LA GACETA N° 79 DEL 8 DE
MAYO DEL 2023
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
SALUD
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, (JAPDEVA)
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
(CONAPE)
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
FEDERACIÓN
METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha viernes
5 de mayo del año 2023, se publicó el Alcance N° 78 a La Gaceta N° 78, en
el cual por error se indicó en la fecha su
portada:
San José, Costa
Rica, viernes 8 de mayo del 2023
Siendo lo
correcto:
San José, Costa
Rica, viernes 5 de mayo del 2023
Lo demás permanece
invariable.
La Uruca, 5 de mayo del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1
vez.—Exonerado.—
( IN2023759976 ).
EL MINISTRO DE SALUD
En el Acuerdo
Ministerial N° MS-DM-MGG-1702-2023 de fecha 28 de marzo de 2023, publicado el 27 de abril de 2023, en
el Diario Oficial La Gaceta
N°73, se consignó erróneamente el nombre de los Directores Regionales de
la Dirección Nacional
de Centros de Educación
y Nutrición y
Centros Infantiles de Atención
Integral, de las Regiones Chorotega, Central Sur y Brunca; por lo que se debe leer como sigue y no como se consignó:
Región |
Director (a) Regional |
Cédula de Identidad |
Chorotega |
Johanna Vargas Herrera |
1-0861-0561 |
Central Sur |
Yesenia Williams González |
1-1104-0944 |
Brunca |
Yesenia Williams González |
1-1104-0944 |
En lo que respecta al resto, el Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MGG-1702-2023, se mantiene incólume.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
veintiocho días del mes de abril de dos mil veintitrés. Publíquese.
Dr. Alexei Carrillo Villegas.—El Ministro a. i.
de Salud.— 1 vez.—O. C. N°
043202300010.—Solicitud N° 427878.— ( IN2023759325 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EXIMIR DEL PAGO DEL IMPUESTO
ÚNICO
POR TIPO DE COMBUSTIBLE A LOS CUERPOS
POLICIALES ADSCRITOS AL MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y AL SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Expediente N.° 23.637
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El alto costo que
tienen los combustibles en Costa Rica impacta no solo las finanzas de las
familias, también lo hace en las partidas que las instituciones públicas
destinan para ese rubro. Evidencia de ello, fue la presentación por parte del
Poder Ejecutivo del “Tercer presupuesto extraordinario de la República para el
ejercicio económico del 2022 y tercera modificación legislativa de la Ley
N.°10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico 2022”, entre las modificaciones solicitadas a la ley de
presupuesto se encontraba una partida para el Ministerio de Seguridad Pública
por la suma de cuatrocientos millones de colones, para la adquisición de
combustible que se destina a servicios de seguridad ciudadana en vía terrestre,
aérea y marítima del Ministerio de Seguridad Pública.
Tal modificación
llamó la atención del suscrito diputado, por ello, procedí a formular varias
consultas a los jerarcas del Ministerio de Seguridad Pública y del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), con el objetivo de conocer el monto
presupuestado para el ejercicio económico 2023.
En el oficio de
respuesta MSP-DM-DVA-DGAF-0060-2023, suscrito por el director general
Administrativo Financiero y Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Pública,
remite la información relativa a la partida presupuestaria combustibles y
lubricantes, los datos suministrados señalan:
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Como se puede
apreciar en la información suministrada, el presupuesto asignado a esa partida es bastante alto con el agravante de que
incluye el impuesto único a los combustibles.
En el año 2001 la
Asamblea Legislativa aprobó la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, en la cual, se creó el impuesto único a los combustibles, dicho
impuesto se establece por tipo de combustible, tanto de producción nacional
como importado.
Dicha ley ha
tenido varias reformas a lo largo del tiempo, entre las cuales se encuentran
dos que son de interés para este diputado, referentes a
exenciones al pago del impuesto a los combustibles así consta en los artículos
1 y 1 bis de la Ley 8114. El artículo 1
establece la dispensa del pago del impuesto cuando se trate del combustible
para abastecer las líneas aéreas comerciales y los buques mercantes o de
pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible
que utiliza la Cruz Roja (reforma aprobada en el año 2005), y el de la
flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva.
Asimismo, en el año 2002 se incorporó un artículo 1 bis a la ley,
mediante el cual se exceptuó del pago del impuesto a los combustibles, el
producto destinado a abastecer a las misiones
diplomáticas y los organismos internacionales acreditados en el país, de
conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Ley N.°3394,
de 24 de setiembre de 1964, y los acuerdos o convenios, debidamente aprobados
por la Asamblea Legislativa que así lo establezcan. En dicha norma, además, se exonera a la
Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), como sujeto pasivo de la
obligación tributaria del pago del impuesto a los combustibles.
En relación con lo anterior, es importante traer a colación el
pronunciamiento de la Procuraduría de la República 0J-178-2002 referente a una
consulta en el trámite del expediente 15.822 que dio origen a la Ley N.° 8451,
de 17 de agosto de 2005, “Exoneración a la Benemérita Asociación Cruz Roja
Costarricense del Impuesto Único a los Combustibles”, en su opinión jurídica
señaló: “(…) En nuestro criterio, no
constituye un ejercicio inconstitucional de la discrecionalidad legislativa en
la materia, el establecer la exención propuesta. Lo anterior, en el tanto, la
CRC cumple una función coadyuvante de la función estatal de velar por la salud
pública y, por ende, participa en la satisfacción indirecta del interés
general. (…).”
Es claro que, los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública cumplen la
función estatal de velar por la seguridad pública y, por ende, participan en la
satisfacción directa del interés general, situación que también se presenta con
las funciones que se realizan desde el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación con el cuido de nuestros parques y áreas protegidas. Por ello, con la presente iniciativa de ley
se busca que cuenten con más recursos para invertir en patrullaje, vigilancia y
brindarles a los habitantes una adecuada atención al problema de inseguridad
que desdichadamente ha incrementado en los últimos años.
Aunado a lo
anterior, factores como la guerra entre
Ucrania y Rusia, las secuelas económicas producidas por la pandemia del
covid-19 y otros problemas globales, han traído como resultado que los
combustibles que necesitamos adquirir para la producción y el transporte en
nuestro país tengan un precio elevado, lo que en definitiva termina afectando
directamente la cantidad de patrullajes que podrían realizar las fuerzas
policiales, de igual forma ocurre con las labores de vigilancia del Sinac, pues
terminan siendo reducidos en la mayoría de los casos, dado que los presupuestos
para las partidas de combustibles no aumentan, pero sí el precio de éstos, lo
que limita la labor que brindan.
En relación con lo
anterior, resulta de interés mencionar que en audiencia ante la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios en la sesión ordinaria del día 25
de agosto de 2022 en la cual se discutió el tercer presupuesto extraordinario
de la República para el ejercicio económico del 2022 y tercera modificación
legislativa de la Ley N°.10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico 2022, el Ministro de Hacienda señaló: “(…) En el caso del Ministerio de Seguridad
Pública, el aumento en los precios de los combustibles y la necesidad de estar
patrullando hace que se le deban de transferir cuatrocientos millones, para
poder asegurar –digamos– la gestión del ministerio.(…).”
Considero que los
habitantes del país merecen obtener servicios de calidad y que los impuestos
que pagan sean invertidos en las necesidades que les apremian, es absurdo e
inconcebible que nuestros cuerpos policiales tengan que pagar el impuesto al
combustible pues son entes del Estado que brindan un servicio esencial para los
costarricenses.
Tanto los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública como los funcionarios
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación cumplen funciones relevantes como
velar por la seguridad ciudadana en vía terrestre, aérea y marítima y el cuido
de nuestros parques nacionales y áreas protegidas, ambos son de interés
general.
Por otra parte, el
impuesto único a los combustibles según el artículo 3 de la Ley N.° 8114, Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, se actualiza de forma trimestral, eso
hace que su aumento sea la constante, aunque los precios internacionales van a
la baja el impuesto es una carga que afecta las partidas destinadas por esos
entes para la compra de combustibles.
En la siguiente gráfica se puede apreciar el comportamiento
del precio de los combustibles en el período que va de los años 2005 al 2022,
se observa que la constante es al alza, tema que como he venido señalando a lo
largo de la exposición de motivos, impacta considerablemente los recursos que
se destinan para la compra de combustible por parte el Ministerio de Seguridad
Pública y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Conviene subrayar
que la figura de la exención se regula en el artículo 61 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que la define como la dispensa legal de la
obligación tributaria, lo que significa una excepción al deber de contribuir,
constituye un régimen especial que se rige por los principios de reserva de ley
y de legalidad.
Asimismo, el
principio de igualdad en materia tributaria implica el deber de contribuir en
proporción a la capacidad económica en los gastos del Estado. Esto no priva al legislador de crear
categorías especiales a condición de que no sean arbitrarias y se apoyen en una
base razonable, así lo señala el voto de la Sala Constitucional 4829-98.
En resumen, con la
presente iniciativa se pretende reformar el artículo 1 bis de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de
09 de julio de 2001, y sus reformas, con el fin de incluir a los cuerpos de
policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y al Sistema Nacional de
Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía como sujetos pasivos
de la obligación tributaria relativa al pago de combustible.
Por las razones
anteriormente expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y
los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EXIMIR DEL PAGO DEL IMPUESTO
A LOS COMBUSTIBLES A CUERPOS POLICIALES
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y AL SISTEMA NACIONAL DE AREAS
DE CONSERVACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Se
modifica el artículo 1 bis de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributaria, de 09 de julio de 2001, y sus reformas, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 1 bis-
(…)
De conformidad con
lo anterior, se exonera a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), a
los cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y al
Sistema Nacional de Áreas de Conservación como sujetos pasivos de la obligación
tributaria del pago del impuesto a los combustibles, según esta ley.
(…).
Rige a partir de
su publicación.
José Pablo Sibaja Jiménez
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Hacendarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023751409 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LINCENCIAS
COMERCIALES,
REFORMA DE LA LEY N.° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,
DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.639
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las ciudades
inteligentes es un concepto emergente que hace referencia a un tipo de
desarrollo sostenible, con la capacidad de responder adecuadamente a las
necesidades de los habitantes, tanto en el plano económico como en los aspectos
sociales y ambientales. Algunos de sus principios básicos que hacen a una ciudad inteligente son: 1) su cultura
emprendedora, 2) su movilidad urbana, 3) su accesibilidad (financiera y
urbanística), 4) su resiliencia ambiental y 5) su transparencia para la
co-gobernanza efectiva. Una ciudad “startup” es una ciudad en la cual la
cultura, así como los marcos normativos y administrativos, facilitan y celebran
el emprendimiento y la innovación. El hacer negocios se facilita lo que
determina los ingresos y las oportunidades laborales de la ciudad, al permitir
mayor competencia e innovación entre negocios. En estas ciudades cualquier
persona puede abrir y hacer crecer un negocio de manera rápida, transparente y
con mínimos recursos. Buscan eliminar barreras de entrada para atraer
inversionistas e impulsar a nuevos pequeños y medianos negocios. Al contrario,
las ciudades que cuentan con regulaciones excesivas y procesos burocráticos que
protegen intereses políticos clientelares, resultan en altos índices de
corrupción y desempleo, condiciones laborales precarias monopolizados
por pocas empresas.[1]
Las instituciones
públicas tienen el mandato legal de revisar los requisitos que les exigen a la
ciudadanía a fin de eliminar aquellos que resulten innecesarios. Este deber que
tiene el sector público está contemplado en el artículo 5 del reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, N.°
8220. Al respecto, hemos analizado que las municipalidades cuentan con un papel
crucial, dado a que son el único ente que está presente en dos procedimientos
para establecer un negocio en nuestro país, siendo el primero y uno de los
últimos de este proceso. Así lo muestra el MEIC en la siguiente infografía:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: Facebook
del MEIC
El actual artículo 79 del Código Municipal, se puede concluir que las
patentes tienen dos contenidos fundamentales: a) Es necesaria una
autorización otorgada por la municipalidad, para realizar cualquier actividad
económica. Esto implica que la potestad de conceder la autorización mediante
una patente o licencia comercial radica en la corporación municipal. Esta es la
que dice si una persona puede o no elaborar una actividad económica, así mismo la
entidad municipal es la que indica si esta es posible establecerse o no dentro
de la jurisdicción del municipio. b) El otro contenido es el del
impuesto que debe pagarse mientras dure la actividad realizándose, o durante el
tiempo en que se haya tenido la licencia, aunque la actividad no se haya
realizado. Es correcto que el impuesto debe pagarse por todo el tiempo que la
actividad se haya ejercido, mas no parece razonable, que durante el tiempo en
que no se haya ejercido, deba pagarse dicho impuesto. De ahí las reformas
introducidas al mencionado artículo.
El artículo 80 propone que la municipalidad de inmediato emita un
comprobante de dicha inscripción, si el interesado cumpliere con la normativa
vigente y normas de ordenamiento territorial aplicables al cantón. Además, se
dispone que de no proceder con el otorgamiento de la inscripción surge el
derecho del interesado para obtener una respuesta con las omisiones o
correcciones a efectuar, se estima que diez días son
suficientes para que el interesado aporte los documentos que fueron prevenidos
y sobre esto se resolverá en definitiva por parte de la administración
municipal en solo cinco días hábiles.
En relación con la
reforma al artículo 81 propuesto, se establece que la municipalidad podrá hacer
visitas a partir del momento que se realice la inscripción, con el fin de
verificar que la actividad se efectúa es conforme a la inscripción respectiva;
además, se crea el apercibimiento en caso de incumplimiento de requisitos, así
como su eventual cancelación en caso de no cumplir con los requerimientos.
A este artículo se propone reformar el artículo “81 bis”, facultando a
los concejos municipales para que puedan reglamentar la tramitación de arreglos
de pago con los contribuyentes, de esta manera facilitar salir adelante con sus
iniciativas.
A este mismo artículo adicionamos el artículo 81 ter, en el cual se
establece que la oficina municipal encargada del trámite de inscripción de
actividades lucrativas, en aplicación de la Ley N.° 8220, Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de abril de
2002, y sus reformas, requerirá a las demás dependencias municipales u otras
instituciones públicas, la información correspondiente que ya cuente evitando
gestiones adicionales para los usuarios.
Finalmente, la
adición al artículo 74, se provee que vía reglamento las municipalidades
dispongan de un sistema digital de ventanilla única para los servicios
municipales, promoviendo a los gobiernos locales a facilitar por la vía
telemática o tecnológica más adecuada, proporcionar la información para los
usuarios requirentes de esta.
El presente
proyecto de ley tiene como su antecedente el expediente 19913 que fue
archivado, sumando a la presente iniciativa varios aspectos que le hacen
viable. Por las motivaciones expuestas presentamos a consideración de esta
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LINCENCIAS
COMERCIALES,
REFORMA DE LA LEY N.° 7794, CÓDIGO
MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE
1998,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmese
adicionando un último párrafo al artículo 74 del Código
Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas,
que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 74-
[…]
Este procurará
establecer y desarrollar un sistema digital de ventanilla única de los
servicios municipales, por el medio tecnológico que pueda disponer, para
unificar y centralizar los procesos administrativos de agilización de trámites,
en donde participen los diferentes departamentos municipales e instituciones
públicas. Este sistema debe permitir el acceso telemático o cualquier otro
medio tecnológico apropiado para la obtención de información existente en la
municipalidad e instituciones públicas referente a los diferentes trámites
sobre los servicios municipales que debe resolver. Para ello, estas deben
realizar una utilización eficiente de los medios informáticos, de manera que se
facilite a los usuarios del municipio, la presentación de sus gestiones y las
respuestas a estas.
ARTÍCULO
2- Refórmense los artículos 79, 80, 81
y 81 bis del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de
1998, y sus reformas, para que en adelante se lean así:
Artículo 79- Las
personas que deseen ejercer una
actividad lucrativa, se registrarán llenando una fórmula elaborada por la municipalidad, con los
datos del solicitante, así como de la actividad a desarrollar, aportando los
requisitos indicados por el reglamento que emita al efecto cada municipalidad,
y sufragando el correspondiente impuesto. Este será cancelado mientras se
ejerza la actividad lucrativa y dejará de hacerlo si el interesado comunica por
escrito que la actividad no ha iniciado o ha cesado.
Artículo 80- La
municipalidad emitirá de inmediato al interesado, el
comprobante de inscripción, si este cumpliera lo indicado en el artículo
anterior y la actividad no sea contraria con las normas de ordenamiento
territorial aplicables en el cantón, si existieran. En caso contrario, en ese
mismo momento indicará al interesado los defectos de la solicitud, la omisión
de requisitos, errores e información necesaria, y dará por única vez un plazo
de diez días hábiles para que cumpla con lo aquí prevenido. Vencido este plazo
se procederá a resolver lo que corresponda en los cinco días hábiles
siguientes, de lo cual se comunicará por escrito al interesado a través del
medio que haya señalado.
Artículo
81- A partir del momento en
que se entregue el comprobante de inscripción, la municipalidad podrá hacer
visitas para verificar que la actividad se realice conforme a lo indicado en el
artículo 79. En caso de detectar cualquier incumplimiento, conferirá un plazo
de diez días hábiles para el cumplimiento de los requisitos, y en defecto de
ello se procede a la cancelación de dicha inscripción, previa comunicación
escrita de lo resuelto al interesado.
Artículo
81 bis- Los concejos municipales
quedan autorizados para reglamentar los arreglos de pago que convenga la
municipalidad con los obligados de este impuesto.
ARTÍCULO
3- Se adiciona un artículo 81 ter al
Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas,
que se leerá de la siguiente manera:
Artículo
81 ter- La oficina municipal encargada
del trámite de inscripción y monitoreo de actividades lucrativas, en aplicación
de la Ley N.° 8220, requerirá las demás dependencias
municipales u otras instituciones públicas, la información correspondiente a
los requisitos que ya existan para este tipo de gestiones, sin costo para los
usuarios. Es obligación de estas, proporcionar dicha información por los medios
tecnológicos más apropiados. Si esta es insuficiente, el interesado atenderá lo
que corresponda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
ÚNICO- Lo dispuesto en la presente
ley empezará a regir dieciocho meses después de su publicación. Las
municipalidades tendrán este periodo para reglamentar lo correspondiente, así
como socializar y dar a conocer las disposiciones y alcances de la presente
ley.
Rige a partir de
su publicación.
Vanessa de Paul Castro Mora
Diputada
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023751415 ).
PROYECTO DE LEY
DECLARACIÓN DE LA PINTURA ESTILO SARCHÍ
Y EL COLOCHO TÍPICO COMO PATRIMONIO
CULTURAL INMATERIAL COSTARRICENSE
Expediente N.º 23.653
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El cantón de
Sarchí ha sido históricamente reconocido nacional e internacionalmente por su
arte. Particularmente, por la ornamentación de la carreta típica, lo cual le ha
ganado fama de ser una escuela de pintores, tanto para habitantes del cantón
como fuera del mismo, con una tradición que se remonta desde finales del siglo
XIX e inicios del siglo XX.
La principal
expresión de su arte se ha visto plasmada en las carretas típicas, declaradas
como símbolo patrio en el año 2018 y reconocidas como patrimonio de la
humanidad por la Organización de las Naciones para la Educación, la Ciencia y
la Cultura (Unesco, por sus siglas en inglés). Es en esta línea que la carreta
más grande del mundo engalana el parque central de Sarchí, en honor a la
tradición del boyeo, pero especialmente a la tradición de la ornamentación de
la carreta.
Ahora bien, el uso
de la carreta como es bien conocido no es exclusivo de Sarchí, o incluso de
Costa Rica. Más bien, su uso fue generalizado en toda Centroamérica en los
siglos anteriores. No obstante, es la carreta costarricense la única que se
decora con figuras geométricas, flores, animales y otros detalles que son
incorporados por los pintores.
Es en esta línea que el surgimiento de la tradición de la decoración de
las carretas se liga con el auge cafetalero y la primera exportación de café
costarricense, sucedida en el año de 1820.
Inicialmente, este
tipo de carretas típicas se comenzaron a ornamentar
con unos dibujos característicos, denominados colochos, los cuales se componían
de colores vivos y elementos alusivos a la naturaleza del país. Esto llevo a
que la belleza que veía el campesino en su medio de transporte decorado
inconscientemente se convirtiera en el proceso de diseño de un estilo de
pintura que, a la larga, se transformó en una tradición artística estandarizada
a mediados del siglo anterior y que transformo la base de la decoración de las
carretas.
De modo que, este
arte como estilo de embellecimiento tiene un complejo diseño y proceso de
ornamentación. Aspecto que se asoció en los siglos anteriores “a la riqueza y
al poder de la época, lo cual no coincide con la forma de vida del campesino,
sino con lo que este quería aparentar”.[2]
Como parte de esta
tradición surgieron en el país distintos estilos de pintura y decoración. De
estos, “el estilo Sarchí es el que más ha mantenido las características de los
decoradores iniciales. Evitando los cambios en el diseño y la composición
libre”.[3] Ayudando de esta forma a que
se mantenga el estilo a lo largo del tiempo y que se transmita la metodología
decorativa como una disciplina y tradición; lo cual no sucedió con las otras
modalidades que surgieron en la época. Es así como el estilo Sarchí se coloca
como el predominante en la tradición costarricense de decoración de la carreta
típica costarricense. De modo que, mediante una importante generalización en
los años 30 en el Valle Central, “todas las carretas de la época intentan
imitar este modelo de decoración, pudiéndose hablar entonces, de un típico
estilo de ornamentación de la carreta, propio de Costa Rica”.[4] Sin embargo, esta expresión
no se limitó anteriormente o en la actualidad a las carretas, ya que también se
ve manifiesta en objetos tallados o torneados en madera, así como en muebles,
artículos para el turismo, entre otra clase de artesanías.
Su reconocimiento
surge especialmente por ser este estilo una mezcla de complejidad, profusión,
exageración, redondez, audacia, detallismo, variedad, colorismo, actividad y
diversidad. Combinación que se plasma en una metodología de organización de
colores, con contrastes entre colores cálidos y fríos, y de rellenos y sombras.
De este estilo es
el colocho de Sarchí su expresión más reconocida. Este colocho es plasmado por
los artistas sarchiseños como volutas (colochos) finos y de varios tamaños,
teniendo como característica esencial el uso de líneas curvas en casi todos los
fragmentos de la decoración, en combinación con algunas figuras geométricas.
Teniendo esta tradición una metodología respecto a los patrones a seguir en
cuanto a la forma, orden, colores, así como el tipo de material y equipo
necesario.
Otro aspecto a
destacar del colocho de Sarchí es su constante presencia y reconocimiento en
materia de turismo. Manifestado como principal expresión de la pintura estilo
Sarchí, pero además como una expresión de la cultura costarricense en las
artesanías ofrecidas al turismo.
Sin embargo,
lamentablemente en la actualidad esta tradición no está siendo heredada como en
otras épocas a las nuevas generaciones del cantón y, en general, del país.
Poniendo de esta forma en un alto riesgo su continuidad en el tiempo como
estilo de pintura y como elemento de la cultura nacional.
Ejemplo de lo
anterior es que en la actualidad el número de pintores del estilo Sarchí no
alcanza la suma de 30 personas, de los cuales un alto porcentaje se encuentran
por encima de los 50 años, y de estos muchos no cuentan con aprendices que
hereden la complejidad metodológica de esta tradición artística.
Por las razones
anteriormente expuestas, presentamos este proyecto de ley a consideración de la
Asamblea Legislativa, para darle el merecido reconocimiento a un arte
costarricense surgida de la vida campesina, que requiere y merece ser
preservada como parte de nuestro patrimonio cultural.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE LA PINTURA ESTILO SARCHÍ
Y EL COLOCHO TÍPICO COMO PATRIMONIO
CULTURAL INMATERIAL COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1- Declárese
la pintura estilo Sarchí y el colocho típico, como patrimonio cultural inmaterial costarricense y al cantón de Sarchí como la cuna de este tipo de
pintura.
ARTÍCULO 2- Declárese
de interés público y relevancia cultural la pintura estilo Sarchí y el colocho
típico.
ARTÍCULO
3- El Ministerio de Educación
Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con las
municipalidades y demás instituciones públicas promoverán, organizarán y
ejecutarán actividades locales y regionales de celebración en alusión a la
pintura estilo Sarchí y el colocho típico.
ARTÍCULO 4- El
Ministerio de Educación Pública (MEP) incluirá en sus programas educativos, de sensibilización y
divulgación sobre la pintura estilo Sarchí y el colocho típico. El Ministerio
de Cultura y Juventud (MCJ) podrá informar los valores culturales de este tipo
de pintura, como también apoyar iniciativas para salvaguardar esta tradición
popular. El Ministerio de Turismo y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
promoverá la pintura estilo Sarchí y el colocho típico como un elemento que
incentive el turismo y el comercio.
Rige a partir de
su publicación.
María Marta Padilla Bonilla
Diputada
NOTA:
El expediente legislativo aún no
tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023751418 ).
PROYECTO DE LEY
LEY QUE FACULTA A LAS ESCUELAS Y COLEGIOS
DEL PAÍS A TENER UN CUERPO ESPECIAL DE INSPECTORES DE TRÁNSITO PARA EJERCER EL
CONTROL Y VIGILANCIA VEHICULAR
Expediente N.° 23.657
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Actualmente, la
policía de tránsito cuenta con 672 efectivos para todo el país; sin embargo, la
institución ha sido clara en que este número de efectivos policiales resulta
ser insuficiente para atender sus deberes, indican que se necesitan
aproximadamente de 1400 a 1500 oficiales, para que se puedan ejercer de manera
óptima las laboras de control, llámense operativos, patrullaje, regulación de
paso, vigilancia en zonas escolares, carriles exclusivos, paradas de taxis,
entre otros; debido al faltante de oficiales de tránsito se ha tenido que recurrir
a opciones de respaldo como lo son las policías de tránsito municipales, pero
no todos los gobiernos locales cuentan con un cuerpo policial y, en los casos,
donde se da la cooperación sigue siendo insuficiente.
Los objetivos, en
orden, de la seguridad vial son:
- Disminuir los daños a personas y
bienes en la vía pública, dar fluidez al tránsito logrando así un máximo
aprovechamiento en las vías de circulación.
- Disminuir la
contaminación ambiental provocada por los vehículos automotores y en general
por el uso de la vía pública.
Sin embargo, la
seguridad vial en Costa Rica es preocupante debido a las grandes cantidades de
accidentes, que no solo deja personas lesionadas y discapacitadas, sino también
la lamentable pérdida de vidas humanas, seguido de los costos de la congestión
vehicular, el impacto ambiental, el ruido, pérdida de la calidad de vida de la
población, entre muchos otros. De
acuerdo con las estadísticas nacionales el factor que más produce accidentes y
muertes en carretera es el exceso de velocidad; se identificó como causa
principal al exceso de velocidad, y como los siguientes en importancia:
alcohol, imprudencia de los peatones, adelantamiento indebido, imprudencia del
conductor, imprudencia del ciclista y falla mecánica.
La presencia de
distracciones como el uso de teléfonos celulares, volumen del equipo de radio
exageradamente alto, o realizar varias acciones a la vez, como conducir, fumar
o maquillarse, son también causas de accidentes, ya que hacen que los
conductores recorran varios metros, sin prestar la debida atención. Estos son algunos ejemplos viajando a 60
km/hora:
- Marcar un
número en el teléfono celular: 5 segundos en 140 metros.
- Mirar
a un peatón: 4 segundos en 110 metros.
- Tomar anteojos
de un bolso: 4 segundos en 110 metros.
- Beber
de una botella: 4 segundos en 110 metros.
- Prender
la radio del auto: 3 segundos en 80 metros.
- Encender
un cigarrillo: 3 segundos en 80 metros.
Según las
estadísticas del MOPT, los accidentes en carretera dejan un número considerable
de víctimas fatales, lo cual se ejemplifica en el siguiente cuadro:
Cuadro N.°1
Estadística de víctimas fatales en accidentes de tránsito
Periodos 2018-2022
Periodo |
Víctimas fatales |
2018 |
471 |
2019 |
451 |
2020 |
311 |
2021 |
373 |
2022 |
483 |
Estas cifras evidencian un alza significativa en las muertes que se producen por accidentes en carretera, con una
disminución notable en el periodo 2020, consecuencia de la pandemia por
covid-19.
Revisando las
estadísticas se puede plasmar que, en el año 2022, 32 fallecidos producto de
los accidentes de tránsito eran jóvenes entre los 11 y 20 años, mientras que se
reportan 3 defunciones de menores de 0 a 3 años por el mismo factor. La seguridad vial va de la mano con un número
óptimo de oficiales de tránsito que puedan ejercer control y regulación sobre
el tránsito que se da en las carreteras día con día y que, con esto, se
disminuiría el número de percances en la vía, consecuencia de los factores
anteriormente expuestos y que contienen faltas a la demarcación horizontal y
vertical.
Los accidentes de tránsito se considera la
causa que provoca más muertes en los menores de edad de 5 años o más a nivel
mundial, según datos del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades
(CDE por sus siglas en inglés).
De acuerdo con
diversos estudios realizados entre los años 2020 al 2022 los niños son menos
capaces de juzgar la velocidad, la responsabilidad de proporcionar opciones de
movimiento seguras recae en los conductores y las autoridades competentes.
Los niños, por su
pequeña estatura y su velocidad de reacción más lenta, deben ser considerados
en el diseño de cruce de peatones y la sincronización del semáforo, para
ajustar y sensibilizar a todos los habitantes.
Igualmente, las intersecciones seguras para niños tienen bajas
velocidades de tránsito, velocidades de giro muy bajas, y cruces peatonales muy
visibles.
Durante el diseño
de todas las calles, se debe considerar los límites de velocidad para los
menores, además y la introducción eficiente de peatones, así como una adecuada
señalización de las infraestructuras.
A inicios de este curso lectivo 2023, la policía de tránsito inició
con supervisión para garantizar la regulación durante las mañanas, a la hora de
entrada, en más de 60 centros educativos del país, para reducir
congestionamientos y proteger lo más posible la integridad física de los
estudiantes; esta medida fue adoptada el 6 de febrero, más, sin embargo, cada
día que pasa, se ve menos presencia de oficiales de tránsito en los horarios de
entrada y salida de los centros educativos. Situación que, a todas luces, es un
llamado urgente a que busquemos soluciones en el resguardo de la integridad de
nuestros niños y estudiantes; ante ello, es necesario fortalecer más los
programas de educación vial y hacer uso de todas aquellas herramientas que
facilitan alcanzar este objetivo, el poder contar con nuevos colaboradores para
coadyuvar en las tareas que realizan nuestros policías de tránsito (que por su
número de efectivos y recursos resultan ser insuficientes para atender tan
vital tarea).
Razón por la cual
se requiere poder constituir un cuerpo de colaboradores en los centros
educativos escolares y colegiales, estableciendo las instancias y mecanismos de
coordinación con la policía de tránsito que permita brindar la seguridad en las
carreteras a nuestros estudiantes, para esto propongo que mediante una reforma
del artículo 213 de la Ley 9078, Ley de Tránsito, de 26 de octubre de 2012, y
sus reformas, se adicione un último párrafo que permitirá a las escuelas y
colegios poder contar con un cuerpo especial de inspectores de tránsito que
tendrán las atribuciones y competencias que la ley les otorga para ejercer el
control y la vigilancia vehicular en el cantón donde están las instalaciones
educativas, estos inspectores institucionales escolares podrán confeccionar las
boletas por infracción contempladas en los artículos 143 incisos d), e),
artículo 145 incisos ñ), o), p), q), r), s), t), artículo 146 inciso c) y el
artículo 147 inciso t).
Deberán de llevar un curso de capacitación en la Escuela de la Policía
de Tránsito con un máximo de duración de 120 horas, permitiendo con esto
fortalecer el alcance de los cuerpos policiales de tránsito y, por ende, la
seguridad de nuestros estudiantes.
Por las razones
expuestas se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE FACULTA A LAS ESCUELAS Y COLEGIOS
DEL PAÍS A TENER UN CUERPO ESPECIAL DE INSPECTORES DE TRÁNSITO PARA EJERCER EL CONTROL Y
VIGILANCIA VEHICULAR
ARTÍCULO
1- Se reforma el artículo 213 de
la Ley 9078, Ley de Tránsito, de 26 de octubre de 2012, y sus reformas, para
que se adicione un último párrafo y se lea como sigue:
Artículo 213-
[…]
En el caso de las
escuelas y colegios podrán contar con un cuerpo especial de inspectores de
tránsito que tendrán las atribuciones y competencias que esta ley les otorga
para ejercer el control y la vigilancia vehicular en el cantón donde están las
instalaciones educativas.
Los inspectores
institucionales escolares podrán confeccionar las boletas por infracción
contempladas en los artículos 143 incisos d), e), artículo 145 incisos ñ), o),
p), q), r), s), t), artículo 146 inciso c) y el artículo 147 inciso t).
Deberán de llevar un curso de capacitación en la Escuela de la Policía
de Tránsito con un máximo de duración de 120 horas.
Rige a partir de
su publicación.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles
Diputado
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez .—Exonerado.—( IN2023751420 ).
PROYECTOS
TEXTO SUSTITUTIVO
Expediente 22.806
PROYECTO DE LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD
JURÍDICA AL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO
DE LOS TRABAJADORES DE LA JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
(JAPDEVA)
ARTÍCULO 1-
Objeto.
Se otorga personalidad jurídica propia al Fondo de Capital y Ahorro de
las Personas Trabajadoras de la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), creado mediante la
Convención Colectiva de Trabajadores de JAPDEVA en 1978, como organización
social sin fines de lucro subjetivo. Con el objeto de que se constituya como
persona de derecho, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones para el
cumplimiento de sus fines,
actividades y proyectos, tanto de naturaleza pública como privada. Deberá inscribirse en la Sección de
Personas del Registro Público y se regirá por el derecho privado.
ARTÍCULO 2-
Fines.
El Fondo de Capital y Ahorro de las Personas Trabajadoras de JAPDEVA, en
adelante Fondo de Ahorro, tiene como finalidad
garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y mejorar la
sostenibilidad financiera, así como la consecución, obtención y conservación de
los beneficios socioeconómicos de las personas trabajadoras de JAPDEVA y sus
respectivas familias.
El Fondo tendrá
duración indefinida.
ARTÍCULO 3-
Patrimonio del fondo.
El patrimonio del Fondo de Ahorro estará compuesto por los activos y
pasivos de este generados a la fecha de entrada en vigor de esta ley y los
aportes futuros de las personas trabajadoras afiliadas; así como por los bienes
producto de su giro normal y los demás bienes y derechos que el Fondo de Ahorro
llegue a adquirir. Este aporte de los trabajadores
será establecido por la Asamblea General del Fondo de Ahorro y requerirá el
voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.
En caso de
disolución o liquidación por insolvencia o quiebra, se aplicarán las
disposiciones del derecho privado.
ARTÍCULO 4-
Junta Administrativa.
La administración
del Fondo de Ahorro está a cargo de la Junta Administrativa, compuesta por
cinco miembros titulares y tres suplentes, nombrados todos por la Asamblea
General de Personas Trabajadoras de JAPDEVA que estén afiliadas al Fondo. La
Junta Administrativa la integran los siguientes cargos
a. Una Presidencia.
b. Una Vicepresidencia.
c. Una Tesorería.
d. Una Secretaría.
e. Una Vocalía.
La asignación a estos cargos se hace por elección directa, secreta y
universal por los miembros de dicha Asamblea, mediante votación de sus
miembros, para cada uno de los cargos. El quórum lo constituyen tres de los
cinco miembros de la Junta; los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en
caso de empate se resuelve por voto de calidad de la presidencia de la Junta
Administrativa.
Las personas que
integran la Junta Administrativa deben ser personas trabajadoras activas de
JAPDEVA y sus cargos se ejercen ad honorem.
Los cargos tienen una duración de dos años. Pueden ser reelectas de
forma consecutiva por una única vez y sus nombramientos deben ser inscritos en
la Sección de Personas del Registro Público. La Junta Administrativa debe
sesionar, por lo menos, una vez al mes. Es posible sesionar de forma
extraordinaria por solicitud expresa de su Presidencia o de, al menos, tres de
sus miembros.
En el ejercicio de
sus cargos, las personas integrantes de la Junta Administrativa responden
personalmente y ante terceras personas por sus actuaciones en condición de
tales, salvo que hayan estado ausentes o hayan hecho constar su disconformidad
en el momento mismo de tomarse el respectivo acuerdo.
La Junta
Administrativa del Fondo de Ahorro tiene la potestad de crear y reformar los
reglamentos para su mejor funcionamiento. Los reglamentos deben ser sometidos a
consulta no vinculante de las Juntas Directivas de los sindicatos activos y a
la aprobación de la Asamblea General del Fondo de Ahorro.
ARTÍCULO 5-
Fiscalización.
El Fondo de Ahorro
debe contar con una Fiscalía nombrada por la Asamblea General del Fondo
siguiendo el procedimiento para la elección de los miembros de la Junta
Administrativa.
El cargo de
Fiscalía tiene una duración de dos años. Procede su reelección de forma
consecutiva por una única vez y su nombramiento debe ser inscrito en la Sección
de Personas del Registro Público.
Debe ser una
persona trabajadora activa de JAPDEVA y su cargo se ejerce en forma ad honorem.
ARTÍCULO 6-
Gerencia y estructura administrativa.
La Junta
Administrativa debe nombrar una persona encargada de la Gerencia del Fondo. Su
elección se hace tomando en cuenta sus atestados, experiencia y solvencia
moral.
La Gerencia tiene
la responsabilidad de ejecutar los acuerdos de la Junta Administrativa.
La representación
judicial y extrajudicial del Fondo corresponde a las personas que ocupen la
presidencia y la tesorería de la Junta Administrativa, quienes deberán actuar
conjuntamente y tendrán las facultades determinadas en los artículos 1253 y
1264 del Código Civil.
La estructura
administrativa debe garantizar una eficiente gestión de cobro.
ARTÍCULO 7-
Auditoría externa anual.
El Fondo de Ahorro
debe contratar una auditoría externa anual y, en cuanto se emitan los
resultados del caso, presentar el respectivo Informe de Resultados Anuales a
las personas integrantes de la Asamblea General del Fondo y a las Juntas
Directivas de los sindicatos activos en JAPDEVA.
ARTÍCULO 8- Afiliación.
Además de las
personas trabajadoras que están afiliadas actualmente al Fondo, podrán
afiliarse todas aquellas personas trabajadoras de JAPDEVA. Los requisitos de
afiliación y desafiliación serán establecidos por la vía reglamentaria.
Transitorio I- La actual Junta Administrativa del Fondo organizará la elección de
una nueva Junta Administrativa, para lo cual deberá convocar a una Asamblea
General en el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley. Esta Asamblea General elegirá a sus cinco miembros titulares y
las tres suplencias.
Una vez que la
nueva Junta Administrativa cumpla su primer año en el ejercicio de sus
funciones, el proceso de elección deberá realizarse de la siguiente manera:
a. En los años pares se nombrará la presidencia,
secretaría, vocalía y una suplencia.
b. En los años impares se
nombrará la vicepresidencia, tesorería y dos suplencias.
Transitorio II- A partir del establecimiento de la nueva Junta Administrativa,
esta contará con un mes para efectuar la inscripción de la Persona Jurídica en
el Registro Público.
Transitorio III- A partir de la entrada en vigencia de esta ley JAPDEVA y las
instancias correspondientes contarán con un plazo máximo de tres meses para
transferir toda la masa patrimonial al Fondo de Ahorro.
Rige a partir de
su publicación.
Diputado Yonder Salas Durán
Presidente
Comisión Especial de la Provincia de Limón
1 vez.—Exonerado.—( IN2023751607 ).
N.° 6963-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N.° 160, celebrada el 30 de marzo de 2023, conforme a las
atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución
Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa,
Acuerda:
ARTÍCULO ÚNICO.—Se declara ciudadano de honor al dramaturgo,
director y actor Luis Alberto Barahona Rivera, conocido como Lucho Barahona,
por su gran e invaluable aporte al desarrollo del teatro independiente en Costa
Rica.
Rige a partir de
su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de marzo
de dos mil veintitrés.
Publíquese,
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy
Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C.
N° 22029.—Solicitud N°
424801.—( IN2023751784 ).
N° 6964-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 161, celebrada el 11 de abril de 2023, conforme a
las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y
226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único. —Se
declara Benemérito de la Patria a Luis Alberto Monge Álvarez.
Rige a partir de
su aprobación.
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de abril de
dos mil veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma,
Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
22029.—Solicitud N° 424809.—( IN2023751792 ).
N° 6965-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 163, celebrada el 13 de abril de 2023, conforme a las atribuciones
que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y
el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI
del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Se declara a Hilda Chen-Apuy Espinoza como benemérita
de la Patria.
Rige a partir de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San José, a los trece días del mes de abril de
dos mil veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma,
Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
22029.—Solicitud N° 424812.—( IN2023751794 ).
N° 43929-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las
facultades que confieren los artículos 33, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápites a)
y b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de
1978; artículos 1, 4 y 57 inciso b) de la Ley General de Policía, N°
7410 del 26 de mayo de 1994; 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad
Pública N° 5482 de 24 de diciembre de 1973, artículos 8, 55 y 56 de la
Carta Organización de Naciones Unidas y Acuerdos Provisionales ONU, aprobada
por Ley N°142 del 06 de agosto de 1945; artículos 1, 2, 7, 16, 21 y 28 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la
Asamblea General en su resolución N° 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948;
artículos 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida
como Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por Costa Rica mediante la Ley
N° 4534 del 23 de febrero de 1970; artículos 2° inciso b), d), e) y f); 3°, 5°,
7°, 8°, 11, 12 y 15 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Contra la Mujer del 18 de diciembre de 1979, aprobada por Ley
N° 6968 del 2 de octubre de 1984; artículos 1° y 2° de la Ley de Promoción de
la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142 del 8 de marzo de 1990; artículos 3 y 4
de la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia en Contra de la Mujer,
resolución de la Asamblea General N° 48/104 del 20 de diciembre de 1993; 2, 5,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual
en el Empleo y la Docencia Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995; artículos 3,
4, 5, 6, 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” suscrita
en Belém do Pará - República Federativa de Brasil del 9 de junio de 1994,
aprobada por Ley N° 7499 del 2 de mayo de 1995; artículos 7, 8, 9, 12, 13 y 14
de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (Cuarta conferencia mundial
sobre la mujer, ONU, 1995), del 15 de setiembre de 1995 aprobada sin reservas
por el Estado Costarricense; artículos 1°, 2°, incisos a) y b); artículo 3°
incisos b), d), e), y f); y artículo 4° inciso f) de la Ley N° 8688 del 4 de
diciembre del 2008, “Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las
Mujeres y la Violencia Intrafamiliar; artículos 404, 405, 406, 407, 408, 409 y
410 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; artículos 154 y
157 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública Decreto Ejecutivo N° 23880-SP del 6 de
diciembre del 1994, artículo 89 del Reglamento autónomo de servicio del
Ministerio de Seguridad pública, Decreto Ejecutivo N° 24896-SP de fecha 31 de
agosto de 1995 y artículo 25 del Reglamento de Organización del
Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 del 2 de noviembre
del 2010.
Considerando:
I.—Que el Estado costarricense tiene una larga trayectoria en la
promoción y defensa de los Derechos Humanos, al suscribir conjunto de
Declaraciones y Convenios
Internacionales, y al contar con un marco jurídico nacional, dirigido a lograr
la igualdad social entre mujeres y hombres, así como la reducción de brechas
por razón de género.
II.—Que desde el año 1990, el Ministerio de
Seguridad Pública ha venido desarrollando acciones tendentes a la inclusión de
la perspectiva de género en su quehacer institucional tanto a lo interno como a nivel de la
prestación de servicios a la ciudadanía, siendo que en el año 2003, se editó la
primera Política Institucional en materia de género para la institución que
pretendía una guía para el quehacer
institucional, que con el transcurso del tiempo sustente las bases para ir
abarcando y desarrollando un entorno que permita garantizar a las personas ‘-In
clima organizacional libre de discriminación, apegado a la legitimación de los
derechos y en absoluta armonía con los convenios internacionales que nuestro
país ha suscrito en la materia.
III.— Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 38106-SP del 18 de noviembre de 2013,
publicado en La Gaceta N°247
del 23 de diciembre de 2013, el Poder Ejecutivo emitió la Política
Institucional de Igualdad y Equidad de Género (PIEG-MSP), actualizada y
armonizada con los avances que en el país se han dado. El objetivo general de
dicha política es contribuir a generar un ambiente y clima organizacional
institucional que permita la prestación del servicio público de seguridad
ciudadana, el desarrollo de actuaciones y procedimientos policiales con las
comunidades y la ciudadanía en general, así como para el funcionariado policial y administrativo,
considerando como eje transversal la incorporación de la equidad e igualdad de
género y la promoción de los derechos humanos en el quehacer institucional.
IV.—Que por Decreto Ejecutivo N°
41115 del 06 de marzo de 201 8, publicado en el Alcance N° 136 a La Gaceta N°
137 del 30 de junio de 2018, el Poder Ejecutivo aprobó la Política nacional
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (PIEG) 2018-2030, como
instrumento que dará contenido, armonía y vinculación a los planes, programas y
proyectos que se ejecuten desde las instituciones públicas del Estado
costarricense en materia de igualdad y desarrollo; con el fin de incidir en el
cierre de brechas entre mujeres y hombres que se expresan en nudos
estructurales de desigualdad para las mujeres en la cultura, el empleo, la
ciencia y la tecnología, en derechos a la salud sexual y la salud reproductiva,
participación política, generación de ingresos, empresariedad y cambio
climático.
V.—Que el artículo 25 del “Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo N°
36366 del 2 de noviembre del 2010, publicado en La Gaceta N°
21 del 31 de enero del 2011, dispone que la Oficina de Igualdad y Equidad de
Género es un órgano asesor y fiscalizador en materia de género, supeditada al
Despacho Ministerial, facultada para incidir en la toma de decisiones en
materia de género, en especial respecto a la planificación institucional y a la
definición de mecanismos internos de igualdad de oportunidades para las y los
funcionarios tanto administrativos como policiales.
VI.—Que en aras de continuar con los
esfuerzos que se han venido desarrollando en el Ministerio de Seguridad en
cuanto a la implementación de procesos para la culturización de la
institucionalidad policial desde criterios inclusivos, para la formación de
condiciones de igualdad y equidad de género de manera armonizada, para la
consecución de cambios en el clima organizacional que influyan positivamente en
la calidad de vida del personal policial y administrativo, para el
funcionamiento. la eficiencia, la eficacia y la calidad en la prestación del
servicio público y de forma especial. para las posibilidades de generar mejoras
en la calidad integral de la gestión; resulta necesario emitir un nuevo
instrumento jurídico y derogar el vigente, con la finalidad de actualizar y
oficializar la Política de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de
Seguridad Pública.
VII.—Que de conformidad con lo preceptuado
en la Circular N° MSP-DM-DVUE-0092021 del 06 de mayo de 2021
emitida por el Despacho del Viceministro de Seguridad Pública, el presente
reglamento fue revisado y adecuado a la Guía para la Implementación del
Lenguaje Inclusivo no Sexista de esta Cartera.
VIII.—Que de conformidad con el párrafo
tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I,
denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación
Costo Beneficio” dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos vinculados a los/las administrados (as). Por
tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA
DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y SU PLAN DE ACCIÓN
(PIEG - MSP 2022-2030)
Artículo 1°—objeto.
Se oficializa para su implementación y acatamiento obligatorio, en cumplimiento
de los compromisos y obligaciones del Estado 12 Política de Igualdad y Equidad
de Género del Ministerio de Seguridad Pública y su Plan de Acción (PIEG-MSP
222-2030) la cual tiene como objetivo principal instruir al personal policial y
administrativo de todas las instancias inscritas a la institución, sobre la
eliminación de la violencia en todas sus manifestaciones y contribuir en el
cambio de cultura institucional y la adopción
de medidas para prevenir, investigar y sancionar la violencia y discriminación
contra las personas por cualquier condición humana (género, orientación sexual,
religión, etnia, discapacidad, sexo, edad, identidad de género, entre otras)
que permita la prestación del servicio público de seguridad humana, el
desarrollo de actuaciones y procedimientos policiales con las comunidades y
personas en general, así como para el funcionariado policial y administrativo
considerando como eje transversal la incorporación de la igualdad y equidad de
género y la promoción de los derechos humanos en el quehacer institucional.
La PIEG-MSP 222-2030 está disponible en el
sitio web del Ministerio de Seguridad Pública en el link:
https://www.seguridadpublica.go.cr/PIEG/pieg.aspx y se encuentra incluida en el
Anexo Único de este decreto.
Artículo 2°—Derogatoria. Deróguese el Decreto
Ejecutivo N° 38106-SP “Política Institucional de Igualdad y
Equidad de Género (PIEG-MSP), actualizada y armonizada con los avances que en
el país se han dado”, del 18 de noviembre de 2013, publicado en La Gaceta
N° 247 del 23 de diciembre de 2013.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad
Pública, Jorge Luis Torres Castillo.—1 vez.—O.C. N° 4600070966.—Solicitud N°
MSP-002-2023.—( D43929 - IN2023751678 ).
N° AMJP 264-2023
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 10331, “Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023” y los
artículos 7, 34, y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Walter Corea Quirós,
en su condición de Jefe Unidad de Repatriaciones, cédula de identidad N° 6-174-171 y al señor Edwin
Alfaro Vindas, cédula de identidad N° 1-1681-0354 en su calidad de policía
penitenciario, para que ejecuten el traslado de los ciudadanos costarricenses
Johel Salazar Tapia y Jesús Argueta Vargas, quienes descuentan sentencia penal
en Estados Unidos, Estado de New York. Dicha repatriación se realizará del 26
al 29 de junio del 2023.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo para el funcionario
Walter Corea Quirós y Edwin Alfaro Vindas, serán cubiertos por la sub partida
10503 (transporte al exterior) del programa 789 de atención a personas
adscritas al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Justicia y Paz.
Lo mismo que podrá reconocerse el exceso sobre el adelanto de viáticos
otorgados, siempre y cuando se presente la factura comprobante de gasto
respectivo.
Artículo 3°—Los gastos por concepto de transporte aéreo para los ciudadanos costarricenses Johel
Salazar Tapia y Jesús Argueta Vargas incluidos los impuestos de salida o
tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que
corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos con aporte voluntario de boleto previstos en
Decreto Ejecutivo N° 43964 del 24 de marzo del 2023, que contiene el Reglamento
para la aplicación de Convenios Internacionales de Transferencia de Personas
Sentenciadas, capitulo IV Costos de Traslado articulo 33 sobre Aporte
Voluntario.
Artículo 4°—Los gastos por concepto de viáticos de los funcionarios Walter Corea
Quirós y Edwin Alfaro Vindas entiéndase alimentación, hospedaje, gastos
menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la sub partida 10504
(transporte al exterior).
Artículo 5°—Se acuerda un adelanto de viáticos para el señor Walter Corea Quirós de USD
$951,72 (novecientos cincuenta y un dólares con 72/100 centavos), todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 6°—Se acuerda un adelanto de viáticos para el señor Edwin Alfaro Vindas
de USD $951,72 (novecientos cincuenta y un dólares con 72/100 centavos), todo
lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 7°—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser
cedidas por los funcionarios Corea Quirós y Alfaro Vindas al Ministerio de
Justicia y Paz.
Artículo 8°—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será
cubierta por la sub partida 10601.
Artículo 9°—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante el tiempo
en que rija este acuerdo.
Artículo 10.—Rige del 26 al 29 de junio del
2023.
Dado en el
Despacho del Ministro de Justicia y Paz, el día 12 de abril del 2023.
Msc. Gerald Campos
Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N°
4600070545.—Solicitud N° 423354.—( IN2023751425 ).
N° AMJP 263-2023
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978 y el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y
Paz Nº 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N.º 10331, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2023” y los artículos 7, 34, y
35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Walter Corea Quirós, en su
condición de Jefe Unidad de Repatriaciones, cédula de identidad N° 6-174-171 y
al señor Berny Antonio Hidalgo Cerdas, cédula de identidad N° 1-1655-0562 en su
calidad de policía penitenciario para que ejecuten el traslado de los
ciudadanos costarricenses Leodan Herrera Maleaño y Rakin González Eddy, quienes
descuentan sentencia penal en Estados Unidos, Estado de New York. Dicha
repatriación se realizará del 29 de mayo al 01 de junio del 2023.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo para el funcionario Walter
Corea Quirós y Berny Antonio Hidalgo Cerdas, serán
cubiertos por la sub partida 10503 (transporte al exterior) del programa 789 de
atención a personas adscritas al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio
de Justicia y Paz. Lo mismo que podrá reconocerse el exceso sobre el adelanto
de viáticos otorgados, siempre y cuando se
presente la factura comprobante de gasto respectivo.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo para los ciudadanos
costarricenses Leodan Herrera Maleaño y Rakin González Eddy incluidos los
impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte
aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos con aporte
voluntario de boleto previstos en el Decreto Ejecutivo 43964 del 24 de marzo
del 2023, que contiene el Reglamento para la aplicación de Convenios
Internacionales de Transferencia de Personas Sentenciadas, capitulo IV Costos de Traslado artículo 33 sobre Aporte Voluntario.
Artículo 4º—Los gastos por concepto de viáticos de los funcionarios Walter Corea
Quirós y Berny Antonio Hidalgo Cerdas (entiéndase alimentación, hospedaje,
gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la sub partida
10504 (transporte al exterior).
Artículo 5º—Se acuerda un adelanto de viáticos para el señor Walter Corea Quirós
de USD $951,72 (novecientos cincuenta y un dólares con 72/100 centavos), todo
lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 6º—Se acuerda un adelanto de viáticos para el señor Berny Antonio
Hidalgo Cerdas de USD $951,72 (novecientos cincuenta y un dólares con 72/100
centavos), todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 7º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser
cedidas por los funcionarios Corea Quirós y Hidalgo Cerdas al Ministerio de
Justicia y Paz.
Artículo 8º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será
cubierta por la sub partida 10601.
Artículo 9º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante el tiempo
en que rija este acuerdo.
Artículo 10.—Rige del 29 de mayo al 1 de
junio del 2023.
Dado en el
Despacho del Ministro de Justicia y Paz, el día 12 de abril del 2023.
Msc. Gerald Campos
Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N°
4600070545.—Solicitud N° 423352.—( IN2023751427 ).
