LA GACETA N° 80 DEL 9 DE
MAYO DEL 2023
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
FEDERACIÓN
METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE
HACIENDA
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
Se informa por
este medio que según las publicaciones en La Gaceta N° 202,
con fecha del 24 de octubre del 2022, N° 203, con fecha del 25 de octubre del
2022 y N° 204, con fecha del 26 de octubre del 2022, se consignó
erróneamente el número de cédula de identidad a nombre del interesado Jorge
Madrigal González, costarricense, siendo lo correcto el número de
identificación 6-0336-0885.
Mercedes de Montes de Oca, 2 de mayo del 2023.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2023759922 ).
PROYECTOS DE LEY
AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE PARA QUE
DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE TUCURRIQUE
DE JIMÉNEZ
Expediente N.° 23.654
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La administración
adecuada de los recursos es un interés primordial en la función pública,
requiere un ejercicio de análisis, negociación y toma de decisiones; todo en
conjunto con diferentes actores e instituciones que colaboran en un mismo
territorio. Es por ello que los intereses y servicios locales de cada cantón
están tutelados por la administración de los gobiernos locales, son estos
representantes del pueblo y los funcionarios públicos quienes, bajo el artículo
169 de la Constitución Política de Costa Rica, deben velar por el uso adecuado,
racional y social de estos.
En este sentido,
es necesario precisar que es el recurso hídrico un servicio local primordial
para el desarrollo humano, agrícola y ambiental. Es el agua parte fundamental
para el bienestar social e individual. En este sentido, la Carta Magna de Costa
Rica establece en el artículo 50 que “El Estado procurará el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, organizando, estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza”. Para lograr dicho objetivo, nuestro Estado
social de derecho debe procurar la generación de oportunidades que colaboren en
el objetivo de un desarrollo social adecuado, así también se expresa este mismo
artículo que “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.” Precisamente, la integralidad de este derecho abarca también la
necesidad del acceso del agua potable que, aunque no es un derecho expresamente
establecido en la Constitución Política de Costa Rica, sí es parte fundamental
para tener un ambiente sano, un bienestar y una producción económica.
En ese sentido, el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique,
facultado por el artículo 3 del Código Municipal -Ley 7794- que estipula que es
una función de la
municipalidad “El gobierno y la administración de los intereses y servicios
municipales” y que “podrá ejercer las competencias municipales e invertir
fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración
Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o para
la construcción de obras públicas de beneficio común”, ha mostrado el interés
de donar un terreno municipal para la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Tucurrique (Asada de Tucurrique), con el objetivo
de que esta desarrolle dentro del mismo un “tanque de agua” que aumentaría la
capacidad de distribución de este recurso hídrico en la comunidad de Sabanillas
y pueblos aledaños.
En consecuencia,
la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, en el artículo 71
manifiesta la potestad que tienen las municipalidades para disponer de su
patrimonio.
Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio
mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de
contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus
fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como
la extensión de garantías a favor de otras personas,
solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin
embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras
partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar
directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan
dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas,
que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación
implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien,
se requerirá la autorización legislativa previa.
Podrán darse
préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el
convenio o contrato que respalde los intereses municipales.
A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las
municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón
que enfrenten situaciones, debidamente
comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán subvencionar centros de educación
pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón
respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus
munícipes de escasos recursos y con capacidad probada
para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo
anterior.
En este sentido,
el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, en la Sesión ordinaria
112-2022 que se desarrolló el día 6 de setiembre de 2022, acuerda tomar la
iniciativa para la donación de dicho terreno a la Asada de Tucurrique. Este
interés en particular nace a raíz del faltante de agua que hay en la comunidad
de Sabanillas para abastecer a más población, puesto que se está desarrollando
el proyecto de vivienda ubicado en Sabanillas de Tucurrique, denominado
“Conjunto Residencial Sabanillas de Tucurrique”, el cual es tramitado en la
modalidad de compra de terreno en verde, construcción de obras de
infraestructura y viviendas, al amparo del art.59 de la Ley 7052 del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, para 192 familias de extrema necesidad de
las zonas de Tucurrique, Pejibaye, Juan Viñas y otros alrededores.
Por lo tanto, el desarrollo de mayor infraestructura para la distribución
de agua potable en estas comunidades significa un paso acertado hacia el
desarrollo tanto humano como
económico de la zona. Significa una contribución integral a soluciones de vivienda para las familias
de extrema pobreza de la comunidad en proyección; es por ello que este proyecto
resulta ser trascendental para que estas familias puedan acceder a una vivienda
digna con acceso a agua potable.
Este proyecto de
ley no solo representa una donación de terreno, sino es parte fundamental para
que las 192 familias estipuladas en el
proyecto de vivienda puedan acceder a su bono y, a futuro, a una vida de
mayores y mejores oportunidades para el bien vivir que todas y todos los
costarricenses queremos en nuestro país.
Por lo
anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores diputados y las
señoras diputadas la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE PARA QUE
DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE TUCURRIQUE
DE JIMÉNEZ
ARTÍCULO 1- Se
desafecta el uso público del inmueble propiedad del Concejo Municipal del
Distrito de Tucurrique, inscrito en el Registro Público
de la propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula tres-
doscientos cuarenta y siete mil setecientos veintinueve-cero cero cero
(3-247729-000), que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situado
en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez, provincia
Cartago, linderos: al norte: Asociación Pro Vivienda de Sabanilla de
Tucurrique, al sur: Asociación Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique, al
este: calle pública con 11 con 45 metros y al oeste: Asociación Pro Vivienda de
Sabanilla de Tucurrique; medida: ciento sesenta y un metros cuadrados, plano
catastrado número C- un millón seiscientos setenta y un mil novecientos
veintitrés- dos mil veintitrés.
ARTÍCULO
2- Se autoriza al Concejo
Municipal del Distrito de Tucurrique, cédula jurídica: tres-cero-cero-siete-cero-cuatro-dos-cero-ocho-siete (3-007042087) para
que done el inmueble anteriormente descrito, libre de gravámenes y
anotaciones a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Tucurrique de Jiménez (Asada de Tucurrique), cédula de persona
jurídica: trescero cero dos-dos cero siete siete cuatro tres (3-002-207743).
ARTÍCULO
3- El bien que se autoriza
segregar y donar de conformidad con el artículo anterior se destinará,
exclusivamente, a la Asada de Tucurrique, cédula de persona jurídica tres-cero
cero dos-dos cero siete siete cuatro tres (3-002-207743), para la construcción
y el desarrollo de infraestructura que colabore en el aumento de la capacidad de
distribución de agua para consumo humano del distrito de Tucurrique.
En
caso de que la Asociación llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro
uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a
ser propiedad del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique. La Asada de
Tucurrique no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado.
ARTÍCULO
4- Se autoriza a la Notaría del
Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso; asimismo, se
autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los
defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de
su publicación.
Rosaura Méndez Gamboa
Diputada
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023751861 ).
N° 0053-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1 996; el
Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que la señora María Alejandra
Arguedas Marin, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de
identidad número 1-1115-0593, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Totem
Software ISA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-862717, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al
Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la compañía Totem Software ISA Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-862717, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 08-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218
a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y que mediante Acuerdo
de modificación N° 181-P de fecha 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24, de fecha 09 de febrero de 2023, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
4º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Totem Software ISA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-862717 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el
siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico,
diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de
transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados,
aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); anuncios interactivos y
digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico,
conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software,
programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de
legado. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de
servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de
programación informática |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño,
desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales software, etc.) |
Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y
promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web
y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de
calidad, soporte a sistemas de legado. |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Caribbean
Star Properties S. A., ubicado en el distrito Ceiba, del cantón Orotina, de la
provincia de Alajuela, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con
apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley NC 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas
o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 14 trabajadores, a más tardar 27 de
noviembre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 100.000,00 (cien
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 28 de noviembre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente
señalado.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día 03 de abril de 2023. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMIER establezca, dentro de
los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley
N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210, sus
reformas, Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—La
beneficiaria queda autorizada para brindar los servicios descritos en la
actividad de “Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico,
diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de
transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles
(procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)”, así como los
servicios de “Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y
promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y
móvil, desarrollo de
software, programación back-end. testeo y control de calidad, soporte a
sistemas de legado.”, los cuales forman parte de la actividad según
clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, fuera del
área habilitada como Zona Franca.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de febrero del
año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023752012 ).
N° 0037-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 11, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales I l, 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; Y
Considerando:
I.—Que el señor
Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado, consultor, portador de la cédula
de identidad número 7-0100-0147, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa
BMNS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102853634,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 72 IO y su Reglamento.
II.—Que la
Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía BMNS Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-853634, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 006-2023
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos bajo
la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo
de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa BMNS Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-853634 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR
“8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos
de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y
registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación; CAECR “6202 Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el
siguiente detalle: Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o
instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo
conexos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Prestación de una combinación de servicios administrativos de
oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y
registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos
y estrategias de comercialización planificación |
6202 |
Actividades de consultoría informática y
gestión de instalaciones informáticas |
Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o
instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo
conexos |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., específicamente en su ubicación
del distrito La Asunción, del cantón Belén, de la provincia de Heredia, por lo
que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá
de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como
cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias
brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o
ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
un nivel mínimo de empleo de 76 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de
2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre
de 2025, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos
US $ 155.000,00 (ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2025. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones
correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para
su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 01 de junio de 2023. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como
con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgado’, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de febrero del
año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023752401 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-0390-2023.—La señora Mónica Sancho Camacho,
cédula de identidad: 1-1223-0852, en calidad de apoderada generalísima de la compañía
Corteva Agriscience Costa Rica S.A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Loyant Neo 2.5
EC, compuesto a base de Florpyrauxifen-benzyl. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número
43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas del 21 de abril del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana
Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023752209 ).
N° AE-REG-0391-2023.—La señora Mónica Sancho
Camacho, cédula de identidad: 1-1223-0852, en calidad de Apoderada Generalísima
de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Kyventiq 13 SC, compuesto a
base de Fenpicoxamid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, a las 11:30 horas del 21 de abril del 2023.—Ing. Tatiana Vega Rojas,
Jefe.—1 vez.—( IN2023752211 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-688-2023.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes,
documento de identidad N° 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la
compañía Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio en 150 m.
oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Gasint, fabricado por Chinfield S. A., de
Argentina, con los principios activos: sorbitol 50 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
antitimpánico, para uso en caballos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del 12 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023752434 ).
DMV-RGI-R-704-2023
El(La) señor(a) Laura Chaverri Esquivel, documento de identidad número
4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina
Tramitadora de Registro Servet S.A, con domicilio en Alajuela, Alajuela,
Desamparados. Residencial Colinas del Viento, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 3: Porcilis Lawsonia ID, fabricado por
Intervet International B.V., de Holanda, con los agentes biológicos: Lawsonia
intracellularis inactivada 5323 U/0.2 ml y las indicaciones terapéuticas:
Para la inmunización activa de cerdos contra la infección por Lawsonia
intracellularis. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 14 horas del día 13 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023752135 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2023-0001029.—Rosa
Elena Zúñiga Vargas, cédula
de identidad 601690152, en calidad de Apoderado Especial de Óscar Wilfredo Hernández Samayoa,
soltero, con domicilio en: Heredia, Belén, Los Arcos Cariari, ciento cincuenta
metros suroeste de la entrada principal, casa treinta, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, pan, productos de pastelería. Reservas: vino,
blanco. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023750456 ).
Solicitud N° 2022-0010404.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Toyobo CO., LTD., con domicilio en 13-1, Umeda 1-Chome, Kitaku, Osaka-Shi,
Osaka 5300001, Japón, solicita la inscripción de: TOYOBO MC como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas sintéticas sin procesar; resinas
artificiales, sin procesar; resinas termoplásticas, sin procesar; plásticos sin
procesar; placas o platinas de resina sensibilizada para impresión; placas o
platinas sensibilizadas para impresión; resina de película sensibilizada para
impresión; placas o platinas fotosensibles; químicos industriales; aditivos
químicos para uso en la industria; enzimas para uso industrial; catalizadores;
reactivos químicos que no sean para usos médicos veterinarios; químicos para la
agricultura; preparaciones químicas para su uso en fotografía; acondicionadores
de suelos; fertilizantes; pulpa de celulosa; compost, abonos, fertilizantes;
composiciones para la extinción y prevención de incendios; preparaciones para
templar; preparaciones para soldar; sustancias químicas para la conservación de
alimentos; sustancias bronceadoras; adhesivos para uso industrial; enzimas para
fines científicos o de investigación; sustancias para curtir pieles y cueros de
animales; masillas y otros rellenos en pasta; preparaciones biológicas, que no
sean para uso médico o veterinario. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada
el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023750819 ).
Solicitud N°
2023-0000501.—Luis Gerardo Campos Gamboa, cédula de identidad N° 501660955, en
calidad de apoderado generalísimo de Rapi Rescate S.A., cédula jurídica N°
3101125346, con domicilio en Llorente de Tibás, 200 metros este, 200 metros sur
y 100 metros este de La Nación, 506, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como Marca de
Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
establecimiento dedicado a brindar servicios de fontanería, servicio de
limpieza de cloacas y desagües. Reservas: todas. Fecha: 9 de febrero de 2023.
Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023750912 ).
Solicitud Nº 2023-0003009.—Emilia María Pérez García, cédula de identidad 501860221, con domicilio en: Curubande,
Liberia, Guanacaste, Iglesia Católica 1 k este 500 sur, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
Establecimiento Comercial dedicado a venta de helados artesanales, comidas y
bebidas regionales, postres jabones y cromos artesanales, plantas
medicinales, camisetas gorras bolsas y pañuelos. Ubicado en Curubandé de Liberia,
Guanacaste, de la Iglesia Católica 1 kilometro este y 500 metros sur, casa a
mano izquierda. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023751070 ).
Solicitud N°
2022-0011289.—Melissa Mora Martín,
divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial
de Ferrara Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago,
Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 13 de abril de 2023.
Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751396 ).
Solicitud N°
2022-0009136.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Ningbo MH Industry
CO. LTD., con domicilio en Room 611, Building 5, N° 22, Henghe Road, Beilun,
Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 26: Cordones / trenzas; cintas elásticas;
galones para bordar; encajes; borlas [pasamanería]; cintas para fruncir cenefas
de cortinas; lentejuelas para prendas de vestir; cuentas que no sean para
confeccionar joyas; botones; cremalleras [mercería]; agujas; agujas de
ganchillo; artículos de mercería, excepto hilos; flores artificiales; varillas
de corsé; parches termo adhesivos para reparar artículos textiles; monogramas
para marcar la ropa blanca. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751399 ).
Solicitud N°
2023-0002957.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad 111630369, en calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM
S.A. con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de
Oreamuno, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante y bioestimulante
microbiológico, con capacidad antagonista contra bacterias y hongos, para usar
en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 11 de abril
de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023751410 ).
Solicitud Nº
2023-0001893.—María Isabel Baltodano Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Especial
de AGE Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101704270 con domicilio
en Curridabat, Diagonal Al Indoor Club, Edificio Veinsa, esquinero color
metálico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de explotación de un sitio web
con los que se promueve la compra y venta de vehículos de todo tipo, sean
nuevos o usados. Adicional a ellos, servicios de publicidad y promoción,
asesoría personalizada, sobre la compra y venta de vehículos. Servicios para la
exhibición de vehículos para la venta, y participación de ferias y exhibiciones
de vehículos. Reservas: De los colores; amarillo, negro y blanco. Fecha: 11 de
abril del 2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023751411 ).
Solicitud N°
2023-0002958.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad 111630369, en calidad de Apoderado Especial de Biotech CR GRM S.A.,
cédula jurídica 3101508340 con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi
Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fertilizante, bioestimulante y nematicida microbiológico para usar
en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 30 de marzo
de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023751412 ).
Solicitud N°
2023-0003040.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad 111630369, en calidad de apoderado especial de Biotech CR GRM S.A.,
Cédula jurídica 3101508340 con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi
Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
de: Bio-Pacel como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nematicida microbiológico
para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha:
11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023751414 ).
Solicitud N°
2022-0010186.—Jorge Cascante Garita, soltero,
cédula de identidad 112880431 con domicilio en 300M suroeste de la escuela
Playa Hermosa Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a bar. Ubicado Contigo al
cementerio de Uvita Osa Puntarenas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada
el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023751419 ).
Solicitud Nº 2023-0002367.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de
identidad N° 901260560, en calidad de
apoderado especial de Larbero S.A., cédula jurídica 3101871603, con domicilio
en: Mata Redonda, 125 metros sur del Departamento de Armas y Explosivos, casa número 2,
esquinera blanca con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de accesorios
de tabaco y cigarrillos electrónicos, importación y venta de productos a base
de CBD, ubicado en San José, Mata Redonda, ciento veinticinco metros sur del
Departamento de Armas y Explosivos, casa número dos, esquinera blanca con
negro. Fecha: 30 de marzo de e 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751484
).
Solicitud Nº
2023-0001629.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en: KM. 16.5 carretera a El Salvador,
cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RUXMAB,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso
humano. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica e “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023751485 ).
Solicitud Nº
2023-0002831.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: CALCINOVE, como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto
farmacéutico de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023751486 ).
Solicitud Nº
2023-0002009.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Eurofarma Laboratórios S. A., con domicilio en: Rodavia Presidente
Castelo Branco, 3565, Quadra GL/Lote A -
Ingahi / Itapevi - SP, Brasil, solicita la inscripción de: VALDA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de
marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, al contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023751487 ).
Solicitud No.
2023-0002830.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro
16.5 carretera a El Salvador, Cruce A Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: PARAVISION como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2023.
Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023751488 ).
Solicitud No. 2023-0002795.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Yaozhong Ye, soltero, Otra identificación
38426178 y Luis Carlos Valencia Castillo, soltero, otra identificación N°
16540945, con domicilio en 118, Dolci Irvine City, Orange County CA 92602,
Estados Unidos de América y calle 105#29-17 Manizales, Caldas, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Máquinas y máquina, herramientas; motores (excepto para vehículos
terrestres); acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); grandes instrumentos para la agricultura, incubadoras y
especialmente cadenas que cortan, barras, coronas dentadas y partes para sierras operadas como herramientas eléctricas. Fecha:
29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023751489 ).
Solicitud No.
2023-0002824.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Atlántida S.A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard
Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central, Departamento De
Francisco Morazán, Honduras , solicita la inscripción de: Servicio de amig@
a amig@ como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar señal de
propaganda dirigida a atraer el público,
comercializar y publicitar servicios de seguros, operaciones financieras;
operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; en relación a la Marca con
registro 284535. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023751490 ).
Solicitud Nº 2023-0002823.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza
Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central,
Departamento De Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Servicio
de amigo a amigo como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y
negocios inmobiliarios. En relación con el registro 284535. Fecha: 30 de marzo
de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023751491 ).
Solicitud Nº 2023-0002280.—Gravin Alexis Páez Ovares, cédula de
identidad 106970983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cultural
Colegio Los Ángeles, cédula jurídica 3002224341 con domicilio en San José, Sabana Norte,
Distrito Mata Redonda, Cantón Central San José, en las Oficinas del Colegio Los
Ángeles., 10108, Sabana Norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales Reservas: No Fecha: 30 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023751494 ).
Solicitud N° 2023-0002347.—Daniela Madriz Porras, soltera, cédula
de identidad N° 114340580, en calidad de apoderado especial de Casanana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102850083, con domicilio
en Cóbano, 700 metros oeste del cruce de Mal País, entrada a mano izquierda,
Casa Nana, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 12
de abril de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023751496 ).
Solicitud Nº 2023-0003117.—Karen Otárola Luna, cédula de
identidad N° 205060866, en calidad de apoderada generalísima de Hermanos Otárola Luna
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101861447, con domicilio en: Barrio San
José,
Urbanización Bertilia, casa seis G, de la entrada del gimnasio, ciento
cincuenta metros norte y cien metros este, casa mano derecha, color beige,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: cevichera. Reservas: azul
oscuro, anaranjado, blanco y negro. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el
31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023751501 ).
Solicitud Nº
2022-0007278.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Augmented Reality
Concepts, INC. con domicilio en 344 S warren st., suite 200, Syracuse, New York
13202, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EXCEPTIONALLY ENGAGING EXPERIENCES como Señal de
Publicidad Comercial en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para alojar,
administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios
web de terceros; Software descargable para alojar, administrar, desarrollar,
analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de minoristas,
mayoristas, OEM y mercados de vehículos;
Software descargable para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de
compra para los compradores de vehículos.; en clase 42: Suministro de uso
temporal de software no descargable para alojar, administrar, desarrollar,
analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de terceros; Suministro
de uso temporal de un software no descargable para alojar, administrar,
desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de
minoristas, mayoristas, OEM y mercados de vehículos; Proporcionar el uso temporal
de software no descargable para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia
de compra para los compradores de vehículos. Fecha: 15 de marzo de 2023.
Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023751502 )
Solicitud N°
2023-0001798.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de MRS. Bector’s Food Specialties LTD., con domicilio en theing road,
philluar distt. Jalandhar, punjab - 144410, India, solicita la inscripción de: ENGLISH
OVEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, bizcochos, bollos,
panes, barquillos a base de harina y sus preparaciones, productos de confitería
a base de harina y productos de panadería, incluidos en clase 30. Fecha: 30 de
marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023751529 ).
Solicitud Nº
2023-0000969.—María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Industria de RAÇÕES Patense Ltda., con domicilio en:
Rua Doutor Marcolino, 79-Patos de Minas/MG, Brasil, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: grasas, aceites y sebos para uso
alimenticio; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 28 de marzo de 2023.
Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir al de la primera publicación de este
edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023751530 ).
Solicitud N°
2023-0000287.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Target Brands Inc, con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WONDERSHOP, como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 6; 8; 9; 11; 16; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28; 30; 31 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: adornos
metálicos de jardín y césped de temporada; adornos metálicos de temporada (no
adornos para el árbol); ganchos [artículos de ferretería metálicos]; cajas y
latas de metal que se venden vacías; cestas de metales comunes; esculturas y
figuras metálicas; señales decorativas de metal; figuras y estatuillas de
navidad y placas de pared navideñas de metales comunes; colgantes decorativos
de metales comunes; centros de mesa decorativos de metales comunes;
sujetacables; en clase 8: cubertería [cuchillería] desechable, a saber,
cuchillos, tenedores y cucharas; cubiertos, a saber, cuchillos, tenedores y
cucharas; juegos de cuchillería desechables compuestos por tenedores, cuchillos
y cucharas; en clase 9: letreros murales, a saber, señales eléctricas, letreros
luminosos; fusibles; en clase 11: figuras y esculturas iluminadas para
decoración de exteriores; luces de diodos luminiscentes; apliques de
iluminación LED para interiores y exteriores; velas sin llama; luces de cuerda
eléctricas y decoraciones iluminadas; guirnaldas de luces; luces eléctricas
para árboles de navidad; iluminación de exteriores, a saber, luces de camino,
luces de estaca; bombillas de iluminación; en clase 16: kit de actividades, a
saber, kits de manualidades; kits de papel para hacer manualidades; cuadernos
de actividades para niños; calendarios de adviento; tarjetas de felicitación;
sets de tarjetas de felicitación; soportes para tarjetas de felicitación;
sobres [artículos de papelería]; sobres de papel acolchado para correo o
embalaje; cajas de cartón para regalos; bolsas de regalo; lazos y cintas de
papel para envoltorios de regalo; etiquetas de papel para regalos; papel de
seda; envoltorios de papel para regalo; cajas de artículos de fiesta;
decoraciones de papel para fiestas; banderolas de papel; guirnaldas decorativas
de papel para fiestas; decoraciones de papel para pasteles; bolsas de papel
para los recuerdos; manteles, servilletas y manteles individuales de papel;
artículos de papelería; tarjetas para notas; tarjetas en blanco; tarjetas de
invitación; adhesivos [artículos de papelería]; etiquetas de papel o de cartón;
etiquetas adhesivas de papel; etiquetas de expedición de papel; calcomanías
estáticas de vinilo y calcomanías en gel con imágenes decorativas para pegar en
ventanas y puertas; arte mural de papel, cartón o tablero de fibras; cintas
adhesivas de papelería o para uso doméstico; en clase 18: Disfraces para
animales de compañía; ropa para animales de compañía; chaqueta puffer para animales de
compañía; collares para animales domésticos; arneses para animales; sombreros
para animales de compañía; pañuelos para animales de compañía; en clase 20:
placas murales, esculturas y señales de madera o plástico; cajas de madera;
figuritas de madera, tela o plástico; marcos; conjuntos formados por
nacimientos de marfil, escayola o madera; almohadas; decoraciones de paquetes
de regalo hechas de plástico; adornos de césped de madera y plástico; señal
decorativa de madera; adornos y decoraciones de temporada para el hogar de
madera y plástico; adornos de plástico para fiesta; adornos de plástico o
madera (sin incluir adornos para árboles de navidad); conjuntos de adornos
compuestos por adornos, guirnaldas y una corona para el árbol; sets de adornos
navideños compuestos por una variedad de adornos, figuritas y ganchos para
adornos; decoración de temporada, a saber, adornos hechos de tela, adornos
hechos de plástico, adornos hechos de cerámica; figuras y estatuas navideñas y
placas navideñas de pared de madera; figuras y esculturas navideñas hechas de
ratán; esculturas de materias plásticas; cajones de madera; cajas no metálicas;
figuras inflables para su uso como adornos navideños de exterior; cajas de
almacenamiento no metálicas para el almacenamiento de luces y adornos
navideños; pancartas de plástico; ganchos no metálicos; postes rascadores;
postes rascadores; en clase 21: adornos de temporada de plástico, madera o
cristalería (sin incluir adornos para el árbol de navidad); decoraciones de
temporada de plástico, madera, cerámica o cristalería, cerámica de alfarería y
figurillas; relleno de jarrones; decoraciones para jarrones hechos de cerámica,
porcelana o vidrio; artículos decorativos navideños hechos principalmente de
cerámica, porcelana o vidrio, a saber, figurillas, pueblos en miniatura y sets
de nacimiento; moldes de papel para hornear; cortapastas [moldes para pastas y
galletas]; bandejas para servir; bandejas para servir de papel, bandejas de galletas
escalonadas; licoreras [bandejas] cuencas de caramelos; servicios de mesa e
[vajilla], a saber, platos, tazas, boles (no desechable); servicios de mesa
[vajilla] desechable, a saber, platos, tazas, boles; artículos para bebidas;
fundas aislantes para tazas de bebidas; bandejas para servir; botes [tarros] y
cuencos para caramelos; jarras de cristal; jarras de cerámica; tazones que no
sean de metales preciosos; manteles de plástico; candeleros; set de candeleros;
recipientes de plástico, a saber, cajas de plástico para regalos de fiesta que
se venden vacías; baldes; balde para bebidas; cestas de mimbre; dispensador de
bebidas; servilletero de aro; frascos; recipientes de almacenamiento, bolsas o
cubos para almacenar decoración de temporada; en clase 22: Sujeciones de
torsión en forma de guirnalda artificial; bolsas de almacenamiento o bolsas
para árboles de Navidad, luces, adornos y coronas; en clase 24: Toallas de
materias textiles; toallas de cocina; toallas grandes de baño [envolturas],
servilletas de tela; manteles individuales de tela; mantelería; mantas
cubremuebles; fundas de mesa de plástico; sobremantel de mesa de tela; manteles
de textil; tapizados murales de materias textiles decorativos; cestas de tela
para contener dulces; banderines de tela; en clase 25: Pijamas; calcetines;
sombreros; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; delantales [prendas de
vestir]; en clase 26: Coronas artificiales; coronas artificiales con luces
integradas; soporte para coronas; guirnaldas artificiales; guirnaldas
artificiales con luces integradas; plantas y flores artificiales que no sean
árboles de navidad; arboles artificiales que no sean árboles de navidad;
vegetación artificial; espirales artificiales; tallos artificiales, lazos y
cintas de tela para envolver regalos; borlas en forma de adornos para regalos;
en clase 27: Felpudos; en clase 28: Kit de actividades, a saber, kit de
manualidades; sets de regalo compuestos por juegos; juegos de sociedad; globos;
serpentinas [objetos de cotillón]; juguetes para animales de compañía; árboles
de navidad artificiales; árboles de navidad artificiales preiluminados; nieve
artificial para árboles de navidad; adornos y decoración para árboles de
navidad, (excepto artículos de confitería y luces eléctricas para el árbol de navidad;
ganchos de adorno para árboles de navidad; calcetines de navidad; soportes para
calcetines de navidad; soportes para árboles de navidad; corona para árboles de navidad; faldones para árboles de navidad;
bolsas de plástico especialmente adaptadas para guardar
árboles de Navidad; juegos de mesa; artículos de papel para fiestas; globos de
nieve; globos de agua; adornos para árboles de navidad, a saber, trenes de
juguete a escala; juguetes de rellenos y de peluche; en clase 30: chocolates o
caramelos envueltos; mezcla de nueces envuelta; mezcla de aperitivos compuesta
principalmente por nueces procesadas, chocolate y pasas; caramelos de goma;
malvaviscos; pretzels recubiertos de chocolate; kits para hacer brownies
compuestos de mezcla para brownies [bizcochos de chocolate y nueces], mezcla
para glaseado, azúcar de colores; galletas; bizcocho de chocolate y nueces;
pastelillos en forma de magdalena decorada; palomitas listas para comer;
decoraciones de glaseado comestibles; espolvoreado; mezclas para chocolate
caliente; en clase 31: chucherías para gatos; kits para fabricar chucherías
comestibles para perros compuestos de galletas, glaseado, caramelos y tubos de
glaseado; en clase 35: servicios de venta al por menor y al por menor en línea
de una amplia variedad de artículos de consumo de temática navideña, excepto
ropa vintage, joyería, bolsos, calzado, gafas y sombreros. Fecha: 30 de marzo
de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023751531
).
Solicitud Nº
2023-0002107.—María de La Cruz Villanea Villegas,
divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Blue Star Pharma Group S.A., con domicilio en: Oceania Business Plaza, torre
1000 piso 33 Oficina 33 A, Panamá, solicita la inscripción de: Calm4Gut,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023751532 ).
Solicitud N°
2023-0002366.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Go Rabbit SpA, con domicilio en Av. del Valle Norte 961,
Of 4709, Huechuraba, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de importación y exportación;
servicios de tiendas minoristas y de venta al por mayor en persona que incluyen
maquinaria agrícola, muebles de exterior, piezas de automóviles, equipos
deportivos y de fitness, electrónica de consumo y computadoras, artículos para
el hogar, equipos de laboratorio, ropa, ropa para mascotas, accesorios de
viaje, alarmas de seguridad, muebles para restaurantes y bares, suministros
médicos; servicios minoristas en línea y servicios e mayoristas en línea que
incluyen maquinaria agrícola, muebles de exterior, piezas de automóviles,
equipos deportivos y de fitness, electrónica de consumo y computadoras,
artículos para el hogar, equipos de laboratorio, ropa, ropa para mascotas,
accesorios de viaje, alarmas de seguridad, muebles para restaurantes y bares,
suministros médicos; servicios de gestión empresarial y asistencia empresarial.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 14
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023751533 ).
Solicitud N° 2022-0009135.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad
108970615, en calidad de Apoderado Especial de NINGBO
MH Industry CO. LTD., con domicilio en Room 611, Building 5, N° 22, Henghe
Road, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos; telas; materias textiles; forros
y entretelas; jersey [tejido]; céfiro [tejido]; indiana [tela]; muselina
[tejido]; tafetán [tejido]; materias textiles no tejidas; etiquetas de materias
textiles; telas con motivos impresos para bordar; fieltro; toallas de materias
textiles; ropa de cama; manteles que no sean de papel; ropa de hogar; banderas
de materias textiles o plásticas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el:
12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023751534 ).
Solicitud N°
2022-0008900.—Sergio Jiménez Odio, casado una vez,
cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de NINGBO MH
Industry Co. Ltd., con domicilio en Room 611, Building 5, N° 22, Henghe Road, Beilun,
Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 23. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Hilos de algodón; hilos para bordar; hilos de coser; hilos de zurcir; hilos elásticos para uso textil; hilos
de lana; hilos de seda; hilos de rayón; hilos; canutillos; hilo de nylon; hilo
encerado; lana hilada; hilos de felpilla. Fecha: 20 de octubre de 2022.
Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023751536 ).
Solicitud Nº 2022-0008899.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en
calidad de Apoderado Especial de Ningbo MH Industry Co. Ltd., con domicilio en:
Room 611, Building 5, N° 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos; telas; materias
textiles; forros y entretelas; jersey [tejido]; céfiro [tejido]; indiana
[tela]; muselina [tejido]; tafetán[tejido]; materiales textiles no tejidas;
etiquetas de materiales textiles; telas con motivos impresos para bordar;
fieltro; toallas de materias textiles; ropa de cama; manteles que no sean de
papel; ropa de hogar; banderas de materias textiles o plásticas. Fecha: 17 de
octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751537 ).
Solicitud N° 2023-0003044.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de
identidad N° 16770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 301010202562, con
domicilio en San Juan de Tibás 175 metros norte de Electro Norte provincia de
San José, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bombillas de iluminación LED; lámparas de iluminación LED; panel de iluminación
LED; tubos de lámparas para iluminación LED. Reservas: El Solicitante no hace
reserva de los términos BY BEST HARDWARE BUY aparte de como aparece dispuesta
su combinación y orden en la marca. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el:
31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023751544 ).
Solicitud N°
2023-0002638.—Allan Barrantes Venegas, casado una
vez, cédula de identidad 502830077, en calidad de apoderado generalísimo de
Ciento Diez Pintura CDP Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102709783 con domicilio en Nicoya, Nosara, Del Banco De Costa Rica, 100 metros
este, costado norte de materiales de construcción Nosara, segundo piso, local
2000, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 2; 9; 35
y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Pinturas, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el arte;
diluyentes, espesantes, fijadores y secantes para pinturas, barnices y lacas;
mordientes para la madera y el cuero; aceites antiherrumbre y los aceites para
conservar la madera; en clase 9: Tecnología de la información; aplicaciones
informáticas descargables; archivos de imagen descargables, plataformas de
software, grabado o descargable; en clase 35: Servicios de compra, venta y
comercialización de toda clase de productos, en forma directa al público o a
través de internet u otros medios análogos o digitales, de todo tipo de
productos de pintura y artículos para la pintura y acabados de construcción. ;en clase 38: Página web; servicios
de telecomunicaciones. Fecha: 23 de
marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023751564 ).
Solicitud N°
2023-0002637.—Allan Barrantes Venegas, casado una
vez, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado generalísimo de
Ciento Diez Pintura CDP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102709783, con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100
metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso,
local 2000, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de pinturas, diluyentes,
brochas y demás accesorios para la cavados y construcción, ubicado en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este, costado
norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local 2000. Fecha: 28
de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023751565 ).
Solicitud N° 2023-0002639.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula
de identidad N° 502830077, en calidad de
apoderado especial de Ferretería Nosara Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101630687, con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de
Costa Rica, 100 metros este, costado norte de Materiales de Construcción
Nosara, Segundo piso, Local 2000, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 6; 9; 35 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de
construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería
metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de
caudales; aparatos dispensadores metálicos, automáticos o no; productos de
metales comunes no clasificados según su función o finalidad; en clase 9: Equipos
audiovisuales y de tecnología de la información; aplicaciones informáticas
descargables; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables;
plataformas de software, grabado o descargable; en clase 35: Servicios de
compra, venta y comercialización de toda clase de productos, productos
ferreteros, de construcción, acabados, pinturas, jardinería, electrodomésticos
y productos para el hogar y decorativos, en forma directa al público o a través
de internet u otros medios análogos o digitales; servicios de importación y
exportación de toda clase de productos; servicios de venta y comercialización
al por menor en establecimientos y a través de redes mundiales de informática
de todo tipo de productos de ferretería, jardinería, construcción, electrodomésticos
y para el hogar, decorativos; comercialización de productos de ferretería,
construcción, acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas por cuenta de
terceros; servicios de venta al por menor relacionados con materiales de
ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas y
del hogar y decoración; servicios de venta al por menor de herramientas
manuales para la construcción, jardinería y acabados; servicios de venta al por
menor de herramientas eléctricas para la construcción, jardinería y acabados;
servicios de venta al por menor de maquinaria para la construcción, jardinería
y acabados; servicios de venta al por menor relacionados con ferretería
metálica; servicios de venta al por mayor relacionados con ferretería metálica;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; suministro de
información comercial por sitios web; en clase 38: Página web; servicios de
telecomunicaciones; servicios que permiten la comunicación entre al menos dos
partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos por la web o
por aplicaciones; transmisión de archivos digitales / transmisión de archivos
informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador /
transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora. Fecha: 23 de marzo
de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023751570 ).
Solicitud N°
2023-0000649.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Lightforce
Orthodontics, Inc., con domicilio en 44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts
01803, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de
fábrica, comercio y servicios en clase(s): 10; 40; 42 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de ortodoncia
para su uso en dientes y mandíbulas, a saber,
soportes (“Brackets”), alineadores, correctores de mordida, distalizadores,
expansores, aparatos de ortopedia dental, ligaduras, elásticos y anclajes;
soportes (“Brackets”) para ortodoncia; retenedores de ortodoncia; Soportes de
ortodoncia, especialmente adaptados para retenedores de ortodoncia. ;en clase
40: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes
(brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de
alineadores transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de
mordida de clase ll y clase III, distalizadores de molares maxilares,
expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica,
compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia,
bandas molares, elásticos, accesorios y
botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal. ;en clase 42: Diseño
personalizado de aparatos de ortodoncia basado en selecciones personales hechas
por el cliente, a saber, diseño personalizado de soportes (brackets) de
ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores
transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de mordida de clase
ll y clase III, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos
de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero],
aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y
dispositivos de anclaje temporal; Diseño para terceros en el campo de la
ortodoncia, a saber, soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores,
alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos
funcionales, a saber, correctores de mordida de clase II y clase III,
distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de
ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos
linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos,
accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño y
desarrollo de productos en el campo de la ortodoncia, a saber, diseño y
desarrollo de soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores
transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales, a
saber, correctores de mordida de clase ll y clase III, distalizadores de
molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental
[metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales,
alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y
botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje
temporal; Programas [Software informático] en línea, no descargables, para
combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y
coloración del cliente; Programas [Software informático] en línea, no
descargables, para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia, y las guías
instructivas para el usuario vendidas como unidad; Programas [Software informático] en línea, no descargables, para la
fabricación de productos dentales y de ortodoncia. ;en clase 44: Suministro de
información en el campo de la ortodoncia, a saber, suministro de información de
ortodoncia para soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores
transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos
funcionales, a saber, correctores de mordida de clase ll y clase III,
distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de
ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos
linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos,
accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y
dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023751585 ).
Solicitud No. 2022-0011244.—Andrea Gallegos Acuña, Cédula de identidad
110570009, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101004980 con domicilio en Barrio México, 150 mts norte de la
iglesia católica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Esencias y aromatizantes para la preparación de alimentos, bebidas y
repostería, esencia y aromatizante de vainilla ;en clase 32: Esencias,
aromatizantes y siropes para la preparación de todo tipo de bebidas Fecha: 12
de abril de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023751613 ).
Solicitud No. 2023-0002478.—Susann Cunningham Arguello, Cédula de identidad 109040878, en calidad de Apoderado
Especial de Habitat And Home Solutions S. A., Cédula de identidad 3101651515
con domicilio en , Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios Reservas: Se hace reserva de los
colores negro y naranja. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023751614 ).
Solicitud Nº
2021-0004236.—Santiago Solano Rojas, casado una
vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Filtros JSM, S.A, cédula
jurídica 3101094450 con domicilio en San Isidro kilometro doce,
carretera al Braulio Carrillo, Instalaciones Contiguas a Santa Elena, San
Isidro, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Filtros en cuanto a partes de máquinas o motores de
vehículos liviano y pesado. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023751624 ).
Solicitud Nº 2023-0000863.—Luis Antonio Sojo Méndez, soltero,
cédula de identidad 304420398, en calidad de Apoderado Especial de Bonilla y
Mora Look-In Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101543916, con domicilio en:
Porvenir de Desamparados 25 metros oeste del Juego de Niños de Lomas de
Salitral, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería hechos a base o
utilizando café, cacao, harinas, cereales, pan, confitería, chocolate,
sorbetes, levadura, polvos para hornear y en clase 43: preparación de
alimentos, específicamente de panadería y pastelería. Fecha: 13 de abril de
2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023751679 ).
Solicitud N° 2022-0010420.—Oscar Luis Rodríguez Villalobos, cédula de
identidad 109980302, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Terra Farm
CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102828069 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio E, Primer
piso, oficinas de REB Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 1; 5 y 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos
químicos destinados a la agricultura.; en clase 5: Productos y preparaciones
para el control de plagas, herbicidas, suplementos alimenticios para animales,
preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario.; en clase 31: Alimentos y piensos para animales, sales minerales
para el ganado, forrajes y recompensas comestibles para caballos. Reservas:
Reserva los colores café claro, mostaza, verde claro, verde amarillo, verde
oscuro y degradado de verde claro y verde amarillo. Fecha: 13 de enero de 2023.
Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023751694 ).
Solicitud Nº
2023-0003139.—Wilbert Barrantes Vargas, cédula de
identidad 602600480, en calidad de Apoderado Generalísimo de MJL Agrícola S.R.L,
cédula jurídica 3102852351, con domicilio en: 400 metros este de la Escuela de
Los Ángeles, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 y 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café empacado y en clase
33: vinos. Reservas: morado claro, morado oscuro, naranja, amarillo y negro.
Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023751698 ).
Solicitud Nº
2023-0002165.—Yoseline María Murillo Salas,
soltera, cédula de identidad 205660283 con domicilio en Moravia. San Vicente,
frente a la entrada principal del Estadio Pípilo Umaña, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FANTASTICK UNICO, como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir. Fecha: 14 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023751703 ).
Solicitud Nº
2023-0002256.—Daniella Sophia Campos Cordero,
soltera, cédula de identidad 402250099 con domicilio en Santa Lucía, Barva,
calle El Pedregal, del Salón Comunal 300 metros este casa 12G, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a hongos comestibles. Ubicado en Heredia, Barva, Santa Lucía, calle El
Pedregal, del Salón Comunal 300 metros este, casa 12 G. Fecha: 31 de marzo de
2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023751714 ).
Solicitud Nº
2023-0002188.—Licha Scheerlot Galo Castillo, casada
una vez, cédula de identidad 113190993, con domicilio en San Francisco, del
Polideportivo Santa Cecilia 200m oeste y 100 norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles, alquiler de bienes
inmuebles y en clase 44: alquiler de instalaciones sanitarias, asesoramiento
sobre la salud, asistencia médica. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el:
09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751717 ).
Solicitud Nº
2023-0002915.—Walter Francisco Navarro Romero,
cédula de identidad 105120957 con domicilio en Orotina de la salida Autopista
27, 400 metros hacia Turrubares, casa tapia color beige, portón café. mano
derecha, 20902, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano; café molido; café sin
tostar; capsulas de café. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 29 de
marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023751719 ).
Solicitud N° 2023-0003229.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110500703, en calidad de apoderada especial
de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 310213213668, con domicilio en San José, Montes De Oca, Lourdes, del Templo
Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios de educación, formación y capacitación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de abril de
2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023751726 ).
