LA GACETA N° 80 DEL 9 DE MAYO DEL 2023

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VICERRECTORÍA EJECUTIVA

Se informa por este medio que según las publicaciones en La Gaceta N° 202, con fecha del 24 de octubre del 2022, N° 203, con fecha del 25 de octubre del 2022 y N° 204, con fecha del 26 de octubre del 2022, se consignó erróneamente el número de cédula de identidad a nombre del interesado Jorge Madrigal González, costarricense, siendo lo correcto el número de identificación 6-0336-0885.

Mercedes de Montes de Oca, 2 de mayo del 2023.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023759922 ).

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTOS DE LEY

AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL

DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE PARA QUE

DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO DE TUCURRIQUE

DE JIMÉNEZ

Expediente N.° 23.654

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La administración adecuada de los recursos es un interés primordial en la función pública, requiere un ejercicio de análisis, negociación y toma de decisiones; todo en conjunto con diferentes actores e instituciones que colaboran en un mismo territorio. Es por ello que los intereses y servicios locales de cada cantón están tutelados por la administración de los gobiernos locales, son estos representantes del pueblo y los funcionarios públicos quienes, bajo el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, deben velar por el uso adecuado, racional y social de estos.

En este sentido, es necesario precisar que es el recurso hídrico un servicio local primordial para el desarrollo humano, agrícola y ambiental. Es el agua parte fundamental para el bienestar social e individual. En este sentido, la Carta Magna de Costa Rica establece en el artículo 50 que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando, estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Para lograr dicho objetivo, nuestro Estado social de derecho debe procurar la generación de oportunidades que colaboren en el objetivo de un desarrollo social adecuado, así también se expresa este mismo artículo que “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.” Precisamente, la integralidad de este derecho abarca también la necesidad del acceso del agua potable que, aunque no es un derecho expresamente establecido en la Constitución Política de Costa Rica, sí es parte fundamental para tener un ambiente sano, un bienestar y una producción económica.

En ese sentido, el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, facultado por el artículo 3 del Código Municipal -Ley 7794- que estipula que es una función de la municipalidad “El gobierno y la administración de los intereses y servicios municipales” y que “podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común”, ha mostrado el interés de donar un terreno municipal para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique (Asada de Tucurrique), con el objetivo de que esta desarrolle dentro del mismo un “tanque de agua” que aumentaría la capacidad de distribución de este recurso hídrico en la comunidad de Sabanillas y pueblos aledaños.

En consecuencia, la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, en el artículo 71 manifiesta la potestad que tienen las municipalidades para disponer de su patrimonio.

Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.

Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.

Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.

A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.

En este sentido, el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, en la Sesión ordinaria 112-2022 que se desarrolló el día 6 de setiembre de 2022, acuerda tomar la iniciativa para la donación de dicho terreno a la Asada de Tucurrique. Este interés en particular nace a raíz del faltante de agua que hay en la comunidad de Sabanillas para abastecer a más población, puesto que se está desarrollando el proyecto de vivienda ubicado en Sabanillas de Tucurrique, denominado “Conjunto Residencial Sabanillas de Tucurrique”, el cual es tramitado en la modalidad de compra de terreno en verde, construcción de obras de infraestructura y viviendas, al amparo del art.59 de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para 192 familias de extrema necesidad de las zonas de Tucurrique, Pejibaye, Juan Viñas y otros alrededores.

Por lo tanto, el desarrollo de mayor infraestructura para la distribución de agua potable en estas comunidades significa un paso acertado hacia el desarrollo tanto humano como económico de la zona. Significa una contribución integral a soluciones de vivienda para las familias de extrema pobreza de la comunidad en proyección; es por ello que este proyecto resulta ser trascendental para que estas familias puedan acceder a una vivienda digna con acceso a agua potable.

Este proyecto de ley no solo representa una donación de terreno, sino es parte fundamental para que las 192 familias estipuladas en el proyecto de vivienda puedan acceder a su bono y, a futuro, a una vida de mayores y mejores oportunidades para el bien vivir que todas y todos los costarricenses queremos en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL

DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE PARA QUE

DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO DE TUCURRIQUE

DE JIMÉNEZ

ARTÍCULO 1-         Se desafecta el uso público del inmueble propiedad del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, inscrito en el Registro Público de la propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula tres- doscientos cuarenta y siete mil setecientos veintinueve-cero cero cero (3-247729-000), que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez, provincia Cartago, linderos: al norte: Asociación Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique, al sur: Asociación Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique, al este: calle pública con 11 con 45 metros y al oeste: Asociación Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique; medida: ciento sesenta y un metros cuadrados, plano catastrado número C- un millón seiscientos setenta y un mil novecientos veintitrés- dos mil veintitrés.

ARTÍCULO 2-          Se autoriza al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, cédula jurídica: tres-cero-cero-siete-cero-cuatro-dos-cero-ocho-siete (3-007042087) para que done el inmueble anteriormente descrito, libre de gravámenes y anotaciones a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez (Asada de Tucurrique), cédula de persona jurídica: trescero cero dos-dos cero siete siete cuatro tres (3-002-207743).

ARTÍCULO 3-          El bien que se autoriza segregar y donar de conformidad con el artículo anterior se destinará, exclusivamente, a la Asada de Tucurrique, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-dos cero siete siete cuatro tres (3-002-207743), para la construcción y el desarrollo de infraestructura que colabore en el aumento de la capacidad de distribución de agua para consumo humano del distrito de Tucurrique.

En caso de que la Asociación llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique. La Asada de Tucurrique no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado.