N° 0042-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 346-2019 de fecha 16 de diciembre
de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 114 del 18 de
mayo del 2020; modificado por el Informe número 51-2020 de fecha 27 de febrero
de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe número 77-2020 de fecha 03 de
abril del 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe número 113-2020 de fecha
14 de mayo de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 166I 2020 de
fecha 1 1 de agosto de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa H.B. Fuller
Latin America Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-572422, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 23 de setiembre, 28 de octubre, 01, 02, 09 y 11 de noviembre de 2022, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa H.B. Fuller Latin America
Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-572422, solicitó, al amparo de los artículos 7 y 52 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar
la inversión nueva inicial y la inversión mínima total, aduciendo lo siguiente:
“Debido a la situación del COVID la compañía a nivel global tenía mucha
incertidumbre, por lo tanto, decidieron congelar los proyectos relacionados con
la compra de activos fijos, en el segundo año, se presentó el plan de
inversión, el cual debido la anterior situación no fue aprobado. Además, por
cambios de personal en la gerencia y administradores de este proceso, se
desactualizó la información del plan de inversión, por lo que fue necesario crear uno nuevo, el cual se
presentó a inicios de año y se aprobó hasta junio con
el presupuesto 2023. De igual forma se han hecho actualizaciones necesarias de
equipo, principalmente de laptops, dejando el proyecto de restructuración e
inversión inicial para inicios del 2023. Al 29 de septiembre del 2022 la
empresa presenta un nivel de inversión en activos fijos de 57.006.434,80
colones, el tipo de cambio a esa misma fecha es de
636.39 por lo que el monto en dólares es 89.577,82, este monto representa
89.577,82/150.000, por lo que la cantidad faltante para alcanzar el nivel de
inversión comprometido es de 60.422,18 dólares. Para el nivel de inversión
faltante, la empresa realizará inversiones de activos y/o en mejoras de la
infraestructura de las instalaciones de la empresa.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión número 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de la empresa H.B. Fuller Latin America Shared
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3102-572422, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 268-2022, aprueba y somete a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud presentada, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 1
16-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo número 346-2019 de fecha 16 de diciembre de 2019, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 114 del 18 de mayo de 2020 y sus
reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente
manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50
trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre del 2022. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000, 00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de febrero del
2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje
de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 346-2019 de fecha 16 de diciembre de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 114 del 18 de mayo de 2020 y sus
reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la República de Costa Rica.—San José, a los trece días del mes de enero del año
dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023751474 ).
N° 0008-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso I y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre de
2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero
de 2021, modificado por el Informe N° 006-2021 del 07 de enero de 2021, emitido
por PROCOMER, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 20 de
mayo de 2021; y por el Acuerdo ejecutivo N° 133-2022 de fecha 27 de junio de
2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 17 de noviembre de 2022; a la empresa Red Mountain
Services Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-802673, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo
dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 22 de noviembre, 01 y 12 de diciembre de 2022, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Red Mountain Services
Sociedad Anonima, cédula jurídica número
3-101-802673, solicitó la ampliación de
la actividad.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del
30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa , cédula jurídica número 3-101-802673, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales
de PROCOMER N° 293-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de
conf01midad con el acuerdo N° 1 16-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se
delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2021 y sus reformas, para
que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática con el siguiente detalle: Desarrollo y
soporte de aplicaciones; procesamiento y gestión en base de datos, soporte
técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de
transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software etc.); e inteligencia de mercado, procesos de pensamiento
analítico y creativo, planificación de redes sociales y gestión de medios o
gestión comunitaria; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y
actividades conexas”, con el siguiente detalle: Suministro de infraestructura
para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades
conexas; almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”); e inteligencia
de negocios; y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina”, con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad,
finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y
colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos;
prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios digitales de
negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; administración y gestión de proyectos; auditoría interna de
procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; y servicios
brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación,
estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades
de negocio de una empresa. Lo anterior se visualiza también en el siguiente
cuadro:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES). ‘
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2020 de
fecha 09 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 28 del 10 de febrero de 2021 y sus reformas.
3º— Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días
del mes de enero del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—El Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023751479 ).
N° 0027-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Fabio
Salas Chinchilla, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de
identidad N° 1-1227-0616, vecino de San José, en su
condición de vocal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
de la empresa Deloitte Services ZF Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-854054, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la compañía Deloitte Services ZF Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-854054, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 122-2022, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218
a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y sus
modificaciones, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
4º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Deloitte Services ZF Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-854054 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201
Actividades de programación informática”, con los siguientes detalles:
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y
prueba de productos, servicios o aplicaciones
de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); servicios en la nube, incluyendo
almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blackchain y sus aplicaciones; así
como sus derivaciones en gestión de riesgos; anuncios interactivos y digitales,
desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización
creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación
back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; y diseño
de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos
informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas
de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los
clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente
para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine
learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio
frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas
móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de
automatización, entre otras; CAECR “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente
detalle: Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de
procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos; CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los
siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos
humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas,
entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades,
técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de
servicios compartidos; prestación de una combinación de servicios
administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación
financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios
digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; y cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de
pedidos. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño,
desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles
(procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y
software, etc.) |
Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad,
ciberseguridad, blackchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en
gestión de riesgos |
|||
Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y
promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web
y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de
calidad, soporte a sistemas de legado |
|||
Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como
los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de
programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones
y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a
las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de
una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los
sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como
inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada,
internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube,
virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de
contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras |
|||
6202 |
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones
informáticas |
Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o
instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo
conexos. |
|
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
|
Prestación de una combinación de servicios administrativos de
oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y
registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos
y estrategias de comercialización y planificación |
|||
Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos. |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
102 en el índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Cafetal Dos de Belén S. A., ubicada en el distrito La
Asunción, del cantón Belén, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.
En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50
trabajadores, a más tardar el 06 de julio del 2025. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de julio del 2025.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas corresponde al día en se le notifique el
presente acuerdo a la empresa. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley
N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que
no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de enero
del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023751498 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de Manzanillo de Talamanca, Limón, código de registro 139.
Por medio de su representante: Rodolfo Goodman Grenald, cédula número
159100011005 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo 1.
Artículo 1: Límites: para que en adelante
se lea: al norte: Mar Caribe. Al sur: humedad de Manzanillo. Al oeste: cruce
camino calle Paraíso. Al este: Milli Creek.
Dicha reforma
es visible a folio 24 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día
07 de diciembre del 2022.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—(
IN2023742363 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN GENERAL
DE HACIENDA
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y
Procedimientos Tributarios”, adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 9069
“Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”, así como en el artículo 74
del Decreto Ejecutivo N° 38277-H “Reglamento de Procedimiento Tributario”, se
concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto a la propuesta del borrador de
Resolución denominada “Resolución sobre la aplicación de la tarifa reducida
a insumos que mayoritariamente se traducen en bienes de canasta básica”
Se
utilizará como principal medio oficial de comunicación para recibir
observaciones, consideraciones y opiniones sobre el proyecto en referencia, el
siguiente correo electrónico: conejocj@hacienda.go.cr
o a la siguiente Dirección: Avenida 2, calle
1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Hacienda, segundo piso. Tales observaciones,
consideraciones y opiniones deberán expresarse por escrito y justificar debidamente
las razones de su parecer. Además, se advierte que no se recibirán
observaciones, consideraciones ni opiniones que ingresen por cualquier otro
medio que no sea el oficialmente señalado o se reciban fuera del plazo
establecido. Para los efectos indicados, la citada Resolución se encuentra
disponible en el siguiente sitio Web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html;
sección “Proyectos en Consulta Pública”. Publíquese por dos veces.
San José, a las once horas del dieciocho
de abril del dos mil veintitrés.—Rudolf Lücke Bolaños,
Director General de Hacienda.—O. C. N° 4600072516.—Solicitud N° 425325.—( IN2023751945 ). 2 v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Resolución SENASA-DG-R0016-2023.—Dirección
General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal
de Ulloa, Heredia a las ocho horas quince minutos del nueve de marzo del año
dos mil veintitrés.
Se establece como medida sanitaria indicar
en el material de empaque de los alimentos
la identificación de los establecimientos
que los procesan, empacan o envasan
Considerando:
I.—Que la Ley N°
8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, en su artículo 6
inciso t) le otorgó a este Servicio la competencia de
autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos
indicados en el artículo 56 de dicho cuerpo legal, de conformidad con los
criterios sanitarios definidos en ese sentido.
II.—Que la Ley N° 8495, en su artículo 57
estableció la creación del Certificado Veterinario de Operación (CVO) como un
instrumento otorgado al Servicio Nacional de Salud Animal mediante el cual se
autoriza a los establecimientos señalados en el artículo 56 de la referida ley
a dedicarse a una o varias de las actividades ahí referidas y para lo cual
deberá mantener actualizada la información en el Sistema Integrado de Registro
de establecimientos Agropecuarios (SIREA).
III.—Que al SENASA le corresponde la
creación, ejecución y verificación de las actividades de
trazabilidad/rastreabilidad de los productos, subproductos o derivados de
animales, destinados al consumo humano o animal, así como dictar y determinar
las medidas pertinentes para lograr su control y vigilancia.
IV.—Que la rastreabilidad es vista como una
herramienta para mejorar la eficacia de los sistemas de sanidad agropecuaria y
de inocuidad de alimentos, a fin de contribuir con la protección de la salud
del consumidor y facilitar el comercio, así como, evitar la transmisión de
enfermedades a través de los alimentos.
V.—Que las actividades de
trazabilidad/rastreabilidad de los productos, subproductos y derivados de
origen animal permiten conocer una serie de datos que resultan de gran interés
para facilitar el rastreo rápido de éstos hacia atrás, hasta la fuente
inmediatamente anterior y hacia adelante hasta los receptores directos de los
productos, para que en caso de que se determinen efectos nocivos conocidos o
probables para la salud de las personas que consuman estos productos,
subproductos y derivados se puedan tomar las acciones sanitarias que
correspondan.
VI.—Que el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene
Para Alimentos No Procesados y Semiprocesados, en el apartado 9 “Información
sobre los productos”, establece que cada envase con alimentos y las canales de
animales deben estar marcados de forma legible y permanente, de manera que
identifiquen el establecimiento, lote, fecha de producción y cuando proceda, la
fecha de expiración.
VII.—Que ante
la necesidad de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.06.55:09, antes citado, se emitió parte de esta
Autoridad Sanitaria la Resolución SENASA-DG-R031-2021 de las nueve horas y
treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta
N°171 el 06 de setiembre de 2021, en la cual se
establecieron los lineamientos que permitían identificar en el material de
empaque al establecimiento de los señalados en el artículo 56 de la Ley N° 8495, que han procesado, empacado o envasado alimentos.
No obstante, dicha resolución
debe ser derogada y emitir una nueva resolución a fin de incluir algunos aspectos que fueron
contemplados en su oportunidad y en su aplicación fueron advertidos por el SENASA y que
necesitan ser reguladas a través del presente instrumento jurídico. Por tanto,
El DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º—Identificación de los establecimientos.
Se ordena como medida sanitaria que los alimentos competencia del SENASA, deben
contener la siguiente información en el material de empaque con el fin de
identificar el establecimiento de procedencia:
a) Nombre del establecimiento según consta en el
Certificado Veterinario de Operación.
b) Número de Certificado
Veterinario de Operación (CVO) o número de establecimiento exportador extendido
por la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) o en caso
de productos importados, la identificación de autorización equivalente de la
Autoridad Competente.
Artículo 2º—Cuando en el procesamiento, empaque o envasado de un alimento,
intervenga más de un establecimiento, se deberá identificar el último que
participó, con independencia de la obligación que tienen los establecimientos
de mantener la documentación correspondiente que respalde la trazabilidad de
los alimentos.
Artículo 3º—Esta información debe ser complementada con lo establecido en la
demás regulación vigente.
Los alimentos preenvasados no frescos de
origen animal para consumo humano, además deben cumplir con lo establecido en
el RTCA 67.01.07:10 Etiquetado general de los alimentos previamente envasados
(preenvasados), Decreto N° 37280 COMEX-MEIC.
Los quesos no preenvasados se rigen por la
Resolución N° SENASA-DG-R-068-2018.
Artículo 4º—Para el caso del huevo que se transporte desde una granja de
producción hacia un centro de acopio o planta de empaque de huevo, no será
necesaria la identificación individual de cada envase (cartón), en su lugar, el
producto debe ir acompañado del documento denominado Resumen de Transporte de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal para Consumo Humano, en
cumplimiento de lo cual el medio de transporte debe contar marchamo debidamente
instalado.
La comercialización del huevo que se
realice desde la granja de producción, deberá realizarse según las demás
disposiciones contenidas en la presente resolución.
Artículo 5º—Se excluyen de la aplicación de esta resolución, los
establecimientos de comercialización al por menor de alimentos de origen
animal, excepto en lo relativo a conservar la información del establecimiento
proveedor.
Artículo 6º—Régimen sancionador. Las infracciones a
lo dispuesto en cualquiera de las normas acá dispuestas podrán ser sancionadas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 78, siguientes y concordantes
de la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional
de Salud Animal, sin menoscabo de la aplicación de las medidas sanitarias que
correspondan de conformidad con el artículo 89 de la misma Ley.
Artículo 7º—Se deja sin efecto la Resolución SENASA-DG-R031-2021 de las nueve
horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°171 el 06 de setiembre de
2021 y la Resolución SENASA-DG-R049-2022, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta, N° 213 el 08 de noviembre del 2022.
Artículo 8.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. German Rojas Hidalgo,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 082202310120.—Solicitud N° 424651.—(
IN2023751636 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las 11:00 horas del 26 de enero del 2023, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-24-2023 al (a
la) señor (a) Rodríguez Sánchez María Eugenia, cédula de identidad N°
2-0278-0187, vecina de Alajuela; por un monto de Ciento Cuarenta Mil Doscientos
Noventa y Un Colones con Cuarenta y Un Céntimos (¢140.291,41), con un rige a
partir del 01 de agosto del 2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(
IN2023759826 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0000823.—Alberth Azofeifa Bejarano, casado una vez, cédula de identidad
401770199 con domicilio en San Isidro 400 metros al oeste del Cementerio,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de bicicletas
nuevas y usadas, sus partes y repuestos; accesorios y equipamiento relacionado;
reparación y mantenimiento de bicicletas y
equipos de ciclismo. Ubicado en San Jose, El Carmen, Barrio El Carmen, del
Hotel Holiday Inn 75 metros al oeste. Reservas: De los colores; rojo, negro,
gris y blanco. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023748956 ).
Solicitud N° 2023-0001959.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad N°
105220490, en calidad de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la
Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica N°
3007042036, con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del
Ministerio de Trabajo, Edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: azúcar,
azúcar caramelizada, azúcar líquido, azúcar blanco, azúcar granulado, azúcar
moreno, azúcar bruto, melazas comestibles y finas hechas a base de azúcar,
jarabes de melaza y miel a base de azúcar o de caña de azúcar. Fecha: 30 de
marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023748970 ).
Solicitud Nº
2023-0001282.—Manuel Ortiz Coronado, cédula de
identidad 108640743, en calidad de Apoderado Especial de ATBIZ LLC con
domicilio en 1491 Canary Island Drive Weston Florida 33327, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 9 y 11 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores.; en
clase 11: Cocinas, refrigeradoras, ventiladores eléctricos, ventiladores de
techo, aires acondicionados, dispensadores de agua, hornos de microondas, enfriadores
de vinos, hornos convencionales. Fecha: 28 de marzo del 2023. Presentada el: 14
de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023748981 ).
Solicitud N° 2023-0002556.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de
apoderado especial de Credo Diagnostics Biomedical PTE. LTD., con domicilio en
491B River Valley Road, N° 06-01 Valley Point,
Singapure 248373, Singapure, 248373, Singapur,
Singapure, Singapur, solicita la inscripción de: VitaSIRO, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones biológicas que no
sean para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para usos
científicos que no sean para uso médico o veterinario; reactivos para su uso en
aparatos científicos para análisis químicos o biológicos; químicos (reactivos
-) que no sean para uso médico ni veterinario; sustancias químicas para
análisis en laboratorios; reactivos para uso científico; fluido magnético para
uso industrial; preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico ni
veterinario; mezclas de reactivos químicos en forma de kit, distintas de las
que sirven para uso médico o veterinario; en clase 5: preparaciones químicas
para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; reactivos con
biomarcadores para el diagnóstico médico; reactivos diagnósticos para uso
veterinario; reactivos de diagnóstico para
uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario, reactivos de
diagnóstico para uso médico; reactivos para uso médico; en clase 9: aparatos e
instrumentos de química; indicadores de cantidad; instrumentos y
máquinas para pruebas materiales; probetas; aparatos de medición; aparatos e
instrumentos científicos; biorreactores de laboratorio; aparatos de laboratorio
que no sean de uso médico; en clase 10: aparatos e instrumentos veterinarios;
aparatos de pruebas de ADN, ARN para uso médico; aparatos de análisis de uso
médico. Reservas: la marca consiste en caracteres estándar, sin reserva alguna
de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Fecha: 31 de marzo de 2023.
Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023748990 ).
Solicitud Nº
2022-0010183.—José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad N° 111660942,
en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio
en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: UPSILON, como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes
minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos,
foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o
sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 23
de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023748991 ).
Solicitud N°
2023-0002778.—Randall Buján González, casado
una vez, cédula de identidad N° 108230382, en calidad de apoderado especial de
Imágenes Radiológicas de Actualidad B V L A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776524, con
domicilio en San José, Paseo Colón, de Torre Mercedes ciento setenta y cinco
metros al sur, Edifico Policlínico San Bosco, primer piso, calle veinticuatro,
avenida dos y cuatro, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de análisis médicos
prestados por laboratorios médicos y médicos radiológicos, con fines
diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos de imágenes
médicas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023748999 ).
Solicitud Nº
2023-0001386.—Said Breedy Arguedas, cédula de
identidad 110190638, en calidad de Apoderado Especial
de Nunos, LTD, cédula jurídica 10963098 con domicilio en Edificio O´Neal
Marketing Asociados, segundo piso, Apartado
Postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110.,
4493, San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, específicamente los servicios de
asistencia de salud. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 29 de
marzo del 2023. Presentada el: 17 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023749003 ).
Solicitud Nº 2023-0000347.—Keilyn Vanessa Oviedo Murillo, cédula
de identidad 206210451, en calidad de Apoderado Generalísimo de Negocios y
Consultoría Pacto Marbella, cédula jurídica 3101854676 con domicilio en Escazú, We Work, Escazú Village,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BCP BUSINESS CONSULTING PARTNERS como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a negocios y consultoría de desarrollo de software,
planificación patrimonial, legal y logística ubicado en Escazú, We Work, Escazú
Village. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023749013 ).
Solicitud N°
2023-0002729.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula
de identidad N° 113270146, en calidad de apoderada especial de Armando Vargas
Hidalgo, cédula de
identidad N° 204260049, con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien
metros al norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Event, como marca de fábrica y comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de prendas de
vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos,
conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos,
sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas,
mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines,
sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y
sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase.
Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023749022 ).
Solicitud Nº 2023-0003158.—Ketherine Sojo Ortiz, divorciada una
vez, cédula de identidad 113290140, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Eremita Beverage, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101840674 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Urbanización Miravalles, Alto Las Palomas, contiguo a la subestación del ICE,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guagua & co, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 13 de abril del 2023.
Presentada el: 11 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023749047 ).
Solicitud N°
2023-0000013.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NUCENEA como marca
de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas;
bioherbicidas; agentes de control
biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y
bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler
animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de
microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y
patógenos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023749049 ).
Solicitud Nº 2023-0000023.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67,
4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GIZEREX, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso
médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las
plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto
de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control
biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y
bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler
animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de
microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y
patógenos. Fecha: 12 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023749056 ).
Solicitud Nº
2023-0002131.—Dennis Ernesto Pabón Bonilla, casado
una vez, cédula de identidad 114210025, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Linda’s Grooming & Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102862607 con domicilio en Ulloa, Condominio San Francisco Casa 22B,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de estética canina y spa, y hospedaje para
animales. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 8 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023749065 ).
Solicitud N° 2023-0000026.—Luis Diego Acuña Vega,
casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de
Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: HAPENAL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes;
nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas
para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de
semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y
silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y
semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean
para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés
de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del
efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. ;en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas;
bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura
para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023749069 ).
Solicitud N°
2023-0000012.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en
Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ECONIUS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso
en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para
el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso
agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para
aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones
químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos
promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. Clase 5:
Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para
controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023749071 ).
Solicitud Nº 2023-0000358.—Sebastián Orozco Cubero, soltero, cédula de identidad 207070609 con domicilio en San Ramón,
San Juan, contiguo Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal. Para este
caso bebidas a base de café, té - chocolate - cacao; en clase 43: Servicios de
Restaurante (Alimentación) Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023749075 ).
Solicitud N° 2023-0000030.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en
Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NIREDON
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso
en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas;
bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para
uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de
las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del
efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces. ;en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas;
bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura
para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas
hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos
biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y
minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023749078 ).
Solicitud N° 2023-0002623.—Erick Martínez Moya, casado una vez,
cédula de identidad N° 107700707, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Técnica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101038605, con domicilio en
Carretera Interamericana, Barrio La Lima, contiguo a la Bomba Shell,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de autoservicio destinada a
la venta y distribución, tanto al mayoreo como al detalle, de materiales
eléctricos y sus afines; ubicada en Cartago, Cantón Central, cien metros al
norte de la Funeraria la Última Joya. Reservas: De los colores: negro y
amarillo. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023749086 ).
Solicitud No. 2023-0001470.—Dixie María Castro Mena, cédula de
identidad 115260099, en calidad de apoderado
generalísimo de Panificadora Y Comercializadora Pan Deluxe S. A., cédula
jurídica 3101869152 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, Urbanización
Jorca última casa mano izquierda color amarillo verjas rojas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería y panadería. Fecha: 22 de
febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023749105 ).
Solicitud Nº 2022-0010569.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de Apoderado
Especial de 3-101-771126 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126, con domicilio
en: Guadalupe, Ipís, diagonal a la Escuela Roberto Cantillano, Bodegas La Nápoles, número tres,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTO COYOTE, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios para promocionar alimentos y
bebidas, así como alojamiento temporal. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada
el: 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023749138 ).
Solicitud Nº 2023-0002640.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de
identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Daniela de Los Ángeles
Núñez Noel, soltera; Carlos José Durán Mena, soltero y Kattya Alejandra Mena
Villalobos, casada una vez con domicilio en: Cartago, Tejas Las Catalinas,
Guadalupe de Cartago, Costa Rica; Cartago, Tejas Las Catalinas, Guadalupe de
Cartago, Costa Rica y Cartago, Guadalupe de Cartago, Urbanización El Valle,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, medias y calcetines, medias y calcetines de microfibra tejidos y
en clase 35: servicios de comercialización al por mayor y al por menor de
calcetines y medias de microfibra tejidas, prendas de vestir, artículos de
sombrerería y calzado. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023749151 ).
Solicitud N°
2023-0002135.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Productos Ramo
S. A. S., con domicilio en Carrera 27 A N° 68-50 Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.
Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023749501 ).
Solicitud Nº
2023-0003163.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Carven Latinoamérica
Inc., con domicilio en: Akara Building, 24 de Castro Street, Wickhams Cay I.
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CARVEN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 21 y 24 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; espejos (vidrio
argentado); marcos; obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas;
perchas para prendas de vestir; cómodas; cojines; estantes [muebles];
recipientes de materias plásticas para embalaje; sillones; sillas [asientos];
accesorios de cama, excepto ropa de cama; colchones; aparadores; cajas de
madera o de materias plásticas; en clase 21: utensilios para uso doméstico;
utensilios de cocina; recipientes para el menaje; vajilla; peines; esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; instrumentos de limpieza
accionados manualmente; pajillas para beber; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; porcelana no incluida en otras clases;
artículos de loza; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza o cristal;
estatuas de porcelana, cerámica, loza o cristal; figuras [estatuillas] de
porcelana, cerámica, loza o vidrio; utensilios de tocador; cubos de basura;
vasos [recipientes]; fuentes [vajilla] y en clase 24: tejidos; colchas; tejidos
para uso textil; terciopelo; tejidos elásticos; ropa de cama; ropa blanca; ropa
de mesa que no sea de papel; ropa de baño, excepto prendas de vestir; sacos de
dormir. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023749510 ).
Solicitud N°
2023-0002474.—Felipe Gallegos Pacheco, cédula de
identidad 1-1485-0965, en calidad de Apoderado Generalísimo de Veragua Lifestyle Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-871379 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros sur, casa cuatrocientos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Proteger un establecimiento comercial dedicado a
servicios de restauración (alimentación), así como servicios de bar ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Cruce, local 20. Fecha: 12 de
abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023749648 ).
Solicitud Nº 2023-0002477.—Felipe Gallegos Pacheco, cédula de identidad 114850965, en calidad de Apoderado Generalísimo de Veragua Lifestyle Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102871379, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros sur, casa
cuatrocientos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación y
bebidas), y venta de joyería, ubicado en ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Comercial El Cruce, local 20. Reservas: letra V color negro con
tres puntos arriba. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023749691 ).
Solicitud No.
2023-0002978.—Edgar Herrera Echandi, casado una
vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de apoderado especial de Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Cédula jurídica 3-007-042036
con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de
Trabajo, Edificio Laica, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: SWEETLIFE como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Gelatinas; en clase 30: Productos de pastelería y
productos de confitería; en clase 32: Siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas sin alcohol; siropes para bebidas, polvos para elaborar
refrescos; bebidas energéticas. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023749752 ).
Solicitud N°
2022-0010433.—Ignacio Sancho Zamora, Cédula de
identidad 402220404, en calidad de Apoderado Especial de Tecnikids S.R.L,
cédula jurídica 3102776732 con domicilio en La Rivera de Belén, costado oeste
del templo Mormón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra el herrumbre
y el deterioro de la madera; materias tintóreas y mordientes; resinas naturales
en bruto; metales en hoja y el polvo para la pintura, la decoración la imprenta
y los trabajos artísticos. Reservas: De los colores; negro, blanco, rojo, azul,
amarillo verde, naranja. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023749847 ).
Solicitud N°
2023-0002414.—Yamileth Sanchez Badilla, casada una
vez, cédula de identidad 700970955, en calidad de apoderado generalísimo de
Internacional Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica 3102806967 con domicilio en Pococí, Guápiles, cincuenta
metros al oeste del supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales y productos de Perfumería, Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada
el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023750154 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2023-0001029.—Rosa
Elena Zúñiga Vargas, cédula
de identidad 601690152, en calidad de Apoderado Especial de Óscar Wilfredo Hernández Samayoa,
soltero, con domicilio en: Heredia, Belén, Los Arcos Cariari, ciento cincuenta
metros suroeste de la entrada principal, casa treinta, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, pan, productos de pastelería. Reservas: vino,
blanco. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023750456 ).
Solicitud N° 2022-0010404.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Toyobo CO., LTD., con domicilio en 13-1, Umeda 1-Chome, Kitaku, Osaka-Shi,
Osaka 5300001, Japón, solicita la inscripción de: TOYOBO MC como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas sintéticas sin procesar; resinas
artificiales, sin procesar; resinas termoplásticas, sin procesar; plásticos sin
procesar; placas o platinas de resina sensibilizada para impresión; placas o
platinas sensibilizadas para impresión; resina de película sensibilizada para
impresión; placas o platinas fotosensibles; químicos industriales; aditivos
químicos para uso en la industria; enzimas para uso industrial; catalizadores;
reactivos químicos que no sean para usos médicos veterinarios; químicos para la
agricultura; preparaciones químicas para su uso en fotografía; acondicionadores
de suelos; fertilizantes; pulpa de celulosa; compost, abonos, fertilizantes;
composiciones para la extinción y prevención de incendios; preparaciones para
templar; preparaciones para soldar; sustancias químicas para la conservación de
alimentos; sustancias bronceadoras; adhesivos para uso industrial; enzimas para
fines científicos o de investigación; sustancias para curtir pieles y cueros de
animales; masillas y otros rellenos en pasta; preparaciones biológicas, que no
sean para uso médico o veterinario. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada
el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023750819 ).
Solicitud N°
2023-0000501.—Luis Gerardo Campos Gamboa, cédula de identidad N° 501660955, en
calidad de apoderado generalísimo de Rapi Rescate S.A., cédula jurídica N°
3101125346, con domicilio en Llorente de Tibás, 200 metros este, 200 metros sur
y 100 metros este de La Nación, 506, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como Marca de
Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
establecimiento dedicado a brindar servicios de fontanería, servicio de
limpieza de cloacas y desagües. Reservas: todas. Fecha: 9 de febrero de 2023.
Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023750912 ).
Solicitud Nº 2023-0003009.—Emilia María Pérez García, cédula de identidad 501860221, con domicilio en: Curubande,
Liberia, Guanacaste, Iglesia Católica 1 k este 500 sur, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
Establecimiento Comercial dedicado a venta de helados artesanales, comidas y
bebidas regionales, postres jabones y cromos artesanales, plantas medicinales,
camisetas gorras bolsas y pañuelos. Ubicado en Curubandé de Liberia,
Guanacaste, de la Iglesia Católica 1 kilometro este y 500 metros sur, casa a
mano izquierda. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023751070 ).
Solicitud N°
2022-0011289.—Melissa Mora Martín,
divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial
de Ferrara Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago,
Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 13 de abril de 2023.
Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023751396 ).
Solicitud N°
2022-0009136.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Ningbo MH Industry
CO. LTD., con domicilio en Room 611, Building 5, N° 22, Henghe Road, Beilun,
Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 26: Cordones / trenzas; cintas elásticas;
galones para bordar; encajes; borlas [pasamanería]; cintas para fruncir cenefas
de cortinas; lentejuelas para prendas de vestir; cuentas que no sean para
confeccionar joyas; botones; cremalleras [mercería]; agujas; agujas de ganchillo;
artículos de mercería, excepto hilos; flores artificiales; varillas de corsé;
parches termo adhesivos para reparar artículos textiles; monogramas para marcar
la ropa blanca. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751399 ).
Solicitud N°
2023-0002957.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad 111630369, en calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM
S.A. con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de
Oreamuno, Cartago, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante y bioestimulante
microbiológico, con capacidad antagonista contra bacterias y hongos, para usar
en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 11 de abril
de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023751410 ).
Solicitud Nº
2023-0001893.—María Isabel Baltodano Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Especial
de AGE Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101704270 con domicilio
en Curridabat, Diagonal Al Indoor Club, Edificio Veinsa, esquinero color
metálico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de explotación de un sitio web
con los que se promueve la compra y venta de vehículos de todo tipo, sean
nuevos o usados. Adicional a ellos, servicios de publicidad y promoción,
asesoría personalizada, sobre la compra y venta de vehículos. Servicios para la
exhibición de vehículos para la venta, y participación de ferias y exhibiciones
de vehículos. Reservas: De los colores; amarillo, negro y blanco. Fecha: 11 de
abril del 2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023751411
).
Solicitud N°
2023-0002958.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad 111630369, en calidad de Apoderado Especial de Biotech CR GRM S.A.,
cédula jurídica 3101508340 con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi
Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fertilizante, bioestimulante y nematicida microbiológico para usar
en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 30 de marzo
de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023751412 ).
Solicitud N°
2023-0003040.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad 111630369, en calidad de apoderado especial de Biotech CR GRM S.A.,
Cédula jurídica 3101508340 con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi
Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Bio-Pacel como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Nematicida microbiológico para usar en cultivos agrícolas, plantas en
invernadero o en jardines. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023751414 ).
Solicitud N°
2022-0010186.—Jorge Cascante Garita, soltero,
cédula de identidad 112880431 con domicilio en 300M suroeste de la escuela
Playa Hermosa Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a bar. Ubicado Contigo al cementerio de
Uvita Osa Puntarenas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023751419 ).
Solicitud Nº 2023-0002367.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de
identidad N° 901260560, en calidad de
apoderado especial de Larbero S.A., cédula jurídica 3101871603, con domicilio
en: Mata Redonda, 125 metros sur del Departamento de Armas y Explosivos, casa número 2,
esquinera blanca con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de accesorios
de tabaco y cigarrillos electrónicos, importación y venta de productos a base
de CBD, ubicado en San José, Mata Redonda, ciento veinticinco metros sur del
Departamento de Armas y Explosivos, casa número dos, esquinera blanca con
negro. Fecha: 30 de marzo de e 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751484 ).
Solicitud Nº
2023-0001629.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala S.A., con domicilio en: KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RUXMAB,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso
humano. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica e “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023751485 ).
Solicitud Nº
2023-0002831.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: CALCINOVE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto
farmacéutico de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023751486 ).
Solicitud Nº
2023-0002009.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Eurofarma Laboratórios S. A., con domicilio en: Rodavia Presidente
Castelo Branco, 3565, Quadra GL/Lote A -
Ingahi / Itapevi - SP, Brasil, solicita la inscripción de: VALDA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de
marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, al contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023751487 ).
Solicitud No.
2023-0002830.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro
16.5 carretera a El Salvador, Cruce A Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: PARAVISION como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2023.
Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023751488 ).
Solicitud No. 2023-0002795.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Yaozhong Ye, soltero, Otra identificación 38426178 y
Luis Carlos Valencia Castillo, soltero, otra identificación N° 16540945, con
domicilio en 118, Dolci Irvine City, Orange County CA 92602, Estados Unidos de
América y calle 105#29-17 Manizales, Caldas, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Máquinas y máquina, herramientas; motores (excepto para vehículos
terrestres); acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); grandes instrumentos para la agricultura, incubadoras y
especialmente cadenas que cortan, barras, coronas dentadas y partes para sierras operadas como herramientas eléctricas. Fecha:
29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023751489 ).
Solicitud No.
2023-0002824.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Atlántida S.A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard
Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central, Departamento De
Francisco Morazán, Honduras , solicita la inscripción
de: Servicio de amig@ a amig@ como Señal de Publicidad Comercial. Para
promocionar señal de propaganda dirigida a atraer el público, comercializar y publicitar servicios de
seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios
inmobiliarios; en relación a la Marca con registro 284535. Fecha: 30 de marzo
de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023751490 ).
Solicitud Nº 2023-0002823.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza
Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio Del Distrito
Central, Departamento De Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: Servicio de amigo a amigo como Señal de
Publicidad Comercial. Para promocionar servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. En relación con
el registro 284535. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023751491 ).
Solicitud Nº 2023-0002280.—Gravin Alexis Páez Ovares, cédula de
identidad 106970983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cultural
Colegio Los Ángeles, cédula jurídica 3002224341 con domicilio en San José, Sabana Norte,
Distrito Mata Redonda, Cantón Central San José, en las Oficinas del Colegio Los
Ángeles., 10108, Sabana Norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales Reservas: No Fecha: 30 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023751494 ).
Solicitud N° 2023-0002347.—Daniela Madriz Porras, soltera, cédula de identidad N° 114340580, en calidad de apoderado especial de Casanana Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102850083, con domicilio
en Cóbano, 700 metros oeste del cruce de Mal País, entrada a mano izquierda,
Casa Nana, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 12
de abril de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023751496 ).
Solicitud Nº 2023-0003117.—Karen Otárola Luna, cédula de
identidad N° 205060866, en calidad de apoderada generalísima de Hermanos Otárola Luna
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101861447, con domicilio en: Barrio San
José,
Urbanización Bertilia, casa seis G, de la entrada del gimnasio, ciento
cincuenta metros norte y cien metros este, casa mano derecha, color beige,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: cevichera. Reservas: azul
oscuro, anaranjado, blanco y negro. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el
31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751501 ).
Solicitud Nº
2022-0007278.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Augmented Reality
Concepts, INC. con domicilio en 344 S warren st., suite 200, Syracuse, New York
13202, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EXCEPTIONALLY ENGAGING EXPERIENCES como Señal de Publicidad
Comercial en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software descargable para alojar, administrar,
desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de
terceros; Software descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar
y mantener aplicaciones, software y sitios web de minoristas, mayoristas, OEM y mercados de vehículos; Software descargable para
facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de compra para los compradores
de vehículos.; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no
descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener
aplicaciones, software y sitios web de terceros; Suministro de uso temporal de
un software no descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y
mantener aplicaciones, software y sitios web de minoristas, mayoristas, OEM y
mercados de vehículos; Proporcionar el uso temporal de software no descargable
para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de compra para los
compradores de vehículos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 19 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—(
IN2023751502 )
Solicitud N°
2023-0001798.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de MRS. Bector’s Food Specialties LTD., con domicilio en theing road,
philluar distt. Jalandhar, punjab - 144410, India, solicita la inscripción de: ENGLISH
OVEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, bizcochos,
bollos, panes, barquillos a base de harina y sus preparaciones, productos de
confitería a base de harina y productos de panadería, incluidos en clase 30.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023751529 ).
Solicitud Nº
2023-0000969.—María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Industria de RAÇÕES Patense Ltda., con domicilio en:
Rua Doutor Marcolino, 79-Patos de Minas/MG, Brasil, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: grasas, aceites y sebos para uso
alimenticio; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 28 de marzo de 2023.
Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir al de la primera publicación de este
edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023751530
).
Solicitud N°
2023-0000287.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Target Brands Inc, con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WONDERSHOP, como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 6; 8; 9; 11; 16; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28; 30; 31 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: adornos
metálicos de jardín y césped de temporada; adornos metálicos de temporada (no
adornos para el árbol); ganchos [artículos de ferretería metálicos]; cajas y
latas de metal que se venden vacías; cestas de metales comunes; esculturas y
figuras metálicas; señales decorativas de metal; figuras y estatuillas de
navidad y placas de pared navideñas de metales comunes; colgantes decorativos
de metales comunes; centros de mesa decorativos de metales comunes;
sujetacables; en clase 8: cubertería [cuchillería] desechable, a saber,
cuchillos, tenedores y cucharas; cubiertos, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas;
juegos de cuchillería desechables compuestos por tenedores, cuchillos y
cucharas; en clase 9: letreros murales, a saber, señales eléctricas, letreros
luminosos; fusibles; en clase 11: figuras y esculturas iluminadas para
decoración de exteriores; luces de diodos luminiscentes; apliques de
iluminación LED para interiores y exteriores; velas sin llama; luces de cuerda
eléctricas y decoraciones iluminadas; guirnaldas de luces; luces eléctricas
para árboles de navidad; iluminación de exteriores, a saber, luces de camino,
luces de estaca; bombillas de iluminación; en clase 16: kit de actividades, a
saber, kits de manualidades; kits de papel para hacer manualidades; cuadernos
de actividades para niños; calendarios de adviento; tarjetas de felicitación;
sets de tarjetas de felicitación; soportes para tarjetas de felicitación;
sobres [artículos de papelería]; sobres de papel acolchado para correo o
embalaje; cajas de cartón para regalos; bolsas de regalo; lazos y cintas de
papel para envoltorios de regalo; etiquetas de papel para regalos; papel de
seda; envoltorios de papel para regalo; cajas de artículos de fiesta;
decoraciones de papel para fiestas; banderolas de papel; guirnaldas decorativas
de papel para fiestas; decoraciones de papel para pasteles; bolsas de papel
para los recuerdos; manteles, servilletas y manteles individuales de papel;
artículos de papelería; tarjetas para notas; tarjetas en blanco; tarjetas de
invitación; adhesivos [artículos de papelería]; etiquetas de papel o de cartón;
etiquetas adhesivas de papel; etiquetas de expedición de papel; calcomanías
estáticas de vinilo y calcomanías en gel con imágenes decorativas para pegar en
ventanas y puertas; arte mural de papel, cartón o tablero de fibras; cintas
adhesivas de papelería o para uso doméstico; en clase 18: Disfraces para
animales de compañía; ropa para animales de compañía; chaqueta puffer para animales de
compañía; collares para animales domésticos; arneses para animales; sombreros
para animales de compañía; pañuelos para animales de compañía; en clase 20:
placas murales, esculturas y señales de madera o plástico; cajas de madera;
figuritas de madera, tela o plástico; marcos; conjuntos formados por
nacimientos de marfil, escayola o madera; almohadas; decoraciones de paquetes
de regalo hechas de plástico; adornos de césped de madera y plástico; señal
decorativa de madera; adornos y decoraciones de temporada para el hogar de
madera y plástico; adornos de plástico para fiesta; adornos de plástico o
madera (sin incluir adornos para árboles de navidad); conjuntos de adornos
compuestos por adornos, guirnaldas y una corona para el árbol; sets de adornos
navideños compuestos por una variedad de adornos, figuritas y ganchos para
adornos; decoración de temporada, a saber, adornos hechos de tela, adornos
hechos de plástico, adornos hechos de cerámica; figuras y estatuas navideñas y
placas navideñas de pared de madera; figuras y esculturas navideñas hechas de
ratán; esculturas de materias plásticas; cajones de madera; cajas no metálicas;
figuras inflables para su uso como adornos navideños de exterior; cajas de
almacenamiento no metálicas para el almacenamiento de luces y adornos
navideños; pancartas de plástico; ganchos no metálicos; postes rascadores;
postes rascadores; en clase 21: adornos de temporada de plástico, madera o
cristalería (sin incluir adornos para el árbol de navidad); decoraciones de
temporada de plástico, madera, cerámica o cristalería, cerámica de alfarería y
figurillas; relleno de jarrones; decoraciones para jarrones hechos de cerámica,
porcelana o vidrio; artículos decorativos navideños hechos principalmente de
cerámica, porcelana o vidrio, a saber, figurillas, pueblos en miniatura y sets
de nacimiento; moldes de papel para hornear; cortapastas [moldes para pastas y
galletas]; bandejas para servir; bandejas para servir de papel, bandejas de
galletas escalonadas; licoreras [bandejas] cuencas de caramelos; servicios de
mesa e [vajilla], a saber, platos, tazas, boles (no desechable); servicios de
mesa [vajilla] desechable, a saber, platos, tazas, boles; artículos para
bebidas; fundas aislantes para tazas de bebidas; bandejas para servir; botes
[tarros] y cuencos para caramelos; jarras de cristal; jarras de cerámica;
tazones que no sean de metales preciosos; manteles de plástico; candeleros; set
de candeleros; recipientes de plástico, a saber, cajas de plástico para regalos
de fiesta que se venden vacías; baldes; balde para bebidas; cestas de mimbre;
dispensador de bebidas; servilletero de aro; frascos; recipientes de
almacenamiento, bolsas o cubos para almacenar decoración de temporada; en clase
22: Sujeciones de torsión en forma de guirnalda artificial; bolsas de
almacenamiento o bolsas para árboles de Navidad, luces, adornos y coronas; en
clase 24: Toallas de materias textiles; toallas de cocina; toallas grandes de
baño [envolturas], servilletas de tela; manteles individuales de tela;
mantelería; mantas cubremuebles; fundas de mesa de plástico; sobremantel de
mesa de tela; manteles de textil; tapizados murales de materias textiles
decorativos; cestas de tela para contener dulces; banderines de tela; en clase
25: Pijamas; calcetines; sombreros; bandas para la cabeza [prendas de vestir];
delantales [prendas de vestir]; en clase 26: Coronas artificiales; coronas
artificiales con luces integradas; soporte para coronas; guirnaldas
artificiales; guirnaldas artificiales con luces integradas; plantas y flores
artificiales que no sean árboles de navidad; arboles artificiales que no sean
árboles de navidad; vegetación artificial; espirales artificiales; tallos
artificiales, lazos y cintas de tela para envolver regalos; borlas en forma de
adornos para regalos; en clase 27: Felpudos; en clase 28: Kit de actividades, a
saber, kit de manualidades; sets de regalo compuestos por juegos; juegos de
sociedad; globos; serpentinas [objetos de cotillón]; juguetes para animales de
compañía; árboles de navidad artificiales; árboles de navidad artificiales
preiluminados; nieve artificial para árboles de navidad; adornos y decoración
para árboles de navidad, (excepto artículos de confitería y luces eléctricas
para el árbol de navidad; ganchos de adorno para árboles de navidad; calcetines
de navidad; soportes para calcetines de navidad; soportes para árboles de
navidad; corona para árboles
de navidad; faldones para
árboles de navidad; bolsas de plástico especialmente adaptadas para guardar árboles de Navidad; juegos de mesa;
artículos de papel para fiestas; globos de nieve; globos de agua; adornos para
árboles de navidad, a saber, trenes de juguete a escala; juguetes de rellenos y
de peluche; en clase 30: chocolates o caramelos envueltos; mezcla de nueces
envuelta; mezcla de aperitivos compuesta principalmente por nueces procesadas,
chocolate y pasas; caramelos de goma; malvaviscos; pretzels recubiertos de
chocolate; kits para hacer brownies compuestos de mezcla para brownies
[bizcochos de chocolate y nueces], mezcla para glaseado, azúcar de colores;
galletas; bizcocho de chocolate y nueces; pastelillos en forma de magdalena
decorada; palomitas listas para comer; decoraciones de glaseado comestibles;
espolvoreado; mezclas para chocolate caliente; en clase 31: chucherías para
gatos; kits para fabricar chucherías comestibles para perros compuestos de
galletas, glaseado, caramelos y tubos de glaseado; en clase 35: servicios de venta
al por menor y al por menor en línea de una amplia variedad de artículos de
consumo de temática navideña, excepto ropa vintage, joyería, bolsos, calzado,
gafas y sombreros. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023751531 ).
Solicitud Nº
2023-0002107.—María de La Cruz Villanea Villegas,
divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Blue Star Pharma Group S.A., con domicilio en: Oceania Business Plaza, torre
1000 piso 33 Oficina 33 A, Panamá, solicita la inscripción de: Calm4Gut,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023751532 ).
Solicitud N°
2023-0002366.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Go Rabbit SpA, con domicilio en Av. del Valle Norte 961,
Of 4709, Huechuraba, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de importación y exportación;
servicios de tiendas minoristas y de venta al por mayor en persona que incluyen
maquinaria agrícola, muebles de exterior, piezas de automóviles, equipos
deportivos y de fitness, electrónica de consumo y computadoras, artículos para
el hogar, equipos de laboratorio, ropa, ropa para mascotas, accesorios de
viaje, alarmas de seguridad, muebles para restaurantes y bares, suministros
médicos; servicios minoristas en línea y servicios e mayoristas en línea que
incluyen maquinaria agrícola, muebles de exterior, piezas de automóviles,
equipos deportivos y de fitness, electrónica de consumo y computadoras,
artículos para el hogar, equipos de laboratorio, ropa, ropa para mascotas,
accesorios de viaje, alarmas de seguridad, muebles para restaurantes y bares,
suministros médicos; servicios de gestión empresarial y asistencia empresarial.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 14
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751533 ).
Solicitud N° 2022-0009135.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad
108970615, en calidad de Apoderado Especial de NINGBO
MH Industry CO. LTD., con domicilio en Room 611, Building 5, N° 22, Henghe
Road, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos; telas; materias textiles; forros
y entretelas; jersey [tejido]; céfiro [tejido]; indiana [tela]; muselina
[tejido]; tafetán [tejido]; materias textiles no tejidas; etiquetas de materias
textiles; telas con motivos impresos para bordar; fieltro; toallas de materias
textiles; ropa de cama; manteles que no sean de papel; ropa de hogar; banderas
de materias textiles o plásticas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el:
12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751534 ).
Solicitud N°
2022-0008900.—Sergio Jiménez Odio, casado una vez,
cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de NINGBO MH
Industry Co. Ltd., con domicilio en Room 611, Building 5, N° 22, Henghe Road,
Beilun, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 23. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Hilos de algodón; hilos para bordar; hilos de coser; hilos de zurcir; hilos elásticos para uso textil; hilos
de lana; hilos de seda; hilos de rayón; hilos; canutillos; hilo de nylon; hilo
encerado; lana hilada; hilos de felpilla. Fecha: 20 de octubre de 2022.
Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023751536 ).
Solicitud Nº 2022-0008899.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en
calidad de Apoderado Especial de Ningbo MH Industry Co. Ltd., con domicilio en:
Room 611, Building 5, N° 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos; telas; materias
textiles; forros y entretelas; jersey [tejido]; céfiro [tejido]; indiana
[tela]; muselina [tejido]; tafetán[tejido]; materiales textiles no tejidas;
etiquetas de materiales textiles; telas con motivos impresos para bordar;
fieltro; toallas de materias textiles; ropa de cama; manteles que no sean de
papel; ropa de hogar; banderas de materias textiles o plásticas. Fecha: 17 de
octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023751537 ).
Solicitud N° 2023-0003044.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de
identidad N° 16770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 301010202562, con
domicilio en San Juan de Tibás 175 metros norte de Electro Norte provincia de
San José, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bombillas de iluminación LED; lámparas de iluminación LED; panel de iluminación
LED; tubos de lámparas para iluminación LED. Reservas: El Solicitante no hace
reserva de los términos BY BEST HARDWARE BUY aparte de como aparece dispuesta
su combinación y orden en la marca. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023751544 ).
Solicitud N°
2023-0002638.—Allan Barrantes Venegas, casado una
vez, cédula de identidad 502830077, en calidad de apoderado generalísimo de
Ciento Diez Pintura CDP Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102709783 con domicilio en Nicoya, Nosara, Del Banco De Costa Rica, 100 metros
este, costado norte de materiales de construcción Nosara, segundo piso, local
2000, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 2; 9; 35
y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Pinturas, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el arte;
diluyentes, espesantes, fijadores y secantes para pinturas, barnices y lacas;
mordientes para la madera y el cuero; aceites antiherrumbre y los aceites para
conservar la madera; en clase 9: Tecnología de la información; aplicaciones
informáticas descargables; archivos de imagen descargables, plataformas de
software, grabado o descargable; en clase 35: Servicios de compra, venta y
comercialización de toda clase de productos, en forma directa al público o a
través de internet u otros medios análogos o digitales, de todo tipo de
productos de pintura y artículos para la pintura y acabados de construcción. ;en clase
38: Página web; servicios de telecomunicaciones.
Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023751564 ).
Solicitud N°
2023-0002637.—Allan Barrantes Venegas, casado una
vez, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado generalísimo de
Ciento Diez Pintura CDP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102709783, con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100
metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso,
local 2000, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta de pinturas,
diluyentes, brochas y demás accesorios para la cavados y construcción, ubicado
en Guanacaste, Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este,
costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local 2000.
Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023751565 ).
Solicitud N°
2023-0002639.—Allan Barrantes Venegas, casado una
vez, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de
apoderado especial de Ferretería Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101630687, con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100
metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, Segundo piso,
Local 2000, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 6; 9; 35 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de
construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería
metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de
caudales; aparatos dispensadores metálicos, automáticos o no; productos de
metales comunes no clasificados según su función o finalidad; en clase 9:
Equipos audiovisuales y de tecnología de la información; aplicaciones
informáticas descargables; archivos de imagen descargables; archivos de música
descargables; plataformas de software, grabado o descargable; en clase 35:
Servicios de compra, venta y comercialización de toda clase de productos,
productos ferreteros, de construcción, acabados, pinturas, jardinería,
electrodomésticos y productos para el hogar y decorativos, en forma directa al
público o a través de internet u otros medios análogos o digitales; servicios
de importación y exportación de toda clase de productos; servicios de venta y
comercialización al por menor en establecimientos y a través de redes mundiales
de informática de todo tipo de productos de ferretería, jardinería,
construcción, electrodomésticos y para el hogar, decorativos; comercialización
de productos de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos,
jardinería, pinturas por cuenta de terceros; servicios de venta al por menor
relacionados con materiales de ferretería, construcción, acabados,
electrodomésticos, jardinería, pinturas y del hogar y decoración; servicios de
venta al por menor de herramientas manuales para la construcción, jardinería y
acabados; servicios de venta al por menor de herramientas eléctricas para la
construcción, jardinería y acabados; servicios de venta al por menor de
maquinaria para la construcción, jardinería y acabados; servicios de venta al
por menor relacionados con ferretería metálica; servicios de venta al por mayor
relacionados con ferretería metálica; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; suministro de información comercial por sitios web; en
clase 38: Página web; servicios de telecomunicaciones; servicios que permiten
la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y
transmisión de datos por la web o por aplicaciones; transmisión de archivos
digitales / transmisión de archivos informáticos; transmisión de mensajes e
imágenes asistida por ordenador / transmisión de mensajes e imágenes asistida
por computadora. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023751570 ).
Solicitud N°
2023-0000649.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula
de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Lightforce
Orthodontics, Inc., con domicilio en 44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts
01803, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción
como marca de
fábrica, comercio y servicios en clase(s): 10; 40; 42 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de ortodoncia
para su uso en dientes y mandíbulas, a saber,
soportes (“Brackets”), alineadores, correctores de mordida, distalizadores,
expansores, aparatos de ortopedia dental, ligaduras, elásticos y anclajes;
soportes (“Brackets”) para ortodoncia; retenedores de ortodoncia; Soportes de
ortodoncia, especialmente adaptados para retenedores de ortodoncia. ;en clase 40:
Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes
(brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de
alineadores transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de
mordida de clase ll y clase III, distalizadores de molares maxilares,
expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica,
compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de
ortodoncia, bandas molares, elásticos,
accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal. ;en clase
42: Diseño personalizado de aparatos de ortodoncia basado en selecciones
personales hechas por el cliente, a saber, diseño personalizado de soportes
(brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de
alineadores transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de
mordida de clase ll y clase III, distalizadores de molares maxilares,
expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica,
compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y
botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño para terceros en
el campo de la ortodoncia, a saber, soportes (brackets) de ortodoncia,
alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores
transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de mordida de clase
II y clase III, distalizadores de molares maxilares, expansores
maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y
de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas
molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje
temporal; Diseño y desarrollo de productos en el campo de la ortodoncia, a
saber, diseño y desarrollo de soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores,
alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos
funcionales, a saber, correctores de mordida de clase ll y clase III,
distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de
ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos
linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos,
accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y
dispositivos de anclaje temporal; Programas [Software informático] en línea, no
descargables, para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la
sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas [Software informático] en
línea, no descargables, para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia, y
las guías instructivas para el usuario vendidas como unidad; Programas
[Software informático] en línea, no
descargables, para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia. ;en clase
44: Suministro de información en el campo de la ortodoncia, a saber, suministro
de información de ortodoncia para soportes (brackets) de ortodoncia,
alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes,
aparatos funcionales, a saber, correctores de mordida de clase ll y clase III,
distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de
ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos
linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos,
accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y
dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023751585 ).
Solicitud No.
2022-0011244.—Andrea Gallegos Acuña, Cédula de
identidad 110570009, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Ancla Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101004980 con domicilio en Barrio México, 150 mts
norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Esencias y aromatizantes para la
preparación de alimentos, bebidas y repostería, esencia y aromatizante de vainilla ;en clase 32: Esencias, aromatizantes y siropes
para la preparación de todo tipo de bebidas Fecha: 12 de abril de 2023.
Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023751613 ).
Solicitud No. 2023-0002478.—Susann Cunningham Arguello, Cédula de identidad 109040878, en calidad de Apoderado
Especial de Habitat And Home Solutions S. A., Cédula de identidad 3101651515
con domicilio en , Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios Reservas: Se hace reserva de los
colores negro y naranja. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023751614 ).
Solicitud Nº
2021-0004236.—Santiago Solano Rojas, casado una vez,
cédula de identidad 108770745, en calidad de Apoderado Generalísimo de Filtros
JSM, S.A, cédula
jurídica 3101094450 con domicilio en San Isidro kilometro doce,
carretera al Braulio Carrillo, Instalaciones Contiguas a Santa Elena, San
Isidro, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Filtros en cuanto a partes de máquinas o motores de
vehículos liviano y pesado. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023751624 ).
Solicitud Nº 2023-0000863.—Luis Antonio Sojo Méndez, soltero,
cédula de identidad 304420398, en calidad de Apoderado Especial de Bonilla y
Mora Look-In Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101543916, con domicilio en:
Porvenir de Desamparados 25 metros oeste del Juego de Niños de Lomas de
Salitral, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos de panadería hechos a base o utilizando
café, cacao, harinas, cereales, pan, confitería, chocolate, sorbetes, levadura,
polvos para hornear y en clase 43: preparación de alimentos, específicamente de
panadería y pastelería. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 01 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023751679 ).