Solicitud Nº
2023-0000766.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de
Novabox S. de R.L. de C. V., con domicilio en: Avenida Insurgentes Sur N° 694,
piso 6, Colonia del Valle, Benito Juárez, código postal 03100,
Cuidad de México, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 9; 16; 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de comunicaciones inalámbricos;
adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de
paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones,
imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos;
aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de
telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de
telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de
transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión
entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y
audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para
comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para
encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para IT
(informática), AV (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para
aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores
de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de
tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet;
routers para encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores
multimedia portátiles; en clase 16: Anuncios impresos; carteleras [tablones de
anuncios] de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas
informativas impresas; circulares; folletos; fichas informativas impresas;
guías [manuales]; hojas de información; informes impresos; listas de precios;
letreros publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos;
panfletos; papel; volantes [folletos; en clase 35: comercialización de
contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía
digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad, marketing y
material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia,
programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; digital,
internet y/o streaming; servicios de publicidad y marketing prestados a través
de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; servicios de
información comercial relacionada con los contenidos de audio, video,
multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
promoción de ventas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en
vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de
video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promocionales;
publicidad por radio y televisión con fines promocionales para contenidos de
audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o
streaming; publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de
audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet
y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes
informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o
grabados vía digital, internet y/o streaming; en clase 38: difusión y
transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de
programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de
programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet
alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de
telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet;
servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para
entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión
de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos
de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos
difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y
retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y
datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas y en clase
41: servicios de entretenimiento; información y servicios de asesores relativos
al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de
programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en
vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de
entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de
animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de
sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en
dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable;
producción de podcasts. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023751736 ).
Solicitud N° 2023-0002648.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Latinrep Supply de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-031200,
con domicilio en San José, Goicoechea Calle Blancos, de Amazon, 400 metros
oeste, en Centro Intermodal Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10; 12 y 20 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas; colchones para uso médico; sillas para uso médico; en clase 12:
sillas de ruedas; en clase 20: camas hospitalarias; colchones. Fecha: 13 de
abril de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023751740 ).
Solicitud N°
2023-0001960.—Edgar Herrera Echandi, casado una
vez, cédula de identidad N° 105220490, en calidad de
apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA),
cédula jurídica N° 3007042036, con domicilio
en Barrio Tournón, Avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo,
Edificio Laica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNOZUCAR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Azúcar, azúcar caramelizada,
azúcar líquido, azúcar blanco, azúcar granulado, azúcar moreno, azúcar bruto,
melazas comestibles y finas hechas a base de azúcar, jarabes de melaza y miel a
base de caña de azúcar. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023751752 ).
Solicitud N° 2023-0001114.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Chongqing
Kalina Industry Co., LTD, con domicilio en B3-1 Dongben Enterprise Valley, No.
18 Yuma Road, Nan’an District, Chongqing, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; separadoras de granos;
pulverizadoras (máquinas); en clase 9: acumuladores eléctricos; instalaciones
eléctricas de prevención de robos; dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes; rectificadores de corriente; bobinas electromagnéticas;
cables eléctricos; registradoras de kilometraje para vehículos; máquinas de
pesaje; medidores; semáforos (dispositivos de señalización); cascos
protectores; ropa para protección contra accidentes, irradiación e incendios.
Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023751774 ).
Solicitud Nº 2023-0000102.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad
de Apoderado Especial de Medical Solutions SpA con domicilio en Avenida
Manquehue Sur 350, Oficina 201, Comuna De Las Condes, Ciudad De Santiago,
Chile, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 5; 35; 38 y 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso médico y
medicamentos para uso odontológico.; en clase 35: Servicios de compra y venta
al por mayor y al detalle de productos farmacéuticos; Servicios de compra y
venta al por mayor y al detalle de dispositivos médicos.; en clase 38: Acceso
de usuarios a programas informáticos en redes
de datos; Acceso multiusuario a redes informáticas globales de información para
la transferencia y divulgación de una amplia gama de información;
Comunicaciones por terminales de computadora; Comunicaciones vía redes
de telecomunicación multinacional; Comunicación de datos por correo
electrónico; Difusión de programación de audio y video a través de la Internet;
Emisión continua de datos (streaming); Envío de mensajes a través de un sitio
web; Intercambio electrónico de datos; Provisión de servicios de chat por voz;
Servicios de audio teleconferencias; Servicios de teleconferencia; Servicios de
teleconferencia y videoconferencia; Servicios en línea, a saber, envío de
mensajes; suministro de foros en línea; transmisión de archivos digitales:
Transferencia de datos por telecomunicación; Transmisión de información e
imágenes en relación a productos
farmacéuticos, medicina e higiene; Transmisión electrónica de datos.; en clase
39: Almacenamiento y reparto de productos; empaquetado de productos; reparto de
paquetes: Servicios de almacenaje. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el:
10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023751778 ).
Solicitud Nº 2023-0002913.—Grettel Jiménez Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 112660538 con domicilio en
Desamparados, Patarrá, De La Ferretería Madriz, 600 metros norte, subiendo la
cuesta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41; 42; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, talleres, charlas,
coaching, presentaciones, exposiciones, servicios de formación, en línea, todo
enfocado en psicología.; en clase 42: Investigación psicológica.; en clase 44:
Servicios psicológicos, aromaterapia, arterapia, danzaterapia, musicoterpia,
tanto presencial como en línea.; en clase 45: Servicios de consejería,
consultoría espiritual, tanto presencial como en línea. Fecha: 30 de marzo de
2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023751798 ).
Solicitud Nº
2022-0010908.—Catalina Teresa Campos Cabrera,
casada 3 veces, cédula de identidad 110690134, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporación Concre-Block de Costa Rica J.D.P.C. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101603167, con domicilio en: San Joaquín, cantón de
Flores, frente a Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción;
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: confección de baldosas y bloques de cemento e
instalación. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023751801 ).
Solicitud N° 2023-0001063.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lava Fácil Autoservicio
Limitada, cédula jurídica 3102752276 con domicilio en San José Barrio Corazón
de Jesús, último edificio mano derecha, calle 32 avenida 16, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, promoción, consultoría,
gestión y administración de empresas en el ámbito de la lavandería y afines,
transporte y entrega, y de lavado de vehículos; servicios de pedidos
informatizados y en línea de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de
supervisión relacionados con los servicios de lavandería; suministro de un
sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre
consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y
modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes
la utilicen, creen y gestionen ofertas de entrega a los consumidores, todo lo
anterior relacionado con servicios de lavandería. ;en clase 37: Servicios de
lavandería de todo tipo; planchaduría; limpieza en seco o en húmedo; alquiler
de equipo comercial e industrial; lavado de vehículos ;en clase 39: Servicios
de transporte y entrega, seguimiento de envíos de paquetes, servicios de
operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales,
servicios de lavandería y afines; servicios de lavado de vehículos Renta de
armarios y casilleros; servicios de almacenamiento de productos en general,
monitoreados electrónicamente, con o sin clima controlado; servicios de
embalaje / empaquetado, envío y fletes de productos en general; provisión de
servicios en línea que permiten a los consumidores seleccionar un lugar de
recogida de productos comprados en internet, vía una red global de
comunicaciones. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023751803 ).
Solicitud Nº
2023-0001039.—Pablo Alonso Martínez
Portilla, casado una vez, vecino de Guayabos de Curridabat, calle La Única,
cédula de identidad 114910396, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Soluciones Automotrices Lapa Green S.R.L, cédula jurídica 3102783927, con
domicilio en: Barrio San José, Curridabat, de Café Volio 300 metros oeste, 25
metros sur, 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
refrigerante para motores de vehículos (coolant) y en clase 3: aceites
esenciales aromáticos; aceites esenciales para su uso en ambientes domésticos;
desengrasantes; limpiadores de uso doméstico (en el hogar). Reservas: de los colores
blanco, verde claro, verde oscuro Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 08
de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023751811 ).
Solicitud Nº 2023-0002420.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una
vez, cédula de identidad N° 700970955, en calidad de apoderada generalísima de
Internacional Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica N° 3102806967, con domicilio en Pococí, Guápiles, cincuenta metros
al oeste del Supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales y productos de perfumería todos ellos dirigidos a hombres. Fecha:
13 de abril de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023751815 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2023-0002415.—Gustavo
Valverde Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 107580051, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Frenos R G V V
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102600166, con domicilio
en: cantón San José, distrito Catedral, del Depósito Quijano 100 metros al sur
y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de taller mecánico para mantenimiento de
vehículos, especializado en frenos. Fecha: 12 de abril de 2023.
Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023751814 ).
Solicitud N° 2023-0002498.—Mariana Murillo Baltodano, soltera, cédula de identidad 118000038 con domicilio en Grecia,
Tacares, Condominio Lomasol, casa 82, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 3; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no
medicinales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. En clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos de software. Fecha:
13 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023751819 ).
Solicitud Nº 2023-0002258.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de
Apoderado Especial de Comercializadora Varo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101725700, con domicilio en: Heredia, Central, San Francisco,
Condominio Santa Verde, edificio Laurel, segundo piso, oficinas de RJM
Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: “publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 39: “transporte; embalaje
y almacenamiento de mercancías; comercialización y distribución de productos
para higiene personal y artículos de limpieza. Reservas: se hace reserva de
toda la tipografía y de los colores blanco, azul y celeste, tal como se
muestran en el signo que se aporta. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el:
13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023751831 ).
Solicitud Nº 2023-0003162.—Jackson Optican Foster, casado una
vez, pasaporte 595468965, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Pachamae Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102789963 con domicilio en Perez Zeledón, Barú, La Alfombra, 300 M norte de la
Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, arroz, té, cacao, sucedáneos, sagú, tapioca,
pastas alimenticias, pan, vinagres, hiervas en conserva. Fecha: 13 de abril de
2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023751840 ).
Solicitud N°
2023-0002345.—Maikol Arnoldo Román Rodríguez,
cédula de identidad N° 206020247, en calidad de apoderado generalísimo de
Cafeto Tostador Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-105-866376,
con domicilio en Atenas, Jesús, calle La Guaria, frente al Residencial Paraíso
Escondido, portón verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a venta de
café y derivados a nivel nacional e internacional. Ubicado en Alajuela, Atenas, Jesús, calle La Guaria,
frente al Residencial Paraíso Escondido, portón verde, casa verde a mano
izquierda. Reservas: De los colores; verde, amarillo, café y negro. Fecha: 28
de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de ,) este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023751847 ).
Solicitud Nº
2022-0005691.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Jorge Javier León Longhi, casado dos veces, cédula de identidad 106620042, con
domicilio en: Escazú, Guachipelín, Condominio Real de Pereira, número 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 9; 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: plataformas de comercio electrónico, plataformas de
comercio electrónico para la venta de medicamentos; en clase 35: la venta de
medicamentos por medio de plataformas de
comercio electrónico y en clase 38: servicios de acceso a plataformas web;
servicios de acceso a plataformas web para venta de medicamentos. Fecha: 31 de
marzo de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023751943 ).
Solicitud No.
2023-0003130.—Enrique Gerardo Cortes Bolaños,
cédula de identidad 401350761, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Comercializadora Noe Solutions E.I.R.L., Cédula jurídica 3105811191 con
domicilio en Santa Barbara, Birrí, frente a la Granja Don Lolo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero imitaciones de cuero y productos hechos de estos
materiales no comprimidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maleteas, paraguas, sombrillas y bastones; látigos, ameses y talabartería.
Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2023751971 ).
Solicitud N°
2023-0003050.—Maykol Siles Acuña, casado una vez,
cédula de identidad 603910356 con domicilio en Condomini Heredia Parks, Aurora
de Heredia casa C26, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Los aparejos de Pesca, cebos de pesca artificiales,
cañas de pesca, carretes de pesca, indicadores de picada, líneas de pesca y
sedales de pesca. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023752013 ).
Solicitud Nº 2023-0000942.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Amcogen Alliance
Lifesciences Private Limited, con domicilio en: Level 2/09, Electronic Sadan N° 1,
Electronic Zone, Midc, Mahape, Navi Mumbai, 400701, 400701, Navi Mumbai, India,
solicita la inscripción de: ESOGERD, como marca de fábrica en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos; productos para el tratamiento de la acidez estomacal;
productos farmacéuticos para tratar problemas gastrointestinales; productos que
contienen esomeprazol. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023752015 ).
Solicitud N° 2023-0000945.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09,
Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, Midc, Mahape, 400701, Navi Mumbai,
India, solicita la inscripción de: ACNOTRET como marca de fábrica en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos; productos para el tratamiento del acné y afecciones de la piel;
productos que contienen isotretinoína. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada
el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023752017 ).
Solicitud N° 2023-0002886.—Carlos Gerardo Solano Zúñiga, divorciado tres
veces, cédula de identidad 104340280 con domicilio en apartamento 710 Escazú
Village Trejos Montealegre, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SENSORMARKET como marca de fábrica en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Controles de acceso a edificios, sistemas cerrados de televisión, sensores y
dispositivos para la prevención y detección de robo. Fecha: 17 de abril de
2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023752018 ).
Solicitud Nº 2023-0000943.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited, con domicilio en:
Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, Midc,
Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: DIOSLON,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos para el
tratamiento de las hemorroides o enfermedades venosas crónicas; productos que
contienen diosmina. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023752019 ).
Solicitud N° 2023-0001202.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en level 2/09, Electronic Sadan N°
1, Electronic Zone, Midc, Mahape, Navi Mumbai, 400701, India, solicita la
inscripción de: LAXICON DUO como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para el tratamiento del
síndrome del intestino irritable caracterizado por dolor o malestar abdominal y
para tratar disfunciones intestinales inespecíficas de la motilidad intestinal
y otras condiciones funcionales asociadas al meteorismo como la distensión
abdominal funcional, productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 17 de febrero de
2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023752020 ).
Solicitud N°
2023-0002940.—Deysi Lorena Cadena Portilla, cédula
de residencia N° 121800165026, en calidad de apoderada generalísima de AMS
Three Loves, cédula
jurídica N° 3101873644, con domicilio en Barva, San Pedro, Residencial las
Tres Marías, casa 16 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio en general, venta y
distribución de ropa en general, ubicado en Heredia, Barva, San Pedro,
Residencial Las Tres Marías, casa 16 A. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada
el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023752080 ).
Solicitud N°
2022-0008817.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de FERTIBERIA
S.A. con domicilio en calle Agustín de 27; Plantas 8-11, 28036 Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 1; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial,
científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal;
Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Compuestos para la
prevención y extinción de incendios; Preparaciones para templar y soldar
metales; Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos para uso
industrial; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos,
fertilizantes; todos los anteriores producidos biológicamente; Preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes
nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes
no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos;
Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir
cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de
plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas;
Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos
biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.
;en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para
seres humanos y animales; Emplastos, material para apósitos; Material para
empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar
parásitos; Fungicidas, herbicidas; todos los anteriores producidos
biológicamente; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. ;en clase
35: Publicidad; Gestión, organización y administración de negocios comerciales;
Trabajos de oficina; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en
bruto; Servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; Servicios
de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles
de animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos
(pegamentos) para la industria; Servicios de venta al por menor y al por mayor
de masillas y otras materias de relleno en pasta; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes
nitrogenados; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón
vegetal); Servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes
para plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
biofertilizantes no químicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
bioestimulantes para las plantas; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de activadores biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor
de Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Servicios de venta al por menor
y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos agrícolas; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos de ensilado; Servicios de venta al por menor y
al por mayor de Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de semillas; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de Genes formados mediante
métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la
agricultura Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Servicios de venta
al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; Servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de suplementos alimenticios para personas o animales; Servicios de
venta al por menor y al por mayor de Emplastos, material para apósitos;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de material para empastes e improntas
dentales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de desinfectantes;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar
animales dañinos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas,
herbicidas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biocidas;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de herbicidas biológicos;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para la
agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas
para uso doméstico. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023752111 ).
Solicitud N° 2022-0011272.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 113310636, en calidad de gestor oficioso de Biolab Sanus Farmacéutica Ltda. con domicilio en
Av. Paulo Ayres, 280-Vila Lasi-Taboão Da Serra- Sao Paulo-SP CEP: 06767220,
Brasil, solicita la inscripción de: HEPGUARD como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos y complementos alimenticios para uso médico,
suplementos alimenticios para animales, suplementos proteicos para animales;
Vitaminas y sales minerales. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023752112 ).
Solicitud Nº 2023-0002713.—Ingrid Alfaro Rojas, cédula de identidad 206590290, en calidad de Apoderado Especial de
Alfa Tecnología Agropecuaria S.A., cédula jurídica 3101776689, con domicilio en:
San Carlos Los Chiles, Aguas Zarcas, 200 norte de la Iglesia Católica casa
color verde a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
comercialización y distribución de insumos agrícolas. Ubicado 500 metros norte
de la Escuela de Los Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos de Alajuela. Fecha:
28 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023752133 ).
Solicitud N°
2023-0002524.—Azalia Zúñiga Obando, soltera, cédula
de identidad N° 701810450, con domicilio en Talamanca, Bratsi, Volio, 100
metros norte y 150 metros este de Pulpería Pochis, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 12 de abril de
2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752141 ).
Solicitud N°
2023-0003128.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de El Corte
Inglés S. A., con domicilio en C/Hermosilla, Núm. 112, en 28009 Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado, artículos de
sombrerería, lencería, trajes de baño y pijamas. Fecha: 12 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752150 ).
Solicitud Nº 2023-0002122.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, cédula de identidad 207440535, en calidad de
Apoderado Especial de Joselyn Merceditas Varela Galeano, divorciada una vez,
cédula de identidad 207190396, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada,
Barrio San Gerardo, 350 metros sur de la Escuela de San Gerardo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de belleza para personas, aplicación de set
acrílico en uñas, esmaltado semipermanentes en manos y pies, manicura Gym,
manicura spa, manicura rusa, pedicura détox, pedicura aromática, pedicura spa,
aplicación de gel X, recubrimiento de uñas con gel en calcio, recubrimiento de
uñas con rubber, recubrimiento de uñas con proteína, mantenimiento de polygel y
gel X, servicios de aplicación de tintes para cabello, balayage, nanoplastia,
botox capilar, Keratina, corte de cabello, tratamiento de cabello para brillo, laminado
de cejas, aplicación de henna en cejas, servicios de faciales, depilación
corporal y de cejas, servicio de aplicación
de extensión de pestañas, micro blading, servicios de maquillajes sociales o
para novia. Reservas: se reserva el color negro y dorado. Fecha: 17 de abril de
2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023752151 ).
Solicitud N°
2023-0000894.—Giselle Retana Portuguez, cédula de
identidad N° 108470466, en calidad de apoderado especial de Cerania Isabel
Sevilla Córdoba, casada una vez, cédula de identidad N° 701210144, con
domicilio en Villa del Mar Uno, de la Iglesia Católica 75 metros al oeste, casa
con malla tipo ciclón color negro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas:
colores Azul y Café. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023752155 ).
Solicitud Nº 2023-0003174.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en
calidad de Apoderado Especial de El Corte Inglés S.A., con domicilio en:
C/Hermosilla, Núm. 112, EN 28009 Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería, lencería, trajes de baño y pijamas. Fecha: 13 de
abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José.: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023752158 ).
Solicitud N° 2023-0001483.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial
de Caja de Ahorro y
Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, con domicilio en calle
trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Agencia de Seguros. Fecha: 18 de abril
de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18
de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023752163 ).
Solicitud Nº
2023-0000585.—Arturo Carboni Mora, casado una vez,
cédula de identidad 110280589, con domicilio en: Restaurante La Bastillla, 300
sur y 10 m este, edificio gris, Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, lociones
corporales no medicinales. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de
enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023752167 ).
Solicitud Nº
2023-0003248.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Katayama Chain Co. Ltd., con
domicilio en: 2-3-43 Honjo Nishi, Higashi-Osaka-Shi, Osaka, Japan, Japón,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clases: 7 y 12. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: cadenas de rodillos como partes
de máquinas; cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres;
cadenas de accionamiento que no sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas
para máquinas; acoplamientos de ejes para máquinas; acoplamientos que no sean
para vehículos terrestres; engranajes que no sean para vehículos terrestres;
cojinetes, partes de máquinas; correas para máquinas; transmisiones para máquinas;
motores que no sean para vehículos terrestres; elementos de máquinas, no para
vehículos terrestres y en clase 12: cadena de automóviles; cadena de moto;
cadenas de rodillos para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; ruedas dentadas para vehículos terrestres; ruedas
dentadas; engranajes para vehículos; cojinetes de eje para vehículos
terrestres; cojinetes de rueda para vehículos terrestres; acoplamientos para
vehículos terrestres; acoplamientos de ejes para vehículos terrestres; correas
de transmisión para vehículos terrestres; elementos de máquinas para vehículos
terrestres. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752170 ).
Solicitud N° 2023-0001913.—Alfonso Rodríguez Villalobos, cédula de
identidad N° 203470847, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Maravillosas Toquico S. A., cédula jurídica N° 3101337821, con domicilio en San
Ramón, San Juan 200 metros noroeste del Hogar para Ancianos, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustrato como medio
de cultivo para mantener vivos a los microorganismos que descomponen la materia
orgánica. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 02 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023752177 ).
Solicitud N° 2022-0008042.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado
especial de DEKRA e.V., con domicilio en Handwerkstr. 15, 70565 Stuttgart,
Alemania, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas;
administración de negocios; funciones de oficina; servicios de marketing y
promoción; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; servicios de subasta; alquiler de máquinas expendedoras;
servicios de intermediación comercial; organización de contactos comerciales;
servicios de compra colectiva; servicios de evaluación comercial; preparación y
organización de concursos con fines publicitarios; servicios de agencias de
publicidad; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de
negociación e intermediación de transacciones comerciales para terceros;
servicios de pedidos en línea; servicios de comparación de precios; servicios
de adquisición para terceros; asistencia comercial; colocación de personal;
servicios de contratación de empleo; reclutamiento de personal; consultoría en
gestión de personal; selección de personal mediante pruebas psicológicas;
servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; preguntas de negocios;
evaluación de riesgos comerciales para compañías de seguros, corredores de
seguros y empresas industriales, a saber, servicios de consultoría de negocios
organizacionales para la liquidación de daños de seguros; administración de contratos
de seguros para terceros (trabajos de oficina); organización de ferias
comerciales; servicios de análisis, investigación e información de negocios, en
particular evaluación de la conformidad, evaluación de empresas, análisis y
análisis de negocios; recopilación, compilación, sistematización y
mantenimiento (también a través de Internet) de datos de prueba y otros datos,
en particular datos de certificación y de empresas en bases de datos;
evaluación de oportunidades comerciales en relación con asuntos comerciales
profesionales, consultoría comercial profesional; consultoría empresarial
organizativa; asesoramiento empresarial profesional para particulares y
empresas en los ámbitos de la planificación de carreras y la evaluación de la
aptitud profesional, el desarrollo y la gestión de carreras, y la puesta en
marcha de mano de obra fuera de la empresa (outplacement) y dentro de la
empresa (inplacement); consultoría relacionada con el establecimiento y la
explotación de empresas; servicios de consultoría de negocios relacionados con
el suministro de sistemas de gestión de
calidad; servicios de consultoría comercial relacionados con la compra y
venta de automóviles usados; servicios de consultoría comercial relacionados
con la compra de botes y barcos; consultoría e información relacionada con los
servicios antes mencionados comprendidos en esta clase.; en clase 41: Educación
y consultoría educativa; suministro deformación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios educativos para obtener un permiso de
conducción; servicios educativos para instructores de conducción; desarrollo
del personal mediante la formación y la formación continua; entrenamiento;
celebración de eventos informativos confines
deformación, organización de seminarios; organización y dirección de
coloquios; diseño y desarrollo de programas de enseñanza y formación;
Suministro deformación (coaching) para entrevistas de trabajo y formación
(coaching) en técnicas de búsqueda de empleo y en la búsqueda de puestos
vacantes; orientación vocacional; formación en conducción y seguridad;
suministro de conocimientos técnicos (formación/curso de instrucciones)
relacionados con la ingeniería del automóvil, la seguridad, la economía, la
ecología y el comportamiento de conducción adecuado, el control preventivo del
automóvil y la autoayuda en situaciones de avería; publicación de productos de
imprenta, incluso en formato electrónico, confines distintos de los
publicitarios; organización y presentación de eventos deportivos y culturales; realización
de concursos de grupos de actores aficionados confines culturales; eventos
musicales y teatrales; consultoría en formación y perfeccionamiento;
organización de eventos o exposiciones confines culturales o educativos;
publicación y presentación de informes; entretenimiento y deportes; Traducción
e Interpretación; consultoría e información sobre los servicios mencionados
incluidos en esta clase.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; pruebas de ingeniería; realización de inspecciones (evaluaciones
técnicas); preparación de peritajes técnicos para accidentes, daños y supuestos
de tránsito; servicios de asesoramiento técnico relacionados con la protección
del medio ambiente; consultoría técnica en seguridad; control y análisis
técnico en materia de seguridad, protección de la salud y prevención en el
trabajo; establecer estándares de seguridad calidad; exámenes técnicos
repetidos para la documentación de los estándares alcanzados y concesión o
confirmación de un sello de aprobación sobre la base de exámenes anteriores;
auditorías de calidad, pruebas técnicas, supervisión y certificación (control
de calidad), servicios de TI, en concreto servicios de consultoría y
asesoramiento de TI y servicios de información, servicios de seguridad de TI
del tipo de protección y recuperación de datos informáticos, investigación y
desarrollo y implementación de ordenadores y sistemas informáticos, servicios
de gestión de proyectos informáticos, servicios tecnológicos en relación con
ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de
memoria de sistemas informáticos, actualización de sitios web, por cuenta de
terceros, servicios de supervisión de sistemas informáticos a través de acceso
remoto; servicios de ingeniería, diseño de software informático; dictámenes de
expertos técnicos, pruebas de productos y pruebas de seguridad de productos,
autenticación y control de calidad, en particular evaluaciones de conformidad,
estudios de conformidad, consultoría en materia de control de calidad,
consultoría en materia de servicios de garantía de calidad, servicios de
consultoría en materia de pruebas de productos y materiales; realización de
experimentos científicos, realización de pruebas científicas, supervisión de
procesos para la garantía de calidad, control de calidad, pruebas de calidad,
servicios de inspección de seguridad técnica y consultoría; servicios de
supervisión e inspección técnica, investigación farmacéutica y médica;
servicios de arquitectura y urbanismo; planificación de la construcción y la
edificación; concesión de sellos de prueba y marcas de prueba, en el contexto
de pruebas técnicas, especialmente para vehículos; provisión de experiencia y
consultoría técnica en los campos, a saber, vehículos, sector automotriz,
gestión de flotas, ingeniería mecánica, construcción y bienes raíces,
ferrocarril, aviación y transporte marítimo, industria química y farmacéutica,
centrales eléctricas, servicios y comercio minorista, suministro de energía y
eliminación de desechos, cuidado de la salud, alimentos y alimentos para
animales, sector público, industrias manufactureras, sector bancario y de
seguros, transporte y logística, campos deportivos; ensayo de materiales,
servicios de un físico, servicios de arquitectura; medición y evaluación de
contaminantes; ejecución de muestreos, análisis de laboratorio e inspecciones
físicas, desarrollo de conceptos técnicos de
construcción y conceptos de remediación; evaluación experta de las
medidas actuales de construcción y remediación; evaluación de documentos de
planificación, investigación de suelos, investigación sobre condiciones de
construcción y aire interior, servicios científicos, servicios de diseño,
gestión de daños para compañías de seguros, corredores de seguros y empresas
industriales, en concreto, consultoría técnica, control de plausibilidad
técnica de casos de daños, investigaciones adicionales, investigación en bases
de datos y en Internet, con fines científicos y de investigación; consultoría e
información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta
clase. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 21 de noviembre de 2022.
Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023752181 ).
Solicitud N°
2023-0003188.—Olga Azucena Lazo de Benítez, casada
una vez, con domicilio en Puntarenas, 25 metros este del BCR, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa
interior. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023752222 ).
Solicitud N° 2023-0003187.—Olga Azucena Lazo De Bemitez, casada una vez con
domicilio en 25 metros este del BCR, Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pantalones, Faldas, Licras, Medias, Blusas, Camisas.
Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023752230 ).
Solicitud N° 2023-0001379.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula
jurídica N° 3002045653, con domicilio en 300 metros al norte y
100 metros al este de la Iglesia de la Agonía, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LEONAS como marca de fábrica y servicios, en clases: 21
y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina;
jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos
térmicos; vajilla. Clase 41: Servicios deportivos, de formación, de
entretenimiento y culturales. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752271 ).
Solicitud N°
2023-0001412.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola
FEMSA S A.B. de C.V., con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe
Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa De Morelos, 05348, Cuidad De México, México,
México, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: gestión financiera de cuentas de efectivo; información
financiera facilitada por medios electrónicos; servicios financieros prestados
por medios electrónicos; servicios de transferencia monetaria por medios electrónicos;
suministro de información financiera por medios electrónicos; servicios de
apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos [servicios
financieros];servicios bancarios y financieros para retiro de efectivo;
servicios de apertura de cuenta bancaria a través de medios electrónicos
[servicios bancarios]; servicios de apertura de cuenta financiera [servicios
financieros];procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios de pago
con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos; financiación de créditos a
plazos; facilitación de créditos a través de planes de cuotas; concesión de
créditos; seguros; consultoría en materia de seguros; asesoramiento financiero
y asesoramiento en materia de seguros; administración de planes de seguros; servicios
de depósito de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios de
transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de
débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a
instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil
(tiempo aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar
(agua, luz, gas y otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de
pago con dispositivos físicos o terminales de punto de venta (TPV), a través de
plataformas informáticas, aplicaciones de software o en línea y con tarjeta
digital, a través de programas de
recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; agencias para
cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de servicios; financiación de
crédito a plazos; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; administración
de cuentas de ahorro; operaciones financieras; operaciones monetarias;
servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de transferencia de
activos virtuales por medios electrónicos. Fecha: 9 de marzo de 2023.
Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023752273 ).
Solicitud N° 2023-0002893.—Erika María Vázquez Boza, cédula de identidad
107150787, en calidad de Apoderado Especial de Kendall
Fabrizio Montero Núñez, cédula de identidad 117810518 con domicilio en
Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Bosques de Catalán, casa 2 F, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de producción de videos, entretenimiento
artístico y musical y producción de espectáculos. Fecha: 30 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023752274 ).
Solicitud No.
2023-0001404.—Néstor Morera Víquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca-Cola Femsa,
S.A.B. de C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa,
Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, 05348, Cuidad de México, México, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Gestión financiera de cuentas de efectivo; información
financiera facilitada por medios electrónicos; servicios financieros prestados
por medios electrónicos; servicios de transferencia monetaria por medios
electrónicos; suministro de información financiera por medios electrónicos;
servicios de apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos
[servicios financieros];servicios bancarios y financieros para retiro de
efectivo; servicios de apertura de cuenta bancaria a través de medios
electrónicos [servicios bancarios];servicios de apertura de cuenta financiera
[servicios financieros];procesamiento de pago por tarjetas de crédito;
servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos;
financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes
de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros;
asesoramiento financiero y asesoramiento en
materia de seguros; administración de planes de seguros; servicios de
depósito de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios de
transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de
débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a
instituciones educativas, pagos y abonos de
saldo para telefonía fija y móvil (tiempo aire), pago de servicios de
streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y otros servicios
domésticos), servicios de pago; servicios de pago con dispositivos físicos o
terminales de punto de venta (TPV), a través de plataformas informáticas,
aplicaciones de software o en línea y con tarjeta digital, a través de
programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios;
agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de servicios;
financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos por tarjeta de
crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones financieras;
operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de transferencia de activos virtuales por medios electrónicos. Fecha:
9 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023752275 ).
Solicitud Nº
2023-0002104.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Intervet International
B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, The Netherlands,
solicita la inscripción de: EYFEND como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones oftálmicas veterinarias para animales de compañía.
Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023752277 ).
Solicitud N°
2023-0002101.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim de
Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, The Netherlands, solicita la inscripción de: NUMELVI
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados y sustancias
veterinarias para la prevención y el tratamiento de trastornos dermatológicos
en animales de compañía. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023752279
).
Solicitud Nº
2023-0002103.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International
B.V. con domicilio en WIM De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, The Netherlands,
Holanda, solicita la inscripción de: RELJANTA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparados y sustancias veterinarias para la prevención
y el tratamiento de trastornos dermatológicos en animales de compañía. Fecha:
10 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023752281 ).
Solicitud N°
2023-0001438.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kurt
Geiger Limited, con domicilio en 24 Britton Street, London, EC1M 5UA, United
Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: KURT GEIGER LONDON,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 9; 14; 18 y 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; kits de cosméticos; ceras
para peinar; ceras depilatorias; champús; champús para animales domésticos
[preparaciones de aseo no medicinales]; lociones para el cabello y el cuerpo;
tintes y colorantes para el cabello; preparaciones desodorantes para uso
personal (perfumería); esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de las
uñas; pestañas y uñas postizas; lociones para después del afeitado; máscaras de
belleza; transferencias decorativas para fines cosméticos; piedra pómez;
preparaciones para el bronceado (cosméticos); preparaciones para el lavado;
preparaciones de maquillaje; artículos de tocador; preparaciones depilatorias
productos para el tratamiento de la cara, no destinados a fines médicos;
productos para el tratamiento y cuidado del cabello, no destinados a fines
médicos; productos para remover el maquillaje; preparaciones para el afeitado;
enjuagues bucales (no destinados a fines médicos); preparaciones para quitar
esmaltes; sales de baño, no destinadas a fines médicos; pañuelos impregnados de
lociones cosméticas; adhesivos para fines cosméticos; lana de algodón y
bastoncillos de algodón para fines cosméticos; paños esmerilados; papel
esmerilado; pestañas postizas; preparaciones para perfumar la ropa; potpurrís
[fragancias]; potpurrís aromáticos; incienso; difusores de carrizo de
fragancias de aire; aceites de baño. en clase 9: gafas; anteojos; gafas de sol;
estuches y monturas para gafas de sol y anteojos; gafas; quevedos (pince-nez);
estuches y fundas para teléfonos móviles; estuches y fundas para tabletas;
soportes para teléfonos móviles; soportes para tabletas; clips y correas para
sujetar teléfonos móviles; estuches de transporte para dispositivos electrónicos
portátiles, a saber, tabletas y teléfonos móviles; gráficos descargables para
teléfonos móviles; emoticonos descargables para teléfonos móviles; auriculares,
audífonos, auriculares de botón en el oído; bolsas para ordenadores portátiles;
partes y accesorios para cualquiera de los productos mencionados; software de
aplicación móvil; bienes virtuales descargables; bienes virtuales descargables,
a saber, programas informáticos con cosméticos, perfumes, fragancias para el
hogar, gafas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, joyas, relojes,
instrumentos cronométricos, bolsas, billeteras, bolsos de mano, carteras,
bolsos, maletas, maletines, accesorios para mascotas, artículos para el hogar,
muebles, ropa, calzado, sombreros para su uso en entornos virtuales en línea,
incluidos los juegos en línea, y que se autentican mediante fichas no fungibles
(NFT) u otras fichas digitales basadas en la tecnología de cadena de bloques
(blockchain); software descargable para proporcionar acceso a entornos virtuales
en línea y permitir a los usuarios navegar y realizar transacciones
electrónicas de bienes, a saber, cosméticos, perfumes, fragancias para el
hogar, gafas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, joyas, relojes,
instrumentos cronométricos, bolsas, billeteras, bolsos de mano, carteras,
bolsos, maletas, maletines, accesorios para mascotas, artículos para el hogar,
muebles, ropa, calzado, sombreros; archivos multimedia descargables que
contengan obras de arte, texto, audio y vídeo relacionados con la moda
autenticados por fichas no fungibles (NFT) u otras fichas digitales basadas en
la tecnología de cadena de bloques (blockchain); archivos de imagen
descargables y grabaciones de vídeo que contengan cosméticos, perfumes,
fragancias para el hogar, gafas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas,
joyas, relojes, instrumentos cronométricos, bolsas, billeteras, bolsos de mano,
carteras, bolsos, maletas, maletines, accesorios para mascotas, artículos para
el hogar, muebles, ropa, calzado, sombreros, todo ello autenticado por fichas
no fungibles (NFT) u otras fichas digitales basadas en la tecnología de cadena
de bloques (blockchain); software descargable para generar claves
criptográficas para recibir y gastar criptodivisas; software informático
descargable para gestionar y verificar transacciones de criptodivisas en una
cadena de bloques (blockchain); gafas conectadas; anteojos 3D; relojes
inteligentes; auriculares de realidad virtual. En clase 14: joyería y
bisutería; instrumentos de relojería y cronómetros; relojes y aparatos de
relojería electrónicos digitales y portátiles; indicadores de tiempo digitales
y electrónicos; relojes y aparatos de relojería; correas y brazaletes para
relojes; gemelos; cadenas para el cuello; piedras preciosas; llaveros; colgantes
para llaveros; alfileres ornamentales; anillos para pañuelos; estuches para
joyería (que no sean de metales preciosos); partes y accesorios para cualquiera
de los productos mencionados. En clase 18: bolsas; bolsas de lona; maletas y
bolsas de viaje; equipaje; etiquetas de equipaje; maletas; bolsas para viajar;
baúles [equipaje]; mochilas; maletines; bolsas de deporte; bolsos y billeteras;
tarjeteros; bolsos de mano de cuero y sin cuero; paraguas; bolsas para
transportar mascotas; ropa para mascotas; collares para animales; correas para
animales; fundas para animales; partes y accesorios para cualquiera de los
productos mencionados. En clase 25: ropa; calzado; sombrerería. Reservas: no se
hace reserva del término “LONDON”. Prioridad: se otorga prioridad N°
UK00003822443 de fecha 22/08/2022 de Reino Unido. Fecha: 15 de marzo de 2023.
Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023752283 ).
Solicitud N°
2023-0000442.—Néstor Morera Víquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de South Pro Tools LLC
con domicilio en 703 Waterford Way Suite 805 Miami, FL 33126 US, Miami, Florida,
Estados Unidos, 33125, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas abrasivas (accionadas
manualmente); Herramientas abrasivas de mano impulsadas manualmente;
Herramientas accionadas manualmente para taladrar; Herramientas avellanadoras
para herramientas manuales; Herramientas de acabado de muro en seco
[herramientas manuales]; Herramientas de cepillado [manuales]; Herramientas de
corte; Herramientas de corte de baldosas (manuales); Herramientas de corte de
metal giratorias [herramientas manuales]; Herramientas de corte de
accionamiento manual; Herramientas de corte de emergencia [herramientas de
mano]; Herramientas de diamante para cortar para herramientas de mano;
Herramientas de elevación; Herramientas de entrada forzada [herramientas
manuales]; Herramientas de jardín (de accionamiento manual); Herramientas de
jardín [de mano]; Herramientas de jardinería accionadas manualmente;
Herramientas de jardinería (de accionamiento manual); Herramientas de mano
accionadas manualmente; Herramientas de mano, destornilladores; Herramientas de
mano para cortar en bisel; Herramientas de mano para retirar los separadores de
baldosas; Herramientas de tuerca-llave (manuales); Herramientas e instrumentos
de mano accionados manualmente; Herramientas
e instrumentos de mano impulsados manualmente; Herramientas e instrumentos manuales, accionados de forma manual;
Herramientas e instrumentos de mano (manejados manualmente); Herramientas e
instrumentos para afilar de uso manual; Herramientas engarzadoras (manuales);
Herramientas hexagonales; Herramientas manuales agrícolas; Herramientas
manuales de perforación, accionadas manualmente, excepto para su uso en
la oficina; Herramientas manuales para afilar; Herramientas manuales para
quitar neumáticos; Herramientas manuales para la construcción, reparación y
mantenimiento; Herramientas manuales para la reparación de vehículos;
Herramientas para cortar, taladrar, rectificar, afilar y tratar superficies;
Herramientas para injertar [herramientas de mano]; Herramientas para la
agricultura, la jardinería y el paisajismo; Herramientas para perforar
[herramientas manuales]; Herramientas para pulir (manuales); Herramientas para
unir y fijar; Herramientas perforadoras
manuales; Herramientas remachadoras accionadas manualmente; todos los
productos anteriores son profesionales.
Reservas: No se hace reserva de “PROFESSIONAL BRAND”. Fecha: 15 de marzo
de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023752284 ).
Cambio de Nombre N°
157614
Que Resonac
Holdings Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Showa Denko K.K. por el de Resonac Holdings Corporation,
presentada el día 30 de marzo del 2023 bajo expediente 157614. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2022-0002310. Registro N° 309492. Resonac en
clase(s) 1 17. Marca denominativa y 2022- 0002313. Registro N° 309420. Resonac
en clase(s) 1 17 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, registrador(a).—1 vez.—( IN2023752300 ).
Cambio de Nombre N°
157713
Que Seguros Sura
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Aseguradora Suiza Salvadoreña S. A. por el de Seguros Sura S. A., presentada el
día 11 de abril del 2023 bajo expediente N° 157713. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2015-0001197 Registro N° 246610 ASESUISA Una
empresa sura en clase(s) 36 Marca Mixto, 2004-0004252 Registro N° 153814 ASESUISA
en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2004-0004225 Registro N° 157290 en clase(s)
36 Marca Figurativa, 2004-0004230 Registro N° 153779 ASESUISA en clase(s)
49 Marca Mixto, 2004-0004253 Registro N° 157134 PROTECCIÓN CON SENTIDO
HUMANO en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2011-0011692 Registro N° 221506 H
RED MÉDICA ASESUISA en clase(s) 36 Marca Mixto, 2004-0004224 Registro N°
153873 TÉNGALO POR SEGURO ASESUISA Asegura su tranquilidad en
clase(s) 50 Marca Mixto, 2004-0004219 Registro N° 153782 ASESUISA en
clase(s) 36 Marca Mixto, 2004-0004222 Registro Nº 153780 en clase(s) 49 Marca
Figurativa, 2004- 0004251 Registro N° 153861 ASESUISA en clase(s) 36
Marca Denominativa, 2004-0004223 Registro N° 153890 ASESUISA CABINA DE
SERVICIO en clase(s) 49 Marca Mixto, 2004-0004218 Registro N° 153783 ASESUISA
CABINA DE SERVICIO en clase(s) 50 Marca Mixto, 2004-0004250 Registro N°
153778 ASEGURA SU TRANQUILIDAD en clase(s) 50 Marca Denominativa,
2004-0004220 Registro N° 153781 ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA S. A. en
clase(s) 49 Marca Denominativa y 2004-0004221 Registro N° 157291 ASESUISA
CABINA DE SERVICIO en clase(s) 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023752395 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-645.—Ref: 35/2023/1489.—Jorge Rafael Víquez Torres,
cédula de identidad 2-0438-0464, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
Cureña, Del puente de Hamaca cuatro kilómetros al norte, en Finca Hermanos
Víquez. Presentada el 20 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-645. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023751816 ).
Solicitud Nº
2023-621.—Ref.:35/2023/1236. Raimundo de Los
Ángeles Angulo Loría, cédula de identidad 503880275, solicita la inscripción de: XL8,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, de la Lavandería de Villas Nacazcol, 300 metros al sur. Presentada el
15 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-621. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023752132 ).
Solicitud Nº
2023-682.—Ref.: 35/2023/1387.—Marco Tulio Cascante
García, cédula de identidad 501400832, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas de la
escuela de Paraíso dos kilómetros al este. Presentada el 24 de marzo del 2023.
Según el expediente Nº 2023-682. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023752183 ).
Solicitud N° 2023-722.—Ref: 35/2023/1479.—Leonel del Carmen Quesada Mata, cédula de
identidad N° 6-0196-0159, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Higuerón, frente a la Escuela. Presentada el 30
de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-722. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023752184 ).
Solicitud N° 2023-782.—Ref.: 35/2023/1614.—Jenny Luna Hernández, cédula de identidad N°
2-0337-0541, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Altamira, del Liceo Gaston
Peralta, un kilómetro al sur, propiedad a mano izquierda. Presentada el 13 de
abril del 2023. Según el expediente N° 2023-782. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023752192 ).