ARTÍCULO 4-          Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso; asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Rosaura Méndez Gamboa

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023751861 ).

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0053-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1 996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que la señora María Alejandra Arguedas Marin, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1115-0593, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Totem Software ISA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-862717, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Totem Software ISA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-862717, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 08-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y que mediante Acuerdo de modificación N° 181-P de fecha 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24, de fecha 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Totem Software ISA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-862717 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales software, etc.)

Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Caribbean Star Properties S. A., ubicado en el distrito Ceiba, del cantón Orotina, de la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley NC 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 14 trabajadores, a más tardar 27 de noviembre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de noviembre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 03 de abril de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMIER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210, sus reformas, Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para brindar los servicios descritos en la actividad de “Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)”, así como los servicios de “Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end. testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado.”, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, fuera del área habilitada como Zona Franca.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023752012 ).

N° 0037-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 11, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales I l, 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; Y

Considerando:

I.—Que el señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado, consultor, portador de la cédula de identidad número 7-0100-0147, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa BMNS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102853634, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°  72 IO y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía BMNS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-853634, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 006-2023 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa BMNS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-853634 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización planificación

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., específicamente en su ubicación del distrito La Asunción, del cantón Belén, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda  establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 76 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2025, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $ 155.000,00 (ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de junio de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgado’, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023752401 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-0390-2023.—La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad: 1-1223-0852, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Loyant Neo 2.5 EC, compuesto a base de Florpyrauxifen-benzyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas del 21 de abril del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023752209 ).

N° AE-REG-0391-2023.—La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad: 1-1223-0852, en calidad de Apoderada Generalísima de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Kyventiq 13 SC, compuesto a base de Fenpicoxamid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 11:30 horas del 21 de abril del 2023.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023752211 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-688-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad N° 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio en 150 m. oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Gasint, fabricado por Chinfield S. A., de Argentina, con los principios activos: sorbitol 50 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: antitimpánico, para uso en caballos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 12 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023752434 ).

DMV-RGI-R-704-2023 El(La) señor(a) Laura Chaverri Esquivel, documento de identidad número 4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Servet S.A, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados. Residencial Colinas del Viento, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Porcilis Lawsonia ID, fabricado por Intervet International B.V., de Holanda, con los agentes biológicos: Lawsonia intracellularis inactivada 5323 U/0.2 ml y las indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de cerdos contra la infección por Lawsonia intracellularis. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 13 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023752135 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0001029.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, cédula de identidad 601690152, en calidad de Apoderado Especial de Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, con domicilio en: Heredia, Belén, Los Arcos Cariari, ciento cincuenta metros suroeste de la entrada principal, casa treinta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, pan, productos de pastelería. Reservas: vino, blanco. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023750456 ).

Solicitud N° 2022-0010404.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Toyobo CO., LTD., con domicilio en 13-1, Umeda 1-Chome, Kitaku, Osaka-Shi, Osaka 5300001, Japón, solicita la inscripción de: TOYOBO MC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas sintéticas sin procesar; resinas artificiales, sin procesar; resinas termoplásticas, sin procesar; plásticos sin procesar; placas o platinas de resina sensibilizada para impresión; placas o platinas sensibilizadas para impresión; resina de película sensibilizada para impresión; placas o platinas fotosensibles; químicos industriales; aditivos químicos para uso en la industria; enzimas para uso industrial; catalizadores; reactivos químicos que no sean para usos médicos veterinarios; químicos para la agricultura; preparaciones químicas para su uso en fotografía; acondicionadores de suelos; fertilizantes; pulpa de celulosa; compost, abonos, fertilizantes; composiciones para la extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar; preparaciones para soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; sustancias bronceadoras; adhesivos para uso industrial; enzimas para fines científicos o de investigación; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; masillas y otros rellenos en pasta; preparaciones biológicas, que no sean para uso médico o veterinario. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023750819 ).

Solicitud N° 2023-0000501.—Luis Gerardo Campos Gamboa, cédula de identidad N° 501660955, en calidad de apoderado generalísimo de Rapi Rescate S.A., cédula jurídica N° 3101125346, con domicilio en Llorente de Tibás, 200 metros este, 200 metros sur y 100 metros este de La Nación, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a brindar servicios de fontanería, servicio de limpieza de cloacas y desagües. Reservas: todas. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023750912 ).

Solicitud Nº 2023-0003009.—Emilia María Pérez García, cédula de identidad 501860221, con domicilio en: Curubande, Liberia, Guanacaste, Iglesia Católica 1 k este 500 sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un Establecimiento Comercial dedicado a venta de helados artesanales, comidas y bebidas regionales, postres jabones y cromos artesanales, plantas medicinales, camisetas gorras bolsas y pañuelos. Ubicado en Curubandé de Liberia, Guanacaste, de la Iglesia Católica 1 kilometro este y 500 metros sur, casa a mano izquierda. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023751070 ).

Solicitud N° 2022-0011289.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751396 ).

Solicitud N° 2022-0009136.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Ningbo MH Industry CO. LTD., con domicilio en Room 611, Building 5, N° 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Cordones / trenzas; cintas elásticas; galones para bordar; encajes; borlas [pasamanería]; cintas para fruncir cenefas de cortinas; lentejuelas para prendas de vestir; cuentas que no sean para confeccionar joyas; botones; cremalleras [mercería]; agujas; agujas de ganchillo; artículos de mercería, excepto hilos; flores artificiales; varillas de corsé; parches termo adhesivos para reparar artículos textiles; monogramas para marcar la ropa blanca. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751399 ).

