meses antes del vencimiento
del plazo contractual le comunique al contratista la intención de prorrogar o no
la contratación.
Artículo 29.—Prórrogas
al plazo de ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de emitir criterio técnico sobre la
aceptación o no de una solicitud de prórroga del plazo de ejecución del
contrato vigente por parte del contratista, para lo cual deberá de considerar
las afectaciones en la programación de la ejecución, acto que será aprobado
posteriormente por la Alcaldía Municipal.
Artículo 30.—Suspensión del plazo del
contrato. En caso de suspensión del plazo la unidad solicitante deberá
motivar el evento de fuerza mayor o caso fortuito que la originan y que le
imposibilitan cumplir sus obligaciones contractuales, lo anterior de
conformidad con el artículo 282 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, acto que será aprobado posteriormente por la Alcaldía Municipal.
Artículo 31.—Suspensión de la ejecución
del contrato. La unidad solicitante deberá de acreditar los motivos de
interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la
contratación con la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, una
vez que éste adquiera eficacia y durante su ejecución y hasta por seis meses
como máximo, lo anterior de conformidad con el artículo 282 del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública, acto que será aprobado posteriormente por
la Alcaldía Municipal.
Artículo 32.—Forma
de pago. En el pliego de condiciones, conforme a lo
que disponga podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los
objetivos acordados, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor
por dinero, así como las disposiciones del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
La Municipalidad de Zarcero, utilizará de
forma prioritaria los medios de pago electrónico a través de convenios con
instituciones bancarias estatales, que le garanticen el control y seguridad de
las transacciones realizadas.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 33.—Reajuste de Precios. Los reajustes de precios que
sean solicitados por los contratistas serán tramitados
a través del Sistema Digital Unificado y serán atendidos por el administrador
del contrato. La Proveeduría Municipal
validará la procedencia del trámite para que posteriormente el Administrador del Contrato solicite colaboración
a las áreas técnicas requeridas.
La decisión final del pago de reajuste será
emitida por el órgano que adjudicó el procedimiento.
Artículo 34.—Caja
chica. Las compras de caja chica serán responsabilidad del departamento de Tesorería de la Municipalidad
de Zarcero, amparada a la reglamentación interna de caja chica, la Ley de
contratación Pública y su Reglamento.
La Tesorería Municipal será la responsable
del registro de cajas chicas y la documentación relacionada en el Sistema
Digital Unificado.
Artículo 35.—Datos abiertos. Los
datos que se ingresen al sistema digital unificado deberán estar disponible
bajo formato de datos abiertos.
Artículo 36.—Firma Digital. La
municipalidad realizará las gestiones administrativas y presupuestarias
necesarias para que cada persona funcionaria pública con roles asignados en el
sistema digital unificado cuente con el certificado de firma digital, conforme
a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454.
Artículo 37.—Otras garantías y
retenciones. En el caso que la unidad solicitante incorpore en la decisión
inicial, cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando ello
resulte conveniente para asegurar una correcta ejecución contractual, aplicará
un porcentaje de retención de un 5%, según lo establecido en el artículo 115
del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 38.—Aplicación
de multas y cláusulas penales. Las multas y clausulas penales se aplicarán, según lo que indica la
Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, con base en la tabla
establecida en el documento denominado “otras condiciones generales de
contratación” y de acuerdo con la ponderación establecida por las unidades
solicitantes en la decisión inicial.
Artículo 39.—Convenios
Marcos. Cuando la municipalidad de Zarcero genere
una orden de pedido a través de un convenio marco y esta supere el monto máximo
de una licitación menor, deberá ser aprobada por el Concejo Municipal. En todas
las demás la aprobación, corresponderá a la Alcaldía Municipal.
Artículo 40.—Comité de expertos. En
la decisión inicial de las licitaciones mayores de obra pública, se establecerá
la conformación y demás aspectos relacionados con el comité de expertos de
acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su
Reglamento.
Artículo 41.—Derogatoria.
El presente reglamento, deroga toda disposición
anterior que se le oponga.
Artículo 42.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Zarcero, 14 de
abril del 2023.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2023750948 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
Comunica los
siguientes cambios en la Reglamentación del
Colegio, aprobados en la Asamblea Extraordinaria N° 01:2023-2024:
REGLAMENTO DE OPERACIÓN
DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN CURRICULAR
*Artículo 2.- La
CEC estará conformada por 7 miembros propietarios, de acuerdo con el Artículo
23 del Reglamento de la Ley Nº 5462 (o al artículo respectivo según
modificaciones que a futuro pueda sufrir dicho reglamento). Para ser parte de
la Comisión todo miembro deberá: ser Microbiólogo y Químico Clínico debidamente
incorporado, estar al día con sus obligaciones económicas en el Colegio. Podrán
conformarla profesionales activos, especialistas, docentes o pensionados, sean del sector público o privado, con 5 años
mínimo de experiencia en el Ejercicio Profesional de la Microbiología. Serán
deberes de los miembros: asistir a las sesiones ordinarias reglamentarias y las
extraordinarias que sean convocadas, participar en sesiones de
capacitación, tiempos de consulta por asesoría legal, o de implementación de
nuevos procedimientos, tener conocimientos y habilidad en el uso de herramientas
tecnológicas, destreza para recopilar y analizar información, procesar y
ordenar datos, agilidad y pericia para redactar textos, actas de evaluación,
presentaciones y levantamiento de actas, conocer completo el Reglamento de CEC,
Reglamento de Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica, Código
de Ética y toda la normativa del Colegio para evaluar de forma objetiva,
expedita, clara y ágil los atestados que se presenten y solventar las consultas
que se plantean. No haber sido sancionados por el Tribunal de Honor en los
últimos diez años.
Artículo 22.- La Comisión
tendrá 60 días hábiles, desde la publicación del concurso, para calificar los atestados
en las sesiones extraordinarias y entregar el resultado.
Modificación al
acuerdo CEC-171-01:2014-2015
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa
Rica Comisión de Evaluación Curricular. La Comisión de Evaluación Curricular
del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica en apego a sus
facultades según ha sido estipulado en el artículo 34 del Reglamento de
Operación de la CEC conviene: ratificar y confirmar en todos sus extremos el
acuerdo CEC-171-01: 2014-2015, del día veintisiete de noviembre del año dos mil
catorce que versa: “se acuerda que respecto a los cursos de aprovechamiento
y de participación llevados en la modalidad virtual, se otorgará puntaje sumado
de ambas modalidades hasta un máximo de 800 horas anuales. Dicho acuerdo no
posee carácter retroactivo y aplica para aquellos cursos que se matriculen a
partir del 01 de julio de 2023. Si el colegiado excede el número de horas
anuales, las mismas NO serán acumuladas ni contabilizadas en los años
sucesivos”. Acuerdo Firme y unánime. Expídase el correspondiente acuerdo de
ratificación y procédase a efectuar su debida publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Sesión extraordinaria - CEC03-2023 de las dieciocho horas cero
minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés.
Reglamento
modificado en Asamblea General Extraordinaria Nº
01-2023-2024 del 15 de abril de 2023 y se modifica el acuerdo
CEC-171-01:2014-2015 el cual rige a partir del 1 de julio 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dr. Óscar Quesada Pacheco, Presidente.—1 vez.— ( IN2023750796 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-59-2023.—Agüero
Barrantes Mariela, R-291-2022, cédula de identidad N° 1-1461-0754, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma
de Maestría de Ciencia en Textiles, Comercialización y Diseño de Modas,
University of Rhode Island, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023748918 ).
ORI-79-2023.—Conde Castro Tatiana Carolina,
R-052-2023, pasaporte: AW780981, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Médico General, Fundación
Universitaria San Martín, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023749068 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-75-2023.—Quesada
Rivera Eugenio, R-308-2022-B, Cédula de identidad: 114110156, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en ciencias humanas y sociales, mención Historia, especialidad Historia
y Civilizaciones con la finalidad de Investigación, École des Hautes
Études en Sciences Sociales, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023749411 ).
Convocatoria para Beca INA-PROCOMER: Ramp
– Up
2023: Programa de Cierre de Brechas de Áreas
Estratégicas con potencial exportador
El INA invita a
los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse
para Beca INA-PROCOMER: Ramp – Up 2023:
Programa de Cierre de Brechas de Áreas Estratégicas de 42 pymes con potencial
exportador, las cuales accederán a talleres grupales y asesoría personalizadas,
hasta el 26 mayo, del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y
PROCOMER. En este marco, la alianza INA-PROCOMER busca fomentar la creación de
nueva oferta exportable de alto valor para Costa Rica a través de un
programa de acompañamiento empresarial para el cierre de brechas de áreas
estratégicas para PYMES con potencial de exportación o encadenamiento.
Requisitos para
participar:
El presente proyecto
busca beneficiar a 42 PYMES que cumplan con las siguientes características:
1. Giro del
negocio se encuentre en los sectores estratégicos de
PROCOMER para el 2023, de acuerdo con la Sección II. Instrucciones a los
oferentes, punto 3. Sectores Estratégicos de PROCOMER para el 2023.
2. Empresas
dentro de la categoría de “creación”: no exporta o
exportan menos de $12,000 anuales.
3. Formalmente constituidas
como personas físicas o jurídicas.
4. Ventas locales que superen
los 10 millones de colones anuales[2].
5. Inscrito
en Caja Costarricense del Seguro Social y Ministerio de
Hacienda.
6. Contar con permisos de
funcionamiento requeridos para su operación.
7. Contar con el Registro
Sanitarios del Ministerio de Salud.
8. Estar dispuesto(a) a firmar
un contrato con el INA.
9. Estar dispuesto(a) a firmar
una letra de cambio por el monto del aporte del INA.
10. Asumir
el 5% aporte, del costo total del servicio (pendiente
la definición del porcentaje).
11. No tener ningún tipo de
relación comercial con el INA. (Firmar declaración).
12. Presentar una
certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique
la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda
realizar los desembolsos de la Beca.
Objetivos
específicos:
1- Seleccionar a 42 empresas cuyo giro de
negocios se encuentro dentro de los sectores estratégicos de PROCOMER para el 2023, a través de un proceso de
convocatoria abierto y análisis del nivel de desarrollo de las empresas y
equipo emprendedor, con el objetivo de generar un ranking de las PYMES con
mayor potencial para participar de un programa de entrenamiento empresarial.
2- Conocer
la situación actual de las empresas seleccionadas y sus
brechas competitivas, por medio de entrevistas y diagnósticos empresariales,
con el objetivo de diseñar planes de acción personalizados y un programa de
entrenamiento empresarial.
3- Diseñar e implementar un
programa de entrenamiento para el cierre de brechas empresariales de las 42
PYMES seleccionadas, mediante un proceso de formación grupal e
individual-personalizado en las áreas de Estrategia, Gobierno Corporativo,
Sostenibilidad y Finanzas.
4- Generar planes estratégicos
para 42 de las PYMES seleccionadas, con el objetivo de facilitar un mapa de
ruta de actividades del cierre de brechas que no pudieron ser atendidas durante
el programa de entrenamiento y que son claves para los objetivos de exportación
o encadenamiento de las empresas.
Áreas del plan de acción del proyecto:
1. Estrategia:
importancia de construcción de la Estrategia para el desarrollo de modelos de
negocios escalables, herramientas para generar planteamientos estratégicos efectivos e identificar oportunidades y creación de
propuesta de valor ganadora.
2. Sostenibilidad:
implementación de elementos de Sostenibilidad del
negocio como práctica de ahorro de costos, generación de ganancias y
diferenciación en el mercado.
3. Gobierno
Corporativo: alejar a las pymes de la idea que el gobierno corporativo es
únicamente asunto de las grandes empresas. Se busca concientizar cómo el gobierno corporativo ayuda a mejorar procesos y contribuye
al crecimiento de las empresas. Esta presentación deberá incluir desde
conceptos, mitos sobre el tema, cómo se compone un gobierno corporativo, beneficios y herramientas para iniciar un gobierno corporativo.
Lejos de tratarse de una charla de contenido legal, se busca ofrecer contenido
empresarial estratégico para la toma de decisiones.
4. Finanzas: opciones de financiamiento de crédito e inversión de capital de
riesgos, las implicaciones y condiciones de cada uno de los tipos de
financiamiento, claves para desarrollar estrategias de financiamiento.
Costo Plan de
Beca
Rubro |
Monto |
Monto de beca por
empresa |
¢ 3.800.000 (tres millones ochocientos mil,
colones exactos). |
Monto de aporte
del INA: 95% |
¢ 3,610,000 (tres millones seiscientos diez mil
colones exactos). |
Monto de aporte
de la empresa becada: 5% |
¢ 190.000 (ciento noventa mil colones exactos). |
Este programa se
ejecutará del mes de agosto al mes de diciembre 2023, y para los meses de enero
y febrero 2024, entrega de planes estratégicos y graduación. Para aplicar,
ingrese a la de PROCOMER: www.procomer.com.
En caso de consultas, favor escribir a: gmontealegre@procomer.com,
wbogantescoto@ina.ac.cr,
ctsozapata@ina.ac.cr
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 425470.—( IN2023751946
).
Convocatoria
para Beca INA-Cámara de Comercio de
Costa Rica: Programa para el impulso de
las franquicias
nacionales: Participación en el evento
We Franchise
LATAM 2023.
El INA invita a
los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse
para Beca INA-Cámara de Comercio de Costa Rica: Programa para el impulso de las
franquicias nacionales: Participación en el evento We Franchise LATAM 2023,
para 20 pymes, las cuales accederán a talleres grupales y visitas guiadas, como
parte del desarrollo del programa. El foro -We Franchise Latam, un evento que
combina de manera acertada el contenido de alto valor e interacción de
negocios. La postulación estará abierta hasta el día 10 de mayo del presente
año.