Solicitud N° 2023-761.—Ref: 35/2023/1550.—Milkan Sánchez Aguilar, cédula de identidad N° 205370709, en calidad de apoderado
generalísimo con límite de suma de Agrícola Ganadera Las Palmeras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101138917, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Gerardo de Colón, costado este de la Plaza de Deportes,
Finca Agrícola Ganadera Las
Palmeras. Presentada el 11 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-761.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023752205 ).
Solicitud N°
2023-765.—Ref: 35/2023/1603.—Milton Gerardo
Villegas Leitón, cédula de identidad N° 2-0402-0235, solicita la
inscripción de:
2
M V
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Santo
Domingo, quinientos metros noroeste de la Clínica del EBAIS de
Monterrey, casa color verde, con verjas negras. Presentada el 12 de abril del
2023. Según el expediente N° 2023-765 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023752248 ).
Solicitud N° 2023-780.—Ref: 35/2023/1565.—Yezid (nombre)
Valdes Apellido, pasaporte 581988148, en calidad de Apoderado Generalísimo sin
Límite de suma de Haciendas Fontainebleau Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102824637, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia,
Liberia, Barrio El Escobio, de la entrada 14 kilómetros al este, finca Villa Bonita. Presentada el
12 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-780. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023752268 ).
Solicitud N°
2023-737.—Ref.: 35/2023/1501.—Anthony Jafet
Berrocal Alemán, cédula de identidad N° 7-0285-0702, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, ochocientos metros sur de la entrada de Río
Blanco, ruta a Coyote. Presentada el 31 de marzo del 2023. Según el expediente
N° 2023-737. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023752351 ).
Solicitud N°
2023-637.—Ref: 35/2023/1316.—Argerie Morales Jiménez, cédula
de identidad 602810892, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Pueblo
Nuevo, Coto, Plaza Pueblo Nuevo, 100 metros después a mano izquierda.
Presentada el 17 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-637. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN2023752352 ).
Solicitud No. 2023-430.—Ref: 35/2023/1248.—Alex Daniel
Villegas Carranza, cédula de identidad 5-0399-0937, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Barrio Chimurria, un kilómetro
sureste de la entrada principal de Chimurria.. Presentada el 24 de febrero del
2023. Según el expediente No. 2023-430 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023752353 ).
Solicitud Nº 2023-731.—Ref: 35/2023/1495.—Pedro José Torres Amador, cédula de identidad 8-0133-0870 y Eda del Carmen Amador
Alvarado, cédula de residencia 155803570315, solicita la inscripción de: HIK,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San
Rafael, trescientos metros norte de La Escuela de La Rivera. Presentada el 31
de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-731. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023752354 ).
Solicitud Nº 2023-639.—Ref: 35/2023/1313.—Trino
Gilberto Villegas Briceño, cédula de identidad 501390584, solicita la inscripción
de: RA4. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Quebrada Honda, 800 mts este y 150 mts sur de la gasolinera Presentada
el 17 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-639. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de Ia publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023752355 ).
Solicitud No.
2023-758.—Ref: 35/2023/1544.—Dennis de los Ángeles
Picado Cerdas, cédula de identidad 7-0136- 0409, solicita la inscripción de:
J
9 X
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La
Rita, costado norte de la Plaza de Deportes. Presentada el 11 de Abril del 2023
Según el expediente N° 2023-758 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma -
Registradora.—1 vez.—( IN2023752436 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-842614, denominación: Asociación de Guardavidas
en Playa Grande. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 179789.—Registro Nacional, 20 de abril
de 2023.—Registro de Personas Jurídicas.—Máster Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023751873 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-207697, denominación:
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO RURAL DE POAS
Y BARRIO CORAZON DE JESUS DE ASERRI. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo:
2023 Asiento: 204377.—Registro Nacional, 18 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023751875 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Agricultores La Bendición, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: brindar, gestionar, apoyar, capacitar con ayudas en asesorías y asistencia
técnica, desarrollar proyectos agrícolas. Buscar
facilidades en cuanto a la obtención de todo tipo de insumos, productos, semillas,
equipo y maquinaria agrícola, apoyar en materia de producción y comercialización de
cultivos agrícolas que se puedan producir tanto por sus asociados como otros
lugareños que se desempeñen como agricultores en las localidades aledañas, ya
sea en agricultura de.... Cuyo representante, será el presidente: José Alejandro
Canales Ríos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento:
181716.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.— ( IN2023751968 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Solidaridad en Acción Tilarán Grupo SEA, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: promover la solidaridad como valor social fundamental entre
sus miembros, en la ciudadanía
del cantón de Tilarán, provincia de Guanacaste y resto de Costa Rica
mediante aportes generales a fin de apoyar a familias en situaciones de
afectación de salud y
socioeconómica grave del cantón de Tilarán. Gestionar recursos logísticos para dar acompañamiento ecomocional,
espiritual y material a personas enfermas de cáncer u otra enfermedad grave y su entorno familiar
inmediato. Cuyo representante, será el presidente: Isauro Herrera González, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 185369.—Registro Nacional, 17 de abril de 2023.—Máster Jorge Enrique Alvarado Valverde.— 1 vez.—( IN2023752129 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-134139,
denominación: Asociación de Estudiantes Universidad Estatal a Distancia
de Occidente. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, Asiento: 215047.—Registro
Nacional, 14 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023752173 ).
El registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Interespecie y Multiespecie Asosinmul Alpha,
con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: apoyo a las comunidades por medio
de capacitaciones, atención de animales domésticos entre ellos castraciones de
gatos y perros, charlas de crecimiento comunitario y humanitario. Cuyo
representante, será la presidenta: Tatiana Patricia Solera Quesada, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022. Asiento 493811.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023752199 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-855685, denominación: Asociacion
Internacional Familia Bienestar y Palabra.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 245335.—registro nacional, 14 de abril
de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023752319 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-199204, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa
Teresita de Turrialba Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
176565.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023752373 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-574644, denominación:
Asociación Cámara de Comercio E Industria Francia Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 252789.—Registro Nacional, 19 de abril de
2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023752377 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Tri Unánimes, con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover el crecimiento
integral de los asociados y la comunidad en general por medio de charlas y
programas de educación espiritual, psico emocional, social, financiero, tanto en forma
individual como colectiva. Cuyo representante, será el presidente: Sócrates Augusto Meléndez Cartín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 242893.—Registro
Nacional, 19 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023752379 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience LP,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA CONTROLAR ENFERMEDADES
FÚNGICAS EN PLANTAS. La presente invención proporciona una
composición fungicida que comprende: a) una cepa microbiana capaz de producir
un lipopéptido de tipo surfactina, un lipopéptido de tipo iturina o un
lipopéptido de tipo fengicina, o una combinación de los mismos, o un producto
de fermentación o una preparación sin células producida a partir de los mismos;
y b) un compuesto de la fórmula (I) o de la fórmula (II) en una cantidad
sinérgicamente eficaz. También se proporciona un método para controlar
organismos nocivos fúngicos en una planta con la composición fungicida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 41/04, A01N 43/72,
A01N 43/90, A01N 63/22 y A01P 3/00; cuyos
inventores son: Kijlstra, Johan (DE); Iott, Meagan (US); Patel, Heemanshu (US);
Sananikone, Kathy (US); Smith, Frisby Davis (US) y Tan, Eunice (US). Prioridad:
N° 63/067,236 del 18/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022040271. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000099, y fue presentada a las
12:24:13 del 20 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023751476 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad
de Apoderada especial de Reynolds Consumer Products LLC, solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA FRAGANCIA O UN
AGENTE DE CONTROL DE MALOS OLORES A UNA BANDA DE PLÁSTICO. Se proporciona
un sistema y procedimiento para aplicar una fragancia o un agente de control de
malos olores a una banda de plástico. El sistema incluye una máquina de
formación y sellado que se usa para formar y sellar una banda de plástico y un
aplicador de fragancia o agente de control de malos olores que aplica una
fragancia o un agente de control de malos olores a la banda de plástico. El
aplicador de fragancia o agente de control de malos olores diseñado para
aplicar fragancia o agente de control de malos olores directamente a una
primera superficie interior y a una segunda superficie interior formadas
plegando la banda de plástico con la máquina de formación y sellado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 9/01 y B05C 1/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Moras, Wayne (US) y Patel, Asmin (US). Prioridad: N° 16/777,429 del
30/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/154513. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000424, y fue presentada a las 14:19:17
del 29 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023751827 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de
apoderado especial de INTELLIA THERAPEUTICS, INC., solicita la Patente PCT
denominada MÉTODOS DE ADMINISTRACIÓN DE
CÉLULAS IN VITRO. Se proporcionan composiciones y métodos para
administración multiplex y edición de genes in vitro. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 5/10; cuyos inventores son: Pooja Kyatsandra
Narendra (US); Sean Michael Burns (US); Paula Gutiérrez Martínez (US); Arti
Mahendra Prakash Kanjolia (US); Anthony Monti (US); Aaron Prodeus (US); Mohamed
Simo Arredouani (US); Özgün Kiliç (US); Reed Walker LaRiviere (US); Palak
Sushil Sharma (US); Eleni Stampouloglou (US) y Qingzhan Zhang (US). Prioridad:
N° 63/016,913 del 28/04/2020 (US), N° 63/121,781 del 04/12/2020 (US), N°
63/124,058 del 11/12/2020 (US), N° 63/130,100 del 23/12/2020 (US), N°
63/165,619 del 24/03/2022 (US) y N° 63/176,221 del 17/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/222287. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000597, y fue presentada a las 13:45:10 del 25 de noviembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 16 de marzo de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023752139 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ESPIROPIPERIDINILO
SUSTITUIDOS CON HETEROARILO Y USOS FARMACÉUTICOS DE LOS
MISMOS. La presente invención proporciona un
compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; en
donde R1 R2, R4 y X1 han sido definidos en la presente, a un método de
elaboración de los compuestos de la invención, y a sus usos terapéuticos. La
presente invención además proporciona una combinación de agentes
farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4747, A61P 11/06, A61P
37/08, C07D 471/10, C07D 491/10, C07D 498/10 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Chen, Xin (US); Bushaboina, Mallesh (IN); Cheung, Atwood
Kim (US); Culshaw, Andrew James (GB); Hurley, Timothy Brian (US);
Labbe-Giguere, Nancy (US); Miltz, Wolfgang (CH); Orain, David (CH); Patel,
Tajesh (US); Rajagopalan, Srinivasan (IN); Roehn, Till (CH); Sandham, David
Andrew (US); Thoma, Gebhard (CH); Tichkule, Ritesh Bhanudasji (US) y Wälchli,
Rudolf (CH). Prioridad: N° 20191191.4 del 14/08/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2022/034529. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0125, y fue presentada a las 10:11:51 del 10 de marzo de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023752295 ).
La señora María
Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Faes Farma, S. A.,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE LIBERACIÓN DE FÁRMACOS DESCONGESTIVOS Y BILASTINA. La presente
invención se refiere a una composición farmacéutica oral multicapa que
comprende un núcleo matricial, que comprende un descongestivo y una combinación
de al menos dos derivados de celulosa, una primera capa que comprende un
derivado de celulosa y una segunda capa opcional que comprende bilastina. La
presente invención proporciona una forma de dosificación oral que comprende un
fármaco descongestivo y bilastina con un perfil reproducible caracterizado por
una liberación controlada del descongestivo durante un periodo superior a doce
horas y preferiblemente al menos 16 horas y una liberación inmediata de
bilastina después de la administración oral. La invención contempla además usos
médicos de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/137, A61K 31/454, A61K 9/20, A61K 9/24, A61P 11/02, A61P 27/14 y A61P 37/08;
cuyos inventores son; Hernández Herrero, Gonzalo (ES); Ortega Azpitarte,
Ignacio (ES); Marcianes Moreno, Patricia (ES); Tato Cerdeiras, Paloma (ES);
Suñé Negre, José María (ES); Gual Pujol, Francisco (ES) y Roig Carreras, Manuel
(ES). Prioridad: N° 20382701.9 del 30/07/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO2022023463. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000109, y fue
presentada a las 08:00:25 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023752296 ).
Inscripción N° 1136
Ref: 30/2023/3293.—Por resolución de las 10:47:46 horas del 31 de marzo
de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CONFIGURACIÓN
APLICADA EN GABINETE a favor de la compañía Atlas S.A, cuyo inventor es:
Dante, Bettanin (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1136 y estará
vigente hasta el 31 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. 13 es: 06-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—31 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1
vez.—( IN2023751848 ).
Inscripción N°. 1138
Ref:
30/2023/3423.—Por resolución de las 13:23 horas del 12 de abril de 2023, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CONFIGURACIÓN APLICADA EN
BROCHA a favor de la compañía Atlas S. A., cuyos inventores son: Dante,
Bettanin (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1138 y estará vigente
hasta el 12 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión
Loc. es: 04-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de abril
de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023751849 ).
Inscripción N° 1137
Ref:
30/2023/3321.—Por resolución de las 15:39 horas del 31 de marzo de 2023, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CUBIERTAS PARA INTERRUPTORES
a favor de la compañía Bticino S.P.A., cuyos inventores son: Eskola, Milka
(IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1137 y estará vigente hasta el
14 de febrero de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.
13 es: 13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—( IN2023751996 ).
Inscripción N° 4392
Ref: 30/2023/3289.—Por resolución de las 10:08 horas
del 31 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Composición
Acondicionadora, Fertilizante Particulado Que La Contiene y su Método de
Producción a favor de la compañía Yara International ASA, cuyos inventores son:
Obrestad, Torstein (NO) y Tande, Terje (NO). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4392 y estará vigente hasta el 25 de noviembre de 2035. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B01J 2/30, C05C
1/00, C05C 11/00, C05C 3/00, C05C 5/04, C05C 9/00, C05G 3/00, C05G 5/00 y C09D
191/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de marzo de 2023.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023752016 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0387-2023.—Expediente
Nº 3701.—Landelina S. A., solicita concesión de: (1) 0.11 litros por segundo del Río Macho,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de
Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico,
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.550 / 541.400
hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San
José, 02 de mayo de 2023.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023758800 ).
ED-0389-2023.—Expediente
Nº 12326P.—Condominio Horizontal Residencial Los Hidalgos, solicita concesión de: (1)
1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-2412 en finca de su propiedad en Santo Tomas, Santo Domingo,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.500 / 527.100 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023758999 ).
ED-0332-2023.—Expediente
Nº 23490P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
IS-1043 en finca del solicitante en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 209.980 / 541.257 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023759186 ).
ED-UHTPNOL-0038-2022.—Expediente N° 5325P.—Hacienda Filadelfia S. A.,
solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo BE-267 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
267.865/367.300 hoja Belén. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo BE-266 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 267.950/367.475 hoja Belén. 15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-265 en finca de
su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 268.390/367.090 hoja Belén. 16.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del
pozo BE-264 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
268.400/367.100 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 17 de mayo de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2023759207 ).
ED-0336-2023.—Expediente Nº 24171.—Carlos Gerardo Castro Cordero, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 127.022 / 569.046 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759238 ).
ED-0355-2023.—Expediente Nº 24185.—3-102-787566 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la Quebrada Copo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 144.064 / 560.010 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759259 ).
ED-0365-2023.—Expediente Nº 24197.—Abel Gerard Mambenda, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 122.447 /
581.034 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759265 ).
ED-0366-2023.—Exp. 24198.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de
Jumping Forest Developments Uvita S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 128.736 / 566.002 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—1 vez.—( IN2023759269 ).
ED-UHTPSOZ-0006-2023.—Exp. N° 14340.—Marco Mora
Fernández, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Alejandro Barrantes Monge, en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas:
160.180 / 566.082, hoja San Isidro 1:10. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023759287 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0374-2023.—Exp. N° 6642P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 10 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del
pozo CHR-10, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas:
277.100 / 541.400, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759326 ).
ED-0368-2023.—Expediente Nº 6427P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 5.29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y
consumo humano coordenadas 230.050 / 609.150 hoja Matina. 9.03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del
pozo sin número en finca de su
propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas
229.950 / 609.100 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023759345 ).
ED-0369-2023.—Exp. N° 6644P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CH-12, en finca de su propiedad en Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 282.480
/ 541.910, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759347 ).
ED-0372-2023.—Exp. 6696P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.8
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AF-52 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 267.623 / 576.063 hoja Agua Fría. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759350 ).
ED-0370-2023.—Expediente
Nº 6643P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-11 en finca de
su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 279.750 /
541.130 hoja Chirripó Atlántico.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759351 ).
ED-0391-2023.—Expediente Nº 13727.—Consultores Financieros COFIN Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la quebrada
Terciopelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.695
/ 569.173 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759429 ).
ED-0381-2023.—Expediente Nº 23537P.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.7 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1045 en finca
de en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 202.830 /
538.998 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023759520 ).
ED-0395-2023.—Exp. 9431.—Jardines de Shangrilah S.A.,
solicita aumento de caudal de concesión de: (1) 2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para
uso turístico-recreación. Coordenadas 225.350 / 469.500 hoja
Miramar. (2) 10 litros por segundo de la Quebrada Pita, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 226.450 / 468.300 hoja
Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023759575 ).
ED-0196-2023.—Exp. 5988P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-50 en finca de
su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.948 / 612.119
hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759585 ).
ED-0690-2021.—Exp. 5886P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MO-26 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para
uso agroindustrial-empacadora y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 229.500 / 621.100 hoja Moin.
5.3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MO-25 en finca de su propiedad en
Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-empacadora y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.050 / 620.950 hoja Moin. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759603 )
ED-0397-2023.—Exp. 24206.—Jose Luis, Bravo Garay
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.589 / 564.116 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023759613 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0385-2023.—Expediente Nº 24203.—Spring Farm Sarapiquí Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 260.466 / 521.690 hoja Río Cuarto. (2) 2 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 260.466 / 521.751 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de
2023.—Departamento de información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759577 ).
ED-0396-2023.—Exp. 10036P.—Tarantaal & Co Internacional S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RG-566 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.850 / 503.900 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023759682 ).
ED-UHTPSOZ-0011-2023.—Exp.
22817P.—Jungua LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando la captación por
medio del pozo CTE-16 en finca de su propiedad en Puerto Jiménez, Puerto
Jimenez, Puntarenas, para uso consumo humano - turístico-piscina. Coordenadas
42.422 / 615.436 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de abril de 2023.— Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023759796 ).
ED-0403-2023.—Expediente
Nº 24212.—3-102-785190 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Dennis Wayne Denner en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 176.495 / 471.804 hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.— Departamento de Información.—San José, 04 de mayo de 2023.
Marcela Chacón Valerio.—( IN2023759798 ).
N°
2660-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince
minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Expediente Nº 091-2023.
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidor suplente que ostentaba el señor Rodolfo
Alvarado Sánchez en el Concejo Municipal de Grecia, provincia Alajuela.
Resultando
1º—En oficio N°
SECM-38-2023 del 17 de abril de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el
día siguiente, la señora Leticia Alfaro Álfaro, secretaria del Concejo
Municipal de Grecia, informó del deceso del señor Rodolfo Alvarado Sánchez,
edil suplente de ese gobierno local (folio 2).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando
I.—Hechos
probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor
Rodolfo Alvarado Sánchez fue electo regidor suplente de Grecia, provincia
Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del
27 de febrero de 2020, folios 5 a 11); b) que el señor Alvarado Sánchez
fue propuesto, en su momento, por el partido Unión Griega (PUNG) (folio 4); c)
que el señor Alvarado Sánchez falleció el 16 de abril de 2023 (folio 3); y, d)
que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUNG por el
citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es la señora María Cecilia Zamora Víquez, cédula de
identidad Nº 206220297 (folios 4, 9, 12 y 14).
II.—Sobre la sustitución del señor
Rodolfo Alvarado Sánchez. Al haberse acreditado que el regidor suplente
Rodolfo Alvarado Sánchez falleció el 16 de abril recién pasado, se produce una
vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá
a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del
funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Según consta en autos, la candidata que
sigue en la nómina del PUNG, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora María Cecilia Zamora Víquez, cédula de identidad n.º 206220297,
por lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Grecia.
La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto;
Se cancela la credencial de regidor suplente de la
Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela, que ostentaba el señor Rodolfo
Alvarado Sánchez. En su lugar, se designa a la señora María Cecilia Zamora
Víquez, cédula de identidad Nº 206220297. La presente designación rige a partir
de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese a la señora Zamora Víquez y al Concejo Municipal de Grecia.
Publíquese en el Diario Oficial. .— Eugenia María Zamora Chavaría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023752254 ).
N°
2625-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince
minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés.
Diligencias de
cancelación de credenciales del señor José Hamer Arrieta Salas, concejal
propietario del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José.
Resultando
1º—Por oficio N°
AC-009-2022 del 11 de enero de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el
12 de octubre de ese año, la señora Priscilla
Ramírez Bermúdez, secretaria del Concejo Municipal de Escazú, informó que ese
órgano, en la sesión N° 108 del 10 de enero de 2022, dispuso informar a esta
Autoridad Electoral que el señor José Hamer Arrieta Salas, concejal propietario
del distrito San Rafael, no se había presentado a ninguna sesión de la
instancia distrital (folios 1 y 2).
2º—Por auto de las 9:05 horas del 17 de
octubre de 2012, la Presidencia este Tribunal previno al Concejo Municipal de
Escazú para que indicara si el señor Arrieta Salas había jurado el cargo de
elección popular en el que resultó electo en 2020 (folio 3).
3º—El 24 de octubre de 2022 se recibió
certificación de la Secretaría del Concejo Municipal de Escazú en la que consta
que el señor Arrieta Salas no juró el cargo de concejal propietario del
distrito San Rafael (folio 7).
4º—En auto de las 9:05 horas del 26 de
octubre de 2022, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia al señor
José Hamer Arrieta Salas para que indicara si deseaba ejercer sus cargos y para
que, de ser así, se incorporara a las sesiones del Concejo de Distrito de San
Rafael; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo
era no asumir el puesto (folio 8).
5º—El señor Arrieta Salas, en correo
electrónico del 1 de noviembre de 2022, indicó que, por el equipo de cómputo
que utiliza, no había podido abrir el archivo con la prevención reseñada en el
resultando anterior. Además, cuestionó que se le hubiera notificado, a su
correo electrónico del Colegio de Abogados, la indicada actuación
jurisdiccional, puesto que él no había fijado ese medio para recibir
comunicaciones de esta Autoridad Electoral (folio 13)
6º—La Presidencia de este Tribunal, en auto
de las 9:05 horas del 7 de noviembre de 2022, ordenó que se volviera a
notificar al señor Arrieta Salas la prevención de las 9:05 horas del 26 de
octubre de ese año, pero en un formato de archivo que fuera accesible; también,
se le repuso el plazo para atender lo apercibido. De otra parte, se hizo ver a
ese ciudadano que su correo electrónico lo había facilitado la Municipalidad de
Escazú (folio 14).
7º—El señor
José Hamer Arrieta Salas, en escrito sin forma digital recibido -vía correo
electrónico- el 18 de noviembre de 2022, se opuso a su supuesta cancelación de
credenciales y requirió la nulidad de todo lo actuado
(folios 24 a 27).
8º—La Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, en resolución N° 2023-004237 de las 9:15 horas del 24 de
febrero de 2023, declaró sin lugar el recurso de amparo que, en su momento,
interpuso el señor Arrieta Salas contra este Tribunal por haberle notificado
las actuaciones jurisdiccionales que se han reseñado en un correo electrónico
que él no había señalado para tales efectos (folios 43 a 47).
9º—Este Tribunal Supremo de Elecciones, en
resolución de las 9:15 horas del 2 de marzo de 2023, estimó que, pese a que el
señor Arrieta Salas no firmó digitalmente escrito del 18 de noviembre de 2022
(lo cual hace que se tenga como no presentado, según los precedentes
electorales), existía una voluntad de ese ciudadano de ejercer el cargo de
representación en el que se le declaró electo, por lo que se ordenó el archivo
de las diligencias. Sin embargo, se volvió a apercibir al citado concejal
propietario para que se incorporara de inmediato a las sesiones del Concejo de
Distrito de San Rafael; se advirtió que, en caso de no hacerlo, se cancelaría
su credencial (folios 30 y 31).
10.—La señora Priscilla Ramírez Bermúdez,
secretaria del Concejo Municipal de Escazú, en oficio N° AC-091-2023 del 21 de
marzo de 2023, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria 151 del 20 de
marzo de 2023, acordó hacer ver a este Pleno que el señor Arrieta Salas no se
incorporó a las sesiones de la referida instancia colegiada distrital (folio
37).
11.—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando
I.- Hechos
probados. Para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Hamer
Arrieta Salas, cédula de identidad N° 107290489, fue electo como concejal
propietario del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José
(resolución de este Tribunal N° 1739-E112020 de las 14:05 horas del 10 de marzo
de 2020, folios 49 a 51); b) que el señor Arrieta Salas fue propuesto,
en su momento, por el partido Terra Escazú (PTE) (folio 48); c) que el
señor Arrieta Salas no se presentó a jurar el cargo en el que fue electo en
2020 (folios 7 y 37); d) que, pese a ser debidamente notificado de las
prevenciones de este Tribunal en las que se le apercibió para que se
incorporara a las sesiones del órgano distrital, el señor Arrieta Salas no se
apersonó al Concejo de Distrito de San Rafael (folio 37); e) que la
candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del PTE que no
resultó electa ni ha sido designada por esta Autoridad Electoral para ejercer
el cargo en el citado distrito, es la señora Delia María Guzmán Rojas, cédula
de identidad N° 203770456 (folio 48); f) que el TE no presentó
candidaturas a las concejalías suplentes del distrito San Rafael, por lo que la
señora Guzmán Rojas, al ser el segundo lugar en la nómina de candidaturas propietarias,
fue declarada electa como concejal suplente (folios 49 a 52); y, g) que
el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del PTE, sin
tomar en consideración a la señora Guzmán Rojas, que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el citado distrito,
es el señor Edgar Eduardo Quirós Porras, cédula de identidad N° 111830566
(folios 48 y 52).
II.—Sobre el
fondo. De acuerdo con la resolución de las 9:15 horas del 2 de marzo de
2023, el señor José Hamer Arrieta Salas, concejal propietario del Concejo de
Distrito de San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, debía presentarse
-de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito. En caso de no
hacerlo, se apercibió al referido representante que se entendería que su
voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, en cuyo caso se
procedería a la cancelación de las respectivas credenciales.
Al tenerse por probado que el señor Arrieta
Salas, pese a ser notificado de la referida actuación jurisdiccional, no mostró
interés en asumir el puesto de elección popular en el que fue declarado electo
desde el año 2020, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejal
propietario, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución del señor
Arrieta Salas. En el presente caso, al tenerse como hecho probado que la
candidata que sigue en la nómina del PTE, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Delia María
Guzmán Rojas, cédula de identidad N° 203770456, se le designa como concejal
titular del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José.
IV.—Sobre la
sustitución de la señora Guzmán Rojas. Según se tuvo por probado, la señora
Delia María Guzmán Rojas, ante la falta de postulaciones del PTE a las
concejalías suplentes del distrito San Rafael, fue declarada electa, en su
momento, como concejal suplente, puesto que ahora deja vacante al habérsele
designado como concejal propietaria.
Por ello, al haberse acreditado que el
señor Edgar Eduardo Quirós Porras, cédula de identidad N° 111830566, es el
candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del PTE, sin tomar
en consideración a la señora Guzmán Rojas, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el citado distrito, se le
designa como concejal suplente. Tómese en consideración que esta Autoridad
Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el
presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la
vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no
haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar
plaza alguna.”; esa regla de sustitución resulta plenamente aplicable a las
concejalías de distrito. Por tanto;
Se cancela la credencial de concejal
propietario de San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta el
señor José Hamer Arrieta Salas. En su lugar, se designa a la señora Delia María
Guzmán Rojas, cédula de identidad N° 203770456. En la plaza de concejal
suplente que deja vacante la señora Guzmán Rojas (por su designación como
titular), se nombra al señor Edgar Eduardo Quirós Porras, cédula de identidad
N° 111830566. Estas designaciones rigen desde su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2024. Notifíquese a los señores Arrieta Salas, Guzmán Rojas y Quirós
Porras, al Concejo Municipal de Escazú y al Concejo de Distrito de San Rafael.
Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.— ( IN2023752255 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José a las nueve horas diez minutos del diecisiete de abril
de dos mil veintitrés. Expediente Nº 062-2023.
“Diligencias de
cancelación de credenciales de la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez,
regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, por supuestas ausencias
injustificadas.”
De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código
Electoral, se confiere audiencia a la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez,
regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, por el término de ocho días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la
gestión incoada por el Concejo Municipal del citado cantón, tendiente a
cancelar su credencial, a efecto de que justifique sus ausencias o bien
manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que no se ha
presentado a las sesiones del citado órgano en el período que va desde el 20 de
setiembre de 2022 y hasta el 9 de marzo de 2023, con lo que, en consecuencia,
no se habría presentado por más de dos meses, según el cómputo que se hace para
este tipo de casos (ese lapso, según lo ha precisado la jurisprudencia
electoral, debe computarse según la regularidad de las sesiones del órgano
local y no con base en las fechas calendario, resolución n.º 3098-M-2017). Se
le hace saber a la señora Sánchez Rodríguez que deberá señalar casa u oficina
dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no
hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo
transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo, se informa a la
funcionaria que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá
que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a
resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno.
Notifíquese al
Concejo Municipal de Alvarado y a la señora
Sánchez Rodríguez, a quien, además, se le remitirá copia simple de la
certificación de ausencias aportada por el gobierno local.”.
Proceda la
Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo
Municipal de Alvarado.
Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado Instructor.— 1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N°
725302.— ( IN2023752317 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
36885-2016, dictada por este Registro a las dieciséis horas del veinte de enero
de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36885-2016, incoado por
Dilcia Margarita Amador Olivera, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Matthew Joad Molina Amador, que el nombre de la madre es Dilcia
Margarita.—Frs. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—( IN2023752197 ).
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Maricela Jarquín Escoto, cédula de identidad número nueve cero cero noventa y
dos cero quinientos noventa, en su condición de Presidenta Provisional del
partido Nueva Liberia, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés,
la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos
la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las de las
asambleas superiores celebradas los días dieciséis de diciembre del año dos mil
veintidós y catorce de enero, posteriormente aportó protocolización del acta de
la asamblea superior celebrada el día veintitrés de marzo de dos mil
veintitrés, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la divisa del
partido político la cual se describe de la siguiente manera: “Artículo Segundo.
Divisa: La divisa del partido Nueva Liberia consiste en un rectángulo. El largo
de la divisa es el doble del ancho, que contendrá una franja amarilla en la
parte superior, cuya composición de color es: C:4,59%, M:14,21%, Y:92,63%,
K:0%; una franja central blanca cuya composición de color es: C:0%, M:0%, Y:0%,
K:0% y una franja amarilla en la parte inferior, cuya composición de color es:
C:4,59%, M:14,21%, Y:92.63%, K:0%. Sobre la franja central en una posición
centrada contendrá la silueta de un árbol, cuya base y contornos del tronco y
ramas tendrán una composición de color (negro):C:91,17%, M:78,69%, Y: 61,95%,
K:97,45%; asimismo contendrá copas de color amarillo en sus ramas cuya
composición de color es C:4,59%, M:14,21%, Y:92,63%, K:0%; lo cual representa
un árbol de cortes amarillo. El tamaño del árbol será de treinta centímetros de
alto y su copa de 25 centímetros de ancho. El color amarillo representa la:
Alegría, la Libertad, y la Energía para enfrentar el Cambio; el blanco
representa la transparencia y el bien común. Por su parte el árbol de cortés amarillo
representa la Esperanza.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, 11 de abril de dos mil veintitrés.—Héctor
Fernández Masis, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2023751429 ). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Raimundo Piedra Santana, cédula de
identidad tres cero dos cero ocho cero seis nueve siete, en su condición de
Presidente Provisional del partido Innovación Política, solicitó el tres de
febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal;
agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior
celebradas el diecisiete de marzo del dos mil veintidós y treinta de enero del
dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número
tres que la divisa del partido político es: “Artículo Tres. Divisa. La
divisa del partido Innovación Política será una bandera, en forma rectangular,
que contiene tres colores: amarillo en forma triangular en el lado izquierdo,
verde en forma de cuña en medio del rectángulo y el rojo en forma triangular en
la parte inferior derecha. Las iniciales del partido “PIP”, se encuentran
ubicadas en el triángulo amarillo.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes.—San José, trece de abril de dos mil
veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro.—Exonerado.—(
IN2023751431 ) 5
v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Carlomagno Gómez Ortiz, cédula de
identidad número uno-uno dos uno cuatro-cero cinco cinco tres, en su condición
propietaria de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido
Ecológico Escazuceño, solicitó el primero de febrero de dos mil veintitrés, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por Escazú, de la provincia de
San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva celebrada en fecha catorce de enero de dos mil
veintitrés, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintinueve de
enero de dos mil veintitrés, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número cuatro que la divisa del partido político es: “(…)una bandera
rectangular que mantendrá siguientes dimensiones, las cuales pueden ser
aumentadas o disminuidas manteniendo la proporción; seis pulgadas de ancho,
cuatro pulgadas de alto. La Bandera está compuesta por de izquierda a derecha
primeramente lo que asemeja ser el borde de una circunferencia la cual es de
color morado, dentro de dicha circunferencia en un fondo blanco se observa
delineado lo que asemeja ser “una bruja” de color gris, posterior tres picos de
color verde que asemejan los cerros de Escazú caracterizados por tres Cantones
y debajo de estos tres picos que semejan ser ceros una franjas color celeste
cuervadas que asemejan ser una especie de río, de arriba hacia abajo se encuentra
la palabra “Partido”, debajo de la palabra
“Partido” la palabra “Ecológico” debajo de este “Escazuceño” las tonalidades se
componen de los siguientes colores y pantones; Pantone 7678C, RGB: 105, 75,170,
CMYK: 73,77,0,0 HEX 694baa, PANTONE 306C, RGB 30,175, 237, CMYK 70,12, 0,0 HEX
1eafed, PANTONE 802C, RGB: 51, 193,58, CMYK: 71,0,04, O, HEX: 33c13a, PANTONE
cool Gray 8C, RGB:135,135,135, CMYK; 47,37,37,17, HEX: 878787. bandera de forma
rectangular con el fondo de la bandera en color blanco. La tipografía de letra
de la palabra “Partido” es letra tipo Arial regular, y las palabras “Ecológico Escazuceño” es letra es tipo “archivo
black (regular).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández
Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2023751432 ). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge Eduardo Arias Santamaría, cédula
de identidad número uno-uno cuatro uno uno-cero nueve cinco nueve, en su
condición propietaria de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del
Partido Bienestar Rafaeleño, solicitó el dos de febrero de dos mil veintitrés,
la inscripción de dicho partido a escala cantonal por San Rafael, de la
provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha ocho de octubre de dos mil
veintidós, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintiséis de
enero de dos mil veintitrés, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido político es: “(…) Una Bandera
rectangular con dimensiones de uno punto cinco m de ancho por uno m de alto, compuesta
por tres franjas horizontales: una franja morada en la parte superior de
sesenta centímetros de alto por uno punto cinco metros de ancho, seguida de una
franja amarilla de veinte centímetros de alto por uno punto cinco metros de
ancho y una franja morada de veinte centímetros de alto por uno punto cinco
metros de ancho, la cual llevará en letras color amarillo las palabras
“Bienestar Rafaeleño”, ubicadas en la primera franja en el margen superior
izquierdo. Las palabras “Bienestar Rafaeleño” en mayúscula todas las letras.
Codificación de Colores: Morado: numero dos E uno A cuarenta y siete / R:
cuarenta y seis G: veintiséis B: Setenta y uno / C: ochenta y siete M: ochenta
y nueve Y: veintisiete K: Cuarenta y cuatro Amarillo: #EDEB cero / R: doscientos
treinta y siete G: Doscientos treinta y cinco B: Cero / C: seis M: tres Y:
noventa y cuatro K: cero Podrá variarse según lo expuesto en el artículo
cincuenta y cinco del Código Electoral.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 392-2022 Partido
Bienestar Rafaeleño.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2023751434 ). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Wilson Manrique Chavarría Saborío,
cédula de identidad número uno cero novecientos setenta y cinco cero quinientos
treinta y cuatro, en su condición de Presidente Provisional del partido Popular
Cristiano, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la de la asamblea
superior celebradas el veinte de octubre del dos mil veintidós, y treinta y uno
de enero de dos mil veintitrés, respectivamente y conteniendo el Estatuto que
incluye en el artículo tres que la divisa del partido político es: “Artículo
Tres. Divisa: La divisa del partido es una imagen compuesta por tres
elementos, el primero es un círculo exterior compuesto por el símbolo de cinco
personas cada una con ambos brazos estrechos en direcciones opuestas de tal
forma que conjuntamente forman una cadena circular con el color Robos tea y al
centro un círculo del mismo color con las siglas “PPC”, apareciendo una por
renglón, todas en mayúscula, usando la letra tipo Gotham en color blanco.
Finalmente, el último elemento, aparece debajo de los elementos uno y dos
previamente descritos y es el nombre del partido “Partido Popular Cristiano
“distribuido en dos renglones. El primer renglón
contiene “Partido Popular” y el segundo renglón contiene la palabra
“cristiano” todas con tipografía Gotham con el mismo color de los elementos
anteriores, Rooibus Tea.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N°
379-2022,
Partido Popular Cristiano.—San José, trece de abril de dos mil
veintitrés.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor
Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2023751452 ). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Ademar Roberto Azofeifa Murillo, cédula
de identidad número siete cero uno nueve cero cero siete ocho ocho, en su
condición de Presidente Propietario del partido Somos San José, solicitó el día
tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y la de la asamblea superior celebradas el catorce y
veintiocho de enero del dos mil veintitrés, respectivamente, y conteniendo el Estatuto
que incluye en el artículo segundo que la divisa del partido político es:
“Artículo segundo. -Divisa. La divisa del Partido es como se detalla a
continuación: Rectángulo color Violeta con el siguiente código pantone: violeta
#5e uno siete eb; la palabra Somos San José en dos líneas Somos (región arriba) y San José (región abajo), en letra Opens
Sans Light, todas las letras anteriores en color blanco con el siguiente código
pantone: Blanco #ffffff y con la tilde en color Rosado y en forma trapecio regular,
cuyo tamaño cubre ambos reglones, en color rosado, con el siguiente código
pantone: Rosa #ff seis seis c cuatro.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San
José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2023751456 ). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Rodolfo Azofeifa Salazar, cédula de
identidad uno cero siete cero seis cero cinco tres cero, en su condición de
Presidente Provisional del partido Alma Floreña, solicitó el dos de febrero del
dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y la asamblea superior celebradas los días diecinueve de noviembre
de dos mil veintidós y veintisiete de enero de dos mil veintitrés,
respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número
tres que la divisa del partido político es: “ARTÍCULO TRES. DIVISA. La divisa
del partido ALMA FLOREÑA será una bandera rectangular de tres tantos de alto
por cuatro tantos de ancho, compuesta por dos trapecios del mismo tamaño, uno
del lado derecho color terracota (de los recursos naturales) Pantone 729, otro del lado izquierdo color verde (de la
esperanza), Pantone 5773 y un triángulo isósceles en la parte inferior color
amarillo (de la vida) Pantone 127, los cuales se unen en el centro exacto de la
bandera. Llevará en el triángulo isósceles la frase ALMA FLOREÑA de un tanto y
un tercio de largo, en letra Gadugi Mayúsculas color Pantone 729. Podrá
variarse según lo dispone el artículo 55 del Código Electoral.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, trece de
abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro.—Exonerado.—( IN2023751460 ) 5
v. 1.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Augusto César Corrales
Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800803920, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2184-2023.—Alajuela, al ser las 09:07 horas del 18 de abril de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente.—1 vez.— ( IN2023751791 ).
Adilia Yuliana
Garcia Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820668935, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2231-2023.—San José, al
ser las 11:37 O4/p4 del 19 de abril de 2023.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2023751808 ).
Ricardo José Flores
Rizo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824848519, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1911-2023.—San José, al ser las 10:21 del 14
de abril de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023751958 ).
Katiuska Hujeysis
Calero Suazo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824362023, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2201-2023.—San José, al ser las 11:14
O4/p4 del 18 de abril de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2023751967 ).
Erika Nohemi Soza
Pérez, nicaragüense, cédula de residencia DI155814719501, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2232-2023.—San José, al
ser las 13:45 horas del 19 de abril de 2023.—Sonia C. Ramos Mora, TF2.—1 vez.—(
IN2023751969 ).
María Francisca
Aragón Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800562418, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2247-2023.—San José, al
ser las 8:43 O4/p4 del 20 de abril de 2023.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2023751975 ).
Ana Liseth Flores Vega, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803628920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2256-2023.—Alajuela, al ser
las 10:50 del 20 de abril de 2023.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas
Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2023751982 ).
José Francisco
Osorio Gudiel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802197904, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2258-2023.—San José,
al ser las 11:36 del 20 de abril de 2023.—Danilo Layan Gabb, Jefe Oficina
Regional.—1 vez.—( IN2023751989 ).
María Elena Pavón Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819434523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2257-2023.—San José, al ser las 11:40 del 20 de abril de 2023.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2023751994 ).
Angela María
Padilla López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805977636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1622-2023.—San José, al ser
las 2:52 del 14 de abril de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2023751995 ).
Isabella Peña González,
venezolana, cédula de residencia N° 186200203208, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2273-2023.—San
José, al ser las 9:45 del 21 de abril de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023752073 ).
Brayan Ariel Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155826171832, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2270-2023.—San
José, al ser las 9:36 horas del 21 de abril de 2023.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023752101 ).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
REGLAMENTO DE VIAJES AL EXTERIOR
PARA LOS FUNCIONARIOS DEL 9-1-1
Artículo 1º—Políticas.
a) Los viajes al exterior que realicen los
funcionarios de la institución deben ser debidamente planificados y tener como
objetivo primordial, la consecución de valor agregado para la organización.
b) Los funcionarios que
realicen viajes al exterior deben cumplir con
los requisitos de idoneidad (técnicos y/o profesionales) exigidos en cada caso
para participar en los eventos, pasantías, capacitaciones, seminarios o
conferencias de que se trate.
Artículo 2º—Términos y abreviaturas.
Adelanto de viáticos al exterior: suma de dinero estimada y aprobada
para cubrir los gastos de viáticos, representación y
otros inherentes al viaje fuera del territorio nacional.
Funcionarios pertenecientes al nivel
determinativo y de ejecución y fiscalización superior: se refiere al Director del 9-1-1 y al auditor interno.
Jerarca: se
refiere al Director del 9-1-1, de conformidad con lo estipulado en el artículo
8 de la ley 7566.
Viáticos al
Exterior: aquella suma
destinada a la atención de gastos de hospedaje,
alimentación y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus
servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de
trabajo a un lugar fuera del territorio nacional con el fin de cumplir con las
obligaciones de su cargo.
Artículo 3º—Tipos de viaje. Los viajes que realicen
los funcionarios del 9-1-1 al exterior del país, deberán clasificarse de la
siguiente manera:
a) Viajes al Exterior amparados en una
Contratación Administrativa: los generados por una contratación
administrativa, que contenga dentro de los requisitos a cumplir por parte del
oferente, el proveer entrenamiento o capacitación a los funcionarios ligados
directamente con el bien o servicio objeto de la contratación, o aquellos que
se realicen para verificar equipo o soluciones en funcionamiento.
b) Viajes al Exterior en
representación de la institución: Son aquellos que se realizan para
participar en reuniones, seminarios, congresos, invitaciones de organizaciones
públicas fuera del territorio nacional y en donde el funcionario representa a
la Institución y/o al país.
c) Viajes
al Exterior para capacitación en general: Son
aquellos que se realizan en atención de una beca, especialización o pasantías,
fuera del territorio nacional debidamente aprobadas según la normativa vigente.
d) Otros viajes al Exterior
de interés institucional: son los viajes fuera del territorio nacional, que
no se contemplan dentro de la clasificación anterior y que de acuerdo con el
criterio del Jerarca resultan de relevancia para la institución.