Solicitud N°
2022-0010420.—Oscar Luis Rodríguez Villalobos, cédula
de identidad 109980302, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Terra
Farm CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102828069 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio E, Primer
piso, oficinas de REB Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 1; 5 y 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos
químicos destinados a la agricultura.; en clase 5: Productos y preparaciones
para el control de plagas, herbicidas, suplementos alimenticios para animales,
preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario.; en clase 31: Alimentos y piensos para animales, sales minerales
para el ganado, forrajes y recompensas comestibles para caballos. Reservas:
Reserva los colores café claro, mostaza, verde claro, verde amarillo, verde
oscuro y degradado de verde claro y verde amarillo. Fecha: 13 de enero de 2023.
Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023751694 ).
Solicitud Nº
2023-0003139.—Wilbert Barrantes Vargas, cédula de
identidad 602600480, en calidad de Apoderado Generalísimo de MJL Agrícola S.R.L,
cédula jurídica 3102852351, con domicilio en: 400 metros este de la Escuela de
Los Ángeles, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 y 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café empacado y en clase
33: vinos. Reservas: morado claro, morado oscuro, naranja, amarillo y negro.
Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023751698 ).
Solicitud Nº
2023-0002165.—Yoseline María Murillo Salas,
soltera, cédula de identidad 205660283 con domicilio en Moravia. San Vicente,
frente a la entrada principal del Estadio Pípilo Umaña, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FANTASTICK UNICO, como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir. Fecha: 14 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023751703 ).
Solicitud Nº
2023-0002256.—Daniella Sophia Campos Cordero,
soltera, cédula de identidad 402250099 con domicilio en Santa Lucía, Barva,
calle El Pedregal, del Salón Comunal 300 metros este casa 12G, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a hongos comestibles. Ubicado en Heredia, Barva, Santa Lucía, calle El
Pedregal, del Salón Comunal 300 metros este, casa 12 G. Fecha: 31 de marzo de
2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023751714 ).
Solicitud Nº
2023-0002188.—Licha Scheerlot Galo Castillo, casada
una vez, cédula de identidad 113190993, con domicilio en San Francisco, del
Polideportivo Santa Cecilia 200m oeste y 100 norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles, alquiler de bienes
inmuebles y en clase 44: alquiler de instalaciones sanitarias, asesoramiento
sobre la salud, asistencia médica. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el:
09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023751717 ).
Solicitud Nº
2023-0002915.—Walter Francisco Navarro Romero,
cédula de identidad 105120957 con domicilio en Orotina de la salida Autopista
27, 400 metros hacia Turrubares, casa tapia color beige, portón café. mano
derecha, 20902, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano; café molido; café sin tostar;
capsulas de café. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 29 de marzo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023751719 ).
Solicitud N° 2023-0003229.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110500703, en calidad de apoderada especial
de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 310213213668, con domicilio en San José, Montes De Oca, Lourdes, del Templo
Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios de educación, formación y capacitación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de abril de
2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023751726 ).
Solicitud Nº
2023-0000766.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de
Novabox S. de R.L. de C. V., con domicilio en: Avenida Insurgentes Sur N° 694,
piso 6, Colonia del Valle, Benito Juárez, código postal 03100, Cuidad
de México, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 9; 16; 35; 38 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de comunicaciones
inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de
conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de
comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de
comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos
eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones
de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de
transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión
televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de
modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas;
concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas
multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, video y digitales;
cables de señal para IT (informática), AV (audio y video) y telecomunicaciones;
conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones
multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de
telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y
multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio,
video y digitales; reproductores multimedia portátiles; en clase 16: Anuncios
impresos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles
publicitarios; catálogos; carpetas informativas impresas; circulares; folletos;
fichas informativas impresas; guías [manuales]; hojas de información; informes
impresos; listas de precios; letreros publicitarios de papel; material impreso;
manuales impresos; panfletos; papel; volantes [folletos; en clase 35:
comercialización de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o
grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video,
multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
digital, internet y/o streaming; servicios de publicidad y marketing prestados
a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia,
programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; servicios de
información comercial relacionada con los contenidos de audio, video,
multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
promoción de ventas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en
vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de
video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promocionales;
publicidad por radio y televisión con fines promocionales para contenidos de
audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet
y/o streaming; publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de
audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet
y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes
informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o
grabados vía digital, internet y/o streaming; en clase 38: difusión y
transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de
programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de
programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet
alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de
telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet;
servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para
entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión
de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y
a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia,
incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en
redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de
sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de
programas de televisión interactivas y en clase 41: servicios de entretenimiento;
información y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de
programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión;
producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento
en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series
de televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y
cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de
televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de
televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 12 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023751736 ).
Solicitud N°
2023-0002648.—Irene María Castillo Rincón, en
calidad de apoderada especial de Latinrep Supply de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-031200, con
domicilio en San José, Goicoechea Calle Blancos, de Amazon, 400 metros oeste,
en Centro Intermodal Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10; 12 y 20 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas; colchones para uso médico; sillas para uso médico; en clase 12:
sillas de ruedas; en clase 20: camas hospitalarias; colchones. Fecha: 13 de
abril de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023751740 ).
Solicitud N°
2023-0001960.—Edgar Herrera Echandi, casado una
vez, cédula de identidad N° 105220490, en calidad de
apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA),
cédula jurídica N° 3007042036, con domicilio
en Barrio Tournón, Avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo,
Edificio Laica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNOZUCAR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Azúcar, azúcar caramelizada, azúcar
líquido, azúcar blanco, azúcar granulado, azúcar moreno, azúcar bruto, melazas
comestibles y finas hechas a base de azúcar, jarabes de melaza y miel a base de
caña de azúcar. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023751752 ).
Solicitud N°
2023-0001114.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Chongqing
Kalina Industry Co., LTD, con domicilio en B3-1 Dongben Enterprise Valley, No.
18 Yuma Road, Nan’an District, Chongqing, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; separadoras de granos;
pulverizadoras (máquinas); en clase 9: acumuladores eléctricos; instalaciones
eléctricas de prevención de robos; dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes; rectificadores de corriente; bobinas electromagnéticas;
cables eléctricos; registradoras de kilometraje para vehículos; máquinas de
pesaje; medidores; semáforos (dispositivos de señalización); cascos
protectores; ropa para protección contra accidentes, irradiación e incendios.
Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023751774 ).
Solicitud Nº 2023-0000102.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad
de Apoderado Especial de Medical Solutions SpA con domicilio en Avenida
Manquehue Sur 350, Oficina 201, Comuna De Las Condes, Ciudad De Santiago,
Chile, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 5; 35; 38 y 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso médico y
medicamentos para uso odontológico.; en clase 35: Servicios de compra y venta
al por mayor y al detalle de productos farmacéuticos; Servicios de compra y
venta al por mayor y al detalle de dispositivos médicos.; en clase 38: Acceso
de usuarios a programas informáticos en redes
de datos; Acceso multiusuario a redes informáticas globales de información para
la transferencia y divulgación de una amplia gama de información;
Comunicaciones por terminales de computadora; Comunicaciones vía redes
de telecomunicación multinacional; Comunicación de datos por correo
electrónico; Difusión de programación de audio y video a través de la Internet;
Emisión continua de datos (streaming); Envío de mensajes a través de un sitio
web; Intercambio electrónico de datos; Provisión de servicios de chat por voz;
Servicios de audio teleconferencias; Servicios de teleconferencia; Servicios de
teleconferencia y videoconferencia; Servicios en línea, a saber, envío de
mensajes; suministro de foros en línea; transmisión de archivos digitales:
Transferencia de datos por telecomunicación; Transmisión de información e
imágenes en relación a productos farmacéuticos,
medicina e higiene; Transmisión electrónica de datos.; en clase 39:
Almacenamiento y reparto de productos; empaquetado de productos; reparto de
paquetes: Servicios de almacenaje. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el:
10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023751778 ).
Solicitud Nº 2023-0002913.—Grettel Jiménez Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 112660538 con domicilio en
Desamparados, Patarrá, De La Ferretería Madriz, 600 metros norte, subiendo la
cuesta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41; 42; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, talleres, charlas,
coaching, presentaciones, exposiciones, servicios de formación, en línea, todo
enfocado en psicología.; en clase 42: Investigación psicológica.; en clase 44:
Servicios psicológicos, aromaterapia, arterapia, danzaterapia, musicoterpia,
tanto presencial como en línea.; en clase 45: Servicios de consejería,
consultoría espiritual, tanto presencial como en línea. Fecha: 30 de marzo de
2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023751798 ).
Solicitud Nº
2022-0010908.—Catalina Teresa Campos Cabrera,
casada 3 veces, cédula de identidad 110690134, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporación Concre-Block de Costa Rica J.D.P.C. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101603167, con domicilio en: San Joaquín, cantón de
Flores, frente a Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción;
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: confección de baldosas y bloques de cemento e instalación.
Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023751801 ).
Solicitud N° 2023-0001063.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lava Fácil Autoservicio
Limitada, cédula jurídica 3102752276 con domicilio en San José Barrio Corazón
de Jesús, último edificio mano derecha, calle 32 avenida 16, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad,
promoción, consultoría, gestión y administración de empresas en el ámbito de la
lavandería y afines, transporte y entrega, y de lavado de vehículos; servicios
de pedidos informatizados y en línea de lavado de ropa y limpieza en general;
servicios de supervisión relacionados con los servicios de lavandería;
suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del
comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan,
gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los
comerciantes la utilicen, creen y gestionen ofertas de entrega a los
consumidores, todo lo anterior relacionado con servicios de lavandería. ;en
clase 37: Servicios de lavandería de todo tipo; planchaduría; limpieza en seco
o en húmedo; alquiler de equipo comercial e industrial; lavado de vehículos ;en
clase 39: Servicios de transporte y entrega, seguimiento de envíos de paquetes,
servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías
comerciales, servicios de lavandería y afines; servicios de lavado de vehículos
Renta de armarios y casilleros; servicios de almacenamiento de productos en
general, monitoreados electrónicamente, con o sin clima controlado; servicios
de embalaje / empaquetado, envío y fletes de productos en general; provisión de
servicios en línea que permiten a los consumidores seleccionar un lugar de
recogida de productos comprados en internet, vía una red global de
comunicaciones. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023751803 ).
Solicitud Nº
2023-0001039.—Pablo Alonso Martínez
Portilla, casado una vez, vecino de Guayabos de Curridabat, calle La Única,
cédula de identidad 114910396, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Soluciones Automotrices Lapa Green S.R.L, cédula jurídica 3102783927, con
domicilio en: Barrio San José, Curridabat, de Café Volio 300 metros oeste, 25
metros sur, 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 1 y 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: refrigerante para motores de vehículos
(coolant) y en clase 3: aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para
su uso en ambientes domésticos; desengrasantes; limpiadores de uso doméstico (en
el hogar). Reservas: de los colores blanco, verde claro, verde oscuro Fecha: 14
de abril de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023751811 ).
Solicitud Nº 2023-0002420.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una
vez, cédula de identidad N° 700970955, en calidad de apoderada generalísima de
Internacional Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica N° 3102806967, con domicilio en Pococí, Guápiles, cincuenta metros
al oeste del Supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales y productos de perfumería todos ellos dirigidos a hombres. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 15 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023751815 ).
Cambio de Nombre N° 157121
Que Jorge Arturo
Rodríguez Hernández, cédula de identidad 108910389, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Rally Veinte Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Diseños Jóvenes Sociedad Anónima por el de Rally Veinte Sociedad Anónima,
presentada el día 08 de marzo del 2023 bajo expediente 157121. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011- 0012085
Registro N° 221083
DEL PINO en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2011- 0012088 Registro N° 221269 DEL PINO en
clase(s) 25 Marca Mixto, 2011- 0012089 Registro N° 221268 DEL PINO en clase(s) 18 Marca Mixto, 2011-
0012090 Registro N° 221399
DEL PINO en clase(s) 49 Marca Mixto, 2011- 0012091 Registro N° 221330 PALO VERDE en
clase(s) 25 Marca Mixto, 1900- 6403500 Registro N° 64035 DEL PINO en clase(s) 49 Marca Mixto y
2011- 0012087 Registro N° 221267
en clase(s) 25 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023751655 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-562.—Ref.: 35/2023/1410.—Alexis Gerardo Araya
Rojas, cédula de identidad N° 6-0161-0126, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, La Tigra, Asentamiento el Futuro, de la entrada
seiscientos metros al este. Presentada el 9 de marzo del 2023. Según el
expediente N° 2023-562. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023751526 ).
Solicitud N° 2023-726.—Ref: 35/2023/1483.—Antonio Javier Fallas Alvarado,
cédula de identidad 1-0799-0272, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Branteky VII
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-356677, solicita la inscripción de: HB7, Como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, Fila Negra,
de la escuela un kilómetro y medio este. Presentada el 30 de marzo del 2023.
Según el expediente N°
2023-726. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023751729 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Agricultores el Arcoiris de Pococí, con domicilio en la
provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover
la adjudicación de tierras para los productores y productores del cantón de
Pococí, promover la participación y presencia de los hombres y las mujeres en
la vida agrícola, económica, cultural, política y social del cantón de Pococí,
promover la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres productores y
productoras del cantón de Pococí. Cuyo representante será el presidente:
Claudio Gerardo Paniagua Jiménez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
813998.—Registro Nacional, 31 de marzo de 2023.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2023751443 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-685423, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bocas de Nosara de
Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 650031.—Registro Nacional, 28 de marzo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023751464 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-698108, denominación: Asociación Masónica de la
Respetable Logia Simón Bolívar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 223447.—Registro
Nacional, 29 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023751560 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Civil Templo de la Madre Divina, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas, Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: honrar
a la madre divina a través de la creación de templos, ASHRAMS, escuelas, para el servicio y mejoramiento de
las poblaciones de escasos recursos en todo el mundo. Cuyo representante será
el presidente: Harold Myron Anderson, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
155671.—Registro Nacional, 17 de abril de 2023.—Lic.
Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2023751581 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Rising Stars, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover
la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de la
gimnasia rítmica y artística en todas sus ramas, categorías y especialidades,
conformar equipos representativos de la asociación deportiva para
participar en torneos, campeonatos y competencias organizadas por otras
entidades. organizar torneos y competencias de gimnasia rítmica y artística en
diferentes especialidades ramas y categorías, formar parte de
entidades deportivas cantonales. Cuyo representante será el presidente: Ramon
Eduardo Cole De Temple, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 234167.—Registro
Nacional, 13 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023751804 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Amor Sonrisas De Oro, Asociación Fe
con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Difundir la enseñanza del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo en
todos los asociados y en la comunidad, promover la lectura de las sagradas
escrituras, así como dedicación a las actividades comunitarias, juvenikes,
culturales y espirituales. Cuyo representante, será el presidente: Andrea
Yesica Abarca León, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022,
Asiento: 557872.—Registro Nacional, 31 de marzo de 2023.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023751812 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH y Vanderbilt University, solicita la
Patente PCT denominada: 2-AMINO-3-CIANOTIOFENOS
ANULADOS Y DERIVADOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente
invención comprende compuestos de la fórmula (I), en donde R1a, R1b,
R2a, R2b, Z, R3 a R5, A, p, U, V,
W, L y E tienen los significados dados en las reivindicaciones y la memoria
descriptiva, su uso como inhibidores de proteínas mutantes de la familia Ras,
composiciones farmacéuticas y preparaciones que contienen dichos compuestos y
su uso como medicamentos/usos médicos, especialmente como agentes para el
tratamiento y/o prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61P 35/00, C07D 409/14, C07D 413/14
y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Abbott, Jason (US); Treu, Matthias
(DE); Broeker, Joachim (DE); Cui, Jianwen (US); Feisik, Stephen W. (US);
Gollner, Andreas (DE); Hodges, Tim (US); Karolyi-Oezguer, Jale (DE); Little,
Andrew (US); Mantoulidis, Andreas (DE); Phan, Jason (US); Sarkar, Dhruba (US);
Smethurst, Christian Alan Paul (DE); Sun, Qi (US) y Waterson, Alex (US).
Prioridad: N° 20212067.1 del 05/12/2020 (EP) y N° 63/033,505 del 02/06/2020
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/245051. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000614, y
fue presentada a las 08:01:22 del 2 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023748961 ).
La señor(a)(ita)
Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderada Especial de Syntheon 2.0, LLC, solicita la
Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO RECUPERABLE DEL
APÉNDICE AURICULAR IZQUIERDO Y MÉTODOS PARA RECAPTURAR
UN CLIP DEL APÉNDICE AURICULAR IZQUIERDO. Los sistemas, aparatos y métodos que se describen proporcionan
dispositivos, sistemas y métodos que recortan la superficie exterior del
apéndice auricular izquierdo para desconectar de forma fluida el interior del
LAA de la aurícula izquierda que superan las desventajas mencionadas hasta
ahora de los dispositivos y métodos conocidos hasta ahora de este tipo general.
Más específicamente, los sistemas, aparatos y métodos descritos proporcionan un
dispositivo de entrega para un clip de exclusión LAA
que tiene características estructurales que, durante la aplicación quirúrgica
del clip de exclusión, actúan de tal manera que permiten recuperar el clip de
exclusión LAA y volver a -implantación o extracción. Un dispositivo de
suministro de este tipo minimiza u obvia de manera beneficiosa la necesidad de
un instrumento de estabilización separado del dispositivo de administración
para manipular el LAA con respecto al clip de exclusión, lo que resulta en un
procedimiento con una sola mano y sin contacto.
Además, proporcionan un clip de exclusión de circuito
cerrado que le da al cirujano mayor precisión y control sobre el grado de
presión de sujeción que se aplica y está libre de las restricciones
convencionales que resultan de emplear miembros de resorte para conectar los
extremos de terminación de los miembros de sujeción opuestos del clip. Cuando
un operador está satisfecho de que el clip de exclusión está colocado
correctamente, se activa una liberación (p. Ej., se tira de un cable) y el clip
de exclusión se puede quitar de la horquilla o cabeza del aplicador, liberando
así el clip de exclusión del dispositivo de suministro. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/122; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rivera,
Carlos (US); Cartledge, Richard (US); Deville, Derek, Dee (US); Mcbrayer, M.,
Sean (US); Kirk, Michael, Walter (US); Petersen, Eric (US); Ragheb, William
(US); Palmer, Matthew, A (US); Bales JR., Thomas, O. (US); Bales, William, T.
(US) y Turturro, Vincent (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000051, y fue presentada a las 13:28:21 del 27 de enero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2023748976 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience LP,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA CONTROLAR ENFERMEDADES
FÚNGICAS EN PLANTAS. La presente invención proporciona una
composición fungicida que comprende: a) una cepa microbiana capaz de producir
un lipopéptido de tipo surfactina, un lipopéptido de tipo iturina o un
lipopéptido de tipo fengicina, o una combinación de los mismos, o un producto
de fermentación o una preparación sin células producida a partir de los mismos;
y b) un compuesto de la fórmula (I) o de la fórmula (II) en una cantidad
sinérgicamente eficaz. También se proporciona un método para controlar
organismos nocivos fúngicos en una planta con la composición fungicida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 41/04, A01N 43/72,
A01N 43/90, A01N 63/22 y A01P 3/00; cuyos
inventores son: Kijlstra, Johan (DE); Iott, Meagan (US); Patel, Heemanshu (US);
Sananikone, Kathy (US); Smith, Frisby Davis (US) y Tan, Eunice (US). Prioridad:
N° 63/067,236 del 18/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022040271. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000099, y fue presentada a las
12:24:13 del 20 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
16 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—(
IN2023751476 ).
Inscripción N°. 4384
Ref:
30/2023/2932.—Por resolución de las 09:34 horas del 21 de marzo de 2023, fue
inscrita la Patente denominada MÉTODO Y APARATO PARA EL PROCESAMIENTO DE
JUGO CÍTRICO a favor de la compañía Brown International Corporation,
LLC, cuyos inventores son: Peplow, Arthur, J. (US); Waters, Roger (US) y Landgraf,
Thomas, B. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4384 y estará
vigente hasta el 9 de enero de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2021.01 es: A23N 1/02, B01D 29/35, B04B 1/06, B04B 1/12, B04B 3/00,
B30B 9/02 y B30B 9/26. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023751587 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Patricia Rodriguez
de la Peña, mayor, casada, cédula de identidad N° 601850600, vecina de San
José, Hatillo N° 8, avenida 18 calle 76C casa 1905, solicita la
inscripción de la obra divulgada, libro, individual y textual que se titula DÉBORA
MUJER DE LEGADO. Fui motivada a escribir este
legado que ha sido mi inspiración para motivar a las mujeres entendiendo que
Débora Dios la hizo calificar en un tiempo donde la mujer solo se encargaba de
atender a los niños y los oficios de la casa. Jueces cap.4-5 Débora fue una
mujer de fortaleza, profetiza, jueza y gobernó en Israel durante cuarenta años.
Madre de Israel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11624.—Curridabat, 13 de
abril de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023751507 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: BRYAN ISAAC ULATE SOLÍS, con cédula de identidad N°114770553, carné N°30479. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N°176171.—San José, 24 de abril de 2023.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada-Unidad
Legal Notarial..—1 vez.—( IN2023759279 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0314-2023.—Expediente Nº 24159.—Víctor
Gabriel Mora Segura solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 147.703 / 584.798 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023758498 ).
ED-UHTPSOZ-0015-2023.—Expediente Nº 23059P.—Congo Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.5
litros por segundo del acuífero SIN nombre, efectuando la captación por medio
del pozo DM-229 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 135.706 / 556.131 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2023.—Unidad
Hidrológica Térraba .—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023758520 ).
ED-0737-2021.—Exp. N° 22272.—3-102-697340 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Quepos,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 154.018 / 519.247
hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023758586 ).
ED-0146-2023.—Expediente
Nº 24003.—3-102-723000 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Baru, efectuando la captación en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.191 /
551.774 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.— ( IN2023758587
).
ED-0343-2023.—Expediente Nº 6393P.—Patuka Inc. S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-362 en
finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo
humano-otro y industria-otro. Coordenadas 220.725 / 518.640 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de abril de
2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758603 ).
ED-UHTPSOZ-0014-2023.—Expediente Nº 14993P.—PMJDJJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-146 en finca de
Christopher Sean Mcginn en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 136.101 / 555.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023758609 ).
ED-0316-2023.—Expediente Nº 24155.—Alix María, Castro Mata, solicita
concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 143.672 / 561.447 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758614 ).
ED-0353-2023.—Exp.
24179.—3-102-780788 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Quebrada Torito, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano.
Coordenadas 140.021 / 559.566 hoja Dominical.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023758616 ).
ED-UHTPSOZ-0012-2023.—Expediente Nº 12433.—Campo de pesca Bahía de Drake S. A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del
Rio Aguijitas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso
comercial y riego. Coordenadas 75.933 / 572.116 hoja Sierpe. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2023758709 ).
ED-0318-2023.—Exp. N° 24157.—3-102-854110 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 137.666 /
554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023758710 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0387-2023.—Expediente Nº 3701.—Landelina S. A., solicita concesión de: (1)
0.11 litros por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San
José, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico,
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.550 / 541.400
hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 02 de mayo de 2023.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023758800 ).
ED-0389-2023.—Expediente
Nº 12326P.—Condominio Horizontal Residencial Los Hidalgos, solicita concesión de: (1)
1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-2412 en finca de su propiedad en Santo Tomas, Santo Domingo,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.500 / 527.100 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023758999 ).
ED-0332-2023.—Expediente
Nº 23490P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
IS-1043 en finca del solicitante en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 209.980 / 541.257 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023759186 ).
ED-UHTPNOL-0038-2022.—Expediente N° 5325P.—Hacienda Filadelfia S. A.,
solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo BE-267 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
267.865/367.300 hoja Belén. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo BE-266 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 267.950/367.475 hoja Belén. 15 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-265 en finca de
su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 268.390/367.090 hoja Belén. 16.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del
pozo BE-264 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
268.400/367.100 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
17 de mayo de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2023759207 ).
ED-0336-2023.—Expediente Nº 24171.—Carlos Gerardo Castro Cordero, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 127.022 / 569.046 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023759238 ).
ED-0355-2023.—Expediente Nº 24185.—3-102-787566 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la Quebrada Copo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 144.064 / 560.010 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759259 ).
ED-0365-2023.—Expediente Nº 24197.—Abel Gerard Mambenda, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 122.447 /
581.034 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759265 ).
ED-0366-2023.—Exp. 24198.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de
Jumping Forest Developments Uvita S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 128.736 / 566.002 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—1 vez.—( IN2023759269
).
ED-UHTPSOZ-0006-2023.—Exp. N° 14340.—Marco Mora
Fernández, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Alejandro Barrantes Monge, en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas:
160.180 / 566.082, hoja San Isidro 1:10. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2023.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023759287 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0374-2023.—Exp. N° 6642P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 10 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del
pozo CHR-10, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas:
277.100 / 541.400, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759326 ).
ED-0368-2023.—Expediente Nº 6427P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Batan,
Matina, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano coordenadas 230.050 / 609.150 hoja
Matina. 9.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y
consumo humano. Coordenadas 229.950 / 609.100 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759345 ).
ED-0369-2023.—Exp. N° 6644P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CH-12, en finca de su propiedad en Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 282.480
/ 541.910, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de abril de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759347 ).
ED-0372-2023.—Exp. 6696P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.8 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-52 en
finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 267.623 / 576.063 hoja Agua Fría. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759350 ).
ED-0370-2023.—Expediente
Nº 6643P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-11 en finca de
su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 279.750 /
541.130 hoja Chirripó Atlántico.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de
abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759351
).
ED-0391-2023.—Expediente Nº 13727.—Consultores
Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 2.5 litros por segundo
de la quebrada Terciopelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 233.695 / 569.173 hoja Bonilla. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759429 ).
ED-0381-2023.—Expediente Nº 23537P.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.7 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1045 en finca
de en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 202.830 /
538.998 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023759520 ).
ED-0395-2023.—Exp. 9431.—Jardines de Shangrilah S.A.,
solicita aumento de caudal de concesión de: (1) 2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para
uso turístico-recreación. Coordenadas 225.350 / 469.500 hoja
Miramar. (2) 10 litros por segundo de la Quebrada Pita, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 226.450 / 468.300 hoja
Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023759575 ).
ED-0196-2023.—Exp. 5988P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-50 en finca de
su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.948 / 612.119 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023759585 ).
ED-0690-2021.—Exp. 5886P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MO-26 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para
uso agroindustrial-empacadora y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 229.500 / 621.100 hoja Moin.
5.3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MO-25 en finca de su propiedad en
Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-empacadora y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 229.050 / 620.950 hoja Moin. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759603 )
ED-0397-2023.—Exp. 24206.—Jose Luis, Bravo Garay
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.589 / 564.116 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023759613 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-024178-0007-CO,
promovida por Bernardo Alfaro Araya en su condición de Gerente General del
Banco Nacional de Costa Rica, en contra de los artículos 44, 45 y 46 de la VIII
Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, se ha dictado el Voto Nº
2022003938 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero
de dos mil veintidós, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara
parcialmente con lugar la acción interpuesta contra los artículos 44, 45 y 46
de la VIII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, firmada el 27
de febrero de 2019. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes
normas: 1) Por mayoría, los incisos b) y c), del artículo 44. Los Magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción. 2)
Por mayoría el artículo 45. 3) Por mayoría el artículo 46. Se declara sin lugar
la acción en cuanto al artículo 44, inciso a), por unanimidad. El Magistrado
Salazar Alvarado consigna nota. El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el
voto en cuanto considera que esta acción debe ser declarada sin lugar en cuanto
a los artículos 44.b, 44.c, 45 y 46 de la Convención Colectiva en cuestión.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada
en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de
buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a Bernardo Alfaro Araya, en su
condición de Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica, y a la
Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección
de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
San José, 22 de
marzo del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
1 vez.—( IN2023751761 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Altagracia de Los Ángeles
Gutiérrez Navarrete, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820273300, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2225-2023.—San José, al ser
las 10:18 horas del 19 de abril de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023751483 ).
Víctor Manuel
Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824944415, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2210-2023.—San José, al
ser las 8:03 horas del 19 de abril de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023751574 ).
Yancy Alvarado Briceño, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155814084826, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2240-2023.—San José, al ser
las 08:08 horas del 20 de abril de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023751579 ).
Delia Cruz Castro
De Golinado, venezolana, cédula de residencia N° 186201032524, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2235-2023.—San José, al
ser las 10:45 del 20 de abril de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023751677 ).
Elvia Milena
Peraza Hernández, venezolana, cédula de residencia DI186200964914, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 2198-2023.—San José, al ser las 07:58 del 20 de
abril de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023751724 ).
Igvir Abdón Ramírez
Velásquez, venezolano, cédula de residencia DI186200965203, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2186-2023.—San José, al ser las 13:30 del 19 de
abril de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023751725 ).
Silvio Abel Arroliga Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806662217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 2188-2023.—San
José, al ser las 09:13 horas del 18 de abril de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023751790 ).
DFA-AA-0484-2023.—14 de abril de 2023
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-002-2023
La Caja Costarricense de Seguro Social,
comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa
mediante resolución administrativa GP-DFA-0244-2023, de fecha 30 de marzo de
2023, resolvió adjudicar a la Venta Pública VP-002-2023 de la siguiente manera:
Ítem |
Cédula |
Nombre |
Crédito externo |
Análisis |
2 |
155814605133 |
Espinoza Herrera Scarleth Javiera |
₡15,671,147.89 |
Única
oferta Mejor oferta |
El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de
conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada.
Además, con respecto a los ítems 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se declaran infructuosos
por no haberse recibido ofertas.
Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023751748 ).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
DIRECCIÓN
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DENUNCIAS
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política, Decreto
Ejecutivo N° 32333, Reglamento a la Ley contra la
Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública; Ley 8220 de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y trámites Administrativos,
Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Ley 7566 de Creación del
Sistema de Emergencias 9-1-1.
Considerando:
1. Que el
Sistema de Emergencias 9-1-1 goza de desconcentración
máxima del Instituto Costarricense de Electricidad en cuanto al manejo de las
emergencias y coordinación interinstitucional, por lo cual se encuentra facultada para emitir a lo interno la normativa que
sea necesaria para una correcta aplicación de las regulaciones legales
que afecten el accionar público.
2. Que el reglamento de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, dispone en su Capítulo III, el derecho de todo funcionario a
denunciar presuntos actos de corrupción y el deber de la Administración activa
de atender las denuncias interpuestas con la garantía de confidencialidad,
celeridad y responsabilidad en la tramitación de las mismas.
3. Que la Ley de Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia dispone en su artículo 5, la responsabilidad
del Jerarca de tomar las medidas respectivas para mantener un lugar de trabajo que prevenga, desaliente, evite
y sancione las conductas de hostigamiento sexual.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo
El objetivo de este reglamento es establecer
la normativa para la recepción, investigación, atención, documentación y
archivo de las denuncias presentadas en sede administrativa contra el 9-1-1, o cualquiera de las personas
funcionarias interna o externa, ante presuntas violaciones a la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y su
Reglamento, así como, a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la
docencia, al Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1 y
el Código de Ética y Conducta Institucional.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación
Este reglamento
se aplicará a todas las personas funcionarias del 9-1-1 en cualquiera de las
modalidades de trabajo y regirá el trámite de las
denuncias que se interpongan tanto por, personal interno, así como por
ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, por presuntos hechos irregulares u
omisiones, sobre los cuales tenga conocimiento del régimen legal que cubre la
institución.
Artículo 3°—Normativa aplicable
El presente
reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno, Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito y su respectivo reglamento, el Reglamento Autónomo de
Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1 y el Código de Ética y Conducta del
Sistema de Emergencias 9-1-1.
Artículo 4°—Términos
a) Personas funcionarias: Hombres y
mujeres que prestan servicios materiales, intelectuales, operativos, técnicos,
u otros, de forma presencial o virtual, a la institución o a nombre y por
cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. Se asemeja
a este término el de servidor público, funcionario
público, empleado público, encargado de servicio público y demás.
b) Denuncia: Hecho que
se hace de conocimiento de la Administración
de forma pública o privada, considerado como irregular o ilegal, con el objeto
de instar a la investigación, a fin de determinar las responsabilidades
disciplinarias o sancionatorias pertinentes del o los presuntos autores.
c) Denuncia
anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta
presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante
el uso de seudónimo o nombre falso.
d) Denunciante: Persona
funcionaria del 9-1-1, o cualquier ciudadano en el ejercicio de sus derechos,
que pone en conocimiento de la Administración, en forma escrita, verbal o por
cualquier otro medio permitido un hecho o hechos para que sean investigados,
con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o
cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública.
e) Dirección: Órgano
superior administrativo del 9-1-1.
f) LGCI: Ley General de
Control Interno.
g) Órgano Decisor: Recae en la persona que ejerza el cargo de
Director en el 9-1-1, con competencia para emitir la decisión final del
procedimiento administrativo.
h) Órgano Director: Órgano nombrado por el
Órgano Decisor para que se encargue de la instrucción de las gestiones del
procedimiento.
i) Procedimiento:
Conjunto de actos tendientes a alcanzar la verdad real
de los hechos que se denuncian y que consideren en todo
momento el debido proceso para quien es investigado y para la Administración
como partes interesadas.
Artículo 5°—Obligaciones de los funcionarios
a) Las personas funcionarias del 9-1-1 deben
cumplir con sus obligaciones legales y evitar cualquier conducta u omisión que
pueda ser susceptible de producir un daño de esta naturaleza a la
Administración.
b) Las
personas funcionarias del 9-1-1 están obligados a brindarle el trámite
correspondiente a cualquier denuncia que se presente por supuestas violaciones
a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función
pública, su reglamento, así como a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, al
Reglamento Autónomo de
Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1 o al Código de Ética y Conducta
institucional.
c) La Dirección está en la
obligación de darle el trámite correspondiente a las denuncias que se presenten
y habilitar las condiciones que sean necesarias para garantizar la adecuada
instrucción de los procedimientos.
d) La Dirección y los
Coordinadores de Proceso, deberán tomar las medidas que sean necesarias para
brindar el fuero de protección al denunciante y al denunciado, según lo
establece la Ley y el reglamento que lo rige. Además, deberán diligenciar las
gestiones que sean necesarias para darle el adecuado impulso procedimental del
asunto denunciado.
Artículo 6°—Garantía de Confidencialidad
En todo
momento, previo, durante y aún después de concluido el procedimiento
administrativo, se guardará la confidencialidad respecto a la identidad del
denunciante, así como de
toda aquella información y evidencia que pueda llegar a sustentar la apertura
de un procedimiento administrativo o proceso judicial. La identidad del
denunciante deberá protegerse aun después de concluida la etapa de
investigación y/o del procedimiento; así como también la información, la documentación y otras evidencias que se
efectúen en el mismo. Una
vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del
procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será
calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas,
las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas constantes
en el expediente administrativo, manteniendo para ello la confidencialidad del
denunciante.
Para todos los casos, la Asamblea
Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del
artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la
documentación y las pruebas que consten en el expediente. Las infracciones a la
obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios del
Sistema de Emergencias 9-1-1, podrán ser sancionadas según lo previsto en esas
leyes.
Artículo 7°—De las represalias
Se asegura al denunciante que no se tomarán
represalias de ninguna índole y en caso de presentarse alguna, será revertido
contra la persona que las emprenda, mediante la aplicación de las sanciones
pertinentes.
Artículo 8°—Aplicación del Procedimiento Ordinario
Para el trámite
de denuncias sobre corrupción y enriquecimiento ilícito, se utilizará el Procedimiento Ordinario configurado en la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 9°—Causales en las que procede el trámite de denuncia.
El trámite de este procedimiento
administrativo procederá en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando la persona funcionaria haya hecho
un requerimiento o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otros
beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o
para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier
acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o
denominación.
b) Cuando dicho ofrecimiento u
otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario, de cualquier objeto
de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas
o ventajas para esa persona funcionaria o para otra persona o entidad a cambio
de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones
públicas bajo cualquier modalidad o denominación.
c) La realización por parte de
una persona funcionaria de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus
funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para
un tercero.
d) El
aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes
de cualquiera de los actos a los que se refiere anteriormente.
e) Ante cualquier otra
actuación u omisión de la persona funcionaria
que sea contraria a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y
la docencia, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento en la función
pública, N° 8422 y el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de
Emergencias 9-1-1 o el Código de Ética y Conducta Institucional.
Artículo 10.—De las sanciones
a. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio.
b. Las sanciones únicamente
pueden ser aplicadas por parte del Órgano Decisor, de acuerdo con el Reglamento
Autónomo de Servicio reglamento interno de trabajo y a las leyes laborables
establecidas para ello.
Capítulo II
De la denuncia
Artículo 11.—Presentación de la denuncia.
a. El levantamiento de denuncias se deberá llevar
a cabo a través de los medios institucionales designados específicamente para
ello.
b. Las denuncias en contra del
Jerarca deberán ser presentadas ante la instancia superior de la Dirección en
el Instituto Costarricense de Electricidad o ante la Auditoría Interna.
c. Las
denuncias deberán estar acompañadas de la descripción
de hechos, el medio de notificación, y en los casos que se tengan las pruebas
que lo sustentan, adjuntarlas.
d. Una denuncia es
improcedente cuando no se cuenten con elementos suficientes que respalden los
hechos denunciados.
e. Los
elementos y la información que respalden cualquier denuncia deben de ser
enviadas por medio de los canales establecidos, en un lapso no mayor a 3 días
hábiles a partir de la fecha del levantamiento de la denuncia.
Artículo 12.—De la investigación preliminar
La Dirección y los Coordinadores de
Proceso, podrán solicitar la apertura de una investigación preliminar dentro de
un plazo de cinco días naturales a partir de recibida la denuncia, basándose en
el “P-DR-003, Procedimiento Investigación Preliminar”.
Se deberá asegurar la independencia del investigador.
Artículo 13.—De la admisibilidad o rechazo de la denuncia.
En el caso de que la denuncia haya sido
presentada ante el Jerarca o remitida a éste por los Coordinadores de Proceso,
dicho Jerarca en forma directa o mediante encargo a la dependencia o persona
funcionaria bajo expresa delegación, y en el término de 5 días hábiles, deberá
valorar la admisibilidad o rechazo de la misma. En caso de ser admitida, el
seguimiento de la denuncia deberá ser registrada de forma tal que la
Administración y el denunciante pueda identificarlas y darles seguimiento con
facilidad. Caso contrario deberá hacer una resolución según lo establecido en
el artículo 18 del Reglamento de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito. En ambos casos deberá comunicarlo a la parte, de
acuerdo con el medio y lugar de notificación que señale en la denuncia.
Artículo 14.—Impulso
y celeridad del trámite.
El impulso del
procedimiento se realizará de oficio, sin perjuicio del que puedan darle las
partes. Las denuncias deberán tramitarse con la mayor celeridad y no podrá
alegarse inercia del denunciante para justificar cualquier retraso en su
trámite. Estará obligada la administración a su pronta instrucción y conclusión
de acuerdo con los principios constitucionales del debido proceso.
Este procedimiento administrativo, servirá
para asegurar un sistema de control interno institucional sobre denuncias,
respetándose los derechos del denunciante y del denunciado, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 15.—Comunicaciones dentro del procedimiento.
Las comunicaciones dentro de este
procedimiento se ajustarán a lo establecido en la Ley de notificaciones
judiciales N° 8687.
Artículo 16.—Tipos
de denuncia.
• Denuncia escrita: Aparte de las
denuncias presentadas mediante informes o traslados de Coordinadores de Proceso
u otro Ente o competencia interna, la denuncia podría ser interpuesta por
escrito ante la Administración.
• Denuncia anónima:
Las denuncias anónimas serán tramitadas únicamente si, posterior a su análisis,
se determina que se aporta con ella elementos de convicción suficientes y se
encuentren soportadas por medios probatorios idóneos que permitan iniciar la
investigación, de lo contrario la Autoridad respectiva dispondrá de su archivo
sin más trámite.
• Denuncia verbal: El
denunciante podrá comparecer personalmente
ante los Coordinadores de Proceso o ante el Jerarca institucional,
quienes tomarán en forma escrita todo lo expresado de modo oral por parte del
denunciante sobre la presunta situación irregular, indicando, además, su nombre
y apellidos, número de identificación, dependencia para la cual labora,
teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su denuncia deberá
contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones
denunciados, con indicación de las personas contra quienes se presenta, cita de
los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en
que sucedieron los hechos, así como los elementos de prueba que tenga para
sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el
nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se
referirán.
Si se estima
conveniente o necesario el denunciante podrá ser llamado por la oficina receptora
de la denuncia, para que se aclare, amplié o ratifiquen los términos de la
denuncia.
• Otros tipos de
denuncias: Las denuncias interpuestas por
teléfono, fax o por medio de correo electrónico, deberán ser refrendadas en el
término de 10 días hábiles, caso contrario se procederá a su archivo.
Artículo 17.—Contenido de la denuncia.
a) Identificación
del denunciante (denuncias no anónimas): nombre completo del
denunciante, número de cédula, proceso en el cual labora, teléfono y lugar o
medio para recibir notificaciones
b) Hechos:
descripción de los hechos u omisiones denunciadas,
fecha y lugar donde sucedieron, indicación de las personas contra quien se
interpone la denuncia, cuando sea posible su identificación.
c) Identificación de los
afectados: descripción de los posibles, si los conoce, de manera que se
tenga un panorama más amplio de lo sucedido y de los funcionarios que fueron
afectados con la acción u omisión.
d) Pruebas: se entiende
como prueba todos aquellos elementos de convicción suficientes que sirvan de
base para iniciar la investigación de los hechos denunciados. De conformidad
con el Código Procesal Civil de Costa Rica, se consideran prueba: la
declaración de partes, declaración de testigos, los documentos e informes, los
dictámenes periciales y todos aquellos aceptados en la legislación
costarricense.
- Prueba testimonial: deberá indicar el
nombre y dirección donde se localizarán los testigos y si estos son
funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1 o no, y los hechos a los que se
referirán.
- Prueba documental:
en caso de no poder aportarla deberá indicarse el lugar o despacho de la
institución donde pueda ser ubicada. En la denuncia se deberá indicar si se ha
denunciado, o si se tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos
hechos en alguna otra oficina del Sistema de Emergencias 9-1-1. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará
al denunciante diez días hábiles para que complete la información que
fundamenta la denuncia, lo anterior bajo apercibimiento de que el
incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión.
Sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como
una nueva denuncia.
Capítulo III
Disposiciones finales
Artículo 18.—Etapa de seguimiento.
La etapa de seguimiento consistirá en la
verificación del cumplimiento de las acciones, recomendaciones o disposiciones
emitidas para cada caso en concreto y la tendrá a cargo la oficina u Órgano que
según el acto final disponga.
Artículo 19.—Del
incumplimiento de las presentes disposiciones.
El incumplimiento de las anteriores
disposiciones conllevará las responsabilidades administrativas y civiles que
correspondan, según la normativa aplicable en cada caso, previo cumplimiento
del debido proceso para tal efecto.
Artículo 20.—De las denuncias presentadas a la Auditoría Interna.
Cualquier
denuncia que se realice ante la Auditoría Interna se
tramitará con base en el Reglamento Interno de dicho órgano.
Artículo 21.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Se deroga el “Reglamento para la recepción, investigación, atención y archivo de las denuncias presentadas en sede
administrativa contra el 9-1-1 o cualquiera de sus funcionarios por persona
interna o externa”.
Elena Amuy Jiménez, Dirección.—1 vez.—O. C. N° 082202300080.—Solicitud N°
419295.—( IN2023751459 ).
REGLAMENTO DEL COMITÉ TECNICO ASESOR
DE LA COMISIÓN COORDINADORA
(COTEA)
La Comisión
Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1, de conformidad con las atribuciones
que para los efectos le confiere los numerales 4, 5 y 6 de la ley 7566, Ley de
Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 del 18 de noviembre de 1995 y sus
reformas, artículos 11, 13 y 59 de la Ley General de la Administración Pública
número 6227, de 2 mayo de 1978.
Considerando
1º—Que a la
Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1, le corresponde:
a. Dictar las políticas de organización,
establecer las áreas de cobertura y fijar los sistemas de trabajo y
coordinación que deberán cumplir las instituciones y organizaciones integradas
al Sistema de Emergencias 9-1-1.
b. Dictar los procedimientos y
trámites necesarios y supervisarlos, para que el Sistema y los departamentos
especializados de cada institución u organización integrante cooperen, con
calidad y eficiencia, a atender las emergencias.
2º—Que según los artículos 14 y 15 del Reglamento interno de la Comisión
Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1, esta podrá constituir Comisiones
Permanentes y Comisiones Especiales.
3º—Que mediante el
acuerdo número 2 del acta 01-97 del18 de febrero de 1997, se conforma el Comité
Técnico Asesor, de la Comisión Coordinadora. Por tanto;
Se acuerda, lo
siguiente,
REGLAMENTO DEL COMITÉ TECNICO ASESOR
DE LA COMISIÓN COORDINADORA
(COTEA)
CAPÍTULO I:
Del Comité Técnico Asesor
SECCIÓN I
Artículo 1º—El
Comité Técnico Asesor, denominado COTEA, es un Comité Permanente, creado por la
Comisión Coordinadora enfocado en proponer, analizar, mejorar y comunicar
aspectos operativos interinstitucionales para la atención de los reportes de
emergencia.
Artículo 2º—El COTEA estará integrado por un representante titular y un
suplente de las Instituciones representadas en la
Comisión Coordinadora del 9-1-1, así como de todas aquellas instituciones
incorporadas y las que a futuro sean agregadas en la plataforma por la Comisión
Coordinadora.
La Comisión Coordinadora solicitará a cada representante,
de forma escrita, la designación de un miembro titular y un suplente, con las
competencias técnicas necesarias para integrarse al Comité.
Para los casos donde la institución no posea representante en la Comisión
Coordinadora, su Jerarca realizará la designación
respectiva, el cual deberá informar a la Comisión Coordinadora por escrito la
designación, para que la incorporación sea confirmada.
Tanto el titular
como el suplente del COTEA deben cumplir con el perfil y las competencias
requeridas según lo definido en este reglamento, debiendo estar directamente
relacionado con las instancias de telecomunicaciones de las instituciones, o
bien, con aquellas relacionadas con la atención u operación institucional. La
persona representante deberá cumplir al menos dos de las tres siguientes
condiciones:
a) Tener amplia experiencia en control y
supervisión para el manejo de despachos, centros de atención de llamadas o
centros de video vigilancia, también experiencia relacionada al manejo de
eventos o actividades de alta importancia.
b) Tener conocimiento experto
sobre procedimientos y protocolos de su institución, que estén relacionados con
despachos del Sistema de Emergencias 9-1-1, o bien, contar con alguna
acreditación para la toma de decisiones en respuesta a situaciones emergencias.
c) Conocer de nuevas
tecnologías informáticas o conexas, utilizadas en la gestión de recursos para
la atención de reportes de emergencia.
En caso de que el
miembro titular o suplente designado no cumpla con los requisitos técnicos
necesarios para integrarse al COTEA, éste informará a la Comisión Coordinadora
del incumplimiento, que a su vez resolverá
conforme sea el caso y de estimarse necesario, se comunicará al jerarca
de la institución respectiva, indicando el incumplimiento y sus implicaciones.
Recibida la comunicación de la Comisión Coordinadora, la institución deberá
reemplazarlo en un plazo no mayor a 8 días hábiles.
Artículo 3º—Son
funciones del Comité Técnico Asesor (COTEA) las siguientes:
a. Asesorar y emitir criterios técnicos relacionados
a la tramitología de las llamadas y reportes de emergencia.
b. Proponer acciones de mejora
sobre la gestión operativa, en los procedimientos y protocolos de operación.
c. Participar en las sesiones
de la Comisión Coordinadora, aquellos miembros que sean invitados.
d. Convocar a expertos de
otras instancias a sesiones de este órgano, para que brinden asesoría.
e. Poner en conocimiento de la
Comisión Coordinadora para su análisis y aprobación los resultados, de los
estudios, diagnósticos, acciones de mejora o asesorías que se deriven de las
funciones antes descritas.
Artículo 4º—Son
deberes de los miembros del COTEA:
a. Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias que se convoquen.
b. Justificar por escrito, la
ausencia a las sesiones con copia al representante institucional de la Comisión
Coordinadora.
c. Votar los asuntos sometidos
a consideración por parte del COTEA y razonar el voto negativo cuando se
considere necesario.
d. Remitir de forma semestral
un informe ejecutivo al Jerarca institucional y al representante de la Comisión
Coordinadora, o bien, aquellos especiales que le sean solicitados.
Artículo 5º—Son atribuciones de los miembros del COTEA:
a. Participar con voz y voto en las sesiones
b. Formular y presentar oportunamente proyectos, propuestas, sugerencias y
mociones, sobre asuntos relacionados con la mejora continua del
servicio.
Artículo 6º—La
asistencia a las reuniones de COTEA es obligatoria. Se remitirá el control de
asistencia en forma trimestral a la Comisión Coordinadora. Cada representante
velará por el cumplimiento de la norma, debiendo solventar cualquier situación
que se presente.
SECCIÓN II:
Del Coordinador de COTEA
Artículo 7º—Tanto
la Coordinación titular del COTEA como su
suplencia, estarán a cargo de dos personas funcionarias del Sistema de
Emergencias 9-1-1, las cuales serán designadas por la Dirección y deberán
cumplir con el perfil definido en este Reglamento.
Artículo 8º—Serán
funciones del Coordinador:
a. Preparar la agenda y convocar las sesiones
ordinarias – extraordinarias, con los asuntos que sus miembros propongan, la
Comisión Coordinadora solicite o el 9-1-1 requiera.
b. Presidir las sesiones del
Comité.
c. Velar por que se cumpla el
orden del día de la agenda de cada sesión.
d. Someter a votación los
asuntos en discusión para que sean consignados en el acta respectiva.
e. Abrir, declarar recesos,
suspender y levantar todas las sesiones del Comité, cuando se agoten los
asuntos o cuando sea autorizado por los miembros del COTEA mediante una moción.
f. Trasladar a la Comisión
Coordinadora los acuerdos tomados por el Comité haciendo referencia a dichos
acuerdos según el acta correspondiente.
g. Dar seguimiento a los
acuerdos que se hayan tomado en todas las sesiones del Comité.
h. Revisar, en conjunto con el
Secretario del Comité, la correcta y oportuna redacción de las actas, así como
llevar el control y cumplimiento de los acuerdos tomados y los oficios que se
emitan.
i. Promover, en conjunto con
los miembros del Comité, la elaboración de informes semestrales de labores del
COTEA hacia la Comisión Coordinadora.
j. Comunicar oportunamente
los acuerdos y resoluciones dictadas en las sesiones.
Artículo 9º.
a. El Secretario del COTEA será electo del seno
de sus miembros, por una votación igual a la mitad más uno de los
representantes, el puesto se desempeñará por un año, pudiendo ser reelecto.
b. Son deberes y atribuciones
del Secretario del COTEA:
➢ Confeccionar las actas de las
sesiones del Comité, realizando los ajustes y correcciones que formulen sus
integrantes.
➢ Llevar el control de asistencia de los participantes en las
sesiones.
CAPÍTULO II:
Sesiones de COTEA
SECCIÓN I:
De la convocatoria y sesiones
Artículo 10.—El COTEA sesionará en forma ordinaria la primera semana
de cada mes, y de forma extraordinaria cuando sea debidamente convocada por el
Coordinador.
Artículo 11.—Las sesiones ordinarias y extraordinarias deben
convocarse por escrito, en el caso de las ordinarias se deben realizar con una
antelación mínima de cuatro días naturales y las extraordinarias en el momento
en que así se requiera. En ambos casos, se debe acompañar la agenda con los
asuntos que se van a tratar.
Artículo 12.—Las sesiones del COTEA se
realizarán en forma privada, salvo que por unanimidad de sus miembros presentes
se acuerde permitir el acceso del público en general o de algún invitado, a los
cuales se les podrá conceder el derecho de participar en las deliberaciones con
voz, pero sin voto.
Artículo 13.—Las sesiones del COTEA se podrán realizar de manera
virtual cuando se presenten situaciones de emergencia nacional o cualquier
situación que imposibilite la realización de la sesión presencial.
Artículo 14.—No podrá ser objeto de discusión ningún asunto que no
figure en el orden del día, salvo que por unanimidad de los miembros presentes
lo acuerden así.
SECCIÓN II:
Del Quórum
Artículo 15.—El quórum necesario para que el
COTEA sesione será el de mayoría absoluta de sus miembros, para lo cual deberán
estar presentes la mitad más uno de los representantes de las Instituciones. En
el caso de ausencia de algún miembro propietario, deberá presentarse el
suplente. El tiempo máximo de espera para iniciar la sesión convocada será de
15 minutos, pasado ese lapso, deberá verificarse el quorum y si se determina
que es posible, comenzará la sesión de inmediato.
Artículo 16.—Si no existiera el quórum indicado anteriormente, el
COTEA no sesionara regularmente y en su lugar se reprogramará la sesión para el
mes siguiente a menos que, se convoque formalmente por parte del Coordinador
para sesión extraordinaria.
SECCIÓN III:
Del Acta
Artículo 17.—El Secretario del COTEA elaborará un borrador de acta de
cada sesión, la cual contendrá el nombre de las personas asistentes y ausentes,
el lugar, fecha y hora de inicio y finalización de la sesión, los puntos
principales de discusión, resultado de las votaciones y el contenido de los
acuerdos. También deberán de ser consignados los votos negativos con su
respectivo razonamiento.
El borrador de
acta será remitido por correo a todos los miembros del Comité a más tardar 8
días posteriores a la sesión para su revisión y observaciones, de no existir comentarios
u observaciones, la misma quedará en firme en la siguiente sesión.
Cuando se
presenten comentarios u observaciones al acta remitida, quedará pendiente de
ser aprobada en la siguiente sesión, analizándose la posición del representante
institucional que planteó su objeción.
Artículo 18.—Las actas serán firmadas por el Coordinador y el
Secretario del Comité una vez que queden en firme en las sesiones siguientes.
SECCIÓN IV:
De los acuerdos
Artículo 19.—Los acuerdos de recomendación del COTEA serán tomados
por mayoría simple (mitad más uno de los miembros titulares, en caso de
ausencia del titular vota el suplente) y serán firmados por el Coordinador del
COTEA.
Artículo 20.—Este reglamento rige a partir de su
aprobación por parte de la Comisión Coordinadora.
Asesoría Jurídica, Luis Fernando Alfaro Ubico.—Dirección.—Elena Amuy Jiménez.—Comisión
Coordinadora.— Carolina
Barrientos Cordero.—1 vez.—O.C. N° 082202300080.— Solicitud N° 424700.—(
IN2023751522 ).
REGLAMENTO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN
DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
Justificación.
La Directora y
Jerarca del Sistema de Emergencias 9-1-1, de conformidad con las atribuciones
que para los efectos le confieren los numerales 1, 2 y 8 de la Ley 7566, Ley de
Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 del 18 de noviembre de 1995 y sus
reformas, artículos 11, 13, 59, 103, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227, del 2 mayo de 1978.
