LA GACETA N° 79 DEL 8 DE MAYO DEL 2023

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SALUD

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, (JAPDEVA)

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN (CONAPE)

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha viernes 5 de mayo del año 2023, se publicó el Alcance N° 78 a La Gaceta N° 78, en el cual por error se indicó en la fecha su portada:

San José, Costa Rica, viernes 8 de mayo del 2023

Siendo lo correcto:

San José, Costa Rica, viernes 5 de mayo del 2023

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 5 de mayo del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—
( IN2023759976 ).

SALUD

EL MINISTRO DE SALUD

En el Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MGG-1702-2023 de fecha 28 de marzo de 2023, publicado el 27 de abril de 2023, en el Diario Oficial La Gaceta N°73, se consignó erróneamente el nombre de los Directores Regionales de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, de las Regiones Chorotega, Central Sur y Brunca; por lo que se debe leer como sigue y no como se consignó:

Región

Director (a) Regional

Cédula de Identidad

Chorotega

Johanna Vargas Herrera

1-0861-0561

Central Sur

Yesenia Williams González

1-1104-0944

Brunca

Yesenia Williams González

1-1104-0944

 

En lo que respecta al resto, el Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MGG-1702-2023, se mantiene incólume.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil veintitrés. Publíquese.

Dr. Alexei Carrillo Villegas.—El Ministro a. i. de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 043202300010.—Solicitud N° 427878.— ( IN2023759325 ).

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EXIMIR DEL PAGO DEL IMPUESTO ÚNICO

POR TIPO DE COMBUSTIBLE A LOS CUERPOS

POLICIALES ADSCRITOS AL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA Y AL SISTEMA NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Expediente N.° 23.637

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El alto costo que tienen los combustibles en Costa Rica impacta no solo las finanzas de las familias, también lo hace en las partidas que las instituciones públicas destinan para ese rubro. Evidencia de ello, fue la presentación por parte del Poder Ejecutivo del “Tercer presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2022 y tercera modificación legislativa de la Ley N.°10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2022”, entre las modificaciones solicitadas a la ley de presupuesto se encontraba una partida para el Ministerio de Seguridad Pública por la suma de cuatrocientos millones de colones, para la adquisición de combustible que se destina a servicios de seguridad ciudadana en vía terrestre, aérea y marítima del Ministerio de Seguridad Pública.

Tal modificación llamó la atención del suscrito diputado, por ello, procedí a formular varias consultas a los jerarcas del Ministerio de Seguridad Pública y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), con el objetivo de conocer el monto presupuestado para el ejercicio económico 2023.

En el oficio de respuesta MSP-DM-DVA-DGAF-0060-2023, suscrito por el director general Administrativo Financiero y Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Pública, remite la información relativa a la partida presupuestaria combustibles y lubricantes, los datos suministrados señalan:

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Como se puede apreciar en la información suministrada, el presupuesto asignado a esa partida es bastante alto con el agravante de que incluye el impuesto único a los combustibles.

En el año 2001 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, en la cual, se creó el impuesto único a los combustibles, dicho impuesto se establece por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado.

Dicha ley ha tenido varias reformas a lo largo del tiempo, entre las cuales se encuentran dos que son de interés para este diputado, referentes a exenciones al pago del impuesto a los combustibles así consta en los artículos 1 y 1 bis de la Ley 8114.  El artículo 1 establece la dispensa del pago del impuesto cuando se trate del combustible para abastecer las líneas aéreas comerciales y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Cruz Roja (reforma aprobada en el año 2005), y el de la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva.

Asimismo, en el año 2002 se incorporó un artículo 1 bis a la ley, mediante el cual se exceptuó del pago del impuesto a los combustibles, el producto destinado a abastecer a las misiones diplomáticas y los organismos internacionales acreditados en el país, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Ley N.°3394, de 24 de setiembre de 1964, y los acuerdos o convenios, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa que así lo establezcan.  En dicha norma, además, se exonera a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), como sujeto pasivo de la obligación tributaria del pago del impuesto a los combustibles.

En relación con lo anterior, es importante traer a colación el pronunciamiento de la Procuraduría de la República 0J-178-2002 referente a una consulta en el trámite del expediente 15.822 que dio origen a la Ley N.° 8451, de 17 de agosto de 2005, “Exoneración a la Benemérita Asociación Cruz Roja Costarricense del Impuesto Único a los Combustibles”, en su opinión jurídica señaló: “(…)  En nuestro criterio, no constituye un ejercicio inconstitucional de la discrecionalidad legislativa en la materia, el establecer la exención propuesta. Lo anterior, en el tanto, la CRC cumple una función coadyuvante de la función estatal de velar por la salud pública y, por ende, participa en la satisfacción indirecta del interés general. (…).”

Es claro que, los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública cumplen la función estatal de velar por la seguridad pública y, por ende, participan en la satisfacción directa del interés general, situación que también se presenta con las funciones que se realizan desde el Sistema Nacional de Áreas de Conservación con el cuido de nuestros parques y áreas protegidas.  Por ello, con la presente iniciativa de ley se busca que cuenten con más recursos para invertir en patrullaje, vigilancia y brindarles a los habitantes una adecuada atención al problema de inseguridad que desdichadamente ha incrementado en los últimos años.

Aunado a lo anterior,  factores como la guerra entre Ucrania y Rusia, las secuelas económicas producidas por la pandemia del covid-19 y otros problemas globales, han traído como resultado que los combustibles que necesitamos adquirir para la producción y el transporte en nuestro país tengan un precio elevado, lo que en definitiva termina afectando directamente la cantidad de patrullajes que podrían realizar las fuerzas policiales, de igual forma ocurre con las labores de vigilancia del Sinac, pues terminan siendo reducidos en la mayoría de los casos, dado que los presupuestos para las partidas de combustibles no aumentan, pero sí el precio de éstos, lo que limita la labor que brindan.

En relación con lo anterior, resulta de interés mencionar que en audiencia ante la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios en la sesión ordinaria del día 25 de agosto de 2022 en la cual se discutió el tercer presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2022 y tercera modificación legislativa de la Ley N°.10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2022,  el Ministro de Hacienda señaló:  “(…) En el caso del Ministerio de Seguridad Pública, el aumento en los precios de los combustibles y la necesidad de estar patrullando hace que se le deban de transferir cuatrocientos millones, para poder asegurar –digamos– la gestión del ministerio.(…).”

Considero que los habitantes del país merecen obtener servicios de calidad y que los impuestos que pagan sean invertidos en las necesidades que les apremian, es absurdo e inconcebible que nuestros cuerpos policiales tengan que pagar el impuesto al combustible pues son entes del Estado que brindan un servicio esencial para los costarricenses.

Tanto los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública como los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación cumplen funciones relevantes como velar por la seguridad ciudadana en vía terrestre, aérea y marítima y el cuido de nuestros parques nacionales y áreas protegidas, ambos son de interés general.

Por otra parte, el impuesto único a los combustibles según el artículo 3 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, se actualiza de forma trimestral, eso hace que su aumento sea la constante, aunque los precios internacionales van a la baja el impuesto es una carga que afecta las partidas destinadas por esos entes para la compra de combustibles.

En la siguiente gráfica se puede apreciar el comportamiento del precio de los combustibles en el período que va de los años 2005 al 2022, se observa que la constante es al alza, tema que como he venido señalando a lo largo de la exposición de motivos, impacta considerablemente los recursos que se destinan para la compra de combustible por parte el Ministerio de Seguridad Pública y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

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Conviene subrayar que la figura de la exención se regula en el artículo 61 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que la define como la dispensa legal de la obligación tributaria, lo que significa una excepción al deber de contribuir, constituye un régimen especial que se rige por los principios de reserva de ley y de legalidad.

Asimismo, el principio de igualdad en materia tributaria implica el deber de contribuir en proporción a la capacidad económica en los gastos del Estado.  Esto no priva al legislador de crear categorías especiales a condición de que no sean arbitrarias y se apoyen en una base razonable, así lo señala el voto de la Sala Constitucional 4829-98.

En resumen, con la presente iniciativa se pretende reformar el artículo 1 bis de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 09 de julio de 2001, y sus reformas, con el fin de incluir a los cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía como sujetos pasivos de la obligación tributaria relativa al pago de combustible.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EXIMIR DEL PAGO DEL IMPUESTO

A LOS COMBUSTIBLES A CUERPOS POLICIALES

DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Y AL SISTEMA NACIONAL DE AREAS

DE CONSERVACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 1 bis de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 09 de julio de 2001, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1 bis-

(…)

De conformidad con lo anterior, se exonera a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), a los cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación como sujetos pasivos de la obligación tributaria del pago del impuesto a los combustibles, según esta ley.

(…).

Rige a partir de su publicación.

José Pablo Sibaja Jiménez

Diputado

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023751409 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LINCENCIAS COMERCIALES,

REFORMA DE LA LEY N.° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,

DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.639

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las ciudades inteligentes es un concepto emergente que hace referencia a un tipo de desarrollo sostenible, con la capacidad de responder adecuadamente a las necesidades de los habitantes, tanto en el plano económico como en los aspectos sociales y ambientales. Algunos de sus principios básicos que hacen a una ciudad inteligente son: 1) su cultura emprendedora, 2) su movilidad urbana, 3) su accesibilidad (financiera y urbanística), 4) su resiliencia ambiental y 5) su transparencia para la co-gobernanza efectiva. Una ciudad “startup” es una ciudad en la cual la cultura, así como los marcos normativos y administrativos, facilitan y celebran el emprendimiento y la innovación. El hacer negocios se facilita lo que determina los ingresos y las oportunidades laborales de la ciudad, al permitir mayor competencia e innovación entre negocios. En estas ciudades cualquier persona puede abrir y hacer crecer un negocio de manera rápida, transparente y con mínimos recursos. Buscan eliminar barreras de entrada para atraer inversionistas e impulsar a nuevos pequeños y medianos negocios. Al contrario, las ciudades que cuentan con regulaciones excesivas y procesos burocráticos que protegen intereses políticos clientelares, resultan en altos índices de corrupción y desempleo, condiciones laborales precarias monopolizados por pocas empresas.[1]

Las instituciones públicas tienen el mandato legal de revisar los requisitos que les exigen a la ciudadanía a fin de eliminar aquellos que resulten innecesarios. Este deber que tiene el sector público está contemplado en el artículo 5 del reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.° 8220. Al respecto, hemos analizado que las municipalidades cuentan con un papel crucial, dado a que son el único ente que está presente en dos procedimientos para establecer un negocio en nuestro país, siendo el primero y uno de los últimos de este proceso. Así lo muestra el MEIC en la siguiente infografía:

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Fuente: Facebook del MEIC

El actual artículo 79 del Código Municipal, se puede concluir que las patentes tienen dos contenidos fundamentales: a) Es necesaria una autorización otorgada por la municipalidad, para realizar cualquier actividad económica. Esto implica que la potestad de conceder la autorización mediante una patente o licencia comercial radica en la corporación municipal. Esta es la que dice si una persona puede o no elaborar una actividad económica, así mismo la entidad municipal es la que indica si esta es posible establecerse o no dentro de la jurisdicción del municipio. b) El otro contenido es el del impuesto que debe pagarse mientras dure la actividad realizándose, o durante el tiempo en que se haya tenido la licencia, aunque la actividad no se haya realizado. Es correcto que el impuesto debe pagarse por todo el tiempo que la actividad se haya ejercido, mas no parece razonable, que durante el tiempo en que no se haya ejercido, deba pagarse dicho impuesto. De ahí las reformas introducidas al mencionado artículo.

El artículo 80 propone que la municipalidad de inmediato emita un comprobante de dicha inscripción, si el interesado cumpliere con la normativa vigente y normas de ordenamiento territorial aplicables al cantón. Además, se dispone que de no proceder con el otorgamiento de la inscripción surge el derecho del interesado para obtener una respuesta con las omisiones o correcciones a efectuar, se estima que diez días son suficientes para que el interesado aporte los documentos que fueron prevenidos y sobre esto se resolverá en definitiva por parte de la administración municipal en solo cinco días hábiles.

En relación con la reforma al artículo 81 propuesto, se establece que la municipalidad podrá hacer visitas a partir del momento que se realice la inscripción, con el fin de verificar que la actividad se efectúa es conforme a la inscripción respectiva; además, se crea el apercibimiento en caso de incumplimiento de requisitos, así como su eventual cancelación en caso de no cumplir con los requerimientos.

A este artículo se propone reformar el artículo “81 bis”, facultando a los concejos municipales para que puedan reglamentar la tramitación de arreglos de pago con los contribuyentes, de esta manera facilitar salir adelante con sus iniciativas.

A este mismo artículo adicionamos el artículo 81 ter, en el cual se establece que la oficina municipal encargada del trámite de inscripción de actividades lucrativas, en aplicación de la Ley N.° 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de abril de 2002, y sus reformas, requerirá a las demás dependencias municipales u otras instituciones públicas, la información correspondiente que ya cuente evitando gestiones adicionales para los usuarios.

Finalmente, la adición al artículo 74, se provee que vía reglamento las municipalidades dispongan de un sistema digital de ventanilla única para los servicios municipales, promoviendo a los gobiernos locales a facilitar por la vía telemática o tecnológica más adecuada, proporcionar la información para los usuarios requirentes de esta.

El presente proyecto de ley tiene como su antecedente el expediente 19913 que fue archivado, sumando a la presente iniciativa varios aspectos que le hacen viable. Por las motivaciones expuestas presentamos a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LINCENCIAS COMERCIALES,

REFORMA DE LA LEY N.° 7794, CÓDIGO

 MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Refórmese adicionando un último párrafo al artículo 74 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 74-

[…]

Este procurará establecer y desarrollar un sistema digital de ventanilla única de los servicios municipales, por el medio tecnológico que pueda disponer, para unificar y centralizar los procesos administrativos de agilización de trámites, en donde participen los diferentes departamentos municipales e instituciones públicas. Este sistema debe permitir el acceso telemático o cualquier otro medio tecnológico apropiado para la obtención de información existente en la municipalidad e instituciones públicas referente a los diferentes trámites sobre los servicios municipales que debe resolver. Para ello, estas deben realizar una utilización eficiente de los medios informáticos, de manera que se facilite a los usuarios del municipio, la presentación de sus gestiones y las respuestas a estas.

ARTÍCULO 2-     Refórmense los artículos 79, 80, 81 y 81 bis del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lean así:

Artículo 79-               Las personas que deseen ejercer una actividad lucrativa, se registrarán llenando una fórmula elaborada por la municipalidad, con los datos del solicitante, así como de la actividad a desarrollar, aportando los requisitos indicados por el reglamento que emita al efecto cada municipalidad, y sufragando el correspondiente impuesto. Este será cancelado mientras se ejerza la actividad lucrativa y dejará de hacerlo si el interesado comunica por escrito que la actividad no ha iniciado o ha cesado.

Artículo 80-                La municipalidad emitirá de inmediato al interesado, el comprobante de inscripción, si este cumpliera lo indicado en el artículo anterior y la actividad no sea contraria con las normas de ordenamiento territorial aplicables en el cantón, si existieran. En caso contrario, en ese mismo momento indicará al interesado los defectos de la solicitud, la omisión de requisitos, errores e información necesaria, y dará por única vez un plazo de diez días hábiles para que cumpla con lo aquí prevenido. Vencido este plazo se procederá a resolver lo que corresponda en los cinco días hábiles siguientes, de lo cual se comunicará por escrito al interesado a través del medio que haya señalado.

Artículo 81-               A partir del momento en que se entregue el comprobante de inscripción, la municipalidad podrá hacer visitas para verificar que la actividad se realice conforme a lo indicado en el artículo 79. En caso de detectar cualquier incumplimiento, conferirá un plazo de diez días hábiles para el cumplimiento de los requisitos, y en defecto de ello se procede a la cancelación de dicha inscripción, previa comunicación escrita de lo resuelto al interesado.

Artículo 81 bis-         Los concejos municipales quedan autorizados para reglamentar los arreglos de pago que convenga la municipalidad con los obligados de este impuesto.

ARTÍCULO 3-     Se adiciona un artículo 81 ter al Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 81 ter-    La oficina municipal encargada del trámite de inscripción y monitoreo de actividades lucrativas, en aplicación de la Ley N.° 8220, requerirá las demás dependencias municipales u otras instituciones públicas, la información correspondiente a los requisitos que ya existan para este tipo de gestiones, sin costo para los usuarios. Es obligación de estas, proporcionar dicha información por los medios tecnológicos más apropiados. Si esta es insuficiente, el interesado atenderá lo que corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO-        Lo dispuesto en la presente ley empezará a regir dieciocho meses después de su publicación. Las municipalidades tendrán este periodo para reglamentar lo correspondiente, así como socializar y dar a conocer las disposiciones y alcances de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa de Paul Castro Mora

Diputada

NOTA:                   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023751415 ).

PROYECTO DE LEY

DECLARACIÓN DE LA PINTURA ESTILO SARCHÍ

Y EL COLOCHO TÍPICO COMO PATRIMONIO

CULTURAL INMATERIAL COSTARRICENSE

Expediente N.º 23.653

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El cantón de Sarchí ha sido históricamente reconocido nacional e internacionalmente por su arte. Particularmente, por la ornamentación de la carreta típica, lo cual le ha ganado fama de ser una escuela de pintores, tanto para habitantes del cantón como fuera del mismo, con una tradición que se remonta desde finales del siglo XIX e inicios del siglo XX.

La principal expresión de su arte se ha visto plasmada en las carretas típicas, declaradas como símbolo patrio en el año 2018 y reconocidas como patrimonio de la humanidad por la Organización de las Naciones para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco, por sus siglas en inglés). Es en esta línea que la carreta más grande del mundo engalana el parque central de Sarchí, en honor a la tradición del boyeo, pero especialmente a la tradición de la ornamentación de la carreta.

Ahora bien, el uso de la carreta como es bien conocido no es exclusivo de Sarchí, o incluso de Costa Rica. Más bien, su uso fue generalizado en toda Centroamérica en los siglos anteriores. No obstante, es la carreta costarricense la única que se decora con figuras geométricas, flores, animales y otros detalles que son incorporados por los pintores.

Es en esta línea que el surgimiento de la tradición de la decoración de las carretas se liga con el auge cafetalero y la primera exportación de café costarricense, sucedida en el año de 1820.

Inicialmente, este tipo de carretas típicas se comenzaron a ornamentar con unos dibujos característicos, denominados colochos, los cuales se componían de colores vivos y elementos alusivos a la naturaleza del país. Esto llevo a que la belleza que veía el campesino en su medio de transporte decorado inconscientemente se convirtiera en el proceso de diseño de un estilo de pintura que, a la larga, se transformó en una tradición artística estandarizada a mediados del siglo anterior y que transformo la base de la decoración de las carretas.

De modo que, este arte como estilo de embellecimiento tiene un complejo diseño y proceso de ornamentación. Aspecto que se asoció en los siglos anteriores “a la riqueza y al poder de la época, lo cual no coincide con la forma de vida del campesino, sino con lo que este quería aparentar”.[2]

Como parte de esta tradición surgieron en el país distintos estilos de pintura y decoración. De estos, “el estilo Sarchí es el que más ha mantenido las características de los decoradores iniciales. Evitando los cambios en el diseño y la composición libre”.[3] Ayudando de esta forma a que se mantenga el estilo a lo largo del tiempo y que se transmita la metodología decorativa como una disciplina y tradición; lo cual no sucedió con las otras modalidades que surgieron en la época. Es así como el estilo Sarchí se coloca como el predominante en la tradición costarricense de decoración de la carreta típica costarricense. De modo que, mediante una importante generalización en los años 30 en el Valle Central, “todas las carretas de la época intentan imitar este modelo de decoración, pudiéndose hablar entonces, de un típico estilo de ornamentación de la carreta, propio de Costa Rica”.[4] Sin embargo, esta expresión no se limitó anteriormente o en la actualidad a las carretas, ya que también se ve manifiesta en objetos tallados o torneados en madera, así como en muebles, artículos para el turismo, entre otra clase de artesanías.

Su reconocimiento surge especialmente por ser este estilo una mezcla de complejidad, profusión, exageración, redondez, audacia, detallismo, variedad, colorismo, actividad y diversidad. Combinación que se plasma en una metodología de organización de colores, con contrastes entre colores cálidos y fríos, y de rellenos y sombras.

De este estilo es el colocho de Sarchí su expresión más reconocida. Este colocho es plasmado por los artistas sarchiseños como volutas (colochos) finos y de varios tamaños, teniendo como característica esencial el uso de líneas curvas en casi todos los fragmentos de la decoración, en combinación con algunas figuras geométricas. Teniendo esta tradición una metodología respecto a los patrones a seguir en cuanto a la forma, orden, colores, así como el tipo de material y equipo necesario.

Otro aspecto a destacar del colocho de Sarchí es su constante presencia y reconocimiento en materia de turismo. Manifestado como principal expresión de la pintura estilo Sarchí, pero además como una expresión de la cultura costarricense en las artesanías ofrecidas al turismo.

Sin embargo, lamentablemente en la actualidad esta tradición no está siendo heredada como en otras épocas a las nuevas generaciones del cantón y, en general, del país. Poniendo de esta forma en un alto riesgo su continuidad en el tiempo como estilo de pintura y como elemento de la cultura nacional.

Ejemplo de lo anterior es que en la actualidad el número de pintores del estilo Sarchí no alcanza la suma de 30 personas, de los cuales un alto porcentaje se encuentran por encima de los 50 años, y de estos muchos no cuentan con aprendices que hereden la complejidad metodológica de esta tradición artística.

Por las razones anteriormente expuestas, presentamos este proyecto de ley a consideración de la Asamblea Legislativa, para darle el merecido reconocimiento a un arte costarricense surgida de la vida campesina, que requiere y merece ser preservada como parte de nuestro patrimonio cultural.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE LA PINTURA ESTILO SARCHÍ

Y EL COLOCHO TÍPICO COMO PATRIMONIO

CULTURAL INMATERIAL COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1-         Declárese la pintura estilo Sarchí y el colocho típico, como patrimonio cultural inmaterial costarricense y al cantón de Sarchí como la cuna de este tipo de pintura.

ARTÍCULO 2-         Declárese de interés público y relevancia cultural la pintura estilo Sarchí y el colocho típico.

ARTÍCULO 3-          El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales de celebración en alusión a la pintura estilo Sarchí y el colocho típico.

ARTÍCULO 4- El Ministerio de Educación Pública (MEP) incluirá en sus programas educativos, de sensibilización y divulgación sobre la pintura estilo Sarchí y el colocho típico. El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) podrá informar los valores culturales de este tipo de pintura, como también apoyar iniciativas para salvaguardar esta tradición popular. El Ministerio de Turismo y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) promoverá la pintura estilo Sarchí y el colocho típico como un elemento que incentive el turismo y el comercio.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Padilla Bonilla

Diputada

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023751418 ).

PROYECTO DE LEY

LEY QUE FACULTA A LAS ESCUELAS Y COLEGIOS DEL PAÍS A TENER UN CUERPO ESPECIAL DE INSPECTORES DE TRÁNSITO PARA EJERCER EL CONTROL Y VIGILANCIA VEHICULAR

Expediente N.° 23.657

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Actualmente, la policía de tránsito cuenta con 672 efectivos para todo el país; sin embargo, la institución ha sido clara en que este número de efectivos policiales resulta ser insuficiente para atender sus deberes, indican que se necesitan aproximadamente de 1400 a 1500 oficiales, para que se puedan ejercer de manera óptima las laboras de control, llámense operativos, patrullaje, regulación de paso, vigilancia en zonas escolares, carriles exclusivos, paradas de taxis, entre otros; debido al faltante de oficiales de tránsito se ha tenido que recurrir a opciones de respaldo como lo son las policías de tránsito municipales, pero no todos los gobiernos locales cuentan con un cuerpo policial y, en los casos, donde se da la cooperación sigue siendo insuficiente. 

Los objetivos, en orden, de la seguridad vial son: 

-               Disminuir los daños a personas y bienes en la vía pública, dar fluidez al tránsito logrando así un máximo aprovechamiento en las vías de circulación.

-               Disminuir la contaminación ambiental provocada por los vehículos automotores y en general por el uso de la vía pública.

Sin embargo, la seguridad vial en Costa Rica es preocupante debido a las grandes cantidades de accidentes, que no solo deja personas lesionadas y discapacitadas, sino también la lamentable pérdida de vidas humanas, seguido de los costos de la congestión vehicular, el impacto ambiental, el ruido, pérdida de la calidad de vida de la población, entre muchos otros.  De acuerdo con las estadísticas nacionales el factor que más produce accidentes y muertes en carretera es el exceso de velocidad; se identificó como causa principal al exceso de velocidad, y como los siguientes en importancia: alcohol, imprudencia de los peatones, adelantamiento indebido, imprudencia del conductor, imprudencia del ciclista y falla mecánica.

La presencia de distracciones como el uso de teléfonos celulares, volumen del equipo de radio exageradamente alto, o realizar varias acciones a la vez, como conducir, fumar o maquillarse, son también causas de accidentes, ya que hacen que los conductores recorran varios metros, sin prestar la debida atención.  Estos son algunos ejemplos viajando a 60 km/hora:

-               Marcar un número en el teléfono celular: 5 segundos en 140 metros.

-    Mirar a un peatón: 4 segundos en 110 metros.

-               Tomar anteojos de un bolso: 4 segundos en 110 metros.

-    Beber de una botella: 4 segundos en 110 metros.

-    Prender la radio del auto: 3 segundos en 80 metros.

-    Encender un cigarrillo: 3 segundos en 80 metros.

Según las estadísticas del MOPT, los accidentes en carretera dejan un número considerable de víctimas fatales, lo cual se ejemplifica en el siguiente cuadro:

Cuadro N.°1

Estadística de víctimas fatales en accidentes de tránsito

Periodos 2018-2022

Periodo

Víctimas fatales

2018

471

2019

451

2020

311

2021

373

2022

483

 

Estas cifras evidencian un alza significativa en las muertes que se producen por accidentes en carretera, con una disminución notable en el periodo 2020, consecuencia de la pandemia por covid-19.

Revisando las estadísticas se puede plasmar que, en el año 2022, 32 fallecidos producto de los accidentes de tránsito eran jóvenes entre los 11 y 20 años, mientras que se reportan 3 defunciones de menores de 0 a 3 años por el mismo factor.  La seguridad vial va de la mano con un número óptimo de oficiales de tránsito que puedan ejercer control y regulación sobre el tránsito que se da en las carreteras día con día y que, con esto, se disminuiría el número de percances en la vía, consecuencia de los factores anteriormente expuestos y que contienen faltas a la demarcación horizontal y vertical. 

Los accidentes de tránsito se considera la causa que provoca más muertes en los menores de edad de 5 años o más a nivel mundial, según datos del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDE por sus siglas en inglés).

De acuerdo con diversos estudios realizados entre los años 2020 al 2022 los niños son menos capaces de juzgar la velocidad, la responsabilidad de proporcionar opciones de movimiento seguras recae en los conductores y las autoridades competentes.

Los niños, por su pequeña estatura y su velocidad de reacción más lenta, deben ser considerados en el diseño de cruce de peatones y la sincronización del semáforo, para ajustar y sensibilizar a todos los habitantes.  Igualmente, las intersecciones seguras para niños tienen bajas velocidades de tránsito, velocidades de giro muy bajas, y cruces peatonales muy visibles. 

Durante el diseño de todas las calles, se debe considerar los límites de velocidad para los menores, además y la introducción eficiente de peatones, así como una adecuada señalización de las infraestructuras.

A inicios de este curso lectivo 2023, la policía de tránsito inició con supervisión para garantizar la regulación durante las mañanas, a la hora de entrada, en más de 60 centros educativos del país, para reducir congestionamientos y proteger lo más posible la integridad física de los estudiantes; esta medida fue adoptada el 6 de febrero, más, sin embargo, cada día que pasa, se ve menos presencia de oficiales de tránsito en los horarios de entrada y salida de los centros educativos. Situación que, a todas luces, es un llamado urgente a que busquemos soluciones en el resguardo de la integridad de nuestros niños y estudiantes; ante ello, es necesario fortalecer más los programas de educación vial y hacer uso de todas aquellas herramientas que facilitan alcanzar este objetivo, el poder contar con nuevos colaboradores para coadyuvar en las tareas que realizan nuestros policías de tránsito (que por su número de efectivos y recursos resultan ser insuficientes para atender tan vital tarea).

Razón por la cual se requiere poder constituir un cuerpo de colaboradores en los centros educativos escolares y colegiales, estableciendo las instancias y mecanismos de coordinación con la policía de tránsito que permita brindar la seguridad en las carreteras a nuestros estudiantes, para esto propongo que mediante una reforma del artículo 213 de la Ley 9078, Ley de Tránsito, de 26 de octubre de 2012, y sus reformas, se adicione un último párrafo que permitirá a las escuelas y colegios poder contar con un cuerpo especial de inspectores de tránsito que tendrán las atribuciones y competencias que la ley les otorga para ejercer el control y la vigilancia vehicular en el cantón donde están las instalaciones educativas, estos inspectores institucionales escolares podrán confeccionar las boletas por infracción contempladas en los artículos 143 incisos d), e), artículo 145 incisos ñ), o), p), q), r), s), t), artículo 146 inciso c) y el artículo 147 inciso t).

Deberán de llevar un curso de capacitación en la Escuela de la Policía de Tránsito con un máximo de duración de 120 horas, permitiendo con esto fortalecer el alcance de los cuerpos policiales de tránsito y, por ende, la seguridad de nuestros estudiantes. 

Por las razones expuestas se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE FACULTA A LAS ESCUELAS Y COLEGIOS DEL PAÍS A TENER UN CUERPO ESPECIAL DE INSPECTORES  DE TRÁNSITO PARA EJERCER EL CONTROL Y VIGILANCIA VEHICULAR

ARTÍCULO 1-          Se reforma el artículo 213 de la Ley 9078, Ley de Tránsito, de 26 de octubre de 2012, y sus reformas, para que se adicione un último párrafo y se lea como sigue: 

Artículo 213-

[…]

En el caso de las escuelas y colegios podrán contar con un cuerpo especial de inspectores de tránsito que tendrán las atribuciones y competencias que esta ley les otorga para ejercer el control y la vigilancia vehicular en el cantón donde están las instalaciones educativas.

Los inspectores institucionales escolares podrán confeccionar las boletas por infracción contempladas en los artículos 143 incisos d), e), artículo 145 incisos ñ), o), p), q), r), s), t), artículo 146 inciso c) y el artículo 147 inciso t).

Deberán de llevar un curso de capacitación en la Escuela de la Policía de Tránsito con un máximo de duración de 120 horas.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles

Diputado

NOTA:           El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez .—Exonerado.—( IN2023751420 ).

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente 22.806

PROYECTO DE LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD

JURÍDICA AL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO

DE LOS TRABAJADORES DE LA JUNTA

DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

(JAPDEVA)

ARTÍCULO 1- Objeto.

Se otorga personalidad jurídica propia al Fondo de Capital y Ahorro de las Personas Trabajadoras de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), creado mediante la Convención Colectiva de Trabajadores de JAPDEVA en 1978, como organización social sin fines de lucro subjetivo. Con el objeto de que se constituya como persona de derecho, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines, actividades y proyectos, tanto de naturaleza pública como privada. Deberá inscribirse en la Sección de Personas del Registro Público y se regirá por el derecho privado.

ARTÍCULO 2- Fines.

El Fondo de Capital y Ahorro de las Personas Trabajadoras de JAPDEVA, en adelante Fondo de Ahorro, tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y mejorar la sostenibilidad financiera, así como la consecución, obtención y conservación de los beneficios socioeconómicos de las personas trabajadoras de JAPDEVA y sus respectivas familias.

El Fondo tendrá duración indefinida.

ARTÍCULO 3- Patrimonio del fondo.

El patrimonio del Fondo de Ahorro estará compuesto por los activos y pasivos de este generados a la fecha de entrada en vigor de esta ley y los aportes futuros de las personas trabajadoras afiliadas; así como por los bienes producto de su giro normal y los demás bienes y derechos que el Fondo de Ahorro llegue a adquirir. Este aporte de los trabajadores será establecido por la Asamblea General del Fondo de Ahorro y requerirá el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.

En caso de disolución o liquidación por insolvencia o quiebra, se aplicarán las disposiciones del derecho privado.

ARTÍCULO 4- Junta Administrativa.

La administración del Fondo de Ahorro está a cargo de la Junta Administrativa, compuesta por cinco miembros titulares y tres suplentes, nombrados todos por la Asamblea General de Personas Trabajadoras de JAPDEVA que estén afiliadas al Fondo. La Junta Administrativa la integran los siguientes cargos

a.  Una Presidencia.

b.  Una Vicepresidencia.

c.  Una Tesorería.

d.  Una Secretaría.

e.  Una Vocalía.

La asignación a estos cargos se hace por elección directa, secreta y universal por los miembros de dicha Asamblea, mediante votación de sus miembros, para cada uno de los cargos. El quórum lo constituyen tres de los cinco miembros de la Junta; los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate se resuelve por voto de calidad de la presidencia de la Junta Administrativa.

Las personas que integran la Junta Administrativa deben ser personas trabajadoras activas de JAPDEVA y sus cargos se ejercen ad honorem.

Los cargos tienen una duración de dos años. Pueden ser reelectas de forma consecutiva por una única vez y sus nombramientos deben ser inscritos en la Sección de Personas del Registro Público. La Junta Administrativa debe sesionar, por lo menos, una vez al mes. Es posible sesionar de forma extraordinaria por solicitud expresa de su Presidencia o de, al menos, tres de sus miembros.

En el ejercicio de sus cargos, las personas integrantes de la Junta Administrativa responden personalmente y ante terceras personas por sus actuaciones en condición de tales, salvo que hayan estado ausentes o hayan hecho constar su disconformidad en el momento mismo de tomarse el respectivo acuerdo.

La Junta Administrativa del Fondo de Ahorro tiene la potestad de crear y reformar los reglamentos para su mejor funcionamiento. Los reglamentos deben ser sometidos a consulta no vinculante de las Juntas Directivas de los sindicatos activos y a la aprobación de la Asamblea General del Fondo de Ahorro.

ARTÍCULO 5- Fiscalización.

El Fondo de Ahorro debe contar con una Fiscalía nombrada por la Asamblea General del Fondo siguiendo el procedimiento para la elección de los miembros de la Junta Administrativa.

El cargo de Fiscalía tiene una duración de dos años. Procede su reelección de forma consecutiva por una única vez y su nombramiento debe ser inscrito en la Sección de Personas del Registro Público.

Debe ser una persona trabajadora activa de JAPDEVA y su cargo se ejerce en forma ad honorem.

ARTÍCULO 6- Gerencia y estructura administrativa.

La Junta Administrativa debe nombrar una persona encargada de la Gerencia del Fondo. Su elección se hace tomando en cuenta sus atestados, experiencia y solvencia moral.

La Gerencia tiene la responsabilidad de ejecutar los acuerdos de la Junta Administrativa.

La representación judicial y extrajudicial del Fondo corresponde a las personas que ocupen la presidencia y la tesorería de la Junta Administrativa, quienes deberán actuar conjuntamente y tendrán las facultades determinadas en los artículos 1253 y 1264 del Código Civil.

La estructura administrativa debe garantizar una eficiente gestión de cobro.

ARTÍCULO 7- Auditoría externa anual.

El Fondo de Ahorro debe contratar una auditoría externa anual y, en cuanto se emitan los resultados del caso, presentar el respectivo Informe de Resultados Anuales a las personas integrantes de la Asamblea General del Fondo y a las Juntas Directivas de los sindicatos activos en JAPDEVA.

ARTÍCULO 8- Afiliación.

Además de las personas trabajadoras que están afiliadas actualmente al Fondo, podrán afiliarse todas aquellas personas trabajadoras de JAPDEVA. Los requisitos de afiliación y desafiliación serán establecidos por la vía reglamentaria.

Transitorio I- La actual Junta Administrativa del Fondo organizará la elección de una nueva Junta Administrativa, para lo cual deberá convocar a una Asamblea General en el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Esta Asamblea General elegirá a sus cinco miembros titulares y las tres suplencias.

Una vez que la nueva Junta Administrativa cumpla su primer año en el ejercicio de sus funciones, el proceso de elección deberá realizarse de la siguiente manera:

a.  En los años pares se nombrará la presidencia, secretaría, vocalía y una suplencia.

b.  En los años impares se nombrará la vicepresidencia, tesorería y dos suplencias.

Transitorio II- A partir del establecimiento de la nueva Junta Administrativa, esta contará con un mes para efectuar la inscripción de la Persona Jurídica en el Registro Público.

Transitorio III- A partir de la entrada en vigencia de esta ley JAPDEVA y las instancias correspondientes contarán con un plazo máximo de tres meses para transferir toda la masa patrimonial al Fondo de Ahorro.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Yonder Salas Durán

Presidente Comisión Especial de la Provincia de Limón

1 vez.—Exonerado.—( IN2023751607 ).

ACUERDOS

N.° 6963-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N.° 160, celebrada el 30 de marzo de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.—Se declara ciudadano de honor al dramaturgo, director y actor Luis Alberto Barahona Rivera, conocido como Lucho Barahona, por su gran e invaluable aporte al desarrollo del teatro independiente en Costa Rica.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

Publíquese,

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 424801.—( IN2023751784 ).

N° 6964-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 161, celebrada el 11 de abril de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único. —Se declara Benemérito de la Patria a Luis Alberto Monge Álvarez.

Rige a partir de su aprobación.

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de abril de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 424809.—( IN2023751792 ).

N° 6965-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 163, celebrada el 13 de abril de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara a Hilda Chen-Apuy Espinoza como benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los trece días del mes de abril de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 424812.—( IN2023751794 ).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43929-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que confieren los artículos 33, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1, 4 y 57 inciso b) de la Ley General de Policía, N° 7410 del 26 de mayo de 1994; 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 de 24 de diciembre de 1973, artículos 8, 55 y 56 de la Carta Organización de Naciones Unidas y Acuerdos Provisionales ONU, aprobada por Ley N°142 del 06 de agosto de 1945; artículos 1, 2, 7, 16, 21 y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución N° 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948; artículos 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por Costa Rica mediante la Ley N° 4534 del 23 de febrero de 1970; artículos 2° inciso b), d), e) y f); 3°, 5°, 7°, 8°, 11, 12 y 15 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer del 18 de diciembre de 1979, aprobada por Ley N° 6968 del 2 de octubre de 1984; artículos 1° y 2° de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142 del 8 de marzo de 1990; artículos 3 y 4 de la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia en Contra de la Mujer, resolución de la Asamblea General N° 48/104 del 20 de diciembre de 1993; 2, 5, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995; artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” suscrita en Belém do Pará - República Federativa de Brasil del 9 de junio de 1994, aprobada por Ley N° 7499 del 2 de mayo de 1995; artículos 7, 8, 9, 12, 13 y 14 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (Cuarta conferencia mundial sobre la mujer, ONU, 1995), del 15 de setiembre de 1995 aprobada sin reservas por el Estado Costarricense; artículos 1°, 2°, incisos a) y b); artículo 3° incisos b), d), e), y f); y artículo 4° inciso f) de la Ley N° 8688 del 4 de diciembre del 2008, “Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar; artículos 404, 405, 406, 407, 408, 409 y 410 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; artículos 154 y 157 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública Decreto Ejecutivo N° 23880-SP del 6 de diciembre del 1994, artículo 89 del Reglamento autónomo de servicio del Ministerio de Seguridad pública, Decreto Ejecutivo N° 24896-SP de fecha 31 de agosto de 1995 y artículo 25 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 del 2 de noviembre del 2010.

Considerando:

I.—Que el Estado costarricense tiene una larga trayectoria en la promoción y defensa de los Derechos Humanos, al suscribir conjunto de Declaraciones y Convenios Internacionales, y al contar con un marco jurídico nacional, dirigido a lograr la igualdad social entre mujeres y hombres, así como la reducción de brechas por razón de género.

II.—Que desde el año 1990, el Ministerio de Seguridad Pública ha venido desarrollando acciones tendentes a la inclusión de la perspectiva de género en su quehacer institucional  tanto a lo interno como a nivel de la prestación de servicios a la ciudadanía, siendo que en el año 2003, se editó la primera Política Institucional en materia de género para la institución que pretendía   una guía para el quehacer institucional, que con el transcurso del tiempo sustente las bases para ir abarcando y desarrollando un entorno que permita garantizar a las personas ‘-In clima organizacional libre de discriminación, apegado a la legitimación de los derechos y en absoluta armonía con los convenios internacionales que nuestro país ha suscrito en la materia.

III.— Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38106-SP del 18 de noviembre de 2013, publicado en La Gaceta N°247 del 23 de diciembre de 2013, el Poder Ejecutivo emitió la Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género (PIEG-MSP), actualizada y armonizada con los avances que en el país se han dado. El objetivo general de dicha política es contribuir a generar un ambiente y clima organizacional institucional que permita la prestación del servicio público de seguridad ciudadana, el desarrollo de actuaciones y procedimientos policiales con las comunidades y la ciudadanía en general, así como para el funcionariado policial y administrativo, considerando como eje transversal la incorporación de la equidad e igualdad de género y la promoción de los derechos humanos en el quehacer institucional.

IV.—Que por Decreto Ejecutivo N° 41115 del 06 de marzo de 201 8, publicado en el Alcance N° 136 a La Gaceta N° 137 del 30 de junio de 2018, el Poder Ejecutivo aprobó la Política nacional para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (PIEG) 2018-2030, como instrumento que dará contenido, armonía y vinculación a los planes, programas y proyectos que se ejecuten desde las instituciones públicas del Estado costarricense en materia de igualdad y desarrollo; con el fin de incidir en el cierre de brechas entre mujeres y hombres que se expresan en nudos estructurales de desigualdad para las mujeres en la cultura, el empleo, la ciencia y la tecnología, en derechos a la salud sexual y la salud reproductiva, participación política, generación de ingresos, empresariedad y cambio climático.

V.—Que el artículo 25 del “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N° 36366 del 2 de noviembre del 2010, publicado en La Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2011, dispone que la Oficina de Igualdad y Equidad de Género es un órgano asesor y fiscalizador en materia de género, supeditada al Despacho Ministerial, facultada para incidir en la toma de decisiones en materia de género, en especial respecto a la planificación institucional y a la definición de mecanismos internos de igualdad de oportunidades para las y los funcionarios tanto administrativos como policiales.

VI.—Que en aras de continuar con los esfuerzos que se han venido desarrollando en el Ministerio de Seguridad en cuanto a la implementación de procesos para la culturización de la institucionalidad policial desde criterios inclusivos, para la formación de condiciones de igualdad y equidad de género de manera armonizada, para la consecución de cambios en el clima organizacional que influyan positivamente en la calidad de vida del personal policial y administrativo, para el funcionamiento. la eficiencia, la eficacia y la calidad en la prestación del servicio público y de forma especial. para las posibilidades de generar mejoras en la calidad integral de la gestión; resulta necesario emitir un nuevo instrumento jurídico y derogar el vigente, con la finalidad de actualizar y oficializar la Política de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública.

VII.—Que de conformidad con lo preceptuado en la Circular N° MSP-DM-DVUE-0092021 del 06 de mayo de 2021 emitida por el Despacho del Viceministro de Seguridad Pública, el presente reglamento fue revisado y adecuado a la Guía para la Implementación del Lenguaje Inclusivo no Sexista de esta Cartera.

VIII.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio” dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a los/las administrados (as). Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO

DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD

PÚBLICA Y SU PLAN DE ACCIÓN

(PIEG - MSP 2022-2030)

Artículo 1°—objeto. Se oficializa para su implementación y acatamiento obligatorio, en cumplimiento de los compromisos y obligaciones del Estado 12 Política de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública y su Plan de Acción (PIEG-MSP 222-2030) la cual tiene como objetivo principal instruir al personal policial y administrativo de todas las instancias inscritas a la institución, sobre la eliminación de la violencia en todas sus manifestaciones y contribuir en el cambio de cultura institucional y la adopción de medidas para prevenir, investigar y sancionar la violencia y discriminación contra las personas por cualquier condición humana (género, orientación sexual, religión, etnia, discapacidad, sexo, edad, identidad de género, entre otras) que permita la prestación del servicio público de seguridad humana, el desarrollo de actuaciones y procedimientos policiales con las comunidades y personas en general, así como para el funcionariado policial y administrativo considerando como eje transversal la incorporación de la igualdad y equidad de género y la promoción de los derechos humanos en el quehacer institucional.

La PIEG-MSP 222-2030 está disponible en el sitio web del Ministerio de Seguridad Pública en el link: https://www.seguridadpublica.go.cr/PIEG/pieg.aspx y se encuentra incluida en el Anexo Único de este decreto.

Artículo 2°—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38106-SP “Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género (PIEG-MSP), actualizada y armonizada con los avances que en el país se han dado”, del 18 de noviembre de 2013, publicado en La Gaceta N° 247 del 23 de diciembre de 2013.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Jorge Luis Torres Castillo.—1 vez.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N° MSP-002-2023.—( D43929 - IN2023751678 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP 264-2023

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 10331, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023” y los artículos 7, 34, y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Walter Corea Quirós, en su condición de Jefe Unidad de Repatriaciones, cédula de identidad N° 6-174-171 y al señor Edwin Alfaro Vindas, cédula de identidad N° 1-1681-0354 en su calidad de policía penitenciario, para que ejecuten el traslado de los ciudadanos costarricenses Johel Salazar Tapia y Jesús Argueta Vargas, quienes descuentan sentencia penal en Estados Unidos, Estado de New York. Dicha repatriación se realizará del 26 al 29 de junio del 2023.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo para el funcionario Walter Corea Quirós y Edwin Alfaro Vindas, serán cubiertos por la sub partida 10503 (transporte al exterior) del programa 789 de atención a personas adscritas al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Justicia y Paz. Lo mismo que podrá reconocerse el exceso sobre el adelanto de viáticos otorgados, siempre y cuando se presente la factura comprobante de gasto respectivo.

Artículo 3°—Los gastos por concepto de transporte aéreo para los ciudadanos costarricenses Johel Salazar Tapia y Jesús Argueta Vargas incluidos los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos con aporte voluntario de boleto previstos en Decreto Ejecutivo N° 43964 del 24 de marzo del 2023, que contiene el Reglamento para la aplicación de Convenios Internacionales de Transferencia de Personas Sentenciadas, capitulo IV Costos de Traslado articulo 33 sobre Aporte Voluntario.

Artículo 4°—Los gastos por concepto de viáticos de los funcionarios Walter Corea Quirós y Edwin Alfaro Vindas entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la sub partida 10504 (transporte al exterior).

Artículo 5°—Se acuerda un adelanto de viáticos para el señor Walter Corea Quirós de USD $951,72 (novecientos cincuenta y un dólares con 72/100 centavos), todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 6°—Se acuerda un adelanto de viáticos para el señor Edwin Alfaro Vindas de USD $951,72 (novecientos cincuenta y un dólares con 72/100 centavos), todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 7°—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por los funcionarios Corea Quirós y Alfaro Vindas al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 8°—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierta por la sub partida 10601.

Artículo 9°—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 10.—Rige del 26 al 29 de junio del 2023.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, el día 12 de abril del 2023.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600070545.—Solicitud N° 423354.—( IN2023751425 ).

N° AMJP 263-2023

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz Nº 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N.º 10331, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023” y los artículos 7, 34, y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA

Artículo 1ºAutorizar al señor Walter Corea Quirós, en su condición de Jefe Unidad de Repatriaciones, cédula de identidad N° 6-174-171 y al señor Berny Antonio Hidalgo Cerdas, cédula de identidad N° 1-1655-0562 en su calidad de policía penitenciario para que ejecuten el traslado de los ciudadanos costarricenses Leodan Herrera Maleaño y Rakin González Eddy, quienes descuentan sentencia penal en Estados Unidos, Estado de New York. Dicha repatriación se realizará del 29 de mayo al 01 de junio del 2023.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo para el funcionario Walter Corea Quirós y Berny Antonio Hidalgo Cerdas, serán cubiertos por la sub partida 10503 (transporte al exterior) del programa 789 de atención a personas adscritas al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Justicia y Paz. Lo mismo que podrá reconocerse el exceso sobre el adelanto de viáticos otorgados, siempre y cuando se presente la factura comprobante de gasto respectivo.