Artículo 4º—Solicitud y aprobación. La solicitud de
viajes al exterior debe realizarla el funcionario ante el Coordinador del
Macroproceso de la siguiente forma:
a) Presentación
completa del formulario “F-PL-006, Solicitud de Viaje
al exterior”, con el visto bueno del Coordinador de Proceso inmediato, y
anexando en este documento toda la
información requerida para autorizar el viaje, tales como agenda, programas,
temas en caso de capacitación, publicaciones, invitaciones, entre otros.
b) Acuerdo de Viaje: este
acuerdo al menos debe contener lo siguiente, así como adjuntar los documentos
indicados en él:
i. Nombre del funcionario.
ii. Cargo que desempeña.
iii. País o países por visitar.
iv. Período del viaje, este
debe de contemplar los días de salida y entrada al país
v. Objetivos del viaje.
vi. Monto desglosado de las
sumas adelantadas con su respectivo concepto.
vii. Gastos conexos
autorizados.
viii. Otros gastos necesarios
autorizados.
c) Se debe de estipular el monto según lo
establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Se
debe contar con las aprobaciones de los siguientes procesos:
i. Asesoría
Jurídica: confirmando que la solicitud planteada se
ajusta a las regulaciones existentes para viajes al exterior, consignado en el
mismo formulario.
ii. Finanzas: confirmando que
la solicitud planteada cuenta con el contenido presupuestario para viajes al exterior,
consignado en el mismo formulario.
iii. Capital Humano: aplica
cuando se trate de un viaje de capacitación, consignado en el mismo formulario.
iv. Órgano autorizado en el
ICE: aplica cuando se trate de la Dirección del 9-1-1.
v. Dirección del Sistema de
Emergencias 9-1-1.
d) Aportar
los documentos que respalden el evento ya sea capacitación, o que derive de una
contratación administrativa o entrenamiento, tales como agenda, temas en caso
de capacitaciones, programas, publicaciones, invitaciones o cláusula
cartelaria, entre otros.
e) En los viajes de trabajo al
exterior provenientes de Contrataciones
Administrativas, que contemplen entrenamiento o capacitaciones para
funcionarios, o sea necesario supervisar, hacer pruebas o recibir equipos o bienes contratados, debe adjuntarse también el documento
que demuestre la contratación que la incluyó, costo, razones para escoger a
determinado funcionario, y fundamentar porqué la capacitación no puede ser
realizada en el país.
f) En los viajes de trabajo al
exterior para capacitación en general,
incluyendo becas, especializaciones, pasantías, seminarios, entre
otros., indicar si se cuenta con contenido presupuestario y el contrato del
proceso de Capital Humano. Así mismo, justificar por parte del Superior Jerárquico
inmediato, que el candidato propuesto es idóneo para recibir la capacitación.
Esta nota debe explicar la forma en que la capacitación beneficiará a los
funcionarios de la dependencia solicitante y detalle de planes previstos que
los obliguen a transmitir los conocimientos adquiridos.
g) La solicitud deberá ser
presentada ante la Dirección por el Coordinador de Macroproceso.
Artículo 5º—Del Informe del Viaje. Los funcionarios
del 9-1-1 que realicen un viaje al exterior, deberán presentar al Coordinador de
Proceso, el informe correspondiente en un plazo de ocho días hábiles después de
haber regresado del viaje.
En el caso de la Dirección, el informe se
presentará a la Gerencia del ICE, y si esta instancia lo estima conveniente
remitirá copia a la Comisión Coordinadora. En dicho informe se incluirá por lo
menos lo siguiente:
a) Descripción del propósito del viaje.
b) Fechas de Viaje.
c) Descripción de actividades realizadas y resultados obtenidos.
d) Labores
de seguimiento necesarias respecto a las actividades cumplidas.
e) Posibles beneficios para el
9-1-1 sobre la participación realizada.
En el caso de
actividades de carácter académico, el funcionario deberá:
a) Entregar a Capital Humano una copia del
informe.
b) Entregar copia de toda la
documentación recibida a Capital Humano.
c) Realizar una presentación a
los funcionarios que el Superior Jerárquico inmediato le indique, sobre los
alcances y los posibles beneficios institucionales de la actividad en la que se
participó. Para ello deberá coordinar con Capital Humano la fecha de la
presentación, la cual no puede superar los tres meses a partir de la entrega
del informe.
Artículo 6º—Autorización previa del viaje.
Analizados los documentos anteriores y valorada
la oportunidad institucional de realizar o no el viaje propuesto, el
Jerarca podrá firmar el “F-PL-006, Solicitud de Viaje al exterior”, autorizando
o denegando la solicitud. En ningún caso
se autorizará un nuevo viaje, ni se podrá girar adelanto alguno al funcionario
que tuviere pendiente la liquidación y su informe del viaje anterior.
Artículo 7º—Fechas para viajar. Dependiendo de la
región a la que se deba viajar, se tendrán que prever días de antelación para
el viaje con respecto al inicio de la actividad y se deberá realizar de la
siguiente manera:
a) Para Centroamérica y Norteamérica se debe
viajar 1 día antes del inicio de la actividad y regresar un día después de la
actividad.
b) Para Europa se debe viajar
2 días antes de la actividad y regresar un día después de la actividad.
c) Para Suramérica se debe
viajar 2 días antes de la actividad y regresar un día después de la actividad
(excepto Ecuador, Colombia, Perú y Venezuela).
d) En el caso de Israel se
debe viajar 2 días antes y regresar 2 días después (según últimos itinerarios).
e) Para Japón y China se debe
viajar 3 días antes y regresar 2 días después.
Artículo 8º—Exoneración del trámite previo. Todos
los funcionarios del 9-1-1 deberán cumplir con lo establecido en el presente
reglamento para la autorización de viajes.
Artículo 9º—Modificaciones al acuerdo de viaje. Las modificaciones al acuerdo de viaje ya firmado
proceden únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando la fecha de inicio y/o fin de la
actividad sea variada.
b) Cuando el cálculo del monto correspondiente a los viáticos sea inferior a
los costos autorizados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
c) Por situaciones de fuerza
mayor, previa autorización del Coordinador de Macroproceso correspondiente.
Artículo 10.—Cancelaciones o anulaciones del acuerdo de viaje. El funcionario que por
alguna razón no pueda viajar, debe presentar ante el Jerarca una nota firmada
por él y por su Coordinador de Proceso inmediato, donde se indiquen las razones
de por qué no se realiza el viaje.
Artículo 11.—Adelantos y liquidaciones
de viáticos. Los adelantos y liquidaciones de viáticos al exterior se
regirán por las siguientes condiciones:
a) Cuando así proceda, el funcionario deberá
tramitar el respectivo adelanto de viáticos y su posterior liquidación ante
Finanzas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
b) Las solicitudes de adelanto
de viáticos se efectuarán a través de los sistemas que disponga el 9-1-1.
c) El depósito del adelanto de
viáticos se realiza con un máximo de tres días hábiles antes de la fecha de
salida.
Artículo 12.—No
presentación de la liquidación de gastos. El incumplimiento en la
presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo establecido obligará
al Jerarca a tomar medidas disciplinarias, así como cualquier otra acción que
pueda corresponder, a efecto de cumplir con el control interno.
Artículo 13.—Procedimiento
de liquidación. Toda liquidación debe estar
respaldada con la fórmula “F-FI-004, Liquidación de Gastos de Viaje y de Transporte
en el Exterior” y adjuntar los documentos que justifiquen los gastos que no
estuviesen incluidos en el acuerdo de viaje original y que se hayan autorizado
mediante modificación del acuerdo de viaje, fotocopia del pasaporte de
funcionario que realizó el viaje (portada y sellos de entrada/salida).
Artículo 14.—Gastos
no reconocidos. No se reconocerán como gastos:
exceso de equipaje, gastos de representación, pago por concepto de visa o
pasaporte, alquiler de vehículo y combustible, salvo que sea para movilizar a
funcionarios entre dos ciudades y haya sido contemplado en el acuerdo de viaje.
Artículo 15.—Compra de boletos o
tiquetes aéreos. Cuando así proceda, el funcionario que viaja es el
responsable de tramitar la compra de los boletos o tiquetes aéreos ante
Proveeduría, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
El objeto de gasto a utilizar en este rubro
debe coincidir con la estructura de gasto del clasificador del Ministerio de
Hacienda y se deberá cotizar una vez que se tenga la solicitud debidamente
aprobada por la Dirección.
Artículo 16.—De
los viáticos al exterior. Para el cálculo de viáticos al exterior se debe
tomar en consideración lo siguiente:
a) El objeto de gasto a utilizar debe coincidir
con la estructura de gasto del clasificador del Ministerio de Hacienda.
b) El total de viáticos se
calcula de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de la Contraloría
General de la República.
c) En caso de que, por motivo
de viaje, deba quedar uno o dos días de intermedio entre las actividades, y que
sea para traslado únicamente, este se calculará con la tarifa autorizada por el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República según la categoría que le
corresponda al funcionario., Los sábados y domingos debe de sumarse al número
de días de actividad.
d) La tarifa diaria de cada
país se refiere, al monto estipulado por la Contraloría General de la República
en la tabla de viáticos al exterior, esta está dividida en 3 categorías, la
categoría II corresponde al Director y al Auditor, la categoría III corresponde
a todos los demás funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1. Lo anterior
según lo que se estipula en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General de la República.
e) Para los viajes que se realicen utilizando transporte terrestre, los
servicios de alimentación y hospedaje dentro del territorio costarricense, se
reconocerán por medio de fondo de trabajo como viático nacional, los gastos en
el exterior se reconocerán a partir del momento en que se cruce la
frontera del país a visitar. No obstante, en ningún caso podrá reconocerse, en
un mismo día, servicios de alimentación similares en dos países diferentes.
Artículo 17.—De
los funcionarios que realizan el viaje. Los funcionarios que viajen al
amparo de lo establecido en el presente reglamento deberán:
a) Conocer y
cumplir con todos los requisitos aquí establecidos para
el trámite de un viaje al exterior.
b) Efectuar
la solicitud de adelanto de viáticos correspondiente,
cuando así proceda.
c) Tramitar
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el “Pasaporte de Servicio”
y la Visa (cuando sea necesario) de acuerdo con lo establecido en la Ley
Reguladora del Otorgamiento de Pasaporte Diplomático y de Servicio. En caso de
no tramitar el “Pasaporte de Servicio”, y utilizar su pasaporte personal; se
deberá respetar lo indicado en el artículo
que indique los tributos o cánones a pagar del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, de manera que los costos por la obtención de los
respectivos tributos y cánones deberán ser efectuados de su propio peculio, no
pudiendo ser reconocidos por el 9-1-1, y deberá presentar la correspondiente
justificación por el no uso del mismo.
d) Presentar la liquidación
del viaje y la devolución de dinero, en el plazo establecido y según el
artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República
e) Presentar ante el
Coordinador de Proceso el informe del viaje realizado, a más tardar ocho días
hábiles contados a partir de su regreso. Deberá remitir copia de dicho
documento a Capital Humano.
f) Transmitir el conocimiento
adquirido según los contratos formalizados y en coordinación con Capital
Humano.
g) Deberán renunciar a las
millas o programas de beneficios que pueda generar la realización de dichos
viajes, dejando constancia en el acuerdo de viaje.
h) De incumplir con lo
establecido en este artículo, el 9-1-1 podrá realizar el cobro en su totalidad
de las sumas generadas en la realización del
viaje al funcionario correspondiente.
i) Verificar si para el país
o países de destino se necesita estar vacunado contra la fiebre amarilla o
cualquier otro requerimiento de salud solicitado por el o los países a visitar
j) Gestionar los trámites y requisitos necesarios para la extensión del
Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla (CIV) u otro
requerimiento ante el Ministerio de Salud en el Departamento de Vigilancia
Médica.
k) Asumir
los costos de las vacunas, certificaciones o trámites requeridos para el viaje,
cuando la institución así lo defina.
Artículo 18.—Responsabilidades de los Coordinadores de Proceso. Los coordinadores de los funcionarios
que soliciten viajar deberán:
a) Verificar que las solicitudes de viajes
presentadas para su aprobación cumplan con todos los requisitos dispuestos en
este Reglamento y regulaciones conexas.
b) Confirmar que los viajes al
exterior estén, de ser posible debidamente planificados.
c) Confirmar
que las labores que desempeña el candidato que viajará, estén vinculadas con la
temática de la actividad.
d) Confirmar que los
candidatos para recibir capacitación en el exterior hayan realizado el trámite
correspondiente, conforme al “R-DR-009, Reglamento de Becas y Capacitación” de
la institución y en caso de ser necesario, suscriban de previo el contrato de
compromiso de trabajo adicional después de su entrenamiento.
e) Velar porque los
funcionarios que reciben la capacitación transmitan
los conocimientos adquiridos a los colaboradores que se determinen, según lo
estipulado en el contrato formalizado para esos efectos y en coordinación
con Capital Humano.
f) Aprobar las solicitudes de
adelantos de viáticos según corresponda.
g) Fiscalizar que el
funcionario realice la debida liquidación del viaje y, de ser el caso, la
devolución de dinero, en el plazo establecido ante Finanzas.
h) Fiscalizar que el
funcionario presente en tiempo y forma, el informe de viaje correspondiente.
i) Comunicar a Finanzas para
que realice las respectivas anulaciones en caso de que por motivos de fuerza
mayor sea necesario suspender o posponer el viaje y ya se hayan generado pagos
de alguno de los rubros solicitados.
Artículo 19.—De
la Dirección. La Dirección del 9-1-1 deberá:
a) Aprobar los viajes al exterior y sus
modificaciones a todo el personal del 9-1-1.
b) Establecer los lineamientos a observar por los representantes en un
evento, sobre temas específicos que sean de particular relevancia para la institución.
c) Autorizar
toda excepción a lo dispuesto en este reglamento, previa justificación del
proceso solicitante, dentro de los límites que define el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Artículo 20.—De
Finanzas.
a) Depositar en
la cuenta bancaria que corresponda los fondos aprobados para cubrir los gastos
requeridos, previa contabilización por medio del ERP de la solicitud de
anticipo para gastos de viaje autorizado.
b) Registrar contablemente los
documentos que respaldan los gastos realizados por concepto de viajes al
exterior.
c) Velar porque el monto
autorizado en viáticos y otros se apegue a lo establecido en el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
d) Velar porque el plazo de
liquidación de viáticos y otros se apegue a lo establecido en el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
e) Recibir y tramitar la
liquidación de gastos correspondiente.
Artículo 21.—De Capital Humano. Corresponde a Capital Humano en relación con los viajes de capacitación:
a) Preparar el contrato correspondiente, entre el
solicitante y el 9-1-1 el cual será firmado por la Dirección como representante
institucional.
b) Verificar que la
capacitación solicitada esté contemplada en el plan anual institucional, de lo
contrario solicitar la modificación de dicho plan.
c) Corroborar que el
solicitante que participó en eventos de capacitación en el exterior transmitió
los conocimientos adquiridos.
Artículo 22.—De Proveeduría. Analizar las opciones de compra de tiquetes aéreos; sea directamente con la línea aérea u
otro medio vía internet y seleccionar la que para ese evento convenga a la
institución, en cuanto a precio, tiempo y servicio.
Artículo 23.—Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se procederá de
conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable por las faltas
cometidas.
Artículo 24.—Alcance.
Para todos los efectos no contemplados en este
Reglamento, rige lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.
Artículo 25.—Vigencia. Este
Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Se deroga el “Reglamento de viajes al
exterior de los funcionarios del Sistema de Emergencias 911”.
Control de cambios
Versión |
Descripción de la modificación |
Nombre de quién realizó la modificación |
Fecha de vigencia |
2 |
Ajustes en los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20
y 22 |
Wálter Ocampo Sánchez |
29/11/2022 |
Actualizado por: Wálter
Ocampo Sánchez.—Proceso Finanzas.—Revisado
por: Wálter Sánchez
Chaves, Coordinador Soporte a la Gestión
Operativa.—Luis Fernando Alfaro Ubico, Asesoría Jurídica.—Aprobado por:
responsable del proceso, Elena Amuy Jiménez, Dirección.—1 vez.—O.C. N°
082202300080.—Solicitud N° 425342.—( IN2023752104 ).
DIRECCIÓN
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y EL USO
DE CELULARES INSTITUCIONALES
La Directora y
Jerarca del Sistema de Emergencias 9-1-1, de conformidad con las atribuciones
que para los efectos le confiere los numerales 1, 2 y 8 de la Ley 7566, Ley de
Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 del 18 de noviembre de 1995 y sus
reformas, artículos 11, 13, 59, 103, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública número 6227, de 2 mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que,
el Sistema de Emergencias 9-1-1 es un órgano de desconcentración máxima
adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad.
II.—Que,
dentro de un marco de eficiencia, es necesario que la Administración dote a sus
funcionarios de los mecanismos y herramientas de trabajo que permitan la
ejecución de las labores de forma eficiente y eficaz, para atender en tiempo
las obligaciones y deberes legales.
III.—Que,
dentro de un esquema de eficiencia administrativa la comunicación constante con
los puestos de trabajo y con funcionarios específicos, optimiza la función
administrativa. Dentro de esta línea la telefonía móvil celular constituye una herramienta fundamental de trabajo que le
permite a los funcionarios tener comunicación constante acelerando los
procedimientos en la toma de decisiones y otros propios de su competencia.
IV.—Que,
partiendo de estas necesidades, se
requiere establecer un instrumento jurídico en el que se regulen los aspectos
de utilización de los servicios celulares (voz y datos) que sean adquiridos por
el Sistema de Emergencias 9-1-1, como herramientas de trabajo, que como
cualquier otra faciliten el desempeño de las labores de los funcionarios
públicos a quienes por necesidad comprobada y manifiesta les sea asignado este
insumo, a efectos de determinar la licitud, procedencia, motivación y
justificación de este proceder.
V.—Que,
de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República, en los oficios No. 12408 de 29 de octubre de 1999, No. 13982 de 3 de
diciembre de 1999, No. 14296 de 13 de diciembre de 1999 (DAGJ-545-99), No.
11048 de 18 de setiembre de 2002 (FOE-EC-421-02), No. 234 de 13 de enero de
2004 (FOE- FEC- 0010), y No. 11048 de 18 de setiembre de 2002 (FOE-EC-401), es
necesario establecer la formulación de una reglamentación que permita y
facilite la adecuada administración del activo, así como un control efectivo
sobre su uso y custodia.
VI.—Que,
con fundamento en lo anterior se hace necesario actualizar el reglamento de
asignación y uso de telefonía móvil celular propiedad del Sistema de
Emergencias 91-1. Por tanto,
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y EL USO
DE CELULARES INSTITUCIONALES
Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento establece las
disposiciones de acatamiento obligatorio para regular, asignar y controlar
todos los servicios celulares que son adquiridos por el 9-1-1, para todos
aquellos puestos que defina la Dirección.
Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación vinculante y obligatoria para todos los
funcionarios de la Institución a quienes, por la naturaleza de su puesto,
amerite la asignación de teléfonos celulares y líneas telefónicas.
Artículo 3º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento se
entiende por:
a. 9-1-1: Sistema de Emergencias 9-1-1.
b. Funcionario(a): Funcionario(a) que presta sus servicios al 9-1-1, y que, en razón
de la naturaleza de su puesto, le ha sido asignado un servicio celular
institucional como herramienta de trabajo.
c. Servicio celular: Servicio de conectividad móvil provista por el proveedor de
servicios de telefonía celular el cual incluye la línea y el dispositivo.
d. Servicio celular propiedad
del 9-1-1: Se compone del aparato telefónico,
accesorios y línea activa provista por el proveedor de servicios asignados al
9-1-1.
e. Proveedor
de servicios: Empresa
encargada de proveer servicios de telefonía celular.
f. Tarifa mínima mensual: Tarifa o plan que establece el proveedor del servicio de telefonía
celular.
Artículo 4º—De las responsabilidades de Servicios Generales, Superiores
Jerárquicos y Proveeduría.
a. Servicios Generales será responsable de
establecer los lineamientos a seguir para la modificación, renovación o
contratación de los servicios.
b. El Superior Jerárquico
correspondiente, será responsable de velar por el cumplimiento del presente
Reglamento.
c. Proveeduría es responsable
del registro y control de los teléfonos celulares existentes en el almacén,
para lo cual se utilizarán las herramientas disponibles.
Artículo 5º—De la asignación del servicio celular.
a. La
asignación y uso del servicio celular se debe sujetar a los principios
de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de sana
administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuesto
Público y la normativa vigente.
b. La Dirección, previa
recomendación no vinculante del Coordinador de Macroproceso correspondiente,
definirá los puestos que requieran la asignación de servicio celular, el cual
podrá ser revisado y ajustado según sea la necesidad institucional y tarifas
ofrecidas por los proveedores de servicios.
c. La
asignación del servicio celular constituye una herramienta
de trabajo y por tanto no debe considerarse una retribución o beneficio
personal.
d. El servicio celular será de
uso exclusivo para el funcionario a quién se le asigne, excepto para los casos
de uso común, en razón de las labores para el cual es requerido.
e. El servicio celular será asignado a razón de una línea por
funcionario y tendrá restricción de llamadas internacionales, con excepción de
aquellos casos que cuenten con previa autorización de la Dirección.
f. La Dirección mediante acto
administrativo razonado, aprobará la asignación del servicio.
g. La Institución brindará a
los puestos que lo requieran, un dispositivo celular de su propiedad para uso
exclusivo de los fines establecidos en este reglamento. En caso de reposición
por extravío, robo, hurto, daño o deterioro, esta quedará sujeta a la
disponibilidad presupuestaria.
Artículo 6º—Obligaciones.
Son obligaciones de los funcionarios que
utilizan un servicio celular institucional como herramienta de trabajo:
a. Acatar las disposiciones sobre la utilización
del servicio celular, que se establecen en el presente Reglamento.
b. Utilizar el servicio
celular asignado estrictamente para el desarrollo de sus funciones.
c. En aquellos casos donde se
reconoce un sobresueldo por disponibilidad o
guardia, el funcionario deberá mantener encendido el dispositivo y responder a
la brevedad posible, sea dentro la jornada ordinaria de trabajo o fuera
de ella.
d. Cuando se presente una
suspensión del contrato laboral, se deberá coordinar la custodia del dispositivo
celular con el Superior Jerárquico
correspondiente, quien definirá las medidas para cada caso.
e. En caso de extravío, hurto,
robo o daño, el funcionario deberá reportarlo a su Superior Jerárquico
inmediato, mediante una declaración jurada de lo sucedido y en caso de
proceder, realizar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación
Judicial (OIJ).
Lo anterior, no
excluye la responsabilidad penal o civil, en la que se determine haya incurrido
el funcionario, como consecuencia de la investigación que, al efecto, realice
el Organismo de Investigación Judicial. De igual forma sucederá en caso de
deterioro, cuando se compruebe que se produjo por falta de cuidado o uso
anormal del teléfono.
f. Devolver el equipo
asignado con los accesorios que le fueron entregados originalmente, cuando se
extinga la razón que dio origen a la asignación del servicio.
g. Realizar el traspaso del
servicio, cuando corresponda al nuevo funcionario que ocupe el cargo.
Artículo 7º—Prohibiciones.
Queda prohibido a aquellos funcionarios a
quienes se les ha asignado un servicio celular lo siguiente:
a. Modificar la configuración del servicio
asignado.
b. Desviar el número
institucional asignado a cualquier dispositivo telefónico personal, o de
cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su
uso, salvo causas debidamente justificadas y avaladas por escrito por la
Dirección.
c. Enviar mensajes para participar en concursos, promociones, o cualquier
otro de este tipo en que se pretenda obtener un beneficio particular.
d. Brindar el número
telefónico institucional para atender asuntos personales.
e. Descargar aplicaciones que
no tengan relación con el desarrollo de sus funciones.
f. Utilizar el servicio
celular propiedad del 9-1-1, cuando el funcionario se encuentre en vacaciones,
con permiso con o sin goce de salario u otra circunstancia de ausencia temporal, esto debido a la suspensión del contrato laboral.
g. En caso de incapacidad, la
Administración valorará cada caso en particular y realizará las gestiones
necesarias para recuperar el dispositivo mientras el funcionario se encuentre
en esa condición.
Artículo 8º—De los excedentes en el servicio.
a. En caso de que se supere el monto de la tarifa
asignada, el funcionario deberá justificar el excedente ante el Superior
Jerárquico correspondiente y la Administración se reserva el derecho de
verificar el registro de llamadas para constatar que corresponda a asuntos
propios de sus funciones para proceder con la cancelación, caso contrario,
deberá ser asumido por el funcionario.
b. En caso de que el
funcionario manifieste su disconformidad de asumir el excedente, el Superior
Jerárquico valorará los argumentos esgrimidos
y mediante resolución razonada resolverá lo correspondiente.
c. En contra de lo resuelto, procederá el recurso de revocatoria ante el
Superior Jerárquico con apelación ante la Dirección.
d. Una vez firme la respectiva
resolución o en caso de que el funcionario no impugnare el cobro, ni asuma el
exceso, el Superior Jerárquico procederá a solicitar a Capital Humano que
realice la deducción respectiva de conformidad con lo que establece el Código
de Trabajo.
Artículo
9.—Sanciones
a. El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en este Reglamento hará acreedor al funcionario de las sanciones
disciplinarias que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 91-1, en lo que se
refiere a las responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de cualquier otro
tipo de responsabilidad que conforme el Ordenamiento Jurídico le sean
aplicables.
b. Las sanciones por
incumplimiento a las cláusulas del presente Reglamento se aplicarán observando
el debido proceso, acorde a la Ley General de la Administración Pública, el
Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de
Emergencias 9-1-1, y las leyes vigentes de la República de Costa Rica.
Artículo
10.—Acceso a la información. El 9-1-1, se reserva
la facultad de solicitar, en cualquier momento, a las instancias respectivas un
desglose de llamadas efectuadas del servicio celular asignado, cuando considere
que el monto de la facturación es excesivo, o bien para la simple verificación
de que el equipo está siendo utilizado únicamente para los fines establecidos y
que motivaron su asignación.
Artículo 11.—De
la vigencia. El presente Reglamento rige a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se deroga el “Reglamento para la
Asignación, Uso y Control de Equipos de Telefonía Móvil (Celular) a
Funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1”.
CONTROL DE
CAMBIOS
Versión |
Descripción de la modificación |
Nombre de quién realizó la modificación |
Fecha de Vigencia |
2 |
Modificación del contenido del Reglamento en base a la realidad
institucional y actualización de formato |
Heilyn Soto Valerio |
20/01/2020 |
3 |
Eliminar la palabra contrato. Inclusión del puesto de los
conductores en el artículo 5 inciso b) |
Walter Sánchez Chaves |
29/01/2020 |
4 |
Modificación del contenido del Reglamento con base en la realidad
institucional |
Heilyn Soto Valerio |
18/08/2021 |
Elena Amuy Jiménez, Dirección.—1 vez.—O.C. N° 082202300080.—Solicitud N° 425351.—( IN2023752106
).
REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL SISTEMA DE EMERGENCIAS
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene por finalidad facilitar la aplicación de la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley Nº 7476 del 3 de febrero
de 1995 y sus reformas) y establecer el procedimiento administrativo
disciplinario a seguir en el Sistema de Emergencias 9-1-1, para prevenir,
investigar y sancionar dicho hostigamiento.
Se entiende el hostigamiento sexual como
una práctica que atenta contra la dignidad de la mujer y del hombre en las
relaciones de trabajo. Asimismo, se considera como una forma de violencia que
impide el desarrollo integral de las personas que lo sufren.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regirá para
todos/as los/as funcionarios/as del Sistema de Emergencias 9-1-1, tanto en las
relaciones entre compañeros/as de trabajo, como en aquellas relaciones que se generen
entre el personal ordinario y los que laboran en la Institución bajo
modalidades de contratación distintas al nombramiento usual.
CAPÍTULO II
Terminología
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de interpretación de este Reglamento, se establecen
las siguientes definiciones:
a. Hostigamiento o acoso sexual: es toda
conducta sexual reiterada por el presunto acosador/a e indeseada por quien la recibe, capaz de provocar efectos perjudiciales
en las condiciones materiales de empleo y de servicios en el desempeño laboral;
y en el estado general de bienestar personal. También se considera
hostigamiento sexual, la conducta sexual grave, que aun cuando ocurra una sola
vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
b. Denunciante: Cualquier
persona que se haya visto hostigada, un funcionario/a de la institución o un
tercero.
c. Denunciado/a:
persona a quien se le atribuye la presunta conducta de hostigamiento sexual.
d. Comisión
de Hostigamiento Sexual: Órgano encargado de la recepción, conocimiento e
investigación preliminar de las denuncias y su respectivo trámite, integrada,
preferiblemente, por tres personas de la institución, en las que estén
representados ambos sexos, con conocimiento en materia de hostigamiento sexual
y régimen disciplinario, nombrada formalmente por la Dirección del Sistema de
Emergencias 9-1-1, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley
7476, contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, mediante
comunicado escrito a toda la organización. Cuando por alguna razón no se cuente
con dicha comisión o bien la persona denunciada tenga estatus de superior
jerárquico, se podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía
judicial. La Comisión podrá fungir como Órgano Director, decisión que deberá
ser tomada para cada caso en especial por la Dirección.
e. Órgano director: Órgano encargado de instruir
el procedimiento mediante el cual se otorga al presunto acosador/a el derecho
al debido proceso y de defensa previo al establecimiento de cualquier tipo de
sanción administrativa.
f. Potestad disciplinaria:
Potestad de la Administración Pública que corresponde a la Dirección y a los
Coordinadores de Proceso, para imponer sanciones a sus funcionarios/as cuando
falten a los deberes inherentes a su cargo. En el caso concreto esta potestad
disciplinaria será aplicable cuando se realicen conductas que tipifiquen dentro
del marco de la Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y Docencia.
g. Ley: Se refiere a la
Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476 del 3
de febrero de 1995 y sus reformas. En virtud de las características de
funcionarios públicos, será aplicable en lo que concierna la Ley General de la
Administración Pública.
h. Partes: Tendrán la
condición de parte dentro del procedimiento administrativo disciplinario a que
se refiere este Reglamento, la persona denunciante y la persona denunciada de
hostigamiento sexual.
i. Acción preventiva:
Acciones desarrolladas por el Sistema de Emergencias 9-1-1 cuyo objetivo es
prevenir en todas sus formas el hostigamiento sexual.
CAPÍTULO III
Manifestaciones del hostigamiento sexual
Artículo 4°—Conductas que tipifican el acoso. Para efectos de este reglamento se tendrán como violatorias de los
deberes del funcionario/a, y por tanto sujetas a la aplicación de medidas
disciplinarias, cualquiera de los siguientes comportamientos:
a. Requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
i. Promesa implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio
de quien la reciba.
ii. Amenazas implícitas o
expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación
actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
iii. Exigencia de una conducta
cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, humillantes u
ofensivas para quien las reciba.
b. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
o verbales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las
reciba.
c. Acercamientos corporales u
otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien
los reciba.
CAPÍTULO IV
Acciones Preventivas
Artículo 5°—Objetivo. La Institución, consciente de que las prácticas de hostigamiento
sexual lesionan el servicio, deterioran la productividad y perjudican la imagen
institucional, promoverá campañas de comunicación, capacitaciones o cualquier
otra acción en contra del hostigamiento sexual, propiciando la sensibilización
de todos los funcionarios/as ante los valores de respeto a la dignidad humana y
la igualdad de género.
Artículo 6°—Responsables de la prevención. La
Comisión de Hostigamiento Sexual en conjunto con Capital Humano desarrollará
las acciones preventivas y educativas, tendientes a prevenir, evitar y
sancionar tanto el hostigamiento sexual como las falsas denuncias de este.
Aunado a lo anterior, cada Coordinador tiene la responsabilidad de vigilar que
los funcionarios/as laboren bajo un ambiente libre de hostigamiento sexual.
Artículo 7°—Formas de prevención. Según la Ley, se
entenderá por formas de prevención las siguientes:
a. Comunicar, en forma escrita y oral por medios
oficiales, a los funcionarios/as sobre la existencia de documentos normativos
contra el hostigamiento sexual.
b. Establecer el procedimiento
interno, adecuado y efectivo, que permita las denuncias de hostigamiento
sexual, garantizando la confidencialidad de las denuncias y el régimen
sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa.
c. Mantener
personal con experiencia en materia de prevención del
hostigamiento sexual.
d. Realizar capacitaciones
sobre el tema.
CAPÍTULO V
Procedimiento disciplinario aplicable
al personal de la Institución
Artículo 8°—Recepción de la denuncia. La denuncia por hostigamiento sexual se podrá plantear en forma
verbal o escrita ante la Comisión de Hostigamiento Sexual, por cualquier
persona que se haya visto hostigada, ya sea por un funcionario/a de la
institución o por un tercero.
Artículo 9°—Trámite de la denuncia. El conocimiento
de las denuncias y la investigación respectiva será realizado por medio de la
Comisión de Hostigamiento Sexual.
Una vez finalizada la investigación, esta
Comisión deberá emitir su recomendación, no vinculante, ante la Dirección del
Sistema 9-1-1. En caso de considerarlo, dicha Comisión podrá recomendar a la
Dirección del Sistema la imposición de medidas cautelares. Artículo 10. Pruebas.
Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica,
la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá
valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común,
atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento
sexual.
Artículo 11.—Asesoramiento
jurídico y apoyo emocional. Las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado o bien, hacerse acompañar del apoyo emocional o
psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
Artículo 12.—Instrucción del
procedimiento. Con las salvedades indicadas en este Reglamento, el Órgano
Director que se nombre para tal efecto procederá, en cumplimiento del debido
proceso, a instruir el Procedimiento Administrativo Disciplinario por Hostigamiento Sexual, de conformidad con lo dispuesto
por el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública,
correspondiente al procedimiento ordinario.
Una vez cumplido el debido proceso, el
Órgano Director deberá confeccionar una
recomendación no vinculante a la Dirección del Sistema, el cual en definitiva
emitirá la resolución final del Procedimiento Administrativo
Disciplinario por Hostigamiento Sexual. Contra dicha resolución se podrá
interponer únicamente el Recurso de Revocatoria que dispone la Ley General de
la Administración Pública.
Dicho procedimiento en ningún caso podrá
exceder el plazo ordenatorio de tres meses,
contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual hasta
la comunicación del acto final. La Administración y el funcionario/a serán
responsables por cualquier atraso grave e injustificado.
Ninguno de los
miembros del Órgano Director deberá tener relación de jerarquía o parentesco por afinidad
o consanguinidad hasta segundo grado con la persona denunciante o
denunciada, a fin de garantizar la imparcialidad debida en el análisis de todos
los elementos del caso. La misma limitación es aplicable a los miembros de la
Comisión y a los asesores del Órgano Director; y será motivo de abstención y
recusación, los cuales están establecidos en la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO VI
Garantías procedimentales
Artículo 13.—Confidencialidad
de la investigación. Es absolutamente prohibido divulgar información sobre
el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así
como sobre las resoluciones o actos finales adoptados en materia de
hostigamiento sexual. Dicha prohibición es extensiva a todas las personas que
directa o indirectamente tengan acceso a la información referida al hecho
denunciado, entendiéndose estas como los testigos ofrecidos, los denunciantes,
los peritos y partes involucradas en el procedimiento, los integrantes del Órgano
Director y de la Comisión, sus asesores y las personas autorizadas para hacer
investigaciones al respecto. No implicará inobservancia de esta prohibición, la
notificación hecha a la Defensoría de los Habitantes de la República referida
al inicio del proceso y respecto al resultado del procedimiento, ni aquella
información que se brinde como fuente primaria y confidencial, pero los
funcionarios de la Defensoría de los Habitantes de la República también tienen
el deber de confidencialidad, de conformidad con la Ley Contra el Hostigamiento
Sexual en el empleo y la Docencia.
Cualquier infidencia grave o
malintencionada de un funcionario/a respecto a las actuaciones substanciadas
dentro de una causa disciplinaria, será considerada como falta grave en el
desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO VII
Órgano
director
Artículo 14.—Competencia
y deberes. Además de las contenidas en la Ley General de la Administración
Pública y en este Reglamento, el Órgano Director tendrá los siguientes deberes:
a. Informar a la Defensoría de los Habitantes de
la República sobre el inicio del procedimiento, así como del resultado de este.
b. Informar al Coordinador
inmediato y a los interesados del presunto/a hostigador/a, sobre el inicio y
resultado del procedimiento.
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 15.—Tipos
de Sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la
gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la
suspensión sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal, en
estricta concordancia con las sanciones previstas en el Reglamento Autónomo de
Servicio. Lo anterior sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente,
cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según se establece en
el Código Penal.
Para determinar la gravedad de la falta a
efecto de recomendar la sanción, deberán tomarse en cuenta los efectos
perjudiciales producidos o susceptibles de producirse debidamente comprobados, como consecuencia de la acción acosadora,
en las condiciones materiales de empleo, cumplimiento laboral y estado general
de bienestar personal.
Artículo 16.—De las denuncias falsas.
Podrá incurrir en los delitos de difamación, injuria o calumnia, toda persona
que interponga denuncia falsa de hostigamiento sexual, según el Código Penal.
Artículo 17.—Otras faltas en la etapa de
investigación de denuncias. Incurrirá en falta grave en el desempeño de su
cargo y dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario que lo regule,
quien:
a. Injustificadamente entorpezca o atrase una investigación,
o bien omita dar trámite a la denuncia.
b. Incumpla
con los deberes de denuncia oportuna y colaboración para la investigación
respectiva, contemplados en este reglamento.
c. Incurra en violación de la
confidencialidad de la información a la que está obligado. La gravedad de esta
falta se evaluará en relación con la relevancia que dentro del proceso tenga la
persona infractora.
d. Incurra en conductas
coercitivas que entorpezcan el debido proceso, conductas contra la persona
acusada o los testigos de las partes o conductas tendientes a paralizar el
procedimiento.
e. Incumpla el deber de ejecutar la sanción que así establezca la Dirección
del Sistema de Emergencias 9-1-1, una vez finalizado el proceso.
Artículo 18.—Deber de colaboración. Toda persona que labora en el
Sistema de Emergencias 9-1-1 está en la obligación de brindar su colaboración,
cuando le sea solicitada por el Órgano Director, para
la debida tramitación del procedimiento ordinario disciplinario por
hostigamiento sexual. La desatención de este deber por parte del funcionario/a responsable, será considerada como falta grave en
el desempeño de su cargo, de conformidad con la trascendencia o efectos
que provoque su omisión.
CAPÍTULO IX
Denuncias en contra de terceras personas o
entre
proveedores de servicios en las instalaciones
del Sistema de Emergencias 9-1-1
Artículo 19.—Denuncias
por hostigamiento sexual en contra de terceras personas por actos presentados
en las instalaciones del Sistema. Cuando se presente una conducta de acoso
u hostigamiento sexual desplegada dentro de las instalaciones del Sistema por
una persona que no ostente relación laboral
con el 9-1-1, en virtud de prestar servicios como proveedor, pasantes,
voluntarios o cualquier otro y que realice una conducta hostigadora, la persona ofendida deberá plantear la
denuncia ante la Comisión, para que ésta la formule a su vez ante el patrono o
superior del presunto hostigador, para
que tome las medidas que corresponde.
Previa recomendación de la Comisión, la
Dirección en todos los casos y la Proveeduría para los casos de contratación
administrativa, podrán:
a. Solicitar al patrono o superior del presunto
hostigador, que sustituya a esa persona para que deje de brindar los servicios
al Sistema. Si el presunto hostigador es un profesional independiente no ligado
a relación laboral privada, la denuncia se hará ante el respectivo colegio
profesional para que se instaure el procedimiento que corresponda.
b. Si el presunto hostigador
es un pasante, la denuncia se hará ante el respectivo centro educativo,
pudiéndose solicitar la remoción de dicha persona.
c. Si se trata de un
voluntario, se solicitará el retiro de su voluntariado.
Artículo 20.—Referencia en los contratos que se firmen con el Sistema.
A partir de la vigencia del presente Reglamento, tanto en los contratos laborales como administrativos para la adquisición o arrendamiento de bienes o
servicios para el Sistema se incorporará una cláusula que establezca la
prohibición de conductas relacionadas con el tema de acoso u hostigamiento
sexual y su tratamiento, según lo previsto en la Ley y este Reglamento. Dicha
cláusula deberá ser incorporada, igualmente, en el caso de ampliación de los
contratos administrativos suscritos con anterioridad a la vigencia del presente
Reglamento.
Artículo 21.—Denuncias por hostigamiento
sexual entre proveedores de servicios por actos presentados en las
instalaciones del Sistema. Cuando se presente una conducta de acoso u
hostigamiento sexual desplegada dentro de las instalaciones del Sistema entre
colaboradores de las empresas proveedoras de servicios, la persona ofendida
deberá plantear la denuncia ante la Proveeduría del Sistema de Emergencias
9-1-1, quien deberá trasladar la misma a los representantes de las respectivas
empresas involucradas.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 22.—Prescripción.
Los plazos contenidos en el presente reglamento son ordenatorios y no
perentorios. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el plazo
para interponer la denuncia por hostigamiento sexual será de un año a partir de
la finalización del contrato de trabajo, según lo que dispone el Código de
Trabajo.
Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Se deroga el “Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Sistema de Emergencias 9-1-1”.
Control de Cambios
Versión |
Descripción de la modificación |
Nombre de quién realizó la modificación |
Fecha de Vigencia |
2 |
Actualización del contenido con base en la realidad institucional |
Comisión de Hostigamiento Sexual |
18/08/2021 |
Planificación y Control.—Rosa Córdoba Bolaños.—Relaciones Públicas y Prensa.—Gerardo García Murillo.—1 vez.—O. C. N° 082202300080.—Solicitud N° 425354.—( IN2023752107 ).
REGLAMENTO CONTRA EL ACOSO LABORAL
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente documento tiene como objeto proteger los derechos de igualdad,
integridad, trabajo y la dignidad de las personas, para que se den condiciones
justas y sanas en las relaciones laborales. Así como establecer los
procedimientos para prevenir, prohibir, y sancionar el Acoso Laboral, y
promover el desarrollo de estrategias que fomenten la igualdad e inclusión, en
busca de un mejor ambiente de trabajo.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todo el
personal del Sistema de Emergencias 9-1-1 y para toda persona que, en razón de
una relación contractual, pasantía, práctica o voluntariado, realicen sus
funciones en las instalaciones del Sistema. Todos los anteriores serán
conocidos en adelante para efectos de este reglamento como “persona
trabajadora”. Además, también será aplicable a las conductas de acoso laboral
que ejerzan los funcionarios de la institución contra terceros que presten sus
servicios en las instalaciones, Centros Alternos o Instituciones Adscritas.