Considerando:
1.—Que la
auditoría interna emitió informe de advertencia 911-AI-2017-0711 del 24 de
abril del 2017.
2.—Según ha establecido la Contraloría
General de la República en su jurisprudencia como el oficio DFO-DL-0666 del 8
de agosto del 2017 lo siguiente: “…las Administraciones tienen la
competencia y potestad de asegurar la regularidad jurídica de su accionar en
todo momento por lo que sí es posible establecer normas
reglamentarias que restrinjan y controlen los gastos de alimentación en
reuniones y capacitaciones. Esas regulaciones previenen el uso indebido de los
fondos públicos, evitando que el brindar alimentación, se preste para
eventuales abusos, privilegios, despilfarros, liberalidades y otras malas
prácticas asociadas al uso de los fondos públicos…”.
3.—Que, el Sistema de Emergencias 9-1-1 es
un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Costarricense de
Electricidad y por la naturaleza de las actividades mismas, cuando surgen
situaciones imprevistas y excepcionales que requieren la coordinación
interinstitucional que prevalece como objetivo de ley, se requiere.
4.—Que, con el objetivo de cumplir con las
disposiciones dictadas por la Contraloría General de la Republica en materia de
los gastos por concepto de alimentación, y en aras de buscar la racionalidad en
la utilización de los recursos financieros se emite el presente reglamento.
CAPÍTULO I
Términos y
definiciones
Fondos
Públicos: Son los recursos, valores, bienes y
derechos, propiedad del Sistema de Emergencias 9-1-1.
Gastos de Alimentación: Son los egresos en los que puede incurrir el Sistema de Emergencias
9-1-1, para el pago de alimentación a sus funcionarios y personas externas que
participen en diferentes actividades de orden laboral.
Deber de Probidad: Obligación del funcionario público de administrar los recursos en
apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo
cuentas satisfactoriamente.
Principio de Eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para
maximizar los resultados obtenidos o esperados.
Principio de Legalidad: Es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento
jurídico.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo regular lo concerniente a
las erogaciones por concepto de gastos de alimentación, que se generen en las
jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo de sus funcionarios y de las
instituciones adscritas, y en las sesiones de trabajo de la Comisión
Coordinadora o del Comité Técnico Asesor (COTEA). Artículo 2. Alcance: A las
disposiciones del presente Reglamento están sujetos todos los funcionarios del
Sistema de Emergencias 9-1-1.
Artículo 3°—Principios. Los
gastos de alimentación atenderán a los principios de racionalidad,
razonabilidad, pertinencia, austeridad y contención del gasto público, actuando apegado a una sana administración de los recursos, al
interés público y bajo responsabilidad de la Administración.
CAPÍTULO III
Requisitos y condiciones sobre los
gastos de alimentación
Artículo 4°—supuestos de Procedencia. Se autoriza de manera excepcional el pago de gastos por concepto de
alimentación en los siguientes casos:
• Declaratoria de emergencia nacional.
• Situaciones excepcionales y
calificadas que exijan la permanencia del personal posterior a su jornada
laboral por más de dos horas, sin previo aviso.
• Eventos de capacitación
que brinde el Sistema de Emergencias 9-1-1, y que tengan lugar fuera de las
instalaciones de la Institución.
• Sesiones
de la Comisión Coordinadora, COTEA o Comités que sean designados para atender
temas especiales que superen las cuatro horas desde su hora inicio.
• Actividades
especiales organizadas por la Institución en el cumplimiento de sus fines como
puede ser el aniversario, recepción, conferencias o festividad importante,
siempre y cuando se cumplan las disposiciones de este Reglamento, y se disponga
del contenido presupuestario.
Artículo 5°—De la alimentación y las bebidas. Los alimentos y bebidas que se autorizan independientemente del tipo
de actividad que se desarrolle, seguirán los principios definidos en el
artículo 3 y según la cuantía definida en el artículo 6 del presente
Reglamento.
Artículo 6°—Monto máximo del gasto. El monto máximo
a pagar será el establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
Artículo 7°—Procedimiento para la adquisición de productos alimenticios. Para la contratación de los servicios de alimentación se ejecutará
lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y la
normativa interna que regule el tema de los casos que corresponda el pago por
compras menores.
Artículo 8°—Solicitud y autorización. Las solicitudes de alimentación serán realizadas justificadas y
presentadas por los funcionarios a cargo de la actividad y autorizadas por el
respectivo Superior inmediato en forma previa, hasta por un monto de doscientos
mil colones y por una única vez. Solicitudes de montos superiores serán además
avaladas por la Dirección.
Artículo 9°—Verificación de requisitos. La
verificación de la procedencia del gasto corresponde al coordinador que lo
autoriza, en los términos establecidos en este Reglamento y deberá quedar
debidamente justificado dentro de los documentos de liquidación que
correspondan.
Artículo 10.—Responsabilidad.
La responsabilidad por el incumplimiento de los deberes establecidos en
este Reglamento, se sancionarán conforme lo que establezca la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, Ley General de Control interno, Ley de
la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función pública, y su Reglamento,
y el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1.
Artículo 11.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Control de
cambios:
Versión |
Descripción de la modificación |
Nombre de quién realizó la modificación |
Fecha de Vigencia |
2 |
Ajustes en los artículos 2, 3, 4 5, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 22 |
Walter Ocampo
Sánchez |
29/11/2022 |
Walter Ocampo Sánchez, Finanzas.—1 vez.—O. C. N° 082202300080.—Solicitud N° 424701.—( IN2023751535 ).
REGLAMENTO PARA USO DE VEHÍCULOS
INSTITUCIONALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Disposiciones Generales. El presente Reglamento, de conformidad con la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y en concordancia con las
Normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas por la Contraloría
General de la República, se regula la prestación de servicios de transporte de
personas, materiales y equipos en el Sistema de Emergencias 9-1-1 y define las
normas, reglas, disposiciones, procedimientos y las políticas que se originan
de los mismos, las cuáles son de acatamiento obligatorio por parte de los
funcionarios usuarios y de los que conducen vehículos propiedad del Sistema o
aquellos que en razón de necesidad sean alquilados o prestados.
Artículo 2°—Clasificación de vehículos. Para los efectos de este Reglamento y de
conformidad con los artículos 237 y 239 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, los vehículos del Sistema de Emergencias 9-1-1 se
clasifican como vehículos de uso administrativo general. Estos vehículos serán
destinados para la atención de actividades propias de la Administración,
operaciones y el área técnica.
Artículo 3°—Autorización para uso de vehículos institucionales. De conformidad con las actividades propias de cada unidad y con la
intención de facilitar los recursos necesarios para alcanzar los objetivos
organizacionales, la Administración establece los siguientes niveles de autorización
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 4°—Definiciones. Para el correcto cumplimiento de los fines de este Reglamento, se
definen los siguientes términos:
a. Institución o Sistema: El Sistema de
Emergencias 9-1-1.
b. Institucional: Lo
relativo o perteneciente al Sistema.
c. Máxima Autoridad:
Director del Sistema.
d. Unidad: Corresponde
al grupo de procesos organizado que forma parte de la estructura de la
Institución.
e. Área Técnica: Se refiere a Tecnologías
de Información.
f. Accidente de tránsito:
acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o
los peatones. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un
vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes.
g. Operaciones: Se
refiere a las unidades de Logística Operativa y Centro de Operaciones.
h. Conductor: Todo
funcionario de la Institución que se encuentra autorizado para conducir
vehículos del Sistema, indistintamente del puesto que ostente.
i. Licencia
de conducir: Permiso otorgado por el Estado, mediante el que se faculta a
una persona a conducir un vehículo durante un período determinado, la misma es emitida por el COSEVI, la cual debe
portarse obligatoriamente
mientras se conducen vehículos institucionales.
j. Personal externo:
Todo funcionario de una institución adscrita o de una institución pública en el
desempeño de sus labores relacionados con las funciones y objetivos del 9-1-1.
k. Vehículo
Institucional: Vehículo automotor perteneciente a
la Institución, prestado o arrendado con recursos del Sistema.
l. Salida
de operación de un vehículo: Retiro del automotor
del servicio de la Institución por medio de la cancelación respectiva de la
inscripción ante el Registro de la Propiedad de Vehículos Motorizados.
m. Dispositivo de
Posicionamiento Global (GPS): Es el dispositivo que se encuentra instalado
en cada una de las unidades de transporte vehicular del 9-1-1, mediante el cual
se monitorea y rastrea de forma satelital.
n. Normas de la
Contraloría: Se refiere a las Normas de Control Interno para el Sector
Público, emitidas por la Contraloría General de la República en el 2009.
o. Ley de Tránsito: Se
refiere a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 del 04 de octubre del año 2012 y publicada en el Alcance N° 165 de La
Gaceta N° 207 del 26 de octubre del 2012.
p. Usuario: Se refiere
a toda persona (funcionario o no) que recibe el servicio de transporte.
CAPÍTULO II
De la administración de los vehículos,
responsabilidades y deberes
Artículo 5°—Administración de los Vehículos. Será responsabilidad de Servicios
Generales la gestión administrativa de los vehículos
institucionales y velar por del cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 6°—Responsabilidades del Coordinador de Servicios Generales.
a. Administrar los vehículos institucionales y
equiparlos con los sistemas de control que se estimen necesarios para asegurar
su resguardo y fortalecer el Sistema de Control Interno.
b. Planificar,
organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas
con el uso y disposición de los vehículos, conforme la normativa vigente.
c. Atender las solicitudes de
transporte de las unidades de la Institución que así lo requieran, para el
adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y
eficiente para satisfacerlas.
d. Controlar que los usuarios
presenten los formularios establecidos para el uso de los vehículos
institucionales.
e. Controlar el uso adecuado
de los vehículos institucionales, de acuerdo con su capacidad de carga, número
de ocupantes y especificidades técnicas del automotor.
f. Establecer el programa de
mantenimiento preventivo de la flotilla
vehicular y atender oportunamente el mantenimiento correctivo cuando
este se presente.
g. Realizar todas las
gestiones necesarias para velar que los vehículos institucionales cumplan con
toda normativa vigente para su circulación.
h. Recomendar
a la Administración la sustitución o ampliación de la
flotilla vehicular según se requiera.
i. Mantener actualizada la
lista de herramienta y equipo de cada unidad, realizando una verificación
periódica.
j. Llevar
un registro o expediente actualizado de los funcionarios autorizados a conducir
vehículos institucionales, en donde además se indique la fecha de expiración de
la Licencia de conducir.
k. Custodiar
todos los formularios “F-SG-001 Movimiento Diario de Vehículo”, así como los
correos electrónicos asociados a las autorizaciones del Superior Jerárquico.
l. Velar por el cumplimiento
del presente Reglamento, reportando cualquier violación a las normas, leyes y
procedimientos que se pudiera presentar en cuanto al uso, control y
mantenimiento de vehículos, al Superior Jerárquico respectivo.
m. Divulgar
las Leyes, Reglamentos, Políticas, Procedimientos, Instructivos
y demás documentación pertinente, dictados en
relación con el uso, control, mantenimiento de vehículos y prevención de
accidentes.
n. Evaluar y recomendar a la
Administración la adquisición de las pólizas de aseguramiento vehicular.
o. Mantener un control sobre
el rendimiento en el uso de combustibles y kilometrajes de los vehículos
propiedad del Sistema.
p. Recibir y analizar las
infracciones de tránsito reportadas, realizar la recomendación y en caso de
proceder, tramitar el cobro correspondiente.
q. Gestionar la exoneración de
la restricción vehicular.
r. Gestionar cualquier
permiso especial que se requiera (Parqueos, traslado de sustancias peligrosas,
traslado de cargas especiales entre otras).
s. Asegurar
que la flotilla vehicular se mantenga en óptimas condiciones de higiene y
limpieza, así como el abastecimiento de combustible necesario para su
operación.
t. Velar por el buen
funcionamiento y administración de los dispositivos o sistemas de control que
se instalen en las unidades vehiculares.
u. Trasladar a los Superiores
Jerárquicos cualquier tipo de anomalía o
irregularidad que se detecte mediante los dispositivos o sistemas de control
instalados en los vehículos, para que sean atendidos conforme a la
normativa vigente.
Artículo 7°—Responsabilidades del usuario.
a. Conocer y cumplir las disposiciones normativas
que establece este reglamento, la Ley de Tránsito y cualquier otra normativa
concerniente a la materia.
b. Solicitar los servicios de
transporte por el medio establecido por la Administración, preferiblemente con
al menos un día de antelación de requerir el servicio.
c. Portar
el carné que lo identifica como trabajador del Sistema, mientras viaje en
vehículos institucionales, prestados o alquilados, salvo el caso de
particulares autorizados.
d. Velar por la limpieza e
higiene del vehículo, durante su utilización. Mantener una posición de respeto
para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran
fuera de él.
e. Reportar a Servicios
Generales cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio, ya
fuere en el vehículo o en el cumplimiento del presente reglamento.
En caso de
horario no hábil debe consignarse vía correo electrónico.
f. Si por cualquier
circunstancia es necesario desviarse de la ruta o el destino autorizado, en
caso de horario hábil debe informarse de inmediato a Servicios Generales y al
Superior Jerárquico respectivo, además de consignarlo en el formulario
“F-SG-001, Movimiento Diario de Vehículo”. En el caso de horario no hábil
únicamente se debe consignar en el formulario anteriormente indicado.
g. Completar y presentar
oportunamente los formularios definidos en este reglamento para el uso de
vehículos.
Artículo 8°—Responsabilidades del Superior
Jerárquico.
a. Tramitar
la autorización para conducir vehículos institucionales,
ante Servicios Generales mediante el formulario “F-SG-002, Solicitud para
autorizar conductor de vehículos”.
b. Autorizar previamente las
solicitudes de transporte del personal a su cargo, para atender las funciones
propias de la unidad . En caso de que el superior
jerárquico se encuentre en teletrabajo, podrá autorizar las solicitudes que
realicen sus colaboradores por medio de correo electrónico y una vez que se
presente a las instalaciones, deberá firmar
físicamente el formulario “F-SG-001 Movimiento Diario de Vehículo”.
c. Controlar y vigilar que el
vehículo sea utilizado para el fin que fue solicitado, y tomar las medidas
administrativas que correspondan en caso de incumplimientos.
Artículo 9.—Deberes de los funcionarios que
conducen vehículos propiedad del Sistema. Son deberes de todo funcionario que conduce vehículos del Sistema:
a. Revisar el estado general del vehículo antes
de usarlo, verificando como mínimo: niveles de líquidos de motor, frenos,
dirección y refrigerante del radiador; así como también luces, combustible,
llantas, posibles golpes de carrocería, entre otros y registrarlos en el
formulario establecido.
b. Asegurarse
que todos los ocupantes utilicen los cinturones de
seguridad.
c. Portar la licencia de
conducir al día que debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce y
reportar la renovación oportunamente a Servicios Generales.
d. Sujetarse estrictamente al
destino descrito en la solicitud de servicio, salvo casos que por fuerza mayor
ameriten algún cambio de trayectoria, el cual en horario hábil debe informarse
de inmediato a Servicios Generales y al Superior Jerárquico inmediato, además
de consignarlo en el formulario “F-SG-001, Movimiento Diario de Vehículo”. En
el caso de horario no hábil únicamente se debe consignar en el formulario
anteriormente indicado.
e. Reportar de inmediato, a
Servicios Generales, cualquier desperfecto o daño que observare en el vehículo
asignado, en especial cuando se requieran los servicios de un mecánico. El
incumplimiento de esta disposición expone al funcionario a la apertura de un
procedimiento administrativo ordinario.
f. Mantener en el mejor
estado de limpieza y conservación los vehículos que se les asignen.
g. Verificar que el vehículo
cuente con los documentos y/o permisos necesarios para su circulación, así como
las herramientas y dispositivos de seguridad establecidos por la Ley de
Tránsito.
h. Conducir el vehículo bajo
las condiciones establecidas en cuanto a
capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
i. Aplicar las mejores
técnicas de conducción eficiente para prevenir accidentes, daños o desgastes
acelerados en el vehículo.
j. Verificar que el vehículo
cuente con las condiciones necesarias para
garantizar tanto su propia seguridad, así como la de las personas, materiales y
equipos transportados.
k. Conducir respetando los
límites de velocidad establecidos y demarcados en las rutas nacionales.
l. Reportar de inmediato a
Servicios Generales cualquier multa por infracciones a la Ley de Tránsito que
le sean impuestas mientras conduce vehículos institucionales y asumir el pago
de esta en los siguientes 5 días hábiles, cuyo comprobante deberá entregarse a
dicho proceso posterior al pago.
m. Mantener
los accesorios y herramientas asignadas dentro de los
vehículos y no generar cambios sin la autorización previa de Servicios
Generales consignada por escrito.
n. Estacionar en lugares
seguros y autorizados para que el vehículo no se exponga a riesgos
innecesarios, así como sus accesorios, materiales o equipos que transporta.
o. Realizar
oportunamente la cancelación de los comprobantes de los
pagos correspondientes a peajes, parqueos, combustibles y parquímetros.
p. Conocer y cumplir
estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones que establece el
presente Reglamento.
CAPÍTULO III
De la prestación de los servicios
Artículo 10.—Solicitud de servicios de transporte. Toda
necesidad de transporte deberá coordinarse previamente con Servicios Generales,
a través del medio oficial establecido, para
tal fin. Así mismo en el formulario F-SG-001, debe consignarse previamente la
autorización correspondiente según el artículo 3 de este Reglamento.
Artículo 11.—Asignación
del servicio de transporte. La priorización de las solicitudes de transporte
será realizada por Servicios Generales, conforme a la disponibilidad de
recursos y se podrán agrupar varios requerimientos en una misma ruta, a fin de
optimizar el uso de los recursos institucionales y contribuir con el medio
ambiente, minimizando las emisiones de gases a la atmósfera.
CAPÍTULO IV
De la utilización de los servicios
Artículo 12.—Excepciones.
a. Además de
los vehículos institucionales, se podrá solicitar el préstamo de vehículos
oficiales a Instituciones estatales o bien alquilar el servicio de vehículos o de
transporte, para asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales.
b. Bajo el principio de
razonabilidad y eficiencia del uso de recursos, podrá brindarse el servicio de
traslado en vehículos institucionales, a los funcionarios de las instituciones
adscritas al Sistema de Emergencias 9-1-1, Gobierno Central, Instituciones
Autónomas o terceros, según los niveles de autorización definidos en el
artículo 3 de este Reglamento.
c. En caso de presentarse una
solicitud expresa de un vehículo institucional por parte de Gobierno Central o
Instituciones Autónomas, esta deberá ser avalada por la Dirección del 9-1-1,
previa recomendación no vinculante de Servicios Generales.
d. En situaciones de
emergencia calificada, en las que la salud e
integridad física de un funcionario esté comprometida, el Superior
Jerárquico correspondiente podrá autorizar el uso de vehículos institucionales
para trasladar a funcionarios hasta un centro médico o casa de habitación, con
la debida documentación del caso.
Artículo 13.—Seguridad del vehículo. Una
vez concluidas las labores diarias, todo vehículo
deberá ser guardado en el parqueo de las instalaciones del Sistema. En caso de
que el vehículo esté realizando una gira, deberá guardarse en las instalaciones
apropiadas que aseguren la integridad del activo, sea que corresponda al hotel
donde se hospeda el funcionario, de alguna institución adscrita instalada en el
lugar y en última instancia, en un parqueo público u otro sitio que brinde
condiciones de seguridad adecuadas, las cuales deben quedar consignadas y
documentados en el formulario, “F-SG-001, Movimiento Diario de Vehículo”.
Artículo 14.—Condiciones de la devolución de vehículo. Una vez
finalizado el servicio, el vehículo deberá quedar completamente
descargado afín de poder atender la demanda diaria. En caso de gira donde su
regreso sea igual o posterior de la hora de salida, se permitirá descargarlo a
más tardar el día siguiente hábil y deberá entregarse con el tanque lleno de
combustible.
Artículo 15.—Formulario
de control de vehículos. En todo servicio que se brinde en vehículos
institucionales, prestados o alquilados, se deberá completar el formulario
“F-SG-001, Movimiento diario de vehículo” indicando con letra legible entre
otras cosas: fecha, placa del vehículo, nombre del conductor, nombre de la
persona que recibió el servicio, hora de salida y hora de ingreso, lugares
visitados, kilometraje, y además un breve detalle de las labores que realizó.
Este formulario debidamente lleno, deberá ser entregado a Servicios Generales o
a la instancia que designe al momento de hacer entrega de la llave del
vehículo.
Artículo 16.—Prioridad de parqueo. Los vehículos propiedad del Sistema, alquilados o prestados tendrán prioridad de
estacionamiento en los parqueos de la Institución. Dicha prioridad será
definida mediante la rotulación de parqueos para vehículos institucionales.
Será responsabilidad de Servicios Generales velar por el cumplimiento de lo
aquí dispuesto.
Artículo 17.—Condiciones
de uso de vehículos en casos de emergencia nacional. Cuando se declare
estado de emergencia nacional, se dará prioridad en la asignación de vehículos
institucionales a los representantes ante el COE, reconociendo que las
convocatorias se realizan tanto dentro como fuera de la jornada laboral
ordinaria.
CAPÍTULO V
De la circulación de los vehículos
Artículo 18.—Cumplimiento de los requisitos de circulación. Ningún
vehículo de uso institucional, prestado o alquilado podrá circular si no cumple
todos los requisitos señalados por las leyes y las disposiciones
institucionales vigentes.
Artículo 19.—Cumplimiento de los requisitos de administración. Los
vehículos institucionales únicamente podrán circular bajo el cumplimiento de
los requisitos indispensables de orden administrativo, a saber:
a. Rotulación oficial de acuerdo con el libro de
marca institucional.
b. La indicación de “Vehículo
de Uso Oficial”, en ambos costados y parte posterior del vehículo.
c. Tener placa de uso oficial.
d. En el caso de motocicletas
u otros vehículos similares la rotulación se efectuará en aquellas secciones de
la carrocería que permitan una adecuada y visible identificación.
Artículo 20.—Circulación fuera del horario hábil.
a. La circulación de vehículos propiedad del Sistema,
prestados o alquilados estará sujeta a la jornada oficial de cada funcionario y
prioritariamente asignados a la atención de averías.
b. En caso de emergencias
nacionales, debe ser autorizado por el Director del Sistema.
c. Para la atención de las situaciones
descritas, los vehículos institucionales contarán con el permiso correspondiente, según el formulario “F-SG-003, Autorización para circulación en
Horario No Hábil”, cuya vigencia será definida por Servicios Generales.
CAPÍTULO VI
De la adquisición, alquiler y venta de
vehículos
Artículo 21.—Adquisición de vehículos.
a.
Servicios Generales determinará con base en las necesidades de transporte
existentes a nivel institucional y con los recursos disponibles, los
requerimientos de nuevas unidades automotrices para satisfacer la demanda de
servicios en la Institución. A tal efecto:
i. Recomendará la cantidad y especificaciones
técnicas de los vehículos por adquirir.
ii. Efectuará el estudio
técnico de las ofertas presentadas cuando se promuevan compras de vehículos
(bajo cualquier modalidad) y hará la recomendación correspondiente.
iii. Recibirá los vehículos que
se adquieran y verificará que se ajusten a las condiciones solicitadas y
ofrecidas por los oferentes.
iv. Recomendará la alternativa
más conveniente que le permita a la institución resolver sus requerimientos de
vehículos en forma oportuna, eficiente y eficaz.
Artículo 22.—Alquiler de vehículos
a) El alquiler de vehículos será contratado en
casos de excepción y debe disponer necesariamente de la aprobación previa de la
Dirección.
b) Corresponde a Servicios
Generales valorar la necesidad planteada y decidir cuál tipo de vehículo es el
que más se ajusta a los requerimientos solicitados por el usuario.
c) Efectuar los trámites
necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte externo cuando
exista razón de necesidad institucional exhaustivamente comprobada.
d) Todos los vehículos
alquilados deben cumplir las mismas regulaciones establecidas para los vehículos
propiedad del Sistema, incluidas en el presente Reglamento, Ley de Tránsito,
Normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas por la Contraloría
General de la República, exceptuando la rotulación oficial.
e) La solicitud de alquiler de
vehículos o servicio de transporte externo será remitida por la unidad usuaria
debidamente suscrita por el Superior Jerárquico, al menos con quince días de
anticipación con los siguientes requisitos:
1. Nombre del solicitante.
2. Nombre del proceso.
3. Justificación.
4. Tipo de vehículo
recomendado.
5. Fecha de inicio y
finalización del servicio.
6. Nombre del funcionario o
funcionarios autorizados para retirar y conducir el vehículo, con su respectivo
número de cédula.
Artículo 23.—Venta de vehículos. El Proceso de Servicios
Generales podrá recomendar a la Dirección la venta o canje de unidades que por
alguna circunstancia han dejado de ser útiles para la Institución, debidamente
documentada su conveniencia y factibilidad. Para lo anterior aplicará lo dispuesto
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
CAPÍTULO VII
Prohibiciones
Artículo 24.—Prohibiciones.
a) Queda prohibido que un funcionario no
autorizado conduzca vehículos del Sistema.
b) Ningún funcionario podrá
conducir un tipo de vehículo diferente al autorizado según la licencia emitida
por el COSEVI.
c) Servicios Generales podrá
denegar la solicitud, suspender o eliminar
la autorización del permiso de conducir vehículos institucionales,
alquilados o prestados, a cualquier conductor de la Institución que contravenga
lo dispuesto en la Ley de Tránsito, otras leyes vigentes en la materia, este
Reglamento o los procedimientos establecidos, o mediante justificación
razonada.
d) Los conductores autorizados
no podrán en ningún caso ceder la conducción de los vehículos a personas
particulares, ni a funcionarios de la institución que no cuenten con el debido
permiso.
e) Con el propósito de que los
vehículos de la Institución circulen dentro de las normas apropiadas de
seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar adornos, tanto
en el interior como en el exterior de estos, o mantener objetos en el panel de
instrumentos.
f) Se prohíbe a todo conductor
autorizado, mientras hace uso de vehículos propiedad del Sistema, alquilados o
prestados, lo siguiente:
i. Utilizar los vehículos en otras actividades
que no sean las normales de esta Institución salvo en los casos de emergencia
comprobada.
ii. Utilizar vehículos en
actividades políticas.
iii. Conducir bajo los efectos
del licor o cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del
conductor.
g) Está prohibido a los usuarios lo siguiente:
i. Obligar al conductor a continuar operando el
vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible
desperfecto mecánico.
ii. Exigir la conducción del vehículo a una
velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá
aducirse urgencia en el servicio.
iii. Comprometer al conductor a
desviarse de la ruta para atender asuntos personales o ajenos a la labor
institucional.
iv. Ningún usuario tendrá
autoridad para obligar a un conductor a violar el presente Reglamento o las
leyes vigentes.
CAPÍTULO VIII
Seguros
Artículo 25.—Seguros. Es responsabilidad de Servicios
Generales, mantener vigentes las siguientes pólizas de seguros que el Sistema
debe otorgar a todos sus conductores durante el ejercicio de sus labores y sus
ocupantes, que en forma estricta alcanzará a los funcionarios del Sistema de
Emergencias 9-1-1 en cuanto riesgos de trabajo y en forma adicional en cuanto a
la cobertura de daños a los vehículos.
a) Riesgo del Trabajo, todos los conductores de
la Institución están amparados por la póliza riesgos del trabajo mientras se
encuentren cumpliendo funciones propias de su puesto.
b) Seguros de Vehículos, todas
las unidades automotrices de la Institución están cubiertas por al menos las
siguientes coberturas:
i. Seguro obligatorio de vehículos.
ii. Responsabilidad Civil
extracontractual por lesión y/o muerte de personas.
iii. Responsabilidad Civil
extracontractual por daños a la propiedad de terceros.
iv. Colisión y vuelco.
CAPÍTULO IX
Accidentes de tránsito en que intervienen
vehículos del sistema
Artículo 26.—Acciones a seguir en caso de accidente con vehículo
institucional.
a. Los conductores que se vean involucrados en un
accidente de tránsito con un vehículo institucional deben reportarlo de
inmediato al 9-1-1 e Instituto Nacional de Seguros.
b. Informar de la situación a
Servicios Generales y seguir las instrucciones que este dicte al respecto.
c. Ningún conductor de la
Institución está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales o
conciliaciones en nombre de la Institución en caso de accidentes con vehículos
del Sistema, prestados o alquilados.
d. En
la escena el conductor no deberá manifestar disconformidad con las
determinaciones de las autoridades de la Policía de Tránsito, únicamente deberá
informar sobre los pormenores del accidente y comportarse cortésmente.
e. Una
vez que se realiza el debido proceso, el conductor que fuere declarado culpable
en sentencia firme por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de
tránsito en que hubiere participado con un vehículo de la Institución, de
conformidad con el artículo 242 de la Ley de Tránsito 9078, deberá pagar el
monto correspondiente a los daños, o las indemnizaciones que haga el Sistema a
terceros afectados mediante arreglos extrajudiciales cuando el costo del daño
sea inferior al monto del deducible. Será igualmente responsable aquel que
permita a otra persona conducir un vehículo del
Sistema sin causa justificada o sin la debida autorización.
f. Lo aquí dispuesto será
aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor
el trabajador.
Artículo 27.—Debido proceso. Servicios Generales analizará las
circunstancias de todo accidente de tránsito en que participe un vehículo de la
institución y rendirá un informe con la recomendación respectiva a la Unidad
competente, cuyo Superior Jerárquico valorará la pertinencia de un proceso
ordinario disciplinario conforme las normas y reglamento interno de trabajo.
Artículo 28.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Se derogan el
“Reglamento para uso de vehículos propiedad del Sistema de Emergencia 9-1-1 y
áreas de parqueo” y el “Reglamento para el uso de vehículos del Sistema de
Emergencias 911 en actividades interinstitucionales y para el préstamo de
vehículos por parte del Sistema de Emergencias 911 a sus instituciones
adscritas”.
Documentos y
referencias.
− F-SG-001, Movimiento Diario de Vehículo.
− F-SG-002,
Solicitud para autorizar conductor de vehículos.
− F-SG-003, Autorización para circulación en
Horario No Hábil.
− F-SG-004, Solicitud de Alquiler de Vehículo.
Control de
cambios.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Planificación y Control.—Rosa Córdoba
Bolaños.—1 vez.— O. C. N°
0822023000080.—Solicitud N° 424702.—( IN2023751594 ).
Se les comunica a
todos los interesados, que nuestro Consejo de Administración en Sesión
Ordinaria Nº. 007-2023, celebrada el 13 de abril del 2023, Artículo lII-c,
acordó publicar el siguiente Reglamento:
Reglamento de Alianzas Estratégicas promovidas por la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA)
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº. 9764 Transforma la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica
(JAPDEVA), se dispone la obligación de implementar la reorganización
administrativa, financiera y operativa para asegurar el equilibrio financiero,
la sostenibilidad y el cumplimiento de los objetivos.
2º—Que en ese tanto JAPDEVA queda facultada para determinar la
estructura administrativa y operativa adecuada para su correcto funcionamiento,
así como realizar los estudios técnicos y las acciones necesarias para mantener
únicamente las personas trabajadoras que requiera para garantizar la
continuidad de la institución y el equilibrio financiero, en el corto y largo
plazos.
3º—Que mediante el artículo 18 de la referida Ley Nº. 9764 se modifica
el artículo 1 de la Ley Nº. 3091, Ley Orgánica de la Junta Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y de esta forma
se especifica que JAPDEVA se encargará de construir, administrar, operar,
subcontratar, concesionar y realizar cualquier otro mecanismo financiero que la
normativa nacional permita, para desarrollar los servicios portuarios, su
propia gestión administrativa y las inversiones, construcciones y mejoras, en
los puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica.
4º—Que mediante el artículo 19 de la misma Ley Nº. 9764 se adiciona el
artículo 5 bis de la Ley Nº. 3091 para autorizar a JAPDEVA para la suscripción
de alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial
dentro o fuera del país, con entes o empresas que desarrollen actividades de
inversión de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico,
prestación de servicios y otras relacionadas con las actividades de la Junta,
de conformidad con los términos y las condiciones generales que se definan
reglamentariamente.
5º—Que de conformidad con el inciso h) del artículo 3 de la Ley Nº.
9986, Ley General de Contratación Pública, se exceptúa de los procedimientos
ordinarios establecidos en esa ley el caso de las alianzas estratégicas
autorizadas mediante ley, como lo es el caso de la autorización que ostenta
JAPDEVA según el ya referido artículo 5 bis de la Ley Nº 3091.
6º—Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº. 43808-H, Reglamento a
la Ley General de Contratación Administrativa, contiene el concepto de alianza
estratégica, así como los elementos fundamentales para su aplicación práctica.
7º—Que según el artículo 1 de la referida Ley Nº. 3091 reformado por el
artículo 18 de la ya mencionada Ley Nº. 9764, JAPDEVA está facultada para hacer
uso de cualquier otro mecanismo financiero que la normativa nacional permita,
para desarrollar los servicios portuarios, su propia gestión administrativa y
las inversiones, construcciones y mejoras, en los puertos marítimos y fluviales
de la Vertiente Atlántica, con las salvedades de Ley. En este sentido, para el
financiamiento y desarrollo de proyectos de alianza estratégica se ha
identificado que el mecanismo financiero de los denominados de fondos de
inversión puede ser un medio idóneo, según las circunstancias de cada caso
específico, de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley
Nº. 7732 del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas.
8º—Que en consecuencia resulta necesario emitir la reglamentación
propia de JAPDEVA para el desarrollo de alianzas estratégicas de conformidad
con el artículo 5 bis de la Ley Nº.3091, en el marco de las reglas dispuestas
de manera conexa la Ley Nº. 9986 y en el Decreto Ejecutivo 43808-H.
9º—Que de conformidad con comunicado vía correo electrónico del 22 de
febrero del 2023, la Asesoría Legal del Departamento de Análisis Regulatorio de
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio señala que se trata de “un procedimiento regulado por Ley especial;
por lo que, no se encuentra evidencia que haga suponer que se generen nuevos trámites,
obligaciones, requisitos y/o procedimientos, sino que se genera claridad en los
mismos; por lo que, no se encuentra evidencia que haga suponer que se generen
nuevos trámites, requisitos y/o procedimientos y la propuesta no debe completar
la Sección II del Formulario Costo Beneficio, por lo que puede continuar con el
trámite correspondiente para su publicación. Se remite esta comunicación,
puesto que la propuesta se sacó a consulta pública y esta no recibió
observaciones en la plataforma del SICOPRE y al verificarse que es Sección I,
de acuerdo con el procedimiento del artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo
N°37045-MP-MEIC, no se emite informe de parte de esta Dirección”.
Por tanto, con
fundamento en los artículos 1, 3, 5, 5 bis, 7 y 17 inciso a) de la Ley Nº 3091,
Ley Orgánica de la Junta Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica, se emite la siguiente reglamentación:
Reglamento de Alianzas Estratégicas
promovidas por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento regula la actividad que lleve a cabo JAPDEVA para el desarrollo de alianzas
estratégicas dentro o fuera del país para la ejecución de proyectos comunes que
estén orientados al cumplimiento de las finalidades y áreas de competencia
asignadas por el ordenamiento jurídico a JAPDEVA.
Artículo 2º—Concepto de alianza estratégica. La
alianza estratégica es una forma de asociación empresarial mediante la cual
JAPDEVA se une a una o más personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales
o extranjeras, para desarrollar proyectos comunes dentro o fuera del país, con
el propósito de obtener mayores ventajas competitivas que no se alcanzarían
individualmente.
Los elementos
característicos generales de las alianzas estratégicas previstas en este
Reglamento son los siguientes:
a) Las empresas se unen para tratar de alcanzar
una serie de objetivos acordados. La unión empresarial es de naturaleza
contractual y no da lugar a la creación de sociedades
instrumentales, por lo que en el acuerdo que se suscriba se establecerán los
aportes y regulaciones aplicables.
b) Las
empresas participantes comparten los beneficios de la alianza y controlan los
resultados obtenidos, de conformidad con los términos del acuerdo que se
suscriba.
c) Las empresas participantes
contribuyen continuamente en una o más áreas estratégicas clave, tales como
tecnología, aporte de materia prima, infraestructura o financiamiento, entre
otras.
d) Las partes comparten
riesgos de acuerdo con su participación en la alianza, con el fin de alcanzar
objetivos comunes en la consecución de sus negocios. Para estos efectos, las
partes utilizarán sus competencias, ventajas de mercado, así como los medios y
recursos necesarios para poder cumplir los objetivos pactados. Nº obstante lo
anterior, en el acuerdo respectivo podrán hacerse asignaciones específicas de
riesgos, de conformidad con el modelo y caso de negocio que se defina para el
cumplimiento de los objetivos de la alianza.
e) Por su naturaleza y
características jurídicas, la alianza estratégica es una modalidad contractual
de duración.
f) De conformidad con el
artículo 5 bis de la Ley Nº. 3091, Ley Orgánica de la Junta Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, las alianzas
estratégicas no podrán estar orientadas a la generación de prácticas
monopolísticas absolutas o relativas de conformidad con la legislación vigente
en esa materia.
Artículo 3º—Aspectos de
organización interna. Corresponde al
Consejo de Administración la adopción de la decisión
inicial, la decisión final y la decisión de inicio de la fase de formalización,
todo según los artículos 11, 16 y 24 este Reglamento.
El trámite de las
iniciativas referidas en los artículos 8 y 9 de este Reglamento deberá hacerse
ante la Presidencia Ejecutiva, que podrá apoyarse en la Gerencia General o en
otra dependencia interna según resulta idónea de acuerdo con el tipo de
proyecto o bien podrá conformar una unidad ad hoc de apoyo.
En la decisión
inicial referida en el artículo 11 de este Reglamento, el Consejo de
Administración deberá designar a la Unidad Ejecutora encargada de la gestión y
coordinación del proyecto respectivo que será la encargada de conducir el
proceso de selección del aliado estratégico y de interactuar con el aliado
estratégico en representación de los intereses de JAPDEVA, así como definir al
funcionario o instancia que asumirán la fiscalización dispuesta en el artículo
13 del Decreto Ejecutivo Nº. 43808H, Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública. Debe indicarse que
estas son instancias internas de JAPDEVA y que su participación es sin
perjuicio del mecanismo de ejecución y supervisión que las partes de la alianza
puedan acordar para la ejecución del proyecto propiamente dicho.
Artículo 4º—Transparencia. La Unidad Ejecutora designada deberá
mantener disponible para el público en general y para
toda autoridad pública competente que así lo requiera, la información relativa
a los procesos de desarrollo de alianzas estratégicas, salvo en los casos de
información confidencial debidamente
declarada según las reglas previstas para esos efectos en la legislación
y reglamentación generales de la contratación administrativa y sin perjuicio de
las disposiciones conducentes de la Ley Nº. 7975, Ley de información no
divulgada.
CAPÍTULO II
Fases de desarrollo
Sección I
Generalidades
Artículo 5º—Fases de desarrollo. El desarrollo de
una alianza estratégica por parte de JAPDEVA estará sujeto a las siguientes
fases, cuyo contenido específico se regula en las siguientes secciones de este
capítulo:
a) Formulación.
b) Procedimientos de
selección.
c) Estructuración.
d) Formalización.
e) Implementación.
En las fases de
desarrollo deberán respetarse las relaciones con otros entes y órganos públicos
según se indica en el artículo 31 de este Reglamento, lo que incluye la
sujeción a las guías metodológicas y demás normativa técnica que resulte
aplicable en cada caso para la regulación del ciclo de proyecto, de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente.
Estas guías y normativa técnica deberán ser consideradas también, según
corresponda, en los proyectos que se formulen por iniciativa privada.
Artículo 6º—Conformación
del expediente. La Unidad Ejecutora designada deberá confeccionar y mantener
actualizado un expediente administrativo que incorpore todos los documentos
generados en todas las fases de desarrollo de las alianzas estratégicas
prevista en el artículo anterior.
El expediente deberá estar debidamente foliado y en orden cronológico,
sin que deban incluirse borradores de documentos.
El tiempo de
custodia del expediente una vez concluida la etapa de ejecución será de cinco
años contados a partir de la finalización de la relación contractual.
El expediente será
de acceso público en los términos previstos en el artículo 4 de este Reglamento
referente al principio de transparencia.
Sección II
Formulación
Artículo 7º—Alcance. En esta fase se hace la determinación
del proyecto respectivo, así como de los objetivos
estratégicos pretendidos y del caso inicial de negocio. La formulación puede
hacerse a nivel de perfil o anteproyecto o bien en una etapa más avanzada de
estudio de conformidad con las guías metodológicas y normativamente aplicables.
Artículo 8º—Iniciativa pública. La iniciativa en la
formulación de la alianza estratégica será en primera instancia de JAPDEVA,
para lo cual JAPDEVA podrá utilizar estudios previos elaborados o contratados
por la Junta o bien aquellos que le hayan sido suministrados por vía de
cooperación por partes de entes públicos o privados. En este caso, la documentación inicial
relativa a la propuesta pertenecerá a JAPDEVA. En caso de que la propuesta
llegue a una etapa de formalización de una alianza estratégica, la
documentación antes referida podrá ser tenida como un aporte de JAPDEVA, según
lo acuerden las partes.
La iniciativa
podrá ser generada por las distintas unidades o departamentos internos según
sus ámbitos de competencia y el tipo de proyecto de que se trate, para lo que
deberán hacer la presentación ante la Presidencia Ejecutiva. La iniciativa
podrá provenir directamente de la propia Presidencia Ejecutiva.
Artículo 9º—Iniciativa privada. La iniciativa en la
formulación de alianzas estratégicas podrá ser también de personas jurídicas públicas o privadas, siempre que dichas
personas jurídicas tengan el compromiso ineludible de participar como aliado
estratégico, pues esta fase de formulación no está orientada a la contratación
implícita de servicios de consultoría de estudios de preinversión.
En este caso, la
documentación inicial relativa a la propuesta pertenecerá al proponente, que
hará la postulación por su cuenta y riesgo.
En caso de que la propuesta llegue a una etapa de formalización de una
alianza estratégica, la documentación antes referida podrá ser tenida como un
aporte del socio estratégico, según lo acuerden las partes. El proponente podrá
requerir la confidencialidad de la documentación, mediante solicitud motivada,
que deberá ser resuelta por JAPDEVA mediante acto motivado.
La iniciativa
privada deberá ser presentada directamente ante la Presidencia Ejecutiva de
JAPDEVA.
JAPDEVA podrá
promover la iniciativa privada, para lo cual podrá publicar los ámbitos en los
que tiene interés institucional en la recepción de propuestas.
La presentación de
una iniciativa privada no obliga a JAPDEVA ni a su aceptación ni a su
tramitación, pudiendo rechazarla de plano discrecionalmente.
JAPDEVA podrá recibir una o varias propuestas para un mismo proyecto,
sin que se derive algún derecho de prevalencia para aquella persona jurídica
que haya presentado primero en tiempo.
En este caso, resultará aplicables las reglas de identificación y de
selección de socios estratégicos previstas en este Reglamento según la
determinación que haga JAPDEVA.
El proponente
privado deberá especificar si está dispuesto a someterse a un procedimiento de
negociación simultánea, según está regulado en el artículo 21 de este
Reglamento. En caso de que esté
dispuesto a la negociación competitiva, deberá especificar el valor monetario
de su propuesta inicial, para el caso de que la alianza estratégica finalmente
sea asignada a otra persona jurídica, pues si se
utiliza la información dada por el proponente, ese valor deberá serle
reembolsado por la alianza estratégica una vez que esta se formalice. Si el proponente no está dispuesto a
someterse a una negociación competitiva, ese podrá ser tenido por JAPDEVA como
un motivo de rechazo de plano.
Artículo 10.—Caso inicial de negocio. La
propuesta de una alianza estratégica, en caso de presentarse en términos de un
caso inicial de negocio, deberá contener al menos los siguientes elementos
fundamentales:
a) Identificación del proyecto de interés y su
alcance. El proyecto puede formularse en una única etapa o en varias etapas de
ejecución, según se estime conveniente, para lo que deberán identificarse las
fases y los umbrales disparadores de inversión o los criterios para su descarte
en fase de ejecución. Es claro que la propuesta debe al menos contener una
etapa inicial cierta que justifique la alianza estratégica.
b) Justificación del proyecto, para lo que deberá
especificarse cuál es la necesidad pública que se pretende satisfacer, en qué
medida la propuesta constituye una solución eficiente, efectiva y
económica a dicha necesidad, así como el motivo por el que se considera que la
modalidad de alianza estratégica es la vía idónea para su estructuración.
c) Descripción de la situación
actual de contexto y de la situación esperada con la implementación del
proyecto, con la identificación de los beneficios pretendidos y eventuales
indicadores para su medición.
d) Análisis de los riesgos con
la distribución sugerida.
e) Determinación de permisos,
autorizaciones, licencias y cualquier otro acto de terceras instancias que sea
requerido en fase de implementación.
f) Identificación de los
posibles aportes a cargo de JAPDEVA.
g) Determinación de los posibles
aportes a cargo del socio estratégico y del perfil que en consecuencia este
debe tener en términos de experiencia, capacidad financiera y otros aspectos
según se estimen relevantes en cada caso.
h) Detalle
de los estudios adicionales que deban desarrollarse
para la estructuración del proyecto, de conformidad con las mejores prácticas
de formulación de proyectos, así como la forma en que se propone su ejecución.
Según lo indicado en el artículo 5 de este Reglamento, deberán atenderse las
guías metodológicas y demás normativa técnica que resulten aplicables en cada
caso para la regulación del ciclo de proyecto, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
Este caso inicial
de negocio deberá venir acompañado de la documentación de respaldo que se estime
pertinente para evaluar la seriedad de la propuesta.
Artículo 11.—Decisión inicial.
Corresponde al Consejo de Administración de JAPDEVA la decisión inicial de
aceptar una o más propuestas de alianza estratégica, lo que deberá hacerse
mediante acto motivado. En caso de
rechazo de plano, deberá emitirse un acto motivado y la iniciativa será
archivada sin ulteriores trámites ni recursos.
Tanto en el caso
de iniciativa pública como privada, la propuesta será elevada al Consejo de
Administración por parte de la Presidencia Ejecutiva, por medio de un informe
positivo con la recomendación. Para tales efectos, la Presidencia Ejecutiva
requerirá los informes administrativos, técnicos, financieros y legales que
resulten pertinentes a las instancias correspondientes o bien a las unidades o
personal de apoyo según lo previsto en el artículo 3 de este Reglamento, con el
propósito de que la recomendación cuente con la fundamentación pertinente. Este
informe deberá incluir la propuesta de texto de decisión inicial según el
contenido detallado en el artículo 12 de este Reglamento.
Para los efectos
del estudio de los casos iniciales de negocio, podrán hacerse requerimientos
adicionales de información, según se estimen pertinentes. En el caso de iniciativa privada, en caso de
que el proponente no atienda los requerimientos en el plazo otorgado, la
propuesta podrá ser rechazada de plano.
El informe deberá
incluir el análisis de conveniencia de la alianza estratégica que fundamente
que se trata de la mejor forma de atender las necesidades, según lo requerido
por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº. 43808-H, Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública.
Artículo 12.—Contenido de la decisión. La
decisión inicial deberá ser una resolución escrita y deberá contener:
a) Detalle del caso de negocio aceptado, para lo
cual deberá incluirse el contenido mínimo dispuesto en el artículo 10 de este
Reglamento.
b) Los motivos para aceptar
cada caso inicial de negocio.
c) Perfil que debe tener el
socio estratégico en términos de experiencia, capacidad financiera y otros
aspectos según se estimen relevantes en cada caso, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso b) del artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº. 43808-H,
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
d) El procedimiento de
selección que deberá ser empleado.
e) El monto que deberá ser
reconocido al proponente en caso de que se utilice su caso inicial de negocio
en una alianza debidamente formalizada y el proponente no haya sido
seleccionado para ejecutarla, en el caso del procedimiento de negociación
simultánea regulado en el artículo 21 de este Reglamento.
f) Los estudios que deben ser
completados para llevar la iniciativa a una fase de implementación. Según lo
indicado en el artículo 5 de este Reglamento, deberán atenderse las guías
metodológicas y demás normativa técnica que resulten aplicables en cada caso para
la regulación del ciclo de proyecto, de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente.
g) Designación de la Unidad
Ejecutora a la que se refiere el artículo 3 de este Reglamento.
h) Identificación del
funcionario o instancia interna que asumirán la fiscalización dispuesta en el
artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº. 43808-H, Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública.
Sección III
Procedimientos de selección
Artículo 13.—Sobre del socio estratégico.
El socio estratégico de JAPDEVA deberá ser una persona jurídica, nacional o
extranjera, que pueden participar individualmente o en consorcio, en cuyo caso
se aplicarán las reglas que sobre los consorcios contiene la legislación y
reglamentación general de la contratación administrativa.
El socio estratégico
deberá cumplir con el perfil identificado en el caso inicial de negocio y que
fue aceptado en la decisión inicial a la que se refiere el artículo 11 de este
Reglamento.
Resultará
aplicable a los socios estratégicos el régimen de prohibiciones previsto en la
legislación general sobre contratación administrativa, lo cual debe ser
verificado por JAPDEVA. Asimismo, el
socio estratégico deberá cumplir con las obligaciones tributarias y de la
seguridad social, según la normativa aplicable.
En el caso de las
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, resultará aplicable lo
dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento.
Artículo 14.—Exploración de mercado. Como
parte de la valoración de la propuesta de alianza estratégica, para los efectos
de la recomendación del procedimiento de selección, la Unidad Ejecutora llevará
a cabo una exploración de opciones de mercado, en cumplimiento de lo dispuesto
en el inciso a) del artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, Reglamento a
la Ley General de Contratación Pública.
Para los efectos
de dicha exploración, la Unidad Ejecutora podrá llevar a cabo las acciones que
estime pertinentes y adecuadas para identificar socios potenciales. Esto incluye la posibilidad de hacer
publicaciones, audiencias individuales y grupales, entre otros medios que se
estimen convenientes, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el
expediente respectivo.
La exploración se
hará en función del perfil del socio estratégico identificado en el caso
inicial de negocio.
Asimismo, JAPDEVA
podrá utilizar registros generales de socios potenciales, según la
reglamentación interna que a los efectos haya sido aprobada por el Consejo de
Administración.
Artículo 15.—Alcances de la negociación; reglas comunes a los
procedimientos. En todos los casos, los
procedimientos están orientados a seleccionar una propuesta que permita cumplir
los objetivos estratégicos institucionales. La selección no está en función de
un pliego de condiciones según los procedimientos ordinarios de selección de
contratistas, sino que se procura la búsqueda de un caso de negocio
satisfactorio y de un socio estratégico que tenga las condiciones para su
desarrollo. Esto por cuanto estos procesos de selección están exceptuados de la
aplicación de procedimientos ordinarios de contratación de conformidad con el
inciso h) del artículo 3 de la Ley Nº. 9986, Ley General de Contratación Pública, y con el 13 del Decreto Ejecutivo Nº. 43808-H, Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública.
De esta manera, el
concepto de negociación en todos los procedimientos descritos en este
Reglamento está orientado a la exploración de los términos del caso de negocio,
la posibilidad de ajustes, mejoras o formulaciones alternativas más apropiadas,
los beneficios esperados y la ponderación de aportes y riesgos que el socio
está en disposición inicial de asumir, entre otros aspectos en función de cada
caso concreto y según contenido previsto en el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 16.—Decisión final; reglas comunes a los procedimientos. De conformidad con el artículo 3 de este Reglamento, corresponde
al Consejo de Administración la adopción de la decisión final que constituye la
selección del socio estratégico.
La Presidencia
Ejecutiva deberá elevar la recomendación y el texto que se propone para la
decisión final, según le hayan sido a su vez presentados por la Unidad
Ejecutora en los términos dispuestos en la decisión inicial.
El texto de la
propuesta de decisión final debe especificar al menos lo siguiente:
a) Identificación detallada del caso de
negociación acordado, según el contenido mínimo detallado en el artículo 10 de
este Reglamento.
b) Los motivos de la
selección, en términos de satisfacción de los objetivos estratégicos
institucionales y de la necesidad pública respectiva, con un manejo razonable
de las aportaciones, de los riesgos y de los beneficios, entre otros factores
que dependerán de cada caso concreto. Asimismo, debe especificar en qué medida
el socio seleccionado cumple con el perfil definido. Este acto definirá las bases del acuerdo
preliminar al que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.
c) El monto que deberá ser
reconocido al proponente en caso de que se utilice su caso inicial de negocio
en una alianza debidamente formalizada y el proponente no haya sido seleccionado
para ejecutarla, en el caso del procedimiento de negociación simultánea
regulado en el artículo 21 de este Reglamento.
d) Los estudios que deben ser
completados para llevar la iniciativa a una fase de implementación y que
deberán llevarse a cabo en la fase de estructuración del caso de negocio
definitivo, así como la determinación de quién los realiza y asume los costos
respectivos.
e) El cumplimiento de todo lo
requerido en la decisión inicial.
Artículo 17.—Transparencia de las negociaciones. Las negociaciones deberán respetar el principio de transparencia
previsto en el artículo 4 de este Reglamento.
Deberán existir minutas firmadas que registren las sesiones de trabajo
que lleven a cabo las partes.
Para los efectos
de incrementar la transparencia de las negociaciones, JAPDEVA podrá gestionar,
por medio de la Presidencia Ejecutiva, la participación, a título de visores,
de funcionarios designados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y
por el Consejo de Gobierno, para lo cual hará los requerimientos a dichas
instancias que resolverán según corresponda.
La participación de estos visores es para efectos de observación de la
transparencia del proceso y no desplaza en forma alguna la responsabilidad exclusiva
de JAPDEVA en el plano de su autonomía.
Estas visorias resultarán de especial interés en los casos de proyectos
relativos a infraestructura y servicios portuarios.
Las visorias aquí mencionadas están referidas únicamente a la fase del
procedimiento de selección del aliado estratégico
referida en el inciso b) del artículo 5 de este Reglamento según se regulan en
la presente Sección III.
En todo caso, estos procesos pueden ser objeto de la fiscalización y
control por parte de la Auditoría Interna de JAPDEVA y de la Contraloría
General de la República, según el orden de sus competencias, sin perjuicio de
las atribuciones del funcionario o instancia interna designada para la
fiscalización según lo indicado en el artículo 3 de este Reglamento.
Artículo 18.—Tipos de
procedimientos. De
conformidad con el inciso h) del artículo 3 de la Ley
Nº. 9986, Ley General de Contratación Pública, y con
el 13 del Decreto Ejecutivo Nº. 43808-H, Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública, la selección del socio estratégico de JAPDEVA está
exceptuada de la aplicación de procedimientos ordinarios de contratación.
Si bien se está por lo tanto ante una
selección de naturaleza directa, se estima necesario establecer los
procedimientos que puede aplicar específicamente JAPDEVA para concretar esta
modalidad de selección directa, en acatamiento al principio constitucional de
legalidad o transparencia de los procedimientos definido por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la Resolución Nº. 998 del año
1998.