Solicitud N° 2023-0002957.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM S.A. con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante y bioestimulante microbiológico, con capacidad antagonista contra bacterias y hongos, para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751410 ).

Solicitud Nº 2023-0001893.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Especial de AGE Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101704270 con domicilio en Curridabat, Diagonal Al Indoor Club, Edificio Veinsa, esquinero color metálico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de explotación de un sitio web con los que se promueve la compra y venta de vehículos de todo tipo, sean nuevos o usados. Adicional a ellos, servicios de publicidad y promoción, asesoría personalizada, sobre la compra y venta de vehículos. Servicios para la exhibición de vehículos para la venta, y participación de ferias y exhibiciones de vehículos. Reservas: De los colores; amarillo, negro y blanco. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023751411 ).

Solicitud N° 2023-0002958.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Especial de Biotech CR GRM S.A., cédula jurídica 3101508340 con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante, bioestimulante y nematicida microbiológico para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023751412 ).

Solicitud N° 2023-0003040.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de apoderado especial de Biotech CR GRM S.A., Cédula jurídica 3101508340 con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Bio-Pacel como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nematicida microbiológico para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023751414 ).

Solicitud N° 2022-0010186.—Jorge Cascante Garita, soltero, cédula de identidad 112880431 con domicilio en 300M suroeste de la escuela Playa Hermosa Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a bar. Ubicado Contigo al cementerio de Uvita Osa Puntarenas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023751419 ).

Solicitud Nº 2023-0002367.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Larbero S.A., cédula jurídica 3101871603, con domicilio en: Mata Redonda, 125 metros sur del Departamento de Armas y Explosivos, casa número 2, esquinera blanca con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de accesorios de tabaco y cigarrillos electrónicos, importación y venta de productos a base de CBD, ubicado en San José, Mata Redonda, ciento veinticinco metros sur del Departamento de Armas y Explosivos, casa número dos, esquinera blanca con negro. Fecha: 30 de marzo de e 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751484 ).

Solicitud Nº 2023-0001629.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en: KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RUXMAB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica e “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023751485 ).

Solicitud Nº 2023-0002831.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CALCINOVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023751486 ).

Solicitud Nº 2023-0002009.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Laboratórios S. A., con domicilio en: Rodavia Presidente Castelo Branco, 3565, Quadra GL/Lote A - Ingahi / Itapevi - SP, Brasil, solicita la inscripción de: VALDA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, al contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023751487 ).

Solicitud No. 2023-0002830.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce A Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PARAVISION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023751488 ).

Solicitud No. 2023-0002795.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Yaozhong Ye, soltero, Otra identificación 38426178 y Luis Carlos Valencia Castillo, soltero, otra identificación N° 16540945, con domicilio en 118, Dolci Irvine City, Orange County CA 92602, Estados Unidos de América y calle 105#29-17 Manizales, Caldas, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquina, herramientas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres); grandes instrumentos para la agricultura, incubadoras y especialmente cadenas que cortan, barras, coronas dentadas y partes para sierras operadas como herramientas eléctricas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023751489 ).

Solicitud No. 2023-0002824.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S.A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central, Departamento De Francisco Morazán, Honduras , solicita la inscripción de: Servicio de amig@ a amig@ como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar señal de propaganda dirigida a atraer el público, comercializar y publicitar servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; en relación a la Marca con registro 284535. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023751490 ).

Solicitud Nº 2023-0002823.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central, Departamento De Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Servicio de amigo a amigo como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. En relación con el registro 284535. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023751491 ).

Solicitud Nº 2023-0002280.—Gravin Alexis Páez Ovares, cédula de identidad 106970983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica 3002224341 con domicilio en San José, Sabana Norte, Distrito Mata Redonda, Cantón Central San José, en las Oficinas del Colegio Los Ángeles., 10108, Sabana Norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales Reservas: No Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023751494 ).

Solicitud N° 2023-0002347.—Daniela Madriz Porras, soltera, cédula de identidad N° 114340580, en calidad de apoderado especial de Casanana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102850083, con domicilio en Cóbano, 700 metros oeste del cruce de Mal País, entrada a mano izquierda, Casa Nana, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023751496 ).

Solicitud Nº 2023-0003117.—Karen Otárola Luna, cédula de identidad N° 205060866, en calidad de apoderada generalísima de Hermanos Otárola Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101861447, con domicilio en: Barrio San José, Urbanización Bertilia, casa seis G, de la entrada del gimnasio, ciento cincuenta metros norte y cien metros este, casa mano derecha, color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: cevichera. Reservas: azul oscuro, anaranjado, blanco y negro. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751501 ).

Solicitud Nº 2022-0007278.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Augmented Reality Concepts, INC. con domicilio en 344 S warren st., suite 200, Syracuse, New York 13202, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXCEPTIONALLY ENGAGING EXPERIENCES como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de terceros; Software descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de minoristas, mayoristas, OEM y mercados de vehículos; Software descargable para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de compra para los compradores de vehículos.; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de terceros; Suministro de uso temporal de un software no descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de minoristas, mayoristas, OEM y mercados de vehículos; Proporcionar el uso temporal de software no descargable para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de compra para los compradores de vehículos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023751502 )

Solicitud N° 2023-0001798.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de MRS. Bector’s Food Specialties LTD., con domicilio en theing road, philluar distt. Jalandhar, punjab - 144410, India, solicita la inscripción de: ENGLISH OVEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, bizcochos, bollos, panes, barquillos a base de harina y sus preparaciones, productos de confitería a base de harina y productos de panadería, incluidos en clase 30. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023751529 ).