Artículo 3º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento se entiende por:
a. Acoso laboral: Como todas aquellas conductas, sean por acción u omisión,
persistentes o repetitivas en el tiempo, que
sean agresivas, arbitrarias, abusivas, continuas, directas, indirectas,
tangibles o intangibles, cuyo fin sea la destrucción moral de la persona,
causándole enfermedades físicas o emocionales, con afectación de su
prestigio o reputación hasta llegar a finalmente a inducirla a querer renunciar
y/o finalmente hacerlo. Estas conductas pueden provenir de cualquier persona
que labore con la víctima sea el Superior Jerárquico o no. Estas conductas
generan para la persona acosada un ambiente laboral pesado, insoportable muchas
veces, problemático, sobre todo cuando los perpetradores son varios, de manera
que la persona acosada llega a un punto en el que se siente desgastada,
indefensa, acorralada, aislada, y con un enorme deseo de no querer ni
levantarse al día siguiente para ir al trabajo porque esta conducta merma la
voluntad de la víctima, es como dicen algunos especialistas, el crimen
perfecto.
b. Acto violento: Conductas agresivas reiteradas o únicas.
c. Comisión de Acoso Laboral: Instancia responsable de recibir denuncias de acoso laboral, así
como de realizar la investigación respectiva.
d. Persona acosada: La persona que es objeto de la conducta, acción u omisión abusiva,
denigrante, injuriante por culpa ajena y que puede padecer de repercusiones en
su salud física, psicológica, entre otras.
e. Persona acosadora: La persona o personas que realizan acciones, conductas u omisiones
que atentan contra la integridad física o psicológica de la víctima o sujeto
pasivo, pudiendo ser superior jerárquico o no.
f. Persona trabajadora: Toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales,
intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o
implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
g. Violencia: el uso deliberado de la fuerza física o el poder ya sea en grado de
amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad,
que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños
psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”
Artículo 4º—Conductas de acoso laboral. Se consideran conductas de acoso laboral:
a. Congelamiento o
aislamiento: Es la minimización de las capacidades,
conocimientos o potencialidades de la persona trabajadora y su aislamiento con
el resto de los funcionarios.
b. Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género,
origen familiar o nacional, credo religioso,
preferencia política, orientación sexual, situación de discapacidad o condición
social, entre otras causas injustificadas.
c. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad
de la persona servidora mediante órdenes o asignación
de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y
seguridad.
d. Entorpecimiento
laboral: Toda acción
tendiente a entorpecer el
cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para
la persona servidora. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación,
ocultación, instrucciones
difusas o erróneas, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para
la labor, el ocultamiento
de correspondencia o mensajes electrónicos.
e. Inequidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo o a sus atribuciones
específicas en menosprecio de la persona trabajadora.
f. Maltrato laboral: Todo acto violento que afecte la integridad física, emocional o
material de la víctima. Así como palabras injuriosas, ultrajantes que afecten a
la persona moralmente Comportamientos que busquen menoscabar la autoestima y la
dignidad de la víctima.
g. Persecución laboral: Conductas que por su reiterada o arbitraria ejecución permiten
inferir el propósito de inducir o una permuta, traslado o renuncia de la
persona víctima mediante cualquier acción que tenga la intención de producir
daño, afectar la estabilidad física y/o emocional, o provocar desmotivación
laboral.
Artículo 5º—Conductas
que no constituyen acoso laboral. No constituyen conductas de acoso laboral
las siguientes:
a. Las
políticas, directrices, exigencias y órdenes necesarias para alcanzar los objetivos
institucionales, mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los
recursos institucionales, conforme a la normativa vigente.
b. Los actos destinados a
ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores
jerárquicos sobre sus colaboradores.
c. Los oficios, correos
electrónicos u otro tipo de comunicaciones encaminados a solicitar exigencias
técnicas o mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación laboral
periódica de la persona servidora conforme a objetivos e indicadores de
rendimiento.
d. La solicitud de cumplir
deberes extraordinarios de colaboración con la institución, cuando sean
necesarios para garantizar la continuidad del servicio público o para
solucionar situaciones particulares en la gestión de la institución.
e. Las actuaciones
administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminada la relación de
servicio, con base en una causa legal o una justa causa de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
f. Las órdenes dadas por el
Superior Jerárquico para el fiel cumplimiento de las labores de las personas
servidoras, así como la formulación de exigencias razonables para la
elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.
g. La solicitud que realicen
los Superiores Jerárquicos de acatar las prohibiciones y deberes inherentes a
su relación de servicio, establecidos en la normativa vigente.
h. Las diferencias o
conflictos personales o laborales aislados, de carácter pasajero, que se
presenten en un momento concreto y en el marco de las relaciones
interpersonales, de forma tal que afecte el ámbito laboral pero que su
finalidad no sea la destrucción o el deterioro de las personas implicadas en el
suceso.
i. Denegar justificadamente
ascensos, la tramitación de los estudios de clasificación y valoración de
puestos, nombramientos en propiedad, capacitaciones, permisos o licencias, así
como vacaciones, para los que no se cumplan con los requisitos de ley o los
requerimientos institucionales según la necesidad de la prestación del servicio.
j. El estrés laboral, como
respuesta fisiológica y de comportamiento de una persona que intenta adaptarse
y ajustarse a presiones internas y externas propias de su cargo.
Artículo 6º—Modalidades de acoso laboral. Se consideran modalidades de acoso laboral las siguientes:
a. Descendente: Es cuando el acoso laboral proviene de una persona con un rango
jerárquico superior al de la persona acosada.
b. Ascendente: Es cuando el acoso laboral proviene de una persona que ocupa un
puesto subalterno respecto al de la persona acosada.
c. Horizontal: Es cuando el acoso laboral proviene de una persona que ocupa la
misma posición jerárquica que la persona acosada.
d. Mixto: Es el acoso laboral que proviene del asocio de la jerarquía y una o
más personas y se ejerce contra una persona trabajadora o viceversa, de forma
que puede considerarse que el acoso laboral mixto puede ser también ascendente,
descendente u horizontal.
Artículo
7º—Elementos del acoso laboral. Para que pueda configurarse el acoso laboral
deben ocurrir los siguientes elementos:
a. La intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad de la persona
acosada.
b. La
repetición de la agresión: se trata de un comportamiento constante y no un
hecho aislado.
c. La longevidad de la
agresión: el acoso se suscita durante un período de
tiempo constante.
d. La asimetría de poder: la agresión proviene de otra u otras personas, quienes tienen la
capacidad de causar daño.
e. El fin
último: la agresión tiene como finalidad que la persona acosada abandone su
trabajo. Esto significa que el acoso laboral persigue el objetivo de hacerle
intolerable a la víctima permanecer en su trabajo, presionándola finalmente
para que abandone el puesto. Esto no implica que se sea necesaria la renuncia
de la víctima para que exista una situación de acoso laboral.
CAPÍTULO 2
Comisión de Acoso Laboral
Artículo 8º—Conformación.
La Dirección como Jerarca de la institución, nombrará a las personas miembros
de la Comisión de Acoso Institucional, que será conformada por tres integrantes
titulares y un suplente, donde al menos debe haber un profesional en Derecho y
uno en Psicología y serán nombrados por un plazo de dos años.
Al aceptar el
cargo el funcionario será consciente que durante el plazo del nombramiento no
obtendrá ningún beneficio ni devengará ningún tipo de remuneración o plus
salarial.
Al inicio de
labores, la Comisión nombrará al Coordinador de esta.
Artículo 9º—Funciones y atribuciones.
La Comisión de Acoso Laboral tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a. Recibir la
denuncia que ha sido realizada por el denunciante o trasladada por algún
Superior Jerárquico.
b. Convocar
al equipo de trabajo para iniciar la investigación pertinente.
c. Levantar
el expediente y documentar, mediante la presentación de un Informe Final, el estudio
correspondiente de la denuncia interpuesta.
d. Incluir en el Informe
Final, las recomendaciones no vinculantes, si se tipificó el acoso laboral o de
conducta asociada, así como la gravedad de las faltas.
e. Elevar a la Dirección,
cuando la Comisión considere la admisibilidad de la denuncia, para que éste(a)
proceda a ordenar la apertura del Procedimiento Administrativo y nombre los
miembros que conformarán el Órgano Director.
f. Garantizar el derecho de
defensa y del debido proceso a la persona investigada.
g. Sujetarse al procedimiento
establecido en este reglamento, para tramitar las denuncias de acoso
laboral.
h. Garantizar
la confidencialidad de la información e investigar la
verdad real de los hechos.
i. Recomendar la
implementación de medidas cautelares si se
estiman pertinentes, para la búsqueda de la verdad real de los hechos y
la protección de la persona denunciante.
j. Realizar campañas de
comunicación para concientizar sobre el tema del acoso laboral y gestionar para
que, en los programas de capacitación anual, se incorporen actividades
relacionadas con el tema.
k. Realizar las
actualizaciones al presente reglamento de acuerdo con las reformas que se den
en la materia de acoso laboral.
Artículo 10.—De la abstención y recusación. Cuando de conformidad con lo dispuesto
en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, un miembro tenga que
separarse de un caso determinado, por abstención o recusación, se sustituirá
con el respectivo suplente, de acuerdo con la especialidad profesional
requerida.
Artículo 11.—Confidencialidad.
Será obligatorio guardar total confidencialidad en el
trámite de la instrucción del procedimiento. Cualquier infidencia de quienes
integren la Comisión, de los testigos o de cualquiera de las personas que
tengan participación directa en el proceso, se considerará falta grave y será
motivo de una sanción.
CAPÍTULO 3
Procedimiento
Artículo 12.—Requisitos
de la denuncia. Las denuncias se podrán presentar de forma oral o escrita y
deberá contener al menos lo siguiente:
a. Fecha de la denuncia.
b. Nombre completo y calidades
del denunciante y del denunciado.
c. Descripción de los hechos
ocurridos cronológicamente.
d. Consecuencias asociadas al
acoso.
e. Referencias médicas,
psicológicas y/o psiquiátricas, si se tienen.
f. Pruebas que sirvan de apoyo
a la denuncia.
g. Petición, qué se espera con
la denuncia.
h. Medio o lugar para atender
notificaciones.
i. Firma de la persona
denunciante.
j. La o las personas que
reciben la denuncia deberá incluir su firma al final del documento.
Cuando la persona
realiza la denuncia de forma oral, el o los funcionarios que la reciben deberán
levantar el acta correspondiente.
Artículo 13.—Trámite de la denuncia.
a. La denuncia debe ser presentada por la persona
víctima de acoso laboral, ante la Comisión de Acoso, la Dirección o Capital
Humano, estos últimos le darán trámite inmediato trasladando a la Comisión de
Acoso Laboral en un plazo máximo de tres días hábiles y esta deberá verificar
que se cumplan los requisitos estipulados en el artículo anterior.
b. Si la denuncia es contra la
Dirección del 9-1-1, esta debe ser presentada ante el Consejo Directivo del
Instituto Costarricense de Electricidad.
c. Cuando la denuncia no
cumpla con los requisitos mínimos, la Comisión de Acoso Laboral deberá
solicitar la subsanación de esta, para ello solicitará a la persona denunciante
que presente los requisitos omitidos o incompletos, o bien, que aclare los
hechos confusos o contradictorios.
d. La
Comisión de Acoso Laboral realizará la valoración objetiva de la denuncia
recibida, para evaluar la procedencia de esta. Si la denuncia se considera admisible, la Comisión la
trasladará a la Dirección dentro del plazo de tres días hábiles, la cual
procederá con el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento y la
solicitud de apertura del
Procedimiento Administrativo; caso contrario, se le comunicará al denunciante
el agotamiento de la vía administrativa.
e. El procedimiento no podrá
exceder el plazo de tres meses para su finalización, contados a partir de la
interposición de la denuncia.
f. Se informará a la persona
denunciante que tiene derecho a contar con el asesoramiento y el acompañamiento
necesario.
g. El expediente
administrativo deberá encontrarse foliado y contendrá toda la documentación
relativa a la denuncia, la prueba recabada, las actas, las resoluciones
dictadas, las constancias de notificación, entre otros documentos atinentes a
la investigación
h. El expediente será
custodiado por la Comisión de Acoso Laboral y permanecerá para todos los
efectos en el lugar que esta indique.
i. El expediente podrá ser consultado por:
i. La parte denunciante y
denunciada.
ii. Los abogados de las
partes, debidamente autorizados por medio de poder especial administrativo.
Artículo 14.—Plazo
para interponer la denuncia. El plazo para interponer la denuncia será de
dos años y se contará a partir del último hecho consecuencia del acoso laboral
o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar a la
persona afectada.
Artículo 15.—Investigación.
a. La Comisión podrá dar audiencia a las partes
involucradas y a quien estime conveniente, quienes podrán ofrecer las pruebas
pertinentes.
b. El Informe Final
dictaminará si se logró acreditar o no el acoso laboral, así como las
recomendaciones con respecto a las sanciones o acciones que correspondan, de
acuerdo con lo que establezca el presente reglamento y la normativa vigente.
c. En caso de que la Dirección
rechace la recomendación emitida por la Comisión, deberá dejar constancia
escrita en el expediente, los motivos por los cuales se opone a ejecutar las
recomendaciones, para lo cual tendrá un plazo no mayor a diez días hábiles.
Artículo 16.—Recursos.
Notificado el acto final por la Dirección, tanto la persona denunciante como la
persona denunciada, podrán interponer los recursos que correspondan según la
normativa vigente.
Artículo 17.—Garantías.
Ninguna persona que haya denunciado
acoso laboral o comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá ser
objeto de represalias por ese motivo.
Artículo 18.—Medidas
preventivas y cautelares. La Comisión, mediante
resolución motivada, solicitará a la Dirección, imponer las medidas preventivas
y cautelares a la persona denunciante o a la persona denunciada, según
corresponda. Se considerarán como medidas preventivas y cautelares las
siguientes:
a. Suspensión temporal con goce de salario de la
persona denunciada.
b. Reubicación temporal de la
persona denunciada o de la persona denunciante.
c. Cambio en la supervisión de
las labores de la persona denunciante, cuando la persona denunciada sea su
superior jerárquico inmediato.
d. Ordenar al presunto
acosador que se abstenga de acercarse, comunicarse o perturbar de modo alguno a
la persona denunciante o a los testigos de este.
e. Cualquier otra medida que
considere idónea u oportuna la Comisión.
Artículo 19.—Del procedimiento administrativo. En caso de que la Dirección determine la apertura del procedimiento,
conformará el órgano director el cual seguirá lo establecido en la normativa
interna.
CAPÍTULO 4
Sanciones y Reincidencia
Artículo 20.—Sanciones. De conformidad con el resultado del
procedimiento administrativo correspondiente sobre la gravedad de la situación
analizada, la Dirección impondrá la sanción de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1.
Artículo 21.—Prescripción
de la sanción. La prescripción para sancionar el
acoso laboral será de un mes, a partir de la firmeza del acto final, según lo
establecido en el artículo 414 del Código de Trabajo.
Artículo 22.—Reincidencia. En caso
de que la persona funcionaria fuera
sancionada por acoso laboral con una suspensión sin goce de salario, reincida
en una nueva conducta de acoso laboral debidamente comprobada a través
de un procedimiento administrativo, dentro del período de tres años siguientes
a la firmeza de la primera sanción, se aplicará el despido sin responsabilidad
patronal.
CAPÍTULO 5
Prevención
Artículo 23.—Medidas Preventivas. Capital Humano deberá
establecer, tanto para el personal de nuevo ingreso como permanente, la
estrategia constante de prevención en materia de conflictos laborales y
conductas de acoso laboral, mediante acciones orientadas a sensibilizar a la
población en estas temáticas, así como los mecanismos necesarios mediar e intervenir cuando se presenten conflictos laborales.
Algunas de las
acciones señaladas pueden estar relacionadas con información virtual, charlas,
seminarios, talleres, entre otros, para prevenir los
conflictos laborales y las conductas de acoso laboral de manera permanente
Artículo 24.—Evaluación de riesgos.
Capital Humano deberá realizar evaluaciones del ambiente laboral en forma anual
y de los factores de riesgos psicosociales, con el fin de determinar su
naturaleza y frecuencia en relación con el trabajo, para detectar posibles
situaciones de riesgo que pudieran generar conflicto.
CAPÍTULO 6
Disposiciones Finales
Artículo 25.—Denuncias
falsas. Quien denuncie acoso laboral de forma temeraria, falsa o abusiva,
se expondrá de inmediato a la apertura de un procedimiento administrativo
ordinario disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que
pudiera corresponderle.
Artículo 26.—Contratos
externos. Para todos los contratos externos que
tenga la institución, se incluirán las reglas correspondientes, que garanticen
el cumplimiento en materia de acoso laboral.
Artículo 27.—Vigencia. El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Rosa Córdoba Bolaños, Planificación y Control.—Auxiliadora
Torres Fonseca, Capital Humano.—Luis Fernando Alfaro Ubico, Asesoría
Jurídica.—Carolina Jiménez Rodríguez, Coordinadora
Planificación y Control.—Walter Sánchez Chaves, Coordinador Soporte a la
Gestión Operativa —Elena Amuy Jiménez, Dirección.—1 vez.—O.C. Nº
082202300080.—Solicitud Nº 425416.—( IN2023752108 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
Concejo Municipal
de San Pablo de Heredia.—Sesión ordinaria: 04-23, celebrada el 23 de enero del
2023, a partir de las dieciocho horas con veintiún minutos.
Considerandos:
1.—Oficio
MSPH-AM-NI-360-2022, recibido vía correo el día 06 de diciembre del 2022,
suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite el
reglamento antes descrito.
2.—Acuerdo municipal CM 692-22 adoptado en
la sesión ordinaria N° 49-22, celebrada el 06 de diciembre del 2022, mediante
el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su
análisis y posterior dictamen.
3.—Acta N° CAJ-01-23 de la reunión
celebrada el día 17 de enero del 2023, donde se analizó el tema.
Este concejo
municipal, acuerda:
Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:
I.—Aprobar el Reglamento Modelo para las municipalidades conforme al artículo 08 y el transitorio I de la Ley para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, Ley N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, que versa de la siguiente
manera:
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REGLAMENTO MODELO PARA LAS MUNICIPALIDADES
CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO I
DE
LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA,
LEY Nº 10.235 del 03 de
mayo de 2022
Considerando:
I.—Que el
pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N°
90 la Ley N° 10.235, Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar
Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres En La Política, la cual tiene como
objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que
es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres,
todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las
personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;
II.—Que la interpretación de la ley y de
la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra
las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el
cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la
Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros
instrumentos internacionales de derechos humanos;
III.—Que la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la
Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de
Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La
Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la
discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de
su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;
IV.—Que esta Convención establece en su
artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas,
legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que
prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera
personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas
adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes,
reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”;
V.—Que esta misma Convención, en su
artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en
particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las
medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y
el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con el hombre”;
VI.—Que la misma Convención, en su
artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública
del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de
condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en
asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del
país”;
VII.—Que una de las recomendaciones
generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la
participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando
sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el
párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004)
del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las
mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos
desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres
indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;
VIII.—Que la recomendación general N° 28
del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que
“los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las
formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las
mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y
programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda,
adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo
1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo
anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico
para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte
en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y
género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la
mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud,
el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad
de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las
mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”;
IX.—Que
dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad
entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al
concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son
libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras
profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los
estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se
exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad
entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de
equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la
Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para
referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades
respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero
considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las
obligaciones y las oportunidades”;
X.—Que el Estado costarricense ratificó
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer, mediante Ley N°. 7499 del 02 de mayo de
1995, publicada en La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce
que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos
y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida
libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3).
Asimismo, esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las
formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar
y erradicar dicha violencia”;
XI.—Que la Declaración sobre la
Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015,
Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en
desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad
sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia
y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la
paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la
paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un
lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones
estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las
condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra
las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”;
XII.—Que la Ley de Promoción de la
Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como
obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres
y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que
“los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer
no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales
derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera
política, económica, social y cultural”;
XIII.—Que
el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4
inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la
Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción
de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la
equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión
del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el
quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos
necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama
institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con
competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones
estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la
igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);
XIV.—Que mediante la resolución
CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el
punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la
capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la
mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su
protección ante la violencia contra las mujeres en la política;
XV.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235
establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias
tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la
política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y
competencias legales, considerando las siguientes:
a) Dictar políticas de
prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los
procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta
ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la
presente ley.
b) Adoptar acciones
afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que
prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del
género.
c) Diseñar y ejecutar
capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia
hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a
las estructuras de decisión municipal.
d) Otras acciones idóneas,
pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente
ley;
XVI.—De conformidad
con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier
forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que
limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones
laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su
cargo, y el estado general del bienestar personal;
XVII.—Que las municipalidades deben
establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento
interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el
proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres
política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad,
imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras
acciones que tome la víctima;
XVIII.—Que específicamente el artículo 8
de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la
violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra
la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los
procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su
efectivo cumplimiento;
XIX.—Que la citada Ley 10.235 establece
una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un
inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de
1998;
XX.—Que, en el transitorio I de la
citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor,
para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas
respectivamente en el CAPITULO III Prevención de la violencia contra las
mujeres en la política.
Por tanto:
El Concejo de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia, con sustento en los artículos 169 y 170
de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en
los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de
conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del
2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:
REGLAMENTO
PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES
EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad
de San Pablo de Heredia, por medio del establecimiento de un procedimiento
interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las
denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas
responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en
adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse
que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del
2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N°
90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de
violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de
cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de San
Pablo de Heredia.
b) Cuando, por la naturaleza
de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de
políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos
de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en
instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones
dentro de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, como es el caso de la
Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la
violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma
que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos
derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en
otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Artículo 4°—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su
interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de
las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma
respetuosa, independientemente
del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación
de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el
apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer,
son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios
de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para interpretar o
integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley
para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de
1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996;
el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley
General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el
Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la
política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida
contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una
función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de
género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios
virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio
del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la
vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre
ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio
de los derechos políticos.
La violencia contra
las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la
violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por
la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre
y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La
violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran
también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también
está prohibida por esta convención.
c) Cargos de elección
popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o
las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos
incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación:
son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede
mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración
Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas
u otros órganos colegiados.
e) Cargos
de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género:
son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de
promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en
órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y
atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus
homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.
Artículo 7°—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la
política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su
cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía
e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo
conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o
ejecutables.
c) Quitar o suprimir
responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir, salvo impedimento
legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o
facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o
imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su
reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o
licencia.
f) Restringir, de manera
‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras
instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación
establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u
otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar
o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información,
comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos
digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos
menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer
desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la
ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien
mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos,
amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres
en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos
u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios
virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su
condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su
cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales con el objeto de
menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición
de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte de
los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo
de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8°—Criterio de aplicación de leyes
conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el
Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las
particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política.
Artículo 9°—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando
los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren
un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la
legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las
sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra
las mujeres en la política
Artículo 10.—Acciones
preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la
Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones
efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y
competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto,
dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres
y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales
de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones preventivas a
cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes
acciones:
a) Elaborar
la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones,
responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y
someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión
interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en
la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía,
Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para
facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los
procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el
objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la
ley 10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y procesos de formaciones
permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia
contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo
y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones
afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que
prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del
género.
g) Incluir en el informe anual
de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones
presentes en la Política.
h) Implementar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la
ley N° 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal.
Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las
siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus
enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter a
discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política
interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de
capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las
mujeres en la política dirigida a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de
trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la
efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las
mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la
ley 10.235 y de este reglamento.
CAPÍTULO IV
GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el
artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de
proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios
específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover
la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en
ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la
política.
Artículo 14.—El principio de
confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y
conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no
dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas
denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose
confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este,
la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones
en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.
No obstante, lo indicado en el párrafo
anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y
una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no
revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige
a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a
interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten
su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la
investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar
investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del
presente reglamento.
La persona víctima tendrá derecho a
solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su
declaración.
Artículo 16.—Las partes. La persona
o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del
procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas,
incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la
sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba
indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que
rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la
política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de
la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su
imagen y derecho a la intimidad.
La introducción de hechos o elementos
falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se
considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía
judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.
Artículo 18.—El
plazo de la investigación. El procedimiento de
investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política
tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la
resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer la
denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se
considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a
partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento
jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes
podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su
elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico
de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que
el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las
coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares.
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte-
medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar
la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga de
perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría
o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada
se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer
afectada.
c) Comunicar a las autoridades
policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección
prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que
cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los
derechos la mujer afectada.
La resolución que
ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá
el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y
el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares
podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia,
tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá
interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada
en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán
resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter
de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada,
según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante
la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de
priorización.
Artículo 23.—Garantías para la persona
denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido
como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal
en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el
proceso.
Artículo 24.—Deber
de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y
funcionarias de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, están en la
obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano
instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien,
siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la
política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite
a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente
administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la
documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la
investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de
notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración
consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente
confidencial.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho
autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y
decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este
dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de
confidencialidad.
CAPITULO V
Procedimiento para investigar las
denuncias contra
personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el
artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la
política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o
por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá
contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula,
dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de
trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre
y apellidos de la persona contra la que se interpone la
denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que
denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si
las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de
aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el
órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de
los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate
de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que
el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible
sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;
e) Medio para que la parte
denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la
denuncia;
g) Firma de la denunciante o
de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera
verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona
denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el
acta.
La Municipalidad de San Pablo de Heredia tendrá disponible un formulario
que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas
denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la
denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de
Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará
facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina
indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole
confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá en
conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas
siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al
Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra
funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano
director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la
denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano
director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado
de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las
personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento
en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra
las mujeres.
Para la conformación del órgano, la persona
titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de
objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración
pública.
Las personas designadas tendrán la
responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario
según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas
personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes,
ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será
sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o
en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración de
la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la
denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma
inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este
acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que
acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado de los cargos.
Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se
hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la
brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole
un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos
que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese
mismo acto toda la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las
partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la
audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles
de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de
evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y
privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las
conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma
verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a
ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán los
recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo
resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde,
Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán
los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPITULO VI
Sanciones
aplicables al funcionariado público municipal
Artículo 35.—Sobre
la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como
leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los
hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación
escrita.
b) Si la falta es reputada
grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy
grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes
de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235,
son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por
consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una
o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en
conjunto.
b) Es ejercida además en razón
de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales,
situación económica
o condición de
salud.
c) Es ejercida contra una
mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier
medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de
violencia.
e) Cuando la conducta suponga
amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.- Registro de sanciones. Para efectos de levantar un
registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la
política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al
Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones debe
comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto
Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones
completo.
Artículo 39.—Remisión
a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer
o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos
punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren
conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el
Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de
Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento
específico para el trámite
de las denuncias y sanciones contra las
personas electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia.
En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la
Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice
Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así
como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del
gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del
Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán
garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que
la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a
la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano
director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la
conformación del órgano director del procedimiento administrativo
disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la
administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales
aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en
materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las
mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá
garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que
rigen el debido proceso en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada sea
integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el
artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo
resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal,
sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el
Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada,
según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde
la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable
por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del
registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde
la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal
Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de
credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables.
Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia
contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se
observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y
IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I. Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la
Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera
prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al
Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que
intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a
partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir con lo
dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la
Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo
Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en
vigor del presente reglamento.
II.—Instruir a la Administración Municipal
para que someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo
de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente
aprobado N° 16-23.
San Pablo de Heredia, 26 de enero del 2023.—Lineth Artavia González,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023752125 ).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Reglamento para el Funcionamiento del Fondo
de Caja Chica
de la Municipalidad de Sarapiquí
El Concejo
Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la
totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez
Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris
Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos
Bejarano Rodríguez:
Acuerdo 5, dictado bajo el artículo 8 de la
sesión ordinaria Nº 153-2020-2024 del 03 de abril del 2023.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente reglamento regula todo lo
relacionado con el funcionamiento de los fondos de caja chica requerido para el
adecuado funcionamiento de la Municipalidad de Sarapiquí.
Además, regula lo relacionado con el pago
de viáticos para los colaboradores de la municipalidad, considerando que en
esta materia rigen complementariamente las disposiciones establecidas en el
“Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
dictado por la Contraloría General de la República”.
Esta materia está excluida del ámbito de
aplicación de la Ley General de Contratación Pública, de conformidad con el
artículo 3, inciso g) y el artículo 12 del reglamento de ese mismo cuerpo
legal.
Artículo 2º—Definiciones
Cuando en este reglamento se empleen los
términos y definiciones, deber ser entendidas de la siguiente manera:
Arqueo de caja chica: Verificación del
cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la caja chica. Es la
constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con
los montos autorizados por cada uno de los fondos.
Bienes: Todo
objeto, mueble o inmueble, material o inmaterial, que se constituye en un
insumo necesario para satisfacer las necesidades de la Municipalidad.
Dependencia usuaria del fondo: Se denomina como tal las unidades administrativas o dependencias
que sean autorizadas expresamente por el alcalde.
Encargado de caja chica: Es el funcionario responsable de velar por la administración del
fondo de caja chica asignado y del fiel cumplimiento de este reglamento.
Encargado de las Cajas Chicas: El tesorero municipal, quien, según el Código Municipal, es quien
debe cuidar el buen uso de las cajas chicas a nivel municipal.
Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero, etc.)
que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su
obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente a un
tercero, víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.
Fraccionamiento: Vicio administrativo que a pesar de que se cuente en mismo momento
dentro del presupuesto aprobado con los recursos necesarios y habiéndose
planificado las necesidades administrativas concretas, gestiona más de una
contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento
más complejo.
Fondo de caja chica: Recursos en efectivo o disponibles en cuenta corriente que se
asignan para cubrir las compras de bienes y servicios requeridos para el normal
funcionamiento de la institución cuyo valor no excede el diez por ciento (10%)
del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen
ordinario. Sus desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en
efectivo o por medio de transferencias electrónicas.
El fondo en efectivo de la caja chica
estará constituido por dinero en efectivo, comprobantes de compras realizadas o
gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no liquidados y fórmulas de
solicitud de reintegros pendientes. El fondo de caja chica también se
complementa con los recursos disponibles en cuentas corriente.
Ingreso liquidado: Es el cierre de las cuentas a nivel de ingreso del presupuesto
institucional que se debe hacer al terminar el ejercicio económico.
Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el
funcionario responsable del vale de caja chica, mediante la presentación de los
comprobantes originales que sustentan la adquisición los bienes y/o servicios
pagados con dichos recursos.
Obra
pública: Actividades
referidas a obras materiales destinadas a construcción, ampliación, remodelación,
demolición y mejoras de infraestructura entendida esta en un sentido amplio.
También encontramos otras obras materiales que se incorporan a la obra
principal y que se podrían denominar secundarias en función de la obra
principal, pero que se adhieren a ella, es decir actividades tales como
reparaciones de techos, ventanas; pintura de los inmuebles, demarcación de
vías, por ejemplo, estarían incluidas dentro de los contratos de obra pública,
siempre que no se trate de la contratación de servicios técnicos o
profesionales para efectuar dichas labores.
Planificación de las compras: Proceso mediante el cual se llevan a cabo las agrupaciones de los
bienes o servicios a adquirir, consolidando los requerimientos de consumo para
aprovechar la economía de escala.
Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo
realiza el responsable del fondo de caja chica para los gastos efectuados.
Régimen simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas
físicas y jurídicas), que desarrollen actividades definidas por la Dirección
General de Tributación.
Servicios:
Conjunto de actividades técnicas y/o profesionales que por su naturaleza son
intangibles, prestado por personas físicas y jurídicas, para atender
necesidades propias de la municipalidad.
Transferencia
electrónica: Envío de
dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta de un mismo banco o uno diferente
por medio del uso de una aplicación o plataforma informática.
Usuario del fondo: Se denomina como tal, a la persona hace uso de los fondos de caja
chica ya sea para el uso de viáticos, como las compras de bienes y servicios.
Vale de caja chica: Comprobante que autoriza la entrega, por parte del tesorero
municipal, de dinero en efectivo a un funcionario municipal autorizado para tal
efecto, de conformidad con este reglamento.
Viáticos y gastos de viaje: Suma de dinero utilizada para la atención de gastos de hospedaje,
alimentación, transporte y otros gastos menores, que la municipalidad reconoce
a sus colaboradores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su
centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.
Artículo 3º—Utilización de la caja
chica.
Las cajas chicas autorizadas se utilizarán
para realizar adelantos de dinero en efectivo o transferencias electrónicas
para cubrir los gastos autorizados en el presupuesto institucional para casos
tales como:
a) Gastos para el traslado, alimentación y
hospedaje de funcionarios municipales dentro del territorio nacional.
b) Gastos por la compra de
materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas, repuestos, servicios
y obras requeridos para la buena marcha de la Municipalidad, catalogados como
gastos menores y urgentes.
c) Cualquier otro pago que por
conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de
realizarlo.
El fondo de caja
chica operará mediante el uso de dinero en efectivo y una o más cuentas
corrientes en algún banco del sistema bancario nacional.
Artículo 4º—Utilización de los fondos de
viáticos.
La caja chica se podrá utilizar para
realizar adelantos de dinero efectivo y pagos de viáticos requeridos por los
colaboradores de la institución.
El pago de
viáticos debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de
la República.
Artículo 5º—Requisitos de las compras
con el fondo de caja chica.
Se pueden realizar compras con el fondo de
caja chica para cancelar gastos siempre que estos se ajusten a las siguientes
disposiciones:
a) Se trate
de compra de bienes, servicios u obras indispensables e
impostergable, para lo cual el solicitante deberá justificarlo.
b) La compra por medio del
fondo de caja chica no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de
licitación reducida, lo cual debe ser justificado por el solicitante.
c) Se acredite por parte del
solicitante el costo beneficio para la Administración.
d) No haya fragmentación en la
compra de bienes, servicios u obras.
De no cumplir con
los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los
procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 6º—Del registro de las compras
con el fondo de caja chica.
Las compras a
través de caja chica deberán quedar debidamente registradas en el sistema
digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación
generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación
pueda ser conocida por cualquier interesado; asimismo, éstas se realizarán
respetando toda regulación institucional y general vigente al momento de
efectuarse la compra.
Artículo 7º—Fondo de caja chica en
efectivo.
Se autoriza la creación de un fondo de caja
chica en efectivo equivalente a un monto de ₡2.000.000 (dos millones de
colones netos) para cubrir las compras de bienes, servicios u obras autorizados
en que incurra la municipalidad, siempre que el monto de la compra no exceda el
veinticinco por ciento (25%) del total del fondo.
El monto total previsto para caja chica
podrá ser ajustado anualmente como máximo en un 10% previo acuerdo del Concejo
Municipal.
Artículo 8º—Fondo de caja chica mediante
transferencia electrónica.
Adicionalmente la municipalidad hará uso de
los fondos en una cuenta corriente para cubrir las compras que superen el
veinticinco por ciento (25%) del total del fondo de caja chica en efectivo, las
cuales se cancelarán mediante transferencia electrónica dinero y se podrán
adquirir bienes, servicios u obras, siempre que el monto de la compra no exceda
el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida
correspondiente al régimen ordinario.
Artículo 9º—De
la retención del impuesto sobre la renta.
En aquellos casos donde aplique la
retención del impuesto sobre la renta, será necesario elaborar una orden de
compra con el objetivo de retener las sumas correspondientes y deberá quedar
debidamente registrada en la liquidación que respalda la liquidación del
fondo.
El tesorero municipal será el responsable
de verificar la correcta aplicación del inciso anterior y realizar los reportes
correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda.
Artículo 10.—Utilización de los fondos de
viáticos.
Por medio de la caja chica se podrán
realizar adelantos de dinero efectivo o transferencia, para el pago de viáticos
requeridos por los funcionarios o representantes del concejo municipal.
La suma máxima a autorizar por concepto de
viáticos en el país será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales
con base en la tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República. De necesitarse un
monto mayor deberá contar con la aprobación de la alcaldía municipal.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo 11.—Uso
de cuentas corrientes para el manejo de los
fondos.
Los fondos de caja chica funcionarán
mediante el uso de una o más cuentas corrientes en algún banco del sistema
bancario nacional y mantendrán la menor cantidad de dinero en efectivo en
función de las necesidades de compra de cada caja chica, las compras se
efectuarán con dinero en efectivo o mediante transferencia electrónica o
cheque.
Artículo 12.—Respecto del dinero
asignado a cada caja chica.
Cada caja chica mantendrá siempre el total
del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en
efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite
de reintegro.
En ningún momento ni por motivo alguno, se
podrán sustituir estos valores por otros de naturaleza distinta a los recursos
que integran la caja chica.
Artículo 13.—Requisitos de las compras
por fondos de caja chica.
Las compras que se lleven a cabo por medio
del fondo de caja chica deben responder a una solicitud de compra, las compras
que se hagan en efectivo ocuparán la aprobación del tesorero y la alcaldía
municipal, mientras que las compras de caja chica que se lleven a cabo mediante
transferencia requerirán de la elaboración de orden de compra por parte de la
Unidad de Proveeduría Municipal, así como la aprobación de la alcaldía
municipal y del encargado de la Unidad de Presupuesto y Planificación
Municipal, por lo cual deberá quedar debidamente respaldada con orden de compra
por caja chica y asegurarse que se
cuenta con el contenido presupuestario como corresponde.
Los pagos con recursos de los fondos de
caja chica se harán contra entrega del bien o servicio con posterioridad a la
recepción a satisfacción.
Todas las
compras que se hagan deberán estar debidamente documentadas con al menos, la
solicitud de la compra de caja chica, la verificación del contenido
presupuestario, copia de la factura, copia de la orden de compra y el acta de
recepción del bien o el servicio.
Artículo 14.—Requisitos de las compras
que utilicen fondos de la caja chica.
Las compras financiadas por medio de los
fondos de caja chica deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Liquidarse por medio del uso de un formulario,
el cual debe contar con las firmas y los nombres del funcionario que realizó la
compra y de quien la autorizó.
b) El
formulario debe completarse utilizando los medios electrónicos disponibles y
excepcionalmente en manuscrito, pero en ninguno de los casos deben presentar
tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan
dudar de su legitimidad. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación
expresa al reverso del documento y debe ser suscrita por los funcionarios
autorizados para aprobarlos.
c) Los formularios no deben
presentar agregados o modificaciones posteriores.
d) El responsable del realizar
la compra deberá verificar que se cumple con los requisitos establecidos en
este reglamento y los procedimientos correspondientes, así como de que no hay
fraccionamiento y que no se dispone del bien en la bodega de la
Municipalidad.
e) El responsable de la
compra, debe garantizar que el precio del bien o servicio que se va a adquirir
es el normal del mercado y conveniente para la Institución.
Antes de hacerse
efectivo, todo vale de caja chica o solicitud de orden de compra de bienes o
servicios deberá contar con el aval que acredite la existencia del contenido presupuestario correspondiente, mediante
verificación realizada desde los sistemas informáticos de manera que la
solicitud digital se restrinja en caso de que no se cuente con la debida
partida presupuestaria o que esta no cuente con el contenido económico para
realizar la compra solicitada. De no cumplirse con este requisito previo, el
gasto que se origine no será cancelado.
Artículo 15.—Del vale de caja chica.
El vale de caja chica debe emitirse en
documento original o electrónico, debidamente prenumerado en forma consecutiva,
y con una copia. Será suministrado a las jefaturas de las dependencias
municipales, por el departamento de tesorería de la municipalidad.
Es responsabilidad de la tesorería definir
la información que deben contener los vales de caja chica.
No se entregará un nuevo vale de caja chica
a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
Artículo 16.—Desembolsos.
Los adelantos de caja chica serán
entregados al funcionario autorizado antes de la compra de los bienes y
servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado. En caso
de quedar un remanente, éste deberá ser reintegrado al fondo de caja chica y no
podrá emplearse para otros fines.
En lo que corresponde al pago de viáticos,
éste no podrá girarse si el funcionario tiene un adelanto de viáticos que no
estén debidamente liquidado.
Los adelantos para gastos de traslado,
alimentación y permanencia se podrán entregar hasta dos días hábiles antes del
viaje y deberán ser liquidados hasta tres días hábiles después del viaje.
Artículo 17.—Plazo para la liquidación.
Los vales de caja chica deberán ser
liquidados, junto con los reintegros que correspondieran dentro de los tres
días hábiles siguientes a la entrega del dinero en efectivo, salvo en aquellos
casos en donde, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no puedan
liquidarse en ese plazo. En este último caso la liquidación podrá hacerse en un
plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la entrega del dinero, debiendo
el funcionario municipal justificar el retraso mediante nota que deberá contar
con el visto bueno de su jefe inmediato y del alcalde.
Artículo 18.—Adelantos de caja chica no
utilizados.
Cuando por algún motivo la compra no se lleve
a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale de caja chica, deberá
hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos a más
tardar el día hábil siguiente al de su recibo.
Para tal efecto, ese funcionario deberá
aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior
inmediata.
En caso de que no se produzca la gira que
originó el adelanto para efectos del pago de viáticos, el dinero deberá ser
devuelto al fondo respectivo justificando expresamente las razones que
impidieron su utilización.
Artículo 19.—Requisitos de los
comprobantes de gasto o facturas.
Las facturas o recibos de las adquisiciones
efectuadas con fondos de la caja chica, que servirán como comprobante del
egreso, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección
General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor
de la municipalidad. Además, deberán especificar claramente el detalle de la
compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en
la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener
tachaduras ni borrones.
Es responsabilidad de la tesorería mantener
informados a los usuarios de las compras de las cajas chicas los requisitos que
deben contener los comprobantes de gasto o facturas.
Artículo 20.—Exoneración de impuestos al
valor agregado.
Cuando sea necesario, el funcionario
responsable de la compra de bienes y servicios, deberá solicitar ante la
tesorería municipal, un comprobante de exoneración del pago de impuestos.
Solo con el visto bueno de la Alcaldía se
reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, ya que de conformidad
con lo establecido en el artículo 8, del Código Municipal, está la
municipalidad exenta del pago de toda clase de tributos.
Artículo 21.—Liquidación del vale de
caja chica.
La liquidación del vale queda formalizada
cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa
firma de recibido conforme en el documento de vale de caja chica. Será
responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los
bienes y servicios adquiridos con dichos recursos económicos.
Artículo 22.—Vales
de caja chica pendientes de liquidar.
No se entregará un segundo vale de caja
chica a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.
CAPÍTULO III
De los arqueos
Artículo 23.—Sobre
los arqueos de los fondos.
Se procederá a realizar arqueos, con el
propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y
principios de auditoría vigentes y las sanas prácticas de administración. Todo
arqueo del fondo fijo de caja chica se realizará por el director financiero en
presencia del encargado de la caja chica, en forma sorpresiva por lo menos una
vez al mes o del funcionario que se designe para tal efecto, el arqueo deberá
contar con el nombre, firma y sello de la dependencia correspondiente, con el
propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y
principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Artículo 24.—Sobre los faltantes de
dinero.
Si realizado el arqueo, se determinara un
faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera
un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta corriente de la
municipalidad, una vez concluido el arqueo. Si presentada la justificación
sobre el faltante de dinero del fondo de caja chica y se determina que la
información suministrada no es suficiente válida, se procederá a solicitar la
sanción que corresponda, así como la recuperación de los montos faltantes
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 25.—Uso del fondo de caja chica
en ausencia del responsable del fondo.
Si por caso fortuito o fuerza mayor el
encargado del fondo de caja chica se ausenta de su puesto y es necesaria la
utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia de la auditoría
interna o de la persona a quien éste designe y dos testigos, quienes harán
constar, mediante un documento firmado, el contenido del fondo de caja chica.
CAPÍTULO IV
De los reintegros
Artículo 26.—Los
egresos de caja chica.
Los egresos de caja chica se tramitarán a
través del correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado
y autorizado por el tesorero municipal.
Artículo 27º—Los reintegros de la caja
chica.
Se confeccionarán reintegros de caja chica,
cuando se haya gastado no más del 80 % del fondo fijo, con el propósito de
darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.
Es
responsabilidad del tesorero municipal, en su condición
de encargado de la caja chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de
control de los fondos autorizado en éstas, en concordancia con las prácticas
sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno de la
Contraloría General de la República y demás órganos sujetos a su fiscalización
y el Código Municipal.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones
Artículo 28.—Del
fraccionamiento.