Artículo 3ºLos gastos por concepto de transporte aéreo para los ciudadanos costarricenses Leodan Herrera Maleaño y Rakin González Eddy incluidos los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos con aporte voluntario de boleto previstos en el Decreto Ejecutivo 43964 del 24 de marzo del 2023, que contiene el Reglamento para la aplicación de Convenios Internacionales de Transferencia de Personas Sentenciadas, capitulo IV Costos de Traslado artículo 33 sobre Aporte Voluntario.

Artículo 4ºLos gastos por concepto de viáticos de los funcionarios Walter Corea Quirós y Berny Antonio Hidalgo Cerdas (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la sub partida 10504 (transporte al exterior).

Artículo 5ºSe acuerda un adelanto de viáticos para el señor Walter Corea Quirós de USD $951,72 (novecientos cincuenta y un dólares con 72/100 centavos), todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 6ºSe acuerda un adelanto de viáticos para el señor Berny Antonio Hidalgo Cerdas de USD $951,72 (novecientos cincuenta y un dólares con 72/100 centavos), todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 7ºLa cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por los funcionarios Corea Quirós y Hidalgo Cerdas al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 8ºLa suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierta por la sub partida 10601.

Artículo 9ºLos funcionarios devengarán el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 10.—Rige del 29 de mayo al 1 de junio del 2023.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, el día 12 de abril del 2023.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600070545.—Solicitud N° 423352.—( IN2023751427 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0042-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 346-2019 de fecha 16 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 114 del 18 de mayo del 2020; modificado por el Informe número 51-2020 de fecha 27 de febrero de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe número 77-2020 de fecha 03 de abril del 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe número 113-2020 de fecha 14 de mayo de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 166I 2020 de fecha 1 1 de agosto de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa H.B. Fuller Latin America Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-572422, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 23 de setiembre, 28 de octubre, 01, 02, 09 y 11 de noviembre de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa H.B. Fuller Latin America Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-572422, solicitó, al amparo de los artículos 7 y 52 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar la inversión nueva inicial y la inversión mínima total, aduciendo lo siguiente: “Debido a la situación del COVID la compañía a nivel global tenía mucha incertidumbre, por lo tanto, decidieron congelar los proyectos relacionados con la compra de activos fijos, en el segundo año, se presentó el plan de inversión, el cual debido la anterior situación no fue aprobado. Además, por cambios de personal en la gerencia y administradores de este proceso, se desactualizó la información del plan de inversión, por lo que fue necesario crear uno nuevo, el cual se presentó a inicios de año y se aprobó hasta junio con el presupuesto 2023. De igual forma se han hecho actualizaciones necesarias de equipo, principalmente de laptops, dejando el proyecto de restructuración e inversión inicial para inicios del 2023. Al 29 de septiembre del 2022 la empresa presenta un nivel de inversión en activos fijos de 57.006.434,80 colones, el tipo de cambio a esa misma fecha es de 636.39 por lo que el monto en dólares es 89.577,82, este monto representa 89.577,82/150.000, por lo que la cantidad faltante para alcanzar el nivel de inversión comprometido es de 60.422,18 dólares. Para el nivel de inversión faltante, la empresa realizará inversiones de activos y/o en mejoras de la infraestructura de las instalaciones de la empresa.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión número 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa H.B. Fuller Latin America Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102-572422, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 268-2022, aprueba y somete a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 1 16-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 346-2019 de fecha 16 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 114 del 18 de mayo de 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre del 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000, 00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de febrero del 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 346-2019 de fecha 16 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 114 del 18 de mayo de 2020 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la República de Costa Rica.—San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023751474 ).

N° 0008-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,  denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2021, modificado por el Informe N° 006-2021 del 07 de enero de 2021, emitido por PROCOMER, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 20 de mayo de 2021; y por el Acuerdo ejecutivo N° 133-2022 de fecha 27 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 17 de  noviembre de 2022; a la empresa Red Mountain Services Sociedad  Anónima, cédula jurídica número 3-101-802673, se le concedieron los beneficios e  incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de noviembre, 01 y 12 de diciembre de  2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Red Mountain Services Sociedad  Anonima, cédula jurídica número 3-101-802673, solicitó la ampliación de  la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo  adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°  177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa  , cédula jurídica número 3-101-802673, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes  Especiales de PROCOMER N° 293-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,  sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conf01midad con el acuerdo N° 1 16-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática  con el siguiente detalle: Desarrollo y soporte de aplicaciones; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software etc.); e inteligencia de mercado, procesos de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas; almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”); e inteligencia de negocios; y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de  negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; administración y gestión de proyectos; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; y servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES). ‘

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2021 y sus reformas.

3º— Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023751479 ).

N° 0027-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor Fabio Salas Chinchilla, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-1227-0616, vecino de San José, en su condición de vocal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Deloitte Services ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-854054, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Deloitte Services ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-854054, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 122-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y sus modificaciones, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Deloitte Services ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-854054 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con los siguientes detalles: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blackchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos; anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; y diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; y cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blackchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos

Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado

Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos.

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Cafetal Dos de Belén S. A., ubicada en el distrito La Asunción, del cantón Belén, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 06 de julio del 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de julio del 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas corresponde al día en se le notifique el presente acuerdo a la empresa. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023751498 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Manzanillo de Talamanca, Limón, código de registro 139. Por medio de su representante: Rodolfo Goodman Grenald, cédula número 159100011005 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1.

Artículo 1: Límites: para que en adelante se lea: al norte: Mar Caribe. Al sur: humedad de Manzanillo. Al oeste: cruce camino calle Paraíso. Al este: Milli Creek.

Dicha reforma es visible a folio 24 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 07 de diciembre del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—( IN2023742363 ).    2 v. 2.

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 9069 “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”, así como en el artículo 74 del Decreto Ejecutivo N° 38277-H “Reglamento de Procedimiento Tributario”, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto a la propuesta del borrador de Resolución denominada “Resolución sobre la aplicación de la tarifa reducida a insumos que mayoritariamente se traducen en bienes de canasta básica

Se utilizará como principal medio oficial de comunicación para recibir observaciones, consideraciones y opiniones sobre el proyecto en referencia, el siguiente correo electrónico: conejocj@hacienda.go.cr o a la siguiente Dirección: Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Tales observaciones, consideraciones y opiniones deberán expresarse por escrito y justificar debidamente las razones de su parecer. Además, se advierte que no se recibirán observaciones, consideraciones ni opiniones que ingresen por cualquier otro medio que no sea el oficialmente señalado o se reciban fuera del plazo establecido. Para los efectos indicados, la citada Resolución se encuentra disponible en el siguiente sitio Web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html; sección “Proyectos en Consulta Pública”. Publíquese por dos veces.

San José, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General de Hacienda.—O. C. N° 4600072516.—Solicitud N° 425325.—( IN2023751945 ).   2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Resolución SENASA-DG-R0016-2023.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia a las ocho horas quince minutos del nueve de marzo del año dos mil veintitrés.

Se establece como medida sanitaria indicar

en el material de empaque de los alimentos

la identificación de los establecimientos

que los procesan, empacan o envasan

Considerando:

I.—Que la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, en su artículo 6 inciso t) le otorgó a este Servicio la competencia de autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de dicho cuerpo legal, de conformidad con los criterios sanitarios definidos en ese sentido.

II.—Que la Ley N° 8495, en su artículo 57 estableció la creación del Certificado Veterinario de Operación (CVO) como un instrumento otorgado al Servicio Nacional de Salud Animal mediante el cual se autoriza a los establecimientos señalados en el artículo 56 de la referida ley a dedicarse a una o varias de las actividades ahí referidas y para lo cual deberá mantener actualizada la información en el Sistema Integrado de Registro de establecimientos Agropecuarios (SIREA).

III.—Que al SENASA le corresponde la creación, ejecución y verificación de las actividades de trazabilidad/rastreabilidad de los productos, subproductos o derivados de animales, destinados al consumo humano o animal, así como dictar y determinar las medidas pertinentes para lograr su control y vigilancia.

IV.—Que la rastreabilidad es vista como una herramienta para mejorar la eficacia de los sistemas de sanidad agropecuaria y de inocuidad de alimentos, a fin de contribuir con la protección de la salud del consumidor y facilitar el comercio, así como, evitar la transmisión de enfermedades a través de los alimentos.

V.—Que las actividades de trazabilidad/rastreabilidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal permiten conocer una serie de datos que resultan de gran interés para facilitar el rastreo rápido de éstos hacia atrás, hasta la fuente inmediatamente anterior y hacia adelante hasta los receptores directos de los productos, para que en caso de que se determinen efectos nocivos conocidos o probables para la salud de las personas que consuman estos productos, subproductos y derivados se puedan tomar las acciones sanitarias que correspondan.

VI.—Que el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene Para Alimentos No Procesados y Semiprocesados, en el apartado 9 “Información sobre los productos”, establece que cada envase con alimentos y las canales de animales deben estar marcados de forma legible y permanente, de manera que identifiquen el establecimiento, lote, fecha de producción y cuando proceda, la fecha de expiración.

VII.—Que ante la necesidad de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09, antes citado, se emitió parte de esta Autoridad Sanitaria la Resolución SENASA-DG-R031-2021 de las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°171 el 06 de setiembre de 2021, en la cual se establecieron los lineamientos que permitían identificar en el material de empaque al establecimiento de los señalados en el artículo 56 de la Ley N° 8495, que han procesado, empacado o envasado alimentos. No obstante, dicha resolución debe ser derogada y emitir una nueva resolución a fin de incluir algunos aspectos que fueron contemplados en su oportunidad y en su aplicación fueron advertidos por el SENASA y que necesitan ser reguladas a través del presente instrumento jurídico. Por tanto,

El DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

Artículo 1ºIdentificación de los establecimientos. Se ordena como medida sanitaria que los alimentos competencia del SENASA, deben contener la siguiente información en el material de empaque con el fin de identificar el establecimiento de procedencia:

a)  Nombre del establecimiento según consta en el Certificado Veterinario de Operación.

b)  Número de Certificado Veterinario de Operación (CVO) o número de establecimiento exportador extendido por la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) o en caso de productos importados, la identificación de autorización equivalente de la Autoridad Competente.

Artículo 2ºCuando en el procesamiento, empaque o envasado de un alimento, intervenga más de un establecimiento, se deberá identificar el último que participó, con independencia de la obligación que tienen los establecimientos de mantener la documentación correspondiente que respalde la trazabilidad de los alimentos.

Artículo 3ºEsta información debe ser complementada con lo establecido en la demás regulación vigente.

Los alimentos preenvasados no frescos de origen animal para consumo humano, además deben cumplir con lo establecido en el RTCA 67.01.07:10 Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (preenvasados), Decreto N° 37280 COMEX-MEIC.

Los quesos no preenvasados se rigen por la Resolución N° SENASA-DG-R-068-2018.

Artículo 4ºPara el caso del huevo que se transporte desde una granja de producción hacia un centro de acopio o planta de empaque de huevo, no será necesaria la identificación individual de cada envase (cartón), en su lugar, el producto debe ir acompañado del documento denominado Resumen de Transporte de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal para Consumo Humano, en cumplimiento de lo cual el medio de transporte debe contar marchamo debidamente instalado.

La comercialización del huevo que se realice desde la granja de producción, deberá realizarse según las demás disposiciones contenidas en la presente resolución.

Artículo 5ºSe excluyen de la aplicación de esta resolución, los establecimientos de comercialización al por menor de alimentos de origen animal, excepto en lo relativo a conservar la información del establecimiento proveedor.

Artículo 6ºRégimen sancionador. Las infracciones a lo dispuesto en cualquiera de las normas acá dispuestas podrán ser sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, siguientes y concordantes de la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, sin menoscabo de la aplicación de las medidas sanitarias que correspondan de conformidad con el artículo 89 de la misma Ley.

Artículo 7ºSe deja sin efecto la Resolución SENASA-DG-R031-2021 de las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°171 el 06 de setiembre de 2021 y la Resolución SENASA-DG-R049-2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, N° 213 el 08 de noviembre del 2022.

Artículo 8.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 082202310120.—Solicitud N° 424651.—( IN2023751636 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 11:00 horas del 26 de enero del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-24-2023 al (a la) señor (a) Rodríguez Sánchez María Eugenia, cédula de identidad N° 2-0278-0187, vecina de Alajuela; por un monto de Ciento Cuarenta Mil Doscientos Noventa y Un Colones con Cuarenta y Un Céntimos (¢140.291,41), con un rige a partir del 01 de agosto del 2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—( IN2023759826 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0000823.—Alberth Azofeifa Bejarano, casado una vez, cédula de identidad 401770199 con domicilio en San Isidro 400 metros al oeste del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de bicicletas nuevas y usadas, sus partes y repuestos; accesorios y equipamiento relacionado; reparación y mantenimiento de bicicletas y equipos de ciclismo. Ubicado en San Jose, El Carmen, Barrio El Carmen, del Hotel Holiday Inn 75 metros al oeste. Reservas: De los colores; rojo, negro, gris y blanco. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023748956 ).

Solicitud N° 2023-0001959.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 105220490, en calidad de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica N° 3007042036, con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: azúcar, azúcar caramelizada, azúcar líquido, azúcar blanco, azúcar granulado, azúcar moreno, azúcar bruto, melazas comestibles y finas hechas a base de azúcar, jarabes de melaza y miel a base de azúcar o de caña de azúcar. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023748970 ).

Solicitud Nº 2023-0001282.—Manuel Ortiz Coronado, cédula de identidad 108640743, en calidad de Apoderado Especial de ATBIZ LLC con domicilio en 1491 Canary Island Drive Weston Florida 33327, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores.; en clase 11: Cocinas, refrigeradoras, ventiladores eléctricos, ventiladores de techo, aires acondicionados, dispensadores de agua, hornos de microondas, enfriadores de vinos, hornos convencionales. Fecha: 28 de marzo del 2023. Presentada el: 14 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023748981 ).

Solicitud N° 2023-0002556.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de Credo Diagnostics Biomedical PTE. LTD., con domicilio en 491B River Valley Road, N° 06-01 Valley Point, Singapure 248373, Singapure, 248373, Singapur, Singapure, Singapur, solicita la inscripción de: VitaSIRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para usos científicos que no sean para uso médico o veterinario; reactivos para su uso en aparatos científicos para análisis químicos o biológicos; químicos (reactivos -) que no sean para uso médico ni veterinario; sustancias químicas para análisis en laboratorios; reactivos para uso científico; fluido magnético para uso industrial; preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico ni veterinario; mezclas de reactivos químicos en forma de kit, distintas de las que sirven para uso médico o veterinario; en clase 5: preparaciones químicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; reactivos con biomarcadores para el diagnóstico médico; reactivos diagnósticos para uso veterinario; reactivos de diagnóstico para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario, reactivos de diagnóstico para uso médico; reactivos para uso médico; en clase 9: aparatos e instrumentos de química; indicadores de cantidad; instrumentos y máquinas para pruebas materiales; probetas; aparatos de medición; aparatos e instrumentos científicos; biorreactores de laboratorio; aparatos de laboratorio que no sean de uso médico; en clase 10: aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos de pruebas de ADN, ARN para uso médico; aparatos de análisis de uso médico. Reservas: la marca consiste en caracteres estándar, sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023748990 ).

Solicitud Nº 2022-0010183.—José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UPSILON, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023748991 ).

Solicitud N° 2023-0002778.—Randall Buján González, casado una vez, cédula de identidad N° 108230382, en calidad de apoderado especial de Imágenes Radiológicas de Actualidad B V L A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776524, con domicilio en San José, Paseo Colón, de Torre Mercedes ciento setenta y cinco metros al sur, Edifico Policlínico San Bosco, primer piso, calle veinticuatro, avenida dos y cuatro, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos y médicos radiológicos, con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos de imágenes médicas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023748999 ).

Solicitud Nº 2023-0001386.—Said Breedy Arguedas, cédula de identidad 110190638, en calidad de Apoderado Especial de Nunos, LTD, cédula jurídica 10963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110., 4493, San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, específicamente los servicios de asistencia de salud. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 17 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023749003 ).

Solicitud Nº 2023-0000347.—Keilyn Vanessa Oviedo Murillo, cédula de identidad 206210451, en calidad de Apoderado Generalísimo de Negocios y Consultoría Pacto Marbella, cédula jurídica 3101854676 con domicilio en Escazú, We Work, Escazú Village, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCP BUSINESS CONSULTING PARTNERS como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a negocios y consultoría de desarrollo de software, planificación patrimonial, legal y logística ubicado en Escazú, We Work, Escazú Village. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023749013 ).

Solicitud N° 2023-0002729.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad N° 113270146, en calidad de apoderada especial de Armando Vargas Hidalgo, cédula de identidad N° 204260049, con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Event, como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023749022 ).

Solicitud Nº 2023-0003158.—Ketherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad 113290140, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eremita Beverage, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101840674 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Miravalles, Alto Las Palomas, contiguo a la subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guagua & co, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 13 de abril del 2023. Presentada el: 11 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023749047 ).

Solicitud N° 2023-0000013.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NUCENEA como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023749049 ).

Solicitud Nº 2023-0000023.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GIZEREX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023749056 ).

Solicitud Nº 2023-0002131.—Dennis Ernesto Pabón Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 114210025, en calidad de Apoderado Generalísimo de Linda’s Grooming & Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102862607 con domicilio en Ulloa, Condominio San Francisco Casa 22B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de estética canina y spa, y hospedaje para animales. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 8 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023749065 ).

Solicitud N° 2023-0000026.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: HAPENAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. ;en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023749069 ).

Solicitud N° 2023-0000012.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ECONIUS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023749071 ).

Solicitud Nº 2023-0000358.—Sebastián Orozco Cubero, soltero, cédula de identidad 207070609 con domicilio en San Ramón, San Juan, contiguo Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal. Para este caso bebidas a base de café, té - chocolate - cacao; en clase 43: Servicios de Restaurante (Alimentación) Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023749075 ).

Solicitud N° 2023-0000030.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NIREDON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. ;en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023749078 ).

Solicitud N° 2023-0002623.—Erick Martínez Moya, casado una vez, cédula de identidad N° 107700707, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Técnica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101038605, con domicilio en Carretera Interamericana, Barrio La Lima, contiguo a la Bomba Shell, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de autoservicio destinada a la venta y distribución, tanto al mayoreo como al detalle, de materiales eléctricos y sus afines; ubicada en Cartago, Cantón Central, cien metros al norte de la Funeraria la Última Joya. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023749086 ).

Solicitud No. 2023-0001470.—Dixie María Castro Mena, cédula de identidad 115260099, en calidad de apoderado generalísimo de Panificadora Y Comercializadora Pan Deluxe S. A., cédula jurídica 3101869152 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Jorca última casa mano izquierda color amarillo verjas rojas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería y panadería. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023749105 ).

Solicitud Nº 2022-0010569.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-771126 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126, con domicilio en: Guadalupe, Ipís, diagonal a la Escuela Roberto Cantillano, Bodegas La Nápoles, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTO COYOTE, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios para promocionar alimentos y bebidas, así como alojamiento temporal. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023749138 ).

Solicitud Nº 2023-0002640.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Daniela de Los Ángeles Núñez Noel, soltera; Carlos José Durán Mena, soltero y Kattya Alejandra Mena Villalobos, casada una vez con domicilio en: Cartago, Tejas Las Catalinas, Guadalupe de Cartago, Costa Rica; Cartago, Tejas Las Catalinas, Guadalupe de Cartago, Costa Rica y Cartago, Guadalupe de Cartago, Urbanización El Valle, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, medias y calcetines, medias y calcetines de microfibra tejidos y en clase 35: servicios de comercialización al por mayor y al por menor de calcetines y medias de microfibra tejidas, prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023749151 ).

Solicitud N° 2023-0002135.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Productos Ramo S. A. S., con domicilio en Carrera 27 A N° 68-50 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023749501 ).

Solicitud Nº 2023-0003163.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Carven Latinoamérica Inc., con domicilio en: Akara Building, 24 de Castro Street, Wickhams Cay I. Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CARVEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 21 y 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; espejos (vidrio argentado); marcos; obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; perchas para prendas de vestir; cómodas; cojines; estantes [muebles]; recipientes de materias plásticas para embalaje; sillones; sillas [asientos]; accesorios de cama, excepto ropa de cama; colchones; aparadores; cajas de madera o de materias plásticas; en clase 21: utensilios para uso doméstico; utensilios de cocina; recipientes para el menaje; vajilla; peines; esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; instrumentos de limpieza accionados manualmente; pajillas para beber; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; porcelana no incluida en otras clases; artículos de loza; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza o cristal; estatuas de porcelana, cerámica, loza o cristal; figuras [estatuillas] de porcelana, cerámica, loza o vidrio; utensilios de tocador; cubos de basura; vasos [recipientes]; fuentes [vajilla] y en clase 24: tejidos; colchas; tejidos para uso textil; terciopelo; tejidos elásticos; ropa de cama; ropa blanca; ropa de mesa que no sea de papel; ropa de baño, excepto prendas de vestir; sacos de dormir. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023749510 ).

Solicitud N° 2023-0002474.—Felipe Gallegos Pacheco, cédula de identidad 1-1485-0965, en calidad de Apoderado Generalísimo de Veragua Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-871379 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros sur, casa cuatrocientos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación), así como servicios de bar ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Cruce, local 20. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023749648 ).

Solicitud Nº 2023-0002477.—Felipe Gallegos Pacheco, cédula de identidad 114850965, en calidad de Apoderado Generalísimo de Veragua Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102871379, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros sur, casa cuatrocientos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación y bebidas), y venta de joyería, ubicado en ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Cruce, local 20. Reservas: letra V color negro con tres puntos arriba. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023749691 ).

Solicitud No. 2023-0002978.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de apoderado especial de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Cédula jurídica 3-007-042036 con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio Laica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SWEETLIFE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatinas; en clase 30: Productos de pastelería y productos de confitería; en clase 32: Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; siropes para bebidas, polvos para elaborar refrescos; bebidas energéticas. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023749752 ).

Solicitud N° 2022-0010433.—Ignacio Sancho Zamora, Cédula de identidad 402220404, en calidad de Apoderado Especial de Tecnikids S.R.L, cédula jurídica 3102776732 con domicilio en La Rivera de Belén, costado oeste del templo Mormón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra el herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas y mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hoja y el polvo para la pintura, la decoración la imprenta y los trabajos artísticos. Reservas: De los colores; negro, blanco, rojo, azul, amarillo verde, naranja. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023749847 ).

Solicitud N° 2023-0002414.—Yamileth Sanchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad 700970955, en calidad de apoderado generalísimo de Internacional Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica 3102806967 con domicilio en Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales y productos de Perfumería, Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023750154 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0001029.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, cédula de identidad 601690152, en calidad de Apoderado Especial de Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, con domicilio en: Heredia, Belén, Los Arcos Cariari, ciento cincuenta metros suroeste de la entrada principal, casa treinta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, pan, productos de pastelería. Reservas: vino, blanco. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023750456 ).

Solicitud N° 2022-0010404.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Toyobo CO., LTD., con domicilio en 13-1, Umeda 1-Chome, Kitaku, Osaka-Shi, Osaka 5300001, Japón, solicita la inscripción de: TOYOBO MC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas sintéticas sin procesar; resinas artificiales, sin procesar; resinas termoplásticas, sin procesar; plásticos sin procesar; placas o platinas de resina sensibilizada para impresión; placas o platinas sensibilizadas para impresión; resina de película sensibilizada para impresión; placas o platinas fotosensibles; químicos industriales; aditivos químicos para uso en la industria; enzimas para uso industrial; catalizadores; reactivos químicos que no sean para usos médicos veterinarios; químicos para la agricultura; preparaciones químicas para su uso en fotografía; acondicionadores de suelos; fertilizantes; pulpa de celulosa; compost, abonos, fertilizantes; composiciones para la extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar; preparaciones para soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; sustancias bronceadoras; adhesivos para uso industrial; enzimas para fines científicos o de investigación; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; masillas y otros rellenos en pasta; preparaciones biológicas, que no sean para uso médico o veterinario. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023750819 ).

Solicitud N° 2023-0000501.—Luis Gerardo Campos Gamboa, cédula de identidad N° 501660955, en calidad de apoderado generalísimo de Rapi Rescate S.A., cédula jurídica N° 3101125346, con domicilio en Llorente de Tibás, 200 metros este, 200 metros sur y 100 metros este de La Nación, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a brindar servicios de fontanería, servicio de limpieza de cloacas y desagües. Reservas: todas. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023750912 ).

Solicitud Nº 2023-0003009.—Emilia María Pérez García, cédula de identidad 501860221, con domicilio en: Curubande, Liberia, Guanacaste, Iglesia Católica 1 k este 500 sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un Establecimiento Comercial dedicado a venta de helados artesanales, comidas y bebidas regionales, postres jabones y cromos artesanales, plantas medicinales, camisetas gorras bolsas y pañuelos. Ubicado en Curubandé de Liberia, Guanacaste, de la Iglesia Católica 1 kilometro este y 500 metros sur, casa a mano izquierda. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023751070 ).

Solicitud N° 2022-0011289.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751396 ).

Solicitud N° 2022-0009136.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Ningbo MH Industry CO. LTD., con domicilio en Room 611, Building 5, N° 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Cordones / trenzas; cintas elásticas; galones para bordar; encajes; borlas [pasamanería]; cintas para fruncir cenefas de cortinas; lentejuelas para prendas de vestir; cuentas que no sean para confeccionar joyas; botones; cremalleras [mercería]; agujas; agujas de ganchillo; artículos de mercería, excepto hilos; flores artificiales; varillas de corsé; parches termo adhesivos para reparar artículos textiles; monogramas para marcar la ropa blanca. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751399 ).

Solicitud N° 2023-0002957.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM S.A. con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante y bioestimulante microbiológico, con capacidad antagonista contra bacterias y hongos, para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751410 ).

Solicitud Nº 2023-0001893.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Especial de AGE Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101704270 con domicilio en Curridabat, Diagonal Al Indoor Club, Edificio Veinsa, esquinero color metálico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de explotación de un sitio web con los que se promueve la compra y venta de vehículos de todo tipo, sean nuevos o usados. Adicional a ellos, servicios de publicidad y promoción, asesoría personalizada, sobre la compra y venta de vehículos. Servicios para la exhibición de vehículos para la venta, y participación de ferias y exhibiciones de vehículos. Reservas: De los colores; amarillo, negro y blanco. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023751411 ).

Solicitud N° 2023-0002958.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Especial de Biotech CR GRM S.A., cédula jurídica 3101508340 con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante, bioestimulante y nematicida microbiológico para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023751412 ).

Solicitud N° 2023-0003040.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de apoderado especial de Biotech CR GRM S.A., Cédula jurídica 3101508340 con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Bio-Pacel como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nematicida microbiológico para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023751414 ).

Solicitud N° 2022-0010186.—Jorge Cascante Garita, soltero, cédula de identidad 112880431 con domicilio en 300M suroeste de la escuela Playa Hermosa Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a bar. Ubicado Contigo al cementerio de Uvita Osa Puntarenas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023751419 ).

Solicitud Nº 2023-0002367.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Larbero S.A., cédula jurídica 3101871603, con domicilio en: Mata Redonda, 125 metros sur del Departamento de Armas y Explosivos, casa número 2, esquinera blanca con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de accesorios de tabaco y cigarrillos electrónicos, importación y venta de productos a base de CBD, ubicado en San José, Mata Redonda, ciento veinticinco metros sur del Departamento de Armas y Explosivos, casa número dos, esquinera blanca con negro. Fecha: 30 de marzo de e 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751484 ).

Solicitud Nº 2023-0001629.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en: KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RUXMAB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica e “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023751485 ).

Solicitud Nº 2023-0002831.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CALCINOVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023751486 ).

Solicitud Nº 2023-0002009.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Laboratórios S. A., con domicilio en: Rodavia Presidente Castelo Branco, 3565, Quadra GL/Lote A - Ingahi / Itapevi - SP, Brasil, solicita la inscripción de: VALDA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, al contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023751487 ).

Solicitud No. 2023-0002830.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce A Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PARAVISION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023751488 ).

Solicitud No. 2023-0002795.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Yaozhong Ye, soltero, Otra identificación 38426178 y Luis Carlos Valencia Castillo, soltero, otra identificación N° 16540945, con domicilio en 118, Dolci Irvine City, Orange County CA 92602, Estados Unidos de América y calle 105#29-17 Manizales, Caldas, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquina, herramientas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres); grandes instrumentos para la agricultura, incubadoras y especialmente cadenas que cortan, barras, coronas dentadas y partes para sierras operadas como herramientas eléctricas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023751489 ).

Solicitud No. 2023-0002824.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S.A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central, Departamento De Francisco Morazán, Honduras , solicita la inscripción de: Servicio de amig@ a amig@ como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar señal de propaganda dirigida a atraer el público, comercializar y publicitar servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; en relación a la Marca con registro 284535. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023751490 ).

Solicitud Nº 2023-0002823.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central, Departamento De Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Servicio de amigo a amigo como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. En relación con el registro 284535. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023751491 ).

Solicitud Nº 2023-0002280.—Gravin Alexis Páez Ovares, cédula de identidad 106970983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica 3002224341 con domicilio en San José, Sabana Norte, Distrito Mata Redonda, Cantón Central San José, en las Oficinas del Colegio Los Ángeles., 10108, Sabana Norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales Reservas: No Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023751494 ).

Solicitud N° 2023-0002347.—Daniela Madriz Porras, soltera, cédula de identidad N° 114340580, en calidad de apoderado especial de Casanana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102850083, con domicilio en Cóbano, 700 metros oeste del cruce de Mal País, entrada a mano izquierda, Casa Nana, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023751496 ).

Solicitud Nº 2023-0003117.—Karen Otárola Luna, cédula de identidad N° 205060866, en calidad de apoderada generalísima de Hermanos Otárola Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101861447, con domicilio en: Barrio San José, Urbanización Bertilia, casa seis G, de la entrada del gimnasio, ciento cincuenta metros norte y cien metros este, casa mano derecha, color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: cevichera. Reservas: azul oscuro, anaranjado, blanco y negro. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751501 ).

Solicitud Nº 2022-0007278.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Augmented Reality Concepts, INC. con domicilio en 344 S warren st., suite 200, Syracuse, New York 13202, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXCEPTIONALLY ENGAGING EXPERIENCES como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de terceros; Software descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de minoristas, mayoristas, OEM y mercados de vehículos; Software descargable para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de compra para los compradores de vehículos.; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de terceros; Suministro de uso temporal de un software no descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de minoristas, mayoristas, OEM y mercados de vehículos; Proporcionar el uso temporal de software no descargable para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de compra para los compradores de vehículos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023751502 )

Solicitud N° 2023-0001798.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de MRS. Bector’s Food Specialties LTD., con domicilio en theing road, philluar distt. Jalandhar, punjab - 144410, India, solicita la inscripción de: ENGLISH OVEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, bizcochos, bollos, panes, barquillos a base de harina y sus preparaciones, productos de confitería a base de harina y productos de panadería, incluidos en clase 30. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023751529 ).

Solicitud Nº 2023-0000969.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Industria de RAÇÕES Patense Ltda., con domicilio en: Rua Doutor Marcolino, 79-Patos de Minas/MG, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: grasas, aceites y sebos para uso alimenticio; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir al de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023751530 ).

Solicitud N° 2023-0000287.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc, con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WONDERSHOP, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 8; 9; 11; 16; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28; 30; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: adornos metálicos de jardín y césped de temporada; adornos metálicos de temporada (no adornos para el árbol); ganchos [artículos de ferretería metálicos]; cajas y latas de metal que se venden vacías; cestas de metales comunes; esculturas y figuras metálicas; señales decorativas de metal; figuras y estatuillas de navidad y placas de pared navideñas de metales comunes; colgantes decorativos de metales comunes; centros de mesa decorativos de metales comunes; sujetacables; en clase 8: cubertería [cuchillería] desechable, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; cubiertos, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; juegos de cuchillería desechables compuestos por tenedores, cuchillos y cucharas; en clase 9: letreros murales, a saber, señales eléctricas, letreros luminosos; fusibles; en clase 11: figuras y esculturas iluminadas para decoración de exteriores; luces de diodos luminiscentes; apliques de iluminación LED para interiores y exteriores; velas sin llama; luces de cuerda eléctricas y decoraciones iluminadas; guirnaldas de luces; luces eléctricas para árboles de navidad; iluminación de exteriores, a saber, luces de camino, luces de estaca; bombillas de iluminación; en clase 16: kit de actividades, a saber, kits de manualidades; kits de papel para hacer manualidades; cuadernos de actividades para niños; calendarios de adviento; tarjetas de felicitación; sets de tarjetas de felicitación; soportes para tarjetas de felicitación; sobres [artículos de papelería]; sobres de papel acolchado para correo o embalaje; cajas de cartón para regalos; bolsas de regalo; lazos y cintas de papel para envoltorios de regalo; etiquetas de papel para regalos; papel de seda; envoltorios de papel para regalo; cajas de artículos de fiesta; decoraciones de papel para fiestas; banderolas de papel; guirnaldas decorativas de papel para fiestas; decoraciones de papel para pasteles; bolsas de papel para los recuerdos; manteles, servilletas y manteles individuales de papel; artículos de papelería; tarjetas para notas; tarjetas en blanco; tarjetas de invitación; adhesivos [artículos de papelería]; etiquetas de papel o de cartón; etiquetas adhesivas de papel; etiquetas de expedición de papel; calcomanías estáticas de vinilo y calcomanías en gel con imágenes decorativas para pegar en ventanas y puertas; arte mural de papel, cartón o tablero de fibras; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; en clase 18: Disfraces para animales de compañía; ropa para animales de compañía; chaqueta puffer para animales de compañía; collares para animales domésticos; arneses para animales; sombreros para animales de compañía; pañuelos para animales de compañía; en clase 20: placas murales, esculturas y señales de madera o plástico; cajas de madera; figuritas de madera, tela o plástico; marcos; conjuntos formados por nacimientos de marfil, escayola o madera; almohadas; decoraciones de paquetes de regalo hechas de plástico; adornos de césped de madera y plástico; señal decorativa de madera; adornos y decoraciones de temporada para el hogar de madera y plástico; adornos de plástico para fiesta; adornos de plástico o madera (sin incluir adornos para árboles de navidad); conjuntos de adornos compuestos por adornos, guirnaldas y una corona para el árbol; sets de adornos navideños compuestos por una variedad de adornos, figuritas y ganchos para adornos; decoración de temporada, a saber, adornos hechos de tela, adornos hechos de plástico, adornos hechos de cerámica; figuras y estatuas navideñas y placas navideñas de pared de madera; figuras y esculturas navideñas hechas de ratán; esculturas de materias plásticas; cajones de madera; cajas no metálicas; figuras inflables para su uso como adornos navideños de exterior; cajas de almacenamiento no metálicas para el almacenamiento de luces y adornos navideños; pancartas de plástico; ganchos no metálicos; postes rascadores; postes rascadores; en clase 21: adornos de temporada de plástico, madera o cristalería (sin incluir adornos para el árbol de navidad); decoraciones de temporada de plástico, madera, cerámica o cristalería, cerámica de alfarería y figurillas; relleno de jarrones; decoraciones para jarrones hechos de cerámica, porcelana o vidrio; artículos decorativos navideños hechos principalmente de cerámica, porcelana o vidrio, a saber, figurillas, pueblos en miniatura y sets de nacimiento; moldes de papel para hornear; cortapastas [moldes para pastas y galletas]; bandejas para servir; bandejas para servir de papel, bandejas de galletas escalonadas; licoreras [bandejas] cuencas de caramelos; servicios de mesa e [vajilla], a saber, platos, tazas, boles (no desechable); servicios de mesa [vajilla] desechable, a saber, platos, tazas, boles; artículos para bebidas; fundas aislantes para tazas de bebidas; bandejas para servir; botes [tarros] y cuencos para caramelos; jarras de cristal; jarras de cerámica; tazones que no sean de metales preciosos; manteles de plástico; candeleros; set de candeleros; recipientes de plástico, a saber, cajas de plástico para regalos de fiesta que se venden vacías; baldes; balde para bebidas; cestas de mimbre; dispensador de bebidas; servilletero de aro; frascos; recipientes de almacenamiento, bolsas o cubos para almacenar decoración de temporada; en clase 22: Sujeciones de torsión en forma de guirnalda artificial; bolsas de almacenamiento o bolsas para árboles de Navidad, luces, adornos y coronas; en clase 24: Toallas de materias textiles; toallas de cocina; toallas grandes de baño [envolturas], servilletas de tela; manteles individuales de tela; mantelería; mantas cubremuebles; fundas de mesa de plástico; sobremantel de mesa de tela; manteles de textil; tapizados murales de materias textiles decorativos; cestas de tela para contener dulces; banderines de tela; en clase 25: Pijamas; calcetines; sombreros; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; delantales [prendas de vestir]; en clase 26: Coronas artificiales; coronas artificiales con luces integradas; soporte para coronas; guirnaldas artificiales; guirnaldas artificiales con luces integradas; plantas y flores artificiales que no sean árboles de navidad; arboles artificiales que no sean árboles de navidad; vegetación artificial; espirales artificiales; tallos artificiales, lazos y cintas de tela para envolver regalos; borlas en forma de adornos para regalos; en clase 27: Felpudos; en clase 28: Kit de actividades, a saber, kit de manualidades; sets de regalo compuestos por juegos; juegos de sociedad; globos; serpentinas [objetos de cotillón]; juguetes para animales de compañía; árboles de navidad artificiales; árboles de navidad artificiales preiluminados; nieve artificial para árboles de navidad; adornos y decoración para árboles de navidad, (excepto artículos de confitería y luces eléctricas para el árbol de navidad; ganchos de adorno para árboles de navidad; calcetines de navidad; soportes para calcetines de navidad; soportes para árboles de navidad; corona para árboles de navidad; faldones para árboles de navidad; bolsas de plástico especialmente adaptadas para guardar árboles de Navidad; juegos de mesa; artículos de papel para fiestas; globos de nieve; globos de agua; adornos para árboles de navidad, a saber, trenes de juguete a escala; juguetes de rellenos y de peluche; en clase 30: chocolates o caramelos envueltos; mezcla de nueces envuelta; mezcla de aperitivos compuesta principalmente por nueces procesadas, chocolate y pasas; caramelos de goma; malvaviscos; pretzels recubiertos de chocolate; kits para hacer brownies compuestos de mezcla para brownies [bizcochos de chocolate y nueces], mezcla para glaseado, azúcar de colores; galletas; bizcocho de chocolate y nueces; pastelillos en forma de magdalena decorada; palomitas listas para comer; decoraciones de glaseado comestibles; espolvoreado; mezclas para chocolate caliente; en clase 31: chucherías para gatos; kits para fabricar chucherías comestibles para perros compuestos de galletas, glaseado, caramelos y tubos de glaseado; en clase 35: servicios de venta al por menor y al por menor en línea de una amplia variedad de artículos de consumo de temática navideña, excepto ropa vintage, joyería, bolsos, calzado, gafas y sombreros. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023751531 ).

Solicitud Nº 2023-0002107.—María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Blue Star Pharma Group S.A., con domicilio en: Oceania Business Plaza, torre 1000 piso 33 Oficina 33 A, Panamá, solicita la inscripción de: Calm4Gut, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023751532 ).

Solicitud N° 2023-0002366.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Go Rabbit SpA, con domicilio en Av. del Valle Norte 961, Of 4709, Huechuraba, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de importación y exportación; servicios de tiendas minoristas y de venta al por mayor en persona que incluyen maquinaria agrícola, muebles de exterior, piezas de automóviles, equipos deportivos y de fitness, electrónica de consumo y computadoras, artículos para el hogar, equipos de laboratorio, ropa, ropa para mascotas, accesorios de viaje, alarmas de seguridad, muebles para restaurantes y bares, suministros médicos; servicios minoristas en línea y servicios e mayoristas en línea que incluyen maquinaria agrícola, muebles de exterior, piezas de automóviles, equipos deportivos y de fitness, electrónica de consumo y computadoras, artículos para el hogar, equipos de laboratorio, ropa, ropa para mascotas, accesorios de viaje, alarmas de seguridad, muebles para restaurantes y bares, suministros médicos; servicios de gestión empresarial y asistencia empresarial. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751533 ).

Solicitud N° 2022-0009135.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de NINGBO MH Industry CO. LTD., con domicilio en Room 611, Building 5, N° 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos; telas; materias textiles; forros y entretelas; jersey [tejido]; céfiro [tejido]; indiana [tela]; muselina [tejido]; tafetán [tejido]; materias textiles no tejidas; etiquetas de materias textiles; telas con motivos impresos para bordar; fieltro; toallas de materias textiles; ropa de cama; manteles que no sean de papel; ropa de hogar; banderas de materias textiles o plásticas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751534 ).

Solicitud N° 2022-0008900.—Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de NINGBO MH Industry Co. Ltd., con domicilio en Room 611, Building 5, N° 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 23. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos de algodón; hilos para bordar; hilos de coser; hilos de zurcir; hilos elásticos para uso textil; hilos de lana; hilos de seda; hilos de rayón; hilos; canutillos; hilo de nylon; hilo encerado; lana hilada; hilos de felpilla. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751536 ).

Solicitud Nº 2022-0008899.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Ningbo MH Industry Co. Ltd., con domicilio en: Room 611, Building 5, N° 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos; telas; materias textiles; forros y entretelas; jersey [tejido]; céfiro [tejido]; indiana [tela]; muselina [tejido]; tafetán[tejido]; materiales textiles no tejidas; etiquetas de materiales textiles; telas con motivos impresos para bordar; fieltro; toallas de materias textiles; ropa de cama; manteles que no sean de papel; ropa de hogar; banderas de materias textiles o plásticas. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751537 ).

Solicitud N° 2023-0003044.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad N° 16770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 301010202562, con domicilio en San Juan de Tibás 175 metros norte de Electro Norte provincia de San José, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombillas de iluminación LED; lámparas de iluminación LED; panel de iluminación LED; tubos de lámparas para iluminación LED. Reservas: El Solicitante no hace reserva de los términos BY BEST HARDWARE BUY aparte de como aparece dispuesta su combinación y orden en la marca. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023751544 ).

Solicitud N° 2023-0002638.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad 502830077, en calidad de apoderado generalísimo de Ciento Diez Pintura CDP Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102709783 con domicilio en Nicoya, Nosara, Del Banco De Costa Rica, 100 metros este, costado norte de materiales de construcción Nosara, segundo piso, local 2000, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 2; 9; 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el arte; diluyentes, espesantes, fijadores y secantes para pinturas, barnices y lacas; mordientes para la madera y el cuero; aceites antiherrumbre y los aceites para conservar la madera; en clase 9: Tecnología de la información; aplicaciones informáticas descargables; archivos de imagen descargables, plataformas de software, grabado o descargable; en clase 35: Servicios de compra, venta y comercialización de toda clase de productos, en forma directa al público o a través de internet u otros medios análogos o digitales, de todo tipo de productos de pintura y artículos para la pintura y acabados de construcción. ;en clase 38: Página web; servicios de telecomunicaciones. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023751564 ).

Solicitud N° 2023-0002637.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado generalísimo de Ciento Diez Pintura CDP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102709783, con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local 2000, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de pinturas, diluyentes, brochas y demás accesorios para la cavados y construcción, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local 2000. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023751565 ).

Solicitud N° 2023-0002639.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado especial de Ferretería Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101630687, con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, Segundo piso, Local 2000, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 9; 35 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; aparatos dispensadores metálicos, automáticos o no; productos de metales comunes no clasificados según su función o finalidad; en clase 9: Equipos audiovisuales y de tecnología de la información; aplicaciones informáticas descargables; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; plataformas de software, grabado o descargable; en clase 35: Servicios de compra, venta y comercialización de toda clase de productos, productos ferreteros, de construcción, acabados, pinturas, jardinería, electrodomésticos y productos para el hogar y decorativos, en forma directa al público o a través de internet u otros medios análogos o digitales; servicios de importación y exportación de toda clase de productos; servicios de venta y comercialización al por menor en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de todo tipo de productos de ferretería, jardinería, construcción, electrodomésticos y para el hogar, decorativos; comercialización de productos de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas por cuenta de terceros; servicios de venta al por menor relacionados con materiales de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas y del hogar y decoración; servicios de venta al por menor de herramientas manuales para la construcción, jardinería y acabados; servicios de venta al por menor de herramientas eléctricas para la construcción, jardinería y acabados; servicios de venta al por menor de maquinaria para la construcción, jardinería y acabados; servicios de venta al por menor relacionados con ferretería metálica; servicios de venta al por mayor relacionados con ferretería metálica; gestión, organización y administración de negocios comerciales; suministro de información comercial por sitios web; en clase 38: Página web; servicios de telecomunicaciones; servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos por la web o por aplicaciones; transmisión de archivos digitales / transmisión de archivos informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador / transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023751570 ).

Solicitud N° 2023-0000649.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Lightforce Orthodontics, Inc., con domicilio en 44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 10; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de ortodoncia para su uso en dientes y mandíbulas, a saber, soportes (“Brackets”), alineadores, correctores de mordida, distalizadores, expansores, aparatos de ortopedia dental, ligaduras, elásticos y anclajes; soportes (“Brackets”) para ortodoncia; retenedores de ortodoncia; Soportes de ortodoncia, especialmente adaptados para retenedores de ortodoncia. ;en clase 40: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de mordida de clase ll y clase III, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal. ;en clase 42: Diseño personalizado de aparatos de ortodoncia basado en selecciones personales hechas por el cliente, a saber, diseño personalizado de soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de mordida de clase ll y clase III, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño para terceros en el campo de la ortodoncia, a saber, soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de mordida de clase II y clase III, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño y desarrollo de productos en el campo de la ortodoncia, a saber, diseño y desarrollo de soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de mordida de clase ll y clase III, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal; Programas [Software informático] en línea, no descargables, para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas [Software informático] en línea, no descargables, para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia, y las guías instructivas para el usuario vendidas como unidad; Programas [Software informático] en línea, no descargables, para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia. ;en clase 44: Suministro de información en el campo de la ortodoncia, a saber, suministro de información de ortodoncia para soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de mordida de clase ll y clase III, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023751585 ).

Solicitud No. 2022-0011244.—Andrea Gallegos Acuña, Cédula de identidad 110570009, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101004980 con domicilio en Barrio México, 150 mts norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Esencias y aromatizantes para la preparación de alimentos, bebidas y repostería, esencia y aromatizante de vainilla ;en clase 32: Esencias, aromatizantes y siropes para la preparación de todo tipo de bebidas Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023751613 ).

Solicitud No. 2023-0002478.—Susann Cunningham Arguello, Cédula de identidad 109040878, en calidad de Apoderado Especial de Habitat And Home Solutions S. A., Cédula de identidad 3101651515 con domicilio en , Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios Reservas: Se hace reserva de los colores negro y naranja. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023751614 ).

Solicitud Nº 2021-0004236.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de Apoderado Generalísimo de Filtros JSM, S.A, cédula jurídica 3101094450 con domicilio en San Isidro kilometro doce, carretera al Braulio Carrillo, Instalaciones Contiguas a Santa Elena, San Isidro, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros en cuanto a partes de máquinas o motores de vehículos liviano y pesado. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023751624 ).