En consecuencia, el otorgamiento de una alianza estratégica
puede llevarse a cabo mediante la aplicación de alguna de las siguientes
modalidades de procedimientos de selección, según la determinación que en cada
caso haga JAPDEVA en la decisión inicial de conformidad con lo estipulado en el
artículo 11 de este Reglamento:
a) Procedimiento de negociación directa.
b) Procedimiento de
negociación sucesiva.
c) Procedimiento de
negociación simultánea.
La ejecución de
los procedimientos corresponderá a la Unidad Ejecutora respectiva con el apoyo
de las otras instancias correspondientes según se haya determinado en la
decisión inicial referida en los artículos 11 y 12 de este Reglamento.
En el desarrollo
de los procedimientos, JAPDEVA aplicará plazos razonables y proporcionales para
los requerimientos que haga a los participantes, según las circunstancias de
cada caso. Esos plazos deberán estar reglados en la decisión inicial.
Artículo 19.—Procedimiento
de negociación directa. De conformidad con este
procedimiento JAPDEVA puede seleccionar de manera directa al socio estratégico,
mediante acto motivado en el que se expliquen las razones de oportunidad y
conveniencia que justifican la medida, así como la acreditación de que el socio
estratégico seleccionado cumple con el perfil identificado.
Artículo 20.—Procedimiento
de negociación sucesiva.
Este procedimiento resulta aplicable cuando JAPDEVA ha identificado la existencia de más de un
socio estratégico potencial. Lo que se pretende es que JAPDEVA lleve a cabo
negociaciones individuales según el orden que estime pertinente, pudiendo
otorgar la alianza en una negociación individual o bien descartarla y pasar a
la negociación con el siguiente socio potencial en el orden establecido. Serán
aplicables las siguientes reglas:
a) Se podrán realizar negociaciones sucesivas con
la totalidad de los socios potenciales identificados y tomar una decisión al
final del proceso o bien otorgar la alianza en el momento en que se estime que
se está ante una propuesta conveniente y satisfactoria sin que exista una
obligación de negociar con la totalidad de los socios potenciales de previo a otorgar la alianza estratégica.
b) JAPDEVA definirá en cada caso
el plazo que asignará a cada negociación individual, pudiendo establecer
asimismo prórrogas.
c) En caso de iniciativa
pública, la negociación se hará a partir del caso inicial de negocio propuesto
por JAPDEVA, aunque en el proceso de negociación el socio potencial proponga
ajustes o alternativas.
d) En caso de iniciativa
privada, cada negociación individual se hará a partir del caso inicial de
negocio propuesto por el socio específico. En caso de que se hayan aceptado
varios casos iniciales de negocio por iniciativa privada, igualmente la
negociación con cada socio potencial será sobre la propuesta que este haya
presentado.
Artículo 21.—Procedimiento
de negociación simultánea. El procedimiento resulta aplicable cuando
JAPDEVA ha identificado la existencia de más de un socio estratégico potencial.
Lo que se pretende es que JAPDEVA lleve a cabo negociaciones simultáneas con
todos los socios potenciales. Serán aplicables las siguientes reglas:
a) En el caso de iniciativa pública se atenderá
lo siguiente:
i. La negociación se hará a partir del caso
inicial de negocio formulado por JAPDEVA.
ii. JAPDEVA conferirá un plazo
a los socios potenciales para que hagan sus propuestas de ajustes o propuesta
alternativa al caso inicial de negocio.
iii. JAPDEVA podrá hacer
sesiones individuales para aclarar dudas acerca de las propuestas recibidas.
iv. JAPDEVA hará preselección del caso inicial de negocio modificado o
alternativo que estime más conveniente a sus intereses.
v. JAPDEVA
convocará a una segunda ronda a todos los potenciales
socios cuyas propuestas no fueron seleccionadas, para que planteen mejoras o
alternativas al caso inicial de negocio preseleccionado.
vi. En caso de que producto de la segunda ronda JAPDEVA obtenga una
nueva propuesta que considere más conveniente para sus intereses, procederá a
su selección definitiva, según lo previsto en el artículo 16 de este
Reglamento.
vii. En caso de que producto de la
segunda ronda JAPDEVA no obtenga una nueva propuesta que resulte conveniente a
sus intereses, procederá a confirmar la pre-selección realizada en la primera
ronda, según lo previsto en el artículo 16 de este Reglamento.
b) En el caso de iniciativa privada con un solo
caso inicial de negocio propuesto se atenderá lo siguiente:
i. JAPDEVA conferirá un plazo a los otros socios
potenciales para que hagan una propuesta a partir del caso inicial de negocio
que haya sido aceptado en la decisión inicial; dicha propuesta consistirá en
una modificación o una propuesta alternativa.
ii. JAPDEVA podrá hacer
sesiones individuales para aclarar dudas acerca de las propuestas recibidas.
iii. En caso de que JAPDEVA no
reciba propuestas más convenientes a sus intereses en esta primera ronda, podrá
seleccionar el socio que formuló el caso inicial de negocio que sirvió de base,
de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este Reglamento.
iv. En
caso de que JAPDEVA sí reciba una propuesta que estime más conveniente a sus
intereses, la preseleccionará y dará audiencia todos los otros potenciales
socios para que en una segunda ronda planteen mejores o alternativas al caso de
inicial de negocio preseleccionado.
v. En
caso de que producto de la segunda ronda JAPDEVA obtenga una nueva propuesta que considere
más conveniente para sus intereses, procederá a su selección definitiva, según
lo previsto en el artículo 16 de este Reglamento.
vi. En
caso de que producto de la segunda ronda JAPDEVA no obtenga una nueva propuesta
que resulte conveniente a sus intereses, procederá a confirmar la pre-selección
realizada en la primera ronda, según lo previsto en el artículo 16 de este
Reglamento.
Sección IV
Estructuración
Artículo 22.—Acuerdo preliminar. En caso
de que al momento de la selección del socio estratégico el proyecto elegido haya completado los estudios requeridos para
entrar en fase implementación y se encuentre debidamente estructurado, las
partes podrán omitir esta fase y pasar directamente a la fase de formalización,
lo que deberá disponerse en la decisión final dictada por el Consejo de Administración.
Sin embargo, en
caso de que el proyecto objeto del caso inicial de negocio seleccionado
requiera estudios ulteriores para entrar en fase de implementación, las partes
entonces procederán a suscribir un acuerdo preliminar en el que deberá como
mínimo incluirse lo siguiente:
a) Identificación de las partes.
b) Detalle del caso inicial de
negocio acordado según los términos de la decisión final de selección.
c) El monto que deberá ser
reconocido al proponente en caso de que se utilice su caso inicial de negocio
en una alianza debidamente formalizada y el proponente no haya sido
seleccionado para ejecutarla, en el caso del procedimiento de negociación simultánea
regulado en el artículo 21 de este Reglamento.
d) Obligaciones y derechos
generales de las partes para la fase de estructuración.
e) Los estudios que deben ser
completados para llevar la iniciativa a una fase de implementación, así como la
determinación de quién los realiza y asume los costos respectivos.
f) El plazo para el desarrollo
de la fase de estructuración final.
g) Los responsables por cada
una de las partes para el desarrollo de las actividades propias de esta etapa.
h) El mecanismo de decisiones
en cuanto al caso de negocio definitivo una vez que se cuente con los estudios
finales.
i) El procedimiento de
terminación anticipada en caso de que existan incumplimientos propios de las
partes en esta etapa o bien que de los estudios finales se concluya que el
proyecto no es factible y no es susceptible de ajustes acordados por las
partes.
j) El procedimiento para la
verificación del cumplimiento de las condiciones para pasar a las fases
siguientes de formalización y de implementación.
k) El mecanismo de resolución
de controversias.
Artículo 23.—Voluntad de cumplimiento.
Las partes llevarán a cabo las actividades definidas en el acuerdo preliminar
para el desarrollo de esta fase de estructuración, para lo cual actuarán de
buena fe y de forma diligente, procurando en todo momento la mayor eficiencia y
continuidad del proceso, de manera que se pueda concretar la formalización de
la alianza y la implementación del proyecto.
Artículo 24.—Verificación de cumplimiento.
Una vez completadas las tareas definidas para la fase de estructuración, la
Unidad Ejecutora designada deberá verificar que se han cumplido todas las
condiciones para seguir adelante con las fases siguientes.
La decisión de
proseguir con las fases siguientes deberá ser adoptada por el Consejo de
Administración, según el informe y recomendación que deberá elevar la
Presidencia Ejecutiva y que será elaborado por la Unidad Ejecutora.
Sección V
Formalización.
Artículo 25.—Alcance. Una vez acordado por las partes que se ha cumplido con lo estipulado en el acuerdo preliminar
referido en el artículo 22 de este Reglamento y que por lo tanto se ha cumplido
con todos los requerimientos para proseguir con la alianza estratégica, las
partes procederán con la formalización del Acuerdo General de Alianza
Estratégica.
Artículo 26.—Acuerdo General de Alianza Estratégica. El contenido del documento de la alianza estratégica se ajustará
en función de la naturaleza y del caso de negocio definitivo. Sin embargo,
siempre y cuando resulten aplicables, se tomarán en consideración los
siguientes aspectos:
a)
Alcance y objetivos.
b) Obligaciones
de las partes que resulten aplicables al caso, como: Aportes de capital, apoyo
financiero, suministro de materia prima, licencias, distribución de productos,
distribución de los gastos que se originen en la ejecución, destino que se le
dará a los bienes aportados al finalizar la relación, quién asume el pago de
tributos, entre otros aspectos del negocio concreto.
c) Plazo de la alianza
estratégica.
d) Distribución del beneficio económico obtenido, o métodos de
reembolso.
e) Los mecanismos de toma de
decisiones conjuntas durante la fase de implementación y los ámbitos en los que
estas deben producirse.
f) Garantías.
g) Multas.
h) Responsabilidad ante
terceros.
i) Responsabilidades post
contractuales.
j) Resolución de
controversias.
k) Eximentes de
responsabilidad.
l) Relaciones laborales.
m) Condiciones de terminación
de la alianza estratégica y la transferencia tecnológica o de los bienes objeto
de la alianza necesarios para seguir prestando el servicio que brinda JAPDEVA.
n) Administradores
de la alianza estratégica. Serán responsables de velar
por la correcta ejecución de los términos establecidos en el acuerdo,
respetando para ello todas las obligaciones y responsabilidades contraídas por
cada una de las partes, así como las responsabilidades contempladas en el
presente Reglamento. Tendrán dentro de sus obligaciones el control de las
garantías y su ejecución, así como coordinar lo necesario para llevar a buen
término la ejecución contractual y emitir los informes de ejecución
respectivos.
o) Modificaciones del acuerdo,
a partir de los informes de ejecución emitidos por el administrador del acuerdo
y el análisis que hagan las instancias respectivas, según lo dispone el presente
Reglamento.
p) Información de contacto
para notificaciones.
q) Límites para la cesión.
r) Exigibilidad de la alianza
estratégica.
s) De la propiedad
intelectual.
t) Legislación aplicable y
jurisdicción.
u) Indemnizaciones.
v) La posibilidad de
suscripción de acuerdos específicos según lo dispuesto en el artículo 27 de
este Reglamento.
w) Causales de terminación.
x) Reglas de finiquito.
y) Estimación y especies
fiscales según corresponda.
Artículo 27.—Acuerdos específicos. En vista
de que el proyecto objeto de la alianza estratégica puede prever varias etapas
de ejecución, según se estime conveniente, en el Acuerdo General de Alianza
Estratégica se identificarán las etapas y los umbrales disparadores de
inversión o los criterios para su descarte en fase de ejecución. Para la
implementación de esas etapas, las partes
podrán suscribir acuerdos específicos que contengan los términos
particulares de cada etapa, que serán considerados como actos de ejecución de
la alianza y formarán parte integral del Acuerdo General.
Artículo 28.—Suscripción. El Acuerdo General de Alianza Estratégica deberá ser suscrito por la Presidencia Ejecutiva
de JAPDEVA, previa recomendación de la Unidad Ejecutora y con la opinión
jurídica de la Asesoría Jurídica institucional.
Sección VI
Implementación
Artículo 29.—Reglas generales. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo General de Alianza Estratégica, deberán
considerarse las siguientes reglas para esta fase:
a) La fase de implementación estará sujeta a la
orden de inicio que dicte JAPDEVA.
b) Las partes deberán realizar
sus mejores esfuerzos, en un plano de buena fe, para lograr el cumplimiento de
los objetivos y alcances de la alianza estratégica.
c) Deberá contarse con todos
los permisos, licencias, autorizaciones y demás habilitaciones que exija el
ordenamiento jurídico, según lo dispuesto en el Acuerdo General de Alianza
Estratégica.
d) JAPDEVA deberá establecer
las medidas de fiscalización y control que sean apropiadas para la vigilancia
del accionar de las partes.
e) JAPDEVA deberá establecer
mecanismos de evaluación del cumplimiento de los objetivos de la alianza. El acuerdo de alianza deberá prever los
mecanismos de mejora del desempeño de la alianza o de terminación anticipada,
en función de la fiscalización, control y evaluación que ejerza sobre la fase
de implementación.
f) JAPDEVA deberá cumplir con
lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº.
43808-H, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 30.—Refrendo. El Acuerdo General
de Alianza Estratégica estará sujeto al refrendo de la Contraloría General de
la República en la medida en que así resulte procedente de conformidad con la
reglamentación que sobre el refrendo de contratos emite el órgano contralor.
Artículo 31.—Relaciones con otros entes y órganos públicos. En el desarrollo de sus alianzas estratégicas JAPDEVA podrá
establecer las relaciones de cooperación y coordinación que resulten
pertinentes con otros entes y órganos públicos, según la naturaleza y alcance
del negocio, proyecto o servicio de que se trate en cada caso.
Cuando las
alianzas estratégicas impliquen la generación de compromisos o contingencias
fiscales, JAPDEVA deberá obtener las habilitaciones dispuestas en el
ordenamiento jurídico por parte del Ministerio de Hacienda.
En la
estructuración de las alianzas estratégicas JAPDEVA deberá completar los
trámites y obtener las habilitaciones que correspondan por parte del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, del Ministerio de Ambiente y Energía y de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, entre otras, para lo que deberán seguirse
las guías metodológicas y demás normativa técnica que resulten aplicables en
cada caso para la regulación del ciclo de proyecto, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 32.—Otros mecanismos financieros según la normativa nacional. Según lo indicado en el artículo 13 de este Reglamento, las
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y los Fondos de Inversión
podrán asumir la condición de aliado estratégico, para lo que deberán
fundamentar en cada caso la habilitación normativa que les permite participar
en la iniciativa de que se trate.
Para los efectos
de la participación referida en el párrafo anterior, se deberá considerar el
régimen jurídico establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732 del
17 de diciembre de 1997 y sus reformas, así como en la reglamentación y
normativa derivada que emitan sobre esta materia los entes y órganos
competentes encargados de la supervisión y regulación del mercado de valores,
en términos que sea viable la participación de las sociedades y de los fondos,
siempre que dicha participación sea favorable y pertinente al interés público a
cargo de JAPDEVA.
Entre otras
adecuaciones posibles según lo dispuesto en el párrafo segundo, las sociedades
administradoras de fondos de inversión podrán presentar iniciativas, participar
en procedimientos de selección y suscribir acuerdos preliminares, de
conformidad con este Reglamento, pudiendo posteriormente formalizarse el acuerdo general de alianza referido en el
artículo 26 de este Reglamento con el fondo de inversión una vez que se
encuentre constituido según la normativa aplicable. También podrán considerarse adecuaciones en
materia de la regulación de la gobernanza de la alianza estratégica y en la conformación
de los mecanismos de ejecución, en la medida en que resulte adecuado y
conveniente al interés de JAPDEVA.
Artículo 33.—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
Portuaria. Limón,
abril, 2023.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—O. C. N° 8589.—Solicitud N° 425508.—(
IN2023751959 ).
Reglamento sobre el Acoso Laboral
y Hostigamiento Sexual
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación,
en sesión ordinaria 07-2023 del 09 de marzo de 2023
acordó en firme el Reglamento sobre el Acoso Laboral y Hostigamiento Sexual de
CONAPE.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo: El presente reglamento tiene por objeto la prevención, prohibición
y sanción de las prácticas del acoso laboral y el hostigamiento Sexual que
atente contra la integridad, el principio de igualdad y la no discriminación en
cualquiera de sus manifestaciones, dentro del ambiente laboral de la Comisión
Nacional de Préstamos para Educación, CONAPE.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación: Este Reglamento aplica a
todas las personas funcionarias de CONAPE nombrados
en propiedad, interinamente, en puestos de confianza sin importar el
nivel jerárquico dentro de la Institución. Además, aplicará a todas aquellas
personas que se mantengan en puestos tele trabajables.
En el caso de personas que hayan sido
denunciadas por conductas de hostigamiento sexual o bien acoso laboral que no
estén subordinadas laboralmente a CONAPE, sino a empresas que prestan servicio
tercerizado a esta, la Comisión Evaluadora de Acoso Laboral (CEAL) procederá a
hacer la investigación preliminar; siendo que en este caso bastarán la denuncia
recibida por la CEAL para que sea remitida al patrono o a la empresa que presta
el servicio a CONAPE y esta procederá a tomar las acciones pertinentes en
cuanto a su empleado.
CAPÍTULO II
Del Acoso Laboral
Artículo 3°—Definiciones.
a) Se considerará acoso u hostigamiento sexual
toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, que ocurra una o reiteradas
veces, y que provoque efectos perjudiciales en la persona afectada.
b) Se entenderá por acoso
laboral toda conducta persistente o no y demostrable, ejercida sobre un
funcionario o una funcionaria, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno,
encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia,
a causar perjuicio laboral o sexual, generar desmotivación en el trabajo, o
inducir la renuncia de este. Se entenderá conducta persistente la generación de
dos o más conductas dentro de un mes calendario.
c) También
se considerará acoso u
hostigamiento laboral a la violencia psicológica que una persona funcionaria,
independientemente del cargo que desempeñe en la institución, ejerce durante un
período, de forma sistemática, recurrente, progresiva, deliberada y demostrable
sobre otra u otras personas funcionarias en el lugar de trabajo o en el ámbito
personal con motivo de la relación de trabajo, con el propósito de atentar
contra la dignidad o integridad física y psíquica, constituyéndose así en un
riesgo psicosocial; así como también afectar el ejercicio de sus labores y las
redes de comunicación de las personas afectadas, destruir su reputación,
generar desmotivación, infundir miedo y lograr que abandonen el lugar de
trabajo o busquen el traslado, degradando el ambiente laboral, entre otras
situaciones similares. Sin distinción alguna, las tres
figuras serán aplicables en relaciones de
jerarquía o autoridad, relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico,
entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior, entre personas
de un nivel jerárquico superior a uno inferior y terceras personas que presten
o reciban servicios de CONAPE.
Artículo 4°—Tipos
de Acoso Laboral u Hostigamiento sexual.
a. Acoso vertical descendente: El que
realiza una persona funcionaria que se encuentra en un cargo superior sobre
otra que ostenta un cargo inferior.
b. Acoso horizontal: El
que se produce entre personas compañeras de trabajo del mismo nivel.
c. Acoso vertical
ascendente: Es el que produce una persona
funcionaria con un nivel jerárquico menor al de aquella a quien acosa.
d. Acoso laboral total o
mixto: Es el que proviene del asocio de la jerarquía y uno o más personas y
se ejerce contra una persona funcionaria o viceversa, de forma que puede
considerarse que el acoso laboral mixto puede ser también ascendente,
descendente u horizontal.
Artículo 5°—Conductas que constituyen acoso laboral. Contribuyen
a conductas de acoso laboral las siguientes acciones,
comportamientos o manifestaciones que ejerzan sobre las personas funcionarias:
1. Acoso mediante medidas organizativas
a) Impedir o limitar a la persona funcionaria de
manera infundada el acceso a herramientas, materiales e información, necesarias
para llevar a cabo su labor.
b) Eliminar
las tareas principales del puesto que ocupa, así como modificar
injustificadamente las responsabilidades establecidas en éste, asignándole a
cambio funciones que subestiman sus destrezas, incompatibles con sus
conocimientos o imposibles de realizar.
c) Sobrecargar selectivamente
a la persona funcionaria en su trabajo,
asignándole cuotas de trabajo desproporcionadas o plazos inalcanzables.
d) Violentar la intimidad de
la persona funcionaria, al acceder injustificadamente a su estación de trabajo,
a su equipo de cómputo, sus conversaciones telefónicas, correo personal u otros
recursos o dispositivos que necesite para el desempeño de sus labores.
e) Supervisar y registrar el
desempeño laboral mediante la aplicación de controles excesivos, improcedentes
o diferenciados.
f) Degradar al funcionario o a
la funcionaria, asignándole funciones que
subestiman sus destrezas, su capacidad profesional o sus competencias
habituales y propias de la categoría del puesto que desempeña.
g) Ejercer contra la persona
una presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la
realización del trabajo.
h) Asignar plazos de ejecución
o cargas de trabajo materialmente irrealizables.
i) Asignación injustificada
de deberes ajenos o distintos a sus funciones propias.
j) Imponer sanciones sin
fundamento o sin seguir el debido proceso.
2. Acoso
para afectar las relaciones sociales y comunicación
a) Aislar a la persona funcionaria o impedir que
se relacione con terceras personas, o bien, prohibir a las demás personas
compañeras de trabajo que se comuniquen con ella.
b) Retener
o manipular información crucial para su trabajo a fin de inducirle a error en su desempeño laboral y después acusarle de
negligencia o falta funcionarial.
3. Acoso personal
a) Discriminación o burla relativa a sus
orígenes, etnia, nacionalidad, edad, estado civil, sexo, orientación sexual,
identidad de género, raza, rasgos físicos, discapacidad, religión, afiliación
sindical, condición económica, origen social y filiación, entre otras.
b) Agredir verbal, emocional o
psicológicamente a la persona funcionaria y a las personas allegadas a ésta en
su ámbito laboral.
c) Circular rumores, burlas o
críticas que descalifiquen a la persona funcionaria y afecten su imagen
personal y laboral, o bien expresar en presencia de otras personas, comentarios
hostiles y humillantes de descalificación profesional y laboral.
d) Proferir amenazas expresas o solapadas en forma verbal, escrita o física,
hacia la persona funcionaria o su familia.
e) Utilizar información de la
vida personal de la persona funcionaria para afectarla en su ámbito de trabajo.
f) El envío de anónimos,
llamadas telefónicas o mensajes virtuales con contenido ofensivo o
intimidatorio.
g) Cualquier otra acción u
omisión que, llevada a cabo de forma sistemática, atente contra la dignidad o
integridad psíquica o física de la persona funcionaria o su reputación, cuyo
fin sea poner en peligro su empleo o degradarle el ambiente de trabajo.
h) Asignar trabajo sin valor o
utilidad alguna.
i) Agresión física o verbal.
Artículo 6°—De
las conductas que no constituyen acoso laboral. Entre otras, no constituyen
acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, las siguientes conductas:
a) Las políticas, directrices, instrucciones
y órdenes necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento
de los recursos institucionales, conforme al bloque de
legalidad.
b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente
corresponde a las jefaturas sobre las personas funcionarias bajo su cargo.
c) La formulación de
comunicados (circulares, oficios, correos
electrónicos u otros) encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la
eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de las
personas funcionarias, conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.
d) La solicitud de cumplir
tareas extraordinarias en la institución, cuando sean necesarias para
garantizar la continuidad del servicio público o para solucionar situaciones
particulares en la gestión de la organización.
e) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por
terminada la relación de servicio con base en una causa legalmente establecida.
f) Las órdenes dadas por la
jefatura para el fiel cumplimiento de las labores de las personas funcionarias,
así como la formulación de exigencias razonables para la elaboración de un
trabajo o cumplimiento de funciones.
g) La solicitud que realicen
las jefaturas de acatar las prohibiciones y deberes inherentes a su relación de
servicio, establecidos en la normativa vigente.
h) Realizar la evaluación
anual de servicios con base en criterios objetivos, razonables, proporcionales
y comprobables.
Artículo 7°—Partes Se considerarán partes en el
proceso la presunta víctima y la persona denunciada. Las
partes tendrán el derecho de hacerse acompañar por patrocinio letrado. La
presunta víctima tendrá la posibilidad de acompañarse del apoyo emocional o
psicológico que estime pertinente.
CAPÍTULO III
Responsabilidades y Garantías
en Materia de Acoso Laboral
Artículo 8°—Responsabilidades
del patrono y del jerarca. El presente reglamento dispone que los jerarcas,
titulares subordinados y toda persona que ostente un cargo de jefatura,
dirección, coordinación o cuyo puesto implique tener personal a cargo, tienen
la obligación de prevenir y velar porque en la institución, no se propicien
condiciones que favorezcan el acoso sexual y laboral, ejecutando buenas
prácticas que prevengan, desalienten, eviten y sancionen este tipo de
conductas. Asimismo, tienen la responsabilidad de mantener, en el lugar de
trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una
política interna contra el hostigamiento sexual y laboral. No obstante, la
Sección de Recursos Humanos con el apoyo de la Asesoría Legal y en coordinación
con el Área de Salud Ocupacional, desarrollarán políticas, derivadas de la
obligatoriedad que establece la Ley N° 7476, Ley contra el Hostigamiento o
Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia; así como las buenas prácticas en
materia de prevención del acoso laboral, tendientes a
evitar, desalentar y sancionar este tipo de acciones, así como las falsas
denuncias sobre esas prácticas. Lo anterior mediante el desarrollo de las
siguientes actividades:
a) Recomendar al jerarca las medidas preventivas a adoptarse en los reglamentos y procedimientos internos
institucionales.
b) Comunicar e informar, en
forma escrita y oral, a las personas funcionarias CONAPE, sobre la existencia
de una política institucional contra el acoso y hostigamiento sexual y acoso
laboral.
c) Capacitar de manera
continua al personal institucional sobre los ejes temáticos de acoso u
hostigamiento sexual y acoso laboral.
d) Procurar que el personal
posea experiencia en materia de prevención del hostigamiento sexual y acoso
laboral.
e) Procurar contar con los
conocimientos y la capacitación continua sobre los alcances del presente
reglamento.
Todo patrono o
jerarca que incurra en hostigamiento sexual será responsable, personalmente,
por sus actuaciones. Asimismo, tendrá responsabilidad si, pese a haber recibido
las quejas de la persona ofendida, no cumple con lo establecido en la ley se
aplicará el debido proceso de acuerdo al Código de Trabajo y el Reglamento
Autónomo de Trabajo.
Artículo 9°—Responsabilidades de la
persona trabajadora. Toda persona que labora en CONAPE, está en la
obligación de acatar todas las normas establecidas en el centro de trabajo en
relación a la prevención, denuncia, y atención del acoso laboral y
hostigamiento sexual; y deberá brindar su colaboración cuando sea solicitada
por el CEAL, para la debida tramitación del procedimiento de investigación
preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 10.—Prohibición
de discriminación. Queda prohibido a todo funcionario de Conape o
trabajador que desarrolle actividades bajo la supervisión o subordinación de
Conape, cualquier conducta tendiente a la discriminación en perjuicio de la
persona denunciante por acoso laboral u hostigamiento sexual.
Artículo 11.—Denuncias falsas. En caso de que cualquier
funcionario realizare intencionalmente una acusación
falsa de acoso laboral u hostigamiento sexual o intencionalmente suministrare
información falsa durante el desarrollo de la investigación de una denuncia,
dicha conducta será motivo para imponer una sanción conforme al debido proceso
y de acuerdo con la gravedad de la falta. Cualquier denuncia realizada de buena
fe, incluso si se determinare que es infundada, no generará responsabilidad del
funcionario. En lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán las
normas establecidas en la Ley General de la Administración Pública, el Código
de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Conape.
Artículo 12.—Plazo
de prescripción para interponer la denuncia. El plazo para denunciar un
hecho de hostigamiento sexual o acoso laboral es de dos años, computado a
partir del último hecho constitutivo de la supuesta conducta o a partir del
cese del puesto del supuesto acosador.
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento Interno de Denuncia
Investigación y Sanción del Acoso Laboral
Artículo 13.—Procedimiento de atención de denuncia. La
denuncia debe ser interpuesta por el funcionario o la funcionaria víctima de
acoso laboral u hostigamiento sexual ante la CEAL o bien por tercero.
a) Una vez interpuesta la denuncia, dicha
instancia deberá proceder de conformidad, sin recurrir a la ratificación de la
denuncia proceder con la investigación preliminar de los hechos.
b) Una vez recibida la
denuncia por hostigamiento sexual o laboral, se procederá con el inicio de la
investigación dentro de un plazo de 8 días hábiles, a partir de su recepción.
c) En caso de que la denuncia
sea contra la secretaria ejecutiva o bien la Auditoría Interna la persona
denunciante deberá interponer la denuncia ante la Dirección Nacional e
Inspección de Trabajo y el procedimiento se tramitará ante esa dependencia. El
informe que se emita en estos casos deberá ser resuelto por el Consejo
Directivo.
d) El expediente será
custodiado y permanecerá para todos los efectos en las instalaciones de CONAPE,
custodiado por la CEAL.
e) El procedimiento para la
investigación y eventual sanción del hostigamiento sexual se realizará en apego
a la presente política y a las disposiciones de la Ley N° 7476 Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y sus reformas.
Artículo 14.—Contenido de la denuncia. La denuncia deberá
contener los siguientes aspectos y podrá ser de manera escrita, verbal o medios
electrónicos y deberá indicar:
a) Nombres, apellidos, lugar de trabajo y cargo
de las personas denunciantes y las personas denunciadas.
b) Descripción de los hechos
en que se funde la denuncia de acoso laboral y hostigamiento sexual, con
indicación de fecha aproximada en que ocurrieron los hechos.
c) El ofrecimiento de las
pruebas si correspondiera.
d) Indicación de nombre,
calidades y lugar en que se pueda ubicar a testigos.
d) Señalamiento de medio para
atender notificaciones.
e) Firma.
En caso de
presentarse de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se
registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia. Cuando
la denuncia no cumpla con lo señalado anteriormente, Recursos Humanos como
sección encargada de la recepción de la denuncia deberá subsanarlo recabando la
información necesaria para precisar mejor los hechos que deberán ser imputados,
motivando a la parte denunciante ser más específica en los elementos omitidos o
incompletos, o bien, que aclare los hechos confusos o contradictorios. Una vez
subsanada la denuncia la sección de Recursos Humanos trasladará el legajo
conformado ante la CEAL para su respectivo trámite.
Artículo 15.—Conformación
de la CEAL. Estará conformada por un (a) representante de Recursos Humanos,
el (la) Asesor Legal quien fungirá como el coordinador de la misma y un (a)
Jefe Departamento o Sección, un miembro de la Comisión de Ética y Valores.
Tanto el funcionario como la jefatura de Departamento o Sección deberá ser
diferente a la Sección o Departamento en la que labore la persona denunciante.
De concurrir alguna causal de impedimento corresponderá a la Secretaria
Ejecutiva determinar la sustitución de dicha persona como miembro de la
comisión investigativa, excepto que figure como parte denunciada en cuyo caso
corresponderá a la CEAL determinar lo pertinente. La CEAL podrá solicitar para
cumplir su cometido, el asesoramiento de expertos externos o internos, que conozcan
de las características normales y patológicas de la condición humana, u otros
especialistas considerados necesarios.
Artículo 16.—Regulación
para personas externas. Para los colaboradores que trabajan bajo la
modalidad de outsourcing, contratistas o colaboradores que realizan trabajos de
manera ocasional, se comunicará de forma inmediata a la empresa la cuál
pertenece a fin de que se realice la respectiva investigación y se tomen de
manera inmediata las acciones preventivas y/o correctivas para cesar y evitar
el Acoso Laboral y Hostigamiento Sexual.
Artículo 17.—Auto
inicial. Una vez recibida la denuncia por acoso laboral y/o hostigamiento
sexual, la CEAL deberá dictar una resolución debidamente motivada. Dicho
traslado debe de ser notificado de manera personal a la parte denunciada y
deberá contener:
a) Nombre de la persona denunciante.
b) Hechos denunciados.
c) Posibles sanciones a las
que se expone el denunciado.
d) Fundamentos legales
e) Pruebas existentes y
recopiladas durante el proceso.
f) La citación a la audiencia
oral para la recepción de pruebas, que se hará con 15 días hábiles de
anticipación.
g) Señalamiento del lugar o
medio para atender las notificaciones.
Artículo 18.—Medidas cautelares. La CEAL
podrá recomendar ante la
Secretaría Ejecutiva que se ordene en forma provisional y en cualquier momento,
a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
1) La
suspensión temporal con goce de salario Se dispondrá en relación con el
denunciado, en los siguientes casos:
a) Cuando su presencia pueda causar un mayor
agravio a la presunta víctima;
b) Cuando pueda entorpecer la investigación;
c) Cuando pueda influenciar a
los eventuales testigos.
Dicha suspensión no
podrá extenderse más allá de dos meses calendario, pero podrá disponerse en
forma fraccionada y no acarreará la pérdida de ningún derecho o beneficio
laboral.
2) Que la presunta persona
hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante.
3) Que la presunta persona
hostigadora se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos
de trabajo de la persona denunciante.
4) El traslado del
denunciado: Se dispondrá, en relación con la persona denunciada, en los
siguientes casos:
a) Cuando ambas partes laboren en el mismo
despacho u oficina, o cuando exista una relación de subordinación.
b) Cuando
exista clara presunción de que el hostigamiento continuará;
c) En caso de darse el
traslado como medida cautelar, deberá ser a un puesto de igual categoría
respetando todos los derechos y los beneficios del denunciado.
5) Se podrán dictar otras medidas
que tiendan a la protección de los (as) testigos(as) y de la persona denunciante para evitar
cualquier tipo de revictimización- En cualquier momento las medidas
anteriormente indicadas, podrán ser discrecionalmente revocadas por la
Secretaría Ejecutiva previa consulta a la Comisión Evaluadora de Acoso Laboral.
Artículo 19.—Audiencia oral. La CEAL
señalará hora y fecha,
para recibir en una sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas
partes, con mención expresa de los nombres de los testigos admitidos. Cada
testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia de la CEAL y
ambas partes. Los testigos serán interrogados por la CEAL, únicamente en
relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. Los testigos podrán
ser repreguntados por las partes y, debiendo velar dicho Órgano porque todo se
haga con el mayor respeto y mesura. De sus manifestaciones se levantará un acta
que será firmada, al final, por todos los presentes. Si alguno de los testigos
propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su
declaración; salvo que, la CEAL, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un
nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Artículo 20.—La
prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la
sana crítica racional, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba
directa se deberá valorar la indiciaria y las otras fuentes de prueba conforme
al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de
hostigamiento sexual o acoso laboral. En caso de duda se estará a lo que más
beneficie a la persona hostigada laboral o sexualmente sin demérito de los
derechos que le sean aplicables al denunciado.
Artículo 21.—Resolución final. Concluida la etapa investigativa la CEAL dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para
generar ante la Secretaría Ejecutiva el informe de conclusiones respecto del
hecho investigado. La Secretaría Ejecutiva dispondrá de un plazo de 10 días
hábiles para dictar la resolución final. La resolución final del procedimiento
sancionatorio podrá imponer medidas complementarias con la finalidad de abordar
la situación de conflicto existente, garantizar un clima laboral de respeto a
la persona acosada laboralmente y reorientar el comportamiento de la persona sancionada. Mencionado lo anterior, dichas medidas contemplarán
las posibilidades y recursos institucionales y de coordinación
interinstitucional, de ser necesario una vez concluida la investigación
preliminar por la CEAL y remitido a la Secretaria Ejecutiva esta procederá si
correspondiera a nombrar el órgano director.
Artículo 22.—Terminación
anticipada del proceso de investigación. Se dará la terminación anticipada
del proceso solo cuando el funcionario o trabajador que denuncie el caso de
Acoso laboral y Hostigamiento Sexual, desista expresamente en continuar con la
denuncia o los mismos lleguen a un acuerdo conciliatorio conforme a las reglas
establecidas en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la
Paz Social (Ley N° 7727 y sus reformas)
CAPÍTULO V
De las Sanciones y Medidas Complementarias
Artículo 23.—Tipos de sanciones. Para efecto de establecer las
sanciones que se detallan a continuación, se tomará en cuenta la gravedad de la
falta cometida.
a) Cuando exista recurrencia en comentarios
relacionados al aspecto físico, clasificados como generalmente no ofensiva
(este tipo de comentarios no deben lesionar ni lastimar a la persona que lo
recibe), la sanción a ser impuesta será:
i. un llamado de atención por escrito con copia
al expediente laboral.
b) Cuando la conducta sea incómoda (que no es del
agrado para la persona que lo recibe y causa un rechazo) medianamente ofensiva
y/o ofensiva, la sanción a ser impuesta será:
i. Llamado de atención por escrito con copia al
expediente laboral.
ii. Carta de compromiso de no
volver a tener la conducta con indicación de las medidas que se tomarán en el
caso de incumplimiento.
c) Cuando la conducta sea altamente ofensiva,
(representa un insulto o comentario directo) la sanción para imponer será:
i. Atención por escrita con copia al expediente
laboral y/o académico.
ii. Carta
de compromiso de no volver a tener la conducta, y
iii. Suspensión de trabajo sin
goce de salario por 15 días
d) Cuando la conducta sea sexual evidente y/o
sexual violenta, la sanción a ser impuesta será despido con causa justa o sin
responsabilidad patronal. De no probarse la falta, se ordenará el archivo del
expediente laboral, sin ninguna sanción para la persona que denuncia. Una vez
concluida la investigación, habiendo agotado las instancias internas quien no
esté satisfecho con el resultado al que se llegue, puede presentar la denuncia
correspondiente ante los Tribunales de Trabajo o la entidad gubernamental
correspondiente.
Artículo 24.—De las recomendaciones finales.
La CEAL podrá recomendar a la Secretaría Ejecutiva la
recomendación final entorno a la investigación la cual podrá considerar la
adopción de medidas complementarias o un plan de acción de carácter preventivo
debidamente fundamentado, esto con el fin de garantizar un clima laboral de
respeto a las personas que laboran en la institución.
Artículo 25.—Reincidencia.
En caso que la persona funcionaria previamente sancionada con suspensión
reincida en una nueva conducta de acoso laboral y hostigamiento sexual,
debidamente comprobada a través de un procedimiento administrativo, dentro del
período de dos años siguientes a la firmeza de la primera sanción, se aplicará
el despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Transitorias
Artículo 26.—Se
deroga el Reglamento sobre el Acoso Laboral y Hostigamiento Sexual aprobado por
el Consejo Directivo en sesión número 06-2021 del 15 de febrero del 2021
publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 57 del 23 de marzo 2021.
Artículo 27.—Las
situaciones surgidas con anterioridad a la emisión del presente reglamento
serán resueltas a través del reglamento anterior.
Vigencia: Rige a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta.
Publica.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. N°
31546.—Solicitud N° 424388.— ( IN2023751598 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria N°
59-2023, celebrada el jueves 2 de marzo del 2023, mediante el acuerdo N°
7-2023, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme: Aprobar el
Reglamento de Música en Vivo de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.
REGLAMENTO DE MUSICA EN VIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
Artículo 1°—Objetivo. El cantón de Santa Bárbara ha experimentado en los últimos años un
crecimiento acelerado de las actividades comerciales, entre las que se destacan
las de diversión en bares, restaurantes, salones de baile y otros, así como en
actividades privadas, que se desarrollen dentro del cantón. Que dichas
actividades no han sido reguladas por la Municipalidad, tanto es así, que en
los lugares donde se realizan no están sujetos a control alguno, de horarios o
límites de ruido, lo que ocasiona molestias a los vecinos. El presente
reglamento busca ordenar las actuaciones relacionadas con las actividades de
música en vivo. Siendo de acatamiento obligatorio para todas las actividades de
este tipo que se realicen.
Artículo 2°—Definición. Denominase música en vivo de
la puesta en escena de una función musical (con diversas composiciones sueltas)
en directo. Esto quiere decir que el concierto requiere de la presencia de los
músicos tocando sus instrumentos y ejecutando diversas canciones.
Artículo 3°—Del permiso municipal. Toda actividad
social y comercial que se programe, dónde se pretenda desarrollar música en
vivo, deberá contar con el correspondiente Permiso Municipal para su
realización.
Artículo 4°—De las solicitudes. Las solicitudes para
desarrollar música en vivo deberán presentarse ante la Unidad de Gestión
Tributaria de la municipalidad y cumplir con los siguientes requisitos:
i) Solicitud formal escrita a máquina o
manuscrita con letra legible.
j) Indicar nombre completo y
número de cédula.
k) Lugar en que se realizará
la actividad, fecha y hora
l) Estar al día en el pago de
los impuestos y servicios municipales.
m) Estar al día en el pago de
la patente comercial, en el caso de los patentados.
n) Firma del solicitante.
o) Cancelar la suma de diez
mil colones.
p) Permiso Sanitario de
Funcionamiento del Ministerio de Salud, que señale que cuenta con el permiso
para efectuar música en vivo.
En el caso de
música en vivo permanentes, la solicitud deberá hacerla el patentado y
renovarla anualmente.
Cuando se trate de música en vivo
ocasionales, la solicitud deberá presentarla el interesado, con no menos de
cinco días hábiles de anticipación a la realización de la actividad.
Si se cobrare entrada en la actividad de
música en vivo legalmente autorizados, las entradas deberán ser selladas por la
Municipalidad y cancelarse el respectivo tributo.
Artículo 5°—De la hora límite. Sin excepción ninguna
actividad con música en vivo podrá extenderse más allá de las veintitrés horas
(11:00 p.m.) los días Viernes y sábado. Para los demás días la hora límite será
las veintidós horas.
Artículo 6°—Las actividades deberán respetar en todo momento la normativa que
establece la Ley General de Salud, el Reglamento para el Control de Ruido y
Vibraciones, Reglamento General para el otorgamiento de Permiso de
Funcionamiento y el Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial artículos 6 y
50, todos del Ministerio de Salud.
Artículo 7°—De las sanciones. La violación a lo
dispuesto en este reglamento originará las sanciones previstas en el Código
Municipal, Ley y Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Santa Bárbara de
Heredia y Código Penal en lo referente a la realización de actividades
comerciales sin Permiso Municipal.
Artículo 8°—En caso de música en vivo que se realicen en casas de habitación,
quedará sujeto en lo referente a sonido y horario, únicamente a lo establecido
en los artículos 5 y 6 de este Reglamento.
Artículo 9°—Publíquese este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta y
sométase a consulta pública de conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal (…)”. Publicación por primera vez.
Santa Bárbara, 10 de marzo del 2023.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023751789 ).
JUNTA
ADMINISTRADORA DEL FONDO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL (JUNAFO)
REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DEL PODER JUDICIAL
De conformidad con
las disposiciones de la Ley N°. 9544 del diecinueve de abril de dos mil
dieciocho, publicada en la Gaceta N. 89 del veintidós de mayo de dos mil
dieciocho (en adelante la L.O.P.J), la Junta Administradora del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (en lo sucesivo Junta
Administradora), dicta el siguiente Reglamento General del Régimen del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
TÍTULO I
Generalidades
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Regulación.
El presente reglamento regula y desarrolla lo dispuesto en el Título IX de la
Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), conforme a lo establecido en el
artículo 242 de la LOPJ según reforma introducida por la ley N°. 9544 Reforma
del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, Contenido en la Ley
N.º 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de
mayo de 1993, y sus Reformas, en adelante LOPJ.
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos de este reglamento, entiéndase:
Dirección de la JUNAFO: Dirección de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial, es el cuerpo administrativo de este órgano.
FJPPJ: Fondo
de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
INA:
Instituto Nacional de Aprendizaje.
IVM: Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Jubilación:
Derecho de la persona servidora judicial de percibir una asignación, cumpliendo
con los requisitos de Ley, calculada según los años de servicio y de edad al
retirarse libremente de la función judicial.
JUNAFO: Junta Administradora del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
Junta: Órgano
denominado Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial (JUNAFO), jerarca para la administración del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial (FJPPJ), corresponde a un órgano del Poder
Judicial, que contará con completa independencia funcional, técnica y administrativa,
para ejercer las facultades y atribuciones.
LOPJ: Ley
Orgánica del Poder Judicial.
MEP:
Ministerio de Educación Pública.
MTSS:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Pensión:
Derecho que tienen las personas beneficiarias a percibir una asignación mensual
cuando fallece la persona servidora o jubilada judicial y que se adquiere con
el cumplimiento de los requisitos fijados por la ley para la obtención de tal
beneficio.
Persona servidora judicial: Persona con nombramiento vigente en el Poder Judicial, que presta
sus servicios a este Poder de la República y que
recibe como contraprestación un salario.
Régimen básico de capitalización
colectiva: Se refiere a
aquel régimen de pensiones perteneciente al primer pilar de pensiones del
Sistema Nacional de Pensiones Costarricense, que capitaliza los beneficios o
rendimientos que se generen por la administración de sus activos en beneficio
de la colectividad de sus afiliados.
Reajuste:
Ajuste al monto de jubilación o pensión ya otorgada por cambios generados
debido a aumentos semestrales, reactivaciones o
recálculos.
Recálculo:
Ajuste al monto del beneficio de jubilación inicial, debido a cambios
presentados en los factores utilizados para cálculo de este.
Redistribución: Modificación de los porcentajes en la distribución inicial de
pensión, debido al ingreso de una solicitud nueva (de un beneficiario que tenga
derecho al beneficio) posterior a la aprobación de esta por parte de la JUNAFO.
TÍTULO II
Del otorgamiento del beneficio
de jubilaciones y pensiones
CAPÍTULO I
Sobre la jubilación de las personas
servidoras judiciales:
Artículo 3º—Contingencias de beneficio a sus afiliados.
El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en la LOPJ, otorga las
siguientes contingencias:
a) Jubilaciones ordinarias.
b) Jubilaciones
anticipadas.
c) Jubilaciones por
invalidez.
d) Pensiones por sobrevivencia.
e) Pensiones por
orfandad.
f) Pensiones por
ascendencia.
Los requisitos
para el otorgamiento de tales prestaciones se establecerán tanto en la Ley
dicha, como en el presente reglamento.
Artículo 4º—Requisitos. Los
servidores y las servidoras judiciales podrán acogerse a una jubilación
ordinaria o anticipada, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos
224 y 224 bis, así como jubilación por incapacidad permanente, establecido en
el artículo 227 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respectivamente,
requisitos que deben ser considerados a cabalidad y revisados por la Dirección
de la JUNAFO, contando con el apoyo y coordinaciones necesarias de otras
oficinas judiciales.
Artículo 5º—Verificación. Para la
verificación de los requisitos, la persona interesada deberá presentar con al
menos dos meses de anticipación a la fecha de retiro pretendida, la solicitud
formal ante la Dirección de la JUNAFO, la cual realizará los cálculos de
jubilación de conformidad con las fórmulas indicadas en los numerales 224, 224
bis o 227 de la LOPJ, correspondiente a cada caso en concreto y los remitirá
para conocimiento de la Junta en un plazo no mayor a quince días naturales
previo a la salida de la persona funcionaria. La Junta deberá conocer de los
cálculos en la siguiente agenda de sesión después de recibida la información
por parte de las oficinas competentes. La solicitud deberá contener la
siguiente información:
a) Nombre y número de identificación.
b) La fecha exacta del
retiro.
c) Número de teléfono
d) Un lugar, medio electrónico
o de otra índole para recibir notificaciones.
La persona
gestionaste podrá solicitar que el disfrute de su derecho a jubilación se
difiera para una fecha posterior. En caso de que el ejercicio efectivo del
derecho ya aprobado se lleve a cabo sin dar el tiempo suficiente para la
actualización de los cálculos, se le cancelará la jubilación con el monto
originalmente aprobado. En este caso la Dirección de la JUNAFO, actualizará el
monto del beneficio, con el pago retroactivo que corresponda y lo remitirá a la
Junta Administradora para su aprobación en u n plazo no mayor a un mes. La
Junta deberá conocer de los cálculos dichos en el siguiente mes calendario
después de recibida la información por parte de las oficinas competentes.
Artículo 6º—Retiro
anticipado al trámite de verificación:
El derecho de jubilarse lo obtiene cada
persona al momento específico de cumplir los requisitos establecidos por la
Ley, por lo tanto, como todo derecho, la persona interesada puede ejercerlo
cuando mejor lo determine, sin limitaciones de tiempo para la aplicación de
este, sin embargo, debe comunicarlo a la JUNAFO y al jefe inmediato para el
trámite correspondiente. Si la persona servidora desea acogerse al derecho de
jubilación, sin respetar el plazo definido en el artículo 5 del presente
reglamento, asume la responsabilidad de que, al momento de la verificación de
requisitos, exista un incumplimiento en alguno de ellos, liberando a la JUNAFO
de cualquier posible retraso en los trámites de inclusión y cancelación de su
beneficio económico o sanciones aplicables por parte del patrono.
Artículo 7º—Remisión de la información.
Una vez verificados por la Dirección de la JUNAFO los requisitos y al
determinar que se cumple con cada uno de ellos, deberá remitir el informe de la
gestión con el cálculo del monto de jubilación respectivo a la Junta
Administradora, con la finalidad de agendarse para la sesión que corresponda,
para la valoración por parte de la JUNAFO.
Todo lo anterior en los plazos de
calificación establecidos en el artículo 5 de este reglamento.
Artículo 8º—Cálculos de jubilación.
Previa verificación de la documentación remitida por la Dirección de la JUNAFO,
la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial, conocerá en la sesión que corresponda, la propuesta de los cálculos y
aprobará o no, la jubilación que corresponda a la persona gestionante. En caso
de ser necesario, se solicitará la revisión de los cálculos respectivos o
documentación adicional, todo, para una mejor decisión en pro de los intereses
del FPJPJ.”
Artículo 9º—Solicitud
de información. La Junta Administradora y la
Dirección de la JUNAFO, puede solicitar la información que estime pertinente
para la correcta ejecución de las atribuciones que la ley le confiere
Artículo 10.—Suspensión
de beneficio. La persona beneficiaria de una jubilación, en el eventual
caso de que llegare a laborar en cualquier dependencia del Estado, sus
instituciones y de las municipalidades, se le suspenderá el goce del beneficio
durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro salario, conforme lo
establece el artículo 233 de la LOPJ, esto respetando el debido proceso, excepto
cuando imparta lecciones en las instituciones de educación superior.
Artículo 11.—Procedimiento de reincorporación laboral de personas jubiladas por invalidez de este régimen:
Conforme al
procedimiento para el pago de las valoraciones médicas que realice la Comisión
Calificadora del Estado de la Invalidez de la Caja Costarricense del Seguro
Social, la persona jubilada por invalidez que desee reincorporarse al sector
laboral deberá gestionar ante la Dirección de la JUNAFO el permiso respectivo,
quienes verificarán que la nueva actividad sea diferente a
aquella por la cual se le declaró inválida, conforme al artículo 233 de la
LOPJ.
Si se comprueba que la actividad laboral es
distinta a aquella en la cual se le declaró el estado
de invalidez, la persona interesada podrá continuar con el trámite y solicitar
el permiso respectivo por parte de la Comisión Calificadora del Estado de la
Invalidez o de la instancia que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
designe según lo establecido en el artículo 233 de la LOPJ. Una vez obtenido el
permiso respectivo, la Dirección de la JUNAFO deberá informar a la Junta
Administradora, la fecha de inicio de las labores que le fueron autorizadas, de
lo cual se llevará constancia en el expediente de la persona jubilada.
Artículo 12.—Procedimiento de suspensión del beneficio jubilatorio
y recuperación de sumas indebidamente giradas. Cuando la persona jubilada por invalidez, inicie labores
remunerativas sin haber solicitado el respectivo permiso para laborar regulado en
el artículo 10 de este reglamento, o bien lo haga a pesar de que se le haya
denegado el permiso por parte de la Comisión Calificadora del Estado de la
Invalidez o de la instancia que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
designe, se procederá por parte de la Dirección de la JUNAFO a informar lo
pertinente a la JUNAFO para la apertura del procedimiento administrativo
ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y el
reglamento que para ese tipo de actuaciones administrativas pueda dictar el
órgano, lo anterior a efecto de proceder a la suspensión del beneficio
jubilatorio, luego de respetársele el debido proceso. Por la misma vía y
órganos, se procederá a la recuperación de los dineros recibidos indebidamente,
al encontrarse laborando sin la autorización correspondiente y sin que se
hubiera suspendido el beneficio jubilatorio.
Artículo 13.—Reajustes
y recálculos.
Conforme a lo establecido en la LOPJ, la
Junta Administradora podrá efectuar los siguientes reajustes y/o recálculos a
los beneficios económicos que cancela este régimen:
a.) La
Dirección de la JUNAFO, con la colaboración de otras oficinas del Poder
Judicial, elaborará los cálculos correspondientes con una frecuencia semestral
y comunicará a la Junta Administradora los reajustes que se deben realizar a
los montos de las jubilaciones y pensiones en curso de pago y futuras, de
conformidad con las variaciones en el Índice de Precios al Consumidor y
definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censo, para la aprobación
correspondiente.
b.) Toda
persona jubilada que reingrese de forma temporal o interina, o en calidad
propietaria al servicio del Poder Judicial dejará de percibir su beneficio
jubilatorio por el tiempo que se mantenga la relación laboral con el Poder
Judicial. Si la relación laboral se diera por terminada antes de cumplir un año
ininterrumpido, se reactivará la jubilación con el mismo monto con que fue
suspendida, más los ajustes por el Índice de Precios al Consumidor (IPC),
definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), que hayan
sido otorgados durante los meses que reingresó al servicio del Poder Judicial,
nuevo monto jubilatorio que será calculado por la Dirección de la JUNAFO. Si la
relación laboral se diera por más de un año ininterrumpido, la persona ex
jubilada tendrá derecho a la revisión de su jubilación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
procedimiento que estará a cargo de la dependencia dicha, quien deberá remitir
el respectivo informe para la correspondiente aprobación de la Junta
Administradora, la que agendará en sesión los reajustes y recálculos de
jubilación que correspondan a la persona gestionante. En caso de ser requerido,
se solicitará la revisión de los reajustes o recálculos bajo estudio.
c.) Recálculos
en los casos de componentes salariales del Poder Judicial y/o reconocimiento de
tiempo servido, cancelados posteriormente al momento de la jubilación, siempre
y cuando se hayan honrado las deudas con este régimen jubilatorio.
El reconocimiento de tiempo servido debe
ser tramitado durante la vida laboral de la persona. Ahora bien, si la persona
interesada gestiona un reconocimiento de tiempo servido para efectos
jubilatorios después de haberse acogido a su derecho jubilatorio, deberá
cancelar en un solo pago el monto a reintegrar que refleje el estudio
correspondiente.
Artículo 14.—Límites
en los cálculos. La Dirección de la JUNAFO, deberá contemplar en los
cálculos según lo estipulado en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en el entendido de que ninguna jubilación podrá ser superior a diez
veces el salario base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial, ni
inferior a la tercera parte del salario base del puesto más bajo en el Poder
Judicial.