Por ningún motivo se aceptará el
fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica.
Artículo 29.—Prohibiciones en el uso de
los fondos de caja chica.
El fondo de caja chica no podrá ser
utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones
distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.
El encargado de la caja chica no podrá
guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares
destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán
suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la municipalidad.
CAPÍTULO VI
Responsabilidades de los involucrados en
los procesos de compras por caja chica
Artículo 30.—Responsabilidad general del procedimiento de compra.
El tesorero municipal será el responsable
del desarrollo de los procedimientos de compra por medio de la caja chica que
se promuevan y además deberá velar por la adecuada, óptima y eficiente
aplicación e interpretación del presente reglamento.
Artículo 31.—Responsabilidades de los
usuarios de las compras por medio de la caja chica.
En el cumplimiento de sus funciones, todos
los usuarios de los fondos de la caja chica deberán:
a) Procurar
el eficiente y eficaz uso de los fondos asignados a la caja chica y denunciando
ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al
correcto manejo de los recursos bajo este mecanismo.
b) Dejar evidencia de lo
actuado desde la planificación, gestión y liquidación de las compras por medio
de la caja chica, documentación que deberá ser registrada posteriormente en el
Sistema Digital Unificado.
c) Actuar en el ejercicio de
sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad, al deber de probidad
y mantener un actuar apegado a los más altos principios éticos como funcionario
público.
Artículo 32.—Responsabilidad en la
administración de los riesgos en los procesos de compra.
El encargado
de la Unidad Financiera, será la responsable de propiciar que se administren
los riesgos asociados a los procesos de compra por medio de caja chica y se
implementen los planes de gestión de riesgos, las metodologías y herramientas
de control requeridas, para minimizar los riesgos que puedan presentarse en los
procesos de compra bajo esta modalidad.
Artículo 33.—Funciones del encargado de
la unidad financiera.
El encargado de la Unidad Financiera tendrá
bajo su responsabilidad de velar por el adecuado uso del fondo de caja chica y
tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de
compra de bienes, servicios y obras por medio de la caja chica:
a) Verificar la aplicar de los procedimientos de
compra de caja chica de conformidad con lo establecido por el presente
reglamento
b) Supervisar los procesos de
compra de caja chica y dar a conocer los lineamientos a seguir por el
responsable del fondo de caja chica.
c) Dar seguimiento a la
ejecución de las compras por medio del fondo de caja chica y adoptar las
medidas de control con el fin de garantizar una correcta ejecución de lo
pactado en las compras de caja chica.
Artículo 34.—Funciones
del responsable del fondo de caja chica en efectivo
El responsable del fondo de caja chica en
efectivo será el tesorero municipal quien tendrá bajo su responsabilidad las
siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra de bienes,
servicios y obras por medio de la caja chica:
a) Verificar la aplicación de los procedimientos
de compra de caja chica de conformidad con lo establecido por el presente
reglamento.
b) Recibir, revisar y validar
la información de la decisión inicial de las compras de bienes, servicios y
obras que se lleven a cabo.
c) Verificar que para cada
compra de caja chica se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes y
disponibles para la ejecución de las compras.
d) Verificar si los
proveedores a los que se pretende comprar estén al día con los impuestos
nacionales, la CCSS y FODESAF.
f) Verificar que las compras
de bienes, servicios y obras no generan fragmentación ilícita.
g) Registrar las compras de
caja chica en el sistema digital unificado que se lleven a cabo una vez estas
se cancelen.
h) Verificar que se lleven a
cabo los procesos de recepción de los bienes y servicios contratados por medio
de la caja chica.
CAPÍTULO VII
De las obligaciones y sanciones
Artículo 35.—El
tesorero municipal en su condición de
encargado de la caja chica, será sancionado disciplinariamente de conformidad
con las siguientes disposiciones:
a) Cuando no se tenga el total del monto asignado
en caja chica, de conformidad con lo que establece el artículo sétimo de este
reglamento, siempre y cuando el faltante sea
de tal magnitud que pueda causar una lesión económica a la
municipalidad.
b) Cuando incumpla con los
mecanismos de control que debe aplicar para el manejo de caja chica, regulado
en los artículos 11 y siguiente de este reglamento.
c) Cuando exista un faltante
de caja chica en los términos que indica el artículo 24 de este reglamento,
siempre y cuando el mismo no implique un perjuicio a la caja chica grave que
amerite una investigación sobre el destino de los recursos faltantes.
d) Autorizar compras con
fondos de caja chica que se encuentren dentro de las prohibiciones reguladas en
los artículos 28 y siguientes de este reglamento.
La reincidencia por más de dos veces
consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere
como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario por un
término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado
por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será
considerada falta grave a sus obligaciones y será causal de despido inmediato
sin responsabilidad patronal.
Artículo 36.—Se considerará falta grave a
los deberes del tesorero municipal, y en consecuencia justificará la suspensión
inmediata del trabajo sin goce de salario, cuando exista un faltante en la caja
chica que pueda suponer una sustracción ilegal de dichos fondos, o bien, cuando
se produzcan actos que supongan el acaecimiento de un acto delictivo en
perjuicio de la caja chica. Esta suspensión estará vigente por el plazo máximo
de ocho días hábiles, plazo dentro del cual, de existir evidencias de uso o
manipulación indebida de este fondo, se configurará la causal de despido sin
responsabilidad patronal por falta de confianza objetiva, regulada en el inciso
l) del artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 37.—Los funcionarios
municipales serán sancionados disciplinariamente de conformidad con las
siguientes disposiciones:
Se considerará
falta leve a sus deberes, y en consecuencia, será
sancionado con amonestación escrita, los siguientes supuestos:
a) El funcionario que no liquide el vale de caja
chica dentro de los tres días siguientes a la entrega del dinero en efectivo,
de conformidad con lo que establece el artículo 17 de este reglamento.
b) La jefatura que al firmar
el vale no constate el ingreso de los bienes y/o servicios adquiridos.
La reincidencia por más de dos veces
consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere
como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario por un
término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo
indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será
considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido
inmediato sin responsabilidad patronal.
Artículo 38.—El
funcionario que pretenda justificar los egresos de caja chica con comprobantes
que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 5 de este
reglamento, incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos de
comprobante, deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido.
Artículo 39.—Las
sanciones que correspondan según lo dispuesto en este capítulo, serán aplicadas
por el alcalde municipal, de conformidad con que establece en esta materia, el
Código Municipal, el Código de Trabajo y otras normas conexas.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 40.—Vigencia
y derogatoria.
Este reglamento rige a partir de su
publicación y deroga toda normativa interna anterior a su promulgación relativa
a la materia que regula.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Se dispensa de trámite de
comisión.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023752124 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores
Viviana Soledad Rivera Jiménez, cédula de
identidad número 1-1117-0511, Allan José Garbanzo Ureña, cédula de identidad 1-1065-0283, Alberto José Garbanzo Rivera, cédula de identidad número 1-1916-0474, y Roxana
Jiménez Padilla, cédula de identidad número 1-0669-0672, se le notifica
la resolución de las 15:45 horas del día 18 de abril de 2023, dictada por la
Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual
se dicta archivo del expediente, por haber alcanzado el joven Alberto José
Garbanzo Rivera la mayoría de edad. Notifíquese. Licda. Patricia
Sánchez Soto en sustitución temporal de la Licda. Gioconda Barquero
Gardela, Representante Legal. Expediente OLSJE-00279-2020.—Oficina Local San
José Este.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 425022.—( IN2023750916 ).
A: Jocsan Magdiel
Arroyo Trejos, portador del documento de identidad N° 208280297, se le
notifican las siguientes resoluciones: a- De las nueve horas con tres minutos
del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés y b- De las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del once de abril de dos mil veintitrés; que ordenan
el traslado del proceso especial de protección de cuido en la Oficina Local del
PANI, Poás-Vara Blanca así como su prórroga, ambas dictadas por el suscrito
órgano director del procedimiento, en favor de la niña M.N.A.R. Notifíquense
las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien
se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso de
que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse
inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la Oficina Local
del PANI Poás-Vara Blanca. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente N° OLPVB-00044-2023.—Oficina Local Poás-Vara
Blanca.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 425024.—( IN2023750918 ).
Al señor José Alberto Blandón Rodríguez, cédula de identidad número
603140503, se le comunica la resolución de ocho horas cuarenta minutos del
diecinueve de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor
de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente:
OLPA-00023-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 425031.—( IN2023750928 ).
Se le comunica a
Mariano Moisés Chavarría Hernández portador del número de cedula 602750058 la
resolución de las quince horas veintidós minutos del dieciocho de abril de año
dos mil veintitrés , mediante el dictado de una medida provisionalísima a favor
de la persona menor de edad S.J.C.M A.H.C.M. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro
de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de
Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° OLGO-0058-2015.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424938.—( IN2023751176 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor: Álvaro Jiménez Carballo, se comunica que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se ordenó archivo del proceso
especial de protección en beneficio de las personas menores de edad L.D.J.A. e
I.T.J.A. Notifíquese. Expediente N° OLSAR-00209-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Éricka
María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 425474.—( IN2023751913 ).
A los señores Santiago Cordero Núñez, costarricense, cédula de identidad
113020840, sin más datos, y José Montiel Ugarte, costarricense, cédula de
identidad 114180834, se les comunica la resolución de las 11:10 horas del
19/04/2023, Medida de archivo final a favor de las personas menores de edad
H.T.C.L y A.J.M.L. Se le confiere audiencia A los señores, Santiago Cordero
Núñez y José Montiel Ugarte por cinco días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas, expediente OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
425478.—( IN2023751916 ).
Se comunica al señor: Josué Espinoza Funes, mayor de edad,
costarricense, soltero, peón agrícola portador de la cédula de identidad número
701300271, de domicilio desconocido las resoluciones administrativa dictada por
ésta representación de las diez horas cinco minutos del treinta y uno de marzo
de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa
de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad
S.A.E.L; con citas de inscripción 1203400797, hija de los señores Karina Luna
Espinoza Y Josué Espinoza Funes,
bajo el cargo de su abuela materna, la señora Yiselle Espinoza Sequeira, de
nacionalidad costarricense, estado civil divorciada, ocupación ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 502290703, quien reside en San José,
Tibás, León XIII. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
OLT-00234-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 425479.—( IN2023751917 ).
Al señor Yajel Sevilla Calero, se comunica que por resolución de las
quince horas del día diecinueve de abril del año dos mil veintitrés, se dictó
Medida de Orientación, apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia Provisional,
en beneficio de la persona menor de edad Y.S.U. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00023-2023.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 425481.—( IN2023751918 ).
Al señor Manuel Moraga, se comunica que por resolución de las quince
horas del día diecinueve de abril del año dos mil veintitrés, se dictó medida
de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad D.M.U. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, expediente número OLSAR-00023-2023.—Oficina Local
de Sarapiquí.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425483.—( IN2023751919 ).
Al señor José
María Ortega Gómez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 16:42 horas del 12/04/2023 en la cual se dicta la medida
de protección cautelar de abrigo temporal y la resolución de las 16:45 horas
del 17/04/2023 en la cual se modifica la ubicación a favor de la persona menor
de edad M.G.O.E, J.J.O.E, E.A.O.E y D.D.O.E. Notifíquese la presente resolución
a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo
Comunal. Expediente Nº OLPO-00079-2023.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425490.—( IN2023751920 ).
Al señor Miguel
Ángel Alfaro Segura, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 15:10 horas del 19/04/2023, Medida de Inicio de Proceso Especial de
Protección, medida de protección de cuido provisional y subsidiariamente medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 7:55
horas del 20/04/2023, Fase Diagnostica, en favor de la persona menor de edad
N.D.A.G Se le confiere audiencia Al señor, Miguel Ángel Alfaro Segura por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00067-2016.—Oficina
Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C
Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº 425491.—( IN2023751921 ).
A los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad 1-1189-0849
y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco cédula de identidad 2-0607-0274, se les
comunica LA resolución de las 09:30 horas del 19 de abril del año 2023, dictada
por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida
y se ordena el archivo final del proceso especial de protección. en favor de
las personas menores de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los
señores Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 425492.—( IN2023751923 ).
A Virmania
Mercedes Novoa y Juan Antonio Arroliga Sandoval, personas menores de edad
C.A.A.N, M.A.N y J.M.A.N, se le comunica la resolución de las seis horas del
veintiséis de marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de las personas
menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00290-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425493.—(
IN2023751924 ).
Al señor Moisés Emanuel Zúñiga Fernández,
cédula de identidad N° 113280616, se le comunica la resolución correspondiente
a resolución que “modifica, revoca o mantiene resolución provisional”, de las
once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona
menor de edad E.S.Z.S y J.G.S.M. Se le confiere audiencia a Moisés Emanuel Zúñiga Fernández,
por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don
Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLVCM-00394-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
425494.—( IN2023751925 ).
Al señor Allan
Norman Broaster Flashy en su calidad de progenitor, se desconoce calidades y
domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de la
Oficina Local PANI Hatillo, de las ocho horas del diecinueve de abril del dos
mil veintitrés mediante la cual resuelve dictado de la Resolución
Administrativa de Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional favor de
la persona menor de edad L.M.B.W. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Allan Norman
Broaster Flashy, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a
partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00066-2023.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425496.—(
IN2023751926 ).
Se comunica al
señor: José Ángel Flores Hernández, mayor de edad, de domicilio y demás
calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta
representación de las doce horas del veinte de abril de dos mil veintitrés, en
la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, de
carácter cautelar a favor de la persona menor de edad N.M.F.Z; con citas de
inscripción 703430785, hija de los señores José Ángel Flores Hernández y Angie Patricia Zapata
Hernández, bajo el cargo de su abuela materna, la
señora María Vicenta Hernández Jiménez, de nacionalidad costarricense, estado
civil casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
700540015, quien reside en Limón, Siquirres, Monteverde, La Piedra. Audiencia:
Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del
presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el
presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°
OLSI-00095-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 425500.—( IN2023741927 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Ericka Torrez Rocha, indocumentada, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la infancia, en expediente
OLAO-000545-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste. trece horas y cincuenta y seis minutos del veinte de abril del dos mil
veintitrés. VISTO: Motivo de atención: Atención de la denuncia
RDOLAO-00432-2023 prioridad 3 ingreso el día 21/ de marzo del 2023, por medio
de la página web de centro educativo de enseñanza especial de Alajuela donde se
indica ausentismo. Considerando De conformidad con lo establecido en el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y
siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de
investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación Legal ordena: a. Pone en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la
Licda. Karen Umaña Baraquiso Psicóloga de la Oficina Local Alajuela Oeste. b.
Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha
existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para
que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo
a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o
bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a
esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a
las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 425501.—( IN2023751928 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jennifer Navarro Jiménez, con la cédula de identidad 112690924,
vecina de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAL-00301-2015, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas veintinueve minutos del día veinte
de abril del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe de
gestión del área de psicología de fecha 04 de abril del 2023 a cargo de la
profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el
grupo familiar de las personas menores de edad J D y C E G N dado que la
situación violatoria de derecho identificada se modificó. Lo anterior sin
perjuicio de su reapertura. Se resuelve: archivar el presente proceso especial
de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del
expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl
González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 04
de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 425502.—( IN2023751932 ).
Al señor Arguenis Augusto Loaiza Ovares, cédula de identidad 115060561
de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas
cincuenta y un minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés, en la cual
“I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las
nueve horas cincuenta y un minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés de
la persona menor de edad: A.S.L.Q, por el plazo indicado en la presente
resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve
horas cincuenta y un minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés, en lo no
modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en
el siguiente recurso de ubicación, así: a-De la persona menor de edad A.S.L.Q,
en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Patsy Villegas
Villegas, Cédula: 112320374, vecina de Cartago, La Unión. San Rafael. San
Vicente. Los Sauces, 100 metros Este y 200 metros Sur del abastecedor Águila
Rojas, llegar al puente amarillo y buscar la quinta casa del lado izquierdo.
II.—Se le ordena a Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, Arguenis Augusto Loaiza
Ovares que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.-
III.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días
hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma.
Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento a la situación familiar y los
avances respectivos, debiendo presentar el informe respectivo, determinando el
momento adecuado para el retorno de la adolescente con sus progenitores. IV.-
La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de
HASTA SEIS MESES contados a partir del cinco de abril de dos mil veintitrés y
con fecha de vencimiento cinco de octubre de dos mil veintitrés, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa- V -Medida de interrelación
familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la
progenitora de forma supervisada, siempre y cuando no se encuentre bajo los
efectos de drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca
en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la
progenitora, no realice conflicto en el hogar de la respectiva persona
cuidadora. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su
cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Dicha interrelación, se llevará a cabo dos días a la
semana con previa coordinación entre las partes cuidadora y madre, a fin de
definir la hora y el lugar, así mismo la madre se compromete a generar un
ambiente de respeto a favor de la interrelación entre la persona menor de edad
su progenitora y hermano. Cabe señalar que de detectarse que las visitas son
utilizadas para fines de irrespeto se suspenderán con el fin de no generar un
ambiente disfuncional. La persona cuidadora deberá estar presente en todo
momento, sin poder la progenitora retirar a la persona menor de edad del cuido
de la cuidadora sin autorización de esta Institución. VI.- Medida de
Interrelación familiar con familia extensa: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la
familia extensa de forma supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad y que la familia extensa, no realice conflicto en el hogar de la
respectiva persona cuidadora. La persona cuidadora y encargada de la persona
menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona
menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación, se
llevará a cabo con previa coordinación entre las partes cuidadora y familia
extensa, a fin de definir la hora y el lugar, así mismo la familia extensa se
debe comprometer a generar un ambiente de respeto a favor de la interrelación
entre la persona menor de edad y la familia extensa. Cabe señalar que de
detectarse que las visitas son utilizadas para fines de irrespeto se
suspenderán con el fin de no generar un ambiente disfuncional. La persona
cuidadora deberá estar presente en todo momento, sin poder la progenitora
retirar a la persona menor de edad del cuido de la cuidadora sin autorización
de esta Institución. VII.- Medida de Obligación Alimentaria: -Se le apercibe a
los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que
están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. La progenitora se comprometió a brindar el rubro de 40.000
colones por quincena, sumado a compra de meriendas y materiales de uso escolar.
VIII.—apercibimiento: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse
de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas
menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y
que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe
que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.—Medida de
atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de
conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez,
insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja
Costarricense de Seguro Social, Hospital Chacón Paut, a fin de adquirir
estabilidad emocional, control de impulsos, superar historia de vida, y
presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se aclara que podrá
incorporarse en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes.
X.—Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la
cuidadora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de
la Niñez, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento
psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social,
Hospital Chacón Paut, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de
impulsos, superar historia de vida, y presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente se aclara que podrá incorporarse en atención
psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
XI.—Medida de Academia De Crianza: Se ordena a los progenitores de conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en
el Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para
Padres o Academia De Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se
informa que los talleres son presenciales. Se le recuerda que el teléfono de la
Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del
programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente
podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a
su trabajo, o su nuevo domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que
impartan otras instituciones,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo
completo respectivo. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la profesional de seguimiento, sería la Licda. María
Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
fechas que oportunamente se le indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00374-2020.—Oficina Local de la Unión.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº
425504.—( IN2023751936 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quienes son Gustavo Adolfo Picado Vásquez, Rebeca Morales
Rojas, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLA-00569-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las catorce horas veinticinco minutos del día veinte de abril del dos
mil veintitrés. Visto: I-Que en revisión del informe de archivo del área
de trabajo social de fecha 19 de diciembre del 2022 a cargo del profesional
Licdo. Arnold José Viales Díaz, en el que recomienda al área legal archivar el
actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de
la persona menor de edad P M V pues en la actualidad el grupo familiar no es
localizable, dado que emigran del país. Se resuelve: Archivar el presente
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por el
profesional Licdo. Arnold José Viales Díaz, trabajador social, en su informe
social de archivo de fecha 19 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº425505.—(
IN2023751953 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Luis Gerardo Villalobos Calderón, con la cédula de
identidad 206390263, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00005-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las quince horas
once minutos del día veinte de abril del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en
revisión del informe de gestión del área de psicología de fecha 04 de abril del
2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que
recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A E V A, dado
que se brindó información atinente a la situación tratada para el buen
ejercicio del rol parental. Lo anterior sin perjuicio de su reapertura. Se
Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación
vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe
psicológico de archivo de fecha 04 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425506.—(
IN2023751954 ).
Al señor, Armando
Lara Martínez, se le comunica que por resolución de las trece horas seis
minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, se dictó Inicio de
Proceso Especial de Protección, Dictado de Medida de Abrigo Temporal a favor de
la persona menor de edad: K.A.L.J., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al Informe Social extendido por el Máster en Psicología Sergio
Martínez Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLPR-00237-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425507.—(
IN2023751956 ).
A la señora Ana Patricia García Serrano, cédula de identidad 603190820, nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas
del veinte de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta
medida de modificación de guarda crianza y educación, de la persona menor de
edad GDBG. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio
Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho,
portón gris. Expediente N°OLPU-00006-2020.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar
Sanchez, Representante Legal.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud
Nº 425510.—( IN2023751957 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A William Corrales
Montes se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las quince horas quince minutos del veinte de abril
del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda
Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase
Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A
presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se
concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00238-2021.—Grecia,
21 de abril del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425538.—( IN2023752077 ).
Comunica a los
señores Dunia Yisenia Urbina Gómez y José Alexánder Rojas
Rojas la resolución administrativa de las ocho horas del veinte de enero del
dos mil veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de
Cartago en favor de la persona menor de edad FERU. Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a
la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLLI-00172-2017.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425539.—(
IN2023752079 ).
A la señora Karla Yareth Chinchilla Rojas, cédula de identidad 116900820
, Nacionalidad Costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de
las catorce horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual
se dicta medida de cuido provisional, de la persona menor de edad ANCR. Se le
confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m
Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLLU-00370-2016.—Oficina Local De
Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425546.—(
IN2023752081 ).
Al señor Raúl
Alberto Barboza Reyes, cédula de identidad 111000667, Nacionalidad
Costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las una hora y
diez minutos del quince de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se
dicta medida de Abrigo Temporal, de la persona menor de edad DSBA. Se le confiere audiencia al señor por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la
Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPO-00205-2021.—Oficina Local De Puriscal.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez,
Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425549.—( IN2023752087 ).
A Elvis Perlaza Muriel quien, se le comunica la resolución de las
catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintidós notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLSM-00502-2019.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 425560.—( IN2023752094 ).
A Elvis Perlaza Muriel quien, se le comunica la resolución de las diez
horas y cuarenta y siete minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.
Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la
Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma
escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax,
correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la
presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese, expediente OLSM-00502-2019.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isac
Castillo Zumbado, Órgano Director del proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
425568.—( IN2023752095 ).
A: Joylin Rebeca Castillo Méndez, se le comunica la resolución de las quince horas tres minutos del
diecisiete de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización
del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad J.C.L.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLAZ-00022-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425571.—( IN2023752096 ).
A Minor Erick
Duran Arce, persona menor de edad M.K.D.O, se le comunica la resolución de las
diecinueve horas con veintiséis minutos del cuatro de abril del año dos mil
veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida
de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de edad con recurso
familiar, por un plazo de un mes. notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSJO-00085-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425574.—( IN2023752099 ).
La Municipalidad
de Tibás por Acuerdo VI-1 de la Sesión Ordinaria N° 149 del Concejo
Municipal, celebrada el 07 de marzo del 2023, aprueba por unanimidad lo
siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus
derechos dentro de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto,
en el proceso de inscripción de inmueble en Sede Administrativa del Parque y
Juegos Infantiles de Pinares de la Loma, inmueble sin inscribir conforme al
plano catastrado N° SJ-1643726-2013, proceso que va a gestionar la
Municipalidad cédula jurídica Ne 3-014-042061, ante la procuraduría General de
la República, a través de la Notaría del Estado.
José Alejandro
Alvarado Vega, Alcalde Municipal en Ejercicio.—1 vez.—( IN2023752243 ).
La Federación Metropolitana de Municipalidades (FEMETROM) en la Sesión Ordinaria N° 204 del
Concejo Metropolitano del día 20 de abril del 2023, tomo el siguiente acuerdo:
se acuerda hacer la publicación correspondiente para recibir ofertas para el
cargo de Director Ejecutivo de FEMETROM, fecha límite el día 10 de mayo del año
en curso. Acuerdo firme.
Las ofertas favor enviarlas a los siguientes correos: secretariafemetrom@femetrom.go.cr,
ccerdas@femetrom.go.cr.
El perfil para el nuevo Director Ejecutivo lo encuentra en la página
web: www.femetrom.go.cr.
Cindy Cerdas
Mena, Asistente Administrativa.—1 vez.—(
IN2023758613 ). 2 v.2.
Asamblea Ordinaria Condominio Saturno
Queremos
invitarlos a la asamblea ordinaria a realizarse el día sábado 27 de mayo del
2023 de forma virtual a las 09:00 a.m. en primera convocatoria. En caso de no
existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará a
las 10:00am en segunda convocatoria, con el número de condóminos presentes, de
conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio. El orden del día es el siguiente: Comprobación de asistencia y verificación
de quórum, Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea, Lectura y
aprobación del orden del día, Informe Contable y Administrativo, Nombramiento
de Junta Directiva, Proyectos a votación: Pólizas de Seguros, Cámaras.
aprobación Presupuesto ordinario anual, Revisión y Aprobación: Reglamento Uso
de Bodegas, Uso de Cuenta Bancaria Condominio Saturno. Varios, Cierre de la
Asamblea. Los propietarios deberán presentar vía email su documento de
identidad previo al inicio de la asamblea; 1. En el caso de las filiales cuyo
propietario registral es una sociedad, el representante legal de la misma,
además de su documento de identidad al día, debe entregar una personería con no
más de 30 días de emitida y en el caso de representante agregar el debido poder
notarial. 2. En caso de las filiales cuyo propietario registral es una
fiduciaria, deben presentar poder que los faculte. 3. Todos estos documentos
deben ser presentados con una semana de anticipación vía email a la
administración para ser validados con el abogado de la asamblea. De igual
manera está asamblea es ordinaria, el motivo por el cual no se hace en el
primer cuatrimestre del año 2023 es debido a un atraso de parte de la Junta
Directiva para hacer la presentación del edicto en La Gaceta que coincidió con
la Semana Santa y con los días en que se encontraba cerrada, además de que
posteriormente por una corrección se reenvió de manera tardía por parte del
representante legal. Carlos Alberto Artavia Murillo, cedula uno, cero siete,
cero cinco, cero uno noventa, representante judicial y extrajudicial del
Condominio Saturno San Jose Dos Mil.—1 vez.—( IN2023759721 ).
SHUSHI’S PARADISE AND ME SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
Se convoca a
asamblea general ordinaria, de socios de la empresa Shushi’s Paradise and me
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-712330, a celebrarse en sus
instalaciones físicas en el Centro Comercial El Cafetal, contiguo al Hotel Marriott,
La Ribera de Belén, Heredia, Restaurante Sushi Hai Hai, a las diecinueve horas
en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día
treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, para conocer los siguientes
puntos de agenda:
Asamblea Ordinaria.
1. Establecimiento
del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la
Asamblea.
3. Conocer el estado financiero y contable de la
empresa.
4. Acordar sobre dividendos.
5. Conocer moción para solicitar a uno de los
socios la devolución de dinero tomado en forma indebida y sin autorización de
ninguna asamblea ni acuerdo.
6. Autorizar llevar el asunto a nivel judicial en
caso de no devolución del dinero.
7. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.
8. Autorización a notario para protocolizar el
acta de ser necesario.
9. Declaratoria en firme de los acuerdos y cierre
de la Asamblea.
San José, 03 de mayo del 2023.—Arsenio Padecio, Presidente.—1
vez.—( IN2023759827 ).
FONTANELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Fontanella
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y
ocho, a realizase el día diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, al ser las diez
horas, en primera convocatoria en el domicilio social de la sociedad. En
segunda convocatoria una hora después con el quórum presente. La agenda será:
nombramiento del nuevo secretario.—San José, cuatro de mayo del año
dos mil veintitrés.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023759846 ).
EDUCACIÓN VIRTUAL ACTUALIZADA
EDUVA S. A.
Yo, Fabiola Raquel
Luna González, cédula 108800224, en calidad
de accionista, convoco y emplazo a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la Junta Directiva de la sociedad Educación Virtual
Actualizada EDUVA S. A. con cédula jurídica N° 3-101-811495, a celebrarse
a las 19 horas del día miércoles 07 de junio del año 2023, en su domicilio
social de conformidad con la sección digitalizada de Personas Jurídicas del
Registro Nacional. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una
segunda convocatoria una hora después de iniciada con los socios presentes. En
caso de ausencia del presidente o secretario, el puesto de éste será suplido
por el tesorero. Asuntos a tratar: 1) Bienvenida. 2) Autorización al secretario
para realizar la cesión de derechos del Contrato de Promesa Reciproca de Compra
– Venta de una unidad residencial en Condominio Ciudad del Mar, Unidad 120
suscrito con Desarrollos Inmobiliarios Asociados Día S. A. con cédula de
persona jurídica número 3-101-713446 a un tercero y la venta del mismo. 3)
Autorización para que de la venta de la cesión se cancelen las siguientes
obligaciones: a) Autorización de realizar depósitos a expedientes judiciales
pendientes en trámite a nombre de la Sociedad o de uno de los socios. b)
Autorización a retribución del pago de plataformas al socio que no tiene acceso
a ellas. c) Análisis de las cuentas bancarias y distribución equitativa de los
ingresos. d) Pago de deudas ante el Ministerio de Hacienda. e) Pago de impuesto
de personas jurídicas. 4) Se acuerda modificar la cláusula tercera de los
estatutos para que en lo sucesivo se lea así: tercero: el plazo social. El
plazo social será hasta el día primero de agosto del dos mil veintitrés del año
dos mil veinte. 6) Autorizaciones para acudir ante notario público. 7) Asuntos
varios.—San José, 04 de mayo del 2023.—Fabiola Raquel Luna González.—1 vez.—(
IN2023759913 ).
CONCESIONES VIALES (COVISA), SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Concesiones
Viales (COVISA), Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-285600, que se
celebrará en el quinto piso del Edificio KPMG, trescientos metros sur y setenta
y cinco metros este de la rotonda de Multiplaza, en San Rafael de Escazú, a las
nueve horas del treinta de mayo de dos mil veintitrés la primera convocatoria,
y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes.
En la asamblea se tratará el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quorum.
2. Nombramiento de presidente
y secretario ad hoc para la asamblea.
3. Debido
a que Concesiones Viales (COVISA), Sociedad Anónima se encuentra disuelta, se realizará el
nombramiento del señor Sergio García Mejía como liquidador para la compañía.
4. Otorgar poderes especiales
necesarios para los efectos de cumplir con las acciones necesarias para la
liquidación de la compañía.
5. Comisión a Paulo Doninelli
Fernández y/o Guiselle Murillo Varela, para protocolizar, conjunta o
separadamente, la asamblea para la debida inscripción ante el Registro Público.
Se les recuerda a las personas jurídicas accionistas que para participar en la asamblea deberán acreditar a su representante con la debida certificación de
personería jurídica, mandato o autorización respectiva.—Sergio García
Mejía, Apoderado de SNC-Lavalin Inc., accionista única de SNC-Lavalin de Costa
Rica, Sociedad Anónima, quien a su vez es accionista de Concesiones Viales
(COVISA), Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023760105 ).
PAOLA BALENA SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Paola Balena
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta
y siete mil doscientos cuarenta y cinco, convoca a asamblea general
extraordinaria de socios a celebrarse el día siete de junio del veintitrés, la
cual se celebrará en su domicilio social, Limón, Puerto Viejo, Playa Chiquita,
un kilómetro sur del Hotel Punta Cocles, calle Selvática. En primera
convocatoria a las seis horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el
número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Único punto: Se
nombra nuevo presidente y Junta Directiva, se autoriza a la señora Daniela
Brúcelas, para que protocolice el acta del cambio de presidente y Junta
Directiva.—Hone Creek, 05 mayo del 2023.—Lic. Silvia Eugenia Guillén Marín,
Notaria. Teléfono: 6054-33-49.—1 vez.—( IN2023760109 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MANONCAMILLE LIMITADA
La sociedad
Manoncamille Limitada, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento dos-siete
ocho siete cuatro cinco cinco, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro
Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea
General de Socios tomo uno, Registro de Socios tomo uno de esta sociedad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil
o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado
este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com.
Es todo.—Jacó, 18
de abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría.—(
IN2023750153 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Esteban Ramírez
Rivera, costarricense, número de identificación N° 1-1089-0862, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Gestión y
Auditorías Ambientales, obtenido en la
Universidad Internacional Iberoamericana, de Puerto Rico. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—( IN2023751788 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PARTIDO INDEPENDIENTE BELEMITA
El Partido Independiente Belemita, 3-110-605963, comunica: El
extravío de los tomos número uno tanto el correspondiente
a las Asamblea General, así como el de Comité
Ejecutivo Superior. El extravió se dio de forma involuntaria en el proceso de traslado de domicilio de nuestra secretaria propietaria. Mucho agradecemos cualquier colaboración al respecto.—Lic. Francisco
Villegas Villalobos, Presidente, Cédula 401010590.—Teléfono:
8360-6673.—( IN2023752204 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES LEVANTAMIENTOS SUSPENSIÓN
ABRIL 2022
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva
de Colypro, número 07 de la Sesión número 22-2023, en el cual se ratificó el
levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su
situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la
docencia y áreas afines en Costa Rica
Nombre |
Cédula |
Fecha del Levantamiento |
Alfaro Carranza
Dayana Melissa |
702130240 |
30/03/2022 |
Alfaro Vargas
Karen Ginette |
205630390 |
01/04/2022 |
Arias Monjarre
Alba Beatriz |
702560128 |
21/04/2022 |
Calvo Rodríguez
Marlene |
106120870 |
17/04/2022 |
Cascante Zambrano Karen Ivette |
604080912 |
28/04/2022 |
Córdoba Rodríguez
Franklin |
900320194 |
30/03/2022 |
Fonseca Acuña
Ivannia |
303620541 |
28/04/2022 |
Garita Morales
Banny |
602880273 |
27/04/2022 |
Hernández Páez
Pablo A |
107060851 |
30/03/2022 |
Madrigal Badilla
Ana María |
111440287 |
26/04/2022 |
Montoya Elizondo Gionnathan Javier |
304020112 |
01/04/2022 |
Moya Jara Jocelyn |
304130918 |
12/04/2022 |
Rodríguez Alfaro
José Pablo |
206040767 |
30/03/2022 |
Villalobos López
Allan |
603420589 |
30/03/2022 |
M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023751177 ).
GRUPO M&Q CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Favor publíquese,
solicitud de reposición de libros legales por extravío tomo uno de Registro de
Accionistas y tomo uno de Asambleas de Junta Directiva, de la sociedad
denominada Grupo M&Q Construcciones y Transportes Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-ochocientos un mil quinientos treinta y ocho, según
declaración jurada rendida bajo Escritura número cincuenta y uno iniciada al
folio veintiuno vuelto del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Evelin
de los Ángeles Sandoval Sandoval.—San José, catorce de abril de dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023752161 ).
FAUNA CORP CR LIMITADA
El suscrito, Luis
Enrique Rodríguez Corrales, portador de la cédula de identidad número dos-cero
cuatro cero cero-cero nueve cero tres, en mi condición de gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Fauna
Corp CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiuno mil sesenta y cinco, solicito al Registro
de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Registro de Cuotistas y
Asamblea de Cuotistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo
meabellan87@hotmail.com.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos
del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.—Luis Enrique Rodríguez
Corrales, Gerente de Fauna Corp CR Limitada.—1 vez.—( IN2023752174 ).
VISTA DEL BOSQUE CINCO CELESTE S. A.
Mariano José
Amador Lizano, portador de la cédula de identidad número uno-mil
diecisiete-setecientos noventa y tres, representante legal de la sociedad Vista
del Bosque Cinco Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y uno, en mi
condición de propietario de la finca del partido de San José, matricula real
número uno-noventa y cinco mil setecientos treinta y siete-F-cero cero cero,
finca la cual pertenece al condominio denominado Condominio Horizontal
Residencial Vista El Bosque, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-seiscientos cincuenta y dos mil cero quince, solicito la reposición de los
siguientes libros legales: Caja (N° 1), Actas de Asamblea de
Propietarios (N° 1), y Junta Directiva (N° 1).—San José, veintiuno
de abril del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023752187 ).
LOMAS DE TENORIO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud del representante legal de la entidad denominada Lomas de Tenorio Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y ocho mil ciento veintiocho, solicita reposición del Libro de Actas de
Asamblea de Socios de la entidad indicada, por motivo de la pérdida del mismo.
Presidente: Douglas Bruce (Nombre) Whan, (apellido).—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez.—1 vez.—(
IN2023752236 ).
M & L LA VIRGEN DE OROTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Carmen Sánchez Rodríguez, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de
identidad número uno—cero trescientos noventa y uno-mil trescientos catorce,
vecina de Alajuela, Orotina, Coyolar, del Bar Bethoven un kilómetro al este y
doscientos metros al sur, en su condición de apoderada generalísima sin límite
de suma de la empresa M & L La Virgen de Orotina Sociedad Anónima; con
cédula de persona jurídica tres—ciento uno—setecientos sesenta mil quinientos
cuarenta y siete, personería que consta en la sección mercantil del registro
nacional al tomo: dos mil dieciocho, asiento: Trescientos diecisiete mil
ochocientos diez, por haber sido sustraídos, se comunica la reposición de los
tomos primeros del libro de actas de asamblea de socios, libro de registro de
socios y del libro de actas del consejo de administración.—San José, 24 de
abril del 2023.—Carmen Sánchez Rodríguez.— 1 vez.—( IN2023752262 ).
VIMACA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
número cincuenta y ocho, otorgada ante mí notaría a las diez horas del
dieciséis de abril de dos mil veintitrés, visible al folio ciento diez frente y
vuelto de mi protocolo, tomo cuarenta y nueve, el señor: Eladio Alonso Bolaños
Villanea, solicita la legalización de libros legales por daño de la sociedad
“Vimaca Sociedad Anónima”, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento siete
mil setecientos nueve.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, carné: 2533,
Notario.—1 vez.—( IN2023752316 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa:
1. Que el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, establece: “Artículo 8°- La
inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la
cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de
la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias
que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas
atrasadas”.
2. En la sesión de la Junta de
Gobierno 2012-03-07 celebrada el 7 de marzo del 2012, se acordó publicar cada 3
meses la lista de los colegiados morosos en el pago de sus cuotas.
3. En la sesión de la Junta de
Gobierno 2023-03-29 celebrada el 29 de marzo del 2023, se acordó publicar un
aviso de los colegiados que se encuentren atrasados en el pago de sus
colegiaturas, que, conforme a los registros que lleva nuestro Departamento
Financiero Contable al día 19 de abril del año 2023, dichos colegiados se
encuentran atrasados en tres o más cuotas, por tanto, en consecuencia de no
ponerse al día en los siguientes 10 días naturales, a partir de esta
publicación, serán suspendidos del ejercicio profesional, mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
4. Que en el periódico La
República de fecha 31 de marzo de 2023 en la página 18, se publicó el
siguiente link: http://medicos.cr con la
lista de médicos, profesionales y tecnólogos en ciencias médicas, identificados
con números de códigos, que a esa fecha se encontraban en situación de
morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el pago. Por tanto,
Conforme a los registros que lleva nuestro
Departamento Financiero Contable al día miércoles 19 de abril del 2022, al ser
las 07:30 a.m., los profesionales médicos, profesionales afines y tecnólogos en
ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado
de morosidad, al deber tres o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme el
artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio
de la profesión, hasta tanto no se pongan al día en el pago las cuotas
atrasadas.