Solicitud Nº 2023-0000863.—Luis Antonio Sojo Méndez, soltero, cédula de identidad 304420398, en calidad de Apoderado Especial de Bonilla y Mora Look-In Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101543916, con domicilio en: Porvenir de Desamparados 25 metros oeste del Juego de Niños de Lomas de Salitral, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería hechos a base o utilizando café, cacao, harinas, cereales, pan, confitería, chocolate, sorbetes, levadura, polvos para hornear y en clase 43: preparación de alimentos, específicamente de panadería y pastelería. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023751679 ).

Solicitud N° 2022-0010420.—Oscar Luis Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 109980302, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Terra Farm CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102828069 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio E, Primer piso, oficinas de REB Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1; 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de plagas, herbicidas, suplementos alimenticios para animales, preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario.; en clase 31: Alimentos y piensos para animales, sales minerales para el ganado, forrajes y recompensas comestibles para caballos. Reservas: Reserva los colores café claro, mostaza, verde claro, verde amarillo, verde oscuro y degradado de verde claro y verde amarillo. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023751694 ).

Solicitud Nº 2023-0003139.—Wilbert Barrantes Vargas, cédula de identidad 602600480, en calidad de Apoderado Generalísimo de MJL Agrícola S.R.L, cédula jurídica 3102852351, con domicilio en: 400 metros este de la Escuela de Los Ángeles, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café empacado y en clase 33: vinos. Reservas: morado claro, morado oscuro, naranja, amarillo y negro. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023751698 ).

Solicitud Nº 2023-0002165.—Yoseline María Murillo Salas, soltera, cédula de identidad 205660283 con domicilio en Moravia. San Vicente, frente a la entrada principal del Estadio Pípilo Umaña, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANTASTICK UNICO, como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 14 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023751703 ).

Solicitud Nº 2023-0002256.—Daniella Sophia Campos Cordero, soltera, cédula de identidad 402250099 con domicilio en Santa Lucía, Barva, calle El Pedregal, del Salón Comunal 300 metros este casa 12G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hongos comestibles. Ubicado en Heredia, Barva, Santa Lucía, calle El Pedregal, del Salón Comunal 300 metros este, casa 12 G. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023751714 ).

Solicitud Nº 2023-0002188.—Licha Scheerlot Galo Castillo, casada una vez, cédula de identidad 113190993, con domicilio en San Francisco, del Polideportivo Santa Cecilia 200m oeste y 100 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles, alquiler de bienes inmuebles y en clase 44: alquiler de instalaciones sanitarias, asesoramiento sobre la salud, asistencia médica. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751717 ).

Solicitud Nº 2023-0002915.—Walter Francisco Navarro Romero, cédula de identidad 105120957 con domicilio en Orotina de la salida Autopista 27, 400 metros hacia Turrubares, casa tapia color beige, portón café. mano derecha, 20902, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano; café molido; café sin tostar; capsulas de café. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 29 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023751719 ).

Solicitud N° 2023-0003229.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110500703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 310213213668, con domicilio en San José, Montes De Oca, Lourdes, del Templo Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y capacitación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023751726 ).

Solicitud Nº 2023-0000766.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Novabox S. de R.L. de C. V., con domicilio en: Avenida Insurgentes Sur N° 694, piso 6, Colonia del Valle, Benito Juárez, código postal 03100, Cuidad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para IT (informática), AV (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores multimedia portátiles; en clase 16: Anuncios impresos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas informativas impresas; circulares; folletos; fichas informativas impresas; guías [manuales]; hojas de información; informes impresos; listas de precios; letreros publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos; panfletos; papel; volantes [folletos; en clase 35: comercialización de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promocionales; publicidad por radio y televisión con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; en clase 38: difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas y en clase 41: servicios de entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023751736 ).

Solicitud N° 2023-0002648.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Latinrep Supply de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-031200, con domicilio en San José, Goicoechea Calle Blancos, de Amazon, 400 metros oeste, en Centro Intermodal Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10; 12 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; colchones para uso médico; sillas para uso médico; en clase 12: sillas de ruedas; en clase 20: camas hospitalarias; colchones. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023751740 ).

Solicitud N° 2023-0001960.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 105220490, en calidad de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica N° 3007042036, con domicilio en Barrio Tournón, Avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio Laica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNOZUCAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Azúcar, azúcar caramelizada, azúcar líquido, azúcar blanco, azúcar granulado, azúcar moreno, azúcar bruto, melazas comestibles y finas hechas a base de azúcar, jarabes de melaza y miel a base de caña de azúcar. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023751752 ).

Solicitud N° 2023-0001114.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Chongqing Kalina Industry Co., LTD, con domicilio en B3-1 Dongben Enterprise Valley, No. 18 Yuma Road, Nan’an District, Chongqing, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; separadoras de granos; pulverizadoras (máquinas); en clase 9: acumuladores eléctricos; instalaciones eléctricas de prevención de robos; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; rectificadores de corriente; bobinas electromagnéticas; cables eléctricos; registradoras de kilometraje para vehículos; máquinas de pesaje; medidores; semáforos (dispositivos de señalización); cascos protectores; ropa para protección contra accidentes, irradiación e incendios. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023751774 ).

Solicitud Nº 2023-0000102.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Medical Solutions SpA con domicilio en Avenida Manquehue Sur 350, Oficina 201, Comuna De Las Condes, Ciudad De Santiago, Chile, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 5; 35; 38 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso médico y medicamentos para uso odontológico.; en clase 35: Servicios de compra y venta al por mayor y al detalle de productos farmacéuticos; Servicios de compra y venta al por mayor y al detalle de dispositivos médicos.; en clase 38: Acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; Acceso multiusuario a redes informáticas globales de información para la transferencia y divulgación de una amplia gama de información; Comunicaciones por terminales de computadora; Comunicaciones vía redes de telecomunicación multinacional; Comunicación de datos por correo electrónico; Difusión de programación de audio y video a través de la Internet; Emisión continua de datos (streaming); Envío de mensajes a través de un sitio web; Intercambio electrónico de datos; Provisión de servicios de chat por voz; Servicios de audio teleconferencias; Servicios de teleconferencia; Servicios de teleconferencia y videoconferencia; Servicios en línea, a saber, envío de mensajes; suministro de foros en línea; transmisión de archivos digitales: Transferencia de datos por telecomunicación; Transmisión de información e imágenes en relación a productos farmacéuticos, medicina e higiene; Transmisión electrónica de datos.; en clase 39: Almacenamiento y reparto de productos; empaquetado de productos; reparto de paquetes: Servicios de almacenaje. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023751778 ).

Solicitud Nº 2023-0002913.—Grettel Jiménez Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 112660538 con domicilio en Desamparados, Patarrá, De La Ferretería Madriz, 600 metros norte, subiendo la cuesta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41; 42; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, talleres, charlas, coaching, presentaciones, exposiciones, servicios de formación, en línea, todo enfocado en psicología.; en clase 42: Investigación psicológica.; en clase 44: Servicios psicológicos, aromaterapia, arterapia, danzaterapia, musicoterpia, tanto presencial como en línea.; en clase 45: Servicios de consejería, consultoría espiritual, tanto presencial como en línea. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023751798 ).

Solicitud Nº 2022-0010908.—Catalina Teresa Campos Cabrera, casada 3 veces, cédula de identidad 110690134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Concre-Block de Costa Rica J.D.P.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603167, con domicilio en: San Joaquín, cantón de Flores, frente a Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción;

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: confección de baldosas y bloques de cemento e instalación. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023751801 ).

Solicitud N° 2023-0001063.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica 3102752276 con domicilio en San José Barrio Corazón de Jesús, último edificio mano derecha, calle 32 avenida 16, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, promoción, consultoría, gestión y administración de empresas en el ámbito de la lavandería y afines, transporte y entrega, y de lavado de vehículos; servicios de pedidos informatizados y en línea de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de supervisión relacionados con los servicios de lavandería; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionen ofertas de entrega a los consumidores, todo lo anterior relacionado con servicios de lavandería. ;en clase 37: Servicios de lavandería de todo tipo; planchaduría; limpieza en seco o en húmedo; alquiler de equipo comercial e industrial; lavado de vehículos ;en clase 39: Servicios de transporte y entrega, seguimiento de envíos de paquetes, servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales, servicios de lavandería y afines; servicios de lavado de vehículos Renta de armarios y casilleros; servicios de almacenamiento de productos en general, monitoreados electrónicamente, con o sin clima controlado; servicios de embalaje / empaquetado, envío y fletes de productos en general; provisión de servicios en línea que permiten a los consumidores seleccionar un lugar de recogida de productos comprados en internet, vía una red global de comunicaciones. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023751803 ).

Solicitud Nº 2023-0001039.—Pablo Alonso Martínez Portilla, casado una vez, vecino de Guayabos de Curridabat, calle La Única, cédula de identidad 114910396, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Automotrices Lapa Green S.R.L, cédula jurídica 3102783927, con domicilio en: Barrio San José, Curridabat, de Café Volio 300 metros oeste, 25 metros sur, 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: refrigerante para motores de vehículos (coolant) y en clase 3: aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para su uso en ambientes domésticos; desengrasantes; limpiadores de uso doméstico (en el hogar). Reservas: de los colores blanco, verde claro, verde oscuro Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023751811 ).

Solicitud Nº 2023-0002420.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad N° 700970955, en calidad de apoderada generalísima de Internacional Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica N° 3102806967, con domicilio en Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales y productos de perfumería todos ellos dirigidos a hombres. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023751815 ).

Cambio de Nombre N° 157121

Que Jorge Arturo Rodríguez Hernández, cédula de identidad 108910389, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rally Veinte Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Diseños Jóvenes Sociedad Anónima por el de Rally Veinte Sociedad Anónima, presentada el día 08 de marzo del 2023 bajo expediente 157121. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0012085 Registro N° 221083 DEL PINO en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2011- 0012088 Registro N° 221269 DEL PINO en clase(s) 25 Marca Mixto, 2011- 0012089 Registro N° 221268 DEL PINO en clase(s) 18 Marca Mixto, 2011- 0012090 Registro N° 221399 DEL PINO en clase(s) 49 Marca Mixto, 2011- 0012091 Registro N° 221330 PALO VERDE en clase(s) 25 Marca Mixto, 1900- 6403500 Registro N° 64035 DEL PINO en clase(s) 49 Marca Mixto y 2011- 0012087 Registro N° 221267 en clase(s) 25 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023751655 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-562.—Ref.: 35/2023/1410.—Alexis Gerardo Araya Rojas, cédula de identidad N° 6-0161-0126, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Tigra, Asentamiento el Futuro, de la entrada seiscientos metros al este. Presentada el 9 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-562. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023751526 ).

Solicitud N° 2023-726.—Ref: 35/2023/1483.—Antonio Javier Fallas Alvarado, cédula de identidad 1-0799-0272, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Branteky VII Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356677, solicita la inscripción de: HB7, Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, Fila Negra, de la escuela un kilómetro y medio este. Presentada el 30 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-726. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023751729 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores el Arcoiris de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la adjudicación de tierras para los productores y productores del cantón de Pococí, promover la participación y presencia de los hombres y las mujeres en la vida agrícola, económica, cultural, política y social del cantón de Pococí, promover la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres productores y productoras del cantón de Pococí. Cuyo representante será el presidente: Claudio Gerardo Paniagua Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 813998.—Registro Nacional, 31 de marzo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023751443 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-685423, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bocas de Nosara de Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 650031.—Registro Nacional, 28 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023751464 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-698108, denominación: Asociación Masónica de la Respetable Logia Simón Bolívar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 223447.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023751560 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Civil Templo de la Madre Divina, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: honrar a la madre divina a través de la creación de templos, ASHRAMS, escuelas, para el servicio y mejoramiento de las poblaciones de escasos recursos en todo el mundo. Cuyo representante será el presidente: Harold Myron Anderson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 155671.—Registro Nacional, 17 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023751581 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Rising Stars, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de la gimnasia rítmica y artística en todas sus ramas, categorías y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias de gimnasia rítmica y artística en diferentes especialidades ramas y categorías, formar parte de entidades deportivas cantonales. Cuyo representante será el presidente: Ramon Eduardo Cole De Temple, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 234167.—Registro Nacional, 13 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023751804 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Amor Sonrisas De Oro, Asociación Fe con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir la enseñanza del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo en todos los asociados y en la comunidad, promover la lectura de las sagradas escrituras, así como dedicación a las actividades comunitarias, juvenikes, culturales y espirituales. Cuyo representante, será el presidente: Andrea Yesica Abarca León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 557872.—Registro Nacional, 31 de marzo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023751812 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH y Vanderbilt University, solicita la Patente PCT denominada: 2-AMINO-3-CIANOTIOFENOS ANULADOS Y DERIVADOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención comprende compuestos de la fórmula (I), en donde R1a, R1b, R2a, R2b, Z, R3 a R5, A, p, U, V, W, L y E tienen los significados dados en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como inhibidores de proteínas mutantes de la familia Ras, composiciones farmacéuticas y preparaciones que contienen dichos compuestos y su uso como medicamentos/usos médicos, especialmente como agentes para el tratamiento y/o prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61P 35/00, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Abbott, Jason (US); Treu, Matthias (DE); Broeker, Joachim (DE); Cui, Jianwen (US); Feisik, Stephen W. (US); Gollner, Andreas (DE); Hodges, Tim (US); Karolyi-Oezguer, Jale (DE); Little, Andrew (US); Mantoulidis, Andreas (DE); Phan, Jason (US); Sarkar, Dhruba (US); Smethurst, Christian Alan Paul (DE); Sun, Qi (US) y Waterson, Alex (US). Prioridad: N° 20212067.1 del 05/12/2020 (EP) y N° 63/033,505 del 02/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/245051. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000614, y fue presentada a las 08:01:22 del 2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023748961 ).

La señor(a)(ita) Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderada Especial de Syntheon 2.0, LLC, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO RECUPERABLE DEL APÉNDICE AURICULAR IZQUIERDO Y MÉTODOS PARA RECAPTURAR UN CLIP DEL APÉNDICE AURICULAR IZQUIERDO. Los sistemas, aparatos y métodos que se describen proporcionan dispositivos, sistemas y métodos que recortan la superficie exterior del apéndice auricular izquierdo para desconectar de forma fluida el interior del LAA de la aurícula izquierda que superan las desventajas mencionadas hasta ahora de los dispositivos y métodos conocidos hasta ahora de este tipo general. Más específicamente, los sistemas, aparatos y métodos descritos proporcionan un dispositivo de entrega para un clip de exclusión LAA que tiene características estructurales que, durante la aplicación quirúrgica del clip de exclusión, actúan de tal manera que permiten recuperar el clip de exclusión LAA y volver a -implantación o extracción. Un dispositivo de suministro de este tipo minimiza u obvia de manera beneficiosa la necesidad de un instrumento de estabilización separado del dispositivo de administración para manipular el LAA con respecto al clip de exclusión, lo que resulta en un procedimiento con una sola mano y sin contacto. Además, proporcionan un clip de exclusión de circuito cerrado que le da al cirujano mayor precisión y control sobre el grado de presión de sujeción que se aplica y está libre de las restricciones convencionales que resultan de emplear miembros de resorte para conectar los extremos de terminación de los miembros de sujeción opuestos del clip. Cuando un operador está satisfecho de que el clip de exclusión está colocado correctamente, se activa una liberación (p. Ej., se tira de un cable) y el clip de exclusión se puede quitar de la horquilla o cabeza del aplicador, liberando así el clip de exclusión del dispositivo de suministro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rivera, Carlos (US); Cartledge, Richard (US); Deville, Derek, Dee (US); Mcbrayer, M., Sean (US); Kirk, Michael, Walter (US); Petersen, Eric (US); Ragheb, William (US); Palmer, Matthew, A (US); Bales JR., Thomas, O. (US); Bales, William, T. (US) y Turturro, Vincent (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000051, y fue presentada a las 13:28:21 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023748976 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience LP, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA CONTROLAR ENFERMEDADES FÚNGICAS EN PLANTAS. La presente invención proporciona una composición fungicida que comprende: a) una cepa microbiana capaz de producir un lipopéptido de tipo surfactina, un lipopéptido de tipo iturina o un lipopéptido de tipo fengicina, o una combinación de los mismos, o un producto de fermentación o una preparación sin células producida a partir de los mismos; y b) un compuesto de la fórmula (I) o de la fórmula (II) en una cantidad sinérgicamente eficaz. También se proporciona un método para controlar organismos nocivos fúngicos en una planta con la composición fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 41/04, A01N 43/72, A01N 43/90, A01N 63/22 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Kijlstra, Johan (DE); Iott, Meagan (US); Patel, Heemanshu (US); Sananikone, Kathy (US); Smith, Frisby Davis (US) y Tan, Eunice (US). Prioridad: N° 63/067,236 del 18/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022040271. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000099, y fue presentada a las 12:24:13 del 20 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023751476 ).

Inscripción N°. 4384

Ref: 30/2023/2932.—Por resolución de las 09:34 horas del 21 de marzo de 2023, fue inscrita la Patente denominada MÉTODO Y APARATO PARA EL PROCESAMIENTO DE JUGO CÍTRICO a favor de la compañía Brown International Corporation, LLC, cuyos inventores son: Peplow, Arthur, J. (US); Waters, Roger (US) y Landgraf, Thomas, B. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4384 y estará vigente hasta el 9 de enero de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A23N 1/02, B01D 29/35, B04B 1/06, B04B 1/12, B04B 3/00, B30B 9/02 y B30B 9/26. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023751587 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Patricia Rodriguez de la Peña, mayor, casada, cédula de identidad N° 601850600, vecina de San José, Hatillo N° 8, avenida 18 calle 76C casa 1905, solicita la inscripción de la obra divulgada, libro, individual y textual que se titula DÉBORA MUJER DE LEGADO. Fui motivada a escribir este legado que ha sido mi inspiración para motivar a las mujeres entendiendo que Débora Dios la hizo calificar en un tiempo donde la mujer solo se encargaba de atender a los niños y los oficios de la casa. Jueces cap.4-5 Débora fue una mujer de fortaleza, profetiza, jueza y gobernó en Israel durante cuarenta años. Madre de Israel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11624.—Curridabat, 13 de abril de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023751507 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRYAN ISAAC ULATE SOLÍS, con cédula de identidad N°114770553, carné N°30479. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°176171.—San José, 24 de abril de 2023.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial..—1 vez.—( IN2023759279 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0314-2023.—Expediente Nº 24159.—Víctor Gabriel Mora Segura solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 147.703 / 584.798 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023758498 ).

ED-UHTPSOZ-0015-2023.—Expediente Nº 23059P.—Congo Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero SIN nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-229 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.706 / 556.131 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba .—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023758520 ).

ED-0737-2021.—Exp. N° 22272.—3-102-697340 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 154.018 / 519.247 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023758586 ).

ED-0146-2023.—Expediente Nº 24003.—3-102-723000 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Baru, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.191 / 551.774 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.— ( IN2023758587 ).

ED-0343-2023.—Expediente Nº 6393P.—Patuka Inc. S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-362 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano-otro y industria-otro. Coordenadas 220.725 / 518.640 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758603 ).

ED-UHTPSOZ-0014-2023.—Expediente Nº 14993P.—PMJDJJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-146 en finca de Christopher Sean Mcginn en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 136.101 / 555.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023758609 ).

ED-0316-2023.—Expediente Nº 24155.—Alix María, Castro Mata, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 143.672 / 561.447 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758614 ).

ED-0353-2023.—Exp. 24179.—3-102-780788 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Torito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 140.021 / 559.566 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758616 ).

ED-UHTPSOZ-0012-2023.—Expediente Nº 12433.—Campo de pesca Bahía de Drake S. A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del Rio Aguijitas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso comercial y riego. Coordenadas 75.933 / 572.116 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023758709 ).

ED-0318-2023.—Exp. N° 24157.—3-102-854110 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 137.666 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023758710 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0387-2023.—Expediente Nº 3701.—Landelina S. A., solicita concesión de: (1) 0.11 litros por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.550 / 541.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 02 de mayo de 2023.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023758800 ).

ED-0389-2023.—Expediente Nº 12326P.—Condominio Horizontal Residencial Los Hidalgos, solicita concesión de: (1) 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2412 en finca de su propiedad en Santo Tomas, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.500 / 527.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023758999 ).

ED-0332-2023.—Expediente Nº 23490P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1043 en finca del solicitante en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 209.980 / 541.257 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023759186 ).

ED-UHTPNOL-0038-2022.—Expediente N° 5325P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-267 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.865/367.300 hoja Belén. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-266 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.950/367.475 hoja Belén. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-265 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 268.390/367.090 hoja Belén. 16.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-264 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 268.400/367.100 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de mayo de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2023759207 ).

ED-0336-2023.—Expediente Nº 24171.—Carlos Gerardo Castro Cordero, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 127.022 / 569.046 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759238 ).

ED-0355-2023.—Expediente Nº 24185.—3-102-787566 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Copo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.064 / 560.010 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759259 ).

ED-0365-2023.—Expediente Nº 24197.—Abel Gerard Mambenda, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 122.447 / 581.034 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759265 ).

ED-0366-2023.—Exp. 24198.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de Jumping Forest Developments Uvita S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.736 / 566.002 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—1 vez.—( IN2023759269 ).

ED-UHTPSOZ-0006-2023.—Exp. N° 14340.—Marco Mora Fernández, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alejandro Barrantes Monge, en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 160.180 / 566.082, hoja San Isidro 1:10. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023759287 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0374-2023.—Exp. N° 6642P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-10, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 277.100 / 541.400, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759326 ).

ED-0368-2023.—Expediente Nº 6427P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano coordenadas 230.050 / 609.150 hoja Matina. 9.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 229.950 / 609.100 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759345 ).

ED-0369-2023.—Exp. N° 6644P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CH-12, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 282.480 / 541.910, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759347 ).

ED-0372-2023.—Exp. 6696P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-52 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 267.623 / 576.063 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759350 ).

ED-0370-2023.—Expediente Nº 6643P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-11 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 279.750 / 541.130 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759351 ).

ED-0391-2023.—Expediente Nº 13727.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la quebrada Terciopelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.695 / 569.173 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759429 ).

ED-0381-2023.—Expediente Nº 23537P.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1045 en finca de en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 202.830 / 538.998 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023759520 ).

ED-0395-2023.—Exp. 9431.—Jardines de Shangrilah S.A., solicita aumento de caudal de concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico-recreación. Coordenadas 225.350 / 469.500 hoja Miramar. (2) 10 litros por segundo de la Quebrada Pita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 226.450 / 468.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023759575 ).

ED-0196-2023.—Exp. 5988P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-50 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.948 / 612.119 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759585 ).

ED-0690-2021.—Exp. 5886P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-26 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-empacadora y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.500 / 621.100 hoja Moin. 5.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-25 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-empacadora y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.050 / 620.950 hoja Moin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759603 )

ED-0397-2023.—Exp. 24206.—Jose Luis, Bravo Garay solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.589 / 564.116 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023759613 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:        Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-024178-0007-CO, promovida por Bernardo Alfaro Araya en su condición de Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica, en contra de los artículos 44, 45 y 46 de la VIII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, se ha dictado el Voto Nº 2022003938 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción interpuesta contra los artículos 44, 45 y 46 de la VIII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, firmada el 27 de febrero de 2019. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes normas: 1) Por mayoría, los incisos b) y c), del artículo 44. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción. 2) Por mayoría el artículo 45. 3) Por mayoría el artículo 46. Se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 44, inciso a), por unanimidad. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto en cuanto considera que esta acción debe ser declarada sin lugar en cuanto a los artículos 44.b, 44.c, 45 y 46 de la Convención Colectiva en cuestión. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a Bernardo Alfaro Araya, en su condición de Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica, y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

San José, 22 de marzo del 2023.

                                            Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                              Secretario

1 vez.—( IN2023751761 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Altagracia de Los Ángeles Gutiérrez Navarrete, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820273300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2225-2023.—San José, al ser las 10:18 horas del 19 de abril de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023751483 ).

Víctor Manuel Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824944415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2210-2023.—San José, al ser las 8:03 horas del 19 de abril de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023751574 ).

Yancy Alvarado Briceño, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814084826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2240-2023.—San José, al ser las 08:08 horas del 20 de abril de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023751579 ).

Delia Cruz Castro De Golinado, venezolana, cédula de residencia N° 186201032524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2235-2023.—San José, al ser las 10:45 del 20 de abril de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023751677 ).

Elvia Milena Peraza Hernández, venezolana, cédula de residencia DI186200964914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2198-2023.—San José, al ser las 07:58 del 20 de abril de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023751724 ).

Igvir Abdón Ramírez Velásquez, venezolano, cédula de residencia DI186200965203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2186-2023.—San José, al ser las 13:30 del 19 de abril de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023751725 ).

Silvio Abel Arroliga Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806662217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2188-2023.—San José, al ser las 09:13 horas del 18 de abril de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023751790 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DFA-AA-0484-2023.—14 de abril de 2023

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-002-2023

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-0244-2023, de fecha 30 de marzo de 2023, resolvió adjudicar a la Venta Pública VP-002-2023 de la siguiente manera:

Ítem

Cédula

Nombre

Crédito externo

Análisis

2

155814605133

Espinoza Herrera

Scarleth Javiera

₡15,671,147.89

Única oferta

Mejor oferta

 

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada. Además, con respecto a los ítems 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023751748 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

DIRECCIÓN

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DENUNCIAS

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política, Decreto Ejecutivo N° 32333, Reglamento a la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública; Ley 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y trámites Administrativos, Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Ley 7566 de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Considerando:

1. Que el Sistema de Emergencias 9-1-1 goza de desconcentración máxima del Instituto Costarricense de Electricidad en cuanto al manejo de las emergencias y coordinación interinstitucional, por lo cual se encuentra facultada para emitir a lo interno la normativa que sea necesaria para una correcta aplicación de las regulaciones legales que afecten el accionar público.

2.  Que el reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, dispone en su Capítulo III, el derecho de todo funcionario a denunciar presuntos actos de corrupción y el deber de la Administración activa de atender las denuncias interpuestas con la garantía de confidencialidad, celeridad y responsabilidad en la tramitación de las mismas.

3.  Que la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia dispone en su artículo 5, la responsabilidad del Jerarca de tomar las medidas respectivas para mantener un lugar de trabajo que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo

El objetivo de este reglamento es establecer la normativa para la recepción, investigación, atención, documentación y archivo de las denuncias presentadas en sede administrativa contra el 9-1-1, o cualquiera de las personas funcionarias interna o externa, ante presuntas violaciones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y su Reglamento, así como, a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, al Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1 y el Código de Ética y Conducta Institucional.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación

Este reglamento se aplicará a todas las personas funcionarias del 9-1-1 en cualquiera de las modalidades de trabajo y regirá el trámite de las denuncias que se interpongan tanto por, personal interno, así como por ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, por presuntos hechos irregulares u omisiones, sobre los cuales tenga conocimiento del régimen legal que cubre la institución.

Artículo 3°—Normativa aplicable

El presente reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su respectivo reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1 y el Código de Ética y Conducta del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Artículo 4°—Términos

a)  Personas funcionarias: Hombres y mujeres que prestan servicios materiales, intelectuales, operativos, técnicos, u otros, de forma presencial o virtual, a la institución o a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. Se asemeja a este término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás.

b)  Denuncia: Hecho que se hace de conocimiento de la Administración de forma pública o privada, considerado como irregular o ilegal, con el objeto de instar a la investigación, a fin de determinar las responsabilidades disciplinarias o sancionatorias pertinentes del o los presuntos autores.

c)  Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso.

d)  Denunciante: Persona funcionaria del 9-1-1, o cualquier ciudadano en el ejercicio de sus derechos, que pone en conocimiento de la Administración, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio permitido un hecho o hechos para que sean investigados, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública.

e)  Dirección: Órgano superior administrativo del 9-1-1.

f)  LGCI: Ley General de Control Interno.

g) Órgano Decisor: Recae en la persona que ejerza el cargo de Director en el 9-1-1, con competencia para emitir la decisión final del procedimiento administrativo.

h)  Órgano Director: Órgano nombrado por el Órgano Decisor para que se encargue de la instrucción de las gestiones del procedimiento.

i)   Procedimiento: Conjunto de actos tendientes a alcanzar la verdad real de los hechos que se denuncian y que consideren en todo momento el debido proceso para quien es investigado y para la Administración como partes interesadas.

Artículo 5°—Obligaciones de los funcionarios

a)  Las personas funcionarias del 9-1-1 deben cumplir con sus obligaciones legales y evitar cualquier conducta u omisión que pueda ser susceptible de producir un daño de esta naturaleza a la Administración.

b)  Las personas funcionarias del 9-1-1 están obligados a brindarle el trámite correspondiente a cualquier denuncia que se presente por supuestas violaciones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, su reglamento, así como a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, al Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1 o al Código de Ética y Conducta institucional.

c)  La Dirección está en la obligación de darle el trámite correspondiente a las denuncias que se presenten y habilitar las condiciones que sean necesarias para garantizar la adecuada instrucción de los procedimientos.

d)  La Dirección y los Coordinadores de Proceso, deberán tomar las medidas que sean necesarias para brindar el fuero de protección al denunciante y al denunciado, según lo establece la Ley y el reglamento que lo rige. Además, deberán diligenciar las gestiones que sean necesarias para darle el adecuado impulso procedimental del asunto denunciado.

Artículo 6°—Garantía de Confidencialidad

En todo momento, previo, durante y aún después de concluido el procedimiento administrativo, se guardará la confidencialidad respecto a la identidad del denunciante, así como de toda aquella información y evidencia que pueda llegar a sustentar la apertura de un procedimiento administrativo o proceso judicial. La identidad del denunciante deberá protegerse aun después de concluida la etapa de investigación y/o del procedimiento; así como también la información, la documentación y otras evidencias que se efectúen en el mismo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas constantes en el expediente administrativo, manteniendo para ello la confidencialidad del denunciante.

Para todos los casos, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que consten en el expediente. Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1, podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

Artículo 7°—De las represalias

Se asegura al denunciante que no se tomarán represalias de ninguna índole y en caso de presentarse alguna, será revertido contra la persona que las emprenda, mediante la aplicación de las sanciones pertinentes.

Artículo 8°—Aplicación del Procedimiento Ordinario

Para el trámite de denuncias sobre corrupción y enriquecimiento ilícito, se utilizará el Procedimiento Ordinario configurado en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 9°—Causales en las que procede el trámite de denuncia.

El trámite de este procedimiento administrativo procederá en cualquiera de los siguientes casos:

a)  Cuando la persona funcionaria haya hecho un requerimiento o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación.

b)  Cuando dicho ofrecimiento u otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para esa persona funcionaria o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación.

c)  La realización por parte de una persona funcionaria de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero.

d)  El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualquiera de los actos a los que se refiere anteriormente.

e)  Ante cualquier otra actuación u omisión de la persona funcionaria que sea contraria a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento en la función pública, N° 8422 y el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1 o el Código de Ética y Conducta Institucional.

Artículo 10.—De las sanciones

a.  Las sanciones se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio.

b.  Las sanciones únicamente pueden ser aplicadas por parte del Órgano Decisor, de acuerdo con el Reglamento Autónomo de Servicio reglamento interno de trabajo y a las leyes laborables establecidas para ello.

Capítulo II

De la denuncia

Artículo 11.—Presentación de la denuncia.

a.  El levantamiento de denuncias se deberá llevar a cabo a través de los medios institucionales designados específicamente para ello.

b.  Las denuncias en contra del Jerarca deberán ser presentadas ante la instancia superior de la Dirección en el Instituto Costarricense de Electricidad o ante la Auditoría Interna.

c.  Las denuncias deberán estar acompañadas de la descripción de hechos, el medio de notificación, y en los casos que se tengan las pruebas que lo sustentan, adjuntarlas.

d.  Una denuncia es improcedente cuando no se cuenten con elementos suficientes que respalden los hechos denunciados.

e.  Los elementos y la información que respalden cualquier denuncia deben de ser enviadas por medio de los canales establecidos, en un lapso no mayor a 3 días hábiles a partir de la fecha del levantamiento de la denuncia.

Artículo 12.—De la investigación preliminar

La Dirección y los Coordinadores de Proceso, podrán solicitar la apertura de una investigación preliminar dentro de un plazo de cinco días naturales a partir de recibida la denuncia, basándose en el “P-DR-003, Procedimiento Investigación Preliminar”. Se deberá asegurar la independencia del investigador.

Artículo 13.—De la admisibilidad o rechazo de la denuncia.

En el caso de que la denuncia haya sido presentada ante el Jerarca o remitida a éste por los Coordinadores de Proceso, dicho Jerarca en forma directa o mediante encargo a la dependencia o persona funcionaria bajo expresa delegación, y en el término de 5 días hábiles, deberá valorar la admisibilidad o rechazo de la misma. En caso de ser admitida, el seguimiento de la denuncia deberá ser registrada de forma tal que la Administración y el denunciante pueda identificarlas y darles seguimiento con facilidad. Caso contrario deberá hacer una resolución según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. En ambos casos deberá comunicarlo a la parte, de acuerdo con el medio y lugar de notificación que señale en la denuncia.

Artículo 14.—Impulso y celeridad del trámite.

El impulso del procedimiento se realizará de oficio, sin perjuicio del que puedan darle las partes. Las denuncias deberán tramitarse con la mayor celeridad y no podrá alegarse inercia del denunciante para justificar cualquier retraso en su trámite. Estará obligada la administración a su pronta instrucción y conclusión de acuerdo con los principios constitucionales del debido proceso.

Este procedimiento administrativo, servirá para asegurar un sistema de control interno institucional sobre denuncias, respetándose los derechos del denunciante y del denunciado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 15.—Comunicaciones dentro del procedimiento.

Las comunicaciones dentro de este procedimiento se ajustarán a lo establecido en la Ley de notificaciones judiciales N° 8687.

Artículo 16.—Tipos de denuncia.

    Denuncia escrita: Aparte de las denuncias presentadas mediante informes o traslados de Coordinadores de Proceso u otro Ente o competencia interna, la denuncia podría ser interpuesta por escrito ante la Administración.

    Denuncia anónima: Las denuncias anónimas serán tramitadas únicamente si, posterior a su análisis, se determina que se aporta con ella elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas por medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario la Autoridad respectiva dispondrá de su archivo sin más trámite.

    Denuncia verbal: El denunciante podrá comparecer personalmente ante los Coordinadores de Proceso o ante el Jerarca institucional, quienes tomarán en forma escrita todo lo expresado de modo oral por parte del denunciante sobre la presunta situación irregular, indicando, además, su nombre y apellidos, número de identificación, dependencia para la cual labora, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su denuncia deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas contra quienes se presenta, cita de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron los hechos, así como los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán.

Si se estima conveniente o necesario el denunciante podrá ser llamado por la oficina receptora de la denuncia, para que se aclare, amplié o ratifiquen los términos de la denuncia.

    Otros tipos de denuncias: Las denuncias interpuestas por teléfono, fax o por medio de correo electrónico, deberán ser refrendadas en el término de 10 días hábiles, caso contrario se procederá a su archivo.

Artículo 17.—Contenido de la denuncia.

a)  Identificación del denunciante (denuncias no anónimas): nombre completo del denunciante, número de cédula, proceso en el cual labora, teléfono y lugar o medio para recibir notificaciones

b) Hechos: descripción de los hechos u omisiones denunciadas, fecha y lugar donde sucedieron, indicación de las personas contra quien se interpone la denuncia, cuando sea posible su identificación.

c)  Identificación de los afectados: descripción de los posibles, si los conoce, de manera que se tenga un panorama más amplio de lo sucedido y de los funcionarios que fueron afectados con la acción u omisión.

d)  Pruebas: se entiende como prueba todos aquellos elementos de convicción suficientes que sirvan de base para iniciar la investigación de los hechos denunciados. De conformidad con el Código Procesal Civil de Costa Rica, se consideran prueba: la declaración de partes, declaración de testigos, los documentos e informes, los dictámenes periciales y todos aquellos aceptados en la legislación costarricense.

-    Prueba testimonial: deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos y si estos son funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1 o no, y los hechos a los que se referirán.

-    Prueba documental: en caso de no poder aportarla deberá indicarse el lugar o despacho de la institución donde pueda ser ubicada. En la denuncia se deberá indicar si se ha denunciado, o si se tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina del Sistema de Emergencias 9-1-1. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia, lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión. Sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.

Capítulo III

Disposiciones finales

Artículo 18.—Etapa de seguimiento.

La etapa de seguimiento consistirá en la verificación del cumplimiento de las acciones, recomendaciones o disposiciones emitidas para cada caso en concreto y la tendrá a cargo la oficina u Órgano que según el acto final disponga.

Artículo 19.—Del incumplimiento de las presentes disposiciones.

El incumplimiento de las anteriores disposiciones conllevará las responsabilidades administrativas y civiles que correspondan, según la normativa aplicable en cada caso, previo cumplimiento del debido proceso para tal efecto.

Artículo 20.—De las denuncias presentadas a la Auditoría Interna.

Cualquier denuncia que se realice ante la Auditoría Interna se tramitará con base en el Reglamento Interno de dicho órgano.

Artículo 21.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Se deroga el “Reglamento para la recepción, investigación, atención y archivo de las denuncias presentadas en sede administrativa contra el 9-1-1 o cualquiera de sus funcionarios por persona interna o externa”.

Elena Amuy Jiménez, Dirección.—1 vez.—O. C. N° 082202300080.—Solicitud N° 419295.—( IN2023751459 ).

REGLAMENTO DEL COMITÉ TECNICO ASESOR

DE LA COMISIÓN COORDINADORA

(COTEA)

La Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1, de conformidad con las atribuciones que para los efectos le confiere los numerales 4, 5 y 6 de la ley 7566, Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 del 18 de noviembre de 1995 y sus reformas, artículos 11, 13 y 59 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, de 2 mayo de 1978.

Considerando

1º—Que a la Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1, le corresponde:

a.  Dictar las políticas de organización, establecer las áreas de cobertura y fijar los sistemas de trabajo y coordinación que deberán cumplir las instituciones y organizaciones integradas al Sistema de Emergencias 9-1-1.

b.  Dictar los procedimientos y trámites necesarios y supervisarlos, para que el Sistema y los departamentos especializados de cada institución u organización integrante cooperen, con calidad y eficiencia, a atender las emergencias.

2º—Que según los artículos 14 y 15 del Reglamento interno de la Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1, esta podrá constituir Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales.

3º—Que mediante el acuerdo número 2 del acta 01-97 del18 de febrero de 1997, se conforma el Comité Técnico Asesor, de la Comisión Coordinadora. Por tanto;

Se acuerda, lo siguiente,

REGLAMENTO DEL COMITÉ TECNICO ASESOR

DE LA COMISIÓN COORDINADORA

(COTEA)

CAPÍTULO I:

Del Comité Técnico Asesor

SECCIÓN I

Artículo 1º—El Comité Técnico Asesor, denominado COTEA, es un Comité Permanente, creado por la Comisión Coordinadora enfocado en proponer, analizar, mejorar y comunicar aspectos operativos interinstitucionales para la atención de los reportes de emergencia.

Artículo 2º—El COTEA estará integrado por un representante titular y un suplente de las Instituciones representadas en la Comisión Coordinadora del 9-1-1, así como de todas aquellas instituciones incorporadas y las que a futuro sean agregadas en la plataforma por la Comisión Coordinadora.

La Comisión Coordinadora solicitará a cada representante, de forma escrita, la designación de un miembro titular y un suplente, con las competencias técnicas necesarias para integrarse al Comité.

Para los casos donde la institución no posea representante en la Comisión Coordinadora, su Jerarca realizará la designación respectiva, el cual deberá informar a la Comisión Coordinadora por escrito la designación, para que la incorporación sea confirmada.

Tanto el titular como el suplente del COTEA deben cumplir con el perfil y las competencias requeridas según lo definido en este reglamento, debiendo estar directamente relacionado con las instancias de telecomunicaciones de las instituciones, o bien, con aquellas relacionadas con la atención u operación institucional. La persona representante deberá cumplir al menos dos de las tres siguientes condiciones:

a)  Tener amplia experiencia en control y supervisión para el manejo de despachos, centros de atención de llamadas o centros de video vigilancia, también experiencia relacionada al manejo de eventos o actividades de alta importancia.

b)  Tener conocimiento experto sobre procedimientos y protocolos de su institución, que estén relacionados con despachos del Sistema de Emergencias 9-1-1, o bien, contar con alguna acreditación para la toma de decisiones en respuesta a situaciones emergencias.

c)  Conocer de nuevas tecnologías informáticas o conexas, utilizadas en la gestión de recursos para la atención de reportes de emergencia.

En caso de que el miembro titular o suplente designado no cumpla con los requisitos técnicos necesarios para integrarse al COTEA, éste informará a la Comisión Coordinadora del incumplimiento, que a su vez resolverá conforme sea el caso y de estimarse necesario, se comunicará al jerarca de la institución respectiva, indicando el incumplimiento y sus implicaciones. Recibida la comunicación de la Comisión Coordinadora, la institución deberá reemplazarlo en un plazo no mayor a 8 días hábiles.

Artículo 3º—Son funciones del Comité Técnico Asesor (COTEA) las siguientes:

a.  Asesorar y emitir criterios técnicos relacionados a la tramitología de las llamadas y reportes de emergencia.

b.  Proponer acciones de mejora sobre la gestión operativa, en los procedimientos y protocolos de operación.

c.  Participar en las sesiones de la Comisión Coordinadora, aquellos miembros que sean invitados.

d.  Convocar a expertos de otras instancias a sesiones de este órgano, para que brinden asesoría.

e.  Poner en conocimiento de la Comisión Coordinadora para su análisis y aprobación los resultados, de los estudios, diagnósticos, acciones de mejora o asesorías que se deriven de las funciones antes descritas.

Artículo 4º—Son deberes de los miembros del COTEA:

a.  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen.

b.  Justificar por escrito, la ausencia a las sesiones con copia al representante institucional de la Comisión Coordinadora.

c.  Votar los asuntos sometidos a consideración por parte del COTEA y razonar el voto negativo cuando se considere necesario.

d.  Remitir de forma semestral un informe ejecutivo al Jerarca institucional y al representante de la Comisión Coordinadora, o bien, aquellos especiales que le sean solicitados.

Artículo 5º—Son atribuciones de los miembros del COTEA:

a.  Participar con voz y voto en las sesiones

b.  Formular y presentar oportunamente proyectos, propuestas, sugerencias y mociones, sobre asuntos relacionados con la mejora continua del servicio.

Artículo 6º—La asistencia a las reuniones de COTEA es obligatoria. Se remitirá el control de asistencia en forma trimestral a la Comisión Coordinadora. Cada representante velará por el cumplimiento de la norma, debiendo solventar cualquier situación que se presente.

SECCIÓN II:

Del Coordinador de COTEA

Artículo 7º—Tanto la Coordinación titular del COTEA como su suplencia, estarán a cargo de dos personas funcionarias del Sistema de Emergencias 9-1-1, las cuales serán designadas por la Dirección y deberán cumplir con el perfil definido en este Reglamento.

Artículo 8º—Serán funciones del Coordinador:

a.  Preparar la agenda y convocar las sesiones ordinarias – extraordinarias, con los asuntos que sus miembros propongan, la Comisión Coordinadora solicite o el 9-1-1 requiera.

b.  Presidir las sesiones del Comité.

c.  Velar por que se cumpla el orden del día de la agenda de cada sesión.

d.  Someter a votación los asuntos en discusión para que sean consignados en el acta respectiva.

e.  Abrir, declarar recesos, suspender y levantar todas las sesiones del Comité, cuando se agoten los asuntos o cuando sea autorizado por los miembros del COTEA mediante una moción.

f.   Trasladar a la Comisión Coordinadora los acuerdos tomados por el Comité haciendo referencia a dichos acuerdos según el acta correspondiente.

g.  Dar seguimiento a los acuerdos que se hayan tomado en todas las sesiones del Comité.

h.  Revisar, en conjunto con el Secretario del Comité, la correcta y oportuna redacción de las actas, así como llevar el control y cumplimiento de los acuerdos tomados y los oficios que se emitan.

i.   Promover, en conjunto con los miembros del Comité, la elaboración de informes semestrales de labores del COTEA hacia la Comisión Coordinadora.

j.   Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictadas en las sesiones.

Artículo 9º.

a.  El Secretario del COTEA será electo del seno de sus miembros, por una votación igual a la mitad más uno de los representantes, el puesto se desempeñará por un año, pudiendo ser reelecto.

b.  Son deberes y atribuciones del Secretario del COTEA:

Confeccionar las actas de las sesiones del Comité, realizando los ajustes y correcciones que formulen sus integrantes.

Llevar el control de asistencia de los participantes en las sesiones.

CAPÍTULO II:

Sesiones de COTEA

SECCIÓN I:

De la convocatoria y sesiones

Artículo 10.—El COTEA sesionará en forma ordinaria la primera semana de cada mes, y de forma extraordinaria cuando sea debidamente convocada por el Coordinador.

Artículo 11.—Las sesiones ordinarias y extraordinarias deben convocarse por escrito, en el caso de las ordinarias se deben realizar con una antelación mínima de cuatro días naturales y las extraordinarias en el momento en que así se requiera. En ambos casos, se debe acompañar la agenda con los asuntos que se van a tratar.

Artículo 12.—Las sesiones del COTEA se realizarán en forma privada, salvo que por unanimidad de sus miembros presentes se acuerde permitir el acceso del público en general o de algún invitado, a los cuales se les podrá conceder el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Artículo 13.—Las sesiones del COTEA se podrán realizar de manera virtual cuando se presenten situaciones de emergencia nacional o cualquier situación que imposibilite la realización de la sesión presencial.

Artículo 14.—No podrá ser objeto de discusión ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que por unanimidad de los miembros presentes lo acuerden así.

SECCIÓN II:

Del Quórum

Artículo 15.—El quórum necesario para que el COTEA sesione será el de mayoría absoluta de sus miembros, para lo cual deberán estar presentes la mitad más uno de los representantes de las Instituciones. En el caso de ausencia de algún miembro propietario, deberá presentarse el suplente. El tiempo máximo de espera para iniciar la sesión convocada será de 15 minutos, pasado ese lapso, deberá verificarse el quorum y si se determina que es posible, comenzará la sesión de inmediato.

Artículo 16.—Si no existiera el quórum indicado anteriormente, el COTEA no sesionara regularmente y en su lugar se reprogramará la sesión para el mes siguiente a menos que, se convoque formalmente por parte del Coordinador para sesión extraordinaria.

SECCIÓN III:

Del Acta

Artículo 17.—El Secretario del COTEA elaborará un borrador de acta de cada sesión, la cual contendrá el nombre de las personas asistentes y ausentes, el lugar, fecha y hora de inicio y finalización de la sesión, los puntos principales de discusión, resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. También deberán de ser consignados los votos negativos con su respectivo razonamiento.

El borrador de acta será remitido por correo a todos los miembros del Comité a más tardar 8 días posteriores a la sesión para su revisión y observaciones, de no existir comentarios u observaciones, la misma quedará en firme en la siguiente sesión.

Cuando se presenten comentarios u observaciones al acta remitida, quedará pendiente de ser aprobada en la siguiente sesión, analizándose la posición del representante institucional que planteó su objeción.

Artículo 18.—Las actas serán firmadas por el Coordinador y el Secretario del Comité una vez que queden en firme en las sesiones siguientes.

SECCIÓN IV:

De los acuerdos

Artículo 19.—Los acuerdos de recomendación del COTEA serán tomados por mayoría simple (mitad más uno de los miembros titulares, en caso de ausencia del titular vota el suplente) y serán firmados por el Coordinador del COTEA.

Artículo 20.—Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte de la Comisión Coordinadora.

Asesoría Jurídica, Luis Fernando Alfaro Ubico.—Dirección.—Elena Amuy Jiménez.—Comisión Coordinadora.— Carolina Barrientos Cordero.—1 vez.—O.C. N° 082202300080.— Solicitud N° 424700.—( IN2023751522 ).

REGLAMENTO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN

DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Justificación.