Solicitud Nº 2023-0000969.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Industria de RAÇÕES Patense Ltda., con domicilio en: Rua Doutor Marcolino, 79-Patos de Minas/MG, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: grasas, aceites y sebos para uso alimenticio; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir al de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023751530 ).

Solicitud N° 2023-0000287.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc, con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WONDERSHOP, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 8; 9; 11; 16; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28; 30; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: adornos metálicos de jardín y césped de temporada; adornos metálicos de temporada (no adornos para el árbol); ganchos [artículos de ferretería metálicos]; cajas y latas de metal que se venden vacías; cestas de metales comunes; esculturas y figuras metálicas; señales decorativas de metal; figuras y estatuillas de navidad y placas de pared navideñas de metales comunes; colgantes decorativos de metales comunes; centros de mesa decorativos de metales comunes; sujetacables; en clase 8: cubertería [cuchillería] desechable, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; cubiertos, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; juegos de cuchillería desechables compuestos por tenedores, cuchillos y cucharas; en clase 9: letreros murales, a saber, señales eléctricas, letreros luminosos; fusibles; en clase 11: figuras y esculturas iluminadas para decoración de exteriores; luces de diodos luminiscentes; apliques de iluminación LED para interiores y exteriores; velas sin llama; luces de cuerda eléctricas y decoraciones iluminadas; guirnaldas de luces; luces eléctricas para árboles de navidad; iluminación de exteriores, a saber, luces de camino, luces de estaca; bombillas de iluminación; en clase 16: kit de actividades, a saber, kits de manualidades; kits de papel para hacer manualidades; cuadernos de actividades para niños; calendarios de adviento; tarjetas de felicitación; sets de tarjetas de felicitación; soportes para tarjetas de felicitación; sobres [artículos de papelería]; sobres de papel acolchado para correo o embalaje; cajas de cartón para regalos; bolsas de regalo; lazos y cintas de papel para envoltorios de regalo; etiquetas de papel para regalos; papel de seda; envoltorios de papel para regalo; cajas de artículos de fiesta; decoraciones de papel para fiestas; banderolas de papel; guirnaldas decorativas de papel para fiestas; decoraciones de papel para pasteles; bolsas de papel para los recuerdos; manteles, servilletas y manteles individuales de papel; artículos de papelería; tarjetas para notas; tarjetas en blanco; tarjetas de invitación; adhesivos [artículos de papelería]; etiquetas de papel o de cartón; etiquetas adhesivas de papel; etiquetas de expedición de papel; calcomanías estáticas de vinilo y calcomanías en gel con imágenes decorativas para pegar en ventanas y puertas; arte mural de papel, cartón o tablero de fibras; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; en clase 18: Disfraces para animales de compañía; ropa para animales de compañía; chaqueta puffer para animales de compañía; collares para animales domésticos; arneses para animales; sombreros para animales de compañía; pañuelos para animales de compañía; en clase 20: placas murales, esculturas y señales de madera o plástico; cajas de madera; figuritas de madera, tela o plástico; marcos; conjuntos formados por nacimientos de marfil, escayola o madera; almohadas; decoraciones de paquetes de regalo hechas de plástico; adornos de césped de madera y plástico; señal decorativa de madera; adornos y decoraciones de temporada para el hogar de madera y plástico; adornos de plástico para fiesta; adornos de plástico o madera (sin incluir adornos para árboles de navidad); conjuntos de adornos compuestos por adornos, guirnaldas y una corona para el árbol; sets de adornos navideños compuestos por una variedad de adornos, figuritas y ganchos para adornos; decoración de temporada, a saber, adornos hechos de tela, adornos hechos de plástico, adornos hechos de cerámica; figuras y estatuas navideñas y placas navideñas de pared de madera; figuras y esculturas navideñas hechas de ratán; esculturas de materias plásticas; cajones de madera; cajas no metálicas; figuras inflables para su uso como adornos navideños de exterior; cajas de almacenamiento no metálicas para el almacenamiento de luces y adornos navideños; pancartas de plástico; ganchos no metálicos; postes rascadores; postes rascadores; en clase 21: adornos de temporada de plástico, madera o cristalería (sin incluir adornos para el árbol de navidad); decoraciones de temporada de plástico, madera, cerámica o cristalería, cerámica de alfarería y figurillas; relleno de jarrones; decoraciones para jarrones hechos de cerámica, porcelana o vidrio; artículos decorativos navideños hechos principalmente de cerámica, porcelana o vidrio, a saber, figurillas, pueblos en miniatura y sets de nacimiento; moldes de papel para hornear; cortapastas [moldes para pastas y galletas]; bandejas para servir; bandejas para servir de papel, bandejas de galletas escalonadas; licoreras [bandejas] cuencas de caramelos; servicios de mesa e [vajilla], a saber, platos, tazas, boles (no desechable); servicios de mesa [vajilla] desechable, a saber, platos, tazas, boles; artículos para bebidas; fundas aislantes para tazas de bebidas; bandejas para servir; botes [tarros] y cuencos para caramelos; jarras de cristal; jarras de cerámica; tazones que no sean de metales preciosos; manteles de plástico; candeleros; set de candeleros; recipientes de plástico, a saber, cajas de plástico para regalos de fiesta que se venden vacías; baldes; balde para bebidas; cestas de mimbre; dispensador de bebidas; servilletero de aro; frascos; recipientes de almacenamiento, bolsas o cubos para almacenar decoración de temporada; en clase 22: Sujeciones de torsión en forma de guirnalda artificial; bolsas de almacenamiento o bolsas para árboles de Navidad, luces, adornos y coronas; en clase 24: Toallas de materias textiles; toallas de cocina; toallas grandes de baño [envolturas], servilletas de tela; manteles individuales de tela; mantelería; mantas cubremuebles; fundas de mesa de plástico; sobremantel de mesa de tela; manteles de textil; tapizados murales de materias textiles decorativos; cestas de tela para contener dulces; banderines de tela; en clase 25: Pijamas; calcetines; sombreros; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; delantales [prendas de vestir]; en clase 26: Coronas artificiales; coronas artificiales con luces integradas; soporte para coronas; guirnaldas artificiales; guirnaldas artificiales con luces integradas; plantas y flores artificiales que no sean árboles de navidad; arboles artificiales que no sean árboles de navidad; vegetación artificial; espirales artificiales; tallos artificiales, lazos y cintas de tela para envolver regalos; borlas en forma de adornos para regalos; en clase 27: Felpudos; en clase 28: Kit de actividades, a saber, kit de manualidades; sets de regalo compuestos por juegos; juegos de sociedad; globos; serpentinas [objetos de cotillón]; juguetes para animales de compañía; árboles de navidad artificiales; árboles de navidad artificiales preiluminados; nieve artificial para árboles de navidad; adornos y decoración para árboles de navidad, (excepto artículos de confitería y luces eléctricas para el árbol de navidad; ganchos de adorno para árboles de navidad; calcetines de navidad; soportes para calcetines de navidad; soportes para árboles de navidad; corona para árboles de navidad; faldones para árboles de navidad; bolsas de plástico especialmente adaptadas para guardar árboles de Navidad; juegos de mesa; artículos de papel para fiestas; globos de nieve; globos de agua; adornos para árboles de navidad, a saber, trenes de juguete a escala; juguetes de rellenos y de peluche; en clase 30: chocolates o caramelos envueltos; mezcla de nueces envuelta; mezcla de aperitivos compuesta principalmente por nueces procesadas, chocolate y pasas; caramelos de goma; malvaviscos; pretzels recubiertos de chocolate; kits para hacer brownies compuestos de mezcla para brownies [bizcochos de chocolate y nueces], mezcla para glaseado, azúcar de colores; galletas; bizcocho de chocolate y nueces; pastelillos en forma de magdalena decorada; palomitas listas para comer; decoraciones de glaseado comestibles; espolvoreado; mezclas para chocolate caliente; en clase 31: chucherías para gatos; kits para fabricar chucherías comestibles para perros compuestos de galletas, glaseado, caramelos y tubos de glaseado; en clase 35: servicios de venta al por menor y al por menor en línea de una amplia variedad de artículos de consumo de temática navideña, excepto ropa vintage, joyería, bolsos, calzado, gafas y sombreros. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023751531 ).