MÉDICOS |
||||||
MED2732 |
MED7110 |
MED9628 |
MED11530 |
MED12919 |
MED14525 |
MED15670 |
MED2736 |
MED7264 |
MED9657 |
MED11568 |
MED12954 |
MED14529 |
MED15732 |
MED2955 |
MED7359 |
MED9718 |
MED11595 |
MED12957 |
MED14543 |
MED15751 |
MED3181 |
MED7371 |
MED9750 |
MED11609 |
MED12959 |
MED14601 |
MED15765 |
MED3280 |
MED7427 |
MED9825 |
MED11676 |
MED13006 |
MED14610 |
MED15827 |
MED3300 |
MED7433 |
MED9869 |
MED11684 |
MED13097 |
MED14611 |
MED15834 |
MED3318 |
MED7437 |
MED9900 |
MED11700 |
MED13111 |
MED14665 |
MED15835 |
MED3326 |
MED7471 |
MED9926 |
MED11717 |
MED13133 |
MED14669 |
MED15888 |
MED3539 |
MED7486 |
MED9949 |
MED11718 |
MED13149 |
MED14700 |
MED15914 |
MED3909 |
MED7515 |
MED9971 |
MED11730 |
MED13315 |
MED14703 |
MED15984 |
MED4053 |
MED7581 |
MED10009 |
MED11809 |
MED13319 |
MED14708 |
MED15997 |
MED4098 |
MED7728 |
MED10071 |
MED11856 |
MED13321 |
MED14729 |
MED16025 |
MED4123 |
MED7767 |
MED10075 |
MED11908 |
MED13347 |
MED14730 |
MED16042 |
MED4165 |
MED7786 |
MED10125 |
MED11918 |
MED13351 |
MED14738 |
MED16060 |
MED4354 |
MED7800 |
MED10194 |
MED11926 |
MED13354 |
MED14763 |
MED16120 |
MED4358 |
MED7846 |
MED10206 |
MED11938 |
MED13394 |
MED14780 |
MED16123 |
MED4371 |
MED7897 |
MED10250 |
MED11940 |
MED13424 |
MED14786 |
MED16169 |
MED4394 |
MED7907 |
MED10369 |
MED11976 |
MED13433 |
MED14807 |
MED16180 |
MED4425 |
MED7912 |
MED10376 |
MED11988 |
MED13464 |
MED14861 |
MED16221 |
MED4449 |
MED7933 |
MED10450 |
MED11989 |
MED13501 |
MED14863 |
MED16238 |
MED4486 |
MED7936 |
MED10493 |
MED12006 |
MED13549 |
MED14871 |
MED16242 |
MED4490 |
MED7972 |
MED10506 |
MED12022 |
MED13559 |
MED14917 |
MED16260 |
MED4600 |
MED7988 |
MED10538 |
MED12071 |
MED13561 |
MED14923 |
MED16306 |
MED4605 |
MED8044 |
MED10541 |
MED12133 |
MED13585 |
MED14948 |
MED16394 |
MED4901 |
MED8046 |
MED10620 |
MED12136 |
MED13616 |
MED14981 |
MED16447 |
MED4903 |
MED8078 |
MED10622 |
MED12188 |
MED13635 |
MED14985 |
MED16473 |
MED5023 |
MED8092 |
MED10623 |
MED12193 |
MED13737 |
MED15009 |
MED16479 |
MED5060 |
MED8152 |
MED10624 |
MED12212 |
MED13800 |
MED15016 |
MED16589 |
MED5078 |
MED8163 |
MED10646 |
MED12241 |
MED13803 |
MED15048 |
MED16686 |
MED5435 |
MED8182 |
MED10663 |
MED12257 |
MED13809 |
MED15071 |
MED16687 |
MED5535 |
MED8318 |
MED10699 |
MED12269 |
MED13882 |
MED15099 |
MED16691 |
MED5558 |
MED8365 |
MED10721 |
MED12270 |
MED13925 |
MED15150 |
MED16692 |
MED5691 |
MED8395 |
MED10725 |
MED12271 |
MED13944 |
MED15198 |
MED16844 |
MED5693 |
MED8403 |
MED10742 |
MED12290 |
MED14008 |
MED15226 |
MED16888 |
MED5716 |
MED8446 |
MED10765 |
MED12307 |
MED14032 |
MED15228 |
MED17126 |
MED5760 |
MED8523 |
MED10766 |
MED12447 |
MED14120 |
MED15232 |
MED17134 |
MED5788 |
MED8639 |
MED10794 |
MED12538 |
MED14131 |
MED15305 |
MED17152 |
MED5805 |
MED8643 |
MED10832 |
MED12597 |
MED14147 |
MED15309 |
MED17192 |
MED5857 |
MED8660 |
MED10835 |
MED12652 |
MED14174 |
MED15354 |
MED17421 |
MED5988 |
MED8712 |
MED10878 |
MED12660 |
MED14195 |
MED15375 |
MED17468 |
MED6076 |
MED8757 |
MED10964 |
MED12669 |
MED14217 |
MED15377 |
MED17690 |
MED6145 |
MED8820 |
MED10996 |
MED12676 |
MED14222 |
MED15389 |
MED17737 |
MED6346 |
MED8936 |
MED11002 |
MED12683 |
MED14243 |
MED15400 |
|
MED6361 |
MED9052 |
MED11040 |
MED12707 |
MED14263 |
MED15427 |
|
MED6435 |
MED9092 |
MED11080 |
MED12716 |
MED14280 |
MED15442 |
|
MED6566 |
MED9208 |
MED11092 |
MED12753 |
MED14301 |
MED15460 |
|
MED6582 |
MED9285 |
MED11155 |
MED12778 |
MED14302 |
MED15499 |
|
MED6628 |
MED9328 |
MED11285 |
MED12787 |
MED14321 |
MED15511 |
|
MED6745 |
MED9358 |
MED11288 |
MED12823 |
MED14328 |
MED15514 |
|
MED6828 |
MED9374 |
MED11297 |
MED12859 |
MED14329 |
MED15534 |
|
MED6860 |
MED9419 |
MED11309 |
MED12877 |
MED14350 |
MED15569 |
|
MED6913 |
MED9431 |
MED11400 |
MED12884 |
MED14398 |
MED15573 |
|
MED6945 |
MED9483 |
MED11444 |
MED12890 |
MED14427 |
MED15578 |
|
MED7027 |
MED9507 |
MED11463 |
MED12891 |
MED14434 |
MED15592 |
|
MED7059 |
MED9553 |
MED11464 |
MED12916 |
MED14463 |
MED15648 |
|
PROFESIONALES AFINES |
||||||
PAF1992 |
PAF2768 |
PAF3361 |
PAF4053 |
PAF4612 |
PAF5433 |
PAF6173 |
PAF2125 |
PAF3015 |
PAF3380 |
PAF4063 |
PAF4618 |
PAF5505 |
PAF6180 |
PAF2189 |
PAF3067 |
PAF3464 |
PAF4069 |
PAF4692 |
PAF5554 |
PAF6186 |
PAF2195 |
PAF3075 |
PAF3468 |
PAF4076 |
PAF4812 |
PAF5563 |
PAF6189 |
PAF2206 |
PAF3082 |
PAF3528 |
PAF4126 |
PAF4891 |
PAF5667 |
PAF6190 |
PAF2231 |
PAF3089 |
PAF3535 |
PAF4150 |
PAF4898 |
PAF5702 |
PAF6252 |
PAF2256 |
PAF3120 |
PAF3570 |
PAF4190 |
PAF4951 |
PAF5774 |
PAF6282 |
PAF2315 |
PAF3121 |
PAF3631 |
PAF4225 |
PAF4989 |
PAF5799 |
PAF6329 |
PAF2353 |
PAF3153 |
PAF3691 |
PAF4229 |
PAF4990 |
PAF5877 |
PAF6331 |
PAF2437 |
PAF3194 |
PAF3759 |
PAF4338 |
PAF5009 |
PAF5884 |
PAF6359 |
PAF2444 |
PAF3211 |
PAF3783 |
PAF4378 |
PAF5051 |
PAF5977 |
PAF6369 |
PAF2461 |
PAF3214 |
PAF3784 |
PAF4380 |
PAF5103 |
PAF6010 |
|
PAF2576 |
PAF3265 |
PAF3804 |
PAF4384 |
PAF5176 |
PAF6012 |
|
PAF2626 |
PAF3268 |
PAF3991 |
PAF4508 |
PAF5180 |
PAF6093 |
|
PAF2630 |
PAF3318 |
PAF4000 |
PAF4544 |
PAF5306 |
PAF6101 |
|
PAF2677 |
PAF3325 |
PAF4024 |
PAF4585 |
PAF5325 |
PAF6119 |
|
PAF2754 |
PAF3342 |
PAF4030 |
PAF4595 |
PAF5329 |
PAF6147 |
|
TECNÓLOGOS |
||||||
TEC1173 |
TEC3141 |
TEC4402 |
TEC5233 |
TEC5980 |
TEC6361 |
TEC6793 |
TEC1221 |
TEC3160 |
TEC4405 |
TEC5248 |
TEC5987 |
TEC6374 |
TEC6795 |
TEC1230 |
TEC3181 |
TEC4463 |
TEC5259 |
TEC6005 |
TEC6389 |
TEC6799 |
TEC1527 |
TEC3195 |
TEC4464 |
TEC5260 |
TEC6006 |
TEC6400 |
TEC6800 |
TEC1577 |
TEC3224 |
TEC4496 |
TEC5288 |
TEC6008 |
TEC6410 |
TEC6802 |
TEC1651 |
TEC3255 |
TEC4539 |
TEC5320 |
TEC6011 |
TEC6411 |
TEC6814 |
TEC1656 |
TEC3272 |
TEC4543 |
TEC5333 |
TEC6020 |
TEC6420 |
TEC6855 |
TEC1788 |
TEC3397 |
TEC4553 |
TEC5354 |
TEC6031 |
TEC6429 |
TEC6895 |
TEC1918 |
TEC3446 |
TEC4564 |
TEC5389 |
TEC6059 |
TEC6433 |
TEC6896 |
TEC1980 |
TEC3484 |
TEC4577 |
TEC5421 |
TEC6060 |
TEC6436 |
TEC6905 |
TEC2006 |
TEC3485 |
TEC4586 |
TEC5441 |
TEC6067 |
TEC6439 |
TEC6920 |
TEC2015 |
TEC3489 |
TEC4591 |
TEC5448 |
TEC6082 |
TEC6444 |
TEC6933 |
TEC2087 |
TEC3549 |
TEC4636 |
TEC5493 |
TEC6086 |
TEC6453 |
TEC6944 |
TEC2095 |
TEC3564 |
TEC4641 |
TEC5513 |
TEC6097 |
TEC6463 |
TEC6954 |
TEC2246 |
TEC3572 |
TEC4663 |
TEC5519 |
TEC6131 |
TEC6467 |
TEC6957 |
TEC2309 |
TEC3663 |
TEC4671 |
TEC5531 |
TEC6132 |
TEC6471 |
TEC6958 |
TEC2331 |
TEC3701 |
TEC4679 |
TEC5540 |
TEC6133 |
TEC6489 |
TEC6975 |
TEC2351 |
TEC3704 |
TEC4704 |
TEC5546 |
TEC6140 |
TEC6498 |
TEC7008 |
TEC2361 |
TEC3707 |
TEC4708 |
TEC5584 |
TEC6168 |
TEC6513 |
TEC7009 |
TEC2363 |
TEC3777 |
TEC4709 |
TEC5594 |
TEC6171 |
TEC6515 |
TEC7014 |
TEC2388 |
TEC3856 |
TEC4724 |
TEC5595 |
TEC6180 |
TEC6526 |
TEC7022 |
TEC2413 |
TEC3902 |
TEC4729 |
TEC5599 |
TEC6185 |
TEC6532 |
TEC7049 |
TEC2414 |
TEC3904 |
TEC4751 |
TEC5603 |
TEC6188 |
TEC6534 |
TEC7092 |
TEC2431 |
TEC3908 |
TEC4810 |
TEC5607 |
TEC6201 |
TEC6551 |
TEC7097 |
TEC2502 |
TEC3912 |
TEC4822 |
TEC5636 |
TEC6204 |
TEC6553 |
TEC7098 |
TEC2520 |
TEC3932 |
TEC4832 |
TEC5644 |
TEC6226 |
TEC6556 |
TEC7103 |
TEC2575 |
TEC3942 |
TEC4850 |
TEC5645 |
TEC6239 |
TEC6574 |
TEC7118 |
TEC2582 |
TEC4067 |
TEC4897 |
TEC5672 |
TEC6264 |
TEC6594 |
TEC7131 |
TEC2605 |
TEC4080 |
TEC4924 |
TEC5681 |
TEC6267 |
TEC6598 |
TEC7168 |
TEC2658 |
TEC4084 |
TEC4926 |
TEC5737 |
TEC6268 |
TEC6599 |
TEC7174 |
TEC2674 |
TEC4088 |
TEC4996 |
TEC5739 |
TEC6271 |
TEC6603 |
TEC7176 |
TEC2677 |
TEC4100 |
TEC5012 |
TEC5761 |
TEC6280 |
TEC6605 |
TEC7178 |
TEC2717 |
TEC4133 |
TEC5052 |
TEC5768 |
TEC6281 |
TEC6612 |
TEC7183 |
TEC2745 |
TEC4157 |
TEC5075 |
TEC5769 |
TEC6287 |
TEC6613 |
TEC7189 |
TEC2755 |
TEC4167 |
TEC5089 |
TEC5783 |
TEC6294 |
TEC6626 |
TEC7200 |
TEC2758 |
TEC4194 |
TEC5109 |
TEC5795 |
TEC6295 |
TEC6644 |
TEC7242 |
TEC2793 |
TEC4200 |
TEC5138 |
TEC5807 |
TEC6299 |
TEC6651 |
|
TEC2829 |
TEC4237 |
TEC5145 |
TEC5825 |
TEC6313 |
TEC6655 |
|
TEC2859 |
TEC4241 |
TEC5150 |
TEC5831 |
TEC6320 |
TEC6682 |
|
TEC2910 |
TEC4246 |
TEC5154 |
TEC5859 |
TEC6327 |
TEC6719 |
|
TEC3028 |
TEC4258 |
TEC5159 |
TEC5862 |
TEC6339 |
TEC6721 |
|
TEC3047 |
TEC4311 |
TEC5161 |
TEC5871 |
TEC6344 |
TEC6728 |
|
TEC3087 |
TEC4312 |
TEC5177 |
TEC5890 |
TEC6348 |
TEC6732 |
|
TEC3089 |
TEC4320 |
TEC5188 |
TEC5892 |
TEC6353 |
TEC6739 |
|
TEC3093 |
TEC4336 |
TEC5197 |
TEC5929 |
TEC6358 |
TEC6777 |
|
“Los colegiados
que se pongan al día con el pago de sus colegiaturas antes de esta publicación,
hagan caso omiso de su código en la misma”.—San José, 20 de abril del
2023.—Junta de Gobierno.—Firma responsable: Dra. Margarita Marchena Picado, Cédula:
1-0927-0291.—1 vez.—( IN2023752320 ).
ROMAS CONSULTORES S. A
La suscrita
Vanessa Castro Mora, hago constar la solicitud de reposición de libros legales
de la sociedad Romas Consultores S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos dos mil trescientos noventa y dos, en razón de su extravío. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones.—San José, veinticuatro
de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Vanessa Castro Mora, carné cuatro mil
setecientos veintiocho.—1 vez.—( IN2023752368 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
número doscientos cuatro otorgada ante esta Notaría, la sociedad Taller
Infantil San Nicolás Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos trece mil ochocientos ochenta, acuerda
modificar el Pacto Constitutivo de la Sociedad para que la sociedad esté
administrada por un único gerente, eliminando por ende el puesto de
subgerente.—Cartago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Licda.
Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—( IN2023751402 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por instrumento
público número ciento veintiséis, otorgado en mi Notaria, en San José, al ser
las catorce horas del día diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se
protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Aika Forest Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – seiscientos sesenta y
ocho mil doscientos treinta y tres, mediante la cual se modifica la Cláusula
Quinta “del capital social” y se disminuye el capital social.—San José,
diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Natiuska Traña Porras, Notaria
Pública. Carné número 18752.—( IN2023751599 ).
Mediante
escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el día 20
de abril de 2023, en mí notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social
de la sociedad Florida Ice and Farm Company S.A., cédula jurídica
3-101-000784, disminuyéndose su capital social.—Curridabat, 20 de abril de
2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—( IN2023751807 ).
Mediante
escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el 20 de
abril de 2023, en mí notaría, se reforman las cláusulas primera y quinta y del
pacto social de la sociedad: Aero Servicios La Florida ASF Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-346940, modificando su razón social y disminuyéndose
su capital social.—Curridabat, 20 de abril de 2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco,
Notaria.—( IN2023751829 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 12 minutos del 06 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Joyas de Ceren Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís,
Notario.—1 vez.—CE2022026672.—( IN2023750969 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Oltenia Tierra Nova Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Douglas Soto
Campos, Notario.—1 vez.—CE2022026671.—( IN2023750970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luxmarket Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo,
Notario.—1 vez.—CE2022026674.—( IN2023750971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crislian
Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2022026673.—(
IN2023750972 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Crestview FSR Limitada.—San
José, 7 de abril del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1
vez.—CE2022026675.—( IN2023750973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LKR Biker Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto,
Notario.—1 vez.—CE2022026676.—( IN2023750974 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perpetuum It Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—CE2022026677.—( IN2023750975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres T Guanacaste C O
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic.
Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022026678.—( IN2023750976 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Ruperto FSR Limitada.—San
José, 7 de abril del 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022026679.—( IN2023750977 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Bysteph Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022026680.—(
IN2023750978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colores y
Sabores del Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
abril del 2022.—Lic. Andrés
Corrales Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2022026682.—( IN2023750981 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de febrero del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación EHR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de abril del 2022.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022026681.—(
IN2023750982 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Yasmine Designs Limitada.—San
José, 7 de abril del 2022.—Licda. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1
vez.—CE2022026683.—( IN2023750983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Yard Cocteles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril
del 2022.—Licda. Laura María
Reynolds Westober, Notaria.—1 vez.—CE2022026684.—( IN2023750984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Guza Sociedad Anónima.—San José,
07 de abril del 2022.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2022026685.—( IN2023750985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Ticos y Un Gringo LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda.
Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022026688.—( IN2023750986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nagare
Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022026691.—(
IN2023750987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bacore Banyai Coffee
Reserch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del
2022.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sanchez, Notario.—1
vez.—CE2022026692.—( IN2023750988 ).
La sociedad: Tres-
Ciento Uno- Ochocientos Doce Mil Ciento Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-812158, está modificando la cláusula primera
del pacto constitutivo correspondiente a la nombre, el cual es Instituto
Keyma Sociedad Anónima, dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic.
Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—( IN2023750989 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Human Talent Consulting
CR Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del
2022.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022026693.—( IN2023750990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Groag Varcha Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Alex Benjamín Gen
Palma, Notario.—1 vez.—CE2022026694.—( IN2023750991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15
minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FSM
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022026695.—(
IN2023750992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 10 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Not So Great White North
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022026697.—( IN2023750993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunset View Real Estate
LLC Limitada.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022026696.—( IN2023750994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencias
Vista Iguanita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril
del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022026699.—( IN2023750995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Les Residences Leblanc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022026698.—( IN2023750996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 48 minutos del 02 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Médico Estéticas CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de abril del 2022.—Licda. Sandra María Arauz Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2022026700.—( IN2023750997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Tere Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7
de abril del 2022.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022026701.—( IN2023750998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M&D Servicios Badilla
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic.
Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—CE2022026702.—( IN2023750999 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribe Lang Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Alexandra
Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—CE2022026703.—( IN2023751000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mangioni
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda.
Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2022026704.—(
IN2023751001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Onida
Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 7 de abril del 2022.—Licda. Sofia Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2022026705.—( IN2023751002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Ranchito Mío
Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022026706.—( IN2023751003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tico Tech Cómputo y
Accesorios de Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022026707.—( IN2023751004 ).
Por escritura número diecisiete-trece otorgada ante esta notaría a las
ocho horas treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil veintitrés, se
protocoliza Acta de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Davivienda Leasing (Costa Rica) S.A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil
cuatrocientos treinta, en la que se acuerda modificar en su totalidad el
artículo undécimo de los estatutos sociales. Es todo.—San José, diecinueve de
abril de dos mil veintitrés.—Arnoldo José Parini Guevara, Notario Público.—1
vez.—( IN2023751005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camaleón JS Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Julio
Alberto Corrales Campos,
Notario.—1 vez.—CE2022026708.—( IN2023751006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inae Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. David Eugenio Romero Mora,
Notario.—1 vez.—CE2022026709.—( IN2023751007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada P & R
Nueve Uno Cero Sociedad Anónima.—San José,
7 de abril del 2022.—Licda. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022026710.—( IN2023751008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montebello
Comercial MTBL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril
del 2022.—Lic. Wainer González
Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022026711.—( IN2023751009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pato Calvo Inc LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda.
Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022026712.—( IN2023751010 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Educativos de Occidente
P&D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del
2022.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2022026713.—(
IN2023751011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hendo Marbella Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Luis
Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026714.—( IN2023751012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Saga CR Dieciséis
Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del
2022.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022026717.—(
IN2023751013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nardy Textiles Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Óscar Mario
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022026718.—( IN2023751014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cartago Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Marlon Jesús Salas
Solano, Notario.—1 vez.—CE2022026720.—( IN2023751015 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Carrillo Limitada.—San
José, 07 de abril del 2022.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2022026722.—( IN2023751016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Corporativas de Centro América ARR Sociedad Anónima.—San José,
7 de abril del 2022.—Lic. Julio Cesar Zarate Arias, Notario.—1
vez.—CE2022026721.—( IN2023751017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Corportativo JMG de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
abril del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026723.—( IN2023751018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elizondo
Blanco Desarrollos Inmobiliarios SA Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Luis Alonso
Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—CE2022026724.—( IN2023751019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40
minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Entretenimiento
Gastronómico el Bambú Sport Bar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7
de abril del 2022.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022026725.—(
IN2023751020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oso
del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Leonardo Antonio Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022026726.—(
IN2023751021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arboles Verdes de la República
Checa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de abril del 2022.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2022026727.—( IN2023751022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Los Robles de
Naranjo Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del
2022.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022026728.—(
IN2023751023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deagropro Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2022026731.—( IN2023751024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
S Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del
2022.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2022026732.—(
IN2023751025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
y Comercializadora Cancún Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Gabriela
Lorena Bolaños Cordero,
Notaria.—1 vez.—CE2022026730.—( IN2023751026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Tours Hermanos Vargas
Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del
2022.—Licda. Guiselle Sánchez Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2022026734.—( IN2023751027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KASSZ
Limitada.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022026735.—( IN2023751028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Foresta
Servicios Sociedad Anónima.—San José,
7 de abril del 2022.—Lic. Wilberth Mata Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022026733.—(
IN2023751029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MGC
Música
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Niriana
Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2022026736.—( IN2023751030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neirink
Costa Rica Vacation Rentals LLC Limitada.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022026737.—(
IN2023751031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Tijerino NATC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril
del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022026738.—( IN2023751032
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tose Investments Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Monserrat Alvarado
Keith, Notario.—1 vez.—CE2022026739.—( IN2023751033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Computadoras A M D E Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic.
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2022026741.—( IN2023751034
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montana Big Sky Sociedad
Anónima.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2022026740.—( IN2023751035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 08 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morpho
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022026742.—(
IN2023751036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solams Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2022026744.—( IN2023751037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ianfruit
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic.
Lindsay Dayanna Blanco Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022026745.—( IN2023751038
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Ganadero Los
Horcones JAV de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril
del 2022.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez,
Notaria.—1 vez.—CE2022026748.—( IN2023751039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkeys House LTD Se
Traduce Casa del Mono Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. José Antonio
Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022026749.—( IN2023751040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Budapest
Trade Company Sociedad Anónima.—San
José, 7 de abril del 2022.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1
vez.—CE2022026750.—( IN2023751041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oceana Lodge CRA Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Ana Laura
Vásquez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022026751.—( IN2023751042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Mejor
Derecha del Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
abril del 2022.—Lic. Francisco Jose Salas Aguero, Notario.—1
vez.—CE2022026752.—( IN2023751043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 45 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fargo
Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del
2022.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022026755.—(
IN2023751044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servitrust Limitada.—San
José, 7 de abril del 2022.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—CE2022026756.—( IN2023751045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casanana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic.
Dunia Pamela Gonzalez Calero, Notario.—1 vez.—CE2022026757.—( IN2023751046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ALVOCAT
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic.
Fernando José González Medina,
Notario.—1 vez.—CE2022026758.—( IN2023751047 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esmigal Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Sofia Alicia Ulloa Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2022026760.—( IN2023751048 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria número siete de la sociedad Montherna de
Anamar Sociedad Anonima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho, celebrada a
las diecinueve horas del catorce de abril del dos mil veintitrés, se aprueba el
cambio de Administración, en donde se nombran nuevo Secretario. San Isidro,
Pérez Zeledón; quince horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.
Notario: Olga María Barquero Elizondo, oficina abierta en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Valverde frente entrada a Restaurante
Yucatán.—Olga María Barquero Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023751049 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14.40 del 18/04/2023, se protocolizó acta de
cuotistas de la empresa Rancho La Quinta de Cave SRL CJ. 3-102-840649.
Acuerdos: Reforma cláusula sexta y nombramiento de gerente.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 18/04/2023.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023751052 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Honger Noventa y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic.
Gloriana Cob Guillen, Notario.—1 vez.—CE2022026783.—( IN2023751053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Gaytán Interprices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
abril del 2022.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026784.—(
IN2023751054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reymor Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022026786.—(
IN2023751055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mayraoasis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic.
Dunia Pamela González
Calero, Notario.—1 vez.—CE2022026788.—( IN2023751056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestionadora
Eco Ambiental Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026789.—( IN2023751057
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Roam To Be Wild Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Víctor Manuel
Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022026791.—( IN2023751058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oceanova Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Marjorie Vega
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022026793.—( IN2023751059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ramdasgroup
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic.
Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022026794.—( IN2023751060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puerta Azul Punta Islita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—CE2022026790.—( IN2023751061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Induglo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Allan Artavia
Solís, Notario.—1 vez.—CE2022026795.—( IN2023751062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos El Tigre
YAI Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del
2022.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2022026798.—(
IN2023751063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spay Land Limitada.—San
José, 8 de abril del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022026799.—( IN2023751064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black
Hill Rodizio Sociedad Anónima.—San José,
8 de abril del 2022.—Lic. Raymond Cano Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022026802.—( IN2023751065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CT One Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2022026803.—( IN2023751066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo De
Ocho Locos Surfside Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022026805.—(
IN2023751067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tengo Tours Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2022.—Lic. Marcelo
Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2022026806.—( IN2023751068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kerandis Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Alonzo Gallardo Solís,
Notario.—1 vez.—CE2022026807.—( IN2023751069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gake
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2022.—Lic.
Claudio Antonio González
Valerio, Notario.—1 vez.—CE2022026808.—( IN2023751071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada McCalenn Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2022.—Lic. Carlos José Fischel
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026809.—( IN2023751072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TC Social Fundamentals
Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—CE2022026811.—( IN2023751073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paz
en la Colina Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022026810.—( IN2023751074 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crown Lab Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Edwin Ramírez
Poveda, Notario.—1 vez.—CE2022026812.—( IN2023751075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Valverde
y Montoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de abril del 2022.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2022026814.—( IN2023751076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada O&D Depot Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Edwin Ramírez
Poveda, Notario.—1 vez.—CE2022026816.—( IN2023751077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocooakley
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2022026818.—(
IN2023751078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Multiples LMG Sociedad Anónima.—San José,
08 de abril del 2022.—Licda. Liana Melissa Soto Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2022026817.—( IN2023751079 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saviadama Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. José Jesús Gazel
Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022026815.—( IN2023751080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Job Elite Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Carlos José Fischel
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026820.—( IN2023751081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2022.—Lic.
Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022026821.—( IN2023751082
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C&S
Asesores Legales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril
del 2022.—Lic. María
Alejandra Calderón Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2022026822.—( IN2023751083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos
del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anticipación Pura LLC Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic.
Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022026823.—(
IN2023751085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JK
Fashion Sport Wear Sociedad Anónima.—San
José, 8 de abril del 2022.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2022026824.—( IN2023751086
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Serenity
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del
2022.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2022026825.—(
IN2023751087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecni
Servi Agro Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2022.—Lic. Enrique
Cano Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022026826.—( IN2023751088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MGC para las Naciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic.
Niriana Muñoz Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022026827.—( IN2023751089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tiki Tex Vida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022026828.—( IN2023751090 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Vivos Resort Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Juan
Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2022026829.—( IN2023751091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bravo Aguilar y Asociados
Dos Cero Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril
del 2022.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2022026830.—(
IN2023751092 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Gajos MJG Sociedad
Anónima.—San José, 8 de abril del
2022.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026831.—(
IN2023751093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Místico Ziro Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2022.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1
vez.—CE2022026832.—( IN2023751094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Olas entre las
Piedras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del
2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022026835.—( IN2023751095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Eldean Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic.
Juan José Medina Morales,
Notario.—1 vez.—CE2022026834.—( IN2023751096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 25 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gardenia
Apartamento Tres BE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
abril del 2022.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022026833.—(
IN2023751097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EP
Easypack Logistics Sociedad Anónima.—San José,
8 de abril del 2022.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1
vez.—CE2022026837.—( IN2023751098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hank Sugi CR Limitada.—San
José, 08 de abril del 2022.—Lic. Massiel Sánchez Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2022026838.—( IN2023751099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bird
And Bow LLC Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Robert Christian
Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022026839.—( IN2023751100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Devosoft
Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Daniela María Diaz Polo,
Notario.—1 vez.—CE2022026841.—( IN2023751101 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Penthouse Gardenia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic.
Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022026840.—( IN2023751102 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Astro Producciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic.
Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notario.—CE2022026842.—( IN2023751103 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Tienda Los Diablos
Rojos de San Carlos Sociedad anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic.
Yeiner Gerardo Araya Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022026843.—( IN2023751104 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saxe Household Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Margarita
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.— CE2022026844.—( IN2023751105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Connatural
de Altura Sociedad anónima.—San José, 08 de abril del 2022.—Lic. Federico
José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.— CE2022026846.—( IN2023751106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Carlota A Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda.
Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—CE2022026847.—(
IN2023751107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Una
Casa Lista En Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8
de abril del 2022.—Lic. Andrés
Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022026848.—( IN2023751108
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dream
Ventures Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2022026849.—( IN2023751109 ).
Por escritura número dieciséis-trece otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del día treinta de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Grupo del Istmo (Costa Rica) S.A., con cédula jurídica número
tres- ciento uno- ciento treinta mil doscientos noventa y siete, en la que se
acuerda modificar en su totalidad los artículos décimo y décimo sexto de los
estatutos sociales. Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil
veintitrés.—Arnoldo José Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751110
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Comlat Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del
2022.—Licda. Karla Raquel Fernández Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2022026850.—(
IN2023751111 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Peroma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del
2022.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022026851.—(
IN2023751112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camaleón Mal País
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic.
Francisco Jose Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022026852.—( IN2023751113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50
minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Key
Holders Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2022026853.—( IN2023751114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuesta De
Cariari Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Diego Antonio
Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2022026854.—( IN2023751115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25
minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saxe
Design Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2022026855.—( IN2023751116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bacore Banyai Coffee
Reserch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del
2022.—Lic. Marilyn De Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022026856.—( IN2023751117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Papas
Planet Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del
2022.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2022026857.—(
IN2023751118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JICEHR
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del
2022.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022026859.—(
IN2023751119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osa Tex Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del
2022.—Licda. Elsy Cubero Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022026858.—(
IN2023751120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seeview Tama Dreams LLC
Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marin,
Notario.—1 vez.—CE2022026860.—( IN2023751121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Médicos Rosales y Naranjo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8
de abril del 2022.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1
vez.—CE2022026861.—( IN2023751122 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CS & DB Properties
LLC Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022026862.—( IN2023751123 ).
Mediante
escritura pública número 53, visible al folio 130 vuelto del tomo 9 del
protocolo del Notario Público Rafael Alberto Carrillo Delgado, otorgada en
Heredia a las 10:00 horas del 4 de marzo de 2023, Mario Alberto Gutiérrez Herrera,
cédula 1-0552-0416, en calidad de Gerente con la representación legal de la
sociedad 3-102-709753, S.R.L., con el mismo número de cédula de persona
jurídica, domiciliada en la ciudad de Heredia, calle tres, avenidas cero y dos,
solicita la reinscripción de la referida sociedad ante el Registro de Personas
Jurídicas, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número 9428.—Heredia, 18 de abril de 2023.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez Herrera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023751124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Econored Del Norte Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
abril del 2022.—Lic. Pablo Bogarin Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022026867.—(
IN2023751125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viaproducciones Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Arturo
Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022026866.—( IN2023751126 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gluxprop Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. Melissa
Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2022026868.—( IN2023751127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Whiskería WL Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Pablo
Bogarin Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022026869.—( IN2023751128 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innobiotiq Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. Zaida María
Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2022026870.—( IN2023751129 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Mulas Y Tractores Ciento Uno
Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. María Agustina
Villarreal Acosta, Notaria.—1 vez.—CE2022026871.—( IN2023751130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grand
Stone Realty Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del
2022.—Licda. María Del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—CE2022026872.—(
IN2023751131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15
minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inter
Luck IL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del
2022.—Licda. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—CE2022026873.—(
IN2023751132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GNP Sonidos Del Mar II
LLC Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022026877.—(
IN2023751133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iajad Sociedad Anónima.—San
José, 8 de abril del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022026876.—( IN2023751134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bode
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic.
Melissa Guardia Tinoco,
Notario.—1 vez.— CE2022026880.—( IN2023751136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Element Materials And
Finishes Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Ana Cristina
Mata Colombari, Notario.—1 vez.— CE2022026881.—( IN2023751137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Educativo INAE Tres
Mil Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. David Eugenio
Romero Mora, Notario.—1 vez.— CE2022026882.—( IN2023751138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cucharolu
Celeste Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Catalina Moya
Azucena, Notario.—1
vez.—CE2022026883.—( IN2023751139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada West Construction Co
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2022.—Lic.
Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2022026884.—( IN2023751140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asignarle el Numero de
Cedula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2022.—Lic.
Wilberth Mata Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2022026885.—( IN2023751144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosque
de Juja Manzanillo Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2022.—Lic.
Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022026886.—( IN2023751145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sud Holding Sociedad
Anónimo.—San José, 11 de abril del 2022.—Lic. Adriana Silva Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2022026887.—( IN2023750146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wild West Sociedad
Anónima.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco,
Notario.—1 vez.— CE2022026888.—( IN2023751148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 11 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Robertson Southern
Vacation Properties Inc Limitada.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic.
María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.— CE2022026889.—( IN2023751149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanawater Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic. Violeta
Mendoza García, Notaria.—1 vez.— CE2022026890.—( IN2023751150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asociados
Arquitectos IMJPC Limitada.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic. Adriana
Villalobos Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022026891.—( IN2023751151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Harcourt
Halifax Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
abril del 2022.—Lic. Andreina Morales Ortega, Notaria.—1 vez.— CE2022026892.—(
IN2023751152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quatros Chuchitos Limitada.—San
José, 12 de abril del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—
CE2022026893.—( IN2023751157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chabenico Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022026894.—( IN2023751158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporaciones Renacer
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic. Derick
Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.— CE2022026895.—( IN2023751159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fly Marketing Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic. Sandra
Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.— CE2022026896.—( IN2023751160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Canto de Las Lapas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic.
Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.— CE2022026899.—( IN2023751161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wucen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic.
Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.— CE2022026900.—( IN2023751162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencia Sea Esta
Limitada.—San José, 13 de abril del 2022.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
Notario.—1 vez.— CE2022026901.—( IN2023751169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D Lux Souvenirs Limitada.—San
José, 13 de abril del 2022.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026902.—( IN2023751170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PCGCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2022.—Licda. María José Alvarado Núñez,
Notaria.—1 vez.—CE2022026903.—( IN2023751171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 10 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Junivi Jaza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2022.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2022026905.—( IN2023751172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alquimia Data Center
Verde Limitada.—San José, 13 de abril del 2022.—Licda. Diana María Vargas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022026906.—( IN2023751173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avery
Parks CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del
2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2022026907.—(
IN2023751178 ).
Por escritura
autorizada por los Notarios Públicos Fernando Fallas Amador, Daniel Fallas Lara
y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículos de actas de asamblea general
extraordinaria de socios de Blue Atlantic Holdings S.A. mediante los
cuales se reformó la cláusula sexta del Pacto Social y se nombró nueva Junta
Directiva.—San José, 18 de abril del 2023.—Fernando Fallas Amador, Daniel
Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2023751179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 16 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R&D
Jah del Guarco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril
del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2022026908.—( IN2023751182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ARCOÁNGELES
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de abril del 2022.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1
vez.—CE2022026909.—( IN2023751183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Male y Compañía
Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del
2022.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022026910.—( IN2023751184
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productores Avícolas y
Agroindustriales de Pital Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Ana Yansy Ramírez Chavarría,
Notaria.—1 vez.—CE2022026911.—( IN2023751185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 12 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosques
Bellos de Cabuya Sociedad Anónima.—San José,
18 de abril del 2022.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1
vez.—CE2022026912.—( IN2023751186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Masterpeace Yoga Travel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—CE2022026913.—( IN2023751187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Innovar
Hipnos CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del
2022.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022026914.—( IN2023751188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia
Alije Sociedad Anónima.—San José,
18 de abril del 2022.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2022026915.—( IN2023751189 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada KEJJ Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026916.—( IN2023751190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de Abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Puchunga Limitada.—San
José, 18 de abril del 2022.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín,
Notario.—1 vez.—CE2022026917.—( IN2023751191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mawe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022026918.—(
IN2023751192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Merkaba
Enterprise Sociedad Anónima.—San José,
18 de abril del 2022.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2022026919.—( IN2023751193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
de Rush en Alfombra Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2022026920.—( IN2023751194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peace On
The Hill Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022026921.—( IN2023751195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada World Graphics Limitada.—San
José, 18 de abril del 2022.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—CE2022026922.—( IN2023751196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Locuras
Frutales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2022.—Licda. Nathalia María
Vargas Durán, Notaria.—1
vez.—CE2022026923.—( IN2023751197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FLZ Migra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Francisco
Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2022026924.—( IN2023751198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cabo Vida Central América
Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de abril del 2022.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1
vez.—CE2022026926.—( IN2023751199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bess Speisen Costa Rica
Limón Sociedad Anónima.—San José,
18 de abril del 2022.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1
vez.—CE2022026928.—( IN2023751200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pcgamers Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. María José Alvarado Núñez,
Notaria.—1 vez.—CE2022026929.—( IN2023751201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 17 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinity
Solutions Broker AAA Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Juan
Carlos Gonzalez Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2022026930.—( IN2023751202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo GYDGMPR Nueve Uno
Cero Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del
2022.—Licda. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022026931.—( IN2023751203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dulcinea
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2022026932.—(
IN2023751204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LMG
Inversiones Múltiples Sociedad
Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda.
Liana Melissa Soto Mejía,
Notaria.—1 vez.—CE2022026933.—( IN2023751205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Claremont
Crew Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022026936.—( IN2023751206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Vida
es la Vida Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de abril del 2022.—Lic.
Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2022026935.—( IN2023751207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nudibranquios
y Monos Empresas Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Johanna
Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022026937.—( IN2023751208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada soluciones Automotrices
Señora del Carmen Sociedad Anónima.—San José, 18
de abril del 2022.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2022026939.—( IN2023751209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wiersum Group Sociedad
Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Marta Cedeño Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2022026941.—( IN2023751210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Experiences of
Cocobay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026943.—(
IN2023751211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trust The Process
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic.
Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022026944.—( IN2023751212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación KUPP de
América Sociedad Anónima.—San José, 18
de abril del 2022.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1
vez.—CE2022026945.—( IN2023751213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Horizon Dreams Sociedad
Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Franklin Junior
Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022026947.—( IN2023751214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores Legales y
Notariales C&S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
abril del 2022.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2022026946.—( IN2023751215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vilo & Flowers
Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—CE2022026949.—( IN2023751216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Bosque
Floreado Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic.
Erica Elena Vargas Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022026950.—( IN2023751217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kikoch
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Édgar Luis Prendas Matarrita, Notario.—1
vez.—CE2022026951.—( IN2023751218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mendiola
de León Consultores
Limitada.—San José, 18
de abril del 2022.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022026942.—( IN2023751219 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestionadora Eco
Ambiental PC y OL Sociedad Anónima.—San José, 18
de abril del 2022.—Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022026954.—( IN2023751220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jeleli
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic.
Christophe Marcel Baron Inguimberty, Notario.—1 vez.—CE2022026955.—(
IN2023751221 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Forever Homes LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic.
Violeta Mendoza García, Notario.—1 vez.—CE2022026956.—( IN2023751222 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eduplanet Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. María Gabriela Monge Segura, Notario.—1 vez.—CE2022026957.—(
IN2023751223 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taller Johnny Vargas
Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez,
Notario.—1 vez.—CE2022026958.—( IN2023751224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DOITXR Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Edwin Ramírez Poveda,
Notario.—1 vez.—CE2022026959.—( IN2023751225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zamia
Land Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2022.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2022026961.—(
IN2023751226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Las Garzas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Jorge
Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022026963.—( IN2023751227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BC Costa Rica
Properties Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 18
de abril del 2022.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2022026962.—( IN2023751228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MRYF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2022026966.—( IN2023751229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Copa Llena Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Vela Marina
Miles Eichhorn, Notario.—1 vez.—CE2022026964.—( IN2023751233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Regenerate Downcas LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic.
Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022026967.—( IN2023751234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Socios N
Y C Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic.
Nora Vanessa Chacón
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026969.—(
IN2023751235 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Majad Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Wálter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022026968.—( IN2023751236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 10 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecofumigadora
Hermanos Paniagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
abril del 2022.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022026972.—( IN2023751237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
R Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2022.—Lic. Cristian Raúl
Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—CE2022026971.—( IN2023751238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sendwave Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic.
Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022026973.—( IN2023751239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Blue Morpho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic.
Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022026975.—( IN2023751240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guiland Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Dania Valverde Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2022026976.—( IN2023751241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Integrales Elizondo & Morun Costa Rica Limitada.—San José, 18 de abril
del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022026977.—( IN2023751242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Slowly Property Holdings Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Marco
Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022026978.—( IN2023751243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfombras
Canon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2022.—Lic. Ana Lucía
Chavarría Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026979.—(
IN2023751244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barco
Quebrado Barqueb Sociedad Anónima.—San José,
18 de abril del 2022.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2022026981.—( IN2023751245 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 18 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Ohana LLC Limitada.—San José,
18 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2022026980.—( IN2023751246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa El Checko Limitada.—San
José, 18 de abril del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022026982.—(
IN2023751247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FYM
Simple Strength Community Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de abril del 2022.—Lic. Doris Cecilia Monge Diaz, Notario.—1
vez.—CE2022026983.—( IN2023751248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stella Property CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022026984.—( IN2023751249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos
del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca
Quinta Las Brisas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
abril del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022026985.—( IN2023751250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solana Cósmica Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Ana
Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2022026986.—( IN2023751251 ).
El día de hoy he protocolizado acta N° 4 de la sociedad de esta plaza: Kary
Mary MHM Sociedad Anónima, Cédula jurídica número 3-101-414623, mediante la
cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad de Heredia, 19 de abril de
2023.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario Público N° carné 24088.—1 vez.—( IN2023751252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C&E Dos
Mil Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda.
Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022026987.—( IN2023751253 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Patsay Jubilación Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022026988.—( IN2023751254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Southern Rahes LLC
Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla,
Notaria.—1 vez.—CE2022026989.—( IN2023751255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pauleen & Narimane
Point Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026990.—( IN2023751256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SPB Costa
Rica OPS Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Tracy
Varela Calderón,
Notaria.—1 vez.—CE2022026992.—( IN2023751257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte Pórtico
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic.
Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022026993.—(
IN2023751258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mosaic
Pride Holding Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de abril del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2022026995.—( IN2023751259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Huntsman
Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2022.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2022026997.—(
IN2023751260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fesalas Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2022.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2022026998.—( IN2023751261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Mecánicos y
Repuestos Ronny Sociedad Anónima.—San José, 18
de abril del 2022.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2022026994.—( IN2023751263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ES E VEE
E EN Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2022.—Licda. Yendry Viviana Chacón Picado, Notaria.—1 vez.—CE2022026999.—(
IN2023751264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garelly Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Willy Alberto Montero
Montero, Notario.—1 vez.—CE2022027000.—( IN2023751265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zona
Astro Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
abril del 2022.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2022027001.—( IN2023751266 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botánico Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic.
Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—CE2022027002.—( IN2023751267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 03 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortunalli Limitada.—San
José, 18 de abril del 2022.—Lic. Noelia Marcela Cisneros Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022027003.—( IN2023751268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palm Dreams Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic.