La Directora y Jerarca del Sistema de Emergencias 9-1-1, de conformidad con las atribuciones que para los efectos le confieren los numerales 1, 2 y 8 de la Ley 7566, Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 del 18 de noviembre de 1995 y sus reformas, artículos 11, 13, 59, 103, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 mayo de 1978.

Considerando:

1.—Que la auditoría interna emitió informe de advertencia 911-AI-2017-0711 del 24 de abril del 2017.

2.—Según ha establecido la Contraloría General de la República en su jurisprudencia como el oficio DFO-DL-0666 del 8 de agosto del 2017 lo siguiente: “…las Administraciones tienen la competencia y potestad de asegurar la regularidad jurídica de su accionar en todo momento por lo que sí es posible establecer normas reglamentarias que restrinjan y controlen los gastos de alimentación en reuniones y capacitaciones. Esas regulaciones previenen el uso indebido de los fondos públicos, evitando que el brindar alimentación, se preste para eventuales abusos, privilegios, despilfarros, liberalidades y otras malas prácticas asociadas al uso de los fondos públicos…”.

3.—Que, el Sistema de Emergencias 9-1-1 es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad y por la naturaleza de las actividades mismas, cuando surgen situaciones imprevistas y excepcionales que requieren la coordinación interinstitucional que prevalece como objetivo de ley, se requiere.

4.—Que, con el objetivo de cumplir con las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la Republica en materia de los gastos por concepto de alimentación, y en aras de buscar la racionalidad en la utilización de los recursos financieros se emite el presente reglamento.

CAPÍTULO I

Términos y definiciones

Fondos Públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Gastos de Alimentación: Son los egresos en los que puede incurrir el Sistema de Emergencias 9-1-1, para el pago de alimentación a sus funcionarios y personas externas que participen en diferentes actividades de orden laboral.

Deber de Probidad: Obligación del funcionario público de administrar los recursos en apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Principio de Eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Principio de Legalidad: Es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo regular lo concerniente a las erogaciones por concepto de gastos de alimentación, que se generen en las jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo de sus funcionarios y de las instituciones adscritas, y en las sesiones de trabajo de la Comisión Coordinadora o del Comité Técnico Asesor (COTEA). Artículo 2. Alcance: A las disposiciones del presente Reglamento están sujetos todos los funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Artículo 3°—Principios. Los gastos de alimentación atenderán a los principios de racionalidad, razonabilidad, pertinencia, austeridad y contención del gasto público, actuando apegado a una sana administración de los recursos, al interés público y bajo responsabilidad de la Administración.

CAPÍTULO III

Requisitos y condiciones sobre los

gastos de alimentación

Artículo 4°—supuestos de Procedencia. Se autoriza de manera excepcional el pago de gastos por concepto de alimentación en los siguientes casos:

    Declaratoria de emergencia nacional.

    Situaciones excepcionales y calificadas que exijan la permanencia del personal posterior a su jornada laboral por más de dos horas, sin previo aviso.

    Eventos de capacitación que brinde el Sistema de Emergencias 9-1-1, y que tengan lugar fuera de las instalaciones de la Institución.

    Sesiones de la Comisión Coordinadora, COTEA o Comités que sean designados para atender temas especiales que superen las cuatro horas desde su hora inicio.

    Actividades especiales organizadas por la Institución en el cumplimiento de sus fines como puede ser el aniversario, recepción, conferencias o festividad importante, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de este Reglamento, y se disponga del contenido presupuestario.

Artículo 5°—De la alimentación y las bebidas. Los alimentos y bebidas que se autorizan independientemente del tipo de actividad que se desarrolle, seguirán los principios definidos en el artículo 3 y según la cuantía definida en el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 6°—Monto máximo del gasto. El monto máximo a pagar será el establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 7°—Procedimiento para la adquisición de productos alimenticios. Para la contratación de los servicios de alimentación se ejecutará lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y la normativa interna que regule el tema de los casos que corresponda el pago por compras menores.

Artículo 8°—Solicitud y autorización. Las solicitudes de alimentación serán realizadas justificadas y presentadas por los funcionarios a cargo de la actividad y autorizadas por el respectivo Superior inmediato en forma previa, hasta por un monto de doscientos mil colones y por una única vez. Solicitudes de montos superiores serán además avaladas por la Dirección.

Artículo 9°—Verificación de requisitos. La verificación de la procedencia del gasto corresponde al coordinador que lo autoriza, en los términos establecidos en este Reglamento y deberá quedar debidamente justificado dentro de los documentos de liquidación que correspondan.

Artículo 10.—Responsabilidad. La responsabilidad por el incumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento, se sancionarán conforme lo que establezca la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de Control interno, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función pública, y su Reglamento, y el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Artículo 11.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Control de cambios:

Versión

Descripción de la modificación

Nombre de quién realizó la modificación

Fecha de Vigencia

2

Ajustes en los artículos 2, 3, 4 5, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 22

Walter Ocampo Sánchez

29/11/2022

 

Walter Ocampo Sánchez, Finanzas.—1 vez.—O. C. N° 082202300080.—Solicitud N° 424701.—( IN2023751535 ).

REGLAMENTO PARA USO DE VEHÍCULOS

INSTITUCIONALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Disposiciones Generales. El presente Reglamento, de conformidad con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y en concordancia con las Normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, se regula la prestación de servicios de transporte de personas, materiales y equipos en el Sistema de Emergencias 9-1-1 y define las normas, reglas, disposiciones, procedimientos y las políticas que se originan de los mismos, las cuáles son de acatamiento obligatorio por parte de los funcionarios usuarios y de los que conducen vehículos propiedad del Sistema o aquellos que en razón de necesidad sean alquilados o prestados.

Artículo 2°—Clasificación de vehículos. Para los efectos de este Reglamento y de conformidad con los artículos 237 y 239 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, los vehículos del Sistema de Emergencias 9-1-1 se clasifican como vehículos de uso administrativo general. Estos vehículos serán destinados para la atención de actividades propias de la Administración, operaciones y el área técnica.

Artículo 3°—Autorización para uso de vehículos institucionales. De conformidad con las actividades propias de cada unidad y con la intención de facilitar los recursos necesarios para alcanzar los objetivos organizacionales, la Administración establece los siguientes niveles de autorización

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Artículo 4°—Definiciones. Para el correcto cumplimiento de los fines de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

a.  Institución o Sistema: El Sistema de Emergencias 9-1-1.

b.  Institucional: Lo relativo o perteneciente al Sistema.

c.  Máxima Autoridad: Director del Sistema.

d.  Unidad: Corresponde al grupo de procesos organizado que forma parte de la estructura de la Institución.

e.  Área Técnica: Se refiere a Tecnologías de Información.

f.   Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes.

g.  Operaciones: Se refiere a las unidades de Logística Operativa y Centro de Operaciones.

h.  Conductor: Todo funcionario de la Institución que se encuentra autorizado para conducir vehículos del Sistema, indistintamente del puesto que ostente.

i.   Licencia de conducir: Permiso otorgado por el Estado, mediante el que se faculta a una persona a conducir un vehículo durante un período determinado, la misma es emitida por el COSEVI, la cual debe portarse obligatoriamente mientras se conducen vehículos institucionales.

j.   Personal externo: Todo funcionario de una institución adscrita o de una institución pública en el desempeño de sus labores relacionados con las funciones y objetivos del 9-1-1.

k.  Vehículo Institucional: Vehículo automotor perteneciente a la Institución, prestado o arrendado con recursos del Sistema.

l.   Salida de operación de un vehículo: Retiro del automotor del servicio de la Institución por medio de la cancelación respectiva de la inscripción ante el Registro de la Propiedad de Vehículos Motorizados.

m. Dispositivo de Posicionamiento Global (GPS): Es el dispositivo que se encuentra instalado en cada una de las unidades de transporte vehicular del 9-1-1, mediante el cual se monitorea y rastrea de forma satelital.

n.  Normas de la Contraloría: Se refiere a las Normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República en el 2009.

o.  Ley de Tránsito: Se refiere a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 04 de octubre del año 2012 y publicada en el Alcance N° 165 de La Gaceta N° 207 del 26 de octubre del 2012.

p.  Usuario: Se refiere a toda persona (funcionario o no) que recibe el servicio de transporte.

CAPÍTULO II

De la administración de los vehículos,

responsabilidades y deberes

Artículo 5°—Administración de los Vehículos. Será responsabilidad de Servicios Generales la gestión administrativa de los vehículos institucionales y velar por del cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 6°—Responsabilidades del Coordinador de Servicios Generales.

a.  Administrar los vehículos institucionales y equiparlos con los sistemas de control que se estimen necesarios para asegurar su resguardo y fortalecer el Sistema de Control Interno.

b. Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos, conforme la normativa vigente.

c.  Atender las solicitudes de transporte de las unidades de la Institución que así lo requieran, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.

d.  Controlar que los usuarios presenten los formularios establecidos para el uso de los vehículos institucionales.

e.  Controlar el uso adecuado de los vehículos institucionales, de acuerdo con su capacidad de carga, número de ocupantes y especificidades técnicas del automotor.

f.   Establecer el programa de mantenimiento preventivo de la flotilla vehicular y atender oportunamente el mantenimiento correctivo cuando este se presente.

g.  Realizar todas las gestiones necesarias para velar que los vehículos institucionales cumplan con toda normativa vigente para su circulación.

h. Recomendar a la Administración la sustitución o ampliación de la flotilla vehicular según se requiera.

i.   Mantener actualizada la lista de herramienta y equipo de cada unidad, realizando una verificación periódica.

j.   Llevar un registro o expediente actualizado de los funcionarios autorizados a conducir vehículos institucionales, en donde además se indique la fecha de expiración de la Licencia de conducir.

k.  Custodiar todos los formularios “F-SG-001 Movimiento Diario de Vehículo”, así como los correos electrónicos asociados a las autorizaciones del Superior Jerárquico.

l.   Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, reportando cualquier violación a las normas, leyes y procedimientos que se pudiera presentar en cuanto al uso, control y mantenimiento de vehículos, al Superior Jerárquico respectivo.

m. Divulgar las Leyes, Reglamentos, Políticas, Procedimientos, Instructivos y demás documentación pertinente, dictados en relación con el uso, control, mantenimiento de vehículos y prevención de accidentes.

n.  Evaluar y recomendar a la Administración la adquisición de las pólizas de aseguramiento vehicular.

o.  Mantener un control sobre el rendimiento en el uso de combustibles y kilometrajes de los vehículos propiedad del Sistema.

p.  Recibir y analizar las infracciones de tránsito reportadas, realizar la recomendación y en caso de proceder, tramitar el cobro correspondiente.

q.  Gestionar la exoneración de la restricción vehicular.

r.   Gestionar cualquier permiso especial que se requiera (Parqueos, traslado de sustancias peligrosas, traslado de cargas especiales entre otras).

s.   Asegurar que la flotilla vehicular se mantenga en óptimas condiciones de higiene y limpieza, así como el abastecimiento de combustible necesario para su operación.

t.   Velar por el buen funcionamiento y administración de los dispositivos o sistemas de control que se instalen en las unidades vehiculares.

u.  Trasladar a los Superiores Jerárquicos cualquier tipo de anomalía o irregularidad que se detecte mediante los dispositivos o sistemas de control instalados en los vehículos, para que sean atendidos conforme a la normativa vigente.

Artículo 7°—Responsabilidades del usuario.

a.  Conocer y cumplir las disposiciones normativas que establece este reglamento, la Ley de Tránsito y cualquier otra normativa concerniente a la materia.

b.  Solicitar los servicios de transporte por el medio establecido por la Administración, preferiblemente con al menos un día de antelación de requerir el servicio.

c.  Portar el carné que lo identifica como trabajador del Sistema, mientras viaje en vehículos institucionales, prestados o alquilados, salvo el caso de particulares autorizados.

d.  Velar por la limpieza e higiene del vehículo, durante su utilización. Mantener una posición de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él.

e.  Reportar a Servicios Generales cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio, ya fuere en el vehículo o en el cumplimiento del presente reglamento.

En caso de horario no hábil debe consignarse vía correo electrónico.

f.   Si por cualquier circunstancia es necesario desviarse de la ruta o el destino autorizado, en caso de horario hábil debe informarse de inmediato a Servicios Generales y al Superior Jerárquico respectivo, además de consignarlo en el formulario “F-SG-001, Movimiento Diario de Vehículo”. En el caso de horario no hábil únicamente se debe consignar en el formulario anteriormente indicado.

g.  Completar y presentar oportunamente los formularios definidos en este reglamento para el uso de vehículos.

Artículo 8°—Responsabilidades del Superior Jerárquico.

a.    Tramitar la autorización para conducir vehículos institucionales, ante Servicios Generales mediante el formulario “F-SG-002, Solicitud para autorizar conductor de vehículos”.

b.  Autorizar previamente las solicitudes de transporte del personal a su cargo, para atender las funciones propias de la unidad . En caso de que el superior jerárquico se encuentre en teletrabajo, podrá autorizar las solicitudes que realicen sus colaboradores por medio de correo electrónico y una vez que se presente a las instalaciones, deberá firmar físicamente el formulario “F-SG-001 Movimiento Diario de Vehículo”.

c.  Controlar y vigilar que el vehículo sea utilizado para el fin que fue solicitado, y tomar las medidas administrativas que correspondan en caso de incumplimientos.

Artículo 9.—Deberes de los funcionarios que conducen vehículos propiedad del Sistema. Son deberes de todo funcionario que conduce vehículos del Sistema:

a.  Revisar el estado general del vehículo antes de usarlo, verificando como mínimo: niveles de líquidos de motor, frenos, dirección y refrigerante del radiador; así como también luces, combustible, llantas, posibles golpes de carrocería, entre otros y registrarlos en el formulario establecido.

b. Asegurarse que todos los ocupantes utilicen los cinturones de seguridad.

c.  Portar la licencia de conducir al día que debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce y reportar la renovación oportunamente a Servicios Generales.

d.  Sujetarse estrictamente al destino descrito en la solicitud de servicio, salvo casos que por fuerza mayor ameriten algún cambio de trayectoria, el cual en horario hábil debe informarse de inmediato a Servicios Generales y al Superior Jerárquico inmediato, además de consignarlo en el formulario “F-SG-001, Movimiento Diario de Vehículo”. En el caso de horario no hábil únicamente se debe consignar en el formulario anteriormente indicado.

e.  Reportar de inmediato, a Servicios Generales, cualquier desperfecto o daño que observare en el vehículo asignado, en especial cuando se requieran los servicios de un mecánico. El incumplimiento de esta disposición expone al funcionario a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario.

f.   Mantener en el mejor estado de limpieza y conservación los vehículos que se les asignen.

g.  Verificar que el vehículo cuente con los documentos y/o permisos necesarios para su circulación, así como las herramientas y dispositivos de seguridad establecidos por la Ley de Tránsito.

h.  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

i.   Aplicar las mejores técnicas de conducción eficiente para prevenir accidentes, daños o desgastes acelerados en el vehículo.

j.   Verificar que el vehículo cuente con las condiciones necesarias para garantizar tanto su propia seguridad, así como la de las personas, materiales y equipos transportados.

k.  Conducir respetando los límites de velocidad establecidos y demarcados en las rutas nacionales.

l.   Reportar de inmediato a Servicios Generales cualquier multa por infracciones a la Ley de Tránsito que le sean impuestas mientras conduce vehículos institucionales y asumir el pago de esta en los siguientes 5 días hábiles, cuyo comprobante deberá entregarse a dicho proceso posterior al pago.

m. Mantener los accesorios y herramientas asignadas dentro de los vehículos y no generar cambios sin la autorización previa de Servicios Generales consignada por escrito.

n.  Estacionar en lugares seguros y autorizados para que el vehículo no se exponga a riesgos innecesarios, así como sus accesorios, materiales o equipos que transporta.

o. Realizar oportunamente la cancelación de los comprobantes de los pagos correspondientes a peajes, parqueos, combustibles y parquímetros.

p.  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

De la prestación de los servicios

Artículo 10.—Solicitud de servicios de transporte. Toda necesidad de transporte deberá coordinarse previamente con Servicios Generales, a través del medio oficial establecido, para tal fin. Así mismo en el formulario F-SG-001, debe consignarse previamente la autorización correspondiente según el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 11.—Asignación del servicio de transporte. La priorización de las solicitudes de transporte será realizada por Servicios Generales, conforme a la disponibilidad de recursos y se podrán agrupar varios requerimientos en una misma ruta, a fin de optimizar el uso de los recursos institucionales y contribuir con el medio ambiente, minimizando las emisiones de gases a la atmósfera.

CAPÍTULO IV

De la utilización de los servicios

Artículo 12.—Excepciones.

a.  Además de los vehículos institucionales, se podrá solicitar el préstamo de vehículos oficiales a Instituciones estatales o bien alquilar el servicio de vehículos o de transporte, para asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales.

b.  Bajo el principio de razonabilidad y eficiencia del uso de recursos, podrá brindarse el servicio de traslado en vehículos institucionales, a los funcionarios de las instituciones adscritas al Sistema de Emergencias 9-1-1, Gobierno Central, Instituciones Autónomas o terceros, según los niveles de autorización definidos en el artículo 3 de este Reglamento.

c.  En caso de presentarse una solicitud expresa de un vehículo institucional por parte de Gobierno Central o Instituciones Autónomas, esta deberá ser avalada por la Dirección del 9-1-1, previa recomendación no vinculante de Servicios Generales.

d.  En situaciones de emergencia calificada, en las que la salud e integridad física de un funcionario esté comprometida, el Superior Jerárquico correspondiente podrá autorizar el uso de vehículos institucionales para trasladar a funcionarios hasta un centro médico o casa de habitación, con la debida documentación del caso.

Artículo 13.—Seguridad del vehículo. Una vez concluidas las labores diarias, todo vehículo deberá ser guardado en el parqueo de las instalaciones del Sistema. En caso de que el vehículo esté realizando una gira, deberá guardarse en las instalaciones apropiadas que aseguren la integridad del activo, sea que corresponda al hotel donde se hospeda el funcionario, de alguna institución adscrita instalada en el lugar y en última instancia, en un parqueo público u otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuadas, las cuales deben quedar consignadas y documentados en el formulario, “F-SG-001, Movimiento Diario de Vehículo”.

Artículo 14.—Condiciones de la devolución de vehículo. Una vez finalizado el servicio, el vehículo deberá quedar completamente descargado afín de poder atender la demanda diaria. En caso de gira donde su regreso sea igual o posterior de la hora de salida, se permitirá descargarlo a más tardar el día siguiente hábil y deberá entregarse con el tanque lleno de combustible.

Artículo 15.—Formulario de control de vehículos. En todo servicio que se brinde en vehículos institucionales, prestados o alquilados, se deberá completar el formulario “F-SG-001, Movimiento diario de vehículo” indicando con letra legible entre otras cosas: fecha, placa del vehículo, nombre del conductor, nombre de la persona que recibió el servicio, hora de salida y hora de ingreso, lugares visitados, kilometraje, y además un breve detalle de las labores que realizó. Este formulario debidamente lleno, deberá ser entregado a Servicios Generales o a la instancia que designe al momento de hacer entrega de la llave del vehículo.

Artículo 16.—Prioridad de parqueo. Los vehículos propiedad del Sistema, alquilados o prestados tendrán prioridad de estacionamiento en los parqueos de la Institución. Dicha prioridad será definida mediante la rotulación de parqueos para vehículos institucionales. Será responsabilidad de Servicios Generales velar por el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Artículo 17.—Condiciones de uso de vehículos en casos de emergencia nacional. Cuando se declare estado de emergencia nacional, se dará prioridad en la asignación de vehículos institucionales a los representantes ante el COE, reconociendo que las convocatorias se realizan tanto dentro como fuera de la jornada laboral ordinaria.

CAPÍTULO V

De la circulación de los vehículos

Artículo 18.—Cumplimiento de los requisitos de circulación. Ningún vehículo de uso institucional, prestado o alquilado podrá circular si no cumple todos los requisitos señalados por las leyes y las disposiciones institucionales vigentes.

Artículo 19.—Cumplimiento de los requisitos de administración. Los vehículos institucionales únicamente podrán circular bajo el cumplimiento de los requisitos indispensables de orden administrativo, a saber:

a.  Rotulación oficial de acuerdo con el libro de marca institucional.

b.  La indicación de “Vehículo de Uso Oficial”, en ambos costados y parte posterior del vehículo.

c.  Tener placa de uso oficial.

d.  En el caso de motocicletas u otros vehículos similares la rotulación se efectuará en aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible identificación.

Artículo 20.—Circulación fuera del horario hábil.

a.  La circulación de vehículos propiedad del Sistema, prestados o alquilados estará sujeta a la jornada oficial de cada funcionario y prioritariamente asignados a la atención de averías.

b.  En caso de emergencias nacionales, debe ser autorizado por el Director del Sistema.

c.  Para la atención de las situaciones descritas, los vehículos institucionales contarán con el permiso correspondiente, según el formulario “F-SG-003, Autorización para circulación en Horario No Hábil”, cuya vigencia será definida por Servicios Generales.

CAPÍTULO VI

De la adquisición, alquiler y venta de vehículos

Artículo 21.—Adquisición de vehículos.

a. Servicios Generales determinará con base en las necesidades de transporte existentes a nivel institucional y con los recursos disponibles, los requerimientos de nuevas unidades automotrices para satisfacer la demanda de servicios en la Institución. A tal efecto:

i.   Recomendará la cantidad y especificaciones técnicas de los vehículos por adquirir.

ii.  Efectuará el estudio técnico de las ofertas presentadas cuando se promuevan compras de vehículos (bajo cualquier modalidad) y hará la recomendación correspondiente.

iii. Recibirá los vehículos que se adquieran y verificará que se ajusten a las condiciones solicitadas y ofrecidas por los oferentes.

iv. Recomendará la alternativa más conveniente que le permita a la institución resolver sus requerimientos de vehículos en forma oportuna, eficiente y eficaz.

Artículo 22.—Alquiler de vehículos

a)  El alquiler de vehículos será contratado en casos de excepción y debe disponer necesariamente de la aprobación previa de la Dirección.

b)  Corresponde a Servicios Generales valorar la necesidad planteada y decidir cuál tipo de vehículo es el que más se ajusta a los requerimientos solicitados por el usuario.

c)  Efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte externo cuando exista razón de necesidad institucional exhaustivamente comprobada.

d)  Todos los vehículos alquilados deben cumplir las mismas regulaciones establecidas para los vehículos propiedad del Sistema, incluidas en el presente Reglamento, Ley de Tránsito, Normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, exceptuando la rotulación oficial.

e)  La solicitud de alquiler de vehículos o servicio de transporte externo será remitida por la unidad usuaria debidamente suscrita por el Superior Jerárquico, al menos con quince días de anticipación con los siguientes requisitos:

1.  Nombre del solicitante.

2.  Nombre del proceso.

3.  Justificación.

4.  Tipo de vehículo recomendado.

5.  Fecha de inicio y finalización del servicio.

6.  Nombre del funcionario o funcionarios autorizados para retirar y conducir el vehículo, con su respectivo número de cédula.

Artículo 23.—Venta de vehículos. El Proceso de Servicios Generales podrá recomendar a la Dirección la venta o canje de unidades que por alguna circunstancia han dejado de ser útiles para la Institución, debidamente documentada su conveniencia y factibilidad. Para lo anterior aplicará lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO VII

Prohibiciones

Artículo 24.—Prohibiciones.

a)  Queda prohibido que un funcionario no autorizado conduzca vehículos del Sistema.

b)  Ningún funcionario podrá conducir un tipo de vehículo diferente al autorizado según la licencia emitida por el COSEVI.

c)  Servicios Generales podrá denegar la solicitud, suspender o eliminar la autorización del permiso de conducir vehículos institucionales, alquilados o prestados, a cualquier conductor de la Institución que contravenga lo dispuesto en la Ley de Tránsito, otras leyes vigentes en la materia, este Reglamento o los procedimientos establecidos, o mediante justificación razonada.

d)  Los conductores autorizados no podrán en ningún caso ceder la conducción de los vehículos a personas particulares, ni a funcionarios de la institución que no cuenten con el debido permiso.

e)  Con el propósito de que los vehículos de la Institución circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de estos, o mantener objetos en el panel de instrumentos.

f)  Se prohíbe a todo conductor autorizado, mientras hace uso de vehículos propiedad del Sistema, alquilados o prestados, lo siguiente:

i.   Utilizar los vehículos en otras actividades que no sean las normales de esta Institución salvo en los casos de emergencia comprobada.

ii.  Utilizar vehículos en actividades políticas.

iii. Conducir bajo los efectos del licor o cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.

g)  Está prohibido a los usuarios lo siguiente:

i.   Obligar al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.

 ii. Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.

iii. Comprometer al conductor a desviarse de la ruta para atender asuntos personales o ajenos a la labor institucional.

iv. Ningún usuario tendrá autoridad para obligar a un conductor a violar el presente Reglamento o las leyes vigentes.

CAPÍTULO VIII

Seguros

Artículo 25.—Seguros. Es responsabilidad de Servicios Generales, mantener vigentes las siguientes pólizas de seguros que el Sistema debe otorgar a todos sus conductores durante el ejercicio de sus labores y sus ocupantes, que en forma estricta alcanzará a los funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1 en cuanto riesgos de trabajo y en forma adicional en cuanto a la cobertura de daños a los vehículos.

a)  Riesgo del Trabajo, todos los conductores de la Institución están amparados por la póliza riesgos del trabajo mientras se encuentren cumpliendo funciones propias de su puesto.

b)  Seguros de Vehículos, todas las unidades automotrices de la Institución están cubiertas por al menos las siguientes coberturas:

i.   Seguro obligatorio de vehículos.

ii.  Responsabilidad Civil extracontractual por lesión y/o muerte de personas.

iii. Responsabilidad Civil extracontractual por daños a la propiedad de terceros.

iv. Colisión y vuelco.

CAPÍTULO IX

Accidentes de tránsito en que intervienen

vehículos del sistema

Artículo 26.—Acciones a seguir en caso de accidente con vehículo institucional.

a.  Los conductores que se vean involucrados en un accidente de tránsito con un vehículo institucional deben reportarlo de inmediato al 9-1-1 e Instituto Nacional de Seguros.

b.  Informar de la situación a Servicios Generales y seguir las instrucciones que este dicte al respecto.

c.  Ningún conductor de la Institución está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales o conciliaciones en nombre de la Institución en caso de accidentes con vehículos del Sistema, prestados o alquilados.

d.  En la escena el conductor no deberá manifestar disconformidad con las determinaciones de las autoridades de la Policía de Tránsito, únicamente deberá informar sobre los pormenores del accidente y comportarse cortésmente.

e.  Una vez que se realiza el debido proceso, el conductor que fuere declarado culpable en sentencia firme por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo de la Institución, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Tránsito 9078, deberá pagar el monto correspondiente a los daños, o las indemnizaciones que haga el Sistema a terceros afectados mediante arreglos extrajudiciales cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Será igualmente responsable aquel que permita a otra persona conducir un vehículo del Sistema sin causa justificada o sin la debida autorización.

f.   Lo aquí dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el trabajador.

Artículo 27.—Debido proceso. Servicios Generales analizará las circunstancias de todo accidente de tránsito en que participe un vehículo de la institución y rendirá un informe con la recomendación respectiva a la Unidad competente, cuyo Superior Jerárquico valorará la pertinencia de un proceso ordinario disciplinario conforme las normas y reglamento interno de trabajo.

Artículo 28.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Se derogan el “Reglamento para uso de vehículos propiedad del Sistema de Emergencia 9-1-1 y áreas de parqueo” y el “Reglamento para el uso de vehículos del Sistema de Emergencias 911 en actividades interinstitucionales y para el préstamo de vehículos por parte del Sistema de Emergencias 911 a sus instituciones adscritas”.

Documentos y referencias.

   F-SG-001, Movimiento Diario de Vehículo.

  F-SG-002, Solicitud para autorizar conductor de vehículos.

   F-SG-003, Autorización para circulación en Horario No Hábil.

   F-SG-004, Solicitud de Alquiler de Vehículo.

Control de cambios.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Planificación y Control.—Rosa Córdoba Bolaños.—1 vez.— O. C. N° 0822023000080.—Solicitud N° 424702.—( IN2023751594 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, (JAPDEVA)

Se les comunica a todos los interesados, que nuestro Consejo de Administración en Sesión Ordinaria Nº. 007-2023, celebrada el 13 de abril del 2023, Artículo lII-c, acordó publicar el siguiente Reglamento:

Reglamento de Alianzas Estratégicas promovidas por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)

Considerando:

1ºQue mediante la Ley Nº. 9764 Transforma la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA), se dispone la obligación de implementar la reorganización administrativa, financiera y operativa para asegurar el equilibrio financiero, la sostenibilidad y el cumplimiento de los objetivos.

2ºQue en ese tanto JAPDEVA queda facultada para determinar la estructura administrativa y operativa adecuada para su correcto funcionamiento, así como realizar los estudios técnicos y las acciones necesarias para mantener únicamente las personas trabajadoras que requiera para garantizar la continuidad de la institución y el equilibrio financiero, en el corto y largo plazos.

3ºQue mediante el artículo 18 de la referida Ley Nº. 9764 se modifica el artículo 1 de la Ley Nº. 3091, Ley Orgánica de la Junta Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y de esta forma se especifica que JAPDEVA se encargará de construir, administrar, operar, subcontratar, concesionar y realizar cualquier otro mecanismo financiero que la normativa nacional permita, para desarrollar los servicios portuarios, su propia gestión administrativa y las inversiones, construcciones y mejoras, en los puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica.

4ºQue mediante el artículo 19 de la misma Ley Nº. 9764 se adiciona el artículo 5 bis de la Ley Nº. 3091 para autorizar a JAPDEVA para la suscripción de alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial dentro o fuera del país, con entes o empresas que desarrollen actividades de inversión de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las actividades de la Junta, de conformidad con los términos y las condiciones generales que se definan reglamentariamente.

5ºQue de conformidad con el inciso h) del artículo 3 de la Ley Nº. 9986, Ley General de Contratación Pública, se exceptúa de los procedimientos ordinarios establecidos en esa ley el caso de las alianzas estratégicas autorizadas mediante ley, como lo es el caso de la autorización que ostenta JAPDEVA según el ya referido artículo 5 bis de la Ley Nº 3091.

6ºQue el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº. 43808-H, Reglamento a la Ley General de Contratación Administrativa, contiene el concepto de alianza estratégica, así como los elementos fundamentales para su aplicación práctica.

7ºQue según el artículo 1 de la referida Ley Nº. 3091 reformado por el artículo 18 de la ya mencionada Ley Nº. 9764, JAPDEVA está facultada para hacer uso de cualquier otro mecanismo financiero que la normativa nacional permita, para desarrollar los servicios portuarios, su propia gestión administrativa y las inversiones, construcciones y mejoras, en los puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica, con las salvedades de Ley. En este sentido, para el financiamiento y desarrollo de proyectos de alianza estratégica se ha identificado que el mecanismo financiero de los denominados de fondos de inversión puede ser un medio idóneo, según las circunstancias de cada caso específico, de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº. 7732 del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas.

8ºQue en consecuencia resulta necesario emitir la reglamentación propia de JAPDEVA para el desarrollo de alianzas estratégicas de conformidad con el artículo 5 bis de la Ley Nº.3091, en el marco de las reglas dispuestas de manera conexa la Ley Nº. 9986 y en el Decreto Ejecutivo 43808-H.

9ºQue de conformidad con comunicado vía correo electrónico del 22 de febrero del 2023, la Asesoría Legal del Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio señala que se trata de “un procedimiento regulado por Ley especial; por lo que, no se encuentra evidencia que haga suponer que se generen nuevos trámites, obligaciones, requisitos y/o procedimientos, sino que se genera claridad en los mismos; por lo que, no se encuentra evidencia que haga suponer que se generen nuevos trámites, requisitos y/o procedimientos y la propuesta no debe completar la Sección II del Formulario Costo Beneficio, por lo que puede continuar con el trámite correspondiente para su publicación. Se remite esta comunicación, puesto que la propuesta se sacó a consulta pública y esta no recibió observaciones en la plataforma del SICOPRE y al verificarse que es Sección I, de acuerdo con el procedimiento del artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC, no se emite informe de parte de esta Dirección”.

Por tanto, con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 5 bis, 7 y 17 inciso a) de la Ley Nº 3091, Ley Orgánica de la Junta Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, se emite la siguiente reglamentación:

Reglamento de Alianzas Estratégicas promovidas por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este Reglamento regula la actividad que lleve a cabo JAPDEVA para el desarrollo de alianzas estratégicas dentro o fuera del país para la ejecución de proyectos comunes que estén orientados al cumplimiento de las finalidades y áreas de competencia asignadas por el ordenamiento jurídico a JAPDEVA.

Artículo 2ºConcepto de alianza estratégica. La alianza estratégica es una forma de asociación empresarial mediante la cual JAPDEVA se une a una o más personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar proyectos comunes dentro o fuera del país, con el propósito de obtener mayores ventajas competitivas que no se alcanzarían individualmente.

Los elementos característicos generales de las alianzas estratégicas previstas en este Reglamento son los siguientes:

a)  Las empresas se unen para tratar de alcanzar una serie de objetivos acordados. La unión empresarial es de naturaleza contractual y no da lugar a la creación de sociedades instrumentales, por lo que en el acuerdo que se suscriba se establecerán los aportes y regulaciones aplicables.

b)  Las empresas participantes comparten los beneficios de la alianza y controlan los resultados obtenidos, de conformidad con los términos del acuerdo que se suscriba.

c)  Las empresas participantes contribuyen continuamente en una o más áreas estratégicas clave, tales como tecnología, aporte de materia prima, infraestructura o financiamiento, entre otras.

d)  Las partes comparten riesgos de acuerdo con su participación en la alianza, con el fin de alcanzar objetivos comunes en la consecución de sus negocios. Para estos efectos, las partes utilizarán sus competencias, ventajas de mercado, así como los medios y recursos necesarios para poder cumplir los objetivos pactados. Nº obstante lo anterior, en el acuerdo respectivo podrán hacerse asignaciones específicas de riesgos, de conformidad con el modelo y caso de negocio que se defina para el cumplimiento de los objetivos de la alianza.

e)  Por su naturaleza y características jurídicas, la alianza estratégica es una modalidad contractual de duración.

f)  De conformidad con el artículo 5 bis de la Ley Nº. 3091, Ley Orgánica de la Junta Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, las alianzas estratégicas no podrán estar orientadas a la generación de prácticas monopolísticas absolutas o relativas de conformidad con la legislación vigente en esa materia.

Artículo 3ºAspectos de organización interna. Corresponde al Consejo de Administración la adopción de la decisión inicial, la decisión final y la decisión de inicio de la fase de formalización, todo según los artículos 11, 16 y 24 este Reglamento.

El trámite de las iniciativas referidas en los artículos 8 y 9 de este Reglamento deberá hacerse ante la Presidencia Ejecutiva, que podrá apoyarse en la Gerencia General o en otra dependencia interna según resulta idónea de acuerdo con el tipo de proyecto o bien podrá conformar una unidad ad hoc de apoyo.

En la decisión inicial referida en el artículo 11 de este Reglamento, el Consejo de Administración deberá designar a la Unidad Ejecutora encargada de la gestión y coordinación del proyecto respectivo que será la encargada de conducir el proceso de selección del aliado estratégico y de interactuar con el aliado estratégico en representación de los intereses de JAPDEVA, así como definir al funcionario o instancia que asumirán la fiscalización dispuesta en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº. 43808H, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.  Debe indicarse que estas son instancias internas de JAPDEVA y que su participación es sin perjuicio del mecanismo de ejecución y supervisión que las partes de la alianza puedan acordar para la ejecución del proyecto propiamente dicho.

Artículo 4ºTransparencia. La Unidad Ejecutora designada deberá mantener disponible para el público en general y para toda autoridad pública competente que así lo requiera, la información relativa a los procesos de desarrollo de alianzas estratégicas, salvo en los casos de información confidencial debidamente declarada según las reglas previstas para esos efectos en la legislación y reglamentación generales de la contratación administrativa y sin perjuicio de las disposiciones conducentes de la Ley Nº. 7975, Ley de información no divulgada.

CAPÍTULO II

Fases de desarrollo

Sección I

Generalidades

Artículo 5ºFases de desarrollo. El desarrollo de una alianza estratégica por parte de JAPDEVA estará sujeto a las siguientes fases, cuyo contenido específico se regula en las siguientes secciones de este capítulo:

a)  Formulación.

b)  Procedimientos de selección.

c)  Estructuración.

d)  Formalización.

e)  Implementación.

En las fases de desarrollo deberán respetarse las relaciones con otros entes y órganos públicos según se indica en el artículo 31 de este Reglamento, lo que incluye la sujeción a las guías metodológicas y demás normativa técnica que resulte aplicable en cada caso para la regulación del ciclo de proyecto, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.  Estas guías y normativa técnica deberán ser consideradas también, según corresponda, en los proyectos que se formulen por iniciativa privada.

Artículo 6ºConformación del expediente. La Unidad Ejecutora designada deberá confeccionar y mantener actualizado un expediente administrativo que incorpore todos los documentos generados en todas las fases de desarrollo de las alianzas estratégicas prevista en el artículo anterior.

El expediente deberá estar debidamente foliado y en orden cronológico, sin que deban incluirse borradores de documentos.

El tiempo de custodia del expediente una vez concluida la etapa de ejecución será de cinco años contados a partir de la finalización de la relación contractual.

El expediente será de acceso público en los términos previstos en el artículo 4 de este Reglamento referente al principio de transparencia.

Sección II

Formulación

Artículo 7ºAlcance. En esta fase se hace la determinación del proyecto respectivo, así como de los objetivos estratégicos pretendidos y del caso inicial de negocio. La formulación puede hacerse a nivel de perfil o anteproyecto o bien en una etapa más avanzada de estudio de conformidad con las guías metodológicas y normativamente aplicables.

Artículo 8ºIniciativa pública. La iniciativa en la formulación de la alianza estratégica será en primera instancia de JAPDEVA, para lo cual JAPDEVA podrá utilizar estudios previos elaborados o contratados por la Junta o bien aquellos que le hayan sido suministrados por vía de cooperación por partes de entes públicos o privados.  En este caso, la documentación inicial relativa a la propuesta pertenecerá a JAPDEVA. En caso de que la propuesta llegue a una etapa de formalización de una alianza estratégica, la documentación antes referida podrá ser tenida como un aporte de JAPDEVA, según lo acuerden las partes.

La iniciativa podrá ser generada por las distintas unidades o departamentos internos según sus ámbitos de competencia y el tipo de proyecto de que se trate, para lo que deberán hacer la presentación ante la Presidencia Ejecutiva. La iniciativa podrá provenir directamente de la propia Presidencia Ejecutiva.

Artículo 9ºIniciativa privada. La iniciativa en la formulación de alianzas estratégicas podrá ser también de personas jurídicas públicas o privadas, siempre que dichas personas jurídicas tengan el compromiso ineludible de participar como aliado estratégico, pues esta fase de formulación no está orientada a la contratación implícita de servicios de consultoría de estudios de preinversión.

En este caso, la documentación inicial relativa a la propuesta pertenecerá al proponente, que hará la postulación por su cuenta y riesgo.  En caso de que la propuesta llegue a una etapa de formalización de una alianza estratégica, la documentación antes referida podrá ser tenida como un aporte del socio estratégico, según lo acuerden las partes. El proponente podrá requerir la confidencialidad de la documentación, mediante solicitud motivada, que deberá ser resuelta por JAPDEVA mediante acto motivado.

La iniciativa privada deberá ser presentada directamente ante la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA.

JAPDEVA podrá promover la iniciativa privada, para lo cual podrá publicar los ámbitos en los que tiene interés institucional en la recepción de propuestas.

La presentación de una iniciativa privada no obliga a JAPDEVA ni a su aceptación ni a su tramitación, pudiendo rechazarla de plano discrecionalmente.

JAPDEVA podrá recibir una o varias propuestas para un mismo proyecto, sin que se derive algún derecho de prevalencia para aquella persona jurídica que haya presentado primero en tiempo.  En este caso, resultará aplicables las reglas de identificación y de selección de socios estratégicos previstas en este Reglamento según la determinación que haga JAPDEVA.

El proponente privado deberá especificar si está dispuesto a someterse a un procedimiento de negociación simultánea, según está regulado en el artículo 21 de este Reglamento.  En caso de que esté dispuesto a la negociación competitiva, deberá especificar el valor monetario de su propuesta inicial, para el caso de que la alianza estratégica finalmente sea asignada a otra persona jurídica, pues si se utiliza la información dada por el proponente, ese valor deberá serle reembolsado por la alianza estratégica una vez que esta se formalice.  Si el proponente no está dispuesto a someterse a una negociación competitiva, ese podrá ser tenido por JAPDEVA como un motivo de rechazo de plano.

Artículo 10.—Caso inicial de negocio. La propuesta de una alianza estratégica, en caso de presentarse en términos de un caso inicial de negocio, deberá contener al menos los siguientes elementos fundamentales:

a)  Identificación del proyecto de interés y su alcance. El proyecto puede formularse en una única etapa o en varias etapas de ejecución, según se estime conveniente, para lo que deberán identificarse las fases y los umbrales disparadores de inversión o los criterios para su descarte en fase de ejecución. Es claro que la propuesta debe al menos contener una etapa inicial cierta que justifique la alianza estratégica.

b)  Justificación del proyecto, para lo que deberá especificarse cuál es la necesidad pública que se pretende satisfacer, en qué medida la propuesta constituye una solución eficiente, efectiva y económica a dicha necesidad, así como el motivo por el que se considera que la modalidad de alianza estratégica es la vía idónea para su estructuración.

c)  Descripción de la situación actual de contexto y de la situación esperada con la implementación del proyecto, con la identificación de los beneficios pretendidos y eventuales indicadores para su medición.

d)  Análisis de los riesgos con la distribución sugerida.

e)  Determinación de permisos, autorizaciones, licencias y cualquier otro acto de terceras instancias que sea requerido en fase de implementación.

f)  Identificación de los posibles aportes a cargo de JAPDEVA.

g)  Determinación de los posibles aportes a cargo del socio estratégico y del perfil que en consecuencia este debe tener en términos de experiencia, capacidad financiera y otros aspectos según se estimen relevantes en cada caso.

h)  Detalle de los estudios adicionales que deban desarrollarse para la estructuración del proyecto, de conformidad con las mejores prácticas de formulación de proyectos, así como la forma en que se propone su ejecución. Según lo indicado en el artículo 5 de este Reglamento, deberán atenderse las guías metodológicas y demás normativa técnica que resulten aplicables en cada caso para la regulación del ciclo de proyecto, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Este caso inicial de negocio deberá venir acompañado de la documentación de respaldo que se estime pertinente para evaluar la seriedad de la propuesta.

Artículo 11.—Decisión inicial. Corresponde al Consejo de Administración de JAPDEVA la decisión inicial de aceptar una o más propuestas de alianza estratégica, lo que deberá hacerse mediante acto motivado.  En caso de rechazo de plano, deberá emitirse un acto motivado y la iniciativa será archivada sin ulteriores trámites ni recursos.

Tanto en el caso de iniciativa pública como privada, la propuesta será elevada al Consejo de Administración por parte de la Presidencia Ejecutiva, por medio de un informe positivo con la recomendación. Para tales efectos, la Presidencia Ejecutiva requerirá los informes administrativos, técnicos, financieros y legales que resulten pertinentes a las instancias correspondientes o bien a las unidades o personal de apoyo según lo previsto en el artículo 3 de este Reglamento, con el propósito de que la recomendación cuente con la fundamentación pertinente. Este informe deberá incluir la propuesta de texto de decisión inicial según el contenido detallado en el artículo 12 de este Reglamento.

Para los efectos del estudio de los casos iniciales de negocio, podrán hacerse requerimientos adicionales de información, según se estimen pertinentes.  En el caso de iniciativa privada, en caso de que el proponente no atienda los requerimientos en el plazo otorgado, la propuesta podrá ser rechazada de plano.

El informe deberá incluir el análisis de conveniencia de la alianza estratégica que fundamente que se trata de la mejor forma de atender las necesidades, según lo requerido por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº. 43808-H, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 12.—Contenido de la decisión. La decisión inicial deberá ser una resolución escrita y deberá contener:

a)  Detalle del caso de negocio aceptado, para lo cual deberá incluirse el contenido mínimo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento.

b)  Los motivos para aceptar cada caso inicial de negocio.

c)  Perfil que debe tener el socio estratégico en términos de experiencia, capacidad financiera y otros aspectos según se estimen relevantes en cada caso, sin perjuicio de lo establecido en el inciso b) del artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº. 43808-H, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

d)  El procedimiento de selección que deberá ser empleado.

e)  El monto que deberá ser reconocido al proponente en caso de que se utilice su caso inicial de negocio en una alianza debidamente formalizada y el proponente no haya sido seleccionado para ejecutarla, en el caso del procedimiento de negociación simultánea regulado en el artículo 21 de este Reglamento.

f)  Los estudios que deben ser completados para llevar la iniciativa a una fase de implementación. Según lo indicado en el artículo 5 de este Reglamento, deberán atenderse las guías metodológicas y demás normativa técnica que resulten aplicables en cada caso para la regulación del ciclo de proyecto, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

g)  Designación de la Unidad Ejecutora a la que se refiere el artículo 3 de este Reglamento.

h)  Identificación del funcionario o instancia interna que asumirán la fiscalización dispuesta en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº. 43808-H, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Sección III

Procedimientos de selección

Artículo 13.—Sobre del socio estratégico. El socio estratégico de JAPDEVA deberá ser una persona jurídica, nacional o extranjera, que pueden participar individualmente o en consorcio, en cuyo caso se aplicarán las reglas que sobre los consorcios contiene la legislación y reglamentación general de la contratación administrativa.

El socio estratégico deberá cumplir con el perfil identificado en el caso inicial de negocio y que fue aceptado en la decisión inicial a la que se refiere el artículo 11 de este Reglamento.

Resultará aplicable a los socios estratégicos el régimen de prohibiciones previsto en la legislación general sobre contratación administrativa, lo cual debe ser verificado por JAPDEVA.  Asimismo, el socio estratégico deberá cumplir con las obligaciones tributarias y de la seguridad social, según la normativa aplicable.

En el caso de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento.

Artículo 14.—Exploración de mercado. Como parte de la valoración de la propuesta de alianza estratégica, para los efectos de la recomendación del procedimiento de selección, la Unidad Ejecutora llevará a cabo una exploración de opciones de mercado, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Para los efectos de dicha exploración, la Unidad Ejecutora podrá llevar a cabo las acciones que estime pertinentes y adecuadas para identificar socios potenciales.  Esto incluye la posibilidad de hacer publicaciones, audiencias individuales y grupales, entre otros medios que se estimen convenientes, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el expediente respectivo.

La exploración se hará en función del perfil del socio estratégico identificado en el caso inicial de negocio.

Asimismo, JAPDEVA podrá utilizar registros generales de socios potenciales, según la reglamentación interna que a los efectos haya sido aprobada por el Consejo de Administración.

Artículo 15.—Alcances de la negociación; reglas comunes a los procedimientos. En todos los casos, los procedimientos están orientados a seleccionar una propuesta que permita cumplir los objetivos estratégicos institucionales. La selección no está en función de un pliego de condiciones según los procedimientos ordinarios de selección de contratistas, sino que se procura la búsqueda de un caso de negocio satisfactorio y de un socio estratégico que tenga las condiciones para su desarrollo. Esto por cuanto estos procesos de selección están exceptuados de la aplicación de procedimientos ordinarios de contratación de conformidad con el inciso h) del artículo 3 de la Ley Nº. 9986, Ley General de Contratación Pública, y con el 13 del Decreto Ejecutivo Nº. 43808-H, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

De esta manera, el concepto de negociación en todos los procedimientos descritos en este Reglamento está orientado a la exploración de los términos del caso de negocio, la posibilidad de ajustes, mejoras o formulaciones alternativas más apropiadas, los beneficios esperados y la ponderación de aportes y riesgos que el socio está en disposición inicial de asumir, entre otros aspectos en función de cada caso concreto y según contenido previsto en el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 16.—Decisión final; reglas comunes a los procedimientos. De conformidad con el artículo 3 de este Reglamento, corresponde al Consejo de Administración la adopción de la decisión final que constituye la selección del socio estratégico.