Solicitud Nº 2023-0002107.—María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Blue Star Pharma Group S.A., con domicilio en: Oceania Business Plaza, torre 1000 piso 33 Oficina 33 A, Panamá, solicita la inscripción de: Calm4Gut, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023751532 ).

Solicitud N° 2023-0002366.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Go Rabbit SpA, con domicilio en Av. del Valle Norte 961, Of 4709, Huechuraba, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de importación y exportación; servicios de tiendas minoristas y de venta al por mayor en persona que incluyen maquinaria agrícola, muebles de exterior, piezas de automóviles, equipos deportivos y de fitness, electrónica de consumo y computadoras, artículos para el hogar, equipos de laboratorio, ropa, ropa para mascotas, accesorios de viaje, alarmas de seguridad, muebles para restaurantes y bares, suministros médicos; servicios minoristas en línea y servicios e mayoristas en línea que incluyen maquinaria agrícola, muebles de exterior, piezas de automóviles, equipos deportivos y de fitness, electrónica de consumo y computadoras, artículos para el hogar, equipos de laboratorio, ropa, ropa para mascotas, accesorios de viaje, alarmas de seguridad, muebles para restaurantes y bares, suministros médicos; servicios de gestión empresarial y asistencia empresarial. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751533 ).

Solicitud N° 2022-0009135.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de NINGBO MH Industry CO. LTD., con domicilio en Room 611, Building 5, N° 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos; telas; materias textiles; forros y entretelas; jersey [tejido]; céfiro [tejido]; indiana [tela]; muselina [tejido]; tafetán [tejido]; materias textiles no tejidas; etiquetas de materias textiles; telas con motivos impresos para bordar; fieltro; toallas de materias textiles; ropa de cama; manteles que no sean de papel; ropa de hogar; banderas de materias textiles o plásticas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751534 ).

Solicitud N° 2022-0008900.—Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de NINGBO MH Industry Co. Ltd., con domicilio en Room 611, Building 5, N° 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 23. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos de algodón; hilos para bordar; hilos de coser; hilos de zurcir; hilos elásticos para uso textil; hilos de lana; hilos de seda; hilos de rayón; hilos; canutillos; hilo de nylon; hilo encerado; lana hilada; hilos de felpilla. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751536 ).

Solicitud Nº 2022-0008899.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Ningbo MH Industry Co. Ltd., con domicilio en: Room 611, Building 5, N° 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos; telas; materias textiles; forros y entretelas; jersey [tejido]; céfiro [tejido]; indiana [tela]; muselina [tejido]; tafetán[tejido]; materiales textiles no tejidas; etiquetas de materiales textiles; telas con motivos impresos para bordar; fieltro; toallas de materias textiles; ropa de cama; manteles que no sean de papel; ropa de hogar; banderas de materias textiles o plásticas. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751537 ).