Silvia Trejos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022027005.—( IN2023751269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mobilinea Kitchen Design
Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del
2022.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022027007.—( IN2023751270
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Celulares
y Accesorios Aguas Zarcas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2022027009.—( IN2023751271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mahecha Sáenz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril
del 2022.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022027008.—(
IN2023751272 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Vidas Sin Límite M And
D LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de abril del 2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2022027010.—( IN2023751273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 10 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Property
Techs AT Las Palmas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de abril del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022027011.—(
IN2023751274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medical
Supplies de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Laura Campos Murillo, Notario.—1
vez.—CE2022027013.—( IN2023751275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alpha
Monkey Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
abril del 2022.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022027014.—(
IN2023751276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Arrovas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2022027015.—( IN2023751277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lambeau Leap Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022027016.—( IN2023751278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan
Security Dae Sociedad Anónima.—San
José, 18 de abril del 2022.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1
vez.—CE2022027018.—( IN2023751279 ).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco- veinte, de las
catorce horas del día diecinueve de abril de dos mil veintitrés, visible a
folio ciento treinta y cuatro de frente, he protocolizado acta de asamblea de
socios para aumento de capital social de la sociedad Corporativo Llantera
Ciento Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
setecientos sesenta mil cuatrocientos cinco, para un total de nuevo capital
social por la suma dos millones cinco mil dólares. Presidente: José Luis
Arellano Reyes.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023751280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verlook Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Evelyn
Miranda Mora, Notario.—1 vez.—CE2022027101.—( IN2023751282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 09 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
CVP Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Yesenia Artavia Ballestero, Notario.—1 vez.—CE2022027102.—( IN2023751283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Into The
Mystic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022027103.—(
IN2023751284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Al Desing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2022027104.—( IN2023751285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Paz Guanacaste
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022027105.—( IN2023751286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caruggi
Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022027106.—( IN2023751287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del
07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RPA Latam CRP
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022027107.—( IN2023751288
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perro Vida CR Limitada.—San
José, 19 de abril del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2022027108.—( IN2023751289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos
del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farma
Vita Salud Sociedad Anónima.—San José,
19 de abril del 2022.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022027109.—(
IN2023751290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Namari Sunset Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2022027111.—( IN2023751291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfa & Omega del
Norte Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Astrid Binns
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027112.—( IN2023751292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos
del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Pampa Liberiana RAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
abril del 2022.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—CE2022027114.—(
IN2023751293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 12 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brumana Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Luis Alonso Salazar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027115.—( IN2023751294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Holding New Life Dos Mil
Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022027117.—( IN2023751295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malasema
Sociedad Anónima. San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2022027116.—( IN2023751296
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autopiezas
Briani Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Rodolfo Chaves Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022027118.—( IN2023751297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Ventanita De Los Tacos Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2022027119.—( IN2023751298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 10 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RSVM Properties
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022027120.—(
IN2023751299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencias
Baltazar CQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2022.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022027121.—(
IN2023751300
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stick Pony Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Luis Alonso Salazar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027122.—( IN2023751301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M And M Beach Time
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022027124.—( IN2023751302
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EPC
Partner Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027123.—( IN2023751303 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Caracol SMP
Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022027125.—( IN2023751304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 40 minutos
del 14 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada True Blue
Rental Conection Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de abril del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2022027126.—( IN2023751305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 10 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greenlux Limitada.—San
José, 19 de abril del 2022.—Lic. Ilse María Gonzalez Menéndez, Notaria.—1
vez.—CE2022027127.—( IN2023751306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jettsky
Thomas Enterprises Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022027128.—( IN2023751307 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Horizontes del Vocan
G&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2022.—Lic. Noelia Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022027130.—( IN2023751308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos
del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
y Servicios B L L J G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
abril del 2022.—Lic. José
Lidier Azofeifa González,
Notario.—1 vez.—CE2022027131.—( IN2023751309 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Wooldridge INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Gonzalo
Murillo Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2022027132.—( IN2023751310 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Súper Amigo Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022027133.—(
IN2023751311 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Juanpo Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 19 de abril del 2022.—Lic. María
Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022027134.—( IN2023751312 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Tick Tock Tico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022027135.—( IN2023751313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cherry Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022027136.—( IN2023751314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 10 minutos
del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesoría
Inmobiliaria y Negocios Gaia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de abril del 2022.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notario.—1
vez.—CE2022027019.—( IN2023751315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RLM Enterprises Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Stanley
Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2022027020.—( IN2023751316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos
del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super
Wuzpeng Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022027021.—( IN2023751317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valemax
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022027022.—(
IN2023751318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40
minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nisan
Frontier Off Roads Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
abril del 2022.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022027023.—( IN2023751319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Artesanía Tormale.—San
José, 19 del 04 del 2022.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022027024.—( IN2023751320 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 48 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meca West Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Zaida María Rojas
Cortés, Notario.—1 vez.—CE2022027025.—( IN2023751321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores en Compliance
Penal Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 19
de abril del 2022.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notario.—1
vez.—CE2022027026.—( IN2023751322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Talent
Promotor Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Luis Alonso Gutiérrez Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2022027027.—( IN2023751323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gayva Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2022027028.—( IN2023751324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monteran Logistics Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2022027029.—( IN2023751325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C
W Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril
del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022027030.—( IN2023751326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malos de
Conchal Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Leonora Granados Sancho, Notario.—1 vez.—CE2022027031.—( IN2023751327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Usagi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2022027032.—( IN2023751328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eucalypsis
Media Group Sociedad Anónima.—San José,
19 de abril del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2022027033.—( IN2023751329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Fantasía de los Perezosos Magnéticos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19
de abril del 2022.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027035.—( IN2023751330
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arma Sport INC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Cesar
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2022027036.—( IN2023751331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Su Tomate
de Cartago Sociedad Anónima.—San José,
19 de abril del 2022.—Lic. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notario.—1
vez.—CE2022027034.—( IN2023751332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Kapital Trading LLC.—San
José, 19 del 04 del 2022.—Lic. Vanessa Arias Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2022027037.—( IN2023751333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Pampa Liberiana Rar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
abril del 2022.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—CE2022027038.—(
IN2023751334 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zamia Land Dos Mil
Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de abril del 2022.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán,
Notario.—1 vez.—CE2022027039.—( IN2023751335 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Roca Azul CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Geilin del Carmen Salas Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022027040.—( IN2023751336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bodegelb Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Melissa
Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022027041.—( IN2023751337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dajoj
Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022027042.—(
IN2023751338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R E L Cocles Limitada.—San
José, 19 de abril del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022027043.—( IN2023751339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Elpla
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del
2022.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1
vez.—CE2022027045.—( IN2023751340 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Millar de Aves Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Vera
Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022027046.—( IN2023751341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Ulric LLC
Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Evelyn Isabel López
Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022027047.—( IN2023751342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRVD
Costa Rica Visión
Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022027048.—(
IN2023751343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marketing Clover Cam
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del
2022.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2022027049.—( IN2023751344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jurassic Labs Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Felipe
Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022027050.—( IN2023751345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TLFF
Incredible.—San José, 19 del 04 del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027051.—( IN2023751346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ganadera
El Diamante de Marín Sociedad Anónima.—San José, 19
de abril del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2022027052.—( IN2023751347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 13 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Services Cargo Logitics
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022027053.—( IN2023751348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Ochenta y
Cuatro Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022027054.—( IN2023751349 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkeys And Morphos
Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022027055.—( IN2023751350 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Wonderfohl Dreams Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022027056.—( IN2023751351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres T Montebello
Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2022027057.—( IN2023751352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra de
Arrayanes Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Alejandra Larios Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022027058.—( IN2023751353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pollo
Súper Fresco Román Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022027059.—(
IN2023751354 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mayaconda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Manuel
Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2022027061.—( IN2023751355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Guanacasteca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril
del 2022.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022027060.—( IN2023751356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kariar Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del
2022.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022027062.—(
IN2023751357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa Miles Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Luis Adrián Alfaro
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022027063.—( IN2023751358 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Michelle
Trescientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del
2022.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2022027064.—( IN2023751359 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Mountain House
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022027066.—( IN2023751360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada McConnell Dreams Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Mauricio
Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2022027065.—( IN2023751361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importación y
Distribución de Repuestos Los Griegos Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Licda. Elena Floribeth Argueta López,
Notaria.—1 vez.—CE2022027067.—( IN2023751362 ).
Por escritura
número veintiuno-trece otorgada ante esta notaría a las diez horas del día
treinta de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Davivienda (Costa Rica) S.A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y cuatro mil setecientos treinta, en la que se acuerda modificar
las cláusulas quinta y sétima del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José,
diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Arnoldo José Parini Guevara, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023751363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Costa de
Guanacaste DCG Sociedad Anónima.—San José, 19
de abril del 2022.—Lic. Adriana María Bonilla Herrera, Notario.—1
vez.—CE2022027068.—( IN2023751364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Integral Solutions Sontec
Limitada.—San José, 19 de abril del
2022.—Lic. Freyda Nazira Valladares Morales, Notario.—1 vez.—CE2022027069.—(
IN2023751365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos
del 12 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shieldpro
Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022027072.—(
IN2023751366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pabellón Edos CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de abril del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022027073.—(
IN2023751367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gamboa & Park
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic.
Treicy Mata Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022027074.—( IN2023751368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fersalas Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rosela Rojas Barquero,
Notario.—1 vez.—CE2022027075.—( IN2023751369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hercruz
Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez,
Notario.—1 vez.—CE2022027076.—( IN2023751370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arcoángeles de
Parrita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de abril del 2022.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón,
Notario.—1 vez.—CE2022027077.—( IN2023751371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cawaja
Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Javier Alberto Montejo
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022027078.—( IN2023751372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avinnie CR Holdings
Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Javier Alberto Montejo
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022027079.—( IN2023751373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meraki
Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2022.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—CE2022027080.—( IN2023751374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dylconstructorae
Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril
del 2022.—Lic. Jesús
Jiménez García, Notario.—1 vez.—CE2022027081.—( IN2023751375
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Admostique Jaco Limitada.—San
José, 19 de abril del 2022.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2022027082.—( IN2023751376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PTY Medical Supplies
Costa Rica Panamá Sociedad Anónima.—San José, 19
de abril del 2022.—Licda. Laura Campos Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022027083.—(
IN2023751377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 17 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arenal
Land and Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de abril del 2022.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022027084.—(
IN2023751378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tizona
Bionergy Inc de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de abril del 2022.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—CE2022027085.—( IN2023751379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribeña International
FC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril
del 2022.—Licda. Noelia Rojas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2022027086.—(
IN2023751380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quecyha DRJM Sociedad
Anónima.—San José, 19 de abril del
2022.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022027087.—(
IN2023751381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mom Telimar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2022.—Lic. Jorge Andrés
Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022027088.—( IN2023751382 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 09 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones MTS
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022027089.—( IN2023751383 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 40 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orquídea Blanca Sociedad
de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2022.—Licda. Yendry Cristina Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—CE2022027090.—(
IN2023751384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blessed Tours Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Licda. Ericka María Pérez
Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2022027092.—( IN2023751385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fabricación y Distribución de Productos de Limpieza Arcoiris Limitada.—San
José, 19 de abril del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2022027093.—( IN2023751386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
MJ Sociedad Anónima.—San José,
19 de abril del 2022.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022027094.—( IN2023751387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Esquina
Fantástica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de abril del 2022.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2022027095.—( IN2023751388 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada ACE Properties LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del
2022.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022027096.—( IN2023751389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Parcela de Abudabí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
abril del 2022.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2022027097.—(
IN2023751390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El
Comercial de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
abril del 2022.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2022027098.—( IN2023751391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Mediall Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
abril del 2022.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022027099.—(
IN2023751392 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Dream Bleu Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—CE2022027100.—( IN2023751393 ).
Por escritura
número dieciocho-trece otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del día treinta de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza
Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Davivienda Corredora de Seguros (Costa Rica) S.A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos
veintiséis, en la que se acuerda modificar en su totalidad los artículos décimo
segundo y décimo octavo de los estatutos sociales. Es todo.—San José,
diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Arnoldo José Parini Guevara, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023751395 ).
Por escritura
número diecinueve-trece otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día
treinta de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Davivienda
Puesto de Bolsa (Costa Rica) S.A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, en la que se acuerda
modificar en su totalidad los artículos sétimo y décimo de los estatutos
sociales. Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Arnoldo
José Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751397 ).
Ante esta notaria
se conformó, la Empresa Indivual de Responsabilidad Limitada Distemper Dog,
con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve
años. Es todo.—San José, 19 de abril de 2023.—Lic. Oscar Martín Villalobos
Chaves.—1 vez.—( IN2023751403 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cincuenta y seis visible al folio treinta frente del
tomo dos de mi protocolo, a las diez horas del veinte de marzo de dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Suministros y Servicios Arlaza Limitada,
cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cinco mil setecientos
uno, celebrada en el domicilio de la sociedad en Alajuela-Alajuela distrito
Desamparados, Residencial Colinas del viento casa i cuatro, a las ocho horas
del veinte de marzo de veintitrés de la siguiente forma: primero: “se modifica
la representación de la compañía la cual en adelante será como sigue:
“corresponde a dos gerentes, los cuales se distinguirán como gerente uno y
gerente dos, la representación judicial y extrajudicial de la compañía para lo
cual tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma,
conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código
civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, salvo para vender, comprar o
hipotecar, en cuyo caso deberán actuar conjuntamente, quedan facultados para
otorgar toda clase de poderes a funcionarios o no de la compañía, podrán
también otorgar poderes especiales o generales judiciales para representar a la
sociedad en juicio y nombrar funcionarios tales como agentes o representantes
con las denominaciones que estimen adecuadas y con las facultades legales que a
su juicio consideren necesarias para atender los negocios de la compañía
aspectos especiales de estos, pudiendo ser o no cuotista, igualmente podrán
revocar los poderes conferidos y sustituir total o parcialmente su mandato y
revocar tales sustituciones sin que por ello pierdan sus facultades originales,
así como otorgar otros de nuevo.” segundo: que manteniendo el nombramiento del
actual gerente Sergio Salazar Sequeira, quien en adelante se distinguirá como
gerente uno, en este acto se nombra como gerente dos al señor: Marcelo Gerardo
Fernández Barrantes, mayor, casado, vecino de San Antonio de la Cueva, de San
Juan de Naranjo, Alajuela, quinientos metros este de la escuela, casa color
beige, verjas terracota, cédula dos- cero seiscientos diecinueve- cero
setecientos cincuenta y tres. Segundo:
Que manteniendo el nombramiento del actual gerente Sergio Salazar Sequeira,
quien en adelante se distinguirá como gerente uno, en este acto se nombra
gerente dos al señor: Marcelo Gerardo Fernández Barrantes, mayor, casado,
vecino de san Antonio de la Cueva, de San Juan de Naranjo, Alajuela, quinientos
metros este de la escuela, casa color beige, verjas terracota, cédula dos- cero
seiscientos diecinueve- cero setecientos cincuenta y tres. El nombrado acepta
el cargo y entra en ejercicio de este en forma inmediata.—San Ramón,
Alajuela, a las veintiún horas y veintidós minutos del día dieciocho del mes de
abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Arley Vargas Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023751423 ).
La suscrita
Notaria Pública Karla Santana Vega, hago constar que por medio de la escritura
número veintiuno, otorgada a las quince horas del doce de abril de dos mil
veintitrés, se procedió a protocolizar acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Servicenow Costa Rica, SRL, por medio de la cual la asamblea
de cuotistas acordó por unanimidad reformar la cláusula de administración. Es
Todo.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Karla Santana
Vega, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023751426 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, comparece el señor Fawsy Bendeck Romero en su carácter
de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Tezerius Sociedad Anónima a solicitar su reinscripción.—San
José once de abril del dos mil veintitrés.—Juan Carlos González Lavergne, carne
5012, teléfono 22210839, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751440 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, comparece el señor Fawsy Bendeck Romero en su carácter
de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Inmobiliaria Tierra Fluorita Sociedad Anónima a solicitar su
reinscripción.—San José once de abril del dos mil veintitrés.—Juan Carlos
González Lavergne, carne 5012, teléfono
22210839, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751441 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 04, visible al folio 04 F, del tomo 40, a
las 16:30 horas del 29 de marzo del 2023, se protocoliza el acta de la Asamblea
de cuotistas de la sociedad 3-102-820532 S.R.L., con cédula de persona
jurídica número 3-102-820532; en la cual se acuerda reformar la cláusula del
capital social. Es todo.—San José a las 11:49 horas del 18 de abril del
2023.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751463 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día diecinueve de abril de
dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada BCT Valores Puesto de Bolsa S.A.
Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos Compañía.—San
José, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751468 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, protocolizamos acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Real
Ayarco Negro Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-306931, en la cual se reforma pacto social y
se hacen nombramientos.—San Jose, 17 de abril del dos mil veintitrés.—Raúl Álvarez Muñoz y Lizbeth Becerril Cambronero,
Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023751475 ).
Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de Valle
Escondido del Ocelote S.A., cédula 3-101-578343, dentro del cual la
liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: El único bien de la
sociedad es la finca del partido de Guanacaste matrícula número 86607,
horizontal F, derechos: 000, la cual se pondrá a disposición libre de la única
accionista de la sociedad, quien podrá traspasarlo a la persona física o
jurídica que esta designe mediante asamblea general de socios. Se cita a todos
los interesados para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel
Jade, Bufete Alpha Legal a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos.—San José, 17 de abril de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023751477 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 23 – 19 compareció el señor: el señor Erick
Mauricio Villegas Quirós, quien fungía como Presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Logística Aduanera
Central Atlántica Sociedad Anonima, domiciliada en San José, Moravia,
San Vicente De Moravia, urbanización Alto Moravia, de pollos Tuto, cien metros
al oeste, y veinticinco metros al norte con cédula jurídica número 3 – 101
-486407, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 16 horas del 17 del
mes de abril del año 2023.—Lic. German Salazar Santamaria, Notario Público.—1
vez.—( IN2023751478 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Sitara Consulting
LTDA cédula jurídica número 3-102-802338, en la cual se acuerda modificar la
cláusula de representación. Escritura otorgada a las 9 horas del 18 de
abril del 2023, realizada en conotariado por los notarios Rafael Saborío Víquez y Luis Carlo
Fernández Flores, Notarios Públicos.—1 vez.—(
IN2023751480 ).
Ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 18 de abril 2023, escritura número 218-34
visible al folio 138 frente, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato
Jiménez Rojas se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria Agro Comercial Los Pinares Sociedad Anonima, cédula
jurídica número 3-101-023338. Se reforma Administración: “presidente,
secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre que actúen
de forma conjunta al menos dos de ellos”. Se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, 19 de abril 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023751492 ).
Mediante las
escrituras números: setenta y ocho, de mi protocolo número veintidós, se
disuelven: Tambor Dos Mil Treinta S.A. escrituras otorgadas al ser las
trece horas del tres de abril de dos mil veintitrés.—San José, Uruca diecinueve
de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Carné 11321,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023751495 ).
Por escritura 77-05 del tomo 5 del protocolo del Notario Público Omar
Tabash Fonseca, otorgada a las 11:00 hrs. del 18 de abril del 2023, se
protocoliza acuerdo que nombra un nuevo Sub-Gerente, y modifica la
Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad 3-102-848960 S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-848960.—San Isidro de El General, P.Z., 20 de abril
2023.—Omar Tabash Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751500 ).
Mediante
escritura 205, visible al folio 175 vuelto, del tomo 4, a las 12 horas del 5 de
abril del 2023, Luis Daniel Sibaja Morales, Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de SMPP Simple Mesagge Pert to
Pert S.A., cédula jurídica 3-101-406633, con domicilio en San
José-Desamparados 25 metros al este del Gimnasio Municipal, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—Heredia, a las 9 horas del
20 de abril del 2023.—Nataly Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023751504 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:40 horas del 31 de marzo del
2023, se disuelve la sociedad denominada Roppongi S. R .L..—San José, 19
de abril 2023.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023751506 ).
Marijohn
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-cero cuatro dos dos tres tres, gestionará la
reposición del libro de Actas de: Asambleas de Cuotistas, debido al extravío de
los mismos. Es todo.—Gerente: María del Carmen Alvarado Leitón. cédula
de identidad N° 4-0083-0091.—1 vez.—(
IN2023751508 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:50 horas del 31 de marzo del
2023, se disuelve la sociedad denominada: Tres Ciento Dos Setecientos
Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Uno SRL.—San José 19 de abril
del 2023.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023751509 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de abril del 2023, se
protocolizó acta de Asamblea de socios de Plan B del Rey Limitada,
cédula jurídica número 3-102-827337, mediante la cual se modifica la cláusula
octava del pacto social.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2023751510 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 31 de marzo del 2023,
se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y
Tres Mil Trescientos Cincuenta y Uno SRL.—San José, 19 de abril del
2023.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023751514 ).
Que, mediante
asamblea general de cuotistas de Tailored English Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos
treinta mil ochocientos uno, celebrada en su domicilio social acordaron
disolver la sociedad.—Heredia, 20 de abril de 2023.—Esteban Hernández Álvarez. 4-0199-0768.—1 vez.—( IN2023751518
).
Por escritura
número cien otorgada en Siquirres, Limón a las doce horas del día dieciocho de
abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Ocajosima Sociedad Anónima, cedula de personería
jurídica: tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil sesenta y siete, donde
se acuerda disolver la Sociedad.—Siquirres 18 de abril de 2023.—Lic. José
Roberto Thomas Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751525 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta y tres, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Perso Family Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – quinientos treinta y
cuatro mil ciento quince, donde se reformó la cláusula de Administración y
Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad.—San José, diecinueve de
abril del dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023751527 ).
Mediante
escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 08:00 horas del
20 de abril de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Potrero
Surfside Sand Limitada.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023751538 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas, del día tres de abril de dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Avvia,
S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos
cincuenta y un mil doscientos cincuenta, en la cual se acordó reformar las
cláusulas quinta, sexta, novena y octava, en los estatutos de la sociedad. Es
todo.—San José, tres de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751541 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y seis del día diecinueve de abril del dos mil
veintitrés, se modificó la cláusula segunda del domicilio social del pacto
constitutivo de la sociedad Laboratorios Cenahce Limitada con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil ciento treinta y
uno.—Lcda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023751542 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y dos-seis otorgada ante los
Notarios Públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, a las
09:00 horas del 19 de abril del año 2023, donde se acordó reformar la cláusula
sexta de la administración de la sociedad Pomona Impact CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-802035.—San
José, 19 de abril del 2023.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023751545 ).
Horizonte
Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-619934, protocoliza acta de asamblea general en donde se acuerda disolver
por acuerdo de socios dicha sociedad. Escritura otorgada ante la Notario Mónica
Lleras Barrantes, en Jacó a las 16:00 horas del trece de abril del dos mil
veintitrés.—San José, 18 de abril del 2023.—Licenciada Mónica Lleras
Barrantes.—1 vez.—( IN2023751546 ).
Por haber concluido el Libro de Actas de Asamblea de Socios de Cintruenigo
S. A, cédula jurídica 3-101-352163, número de legalización
4062001302673 y a solicitud de su presidente se procede a emitir nuevo libro
numerado como tomo dos.—San José, 17 de abril del 2023.—José María De Ureña
González del Valle, Presidente.—1 vez.—( IN2023751554 ).
Yo, Federico José
Jiménez Solano, Notario Público, en escritura número cinco visible al folio
ocho vuelto tomo dieciocho, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria
Mayfe Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023751555 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Grupo
Clashline Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución.—San José, 20
de abril del 2023.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2023751901
).
DESPACHO DEL MINISTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MH-DM-RES-0230-2023.—Ministerio de Hacienda. San
José, a las quince horas cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil
veintitrés.
Procede este Despacho a realizar la segunda
intimación de pago contra el ex funcionario Delmis Edgardo Martínez Dallas,
portador de la cédula de identidad número 7-0112-0129, en calidad de
responsable civil por la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil
trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos),
correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar; así como el pago de
un saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con
cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La
Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución Nº 0525-2021 de
fecha 22 de abril del 2021.
Resultando:
I.—Que mediante resolución número MH-DM-RES-1497-2022 de las diez horas veintidós minutos
del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, este
Despacho declaró al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, de calidades en autos
conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢677.358,52 (seiscientos
setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos
céntimos), correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar; así como
el pago de un saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro
colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado
“La Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución Nº 0525-2021
de fecha 22 de abril del 2021, de conformidad con lo establecido en los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo
cual se otorgó al señor Martínez Dallas un plazo de quince días hábiles para
que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el
Diario oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 24, 25 y
26 de enero de 2023. (Visible en expediente número 22-2916 del Sistema de
Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).
Considerando:
I.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo
desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación
del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas,
mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición
y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un
plazo prudencial para cumplir.
Atendiendo a
lo anterior, mediante resolución número MH-DM-RES-1497-2022 citada, este
Despacho estableció la deuda del señor Martínez Dallas, en la suma de
¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho
colones con cincuenta y dos céntimos) y de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil
setecientos cuatro colones con cuatro céntimos).
Así las cosas,
en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General
de la Administración Pública, y siendo que el señor Martínez Dallas no ha
cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda
intimación a efectos de que el ex servidor proceda a efectuar el pago del monto
adeudado por la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil
trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos) y de
¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos),
monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de
Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica que corresponden
al Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
Ante el supuesto de que el señor Martínez
Dallas no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho
procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189
y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
II.—Que mediante Acuerdo N° 218-P de fecha
13 de marzo de 2023, se nombró como Ministra a. í. del Ministerio de Hacienda,
durante la ausencia del señor Nogui Acosta Jaén, a la señora Priscilla Zamora
Rojas, Viceministra de Ingresos, a partir de las 00:00 horas del 15 de marzo de
2023 hasta las 23:59 horas del 20 de marzo de 2023. Por tanto,
LA MINISTRA DE HACIENDA a.í,
RESUELVE
Con base en los
hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a realizar la segunda intimación de pago al señor Delmis Edgardo Martínez
Dallas, cédula de identidad 7-0112-0129, ex funcionario de este Ministerio,
para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma
de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho
colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a veinte (20) días de
preaviso sin otorgar; así como como el pago de un saldo por ¢83.704,04 (ochenta
y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a
la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo
indicado en la resolución Nº 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021, de
conformidad con lo resuelto en la resolución número MH-DM-RES-1497-2022 de las
diez horas veintidós minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.
Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco
de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el
señor Martínez Dallas remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la
acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir
el señor Delmis Edgardo Martínez Dallas en tiempo con el pago en el plazo
otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la
Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Notifíquese al señor Delmis Edgardo
Martínez Dallas, por publicación.—Priscilla Zamora Rojas, Ministra de
Hacienda a.í.—O.C. N° 4600073307.—Solicitud N° 425281.—( IN2023751944 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
INSPECCIÓN POLICIAL
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección
Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa
administrativa disciplinaria
N°
115-IP-2021-DDL.—San José, a las 08:50 horas del 19 de abril de 2023. El DDL,
Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de
conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso
2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y
lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP);
conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102
inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la
Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar
responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar
procedimiento administrativo ordinario en contra de: Swaiter Maroto Soto, cédula de identidad
número 3-0524-0221,
Agente de Policía destacado en Delegación Policial Central 02 Merced DC-02, a
quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue
localizable en su domicilio. Se le atribuyen en grado de presunción, las
siguientes faltas: “1) Ausencias injustificadas al trabajo los días 19, 20,
21, 22, 23 y 24 de abril del 2021. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar
a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la
justificación válida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior
quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del
Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública;
44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública,
aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno
a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin
responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a
cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con
sustento en lo previsto en los artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los
gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento
por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en
donde será atendido por el licenciado Rudy Morales Viales, funcionario de esta
Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso
4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado que lo represente durante todo el procedimiento. El expediente puede
ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el
cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-DRPSJ-SRM-DPMER-OPC2-0522-2021 de fecha 6 de mayo del 2021, suscrito por Armando Chavarría Ruíz Jefe de
la Delegación Policial Merced; con documentación adjunta. (folios 1 al 23). En
tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así
dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir
de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar
para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que
conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243
inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la
naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4°, 9° incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la
Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar
Madrigal, Jefatura DDL.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° 424923.—( IN2023757351 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2023/8547.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Ring Centrales de Costa Rica S. A.—Documento: cancelación
por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-155282 de
09/01/2023.—Expediente: 2013-0009707 Registro N° 234404 Ring Call
Center en clase(s) 35 38 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:58:56 del 6 de febrero de 2023.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por María José Ortega
Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderada especial de Ring Centrales de Costa Rica S. A., contra el signo
distintivo Ring Call Center, Registro N° 234404, el cual protege y
distingue: servicios de centros de llamadas; asistencia de servicios de
telecomunicación ofrecidos mediante un centro de llamadas, en clase 35 y 38
internacional respectivamente, propiedad de Ring Telecom S. A., cédula jurídica
N° 3101623344. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023750247 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento
administrativo disciplinario y patrimonial.—Expediente N°
23-00076-2208-ODYP.—Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las diez horas del
once de abril del dos mil veintitrés.
Resolución inicial de traslado de cargos
En el presente
procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas Elizondo,
Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio
HSVP-DE0902-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor
fungirá la Dra. Georgina Hernández Leitón, o quien ostenta el cargo de Director
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio N°
HSVP-SUB-DE-0020-2023 de fecha 11 de abril del 2023, de la Subdirectora de
Enfermería Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y
asistencia de la funcionaria: Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería.
III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a
dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria: Karla Fallas Cordero,
con número de cédula N° 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con
la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos,
en grado de probabilidad:
1°—La Sra. Karla
Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el
Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga
un salario aproximado por día laboral de ¢24.329,08 (veinticuatro mil trecientos
veinte nueve con 08/100).
2°—la funcionaria Karla Fallas Cordero para
el mes de marzo de 2023, tenía contratado un horario de las 22:00 p.m. a las
06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023,
según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de
Paúl.
3°—La funcionaria Karla Fallas Cordero no
se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las
22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
y 31 marzo 2023, para un total 31 días de ausencia.
4°—Que la
funcionaria Karla Fallas Cordero los días (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 marzo 2023), estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital
San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero, reiterativa de supuestas ausencias
presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023, el cual indica debe de ajustarse a
su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un
servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la
satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado
al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios
directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.
Imputación de hechos y conductas
Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero,
Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San
Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días (01, 02, 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023), correspondiéndole inicialmente asumir un daño
patrimonial aproximado de ¢24.329,08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve
con 08/100), por cada día de ausencia
injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se
determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
Fundamento jurídico
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social,
específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de
los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y
continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74,
75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables
al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la
mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión
hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas,
suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos
ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de
acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del
salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la
Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para
reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado
en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir
en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17
del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Finalidad del procedimiento administrativo
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad
real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada,
proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente
administrativo constituido por 08 folios útiles.
Por Recabar:
• Certificación
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de
Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días
probables de las siguientes ausencias
injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días (01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023).
Derechos de la parte investigada
Para la correcta
prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla
Fallas Cordero, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la
celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante
la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la
desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin
que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la
Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario
comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por
concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores
a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo
regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de
la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el
recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139
de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de
conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de
sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la
cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo
de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso
sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones
Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor,
y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por
el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia
por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de
Paúl.
g. Deberá señalar en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la presente
resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121
inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además,
deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una
cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es
responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión
que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la
celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a
Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el 15 de mayo del 2023, a partir
de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la
Oficina de la Supervisión de la Central de Esterilización, piso cero.
Notifíquese
Dr. Eduardo Vargas Elizondo Órgano Director.—
( IN2023751398 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PD-DU-08-2023.—Procedimiento
de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar obras sin licencia
previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la
licencia en la Finca de Folio Real N° 1-259686-000, Propiedad de Badilla
Delgado Ofelia.
Dirección de la Infracción, Según acta de
notificación del Departamento de Inspección y Notificación: León XIII, casa
N°1704. Localización 11 45 002 020.
Control
Constructivo: Al ser las catorce horas del treinta
de enero del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 19 de
enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata una
remodelación de casa de habitación: cambio de techo y estructura metálica,
cielo, sistema eléctrico y fachada sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1378. En las fotografías adjuntas
al acta se observa un sello de clausura.
2º—Que en los sistemas municipales no se
registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°259686,
referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto
a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad
mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la
potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los
deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de
toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a
prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa
considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los
intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia
clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.
Por su parte el artículo 87 de la Ley de
Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las
obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté
dando. Los inspectores municipales son sus
agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos
de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes
acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19,
74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95,
121, 123 y 150 del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades de la República
son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las
condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus
vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas
se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la
materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el
cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las
mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia
municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los
cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo
18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio
que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública,
deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la
Municipalidad.
Artículo
19.- Los dueños de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su
estado actual.
Se considerarán obras de consolidación los
cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura
o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República,
sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la
Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones
serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento
(multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que
señala este capítulo.
Artículo
89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este
Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para
las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas
por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida
protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente
a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar aviso a la
Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía
pública.
i) Usar indebidamente los
servicios públicos.
j) Ocupar o usar una
construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: Multas. El importe de
la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para
la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto violado.
Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y
su Reglamento.
Artículo 92:
Las multas y otras penas se impondrán al propietario,
Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este
Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por
la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la
obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha
dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la
que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último
plazo, oyendo al interesado.
Artículo
96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen
las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las
partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso
autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta
causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo
97: La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la
hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó
la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad
nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso
la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo
puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones
Artículo 95. Cobertura: Para el
cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En
ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del
predio
2) Cuando el frente sea mayor
o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la
cobertura hasta un 80%
3) Cuando la relación
frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
4) En las áreas sujetas a
control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con
alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en
las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de
construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio de las
disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 121. Drenaje pluvial. Las
aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a
sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o
ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe
descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la
caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para
tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y
cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta
el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo
123. Vallas y verjas: En la línea de propiedad
y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor
de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar
únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del
80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de
niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.
Artículo
150. Marquesinas. En edificaciones cuya planta
se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero,
marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera,
menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de
3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe
ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de
llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en
los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan
con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a
construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones
cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede
sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta
baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e
instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo
dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la
instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.
Entonces, el procedimiento para su emisión
de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante
él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente.
Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma
previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de
la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien
común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho
preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta),
motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud
de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación
Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.-
Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley,
los reglamentos y el respectivo permiso municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Badilla Delgado Ofelia,
Cédula: 1-0470-0915, Finca de Folio Real N° 259686, se levantaron obras sin
licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones
exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación
en la notificación NC-C-N-1378 constatado por el Departamento de Inspección y
Notificación, indicado en el resultando primero.
Adicionalmente se revisa en el sistema
municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca
N°259686 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las
siguientes obras: remodelación de casa de habitación: cambio de techo y
estructura metálica, cielo, sistema eléctrico y fachada sin licencia
constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal como se observa
en las fotografías anexas al acta, adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano, en cuanto a cobertura e invasión de techado en el
derecho de vía sin su respectiva canalización pluvial y consolidación en el
cierre perimetral; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una
autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se
ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius
aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el
ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se
remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio
lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de
obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho
permiso, que existe por parte de la señora Badilla Delgado Ofelia, una
evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal
para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar
con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no
cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración
facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella
misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón
de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el
artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora Badilla
Delgado Ofelia, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a derecho la remodelación de casa de habitación:
cambio de techo y estructura metálica, cielo, sistema eléctrico y fachada sin
licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal y las
obras adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble, conforme a los
artículos 95, 121, 123 y 150 del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales
están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben
tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional
responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades
constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el
proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso
contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras
civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo
anterior, se le previene, a la
señora Badilla Delgado Ofelia, cédula: 1-0470-0915,
propietaria de la Finca de Folio Real № 1-259686-000 para, que en
el plazo de 30 días hábiles presente
el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a
derecho la remodelación de casa de habitación: cambio de techo y estructura metálica, cielo, sistema eléctrico y
fachada sin licencia constructiva aprobada por el Municipio conforme a los
artículos 95, 121, 123 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo
anterior con base en el artículo 93
de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno
por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez
Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.
í.—1 vez.—( IN2023752233 ).
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Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento
de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-303519-000,
propiedad de Ligia Arias Álvarez.
Dirección de la infracción, según acta de
notificación del Departamento de inspección y notificación: costado sur del
Parque de La Democracia. Localización 12 42 022 005.
Control constructivo: al ser las siete
horas y cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 15 de
julio del 2022 se registra una notificación NC-CC-N-1042 por cambio de techo
sin permisos, se evidencia en fotografías un sello de clausura.
2º—Que el 15 de febrero del 2023 se
registra una notificación NP-CC-N-182 y NC-CC-N-1319 por alero a más de 50cm de
lo permitido sin permisos, se evidencia en fotografías un sello de clausura.
3º—Que en los sistemas municipales no se
registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°
303519, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la
fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”,
entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del
cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho
incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder
ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la
normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de
los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89,
90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y
concisa de los hechos discutidos en el presente caso.
Por su parte el artículo 87 de la Ley de
Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras
que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté
dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho.—Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa:
los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de
Construcciones y artículo 95, 97, 121 y 150 del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de
Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de
que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de
seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los
edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin
perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros
órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que
deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística,
en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre
otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera
de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva,
cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a
garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo
edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía
pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la
Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en
ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a
perpetuar su estado actual.
Se considerarán obras de consolidación los
cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura
o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo
74.—Licencias. Toda obra relacionada con la
construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de
carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la
Municipalidad correspondiente.”
Artículo
88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las
que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas,
clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este
capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán
infracciones además de las señaladas en los
Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las
cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas
por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida
protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a
la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No
dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación
de obras.
g) No obedecer órdenes sobre
modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía
pública.
i) Usar indebidamente los
servicios públicos.
j) Ocupar o usar una
construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los
Inspectores cumplir su cometido.
Artículo
90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión
económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho
de la licencia correspondiente al concepto violado.
Artículo
91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y otras penas se
impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo
93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha
sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que
se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una
nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y
se fijará un último plazo, oyendo al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto
o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la
destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En
ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya
aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su
gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en
que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la
Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen
técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento
de Construcciones
Artículo 95.
Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del
Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del predio
2) Cuando el frente sea mayor
o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la
cobertura hasta un 80%
3) Cuando la relación
frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso
comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario,
se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el
uso sea comercial
Se excluyen de
este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que
sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio de las
disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el
Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean
exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se
exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las
disposiciones del artículo anterior
2) Retiro posterior o patio: No se exige cuando el
material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga
ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la
siguiente tabla:
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Mayor o igual a
3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un
máximo de 15,00 m de retiro
3) Retiro lateral: No se exige cuando el material de la
pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o
linternilla. En caso contrario se exige:
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Por cada piso
adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m
de retiro.
Artículo 121.—Drenaje
pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser
conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales
permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano.
Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se
permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo
disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos,
balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para
encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas
pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el
permiso del MOPT.
Artículo 150.—Marquesinas. En
edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad,
pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al
ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con
una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con
pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera
continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del
agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas
de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de
la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes.
En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la
marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la
fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre
edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de
conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC
“Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la
normativa vigente.
Entonces, el procedimiento para su emisión
de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante
él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente.
Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma
previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de
la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien
común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho
preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta),
motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud
de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación
Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.- Está
prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los
reglamentos y el respectivo permiso municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de
Ligia Arias Álvarez, cédula:
1-0307-0791, Finca de Folio Real №303519, se levantaron obras sin
licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones
exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación
en las notificaciones NC-CC-N-1042, NP-CC-N-182 y NC-CC-N-1319 constatado por
el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando
primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se
registran licencias constructivas asociadas a la finca N°303519 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: cambio
de techo y alero a más de 50cm de lo permitido que no posee licencia
constructiva como se observa en las fotografías anexas a las actas, pero que
adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano;
tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización
administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control
preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de
la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico
ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en
consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una
determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de
la señora Ligia Arias Álvarez,
una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal
para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar
con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no
cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración
facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella
misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón
de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el
artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora Ligia Arias Álvarez, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a derecho el cambio de techo y alero a más de 50cm de
lo permitido que no posee licencia aprobada, conforme a los artículos 95, 97,
121 y 150 del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales
están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben
tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional
responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades
constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el
proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso
contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras
civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo
anterior, se le previene, a la señora Ligia Arias Álvarez, cédula:
1-0307-0791, propietaria de la Finca de Folio Real N° 1-303519-000 para que en
el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento
de la normativa urbana, para poner a derecho el cambio de techo y alero a más
de 50cm de lo permitido que no posee licencia constructiva, conforme a los
artículos 95, 97, 121 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior
con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de
conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta
Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva -Notifíquese.—MSc.
Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control
Constructivo a.í.—1 vez.—( IN2023752245 ).
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MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Ulises
Zúñiga Vargas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-109-2023.
“31 de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-109-2023
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-077605, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño
a Ulises Zúñiga Vargas cédula de identidad N° 3-0111-0012,
con plano de catastro C-21249-74 y cuenta con un área de quinientos cincuenta y
nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2°—Que en fecha 26 de marzo del 2021, se realizó inspección de rutina y
determinó que Ulises Zúñiga Vargas está realizando ampliación de
vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3014
por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y quiso ser recibida por
el encargado en el sitio.
4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a Ulises Zúñiga Vargas, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin
licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso
a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando
al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3°—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Ulises Zúñiga Vargas se está llevando a
cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4°—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto;
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Ulises Zúñiga Vargas, personalmente o en el domicilio en Tres
Ríos, 250 norte del Palí. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023751281 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Carlos Leiva Barquero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-747-2022.
“28 de octubre del
2022
MLU-DIDECU-ING-747-2022
Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas
del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con identificación municipal número ST0337, situado
en San Diego de La Unión, tiene como poseedor a Carlos Leiva Barquero
con cédula de identidad 3-0269-0534.
2º—Que en fecha 30 de junio del 2020, se realizó inspección de rutina y
determinó que Carlos Leiva Barquero está realizando una construcción de
vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número
2799 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a
cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.
4º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carlos Leiva
Barquero, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad
y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará
una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta
(30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no
pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Carlos
Leiva Barquero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de
ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se
ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158
- 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016
indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93
y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es
inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Carlos Leiva Barquero, personalmente o en el domicilio en
San Diego, 200 S 250 O del Taller Rigoberto Mora. En caso que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023751394 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 013-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 045-2023 y DAM
GDUS N° 202-2023 se le notifica a German Aníbal Rivera cédula 1
1402 0877 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento
especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para
proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente
procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de
forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro
plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de
referencia.—( IN2023751973 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a
Asociación Jesús es tu Esperanza identificación 3 002 314817 que de acuerdo al
expediente de clausura EC 2023-016 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N°
203-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N°
0274 y Resolución DAM GDURA N° 041-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N°
833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para
obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se
continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—(
IN2023751974 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que mediante
resolución de la Fiscalía de las catorce horas veinticuatro minutos del diez de
marzo del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la
publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del procedimiento
administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica. San José, quince horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados,
mediante acuerdo número 2022-35-062, Sesión Ordinaria 35-22, dispuso trasladar
el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Carlos Rodríguez
Rescia, colegiada 2647, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes:
“(…) I. En denuncia recibida el 8 de marzo del 2022 ante la Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se tiene que, el señor Everardo
Bermúdez Agüero denunció al Lic. Carlos Rodríguez Rescia, manifestando en
resumen lo siguiente: I. Refiere el denunciante que, contrató los
servicios profesionales del agremiado el 26 de agosto de 2020, con el fin de
que lo asesorara y lo representara en el proceso judicial 13-000360-0640-CI,
tramitado ante el Juzgado Civil de Cartago, a raíz de un Incumplimiento
Contractual por Arrendamiento de Ganado Vacuno. De tal forma, se otorgó Poder
Especial Judicial al agremiado. II. Manifiesta el señor Bermúdez Agüero
que, en múltiples oportunidades intentó comunicarse mediante vía telefónica con
el licenciado Carlos Rodríguez Rescia, sin embargo, únicamente podía contactar
al asistente del denunciado, sea al señor Juan Carlos Gómez Rivera. Empero,
este le refería que “no se preocupara, ya que todo estaba cocinado debido a que
ya se había señalado una audiencia de conciliación”. Alega el quejoso que,
dicha resolución nunca le fue remitida para comprobar dicha afirmación. III.
Según indica el quejoso, al no obtener información alguna acerca de su caso
judicial por parte del licenciado Rodríguez Rescia, procedió a presentarse al
Juzgado Civil de Cartago para tramitar la habilitación del Sistema de Gestión
en Línea del Poder Judicial, y de esta forma, tener acceso a sus expedientes.
Siendo así, se enteró que la acción realizada por el colegiado fue únicamente
presentar el Poder Especial Judicial y, además, una solicitud de copia completa
del expediente 13-000360-0640-CI; omitiendo gestionar la demanda civil por
incumplimiento contractual. IV. Continúa indicando el quejoso que, el 10
de enero de 2022 se comunicó con el profesional Rodríguez Rescia, con el fin de
solicitarle una explicación de lo sucedido anteriormente, empero, pese a que el
mismo manifestó que si había realizado las diligencias, las cuales serían
remitidas por medio de correo electrónico, eso nunca sucedió. En consecuencia,
por medio de mensajería de WhatsApp el denunciante le solicitó dejar sin efecto
el Poder Especial Judicial, así como la devolución del monto de
Ȼ600.000,00; mismos que fueron cancelados el día 26 de agosto del 2020 por
concepto de honorarios profesionales, sin embargo, nunca recibió respuesta
alguna. V. Finalmente, expone el denunciante que, contrató los servicios
profesionales del licenciado Andrey Mora Jiménez, con el objetivo de que el
mismo gestionara en su nombre, la posible devolución del dinero pagado al
agremiado denunciado, así como solicitarle la renuncia o revocación del Poder
Especial Judicial otorgado. No obstante, pese a que las partes alcanzaron un
acuerdo, donde se fijó el 17 de enero del 2022 para cumplirlo, posterior a este
primer término y vencido el tiempo, el agremiado el día 24 de enero de 2022
únicamente cumplió con la presentación de la renuncia al poder especial
judicial, quedando pendiente la devolución de honorarios pagados. Se le
atribuye al agremiado falta al deber de diligencia, corrección, confianza,
información y recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y
no realizarlo en todo o en parte (…)”. La anterior conducta podría ser
sancionada con lo establecido en artículos 14, 17, 19, 31, 34, 51, 78, 82, 83
incisos a), e), 85 inciso a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales
y Éticos del Profesional en Derecho, Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo
denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por
escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien
lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para
continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto
por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los
tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal.
Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 175-22 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2023751809 ).