La Presidencia Ejecutiva deberá elevar la recomendación y el texto que se propone para la decisión final, según le hayan sido a su vez presentados por la Unidad Ejecutora en los términos dispuestos en la decisión inicial.

El texto de la propuesta de decisión final debe especificar al menos lo siguiente:

a)  Identificación detallada del caso de negociación acordado, según el contenido mínimo detallado en el artículo 10 de este Reglamento.

b)  Los motivos de la selección, en términos de satisfacción de los objetivos estratégicos institucionales y de la necesidad pública respectiva, con un manejo razonable de las aportaciones, de los riesgos y de los beneficios, entre otros factores que dependerán de cada caso concreto. Asimismo, debe especificar en qué medida el socio seleccionado cumple con el perfil definido.  Este acto definirá las bases del acuerdo preliminar al que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.

c)  El monto que deberá ser reconocido al proponente en caso de que se utilice su caso inicial de negocio en una alianza debidamente formalizada y el proponente no haya sido seleccionado para ejecutarla, en el caso del procedimiento de negociación simultánea regulado en el artículo 21 de este Reglamento.

d)  Los estudios que deben ser completados para llevar la iniciativa a una fase de implementación y que deberán llevarse a cabo en la fase de estructuración del caso de negocio definitivo, así como la determinación de quién los realiza y asume los costos respectivos.

e)  El cumplimiento de todo lo requerido en la decisión inicial.

Artículo 17.—Transparencia de las negociaciones. Las negociaciones deberán respetar el principio de transparencia previsto en el artículo 4 de este Reglamento.  Deberán existir minutas firmadas que registren las sesiones de trabajo que lleven a cabo las partes.

Para los efectos de incrementar la transparencia de las negociaciones, JAPDEVA podrá gestionar, por medio de la Presidencia Ejecutiva, la participación, a título de visores, de funcionarios designados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y por el Consejo de Gobierno, para lo cual hará los requerimientos a dichas instancias que resolverán según corresponda.  La participación de estos visores es para efectos de observación de la transparencia del proceso y no desplaza en forma alguna la responsabilidad exclusiva de JAPDEVA en el plano de su autonomía.  Estas visorias resultarán de especial interés en los casos de proyectos relativos a infraestructura y servicios portuarios.

Las visorias aquí mencionadas están referidas únicamente a la fase del procedimiento de selección del aliado estratégico referida en el inciso b) del artículo 5 de este Reglamento según se regulan en la presente Sección III.

En todo caso, estos procesos pueden ser objeto de la fiscalización y control por parte de la Auditoría Interna de JAPDEVA y de la Contraloría General de la República, según el orden de sus competencias, sin perjuicio de las atribuciones del funcionario o instancia interna designada para la fiscalización según lo indicado en el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 18.—Tipos de procedimientos. De conformidad con el inciso h) del artículo 3 de la Ley Nº. 9986, Ley General de Contratación Pública, y con el 13 del Decreto Ejecutivo Nº. 43808-H, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la selección del socio estratégico de JAPDEVA está exceptuada de la aplicación de procedimientos ordinarios de contratación.

Si bien se está por lo tanto ante una selección de naturaleza directa, se estima necesario establecer los procedimientos que puede aplicar específicamente JAPDEVA para concretar esta modalidad de selección directa, en acatamiento al principio constitucional de legalidad o transparencia de los procedimientos definido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la Resolución Nº. 998 del año 1998.

En consecuencia, el otorgamiento de una alianza estratégica puede llevarse a cabo mediante la aplicación de alguna de las siguientes modalidades de procedimientos de selección, según la determinación que en cada caso haga JAPDEVA en la decisión inicial de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de este Reglamento:

a)  Procedimiento de negociación directa.

b)  Procedimiento de negociación sucesiva.

c)  Procedimiento de negociación simultánea.

La ejecución de los procedimientos corresponderá a la Unidad Ejecutora respectiva con el apoyo de las otras instancias correspondientes según se haya determinado en la decisión inicial referida en los artículos 11 y 12 de este Reglamento.

En el desarrollo de los procedimientos, JAPDEVA aplicará plazos razonables y proporcionales para los requerimientos que haga a los participantes, según las circunstancias de cada caso. Esos plazos deberán estar reglados en la decisión inicial.

Artículo 19.—Procedimiento de negociación directa. De conformidad con este procedimiento JAPDEVA puede seleccionar de manera directa al socio estratégico, mediante acto motivado en el que se expliquen las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la medida, así como la acreditación de que el socio estratégico seleccionado cumple con el perfil identificado.

Artículo 20.—Procedimiento de negociación sucesiva. Este procedimiento resulta aplicable cuando JAPDEVA ha identificado la existencia de más de un socio estratégico potencial. Lo que se pretende es que JAPDEVA lleve a cabo negociaciones individuales según el orden que estime pertinente, pudiendo otorgar la alianza en una negociación individual o bien descartarla y pasar a la negociación con el siguiente socio potencial en el orden establecido. Serán aplicables las siguientes reglas:

a)  Se podrán realizar negociaciones sucesivas con la totalidad de los socios potenciales identificados y tomar una decisión al final del proceso o bien otorgar la alianza en el momento en que se estime que se está ante una propuesta conveniente y satisfactoria sin que exista una obligación de negociar con la totalidad de los socios potenciales de previo a otorgar la alianza estratégica.

b)  JAPDEVA definirá en cada caso el plazo que asignará a cada negociación individual, pudiendo establecer asimismo prórrogas.

c)  En caso de iniciativa pública, la negociación se hará a partir del caso inicial de negocio propuesto por JAPDEVA, aunque en el proceso de negociación el socio potencial proponga ajustes o alternativas.

d)  En caso de iniciativa privada, cada negociación individual se hará a partir del caso inicial de negocio propuesto por el socio específico. En caso de que se hayan aceptado varios casos iniciales de negocio por iniciativa privada, igualmente la negociación con cada socio potencial será sobre la propuesta que este haya presentado.

Artículo 21.—Procedimiento de negociación simultánea. El procedimiento resulta aplicable cuando JAPDEVA ha identificado la existencia de más de un socio estratégico potencial. Lo que se pretende es que JAPDEVA lleve a cabo negociaciones simultáneas con todos los socios potenciales. Serán aplicables las siguientes reglas:

a)  En el caso de iniciativa pública se atenderá lo siguiente:

i.   La negociación se hará a partir del caso inicial de negocio formulado por JAPDEVA.

ii.  JAPDEVA conferirá un plazo a los socios potenciales para que hagan sus propuestas de ajustes o propuesta alternativa al caso inicial de negocio.

iii. JAPDEVA podrá hacer sesiones individuales para aclarar dudas acerca de las propuestas recibidas.

iv. JAPDEVA hará preselección del caso inicial de negocio modificado o alternativo que estime más conveniente a sus intereses.

v. JAPDEVA convocará a una segunda ronda a todos los potenciales socios cuyas propuestas no fueron seleccionadas, para que planteen mejoras o alternativas al caso inicial de negocio preseleccionado.

vi. En caso de que producto de la segunda ronda JAPDEVA obtenga una nueva propuesta que considere más conveniente para sus intereses, procederá a su selección definitiva, según lo previsto en el artículo 16 de este Reglamento.

vii. En caso de que producto de la segunda ronda JAPDEVA no obtenga una nueva propuesta que resulte conveniente a sus intereses, procederá a confirmar la pre-selección realizada en la primera ronda, según lo previsto en el artículo 16 de este Reglamento.

b)  En el caso de iniciativa privada con un solo caso inicial de negocio propuesto se atenderá lo siguiente:

i.   JAPDEVA conferirá un plazo a los otros socios potenciales para que hagan una propuesta a partir del caso inicial de negocio que haya sido aceptado en la decisión inicial; dicha propuesta consistirá en una modificación o una propuesta alternativa.

ii.  JAPDEVA podrá hacer sesiones individuales para aclarar dudas acerca de las propuestas recibidas.

iii. En caso de que JAPDEVA no reciba propuestas más convenientes a sus intereses en esta primera ronda, podrá seleccionar el socio que formuló el caso inicial de negocio que sirvió de base, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este Reglamento.

iv. En caso de que JAPDEVA sí reciba una propuesta que estime más conveniente a sus intereses, la preseleccionará y dará audiencia todos los otros potenciales socios para que en una segunda ronda planteen mejores o alternativas al caso de inicial de negocio preseleccionado.

v.  En caso de que producto de la segunda ronda JAPDEVA obtenga una nueva propuesta que considere más conveniente para sus intereses, procederá a su selección definitiva, según lo previsto en el artículo 16 de este Reglamento.

vi. En caso de que producto de la segunda ronda JAPDEVA no obtenga una nueva propuesta que resulte conveniente a sus intereses, procederá a confirmar la pre-selección realizada en la primera ronda, según lo previsto en el artículo 16 de este Reglamento.

Sección IV

Estructuración

Artículo 22.—Acuerdo preliminar. En caso de que al momento de la selección del socio estratégico el proyecto elegido haya completado los estudios requeridos para entrar en fase implementación y se encuentre debidamente estructurado, las partes podrán omitir esta fase y pasar directamente a la fase de formalización, lo que deberá disponerse en la decisión final dictada por el Consejo de Administración.

Sin embargo, en caso de que el proyecto objeto del caso inicial de negocio seleccionado requiera estudios ulteriores para entrar en fase de implementación, las partes entonces procederán a suscribir un acuerdo preliminar en el que deberá como mínimo incluirse lo siguiente:

a)  Identificación de las partes.

b)  Detalle del caso inicial de negocio acordado según los términos de la decisión final de selección.

c)  El monto que deberá ser reconocido al proponente en caso de que se utilice su caso inicial de negocio en una alianza debidamente formalizada y el proponente no haya sido seleccionado para ejecutarla, en el caso del procedimiento de negociación simultánea regulado en el artículo 21 de este Reglamento.

d)  Obligaciones y derechos generales de las partes para la fase de estructuración.

e)  Los estudios que deben ser completados para llevar la iniciativa a una fase de implementación, así como la determinación de quién los realiza y asume los costos respectivos.

f)  El plazo para el desarrollo de la fase de estructuración final.

g)  Los responsables por cada una de las partes para el desarrollo de las actividades propias de esta etapa.

h)  El mecanismo de decisiones en cuanto al caso de negocio definitivo una vez que se cuente con los estudios finales.

i)   El procedimiento de terminación anticipada en caso de que existan incumplimientos propios de las partes en esta etapa o bien que de los estudios finales se concluya que el proyecto no es factible y no es susceptible de ajustes acordados por las partes.

j)   El procedimiento para la verificación del cumplimiento de las condiciones para pasar a las fases siguientes de formalización y de implementación.

k)  El mecanismo de resolución de controversias.

Artículo 23.—Voluntad de cumplimiento. Las partes llevarán a cabo las actividades definidas en el acuerdo preliminar para el desarrollo de esta fase de estructuración, para lo cual actuarán de buena fe y de forma diligente, procurando en todo momento la mayor eficiencia y continuidad del proceso, de manera que se pueda concretar la formalización de la alianza y la implementación del proyecto.

Artículo 24.—Verificación de cumplimiento. Una vez completadas las tareas definidas para la fase de estructuración, la Unidad Ejecutora designada deberá verificar que se han cumplido todas las condiciones para seguir adelante con las fases siguientes.

La decisión de proseguir con las fases siguientes deberá ser adoptada por el Consejo de Administración, según el informe y recomendación que deberá elevar la Presidencia Ejecutiva y que será elaborado por la Unidad Ejecutora.

Sección V

Formalización.

Artículo 25.—Alcance. Una vez acordado por las partes que se ha cumplido con lo estipulado en el acuerdo preliminar referido en el artículo 22 de este Reglamento y que por lo tanto se ha cumplido con todos los requerimientos para proseguir con la alianza estratégica, las partes procederán con la formalización del Acuerdo General de Alianza Estratégica.

Artículo 26.—Acuerdo General de Alianza Estratégica. El contenido del documento de la alianza estratégica se ajustará en función de la naturaleza y del caso de negocio definitivo. Sin embargo, siempre y cuando resulten aplicables, se tomarán en consideración los siguientes aspectos:

a) Alcance y objetivos.

b)  Obligaciones de las partes que resulten aplicables al caso, como: Aportes de capital, apoyo financiero, suministro de materia prima, licencias, distribución de productos, distribución de los gastos que se originen en la ejecución, destino que se le dará a los bienes aportados al finalizar la relación, quién asume el pago de tributos, entre otros aspectos del negocio concreto.

c)  Plazo de la alianza estratégica.

d)  Distribución del beneficio económico obtenido, o métodos de reembolso.

e)  Los mecanismos de toma de decisiones conjuntas durante la fase de implementación y los ámbitos en los que estas deben producirse.

f)  Garantías.

g)  Multas.

h)  Responsabilidad ante terceros.

i)   Responsabilidades post contractuales.

j)   Resolución de controversias.

k)  Eximentes de responsabilidad.

l)   Relaciones laborales.

m) Condiciones de terminación de la alianza estratégica y la transferencia tecnológica o de los bienes objeto de la alianza necesarios para seguir prestando el servicio que brinda JAPDEVA.

n) Administradores de la alianza estratégica. Serán responsables de velar por la correcta ejecución de los términos establecidos en el acuerdo, respetando para ello todas las obligaciones y responsabilidades contraídas por cada una de las partes, así como las responsabilidades contempladas en el presente Reglamento. Tendrán dentro de sus obligaciones el control de las garantías y su ejecución, así como coordinar lo necesario para llevar a buen término la ejecución contractual y emitir los informes de ejecución respectivos.

o)  Modificaciones del acuerdo, a partir de los informes de ejecución emitidos por el administrador del acuerdo y el análisis que hagan las instancias respectivas, según lo dispone el presente Reglamento.

p)  Información de contacto para notificaciones.

q)  Límites para la cesión.

r)   Exigibilidad de la alianza estratégica.

s)  De la propiedad intelectual.

t)   Legislación aplicable y jurisdicción.

u)  Indemnizaciones.

v)  La posibilidad de suscripción de acuerdos específicos según lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento.

w) Causales de terminación.

x)  Reglas de finiquito.

y)  Estimación y especies fiscales según corresponda.

Artículo 27.—Acuerdos específicos. En vista de que el proyecto objeto de la alianza estratégica puede prever varias etapas de ejecución, según se estime conveniente, en el Acuerdo General de Alianza Estratégica se identificarán las etapas y los umbrales disparadores de inversión o los criterios para su descarte en fase de ejecución. Para la implementación de esas etapas, las partes podrán suscribir acuerdos específicos que contengan los términos particulares de cada etapa, que serán considerados como actos de ejecución de la alianza y formarán parte integral del Acuerdo General.

Artículo 28.—Suscripción. El Acuerdo General de Alianza Estratégica deberá ser suscrito por la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, previa recomendación de la Unidad Ejecutora y con la opinión jurídica de la Asesoría Jurídica institucional.

Sección VI

Implementación

Artículo 29.—Reglas generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo General de Alianza Estratégica, deberán considerarse las siguientes reglas para esta fase:

a)  La fase de implementación estará sujeta a la orden de inicio que dicte JAPDEVA.

b)  Las partes deberán realizar sus mejores esfuerzos, en un plano de buena fe, para lograr el cumplimiento de los objetivos y alcances de la alianza estratégica.

c)  Deberá contarse con todos los permisos, licencias, autorizaciones y demás habilitaciones que exija el ordenamiento jurídico, según lo dispuesto en el Acuerdo General de Alianza Estratégica.

d)  JAPDEVA deberá establecer las medidas de fiscalización y control que sean apropiadas para la vigilancia del accionar de las partes.

e)  JAPDEVA deberá establecer mecanismos de evaluación del cumplimiento de los objetivos de la alianza.  El acuerdo de alianza deberá prever los mecanismos de mejora del desempeño de la alianza o de terminación anticipada, en función de la fiscalización, control y evaluación que ejerza sobre la fase de implementación.

f)  JAPDEVA deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº. 43808-H, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 30.—Refrendo. El Acuerdo General de Alianza Estratégica estará sujeto al refrendo de la Contraloría General de la República en la medida en que así resulte procedente de conformidad con la reglamentación que sobre el refrendo de contratos emite el órgano contralor.

Artículo 31.—Relaciones con otros entes y órganos públicos. En el desarrollo de sus alianzas estratégicas JAPDEVA podrá establecer las relaciones de cooperación y coordinación que resulten pertinentes con otros entes y órganos públicos, según la naturaleza y alcance del negocio, proyecto o servicio de que se trate en cada caso.

Cuando las alianzas estratégicas impliquen la generación de compromisos o contingencias fiscales, JAPDEVA deberá obtener las habilitaciones dispuestas en el ordenamiento jurídico por parte del Ministerio de Hacienda.

En la estructuración de las alianzas estratégicas JAPDEVA deberá completar los trámites y obtener las habilitaciones que correspondan por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de Ambiente y Energía y de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, entre otras, para lo que deberán seguirse las guías metodológicas y demás normativa técnica que resulten aplicables en cada caso para la regulación del ciclo de proyecto, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 32.—Otros mecanismos financieros según la normativa nacional. Según lo indicado en el artículo 13 de este Reglamento, las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y los Fondos de Inversión podrán asumir la condición de aliado estratégico, para lo que deberán fundamentar en cada caso la habilitación normativa que les permite participar en la iniciativa de que se trate.

Para los efectos de la participación referida en el párrafo anterior, se deberá considerar el régimen jurídico establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732 del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas, así como en la reglamentación y normativa derivada que emitan sobre esta materia los entes y órganos competentes encargados de la supervisión y regulación del mercado de valores, en términos que sea viable la participación de las sociedades y de los fondos, siempre que dicha participación sea favorable y pertinente al interés público a cargo de JAPDEVA.

Entre otras adecuaciones posibles según lo dispuesto en el párrafo segundo, las sociedades administradoras de fondos de inversión podrán presentar iniciativas, participar en procedimientos de selección y suscribir acuerdos preliminares, de conformidad con este Reglamento, pudiendo posteriormente formalizarse el acuerdo general de alianza referido en el artículo 26 de este Reglamento con el fondo de inversión una vez que se encuentre constituido según la normativa aplicable.  También podrán considerarse adecuaciones en materia de la regulación de la gobernanza de la alianza estratégica y en la conformación de los mecanismos de ejecución, en la medida en que resulte adecuado y conveniente al interés de JAPDEVA.

Artículo 33.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Portuaria. Limón, abril, 2023.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—O. C. N° 8589.—Solicitud N° 425508.—( IN2023751959 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA EDUCACIÓN (CONAPE)

Reglamento sobre el Acoso Laboral

y Hostigamiento Sexual

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en sesión ordinaria 07-2023 del 09 de marzo de 2023 acordó en firme el Reglamento sobre el Acoso Laboral y Hostigamiento Sexual de CONAPE.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo: El presente reglamento tiene por objeto la prevención, prohibición y sanción de las prácticas del acoso laboral y el hostigamiento Sexual que atente contra la integridad, el principio de igualdad y la no discriminación en cualquiera de sus manifestaciones, dentro del ambiente laboral de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, CONAPE.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación: Este Reglamento aplica a todas las personas funcionarias de CONAPE nombrados en propiedad, interinamente, en puestos de confianza sin importar el nivel jerárquico dentro de la Institución. Además, aplicará a todas aquellas personas que se mantengan en puestos tele trabajables.

En el caso de personas que hayan sido denunciadas por conductas de hostigamiento sexual o bien acoso laboral que no estén subordinadas laboralmente a CONAPE, sino a empresas que prestan servicio tercerizado a esta, la Comisión Evaluadora de Acoso Laboral (CEAL) procederá a hacer la investigación preliminar; siendo que en este caso bastarán la denuncia recibida por la CEAL para que sea remitida al patrono o a la empresa que presta el servicio a CONAPE y esta procederá a tomar las acciones pertinentes en cuanto a su empleado.

CAPÍTULO II

Del Acoso Laboral

Artículo 3°—Definiciones.

a)  Se considerará acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, que ocurra una o reiteradas veces, y que provoque efectos perjudiciales en la persona afectada.

b)  Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente o no y demostrable, ejercida sobre un funcionario o una funcionaria, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral o sexual, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia de este. Se entenderá conducta persistente la generación de dos o más conductas dentro de un mes calendario.

c)  También se considerará acoso u hostigamiento laboral a la violencia psicológica que una persona funcionaria, independientemente del cargo que desempeñe en la institución, ejerce durante un período, de forma sistemática, recurrente, progresiva, deliberada y demostrable sobre otra u otras personas funcionarias en el lugar de trabajo o en el ámbito personal con motivo de la relación de trabajo, con el propósito de atentar contra la dignidad o integridad física y psíquica, constituyéndose así en un riesgo psicosocial; así como también afectar el ejercicio de sus labores y las redes de comunicación de las personas afectadas, destruir su reputación, generar desmotivación, infundir miedo y lograr que abandonen el lugar de trabajo o busquen el traslado, degradando el ambiente laboral, entre otras situaciones similares. Sin distinción alguna, las tres figuras serán aplicables en relaciones de jerarquía o autoridad, relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior, entre personas de un nivel jerárquico superior a uno inferior y terceras personas que presten o reciban servicios de CONAPE.

Artículo 4°—Tipos de Acoso Laboral u Hostigamiento sexual.

a.  Acoso vertical descendente: El que realiza una persona funcionaria que se encuentra en un cargo superior sobre otra que ostenta un cargo inferior.

b.  Acoso horizontal: El que se produce entre personas compañeras de trabajo del mismo nivel.

c.  Acoso vertical ascendente: Es el que produce una persona funcionaria con un nivel jerárquico menor al de aquella a quien acosa.

d.  Acoso laboral total o mixto: Es el que proviene del asocio de la jerarquía y uno o más personas y se ejerce contra una persona funcionaria o viceversa, de forma que puede considerarse que el acoso laboral mixto puede ser también ascendente, descendente u horizontal.

Artículo 5°—Conductas que constituyen acoso laboral. Contribuyen a conductas de acoso laboral las siguientes acciones, comportamientos o manifestaciones que ejerzan sobre las personas funcionarias:

1.  Acoso mediante medidas organizativas

a)  Impedir o limitar a la persona funcionaria de manera infundada el acceso a herramientas, materiales e información, necesarias para llevar a cabo su labor.

b)  Eliminar las tareas principales del puesto que ocupa, así como modificar injustificadamente las responsabilidades establecidas en éste, asignándole a cambio funciones que subestiman sus destrezas, incompatibles con sus conocimientos o imposibles de realizar.

c)  Sobrecargar selectivamente a la persona funcionaria en su trabajo, asignándole cuotas de trabajo desproporcionadas o plazos inalcanzables.

d)  Violentar la intimidad de la persona funcionaria, al acceder injustificadamente a su estación de trabajo, a su equipo de cómputo, sus conversaciones telefónicas, correo personal u otros recursos o dispositivos que necesite para el desempeño de sus labores.

e)  Supervisar y registrar el desempeño laboral mediante la aplicación de controles excesivos, improcedentes o diferenciados.

f)  Degradar al funcionario o a la funcionaria, asignándole funciones que subestiman sus destrezas, su capacidad profesional o sus competencias habituales y propias de la categoría del puesto que desempeña.

g)  Ejercer contra la persona una presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la realización del trabajo.

h)  Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo materialmente irrealizables.

i)   Asignación injustificada de deberes ajenos o distintos a sus funciones propias.

j)   Imponer sanciones sin fundamento o sin seguir el debido proceso.

2.  Acoso para afectar las relaciones sociales y comunicación

a)  Aislar a la persona funcionaria o impedir que se relacione con terceras personas, o bien, prohibir a las demás personas compañeras de trabajo que se comuniquen con ella.

b)  Retener o manipular información crucial para su trabajo a fin de inducirle a error en su desempeño laboral y después acusarle de negligencia o falta funcionarial.

3.  Acoso personal

a)  Discriminación o burla relativa a sus orígenes, etnia, nacionalidad, edad, estado civil, sexo, orientación sexual, identidad de género, raza, rasgos físicos, discapacidad, religión, afiliación sindical, condición económica, origen social y filiación, entre otras.

b)  Agredir verbal, emocional o psicológicamente a la persona funcionaria y a las personas allegadas a ésta en su ámbito laboral.

c)  Circular rumores, burlas o críticas que descalifiquen a la persona funcionaria y afecten su imagen personal y laboral, o bien expresar en presencia de otras personas, comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional y laboral.

d)  Proferir amenazas expresas o solapadas en forma verbal, escrita o física, hacia la persona funcionaria o su familia.

e)  Utilizar información de la vida personal de la persona funcionaria para afectarla en su ámbito de trabajo.

f)  El envío de anónimos, llamadas telefónicas o mensajes virtuales con contenido ofensivo o intimidatorio.

g)  Cualquier otra acción u omisión que, llevada a cabo de forma sistemática, atente contra la dignidad o integridad psíquica o física de la persona funcionaria o su reputación, cuyo fin sea poner en peligro su empleo o degradarle el ambiente de trabajo.

h)  Asignar trabajo sin valor o utilidad alguna.

i)   Agresión física o verbal.

Artículo 6°—De las conductas que no constituyen acoso laboral. Entre otras, no constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, las siguientes conductas:

a)  Las políticas, directrices, instrucciones y órdenes necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos institucionales, conforme al bloque de legalidad.

b)  Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a las jefaturas sobre las personas funcionarias bajo su cargo.

c)  La formulación de comunicados (circulares, oficios, correos electrónicos u otros) encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de las personas funcionarias, conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.

d)  La solicitud de cumplir tareas extraordinarias en la institución, cuando sean necesarias para garantizar la continuidad del servicio público o para solucionar situaciones particulares en la gestión de la organización.

e)  Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminada la relación de servicio con base en una causa legalmente establecida.

f)  Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las labores de las personas funcionarias, así como la formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.

g)  La solicitud que realicen las jefaturas de acatar las prohibiciones y deberes inherentes a su relación de servicio, establecidos en la normativa vigente.

h)  Realizar la evaluación anual de servicios con base en criterios objetivos, razonables, proporcionales y comprobables.

Artículo 7°—Partes Se considerarán partes en el proceso la presunta víctima y la persona denunciada. Las partes tendrán el derecho de hacerse acompañar por patrocinio letrado. La presunta víctima tendrá la posibilidad de acompañarse del apoyo emocional o psicológico que estime pertinente.

CAPÍTULO III

Responsabilidades y Garantías

en Materia de Acoso Laboral

Artículo 8°—Responsabilidades del patrono y del jerarca. El presente reglamento dispone que los jerarcas, titulares subordinados y toda persona que ostente un cargo de jefatura, dirección, coordinación o cuyo puesto implique tener personal a cargo, tienen la obligación de prevenir y velar porque en la institución, no se propicien condiciones que favorezcan el acoso sexual y laboral, ejecutando buenas prácticas que prevengan, desalienten, eviten y sancionen este tipo de conductas. Asimismo, tienen la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna contra el hostigamiento sexual y laboral. No obstante, la Sección de Recursos Humanos con el apoyo de la Asesoría Legal y en coordinación con el Área de Salud Ocupacional, desarrollarán políticas, derivadas de la obligatoriedad que establece la Ley N° 7476, Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia; así como las buenas prácticas en materia de prevención del acoso laboral, tendientes a evitar, desalentar y sancionar este tipo de acciones, así como las falsas denuncias sobre esas prácticas. Lo anterior mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

a)  Recomendar al jerarca las medidas preventivas a adoptarse en los reglamentos y procedimientos internos institucionales.

b)  Comunicar e informar, en forma escrita y oral, a las personas funcionarias CONAPE, sobre la existencia de una política institucional contra el acoso y hostigamiento sexual y acoso laboral.

c)  Capacitar de manera continua al personal institucional sobre los ejes temáticos de acoso u hostigamiento sexual y acoso laboral.

d)  Procurar que el personal posea experiencia en materia de prevención del hostigamiento sexual y acoso laboral.

e)  Procurar contar con los conocimientos y la capacitación continua sobre los alcances del presente reglamento.

Todo patrono o jerarca que incurra en hostigamiento sexual será responsable, personalmente, por sus actuaciones. Asimismo, tendrá responsabilidad si, pese a haber recibido las quejas de la persona ofendida, no cumple con lo establecido en la ley se aplicará el debido proceso de acuerdo al Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Trabajo.

Artículo 9°—Responsabilidades de la persona trabajadora. Toda persona que labora en CONAPE, está en la obligación de acatar todas las normas establecidas en el centro de trabajo en relación a la prevención, denuncia, y atención del acoso laboral y hostigamiento sexual; y deberá brindar su colaboración cuando sea solicitada por el CEAL, para la debida tramitación del procedimiento de investigación preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 10.—Prohibición de discriminación. Queda prohibido a todo funcionario de Conape o trabajador que desarrolle actividades bajo la supervisión o subordinación de Conape, cualquier conducta tendiente a la discriminación en perjuicio de la persona denunciante por acoso laboral u hostigamiento sexual.

Artículo 11.—Denuncias falsas. En caso de que cualquier funcionario realizare intencionalmente una acusación falsa de acoso laboral u hostigamiento sexual o intencionalmente suministrare información falsa durante el desarrollo de la investigación de una denuncia, dicha conducta será motivo para imponer una sanción conforme al debido proceso y de acuerdo con la gravedad de la falta. Cualquier denuncia realizada de buena fe, incluso si se determinare que es infundada, no generará responsabilidad del funcionario. En lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán las normas establecidas en la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Conape.

Artículo 12.—Plazo de prescripción para interponer la denuncia. El plazo para denunciar un hecho de hostigamiento sexual o acoso laboral es de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo de la supuesta conducta o a partir del cese del puesto del supuesto acosador.

CAPÍTULO IV

Del Procedimiento Interno de Denuncia

Investigación y Sanción del Acoso Laboral

Artículo 13.—Procedimiento de atención de denuncia. La denuncia debe ser interpuesta por el funcionario o la funcionaria víctima de acoso laboral u hostigamiento sexual ante la CEAL o bien por tercero.

a)  Una vez interpuesta la denuncia, dicha instancia deberá proceder de conformidad, sin recurrir a la ratificación de la denuncia proceder con la investigación preliminar de los hechos.

b)  Una vez recibida la denuncia por hostigamiento sexual o laboral, se procederá con el inicio de la investigación dentro de un plazo de 8 días hábiles, a partir de su recepción.

c)  En caso de que la denuncia sea contra la secretaria ejecutiva o bien la Auditoría Interna la persona denunciante deberá interponer la denuncia ante la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo y el procedimiento se tramitará ante esa dependencia. El informe que se emita en estos casos deberá ser resuelto por el Consejo Directivo.

d)  El expediente será custodiado y permanecerá para todos los efectos en las instalaciones de CONAPE, custodiado por la CEAL.

e)  El procedimiento para la investigación y eventual sanción del hostigamiento sexual se realizará en apego a la presente política y a las disposiciones de la Ley N° 7476 Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y sus reformas.

Artículo 14.—Contenido de la denuncia. La denuncia deberá contener los siguientes aspectos y podrá ser de manera escrita, verbal o medios electrónicos y deberá indicar:

a)  Nombres, apellidos, lugar de trabajo y cargo de las personas denunciantes y las personas denunciadas.

b)  Descripción de los hechos en que se funde la denuncia de acoso laboral y hostigamiento sexual, con indicación de fecha aproximada en que ocurrieron los hechos.

c)  El ofrecimiento de las pruebas si correspondiera.

d)  Indicación de nombre, calidades y lugar en que se pueda ubicar a testigos.

d)  Señalamiento de medio para atender notificaciones.

e)  Firma.

En caso de presentarse de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia. Cuando la denuncia no cumpla con lo señalado anteriormente, Recursos Humanos como sección encargada de la recepción de la denuncia deberá subsanarlo recabando la información necesaria para precisar mejor los hechos que deberán ser imputados, motivando a la parte denunciante ser más específica en los elementos omitidos o incompletos, o bien, que aclare los hechos confusos o contradictorios. Una vez subsanada la denuncia la sección de Recursos Humanos trasladará el legajo conformado ante la CEAL para su respectivo trámite.

Artículo 15.—Conformación de la CEAL. Estará conformada por un (a) representante de Recursos Humanos, el (la) Asesor Legal quien fungirá como el coordinador de la misma y un (a) Jefe Departamento o Sección, un miembro de la Comisión de Ética y Valores. Tanto el funcionario como la jefatura de Departamento o Sección deberá ser diferente a la Sección o Departamento en la que labore la persona denunciante. De concurrir alguna causal de impedimento corresponderá a la Secretaria Ejecutiva determinar la sustitución de dicha persona como miembro de la comisión investigativa, excepto que figure como parte denunciada en cuyo caso corresponderá a la CEAL determinar lo pertinente. La CEAL podrá solicitar para cumplir su cometido, el asesoramiento de expertos externos o internos, que conozcan de las características normales y patológicas de la condición humana, u otros especialistas considerados necesarios.

Artículo 16.—Regulación para personas externas. Para los colaboradores que trabajan bajo la modalidad de outsourcing, contratistas o colaboradores que realizan trabajos de manera ocasional, se comunicará de forma inmediata a la empresa la cuál pertenece a fin de que se realice la respectiva investigación y se tomen de manera inmediata las acciones preventivas y/o correctivas para cesar y evitar el Acoso Laboral y Hostigamiento Sexual.

Artículo 17.—Auto inicial. Una vez recibida la denuncia por acoso laboral y/o hostigamiento sexual, la CEAL deberá dictar una resolución debidamente motivada. Dicho traslado debe de ser notificado de manera personal a la parte denunciada y deberá contener:

a)  Nombre de la persona denunciante.

b)  Hechos denunciados.

c)  Posibles sanciones a las que se expone el denunciado.

d)  Fundamentos legales

e)  Pruebas existentes y recopiladas durante el proceso.

f)  La citación a la audiencia oral para la recepción de pruebas, que se hará con 15 días hábiles de anticipación.

g)  Señalamiento del lugar o medio para atender las notificaciones.

Artículo 18.—Medidas cautelares. La CEAL podrá recomendar ante la Secretaría Ejecutiva que se ordene en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

1)  La suspensión temporal con goce de salario Se dispondrá en relación con el denunciado, en los siguientes casos:

a)  Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima;

b)  Cuando pueda entorpecer la investigación;

c)  Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.

Dicha suspensión no podrá extenderse más allá de dos meses calendario, pero podrá disponerse en forma fraccionada y no acarreará la pérdida de ningún derecho o beneficio laboral.

2)  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante.

3)  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

4)  El traslado del denunciado: Se dispondrá, en relación con la persona denunciada, en los siguientes casos:

a)  Cuando ambas partes laboren en el mismo despacho u oficina, o cuando exista una relación de subordinación.

b)  Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará;

c)  En caso de darse el traslado como medida cautelar, deberá ser a un puesto de igual categoría respetando todos los derechos y los beneficios del denunciado.

5)  Se podrán dictar otras medidas que tiendan a la protección de los (as) testigos(as) y de la persona denunciante para evitar cualquier tipo de revictimización- En cualquier momento las medidas anteriormente indicadas, podrán ser discrecionalmente revocadas por la Secretaría Ejecutiva previa consulta a la Comisión Evaluadora de Acoso Laboral.

Artículo 19.—Audiencia oral. La CEAL señalará hora y fecha, para recibir en una sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención expresa de los nombres de los testigos admitidos. Cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia de la CEAL y ambas partes. Los testigos serán interrogados por la CEAL, únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. Los testigos podrán ser repreguntados por las partes y, debiendo velar dicho Órgano porque todo se haga con el mayor respeto y mesura. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada, al final, por todos los presentes. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, la CEAL, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 20.—La prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la indiciaria y las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual o acoso laboral. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada laboral o sexualmente sin demérito de los derechos que le sean aplicables al denunciado.

Artículo 21.—Resolución final. Concluida la etapa investigativa la CEAL dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para generar ante la Secretaría Ejecutiva el informe de conclusiones respecto del hecho investigado. La Secretaría Ejecutiva dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para dictar la resolución final. La resolución final del procedimiento sancionatorio podrá imponer medidas complementarias con la finalidad de abordar la situación de conflicto existente, garantizar un clima laboral de respeto a la persona acosada laboralmente y reorientar el comportamiento de la persona sancionada. Mencionado lo anterior, dichas medidas contemplarán las posibilidades y recursos institucionales y de coordinación interinstitucional, de ser necesario una vez concluida la investigación preliminar por la CEAL y remitido a la Secretaria Ejecutiva esta procederá si correspondiera a nombrar el órgano director.

Artículo 22.—Terminación anticipada del proceso de investigación. Se dará la terminación anticipada del proceso solo cuando el funcionario o trabajador que denuncie el caso de Acoso laboral y Hostigamiento Sexual, desista expresamente en continuar con la denuncia o los mismos lleguen a un acuerdo conciliatorio conforme a las reglas establecidas en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley N° 7727 y sus reformas)

CAPÍTULO V

De las Sanciones y Medidas Complementarias

Artículo 23.—Tipos de sanciones. Para efecto de establecer las sanciones que se detallan a continuación, se tomará en cuenta la gravedad de la falta cometida.

a)  Cuando exista recurrencia en comentarios relacionados al aspecto físico, clasificados como generalmente no ofensiva (este tipo de comentarios no deben lesionar ni lastimar a la persona que lo recibe), la sanción a ser impuesta será:

i.   un llamado de atención por escrito con copia al expediente laboral.

b)  Cuando la conducta sea incómoda (que no es del agrado para la persona que lo recibe y causa un rechazo) medianamente ofensiva y/o ofensiva, la sanción a ser impuesta será:

i.   Llamado de atención por escrito con copia al expediente laboral.

ii.  Carta de compromiso de no volver a tener la conducta con indicación de las medidas que se tomarán en el caso de incumplimiento.

c)  Cuando la conducta sea altamente ofensiva, (representa un insulto o comentario directo) la sanción para imponer será:

i.   Atención por escrita con copia al expediente laboral y/o académico.

ii.  Carta de compromiso de no volver a tener la conducta, y

iii. Suspensión de trabajo sin goce de salario por 15 días

d)  Cuando la conducta sea sexual evidente y/o sexual violenta, la sanción a ser impuesta será despido con causa justa o sin responsabilidad patronal. De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente laboral, sin ninguna sanción para la persona que denuncia. Una vez concluida la investigación, habiendo agotado las instancias internas quien no esté satisfecho con el resultado al que se llegue, puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo o la entidad gubernamental correspondiente.

Artículo 24.—De las recomendaciones finales. La CEAL podrá recomendar a la Secretaría Ejecutiva la recomendación final entorno a la investigación la cual podrá considerar la adopción de medidas complementarias o un plan de acción de carácter preventivo debidamente fundamentado, esto con el fin de garantizar un clima laboral de respeto a las personas que laboran en la institución.

Artículo 25.—Reincidencia. En caso que la persona funcionaria previamente sancionada con suspensión reincida en una nueva conducta de acoso laboral y hostigamiento sexual, debidamente comprobada a través de un procedimiento administrativo, dentro del período de dos años siguientes a la firmeza de la primera sanción, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Transitorias

Artículo 26.—Se deroga el Reglamento sobre el Acoso Laboral y Hostigamiento Sexual aprobado por el Consejo Directivo en sesión número 06-2021 del 15 de febrero del 2021 publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 57 del 23 de marzo 2021.

Artículo 27.—Las situaciones surgidas con anterioridad a la emisión del presente reglamento serán resueltas a través del reglamento anterior.

Vigencia: Rige a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta.

Publica.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 31546.—Solicitud N° 424388.— ( IN2023751598 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria N° 59-2023, celebrada el jueves 2 de marzo del 2023, mediante el acuerdo N° 7-2023, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme: Aprobar el Reglamento de Música en Vivo de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

REGLAMENTO DE MUSICA EN VIVO DE LA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Artículo 1°—Objetivo. El cantón de Santa Bárbara ha experimentado en los últimos años un crecimiento acelerado de las actividades comerciales, entre las que se destacan las de diversión en bares, restaurantes, salones de baile y otros, así como en actividades privadas, que se desarrollen dentro del cantón. Que dichas actividades no han sido reguladas por la Municipalidad, tanto es así, que en los lugares donde se realizan no están sujetos a control alguno, de horarios o límites de ruido, lo que ocasiona molestias a los vecinos. El presente reglamento busca ordenar las actuaciones relacionadas con las actividades de música en vivo. Siendo de acatamiento obligatorio para todas las actividades de este tipo que se realicen.

Artículo 2°—Definición. Denominase música en vivo de la puesta en escena de una función musical (con diversas composiciones sueltas) en directo. Esto quiere decir que el concierto requiere de la presencia de los músicos tocando sus instrumentos y ejecutando diversas canciones.

Artículo 3°—Del permiso municipal. Toda actividad social y comercial que se programe, dónde se pretenda desarrollar música en vivo, deberá contar con el correspondiente Permiso Municipal para su realización.

Artículo 4°—De las solicitudes. Las solicitudes para desarrollar música en vivo deberán presentarse ante la Unidad de Gestión Tributaria de la municipalidad y cumplir con los siguientes requisitos:

i)   Solicitud formal escrita a máquina o manuscrita con letra legible.

j)   Indicar nombre completo y número de cédula.

k)  Lugar en que se realizará la actividad, fecha y hora

l)   Estar al día en el pago de los impuestos y servicios municipales.

m) Estar al día en el pago de la patente comercial, en el caso de los patentados.

n)  Firma del solicitante.

o)  Cancelar la suma de diez mil colones.

p)  Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud, que señale que cuenta con el permiso para efectuar música en vivo.

En el caso de música en vivo permanentes, la solicitud deberá hacerla el patentado y renovarla anualmente.

Cuando se trate de música en vivo ocasionales, la solicitud deberá presentarla el interesado, con no menos de cinco días hábiles de anticipación a la realización de la actividad.

Si se cobrare entrada en la actividad de música en vivo legalmente autorizados, las entradas deberán ser selladas por la Municipalidad y cancelarse el respectivo tributo.

Artículo 5°—De la hora límite. Sin excepción ninguna actividad con música en vivo podrá extenderse más allá de las veintitrés horas (11:00 p.m.) los días Viernes y sábado. Para los demás días la hora límite será las veintidós horas.

Artículo 6°—Las actividades deberán respetar en todo momento la normativa que establece la Ley General de Salud, el Reglamento para el Control de Ruido y Vibraciones, Reglamento General para el otorgamiento de Permiso de Funcionamiento y el Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial artículos 6 y 50, todos del Ministerio de Salud.

Artículo 7°—De las sanciones. La violación a lo dispuesto en este reglamento originará las sanciones previstas en el Código Municipal, Ley y Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y Código Penal en lo referente a la realización de actividades comerciales sin Permiso Municipal.

Artículo 8°—En caso de música en vivo que se realicen en casas de habitación, quedará sujeto en lo referente a sonido y horario, únicamente a lo establecido en los artículos 5 y 6 de este Reglamento.

Artículo 9°—Publíquese este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta y sométase a consulta pública de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal (…)”. Publicación por primera vez.

Santa Bárbara, 10 de marzo del 2023.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023751789 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE JUBILACIONES

Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL (JUNAFO)

REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
 DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con las disposiciones de la Ley N°. 9544 del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, publicada en la Gaceta N. 89 del veintidós de mayo de dos mil dieciocho (en adelante la L.O.P.J), la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (en lo sucesivo Junta Administradora), dicta el siguiente Reglamento General del Régimen del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Regulación. El presente reglamento regula y desarrolla lo dispuesto en el Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), conforme a lo establecido en el artículo 242 de la LOPJ según reforma introducida por la ley N°. 9544 Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, Contenido en la Ley N.º 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus Reformas, en adelante LOPJ.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, entiéndase:

Dirección de la JUNAFO: Dirección de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, es el cuerpo administrativo de este órgano.

FJPPJ: Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. 

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje. 

IVM: Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social. 

Jubilación: Derecho de la persona servidora judicial de percibir una asignación, cumpliendo con los requisitos de Ley, calculada según los años de servicio y de edad al retirarse libremente de la función judicial.

JUNAFO: Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

Junta: Órgano denominado Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (JUNAFO), jerarca para la administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (FJPPJ), corresponde a un órgano del Poder Judicial, que contará con completa independencia funcional, técnica y administrativa, para ejercer las facultades y atribuciones.

LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial. 

MEP: Ministerio de Educación Pública. 

MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

Pensión: Derecho que tienen las personas beneficiarias a percibir una asignación mensual cuando fallece la persona servidora o jubilada judicial y que se adquiere con el cumplimiento de los requisitos fijados por la ley para la obtención de tal beneficio. 

Persona servidora judicial: Persona con nombramiento vigente en el Poder Judicial, que presta sus servicios a este Poder de la República y que recibe como contraprestación un salario. 

Régimen básico de capitalización colectiva: Se refiere a aquel régimen de pensiones perteneciente al primer pilar de pensiones del Sistema Nacional de Pensiones Costarricense, que capitaliza los beneficios o rendimientos que se generen por la administración de sus activos en beneficio de la colectividad de sus afiliados. 

Reajuste: Ajuste al monto de jubilación o pensión ya otorgada por cambios generados debido a aumentos semestrales, reactivaciones o recálculos.

Recálculo: Ajuste al monto del beneficio de jubilación inicial, debido a cambios presentados en los factores utilizados para cálculo de este. 

Redistribución: Modificación de los porcentajes en la distribución inicial de pensión, debido al ingreso de una solicitud nueva (de un beneficiario que tenga derecho al beneficio) posterior a la aprobación de esta por parte de la JUNAFO.

TÍTULO II

Del otorgamiento del beneficio

de jubilaciones y pensiones

CAPÍTULO I

Sobre la jubilación de las personas

servidoras judiciales:

Artículo 3º—Contingencias de beneficio a sus afiliados.  

El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en la LOPJ, otorga las siguientes contingencias:

a)  Jubilaciones ordinarias.

b)  Jubilaciones anticipadas. 

c)  Jubilaciones por invalidez. 

d)  Pensiones por sobrevivencia. 

e)  Pensiones por orfandad. 

f)  Pensiones por ascendencia. 

Los requisitos para el otorgamiento de tales prestaciones se establecerán tanto en la Ley dicha, como en el presente reglamento.

Artículo 4º—Requisitos. Los servidores y las servidoras judiciales podrán acogerse a una jubilación ordinaria o anticipada, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 224 y 224 bis, así como jubilación por incapacidad permanente, establecido en el artículo 227 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respectivamente, requisitos que deben ser considerados a cabalidad y revisados por la Dirección de la JUNAFO, contando con el apoyo y coordinaciones necesarias de otras oficinas judiciales.

Artículo 5º—Verificación. Para la verificación de los requisitos, la persona interesada deberá presentar con al menos dos meses de anticipación a la fecha de retiro pretendida, la solicitud formal ante la Dirección de la JUNAFO, la cual realizará los cálculos de jubilación de conformidad con las fórmulas indicadas en los numerales 224, 224 bis o 227 de la LOPJ, correspondiente a cada caso en concreto y los remitirá para conocimiento de la Junta en un plazo no mayor a quince días naturales previo a la salida de la persona funcionaria. La Junta deberá conocer de los cálculos en la siguiente agenda de sesión después de recibida la información por parte de las oficinas competentes. La solicitud deberá contener la siguiente información: 

a)  Nombre y número de identificación. 

b)  La fecha exacta del retiro. 

c)  Número de teléfono

d)  Un lugar, medio electrónico o de otra índole para recibir notificaciones. 