Solicitud N° 2023-0003044.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad N° 16770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 301010202562, con domicilio en San Juan de Tibás 175 metros norte de Electro Norte provincia de San José, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombillas de iluminación LED; lámparas de iluminación LED; panel de iluminación LED; tubos de lámparas para iluminación LED. Reservas: El Solicitante no hace reserva de los términos BY BEST HARDWARE BUY aparte de como aparece dispuesta su combinación y orden en la marca. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023751544 ).

Solicitud N° 2023-0002638.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad 502830077, en calidad de apoderado generalísimo de Ciento Diez Pintura CDP Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102709783 con domicilio en Nicoya, Nosara, Del Banco De Costa Rica, 100 metros este, costado norte de materiales de construcción Nosara, segundo piso, local 2000, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 2; 9; 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el arte; diluyentes, espesantes, fijadores y secantes para pinturas, barnices y lacas; mordientes para la madera y el cuero; aceites antiherrumbre y los aceites para conservar la madera; en clase 9: Tecnología de la información; aplicaciones informáticas descargables; archivos de imagen descargables, plataformas de software, grabado o descargable; en clase 35: Servicios de compra, venta y comercialización de toda clase de productos, en forma directa al público o a través de internet u otros medios análogos o digitales, de todo tipo de productos de pintura y artículos para la pintura y acabados de construcción. ;en clase 38: Página web; servicios de telecomunicaciones. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023751564 ).

Solicitud N° 2023-0002637.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado generalísimo de Ciento Diez Pintura CDP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102709783, con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local 2000, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de pinturas, diluyentes, brochas y demás accesorios para la cavados y construcción, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local 2000. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023751565 ).

Solicitud N° 2023-0002639.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado especial de Ferretería Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101630687, con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, Segundo piso, Local 2000, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 9; 35 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; aparatos dispensadores metálicos, automáticos o no; productos de metales comunes no clasificados según su función o finalidad; en clase 9: Equipos audiovisuales y de tecnología de la información; aplicaciones informáticas descargables; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; plataformas de software, grabado o descargable; en clase 35: Servicios de compra, venta y comercialización de toda clase de productos, productos ferreteros, de construcción, acabados, pinturas, jardinería, electrodomésticos y productos para el hogar y decorativos, en forma directa al público o a través de internet u otros medios análogos o digitales; servicios de importación y exportación de toda clase de productos; servicios de venta y comercialización al por menor en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de todo tipo de productos de ferretería, jardinería, construcción, electrodomésticos y para el hogar, decorativos; comercialización de productos de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas por cuenta de terceros; servicios de venta al por menor relacionados con materiales de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas y del hogar y decoración; servicios de venta al por menor de herramientas manuales para la construcción, jardinería y acabados; servicios de venta al por menor de herramientas eléctricas para la construcción, jardinería y acabados; servicios de venta al por menor de maquinaria para la construcción, jardinería y acabados; servicios de venta al por menor relacionados con ferretería metálica; servicios de venta al por mayor relacionados con ferretería metálica; gestión, organización y administración de negocios comerciales; suministro de información comercial por sitios web; en clase 38: Página web; servicios de telecomunicaciones; servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos por la web o por aplicaciones; transmisión de archivos digitales / transmisión de archivos informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador / transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023751570 ).

Solicitud N° 2023-0000649.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Lightforce Orthodontics, Inc., con domicilio en 44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 10; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de ortodoncia para su uso en dientes y mandíbulas, a saber, soportes (“Brackets”), alineadores, correctores de mordida, distalizadores, expansores, aparatos de ortopedia dental, ligaduras, elásticos y anclajes; soportes (“Brackets”) para ortodoncia; retenedores de ortodoncia; Soportes de ortodoncia, especialmente adaptados para retenedores de ortodoncia. ;en clase 40: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de mordida de clase ll y clase III, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal. ;en clase 42: Diseño personalizado de aparatos de ortodoncia basado en selecciones personales hechas por el cliente, a saber, diseño personalizado de soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de mordida de clase ll y clase III, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño para terceros en el campo de la ortodoncia, a saber, soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de mordida de clase II y clase III, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño y desarrollo de productos en el campo de la ortodoncia, a saber, diseño y desarrollo de soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de mordida de clase ll y clase III, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal; Programas [Software informático] en línea, no descargables, para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas [Software informático] en línea, no descargables, para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia, y las guías instructivas para el usuario vendidas como unidad; Programas [Software informático] en línea, no descargables, para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia. ;en clase 44: Suministro de información en el campo de la ortodoncia, a saber, suministro de información de ortodoncia para soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de mordida de clase ll y clase III, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023751585 ).

Solicitud No. 2022-0011244.—Andrea Gallegos Acuña, Cédula de identidad 110570009, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101004980 con domicilio en Barrio México, 150 mts norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Esencias y aromatizantes para la preparación de alimentos, bebidas y repostería, esencia y aromatizante de vainilla ;en clase 32: Esencias, aromatizantes y siropes para la preparación de todo tipo de bebidas Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023751613 ).

Solicitud No. 2023-0002478.—Susann Cunningham Arguello, Cédula de identidad 109040878, en calidad de Apoderado Especial de Habitat And Home Solutions S. A., Cédula de identidad 3101651515 con domicilio en , Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios Reservas: Se hace reserva de los colores negro y naranja. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023751614 ).

Solicitud Nº 2021-0004236.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de Apoderado Generalísimo de Filtros JSM, S.A, cédula jurídica 3101094450 con domicilio en San Isidro kilometro doce, carretera al Braulio Carrillo, Instalaciones Contiguas a Santa Elena, San Isidro, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros en cuanto a partes de máquinas o motores de vehículos liviano y pesado. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023751624 ).