Requisitos para
participar:
El presente
proyecto busca beneficiar a 20 PYMES que cumplan con las siguientes
características. El programa para el impulso de las franquicias nacionales está
enfocado a personas empresarias, dirigentes de organizaciones estructuradas
formalmente, bajo el modelo, con un mínimo de una franquicia en operación.
micro, pequeños y medianos empresarios que califiquen dentro de lo establecido
en la Ley No 8634 y su reglamento: A empresarios comprometidos, con la
recuperación económica nacional, y dispuestos a formarse en temas de vanguardia
comercial, para el crecimiento del modelo de franquicias en el país.
1. Formalmente constituidas como personas físicas
o jurídicas.
2. Que la operación del
negocio, esté consolidada.
3. Inscrito en Caja
Costarricense del Seguro Social y Ministerio de Hacienda.
4. Contar con permisos de
funcionamiento requeridos para su operación.
5. Contar
con el Registro Sanitarios del Ministerio de Salud.
6. Estar dispuesto(a) a firmar
un contrato con el INA.
7. Estar dispuesto(a) a firmar
una letra de cambio por el monto del aporte del INA.
8. Asumir costos, que no se
consideren dentro del programa de becas, como: tiquete aéreo, algunos tiempos
de alimentación, gastos personales, seguro de viajero; además de costos de
comisión bancaria, por transferencia internacional, entre otros. 9. No tener
ningún tipo de relación comercial con el INA.
10. Presentar una
certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique
la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda
realizar los desembolsos de la Beca.
Objetivos
específicos:
Impulsar el
desarrollo de las franquicias nacionales, a través del acceso a espacios de
formación innovadores, enfocados en las mejores prácticas implementadas a nivel
mundial para el crecimiento efectivo del modelo comercial.
De esta manera se
busca dar apoyo al sector para
1- Fortalecer la recuperación económica del país
a través de la reactivación del modelo de franquicias nacionales.
2- Aumentar el porcentaje de
la representatividad de las franquicias con sello nacional a nivel país.
3- Acceder a capacitación para
la mejora de la operatividad del mólelo de franquicias en Costa Rica.
4- Recibir apoyo para el pago,
de un programa de formación con calidad internacional, para el éxito comercial.
Costo Plan de Beca
Monto total por
persona (dólares estadounidenses): USD 2.100.
Incluye:
1. Full Day Pass
2. Alojamiento 4 noches Hotel
5* + cobertura almuerzo días 31mayo, 01 junio/2023
3. Transfer grupal incluido
en:
- llegada 29/05 aeropuerto-hotel
- salida. 02/05 hotel-aeropuerto
4. Actividades especiales incluidas
• Visita centros comerciales
• Visita Estudio de abogados
• Visita Estudio de
contadores
5. Coordinación
y Transfer actividades especiales incluido
Nota: (se aclara en
slides siguientes las actividades detalladas y sus montos respectivos)
6. Actividad de
capacitación adicional especial para el grupo: charla exclusiva sobre
“Construcción de equipos ganadores”- a cargo de Julio Martínez Itté.
Este programa se
ejecutará del 31 de mayo al 02 de junio 2023. Para aplicar, ingrese a la página
de la Cámara de Comercio de Costa Rica: www.camara-comercio.com.
En caso de consultas, favor escribir a: kfallas@camara-comercio.com,
wbogantescoto@ina.ac.cr, ctsozapata@ina.ac.cr.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 427242.—( IN2023758069
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor: Ángel Elías Sánchez
Cortéz, de
nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 14:00 del 12/04/2023, a favor de la
persona menor de edad AASR, JPSR y ADSR. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00042-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424799.—( IN2023748904
).
A la señora: Yamileth Cordero Mena, cédula
de identidad N° 116070145. Se le comunica la resolución de las doce horas y
treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintitrés, dentro del
expediente administrativo N° RDURAIHN-00352-2023,
mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME A.M.A.C. Se le
confiere audiencia a la señora: Yamileth Cordero Mena, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono N° 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal: 5000-1000,
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención
Regional Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 424855.—( IN2023748954 ).
Notificar al
señor(a) Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica
la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente OLLS-00021-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 424860.—(
IN2023748959 ).
Al señor
Joseph Mauricio Angelini Vargas, cédula de identidad número 114950567, se le comunica la resolución de las
18:00 horas del 11 de abril del año 2023, dictada por Departamento de Atención
Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta
Medida de Protección
en favor de la persona menor de edad J. M. A. R.. Se le confiere audiencia al
señor Joseph Mauricio Angelini Vargas, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00035-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424895.—( IN2023749057 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Inocencio Dávila
Gutiérrez, Jessica Noemy Reyes
Téllez vecinos de desconocido. Se le hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00213-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de abril del dos
mil veintitrés. Visto: I - Que en revisión del Registro de archivo de fecha 11
de abril del 2023 a cargo de la profesional en trabajo social María Paula
Gallardo Briceño, en el que recomienda el archivo del presente proceso debido a
que el joven D I D R, se desconoce el paradero. Además, el joven cumplió la
mayoría de edad desde el pasado 10 de abril del 2023, situación que genera la
desaparición de la competencia institucional. Se resuelve: archivar el presente
proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y en virtud al cumplimiento de la
mayoría de edad por parte del joven D I D R en fecha 10 de abril del 2023.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 424907.—( IN2023749067 ).
A la señora Jose Joaquín
Navarro Morales, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas quince
minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós, de las quince horas
del seis de marzo del año dos mil veintitrés y las nueve horas del veintinueve
de marzo del año dos mil veintitrés, medidas de Cuido Provisional y Abrigo
Temporal, en beneficio de las personas menores de edad J.L.N.G y M.C.C.G. Se le
confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Expediente N° OLU-00236-2022. Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 424911.—( IN2023749073 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Priscilla Méndez Aguilar, sin datos, nacionalidad
costarricense, con número de cédula de identidad N° 113410708, y Elías Sequeria Muñoz, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 112070345, se les comunica la resolución de las 0:40
horas del 11 de abril del 2023, mediante la cual se dicta medida de abrigo de
la persona menor de edad D. J. S. M.. Se le confiere audiencia a los señores
Priscilla Méndez Aguilar y Elías Sequeria Muñoz, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00498-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424783.—( IN2023749099
).
Se comunica al
señor: Yelmar Alberto García Pérez, mayor de edad, nicaragüense, de oficio y
demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta
representación de las quince horas
con diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: Medida de protección de cuido
provisional, a favor de G.Y.G.C.; con citas de inscripción número 704110903, en
Noemy Centano Sáenz. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a
la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la
investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°
OLSI-00126-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424792.—(
IN2023749100 ).
Al señor Bayron
de Jesús Ballestero Segura la resolución administrativa de las siete horas
cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada por
la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad JIBR,
MJVR, BAVR y NDVR, y eleva recurso de apelación presentado por la señora Yeilyn
Carolina Rodríguez Fernández en contra de la resolución administrativa de las
diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo N° OLC-00507-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424803.—(
IN2023749101 ).
Se comunica al
señor: Mario Alberto De Los Ángeles Mata Torres, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número 700700921, de oficio y demás
calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta
representación de las quince horas con diez minutos del veinticuatro de marzo
de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: Medida de protección de cuido
provisional, a favor de Y.N.M.C.; con citas de inscripción número 704340641, en
Noemy Centeno Sáenz, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a
la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
OLSI-00126-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424814.—(
IN2023749103 ).
Se comunica la señora: Ester Carmen Centeno Sáenz, mayor de edad, costarricense, soltera,
portadora de la cédula de identidad N° 206420437, de oficio y demás calidades
desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta representación de
las quince horas con diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se
resuelve: medida de protección de cuido provisional, a favor de J.F.C con
citas de inscripción N° 7032208491, B.Y.M.C con citas de inscripción N°
703450864, J.E.M.C, con citas de inscripción N° 703600737, G.G.C, con citas de
inscripción N° 704110903, Y.N.M.C. con citas de inscripción N° 704340641, en
señor Carlos Zamora Mora en el caso de J.F.C. y en la señora: Noemy Rosario
Centeno Sáenz en el caso de B.Y.M.C; J.E.M.C; G.G.C y Y.N.M.C. Audiencia: por
un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente
edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLSI-00126-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424825.—(
IN2023749104 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Víctor Julio Rodríguez Agüero, con documento de identidad N°
205670046, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo: OLAO-00262-2017, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las once horas cincuenta y
uno minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. Visto: I- Que en revisión
del informe social de archivo de fecha 13 de abril del 2023, a cargo de la
profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal
archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad M H R M, pues al momento de la
intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan
significar perjuicio para la joven. Lo anterior sin inconvenientes de
reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso
especial de protección en
sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, trabajadora social,
en su informe social de archivo de fecha 13 de abril del 2023.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424827.—(
IN2023749107 ).
A Wanda Castillo
Guevara, quien, se le comunica la resolución de las nueve horas del día nueve
de febrero del dos mil veintitrés prórroga de medida de protección cautelar de cuido
provisional. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local
correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o
verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00122-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isac Antonio
Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 13419-32023.—Solicitud N°
42483.—( IN2023749108 ).
Notificar a la
señor) Francini Azucena Chinchilla Torres, se le comunica la resolución de las
catorce horas del diecisiete de abril dos mil veintitrés en cuanto a la
ubicación de la persona menor de edad, G.AC.C. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente OLAL-00039-2021.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424838.—( IN2023749109 ).
Oficina Local de
Los santos, notificar al señor: German Alberto Chinchilla Carpio, se le
comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de abril dos mil
veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
G.AC.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLAL-00039-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 424844.—( IN2023749111 ).
Al señor Martin
Aguilar Acuña, cédula de identidad N° 107990917, Nacionalidad Costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del once de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta
Medida de Cuido Provisional, de la persona menor de edad VTAH. Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce
horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal,
San José, Costa Rica. Barrio Corazón de
Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris.
Expediente N°OLPU-00132-2018.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana
Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº424847.—(
IN2023749113 ).
Se comunica la
señora: Liccy Iccenit Aguilar Tello, mayor de edad, costarricense, soltera,
portadora de la cédula de identidad número 303960239, de domicilio y demás
calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta
representación de las diecisiete horas con cuarenta minutos del diecisiete de
abril de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección
administrativa de cuido provisional, de carácter provisional a favor de la
persona menor de edad B.A.S.A, con citas de inscripción 306070056, hija de los
señores Liccy Iccenit Aguilar Tello y Edwin Eduardo Segura Herrera y se ubique
bajo el cargo del recurso familiar de su tía paterna, la señora Heany Herrera
Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 502590040, Audiencia: Por
un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLC-00115-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424851.—(
IN2023749114 ).
Notificar al
señor(a) Efrén Starling Montes Godínez se le comunica la resolución de las
quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación
de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00021-2023.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424867.—(
IN2023749142 ).
Al señor José
María Pérez Lumbi, se comunica que por resolución de las catorce horas del día
catorce de abril del dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional,
en beneficio de la persona menor de edad H.P.J. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00262-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424878.—(
IN2023749144 ).
A: Jonatan Alexander Martínez López se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, a las quince horas del diecisiete de abril del año en curso, en la que
se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad Martínez Vindas. II.—Se le Ordena a la
señora Yendry Vanessa Vindas Obando en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le
ordena a la señora Yendry Vanessa Vindas Obando, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de sus hijas menor de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las m ismas, en
especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de
sus hijas. IV.—Se le Ordena a la señora, Yendry Vanessa Vindas Obando en su
calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un
programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza).
Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco
meses, la cual vence el día 17 de setiembre del año 2023. VI.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00071-2018.—Grecia, 18 de abril del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 424880.—( IN2023749146 ).
Al señor Henry Jiménez Hernández, mayor de edad, costarricense, cédula
N° 2-05790151, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor
de la persona menor de edad: H.S.J.S, R.J.S., F.J.J.S., se le comunica la
resolución de las catorce horas veinte minutos del catorce de abril del año dos
mil veintitrés, donde se mantiene medida cautelar de Inicio del proceso
especial de protección de cuido provisional, en favor de la PME H.S.J.S,
R.J.S., F.J.J.S., con fecha de vencimiento al dieciséis de setiembre del año
mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede del PANI de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos
Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00092-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Maria Cecilia
Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
424882.—( IN2023749148 ).
Al señor Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, cédula
900960359, y al señor Elías Antonio Ortega Vindas, mayor, costarricense, cédula
602220528, ambos estado civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta
minutos del trece de abril del dos mil veintitrés se dictó medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona
menor de edad E.J.R.M., J.C.O.M., y J.A.M.S., por el plazo de seis meses que
rige a partir del día trece de abril del dos mil veintitrés al trece de octubre
del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00083-2013.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424889.—( IN2023749153 ).
Al señor José Luis
Conejo Valerio, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas quince
minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós, de las quince horas
del seis de marzo del año dos mil veintitrés y las nueve horas del veintinueve
de marzo del año dos mil veintitrés, medidas de Cuido Provisional y Abrigo
Temporal, en beneficio de las personas menores de edad J.L.N.G y M.C.C.G. Se le
confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de
esta institución, expediente número OLU-00236-2022.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424913.—(
IN2023749155 ).
A Petrona
Martínez. Se le comunica la resolución de las diecinueve horas diecinueve
minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la
finalización del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor
de la persona menor de edad I.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente N° OLSCA-00206-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 424921.—( IN2023749159 ).
Al señor Maikol
David Araya Villegas, se le comunica la resolución de este despacho de las
trece horas dos minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, que dicta
medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad JDAC
en recurso familiar Elizabeth Georgina Campos Romero y Lirion Madrigal Guzmán.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLB-00127-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quirós Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 424924.—( IN2023749162 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores
Viviana Soledad Rivera Jiménez, cédula de identidad número 1-1117-0511,
Allan José Garbanzo Ureña, cédula de identidad 1-1065-0283, Alberto José
Garbanzo Rivera, cédula de identidad número 1-1916-0474, y Roxana Jiménez
Padilla, cédula de identidad número 1-0669-0672, se le notifica la resolución
de las 15:45 horas del día 18 de abril de 2023, dictada por la Oficina Local
San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta
archivo del expediente, por haber alcanzado el joven Alberto José Garbanzo
Rivera la mayoría de edad. Notifíquese. Licda. Patricia Sánchez Soto
en sustitución temporal de la Licda. Gioconda Barquero Gardela, Representante
Legal. Expediente OLSJE-00279-2020.—Oficina Local San José Este.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 425022.—( IN2023750916 ).