La persona gestionaste podrá solicitar que el disfrute de su derecho a jubilación se difiera para una fecha posterior. En caso de que el ejercicio efectivo del derecho ya aprobado se lleve a cabo sin dar el tiempo suficiente para la actualización de los cálculos, se le cancelará la jubilación con el monto originalmente aprobado. En este caso la Dirección de la JUNAFO, actualizará el monto del beneficio, con el pago retroactivo que corresponda y lo remitirá a la Junta Administradora para su aprobación en u n plazo no mayor a un mes. La Junta deberá conocer de los cálculos dichos en el siguiente mes calendario después de recibida la información por parte de las oficinas competentes.

Artículo 6º—Retiro anticipado al trámite de verificación:

El derecho de jubilarse lo obtiene cada persona al momento específico de cumplir los requisitos establecidos por la Ley, por lo tanto, como todo derecho, la persona interesada puede ejercerlo cuando mejor lo determine, sin limitaciones de tiempo para la aplicación de este, sin embargo, debe comunicarlo a la JUNAFO y al jefe inmediato para el trámite correspondiente. Si la persona servidora desea acogerse al derecho de jubilación, sin respetar el plazo definido en el artículo 5 del presente reglamento, asume la responsabilidad de que, al momento de la verificación de requisitos, exista un incumplimiento en alguno de ellos, liberando a la JUNAFO de cualquier posible retraso en los trámites de inclusión y cancelación de su beneficio económico o sanciones aplicables por parte del patrono.

Artículo 7º—Remisión de la información. Una vez verificados por la Dirección de la JUNAFO los requisitos y al determinar que se cumple con cada uno de ellos, deberá remitir el informe de la gestión con el cálculo del monto de jubilación respectivo a la Junta Administradora, con la finalidad de agendarse para la sesión que corresponda, para la valoración por parte de la JUNAFO. 

Todo lo anterior en los plazos de calificación establecidos en el artículo 5 de este reglamento. 

Artículo 8º—Cálculos de jubilación. Previa verificación de la documentación remitida por la Dirección de la JUNAFO, la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, conocerá en la sesión que corresponda, la propuesta de los cálculos y aprobará o no, la jubilación que corresponda a la persona gestionante. En caso de ser necesario, se solicitará la revisión de los cálculos respectivos o documentación adicional, todo, para una mejor decisión en pro de los intereses del FPJPJ.” 

Artículo 9º—Solicitud de información. La Junta Administradora y la Dirección de la JUNAFO, puede solicitar la información que estime pertinente para la correcta ejecución de las atribuciones que la ley le confiere

Artículo 10.—Suspensión de beneficio. La persona beneficiaria de una jubilación, en el eventual caso de que llegare a laborar en cualquier dependencia del Estado, sus instituciones y de las municipalidades, se le suspenderá el goce del beneficio durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro salario, conforme lo establece el artículo 233 de la LOPJ, esto respetando el debido proceso, excepto cuando imparta lecciones en las instituciones de educación superior.

Artículo 11.—Procedimiento de reincorporación laboral de personas jubiladas por invalidez de este régimen:  

Conforme al procedimiento para el pago de las valoraciones médicas que realice la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez de la Caja Costarricense del Seguro Social, la persona jubilada por invalidez que desee reincorporarse al sector laboral deberá gestionar ante la Dirección de la JUNAFO el permiso respectivo, quienes verificarán que la nueva actividad sea diferente a aquella por la cual se le declaró inválida, conforme al artículo 233 de la LOPJ. 

Si se comprueba que la actividad laboral es distinta a aquella en la cual se le declaró el estado de invalidez, la persona interesada podrá continuar con el trámite y solicitar el permiso respectivo por parte de la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez o de la instancia que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) designe según lo establecido en el artículo 233 de la LOPJ. Una vez obtenido el permiso respectivo, la Dirección de la JUNAFO deberá informar a la Junta Administradora, la fecha de inicio de las labores que le fueron autorizadas, de lo cual se llevará constancia en el expediente de la persona jubilada.

Artículo 12.—Procedimiento de suspensión del beneficio jubilatorio y recuperación de sumas indebidamente giradas. Cuando la persona jubilada por invalidez, inicie labores remunerativas sin haber solicitado el respectivo permiso para laborar regulado en el artículo 10 de este reglamento, o bien lo haga a pesar de que se le haya denegado el permiso por parte de la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez o de la instancia que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) designe, se procederá por parte de la Dirección de la JUNAFO a informar lo pertinente a la JUNAFO para la apertura del procedimiento administrativo ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y el reglamento que para ese tipo de actuaciones administrativas pueda dictar el órgano, lo anterior a efecto de proceder a la suspensión del beneficio jubilatorio, luego de respetársele el debido proceso. Por la misma vía y órganos, se procederá a la recuperación de los dineros recibidos indebidamente, al encontrarse laborando sin la autorización correspondiente y sin que se hubiera suspendido el beneficio jubilatorio. 

Artículo 13.—Reajustes y recálculos. 

Conforme a lo establecido en la LOPJ, la Junta Administradora podrá efectuar los siguientes reajustes y/o recálculos a los beneficios económicos que cancela este régimen:

a.)   La Dirección de la JUNAFO, con la colaboración de otras oficinas del Poder Judicial, elaborará los cálculos correspondientes con una frecuencia semestral y comunicará a la Junta Administradora los reajustes que se deben realizar a los montos de las jubilaciones y pensiones en curso de pago y futuras, de conformidad con las variaciones en el Índice de Precios al Consumidor y definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censo, para la aprobación correspondiente. 

b.)   Toda persona jubilada que reingrese de forma temporal o interina, o en calidad propietaria al servicio del Poder Judicial dejará de percibir su beneficio jubilatorio por el tiempo que se mantenga la relación laboral con el Poder Judicial. Si la relación laboral se diera por terminada antes de cumplir un año ininterrumpido, se reactivará la jubilación con el mismo monto con que fue suspendida, más los ajustes por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), que hayan sido otorgados durante los meses que reingresó al servicio del Poder Judicial, nuevo monto jubilatorio que será calculado por la Dirección de la JUNAFO. Si la relación laboral se diera por más de un año ininterrumpido, la persona ex jubilada tendrá derecho a la revisión de su jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procedimiento que estará a cargo de la dependencia dicha, quien deberá remitir el respectivo informe para la correspondiente aprobación de la Junta Administradora, la que agendará en sesión los reajustes y recálculos de jubilación que correspondan a la persona gestionante. En caso de ser requerido, se solicitará la revisión de los reajustes o recálculos bajo estudio. 

c.) Recálculos en los casos de componentes salariales del Poder Judicial y/o reconocimiento de tiempo servido, cancelados posteriormente al momento de la jubilación, siempre y cuando se hayan honrado las deudas con este régimen jubilatorio.

El reconocimiento de tiempo servido debe ser tramitado durante la vida laboral de la persona. Ahora bien, si la persona interesada gestiona un reconocimiento de tiempo servido para efectos jubilatorios después de haberse acogido a su derecho jubilatorio, deberá cancelar en un solo pago el monto a reintegrar que refleje el estudio correspondiente.

Artículo 14.—Límites en los cálculos. La Dirección de la JUNAFO, deberá contemplar en los cálculos según lo estipulado en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el entendido de que ninguna jubilación podrá ser superior a diez veces el salario base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial, ni inferior a la tercera parte del salario base del puesto más bajo en el Poder Judicial. 

Artículo 15.—Cómputo de tiempo. Conforme al artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el cómputo del tiempo laborado, según lo indicado en los artículos 224 y 224 bis de ese cuerpo normativo, no será necesario que las personas hayan servido para el Poder Judicial consecutivamente ni en puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta todos los años de trabajo remunerado, debiendo la persona servidora haber servido al Poder Judicial al menos los últimos veinte años, por lo anterior, deberá la Dirección de la JUNAFO con el apoyo de las oficinas del Poder Judicial, realizar el estudio correspondiente a las personas servidoras judiciales al momento de tramitar la solicitud de estudio para el derecho jubilatorio, para determinar el cumplimiento del citado requisito. 

Artículo 16.—Recepción y traslado de cuotas entre regímenes de pensión. En caso de que la persona solicitante hubiere cotizado en otros regímenes de pensiones, la Dirección de la JUNAFO al momento de realizar los cálculos del informe para otorgar la jubilación, tramitará el traslado de esas cotizaciones (obrero, patronal y estatal) mediante una liquidación actuarial, todo lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo definido en el protocolo que establecerá la Junta Administradora para tales efectos. 

En caso de que la persona haya cesado en el ejercicio de sus cargos en el Poder Judicial por cualquier motivo sin haber obtenido el beneficio de jubilación o pensión, deberá sujetarse a los requisitos, condiciones y normativa aplicable del régimen básico correspondiente al cual se mantenga cotizando por el resto de su vida laboral, una vez realice los trámites para adquirir su derecho jubilatorio y/o de pensión en ese otro régimen del primer pilar de pensiones costarricense, deberá la entidad administradora de dicho régimen solicitar, previamente al otorgamiento de la respectiva jubilación o pensión, el traslado de recursos correspondiente conforme a las reglas establecidas en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 17.—Reconocimiento de tiempo servido. En el caso de que lo cotizado por la persona interesada, el patrono y el Estado no se ajuste al monto que corresponde al FJPPJ, la persona interesada deberá reintegrar a dicho Fondo, la suma adeudada por las diferencias de cotización actualizadas al valor presente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Además, la persona interesada deberá cancelar el rendimiento real promedio que se haya obtenido sobre las sumas trasladadas, de haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial durante el período reconocido. Todo lo anterior mediante el protocolo que establecerá la Junta para tales efectos. 

Las solicitudes de reconocimiento de tiempo servido se deberán realizar cuando la persona servidora judicial esté activa laborando en el Poder Judicial.

Si la persona interesada gestiona un reconocimiento de tiempo servido para efectos jubilatorios después de haberse acogido a su derecho jubilatorio, deberá cancelar en un solo pago el monto a reintegrar que refleje el estudio correspondiente.

El servidor judicial que solicita el reconocimiento de tiempo servido, en el momento en que solicite acogerse al beneficio de jubilación deberá haber cancelado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones la totalidad de la suma determinada por la Dirección de Gestión Humana para el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado.

Artículo 18.—Salarios devengados. Para el cálculo del monto de las jubilaciones no debe hacerse diferencia entre los salarios devengados en puestos ocupados en propiedad o interinamente. 

CAPÍTULO II

Sobre la jubilación por incapacidad

absoluta y permanente

Artículo 19.—Procedimiento: Para dar el trámite que corresponda a las solicitudes de jubilación por invalidez, se deberá contar con el criterio médico emitido por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o por la instancia que esa institución designe, en donde declare el estado de invalidez de la persona servidora judicial solicitante, de conformidad con el artículo 227 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

Artículo 20.—Presentación de solicitud. La gestión de jubilación por invalidez deberá ser presentada con la documentación que se solicita ante la Dirección de la JUNAFO, con la finalidad de que esa instancia trámite la solicitud de valoración ante la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La gestión debe acompañarse de: 

a)  Solicitud formal de jubilación por incapacidad absoluta y permanente, que incluya:

    Nombre completo y número de identificación.

    Medio para recibir notificaciones y número de teléfono.

b)  Documentos médicos que justifiquen la solicitud.

Artículo 21.—Criterio de la Comisión Calificadora. Cuando la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) comunique la “hoja de criterio” indicando que la persona evaluada se encuentra inválida para ejercer funciones, la Dirección de la JUNAFO, remitirá a la Junta Administradora la información, en conjunto con los cálculos del monto de jubilación que le correspondería de conformidad con la fórmula matemática indicada en el artículo 227 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, obedeciendo los topes establecidos en el artículo 225 de ese cuerpo normativo. 

En un plazo no mayor de dos meses, la gestión deberá ser remitida por la Dirección de la JUNAFO, a la Junta Administradora para su conocimiento. 

Artículo 22.—Conocimiento. La Junta Administradora conocerá en sesión, de forma prioritaria la información aportada dentro del plazo establecido, después de recibida la información recabada por las oficinas tramitadoras, conocerá la gestión de jubilación por invalidez, para su aprobación. 

Artículo 23.—Aprobación. La fecha de aprobación de la jubilación por incapacidad absoluta y permanente regirá a partir de la fecha que indique el informe de Dirección de la JUNAFO, en el cual se establezca las condiciones en las que la persona declarada inválida se jubilará y se ratificará con el acuerdo adoptado por la Junta Administradora.

Artículo 24.—Dictamen negativo. En los casos que la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o la instancia que esa institución designe, comunique la “hoja de criterio” que indique que la persona servidora judicial no se encuentra inválida, la Dirección de la JUNAFO remitirá al Consejo Superior del Poder Judicial, la información para el trámite que corresponda en calidad de patrono.

Artículo 25.—Reingreso a ejercer funciones en el Poder Judicial. Cuando una persona beneficiaria de una jubilación por incapacidad absoluta y permanente desee reincorporarse al Poder Judicial, de previo a conocer la gestión en sesión de la Junta Administradora, deberá comprobar haber realizado el procedimiento establecido en el artículo 10 de este reglamento. Una vez conocida la gestión, se tomará nota del criterio y se remitirá al Consejo Superior del Poder Judicial y a la dependencia donde la persona gestionante indique que laborará, para su conocimiento. Dicho reingreso suspenderá el goce del beneficio de jubilación a partir del momento de la efectiva designación de la persona servidora.

CAPÍTULO III

De las pensiones otorgadas por el fondo de jubilaciones

y pensiones del poder judicial

Artículo 26.—Documentación: Documentos que se deben presentar con la solicitud de pensión, ya sea en forma personal o mediante el formulario en línea dispuesto en la página Web de la Dirección de la JUNAFO: 

a)  Declaración jurada, para solicitud de pensión debidamente cumplimentada. 

b)  Fotocopia del acta o certificado de la defunción, acompañada del documento original, a efecto de verificar la fidelidad de la copia en caso de ser entregada personalmente o en su defecto con las firmas digitales que certifiquen su autenticidad 

c)  Certificación de los regímenes básicos de pensiones (IVM, JUPEMA, MTSS) referente a si la persona gestionante recibe o no pensión del régimen con no más de un mes de emitida.  d) Certificación de matrimonio inscrito en el Registro Civil y de estado civil de la persona causante y de la persona solicitante. 

e) En el caso de que la persona gestionante sea la conviviente de la persona servidora judicial fallecida o de la persona jubilada fallecida, deberá aportar declaración jurada en que haga constar la convivencia durante al menos dos años de manera estable, continua, singular y donde tuvieran ambos aptitud legal para contraer nupcias, conforme la legislación civil.  f) Fotocopia de la cédula de identidad de la persona solicitante. 

g)  En el caso de que se gestione pensión para los hijos o hijas de la persona servidora judicial fallecida o persona jubilada fallecida, mayores de 18 y menores de 25 años, además se deberá presentar constancia extendida por el Centro Educativo en el cual se indique que la persona es estudiante, dicho centro de estudios deberá ser reconocido por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o a criterio de la Junta Administradora conforme lo establece el artículo 228 de la LOPJ. La Dirección de la JUNAFO, consultará en línea en el Registro Civil el nacimiento de los hijos e hijas.

h)  Si la pensión se gestiona para hijos o hijas de la persona fallecida, que presente alguna discapacidad que no le permita valerse por sus propios medios de manera permanente, deberá aportarse certificación de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o por la instancia que esa institución designe que demuestre que previo al fallecimiento de la persona causante, se encuentren inválidas e incapaces para ejercer labores remuneradas, esto en concordancia con lo estipulado en el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, inciso 1.3), el cual indica que tienen derecho a pensión por orfandad las personas mayores de edad que, previo al fallecimiento del causante, se encuentren inválidos e incapaces para ejercer labores remuneradas. Una vez que se haya recibido la documentación completa, la Dirección de la JUNAFO, deberá rendir el informe respectivo, en un plazo no mayor a dos meses, contados a partir del recibo de la totalidad de la documentación solicitada en este artículo. La Junta conocerá la solicitud de pensión dentro del plazo establecido, y emitirá la aprobación o denegatoria de la solicitud de pensión planteada. 

Artículo 27.—Pensión por sobrevivencia. Tienen derecho a pensión por sobrevivencia las personas que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

a)  Persona cónyuge sobreviviente de la persona servidora judicial fallecida o jubilada fallecida que dependa económicamente de la persona causante, al momento del fallecimiento.

b)  Compañero o compañera sentimental económicamente dependiente al momento del fallecimiento de la persona servidora activa o jubilada, que haya convivido por lo menos dos años previos al deceso y tuvieran ambas aptitudes legales para contraer nupcias, conforme la legislación civil. 

c)  Persona cónyuge divorciada, separada judicialmente, separada de hecho o excompañera sentimental, que disfruta a la fecha del deceso de la persona causante de una pensión alimentaria, declarada por sentencia judicial firme o que demuestre que recibía una ayuda económica por parte de la causante.

Artículo 28.—Pensión por orfandad. Tiene derecho al beneficio de pensión por orfandad, los hijos o hijas que, al momento del fallecimiento de la persona causante, dependían económicamente de este, de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  Personas solteras menores de edad. 

b)  Personas mayores de dieciocho años, pero menores de veinticinco años, que realicen estudios reconocidos por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), u otras instituciones a criterio de la Junta Administradora, por lo que deberá demostrar mediante documento idóneo las matrículas correspondientes. 

c)  Personas mayores de edad que, previo al fallecimiento de la persona causante, se encuentren inválidas e incapaces para ejercer labores remuneradas. 

Artículo 29.—Requisitos para las pensiones por orfandad. En los casos contemplados en el inciso b) del artículo anterior y de conformidad con la potestad otorgada a la Junta en el inciso f) del artículo 242 de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite a la Junta, solicitar todos los otros elementos que se consideren necesarios para la correcta administración del Fondo, deberán las personas gestionantes demostrar que se encuentran matriculadas en alguno de los centros de estudios autorizados por el numeral 228 de la ley referida y que han de obtener el puntaje mínimo para la aprobación de las materias cursadas, para lo cual la Junta Administradora del Fondo o la Dirección de la JUNAFO requerirá la información que considere oportuna, encontrándose en la obligación la persona beneficiada de proveerla dentro del plazo razonable estimado por la Junta, bajo la advertencia de la suspensión del beneficio de pensión. 

En el supuesto de que la persona estudiante no apruebe las materias o cursos matriculados, la Junta Administradora podrá suspender el beneficio para lo cual establecerá un procedimiento de ajuste al beneficio de pensión otorgado, en aras de mantener un buen uso de los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, de conformidad con el principio profondo. 

Así mismo, en los casos que las personas beneficiarias finalicen sus estudios de previo a cumplir los veinticinco años, la Junta Administradora podrá valorar si es necesario mantener el beneficio de pensión. 

Para el supuesto del punto c) del artículo anterior, se deberá presentar documento idóneo emitido por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o por la instancia que esa institución designe, en donde certifique que la persona gestionante se encuentra discapacitada previo al fallecimiento del causante, esto en concordancia con lo estipulado en el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, inciso 1.3), el cual indica que tienen derecho a pensión por orfandad las personas mayores de edad que, previo al fallecimiento del causante, se encuentren inválidos e incapaces para ejercer labores remuneradas. 

Toda pensión por orfandad caducará a los 18 años cumplidos en caso de no presentar documentación que certifique que la persona beneficiaria se mantiene estudiando. En caso de demostrar que mantiene sus estudios, esta población beneficiaria se clasificará como “personas estudiantes pensionadas” y deberán cumplir con los requisitos, reglamento, políticas y normativa aplicable para estos efectos. Toda asignación económica de la población denominada “personas estudiantes pensionadas” caducará definitivamente al momento exacto de cumplir los 25 años de edad, aunque dicha persona aún se encuentre estudiando o se mantenga el ciclo lectivo respectivo vigente.

Artículo 30.—Pensión por ascendencia. Tienen derecho a la pensión los padres de la persona causante si se cumplen los siguientes requisitos: 

a)  Haber ausencia de los derechohabientes por viudez, unión de hecho u orfandad. 

b)  Depender económicamente de la persona causante al momento de su fallecimiento.

Lo anterior, en el entendido de que se debe contar con un informe técnico emitido por el Departamento de Trabajo Social y Sicología que sustente la viabilidad del otorgamiento del beneficio.

Artículo 31.—Monto de pensión. El monto de las prestaciones de pensión por sobrevivencia en los casos de viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de jubilación que recibía la persona jubilada al momento de fallecer, y en su conjunto este monto no será mayor al ochenta por ciento (80%) de lo que correspondía a la persona causante. En caso de muerte de una persona servidora activa, la cuantía de la pensión por viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de jubilación que hubiera recibido la persona fallecida de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos 224, 224 bis y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la resolución de la Sala Constitucional N° 2021011957 que indica lo siguiente “se declara inconstitucional el requisito de los 20 años de servicio exigido para efectos de obtener la pensión por sobrevivencia que se deriva del artículo 229 de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en cuyo caso se mantiene vigente el requisito de 10 años para adquirir ese derecho, según el artículo 230 de la Ley 7333 de 5 de mayo de 1993 en la versión anterior a la reforma” en el momento de la contingencia, y en su conjunto este monto no será mayor al ochenta por ciento (80%) de lo que le hubiera correspondido a la persona causante.

Artículo 32.—Fijación de los montos de pensión. Para fijar las proporciones de las pensiones en los casos que una persona causante tenga más de una persona beneficiaria, la Junta Administradora analizará la información aportada en los informes de la Dirección de la JUNAFO, en el entendido que, en su conjunto, no excederá del ochenta por ciento (80%) del monto de jubilación que le correspondía a la persona causante, bajo los siguientes porcentajes. 

Proporciones de los beneficios por sobrevivencia: 

a)  Cuando únicamente se presente solicitud de cónyuge o compañero (a) de convivencia: máximo un 80% del monto de jubilación o del que le correspondería por jubilación en caso de ser persona jubilada o activa fallecida, respectivamente. 

b)  Cuando se presente solicitud tanto de la persona cónyuge o compañero (a) sentimental económicamente dependiente al momento del fallecimiento de la persona servidora activa o jubilada, que haya convivido por lo menos dos años previos al deceso y tuvieran ambas aptitud legal para contraer nupcias, conforme la legislación civil y a la vez, solicitud de una persona cónyuge divorciada, separada judicialmente, separada de hecho o excompañera sentimental, que disfruta a la fecha del deceso de la persona causante de una pensión alimentaria, declarada por sentencia judicial firme o que demuestre que recibía una ayuda económica por parte de la causante: máximo un 80% conforme a lo definido en el artículo 228 inciso c) de la LOPJ, entre las personas gestionantes, del monto de jubilación o del que le correspondería por jubilación en caso de ser persona jubilada o activa fallecida, respectivamente. 

c)  Cuando únicamente se presente solicitud de hijos (as): máximo un 80% repartido en partes iguales, entre todas las personas gestionantes, del monto de jubilación o del que le correspondería por jubilación en caso de ser persona jubilada o activa fallecida, respectivamente. 

d)  Cuando se presente solicitud de cónyuge o compañero (a) sentimental económicamente dependiente al momento del fallecimiento de la persona servidora activa o jubilada e hijos (as): Hasta un máximo del 66% para la persona cónyuge o compañero (a) sentimental económicamente dependiente al momento del fallecimiento de la persona servidora activa o jubilada y hasta el 34%, repartido en partes iguales, para las demás gestionantes, del 80% del porcentaje máximo que se puede otorgar conforme el 229 de la LOPJ. 

e)  Cuando se presente solicitud de los padres de la persona fallecida: máximo un 80% del monto de jubilación o del que le correspondería por jubilación en caso de ser persona jubilada o activa fallecida, respectivamente, repartido en partes iguales, en caso de que le sobrevivan ambos padres a la persona causante. 

En todos los casos se debe demostrar dependencia económica con el fin de considerar la solicitud de pensión respectiva.

Cuando se demuestre la dependencia económica, la Junta Administradora asignará el porcentaje de pensión, valorando las necesidades reales de la persona gestionante, con la finalidad de fijar un monto económico acorte a los gastos detallados en el informe socioeconómico, respetando el monto máximo definido por ley, esto en aplicación al principio “profondo”, en aras de la preservación y mantenimiento del acervo de recursos del fondo.

Artículo 33.—Extinción y/o acrecimiento de la pensión. Todas las pensiones caducarán por la muerte de la persona beneficiaria, sin excepción alguna, salvo para la pensión que corresponde a los hijos o hijas, las que podrán acrecer proporcionalmente a solicitud de parte, previo estudio del dictamen socioeconómico y aprobación de la Junta Administradora. 

Artículo 34.—Servicios profesionales. En caso de requerirse, la Junta Administradora podrá contratar servicios profesionales de trabajo social externos al Poder Judicial para la elaboración de estudios socioeconómicos. 

El tiempo de entrega de los informes se estipulará en el momento que se contrate el servicio profesional, en el entendido de que se deberá respetar el plazo establecido para cada uno de ellos.

Artículo 35.—Documentación. Una vez iniciado el procedimiento para la respectiva concesión de un posible beneficio, ya sea jubilación o pensión, la JUNAFO, podrá solicitar a las partes interesadas la información u documentación que considere pertinente y necesaria, con la finalidad de complementar el expediente.

Una vez otorgado el beneficio, en caso de que exista duda o denuncia en cuanto a la veracidad de un documento, se podrá solicitar por parte de la JUNAFO o de la Dirección de la JUNAFO, en aplicación al Principio de Oficiosidad, cualquier tipo de información o requerimiento, con el fin de verificar los alcances del derecho otorgado.

CAPÍTULO IV

Vigencia de los derechos de jubilación y pensión

Artículo 36.—Sobre el derecho de jubilación. El derecho a la jubilación es facultativo ejercerlo por parte de la persona funcionaria, salvo los casos de incapacidad permanente para el desempeño del cargo; una vez que cumpla con los requisitos previstos en la ley. El derecho debe ser declarado por la Junta Administradora y regirá a partir del día siguiente al cese de las labores como persona servidora activa. Una vez aprobada la jubilación, la JUNAFO, informará al Consejo Superior y al despacho en donde labora la persona servidora judicial, para lo que corresponda.

Artículo 37.—Sobre el derecho de pensión. El derecho de la pensión regirá al día siguiente del fallecimiento del exservidor (a) judicial o de la persona jubilada fallecida siempre y cuando tanto la persona causante, como la solicitante, cumplan con todos los requisitos establecidos tanto en la LOPJ, este reglamento y demás normativa aplicable, para el goce de tal beneficio.

Lo anterior, en caso de que la solicitud respectiva se presente durante los primeros quince días hábiles de acontecida la muerte de la persona jubilada o servidora activa; en los casos en los que la solicitud se presente posterior a ese plazo, el beneficio se otorgará a partir de la fecha de presentación de la respectiva gestión. Para el supuesto de que, con posterioridad a la distribución inicial realizada por la Junta Administradora, se presenten solicitudes de personas beneficiarias con derecho a pensión, éstos sólo podrán hacer efectivo el beneficio, con perjuicio de la distribución inicial, a partir de la fecha de la respectiva gestión.

Artículo 38.—Redistribución: Para los casos en que posterior a la distribución inicial del beneficio de pensión aprobada por la Junta Administradora, se presenten solicitudes de personas que tienen derecho adicional a dicho beneficio, éstos sólo podrán hacerlo efectivo, con afectación de la distribución inicial a partir de la quincena de pago inmediatamente siguiente a la comunicación de la aprobación del beneficio por parte de la de la Junta Administradora. Para lo anterior se deberá cumplir con el proceso, la documentación y demás requisitos definidos en este reglamento para el trámite de pensión correspondiente.

Artículo 39.—Fraude en documentación. Con estricta sujeción al debido proceso, cuando la Junta Administradora, tenga conocimiento que una persona beneficiaria del derecho de jubilación o pensión ha suministrado información falsa o de dudosa procedencia, o en su defecto, realice acciones tendentes a trasladar su derecho a otra persona, con la pretensión de que a su fallecimiento le suceda en el beneficio, se realizará por parte de la Dirección de la JUNAFO o la asesoría que designe esta, la apertura del procedimiento administrativo ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y el reglamento que para ese tipo de actuaciones administrativas pueda dictar la Junta, la investigación pertinente, para la averiguación de la verdad real en el caso en cuestión.

CAPÍTULO V

Reconocimiento de tiempo para efectos jubilatorios

Artículo 40.—Solicitud del reconocimiento de tiempo servido en el Estado y sus instituciones. El reconocimiento de tiempo servido en el Estado y sus instituciones para efectos de jubilación se tramitará a solicitud de la persona servidora judicial activa. Estos deberán presentar ante la Dirección de Gestión Humana o la dependencia o personal que designe la Junta Administradora para la realización de tales estudios la solicitud de reconocimiento de tiempo servido. En estos casos, la persona servidora judicial, podrá presentar su gestión en cualquier momento de su relación de servicio, independientemente del tiempo transcurrido. 

El reconocimiento de tiempo servido rige a partir del día en que la persona interesada complete la documentación requerida para el estudio correspondiente, con el fin de realizar el trámite de la gestión, cuando sea su obligación presentarla. Si en el plazo de tres meses no la completa, se procederá al archivo de la solicitud.

El cobro del monto correspondiente se inicia desde el momento que el acuerdo adoptado por la JUNAFO aprobando el reconocimiento, se encuentre en firme.

Artículo 41.—Prueba que se debe aportar para el reconocimiento de tiempo servido. La solicitud presentada por la persona interesada deberá acompañarse de la prueba que la respalde, sin demérito de que la Dirección de Gestión Humana o la dependencia o personal que designe la Junta Administradora para la realización de tales estudios lleve a cabo las indagaciones y comprobaciones que considere pertinentes.

Artículo 42.—Prohibición de doble cómputo. En caso de que una persona haya trabajado simultáneamente en diferentes entes del Estado y sus instituciones, el tiempo servido no se podrá computar doble; “Prevalecerá la de mayor tiempo servido”.

Artículo 43.—Cómputo por tiempos paralelos. Ninguna persona que tenga jubilación en otro régimen podrá solicitar el reconocimiento del tiempo que se le computó para constituir ese derecho, con el propósito de obtener también la condición de persona jubilada judicial. La persona que gestiona la concesión de la jubilación deberá presentar a la Dirección de la JUNAFO, documento en que se consigne que no ostenta la condición de persona jubilada o pensionada de ningún régimen de jubilación o pensión público, salvo los supuestos de excepción contemplados en la ley. 

Artículo 44.—Tiempo servido que puede ser reconocido para efectos de jubilación. El tiempo servido por la persona gestionante en el Estado se reconoce para efectos de jubilación. 

Para el cómputo del tiempo servido se tomarán en cuenta las siguientes reglas: 

a)  El reconocimiento de tiempo servido es procedente aun cuando la prestación del servicio se haya dado de manera discontinua, interina o en propiedad. 

b)  No será necesario que las personas servidoras hayan servido para el Poder Judicial consecutivamente ni en puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta todos los años de trabajo remunerado, debiendo la persona servidora haber laborado para el Poder Judicial al menos los últimos veinte años. 

c)  Los períodos de permisos sin goce de salario no serán tomados en cuenta para el cálculo. 

d)  No se reconocerá cuando la prestación del servicio haya sido bajo la modalidad de servicios profesionales (sistema de honorarios o dietas). 

e)  Para efectos jubilatorios, no se reconocerá el tiempo laborado en las instituciones de derecho público no estatales de base corporativa. 

f)  Si la prestación del servicio, por parte de la persona servidora en las dependencias o instituciones públicas estatales, se dio a tiempos parciales, se reconocerá la proporción que corresponda respecto de ese salario, para tales efectos, será admisible todo medio de prueba para comprobar el tiempo servido por la persona trabajadora. Al valorar la prueba, la Junta Administradora tomará en consideración el principio in dubio pro-fondo. 

g)  El tiempo laborado bajo la modalidad de meritorio o similar (es decir, sin percibir salario), no será computado para efectos de los cálculos jubilatorios.

Artículo 45.—Cómputo de pasos por cursos de capacitación. Para los efectos del tiempo reconocido para jubilación se tomará en cuenta únicamente el tiempo laborado en forma efectiva en el Estado y sus instituciones, no así aquellos “anuales” o pasos otorgados por aprobación de cursos de capacitación en la Escuela Judicial o bien los aprobados en materia policial.

Artículo 46.—Reglas del traslado de cuotas por reconocimiento de tiempo servido para efectos de la jubilación. Al aprobarse el reconocimiento de tiempo servido para efectos de jubilación, la Junta Administradora le indicará a la persona gestionante el correspondiente reintegro al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial que se determinó en el respectivo estudio, mismo que será calculado a valor presente más el rendimiento real que se hubiere obtenido sobre las sumas a trasladar de haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial durante el período reconocido. 

Para el traslado y reintegro de cuotas por reconocimiento de tiempo servido se aplicarán las siguientes reglas: 

a)  Si la persona interesada había cotizado en otros regímenes de pensiones establecidos por otra dependencia o por otra institución del Estado, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, al momento de otorgar la jubilación, tendrá derecho a exigir y la respectiva institución o dependencia estará obligada a girar el monto de esas cotizaciones (obrero, patronal y estatal) mediante una liquidación actuarial. 

b)  En el caso de que lo cotizado por la persona interesada, el patrono y el Estado no alcance el monto que corresponde al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, la persona interesada deberá reintegrar a este la suma adeudada por las diferencias de cotización actualizadas al valor presente por el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Además, la persona interesada deberá cancelar el rendimiento real promedio que se haya obtenido sobre las sumas trasladadas, de haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial durante el período reconocido. 

c)  La comprobación de los servicios prestados deberá hacerse por medio de prueba idónea y en cuanto a su interpretación se aplicará el principio in dubio pro - fondo. 

d)  Cuando una persona ha trabajado simultáneamente en diferentes entes del Estado y sus instituciones, laborando en jornadas inferiores a la ordinaria y haya cotizado en ambos para un mismo régimen, se le deberá reconocer como un sólo período, dando lugar a una única jubilación por esos servicios y se deberá trasladar la totalidad de las cuotas aportadas. 

e)  La Dirección de Gestión Humana o la dependencia o personal que designe la Junta para la realización de tales estudios, digitalizará la documentación presentada por la persona interesada para el trámite de reconocimiento de tiempo servido, la cual se adjuntará al expediente personal electrónico que custodia dicha dependencia.

Artículo 47.—Valor presente y rendimiento real. Para el cálculo del valor presente a que se refiere el artículo anterior, se observará la siguiente metodología: 

La inflación acumulada, aplicada a cada cuota desde la fecha de inicio del reconocimiento, conforme la siguiente fórmula:

(IPC final/ IPC inicial) * 100-100=X, Donde:

X=Cuota*(1+X/100) 

IPC: Índice de precios al consumidor 

Para el cálculo del rendimiento mensual real, se observará la siguiente fórmula: 

RNR= 1+RN del plazo /1+IPC del plazo  Donde: 

RNR: Rendimiento Nominal Real. 

RN del plazo: Es el rendimiento nominal según el plazo desde la fecha de inicio. 

IPC del plazo: Es la inflación acumulada según el plazo desde la fecha de inicio. 

La sumatoria de las cuotas indexadas por la inflación acumulada más el rendimiento mensual real de las inversiones, constituyen la suma a cobrar a la persona gestionante.

Artículo 48.—Proceso de reintegro de dinero. El rebajo del monto por el reconocimiento del tiempo servido no será menor al 10% del salario bruto que devengue la persona servidora judicial, quien no podrá acogerse a su derecho jubilatorio sin antes haber cancelado la totalidad del monto adeudado.

Artículo 49.—Devolución de montos cobrados de más. Cuando se haya reintegrado una suma mayor por el reconocimiento de tiempo servido, la Dirección de la JUNAFO, reintegrará al servidor o servidora judicial la suma respectiva. En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria a quién corresponde el reintegro, se procederá a la devolución según lo que establezca el proceso sucesorio o sede notarial. 

El plazo para realizar el reintegro de los montos cobrados de más, será de un mes, esto para los casos en el que las personas interesadas sean servidores judiciales activos, esta devolución la realizará la administración de forma oficiosa, en el mes calendario siguiente. En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, el plazo será el que se acuerde en el proceso sucesorio jurisdiccional o sede notarial.

La administración informará a la JUNAFO sobre los movimientos que se realicen en cuanto a los reintegros de los montos cobrados de más.

Artículo 50.—Requisitos para el traslado de cuotas de cualquier Régimen Básico Público de Pensiones hacia el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores y servidoras del Poder Judicial. La solicitud de traslado de cuotas obrero patronales para efectos del artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hará mediante oficio de la Dirección de la JUNAFO, dirigido a la Jefatura de la Sección de Cuenta Individual de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Jefatura Financiera de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional o a la persona responsable o encargada del respectivo régimen con indicación del nombre, apellidos, número de cédula y la referencia de lo acordado por la Junta Administradora (número de sesión, día, mes, año, artículo y descripción de lo acordado). La solicitud deberá ir firmada por la persona directora o subdirectora Dirección de la JUNAFO. 

La solicitud se acompañará con la fotocopia del acuerdo de la Junta Administradora en que se aprobó el reconocimiento de tiempo servido y el reporte de tiempo servido confeccionado por la Dirección de Gestión Humana o la oficina designada por la Junta para tales efectos. 

Artículo 51.—Requisitos para el traslado de cuotas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores y servidoras del Poder Judicial hacia cualquiera de los otros Regímenes Básicos Públicos. De conformidad con el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la solicitud de traslado de cuotas la hará la respectiva entidad Administradora del Régimen Básico Público, cuando vaya a otorgar la jubilación o pensión. La solicitud deberá dirigirse a la Dirección de la JUNAFO.

Se realizarán los estudios y cálculos respectivos por parte de la Dirección de la JUNAFO y se harán de conocimiento de la Junta Administradora, la que dictará el acuerdo de estilo ordenando la devolución de las cuotas. 

CAPÍTULO VI

Otras disposiciones sobre jubilaciones

y pensiones

Artículo 52.—Prohibición de embargo y otros. De conformidad con el artículo 984 del Código Civil y el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las jubilaciones y pensiones no podrán ser objeto de embargo, venta, cesión, traspaso ni perseguidas por acreedores. La única excepción a esta regla es la pensión alimentaria.

Artículo 53.—Sumas giradas de más. Cuando se detecte que se generó una suma girada de más a una persona beneficiaria de una jubilación o pensión se procederá por parte de la Dirección de la JUNAFO o la asesoría que designe esta, a realizar lo siguiente:

a)-   Se procederá a dialogar con la persona que se le realizó una suma girada de más, con la finalidad de acordar un arreglo de pago.

b)-   En caso de no consensuar un arreglo de pago, se procederá con la apertura del procedimiento administrativo ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y el reglamento que para ese tipo de actuaciones administrativas pueda dictar la Junta, lo anterior a efecto de proceder a la recuperación de los dineros girados de más. 

La Dirección de la JUNAFO o la asesoría que esta designe, según corresponda, informará semestralmente a la Junta Administradora los procesos de recuperación de sumas pagadas de más a una persona beneficiaria.

TÍTULO III

Disposiciones finales capítulo único

disposiciones generales

Artículo 54.—Medios de notificación. Las personas beneficiarias de una jubilación y/o pensionados deben señalar medio personal para recibir notificaciones ante la Dirección de la JUNAFO. De no señalar medio, las comunicaciones relacionadas con acuerdos adoptados por la Junta Administradora quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.  Artículo 55. – Inversión de recursos. Los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y los provenientes de la comisión del “cinco por mil” establecida en el artículo 239 de la LOPJ se invertirán conforme la Política específica de Inversiones aprobada por la Junta Administradora para cada uno, en observancia de la normativa específica aplicable que dicten los Entes supervisores. 

Artículo 56.—Fundamento de la Junta en la toma de decisiones. Las decisiones tomadas por la Junta Administradora se realizarán bajo los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico en aplicación al Principio Pro-Fondo.

Artículo 57.—Situaciones imprevistas. Las situaciones no previstas en este Reglamento, sobre las materias aquí reguladas, serán resueltas por la Junta Administradora. siempre con sujeción a la normativa correspondiente, jurisprudencia aplicable, estudios técnicos y en atención al Principio Pro-Fondo, lo anterior, siguiendo al debido proceso”.

Artículo 58.—Reformas. El presente Reglamento solo podrá ser modificado por la Junta Administradora mediante votación con mayoría simple.

En caso de empate en la votación, el presidente del órgano tendrá doble voto.

Artículo 59.—Derogatoria. Este reglamento deroga el anterior reglamento.

Artículo 60.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección de la JUNAFO.—MPM. Oslean Mora Valdez, Director a. í.—1 vez.—( IN2023751558 ).

REMATES

AVISOS

CREDIBANJO, S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Alexander Gabriel Castro León-Banco BAC San José-dos mil veintidós”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2022, Asiento: 00521876- 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 22 de mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de San José, matrícula 433319-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir con una casa número 8; situada en el Distrito primero, Santiago, Cantón cuarto, Puriscal de la Provincia de San José, con linderos norte: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al sur: calle publica con un frente de 8 metros, al este: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; con una medida de ciento veinte metros cuadrados, plano catastro número SJ-0115511-1993, libre de anotaciones y el gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $28.944.18 (veintiocho mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con 18/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos el día 31 de mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos del día 9 de junio del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 21 de abril de 2023. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.

Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023759574 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SGV-A-276.—AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO

Y PAGADO DE ENTIDADES SUPERVISADAS

Considerando que:

1.  La Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) establece requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.

2.  De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de precios al consumidor. Asimismo, se mantiene constante el valor real del capital mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al consumidor.

3.  Mediante el artículo 13 del acta de la Sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014 y publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 del 3 de octubre del 2014, se aprobó el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública y el Reglamento sobre procesos de titularización. En los incisos c) de los artículos 3 y 24 de estos Reglamentos, respectivamente, se dispuso que las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben contar con un capital mínimo de ¢125 millones.

4.  Mediante artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio del 2009. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 124 del 29 de junio del 2009, se aprobó el Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores y mediante el artículo 12 del acta de la sesión 1088-2014, celebrada el 4 de febrero del 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº.46 del 6 de marzo del 2014 se aprobó la modificación al artículo 24 del Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta. En el inciso a) del artículo 9 y el inciso a) del artículo 24 de estos Reglamentos respectivamente, se dispuso que las sociedades de compensación y liquidación de valores deben contar con un capital mínimo de ¢300 millones y las centrales de valores con un capital mínimo de ¢150 millones.

5.  De conformidad con el artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) autorizar el funcionamiento de las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe señalar los requisitos y procedimientos que deben cumplir.  El artículo 4, inciso c) del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo, establece que las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe actualizarse con el índice de precios al consumidor.

6.  De conformidad con el artículo 11 inciso c) de la Ley sobre letra de cambio y pagaré electrónicos No. 10069, las entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado no inferior al equivalente del cincuenta por ciento (50%) del capital mínimo requerido para las centrales de valores, que se ajustará periódicamente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor.

7.  El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de las sociedades fiduciarias, de las sociedades titularizadoras y de las entidades de compensación y liquidación de valores toma como punto de partida los valores conforme al Acuerdo SGV-A-258 del del 22 de marzo del 2022.

8.  El requerimiento se ajusta en forma anual a partir del 30 de junio de cada año y se mantiene constante hasta el 29 de junio del año siguiente.

9.  El Banco Central de Costa Rica comunicó a través de su página web que, a partir de diciembre 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Censos calcula el Índice de precios al consumidor (IPC) con una nueva base (diciembre 2020). Los niveles de este indicador se enlazaron con las variaciones registradas por el IPC con bases anteriores. Así, al 31 de diciembre del 2021 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 103,29890791y al 31 de diciembre del 2022 era de 111,43592172.

10.  El capital social exacto requerido de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de la central de valores,  de las sociedades titularizadoras, de las sociedades fiduciarias y de las entidades de compensación y liquidación de valores, según el SGV-A-258 correspondiente al periodo 2022-2023 era de ¢902.832.455,13, ¢214.861.728,45, ¢146.684.449,23, ¢85.738.093,57, ¢172.509.176,21, ¢138.420.536,60 y ¢138.420.536,60 y ¢430.756.445,98. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse para el periodo 2023-2024 a ¢974.130.698,47, ¢231.935.880,59, ¢158.579.416,03, ¢92.774.352,24, ¢186.627.476,07, ¢148.870.472,19, ¢148.870.472,19 y ¢464.950.532,71. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢974 millones, ¢232 millones, ¢159 millones, ¢93 millones, ¢187 millones, ¢149 millones, ¢149 millones y ¢465 millones, respectivamente. En el caso de entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos, el monto del capital social corresponde a

11.  De conformidad con el artículo 8 inciso h) de la LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades administradoras. Asimismo, la autorización para disminuir y aumentar el capital de los puestos de bolsa corresponde a las bolsas de valores, las cuales deben exigir el cumplimiento de los requisitos de capital establecidos en este acuerdo.

12.  Se prescinde del trámite de consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, tomando en cuenta que este acuerdo se hace en observancia a los parámetros establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia del capital mínimo requerido.

Por tanto, acuerda:

SGV-A-276. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO

Y PAGADO DE ENTIDADES SUPERVISADAS

Artículo 1ºActualización del Capital Social.

Las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de la central de valores, de las sociedades titularizadoras, de las sociedades fiduciarias, y de las entidades de compensación y liquidación de valores, deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:

a.  Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de novecientos setenta y cuatro millones de colones (¢974.000.000).

b.  Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de doscientos treinta y dos millones de colones (¢232.000.000).

c.  Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cincuenta y nueve millones de colones (¢159.000.000).

d.  Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de noventa y tres millones de colones (¢93.000.000).

e.  Las centrales de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento ochenta y siete millones de colones (¢187.000.000).

f.   Las entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de noventa y tres millones quinientos mil colones (¢93.500.000).

g.  Las sociedades titularizadoras deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cuarenta y nueve millones de colones (¢149.000.000).

h.  Las sociedades fiduciarias deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cuarenta y nueve millones de colones (¢149.000.000).

i.   Las entidades de compensación y liquidación de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de cuatrocientos sesenta y cinco millones de colones (¢465.000.000).

Las bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las centrales de valores, entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos, las sociedades de compensación y liquidación de valores, las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben presentar, en los casos necesarios, ante esta Superintendencia la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento.

En el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo SUGEVAL 8-09 Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, las sociedades de compensación y liquidación de valores con lo dispuesto en el artículo 53 del Acuerdo SUGEVAL 10-09 Reglamento de compensación y liquidación de valores, en las sociedades fiduciarias con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo SUGEVAL 16-14 Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública, en las sociedades titularizadoras con lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo 15-14 Reglamento sobre procesos de titularización, y en el caso de entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos con lo dispuesto en el artículo 5 inciso c) del Acuerdo SUGEVAL 21-23 Reglamento sobre Entidades de Registros Centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos.

Los puestos de bolsa deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores, así como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.

En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2023, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las entidades se tiene que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.

Artículo 2ºDerogatoria

Se deroga el Acuerdo SGV-A-258 “Ajuste al capital social suscrito y pagado de entidades supervisadas”.

Artículo 3ºVigencia.

Rige a partir del 30 de junio del 2023.

Tomás Soley Pérez, Superintendente.—1 vez.—O. C. N° 4200003542.—Solicitud N° 434672.—( IN2023751645 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Flora María Calderón Morales, cédula 1-1408-0062 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 424813.—( IN2023751872 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-75-2023.—Quesada Rivera Eugenio, R-308-2022-B, Cédula de identidad: 114110156, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en ciencias humanas y sociales, mención Historia, especialidad Historia y Civilizaciones con la finalidad de Investigación, École des Hautes Études en Sciences Sociales, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023749411 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Priscilla Méndez Aguilar, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 113410708, y Elías Sequeria Muñoz, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 112070345, se les comunica la resolución de las 0:40 horas del 11 de abril del 2023, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad D. J. S. M.. Se le confiere audiencia a los señores Priscilla Méndez Aguilar y Elías Sequeria Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00498-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424783.—( IN2023749099 ).