Solicitud Nº 2023-0000863.—Luis Antonio Sojo Méndez, soltero, cédula de identidad 304420398, en calidad de Apoderado Especial de Bonilla y Mora Look-In Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101543916, con domicilio en: Porvenir de Desamparados 25 metros oeste del Juego de Niños de Lomas de Salitral, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería hechos a base o utilizando café, cacao, harinas, cereales, pan, confitería, chocolate, sorbetes, levadura, polvos para hornear y en clase 43: preparación de alimentos, específicamente de panadería y pastelería. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023751679 ).

Solicitud N° 2022-0010420.—Oscar Luis Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 109980302, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Terra Farm CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102828069 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio E, Primer piso, oficinas de REB Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1; 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de plagas, herbicidas, suplementos alimenticios para animales, preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario.; en clase 31: Alimentos y piensos para animales, sales minerales para el ganado, forrajes y recompensas comestibles para caballos. Reservas: Reserva los colores café claro, mostaza, verde claro, verde amarillo, verde oscuro y degradado de verde claro y verde amarillo. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023751694 ).

Solicitud Nº 2023-0003139.—Wilbert Barrantes Vargas, cédula de identidad 602600480, en calidad de Apoderado Generalísimo de MJL Agrícola S.R.L, cédula jurídica 3102852351, con domicilio en: 400 metros este de la Escuela de Los Ángeles, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café empacado y en clase 33: vinos. Reservas: morado claro, morado oscuro, naranja, amarillo y negro. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023751698 ).

Solicitud Nº 2023-0002165.—Yoseline María Murillo Salas, soltera, cédula de identidad 205660283 con domicilio en Moravia. San Vicente, frente a la entrada principal del Estadio Pípilo Umaña, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANTASTICK UNICO, como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 14 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023751703 ).

Solicitud Nº 2023-0002256.—Daniella Sophia Campos Cordero, soltera, cédula de identidad 402250099 con domicilio en Santa Lucía, Barva, calle El Pedregal, del Salón Comunal 300 metros este casa 12G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hongos comestibles. Ubicado en Heredia, Barva, Santa Lucía, calle El Pedregal, del Salón Comunal 300 metros este, casa 12 G. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023751714 ).

Solicitud Nº 2023-0002188.—Licha Scheerlot Galo Castillo, casada una vez, cédula de identidad 113190993, con domicilio en San Francisco, del Polideportivo Santa Cecilia 200m oeste y 100 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles, alquiler de bienes inmuebles y en clase 44: alquiler de instalaciones sanitarias, asesoramiento sobre la salud, asistencia médica. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751717 ).

Solicitud Nº 2023-0002915.—Walter Francisco Navarro Romero, cédula de identidad 105120957 con domicilio en Orotina de la salida Autopista 27, 400 metros hacia Turrubares, casa tapia color beige, portón café. mano derecha, 20902, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano; café molido; café sin tostar; capsulas de café. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 29 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023751719 ).

Solicitud N° 2023-0003229.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110500703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 310213213668, con domicilio en San José, Montes De Oca, Lourdes, del Templo Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y capacitación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023751726 ).

Solicitud Nº 2023-0000766.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Novabox S. de R.L. de C. V., con domicilio en: Avenida Insurgentes Sur N° 694, piso 6, Colonia del Valle, Benito Juárez, código postal 03100, Cuidad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para IT (informática), AV (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores multimedia portátiles; en clase 16: Anuncios impresos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas informativas impresas; circulares; folletos; fichas informativas impresas; guías [manuales]; hojas de información; informes impresos; listas de precios; letreros publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos; panfletos; papel; volantes [folletos; en clase 35: comercialización de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promocionales; publicidad por radio y televisión con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; en clase 38: difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas y en clase 41: servicios de entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023751736 ).

Solicitud N° 2023-0002648.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Latinrep Supply de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-031200, con domicilio en San José, Goicoechea Calle Blancos, de Amazon, 400 metros oeste, en Centro Intermodal Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10; 12 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; colchones para uso médico; sillas para uso médico; en clase 12: sillas de ruedas; en clase 20: camas hospitalarias; colchones. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023751740 ).

Solicitud N° 2023-0001960.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 105220490, en calidad de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica N° 3007042036, con domicilio en Barrio Tournón, Avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio Laica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNOZUCAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Azúcar, azúcar caramelizada, azúcar líquido, azúcar blanco, azúcar granulado, azúcar moreno, azúcar bruto, melazas comestibles y finas hechas a base de azúcar, jarabes de melaza y miel a base de caña de azúcar. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023751752 ).

Solicitud N° 2023-0001114.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Chongqing Kalina Industry Co., LTD, con domicilio en B3-1 Dongben Enterprise Valley, No. 18 Yuma Road, Nan’an District, Chongqing, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; separadoras de granos; pulverizadoras (máquinas); en clase 9: acumuladores eléctricos; instalaciones eléctricas de prevención de robos; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; rectificadores de corriente; bobinas electromagnéticas; cables eléctricos; registradoras de kilometraje para vehículos; máquinas de pesaje; medidores; semáforos (dispositivos de señalización); cascos protectores; ropa para protección contra accidentes, irradiación e incendios. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023751774 ).