A: Jocsan Magdiel
Arroyo Trejos, portador del documento de identidad N° 208280297, se le
notifican las siguientes resoluciones: a- De las nueve horas con tres minutos
del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés y b- De las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del once de abril de dos mil veintitrés; que ordenan
el traslado del proceso especial de protección de cuido en la Oficina Local del
PANI, Poás-Vara Blanca así como su prórroga, ambas dictadas por el suscrito
órgano director del procedimiento, en favor de la niña M.N.A.R. Notifíquense
las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien
se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso de
que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse
inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la Oficina
Local del PANI Poás-Vara Blanca. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente N° OLPVB-00044-2023.—Oficina Local Poás-Vara
Blanca.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 425024.—( IN2023750918 ).
Al señor José Alberto Blandón Rodríguez, cédula de identidad número
603140503, se le comunica la resolución de ocho horas cuarenta minutos del
diecinueve de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor
de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente:
OLPA-00023-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 425031.—( IN2023750928 ).
Se le comunica a
Mariano Moisés Chavarría Hernández portador del número de cedula 602750058 la
resolución de las quince horas veintidós minutos del dieciocho de abril de año
dos mil veintitrés , mediante el dictado de una medida provisionalísima a favor
de la persona menor de edad S.J.C.M A.H.C.M. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro
de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de
Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° OLGO-0058-2015.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424938.—( IN2023751176 ).
BMA GESTIÓN DE TALENTO SRL
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Y ORDINARIA DE CUOTISTAS
Se convoca a los
cuotistas de BMA Gestión de Talento SRL, con cédula de persona jurídica número
3-102-844174, a una asamblea general extraordinaria y ordinaria de cuotistas a celebrarse el próximo 23 de mayo del año 2023, a
las quince horas en las oficinas de BMA Abogados & Notarios,
ubicadas en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Omega, de la entrada de
la Urbanización Omega quinientos veinticinco metros al sur y setenta y cinco
metros al este, casa número veintiuno-L. De no presentarse el quórum de ley en
dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios
con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los
siguientes asuntos:
ORDEN DEL DÍA:
1. Verificación del quórum y
apertura de la asamblea.
2. Informe general.
3. Revocatoria de nombramiento
de Gerente Dos.
4. Nombramiento de nuevo
Gerente Dos por lo que resta del periodo social.
5. Cambio de domicilio legal.
6. Ratificación de acuerdos.
7. Cierre de la asamblea.
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén
debidamente inscritos en el libro respectivo.—Cartago, 28 de abril del
2023.—Lic. Gonzalo Humberto
Meza Rivera, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2023758783 ).
ARALI SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
Se convoca a los accionistas de Arali Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-diecisiete mil doscientos veintiocho, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en las oficinas
de Facio & Cañas, ubicadas en Edificio Sabana Business Center, piso 11,
Bulevar Rohrmoser y calle 68, San José, Costa Rica, a las 10:00 horas del día
miércoles 14 de junio del 2023. Si no hubiera quórum en primera convocatoria,
se celebra la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en
segunda convocatoria, a las 11:00 horas del mismo día y en la misma dirección
antes indicada. La asamblea conocerá del siguiente orden del día:
Asamblea general
extraordinaria de accionistas:
1. Reorganización de la junta directiva de la
sociedad con motivo del fallecimiento de la vicepresidente señora Astrid
Francis Dorn Holmann
Asamblea general
ordinaria de accionistas:
1) Discutir, aprobar o improbar el informe de la
presidencia para el período 2022.
2) Discutir, aprobar o
improbar los estados financieros de la compañía para el período fiscal 2022.
3) Resolución sobre
declaración y pago de dividendos.
San José, 27 de
abril de 2023.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—( IN2023758891
).
LA GRAMA DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de La Grama de Santa Cruz Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cinco mil ciento
sesenta y nueve, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse
en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio El Guayabal, de la escuela pública de
Guayabal cien metros al oeste y cincuenta metros al sur, el día veinte de mayo
del año dos mil veintitrés, a las 10:00 horas y una hora después en segunda
convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el
siguiente orden del día: A) Someter a la asamblea general la aprobación de
traspasar lote de siete mil metros cuadrados a favor del señor Joel Valverde
Rodríguez, cédula 5-0223-0283. B) Autorización a la presidenta de la Junta
Directiva para otorgar escritura pública de segregación y traspaso de un lote
de siete mil metros cuadrados a favor del señor Joel Valverde Rodríguez, cedula
5-0223-0283, lote parte de la finca del partido de Guanacaste matrícula numero
22641-000. c) Rifa entre los socios de los lotes, previamente medidos, según
croquis, de la finca del partido de Guanacaste matrícula número 22641-000. d) Asuntos varios.—San José, 03 de enero del 2023.—Nury Ilma Zúñiga Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—( IN2023759066 ).
PLAYA DULCE VIDA, S. A.
Asamblea general
de socios
Se convoca a los
socios de Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-083300 -la “Sociedad”-, a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios, a celebrarse a las 9:00 horas del 26 de junio de 2023 en San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Edificio 101, tercer piso,
oficina 214, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:
i. Verificación del quórum;
ii Nombramiento de Presidente y Secretario para la celebración de la
asamblea;
iii. Autorizar la compraventa
del establecimiento mercantil denominado Arenas del Mar;
iv Autorizar la capitalización
de las subsidiarias de la Sociedad; y
v. Autorizar
a uno o varios Notarios Públicos para la protocolización
de los acuerdos
tomados.
De no haber quórum
a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria en la
misma fecha una hora después, con cualquier
número de acciones representadas. Es todo. San
José, 2 de mayo de
2023.—David Callan, Presidente Playa Dulce Vida S.A..—1 vez.—( IN2023759231 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
OFICINA DE REGISTRO
Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de
Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en
Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del
dos mil catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y cinco, asiento
treinta de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro, asiento
cuarenta y siete mil
sesenta y nueve del CONESUP a nombre de Kimberly Herrera Sánchez, cédula número uno-uno
tres siete tres-cero ocho uno seis. Se solicita la reposición del título por
deterioro. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el
Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 14 de abril del
2023.—MBA. Byron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2023749019 ).
Ante el Banco Davivienda, yo Georgina Teresa Ogalde Cortés, con cédula
DIMEX 115200037008, hago constar el extravío de un certificado de depósito a
plazo materializado a 360 días, con el número 10414105978 emitido el día 30 de
octubre del 2022 por un monto 310.000 dólares (trescientos diez mil dólares)
moneda en curso de los Estados Unidos de América y con fecha de vencimiento
para el 30 del mes de octubre del 2023. Adicionalmente, se extraviaron, nueve
cupones de intereses mensuales y consecutivos con fecha de emisión de febrero
del 2023 al 30 de octubre del 2023 con los siguientes números, 1041410597800004
hasta el 10414105-978-000012 con un interés mensual de 214.16 dólares
(Doscientos catorce dólares con dieciséis centavos de dólares).Por lo expuesto
y de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de Costa Rica,
solicito respetuosamente al Banco Davivienda, sus respectivas reposiciones en
un plazo de 15 días hábiles después
de recibido el presente aviso oficial.—( IN2023749128 ).
CONDO-HOTEL PUNTA LORAS S. A.
Para efectos de los artículos 689 del Código de Comercio,
se nos ha solicitado la reposición de los siguientes Certificados de Acciones
Comunes y Nominativas, emitidas por Condo-Hotel Punta Loras Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-081733:
Certificado de Acción |
Fecha de Emisión |
Titular |
Monto en colones |
001 |
27/06/2019 |
Daniel Loría Sims |
¢1,000.00 |
Por lo tanto,
transcurrido el término de un mes a partir de la última publicación, dichos
Certificados de Acciones se repondrán.—San José, 17 de abril del 2023.—Alberto
Pauly Sáenz, Apoderado.—( IN2023749160 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MANONCAMILLE LIMITADA
La sociedad
Manoncamille Limitada, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento dos-siete
ocho siete cuatro cinco cinco, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro
Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea
General de Socios tomo uno, Registro de Socios tomo uno de esta sociedad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil
o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado
este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email:
costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 18 de abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría.—( IN2023750153 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CABLEVISIÓN DE OCCIDENTE S. A.
Cablevisión de Occidente S.A., cédula jurídica 3-101-137908, comunica a
todos sus clientes, que esta empresa ha homologado el Contrato de Servicios con
sus abonados de acuerdo con la legislación vigente de Telecomunicaciones, regulada por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).
Quien presente algún impedimento o no desee adherirse al respectivo contrato,
cuenta con 30 días naturales, a partir de la publicación de este edicto,
para manifestarse. Dicho contrato puede observarlo en la página www.cablevisiondeoccidente.com. Dudas y consultas
al 800-FIBRATV (800-3427288) y en los medios ya conocidos de comunicación de la empresa.—Olga M. Elizondo Vásquez,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2023750152 ).
EL PUENTE DE GUAPINOL S.A.
Por extravío el señor Fernando Sanchez Montero como Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto
por el reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma,
solicita la reposición de libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas
y Junta Directiva de la sociedad El Puente de Guapinol S.A. con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-Tr4scientos cuarenta y dos mil
setecientos cinco.—San José, 10 de abril de 2023.—Cristián Villegas Coronas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023750919 ).
ENERGÍA SUREÑA S. A.
Por haber concluido el libro de actas de asamblea de socios de Energía
Sureña S. A, cédula jurídica 3-101-621981, número de legalización 4061011736004
y a solicitud de su presidente se procede a emitir nuevo libro numerado como
tomo dos.—San José, 17 de abril del 2023.—José María De Ureña González del
Valle- Presidente.—1 vez.—( IN2023751051 ).
TECALES DEL VIGIA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con
el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación
de la empresa Tecales Del Vigia Sociedad Anónima, al 18 de abril
de 2023.
Tecales Del Vigia Sociedad Anónima
Balance de Situación al 18 de Abril de 2023
Activos
|
|
Activos
en cuentas bancarias |
10.000.00 |
Total
Activos |
10.000.00 |
Pasivos |
0 |
Total
Pasivo |
0 |
Patrimonio |
|
Capital
cuotas |
10,000.00 |
Total
patrimonio |
10,000.00 |
Total
pasivo y patrimonio |
10,000.00 |
Eduardo José Zúñiga Brenes, 1-1095-0656, Liquidador.—
1 vez.—( IN2023751142 ).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Levantamientos suspensión junio 2022
Con base en lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N°
4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 07 de la sesión N°
22-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a
partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados
activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Junta
Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire,
Presidenta.—1 vez.—( IN2023751262 ).
SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES
DE
LA ORIENTACIÓN Y AFINES (SINAPRO Y AFINES)
El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación y afines (SINAPRO y afines), convoca a
Orientadores, Orientadoras y Bibliotecólogos, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en primera
convocatoria el día lunes 15 de mayo del 2023, a las 7:00 a. m., de no existir
el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día Viernes 26 de
mayo del 2023, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se
llamará en tercera convocatoria el mismo Viernes 26 de mayo de 2023, a las 8:00
a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas
presentes, en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Desamparados,
San José, Costa Rica.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General del
SINAPRO y Afines.—1 vez.—( IN2023759294 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número doscientos ochenta y dos por mí otorgada en
Grecia, Alajuela, a las nueve con treinta minutos del catorce de abril de 2023,
se constituye Kryptonite Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Nataly Michelle
Rodríguez Porras, Notaria.—( IN2023749118 ).
La suscrita: Andrea Rodríguez
Ramírez, portadora de la cédula de identidad número dos-setecientos
once-seiscientos veintitrés, carné de abogada: 25982, solicito al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición del título de Abogada por
extravío.—San José, a las once horas del dieciocho
de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Rodríguez Ramírez.—(
IN2023749020 ).
Por escritura
número ciento once-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas
treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general de accionistas número uno de la sociedad
denominada: True Essence Developments Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil
ochocientos, en la que se acordó reformar la cláusula referente al capital
social de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de abril de dos mil
veintitrés.—Notario Público:
Abraham Stern Feterman.—( IN2023749038 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que por escritura
pública número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría en San José, a
las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Inversiones Ochocientos Veintitrés S. A. con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cuatro cuatro ocho cinco, mediante
la cual se acuerda: Primero (…) Segundo: se acuerda modificar la cláusula sexta
para que en adelante se lea: “Sexta: De la administración: Los negocios
sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por tres
miembros que serán Presidente, Tesorero y Secretario. No es necesario ser
accionista para ocupar los cargos de Directivos. Dichos personeros serán
nombrados por la Asamblea de Accionistas y durarán todo el plazo social, salvo
remoción por parte de dicha Asamblea. Corresponderá al presidente, tesorero y
secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Podrán
otorgar y revocar poderes, pudientes sustituir sus mandatos en todo o en parte
en otros miembros de la junta directiva o terceros, revocar sustituciones y
hacer otra de nuevo, reservándose siempre el ejercicio de este”.—San José,
catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Melania
Campos Lara, carnet 10827.—( IN2023749106 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura
número doscientos cuatro otorgada ante esta Notaría, la sociedad Taller
Infantil San Nicolás Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos trece mil ochocientos ochenta, acuerda
modificar el Pacto Constitutivo de la Sociedad para que la sociedad esté
administrada por un único gerente, eliminando por ende el puesto de
subgerente.—Cartago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Licda.
Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—( IN2023751402 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de Marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Coco Wilson Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Jonathan
Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—CE2022025359.—( IN2023749723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Khai Solutions Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Liz
Andrea Salazar Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022025360.—( IN2023749724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Termo Acústicos CR
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic.