Se comunica al señor: Yelmar Alberto García Pérez, mayor de edad, nicaragüense, de oficio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las quince horas con diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: Medida de protección de cuido provisional, a favor de G.Y.G.C.; con citas de inscripción número 704110903, en Noemy Centano Sáenz. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00126-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424792.—( IN2023749100 ).

Al señor Bayron de Jesús Ballestero Segura la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad JIBR, MJVR, BAVR y NDVR, y eleva recurso de apelación presentado por la señora Yeilyn Carolina Rodríguez Fernández en contra de la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00507-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424803.—( IN2023749101 ).

Se comunica al señor: Mario Alberto De Los Ángeles Mata Torres, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 700700921, de oficio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta representación de las quince horas con diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: Medida de protección de cuido provisional, a favor de Y.N.M.C.; con citas de inscripción número 704340641, en Noemy Centeno Sáenz, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLSI-00126-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424814.—( IN2023749103 ).

Se comunica la señora: Ester Carmen Centeno Sáenz, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 206420437, de oficio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta representación de las quince horas con diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: medida de protección de cuido provisional, a favor de J.F.C con citas de inscripción N° 7032208491, B.Y.M.C con citas de inscripción N° 703450864, J.E.M.C, con citas de inscripción N° 703600737, G.G.C, con citas de inscripción N° 704110903, Y.N.M.C. con citas de inscripción N° 704340641, en señor Carlos Zamora Mora en el caso de J.F.C. y en la señora: Noemy Rosario Centeno Sáenz en el caso de B.Y.M.C; J.E.M.C; G.G.C y Y.N.M.C. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00126-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424825.—( IN2023749104 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Víctor Julio Rodríguez Agüero, con documento de identidad N° 205670046, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAO-00262-2017, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las once horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. Visto: I- Que en revisión del informe social de archivo de fecha 13 de abril del 2023, a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad M H R M, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la joven. Lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 13 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424827.—( IN2023749107 ).

A Wanda Castillo Guevara, quien, se le comunica la resolución de las nueve horas del día nueve de febrero del dos mil veintitrés prórroga de medida de protección cautelar de cuido provisional. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00122-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isac Antonio Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 13419-32023.—Solicitud N° 42483.—( IN2023749108 ).

Notificar a la señor) Francini Azucena Chinchilla Torres, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, G.AC.C. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLAL-00039-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424838.—( IN2023749109 ).

Oficina Local de Los santos, notificar al señor: German Alberto Chinchilla Carpio, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.AC.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAL-00039-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424844.—( IN2023749111 ).

Al señor Martin Aguilar Acuña, cédula de identidad N° 107990917, Nacionalidad Costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional, de la persona menor de edad VTAH. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-00132-2018.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº424847.—( IN2023749113 ).

Se comunica la señora: Liccy Iccenit Aguilar Tello, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 303960239, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta representación de las diecisiete horas con cuarenta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter provisional a favor de la persona menor de edad B.A.S.A, con citas de inscripción 306070056, hija de los señores Liccy Iccenit Aguilar Tello y Edwin Eduardo Segura Herrera y se ubique bajo el cargo del recurso familiar de su tía paterna, la señora Heany Herrera Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 502590040, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLC-00115-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424851.—( IN2023749114 ).

Notificar al señor(a) Efrén Starling Montes Godínez se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00021-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424867.—( IN2023749142 ).

Al señor José María Pérez Lumbi, se comunica que por resolución de las catorce horas del día catorce de abril del dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad H.P.J. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00262-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424878.—( IN2023749144 ).

A: Jonatan Alexander Martínez López se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las quince horas del diecisiete de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Martínez Vindas. II.—Se le Ordena a la señora Yendry Vanessa Vindas Obando en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Yendry Vanessa Vindas Obando, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las m ismas, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. IV.—Se le Ordena a la señora, Yendry Vanessa Vindas Obando en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 17 de setiembre del año 2023. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00071-2018.—Grecia, 18 de abril del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424880.—( IN2023749146 ).

Al señor Henry Jiménez Hernández, mayor de edad, costarricense, cédula N° 2-05790151, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: H.S.J.S, R.J.S., F.J.J.S., se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del catorce de abril del año dos mil veintitrés, donde se mantiene medida cautelar de Inicio del proceso especial de protección de cuido provisional, en favor de la PME H.S.J.S, R.J.S., F.J.J.S., con fecha de vencimiento al dieciséis de setiembre del año mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00092-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Maria Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424882.—( IN2023749148 ).

Al señor Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, cédula 900960359, y al señor Elías Antonio Ortega Vindas, mayor, costarricense, cédula 602220528, ambos estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintitrés se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad E.J.R.M., J.C.O.M., y J.A.M.S., por el plazo de seis meses que rige a partir del día trece de abril del dos mil veintitrés al trece de octubre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00083-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424889.—( IN2023749153 ).

Al señor José Luis Conejo Valerio, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas quince minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós, de las quince horas del seis de marzo del año dos mil veintitrés y las nueve horas del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, medidas de Cuido Provisional y Abrigo Temporal, en beneficio de las personas menores de edad J.L.N.G y M.C.C.G. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, expediente número OLU-00236-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424913.—( IN2023749155 ).

A Petrona Martínez. Se le comunica la resolución de las diecinueve horas diecinueve minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad I.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00206-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424921.—( IN2023749159 ).

Al señor Maikol David Araya Villegas, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas dos minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad JDAC en recurso familiar Elizabeth Georgina Campos Romero y Lirion Madrigal Guzmán. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLB-00127-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quirós Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424924.—( IN2023749162 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Viviana Soledad Rivera Jiménez, cédula de identidad número 1-1117-0511, Allan José Garbanzo Ureña, cédula de identidad 1-1065-0283, Alberto José Garbanzo Rivera, cédula de identidad número 1-1916-0474, y Roxana Jiménez Padilla, cédula de identidad número 1-0669-0672, se le notifica la resolución de las 15:45 horas del día 18 de abril de 2023, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta archivo del expediente, por haber alcanzado el joven Alberto José Garbanzo Rivera la mayoría de edad. Notifíquese. Licda. Patricia Sánchez Soto en sustitución temporal de la Licda. Gioconda Barquero Gardela, Representante Legal. Expediente OLSJE-00279-2020.—Oficina Local San José Este.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 425022.—( IN2023750916 ).

A: Jocsan Magdiel Arroyo Trejos, portador del documento de identidad N° 208280297, se le notifican las siguientes resoluciones: a- De las nueve horas con tres minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés y b- De las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del once de abril de dos mil veintitrés; que ordenan el traslado del proceso especial de protección de cuido en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca así como su prórroga, ambas dictadas por el suscrito órgano director del procedimiento, en favor de la niña M.N.A.R. Notifíquense las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la Oficina Local del PANI Poás-Vara Blanca. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° OLPVB-00044-2023.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 425024.—( IN2023750918 ).

Al señor José Alberto Blandón Rodríguez, cédula de identidad número 603140503, se le comunica la resolución de ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00023-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 425031.—( IN2023750928 ).

Se le comunica a Mariano Moisés Chavarría Hernández portador del número de cedula 602750058 la resolución de las quince horas veintidós minutos del dieciocho de abril de año dos mil veintitrés , mediante el dictado de una medida provisionalísima a favor de la persona menor de edad S.J.C.M A.H.C.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° OLGO-0058-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424938.—( IN2023751176 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor: Álvaro Jiménez Carballo, se comunica que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se ordenó archivo del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad L.D.J.A. e I.T.J.A. Notifíquese. Expediente N° OLSAR-00209-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Éricka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 425474.—( IN2023751913 ).

A los señores Santiago Cordero Núñez, costarricense, cédula de identidad 113020840, sin más datos, y José Montiel Ugarte, costarricense, cédula de identidad 114180834, se les comunica la resolución de las 11:10 horas del 19/04/2023, Medida de archivo final a favor de las personas menores de edad H.T.C.L y A.J.M.L. Se le confiere audiencia A los señores, Santiago Cordero Núñez y José Montiel Ugarte por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas, expediente OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 425478.—( IN2023751916 ).

Se comunica al señor: Josué Espinoza Funes, mayor de edad, costarricense, soltero, peón agrícola portador de la cédula de identidad número 701300271, de domicilio desconocido las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las diez horas cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad S.A.E.L; con citas de inscripción 1203400797, hija de los señores Karina Luna Espinoza Y Josué Espinoza Funes, bajo el cargo de su abuela materna, la señora Yiselle Espinoza Sequeira, de nacionalidad costarricense, estado civil divorciada, ocupación ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 502290703, quien reside en San José, Tibás, León XIII. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLT-00234-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 425479.—( IN2023751917 ).

Al señor Yajel Sevilla Calero, se comunica que por resolución de las quince horas del día diecinueve de abril del año dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Y.S.U. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00023-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 425481.—( IN2023751918 ).

Al señor Manuel Moraga, se comunica que por resolución de las quince horas del día diecinueve de abril del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad D.M.U. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, expediente número OLSAR-00023-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425483.—( IN2023751919 ).

Al señor José María Ortega Gómez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:42 horas del 12/04/2023 en la cual se dicta la medida de protección cautelar de abrigo temporal y la resolución de las 16:45 horas del 17/04/2023 en la cual se modifica la ubicación a favor de la persona menor de edad M.G.O.E, J.J.O.E, E.A.O.E y D.D.O.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00079-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425490.—( IN2023751920 ).

Al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:10 horas del 19/04/2023, Medida de Inicio de Proceso Especial de Protección, medida de protección de cuido provisional y subsidiariamente medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 7:55 horas del 20/04/2023, Fase Diagnostica, en favor de la persona menor de edad N.D.A.G Se le confiere audiencia Al señor, Miguel Ángel Alfaro Segura por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00067-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425491.—( IN2023751921 ).

A los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco cédula de identidad 2-0607-0274, se les comunica LA resolución de las 09:30 horas del 19 de abril del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección. en favor de las personas menores de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425492.—( IN2023751923 ).

A Virmania Mercedes Novoa y Juan Antonio Arroliga Sandoval, personas menores de edad C.A.A.N, M.A.N y J.M.A.N, se le comunica la resolución de las seis horas del veintiséis de marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00290-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425493.—( IN2023751924 ).

Al señor Moisés Emanuel Zúñiga Fernández, cédula de identidad N° 113280616, se le comunica la resolución correspondiente a resolución que “modifica, revoca o mantiene resolución provisional”, de las once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por  la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad E.S.Z.S y J.G.S.M. Se le confiere audiencia a Moisés Emanuel Zúñiga Fernández, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00394-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425494.—( IN2023751925 ).

Al señor Allan Norman Broaster Flashy en su calidad de progenitor, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés mediante la cual resuelve dictado de la Resolución Administrativa de Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional favor de la persona menor de edad L.M.B.W. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Allan Norman Broaster Flashy, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00066-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425496.—( IN2023751926 ).

Se comunica al señor: José Ángel Flores Hernández, mayor de edad, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las doce horas del veinte de abril de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad N.M.F.Z; con citas de inscripción 703430785, hija de los señores José Ángel Flores Hernández y Angie Patricia Zapata Hernández, bajo el cargo de su abuela materna, la señora María Vicenta Hernández Jiménez, de nacionalidad costarricense, estado civil casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 700540015, quien reside en Limón, Siquirres, Monteverde, La Piedra. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00095-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425500.—( IN2023741927 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ericka Torrez Rocha, indocumentada, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la infancia, en expediente OLAO-000545-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. trece horas y cincuenta y seis minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés. VISTO: Motivo de atención: Atención de la denuncia RDOLAO-00432-2023 prioridad 3 ingreso el día 21/ de marzo del 2023, por medio de la página web de centro educativo de enseñanza especial de Alajuela donde se indica ausentismo. Considerando De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Legal ordena: a. Pone en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso Psicóloga de la Oficina Local Alajuela Oeste. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425501.—( IN2023751928 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jennifer Navarro Jiménez, con la cédula de identidad 112690924, vecina de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAL-00301-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas veintinueve minutos del día veinte de abril del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe de gestión del área de psicología de fecha 04 de abril del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad J D y C E G N dado que la situación violatoria de derecho identificada se modificó. Lo anterior sin perjuicio de su reapertura. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 04 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425502.—( IN2023751932 ).

Al señor Arguenis Augusto Loaiza Ovares, cédula de identidad 115060561 de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés, en la cual “I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés de la persona menor de edad: A.S.L.Q, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a-De la persona menor de edad A.S.L.Q, en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Patsy Villegas Villegas, Cédula: 112320374, vecina de Cartago, La Unión. San Rafael. San Vicente. Los Sauces, 100 metros Este y 200 metros Sur del abastecedor Águila Rojas, llegar al puente amarillo y buscar la quinta casa del lado izquierdo. II.—Se le ordena a Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, Arguenis Augusto Loaiza Ovares que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- III.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento a la situación familiar y los avances respectivos, debiendo presentar el informe respectivo, determinando el momento adecuado para el retorno de la adolescente con sus progenitores. IV.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de HASTA SEIS MESES contados a partir del cinco de abril de dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento cinco de octubre de dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa- V -Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada, siempre y cuando no se encuentre bajo los efectos de drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto en el hogar de la respectiva persona cuidadora. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación, se llevará a cabo dos días a la semana con previa coordinación entre las partes cuidadora y madre, a fin de definir la hora y el lugar, así mismo la madre se compromete a generar un ambiente de respeto a favor de la interrelación entre la persona menor de edad su progenitora y hermano. Cabe señalar que de detectarse que las visitas son utilizadas para fines de irrespeto se suspenderán con el fin de no generar un ambiente disfuncional. La persona cuidadora deberá estar presente en todo momento, sin poder la progenitora retirar a la persona menor de edad del cuido de la cuidadora sin autorización de esta Institución. VI.- Medida de Interrelación familiar con familia extensa: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la familia extensa de forma supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la familia extensa, no realice conflicto en el hogar de la respectiva persona cuidadora. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación, se llevará a cabo con previa coordinación entre las partes cuidadora y familia extensa, a fin de definir la hora y el lugar, así mismo la familia extensa se debe comprometer a generar un ambiente de respeto a favor de la interrelación entre la persona menor de edad y la familia extensa. Cabe señalar que de detectarse que las visitas son utilizadas para fines de irrespeto se suspenderán con el fin de no generar un ambiente disfuncional. La persona cuidadora deberá estar presente en todo momento, sin poder la progenitora retirar a la persona menor de edad del cuido de la cuidadora sin autorización de esta Institución. VII.- Medida de Obligación Alimentaria: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. La progenitora se comprometió a brindar el rubro de 40.000 colones por quincena, sumado a compra de meriendas y materiales de uso escolar. VIII.—apercibimiento: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.—Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital Chacón Paut, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, superar historia de vida, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se aclara que podrá incorporarse en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la cuidadora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital Chacón Paut, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, superar historia de vida, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se aclara que podrá incorporarse en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Medida de Academia De Crianza: Se ordena a los progenitores de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en el Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres o Academia De Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que los talleres son presenciales. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o su nuevo domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00374-2020.—Oficina Local de la Unión.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425504.—( IN2023751936 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Gustavo Adolfo Picado Vásquez, Rebeca Morales Rojas, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00569-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas veinticinco minutos del día veinte de abril del dos mil veintitrés. Visto: I-Que en revisión del informe de archivo del área de trabajo social de fecha 19 de diciembre del 2022 a cargo del profesional Licdo. Arnold José Viales Díaz, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad P M V pues en la actualidad el grupo familiar no es localizable, dado que emigran del país. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por el profesional Licdo. Arnold José Viales Díaz, trabajador social, en su informe social de archivo de fecha 19 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº425505.—( IN2023751953 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Gerardo Villalobos Calderón, con la cédula de identidad 206390263, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00005-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las quince horas once minutos del día veinte de abril del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe de gestión del área de psicología de fecha 04 de abril del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A E V A, dado que se brindó información atinente a la situación tratada para el buen ejercicio del rol parental. Lo anterior sin perjuicio de su reapertura. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 04 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425506.—( IN2023751954 ).

Al señor, Armando Lara Martínez, se le comunica que por resolución de las trece horas seis minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección, Dictado de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: K.A.L.J., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por el Máster en Psicología Sergio Martínez Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00237-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425507.—( IN2023751956 ).

A la señora Ana Patricia García Serrano, cédula de identidad 603190820, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de modificación de guarda crianza y educación, de la persona menor de edad GDBG. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-00006-2020.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 425510.—( IN2023751957 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria Nº 59-2023, celebrada el jueves 2 de marzo del 2023, mediante el acuerdo Nº 5-2023, acordó por mayoría simple: Aprobar la reforma de los artículos 10 inciso 7), 11 y 36 Reglamento de Patentes de la Municipalidad, para que se lea: Artículo 10. inciso 7): Constancia indicando si la persona física o la sociedad que solicita la licencia comercial, aparece registrado como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social, o en su defecto la exoneración correspondiente. En los casos en que el contribuyente tenga que hacer la inscripción ante esta institución, deberá de presentar la constancia respectiva en el plazo de quince días hábiles, de lo contrario se procederá con el Inicio del Procedimiento Administrativo para la suspensión y revocación de la licencia comercial. Artículo 11. La solicitud que no incluya todos los requisitos será recibida y por única vez se le apercibirá al contribuyente otorgándole diez días hábiles para que subsane y presente los requisitos faltantes, de no hacerlo se procederá al rechazo de la licencia comercial. La Unidad de Gestión Tributaria deberá resolver las solicitudes de licencia dentro de los treinta días naturales siguientes, después de que haya sido presentada en forma por el interesado. Vencido este término, el particular podrá ejercer su actividad sin perjuicio de lo que en definitiva decida la Municipalidad. La Municipalidad concederá al interesado el otorgamiento de la licencia y la denegatoria de la misma deberá hacerla en resolución razonada. Artículo 36. Cada cinco años y tomando como referencia la fecha de otorgamiento de la licencia municipal, o en su defecto lo que la Unidad de Gestión Tributaria designe como fecha de inicio para estos efectos, deberán renovarse las licencias municipales. Si se verificara en una inspección que el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud y la Póliza de Riesgos de Trabajo se encuentran vencidas y el licenciatario está moroso o no está inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social, inmediatamente se confeccionará la respectiva notificación, otorgando un plazo de cinco días hábiles para que regularicen su situación, de no acatar lo indicado se procederá con la clausura del establecimiento comercial y el Inicio de un Procedimiento Administrativo para la suspensión y revocación de la licencia comercial. Publíquese.

Santa Bárbara, 10 de marzo del 2023.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.
1 vez.—( IN2023751563 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

La Municipalidad de Tilarán, conforme lo establece el artículo 83 del Código Municipal, Ley 7794, y en atención al acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria N° 150 del 14 de marzo de 2023, comunica a la ciudadanía los montos que regirán para el trimestre inmediato posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por concepto de las tasas por la prestación de servicios municipales:

Recalificación de la tasa de servicio aseo de vías y sitios públicos:

Servicio de aseo de vías y sitios públicos ¢1.241,43, por metro lineal por trimestre.

Recalificación de la tasa de recolección de basura:

Servicio recolección de basura residencial/público ¢12.767,63 por unidad por trimestre.

Recolección de basura comercial ¢21.279,39 por unidad por trimestre.

Servicio recolección de basura comercial 2 ¢ 29.791,15 por unidad por trimestre.

Servicio recolección de basura comercial 3 ¢ 38.302,90 por unidad por trimestre.

Para el caso de edificaciones sin uso, a petición de parte se establecen las siguientes tarifas:

Servicio recolección de basura residencial/público ¢9.685.70 por unidad por trimestre.

Recolección de basura comercial ¢9.685.70 por unidad por trimestre.

Servicio recolección de basura comercial 2 ¢9.685.70 por unidad por trimestre.

Servicio recolección de basura comercial 3 ¢9.685.70 por unidad por trimestre.

Recalificación de la tasa de cementerio:

Servicio Mantenimiento Cementerio Municipal

Tarifa única por nicho por trimestre                                     ¢3.223,10

Servicio Inhumación Tarifa única por servicio                ¢10.911,19

Servicio Exhumación Tarifa única por servicio               ¢14.548,25

Arrendamiento trimestral por nicho                                       4.772,91

Recalificación de la tasa de parque y obras de ornato:

Servicio de Parque y Obras de Ornato ¢0.00017 por colón valorado por año (se cobra por trimestre).

Publíquese.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal de Tilarán.—1 vez.—( IN2023751796 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LEY QUE DECLARA ÁREA URBANA DE LA CIUDAD

DE PUNTARENAS (LEY N° 4071)

EDICTO

N° MP ZMT 002-04-2023.—Marina Piccola Capri Ltda., con cédula de identidad 1-102-386600, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área de ampliación total en Concesión de 974 metros cuadrados los cuales corresponden a Zona Desarrollo Controlada del Estero parcela de terreno que se ubica en Puntarenas centro de Puntarenas distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas; sur, área concesionada y área privada; este, área privada y proyección de calle pública y oeste, estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas, 19 de julio de 2023.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2023751644 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Fermicho S. A, cédula jurídica número 3-101-157781, representada por el señor Gastón Michaud Fernández, Mayor, Soltero, Administrador, Costarricense, Vecino de San José, cédula de identidad número 1-1312-702 en su calidad de Vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de Diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, Mide 1414 m2, de conformidad al plano de catastro P-12672-2023, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Municipalidad de Parrita, sur, Calle Publica, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 873 y 874 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo. Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 19 de abril del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—( IN2023751629 ).

FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES

La Federación Metropolitana de Municipalidades (FEMETROM) en la Sesión Ordinaria N° 204 del Concejo Metropolitano del día 20 de abril del 2023, tomo el siguiente acuerdo: se acuerda hacer la publicación correspondiente para recibir ofertas para el cargo de Director Ejecutivo de FEMETROM, fecha límite el día 10 de mayo del año en curso. Acuerdo firme.

Las ofertas favor enviarlas a los siguientes correos: secretariafemetrom@femetrom.go.cr, ccerdas@femetrom.go.cr.

El perfil para el nuevo Director Ejecutivo lo encuentra en la página web: www.femetrom.go.cr.

Cindy Cerdas Mena, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2023758613 ).             2 v.1.

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Se convoca a la Asamblea Extraordinaria de representantes N° 02-22/23-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 12 de mayo de 2023, a las 7:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 16 de mayo de 2023, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m., en las instalaciones del Colegio Federado.

Orden del Día:

1.  Aprobación Orden del Día.

2.  Lectura y aprobación acta N° 01-22/23-A.O.R.

3.  Modificación del artículo N° 13 del Reglamento del Régimen de Mutualidad.

4.  Propuesta de mantener esquema de rotatividad para la elección del directorio de Junta Directiva General:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

5.  Solicitud de revocatoria del acuerdo N° 04 de la Asamblea de Representantes N° 02-21/22-AER del 31 de mayo de 2022 y propuesta de reforma de los artículos 21, 25, 36, 37 e inclusión del artículo 37 bis, todos de la Ley Orgánica del CFIA.

6.  Informe del Estado de hallazgos y recomendaciones de la Contraloría - Junta Directiva General en los últimos cinco años.

7. Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 095-2023.—Solicitud N° 427960.—( IN2023758886 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

OFICINA DE REGISTRO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y cinco, asiento treinta de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro, asiento cuarenta y siete mil sesenta y nueve del CONESUP a nombre de Kimberly Herrera Sánchez, cédula número uno-uno tres siete tres-cero ocho uno seis. Se solicita la reposición del título por deterioro. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 14 de abril del 2023.—MBA. Byron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2023749019 ).

Ante el Banco Davivienda, yo Georgina Teresa Ogalde Cortés, con cédula DIMEX 115200037008, hago constar el extravío de un certificado de depósito a plazo materializado a 360 días, con el número 10414105978 emitido el día 30 de octubre del 2022 por un monto 310.000 dólares (trescientos diez mil dólares) moneda en curso de los Estados Unidos de América y con fecha de vencimiento para el 30 del mes de octubre del 2023. Adicionalmente, se extraviaron, nueve cupones de intereses mensuales y consecutivos con fecha de emisión de febrero del 2023 al 30 de octubre del 2023 con los siguientes números, 1041410597800004 hasta el 10414105-978-000012 con un interés mensual de 214.16 dólares (Doscientos catorce dólares con dieciséis centavos de dólares).Por lo expuesto y de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de Costa Rica, solicito respetuosamente al Banco Davivienda, sus respectivas reposiciones en un plazo de 15 días hábiles después de recibido el presente aviso oficial.—( IN2023749128 ).

CONDO-HOTEL PUNTA LORAS S. A.

Para efectos de los artículos 689 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición de los siguientes Certificados de Acciones Comunes y Nominativas, emitidas por Condo-Hotel Punta Loras Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-081733:

Certificado

de Acción

Fecha de

Emisión

Titular

Monto en

colones

001

27/06/2019

Daniel Loría Sims

¢1,000.00

 

Por lo tanto, transcurrido el término de un mes a partir de la última publicación, dichos Certificados de Acciones se repondrán.—San José, 17 de abril del 2023.—Alberto Pauly Sáenz, Apoderado.—( IN2023749160 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MANONCAMILLE LIMITADA

La sociedad Manoncamille Limitada, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento dos-siete ocho siete cuatro cinco cinco, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios tomo uno, Registro de Socios tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 18 de abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría.—( IN2023750153 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Esteban Ramírez Rivera, costarricense, número de identificación N° 1-1089-0862, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana, de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—( IN2023751788 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS

Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, en virtud del cumplimiento por parte del licenciado Alonso Serrano Mena, de la prevención realizada mediante acuerdo 2020-032-090, de la sesión 32-2020, de fecha 31 de agosto del 2020, se ordena dejar sin efecto la sanción disciplinaria de cuatro meses impuesta. Procédase conforme lo indicado en cada uno de los controles y publíquese la misma. Se ordena el archivo del presente asunto..” Publíquese por una única vez en el diario oficial La Gaceta. (Expediente administrativo 079-18).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 3179.—Solicitud Nº 422723.—( IN2023751424 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 43-22, acuerdo 2022-43-189, le impuso al Lic. Enrique Rojas Franco, carné 1184, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 655-18 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3177.—Solicitud N° 422717.—( IN2023751454 ).

INVERSIONES ZILA S.R.L.

Yo, Jair Roberto Carrillo Aguilar, cédula de identidad 112400900, en mi condición de Gerente de Inversiones Zila S.R.L., cédula jurídica número 3-102-855398, para efectos de reposición, informo del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General, y Registro de Cuotistas, de dicha empresa.—Firmo a los 12 días del mes de abril del 2023.—Firma responsable: Lic. Alonso Vargas Araya.—
1 vez.—( IN2023751466 ).

GANADERA JICARAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Jicaral, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018536, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición de los libros de Actas Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, con el número uno por extravío.- Número de legalización: 4061008939617.—Claudio Quirós Alpízar, Presidente.—1 vez.—( IN2023751481 ).

RIVERLANDS DEVELOPMENT S.R.L

Riverlands Development S.R.L cédula jurídica número 3-102-725955, está tramitando la reposición de Libros i) Asamblea General de cuotistas número uno ii) Registro de Cuotistas número uno por extravío.—San José, 20 de abril del 2023.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2023751512 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

DE NUEVA ESPERANZA DE COPAL DE NICOYA

Yo. Consuelo Orias Carrillo, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5-0142-1198, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto y Alcantarillado de Nueva Esperanza de Copal de Nicoya, cédula jurídica N° 3-002-510090, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de Asamblea General, tomo: I, el cual fue extraviado. Se empina por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—20 de abril del 2023.—Consuelo Orias Carrillo, Presidenta.—1 vez.—( IN2023751520 ).

DISMOVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Olger Mora Diaz, mayor de edad, con la cédula de identidad número: dos-cero cuatro siete cuatro-cero tres tres seis, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, San Ramón, San Isidro de Peñas Blancas, setecientos metros al este de la Cruz Roja, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Dismova Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete ocho tres dos uno cinco, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros número uno de: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar fecha, hora y lugar. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, para lo cual se señala el domicilio social: Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas setecientos metros al este de la Cruz Roja de San Isidro, casa a mano derecha muro color naranja.—10 de abril de 2023.—Olger Mora Díaz, Presidente.—1 vez.—( IN2023751523 ).

3-101-802982 SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Óscar Javier Azofeifa García, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-1596-0397, de Heredia, Flores, Barrantes, San Lorenzo como presidente ostentando la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-802982 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-802982, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno del libro de Actas de Asambleas de Socios, libro de Registro de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración.—17 de abril de 2023.—Óscar Javier Azofeifa García.—1 vez.—( IN2023751528 ).

CENTRAL AUTO RENTA DE SAN JOSÉ

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Sigifredo Jiménez Castillo, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San José, San Sebastián, de la rotonda de San Sebastián trescientos metros al norte, cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y siete-cero ochocientos uno, actuando en mi condición de único accionista de Central Auto Renta de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cuarenta y siete, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca, Calles treinta y siete bis, Central Law, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Sigifredo Jiménez Castillo.—1 vez.—( IN2023751543 ).

LOS CORCELES SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Corceles Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- cero treinta y un mil ciento catorce, por extravío gestiona la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva de todos tomo  número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaria Publica de la licenciada Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de abril del 2023.—Licda. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—( IN2023751548 ).

OSA SOLAR ENERGÍA RENOVABLE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Osa Solar Energía Renovable Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta mil setecientos seis, por extravío gestiona la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva de todos tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaria Publica de la licenciada Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—( IN2023751549 ).

RACKION SOCIEDAD ANÓNIMA

Rackion Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres, por extravío gestiona la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, de todos tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría Publica de la licenciada Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de abril del 2023.—Lic. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—( IN2023751550 ).

REAL CONNECTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Real Connections Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- trescientos setenta y siete mil ciento setenta y nueve, por extravío gestiona la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva de todos tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría Publica de la licenciada Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de abril del 2023.—Licda. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—( IN2023751552 ).

COMPAÑÍA HACIENDA NANTES S. A.

Ante la suscrita Notaria Eveling Espinoza Rojas, con oficina abierta al público, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia de Cartago, setenta y cinco metros al este, comparece el señor Enrique Jiménez Mata, mayor, casado dos veces, empresario, vecino Cartago, San Rafael de Oreamuno, el Alto, un kilómetro seiscientos metros al noreste de la escuela de la localidad, casa a mano derecha, rodeada con malla, cédula de identidad número 3-0138-0238, actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Compañía Hacienda Nantes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111662, manifiesta que en la sociedad antes dicha se extravió los libros legales (Asamblea General y Junta Directiva), por lo se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lcda. Eveling Espinoza Rojas, en la ciudad de Cartago, 11 de abril del año 2023.—1 vez.—( IN2023751553 ).

TRANSPORTES NACIONALES GRANADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Nacionales Granados Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ciento trece, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Actas del Consejo de Administración, libro número dos por reponer, libro de Actas de Asambleas, libro número dos por reponer, libro de Socios, libro número dos por reponer, libro de Diario, libro número dos por reponer, libro de Mayor, libro número dos por reponer, y Libro de Inventario y Balances, libro número dos por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, provincia de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Alejandra González Vargas.—1 vez.—( IN2023751586 ).

FUNDACIÓN HEREDIANA DE SALUD

CARDIOVASCULAR

Edicto libro extraviado. Yo Luciano Ortiz García, cédula 2-0267-0355 en mi calidad de Director Ejecutivo de la “Fundación Herediana de Salud Cardiovascular”, cédula jurídica: 3-006-214282, hago constar que la Fundación hace reposición de libro de Actas de Asamblea, el cual está extraviado; se emplaza por tres días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el correo electrónico: lucianoortizgarcia@hotmail.com Publíquese Luciano Ortiz García. ( FRS) ilegible. Firma responsable de hacer la publicación.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, teléfono 8872-0804.—1 vez.—( IN2023751589 ).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA GANADERA LA LAGUNA

DE OREAMUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la suscrita notaria Eveling Espinoza Rojas, con oficina abierta al público, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia de Cartago, setenta y cinco metros al este, comparece el señor Enrique Jiménez Mata, mayor, casado dos veces, empresario, vecino Cartago, San Rafael de Oreamuno, el Alto, un kilómetro seiscientos metros al noreste de la escuela de la localidad, casa a mano derecha, rodeada con malla, cédula de identidad N° 3-0138-0238, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Compañía Agrícola Ganadera la Laguna de Oreamuno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-050699, manifiesta que en la sociedad antes dicha se extravió el libro legal (Asamblea General), por lo se procederá a la reconstrucción del mismo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eveling Espinoza Rojas en la ciudad de Cartago, 11 de abril del año 2023.—1 vez.—( IN2023751605 ).

VALLE DORADO DEL SOL RESPLANDECIENTE S. A.

Huijuan Wu, cédula de residencia número 115600025636, vecina de San Miguel, Santo Domingo de Heredia, como presidente con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de Valle Dorado del Sol Resplandeciente S. A., cédula jurídica número 3-101-591832, procedo a la reposición de libros legales, por haberse extraviado.—San José, 18 de abril del 2023.—Huijuan Wu, cédula residencia N° 115600025636.—1 vez.—( IN2023751680 ).

3-102-760414 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Hildy Ilene (nombre) Forman (apellido), único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casada pensionada, vecina de 155 Orange Wood Drive Dunedin, Florida, código postal 34698, Estados Unidos de América, con pasaporte de dicho país número 539937948, en calidad de Gerente, con facultades suficientes para este acto de 3-102-760414 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-760414, con domicilio en San José-San José avenida cuatro, calles 26 y 28, número 2653, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 18 de abril del 2023.—Hildy llene Forman, Gerente.—1 vez.—( IN2023751776 ).

TRISAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante el suscrito Lic. Carlos Roberto Solorzano, se hace de conocimiento público el extravío del talonario de recibos de dinero con la numeración 131701 al 131750 de la compañía Trisan S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil ciento ochenta y dos, cualquier recibo que se emita de ese talonario no tendrá ninguna validez legal. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Roberto Solórzano.—1 vez.—( IN2023751781 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por medio del Acuerdo de Junta Directiva N° 45 de la sesión ordinaria, celebrada el 13 de abril del 2023, Acta N° 2633, se dispuso en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento de la Ley 2343, que a la letra reza: “Artículo 14.—Deber de renovación de la licencia. Es obligación de los miembros incorporados al Colegio, mantener al día la respectiva licencia para el ejercicio de la profesión. La licencia deberá renovarse cada dos años, contados a partir de la fecha de incorporación” Por lo cual, se suspendió desde el pasado 17 de abril del 2023 a la lista de personas que puede ser consultada en nuestra página web, debido a su estado de licencia vencida y al encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.—Lic. José Pablo Ramírez Williams, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2023751799 ).

ASOCIACIÓN DE CARIDAD CASA RUSA

Yo: Anna Torganova, mayor, divorciada, profesora de arte, vecina de San José, Mora, Ciudad colon, Condominios Los Acasios número dos, con cedula de residencia uno seis cuatro tres cero cero cero tres dos tres cero ocho, en mi calidad de Presidenta y Represéntate Legal de la Asociacion de Caridad Casa Rusa, cedula jurídica 3-002-685825, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro, libro de actas de Asambleas Generales tomo 1 , el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la Publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de abril 2023.—Anna Torganova.—1 vez.—( IN2023751914 ).

DESARROLLO PLAYA HERRADURA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Lianne Marie Martén Araya, mayor, casada una vez, comerciante, con cedula de identidad número: uno-cero ocho tres cero- cero cuatro ocho seis, vecina de Mercedes Norte de Heredia, cien metros al sur del Campo Ferial en Residencial Montebello casa Cinco A, actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Desarrollo Playa Herradura Sociedad Anónima, sociedad debidamente inscrita y vigente de la cual el suscrito notario da fe con vista en el sistema digitalizado del Registro Mercantil bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete cinco tres cuatro nueve, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Socios y de Asamblea de Junta Directiva de la relación. Lo anterior por el motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Puntarenas, Garabito, Jacó, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur de la entrada principal al Barrio Naciones Unidas, a mano izquierda, costado norte del Hotel Villa Creole, al teléfono ocho ocho nueve tres-nueve siete dos tres.—Lianne Marie Martén Araya, Presidente Playa Herradura Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023751915 ).

FOMUVEL

FOMUVEL y su administrado el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería de conformidad con el Capítulo VII del Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, artículos 38, 39 y 40, comunican el Acuerdo AC-OD-05 adoptado por la Junta Directiva de FOMUVEL en la sesión N° OD-003-2023 celebrada el 08 de febrero del 2023: “Mantener la práctica administrativa para la revalorización anual de las pensiones en el sentido de que la actualización de las cuantías será equivalente a un 6.68%, mismo porcentaje en que fueron actualizados los salarios del sector privado del país en el 2023. Acuerdo firme”.—Licda. Jessica Salas Gómez, Jefe de Plataforma de Servicios, FOMUVEL.—1 vez.—( IN2023751962 ).

JULAM DE SANTA ANA S.R.L.

Julam de Santa Ana S.R.L., cédula jurídica 3-102-635427, en razón del extravió del tomo 1 de los libros de Actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas, se procede a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Nancy Harbottle Morales, carné 10553, ubicada San José, San Rafael de Escazú, Oficentro Latitud Norte, 4 piso, Nova Legal, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de abril del 2023.—Nancy Harbottle Morales.—1 vez.—( IN2023752010 ).

CONGELADOS Y JUGOS DEL VALLE

VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Congelados y Jugos del Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-586074, por motivo de deterioro de los libros de Asambleas de Accionistas, Registro de Socios y Junta Directiva, solicita su reposición. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatro kilómetros al norte de Servicentro Pital, empresa Congelados y Jugos del Valle Verde Sociedad Anónima, a mano derecha, a las ocho horas del veinte de abril del año dos mil veintitrés.—Luis Alberto Barrantes Quesada, Presidente.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2023752038 ).

INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DE PITAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Construcciones de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-699640, por motivo de deterioro de los libros de Asambleas Generales, Registro de Socios y Junta Directiva, solicita su reposición. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatro kilómetros al norte de Servicentro Pital, empresa Congelados y Jugos del Valle Verde Sociedad Anónima, a mano derecha, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintitrés. Luis Alberto Barrantes Quesada, presidente.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2023752040 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL

CIENTO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita Jo Anne Watt Dalrymple, mayor de edad, divorciada dos veces, maestra de inglés, vecina de San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Loma real, Calle Bambú, casa número cincuenta y cuatro, portadora de la cédula de identidad número ocho-ciento diez-cuatrocientos noventa y ocho, en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Ciento Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil ciento cincuenta y tres, solicito al Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros de Registro de Cuotistas y Asambleas Generales. Lo anterior por extravío de estos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Santa Ana Centro, frente al Juzgado Contravencional, local número cuatro del Lic. Sixto Rodríguez Gómez, teléfono: 8867-5112. Es todo.—Santa Ana, a las quince horas con cero minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Jo Anne Watt Dalrymple, Gerente.—1 vez.—( IN2023752041 ).

J.A.W. JUANITAS HIDEAWAY ENTERPRISES

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Jo Anne Watt Dalrymple, mayor de edad, divorciada dos veces, maestra de inglés, vecino de San José, Escazú, San Rafael, urbanización Loma Real, calle Bambú, casa número cincuenta y cuatro, portadora de la cédula de identidad número ocho-ciento diez-cuatrocientos noventa y ocho, en calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad J.A.W. Juanitas Hideaway Enterprises Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-389904, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asambleas Generales de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Lo anterior por extravío de estos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Santa Ana Centro, frente al Juzgado Contravencional, Local número cuatro del Lic. Sixto Rodríguez Gómez, Teléfono: 8867-5112. Es todo.—Santa Ana, a las diez horas con cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintitrés.—Jo Anne Watt Dalrymple, presidente de la sociedad J.A.W. Juanitas Hideaway Enterprises S. A.—1 vez.—( IN2023752042 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que por escritura pública número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Ochocientos Veintitrés S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cuatro cuatro ocho cinco, mediante la cual se acuerda: Primero (…) Segundo: se acuerda modificar la cláusula sexta para que en adelante se lea: “Sexta: De la administración: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán Presidente, Tesorero y Secretario. No es necesario ser accionista para ocupar los cargos de Directivos. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Accionistas y durarán todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Corresponderá al presidente, tesorero y secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Podrán otorgar y revocar poderes, pudientes sustituir sus mandatos en todo o en parte en otros miembros de la junta directiva o terceros, revocar sustituciones y hacer otra de nuevo, reservándose siempre el ejercicio de este.—San José, catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Melania Campos Lara, carnet 10827.—( IN2023749106 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número doscientos cuatro otorgada ante esta Notaría, la sociedad Taller Infantil San Nicolás Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil ochocientos ochenta, acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la Sociedad para que la sociedad esté administrada por un único gerente, eliminando por ende el puesto de subgerente.—Cartago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—( IN2023751402 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por instrumento público número ciento veintiséis, otorgado en mi Notaria, en San José, al ser las catorce horas del día diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Aika Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – seiscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres, mediante la cual se modifica la Cláusula Quinta “del capital social” y se disminuye el capital social.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Natiuska Traña Porras, Notaria Pública. Carné número 18752.—( IN2023751599 ).

Mediante escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el día 20 de abril de 2023, en mí notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Florida Ice and Farm Company S.A., cédula jurídica 3-101-000784, disminuyéndose su capital social.—Curridabat, 20 de abril de 2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—( IN2023751807 ).