Artículo 15.—Cómputo
de tiempo. Conforme al artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
para el cómputo del tiempo laborado, según lo indicado en los artículos 224 y
224 bis de ese cuerpo normativo, no será necesario que las personas hayan
servido para el Poder Judicial consecutivamente ni en puestos de igual
categoría. Se tomarán en cuenta todos los años de trabajo remunerado, debiendo
la persona servidora haber servido al Poder Judicial al menos los últimos
veinte años, por lo anterior, deberá la Dirección de la JUNAFO con el apoyo de
las oficinas del Poder Judicial, realizar el estudio correspondiente a las
personas servidoras judiciales al momento de tramitar la solicitud de estudio
para el derecho jubilatorio, para determinar el cumplimiento del citado
requisito.
Artículo 16.—Recepción
y traslado de cuotas entre regímenes de pensión. En caso de que la persona
solicitante hubiere cotizado en otros regímenes de pensiones, la Dirección de
la JUNAFO al momento de realizar los cálculos del informe para otorgar la
jubilación, tramitará el traslado de esas cotizaciones (obrero, patronal y
estatal) mediante una liquidación actuarial, todo lo anterior conforme a lo
establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo definido
en el protocolo que establecerá la Junta Administradora para tales
efectos.
En caso de que
la persona haya cesado en el ejercicio de sus cargos en el Poder Judicial por
cualquier motivo sin haber obtenido el beneficio de jubilación o pensión, deberá
sujetarse a los requisitos, condiciones y normativa aplicable del régimen
básico correspondiente al cual se mantenga cotizando por el resto de su vida
laboral, una vez realice los trámites para adquirir su derecho jubilatorio y/o
de pensión en ese otro régimen del primer pilar de pensiones costarricense,
deberá la entidad administradora de dicho régimen solicitar, previamente al
otorgamiento de la respectiva jubilación o pensión, el traslado de recursos
correspondiente conforme a las reglas establecidas en el artículo 234 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 17.—Reconocimiento
de tiempo servido. En el caso de que lo cotizado por la persona interesada,
el patrono y el Estado no se ajuste al monto que corresponde al FJPPJ, la
persona interesada deberá reintegrar a dicho Fondo, la suma adeudada por las
diferencias de cotización actualizadas al valor presente por el Índice de
Precios al Consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC). Además, la persona interesada deberá cancelar el rendimiento
real promedio que se haya obtenido sobre las sumas trasladadas, de haberlas
invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial durante el
período reconocido. Todo lo anterior mediante el protocolo que establecerá la
Junta para tales efectos.
Las solicitudes de reconocimiento de tiempo
servido se deberán realizar cuando la persona servidora judicial esté activa
laborando en el Poder Judicial.
Si la persona
interesada gestiona un reconocimiento de tiempo servido para efectos
jubilatorios después de haberse acogido a su derecho jubilatorio, deberá
cancelar en un solo pago el monto a reintegrar que refleje el estudio
correspondiente.
El servidor judicial que solicita el
reconocimiento de tiempo servido, en el momento en que solicite acogerse al
beneficio de jubilación deberá haber cancelado al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones la totalidad de la suma determinada por la Dirección de Gestión Humana
para el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones del Estado.
Artículo 18.—Salarios
devengados. Para el cálculo del monto de las jubilaciones no debe hacerse
diferencia entre los salarios devengados en puestos ocupados en propiedad o
interinamente.
CAPÍTULO II
Sobre la jubilación por incapacidad
absoluta y permanente
Artículo 19.—Procedimiento:
Para dar el trámite que corresponda a las solicitudes de jubilación por
invalidez, se deberá contar con el criterio médico emitido por la Comisión Calificadora
del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o por
la instancia que esa institución designe, en donde declare el estado de
invalidez de la persona servidora judicial solicitante, de conformidad con el
artículo 227 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 20.—Presentación
de solicitud. La gestión de jubilación por invalidez deberá ser presentada
con la documentación que se solicita ante la Dirección de la JUNAFO, con la
finalidad de que esa instancia trámite la solicitud de valoración ante la
Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS). La gestión debe acompañarse de:
a) Solicitud formal de jubilación por incapacidad
absoluta y permanente, que incluya:
▪ Nombre completo y número de identificación.
▪ Medio para recibir
notificaciones y número de teléfono.
b) Documentos médicos que justifiquen la
solicitud.
Artículo 21.—Criterio de la Comisión Calificadora. Cuando la
Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) comunique la “hoja de criterio” indicando que la persona
evaluada se encuentra inválida para ejercer funciones, la Dirección de la
JUNAFO, remitirá a la Junta Administradora la información, en conjunto con los
cálculos del monto de jubilación que le correspondería de conformidad con la
fórmula matemática indicada en el artículo 227 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, obedeciendo los topes establecidos en el artículo 225 de ese cuerpo
normativo.
En un plazo no mayor de dos meses, la
gestión deberá ser remitida por la Dirección de la JUNAFO, a la Junta
Administradora para su conocimiento.
Artículo 22.—Conocimiento.
La Junta Administradora conocerá en sesión, de forma prioritaria la
información aportada dentro del plazo establecido, después de recibida la
información recabada por las oficinas tramitadoras, conocerá la gestión de
jubilación por invalidez, para su aprobación.
Artículo 23.—Aprobación.
La fecha de aprobación de la jubilación por incapacidad absoluta y permanente
regirá a partir de la fecha que indique el informe de Dirección de la JUNAFO,
en el cual se establezca las condiciones en las que la persona declarada
inválida se jubilará y se ratificará con el acuerdo adoptado por la Junta Administradora.
Artículo 24.—Dictamen
negativo. En los casos que la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez
de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o la instancia que esa
institución designe, comunique la “hoja de criterio” que indique que la persona
servidora judicial no se encuentra inválida, la Dirección de la JUNAFO remitirá
al Consejo Superior del Poder Judicial, la información para el trámite que
corresponda en calidad de patrono.
Artículo 25.—Reingreso
a ejercer funciones en el Poder Judicial. Cuando una persona beneficiaria
de una jubilación por incapacidad absoluta y permanente desee reincorporarse al
Poder Judicial, de previo a conocer la gestión en sesión de la Junta
Administradora, deberá comprobar haber realizado el procedimiento establecido
en el artículo 10 de este reglamento. Una vez conocida la gestión, se tomará
nota del criterio y se remitirá al Consejo Superior del Poder Judicial y a la
dependencia donde la persona gestionante indique que laborará, para su
conocimiento. Dicho reingreso suspenderá el goce del beneficio de jubilación a
partir del momento de la efectiva designación de la persona servidora.
CAPÍTULO III
De las
pensiones otorgadas por el fondo de jubilaciones
y pensiones del poder judicial
Artículo 26.—Documentación: Documentos que se deben presentar
con la solicitud de pensión, ya sea en forma personal o mediante el formulario
en línea dispuesto en la página Web de la Dirección de la JUNAFO:
a) Declaración
jurada, para solicitud de pensión debidamente
cumplimentada.
b) Fotocopia
del acta o certificado de la defunción, acompañada del documento original, a efecto de verificar la fidelidad de la copia en caso de
ser entregada personalmente o en su defecto con las firmas digitales que
certifiquen su autenticidad
c) Certificación de los
regímenes básicos de pensiones (IVM, JUPEMA, MTSS) referente a si la persona
gestionante recibe o no pensión del régimen con no más de un mes de
emitida. d) Certificación de matrimonio
inscrito en el Registro Civil y de estado civil de la persona causante y de la
persona solicitante.
e) En el caso de que la persona gestionante sea la conviviente de la
persona servidora judicial fallecida o de la persona jubilada fallecida, deberá
aportar declaración jurada en que haga constar la convivencia durante al menos
dos años de manera estable, continua, singular y donde tuvieran ambos aptitud
legal para contraer nupcias, conforme la legislación civil. f) Fotocopia de la cédula de identidad de la
persona solicitante.
g) En el caso de que se
gestione pensión para los hijos o hijas de la persona servidora judicial
fallecida o persona jubilada fallecida, mayores de 18 y menores de 25 años,
además se deberá presentar constancia extendida por el Centro Educativo en el
cual se indique que la persona es estudiante, dicho centro de estudios deberá
ser reconocido por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA) o a criterio de la Junta Administradora conforme
lo establece el artículo 228 de la LOPJ. La Dirección de la JUNAFO, consultará
en línea en el Registro Civil el nacimiento de los hijos e hijas.
h) Si la pensión se gestiona
para hijos o hijas de la persona fallecida, que presente alguna discapacidad
que no le permita valerse por sus propios medios de manera permanente, deberá
aportarse certificación de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o por la instancia que esa
institución designe que demuestre que previo al fallecimiento de la persona
causante, se encuentren inválidas e incapaces para ejercer labores remuneradas,
esto en concordancia con lo estipulado en el artículo 228 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, inciso 1.3), el cual indica que tienen derecho a pensión
por orfandad las personas mayores de edad que, previo al fallecimiento del
causante, se encuentren inválidos e incapaces para ejercer labores remuneradas.
Una vez que se haya recibido la documentación completa, la Dirección de la
JUNAFO, deberá rendir el informe respectivo, en un plazo no mayor a dos meses,
contados a partir del recibo de la totalidad de la documentación solicitada en
este artículo. La Junta conocerá la solicitud de pensión dentro del plazo
establecido, y emitirá la aprobación o denegatoria de la solicitud de pensión
planteada.
Artículo 27.—Pensión por sobrevivencia.
Tienen derecho a pensión por sobrevivencia las
personas que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
a) Persona cónyuge sobreviviente de la persona
servidora judicial fallecida o jubilada fallecida que dependa económicamente de
la persona causante, al momento del fallecimiento.
b) Compañero o compañera
sentimental económicamente dependiente al momento del fallecimiento de la
persona servidora activa o jubilada, que haya convivido por lo menos dos años
previos al deceso y tuvieran ambas aptitudes legales para contraer nupcias,
conforme la legislación civil.
c) Persona cónyuge divorciada,
separada judicialmente, separada de hecho o excompañera sentimental, que
disfruta a la fecha del deceso de la persona causante de una pensión
alimentaria, declarada por sentencia judicial firme o que demuestre que recibía
una ayuda económica por parte de la causante.
Artículo 28.—Pensión por orfandad. Tiene derecho al beneficio
de pensión por orfandad, los hijos o hijas que, al momento del fallecimiento de
la persona causante, dependían económicamente de este, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Personas solteras menores de edad.
b) Personas mayores de
dieciocho años, pero menores de veinticinco años, que realicen estudios
reconocidos por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA), u otras instituciones a criterio de la Junta
Administradora, por lo que deberá demostrar mediante documento idóneo las
matrículas correspondientes.
c) Personas mayores de edad
que, previo al fallecimiento de la persona causante, se encuentren inválidas e
incapaces para ejercer labores remuneradas.
Artículo 29.—Requisitos para las pensiones por orfandad. En
los casos contemplados en el inciso b) del artículo anterior y de conformidad
con la potestad otorgada a la Junta en el inciso f) del artículo 242 de la
reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite a la Junta, solicitar
todos los otros elementos que se consideren necesarios para la correcta
administración del Fondo, deberán las personas gestionantes demostrar que se
encuentran matriculadas en alguno de los centros de estudios autorizados por el
numeral 228 de la ley referida y que han de obtener el puntaje mínimo para la
aprobación de las materias cursadas, para lo cual la Junta Administradora del
Fondo o la Dirección de la JUNAFO requerirá la información que considere
oportuna, encontrándose en la obligación la persona beneficiada de proveerla
dentro del plazo razonable estimado por la Junta, bajo la advertencia de la
suspensión del beneficio de pensión.
En el supuesto de que la persona estudiante
no apruebe las materias o cursos matriculados, la Junta Administradora podrá
suspender el beneficio para lo cual establecerá un procedimiento de ajuste al
beneficio de pensión otorgado, en aras de mantener un buen uso de los recursos
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, de conformidad con el principio
profondo.
Así mismo, en los casos que las personas
beneficiarias finalicen sus estudios de previo a cumplir los veinticinco años,
la Junta Administradora podrá valorar si es necesario mantener el beneficio de
pensión.
Para el supuesto del punto c) del artículo
anterior, se deberá presentar documento idóneo emitido por la Comisión
Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) o por la instancia que esa institución designe, en donde certifique que
la persona gestionante se encuentra discapacitada previo al fallecimiento del
causante, esto en concordancia con lo estipulado en el artículo 228 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, inciso 1.3), el cual indica que tienen derecho a
pensión por orfandad las personas mayores de edad que, previo al fallecimiento
del causante, se encuentren inválidos e incapaces para ejercer labores
remuneradas.
Toda pensión
por orfandad caducará a los 18 años cumplidos en caso de no presentar
documentación que certifique que la persona beneficiaria se mantiene
estudiando. En caso de demostrar que mantiene sus estudios, esta población beneficiaria se clasificará
como “personas estudiantes
pensionadas” y deberán
cumplir con los requisitos, reglamento, políticas y normativa aplicable para
estos efectos. Toda asignación económica de la población denominada “personas
estudiantes pensionadas” caducará definitivamente al momento exacto de cumplir
los 25 años de edad, aunque dicha persona aún se encuentre estudiando o se
mantenga el ciclo lectivo respectivo vigente.
Artículo 30.—Pensión por ascendencia. Tienen derecho a la pensión los padres de la persona causante si se cumplen los
siguientes requisitos:
a) Haber ausencia de los derechohabientes por
viudez, unión de hecho u orfandad.
b) Depender económicamente de
la persona causante al momento de su fallecimiento.
Lo anterior, en el
entendido de que se debe contar con un informe técnico emitido por el
Departamento de Trabajo Social y Sicología que sustente la viabilidad del
otorgamiento del beneficio.
Artículo 31.—Monto de pensión. El monto de las prestaciones de pensión por sobrevivencia en los casos de viudez,
unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de jubilación
que recibía la persona jubilada al momento de fallecer, y en su conjunto este
monto no será mayor al ochenta por ciento (80%) de lo que correspondía a la
persona causante. En caso de muerte de una persona servidora activa, la cuantía
de la pensión por viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será
proporcional al monto de jubilación que hubiera recibido la persona fallecida
de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos
224, 224 bis y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la resolución de la
Sala Constitucional N° 2021011957 que indica lo siguiente “se declara
inconstitucional el requisito de los 20 años de servicio exigido para efectos
de obtener la pensión por sobrevivencia que se deriva del artículo 229 de la
Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en cuyo caso se mantiene vigente el requisito
de 10 años para adquirir ese derecho, según el artículo 230 de la Ley 7333 de 5
de mayo de 1993 en la versión anterior a la reforma” en el momento de la
contingencia, y en su conjunto este monto no será mayor al ochenta por ciento
(80%) de lo que le hubiera correspondido a la persona causante.
Artículo 32.—Fijación
de los montos de pensión. Para fijar las proporciones de las pensiones en
los casos que una persona causante tenga más de una persona beneficiaria, la
Junta Administradora analizará la información aportada en los informes de la
Dirección de la JUNAFO, en el entendido que, en su conjunto, no excederá del
ochenta por ciento (80%) del monto de jubilación que le correspondía a la
persona causante, bajo los siguientes porcentajes.
Proporciones de los beneficios por
sobrevivencia:
a) Cuando únicamente se presente solicitud de
cónyuge o compañero (a) de convivencia: máximo un 80% del monto de jubilación o
del que le correspondería por jubilación en caso de ser persona jubilada o
activa fallecida, respectivamente.
b) Cuando
se presente solicitud tanto de la persona cónyuge o compañero (a) sentimental
económicamente dependiente al momento del fallecimiento de la persona servidora
activa o jubilada, que haya convivido por lo menos dos años previos al deceso y
tuvieran ambas aptitud legal para contraer nupcias, conforme la legislación
civil y a la vez, solicitud de una persona cónyuge divorciada, separada
judicialmente, separada de hecho o excompañera sentimental, que disfruta a la
fecha del deceso de la persona causante de una pensión alimentaria, declarada
por sentencia judicial firme o que demuestre que recibía una ayuda económica
por parte de la causante: máximo un 80% conforme a lo definido en el artículo
228 inciso c) de la LOPJ, entre las personas gestionantes, del monto de
jubilación o del que le correspondería por jubilación en caso de ser persona
jubilada o activa fallecida, respectivamente.
c) Cuando únicamente se
presente solicitud de hijos (as): máximo un 80% repartido en partes iguales,
entre todas las personas gestionantes, del monto de jubilación o del que le
correspondería por jubilación en caso de ser persona jubilada o activa
fallecida, respectivamente.
d) Cuando se presente solicitud
de cónyuge o compañero (a) sentimental económicamente dependiente al momento
del fallecimiento de la persona servidora activa o jubilada e hijos (as): Hasta
un máximo del 66% para la persona cónyuge o compañero (a) sentimental
económicamente dependiente al momento del fallecimiento de la persona servidora
activa o jubilada y hasta el 34%, repartido en partes iguales, para las demás
gestionantes, del 80% del porcentaje máximo que se puede otorgar conforme el
229 de la LOPJ.
e) Cuando se presente solicitud
de los padres de la persona fallecida: máximo un 80% del monto de jubilación o
del que le correspondería por jubilación en caso de ser persona jubilada o
activa fallecida, respectivamente, repartido en partes iguales, en caso de que
le sobrevivan ambos padres a la persona causante.
En todos los casos se debe demostrar
dependencia económica con el fin de considerar la solicitud de pensión
respectiva.
Cuando se demuestre la dependencia
económica, la Junta Administradora asignará el porcentaje de pensión, valorando
las necesidades reales de la persona gestionante, con la finalidad de fijar un
monto económico acorte a los gastos detallados en el informe socioeconómico,
respetando el monto máximo definido por ley, esto en aplicación al principio
“profondo”, en aras de la preservación y mantenimiento del acervo de recursos
del fondo.
Artículo 33.—Extinción
y/o acrecimiento de la pensión. Todas las pensiones caducarán por la muerte
de la persona beneficiaria, sin excepción alguna, salvo para la pensión que
corresponde a los hijos o hijas, las que podrán acrecer proporcionalmente a
solicitud de parte, previo estudio del dictamen socioeconómico y aprobación de
la Junta Administradora.
Artículo 34.—Servicios
profesionales. En caso de requerirse, la Junta Administradora podrá
contratar servicios profesionales de trabajo social externos al Poder Judicial
para la elaboración de estudios socioeconómicos.
El tiempo de entrega de los informes se
estipulará en el momento que se contrate el servicio profesional, en el
entendido de que se deberá respetar el plazo establecido para cada uno de
ellos.
Artículo 35.—Documentación. Una vez iniciado el procedimiento
para la respectiva concesión de un posible beneficio,
ya sea jubilación o pensión, la JUNAFO, podrá solicitar a las partes
interesadas la información u documentación que considere pertinente y
necesaria, con la finalidad de complementar el expediente.
Una vez otorgado el beneficio, en caso de
que exista duda o denuncia en cuanto a la veracidad de un documento, se podrá
solicitar por parte de la JUNAFO o de la Dirección de la JUNAFO, en aplicación
al Principio de Oficiosidad, cualquier tipo de información o requerimiento, con
el fin de verificar los alcances del derecho otorgado.
CAPÍTULO IV
Vigencia de los derechos de jubilación y
pensión
Artículo 36.—Sobre el derecho de jubilación. El derecho a la
jubilación es facultativo ejercerlo por parte de la persona funcionaria, salvo
los casos de incapacidad permanente para el desempeño del cargo; una vez que
cumpla con los requisitos previstos en la ley. El derecho debe ser declarado
por la Junta Administradora y regirá a partir del día siguiente al cese de las
labores como persona servidora activa. Una vez aprobada la jubilación, la
JUNAFO, informará al Consejo Superior y al despacho en donde labora la persona
servidora judicial, para lo que corresponda.
Artículo 37.—Sobre el derecho de pensión. El derecho de la
pensión regirá al día siguiente del fallecimiento del exservidor (a) judicial o
de la persona jubilada fallecida siempre y cuando tanto la persona causante,
como la solicitante, cumplan con todos los requisitos establecidos tanto en la
LOPJ, este reglamento y demás normativa aplicable, para el goce de tal
beneficio.
Lo anterior,
en caso de que la solicitud respectiva se presente durante los primeros quince
días hábiles de acontecida la muerte de la persona jubilada o servidora activa;
en los casos en los que la solicitud se presente posterior a
ese plazo, el beneficio se otorgará a partir de la fecha de presentación de la
respectiva gestión. Para el supuesto de que, con posterioridad a la
distribución inicial realizada por la Junta Administradora, se presenten
solicitudes de personas beneficiarias con derecho a pensión, éstos sólo podrán
hacer efectivo el beneficio, con perjuicio de la distribución inicial, a partir
de la fecha de la respectiva gestión.
Artículo 38.—Redistribución: Para los casos en que posterior a
la distribución inicial del beneficio de pensión aprobada por la Junta
Administradora, se presenten solicitudes de personas que tienen derecho
adicional a dicho beneficio, éstos sólo podrán hacerlo efectivo, con afectación
de la distribución inicial a partir de la quincena de pago inmediatamente
siguiente a la comunicación de la aprobación del beneficio por parte de la de
la Junta Administradora. Para lo anterior se deberá cumplir con el proceso, la
documentación y demás requisitos definidos en este reglamento para el trámite
de pensión correspondiente.
Artículo 39.—Fraude en documentación. Con estricta sujeción al
debido proceso, cuando la Junta Administradora, tenga conocimiento que una
persona beneficiaria del derecho de jubilación o pensión ha suministrado
información falsa o de dudosa procedencia, o en su defecto, realice acciones
tendentes a trasladar su derecho a otra persona, con la pretensión de que a su
fallecimiento le suceda en el beneficio, se realizará por parte de la Dirección
de la JUNAFO o la asesoría que designe esta, la apertura del procedimiento
administrativo ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y el reglamento que para ese tipo de actuaciones administrativas pueda
dictar la Junta, la investigación pertinente, para la averiguación de la verdad
real en el caso en cuestión.
CAPÍTULO V
Reconocimiento de tiempo para efectos
jubilatorios
Artículo 40.—Solicitud del reconocimiento de tiempo servido en el
Estado y sus instituciones. El reconocimiento de tiempo servido en el
Estado y sus instituciones para efectos de jubilación se tramitará a solicitud
de la persona servidora judicial activa. Estos deberán presentar ante la
Dirección de Gestión Humana o la dependencia o personal que designe la Junta
Administradora para la realización de tales estudios la solicitud de
reconocimiento de tiempo servido. En estos casos, la persona servidora
judicial, podrá presentar su gestión en cualquier momento de su relación de
servicio, independientemente del tiempo transcurrido.
El reconocimiento de tiempo servido rige a
partir del día en que la persona interesada complete la documentación requerida
para el estudio correspondiente, con el fin de realizar el trámite de la
gestión, cuando sea su obligación presentarla. Si en el plazo de tres meses no la completa, se procederá al archivo de la solicitud.
El cobro del monto correspondiente se
inicia desde el momento que el acuerdo adoptado por la JUNAFO aprobando el
reconocimiento, se encuentre en firme.
Artículo 41.—Prueba
que se debe aportar para el reconocimiento de tiempo servido. La solicitud
presentada por la persona interesada deberá acompañarse de la prueba que la
respalde, sin demérito de que la Dirección de Gestión Humana o la dependencia o
personal que designe la Junta Administradora para la realización de tales
estudios lleve a cabo las indagaciones y comprobaciones que considere
pertinentes.
Artículo 42.—Prohibición
de doble cómputo. En caso de que una persona haya trabajado simultáneamente
en diferentes entes del Estado y sus instituciones, el tiempo servido no se
podrá computar doble; “Prevalecerá la de mayor tiempo servido”.
Artículo 43.—Cómputo
por tiempos paralelos. Ninguna persona que tenga jubilación en otro régimen
podrá solicitar el reconocimiento del tiempo que se le computó para constituir
ese derecho, con el propósito de obtener también la condición de persona
jubilada judicial. La persona que gestiona la concesión de la jubilación deberá
presentar a la Dirección de la JUNAFO, documento en que se consigne que no
ostenta la condición de persona jubilada o pensionada de ningún régimen de jubilación
o pensión público, salvo los supuestos de excepción contemplados en la
ley.
Artículo 44.—Tiempo servido que puede ser reconocido para efectos de jubilación.
El tiempo servido por la persona gestionante en el Estado se reconoce para
efectos de jubilación.
Para el cómputo del tiempo servido se
tomarán en cuenta las siguientes reglas:
a) El reconocimiento de tiempo servido es
procedente aun cuando la prestación del servicio se haya dado de manera
discontinua, interina o en propiedad.
b) No será necesario que las
personas servidoras hayan servido para el Poder Judicial consecutivamente ni en
puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta todos los años de trabajo
remunerado, debiendo la persona servidora haber laborado para el Poder Judicial
al menos los últimos veinte años.
c) Los períodos de permisos
sin goce de salario no serán tomados en cuenta para el cálculo.
d) No se reconocerá cuando la
prestación del servicio haya sido bajo la modalidad de servicios profesionales
(sistema de honorarios o dietas).
e) Para efectos jubilatorios,
no se reconocerá el tiempo laborado en las instituciones de derecho público no
estatales de base corporativa.
f) Si la prestación del
servicio, por parte de la persona servidora en las dependencias o instituciones
públicas estatales, se dio a tiempos parciales, se reconocerá la proporción que
corresponda respecto de ese salario, para tales efectos, será admisible todo
medio de prueba para comprobar el tiempo servido por la persona trabajadora. Al
valorar la prueba, la Junta Administradora tomará en consideración el principio
in dubio pro-fondo.
g) El tiempo laborado bajo la
modalidad de meritorio o similar (es decir, sin percibir salario), no será
computado para efectos de los cálculos jubilatorios.
Artículo 45.—Cómputo de pasos por cursos de capacitación. Para
los efectos del tiempo reconocido para jubilación se tomará en cuenta
únicamente el tiempo laborado en forma efectiva en el Estado y sus
instituciones, no así aquellos “anuales” o pasos otorgados por aprobación de
cursos de capacitación en la Escuela Judicial o bien los aprobados en materia
policial.
Artículo 46.—Reglas
del traslado de cuotas por reconocimiento de tiempo servido para efectos de la
jubilación. Al aprobarse el reconocimiento de tiempo servido para efectos
de jubilación, la Junta Administradora le indicará a la persona gestionante el
correspondiente reintegro al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial que se determinó en el respectivo estudio, mismo que será calculado a
valor presente más el rendimiento real que se hubiere obtenido sobre las sumas
a trasladar de haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial durante el período reconocido.
Para el traslado y reintegro de cuotas por
reconocimiento de tiempo servido se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si la persona interesada había cotizado en
otros regímenes de pensiones establecidos por otra dependencia o por otra
institución del Estado, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial, al momento de otorgar la jubilación, tendrá derecho a exigir y la respectiva institución o dependencia estará
obligada a girar el monto de esas cotizaciones (obrero, patronal y estatal)
mediante una liquidación actuarial.
b) En el caso de que lo
cotizado por la persona interesada, el patrono y el Estado no alcance el monto
que corresponde al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, la
persona interesada deberá reintegrar a este la suma
adeudada por las diferencias de cotización actualizadas al valor presente por
el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC). Además, la persona interesada deberá cancelar el
rendimiento real promedio que se haya obtenido sobre las sumas trasladadas, de
haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
durante el período reconocido.
c) La comprobación de los
servicios prestados deberá hacerse por medio de prueba idónea y en cuanto a su
interpretación se aplicará el principio in dubio pro - fondo.
d) Cuando una persona ha
trabajado simultáneamente en diferentes entes del Estado y sus instituciones,
laborando en jornadas inferiores a la ordinaria y haya cotizado en ambos para
un mismo régimen, se le deberá reconocer como un sólo período, dando lugar a
una única jubilación por esos servicios y se deberá trasladar la totalidad de
las cuotas aportadas.
e) La Dirección de Gestión
Humana o la dependencia o personal que designe la Junta para la realización de
tales estudios, digitalizará la documentación presentada por la persona
interesada para el trámite de reconocimiento de tiempo servido, la cual se
adjuntará al expediente personal electrónico que custodia dicha dependencia.
Artículo 47.—Valor presente y rendimiento real. Para el
cálculo del valor presente a que se refiere el artículo anterior, se observará
la siguiente metodología:
La inflación acumulada, aplicada a cada
cuota desde la fecha de inicio del reconocimiento, conforme la siguiente
fórmula:
(IPC final/ IPC
inicial) * 100-100=X, Donde:
X=Cuota*(1+X/100)
IPC: Índice de precios al consumidor
Para el cálculo del rendimiento mensual
real, se observará la siguiente fórmula:
RNR= 1+RN del plazo /1+IPC del plazo Donde:
RNR: Rendimiento Nominal Real.
RN del plazo: Es el rendimiento nominal
según el plazo desde la fecha de inicio.
IPC del plazo: Es la inflación acumulada
según el plazo desde la fecha de inicio.
La sumatoria de las cuotas indexadas por la
inflación acumulada más el rendimiento mensual real de las inversiones,
constituyen la suma a cobrar a la persona gestionante.
Artículo 48.—Proceso
de reintegro de dinero. El rebajo del monto por el reconocimiento del
tiempo servido no será menor al 10% del salario bruto que devengue la persona
servidora judicial, quien no podrá acogerse a su derecho jubilatorio sin antes
haber cancelado la totalidad del monto adeudado.
Artículo 49.—Devolución
de montos cobrados de más. Cuando se haya reintegrado una suma mayor por el
reconocimiento de tiempo servido, la Dirección de la JUNAFO, reintegrará al
servidor o servidora judicial la suma respectiva. En caso de fallecimiento de
la persona beneficiaria a quién corresponde el reintegro, se procederá a la
devolución según lo que establezca el proceso sucesorio o sede notarial.
El plazo para realizar el reintegro de los
montos cobrados de más, será de un mes, esto para los casos en el que las
personas interesadas sean servidores judiciales activos, esta devolución la
realizará la administración de forma oficiosa, en el mes calendario siguiente.
En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, el plazo será el que se
acuerde en el proceso sucesorio jurisdiccional o sede notarial.
La administración informará a la JUNAFO
sobre los movimientos que se realicen en cuanto a los reintegros de los montos
cobrados de más.
Artículo 50.—Requisitos
para el traslado de cuotas de cualquier Régimen Básico Público de Pensiones
hacia el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores y servidoras del
Poder Judicial. La solicitud de traslado de cuotas obrero patronales para
efectos del artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hará
mediante oficio de la Dirección de la JUNAFO, dirigido a la Jefatura de la
Sección de Cuenta Individual de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la
Jefatura Financiera de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional o a la
persona responsable o encargada del respectivo régimen con indicación del
nombre, apellidos, número de cédula y la referencia de lo acordado por la Junta
Administradora (número de sesión, día, mes, año, artículo y descripción de lo
acordado). La solicitud deberá ir firmada por la persona directora o
subdirectora Dirección de la JUNAFO.
La solicitud se acompañará con la fotocopia
del acuerdo de la Junta Administradora en que se aprobó el reconocimiento de
tiempo servido y el reporte de tiempo servido confeccionado por la Dirección de
Gestión Humana o la oficina designada por la Junta para tales efectos.
Artículo 51.—Requisitos
para el traslado de cuotas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los
servidores y servidoras del Poder Judicial hacia cualquiera de los otros
Regímenes Básicos Públicos. De conformidad con el artículo 234 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, la solicitud de traslado de cuotas la hará la
respectiva entidad Administradora del Régimen Básico Público, cuando vaya a otorgar la jubilación o pensión. La solicitud deberá
dirigirse a la Dirección de la JUNAFO.
Se realizarán los estudios y cálculos
respectivos por parte de la Dirección de la JUNAFO y se harán de conocimiento
de la Junta Administradora, la que dictará el acuerdo de estilo ordenando la
devolución de las cuotas.
CAPÍTULO VI
Otras disposiciones sobre jubilaciones
y pensiones
Artículo 52.—Prohibición de embargo y otros. De conformidad
con el artículo 984 del Código Civil y el artículo 231 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, las jubilaciones y pensiones no podrán ser objeto de embargo,
venta, cesión, traspaso ni perseguidas por acreedores. La única excepción a esta regla es la pensión alimentaria.
Artículo 53.—Sumas
giradas de más. Cuando se detecte que se generó una suma girada de más a
una persona beneficiaria de una jubilación o pensión se procederá por parte de
la Dirección de la JUNAFO o la asesoría que designe esta, a realizar lo
siguiente:
a)- Se procederá a dialogar con la persona que se
le realizó una suma girada de más, con la finalidad de acordar un arreglo de
pago.
b)- En caso
de no consensuar un arreglo de pago, se procederá con
la apertura del procedimiento administrativo ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y el
reglamento que para ese tipo de actuaciones administrativas pueda dictar la
Junta, lo anterior a efecto de proceder a la
recuperación de los dineros girados de más.
La Dirección de la JUNAFO o la asesoría que
esta designe, según corresponda, informará semestralmente a la Junta
Administradora los procesos de recuperación de sumas pagadas de más a una
persona beneficiaria.
TÍTULO III
Disposiciones finales capítulo único
disposiciones generales
Artículo 54.—Medios de notificación. Las personas
beneficiarias de una jubilación y/o pensionados deben señalar medio personal
para recibir notificaciones ante la Dirección de la JUNAFO. De no señalar medio,
las comunicaciones relacionadas con acuerdos
adoptados por la Junta Administradora quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, conforme lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Artículo 55. – Inversión de recursos. Los
recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y los
provenientes de la comisión del “cinco por mil” establecida en el artículo 239
de la LOPJ se invertirán conforme la Política específica de Inversiones aprobada
por la Junta Administradora para cada uno, en observancia de la normativa
específica aplicable que dicten los Entes supervisores.
Artículo 56.—Fundamento de la Junta en la toma de decisiones.
Las decisiones tomadas por la Junta Administradora se realizarán bajo los parámetros establecidos por el
ordenamiento jurídico en aplicación al Principio Pro-Fondo.
Artículo 57.—Situaciones
imprevistas. Las situaciones no previstas en este Reglamento, sobre las
materias aquí reguladas, serán resueltas por
la Junta Administradora. siempre con sujeción a la normativa
correspondiente, jurisprudencia aplicable, estudios técnicos y en atención al
Principio Pro-Fondo, lo anterior, siguiendo al debido proceso”.
Artículo 58.—Reformas.
El presente Reglamento solo podrá ser modificado por la Junta Administradora
mediante votación con mayoría simple.
En caso de empate en la votación, el
presidente del órgano tendrá doble voto.
Artículo 59.—Derogatoria.
Este reglamento deroga el anterior reglamento.
Artículo 60.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dirección de la JUNAFO.—MPM. Oslean Mora Valdez, Director a. í.—1 vez.—( IN2023751558 ).
CREDIBANJO, S.A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Alexander Gabriel Castro
León-Banco BAC San José-dos mil veintidós”.
Se permite comunicar que en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional
al Tomo: 2022, Asiento: 00521876- 01, se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 22 de mayo del año 2023,
en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca
de la Provincia de San José, matrícula 433319-000, la cual se describe
de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir con una casa número
8; situada en el Distrito primero, Santiago, Cantón cuarto, Puriscal de la
Provincia de San José, con linderos norte: Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, al sur: calle publica con un frente de 8 metros, al este: Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste: Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo; con una medida de ciento veinte metros cuadrados, plano catastro
número SJ-0115511-1993, libre de anotaciones y el gravámenes; El
inmueble enumerado se subasta por la base de $28.944.18 (veintiocho mil
novecientos cuarenta y cuatro dólares con 18/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del primer
remate, a las 15 horas 15 minutos el día 31 de mayo del año 2023, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate cinco días después de la fecha del segundo remate, a
las 15 horas 15 minutos del día 9 de junio del 2023, el cual se llevará a cabo
con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer
intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea,
dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien
fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del
Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación
de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días
hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la
fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en
abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al
pago de las sumas adeudadas. San José, 21 de abril de 2023. Marvin Danilo
Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad CREDIBANJO S. A.,
cédula jurídica número 3-101-083380.
Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023759574 ).
SGV-A-276.—AJUSTE
AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO
Y PAGADO DE ENTIDADES SUPERVISADAS
Considerando que:
1. La Ley Reguladora del
Mercado de Valores (LRMV) establece requisitos de capital mínimo para las bolsas
de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de
inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos
fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a
efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.
2. De conformidad con los
artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y
las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un
capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones,
respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el
artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de
precios al consumidor. Asimismo, se mantiene constante el valor real del
capital mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios
al consumidor.
3. Mediante el artículo 13 del
acta de la Sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014 y publicados
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 del 3 de octubre
del 2014, se aprobó el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren
fideicomisos emisores de valores de oferta pública y el Reglamento sobre
procesos de titularización. En los incisos c) de los artículos 3 y 24 de estos
Reglamentos, respectivamente, se dispuso que las sociedades fiduciarias y las
sociedades titularizadoras deben contar con un capital mínimo de ¢125 millones.
4. Mediante artículo 9 del
acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio del 2009. Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 124 del 29 de junio del 2009, se aprobó el
Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores y mediante el artículo 12
del acta de la sesión 1088-2014, celebrada el 4 de febrero del 2014 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº.46 del 6 de marzo del 2014 se aprobó la
modificación al artículo 24 del Reglamento sobre el Sistema de Anotación en
Cuenta. En el inciso a) del artículo 9 y el inciso a) del artículo 24 de estos
Reglamentos respectivamente, se dispuso que las sociedades de compensación y
liquidación de valores deben contar con un capital mínimo de ¢300 millones y
las centrales de valores con un capital mínimo de ¢150 millones.
5. De conformidad con el
artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la Superintendencia General de
Valores (SUGEVAL) autorizar el funcionamiento de las sociedades calificadoras
de riesgo, para lo cual debe señalar los requisitos y procedimientos que deben
cumplir. El artículo 4, inciso c) del
Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo,
establece que las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un
capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe actualizarse con el índice de
precios al consumidor.
6. De conformidad con el
artículo 11 inciso c) de la Ley sobre letra de cambio y pagaré electrónicos No.
10069, las entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés
electrónicos deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado no inferior
al equivalente del cincuenta por ciento (50%) del capital mínimo requerido para
las centrales de valores, que se ajustará periódicamente de acuerdo con el
Índice de Precios al Consumidor.
7. El ajuste al capital social
mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades
administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de
riesgo, de las sociedades fiduciarias, de las sociedades titularizadoras y de
las entidades de compensación y liquidación de valores toma como punto de
partida los valores conforme al Acuerdo SGV-A-258 del del 22 de marzo del 2022.
8. El requerimiento se ajusta
en forma anual a partir del 30 de junio de cada año y se mantiene constante
hasta el 29 de junio del año siguiente.
9. El Banco Central de Costa
Rica comunicó a través de su página web que, a partir de diciembre 2020, el
Instituto Nacional de Estadística y Censos calcula el Índice de precios al
consumidor (IPC) con una nueva base (diciembre 2020). Los niveles de este
indicador se enlazaron con las variaciones registradas por el IPC con bases
anteriores. Así, al 31 de diciembre del 2021 el índice de precios al consumidor
tenía un valor de 103,29890791y al 31 de diciembre del 2022 era de 111,43592172.
10. El capital social exacto
requerido de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades
administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de
riesgo, de la central de valores, de las
sociedades titularizadoras, de las sociedades fiduciarias y de las entidades de
compensación y liquidación de valores, según el SGV-A-258 correspondiente al
periodo 2022-2023 era de ¢902.832.455,13, ¢214.861.728,45, ¢146.684.449,23,
¢85.738.093,57, ¢172.509.176,21, ¢138.420.536,60 y ¢138.420.536,60 y
¢430.756.445,98. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse para el
periodo 2023-2024 a ¢974.130.698,47,
¢231.935.880,59, ¢158.579.416,03, ¢92.774.352,24, ¢186.627.476,07,
¢148.870.472,19, ¢148.870.472,19 y ¢464.950.532,71. No obstante, para
efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢974 millones, ¢232
millones, ¢159 millones, ¢93 millones, ¢187 millones, ¢149 millones, ¢149
millones y ¢465 millones, respectivamente. En el caso de entidades de registros
centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos, el monto del capital
social corresponde a
11. De
conformidad con el artículo 8 inciso h) de la LRMV, le corresponde a la SUGEVAL
autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades administradoras.
Asimismo, la autorización para disminuir y aumentar el capital de los puestos
de bolsa corresponde a las bolsas de valores, las cuales deben exigir el
cumplimiento de los requisitos de capital establecidos en este acuerdo.
12. Se prescinde del trámite
de consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración
Pública, tomando en cuenta que este acuerdo se hace en observancia a los
parámetros establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
en materia del capital mínimo requerido.
Por tanto,
acuerda:
SGV-A-276. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL
SUSCRITO
Y PAGADO DE ENTIDADES SUPERVISADAS
Artículo 1º—Actualización del Capital Social.
Las bolsas de valores, de los puestos de
bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las
sociedades calificadoras de riesgo, de la central de valores, de las sociedades
titularizadoras, de las sociedades fiduciarias, y de las entidades de
compensación y liquidación de valores, deben ajustar el capital social mínimo de
la siguiente forma:
a. Las bolsas de valores deben contar con un
capital social mínimo suscrito y pagado de novecientos setenta y cuatro
millones de colones (¢974.000.000).
b. Los puestos de bolsa deben contar con un
capital social mínimo suscrito y pagado de doscientos treinta y dos millones de
colones (¢232.000.000).
c. Las sociedades administradoras de fondos de
inversión deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento
cincuenta y nueve millones de colones (¢159.000.000).
d. Las sociedades calificadoras de riesgo deben
contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de noventa y tres
millones de colones (¢93.000.000).
e. Las centrales de valores deben contar con un
capital social mínimo suscrito y pagado de ciento ochenta y siete millones de
colones (¢187.000.000).
f. Las entidades de registros centralizados de
letras de cambio y pagarés electrónicos deben contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de noventa y tres millones quinientos mil colones
(¢93.500.000).
g. Las sociedades titularizadoras deben contar
con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cuarenta y nueve
millones de colones (¢149.000.000).
h. Las sociedades fiduciarias deben contar con un
capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cuarenta y nueve millones de
colones (¢149.000.000).
i. Las entidades de compensación y liquidación
de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de
cuatrocientos sesenta y cinco millones de colones (¢465.000.000).
Las bolsas de
valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades
calificadoras de riesgo, las centrales de valores, entidades de registros
centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos, las sociedades de
compensación y liquidación de valores, las sociedades fiduciarias y las
sociedades titularizadoras deben presentar, en los casos necesarios, ante esta
Superintendencia la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por
notario público del acta de asamblea de accionistas, en la que conste la
autorización para llevar a cabo el aumento.
En el caso de
las sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir
con lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo SUGEVAL 8-09 Reglamento general
sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, las sociedades de
compensación y liquidación de valores con lo dispuesto en el artículo 53 del
Acuerdo SUGEVAL 10-09 Reglamento de compensación y liquidación de valores, en
las sociedades fiduciarias con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo
SUGEVAL 16-14 Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren
fideicomisos emisores de valores de oferta pública, en las sociedades titularizadoras
con lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo 15-14 Reglamento sobre procesos
de titularización, y en el caso de entidades de registros centralizados de
letras de cambio y pagarés electrónicos con lo dispuesto en el artículo 5
inciso c) del Acuerdo SUGEVAL 21-23 Reglamento sobre Entidades de Registros
Centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos.
Los puestos de
bolsa deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores, así como
cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.
En todos los casos
se contará hasta el 30 de junio del 2023, para alcanzar el capital social
mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las entidades se tiene
que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el
Registro Público.
Artículo 2º—Derogatoria
Se deroga el Acuerdo SGV-A-258 “Ajuste al
capital social suscrito y pagado de entidades supervisadas”.
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir del 30 de junio del 2023.
Tomás Soley Pérez,
Superintendente.—1 vez.—O. C. N° 4200003542.—Solicitud
N° 434672.—( IN2023751645 ).
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10
días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Flora María Calderón Morales, cédula
1-1408-0062 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.
C. N°
524987.—Solicitud N° 424813.—( IN2023751872 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-75-2023.—Quesada
Rivera Eugenio, R-308-2022-B, Cédula de identidad: 114110156, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de
Máster en ciencias humanas y sociales, mención Historia, especialidad Historia
y Civilizaciones con la finalidad de Investigación, École des Hautes
Études en Sciences Sociales, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023749411 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Priscilla Méndez Aguilar, sin datos, nacionalidad
costarricense, con número de cédula de identidad N° 113410708, y Elías Sequeria Muñoz, sin datos, nacionalidad
costarricense, con número de cédula de identidad N°
112070345, se les comunica la resolución de las 0:40 horas del 11 de abril del
2023, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad D.
J. S. M.. Se le confiere audiencia a los señores
Priscilla Méndez Aguilar y Elías Sequeria Muñoz, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00498-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
424783.—( IN2023749099 ).
Se comunica al
señor: Yelmar Alberto García Pérez, mayor de edad, nicaragüense, de oficio y
demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta
representación de las quince horas
con diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: Medida de protección de cuido
provisional, a favor de G.Y.G.C.; con citas de inscripción número 704110903, en
Noemy Centano Sáenz. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a
la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve
la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00126-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 424792.—( IN2023749100 ).
Al señor Bayron
de Jesús Ballestero Segura la resolución administrativa de las siete horas
cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada por
la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad JIBR,
MJVR, BAVR y NDVR, y eleva recurso de apelación presentado por la señora Yeilyn
Carolina Rodríguez Fernández en contra de la resolución administrativa de las
diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo N° OLC-00507-2017.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 424803.—( IN2023749101 ).
Se comunica al
señor: Mario Alberto De Los Ángeles Mata Torres, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número 700700921, de oficio y demás
calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta
representación de las quince horas con diez minutos del veinticuatro de marzo
de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: Medida de protección de cuido
provisional, a favor de Y.N.M.C.; con citas de inscripción número 704340641, en
Noemy Centeno Sáenz, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a
la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLSI-00126-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 424814.—( IN2023749103 ).
Se comunica la señora: Ester Carmen Centeno Sáenz, mayor de edad, costarricense, soltera,
portadora de la cédula de identidad N° 206420437, de oficio y demás calidades
desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta representación de
las quince horas con diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se
resuelve: medida de protección de cuido provisional, a favor de J.F.C con
citas de inscripción N° 7032208491, B.Y.M.C con citas de inscripción N°
703450864, J.E.M.C, con citas de inscripción N° 703600737, G.G.C, con citas de
inscripción N° 704110903, Y.N.M.C. con citas de inscripción N° 704340641, en
señor Carlos Zamora Mora en el caso de J.F.C. y en la señora: Noemy Rosario
Centeno Sáenz en el caso de B.Y.M.C; J.E.M.C; G.G.C y Y.N.M.C. Audiencia: por
un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente
edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLSI-00126-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 424825.—( IN2023749104 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Víctor Julio Rodríguez Agüero, con documento de identidad N°
205670046, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo: OLAO-00262-2017, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las once horas cincuenta y
uno minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. Visto: I- Que en
revisión del informe social de archivo de fecha 13 de abril del 2023, a cargo
de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal
archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad M H R M, pues al momento de la
intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan
significar perjuicio para la joven. Lo anterior sin inconvenientes de
reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso
especial de protección en
sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, trabajadora social,
en su informe social de archivo de fecha 13 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424827.—(
IN2023749107 ).
A Wanda Castillo
Guevara, quien, se le comunica la resolución de las nueve horas del día nueve
de febrero del dos mil veintitrés prórroga de medida de protección cautelar de cuido
provisional. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local
correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o
verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00122-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isac Antonio
Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N°
13419-32023.—Solicitud N° 42483.—( IN2023749108 ).
Notificar a la
señor) Francini Azucena Chinchilla Torres, se le comunica la resolución de las
catorce horas del diecisiete de abril dos mil veintitrés en cuanto a la
ubicación de la persona menor de edad, G.AC.C. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLAL-00039-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
424838.—( IN2023749109 ).
Oficina Local de
Los santos, notificar al señor: German Alberto Chinchilla Carpio, se le
comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de abril dos mil
veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
G.AC.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAL-00039-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
424844.—( IN2023749111 ).
Al señor Martin
Aguilar Acuña, cédula de identidad N° 107990917, Nacionalidad Costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del once de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta
Medida de Cuido Provisional, de la persona menor de edad VTAH. Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio
Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho,
portón gris. Expediente N°OLPU-00132-2018.—Oficina
Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº424847.—(
IN2023749113 ).
Se comunica la
señora: Liccy Iccenit Aguilar Tello, mayor de edad, costarricense, soltera,
portadora de la cédula de identidad número 303960239, de domicilio y demás
calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta
representación de las diecisiete horas con cuarenta minutos del diecisiete de
abril de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección
administrativa de cuido provisional, de carácter provisional a favor de la
persona menor de edad B.A.S.A, con citas de inscripción 306070056, hija de los
señores Liccy Iccenit Aguilar Tello y Edwin Eduardo Segura Herrera y se ubique
bajo el cargo del recurso familiar de su tía paterna, la señora Heany Herrera
Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 502590040, Audiencia: Por
un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLC-00115-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 424851.—( IN2023749114 ).
Notificar al
señor(a) Efrén Starling Montes Godínez se le comunica la resolución de las
quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación
de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00021-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424867.—( IN2023749142 ).
Al señor José
María Pérez Lumbi, se comunica que por resolución de las catorce horas del día
catorce de abril del dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional,
en beneficio de la persona menor de edad H.P.J. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00262-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 424878.—( IN2023749144 ).
A: Jonatan Alexander Martínez López se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, a las quince horas del diecisiete de abril del año en curso, en la que
se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad Martínez Vindas. II.—Se le Ordena a la
señora Yendry Vanessa Vindas Obando en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad en mención, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Yendry Vanessa Vindas
Obando, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menor
de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de las m ismas, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijas. IV.—Se le Ordena a la señora,
Yendry Vanessa Vindas Obando en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de
auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le
será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—La presente medida
de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 17 de
setiembre del año 2023. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00071-2018.—Grecia, 18 de abril
del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 424880.—( IN2023749146 ).
Al señor Henry Jiménez Hernández, mayor de edad, costarricense, cédula
N° 2-05790151, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor
de la persona menor de edad: H.S.J.S, R.J.S., F.J.J.S., se le comunica la
resolución de las catorce horas veinte minutos del catorce de abril del año dos
mil veintitrés, donde se mantiene medida cautelar de Inicio del proceso
especial de protección de cuido provisional, en favor de la PME H.S.J.S,
R.J.S., F.J.J.S., con fecha de vencimiento al dieciséis de setiembre del año
mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00092-2019.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda.
Maria Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424882.—( IN2023749148 ).
Al señor Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, cédula
900960359, y al señor Elías Antonio Ortega Vindas, mayor, costarricense, cédula
602220528, ambos estado civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta
minutos del trece de abril del dos mil veintitrés se dictó medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona
menor de edad E.J.R.M., J.C.O.M., y J.A.M.S., por el plazo de seis meses que
rige a partir del día trece de abril del dos mil veintitrés al trece de octubre
del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00083-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424889.—( IN2023749153 ).
Al señor José Luis
Conejo Valerio, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas quince
minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós, de las quince horas
del seis de marzo del año dos mil veintitrés y las nueve horas del veintinueve
de marzo del año dos mil veintitrés, medidas de Cuido Provisional y Abrigo
Temporal, en beneficio de las personas menores de edad J.L.N.G y M.C.C.G. Se le
confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución, expediente número OLU-00236-2022.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 424913.—( IN2023749155 ).
A Petrona
Martínez. Se le comunica la resolución de las diecinueve horas diecinueve
minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la
finalización del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor
de la persona menor de edad I.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente N° OLSCA-00206-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 424921.—( IN2023749159 ).
Al señor Maikol
David Araya Villegas, se le comunica la resolución de este despacho de las trece
horas dos minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, que dicta medida
cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad JDAC en
recurso familiar Elizabeth Georgina Campos Romero y Lirion Madrigal Guzmán. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente N° OLB-00127-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quirós Delgado, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424924.—( IN2023749162 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores
Viviana Soledad Rivera Jiménez, cédula de identidad número 1-1117-0511,
Allan José Garbanzo Ureña, cédula de identidad 1-1065-0283, Alberto José
Garbanzo Rivera, cédula de identidad número 1-1916-0474, y Roxana Jiménez
Padilla, cédula de identidad número 1-0669-0672, se le notifica la resolución
de las 15:45 horas del día 18 de abril de 2023, dictada por la Oficina Local
San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta
archivo del expediente, por haber alcanzado el joven Alberto José Garbanzo
Rivera la mayoría de edad. Notifíquese. Licda. Patricia Sánchez Soto
en sustitución temporal de la Licda. Gioconda Barquero Gardela, Representante
Legal. Expediente OLSJE-00279-2020.—Oficina Local San José Este.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 425022.—(
IN2023750916 ).
A: Jocsan Magdiel
Arroyo Trejos, portador del documento de identidad N° 208280297, se le
notifican las siguientes resoluciones: a- De las nueve horas con tres minutos
del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés y b- De las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del once de abril de dos mil veintitrés; que ordenan
el traslado del proceso especial de protección de cuido en la Oficina Local del
PANI, Poás-Vara Blanca así como su prórroga, ambas dictadas por el suscrito
órgano director del procedimiento, en favor de la niña M.N.A.R. Notifíquense
las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien
se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso de
que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse
inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la Oficina
Local del PANI Poás-Vara Blanca. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente N° OLPVB-00044-2023.—Oficina Local
Poás-Vara Blanca.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
425024.—( IN2023750918 ).
Al señor José Alberto Blandón Rodríguez, cédula de identidad número
603140503, se le comunica la resolución de ocho horas cuarenta minutos del
diecinueve de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor
de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente:
OLPA-00023-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 425031.—( IN2023750928 ).
Se le comunica a
Mariano Moisés Chavarría Hernández portador del número de cedula 602750058 la
resolución de las quince horas veintidós minutos del dieciocho de abril de año
dos mil veintitrés , mediante el dictado de una medida provisionalísima a favor
de la persona menor de edad S.J.C.M A.H.C.M. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro
de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de
Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° OLGO-0058-2015.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424938.—(
IN2023751176 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor: Álvaro Jiménez Carballo, se comunica que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se ordenó archivo del proceso
especial de protección en beneficio de las personas menores de edad L.D.J.A. e
I.T.J.A. Notifíquese. Expediente N° OLSAR-00209-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Éricka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 425474.—( IN2023751913 ).
A los señores Santiago Cordero Núñez, costarricense, cédula de identidad
113020840, sin más datos, y José Montiel Ugarte, costarricense, cédula de
identidad 114180834, se les comunica la resolución de las 11:10 horas del
19/04/2023, Medida de archivo final a favor de las personas menores de edad
H.T.C.L y A.J.M.L. Se le confiere audiencia A los señores, Santiago Cordero
Núñez y José Montiel Ugarte por cinco días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas, expediente OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 425478.—( IN2023751916 ).
Se comunica al señor: Josué Espinoza Funes, mayor de edad,
costarricense, soltero, peón agrícola portador de la cédula de identidad número
701300271, de domicilio desconocido las resoluciones administrativa dictada por
ésta representación de las diez horas cinco minutos del treinta y uno de marzo
de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa
de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad
S.A.E.L; con citas de inscripción 1203400797, hija de los señores Karina Luna
Espinoza Y Josué Espinoza Funes,
bajo el cargo de su abuela materna, la señora Yiselle Espinoza Sequeira, de
nacionalidad costarricense, estado civil divorciada, ocupación ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 502290703, quien reside en San José,
Tibás, León XIII. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
OLT-00234-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N°
425479.—( IN2023751917 ).