María Vanessa Quesada Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2022025361.—( IN2023749725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gn Twcr Sociedad Anónima.
—San José, 21 de marzo del 2022. —Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario. —1 vez.
—CE2022025362.—( IN2023749726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rubio
Family Properties CR Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022. —Lic. María
Teresa Urpi Sevilla, Notario. —1 vez.—CE2022025364.—( IN2023749727 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Vjv Development Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Daniela Lara Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2022025365.—(
IN2023749728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soy Gata Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Linette
Bogarin Steller, Notario.—1 vez.— CE2022025366.—( IN2023749729).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anmar
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Derick Dilmark
Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—CE2022025367.—( IN2023749730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CDS Casa
de Surfside Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. María Teresa
Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022025368.—( IN2023749731).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asn Security And Protect
Sa Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Maritza Priscila
Álvarez Corella, Notario.—1 vez.—CE2022025369.—( IN2023749732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Séptimo Sponsor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2022025370.—( IN2023749733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saltshots
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2022025371.—( IN2023749734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial Liberia Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2022025372.—( IN2023749735
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del
año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Pillar Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.— CE2022025373.—( IN2023749736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KL Lubricentro y Llantera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2022.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022025374.—( IN2023749737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agco Dos Mil Ventidós
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2022.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—CE2022025375.—(
IN2023749738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brydon Bay Holdings
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. María Teresa
Urpi Sevilla, Notaria.—1
vez.—CE2022025376.—( IN2023749739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa NHV Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Beleida Vidaurre Salazar,
Notaria.—1 vez.—CE2022025377.—( IN2023749740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Complejo Turístico
Cadejos Limitada.—San José, 21 de marzo del
2022.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2022025378.—(
IN2023749741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vavi
Consultores ACJ Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1
vez.—CE2022025379.—( IN2023749742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Belsur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic.
Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—CE2022025383.—( IN2023749743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Gaviones Universales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
marzo del 2022.—Licda. Gisella Abarca Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2022025384.—(
IN2023749744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enzo
Bello Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2022.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022025385.—( IN2023749745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Educativas
Empresariales y Solidaristas OYP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Jenniffer De Los Ángeles Montero Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2022025386.—( IN2023749746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auto
Partes JYM Sociedad Anónima.—San José,
21 de marzo del 2022.—Licda. Jenny Azofeifa Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2022025388.—(
IN2023749747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ESN Evoke
Security Networks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
marzo del 2022.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—CE2022025390.—(
IN2023749748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chicharronera
Juanilama Sociedad Anónima.—San José,
21 de marzo del
2022.—Licda. Maricela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—CE2022025391.—( IN2023749749 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas veinte minutos del día treinta y
uno de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Carlos Federspiel &
Compañía, Sociedad Anonima, mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula del plazo social del acta constitutiva.—San
José, 18 de abril del 2023.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023749750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H & H
Group Sociedad Anónima.—San José,
21 de marzo del 2022.—Licda. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025392.—( IN2023749755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Nueve Hermanas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic.
Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022025393.—( IN2023749756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RME
Associates Inc Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Esteban
Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2022025394.—( IN2023749757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora Value On
Security Limitada.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Jesús Alberto
Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—CE2022025395.—( IN2023749758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cresta
Mar Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2022.—Licda. Marielos Meléndez
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022025396.—(
IN2023749759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NCR Surf
School Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
marzo del 2022.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2022025397.—(
IN2023749760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Punto Lagrange Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022025398.—( IN2023749761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LM Werks Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Jose Juan
Sanchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022025399.—( IN2023749762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moto
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del
2022.—Lic. Jose Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022025400.—(
IN2023749763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bijlani
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic.
Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2022025401.—( IN2023749764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NT Nosara
Tico Surf School Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
marzo del 2022.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2022025403.—(
IN2023749765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Almaviro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. David Alonso Montero
Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022025402.—(
IN2023749766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alameray Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1
vez.—CE2022025404.—( IN2023749767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Utopía and Water Views
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2022025405.—( IN2023749768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mobile
Solutions Costa Rica Group R&C Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Sergio
Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025406.—(
IN2023749769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greencosolutions Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Liz
Andrea Salazar Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2022025407.—( IN2023749770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Promesa del Riachuelo de
Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del
2022.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2022025408.—(
IN2023749771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Betz I
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Lara Ramos,
Notario.—1 vez.—CE2022025409.—( IN2023749772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pasiflora
Encantada Sociedad Anónima.—San José,
22 de marzo del 2022.—Lic. William José Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022025410.—( IN2023749773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vinos
Majadahonda Sociedad Anónima.—San José,
22 de marzo del 2022.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2022025411.—( IN2023749774
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
Manu Sociedad Anónima.—San José,
22 de marzo del 2022.—Lic. Juan Luis Jimenez Succar, Notario.—1
vez.—CE2022025412.—( IN2023749775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ardea Alba Maliver
Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del
2022.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022025414.—(
IN2023749776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Savali
Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del
2022.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022025417.—( IN2023749777
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Technologies Sociedad Anónima.—San José,
22 de marzo del 2022.—Licda. Silvia Trejos Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2022025418.—( IN2023749778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arcturus Ventures LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del
2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022025416.—( IN2023749779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Educativos y
Profesionales en Salud Andica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—CE2022025419.—( IN2023749780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada O Plus N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—CE2022025421.—( IN2023749781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora JCG del
Este Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2022.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2022025422.—( IN2023749782
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 12 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Skybrooke
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del
2022.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2022025423.—(
IN2023749783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NTC
Nosara Ti Co Surf School Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2022.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1
vez.—CE2022025424.—( IN2023749784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Sol de Orotina VSO
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del
2022.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022025420.—(
IN2023749785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vive Tu
Hogar Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2022.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022025425.—(
IN2023749786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Langosta Dreams Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Jonathan
Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—CE2022025426.—( IN2023749787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Pacífico
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2022.—Lic. Adolfo Gerardo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022025427.—(
IN2023749788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TRE Cuori Investments
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2022.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022025429.—(
IN2023749789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Bella Vista Tropical
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025430.—( IN2023749790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canotoucan Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Enrique
Loria Brunker, Notario. —1 vez. — CE2022025428.—( IN2023749791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Letynum Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Yuliana
López Montero, Notaria. —1 vez.— CE2022025431.—( IN2023749792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Integrales de Aluminio Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic.
Luis Diego Herrera Elizondo, Notario. —1 vez. — CE2022025432.—( IN2023749793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scorpio
Consulting Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.
—1 vez.—CE2022025433.—( IN2023749794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vistas del
Mar Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Doryan Bernardo
Chaverri Barahona, Notario. —1 vez. —CE2022025435.—( IN2023749795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 20 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beds & More Sociedad
de Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Cristian
Guillermo Jiménez Barrantes, Notario. —1 vez. —CE2022025436.—( IN2023749796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rg Servicios Informáticos
del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de marzo del
2022. —Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario. —1 vez. — CE2022025437.—(
IN2023749797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chasreality Pura Vida
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Lilly Carolina Murillo Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022025438.—(
IN2023749798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isis de La Selva Limitada.
—San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022025441.—( IN2023749799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Re García Llc Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2022025442.—( IN2023749800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ISL Inversiones
Sostenibles Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
marzo del 2022.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1
vez.—CE2022025444.—( IN2023749801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada We Resources Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Netzy Yanina
Soto Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022025439.—( IN2023749802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dexterous Group CR
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Nataly Michelle
Rodríguez Porras, Notario.—1 vez.—CE2022025446.—( IN2023749803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eight
Hundred Seventeen Hb Inc Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Arnoldo José Parini
Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022025447.—(
IN2023749804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías
en Educación Técnica Tet Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Natán Alberto Gómez
Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022025449.—(
IN2023749805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Mosqueteros
Fernández Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Natalia
María Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2022025450.—( IN2023749806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
Toledo SB Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Juan Luis
Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—CE2022025451.—( IN2023749807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Alimentos y
Bebidas CRCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo
del 2022.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1
vez.—CE2022025453.—( IN2023749808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atencio
Hacienda Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Ingrid
Priscilla Núñez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022025452.—( IN2023749809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dragonfly
Coastal Properties Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. María
Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022025454.—( IN2023749810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Dea Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Juan José Medina
Morales, Notario.—1 vez.— CE2022025456.—( IN2023749811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20
minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Educación
Tecnológica para el Futuro Yavi Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2022.—Lic. Natán Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022025457.—(
IN2023749812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Alba Ciento Ocho
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Carla Baltodano Estrada,
Notario.—1 vez.—CE2022025459.—( IN2023749813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mercator
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2022025460.—( IN2023749814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doscientos
Seis Plaza Pienza Flat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2022.—Lic. Paula Araya Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022025461.—(
IN2023749815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Satours Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Roger Mayorga López, Notario.—1
vez.—CE2022025464.—( IN2023749816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L&E
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del
2022.—Lic. Alejandra María Montiel Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022025466.—(
IN2023749817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Griswold
Vacation Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2022.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022025465.—(
IN2023749818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bleu Azul Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022025467.—( IN2023749819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Haus Food Co Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1
vez.—CE2022025468.—( IN2023749820 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Extintores de la Zona Norte S A Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2022.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2022025470.—(
IN2023749821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transpalma
Sociedad Anónima. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Yusdy María Arias
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025469.—( IN2023749822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Societe Win Win Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025471.—( IN2023749823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gica Sociedad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022025472.—( IN2023749824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exo Real Estate
Investments Sociedad Anónima. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Diana
Karolina Quesada Hernández, Notario. —1 vez.— CE2022025474.— ( IN2023749825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Express Fashion Digital
Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de
marzo del 2022.—Lic. Andrea Castro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025473.—(
IN2023749826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auto
Partes JYE Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Jenny
Azofeifa Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022025477.—( IN2023749827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lacabaña
de Jareybetha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Adriana Francisca Hidalgo
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022025476.—( IN2023749828 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monteacumu Limitada.
—San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Ernesto Desanti González, Notario. —1
vez. — CE2022025479.—( IN2023749829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reb Coco Associates
Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2022025480.—(
IN2023749830 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ortech
Design Sociedad Anónima. —San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Tomas
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2022025481.—( IN2023749831 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juanluve C Sociedad
de Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Douglas
Mauricio Marín Orozco, Notario. —1 vez. —CE2022025482.—( IN2023749832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Entressuma
Sociedad Anónima. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022025483.—( IN2023749833 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bbworks Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Tomas
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.— CE2022025484.—( IN2023749834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valjivi Development
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic.
Daniela Lara Matarrita, Notario.—1 vez.— CE2022025486.—( IN2023749835 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Samalouis
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Luis Humberto
Barquero Pereira, Notario.—1 vez.— CE2022025487.—( IN2023749836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Arcornoco
del Roble Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Luis Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022025488.—( IN2023749837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Fg Sociedad
de Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Karen
Melissa Morelli Alfaro, Notario. —1 vez. —CE2022025491.—( IN2023749838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Renta
Camiones El Muñeco Azul Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Karina Patricia Navarro Castro, Notario.—1
vez.—CE2022025493.—( IN2023749839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Velvet Beach Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Lisbeth
María Castro Poveda, Notario.—1 vez. —CE2022025494.—( IN2023749840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Red Te
Cuidamos Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Erick Josué
Cabezas Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2022025495.—( IN2023749841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 22 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J & P Postle Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Marianela
Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2022025496.—( IN2023749842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dulces
Para El Mundo Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022.–Lic. María de los
Ángeles Portela Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025497.—( IN2023749843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rivera Construcción y
Remodelación Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo
del 2022. –Lic. Erwin Alan Seas, Notario. —1 vez. — CE2022025498.— (
IN2023749844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cg Tangara Real Sociedad
de Responsabilidad Limitada. —San José, 22 de marzo del 2022. —Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario. —1 vez. — CE2022025500.—( IN2023749845 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría a las 11:30 horas del 18 de abril del 2023, se
protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Travel
Arenal Siglo XXI S.A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023749846
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Langosta Sunsets Sociedad
de Responsabilidad Limitada. —San José, 23 de marzo del 2022. —Lic. Jonathan
Sequeira Segura, Notario. —1 vez. — CE2022025560.—( IN2023749848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ias Intelligent Assets
Solutions Limitada. —San José, 23 de marzo del 2022. —Lic. María Teresa
Urpi Sevilla, Notario. —1 vez. — CE2022025562.—(IN2323749849 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Madriz Piñeiro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022025563.—( IN2023749850 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orilla Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022025564.—(IN2023749851 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pollicookitos Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1
vez.— CE2022025565.—( IN2023749852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fines Fiduciaria Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de Marzo del 2022.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022025566.—( IN2023749853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rodipa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022025567.—( IN2023749854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D Y Ps Investments Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1
vez.—CE2022025570.—( IN2023749855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Rock Santa Teresa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025571.—( IN2023749856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autenticagl
It Services Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.— CE2022025572.—( IN2023749857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue
Ocean Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
Marzo del 2022.—Lic.
Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025573.—( IN2023749858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kbm Truck Compani
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Catherine Vanessa
Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.— CE2022025574.—( IN2023749859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gaya Santa Teresa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025577.—( IN2023749860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lets Go Car Rental
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Jeniffer Céspedes Cruz, Notario.—1 vez.— CE2022025575.—( IN2023749861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Helios Santa Teresa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025578.—( IN2023749862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kalakas
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.— CE2022025579.—( IN2023749863 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imani Santa Teresa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025580.—( IN2023749864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laya Santa Teresa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025581.—( IN2023749865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leonis Santa Teresa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de Marzo del 2022.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025582.—( IN2023749866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leto Santa Teresa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de Marzo del 2022.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025583.—( IN2023749867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seiri
Group Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Ranmy Rafael
Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2022025584.—( IN2023749868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S Y U Moto Soluciones Cr
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel,
Notario.—
1 vez.— CE2022025585.—( IN2023749869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tenorio
y Ruiz Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Geovanni Gerardo Rodríguez Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2022025586.—(
IN2023749870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Norma
Paradise Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025587.—(
IN2023749871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reiwa Santa Teresa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025588.—( IN202749872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Senza Santa Teresa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025591.—( IN2023749873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Discovery
Zapotal Management Cr Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022025592.—( IN2023749874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Sky Living Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2022025590.—( IN2023749875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Advam
Plata de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Roberto Sosa Sandí, Notario.—1
vez.—CE2022025593.—( IN2023749876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emma Trece de Junio de
Mil Novecientos Ochenta Y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1
vez.—CE2022025594.—( IN2023749877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solomun
Estate Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025595.—(
IN2023749878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casita
de Marie Claude Et Jean Francois Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2022025596.—( IN2023749879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 44 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
JPD Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Ingrid Vanessa
Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2022025597.—( IN2023749880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Theia Santa Teresa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025598.—( IN2023749881 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroexportaciones AR
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Maureen Vanessa
Valverde García, Notario.—1 vez.—CE2022025599.—( IN2023749882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Avenara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2022025600.—( IN2023749883 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hilos Dorados Maca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2022025602.—( IN2023749884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
las Margaritas Térraba R Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de marzo del 2022.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1
vez.—CE2022025603.—( IN2023749885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 17 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa
Brisas del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2022.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2022025604.—(
IN2023749886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Base
Legal CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Mariana
Grisanti Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2022025605.—( IN2023749887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yuka Santa Teresa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025601.—( IN2023749888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Labour & Employment
Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del
2022.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2022025606.—(
IN2023749889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Esencial Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Maricris
Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025608.—( IN2023749890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morepaz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022025609.—(
IN2023749891 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Satélite Soluciones Tecnológicas
Stlit Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Rosela Rojas
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022025610.—( IN2023749892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 40 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos del Sol SYV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2022025611.—( IN2023749893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esquina
Verde Productos Naturales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de marzo del 2022.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—CE2022025612.—( IN2023749894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Inverciones la Sabana De Buenos Aires SA Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del 2022.—Lic. Alfonso Zuñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022025613.—(
IN2023749895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bespoke
Blue Rock Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022025614.—( IN2023749896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Granular
Gaya Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025615.—(
IN2023749897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Extintores
Remen S A Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Sheila
Elena Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2022025616.—( IN2023749898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atma Prema Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022025619.—( IN2023749899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía García Brenes
Vigarbre Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Carlos
Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022025501.—( IN2023749900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada STF Corporate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Yosandra
Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022025502.—( IN2023749905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wilsoncorp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022025503.—( IN2023749906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peaceful Sky LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022025505.—( IN2023749907 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Lotus Luck Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Jose Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2022025506.—( IN2023749908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repuestos
Moto y Bici la Trinidad S & L Limitada.—San José, 22 de marzo del
2022.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2022025504.—( IN2023749909
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vereda Quince Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo
Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025508.—( IN2023749910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
Funcionales y Orgánicos Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2022.—Licda. María De Los Ángeles
Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022025509.—( IN2023749911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores Acuícolas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2022.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2022025510.—( IN2023749912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thune Holdings Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025511.—( IN2023749913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pontoon Vista Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025512.—( IN2023749914 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NTC Tico Surf School
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del
2022.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2022025513.—(
IN2023749915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Brisas Vetiver
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Jefte David Zúñiga
Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2022025514.—( IN2023749916
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías en
Educación Técnica Javi Sociedad Anónima.—San José,
23 de marzo del 2022.—Lic. Natan Alberto Gómez Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2022025516.—( IN2023749917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osorit Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2022025518.—( IN2023749918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Deportivos
Griegos Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del
2022.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022025517.—(
IN2023749919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
S H Doce Sociedad Anónima.—San José,
23 de marzo del 2022.—Lic. José Ángel
Acon Wong, Notario.—1 vez.—CE2022025519.—( IN2023749920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barclaba
Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2022.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2022025520.—(
IN2023749921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Investments
G and T Of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de marzo del 2022.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022025522.—( IN2023749922
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apptrace Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del
2022.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2022025521.—(
IN2023749923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unuma Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos,
Notario.—1 vez.—CE2022025524.—( IN2023749924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trex
Z G Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025525.—(
IN2023749925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanosviro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022025526.—( IN2023749926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CDP
Digital Sociedad Anónima.—San José,
23 de marzo del 2022.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—CE2022025527.—( IN2023749927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moto
Soluciones Katira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
marzo del 2022.—Lic. José
Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022025528.—( IN2023749928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nave de
Recuerdos HG Sociedad Anónima.—San José,
23 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022025529.—(
IN2023749929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dragon Dream Digital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2022025530.—( IN2023749930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación JP
Vistas del Mar Sociedad Anónima.—San José,
23 de marzo del 2022.—Lic. Doryan Bernardo Chaverri Barahona, Notario.—1
vez.—CE2022025531.—( IN2023749931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Ónix Negro del Mar Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos
Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2022025532.—( IN2023749932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vanrog
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del
2022.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2022025534.—( IN2023749933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Experiencia Hermosa del
Pacífico Sociedad Anónima.—San José,
23 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—CE2022025535.—( IN2023749934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construdida
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022025537.—(
IN2023749935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro
Inversiones E Y E Sociedad Anónima.—San José,
23 de marzo del 2022.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022025538.—( IN2023749936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Siena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del
2022.—Licda. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022025539.—(
IN2023749937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FMG
Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del
2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2022025540.—( IN2023749938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca de
Espavel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del
2022.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—CE2022025541.—(
IN2023749939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tranquilo
Quebrado Reserva de Nosara Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2022025542.—( IN2023749940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vergo Music Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Andreina
Morales Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2022025544.—( IN2023749941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Agroforestales Greenlife Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de marzo del 2022.—Licda. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2022025545.—(
IN2023749942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eprass Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022025546.—( IN2023749943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
LMG Sociedad Anónima.—San José,
23 de marzo del 2022.—Licda. Liana Melissa Soto Mejía, Notaria.—1
vez.—CE2022025547.—( IN2023749944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo y Logística
Iris Consultores Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2022.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2022025548.—(
IN2023749949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esencial Quivas de Oro
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del
2022.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022025551.—(
IN2023749950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 51 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
para el Desarrollo de la Actividad Agrícola Costarricense Inveragro Sociedad
Anónima.—San José, 23 de Marzo del
2022.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2022025553.—(
IN2023749951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unuma GTE Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos,
Notario.—1 vez.—CE2022025554.—( IN2023749952 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Stallion Trading
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—CE2022025552.—( IN2023749953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marmotas Brothers
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del
2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022025555.—(
IN2023749954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Técnica
Javi para el Mundo Sociedad Anónima.—San José,
23 de marzo del 2022.—Lic. Natan Alberto Gómez Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2022025556.—( IN2023749955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Portlandia Investments
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Maria Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022025558.—(
IN2023749956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decamet
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del
2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022025550 .—(
IN2023749957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Braunproperties Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2022025557.—( IN2023749958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovacion Tecnología
Javi Para El Mundo Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Natan Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022025559.—( IN2023749959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Financiera Y
Tributaria Ramkar Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Edgar Alejandro Solis Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022025561.—( IN2023749960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rizz Developments Jaco
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Daniela María Diaz Polo,
Notario.—1 vez.—CE2022025723.—( IN2023749963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dmax
Colors Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Sandra Isabel
González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022025725.—( IN2023749964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 26 de febrero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fertec Sa Sociedad
Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Julio Cortes Salas,
Notario.—1 vez.—CE2022025724.—( IN2023749965 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rythms Of The Heart
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic.
Violeta Miranda Meza, Notario.—1 vez.—CE2022025726.—( IN2023749966 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Eurorepuestos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. José Enrique
Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022025727.—( IN2023749967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mr
Process Support Services DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
25 de marzo del 2022.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notario.—1
vez.—CE2022025728.—( IN2023749968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Savegre
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic.
Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022025729.—( IN2023749969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zorg
Industries Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Robert Christian
Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022025730.—( IN2023749970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Encore Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Karen María
Ulate Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022025731.—( IN2023749971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SJ
Servicios Administrativos de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2022025732.—( IN2023749972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue
Design Construction Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2022025733.—(
IN2023749973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RCH Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022025735.—( IN2023749974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCM
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Jorge
Moises Ulloa Maduro,
Notario.—1 vez.—CE2022025736.—( IN2023749975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo AGBD GOLD Sociedad
Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notario.—1 vez.— CE2022025737.—( IN2023749976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reudeca Resoluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic.
Mary Hellen Esquivel Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022025739.—( IN2023749977 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 24 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada HSA Jim Nova Llc Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022025738.—( IN2023749978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo & Flamingo
Cr Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.— CE2022025740.—(
IN2023749979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sadea Projects Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022025745.—( IN2023749980 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrategias Jiridicas de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2022025741.—( IN2023749981 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grande Vistas C Cuarenta
y Tres Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano
Morales, Notario.—1 vez.— CE2022025744.—( IN2023749982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PJR
Productions Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022025746.—( IN2023749983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amanpuri Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022025747.—(IN2023749984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grande Vistas C Treinta Y
Ocho Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales,
Notario.—1 vez.— CE2022025748.—( IN2023749985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hasta Abajo Sociedad
Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Daniela Lara Matarrita,
Notario.—1 vez.—CE2022025749.—( IN2023749986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grande Vistas C Cincuenta
Y Ocho Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. HELEN ADRIANA SOLANO
MORALES, Notario.—1 vez.— CE2022025750.—( IN2023749987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 13 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Índigo Coyolito Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Rosa
Lidia Ferreto Morales, Notario.—1 vez.—CE2022025751.—( IN2023749988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Llantas y
Aceites del Valle General Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic.
Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.— CE2022025752.—( IN2023749989 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mundo Salud
Velagran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del
2022.—Lic. Carmen Elena Diaz Calderón, Notario.—1 vez.— CE2022025754.—(
IN2023749990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Cutter Llc Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022025755.—( IN2023749991 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Pajarita Pura Vida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—CE2022025756.—( IN2023749992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adriano
Enterprises Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022025757.—(
IN2023749993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vandelay Industrias Cr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022025759.—( IN2023749994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tygar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025760.—(
IN2023749995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vieg Costa Rica Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Antonio Espinoza Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022025761.—( IN2023749996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PNW Pacific Northwest
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022025763.—( IN2023749997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ambientales
Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Heidy
María Rivera Campos, Notario.—1 vez.—CE2022025762.—( IN2023749998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Extintores Remen
De San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Sheila
Elena Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2022025765.—( IN2023749999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Loncheras
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del
2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025766.—(
IN2023750000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacífico
Savegre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—CE2022025767.—( IN2023750001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños del Nilo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic.
Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025768.—( IN2023750002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Talana
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del
2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022025769.—(
IN2023750003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue
Projects Construction Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Luis
Alberto Víquez Aragón,
Notario.—1 vez.—CE2022025770.—( IN2023750004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mediassist
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del
2022.—Lic. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022025764.—(
IN2023750005 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L&M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Joselynne Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025771.—( IN2023750006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proindsa
Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del
2022.—Lic. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022025772.—(
IN2023750007 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Location Sur
la Plage D Dubuc Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. María
Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022025774.—( IN2023750008 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tango
Sunset Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022025777.—(
IN2023750009 ).
escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada CR Chapman Dieciséis Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2022025780.—( IN2023750010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greymar Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Carballo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022025779.—( IN2023750011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stucky N Nosara Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Andrea
Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022025781.—( IN2023750012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fuego Blu
de Avellanas Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Ana María
Valverde Ramos, Notario.—1
vez.—CE2022025784.—( IN2023750013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Huacas GS Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro
José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022025785.—( IN2023750014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Discovery Zapotal
Management CR DZM Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022025787 .—( IN2023750015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fibrotica
Fiber Solutions Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic.
Wendy Solórzano Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022025786.—( IN2023750016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Minding
My Own Bussines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2022.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022025788.—(
IN2023750017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Partners Tres
Calle Uno LLC Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022025778.—( IN2023750018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agregados Industriales
Rocabuena ES SA Sociedad Anónima. —San José, 25 de marzo del 2022.—Lic.
Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022025789.—( IN2023750019
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Amor Azul J&S
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic.
María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022025790.—( IN2023750020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hilltop
Acres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del
2022.—Lic. Yendry Viviana Chacón Picado, Notario.—1 vez.—CE2022025791.—(
IN2023750021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporation
Sadie Enterprise Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. María
Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022025792.—( IN2023750022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magnus Logística Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Rodrigo
Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022025793.—( IN2023750023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Flor de Reyes Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Milena
Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022025794.—( IN2023750024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blower Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022025795.—( IN2023750025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
J Y J de Nosarita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
marzo del 2022.—Lic. Andreina Morales Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022025796.—(
IN2023750026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Hora del Pan Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Alexandra
Ramírez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2022025797.—( IN2023750027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sufeng Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Margarita Davis Arias,
Notario.—1 vez.—CE2022025799.—( IN2023750028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrategias Jurídicas de
Costa Rica EJCR Sociedad Anónima.—San José, 25 de
marzo del 2022.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1
vez.—CE2022025798.—( IN2023750029 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Seinel de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del
2022.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022025802.—(
IN2023750030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mazalveintiseis Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic.
Melina Cortes Castro, Notario.—1 vez.—CE2022025801.—( IN2023750031 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Home Soluciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Rodrigo
Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022025803.—( IN2023750032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camiones Eye Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Carlos
Daniel Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022025804.—( IN2023750033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada la Casa
de la Placa Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—CE2022025805.—( IN2023750034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prefabricados GC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. José
Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2022025806.—( IN2023750035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vanco Group Sociedad
Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Johanning Mora,
Notario.—1 vez.—CE2022025807.—( IN2023750036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías
Agropecuarias del Norte Tecanor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022025808.—(
IN2023750037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sam Sam Richie de Pavones
Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.—CE2022025809.—( IN2023750038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trade Group Consultants
Hidalgo Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Mariel María
González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025811.—( IN2023750039).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Networktel Sociedad
Anónima.—San José, 25 de marzo del
2022.—Lic. Oscar Martin Morales Peraza, Notario.—1 vez.—CE2022025810.—(
IN2023750040 ).
escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Elemento Siete Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1
vez.—CE2022025812.—( IN2023750041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Richie
Sam de Pavones Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic.
Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—CE2022025814.—( IN2023750042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hopper
House CR Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Robert Christian Van
Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022025815.—( IN2023750043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adalina y Adriano
Enterprises LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022025817.—(
IN2023750044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sima Soluciones
Integrales Para el Medio Ambiente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro Ureña Garita, Notario.—1
vez.—CE2022025818.—( IN2023750045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tinello Investments
Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022025820.—(
IN2023750046 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora Wandaver del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic.
Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022025821.—( IN2023750047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prefabricados
Y Constructora García Cortedano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2022.—Lic. José Matías Tristan Montero, Notario.—1
vez.—CE2022025822.—( IN2023750048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montechav Sociedad
Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Geovanny Astúa Arce,
Notario.—1 vez.—CE2022025823.—( IN2023750049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nail It
Bar & Shop Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. José
David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022025824.—( IN2023750050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Tres Flores de Reyes Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic.
Milena Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022025825.—( IN2023750051 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nodiva Smart Food
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del
2022.—Lic. Sindy Francella Vargas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022025826.—(
IN2023750052 ).
Por escritura
número setenta y dos- veinte, otorgada a las ocho horas del día once de abril
del año dos mil veintitrés, otorgada en esta notaría, se reforma la cláusula
segunda del domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Nueve S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y
nueve.—San José, diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel
Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023750054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thune Collective CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025620.—( IN2023750055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decca Soluciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Mary
Hellen Esquivel Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022025621.—( IN2023750056 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores Acuícolas MPR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic.
José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022025622.—( IN2023750057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Cósmica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Pablo
José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022025624.—( IN2023750058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Agbd Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Ana Cecilia
Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—CE2022025625.—( IN2023750059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olas del Oro LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Maria
José Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.— CE2022025626.—(
IN2023750060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KT Industries CR
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Silvia Vega Carballo,
Notario.—1 vez.— CE2022025627.—( IN2023750061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación JK Vistas del
Mar Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Doryan Bernardo
Chaverri Barahona, Notario.—1 vez.— CE2022025629.—( IN2023750062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCDGL
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del
2022.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario.—1 vez.— CE2022025630.—(
IN2023750063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías en Educación
Técnica Para el Desarrollo Vicanilejor Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Natán Alberto
Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022025628.—( IN2023750064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monoflora de Nosara BD
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.— CE2022025632.—( IN2023750065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vía
Global Ventures Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de marzo del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1
vez.—CE2022025633.—( IN2023750066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosque de
Ceiba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Marcos Araya
Paniagua, Notario.—1 vez.—
CE2022025631.—( IN2023750067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stacey
Ingham CR Holdings LLC Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. José
Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2022025634.—( IN2023750068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 52 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smarteam Consultora
Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. José Esteban Olivas
Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025635.—( IN2023750069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Ríos Houses And
Cabañas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del
2022.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022025637.—( IN2023750070
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos
del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
E Inversiones Jaslanne Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de marzo del 2022.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022025636.—(
IN2023750071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unuma
Ecohabs Gte Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo José
Quirós Campos, Notario.—1 vez.— CE2022025638.—( IN2023750072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shunxing Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Shih Min Lin
Chang, Notario.—1 vez.— CE2022025639.—( IN2023750073 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azul del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Alberto
Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.— CE2022025640.—( IN2023750074 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Merkapi Presbere Sociedad
Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022025641.—( IN2023750075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alta Definicion
Villas ST Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del
2022.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.— CE2022025642.—(
IN2023750076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isla Santa Elena Arenal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic.
José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.— CE2022025643.—( IN2023750077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10
minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amermex
International CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
marzo del 2022.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.— CE2022025645.—(
IN2023750078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Garza del Sol Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022025646.—( IN2023750079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Safety
Consulting Services CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Solorzano
Vega, Notario.—1 vez.—
CE2022025647.—( IN2023750080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construrubi Costa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic.
Massiel Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.— CE2022025648.—( IN2023750081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Da Pra Investments LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2022025651.—( IN2023750082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RY
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia
Cordero, Notario.—1 vez.—
CE2022025653.—( IN2023750083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroexportaciones
Hermanos AR Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Maureen
Vanessa Valverde García, Notario.—1 vez.— CE2022025652.—( IN2023750084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Melissacross Limitada.—San
José, 24 de Marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—
CE2022025654.—( IN2023750085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dexxuz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic.
Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022025656.—( IN2023750086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiwebcr MG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Licda. Cindy Mora
Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022025655.—( IN2023750087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FCORRAGON Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025657.—( IN2023750088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sarilu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Licda. Laura
Patricia Ulloa Albertazzi, Notaria.—1 vez.—CE2022025658.—( IN2023750089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IA RA
Investments Sociedad Anónima.—San José,
24 de marzo del 2022.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022025659.—(
IN2023750090 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Industriales Serrano & Monterrey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1
vez.—CE2022025660.—( IN2023750091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Construction
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón,
Notario.—1 vez.—CE2022025661.—( IN2023750092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hidycar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022025662.—( IN2023750093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Noratlantic Gastronomic Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1
vez.—CE2022025663.—( IN2023750094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decka Soluciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Mary
Hellen Esquivel Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022025665.—( IN2023750095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dollar Byte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Édgar Andrey
López Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022025664.—( IN2023750096 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicios
Automotrices J V Desamparados Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2022025666.—( IN2023750097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Médicas
Limonenses Sociedad Anónima.—San José, 24
de marzo del 2022.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2022025668.—(
IN2023750098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ventas y Distribución FGYB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de marzo del 2022.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022025667.—( IN2023750099 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supermercados Feng
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic.
Margarita Davis Arias, Notario.—1 vez.—CE2022025669.—( IN2023750100 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A G I Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Juan Diego
Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022025670.—( IN2023750101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jardines
la Floresta LP Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Ana
Cristina Arce Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022025671.—( IN2023750102 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Power Brakes Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic.
Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022025672.—( IN2023750103 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de Marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada On Freight Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de Marzo del 2022.—Lic. Pamela
Campos Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022025674.—( IN2023750104 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Vega Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Andrey
López Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022025675.—( IN2023750105 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fourth Floor Vistas LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic.
Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022025676.—( IN2023750106 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 14 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada H & H Trade Group Consultants
Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Mariel María
González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025677.—( IN2023750107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Huwu
Group CO Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Ginnette
Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022025678.—( IN2023750108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Cocoa Banana LLC Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022025679.—( IN2023750109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JC
Ultimate Training Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic.
Nancy Vieto Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022025680.—( IN2023750110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Chapman
Dieciséis Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022025681.—( IN2023750112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Roscer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic.
Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025682.—( IN2023750113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Haike Electrical Vehicles
Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. José Sebastián Mesen
Arias, Notario.—1 vez.—CE2022025684.—( IN2023750114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stucky N Nosara Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Andrea
Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022025685.—( IN2023750115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gonza Lex
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2022025688.—( IN2023750116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CO Jada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Allen Jaén
Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022025691.—( IN2023750117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Bella Mariposa Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Enrique
Rosales Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2022025692.—( IN2023750118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emiamela Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notario.—1
vez.—CE2022025694.—( IN2023750119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flor de Reyes Sociedad
Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Milena Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2022025693.—( IN2023750120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Aura Corp Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022025695.—( IN2023750121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Loma Alta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic.
Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2022025696.—( IN2023750122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 44 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Layjo Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Licda. Ingrid
Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022025697.—( IN2023750123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Khaio Ecosmart Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic.
Liz Andrea Salazar Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022025698.—( IN2023750124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 16 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C & E Senderos de
Crital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del
2022.—Lic. Marianela González Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022025699.—(
IN2023750126 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Congo Nativo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Karolina
Sevilla Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022025700.—( IN2023750127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Evenezer
JYE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del
2022.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2022025701.—(
IN2023750128 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olesinskimoore Limitada.—San
José, 24 de marzo del 2022.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notario.—1
vez.—CE2022025703.—( IN2023750129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfacar
Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo
del 2022.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022025705.—( IN2023750130 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Agropecuarias
del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del
2022.—Lic. Johnny Martin González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022025706.—(
IN2023750131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería
Mazariegos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del
2022.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022025707.—(
IN2023750132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black
Horse Farm CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic.
Adriana Villalobos Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022025708.—( IN2023750133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cannabis And Cáñamo Consulting
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del
2022.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022025709.—(
IN2023750134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HG Movilidad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Carolina
Muñoz Solis, Notario.—1 vez.—CE2022025711.—( IN2023750135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Toncoro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Carolina
Muñoz Solis, Notario.—1 vez.—CE2022025712.—( IN2023750136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones New ORB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic.
Tien Wei Yang Chen, Notario.—1 vez.—CE2022025713.—( IN2023750137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Que Asigne
El Registro Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Alfonso
Zuñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022025714.—( IN2023750138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada First
Point Creations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo
del 2022.—Lic. Gracel María Arguedas González, Notario.—1 vez.—CE2022025715.—(
IN2023750139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boho
Experience CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo
del 2022.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022025716.—(
IN2023750140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LYNGBY Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Melissa
Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022025717.—( IN2023750141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos
del 24 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hunter
Exports Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Katherine
Vanessa Ruiz Gallo, Notario.—1 vez.—CE2022025718.—( IN2023750142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Height Suites
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic.
Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notario.—1 vez.—CE2022025719.—( IN2023750143 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Frescos CR
Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Maureen Vanessa
Valverde García, Notario.—1 vez.—CE2022025720.—( IN2023750144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construventa
R G Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de marzo del 2022.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2022025721.—( IN2023750145 ).
Por escritura
otorgada en Palmares a las 9:00 horas del 18 de abril del 2023, se protocoliza
acta de Grupo Asesor en Comercio Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-223940, mediante la cual se modifica la cláusula primera del
pacto social relacionada con el nombre y domicilio social y se nombra nueva
Junta Directiva.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2023750146
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
de Servicios Pacífico
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2022.—Lic. Adolfo Gerardo Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022025830.—( IN2023750148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 24 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chrischris Cabuya
Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2022.—Lic. Patricia
Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022025827.—( IN2023750149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vibe Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2022.—Lic. Pablo José
González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022025828.—( IN2023750150 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grace Two Uno Uno Uno Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2022.—Lic.
Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022025829.—( IN2023750151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
y Soluciones Aduaneras RVL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
27 de marzo del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022025831.—(
IN2023750155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DSN IT
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del
2022.—Lic. Sonia María Calderón Montero, Notario.—1 vez.—CE2022025832.—(
IN2023750156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 26 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de
Administración de Riesgo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de marzo del 2022.—Lic. Kattia María Montero Sobrado, Notario.—1 vez.—CE2022025833.—(
IN2023750157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Redondo Ulloa
Del Este Sociedad Anónima.—San José, 28
de marzo del 2022.—Lic. Andrea Alejandra Fernandez Montoya, Notario.—1
vez.—CE2022025836.—( IN2023750158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tusind TAK Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022025838.—( IN2023750159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Pefabricados Edasur Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Allen
Quesada Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022025837.—( IN2023750160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mosaico
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
28 de marzo del 2022.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2022025839.—( IN2023750161 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moon And Star LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022025840.—( IN2023750162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trébol Centro de
Aprendizaje Montessori Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de marzo del 2022.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022025841.—(
IN2023750163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sukia Lab Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. German De
Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2022025842.—( IN2023750164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vandelay Industrias del
Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del
2022.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022025843.—(
IN2023750165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sea Shepherd Conservation
Society Costa Rica Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Georgette
Barguil Peña, Notario.—1 vez.—CE2022025844.—( IN2023750166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Multiservicios
Automotrices Triple A Y Motorizada Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Freyda Nazira Valladares
Morales, Notario.—1 vez.—CE2022025848.—( IN2023750167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 20 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaxen y Asociados
Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Silvia Castro Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2022025849.—( IN2023750168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Man IN
The Moon Mil Doscientos Veintiuno Sociedad de Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2022025850.—( IN2023750169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Souvenance de Osa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022025851.—( IN2023750170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Rana
Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del
2022.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022025852.—(
IN2023750171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos
del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Donde Rana
Sociedad Anonima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Laura Marcela
Hernández Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022025855.—( IN2023750172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariscos
MY Fish Villalara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
marzo del 2022.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022025856.—(
IN2023750173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avellanas
Construcción GM Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022025857.—( IN2023750174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 03 horas 30 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Abrazo de Gol Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Fabiola
Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022025859.—( IN2023750175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DZM Management
Zapotal Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022025860.—( IN2023750176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Violet Carraro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Luis
Alberto Arias Obando, Notario.—1 vez.—CE2022025862.—( IN2023750177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Servicio Automotriz FTCH Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic.
Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2022025863.—( IN2023750178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 52 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smarteam
Consultorías Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022025861.—( IN2023750179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HC Revolution CR
Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del
2022.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025864.—(
IN2023750180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 26 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trópico Water Supplies
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic.
Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025865.—( IN2023750181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 27 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medusa
Colectiva Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2022025866.—( IN2023750182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HJCVS Limitada.—San
José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Luis Fernández Vázquez,
Notario.—1 vez.—CE2022025867.—( IN2023750183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azianay RE Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Aldo José Mata
Morales, Notario.—1 vez.—CE2022025868.—( IN2023750184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MK Innovation CR Sociedad
Anónima.—San José, 28 de marzo del
2022.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025869.—(
IN2023750185 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Café Shouchong Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Luis
Mauricio Meza Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022025871.—( IN2023750186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tattooed Chef Limitada.—San
José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022025873.—(
IN2023750187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clios Del
Pacífico L R Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic.