Mediante escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el 20 de abril de 2023, en mí notaría, se reforman las cláusulas primera y quinta y del pacto social de la sociedad: Aero Servicios La Florida ASF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346940, modificando su razón social y disminuyéndose su capital social.—Curridabat, 20 de abril de 2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2023751829 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Roca Corporación Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Tatiana María Contreras Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022026193.—( IN2023750369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Haus Premium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026194.—( IN2023750370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Greenwood Gems LLC Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022026195.—( IN2023750371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lindas Place in The Sun LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022026196.—( IN2023750372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rue Bosquet Treinta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026197.—( IN2023750373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ECA Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022026199.—( IN2023750374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Toxica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022026198.—( IN2023750375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deli Rock Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Seidy Patricia Miranda Castro, Notario.—1 vez.—CE2022026200.—( IN2023750376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JUGOXX Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022026201.—( IN2023750377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alicass Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022026202.—( IN2023750378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Sanchual Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2022026203.—( IN2023750379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vikar Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Karol Sofia Masis Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022026204.—( IN2023750380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manro Rosa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2022026205.—( IN2023750381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mako Internacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022026207.—( IN2023750382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desruri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022026208.—( IN2023750383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 18 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Positive Global Impact Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026206.—( IN2023750384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Siempre Surfeando LLC Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022026209.—( IN2023750385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Brazo Eléctrico Mora Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2022026210.—( IN2023750386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Más Maracuyá Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022026213.—( IN2023750387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Aragón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022026212.—( IN2023750388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diseñarte C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Marcos Jesús Hidalgo Durán, Notario.—1 vez.—CE2022026211.—( IN2023750389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Karimi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2022026214.—( IN2023750390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RPB Group Inc Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022026215.—( IN2023750391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Nava Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—CE2022026216.—( IN2023750392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mosaico Giga Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2022026217.—( IN2023750393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fireside Research Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.— 1 vez.—CE2022026219.—( IN2023750394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desrubi Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022026220.—( IN2023750395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Fereli del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Notaria.—1 vez.—CE2022026221.—( IN2023750396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ambar Company K&D CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026222.—( IN2023750397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tunel Marranghello Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega, Notaria.—1 vez.—CE2022026223.—( IN2023750398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Despacho de Auditores Ugalde Herrera Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2022026225.—( IN2023750399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Academia Flores FC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2022026227.—( IN2023750400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada No Mas ATV ST Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022026228.—( IN2023750401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baja Mar Investments BMI Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022026230.—( IN2023750402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daughenbaugh & Company Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2022026229.—( IN2023750403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gardner Group Design Build CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026231.—( IN2023750404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tres N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Vanessa León Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2022026232.—( IN2023750405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022026233.—( IN2023750406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MATVA International Group Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2022026235.—( IN2023750407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moky Smokes LLC Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022026236.—( IN2023750408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Holding J&W Grupo Familiar Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2022026238.—( IN2023750409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Multiservicios Profesionales THG Kima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2022026239.—( IN2023750410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RSC Risk Control Security Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—CE2022026237.—( IN2023750411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZM Trading Corp Solutions Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022026240.—( IN2023750412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AM Grupo de Inversionistas Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2022026241.—( IN2023750413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aliciaco Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—CE2022026242.—( IN2023750414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Alejandra Mateo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022026243.—( IN2023750415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dublin Ingham Ladera LLC Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022026244.—( IN2023750416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JLT Investments LLC Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022026245.—( IN2023750417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carrillo Coco Twenty Twenty Two Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022026246.—( IN2023750418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Killarney Bay South Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022026247.—( IN2023750419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RI MO Primavera Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Douglas Mauricio Marin Orozco, Notario.—1 vez.—CE2022026248.—( IN2023750420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xanadu Twenty Three Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022026249.—( IN2023750421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yeagob Consulting International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Notaria.—1 vez.—CE2022026250.—( IN2023750422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sandía Borracha Mil Novecientos Sesenta y Tres Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—CE2022026253.—( IN2023750423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfamuro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Laura Patricia Ulloa Albertazzi, Notaria.—1 vez.—CE2022026169.—( IN2023750424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Genius BTI Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022026170.—( IN2023750425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Sabana Desde Arriba Ocho Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026173.—( IN2023750426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viviano LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022026174.—( IN2023750427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación del Sur Jrem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2022026175.—( IN2023750428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marie Lou y Emma Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022026176.—( IN2023750429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mare Nostrum CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—CE2022026177.—( IN2023750430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cangrejo Hermitaño LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022026178.—( IN2023750431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bioquimia Internacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026172.—( IN2023750432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DCG Enterprises LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022026180.—( IN2023750433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GG Oceans X CR Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022026181.—( IN2023750434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vanco Capital Group Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026182.—( IN2023750435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores Unidos del Norte F A D Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022026184.—( IN2023750436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Morfo Azul de Amón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022026183.—( IN2023750437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GC Galerias Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—CE2022026185.—( IN2023750438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legal Quest Latam CR Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—CE2022026187.—( IN2023750439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sábados Con Mi Gente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022026078.—( IN2023750454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nutropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022026079.—( IN2023750455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicio Automotriz del Caribe Grupo Mojoma MJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Mario Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026080.—( IN2023750457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocinas CPC Italia Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026081.—( IN2023750458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apiary Experiences Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2022026083.—( IN2023750459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Masita Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022026084.—( IN2023750460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flas Vegetales del Sur Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026085.—( IN2023750461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Milo Penny Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022026086.—( IN2023750462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baku del Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022026088.—( IN2023750463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Artemisa Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022026090.—( IN2023750464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Lomas Bagaceñas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026091.—( IN2023750465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juben Huacas Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022026092.—( IN2023750466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hyperion El Titan de los Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022026093.—( IN2023750467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Philco Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022026094.—( IN2023750468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Madero & Madero Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2022026095.—( IN2023750469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happy Enchilada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022026096.—( IN2023750470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legal Quest CR Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—CE2022026097.—( IN2023750471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pureworkationoffice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022026098.—( IN2023750472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santafa Barrantes Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario.—1 vez.—CE2022026099.—( IN2023750473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca El Silencio de Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2022026100.—( IN2023750474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora E Inmobiliaria Ortuño Esquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Jacqueline Aponte Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022026101.—( IN2023750475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Samumary Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Susan Guerrero Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2022026102.—( IN2023750476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Maya del Prado Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022026103.—( IN2023750477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Business Technical Institute Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026105.—( IN2023750478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 16 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C & E Senderos de Cristal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Marianela González Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022026104.—( IN2023750479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CPN Group de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026107.—( IN2023750480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L&M Pavones Investments Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022026106.—( IN2023750481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somol Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Nydia María Piedra Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022026108.—( IN2023750482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Profesionales Thiagos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022026110.—( IN2023750483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zion Consultora Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022026111.—( IN2023750484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farfalla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022026113.—( IN2023750485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peaceful Present Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022026114.—( IN2023750486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Digs One Five Two Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022026109.—( IN2023750487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Corazón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026115.—( IN2023750488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Parrales Cano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2022026116.—( IN2023750489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nexxus Holding Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022026118.—( IN2023750490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miami Oulet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Nelson Alexander Fernández Solano, Notario.—1 vez.—CE2022026117.—( IN2023750491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CBCR Nosara Holdings Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022026119.—( IN2023750492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Joselynne Ramírez Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2022026120.—( IN2023750493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pauleen & Narimane Point Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026121.—( IN2023750494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Comercialidora de Productos Inteligentes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022026122.—( IN2023750495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frenos y Repuestos Tica del Este CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022026123.—( IN2023750496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gardner Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026124.—( IN2023750497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones e Importaciones GM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2022026125.—( IN2023750498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Floodystyle LLC Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022026126.—( IN2023750499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Segura Property Management Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2022026129.—( IN2023750500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pandolfi Sucesores Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2022026127.—( IN2023750501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roca Materiales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022026128.—( IN2023750502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enviar Flores CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022026130.—( IN2023750503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kamaneku CRC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2022026131.—( IN2023750504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores Unidos Del Norte Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022026133.—( IN2023750505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orporación Moravia Desarrollo de Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022026136.—( IN2023750506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buffalo Ridge Investment Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notario.—1 vez.—CE2022026135.—( IN2023750507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Contreras Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Alexandra Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022026137.—( IN2023750508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Concrehogar & Aso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Sara Murillo Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022026134.—( IN2023750509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Olinda Treehouse Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022026139.—( IN2023750510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bajos Nyv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Vanessa León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022026138.—( IN2023750511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PC Ingeniería Mecánica y Afines Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2022026140.—( IN2023750512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Translogistics International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022026141.—( IN2023750513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sea Stay And Sleep Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023750514).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Finca El Silencio de Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2022026143.—( IN2023750515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Llanado del Cacao de Esparza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026144.—( IN2023750516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fereli del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Notaria.—1 vez.—CE2022026145.—( IN2023750517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Concilia Créditos Limitada.San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022026147.—( IN2023750518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rama Avellanas Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2022026146.—( IN2023750519 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanaticos Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022026148.—( IN2023750520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Al Boinin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. David Alonso González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022026149.—( IN2023750521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrella Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022026150.—( IN2023750522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Velas y Cimientos Llc Limitada.San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022026151.—( IN2023750523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heladerías Cr Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2022026152.—( IN2023750524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sibo Chocolate Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022026153.—( IN2023750525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada By Mapa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2022026154.—( IN2023750526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Verde Palmares Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2022026155.—( IN2023750527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rano Hp Siete Uno Dos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—CE2022026156.—( IN2023750528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fravica Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notario.—1 vez.—CE2022026157.—( IN2023750529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malele Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Sebastián Solano Guillen, Notario.—1 vez.—CE2022026158.—( IN2023750530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iris Property Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022026159.—( IN2023750531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Montelimar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022026160.—( IN2023750532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nova Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022026161.—( IN2023750533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iura Novit Curia Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2022026162.—( IN2023750534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Semillon de Marañón Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026163.—( IN2023750535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hebert Family Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026165.—( IN2023750536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Agropecuaria Grupo Picado Sociedad Anónima.San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Yanoris Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2022026166.—( IN2023750537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rebirths Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022. –Lic. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, Notario.—1 vez.—CE2022026167.—( IN2023750538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Red Médica de Asistencia Corella Castro de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022026168.—( IN2023750539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil veintitrés se modifica la representación de Vista Vulcanológicas El Ato Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos tres mil doscientos sesenta y ocho.—Monterrey, San Carlos a las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil veintitrés.—Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2023750542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Market Sale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—CE2022026255.—( IN2023750543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kiwo Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 1 de abril del 2022.–Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022026256.—( IN2023750544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Wagner Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2022026257.—( IN2023750545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SKC del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2022026258.—( IN2023750546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maxxvictoria Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026259.—( IN2023750547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Revive TML Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026261.—( IN2023750548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Baby Bear LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022026263.—( IN2023750549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fc Gaia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022026264.—( IN202370550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Balarama Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2022.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022026265.—( IN2023750551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 52 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flywheel Centro América Sociedad Anónima.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026266.—( IN2023750552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Big River Ocho Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2022026267.—( IN2023750553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ASR Pink Paper Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2022026268.—( IN2023750554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azul Paraíso Dosb Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022026270.—( IN2023750555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkey Tree Llc Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2022026271.—( IN2023750556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Ricardo Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022026269.—( IN2023750557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Four DS Solutions Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2022026272.—( IN2023750558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vida Feliz Investments Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022026273.—( IN2023750559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alicass Magben Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022026274.—( IN2023750560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ucsmartbusiness Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022026275.—( IN2023750561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fam Majano y Alfaro Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2022026276.—( IN2023750562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makku Internacional Sociedad Anónima.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022026277.—( IN2023750563 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roan Gold Sun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Maricela Ramírez Amador, Notaria.—1 vez.—CE2022026278.—( IN2023750564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chefs Flair Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022026282.—( IN2023750565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios R & M Sociedad Anónima.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2022026283.—( IN2023750566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ligrara Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2022026284.—( IN2023750567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Koral Hbr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Heily Vázquez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022026285.—( IN2023750568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JZJ Sociedad Anónima.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022026286.—( IN2023750569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servi Trans Metasa Sociedad Anónima.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022026287.—( IN2023750570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Farmacéutica CM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022026288.—( IN2023750571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Agrícolas A Y O Patarrá Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022026289.—( IN2023750572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Corp de Los Arroyo Sociedad Anónima.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2022026291.—( IN2023750573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arburg Injection Moulding Machines Sociedad Anónima.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario.—1 vez.—CE2022026294.—( IN2023750574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San Jerónimo Capital Crc Sociedad Anónima.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022026295.—( IN2023750575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Phoenix Rent a Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026296.—( IN2023750576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sujan y Xiaomin Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Andrés De Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—CE2022026297.—( IN2023750577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Cubano Alternadores y Arrancadores Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2022026298.—( IN2023750578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Focus Group Sociedad Anónima.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Joenny Rebeca Araya Castro, Notario.—1 vez.—CE2022026299.—( IN2023750579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farolobos Investments Fi Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022026301.—( IN2023750580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Giuseppe Fontana Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2022026303.—( IN2023750581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Turbo Jaras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022026302.—( IN2023750582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Littebrant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022026304.—( IN2023750583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uhuli Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2022026305.—( IN2023750584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Summa Qualitas Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022026307.—( IN2023750585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Macalean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Steven Arturo Galagarza Mata, Notario.—1 vez.—CE2022026308.—( IN2023750586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morpho Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2022026309.—( IN2023750587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Verde Despertar Palmares Sociedad anónima.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2022026310.—( IN2023750588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rickyan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Jasiel Enoc Alvarado Segura, Notario.—1 vez.—CE2022026312.—( IN2023750589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Dreem Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022026314.—( IN2023750590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bowden Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2022026313.—( IN2023750591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pizza Piazza Di Angolo Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022026315.—( IN2023750592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mjd Pacífica Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022026316.—( IN2023750593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WLT Villa Corporation Sociedad Anónima.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022026317.—( IN2023750594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Studio Your Eco Friendly Hair Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022026319.—( IN2023750595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centrocan Trading Company Limitada.—San José, 01 de abril del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022026320.—( IN2023750596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goodleft Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2022026321.—( IN 2023750597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Serious Business INC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2022.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2022026322.—( IN2023750598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada T Topo Graphic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022026323.—( IN2023750599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taniwha Sociedad Anónima.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022026324.—( IN2023750600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kardia Ecological Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022026326.—( IN2023750601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emedaconsultores Sociedad anónima.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Lucrecia Brenes Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026327.—( IN2023750602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Intelliswift Software Costa Rica Limitada.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022026328.—( IN2023750603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 46 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GPA Consultores Asociados Sociedad Anónima.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Imelda Arias Del Cid, Notario.—1 vez.—CE2022026329.—( IN2023750604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poco Verano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2022026330.—( IN2023750605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comunicación Exponencial de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2022026331.—( IN2023750606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Campos de Breezy Land Limitada.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022026332.—( IN2023750607 ).

Se protocoliza acta de disolución de la sociedad Línea Arquitectónica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cero ochenta y cinco mil ochocientos veintiocho. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Zaida M. Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023750608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avg Rnts Sociedad anónima.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—CE2022026333.—( IN2023750609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nosara Business Administration AMP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026334.—( IN2023750610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Domus Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2022026336.—( IN2023750611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nerone Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2022026337.—( IN2023750612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Macho Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022026338.—( IN2023750613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Awan Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Jenny Chaves Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022026339.—( IN2023750614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stemacademy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Jenny Chaves Chacon, Notario.—1 vez.—CE2022026340.—( IN2023750615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J & S Crédito y Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de abril del 2022.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022026341.—( IN2023750616 ).

Mediante escritura veintinueve de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad True Tropical Destinations T.T.D Sociedad Anónima, cédula jurídica número Jacques y Martina Limitada, cédula de persona jurídica número de identificación tres-ciento dos- seis nueve cero dos cero dos, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas del Coco dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023750617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FER TEC BY Ganan Sociedad anónima.—San José, 3 de abril del 2022.—Lic. Víctor Julio Cortés Salas, Notario.—1 vez.—CE2022026342.—( IN2023750618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drive Chip Putt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022026343.—( IN2023750619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Jovo del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2022026344.—( IN2023750620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torre Ser Escalante Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2022026345.—( IN2023750621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torre Parque del Café Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2022026346.—( IN2023750622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferrer Fierro Ff Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Dylana Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026347.—( IN2023750623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Paladino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022026348.—( IN2023750624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Us Tech Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026349.—( IN2023750625 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 03 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caba Mishka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022026350.—( IN2023750626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Talisan Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.—CE2022026351.—( IN2023750627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación J & R Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Tatiana María Contreras Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022026352.—( IN2023750628 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boggs Montebello Diecinueve Lot Llc Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022026353.—( IN2023750629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Savs Dolci Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2022.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2022026354.—( IN2023750630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ninja Sisters Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022026355.—( IN2023750631 ).

Mediante Acta N° cinco de la asamblea general de socios de la sociedad anónima Importadora Berali S.A, otorgada a las 3:15 horas del 18 de abril del 2023 la totalidad del Capital accionario acordó modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo, quedando como presidenta la señora Saray Melania Alvarado Vega con la representación judicial y extra judicial. Y secretario al señor Edwin Alexander Fallas Marin.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, carne 21355, Notario Público.—1 vez.—( IN20237580632 ).

Que por escritura número 28-9 otorgada a las 15:45 horas del dieciocho de abril de 2023, ante mi notaría el señor Royner Alberto López Cordero, en su condición de Tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de la entidad denominada López y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-076459, solicita la reposición de los Libros Legales de Registro de Socios, Junta Directiva y Asambleas de Socios de su representada, lo anterior por encontrarse Extraviados.—Lic. Carlos Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023750633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sante Sportswear Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022026356.—( IN2023750634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 14 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Carnes y Pollo Jimar Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022026357.—( IN2023750635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Life Universal de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022026358.—( IN2023750636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Enfoque Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Joenny Rebeca Araya Castro, Notario.—1 vez.—CE2022026359.—( IN2023750637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JVMM Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2022.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2022026360.—( IN2023750638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ahurewa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022026361.—( IN2023750639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sand & Co Sll Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022026362.—( IN2023750640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shunfu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2022026364.—( IN2023750641 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avenida María Félix Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2022026363.—( IN2023750642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tepsi Armonía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022026365.—( IN2023750643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happy Oasis Paw Prints Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022026366.—( IN2023750644 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agregados y Servicios Goyisa Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022026369.—( IN2023750645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panambra Export and Import CR Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2022.—Lic. Elizabeth Gamboa Prado, Notario.—1 vez.—CE2022026370.—( IN2023750646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Vía El Herran Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Alicia Priscila Badilla Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022026371.—( IN2023750647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Recupera Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2022.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022026372.—( IN2023750648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geo Natural Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Oralia Torres Leyton, Notaria.—1 vez.—CE2022026373.—( IN2023750649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arburg Injection Moulding Machines Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arroniz, Notario.—1 vez.—CE2022026374.—( IN2023750650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pipgrif Rancho Aire Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022026375.—( IN2023750651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jumgle Gemz Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022026377.—( IN2023750652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores Petroleros Contecle MFCC Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022026376.—( IN2023750653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Galería de Arte Ballena Uvita Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2022.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2022026378.—( IN2023750654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salón Las Américas S & K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2022.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022026380.—( IN2023750655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teresa Sociedad Anónima.San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022026381.—( IN2023750656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ziro Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022026382.—( IN2023750657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tepsi Vida Pacífica Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022026384.—( IN2027506658).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hnos Naranjos Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2022026383.—( IN2023750659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte de Las Bienaventuranzas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022026385.—( IN2023750660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo SP Led Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—CE2022026386.—( IN2023750661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acqua Blu Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2022.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpizar, Notaria.—1 vez.—CE2022026387.—( IN2023750662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mlma Alquileres Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022026388.—( IN2023750663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scooters For You Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Milton César Araya Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022026389.—( IN2023750664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Amparito Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2022026391.—( IN2023750666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SL Consultores Web Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2022.—Lic. German de Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2022026392.—( IN2023750667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultorio Médico Althius Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2022.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2022026393.—( IN2023750668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cagidi Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022026394.—( IN2023750669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Melanthera Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022026395.—( IN2023750670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rugre Sociedad Anónima.San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Georgina Eugenia Alvarado Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2022026397.—( IN2023750671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Holding J&W Soto Navarro Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Karen Melissa Brenes Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022026396.—( IN2023750672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora A & B de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022026398.—( IN2023750673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toni Lauren Solutions Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1vez.—CE2022026399.—( IN202750674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sechelt Siempre Limitada.—San José, 04 de abril del 2022.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022026401.—( IN2023750675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fuerte Alto y Lejos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022026402.—( IN2023750676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brillitos Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022026400.—( IN2023750677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lucho & Sams Southern Investments Limitada.—San José, 04 de abril del 2022.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022026403.—( IN2023750678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Once Diez Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022026404.—( IN2023750679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nicoles Zuhause Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022026405.—( IN2023750680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Select Remodeling And Constructions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022026406.—( IN2023750681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xiandra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022026407.—( IN2023750682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azariel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2022026408.—( IN2023750683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MBS Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notario.—1 vez.—CE2022026409.—( IN2023750684 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mgc Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2022026410.—( IN2023750685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cantifer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2022.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2022026411.—( IN2023750686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Family Food Alimentos Don Eduardo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022026412.—( IN2023750687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cerberus Cr Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022026413.—( IN2023750688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TH Servicios Auto Mecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026414.—( IN2023750689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mes Que Un Condo Corp Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022026415.—( IN2023750690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dupree Ba Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Gabriela Mercedes Carranza Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2022026417.—( IN2023750691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Alicia Murcia López, Notario.—1 vez.—CE2022026418.—( IN2023750692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Energías Sustentables Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2022.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022026419.—( IN2023750693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arenal Hills Texas Holdings Limitada.San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022026420.—( IN2023750694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversionistas Emaar AM Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2022026421.—( IN2023750695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neoservices Office Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 04 de abril del 2022.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022026423.—( IN2023750696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clinic Auto Renov Limitada.San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022026424.—( IN2023750697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Finca de Mecca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022026425.—( IN2023750698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 45 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vaglio Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Erika María Vázquez Boza, Notario.—1 vez.—CE2022026426.—( IN2023750699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cardinal Way Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022026427.—( IN2023750700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Consolidados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022026429.—( IN2023750701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Erleichda Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026430.—( IN2023750702 ):

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lago Palma Real Seis B Uno Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022026431.—( IN2023750703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Macaw Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2022.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—CE2022026432.—( IN2023750704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sonidos del Mar II Llc Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022026434.—( IN2023750705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Schaelsberry LLC Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022026435.—( IN2023750706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biosoma Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026436.—( IN2023750707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guataparo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2022026437.—( IN2023750708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arburg Injection Moulding Machines Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arroniz, Notario.—1 vez.—CE2022026438.—( IN2023750709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Elmer Entenza y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022026439.—( IN2023750710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Metal Mecanica Vikar Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2022.—Licda. Karol Sofia Masis Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2022026440.—( IN2023750711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TM Pao y Dylan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022026442.—( IN2023750712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Larosa Bellocampo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022026443.—( IN2023750713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Davisyork Investments Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022026444.—( IN2023750714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de Izaks Cr Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022026446.—( IN2023750715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Escapada LLC Limitada.San José, 04 de abril del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022026445.—( IN2023750716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hagood Pacífico House Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022026447.—( IN2023750717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New Social Generation Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022026448.—( IN2023750718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Rey de Oro Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. José Ronny Sandi Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026449.—( IN2023750719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rokas de Costa Rica Sociedad Anónima.San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022026450.—( IN2023750720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tintas M&A de Costa Rica Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2022.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022026451.—( IN2023750721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rainbow Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026452.—( IN202375026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mcd Servicios Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—CE2022026453.—( IN2023750727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Fereli del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Susan Milena Murillo Arce, Notario.—1 vez.—CE2022026454.—( IN2023750728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Marketing Clover Cr.—San José,05 del 04 del 2022.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022048870.—( IN2023750729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jiven de Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2022.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2022026455.—( IN2023750730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CMC Terra Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Yesenia María Naranjo Moya, Notario.—1 vez.—CE2022026456.—( IN2023750731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Delgado del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022. –Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026457.—( IN2023750732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Profinte Import Export Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022026458.—( IN2023750733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Almaforguanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022. –Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2022026459.—( IN2023750734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ciento Uno AAA Sociedad Anónima.San José, 5 de abril del 2022.—Lic. María Agustina Villarreal Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022026461.—( IN2023750735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mueblería Dereck y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022026463.—( IN2023750736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nayot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2022026464.—( IN2023750737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Turru Waterfalls BG CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2022026462.—( IN2023750738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corvin Supplier Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Maricela Acuña Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022026465.—( IN2023750739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Intermediaria y Comercialidora de Productos Inteligentes Fg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de Abril del 2022.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, .—1 vez.—CE2022026466.—( IN2023750740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malas Compañías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notario.—1 vez.—CE2022026467.—( IN2023750741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MNML Think Agency Limitada.—San José, 05 de abril del 2022.—Licda. Marianela Aguirre Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022026468.—( IN2023750742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joyenlu Sociedad Anonima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Tatiana María Contreras Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022026469.—( IN2023750743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digistar Telecom Solución Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. José Alejandro Fonseca Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026470.—( IN2023750744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Droguería y Farmacias Centroamericanas y del Caribe Elimar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2022026471.—( IN2023750745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LHW Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026473.—( IN2023750746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Floram Design Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suarez, Notario.—1 vez.—CE2022026472.—( IN2023750747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Central de Grúas Pérez Zeledón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2022.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—CE2022026476.—( IN2023750748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prudence Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022026477.—( IN2023750749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inteligentes Para Movilidad SIM Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—CE2022026475.—( IN2023750750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lesser Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022026479.—( IN2023750751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SEBXI Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022026478.—( IN2023750752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rítmicos de Las Musas Acentos Sociedad anónima.—San José, 5 de abril del 2022.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2022026474.—( IN2023750753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kiam Frut de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022026480.—( IN2023750754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IORTHO Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Kerlin Mayela Corrales Morales, Notario.—1 vez.—CE2022026481.—( IN2023750755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prispangravilias Grupo Empresarial Sociedad anónima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022026482.—( IN2023750756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AYMSA Soluciones Inmediatas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2022026483.—( IN2023750757)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New World Property Group Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022026485.—( IN2023750758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atd Holdings Llc Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022026488.—( IN2023750759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cruz Romana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022026487.—( IN2023750760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bradjill Avellanas Land Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022026489.—( IN2023750761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prispanelmonte Grupo Empresarial Sociedad anónima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022026490.—( IN2023750762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Broadband Paradise Limitada.—San José, 05 de abril del 2022.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2022026491.—( IN2023750763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sovamoji Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario.—1 vez.—CE2022026492.—( IN2023750764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administradora Condovillas Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de Abril del 2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022026493.—( IN2023750769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cled Rica Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022026494.—( IN2023750770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boeing Costa Rica Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—CE2022026495.—( IN2023750771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Otanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022026497.—( IN2023750772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Espacios de Impresión Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022026496.—(IN2023750773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestión N E S A Dos Mil Veintidós Inc Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022026498.—( IN2023750774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Inmobiliarios La Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Laura Ramírez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022026499.—( IN2023750775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada City Sloth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022026501.—( IN2023750776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La vida Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026503.—( IN2023750777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Araya del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2022026502.—( IN2023750778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 10 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Wave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022026504.—( IN2023750779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Navarro Workshop Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022026507.—( IN2023750780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Letitur Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2022026506.—( IN2023750781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 40 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tald Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Lindsay Dayanna Blanco Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022026508.—( IN2023750782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vía Galicia XXI Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022026509.—( IN2023750783 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laughing Creek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026511.—( IN2023750784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elygon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Guillaume Pollock Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2022026512.—( IN2023750785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EHR Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022026513.—( IN2023750786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zelepapi Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022026514.—( IN2023750787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Lunas CR Homes LLC Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022026518.—( IN2023750788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Skybird Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026519.—( IN2023750789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jessandon LLC Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notario.—1 vez.—CE2022026520.—( IN2023750790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clareth Torres Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022026521.—( IN2023750791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aqua Pumps Infinity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022026522.—( IN2023750792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eym Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. María Alejandra Barquero Barboza, Notario.—1 vez.—CE2022026523.—( IN2023750793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Florodri FR Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026524.—( IN2023750794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nankurunaisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Alicia Murcia López, Notario.—1 vez.—CE2022026525.—( IN2023750795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dreaming In Diy LLC Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022026526.—( IN2023750797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valle del Roncal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022026527.—( IN2023750798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biscuits N Gravy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022026528.—( IN2023750799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FHA Audiología Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022026529.—( IN2023750800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glowing Digital CR Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026530.—( IN2023750801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tobiano Investment Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022026531.—( IN2023750802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca de Mecca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022026532.—( IN2023750803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AYF Concentrado de Animales Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. María Alejandra Barquero Barboza, Notario.—1 vez.—CE2022026533.—( IN2023750804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Choza de Gaby Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Emileny Alexia Peña Tapia, Notario.—1 vez.—CE2022026534.—( IN2023750805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Percy Palace Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022026536.—( IN2023750806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Studio MOS Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—CE2022026537.—( IN2023750807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Easy Escapes RV Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2022026538.—( IN2023750808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natural Stuff Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022026539.—( IN2023750809 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocolizó acta donde se aprueba la fusión por absorción de las empresas 3-102-787349 S.R.L. 3-102-787353 S.R.L. Valle Agrícola del General PZ S. A. cj 3-101-773739, con la empresa Agro Suprema S.R.L. c.j. 3-102-786617. Prevaleciendo ésta última. Escritura otorgada a las 16:15 del 15/04/2023.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de abril del 2023.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023750813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calle Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Gloriana Cob Guillén, Notario.—1 vez.—CE2022026541.—( IN2023750817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Baruc GMG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2022026542.—( IN2023750818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MBS de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notario.—1 vez.—CE2022026543.—( IN2023750820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa Grande Dreams Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022026544.—( IN2023750821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mobilinea Design Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022026545.—( IN2023750822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada US Tech Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026546.—( IN2023750823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Papas de Pri Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022026547.—( IN2023750824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Godfather Land Brasilito LLC Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Kira Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—CE2022026548.—( IN2023750825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cristaly GC Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026550.—( IN2023750826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Punta Banco Point Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—CE2022026552.—( IN2023750827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Sustainable Design Group Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2022026553.—( IN2023750828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Socios Pizzería Napo Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2022026554.—( IN2023750829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uva Inversiones Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022026556.—( IN2023750830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial Limonal Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2022026555.—( IN2023750831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RCS Noventa y Uno Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Rodolfo Antonio Chacon Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022026557.—( IN2023750832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanamante Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Crysia María Ugarte Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022026558.—( IN2023750833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Frutas y Verduras de la Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022026559.—( IN2023750834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greenpal Energías Sustentables Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2022.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022026563.—( IN2023750835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aleuiscious Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022026564.—( IN2023750836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Ganadera Piedras Negras MNG Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022026560.—( IN2023750837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consilatio Legal Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Dylana Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026565.—( IN2023750838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valvanera Once Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022026566.—( IN2023750839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Claudius Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2022026567.—( IN2023750840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Base Legal Counsel Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Mariana Grisanti Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026568.—( IN2023750841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo de Colores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022026569.—( IN2023750842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Randy Lambert CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2022026570.—( IN2023750843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Costa Canna Farms.—San José, 06 del 04 del 2022.—Lic. Laura María Salazar Kruse, Notario.—1 vez.—CE2022048879.—( IN2023750844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vivero Verde Estrada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022026571.—( IN2023750845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mantenimientos EGV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026572.—( IN2023750846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Place to Assist Group Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notario.—1 vez.—CE2022026573.—( IN2023750847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Star Ultra Lounge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022026574.—( IN2023750848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Bobo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022026575.—( IN2023750849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enerlat Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2022026576.—( IN2023750850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A M Design Thinking GTE Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2022026579.—( IN2023750851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Ganadero Los Horcones Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2022026580.—( IN2023750852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MCHG Properties Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2022026581.—( IN2023750853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Macaw Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—CE2022026584.—( IN2023750854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empaques Jeusa Del Caribe Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. German De Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2022026586.—( IN2023750855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo San Isidro La Despensa Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022026585.—( IN2023750856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ángel Herrera Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. José Ronny Sandi Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026587.—( IN2023750857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JCE Investments LLC Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2022026589.—( IN2023750859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Chakra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026590.—( IN2023750860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacasas LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2022026591.—( IN2023750861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto Bancario Latinoamericano IBL Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022026594.—( IN2023750862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jungalow INC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2022026595.—( IN2023750863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Utopía Films CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022026598.—( IN2023750864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DTRB Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2022026599.—( IN2023750865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EGE Soluciones Electromecánicas Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026600.—( IN2023750866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca La Danta Guanacasteca CMS Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022026601.—( IN2023750867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R & J Hogar Familia Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022026603.—( IN2023750868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J And G Texas LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022026602.—( IN2023750869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecno Gas Automotriz Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2022026605.—( IN2023750870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Safari Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Yoselyn María Morales Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2022026604.—( IN2023750871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Adnsol Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022026606.—( IN2023750873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SERFINCO Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Silvia Patricia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022026607.—( IN2023750874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amazon Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2022026608.—( IN2023750875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Globalex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Karla Raquel Fernández Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022026609.—( IN2023750876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Triple Deuce Investments TDI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Luis franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026610.—( IN2023750877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LCP Tecnolaboratorio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Gilda María Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2022026611.—( IN2023750878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Construcción Robles y González Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022026612.—( IN2023750879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spirit Quest Sha Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2022026613.—( IN2023750880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Upfront Holding LLC Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022026614.—( IN2023750881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brendle Iowa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026615.—( IN2023750882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jior Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022026616.—( IN2023750883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Distrito DM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2022.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022026618.—( IN2023750884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compujaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022026619.—( IN2023750885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EEM Legacy Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022026617.—( IN2023750886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Jardín de los Deseos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Jose Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022026620.—( IN2023750887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Respiratoria Integral BDJN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022026622.—( IN2023750888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mercader Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—CE2022026623.—( IN2023750889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca JD Artavia Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2022026624.—( IN2023750890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Forever Teacups LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2022026625.—( IN2023750891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servillantas Del Este Garro SCST Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022026626.—( IN2023750892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellakosa Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022026627.—( IN2023750893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panisimo Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Carolina Rezvani Monge, Notaria.—1 vez.—CE2022026629.—( IN2023750894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decentralab Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022026631.—( IN2023750895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C Dos Consultoría Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022026632.—( IN2023750896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Médicas Limonenses Cala Lu Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2022.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2022026633.—( IN2023750897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selva De Nerone Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2022026634.—( IN2023750898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IL Dante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria.—1 vez.—CE2022026635.—( IN2023750899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Bodega Mingo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Jacqueline Aponte Aguero, Notaria.—1 vez.—CE2022026637.—( IN2023750900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada República Feminista Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022026639.—( IN2023750901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AMFI Multiservicios Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026638.—( IN2023750902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bio Verde Agro Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Meilin Milagro López Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022026641.—( IN2023750903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servitrust Limitada.—San José, 06 de abril del 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022026642.—( IN2023750904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fallas Lara FL Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2022026643.—( IN2023750905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Delgado Joldro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026645.—( IN2023750906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SSOS Reynolds Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022026646.—( IN2023750907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jamwal LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022026647.—( IN2023750908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Clave Entertainment Group Los Tres Amigos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2022026648.—( IN2023750909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mil Ciento Diez FVM Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2022.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022026649.—( IN2023750910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geiger y Muñoz Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2022026650.—( IN2023750911 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del doce de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Hermanos Orosa, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno- siete ocho nueve tres nueve nueve. Se procede con la disolución de la sociedad.—Msc. Josué Alvarado Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023750914 ).

Por escritura número veinte-trece otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho, en la que se acuerda modificar en su totalidad los artículos diecisiete y treinta y tres de los estatutos sociales. Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Arnoldo José Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023750915 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Edpasu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cuarenta y cuatro- cuatrocientos sesenta y cinco, domiciliada en San Jose-San Jose Centro Colon último piso en las oficinas del bufete Robles Oreamuno. Por unanimidad los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia a los once días de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Alvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023750917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IL Dante M & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria.—1 vez.—CE2022026761.—( IN2023750924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacali HCL Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022026762.—( IN2023750925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tulitico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2022026763.—( IN2023750926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JPL de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022026764.—( IN2023750927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kapital Group LLC Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Vanessa Arias Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022026765.—( IN2023750929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Datagrove Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2022026766.—( IN2023750930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seven Seven Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Yendry Viviana Chacón Picado, Notario.—1 vez.—CE2022026767.—( IN2023750931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hands Factory Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2022026768.—( IN2023750932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sporous H Group Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022026770.—( IN2023750933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Busskirch Hermosa Corporation Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Ilse María González Menéndez, Notario.—1 vez.—CE2022026771.—( IN2023750934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tepper Property Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2022026773.—( IN2023750935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Car Clown Rodeo Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022026774.—( IN2023750936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca El Socorro Santa Cruz Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022026776.—( IN2023750937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tucan del Choco Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022026778.—( IN2023750938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legov Logistics Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo, Notario.—1 vez.—CE2022026777.—( IN2023750939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Testeo Lab Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022026779.—( IN2023750940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tucan de Pico Multicolor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022026780.—( IN2023750941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pressex Zona Franca Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo, Notario.—1 vez.—CE2022026781.—( IN2023750946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Shuttle Blue Zone Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022026782.—( IN2023750947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 59 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PuraHill Vidarose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022026651.—( IN2023750949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LDV Autos G Y M Atenas Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026652.—( IN2023750950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Costa de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022026653.—( IN2023750951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smiths Digital Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022026654.—( IN2023750952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BYB Meats and BBQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1 vez.—CE2022026655.—( IN2023750953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Z and B Enterprises Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022026656.—( IN2023750954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ARK Holdings LLC Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022026657.—( IN2023750955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Beach Estates Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022026658.—( IN2023750956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atara Cielo Azul Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026659.—( IN2023750957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Raw Logistics Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2022026660.—( IN2023750958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L A Moragua Distribution Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2022026661.—( IN2023750959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kayu de Florencia Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022026662.—( IN2023750960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Raw Tech Masters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2022026663.—( IN2023750961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Early NAIA Holding Corporation LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Mauricio Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026664.—( IN2023750962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Triple JCE International LLC Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022026665.—( IN2023750963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería La Trinidad JR Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2022026666.—( IN2023750964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magarudy Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Yendry Viviana Chacón Picado, Notario.—1 vez.—CE2022026667.—( IN2023750965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 18 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happy Angels Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022026668.—( IN2023750966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mosaic Holding Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022026669.—( IN2023750967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FL Furniture Land Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022026670.—( IN2023750968 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

INSPECCIÓN POLICIAL

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa administrativa disciplinaria N° 115-IP-2021-DDL.—San José, a las 08:50 horas del 19 de abril de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP); conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Swaiter Maroto Soto, cédula de identidad número 3-0524-0221, Agente de Policía destacado en Delegación Policial Central 02 Merced DC-02, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausencias injustificadas al trabajo los días 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de abril del 2021. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Rudy Morales Viales, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que lo represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-DRPSJ-SRM-DPMER-OPC2-0522-2021 de fecha 6 de mayo del 2021, suscrito por Armando Chavarría Ruíz Jefe de la Delegación Policial Merced; con documentación adjunta. (folios 1 al 23). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4°, 9° incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura DDL.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° 424923.—( IN2023757351 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2023/8547.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Ring Centrales de Costa Rica S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-155282 de 09/01/2023.—Expediente: 2013-0009707 Registro N° 234404 Ring Call Center en clase(s) 35 38 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:58:56 del 6 de febrero de 2023.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Ring Centrales de Costa Rica S. A., contra el signo distintivo Ring Call Center, Registro N° 234404, el cual protege y distingue: servicios de centros de llamadas; asistencia de servicios de telecomunicación ofrecidos mediante un centro de llamadas, en clase 35 y 38 internacional respectivamente, propiedad de Ring Telecom S. A., cédula jurídica N° 3101623344. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023750247 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a los propietarios de las siguientes fincas de Guanacaste: 1.- Titanio G Gris S.A cédula jurídica 3-101-213333, representada por Floyd Kent Linnen, finca 21552-F. 2.- Angélica Mimosa Meek Shaw pasaporte 467828463, finca 21557-F. 3. Ola Investments Corp Limitada cédula jurídica 3-102-646325, representada por Andrés Francisco González Anglada, finca 21563-F. 4. Inversiones AUJM de Nosara S.A. cédula jurídica 3-101-205798, representada por Albert Roger Ughetto, finca 21565-F. 5. Titanio K Claro S.A. cédula jurídica 3-101213370, representada por William Dixon Crona, finca 21569-F. 6. Pelada Zona Azul S.R.L. cédula jurídica 3-102-729541, representada por Monique Marie Merril, finca 21575-F. 7. 3-102-487517 S.R.L., representada por Gary William Woerner, finca 55477-F. 8. Hendrikus Ridje cédula de residencia 152800006119, acreedor en los créditos garantizados con las fincas 55477-F, 55478-F, 55479-F, 55480-F, 55481-F, 55482-F, 55483-F. 9. 3-102-487519 S.R.L., representada por Gary William Woerner, finca 55478-F. 10.- 3-102-487520 S.R.L., representada por Gary William Woerner, finca 55479-F. 11.- 3-102-487521 S.R.L., representada por  Gary William Woerner, finca 55480-F. 12.- 3-102-487522 S.R.L.,  representada por Gary William Woerner, finca 55481-F. 13.- 3-102-487523 S.R.L., representada por Gary William Woerner, finca 55482-F. 14.- 3-102-487524 S.R.L., representada por Gary William Woerner, finca 55483-F. 15.- 3-102-487525 S.R.L., representada por Gary William Woerner, finca de 55484-F. 16.- 3-102-487527 S.R.L.,  representada por David Virgil Koolmo, finca 55486-F. 17.- 3-102487531 S.R.L.,  representada por  David Virgil Koolmo, finca 55490-F.  18.- 3-102-487535 S.R.L., representada por Hendrikus Ritjkse, finca 55492-F. 19.- Perla Escondida Nosara Limitada cédula jurídica 3-102-320221, representada por Gary William Woerner, fincas 55493-F, 55494-F, 55495-F, 55496-F, 55497-F, 55498-F, 55499-F, 55500-F, 55501-F, 55502-F, 55503-F, 55504-F, 55505-F, 55506-F, 55507-F y 55508-F. 20.- Terry William Lewis pasaporte 042884561, finca 23435. 21.- Edwin Maurer documento de identificación X3650272 como demandado según Practicado 0800-475785 y Demanda Ordinaria 0800-488870 anotados en la finca 50956. 22.- Denny Alexander Matarrita Matarrita cédula 5-273-316 como demandado en la Demanda Ordinaria anotada en la finca 50956, según citas 0800-488870. 23.- Palm Plus Pelada S.A. cédula jurídica 3-101-733473, representada por Dónald Ray Dabbs, finca 51034. 24.- 3-102-689770 Limitada que según certificación registral se denomina Templo del Mar Anrol S.R.L., representada por Anne Jacqueline Michel, finca 52166. 25.- Wilbur Patterson Wesley pasaporte 9002959504 y Rose Patterson Vivian pasaporte 9002959505 propietarios de la finca 53321. 26.- Purple Volcano Inc S.A. cédula jurídica 3-101394053, representada por Nicholas Lloyd Johnson, finca 56940. 27.- Lesly Sirias Matarrita cédula 5-0329-0822, propietaria de la finca 58197. 28.- Esteban Araya Sancho cédula 1-1413-0822, propietario de la finca 60390. 29.- Dereck Scott Lemkim cédula de residencia 184001793716 y, Lydia Victoria González Granja cédula de residencia 185800035209, propietarios de la finca de 69599. 30.- Panorama Lagarta Limitada cédula jurídica 3-102-604747, representada por Óscar Manuel López Ramírez, fincas 70893, 70894 y 70895, 31.- Reserva Biológica Nosara Limitada cédula jurídica 3-102-125990, representada por Óscar Manuel López Ramírez, fincas 70896, 70904 y 157417. 32.- Nossara González Hernández 1-961-938 como parte interesada en la Demanda Ordinaria anotada por el Juzgado de Familia bajo las citas 0800-231878 en la finca 158406. 33.- Swiss Health Care Center Limitada cédula de persona jurídica 3102-741785, representada por  Sabine Rathe, finca 160303. 34.- Adolfo Cordero Ramírez cédula 5-0129-0379, propietario de la finca 190567. 35.- Martín Ramírez Rojas cédula 5-0173-0332, propietario de la finca 193511 y demandado en los practicados anotados por el Juzgado de Tránsito bajo las citas 0800-699497 y 0800-701229. 36.- Randall Enrique Matarrita García cédula 1-846-907, como demandado según documento anotado en la finca 55123 bajo las citas 2015-289838, Demanda Penal anotada bajo las citas 0800-186547 en esa misma finca y Demanda Penal anotada en la finca 193511 bajo las citas 0800-186904, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichas fincas. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2022-983-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 12 de abril del 2023.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 423005.—( IN2023751422 ).

Se hace saber a Saturnina Harman Quintero, cédula 8-069-209, en condición de permiusuaria en el plano P-824907-2022, Miguel Sandí Chanto, cédula 1-275-127, en condición de permiusuario en el plano P-862610-2003, a Victor Sánchez Álvarez, cédula 2-141-386, en condición de poseedor en el plano P-386068-1980, Alfonso Alfaro Rodríguez, cédula 2-167-747, como poseedor en el plano P-443657-1981, del señor José Álvaro Cordero Solís, cédula 2-194-537 en condición de permiusuario en el plano P-862611-2003 y del señor Francisco Rojas Arguello, sin indicación de número de identificación, como poseedor del plano P-12201-1975, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 13:20 horas del 23/05/2017 en cuyo expediente se investiga la posible afectación de dichos planos al Patrimonio Natural del Estado (Áreas de Conservación); y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-627-RIM).—Curridabat, 13 de abril del 2023.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—O. C NºOC23-0001.—Solicitud Nº423315.—( IN2023751453 ).

Se hace saber a 1) Alicia Salazar Rodríguez, cédula de identidad número 5-0108-0939, en su condición de propietaria de la finca de Guanacaste matrícula 47110. 2) Gilbert Gerardo Murillo Rodríguez conocido como Gilbert Espinoza Rodríguez, cédula de identidad número 5-0295-0039, en su condición de titular registral de la finca de Guanacaste matrícula 48749; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar inexactitud en las fincas de Guanacaste matrículas 47110 y 48749. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:27 horas del 06 de diciembre de 2022, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas citadas. De igual forma, por medio de la resolución de las 13:56 horas del 18 de abril de 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, Y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-1023-RIM).—Curridabat, 18 de abril de 2023.—Licenciada Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 424750.—( IN2023751942 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.—Expediente N° 23-00076-2208-ODYP.—Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las diez horas del once de abril del dos mil veintitrés.

Resolución inicial de traslado de cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE0902-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Georgina Hernández Leitón, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio N° HSVP-SUB-DE-0020-2023 de fecha 11 de abril del 2023, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria: Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria: Karla Fallas Cordero, con número de cédula N° 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1°—La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329,08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100).

2°—la funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de marzo de 2023, tenía contratado un horario de las 22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

3°—La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023, para un total 31 días de ausencia.

4°—Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023), estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero, reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023), correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329,08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100),  por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 08 folios útiles.

Por Recabar:

    Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023).

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el 15 de mayo del 2023, a partir de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de la Central de Esterilización, piso cero.

Notifíquese

Dr. Eduardo Vargas Elizondo Órgano Director.—
( IN2023751398 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Nexy María Pizarro Ortiz, número 0-502900427-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2023-0506, por omisiones salariales por un monto de ¢868.185,00 cuotas obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San José, 18 de abril 2023.—Lic. Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 424729.—( IN2023751674 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Primera Notificación

Por este medio la Municipalidad de Escazú procede a notificar a la sociedad Condominio Residencial La Arboleda SA. cédula jurídica 3-101-245097 representada por Miriram Ramírez Matheu, documento de identificación E82380 propietaria registral de la finca inscrita en el partido de San José, matrícula número 1-537381-000, ubicada en el distrito 1, Escazú, plano de catastro SJ-11597092-2012, con el fin de que den cumplimiento a lo solicitado en el oficio NOT-IG-0998-2022, mediante el cual se le hace saber que según el inciso a) y b) del artículo 84 del Código Municipal, son deberes de los munícipes limpiar y cercar los lotes sin construir o con viviendas deshabitadas. Por tal razón; se le concede un plazo improrrogable de 10 días naturales; contados a partir del día siguiente a la entrega de la presente notificación, para ejecutar las obras de limpieza y cercado de lote en la propiedad de marras.

Caso contrario; este Municipio procederá a realizar dichas obras, cargando el costo de estas al munícipe. Además; constatado el incumplimiento de lo solicitado dentro del plazo brindado, la Municipalidad procederá a generar las multas por incumplimiento correspondientes, según lo estipulado en los art. 84, 85 y 85 bis y 85 ter del Código Municipal y el acuerdo del Concejo Municipal número AC-084-2021, publicado en La Gaceta número 97 del 21 de mayo del 2021.

Se le recuerda que

1º—En caso de realizar las obras debe notificarlo por escrito a la Municipalidad o por medio del correo electrónico j.inspeccion@escazu.go.cr 

2º—De conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley de Notificaciones se le advierte que debe señalar medio para atender notificaciones ante el Proceso de Servicios Comunales. De lo contrario se procederá a notificar de forma automática según se desprende del artículo 11 de la ley de cita.

3º—Los trabajos que realizar deben cumplir con lo establecido en el Reglamento para el cobro de tarifas municipales por la ejecución de las obligaciones de los munícipes ante su incumplimiento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance # 37 a La Gaceta # 100 del viernes 25 de mayo del 2001.

4º—Para consultas comunicarse al teléfono 2208-7554 / 2208-7578 o al correo electrónico inspeccion7@escazu.go.cr

Subproceso Inspección General.—Arq. Javier Solís Vargas, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 38707.—Solicitud N° 425473.—( IN2023751949 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Ulises Zúñiga Vargas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-109-2023.

“31 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-109-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-077605, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño a Ulises Zúñiga Vargas cédula de identidad 3-0111-0012, con plano de catastro C-21249-74 y cuenta con un área de quinientos cincuenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 26 de marzo del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Ulises Zúñiga Vargas está realizando ampliación de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3014 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Ulises Zúñiga Vargas, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:

“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Ulises Zúñiga Vargas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Ulises Zúñiga Vargas, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos, 250 norte del Palí. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023751281 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Carlos Leiva Barquero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-747-2022.

“28 de octubre del 2022

MLU-DIDECU-ING-747-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con identificación municipal número ST0337, situado en San Diego de La Unión, tiene como poseedor a Carlos Leiva Barquero con cédula de identidad 3-0269-0534.

2ºQue en fecha 30 de junio del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Carlos Leiva Barquero está realizando una construcción de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2799 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carlos Leiva Barquero, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carlos Leiva Barquero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Leiva Barquero, personalmente o en el domicilio en San Diego, 200 S 250 O del Taller Rigoberto Mora. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023751394 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 045-2023 y DAM GDUS N° 202-2023 se le notifica a German Aníbal Rivera cédula 1 1402 0877 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023751973 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Asociación Jesús es tu Esperanza identificación 3 002 314817 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-016 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 203-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0274 y Resolución DAM GDURA N° 041-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023751974 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas veinticuatro minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, quince horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-35-062, Sesión Ordinaria 35-22, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Carlos Rodríguez Rescia, colegiada 2647, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…) I. En denuncia recibida el 8 de marzo del 2022 ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se tiene que, el señor Everardo Bermúdez Agüero denunció al Lic. Carlos Rodríguez Rescia, manifestando en resumen lo siguiente: I. Refiere el denunciante que, contrató los servicios profesionales del agremiado el 26 de agosto de 2020, con el fin de que lo asesorara y lo representara en el proceso judicial 13-000360-0640-CI, tramitado ante el Juzgado Civil de Cartago, a raíz de un Incumplimiento Contractual por Arrendamiento de Ganado Vacuno. De tal forma, se otorgó Poder Especial Judicial al agremiado. II. Manifiesta el señor Bermúdez Agüero que, en múltiples oportunidades intentó comunicarse mediante vía telefónica con el licenciado Carlos Rodríguez Rescia, sin embargo, únicamente podía contactar al asistente del denunciado, sea al señor Juan Carlos Gómez Rivera. Empero, este le refería que “no se preocupara, ya que todo estaba cocinado debido a que ya se había señalado una audiencia de conciliación”. Alega el quejoso que, dicha resolución nunca le fue remitida para comprobar dicha afirmación. III. Según indica el quejoso, al no obtener información alguna acerca de su caso judicial por parte del licenciado Rodríguez Rescia, procedió a presentarse al Juzgado Civil de Cartago para tramitar la habilitación del Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, y de esta forma, tener acceso a sus expedientes. Siendo así, se enteró que la acción realizada por el colegiado fue únicamente presentar el Poder Especial Judicial y, además, una solicitud de copia completa del expediente 13-000360-0640-CI; omitiendo gestionar la demanda civil por incumplimiento contractual. IV. Continúa indicando el quejoso que, el 10 de enero de 2022 se comunicó con el profesional Rodríguez Rescia, con el fin de solicitarle una explicación de lo sucedido anteriormente, empero, pese a que el mismo manifestó que si había realizado las diligencias, las cuales serían remitidas por medio de correo electrónico, eso nunca sucedió. En consecuencia, por medio de mensajería de WhatsApp el denunciante le solicitó dejar sin efecto el Poder Especial Judicial, así como la devolución del monto de Ȼ600.000,00; mismos que fueron cancelados el día 26 de agosto del 2020 por concepto de honorarios profesionales, sin embargo, nunca recibió respuesta alguna. V. Finalmente, expone el denunciante que, contrató los servicios profesionales del licenciado Andrey Mora Jiménez, con el objetivo de que el mismo gestionara en su nombre, la posible devolución del dinero pagado al agremiado denunciado, así como solicitarle la renuncia o revocación del Poder Especial Judicial otorgado. No obstante, pese a que las partes alcanzaron un acuerdo, donde se fijó el 17 de enero del 2022 para cumplirlo, posterior a este primer término y vencido el tiempo, el agremiado el día 24 de enero de 2022 únicamente cumplió con la presentación de la renuncia al poder especial judicial, quedando pendiente la devolución de honorarios pagados. Se le atribuye al agremiado falta al deber de diligencia, corrección, confianza, información y recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte (…)”. La anterior conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 14, 17, 19, 31, 34, 51, 78, 82, 83 incisos a), e), 85 inciso a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese.  Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 175-22 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023751809 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Notificación de Morosidad

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 22 de marzo 2023, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023751961 ).



[1]              Martinez O’Daly, Marco. (2021). Ciudades Inteligentes 2.0: Manual de Mejores Prácticas, 2ª edición. http://redciudadesinteligentes.net/wp-content/uploads/2021/10/Manual-de-ciudades-Inteligentes-2da-edicion-digital-0.1.pdf

 

[2]              Arias, L. 2006. Las carretas decoradas en el estilo Sarchí. Editorial UCR

 

[3]              Ibíd.

 

[4]              Ibíd