Al señor Yajel Sevilla Calero, se comunica que por resolución de las
quince horas del día diecinueve de abril del año dos mil veintitrés, se dictó
Medida de Orientación, apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia Provisional,
en beneficio de la persona menor de edad Y.S.U. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00023-2023.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 425481.—( IN2023751918
).
Al señor Manuel Moraga, se comunica que por resolución de las quince
horas del día diecinueve de abril del año dos mil veintitrés, se dictó medida
de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad D.M.U. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, expediente número OLSAR-00023-2023.—Oficina Local
de Sarapiquí.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425483.—(
IN2023751919 ).
Al señor José
María Ortega Gómez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 16:42 horas del 12/04/2023 en la cual se dicta la medida
de protección cautelar de abrigo temporal y la resolución de las 16:45 horas
del 17/04/2023 en la cual se modifica la ubicación a favor de la persona menor
de edad M.G.O.E, J.J.O.E, E.A.O.E y D.D.O.E. Notifíquese la presente resolución
a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00079-2023.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425490.—(
IN2023751920 ).
Al señor Miguel
Ángel Alfaro Segura, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 15:10 horas del 19/04/2023, Medida de Inicio de Proceso Especial de
Protección, medida de protección de cuido provisional y subsidiariamente medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 7:55
horas del 20/04/2023, Fase Diagnostica, en favor de la persona menor de edad
N.D.A.G Se le confiere audiencia Al señor, Miguel Ángel Alfaro Segura por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00067-2016.—Oficina
Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.
C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº 425491.—( IN2023751921 ).
A los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad
1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco cédula de identidad 2-0607-0274,
se les comunica LA resolución de las 09:30 horas del 19 de abril del año 2023,
dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la
medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección. en
favor de las personas menores de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere
audiencia a los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga
Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00092-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425492.—(
IN2023751923 ).
A Virmania
Mercedes Novoa y Juan Antonio Arroliga Sandoval, personas menores de edad
C.A.A.N, M.A.N y J.M.A.N, se le comunica la resolución de las seis horas del
veintiséis de marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de las
personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00290-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 425493.—( IN2023751924 ).
Al señor Moisés Emanuel Zúñiga Fernández,
cédula de identidad N° 113280616, se le comunica la resolución correspondiente
a resolución que “modifica, revoca o mantiene resolución provisional”, de las
once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona
menor de edad E.S.Z.S y J.G.S.M. Se le confiere audiencia a Moisés Emanuel Zúñiga Fernández,
por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don
Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLVCM-00394-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
425494.—( IN2023751925 ).
Al señor Allan
Norman Broaster Flashy en su calidad de progenitor, se desconoce calidades y
domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de la
Oficina Local PANI Hatillo, de las ocho horas del diecinueve de abril del dos
mil veintitrés mediante la cual resuelve dictado de la Resolución
Administrativa de Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional favor de
la persona menor de edad L.M.B.W. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Allan Norman
Broaster Flashy, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a
partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00066-2023.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez
Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 425496.—( IN2023751926 ).
Se comunica al
señor: José Ángel Flores Hernández, mayor de edad, de domicilio y demás
calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta
representación de las doce horas del veinte de abril de dos mil veintitrés, en
la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, de
carácter cautelar a favor de la persona menor de edad N.M.F.Z; con citas de
inscripción 703430785, hija de los señores José Ángel Flores Hernández y Angie Patricia Zapata
Hernández, bajo el cargo de su abuela materna, la
señora María Vicenta Hernández Jiménez, de nacionalidad costarricense, estado
civil casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
700540015, quien reside en Limón, Siquirres, Monteverde, La Piedra. Audiencia:
Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del
presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el
presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por
esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo
consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°
OLSI-00095-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425500.—(
IN2023741927 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Ericka Torrez Rocha,
indocumentada, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
infancia, en expediente OLAO-000545-2018, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste. trece horas y cincuenta y seis minutos del veinte de
abril del dos mil veintitrés. VISTO: Motivo de atención: Atención de la
denuncia RDOLAO-00432-2023 prioridad 3 ingreso el día 21/ de marzo del 2023,
por medio de la página web de centro educativo de enseñanza especial de
Alajuela donde se indica ausentismo. Considerando De conformidad con lo establecido
en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas
de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación Legal ordena: a. Pone en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la
Licda. Karen Umaña Baraquiso Psicóloga de la Oficina Local Alajuela Oeste. b.
Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha
existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para
que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo
a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o
bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a
esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a
las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel
David Rojas Saborío,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
425501.—( IN2023751928 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jennifer Navarro Jiménez, con la cédula de identidad 112690924,
vecina de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAL-00301-2015, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas veintinueve minutos del día veinte
de abril del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe de
gestión del área de psicología de fecha 04 de abril del 2023 a cargo de la
profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el
grupo familiar de las personas menores de edad J D y C E G N dado que la
situación violatoria de derecho identificada se modificó. Lo anterior sin
perjuicio de su reapertura. Se resuelve: archivar el presente proceso especial
de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del
expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl
González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 04
de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425502.—( IN2023751932 ).
Al señor Arguenis Augusto Loaiza Ovares, cédula de identidad 115060561
de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas
cincuenta y un minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés, en la cual
“I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las
nueve horas cincuenta y un minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés de
la persona menor de edad: A.S.L.Q, por el plazo indicado en la presente
resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve
horas cincuenta y un minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés, en lo no
modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en
el siguiente recurso de ubicación, así: a-De la persona menor de edad A.S.L.Q,
en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Patsy Villegas
Villegas, Cédula: 112320374, vecina de Cartago, La Unión. San Rafael. San
Vicente. Los Sauces, 100 metros Este y 200 metros Sur del abastecedor Águila
Rojas, llegar al puente amarillo y buscar la quinta casa del lado izquierdo.
II.—Se le ordena a Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, Arguenis Augusto Loaiza
Ovares que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- III.—Procédase por parte del área de Psicología
en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la
profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento a la situación
familiar y los avances respectivos, debiendo presentar el informe respectivo,
determinando el momento adecuado para el retorno de la adolescente con sus
progenitores. IV.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene
una vigencia de HASTA SEIS MESES contados a partir del cinco de abril de dos
mil veintitrés y con fecha de vencimiento cinco de octubre de dos mil
veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa- V
-Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada, siempre y cuando no se
encuentre bajo los efectos de drogas. Dicha interrelación se realizará siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto en el hogar de la
respectiva persona cuidadora. La persona cuidadora y encargada de la persona
menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona
menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación, se
llevará a cabo dos días a la semana con previa coordinación entre las partes
cuidadora y madre, a fin de definir la hora y el lugar, así mismo la madre se
compromete a generar un ambiente de respeto a favor de la interrelación entre
la persona menor de edad su progenitora y hermano. Cabe señalar que de
detectarse que las visitas son utilizadas para fines de irrespeto se
suspenderán con el fin de no generar un ambiente disfuncional. La persona
cuidadora deberá estar presente en todo momento, sin poder la progenitora
retirar a la persona menor de edad del cuido de la cuidadora sin autorización
de esta Institución. VI.- Medida de Interrelación familiar con familia extensa:
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor de la familia extensa de forma supervisada. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y que la familia extensa, no
realice conflicto en el hogar de la respectiva persona cuidadora. La persona cuidadora
y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar.
Dicha interrelación, se llevará a cabo con previa coordinación entre las partes
cuidadora y familia extensa, a fin de definir la hora y el lugar, así mismo la
familia extensa se debe comprometer a generar un ambiente de respeto a favor de
la interrelación entre la persona menor de edad y la familia extensa. Cabe
señalar que de detectarse que las visitas son utilizadas para fines de
irrespeto se suspenderán con el fin de no generar un ambiente disfuncional. La
persona cuidadora deberá estar presente en todo momento, sin poder la
progenitora retirar a la persona menor de edad del cuido de la cuidadora sin
autorización de esta Institución. VII.- Medida de Obligación Alimentaria: -Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. La progenitora se comprometió a brindar el rubro de 40.000
colones por quincena, sumado a compra de meriendas y materiales de uso escolar.
VIII.—apercibimiento: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse
de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender
a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben
velar por la salud de la persona menor de edad. IX.—Medida de atención
psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el
artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en
valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense
de Seguro Social, Hospital Chacón Paut, a fin de adquirir estabilidad
emocional, control de impulsos, superar historia de vida, y presentar los
comprobantes correspondientes. Igualmente se aclara que podrá incorporarse en
atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes.
X.—Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la
cuidadora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de
la Niñez, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento
psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social,
Hospital Chacón Paut, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de
impulsos, superar historia de vida, y presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente se aclara que podrá incorporarse en atención
psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
XI.—Medida de Academia De Crianza: Se ordena a los progenitores de conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en
el Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para
Padres o Academia De Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se
informa que los talleres son presenciales. Se le recuerda que el teléfono de la
Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del
programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente
podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a
su trabajo, o su nuevo domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que
impartan otras instituciones,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo
completo respectivo. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la profesional de seguimiento, sería la Licda. María
Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
fechas que oportunamente se le indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00374-2020.—Oficina Local
de la Unión.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425504.—( IN2023751936 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quienes son Gustavo Adolfo Picado Vásquez, Rebeca Morales
Rojas, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo OLA-00569-2014, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas veinticinco
minutos del día veinte de abril del dos mil veintitrés. Visto: I-Que en
revisión del informe de archivo del área de trabajo social de fecha 19 de
diciembre del 2022 a cargo del profesional Licdo. Arnold José Viales Díaz, en
el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de
protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad P
M V pues en la actualidad el grupo familiar no es localizable, dado que emigran
del país. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por el profesional Licdo. Arnold José
Viales Díaz, trabajador social, en su informe social de archivo de fecha 19 de
diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº425505.—( IN2023751953 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Luis Gerardo Villalobos Calderón, con la cédula de
identidad 206390263, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00005-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las quince horas
once minutos del día veinte de abril del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en
revisión del informe de gestión del área de psicología de fecha 04 de abril del
2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que
recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A E V A, dado
que se brindó información atinente a la situación tratada para el buen
ejercicio del rol parental. Lo anterior sin perjuicio de su reapertura. Se
Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga,
en su informe psicológico de archivo de fecha 04 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425506.—( IN2023751954 ).
Al señor, Armando
Lara Martínez, se le comunica que por resolución de las trece horas seis
minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, se dictó Inicio de
Proceso Especial de Protección, Dictado de Medida de Abrigo Temporal a favor de
la persona menor de edad: K.A.L.J., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al Informe Social extendido por el Máster en Psicología Sergio
Martínez Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00237-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 425507.—( IN2023751956 ).
A la señora Ana Patricia García Serrano, cédula de identidad 603190820, nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas
del veinte de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta
medida de modificación de guarda crianza y educación, de la persona menor de
edad GDBG. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio
Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho,
portón gris. Expediente N°OLPU-00006-2020.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana
Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud
Nº 425510.—( IN2023751957 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión
extraordinaria Nº 59-2023, celebrada el jueves 2 de marzo del 2023, mediante el
acuerdo Nº 5-2023, acordó por mayoría simple: Aprobar la reforma de los
artículos 10 inciso 7), 11 y 36 Reglamento de Patentes de la Municipalidad,
para que se lea: Artículo 10. inciso 7): Constancia indicando si la persona
física o la sociedad que solicita la licencia comercial, aparece registrado
como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social, o en su defecto la
exoneración correspondiente. En los casos en que el contribuyente tenga que
hacer la inscripción ante esta institución, deberá de presentar la constancia
respectiva en el plazo de quince días hábiles, de lo contrario se procederá con
el Inicio del Procedimiento Administrativo para la suspensión y revocación de
la licencia comercial. Artículo 11. La solicitud que no incluya todos los
requisitos será recibida y por única vez se le apercibirá al contribuyente
otorgándole diez días hábiles para que subsane y presente los requisitos
faltantes, de no hacerlo se procederá al rechazo de la licencia comercial. La
Unidad de Gestión Tributaria deberá resolver las solicitudes de licencia dentro
de los treinta días naturales siguientes, después de que haya sido presentada
en forma por el interesado. Vencido este término, el particular
podrá ejercer su actividad sin perjuicio de lo que en definitiva decida
la Municipalidad. La Municipalidad concederá al interesado el otorgamiento de
la licencia y la denegatoria de la misma deberá hacerla en resolución razonada.
Artículo 36. Cada cinco años y tomando como referencia la fecha de otorgamiento
de la licencia municipal, o en su defecto lo que la Unidad de Gestión
Tributaria designe como fecha de inicio para estos efectos, deberán renovarse
las licencias municipales. Si se verificara en una inspección que el Permiso
Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud y la Póliza de Riesgos de
Trabajo se encuentran vencidas y el licenciatario está moroso o no está
inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social, inmediatamente se
confeccionará la respectiva notificación, otorgando un plazo de cinco días
hábiles para que regularicen su situación, de no acatar lo indicado se
procederá con la clausura del establecimiento comercial y el Inicio de un
Procedimiento Administrativo para la suspensión y revocación de la licencia
comercial. Publíquese.
Santa Bárbara, 10 de marzo del 2023.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria
Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2023751563 ).
La Municipalidad
de Tilarán, conforme lo establece el artículo 83 del Código Municipal, Ley
7794, y en atención al acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria N° 150
del 14 de marzo de 2023, comunica a la ciudadanía los montos que regirán para
el trimestre inmediato posterior a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, por concepto de las tasas por la prestación de servicios
municipales:
Recalificación
de la tasa de servicio aseo de vías y sitios públicos:
Servicio de aseo de vías y sitios públicos
¢1.241,43, por metro lineal por trimestre.
Recalificación
de la tasa de recolección de basura:
Servicio recolección de basura
residencial/público ¢12.767,63 por unidad por trimestre.
Recolección de basura comercial ¢21.279,39
por unidad por trimestre.
Servicio recolección de basura comercial 2
¢ 29.791,15 por unidad por trimestre.
Servicio recolección de basura comercial 3
¢ 38.302,90 por unidad por trimestre.
Para el caso de
edificaciones sin uso, a petición de parte se establecen las siguientes
tarifas:
Servicio
recolección de basura residencial/público ¢9.685.70 por unidad por trimestre.
Recolección de basura comercial ¢9.685.70 por unidad por trimestre.
Servicio
recolección de basura comercial 2 ¢9.685.70 por unidad por trimestre.
Servicio
recolección de basura comercial 3 ¢9.685.70 por unidad por trimestre.
Recalificación
de la tasa de cementerio:
Servicio Mantenimiento Cementerio Municipal
Tarifa única por nicho por trimestre ¢3.223,10
Servicio Inhumación Tarifa única por servicio ¢10.911,19
Servicio Exhumación Tarifa única por servicio ¢14.548,25
Arrendamiento trimestral por nicho 4.772,91
Recalificación
de la tasa de parque y obras de ornato:
Servicio de Parque y Obras de Ornato
¢0.00017 por colón valorado por año (se cobra por trimestre).
Publíquese.
Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal de Tilarán.—1 vez.—(
IN2023751796 ).
LEY QUE DECLARA ÁREA URBANA DE LA CIUDAD
DE PUNTARENAS (LEY N° 4071)
EDICTO
N° MP ZMT
002-04-2023.—Marina Piccola Capri Ltda., con cédula de identidad 1-102-386600,
con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N°
4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del cantón
Central de la provincia de Puntarenas, solicita área de ampliación total en
Concesión de 974 metros cuadrados los cuales corresponden a Zona Desarrollo
Controlada del Estero parcela de terreno que se ubica en Puntarenas centro de
Puntarenas distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, que
colinda al norte, con Estero de Puntarenas, área administrada por la
Municipalidad de Puntarenas; sur, área concesionada y
área privada; este, área privada y proyección de calle pública y
oeste, estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de
Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es
todo.
Puntarenas, 19 de julio de 2023.—Licda.
Patricia Corrales Badilla.—1
vez.—( IN2023751644 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Fermicho S. A,
cédula jurídica número 3-101-157781, representada por el señor Gastón Michaud
Fernández, Mayor, Soltero, Administrador, Costarricense, Vecino de San José,
cédula de identidad número 1-1312-702 en su calidad de Vicepresidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de Diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón
Parrita, provincia de Puntarenas, Mide 1414 m2, de conformidad al
plano de catastro P-12672-2023, terreno para dedicarlo al uso residencial
recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte,
Municipalidad de Parrita, sur, Calle Publica, este, Municipalidad de Parrita,
oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las
cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir
acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta
que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a
costa números 873 y 874 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo. Dado en la
ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 19 de abril del
2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—(
IN2023751629 ).
La Federación Metropolitana de Municipalidades (FEMETROM) en la Sesión Ordinaria N° 204 del
Concejo Metropolitano del día 20 de abril del 2023, tomo el siguiente acuerdo:
se acuerda hacer la publicación correspondiente para recibir ofertas para el
cargo de Director Ejecutivo de FEMETROM, fecha límite el día 10 de mayo del año
en curso. Acuerdo firme.
Las ofertas favor enviarlas a los siguientes correos: secretariafemetrom@femetrom.go.cr,
ccerdas@femetrom.go.cr.
El perfil para el nuevo Director Ejecutivo lo encuentra en la página
web: www.femetrom.go.cr.
Cindy Cerdas
Mena, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2023758613 ). 2
v.1.
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se convoca a la Asamblea Extraordinaria de representantes N° 02-22/23-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes
12 de mayo de 2023, a las 7:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 16 de mayo de 2023, a las 6:00 p.m.
y 6:30 p.m., en las instalaciones del Colegio Federado.
Orden del
Día:
1. Aprobación Orden del Día.
2. Lectura y
aprobación acta N° 01-22/23-A.O.R.
3. Modificación del artículo N° 13 del Reglamento del Régimen de Mutualidad.
4. Propuesta de mantener esquema de rotatividad
para la elección del directorio de Junta Directiva General:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
5. Solicitud de
revocatoria del acuerdo N° 04 de la Asamblea de Representantes N° 02-21/22-AER
del 31 de mayo de 2022 y propuesta de reforma de los artículos 21, 25, 36, 37 e
inclusión del artículo 37 bis, todos de la Ley Orgánica del CFIA.
6. Informe del
Estado de hallazgos y recomendaciones de la Contraloría - Junta Directiva
General en los últimos cinco años.
7. Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.
Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N°
095-2023.—Solicitud N° 427960.—( IN2023758886 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
OFICINA DE REGISTRO
Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de
Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en
Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del
dos mil catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y cinco, asiento
treinta de la UCIMED, y bajo el código de la universidad cuarenta y cuatro,
asiento cuarenta y siete mil
sesenta y nueve del CONESUP a nombre de Kimberly Herrera Sánchez, cédula número uno-uno
tres siete tres-cero ocho uno seis. Se solicita la reposición del título por
deterioro. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el
Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED,
14 de abril del 2023.—MBA. Byron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2023749019 ).
Ante el Banco Davivienda, yo Georgina Teresa Ogalde Cortés, con cédula
DIMEX 115200037008, hago constar el extravío de un certificado de depósito a
plazo materializado a 360 días, con el número 10414105978 emitido el día 30 de
octubre del 2022 por un monto 310.000 dólares (trescientos diez mil dólares)
moneda en curso de los Estados Unidos de América y con fecha de vencimiento
para el 30 del mes de octubre del 2023. Adicionalmente, se extraviaron, nueve
cupones de intereses mensuales y consecutivos con fecha de emisión de febrero
del 2023 al 30 de octubre del 2023 con los siguientes números, 1041410597800004
hasta el 10414105-978-000012 con un interés mensual de 214.16 dólares
(Doscientos catorce dólares con dieciséis centavos de dólares).Por lo expuesto
y de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de Costa Rica,
solicito respetuosamente al Banco Davivienda, sus respectivas reposiciones en
un plazo de 15 días hábiles después
de recibido el presente aviso oficial.—( IN2023749128 ).
CONDO-HOTEL PUNTA LORAS S. A.
Para efectos de los artículos 689 del Código de Comercio,
se nos ha solicitado la reposición de los siguientes Certificados de Acciones
Comunes y Nominativas, emitidas por Condo-Hotel Punta Loras Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-081733:
Certificado de Acción |
Fecha de Emisión |
Titular |
Monto en colones |
001 |
27/06/2019 |
Daniel Loría Sims |
¢1,000.00 |
Por lo tanto,
transcurrido el término de un mes a partir de la última publicación, dichos
Certificados de Acciones se repondrán.—San José, 17 de
abril del 2023.—Alberto Pauly Sáenz,
Apoderado.—( IN2023749160 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MANONCAMILLE LIMITADA
La sociedad
Manoncamille Limitada, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento dos-siete
ocho siete cuatro cinco cinco, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro
Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea
General de Socios tomo uno, Registro de Socios tomo uno de esta sociedad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil
o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado
este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email:
costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 18 de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría.—(
IN2023750153 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Esteban Ramírez
Rivera, costarricense, número de identificación N° 1-1089-0862, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Gestión y
Auditorías Ambientales, obtenido en la Universidad Internacional
Iberoamericana, de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—( IN2023751788 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS
Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las
ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, en
virtud del cumplimiento por parte del licenciado Alonso Serrano Mena, de la
prevención realizada mediante acuerdo 2020-032-090, de la sesión 32-2020, de
fecha 31 de agosto del 2020, se ordena dejar sin efecto la sanción
disciplinaria de cuatro meses impuesta. Procédase conforme lo indicado en cada
uno de los controles y publíquese la misma. Se ordena el archivo del presente asunto..” Publíquese por una única vez en el diario oficial La
Gaceta. (Expediente administrativo 079-18).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº
3179.—Solicitud Nº 422723.—( IN2023751424 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 43-22, acuerdo 2022-43-189, le
impuso al Lic. Enrique Rojas Franco, carné 1184, tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 655-18 (4)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
3177.—Solicitud N° 422717.—( IN2023751454 ).
INVERSIONES ZILA S.R.L.
Yo, Jair Roberto Carrillo Aguilar, cédula de identidad 112400900, en mi
condición de Gerente de Inversiones Zila S.R.L., cédula jurídica número
3-102-855398, para efectos de reposición, informo del extravío del tomo uno de
los libros de Actas de Asamblea General, y Registro de Cuotistas, de dicha empresa.—Firmo a los 12 días del mes de abril del
2023.—Firma responsable: Lic. Alonso Vargas Araya.—
1 vez.—( IN2023751466 ).
GANADERA JICARAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Jicaral, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-018536, para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles
por este medio solicita la reposición de los libros de Actas Asamblea de
Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, con el número uno
por extravío.- Número de legalización:
4061008939617.—Claudio Quirós Alpízar, Presidente.—1 vez.—( IN2023751481 ).
RIVERLANDS DEVELOPMENT S.R.L
Riverlands
Development S.R.L cédula jurídica número 3-102-725955, está tramitando la
reposición de Libros i) Asamblea General de cuotistas número uno ii) Registro
de Cuotistas número uno por extravío.—San José, 20 de
abril del 2023.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1
vez.—( IN2023751512 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE NUEVA ESPERANZA DE COPAL DE NICOYA
Yo. Consuelo Orias
Carrillo, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5-0142-1198, en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto y
Alcantarillado de Nueva Esperanza de Copal de Nicoya, cédula jurídica N°
3-002-510090, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de actas de Asamblea General, tomo: I, el
cual fue extraviado. Se empina por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—20 de abril del 2023.—Consuelo Orias Carrillo,
Presidenta.—1 vez.—( IN2023751520 ).
DISMOVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Olger Mora Diaz, mayor de edad, con la cédula
de identidad número: dos-cero cuatro siete cuatro-cero tres tres seis, soltero,
comerciante, vecino de Alajuela, San Ramón, San Isidro de Peñas Blancas,
setecientos metros al este de la Cruz Roja, en mi calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Dismova Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete ocho tres dos uno cinco,
de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se
repondrán los libros número uno de: Registro de Accionistas, Asamblea de
Accionistas y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar
fecha, hora y lugar. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones, para lo cual se señala el domicilio social:
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas setecientos metros al este de la Cruz Roja
de San Isidro, casa a mano derecha muro color naranja.—10
de abril de 2023.—Olger Mora Díaz, Presidente.—1 vez.—( IN2023751523 ).
3-101-802982 SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Óscar
Javier Azofeifa García,
mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-1596-0397, de Heredia, Flores,
Barrantes, San Lorenzo como presidente ostentando la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
3-101-802982 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-802982, para efectos de reposición informo el extravío
del tomo uno del libro de Actas de Asambleas de Socios, libro de Registro de
Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración.—17 de abril de 2023.—Óscar Javier Azofeifa García.—1 vez.—( IN2023751528 ).
CENTRAL AUTO RENTA DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Sigifredo Jiménez Castillo, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de
San José, San Sebastián, de la rotonda de San Sebastián trescientos metros al
norte, cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y siete-cero
ochocientos uno, actuando en mi condición de único accionista de Central Auto
Renta de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cuarenta y siete, solicito ante el Registro
Nacional la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría del Licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de
Oca, Calles treinta y siete bis, Central Law, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación.—Sigifredo
Jiménez Castillo.—1 vez.—( IN2023751543 ).
LOS CORCELES SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Corceles Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres- ciento uno- cero treinta y un mil ciento catorce, por extravío gestiona
la reposición de los
siguientes libros: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva de
todos tomo número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaria
Publica de la licenciada Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta metros al
norte del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute &
Asociados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 18 de abril del 2023.—Licda.
Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—( IN2023751548 ).
OSA SOLAR ENERGÍA RENOVABLE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Osa Solar Energía
Renovable Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos sesenta mil setecientos seis, por extravío gestiona la
reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Registro de Socios y
Junta Directiva de todos tomo número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Notaria Publica de la licenciada Gabriela
Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte
Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 18 de abril del 2023.—Lic. Gabriela Garita Navarro.—1
vez.—( IN2023751549 ).
RACKION SOCIEDAD ANÓNIMA
Rackion Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres, por extravío gestiona la
reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Registro de Socios y
Junta Directiva, de todos tomo número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Notaría Publica de la licenciada Gabriela
Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte
Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 18 de abril del 2023.—Lic. Gabriela Garita Navarro.—1
vez.—( IN2023751550 ).
REAL CONNECTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Real Connections
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-
trescientos setenta y siete mil ciento setenta y nueve, por extravío gestiona
la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Registro de Socios
y Junta Directiva de todos tomo número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Notaría Publica de la licenciada Gabriela
Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte
Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 18 de abril del 2023.—Licda. Gabriela Garita Navarro.—1
vez.—( IN2023751552 ).
COMPAÑÍA HACIENDA NANTES S. A.
Ante la suscrita
Notaria Eveling Espinoza Rojas, con oficina abierta al público, de la esquina
sureste de los Tribunales de Justicia de Cartago, setenta y cinco metros al
este, comparece el señor Enrique Jiménez Mata, mayor, casado dos veces,
empresario, vecino Cartago, San Rafael de Oreamuno, el Alto, un kilómetro
seiscientos metros al noreste de la escuela de la localidad, casa a mano
derecha, rodeada con malla, cédula de identidad número 3-0138-0238, actuando en
su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Compañía Hacienda Nantes Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-111662, manifiesta que en la sociedad antes dicha se extravió
los libros legales (Asamblea General y Junta Directiva), por lo se procederá a
la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Lcda. Eveling Espinoza Rojas, en la ciudad de Cartago, 11 de abril del año
2023.—1 vez.—( IN2023751553 ).
TRANSPORTES NACIONALES GRANADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
Nacionales Granados Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos dieciséis mil ciento trece, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Actas del
Consejo de Administración, libro número dos por reponer, libro de Actas de
Asambleas, libro número dos por reponer, libro de Socios, libro número dos por
reponer, libro de Diario, libro número dos por reponer, libro de Mayor, libro
número dos por reponer, y Libro de Inventario y Balances, libro número dos por
reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San Isidro de El General de Pérez Zeledón, provincia de San José, dentro del
término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Alejandra González Vargas.—1 vez.—( IN2023751586 ).
FUNDACIÓN HEREDIANA DE SALUD
CARDIOVASCULAR
Edicto libro extraviado. Yo Luciano Ortiz García, cédula
2-0267-0355 en mi calidad de Director Ejecutivo de la “Fundación Herediana de
Salud Cardiovascular”, cédula jurídica: 3-006-214282, hago
constar que la Fundación hace reposición de libro de Actas de Asamblea,
el cual está extraviado; se emplaza por tres días a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en el correo electrónico: lucianoortizgarcia@hotmail.com
Publíquese Luciano Ortiz García. ( FRS)
ilegible. Firma responsable de hacer la publicación.—Licda.
Rose Mary Zúñiga Ramírez, teléfono 8872-0804.—1 vez.—(
IN2023751589 ).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA GANADERA LA LAGUNA
DE OREAMUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la suscrita
notaria Eveling Espinoza Rojas, con oficina abierta al público, de la esquina
sureste de los Tribunales de Justicia de Cartago, setenta y cinco metros al
este, comparece el señor Enrique Jiménez Mata, mayor, casado dos veces,
empresario, vecino Cartago, San Rafael de Oreamuno, el Alto, un kilómetro
seiscientos metros al noreste de la escuela de la localidad, casa a mano
derecha, rodeada con malla, cédula de identidad N° 3-0138-0238, actuando en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad: Compañía Agrícola
Ganadera la Laguna de Oreamuno Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-050699, manifiesta que en la sociedad antes dicha se extravió el libro
legal (Asamblea General), por lo se procederá a la reconstrucción del mismo. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eveling Espinoza Rojas en la
ciudad de Cartago, 11 de abril del año 2023.—1 vez.—(
IN2023751605 ).
VALLE DORADO DEL SOL RESPLANDECIENTE S. A.
Huijuan Wu, cédula
de residencia número 115600025636, vecina de San Miguel, Santo Domingo de
Heredia, como presidente con facultades de apoderada generalísimo sin límite de
suma de Valle Dorado del Sol Resplandeciente S. A., cédula jurídica número
3-101-591832, procedo a la reposición de libros legales, por haberse extraviado.—San José, 18 de abril del 2023.—Huijuan Wu,
cédula residencia N° 115600025636.—1 vez.—( IN2023751680 ).
3-102-760414 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Hildy Ilene (nombre)
Forman (apellido), único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense,
mayor, casada pensionada, vecina de 155 Orange Wood Drive Dunedin, Florida,
código postal 34698, Estados Unidos de América, con pasaporte de dicho país
número 539937948, en calidad de Gerente, con facultades suficientes para este
acto de 3-102-760414 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-760414, con domicilio en San José-San José avenida cuatro, calles 26 y
28, número 2653, hace del conocimiento público que por motivo de extravío,
solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y
Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina
doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 18 de
abril del 2023.—Hildy llene Forman, Gerente.—1 vez.—( IN2023751776 ).
TRISAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante el suscrito
Lic. Carlos Roberto Solorzano, se hace de conocimiento público el
extravío del talonario de recibos de dinero con la numeración 131701 al
131750 de la compañía Trisan S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cero siete mil ciento ochenta y dos, cualquier recibo que
se emita de ese talonario no tendrá ninguna validez legal. Es todo.—San
José, veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Roberto
Solórzano.—1
vez.—( IN2023751781 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Colegio de
Enfermeras de Costa Rica avisa que, por medio del Acuerdo de Junta Directiva N°
45 de la sesión ordinaria, celebrada el 13 de abril del 2023, Acta N° 2633, se
dispuso en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento de la Ley 2343, que a la letra reza: “Artículo 14.—Deber de renovación de la licencia. Es obligación de los
miembros incorporados al Colegio, mantener al día la respectiva licencia para
el ejercicio de la profesión. La licencia deberá renovarse cada dos años,
contados a partir de la fecha de incorporación” Por lo cual, se suspendió desde
el pasado 17 de abril del 2023 a la lista de personas que puede ser consultada
en nuestra página web, debido a su estado de licencia vencida y al encontrarse
activos en el ejercicio de la profesión.—Lic.
José Pablo Ramírez Williams, Director Administrativo.—1
vez.—( IN2023751799 ).
ASOCIACIÓN DE CARIDAD CASA RUSA
Yo: Anna Torganova, mayor, divorciada, profesora de arte, vecina de San
José, Mora, Ciudad colon, Condominios Los Acasios número dos, con cedula de
residencia uno seis cuatro tres cero cero cero tres dos tres cero ocho, en mi
calidad de Presidenta y Represéntate Legal de la Asociacion de Caridad Casa
Rusa, cedula jurídica 3-002-685825, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro, libro de actas de
Asambleas Generales tomo 1 , el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la Publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
20 de abril 2023.—Anna Torganova.—1 vez.—( IN2023751914 ).
DESARROLLO PLAYA HERRADURA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Lianne Marie Martén Araya, mayor, casada una vez, comerciante, con cedula de identidad número:
uno-cero ocho tres cero- cero cuatro ocho seis, vecina de Mercedes Norte de
Heredia, cien metros al sur del Campo Ferial en Residencial Montebello casa
Cinco A, actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Desarrollo Playa
Herradura Sociedad Anónima, sociedad debidamente inscrita y vigente de la cual
el suscrito notario da fe con vista en el sistema digitalizado del Registro
Mercantil bajo la cédula
jurídica tres-ciento uno-uno siete cinco tres cuatro nueve, solicito al
Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de
Socios y de Asamblea de Junta Directiva de la relación. Lo anterior por el
motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones en Puntarenas, Garabito, Jacó, cien metros al oeste y cincuenta
metros al sur de la entrada principal al Barrio Naciones Unidas, a mano
izquierda, costado norte del Hotel Villa Creole, al teléfono ocho ocho nueve
tres-nueve siete dos tres.—Lianne Marie Martén Araya, Presidente Playa Herradura
Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023751915 ).
FOMUVEL
FOMUVEL y su
administrado el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería
de conformidad con el Capítulo VII del Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, artículos
38, 39 y 40, comunican el Acuerdo AC-OD-05 adoptado por la Junta Directiva de
FOMUVEL en la sesión N° OD-003-2023 celebrada el 08 de febrero del 2023:
“Mantener la práctica administrativa para la revalorización anual de las
pensiones en el sentido de que la actualización de las cuantías será
equivalente a un 6.68%, mismo porcentaje en que fueron actualizados los
salarios del sector privado del país en el 2023. Acuerdo firme”.—Licda. Jessica Salas Gómez, Jefe de Plataforma de
Servicios, FOMUVEL.—1 vez.—( IN2023751962 ).
JULAM DE SANTA ANA S.R.L.
Julam de Santa Ana
S.R.L., cédula jurídica 3-102-635427, en razón del extravió del tomo 1 de los libros
de Actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas, se procede a la
reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de la Nancy Harbottle Morales, carné 10553, ubicada
San José, San Rafael de Escazú, Oficentro Latitud Norte, 4 piso, Nova Legal,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de abril del 2023.—Nancy Harbottle
Morales.—1 vez.—( IN2023752010 ).
CONGELADOS Y JUGOS DEL VALLE
VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Congelados y Jugos del Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-586074, por motivo de deterioro de los libros de Asambleas de
Accionistas, Registro de Socios y Junta Directiva, solicita su reposición. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital,
cuatro kilómetros al norte de Servicentro Pital, empresa Congelados y Jugos del
Valle Verde Sociedad Anónima, a mano derecha, a las ocho horas del veinte de
abril del año dos mil veintitrés.—Luis Alberto Barrantes Quesada,
Presidente.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1
vez.—( IN2023752038 ).
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DE PITAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones y Construcciones de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-699640, por motivo de deterioro de los libros de Asambleas
Generales, Registro de Socios y Junta Directiva, solicita su reposición. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital,
cuatro kilómetros al norte de Servicentro Pital, empresa Congelados y Jugos del
Valle Verde Sociedad Anónima, a mano derecha, a las nueve horas y treinta
minutos del veinte de abril del año dos mil veintitrés. Luis Alberto Barrantes
Quesada, presidente.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2023752040 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL
CIENTO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita Jo Anne Watt Dalrymple, mayor de edad, divorciada dos
veces, maestra de inglés, vecina de San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Loma real,
Calle Bambú, casa número cincuenta y cuatro, portadora de la cédula de
identidad número ocho-ciento diez-cuatrocientos noventa y ocho, en calidad de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Ciento Cincuenta y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-tres-ciento
dos-setecientos veintitrés mil ciento cincuenta y tres, solicito al Registro de
Personas jurídicas la reposición de los libros de Registro de Cuotistas y
Asambleas Generales. Lo anterior por extravío de estos. Se otorga un plazo de
ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en
Santa Ana Centro, frente al Juzgado Contravencional, local número cuatro del
Lic. Sixto Rodríguez Gómez, teléfono: 8867-5112. Es todo.—Santa Ana, a las quince horas con cero minutos del doce
de abril del dos mil veintitrés.—Jo Anne Watt Dalrymple, Gerente.—1 vez.—(
IN2023752041 ).
J.A.W. JUANITAS HIDEAWAY ENTERPRISES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Jo Anne Watt Dalrymple, mayor de edad, divorciada dos
veces, maestra de inglés, vecino de San José, Escazú, San Rafael, urbanización
Loma Real, calle Bambú, casa número cincuenta y cuatro, portadora de la cédula
de identidad número ocho-ciento diez-cuatrocientos noventa y ocho, en calidad
de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad J.A.W. Juanitas Hideaway Enterprises Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-389904, solicito al Registro de Personas jurídicas, la
reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asambleas Generales de
Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Lo anterior por extravío de estos.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en Santa Ana Centro, frente al Juzgado Contravencional,
Local número cuatro del Lic. Sixto Rodríguez Gómez, Teléfono: 8867-5112. Es todo.—Santa Ana, a las diez horas con cero minutos del
veintiuno de abril del año dos mil veintitrés.—Jo Anne Watt Dalrymple,
presidente de la sociedad J.A.W. Juanitas Hideaway Enterprises S. A.—1 vez.—(
IN2023752042 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que por escritura
pública número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría en San José, a
las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Inversiones Ochocientos Veintitrés S. A. con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cuatro cuatro ocho cinco, mediante
la cual se acuerda: Primero (…) Segundo: se acuerda modificar la cláusula sexta
para que en adelante se lea: “Sexta: De la administración: Los negocios
sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por tres
miembros que serán Presidente, Tesorero y Secretario. No es necesario ser
accionista para ocupar los cargos de Directivos. Dichos personeros serán
nombrados por la Asamblea de Accionistas y durarán todo el plazo social, salvo
remoción por parte de dicha Asamblea. Corresponderá al presidente, tesorero y
secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Podrán otorgar y
revocar poderes, pudientes sustituir sus mandatos en todo o en parte en otros
miembros de la junta directiva o terceros, revocar sustituciones y hacer otra
de nuevo, reservándose siempre el ejercicio de este”.—San José, catorce horas del
veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Melania Campos Lara, carnet
10827.—( IN2023749106 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura
número doscientos cuatro otorgada ante esta Notaría, la sociedad Taller
Infantil San Nicolás Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos trece mil ochocientos ochenta, acuerda
modificar el Pacto Constitutivo de la Sociedad para que la sociedad esté
administrada por un único gerente, eliminando por ende el puesto de subgerente.—Cartago, diecinueve de abril de dos mil
veintitrés.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—(
IN2023751402 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por instrumento
público número ciento veintiséis, otorgado en mi Notaria, en San José, al ser
las catorce horas del día diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se
protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Aika Forest Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – seiscientos sesenta y
ocho mil doscientos treinta y tres, mediante la cual se modifica la Cláusula
Quinta “del capital social” y se disminuye el capital social.—San José,
diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Natiuska Traña Porras, Notaria
Pública. Carné número 18752.—( IN2023751599 ).
Mediante
escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el día 20
de abril de 2023, en mí notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social
de la sociedad Florida Ice and Farm Company S.A., cédula jurídica
3-101-000784, disminuyéndose su capital social.—Curridabat,
20 de abril de 2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—( IN2023751807
).
Mediante
escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el 20 de
abril de 2023, en mí notaría, se reforman las cláusulas primera y quinta y del
pacto social de la sociedad: Aero Servicios La Florida ASF Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-346940, modificando su razón social y disminuyéndose
su capital social.—Curridabat, 20 de abril de
2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2023751829 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada La Roca Corporación Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Tatiana María Contreras Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022026193.—( IN2023750369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Haus Premium Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2022026194.—( IN2023750370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo
Greenwood Gems LLC Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2022026195.—( IN2023750371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lindas
Place in The Sun LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del
2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2022026196.—( IN2023750372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rue Bosquet Treinta y
Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022026197.—( IN2023750373 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ECA Paz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Johanny Retana
Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022026199.—( IN2023750374
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Toxica Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2022026198.—( IN2023750375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deli Rock Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Seidy Patricia Miranda Castro, Notario.—1 vez.—CE2022026200.—(
IN2023750376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JUGOXX Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2022026201.—( IN2023750377 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alicass Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2022026202.—( IN2023750378 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Sanchual Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1
vez.—CE2022026203.—( IN2023750379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Vikar Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Karol Sofia Masis Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022026204.—( IN2023750380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manro
Rosa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del
2022.—Lic. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1
vez.—CE2022026205.—( IN2023750381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mako
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2022.—Lic. Andrés Emilio Ramos
Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022026207.—( IN2023750382
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desruri Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2022026208.—( IN2023750383 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 18 minutos del 30 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Positive Global Impact Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2022026206.—( IN2023750384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Siempre Surfeando
LLC Limitada.—San José, 31 de marzo del
2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2022026209.—( IN2023750385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Brazo
Eléctrico Mora Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1
vez.—CE2022026210.—( IN2023750386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Más Maracuyá
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022026213.—( IN2023750387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Aragón Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022026212.—( IN2023750388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diseñarte C R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Marcos Jesús Hidalgo
Durán, Notario.—1 vez.—CE2022026211.—(
IN2023750389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Karimi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1
vez.—CE2022026214.—( IN2023750390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RPB Group
Inc Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Silvia
Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2022026215.—( IN2023750391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
Nava Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Karol Vivianna Calvo
Mena, Notaria.—1 vez.—CE2022026216.—(
IN2023750392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mosaico
Giga Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2022.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—CE2022026217.—( IN2023750393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fireside
Research Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—
1 vez.—CE2022026219.—( IN2023750394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desrubi Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2022026220.—( IN2023750395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Fereli del
Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda.
Susan Milena Murillo Arce, Notaria.—1
vez.—CE2022026221.—( IN2023750396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ambar Company K&D
CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2022.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026222.—( IN2023750397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tunel
Marranghello Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2022.—Licda. Kerlin María
Esquivel Vega, Notaria.—1 vez.—CE2022026223.—(
IN2023750398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Despacho
de Auditores Ugalde Herrera Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2022026225.—( IN2023750399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Academia
Flores FC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Eneida Mariela Villalobos
Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2022026227.—( IN2023750400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada No Mas ATV ST Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Alan
Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022026228.—(
IN2023750401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baja Mar
Investments BMI Limitada.—San José, 31 de
marzo del 2022.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2022026230.—( IN2023750402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daughenbaugh &
Company Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2022.—Licda. Rose Mary Zúñiga
Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2022026229.—( IN2023750403 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gardner Group Design
Build CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2022026231.—( IN2023750404 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tres N
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Vanessa León Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2022026232.—( IN2023750405 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novacharge Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Francisco
Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022026233.—(
IN2023750406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MATVA International Group
Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2022.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2022026235.—( IN2023750407 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moky Smokes LLC
Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2022026236.—( IN2023750408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Holding J&W
Grupo Familiar Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2022026238.—( IN2023750409 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación de
Multiservicios Profesionales THG Kima Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2022026239.—( IN2023750410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RSC Risk
Control Security Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1
vez.—CE2022026237.—( IN2023750411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZM
Trading Corp Solutions Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2022026240.—( IN2023750412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 07 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AM Grupo de
Inversionistas Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2022026241.—( IN2023750413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aliciaco Dos
Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1
vez.—CE2022026242.—( IN2023750414 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Alejandra
Mateo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022026243.—(
IN2023750415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dublin
Ingham Ladera LLC Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notario.—1
vez.—CE2022026244.—( IN2023750416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JLT
Investments LLC Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022026245.—( IN2023750417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carrillo
Coco Twenty Twenty Two Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2022026246.—( IN2023750418 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Killarney Bay South
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022026247.—(
IN2023750419 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RI MO
Primavera Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del
2022.—Lic. Douglas Mauricio Marin Orozco, Notario.—1
vez.—CE2022026248.—( IN2023750420 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xanadu Twenty Three
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022026249.—(
IN2023750421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yeagob
Consulting International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Notaria.—1
vez.—CE2022026250.—( IN2023750422 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Sandía Borracha
Mil Novecientos Sesenta y Tres Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—CE2022026253.—( IN2023750423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfamuro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Laura Patricia Ulloa Albertazzi, Notaria.—1
vez.—CE2022026169.—( IN2023750424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Genius BTI
Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2022.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2022026170.—( IN2023750425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Sabana Desde Arriba
Ocho Cero Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026173.—( IN2023750426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viviano LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022026174.—( IN2023750427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación del Sur
Jrem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1
vez.—CE2022026175.—( IN2023750428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marie Lou y Emma Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2022026176.—( IN2023750429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mare Nostrum CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1
vez.—CE2022026177.—( IN2023750430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cangrejo Hermitaño LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Araya
González, Notario.—1 vez.—CE2022026178.—(
IN2023750431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bioquimia Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2022.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026172.—(
IN2023750432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DCG Enterprises LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Araya
González, Notario.—1 vez.—CE2022026180.—(
IN2023750433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GG Oceans X CR Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2022026181.—( IN2023750434 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vanco Capital Group
Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2022.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—CE2022026182.—( IN2023750435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores Unidos del Norte
F A D Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022026184.—(
IN2023750436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Morfo Azul de Amón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Josué Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022026183.—( IN2023750437
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GC Galerias Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2022.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1
vez.—CE2022026185.—( IN2023750438 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legal Quest Latam CR Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—CE2022026187.—( IN2023750439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sábados Con Mi Gente Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic.
Fernando José González Medina, Notario.—1
vez.—CE2022026078.—( IN2023750454 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nutropical Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1
vez.—CE2022026079.—( IN2023750455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 27 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicio
Automotriz del Caribe Grupo Mojoma MJM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Mario Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2022026080.—( IN2023750457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocinas
CPC Italia Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026081.—( IN2023750458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apiary Experiences
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—CE2022026083.—( IN2023750459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Masita Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del
2022.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2022026084.—( IN2023750460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flas
Vegetales del Sur Sociedad Anónima.—San José,
30 de marzo del 2022.—Lic. Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026085.—( IN2023750461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Milo Penny Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022026086.—( IN2023750462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baku del
Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2022026088.—( IN2023750463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Artemisa Technologies Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Licda.
Marilyn Carvajal Pérez, Notario.—1
vez.—CE2022026090.—( IN2023750464 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Lomas
Bagaceñas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1
vez.—CE2022026091.—( IN2023750465 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juben Huacas Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022026092.—( IN2023750466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hyperion
El Titan de los Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022026093.—(
IN2023750467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Philco Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022026094.—( IN2023750468 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Madero
& Madero Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2022026095.—(
IN2023750469 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happy Enchilada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022026096.—( IN2023750470 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legal Quest CR Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—CE2022026097.—( IN2023750471 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pureworkationoffice
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Paola Vargas
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022026098.—( IN2023750472
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santafa Barrantes Ochenta
y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario.—1
vez.—CE2022026099.—( IN2023750473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca El
Silencio de Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2022026100.—( IN2023750474 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora E
Inmobiliaria Ortuño Esquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Jacqueline Aponte Agüero, Notario.—1
vez.—CE2022026101.—( IN2023750475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Samumary Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic.
Susan Guerrero Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2022026102.—( IN2023750476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Maya
del Prado Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Aldo José
Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022026103.—(
IN2023750477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Business
Technical Institute Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2022026105.—( IN2023750478 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 16 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C & E Senderos de
Cristal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Marianela González Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022026104.—(
IN2023750479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30
minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CPN
Group de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026107.—( IN2023750480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L&M Pavones Investments
Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022026106.—( IN2023750481 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 26 de marzo
del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada Somol Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Nydia María Piedra
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022026108.—(
IN2023750482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Profesionales Thiagos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2022026110.—( IN2023750483 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se
constituyó la
sociedad denominada Zion Consultora Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Elvis Eduardo Lawson
Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022026111.—(
IN2023750484 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farfalla Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notario.—1
vez.—CE2022026113.—( IN2023750485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peaceful
Present Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Carolina Argüello
Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022026114.—( IN2023750486
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Digs One Five
Two Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2022026109.—( IN2023750487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista
Corazón Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022026115.—( IN2023750488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Parrales Cano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Juan Guillermo
Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2022026116.—(
IN2023750489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nexxus
Holding Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Sofía Alicia Ulloa
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022026118.—( IN2023750490
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miami
Oulet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Nelson Alexander Fernández Solano, Notario.—1 vez.—CE2022026117.—(
IN2023750491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CBCR Nosara
Holdings Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2022026119.—( IN2023750492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H&L
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Joselynne
Ramírez Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2022026120.—( IN2023750493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pauleen &
Narimane Point Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026121.—( IN2023750494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
y Comercialidora de Productos Inteligentes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022026122.—( IN2023750495 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frenos y Repuestos Tica
del Este CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022026123.—( IN2023750496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gardner
Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026124.—( IN2023750497
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones e Importaciones GM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2022026125.—( IN2023750498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Floodystyle LLC Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2022026126.—( IN2023750499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Segura
Property Management Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2022026129.—( IN2023750500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pandolfi Sucesores
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1
vez.—CE2022026127.—( IN2023750501 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roca Materiales de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1
vez.—CE2022026128.—( IN2023750502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enviar
Flores CR Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2022026130.—( IN2023750503 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kamaneku CRC Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—CE2022026131.—( IN2023750504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores
Unidos Del Norte Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Greivin
Jiménez Méndez, Notario.—1
vez.—CE2022026133.—( IN2023750505 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orporación Moravia
Desarrollo de Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2022026136.—( IN2023750506 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buffalo Ridge Investment
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Mónica Farrer
Peña, Notario.—1 vez.—CE2022026135.—( IN2023750507 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Contreras
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Alexandra
Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022026137.—(
IN2023750508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Concrehogar & Aso
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Sara Murillo
Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022026134.—( IN2023750509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista
Olinda Treehouse Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022026139.—( IN2023750510 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bajos Nyv
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Vanessa León
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022026138.—( IN2023750511
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PC
Ingeniería Mecánica y Afines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2022026140.—( IN2023750512
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Translogistics
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notario.—1
vez.—CE2022026141.—( IN2023750513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sea Stay And Sleep
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro José
Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023750514).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Finca El Silencio
de Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1
vez.—CE2022026143.—( IN2023750515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Llanado del
Cacao de Esparza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022026144.—( IN2023750516 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fereli del Norte Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Notaria.—1 vez.—CE2022026145.—( IN2023750517 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Concilia Créditos Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2022026147.—( IN2023750518 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rama Avellanas
Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1
vez.—CE2022026146.—( IN2023750519 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanaticos
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2022026148.—( IN2023750520 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Al Boinin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. David Alonso
González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022026149.—(
IN2023750521 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrella Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022026150.—(
IN2023750522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Velas y Cimientos Llc Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2022026151.—( IN2023750523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heladerías Cr Flamingo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Carolina
Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2022026152.—(
IN2023750524 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sibo Chocolate Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2022026153.—( IN2023750525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada By Mapa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1
vez.—CE2022026154.—( IN2023750526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Verde Palmares
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2022026155.—( IN2023750527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rano Hp Siete Uno Dos
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1
vez.—CE2022026156.—( IN2023750528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fravica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notario.—1
vez.—CE2022026157.—( IN2023750529 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malele Food Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Sebastián Solano Guillen, Notario.—1
vez.—CE2022026158.—( IN2023750530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iris Property Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Paola Vargas
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022026159.—( IN2023750531
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Montelimar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022026160.—( IN2023750532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nova Properties Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022026161.—( IN2023750533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iura
Novit Curia Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1
vez.—CE2022026162.—( IN2023750534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Semillon de Marañón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026163.—(
IN2023750535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hebert Family Trust
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026165.—(
IN2023750536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Agropecuaria
Grupo Picado Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Yanoris Quirós González, Notario.—1
vez.—CE2022026166.—( IN2023750537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rebirths
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2022. –Lic. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, Notario.—1 vez.—CE2022026167.—( IN2023750538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Red Médica de
Asistencia Corella Castro de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022026168.—( IN2023750539 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
dieciocho de abril de dos mil veintitrés se modifica la representación de Vista
Vulcanológicas El Ato Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos tres mil doscientos sesenta y ocho.—Monterrey,
San Carlos a las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil veintitrés.—Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1
vez.—( IN2023750542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Market
Sale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del
2022.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1
vez.—CE2022026255.—( IN2023750543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kiwo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.–Lic. Warner Porras
Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022026256.—( IN2023750544
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Wagner Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1
vez.—CE2022026257.—( IN2023750545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SKC del
Pacifico Sociedad Anónima.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—CE2022026258.—( IN2023750546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maxxvictoria Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Carolina
Arguedas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026259.—(
IN2023750547 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Revive TML Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Carolina
Arguedas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026261.—(
IN2023750548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Baby Bear LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022026263.—(
IN2023750549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fc Gaia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2022026264.—( IN202370550 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Balarama Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2022.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022026265.—( IN2023750551
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 52 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flywheel
Centro América Sociedad Anónima.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022026266.—( IN2023750552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Big River Ocho Ocho Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2022026267.—( IN2023750553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ASR Pink
Paper Sociedad Anónima.—San
José, 01 de abril del 2022.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1
vez.—CE2022026268.—( IN2023750554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azul Paraíso Dosb Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022026270.—( IN2023750555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkey Tree Llc Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2022026271.—( IN2023750556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Ricardo Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2022026269.—( IN2023750557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Four DS Solutions Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2022026272.—( IN2023750558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vida Feliz Investments Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1
vez.—CE2022026273.—( IN2023750559 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Alicass Magben Limitada.—San José, 1 de abril del
2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2022026274.—( IN2023750560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ucsmartbusiness Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022026275.—( IN2023750561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fam Majano y Alfaro Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2022026276.—(
IN2023750562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makku
Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2022026277.—( IN2023750563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roan Gold Sun Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Maricela Ramírez Amador, Notaria.—1
vez.—CE2022026278.—( IN2023750564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chefs Flair Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Luis Diego
Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022026282.—(
IN2023750565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20
minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
R & M Sociedad Anónima.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—CE2022026283.—( IN2023750566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ligrara Solution Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1
vez.—CE2022026284.—( IN2023750567 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Koral
Hbr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del
2022.—Lic. Heily Vázquez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2022026285.—( IN2023750568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JZJ
Sociedad Anónima.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2022026286.—( IN2023750569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servi
Trans Metasa Sociedad Anónima.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2022026287.—( IN2023750570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Farmacéutica
CM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del
2022.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1
vez.—CE2022026288.—( IN2023750571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Agrícolas A Y
O Patarrá Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notario.—1
vez.—CE2022026289.—( IN2023750572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Corp
de Los Arroyo Sociedad Anónima.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—CE2022026291.—( IN2023750573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arburg
Injection Moulding Machines Sociedad Anónima.—San José, 1 de abril del
2022.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario.—1
vez.—CE2022026294.—( IN2023750574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San
Jerónimo Capital Crc Sociedad Anónima.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Farid José
Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022026295.—(
IN2023750575 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Phoenix Rent a Car
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic. Juan Gerardo
Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026296.—(
IN2023750576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sujan y Xiaomin Limitada.—San José, 1 de abril del
2022.—Lic. Andrés De Jesús Duran López, Notario.—1
vez.—CE2022026297.—( IN2023750577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Cubano Alternadores y
Arrancadores Sociedad Anónima.—San
José, 01 de abril del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1
vez.—CE2022026298.—( IN2023750578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Focus
Group Sociedad Anónima.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Joenny Rebeca Araya Castro, Notario.—1
vez.—CE2022026299.—( IN2023750579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farolobos
Investments Fi Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022026301.—(
IN2023750580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Giuseppe Fontana Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1
vez.—CE2022026303.—( IN2023750581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Turbo Jaras Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022026302.—( IN2023750582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Littebrant
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic. José Armando
Tenorio Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022026304.—(
IN2023750583 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uhuli Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic.
Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1
vez.—CE2022026305.—( IN2023750584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Summa Qualitas Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2022026307.—( IN2023750585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Macalean Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Steven Arturo Galagarza Mata, Notario.—1 vez.—CE2022026308.—( IN2023750586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morpho Mar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2022026309.—( IN2023750587 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Verde Despertar
Palmares Sociedad anónima.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2022026310.—( IN2023750588 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Rickyan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Jasiel Enoc Alvarado Segura, Notario.—1
vez.—CE2022026312.—( IN2023750589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Dreem Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Rosario Araya
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022026314.—( IN2023750590
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bowden Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic. Oscar Guevara
Arias, Notario.—1 vez.—CE2022026313.—( IN2023750591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pizza Piazza Di Angolo Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022026315.—( IN2023750592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mjd
Pacífica Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del
2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2022026316.—( IN2023750593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WLT Villa
Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2022026317.—( IN2023750594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Studio Your Eco
Friendly Hair Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del
2022.—Lic. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2022026319.—( IN2023750595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centrocan
Trading Company Limitada.—San
José, 01 de abril del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022026320.—( IN2023750596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Goodleft Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—CE2022026321.—( IN 2023750597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Serious
Business INC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del
2022.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—CE2022026322.—( IN2023750598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada T Topo Graphic Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. José Max Chaves Contreras, Notario.—1
vez.—CE2022026323.—( IN2023750599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taniwha Sociedad Anónima.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1
vez.—CE2022026324.—( IN2023750600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kardia
Ecological Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del
2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2022026326.—( IN2023750601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emedaconsultores
Sociedad anónima.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Lucrecia Brenes Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2022026327.—( IN2023750602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Intelliswift
Software Costa Rica Limitada.—San
José, 01 de abril del 2022.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2022026328.—( IN2023750603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 46 minutos
del 01 de abril del año
2022, se constituyó la
sociedad denominada GPA Consultores Asociados Sociedad Anónima.—San José, 1 de abril del
2022.—Lic. Imelda Arias Del Cid, Notario.—1
vez.—CE2022026329.—( IN2023750604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poco Verano Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2022026330.—( IN2023750605 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comunicación Exponencial
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del
2022.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2022026331.—(
IN2023750606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los
Campos de Breezy Land Limitada.—San
José, 01 de abril del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2022026332.—( IN2023750607 ).
Se protocoliza
acta de disolución de la sociedad Línea Arquitectónica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cero ochenta y cinco mil
ochocientos veintiocho. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
trece horas del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Zaida
M. Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023750608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avg Rnts Sociedad anónima.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1
vez.—CE2022026333.—( IN2023750609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nosara
Business Administration AMP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del
2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2022026334.—( IN2023750610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Domus
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del
2022.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2022026336.—( IN2023750611 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nerone Limitada.—San José, 1 de abril del
2022.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1
vez.—CE2022026337.—( IN2023750612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Macho Monte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022026338.—( IN2023750613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Awan Rodríguez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Jenny Chaves
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022026339.—( IN2023750614
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stemacademy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Jenny Chaves Chacon, Notario.—1
vez.—CE2022026340.—( IN2023750615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J & S Crédito y
Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de abril del 2022.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1
vez.—CE2022026341.—( IN2023750616 ).
Mediante
escritura veintinueve de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil
veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad True
Tropical Destinations T.T.D Sociedad Anónima, cédula jurídica número
Jacques y Martina Limitada, cédula de persona jurídica número de identificación
tres-ciento dos- seis nueve cero dos cero dos, donde los cuotistas acuerdan la
disolución de la sociedad.—Playas del Coco dieciocho de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023750617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 26 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FER TEC
BY Ganan Sociedad anónima.—San
José, 3 de abril del 2022.—Lic. Víctor Julio Cortés Salas, Notario.—1
vez.—CE2022026342.—( IN2023750618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drive Chip Putt Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2022026343.—( IN2023750619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
Jovo del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos
Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2022026344.—( IN2023750620
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torre Ser
Escalante Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—CE2022026345.—( IN2023750621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torre
Parque del Café Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. José Fernán
Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2022026346.—(
IN2023750622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferrer Fierro Ff Sociedad
Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Dylana Quirós Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022026347.—( IN2023750623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 03 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Paladino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2022026348.—( IN2023750624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 27 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Us Tech
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022026349.—( IN2023750625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45
minutos del 03 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caba
Mishka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1
vez.—CE2022026350.—( IN2023750626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Talisan
Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1
vez.—CE2022026351.—( IN2023750627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
J & R Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Tatiana María Contreras Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022026352.—( IN2023750628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boggs
Montebello Diecinueve Lot Llc Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022026353.—(
IN2023750629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Savs Dolci
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2022.—Licda. Irene
Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2022026354.—(
IN2023750630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ninja Sisters Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Pablo José
González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022026355.—(
IN2023750631 ).
Mediante Acta N°
cinco de la asamblea general de socios de la sociedad anónima Importadora
Berali S.A, otorgada a las 3:15 horas del 18 de abril del 2023 la totalidad
del Capital accionario acordó modificar la cláusula séptima del pacto
constitutivo, quedando como presidenta la señora Saray Melania Alvarado Vega
con la representación judicial y extra judicial. Y secretario al señor Edwin
Alexander Fallas Marin.—Lic. Gustavo Josué Navarro
Garro, carne 21355, Notario Público.—1 vez.—(
IN20237580632 ).
Que por escritura
número 28-9 otorgada a las 15:45 horas del dieciocho de abril de 2023, ante mi
notaría el señor Royner Alberto López Cordero, en su condición de Tesorero con
facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de la entidad
denominada López y Cordero Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-076459, solicita la reposición de los Libros Legales de
Registro de Socios, Junta Directiva y Asambleas de Socios de su representada,
lo anterior por encontrarse Extraviados.—Lic. Carlos Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023750633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30
minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sante
Sportswear Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022026356.—( IN2023750634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 14 minutos del 02 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Carnes y
Pollo Jimar Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022026357.—( IN2023750635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Life
Universal de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022026358.—( IN2023750636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Enfoque Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Joenny Rebeca Araya Castro, Notario.—1
vez.—CE2022026359.—( IN2023750637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JVMM Developers Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de abril del 2022.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—CE2022026360.—( IN2023750638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ahurewa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022026361.—( IN2023750639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sand & Co Sll Limitada.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022026362.—( IN2023750640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shunfu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de abril del 2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2022026364.—(
IN2023750641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avenida María Félix Ltda
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Rafael David
Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2022026363.—(
IN2023750642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tepsi Armonía Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1
vez.—CE2022026365.—( IN2023750643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happy
Oasis Paw Prints Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1
vez.—CE2022026366.—( IN2023750644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agregados y Servicios
Goyisa Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022026369.—( IN2023750645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panambra Export and
Import CR Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2022.—Lic. Elizabeth Gamboa Prado, Notario.—1
vez.—CE2022026370.—( IN2023750646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Vía El Herran Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Alicia Priscila
Badilla Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022026371.—(
IN2023750647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Recupera Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2022.—Licda. Olga Teresa
Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022026372.—(
IN2023750648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geo Natural Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Oralia Torres Leyton, Notaria.—1
vez.—CE2022026373.—( IN2023750649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arburg
Injection Moulding Machines Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arroniz, Notario.—1
vez.—CE2022026374.—( IN2023750650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pipgrif
Rancho Aire Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2022026375.—( IN2023750651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jumgle Gemz Limitada.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Fallas Martínez, Notario.—1
vez.—CE2022026377.—( IN2023750652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores Petroleros
Contecle MFCC Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1
vez.—CE2022026376.—( IN2023750653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Galería de Arte Ballena
Uvita Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2022.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2022026378.—( IN2023750654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salón Las Américas S
& K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2022.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022026380.—( IN2023750655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teresa Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022026381.—( IN2023750656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ziro Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Laura
Mónica Zamora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022026382.—(
IN2023750657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tepsi Vida Pacífica
Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1
vez.—CE2022026384.—( IN2027506658).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 09 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hnos
Naranjos Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2022026383.—( IN2023750659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte de Las Bienaventuranzas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Roberto
Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022026385.—(
IN2023750660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo SP
Led Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—CE2022026386.—( IN2023750661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acqua Blu
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de abril del 2022.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpizar, Notaria.—1 vez.—CE2022026387.—( IN2023750662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mlma Alquileres Limitada.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022026388.—( IN2023750663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scooters For You Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Milton César Araya Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022026389.—( IN2023750664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Comercial Amparito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1
vez.—CE2022026391.—( IN2023750666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SL Consultores Web
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2022.—Lic. German de Los
Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2022026392.—(
IN2023750667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultorio
Médico Althius
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de abril del 2022.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1
vez.—CE2022026393.—( IN2023750668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cagidi Limitada.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022026394.—( IN2023750669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Melanthera Sociedad
Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022026395.—( IN2023750670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rugre
Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Georgina Eugenia Alvarado Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2022026397.—( IN2023750671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Holding
J&W Soto Navarro Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Karen Melissa
Brenes Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022026396.—(
IN2023750672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora A & B de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022026398.—( IN2023750673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toni Lauren Solutions Limitada.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1vez.—CE2022026399.—( IN202750674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sechelt
Siempre Limitada.—San
José, 04 de abril del 2022.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022026401.—( IN2023750675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fuerte
Alto y Lejos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. Kadir Cortés
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022026402.—( IN2023750676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 03 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brillitos
Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1
vez.—CE2022026400.—( IN2023750677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lucho & Sams Southern
Investments Limitada.—San
José, 04 de abril del 2022.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022026403.—( IN2023750678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Once Diez
Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—CE2022026404.—( IN2023750679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nicoles Zuhause Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1
vez.—CE2022026405.—( IN2023750680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Select Remodeling And
Constructions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022026406.—( IN2023750681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xiandra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1
vez.—CE2022026407.—( IN2023750682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azariel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Monserrat
Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2022026408.—(
IN2023750683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
MBS Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notario.—1
vez.—CE2022026409.—( IN2023750684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mgc Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Niriana Muñoz
Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2022026410.—(
IN2023750685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cantifer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2022.—Licda. Paola
Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1
vez.—CE2022026411.—( IN2023750686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Family Food Alimentos Don
Eduardo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1
vez.—CE2022026412.—( IN2023750687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cerberus
Cr Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022026413.—( IN2023750688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TH
Servicios Auto Mecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2022026414.—( IN2023750689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mes Que
Un Condo Corp Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2022026415.—( IN2023750690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dupree
Ba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. Gabriela Mercedes Carranza Moreno, Notaria.—1
vez.—CE2022026417.—( IN2023750691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monava Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Alicia Murcia López, Notario.—1
vez.—CE2022026418.—( IN2023750692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Energías Sustentables
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2022.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022026419.—( IN2023750693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arenal
Hills Texas Holdings Limitada.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022026420.—( IN2023750694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 07 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Inversionistas Emaar AM Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez, Notario.—1
vez.—CE2022026421.—( IN2023750695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neoservices
Office Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2022.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2022026423.—( IN2023750696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clinic Auto Renov Limitada.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022026424.—( IN2023750697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Finca de Mecca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2022026425.—( IN2023750698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 45 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vaglio Marín
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Erika María
Vázquez Boza, Notario.—1 vez.—CE2022026426.—(
IN2023750699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cardinal
Way Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2022026427.—( IN2023750700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10
minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Múltiples Consolidados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022026429.—( IN2023750701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Erleichda
Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022026430.—( IN2023750702 ):
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lago
Palma Real Seis B Uno Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Mónica Lizano
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022026431.—( IN2023750703
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Macaw Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de abril del 2022.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—CE2022026432.—( IN2023750704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sonidos del Mar II Llc Limitada.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2022026434.—( IN2023750705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Schaelsberry LLC Limitada.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1
vez.—CE2022026435.—( IN2023750706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biosoma Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2022026436.—( IN2023750707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guataparo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Mario Andrés
Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2022026437.—(
IN2023750708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arburg
Injection Moulding Machines Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arroniz, Notario.—1
vez.—CE2022026438.—( IN2023750709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Elmer
Entenza y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notario.—1
vez.—CE2022026439.—( IN2023750710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Metal
Mecanica Vikar Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2022.—Licda. Karol Sofia Masis Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2022026440.—( IN2023750711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TM Pao y
Dylan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del
2022.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022026442.—( IN2023750712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Larosa Bellocampo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022026443.—( IN2023750713
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Davisyork Investments Limitada.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2022026444.—( IN2023750714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de Izaks Cr Limitada.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2022026446.—( IN2023750715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Escapada LLC Limitada.—San
José, 04 de abril del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022026445.—( IN2023750716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hagood Pacífico
House Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022026447.—( IN2023750717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New Social Generation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Juan José Marín
Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022026448.—( IN2023750718
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El
Rey de Oro Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. José Ronny Sandi Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2022026449.—( IN2023750719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rokas de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2022.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022026450.—( IN2023750720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tintas M&A de Costa
Rica Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2022.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—CE2022026451.—( IN2023750721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rainbow Seven Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—CE2022026452.—( IN202375026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mcd Servicios Sociedad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Danilo Mata
Castro, Notario.—1 vez.—CE2022026453.—( IN2023750727
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora
Fereli del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. Susan Milena Murillo Arce, Notario.—1
vez.—CE2022026454.—( IN2023750728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Marketing Clover Cr.—San
José,05 del 04 del 2022.—Lic. Robert Christian Van Der
Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022048870.—(
IN2023750729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jiven de
Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del
2022.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2022026455.—( IN2023750730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CMC Terra Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Yesenia María
Naranjo Moya, Notario.—1 vez.—CE2022026456.—(
IN2023750731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Delgado
del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.
–Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—CE2022026457.—( IN2023750732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Profinte
Import Export Sociedad Anónima.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2022026458.—( IN2023750733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Almaforguanacaste
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022. –Lic. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2022026459.—( IN2023750734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ciento Uno
AAA Sociedad Anónima.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. María Agustina Villarreal Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022026461.—( IN2023750735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 02 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mueblería Dereck y
Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 05 de abril del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022026463.—( IN2023750736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nayot Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notario.—1
vez.—CE2022026464.—( IN2023750737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Turru
Waterfalls BG CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—CE2022026462.—( IN2023750738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corvin Supplier Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Maricela Acuña Bogantes, Notario.—1
vez.—CE2022026465.—( IN2023750739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Intermediaria y
Comercialidora de Productos Inteligentes Fg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de Abril del 2022.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro,
.—1 vez.—CE2022026466.—( IN2023750740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malas
Compañías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notario.—1
vez.—CE2022026467.—( IN2023750741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MNML
Think Agency Limitada.—San
José, 05 de abril del 2022.—Licda. Marianela Aguirre Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022026468.—( IN2023750742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joyenlu Sociedad Anonima.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Tatiana María
Contreras Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022026469.—(
IN2023750743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digistar
Telecom Solución Sociedad Anónima.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. José Alejandro Fonseca Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026470.—( IN2023750744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Droguería y
Farmacias Centroamericanas y del Caribe Elimar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2022026471.—( IN2023750745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LHW Sociedad Anónima.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026473.—( IN2023750746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Floram Design Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suarez, Notario.—1 vez.—CE2022026472.—( IN2023750747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Central de Grúas Pérez Zeledón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de abril del 2022.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1
vez.—CE2022026476.—( IN2023750748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prudence Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1
vez.—CE2022026477.—( IN2023750749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Inteligentes Para Movilidad SIM Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1
vez.—CE2022026475.—( IN2023750750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Lesser Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2022026479.—( IN2023750751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SEBXI Sociedad Anónima.—San
José, 05 de abril del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022026478.—( IN2023750752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rítmicos de Las Musas
Acentos Sociedad anónima.—San
José, 5 de abril del 2022.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2022026474.—( IN2023750753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kiam Frut de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notario.—1
vez.—CE2022026480.—( IN2023750754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IORTHO
Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. Kerlin Mayela Corrales Morales, Notario.—1
vez.—CE2022026481.—( IN2023750755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prispangravilias Grupo
Empresarial Sociedad anónima.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2022026482.—( IN2023750756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AYMSA Soluciones
Inmediatas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1
vez.—CE2022026483.—( IN2023750757)
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New World
Property Group Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1
vez.—CE2022026485.—( IN2023750758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atd Holdings Llc Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1
vez.—CE2022026488.—( IN2023750759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cruz Romana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2022026487.—( IN2023750760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bradjill
Avellanas Land Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2022026489.—( IN2023750761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prispanelmonte Grupo
Empresarial Sociedad anónima.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2022026490.—( IN2023750762 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Broadband Paradise Limitada.—San
José, 05 de abril del 2022.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2022026491.—( IN2023750763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sovamoji Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario.—1
vez.—CE2022026492.—( IN2023750764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administradora
Condovillas Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de Abril del
2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2022026493.—( IN2023750769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cled Rica Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022026494.—( IN2023750770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boeing Costa Rica Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1
vez.—CE2022026495.—( IN2023750771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales
Otanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del
2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2022026497.—( IN2023750772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Espacios de Impresión
Sociedad Anónima.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022026496.—(IN2023750773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestión N E S A Dos Mil
Veintidós Inc Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022026498.—( IN2023750774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40
minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Inmobiliarios La Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. Laura Ramírez Brenes, Notario.—1
vez.—CE2022026499.—( IN2023750775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada City Sloth Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022026501.—( IN2023750776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La vida Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022026503.—( IN2023750777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Araya del
Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—CE2022026502.—( IN2023750778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 10 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Wave Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022026504.—( IN2023750779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Navarro
Workshop Sociedad Anónima.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022026507.—( IN2023750780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Letitur Vista Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1
vez.—CE2022026506.—( IN2023750781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 40
minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Tald Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. Lindsay Dayanna Blanco Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2022026508.—( IN2023750782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vía Galicia XXI Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. David Robles
Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022026509.—( IN2023750783
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laughing Creek Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022026511.—( IN2023750784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elygon Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Guillaume Pollock Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2022026512.—( IN2023750785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EHR Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Félix Ruddy
Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022026513.—(
IN2023750786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zelepapi Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1
vez.—CE2022026514.—( IN2023750787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Lunas
CR Homes LLC Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2022026518.—( IN2023750788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Skybird Pacific Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026519.—( IN2023750789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jessandon LLC Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notario.—1
vez.—CE2022026520.—( IN2023750790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clareth
Torres Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022026521.—( IN2023750791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aqua Pumps Infinity
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. María Carolina
Morera Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022026522.—(
IN2023750792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 11 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eym Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. María Alejandra Barquero Barboza, Notario.—1
vez.—CE2022026523.—( IN2023750793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Florodri FR Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1
vez.—CE2022026524.—( IN2023750794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nankurunaisa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Alicia Murcia López, Notario.—1 vez.—CE2022026525.—( IN2023750795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dreaming In Diy LLC Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1
vez.—CE2022026526.—( IN2023750797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valle del Roncal Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022026527.—( IN2023750798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biscuits N Gravy Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de abril del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022026528.—( IN2023750799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FHA
Audiología Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2022.—Lic. Johnny
Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022026529.—( IN2023750800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glowing Digital CR
Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026530.—(
IN2023750801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tobiano Investment Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2022026531.—( IN2023750802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
de Mecca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022026532.—(
IN2023750803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AYF Concentrado de
Animales Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. María Alejandra Barquero Barboza, Notario.—1
vez.—CE2022026533.—( IN2023750804 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Choza de Gaby Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Emileny Alexia Peña Tapia, Notario.—1
vez.—CE2022026534.—( IN2023750805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Percy Palace Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022026536.—( IN2023750806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Studio
MOS Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1
vez.—CE2022026537.—( IN2023750807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Easy
Escapes RV Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. Fernando Ávila
González, Notario.—1
vez.—CE2022026538.—( IN2023750808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natural
Stuff Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notario.—1
vez.—CE2022026539.—( IN2023750809 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria se protocolizó acta donde se aprueba la fusión por
absorción de las empresas 3-102-787349 S.R.L. 3-102-787353 S.R.L. Valle
Agrícola del General PZ S. A. cj 3-101-773739, con la empresa Agro
Suprema S.R.L. c.j. 3-102-786617. Prevaleciendo ésta última. Escritura
otorgada a las 16:15 del 15/04/2023.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de abril del
2023.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2023750813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calle Noventa y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Gloriana Cob Guillén, Notario.—1 vez.—CE2022026541.—( IN2023750817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Baruc GMG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—CE2022026542.—( IN2023750818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
MBS de Cartago Sociedad Anónima.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notario.—1
vez.—CE2022026543.—( IN2023750820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa
Grande Dreams Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022026544.—( IN2023750821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mobilinea Design Center
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022026545.—( IN2023750822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 27 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada US
Tech Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. Diana María
Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026546.—( IN2023750823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Papas de Pri Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del
2022.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2022026547.—( IN2023750824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Godfather
Land Brasilito LLC Limitada.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Kira Bejarano Loáiciga, Notario.—1
vez.—CE2022026548.—( IN2023750825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cristaly GC Sociedad Anónima.—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2022026550.—( IN2023750826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Punta Banco Point
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. José Armando
Angulo Viales, Notario.—1 vez.—CE2022026552.—(
IN2023750827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Sustainable
Design Group Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2022026553.—( IN2023750828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Socios
Pizzería Napo Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic.
Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—CE2022026554.—( IN2023750829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uva Inversiones Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022026556.—( IN2023750830 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial Limonal
Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del
2022.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Alvarez, Notario.—1
vez.—CE2022026555.—( IN2023750831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 03 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RCS Noventa y Uno
Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del
2022.—Lic. Rodolfo Antonio Chacon Navarro, Notario.—1
vez.—CE2022026557.—( IN2023750832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanamante Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del
2022.—Lic. Crysia María Ugarte Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2022026558.—( IN2023750833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
de Frutas y Verduras de la Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022026559.—( IN2023750834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greenpal Energías
Sustentables Sociedad Anónima.—San
José, 06 de abril del 2022.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022026563.—( IN2023750835 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aleuiscious Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2022026564.—( IN2023750836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Ganadera Piedras
Negras MNG Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del
2022.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1
vez.—CE2022026560.—( IN2023750837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consilatio Legal Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Dylana Quirós Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022026565.—( IN2023750838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valvanera Once Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022026566.—( IN2023750839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Claudius Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1
vez.—CE2022026567.—( IN2023750840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Base
Legal Counsel Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del
2022.—Lic. Mariana Grisanti Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022026568.—( IN2023750841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo de Colores Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2022026569.—( IN2023750842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Randy Lambert CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1
vez.—CE2022026570.—( IN2023750843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Costa
Canna Farms.—San
José, 06 del 04 del 2022.—Lic. Laura María Salazar Kruse, Notario.—1
vez.—CE2022048879.—( IN2023750844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vivero Verde Estrada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022026571.—(
IN2023750845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mantenimientos EGV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026572.—( IN2023750846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Place to Assist Group
Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del
2022.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notario.—1
vez.—CE2022026573.—( IN2023750847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Star Ultra Lounge
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Víctor Hugo
Jiménez Villalta, Notario.—1
vez.—CE2022026574.—( IN2023750848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Bobo
Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del
2022.—Lic. Fernando José
González Medina, Notario.—1
vez.—CE2022026575.—( IN2023750849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enerlat Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del
2022.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2022026576.—( IN2023750850 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A M Design Thinking GTE
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Rodolfo José
Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2022026579.—(
IN2023750851 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Ganadero Los
Horcones Sociedad Anónima.—San
José, 6 de abril del 2022.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2022026580.—( IN2023750852 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada MCHG Properties Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2022026581.—( IN2023750853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Macaw Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—CE2022026584.—( IN2023750854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empaques Jeusa Del Caribe
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. German De Los
Ángeles Cascante Montero, Notario.—1
vez.—CE2022026586.—( IN2023750855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo San
Isidro La Despensa Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Guido Mora
Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022026585.—( IN2023750856
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ángel Herrera Sociedad Anónima.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic.
José Ronny Sandi Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026587.—( IN2023750857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JCE Investments LLC Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1
vez.—CE2022026589.—( IN2023750859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Chakra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—CE2022026590.—( IN2023750860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacasas LLC Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2022026591.—( IN2023750861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos
del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto
Bancario Latinoamericano IBL Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del
2022.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2022026594.—( IN2023750862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jungalow INC Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Licda. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2022026595.—( IN2023750863 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Utopía Films CR Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022026598.—( IN2023750864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DTRB
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Jenny Chaves
Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2022026599.—( IN2023750865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EGE Soluciones
Electromecánicas Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Jorge Fernando
Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026600.—(
IN2023750866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca La Danta
Guanacasteca CMS Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2022026601.—( IN2023750867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R
& J Hogar Familia Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del
2022.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2022026603.—( IN2023750868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J And G Texas LLC
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. María Andrea
Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022026602.—(
IN2023750869 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecno Gas Automotriz
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Gilda María
Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2022026605.—(
IN2023750870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Safari Sociedad Anónima.—San
José, 6 de abril del 2022.—Licda. Yoselyn María Morales Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2022026604.—(
IN2023750871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Adnsol Sociedad Anónima.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022026606.—(
IN2023750873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SERFINCO
Sociedad Anónima.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Silvia Patricia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022026607.—( IN2023750874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amazon
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del
2022.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2022026608.—( IN2023750875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Globalex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic.
Karla Raquel Fernández Umaña, Notario.—1
vez.—CE2022026609.—( IN2023750876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Triple Deuce Investments
TDI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del
2022.—Lic. Luis franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022026610.—( IN2023750877 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LCP Tecnolaboratorio
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Gilda María
Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2022026611.—(
IN2023750878 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y
Construcción Robles y González Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del
2022.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2022026612.—( IN2023750879 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spirit Quest Sha Dos Mil
Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del
2022.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1
vez.—CE2022026613.—( IN2023750880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Upfront Holding LLC Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—CE2022026614.—( IN2023750881 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brendle Iowa LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2022026615.—( IN2023750882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Jior Sociedad Anónima.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022026616.—( IN2023750883 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Distrito DM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2022.—Lic. Ricardo Urbina
Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022026618.—( IN2023750884
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Compujaz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1
vez.—CE2022026619.—( IN2023750885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EEM
Legacy Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic.
Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1
vez.—CE2022026617.—( IN2023750886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Jardín de los Deseos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Jose Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022026620.—(
IN2023750887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Respiratoria Integral
BDJN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del
2022.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022026622.—( IN2023750888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mercader
Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del
2022.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1
vez.—CE2022026623.—( IN2023750889 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca JD Artavia Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2022026624.—( IN2023750890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Forever Teacups LLC
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo
Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2022026625.—(
IN2023750891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servillantas
Del Este Garro SCST Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1
vez.—CE2022026626.—( IN2023750892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellakosa
Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2022026627.—( IN2023750893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panisimo Costa Rica
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Carolina
Rezvani Monge, Notaria.—1 vez.—CE2022026629.—( IN2023750894
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decentralab Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2022026631.—( IN2023750895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C Dos Consultoría Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022026632.—( IN2023750896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Médicas
Limonenses Cala Lu Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2022.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2022026633.—( IN2023750897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selva De Nerone Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2022026634.—( IN2023750898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IL Dante
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria.—1
vez.—CE2022026635.—( IN2023750899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Bodega Mingo Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Licda. Jacqueline Aponte Aguero, Notaria.—1
vez.—CE2022026637.—( IN2023750900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada República
Feminista Sociedad Anónima.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1
vez.—CE2022026639.—( IN2023750901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AMFI
Multiservicios Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del
2022.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026638.—(
IN2023750902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bio Verde Agro Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del
2022.—Licda. Meilin Milagro López Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022026641.—( IN2023750903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servitrust Limitada.—San
José, 06 de abril del 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—CE2022026642.—( IN2023750904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Fallas Lara FL Sociedad Anónima.—San
José, 6 de abril del 2022.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2022026643.—( IN2023750905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00
minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Delgado Joldro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del
2022.—Lic. Gustavo Álvarez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026645.—( IN2023750906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SSOS Reynolds Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022026646.—( IN2023750907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jamwal
LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic.
Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2022026647.—( IN2023750908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Clave
Entertainment Group Los Tres Amigos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de abril del 2022.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—1
vez.—CE2022026648.—( IN2023750909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mil Ciento Diez FVM
Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del
2022.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—CE2022026649.—( IN2023750910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geiger y
Muñoz Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del
2022.—Lic. Cristián
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2022026650.—(
IN2023750911 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del doce de abril del dos mil
veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Hermanos
Orosa, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno- siete ocho
nueve tres nueve nueve. Se procede con la disolución de la sociedad.—Msc.
Josué Alvarado Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023750914 ).
Por escritura número veinte-trece otorgada ante esta notaría a las nueve
horas treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho, en la que se
acuerda modificar en su totalidad los artículos diecisiete y treinta y tres de
los estatutos sociales. Es todo.—San José, diecinueve
de abril de dos mil veintitrés.—Arnoldo José Parini Guevara, Notario Público.—1
vez.—( IN2023750915 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Edpasu
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cuarenta y
cuatro- cuatrocientos sesenta y cinco, domiciliada en San Jose-San Jose Centro
Colon último piso en las oficinas del bufete Robles Oreamuno. Por unanimidad
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santo
Tomás de Santo Domingo de Heredia a los once días de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Alvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023750917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15
minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IL
Dante M & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del
2022.—Licda. Kattia María
Montero Sobrado, Notaria.—1 vez.—CE2022026761.—(
IN2023750924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacali HCL Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de abril del 2022.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022026762.—( IN2023750925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tulitico Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de abril del 2022.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2022026763.—( IN2023750926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JPL de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022026764.—( IN2023750927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kapital
Group LLC Sociedad Anónima.—San
José, 7 de abril del 2022.—Lic. Vanessa Arias Barquero, Notario.—1
vez.—CE2022026765.—( IN2023750929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Datagrove Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Gustavo Jiménez
Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2022026766.—( IN2023750930
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seven
Seven Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Yendry Viviana Chacón Picado, Notario.—1
vez.—CE2022026767.—( IN2023750931 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hands Factory Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—CE2022026768.—( IN2023750932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos
del 14 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sporous H
Group Sociedad Anónima.—San
José, 7 de abril del 2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2022026770.—( IN2023750933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Busskirch
Hermosa Corporation Limitada.—San
José, 7 de abril del 2022.—Lic. Ilse María González Menéndez, Notario.—1 vez.—CE2022026771.—( IN2023750934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tepper
Property Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—CE2022026773.—( IN2023750935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Car Clown Rodeo Limitada.—San
José, 7 de abril del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2022026774.—( IN2023750936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca El
Socorro Santa Cruz Limitada.—San
José, 7 de abril del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2022026776.—( IN2023750937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tucan del
Choco Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2022026778.—( IN2023750938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legov
Logistics Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo, Notario.—1
vez.—CE2022026777.—( IN2023750939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Testeo
Lab Limitada.—San
José, 7 de abril del 2022.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1
vez.—CE2022026779.—( IN2023750940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tucan de
Pico Multicolor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022026780.—( IN2023750941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pressex
Zona Franca Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo, Notario.—1
vez.—CE2022026781.—( IN2023750946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste
Shuttle Blue Zone Limitada.—San
José, 7 de abril del 2022.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1
vez.—CE2022026782.—( IN2023750947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 59
minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PuraHill
Vidarose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del
2022.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022026651.—( IN2023750949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LDV Autos G Y M Atenas Limitada.—San
José, 7 de abril del 2022.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026652.—( IN2023750950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Costa de
Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del
2022.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2022026653.—( IN2023750951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smiths
Digital Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic.
Francisco Javier Hidalgo Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2022026654.—( IN2023750952 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BYB Meats and BBQ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Maikol Alberto
Fallas Soto, Notario.—1 vez.—CE2022026655.—(
IN2023750953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Z and B
Enterprises Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—CE2022026656.—( IN2023750954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ARK Holdings LLC Limitada.—San
José, 7 de abril del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1
vez.—CE2022026657.—( IN2023750955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Beach
Estates Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022026658.—( IN2023750956
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atara Cielo Azul Limitada.—San
José, 7 de abril del 2022.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026659.—( IN2023750957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Raw Logistics Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Manuel Barboza
Arce, Notario.—1 vez.—CE2022026660.—( IN2023750958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L A Moragua
Distribution Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—CE2022026661.—( IN2023750959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kayu de
Florencia Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Greivin Jiménez
Méndez, Notario.—1
vez.—CE2022026662.—( IN2023750960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Raw Tech Masters Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de abril del 2022.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1
vez.—CE2022026663.—( IN2023750961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Early
NAIA Holding Corporation LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Mauricio Ramírez
Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022026664.—( IN2023750962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Triple
JCE International LLC Limitada.—San
José, 7 de abril del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2022026665.—( IN2023750963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería La Trinidad JR Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1
vez.—CE2022026666.—( IN2023750964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magarudy
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Yendry Viviana Chacón Picado, Notario.—1 vez.—CE2022026667.—(
IN2023750965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 18 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happy
Angels Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca,
Notario.—1 vez.—CE2022026668.—( IN2023750966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mosaic Holding Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022026669.—(
IN2023750967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FL Furniture Land
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Randall Chuken
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022026670.—( IN2023750968
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
INSPECCIÓN POLICIAL
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa administrativa disciplinaria N° 115-IP-2021-DDL.—San José, a las 08:50 horas del
19 de abril de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director
de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109
inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de
Policía (LGP); conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución
Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308
al 319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad
de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano
Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Swaiter
Maroto Soto, cédula de
identidad número 3-0524-0221,
Agente de Policía destacado en Delegación Policial Central 02 Merced DC-02, a
quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue
localizable en su domicilio. Se le atribuyen en grado de presunción, las
siguientes faltas: “1) Ausencias injustificadas al trabajo los días 19, 20,
21, 22, 23 y 24 de abril del 2021. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar
a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación
válida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto
en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85
inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado
supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le
podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta
días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin
responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a
cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con
sustento en lo previsto en los artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los
gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente
procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la
prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur,
edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por el licenciado Rudy Morales
Viales, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad
con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede
hacerse asesorar y acompañar de un abogado que lo represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección
de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo
siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-DRPSJ-SRM-DPMER-OPC2-0522-2021 de fecha 6 de mayo del
2021, suscrito por Armando Chavarría Ruíz Jefe de la Delegación Policial
Merced; con documentación adjunta. (folios 1 al 23).
En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta
resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le
previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo
contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de
trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral,
de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00
p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4°, 9° incisos 2), 3) y
11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes,
por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información
que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura DDL.—O. C.
N° 4600070966.—Solicitud N° 424923.—(
IN2023757351 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2023/8547.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Ring Centrales de Costa Rica S. A.—Documento: cancelación
por falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-155282 de 09/01/2023.—Expediente: 2013-0009707 Registro N°
234404 Ring Call Center en clase(s) 35 38 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:58:56 del 6 de febrero de 2023.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por María José Ortega
Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderada especial de Ring Centrales de Costa Rica S. A., contra el signo
distintivo Ring Call Center, Registro N° 234404, el cual protege y
distingue: servicios de centros de llamadas; asistencia de servicios de
telecomunicación ofrecidos mediante un centro de llamadas, en clase 35 y 38
internacional respectivamente, propiedad de Ring Telecom S. A., cédula jurídica
N° 3101623344. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2023750247 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a los propietarios de las siguientes fincas de Guanacaste:
1.- Titanio G Gris S.A cédula jurídica 3-101-213333, representada por Floyd
Kent Linnen, finca 21552-F. 2.- Angélica Mimosa Meek Shaw pasaporte 467828463,
finca 21557-F. 3. Ola Investments Corp Limitada cédula jurídica 3-102-646325,
representada por Andrés Francisco González Anglada, finca 21563-F. 4.
Inversiones AUJM de Nosara S.A. cédula jurídica 3-101-205798, representada por
Albert Roger Ughetto, finca 21565-F. 5. Titanio K Claro S.A. cédula jurídica
3-101213370, representada por William Dixon Crona, finca 21569-F. 6. Pelada
Zona Azul S.R.L. cédula jurídica 3-102-729541, representada por Monique Marie
Merril, finca 21575-F. 7. 3-102-487517 S.R.L., representada por Gary William
Woerner, finca 55477-F. 8. Hendrikus Ridje cédula de residencia 152800006119, acreedor en los créditos garantizados
con las fincas 55477-F, 55478-F, 55479-F, 55480-F, 55481-F, 55482-F, 55483-F.
9. 3-102-487519 S.R.L., representada por Gary William Woerner, finca 55478-F. 10.- 3-102-487520 S.R.L., representada por Gary
William Woerner, finca 55479-F. 11.- 3-102-487521 S.R.L., representada por Gary William Woerner, finca 55480-F. 12.-
3-102-487522 S.R.L., representada por
Gary William Woerner, finca 55481-F. 13.- 3-102-487523 S.R.L., representada por
Gary William Woerner, finca 55482-F. 14.- 3-102-487524 S.R.L., representada por
Gary William Woerner, finca 55483-F. 15.- 3-102-487525 S.R.L., representada por
Gary William Woerner, finca de 55484-F. 16.- 3-102-487527 S.R.L., representada por David Virgil Koolmo, finca
55486-F. 17.- 3-102487531 S.R.L.,
representada por David Virgil
Koolmo, finca 55490-F. 18.- 3-102-487535
S.R.L., representada por Hendrikus Ritjkse, finca 55492-F. 19.- Perla Escondida
Nosara Limitada cédula jurídica 3-102-320221, representada por Gary William
Woerner, fincas 55493-F, 55494-F, 55495-F, 55496-F, 55497-F, 55498-F, 55499-F,
55500-F, 55501-F, 55502-F, 55503-F, 55504-F, 55505-F, 55506-F, 55507-F y
55508-F. 20.- Terry William Lewis pasaporte 042884561, finca 23435. 21.- Edwin
Maurer documento de identificación X3650272 como demandado según Practicado
0800-475785 y Demanda Ordinaria 0800-488870 anotados en la finca 50956. 22.-
Denny Alexander Matarrita Matarrita cédula 5-273-316 como demandado en la Demanda Ordinaria anotada en la
finca 50956, según citas
0800-488870. 23.- Palm
Plus Pelada S.A. cédula jurídica 3-101-733473, representada por Dónald Ray Dabbs, finca 51034. 24.-
3-102-689770 Limitada que según certificación registral se denomina Templo del
Mar Anrol S.R.L., representada por Anne Jacqueline Michel, finca 52166. 25.-
Wilbur Patterson Wesley pasaporte 9002959504 y Rose Patterson Vivian pasaporte
9002959505 propietarios de la finca 53321. 26.- Purple Volcano Inc S.A. cédula
jurídica 3-101394053, representada por Nicholas Lloyd Johnson, finca 56940.
27.- Lesly Sirias Matarrita cédula 5-0329-0822, propietaria de la finca 58197.
28.- Esteban Araya Sancho cédula 1-1413-0822, propietario de la finca 60390. 29.-
Dereck Scott Lemkim cédula de
residencia 184001793716 y, Lydia Victoria González Granja cédula de residencia
185800035209, propietarios de la finca de 69599. 30.- Panorama Lagarta Limitada
cédula jurídica 3-102-604747, representada por Óscar Manuel López Ramírez, fincas 70893, 70894 y 70895, 31.- Reserva
Biológica Nosara Limitada cédula jurídica 3-102-125990, representada por Óscar Manuel López Ramírez, fincas
70896, 70904 y 157417. 32.- Nossara González Hernández 1-961-938 como parte
interesada en la Demanda Ordinaria anotada por el Juzgado de Familia bajo las
citas 0800-231878 en la finca 158406. 33.- Swiss Health Care Center Limitada
cédula de persona jurídica 3102-741785, representada por Sabine Rathe, finca 160303. 34.-
Adolfo Cordero Ramírez cédula 5-0129-0379, propietario de la finca 190567. 35.-
Martín Ramírez Rojas cédula 5-0173-0332, propietario de la finca 193511 y
demandado en los practicados anotados por el Juzgado de Tránsito bajo las citas
0800-699497 y 0800-701229. 36.- Randall Enrique Matarrita García cédula
1-846-907, como demandado según documento anotado en la finca 55123 bajo las
citas 2015-289838, Demanda Penal anotada bajo las citas 0800-186547 en esa
misma finca y Demanda Penal anotada en la finca 193511 bajo las citas
0800-186904, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes
legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias
Administrativas que afectan dichas fincas. Por lo anterior se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente a esta publicación, a efecto de que
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene
que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír
futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los
detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2022-983-RIM que
se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat,
12 de abril del 2023.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia
Meza Brenes.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N°
423005.—( IN2023751422 ).
Se hace saber a Saturnina Harman Quintero, cédula 8-069-209, en
condición de permiusuaria en el plano P-824907-2022, Miguel Sandí Chanto,
cédula 1-275-127, en condición de permiusuario en el plano P-862610-2003, a
Victor Sánchez Álvarez, cédula 2-141-386, en condición de poseedor en el plano
P-386068-1980, Alfonso Alfaro Rodríguez, cédula 2-167-747, como poseedor en el
plano P-443657-1981, del señor José Álvaro Cordero Solís, cédula 2-194-537 en
condición de permiusuario en el plano P-862611-2003 y del señor Francisco Rojas
Arguello, sin indicación de número de identificación, como poseedor del plano
P-12201-1975, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a
partir de resolución de las 13:20 horas del 23/05/2017 en cuyo expediente se
investiga la posible afectación de dichos planos al Patrimonio Natural del
Estado (Áreas de Conservación); y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez
de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a
partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben
señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-627-RIM).—Curridabat,
13 de abril del 2023.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría
Jurídica.—O. C NºOC23-0001.—Solicitud Nº423315.—( IN2023751453 ).
Se hace saber a
1) Alicia Salazar Rodríguez, cédula de identidad número 5-0108-0939, en su
condición de propietaria de la finca de Guanacaste matrícula 47110. 2) Gilbert
Gerardo Murillo Rodríguez conocido como Gilbert Espinoza Rodríguez, cédula de
identidad número 5-0295-0039, en su condición de titular registral de la finca
de Guanacaste matrícula 48749; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar inexactitud en las fincas de Guanacaste
matrículas 47110 y 48749. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de
las 10:27 horas del 06 de diciembre de 2022, ordenó consignar advertencia
administrativa sobre las fincas citadas. De igual forma, por medio de la
resolución de las 13:56 horas del 18 de abril de 2023, cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La
Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes, Y SE LES PREVIENE
que dentro del término establecido señalar facsímil o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-1023-RIM).—Curridabat, 18 de abril de 2023.—Licenciada Patricia
Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N°
424750.—( IN2023751942 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento
administrativo disciplinario y patrimonial.—Expediente
N° 23-00076-2208-ODYP.—Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a
las diez horas del once de abril del dos mil veintitrés.
Resolución inicial de traslado de cargos
En el presente
procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas Elizondo,
Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio
HSVP-DE0902-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor
fungirá la Dra. Georgina Hernández Leitón, o quien ostenta el cargo de Director
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio N°
HSVP-SUB-DE-0020-2023 de fecha 11 de abril del 2023, de la Subdirectora de
Enfermería Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y
asistencia de la funcionaria: Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería.
III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a
dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria: Karla Fallas Cordero,
con número de cédula N° 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con
la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos,
en grado de probabilidad:
1°—La Sra. Karla
Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el
Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga
un salario aproximado por día laboral de ¢24.329,08 (veinticuatro mil
trecientos veinte nueve con 08/100).
2°—la funcionaria Karla Fallas Cordero para
el mes de marzo de 2023, tenía contratado un horario de las 22:00 p.m. a las
06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023,
según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de
Paúl.
3°—La funcionaria Karla Fallas Cordero no
se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las
22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
y 31 marzo 2023, para un total 31 días de ausencia.
4°—Que la
funcionaria Karla Fallas Cordero los días (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 marzo 2023), estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital
San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero, reiterativa de supuestas ausencias
presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023, el cual indica debe de ajustarse a
su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un
servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la
satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado
al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios
directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.
Imputación de hechos y conductas
Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero,
Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San
Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días (01, 02, 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023), correspondiéndole inicialmente asumir un daño
patrimonial aproximado de ¢24.329,08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve
con 08/100), por cada día de ausencia
injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se
determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
Fundamento jurídico
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social,
específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de
los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y
continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74,
75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables
al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la
mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión
hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas,
suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos
ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de
acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del
salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la
Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para
reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado
en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir
en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17
del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Finalidad del procedimiento administrativo
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad
real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera
injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial
correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente
administrativo constituido por 08 folios útiles.
Por Recabar:
• Certificación
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de
Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días
probables de las siguientes ausencias
injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días (01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023).
Derechos de la parte investigada
Para la correcta
prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla
Fallas Cordero, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la
celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante
la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la
desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin
que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta
causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San
Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas,
de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de
la parte interesada.
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores
a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo
regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de
la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el
recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139
de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de
conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de
sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la
cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo
de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso
sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales
y Junta Nacional de Relaciones Laborales).
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor,
y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por
el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia
por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de
Paúl.
g. Deberá señalar en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la presente
resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121
inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además,
deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una
cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es
responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión
que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la
celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a
Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el 15 de mayo del 2023, a partir
de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la
Oficina de la Supervisión de la Central de Esterilización, piso cero.
Notifíquese
Dr. Eduardo Vargas Elizondo Órgano Director.—
( IN2023751398 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la patrona Nexy María Pizarro Ortiz, número
0-502900427-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2023-0506, por omisiones salariales por un monto de ¢868.185,00
cuotas obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Publíquese. Notifíquese.—San José, 18 de
abril 2023.—Lic. Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 424729.—( IN2023751674 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Primera Notificación
Por este medio la
Municipalidad de Escazú procede a notificar a la sociedad Condominio
Residencial La Arboleda SA. cédula jurídica 3-101-245097 representada por
Miriram Ramírez Matheu, documento de
identificación E82380 propietaria registral de la finca inscrita en el
partido de San José, matrícula número 1-537381-000, ubicada en el distrito 1,
Escazú, plano de catastro SJ-11597092-2012, con el fin de que den cumplimiento
a lo solicitado en el oficio NOT-IG-0998-2022, mediante el cual se le hace
saber que según el inciso a) y b) del artículo 84 del Código Municipal, son
deberes de los munícipes limpiar y cercar los lotes sin construir o con
viviendas deshabitadas. Por tal razón; se le concede un plazo improrrogable de
10 días naturales; contados a partir del día siguiente a la entrega de la presente
notificación, para ejecutar las obras de limpieza y cercado de lote en la
propiedad de marras.
Caso contrario; este Municipio procederá a
realizar dichas obras, cargando el costo de estas al munícipe. Además;
constatado el incumplimiento de lo solicitado dentro del plazo brindado, la
Municipalidad procederá a generar las multas por incumplimiento
correspondientes, según lo estipulado en los art. 84, 85 y 85 bis y 85 ter del
Código Municipal y el acuerdo del Concejo Municipal número AC-084-2021, publicado
en La Gaceta número 97 del 21 de mayo del 2021.
Se le recuerda que
1º—En caso de
realizar las obras debe notificarlo por escrito a la Municipalidad o por medio
del correo electrónico j.inspeccion@escazu.go.cr
2º—De conformidad con lo establecido por el
artículo 34 de la Ley de Notificaciones se le advierte que debe señalar medio
para atender notificaciones ante el Proceso de Servicios Comunales. De lo
contrario se procederá a notificar de forma automática según se desprende del
artículo 11 de la ley de cita.
3º—Los trabajos que realizar deben cumplir
con lo establecido en el Reglamento para el cobro de tarifas municipales por la
ejecución de las obligaciones de los munícipes ante su incumplimiento,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance # 37 a La Gaceta
# 100 del viernes 25 de mayo del 2001.
4º—Para consultas comunicarse al teléfono
2208-7554 / 2208-7578 o al correo electrónico inspeccion7@escazu.go.cr
Subproceso
Inspección General.—Arq. Javier Solís Vargas, Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 38707.—Solicitud N° 425473.—( IN2023751949 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Ulises
Zúñiga Vargas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-109-2023.
“31 de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-109-2023
Municipalidad de La Unión.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del treinta y uno de
enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-077605, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño
a Ulises Zúñiga Vargas cédula de identidad N° 3-0111-0012,
con plano de catastro C-21249-74 y cuenta con un área de quinientos cincuenta y
nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2°—Que en fecha 26 de marzo del 2021, se realizó inspección de rutina y
determinó que Ulises Zúñiga Vargas está realizando ampliación de
vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3014
por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y quiso ser recibida por
el encargado en el sitio.
4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a Ulises Zúñiga Vargas, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin
licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso
a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando
al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3°—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Ulises Zúñiga Vargas se está llevando a
cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4°—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión
de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de
tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre
una cosa”. Por tanto;
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Ulises Zúñiga Vargas, personalmente
o en el domicilio en Tres Ríos, 250 norte del Palí. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023751281 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Carlos Leiva Barquero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-747-2022.
“28 de octubre del
2022
MLU-DIDECU-ING-747-2022
Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con identificación municipal número ST0337, situado
en San Diego de La Unión, tiene como poseedor a Carlos Leiva Barquero
con cédula de identidad 3-0269-0534.
2º—Que en fecha 30 de junio del 2020, se realizó inspección de rutina y
determinó que Carlos Leiva Barquero está realizando una construcción de
vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número
2799 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a
cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.
4º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carlos Leiva
Barquero, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”
(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Carlos Leiva Barquero se está llevando a
cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158
- 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016
indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93
y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es
inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la
orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en
el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la
Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al
Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Leiva Barquero, personalmente o
en el domicilio en San Diego, 200 S 250 O del Taller Rigoberto Mora. En caso
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de
edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023751394 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 013-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 045-2023 y DAM
GDUS N° 202-2023 se le notifica a German Aníbal Rivera cédula 1
1402 0877 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento
especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para
proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente
procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de
forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro
plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de
referencia.—( IN2023751973 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a
Asociación Jesús es tu Esperanza identificación 3 002 314817 que de acuerdo al
expediente de clausura EC 2023-016 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N°
203-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N°
0274 y Resolución DAM GDURA N° 041-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N°
833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para
obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se
continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—(
IN2023751974 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que mediante
resolución de la Fiscalía de las catorce horas veinticuatro minutos del diez de
marzo del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la
publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del procedimiento
administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica. San José, quince horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados,
mediante acuerdo número 2022-35-062, Sesión Ordinaria 35-22, dispuso trasladar
el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento
disciplinario en contra del Lic. Carlos Rodríguez Rescia, colegiada 2647, con
el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…) I. En denuncia
recibida el 8 de marzo del 2022 ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, se tiene que, el señor Everardo Bermúdez Agüero
denunció al Lic. Carlos Rodríguez Rescia, manifestando en resumen lo siguiente:
I. Refiere el denunciante que, contrató los servicios profesionales del
agremiado el 26 de agosto de 2020, con el fin de que lo asesorara y lo
representara en el proceso judicial 13-000360-0640-CI, tramitado ante el
Juzgado Civil de Cartago, a raíz de un Incumplimiento Contractual por
Arrendamiento de Ganado Vacuno. De tal forma, se otorgó Poder Especial Judicial
al agremiado. II. Manifiesta el señor Bermúdez Agüero que, en múltiples
oportunidades intentó comunicarse mediante vía telefónica con el licenciado
Carlos Rodríguez Rescia, sin embargo, únicamente podía contactar al asistente
del denunciado, sea al señor Juan Carlos Gómez Rivera. Empero, este le refería
que “no se preocupara, ya que todo estaba cocinado debido a que ya se había
señalado una audiencia de conciliación”. Alega el quejoso que, dicha resolución
nunca le fue remitida para comprobar dicha afirmación. III. Según indica
el quejoso, al no obtener información alguna acerca de su caso judicial por
parte del licenciado Rodríguez Rescia, procedió a presentarse al Juzgado Civil
de Cartago para tramitar la habilitación del Sistema de Gestión en Línea del
Poder Judicial, y de esta forma, tener acceso a sus expedientes. Siendo así, se
enteró que la acción realizada por el colegiado fue únicamente presentar el
Poder Especial Judicial y, además, una solicitud de copia completa del
expediente 13-000360-0640-CI; omitiendo gestionar la demanda civil por
incumplimiento contractual. IV. Continúa indicando el quejoso que, el 10
de enero de 2022 se comunicó con el profesional Rodríguez Rescia, con el fin de
solicitarle una explicación de lo sucedido anteriormente, empero, pese a que el
mismo manifestó que si había realizado las diligencias, las cuales serían
remitidas por medio de correo electrónico, eso nunca sucedió. En consecuencia,
por medio de mensajería de WhatsApp el denunciante le solicitó dejar sin efecto
el Poder Especial Judicial, así como la devolución del monto de
Ȼ600.000,00; mismos que fueron cancelados el día 26 de agosto del 2020 por
concepto de honorarios profesionales, sin embargo, nunca recibió respuesta
alguna. V. Finalmente, expone el denunciante que, contrató los servicios
profesionales del licenciado Andrey Mora Jiménez, con el objetivo de que el
mismo gestionara en su nombre, la posible devolución del dinero pagado al
agremiado denunciado, así como solicitarle la renuncia o revocación del Poder
Especial Judicial otorgado. No obstante, pese a que las partes alcanzaron un
acuerdo, donde se fijó el 17 de enero del 2022 para cumplirlo, posterior a este primer término y vencido el tiempo, el agremiado el
día 24 de enero de 2022 únicamente cumplió con la presentación de la renuncia
al poder especial judicial, quedando pendiente la devolución de honorarios
pagados. Se le atribuye al agremiado falta al deber de diligencia, corrección,
confianza, información y recibir determinado monto o documentos por trabajo
contratado y no realizarlo en todo o en parte (…)”. La anterior conducta
podría ser sancionada con lo establecido en artículos 14, 17, 19, 31, 34, 51,
78, 82, 83 incisos a), e), 85 inciso a) y b), y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, Sin perjuicio de la
calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de
acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un
apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio
profesional. Acceso al expediente e informe.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien
lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición o no del informe de
cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo
disciplinario. Recursos. Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final
procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas
Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 175-22 (5)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023751809 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Notificación de Morosidad
A las siguientes
personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de
cobro, tal como lo establece la política
POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 22 de
marzo 2023, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados
a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma
adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas
o más, se procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en
aplicación al Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo
se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para
el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó
el pago respectivo,
favor hacer caso omiso a la misma.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023751961 ).
[1]
Martinez O’Daly, Marco. (2021). Ciudades Inteligentes 2.0: Manual de Mejores
Prácticas, 2ª edición. http://redciudadesinteligentes.net/wp-content/uploads/2021/10/Manual-de-ciudades-Inteligentes-2da-edicion-digital-0.1.pdf
[2]
Arias, L. 2006. Las carretas decoradas en el estilo Sarchí. Editorial UCR
[3]
Ibíd.
[4]
Ibíd