Guiselle Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022025874.—( IN2023750188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torres de
Seguridad Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo
del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022025875.—(
IN2023750189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Quinientos
Seis Travel Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de marzo del 2022.—Lic. Evelyn Miranda Soto, Notario.—1 vez.—CE2022025876.—(
IN2023750190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novamarsol Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. María
Melissa Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2022025877.—( IN2023750191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Delga JZD
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Joaquín
Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022025878.—( IN2023750192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Orquídea Solís Araya Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022025879.—( IN2023750193 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, escritura número ciento ochenta y ocho al ser las
dieciséis horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada: Inversiones Gusframaes del Atlántico Sociedad Anónima Cedula
jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta ciento cincuenta, por la cual Se
acuerda modificar la cláusula número primero: Se acuerda modificar la cláusula
número uno de la sociedad para que en lo sucesivo diga así: Inversiones
Gusframaes del Atlántico Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava,
se nombra como tesorera a Ester Álvarez Víctor, mayor, soltera, Estudiante,
vecina de Puntarenas, Puntarenas, Barranca, Residencial Barramar, diagonal al
restaurante Barramar, cedula seis-cero cuatrocientos setenta-cero cuatrocientos
ochenta y uno, quedando también la tesorera como representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderada generalísimos sin
límite de suma, actuando de forma conjunta o separada, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar su
poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, también se acuerda
modificar la cláusula número décima segunda, inciso c, la fiscal se nombra a
Marian Cristal Kiel Torres, mayor, soltera, estudiante, vecina de Limón Pococí
Guápiles Barrio Palma Dorada, calle ocho setenta y cinco metros al norte,
cedula siete-cero doscientos setenta y cinco-cero trescientos sesenta y
cuatro.—Autorizada Selita Raquel Farrier Brais, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023750194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 35 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte
Diaz Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic.
Gianna Cersosimo D Agostino,
Notario.—1 vez.—CE2022025880.—( IN2023750195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xyngular
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
28 de marzo del 2022.—Lic. Kora Ana Arias Cortes, Notario.—1
vez.—CE2022025881.—( IN2023750196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Vaire Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Jonathan Quirós
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022025882.—( IN2023750197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cibuney
Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic.
Jose Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022025883.—( IN2023750198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos
Jiménez & Cambronero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de marzo del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022025884.—(
IN2023750199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arcoma Arquitectura
Construcción y Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—CE2022025885.—( IN2023750200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada María José Mobiliaria MJM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2022025886.—( IN2023750201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tormenta
de Monteverde Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Freddy Mesen
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022025887.—( IN2023750202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 30 minutos del 26 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Datatify Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Gabriela Mora Aguilar,
Notario.—1 vez.—CE2022025888.—( IN2023750203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Sagot Roverssi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic.
Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2022025889.—( IN2023750204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada UPP
Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2022025890.—( IN2023750205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 26 de marzo del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brigadiccion Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022025891.—( IN2023750206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thoto y Tanela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla Gonzalez, Notario.—1
vez.—CE2022025894.—( IN2023750207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Purelifeoffice
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del
2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022025893.—( IN2023750208
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marlennox del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de marzo del 2022.—Lic. Jennifer Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2022025895.—(
IN2023750209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I C
Mercadeo y Logística Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Ana
Lidiette Solís Zamora,
Notario.—1 vez.—CE2022025896.—( IN2023750210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dominicalito MMT Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022025897.—( IN2023750211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CNP Potrero GG Uno Siete
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del
2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022025898.—(
IN2023750212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto
Educativo Legaltech del Occidente de Sociedad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Navarro Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2022025899.—( IN2023750213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OTT Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic.
Yancy Gabriela Araya Perez, Notario.—1 vez.—CE2022025901.—( IN2023750214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 20 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arte Moho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Patricia
Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022025903.—( IN2023750215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación NYC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de marzo del 2022.—Lic. Vanessa León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022025902.—(
IN2023750216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Depósito KTVN
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de marzo del 2022.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022025900.—(
IN2023750217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraíso del Surf Pavones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28
de marzo del 2022.—Lic. Gracel María Arguedas González,
Notario.—1 vez.—CE2022025904.—( IN2023750218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bambu Visual Arts
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic.
Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022025905.—( IN2023750219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Max Gym
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutierrez, Notario.—
1 vez.—CE2022025907.—( IN2023750220 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada San Alfredo Malpais Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Fabiola
Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022025911.—( IN2023750221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Intra
Medica Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic.
Pamela Quesada Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2022025912.—( IN2023750222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Midia Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Maricris
Rodríguez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022025909.—( IN2023750223 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte de Carga KPOA
Individual de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.— 1 vez.—CE2022025913.—( IN2023750224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fajardo CR Soluciones
Informáticas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—CE2022025914.—(
IN2023750225 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RGEBHARDT Limitada.—San
José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2022025915.—( IN2023750226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos
del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MJE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic.
Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022025916.—( IN2023750227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 10 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C R Manuel
Antonio Experiences Tour Agency Limitada.—San José, 28 de marzo del
2022.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022025917.—(
IN2023750228 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suricata Soluciones de
Administración de Riesgo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Kattia María Montero
Sobrado, Notario.—1 vez.—CE2022025918.—( IN2023750229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos
del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cruz
Farming Company Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic.
Lidieth Mena Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025919.—( IN2023750230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo FAV
Inversiones Sociedad Anónima.—San José,
28 de marzo del 2022.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notario.—1 vez.—CE2022025922.—( IN2023750231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mosaico de Costa Rica MCR
Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del
2022.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2022025926.—(
IN2023750232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torres de
Seguridad Legal VF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
marzo del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022025928.—(
IN2023750233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría-, a las 17 horas 00 minutos del 22 de
marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Poderosa S H Sociedad Anónima.—San José, 28
de marzo del 2022.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—CE2022025930.—(
IN2023750234 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IPY Corporation Sociedad
Anónima.—San José, 28 de marzo del
2022.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—CE2022025931.—( IN2023750235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L R R A D Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Susan Guerrero Delgado,
Notario.—1 vez.—CE2022025935.—( IN2023750236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marysam
Corporation Sociedad Anónima.—San José,
28 de marzo del 2022.—Lic. Susan Guerrero Delgado, Notario.—1
vez.—CE2022025938.—( IN2023750237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Escoto & Machado
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Octavio
Vargas Ovares, Notario.—1 vez.—CE2022025939.—( IN2023750238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria JB Gamvas
Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del
2022.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022025940.—(
IN2023750239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novísimo Delta Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Melissa
Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022025941.—( IN2023750240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Techno Ares Desarrollos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic.
Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022025943.—( IN2023750241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Megacing Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Maricela
Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022025944.—( IN2023750242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada F Y L Vidrios Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Maricela Mora Mora,
Notario.—1 vez.—CE2022025945.—( IN2023750243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NG&D Services Group
Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del
2022.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2022025948.—(
IN2023750244 ).
Por escritura ciento
diecinueve de esta notaria se reformó Junta Directiva de la Corporación
Santa Elena F y G S S.A., cédula tres-ciento uno- - seis nueve uno siete
uno cinco.—San José, abril diecisiete, año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego
Quesada Araya.—1 vez.—( IN2023750245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca La Danta
CMS Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del
2022.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022025949.—(
IN2023750248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madera
en Ruedas W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del
2022.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022025950.—( IN2023750249 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Duende Verde Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Rebeca
Montenegro Morales, Notario.—1 vez.—CE2022025951.—( IN2023750250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Tienda de Aviación Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo
del 2022.—Lic. Ana Patricia Báez Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2022025952.—(
IN2023750251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Planta
Verde Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
29 de marzo del 2022.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022025954.—( IN2023750252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LGVG Blue Vega Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Édgar Andrey López Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022025953.—(
IN2023750253 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MVV Inversiones
y Distribuciones Valerio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2022025955.—( IN2023750254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AG Chem
Industrial Sociedad Anónima.—San José,
29 de marzo del 2022.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022025956.—(
IN2023750256 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tomis Properties Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Nicole
Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—CE2022025957.—( IN2023750257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cilios
del Pacíficio L R Sociedad
Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic.
Guiselle Arias López, Notario.—1
vez.—CE2022025960.—( IN2023750258 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mito MTS Sociedad
Anónima.—San José, 29 de marzo del
2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2022025962.—( IN2023750259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DZM
Guanacaste Management Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022025963.—( IN2023750260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gmaolinx Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1
vez.—CE2022025965.—( IN2023750261 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Ventanería y
Mantenimientos Sociedad Anónima.—San José, 29
de marzo del 2022.—Lic. Vera Violeta Salazar
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025966.—( IN2023750262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crossland
Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1
vez.—CE2022025967.—( IN2023750263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Cuchara de Rosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022025968.—( IN2023750264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orion Rentals &
Investments Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022025969.—( IN2023750265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Sareth
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic.
Geilin del Carmen Salas Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022025970.—( IN2023750266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos
del 27 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Renova
Solution Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic.
Wendy Rivera Báez, Notario.—1
vez.—CE2022025971.—( IN2023750267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SGV Sunset Tropical
Cleaning Services Sociedad Anónima.—San José, 29
de marzo del 2022.—Lic. Stanley Chaves Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022025972.—( IN2023750268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bougainvillea
House BH LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo
del 2022.—Lic. Mariela Hernández
Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2022025973.—( IN2023750269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agregados Industriales
Rocabuena ES Sociedad Anónima.—San José, 29
de marzo del 2022.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2022025975.—( IN2023750270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Huellas
de Libertad Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Roberto
José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2022025978.—( IN2023750271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Net Work
Electric Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Oscar
Martin Morales Peraza, Notario.—1 vez.—CE2022025977.—( IN2023750272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WM JG
Fitness Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Ranmy Rafael
Espinoza Cisneros,
Notario.—1 vez.—CE2022025979.—( IN2023750273 ).
Por escritura número ciento cincuenta y uno- siete otorgada ante los
Notarios, Alejandro José Burgos Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre actuando en
el protocolo del primero, firmamos en la ciudad de San José, al ser las once
horas del día dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Paraíso
Bienes Raíces y Desarrollos, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- doscientos siete mil novecientos setenta y
cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla. Notario, Teléfono:
4036-5050.—1 vez.—( IN2023750274 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada PRG de Saratosa Sociedad Anónima.—San
José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1
vez.—CE2022025980.—( IN2023750275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tommys Bar & Grill
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic.
Lisbeth María Castro Poveda, Notario.—1 vez.—CE2022025981.—( IN2023750276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 52 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Tecnológicas
Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. José Esteban Olivas
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022025976.—( IN2023750277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elevation Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic.
Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2022025982.—( IN2023750278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Butorac
International Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de marzo del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022025984.—(
IN2023750279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Originem
CR Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2022025983.—(
IN2023750280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makeiji Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022025985.—( IN2023750281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Júpiter
Capital LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. María Del
Milagro Solorzano León,
Notario.—1 vez.—CE2022025986.—( IN2023750282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AGM
Desarrollos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2022.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2022025987.—(
IN2023750283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alquirogi
Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Walter Guillermo
Moya Sanabria, Notario.—1
vez.—CE2022025988.—( IN2023750284 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Thin Investments CR Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marin, Notario.—1
vez.—CE2022025990.—( IN2023750285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rodigina
Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Walter Guillermo
Moya Sanabria, Notario.—1
vez.—CE2022025991.—( IN2023750287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Precisión E Ingeniería
Preingsa Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Lizeth
Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022025989.—( IN2023750288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil San
Pancracio Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Moisés
Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—CE2022025992.—( IN2023750289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Halia
Estética Y Spa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo
del 2022.—Lic. Sharon Aliana González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022025993.—(
IN2023750290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torre Fuerte Dieciocho
Diez Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del
2022.—Licda. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022025994.—(
IN2023750291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sanyki Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2022025995.—( IN2023750292 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Vargas Enterprise Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Lizeth
Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022025996.—( IN2023750293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean Breeze RCJ
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022026000.—( IN2023750294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legal Quest Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1
vez.—CE2022025999.—( IN2023750295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Windpferd Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Slawomir
Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022026002.—( IN2023750296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Riki y
Riki Comida Estilo Argentino Limitada.—San José, 29 de marzo del
2022.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022026001.—( IN2023750297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 27 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lidem
Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del
2022.—Licda. Marilyn De Los Ángeles
Sánchez Salas, Notaria.—1
vez.—CE2022026003.—( IN2023750298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sargerzu Consultores
Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022026005.—(
IN2023750299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imago
Radiología Dental Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Julio César Sandoval Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022026004.—( IN2023750300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fotocerámica y Fotograbado de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda.
Damaris Fernández Villalobos,
Notaria.—1 vez.—CE2022026006.—( IN2023750301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías N E T W O R K S de Costa Rica Integradas Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Martín Morales
Peraza, Notario.—1 vez.—CE2022026008.—( IN2023750302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Acrópolis CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Lenin Rojas López, Notario.—1 vez.—CE2022026009.—(
IN2023750303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multigestión Deportiva Cres Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022026012.—( IN2023750304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres
Pipas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2022026013.—( IN2023750305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hyperion
Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo
del 2022.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022026011.—( IN2023750306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&W
Holding Sociedad Anónima.—San José,
29 de marzo del 2022.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1
vez.—CE2022026014.—( IN2023750307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Courtyard
Villas Yonce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo
del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2022026015.—(
IN2023750308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Latchem Holding Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Eduardo González Mora,
Notario.—1 vez.—CE2022026017.—( IN2023750309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 10 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reset Paradise Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022026016.—( IN2023750310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esfera Constructora Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Willy
Hernandez Chan, Notario.—1 vez.—CE2022026018.—( IN2023750311 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IBG Importaciones
BEL de Guadalupe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
marzo del 2022.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—CE2022026019.—(
IN2023750312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Liberia
A&C CR Sociedad Anónima.—San José, 29
de marzo del 2022.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1
vez.—CE2022026020.—( IN2023750313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ignio
Goods and Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
marzo del 2022.—Lic. Oscar Mario Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026021.—(
IN2023750314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panambra Export and
Import CR S A Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Elizabeth Gamboa Prado,
Notaria.—1 vez.—CE2022026022.—( IN2023750315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 27 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Revona Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Wendy Rivera Báez,
Notaria.—1 vez.—CE2022026024.—( IN2023750316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Thinvest
LLC Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Ismene Arroyo
Marín, Notario.—1 vez.—CE2022026025.—(
IN2023750317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transunion Logistics
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo
del 2022.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2022026026.—( IN2023750318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Luisa
Amanda Ramírez Marchena,
Notaria.—1 vez.—CE2022026028.—( IN2023750319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tommys Bar y Grill
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Lisbeth María Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—CE2022026023.—( IN2023750320 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snow Dawgs LLC Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026031.—( IN2023750321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HPA Servicios CR Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2022026029.—( IN2023750322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencia Vivens Del
Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic.
Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.—CE2022026033.—( IN2023750323
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G&G
Multitransporte Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.–Lic.
Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022026034.—( IN2023750324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada
Smarty Plus Investments Sociedad Anónima.—San José, 29 de
marzo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2022026035.—( IN2023750325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Especializados Flor & Reyes Del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 29 de
marzo del 2022.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2022026036.—(
IN2023750326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Support RC Service
Greatfull Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Ana
Marcela Campos Porras, Notario.—1 vez.—CE2022026037.—( IN2023750327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Red Médica
Mediassist Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Kathia Vanessa Carmona Rivas,
Notario.—1 vez.—CE2022026038.—( IN2023750328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte
de Carga Kpoa Eirl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
marzo del 2022.—Lic. Josue Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022026040.—( IN2023750329 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Kinich Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Luis Diego
Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2022026039.—( IN2023750330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kimbly
Dream House Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo
del 2022.—Lic. José
Miguel León Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2022026042.—( IN2023750331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Petro Colón Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo
del 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022026043.—(
IN2023750332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Body Mind and Spirit
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic.
Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022026044.—( IN2023750333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fralushe
Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic.
Franklin Antonio Estevanovich Castro, Notario.—1 vez.—CE2022026045.—(
IN2023750334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legal
Smart de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
marzo del 2022.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2022026047.—( IN2023750335 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Krifts Capital Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic.
José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022026048.—( IN2023750336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Adventure Wellness Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de marzo del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022026049.—(
IN2023750337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Keytec Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Sonia María Saborío Flores,
Notario.—1 vez.—CE2022026051.—( IN2023750338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Las Palmas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic.
Melania Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022026053.—( IN2023750339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
S G C R Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic.
Wendy Karina Díaz Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2022026052.—( IN2023750340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C & A
Propiedades Sociedad Anónima.—San José,
29 de marzo del 2022.—Lic. Rándall
Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—CE2022026054.—( IN2023750341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sky
Distribuidora Papagayo Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022026055.—( IN2023750342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Todo El Día CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de marzo del 2022.—Lic. Natasha de Los Ángeles Saavedra
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022026056.—( IN2023750343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Body Mind Spirit and Cars
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic.
Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022026057.—( IN2023750344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Bienestar
S&O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2022.—Licda. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2022026059.—( IN2023750345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 52 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultora y Estrategias
SM Centro América Sociedad Anónima.—San José, 29
de marzo del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022026060.—( IN2023750346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Proindsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2022.—Lic. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022026061.—(
IN2023750347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Patacrunch Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notario.—1
vez.—CE2022026062.—( IN2023750348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
La Vieja Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic.
Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022026063.—( IN2023750349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Yera Solís Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Gabriela Pérez Salas, Notario.—1
vez.—CE2022026064.—( IN2023750350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spot
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2022026065.—( IN2023750351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Punta Chiyote LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022026066.—( IN2023750352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mora Kids Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas,
Notario.—1 vez.—CE2022026067.—( IN2023750353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Van Horn Goldings
Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2022026068.—( IN2023750354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ariel
Rainbow Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
marzo del 2022.—Lic. Ana Verónica
Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022026069.—( IN2023750355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Francolibriem Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022026070.—( IN2023750356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bluemorphobellus Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022026071.—( IN2023750357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Cueva
del Guacharo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de marzo del 2022.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—CE2022026072.—(
IN2023750358 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Máxima Potencia Tuning Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2022026073.—(
IN2023750359 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Andes
del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Kerlin Mayela Corrales Morales, Notaria.—1
vez.—CE2022026075.—( IN2023750360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Grupo Picado
Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Yanoris Quirós
González, Notario.—1 vez.—CE2022026077.—( IN2023750361 ).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Corporación
Atalanta Rubria Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda modificar el tipo de sociedad a ser una Sociedad de Responsabilidad
Limitata, modificando el domicilio que queda en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo
Velas, Marina Flamingo, Oficina Administrativa de la Marina, asimismo la
representación queda en dos Gerentes y un Subgerente como apoderados
generalísimo sin límite de suma todos teniendo el subgerente algunas
limitaciones en cuanto a disposición patrimonial, asimismo se aumenta el
capital a la suma de ciento veinte mil colones representados por mil doscientas
cuotas de cien colones cada una.—San José, a las nueve horas treinta minutos
del día dieciocho de abril de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023750362 ).
Por escritura número setenta y dos- veinte, otorgada a las ocho horas del
día once de abril del año dos mil veintitrés, otorgada en esta notaría, se
reforma la cláusula quinta, sexta, quinta bis, décimo segunda del domicilio
social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil
Trescientos Sesenta y Nueve S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve.—San José,
diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Guillén Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023750364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zihla de Samara Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Sandra
Lorena Madrigal Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022026188.—( IN2023750365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales PU
& GTE Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Adolfo
Gerardo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022026189.—( IN2023750366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AE Cuatrocientos Dos
Nivel Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo
del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022026191.—(
IN2023750367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación de
Multiservicios Profesionales Thiagos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. María Auxiliadora Montoya
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022026192.—( IN2023750368 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 220-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cincuenta y
cinco minutos trece de marzo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5
inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Julissa Caballero Rojas, cédula
de identidad número 6-0310-0698, por “adeudar a este ministerio la suma total
de ¢674.334,43, por Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 10 de
agosto al 28 de setiembre de 2022, con la boleta N° 2018P006188.Lo anterior
según oficio N° MSPDM- DGAF-DRH-DRC-UR-4318-02-2023, del 21 de febrero de 2023
(folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros
Administrativos Órgano Director.—O.C.N°4600070966.—Solicitud N°424280.—(
IN2023748897 ).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal
(DDL).—Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento
ordinario.—Causa administrativa disciplinaria N°
115-IP-2021-DDL.—San José, a las 08:50 horas del 19 de abril de 2023. El DDL,
Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de
conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso
2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y
lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP);
conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102
inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la
Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar
responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar
procedimiento administrativo ordinario en contra de: Swaiter Maroto Soto, cédula de identidad
número 3-0524-0221,
Agente de Policía destacado en Delegación Policial Central 02 Merced DC-02, a
quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue
localizable en su domicilio. Se le atribuyen en grado de presunción, las
siguientes faltas: “1) Ausencias injustificadas al trabajo los días 19, 20,
21, 22, 23 y 24 de abril del 2021. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar
a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la
justificación válida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior
quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del
Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez
(10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de
la LGP; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y
de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente
procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la
prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur,
edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por el licenciado Rudy Morales
Viales, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad
con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede
hacerse asesorar y acompañar de un abogado que lo represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección
de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo
siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-DRPSJ-SRM-DPMER-OPC2-0522-2021
de fecha 6 de mayo del 2021, suscrito por Armando Chavarría Ruíz Jefe de la
Delegación Policial Merced; con documentación adjunta. (folios 1 al 23). En tal
sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así
dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir
de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar
para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que
conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243
inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la
naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24
constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4°, 9°
incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos
personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
este Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo
de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura DDL.—O. C. N°
4600070966.—Solicitud N° 424923.—( IN2023757351 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2023/8547.—María José Ortega
Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Ring Centrales de Costa Rica S. A.—Documento: cancelación
por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-155282 de
09/01/2023.—Expediente: 2013-0009707 Registro N° 234404 Ring Call
Center en clase(s) 35 38 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:58:56 del 6 de febrero de 2023.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por María José Ortega
Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderada especial de Ring Centrales de Costa Rica S. A., contra el signo
distintivo Ring Call Center, Registro N° 234404, el cual protege y
distingue: servicios de centros de llamadas; asistencia de servicios de
telecomunicación ofrecidos mediante un centro de llamadas, en clase 35 y 38
internacional respectivamente, propiedad de Ring Telecom S. A., cédula jurídica
N° 3101623344. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023750247 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento
administrativo disciplinario y patrimonial.—Expediente N°
23-00076-2208-ODYP.—Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las diez horas del
once de abril del dos mil veintitrés.
Resolución inicial de traslado de cargos
En el presente
procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas Elizondo,
Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio
HSVP-DE0902-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor
fungirá la Dra. Georgina Hernández Leitón, o quien ostenta el cargo de Director
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio N°
HSVP-SUB-DE-0020-2023 de fecha 11 de abril del 2023, de la Subdirectora de
Enfermería Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y
asistencia de la funcionaria: Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería.
III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a
dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria: Karla Fallas Cordero,
con número de cédula N° 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con
la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos,
en grado de probabilidad:
1°—La Sra. Karla
Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el
Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga
un salario aproximado por día laboral de ¢24.329,08 (veinticuatro mil
trecientos veinte nueve con 08/100).
2°—la funcionaria Karla Fallas Cordero para
el mes de marzo de 2023, tenía contratado un horario de las 22:00 p.m. a las
06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023,
según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de
Paúl.
3°—La funcionaria Karla Fallas Cordero no
se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las
22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
y 31 marzo 2023, para un total 31 días de ausencia.
4°—Que la
funcionaria Karla Fallas Cordero los días (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023), estaba destacado en el Servicio
de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero, reiterativa
de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público
los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023, el cual indica
debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos
encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe
prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al
usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de
los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de
hospitalización.
Imputación de hechos y conductas
Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero,
Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San
Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días (01, 02, 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023), correspondiéndole inicialmente asumir un daño
patrimonial aproximado de ¢24.329,08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve
con 08/100), por cada día de ausencia
injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se
determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
Fundamento jurídico
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social,
específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de
los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y
continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74,
75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables
al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la
mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión
hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas,
suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos
ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de
acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del
salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la
Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para
reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado
en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir
en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17
del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Finalidad del procedimiento administrativo
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad
real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera
injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial
correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente
administrativo constituido por 08 folios útiles.
Por Recabar:
• Certificación
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de
Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días
probables de las siguientes ausencias
injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días (01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023).
Derechos de la parte investigada
Para la correcta
prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla
Fallas Cordero, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la
celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante
la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la
desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin
que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la
Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario
comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por
concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores
a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo
regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de
la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso
de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General
del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones
del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción
disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual
será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de
cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea
elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales
y Junta Nacional de Relaciones Laborales).
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor,
y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por
el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia
por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de
Paúl.
g. Deberá señalar en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la presente
resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121
inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además,
deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una
cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada,
así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del
interesado.
h. Cualquier escrito o gestión
que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la
celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a
Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el 15 de mayo del 2023, a partir
de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la
Oficina de la Supervisión de la Central de Esterilización, piso cero.
Notifíquese
Dr. Eduardo Vargas Elizondo Órgano Director.—
( IN2023751398 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Ulises
Zúñiga Vargas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-109-2023.
“31 de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-109-2023
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-077605, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño
a Ulises Zúñiga Vargas cédula de identidad N° 3-0111-0012,
con plano de catastro C-21249-74 y cuenta con un área de quinientos cincuenta y
nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2°—Que en fecha 26 de marzo del 2021, se realizó inspección de rutina y
determinó que Ulises Zúñiga Vargas está realizando ampliación de
vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3014
por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y quiso ser recibida por
el encargado en el sitio.
4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a Ulises Zúñiga Vargas, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin
licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso
a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando
al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3°—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Ulises Zúñiga Vargas se está llevando a
cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4°—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Ulises Zúñiga Vargas, personalmente o en el domicilio en Tres
Ríos, 250 norte del Palí. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023751281 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que, mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas cincuenta
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Ejecución de la sanción judicial impuesta.—Fiscalía del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.—San José, trece horas cincuenta minutos del ocho de
agosto del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados,
mediante acuerdo número 2022-27-038, dispuso trasladar el presente expediente a
la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las
potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en
contra del Lic. Fernando Antonio Núñez Unfried, carné 24284, con el fin de ejecutar la sanción judicial interpuesta en la denuncia
adjunta, la cual consisten en:
“(…) Que, el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°
24-2022, celebrada el 17 de marzo del 2022, tomó el acuerdo que literalmente
dice: “(…) 1) Declarar parcialmente con lugar la queja, únicamente en cuanto a
los hechos que se acreditaron. 2) De conformidad con el artículo 218 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y en aplicación al principio de razonabilidad y
proporcionalidad de la sanción, se le impone al encausado Fernando Núñez
Unfried una multa de diez días, equivalentes a un total de 74.908.33 (setenta y
cuatro mil novecientos ocho con treinta y tres céntimos, la cual se fija
considerando el salario base de 449.450.00 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta colones exactos), sobre el cual se definen las penas a
aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código
Penal y demás normativa, durante el año 2022, según Circular N° 263-2021 del
Consejo Superior del Poder Judicial. 3) Conforme lo establece el artículo 222
de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, deberá el acusado Núñez Unfried en el plazo de tres días,
contados a partir de la notificación del presente acuerdo, pagar o depositar la
multa impuesta a la orden del Colegio de Abogados, si no lo hiciere, una vez
vencido ese plazo y sin necesidad de una nueva resolución que así lo declarare,
asumirá las consecuencias señaladas en dicho numeral. 4) Hacer este acuerdo del
conocimiento del Colegio de Abogados para que ejecute lo correspondiente. 5)
Notificar este acuerdo a las partes al medio señalado. Se declara acuerdo
firme” (…)”. Dicho acuerdo se le notificó al Lic. Núñez Unfried el día 22 de
marzo del año 2022, mediante resolución de la Secretaría General de la Corte
Suprema de Justicia Nº 205-2022 de las 16:03 horas del 21 de marzo del año
2022, por lo que ya transcurrieron los 3 días contados a partir de la
notificación del presente acuerdo, para que el agremiado denunciado realizara
el pago de la multa impuesta, y dicho pago no fue realizado. De conformidad con
el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
inciso a), se ordena, suspender en el ejercicio de la profesión al Lic. Núñez
Unfried, durante el tiempo que esté sin cancelar la multa. Procédase y
publíquese. (…)”. Acceso
al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en
el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto
por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva; todo de conformidad
con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.
Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo N°
324-22 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 3174.—Solicitud N° 422712.—(
IN2023748784 ).