Solicitud Nº 2023-0000102.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Medical Solutions SpA con domicilio en Avenida Manquehue Sur 350, Oficina 201, Comuna De Las Condes, Ciudad De Santiago, Chile, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 5; 35; 38 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso médico y medicamentos para uso odontológico.; en clase 35: Servicios de compra y venta al por mayor y al detalle de productos farmacéuticos; Servicios de compra y venta al por mayor y al detalle de dispositivos médicos.; en clase 38: Acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; Acceso multiusuario a redes informáticas globales de información para la transferencia y divulgación de una amplia gama de información; Comunicaciones por terminales de computadora; Comunicaciones vía redes de telecomunicación multinacional; Comunicación de datos por correo electrónico; Difusión de programación de audio y video a través de la Internet; Emisión continua de datos (streaming); Envío de mensajes a través de un sitio web; Intercambio electrónico de datos; Provisión de servicios de chat por voz; Servicios de audio teleconferencias; Servicios de teleconferencia; Servicios de teleconferencia y videoconferencia; Servicios en línea, a saber, envío de mensajes; suministro de foros en línea; transmisión de archivos digitales: Transferencia de datos por telecomunicación; Transmisión de información e imágenes en relación a productos farmacéuticos, medicina e higiene; Transmisión electrónica de datos.; en clase 39: Almacenamiento y reparto de productos; empaquetado de productos; reparto de paquetes: Servicios de almacenaje. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023751778 ).

Solicitud Nº 2023-0002913.—Grettel Jiménez Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 112660538 con domicilio en Desamparados, Patarrá, De La Ferretería Madriz, 600 metros norte, subiendo la cuesta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41; 42; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, talleres, charlas, coaching, presentaciones, exposiciones, servicios de formación, en línea, todo enfocado en psicología.; en clase 42: Investigación psicológica.; en clase 44: Servicios psicológicos, aromaterapia, arterapia, danzaterapia, musicoterpia, tanto presencial como en línea.; en clase 45: Servicios de consejería, consultoría espiritual, tanto presencial como en línea. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023751798 ).

Solicitud Nº 2022-0010908.—Catalina Teresa Campos Cabrera, casada 3 veces, cédula de identidad 110690134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Concre-Block de Costa Rica J.D.P.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603167, con domicilio en: San Joaquín, cantón de Flores, frente a Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción;

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: confección de baldosas y bloques de cemento e instalación. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023751801 ).

Solicitud N° 2023-0001063.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica 3102752276 con domicilio en San José Barrio Corazón de Jesús, último edificio mano derecha, calle 32 avenida 16, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, promoción, consultoría, gestión y administración de empresas en el ámbito de la lavandería y afines, transporte y entrega, y de lavado de vehículos; servicios de pedidos informatizados y en línea de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de supervisión relacionados con los servicios de lavandería; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionen ofertas de entrega a los consumidores, todo lo anterior relacionado con servicios de lavandería. ;en clase 37: Servicios de lavandería de todo tipo; planchaduría; limpieza en seco o en húmedo; alquiler de equipo comercial e industrial; lavado de vehículos ;en clase 39: Servicios de transporte y entrega, seguimiento de envíos de paquetes, servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales, servicios de lavandería y afines; servicios de lavado de vehículos Renta de armarios y casilleros; servicios de almacenamiento de productos en general, monitoreados electrónicamente, con o sin clima controlado; servicios de embalaje / empaquetado, envío y fletes de productos en general; provisión de servicios en línea que permiten a los consumidores seleccionar un lugar de recogida de productos comprados en internet, vía una red global de comunicaciones. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023751803 ).

Solicitud Nº 2023-0001039.—Pablo Alonso Martínez Portilla, casado una vez, vecino de Guayabos de Curridabat, calle La Única, cédula de identidad 114910396, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Automotrices Lapa Green S.R.L, cédula jurídica 3102783927, con domicilio en: Barrio San José, Curridabat, de Café Volio 300 metros oeste, 25 metros sur, 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: refrigerante para motores de vehículos (coolant) y en clase 3: aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para su uso en ambientes domésticos; desengrasantes; limpiadores de uso doméstico (en el hogar). Reservas: de los colores blanco, verde claro, verde oscuro Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023751811 ).

Solicitud Nº 2023-0002420.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad N° 700970955, en calidad de apoderada generalísima de Internacional Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica N° 3102806967, con domicilio en Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales y productos de perfumería todos ellos dirigidos a hombres. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023751815 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0002415.—Gustavo Valverde Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 107580051, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Frenos R G V V Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102600166, con domicilio en: cantón San José, distrito Catedral, del Depósito Quijano 100 metros al sur y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de taller mecánico para mantenimiento de vehículos, especializado en frenos. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023751814 ).

Solicitud N° 2023-0002498.—Mariana Murillo Baltodano, soltera, cédula de identidad 118000038 con domicilio en Grecia, Tacares, Condominio Lomasol, casa 82, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos de software. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023751819 ).

Solicitud Nº 2023-0002258.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Varo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725700, con domicilio en: Heredia, Central, San Francisco, Condominio Santa Verde, edificio Laurel, segundo piso, oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: “publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 39: “transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; comercialización y distribución de productos para higiene personal y artículos de limpieza. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, azul y celeste, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023751831 ).

Solicitud Nº 2023-0003162.—Jackson Optican Foster, casado una vez, pasaporte 595468965, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pachamae Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789963 con domicilio en Perez Zeledón, Barú, La Alfombra, 300 M norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, arroz, té, cacao, sucedáneos, sagú, tapioca, pastas alimenticias, pan, vinagres, hiervas en conserva. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023751840 ).

Solicitud N° 2023-0002345.—Maikol Arnoldo Román Rodríguez, cédula de identidad N° 206020247, en calidad de apoderado generalísimo de Cafeto Tostador Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-105-866376, con domicilio en Atenas, Jesús, calle La Guaria, frente al Residencial Paraíso Escondido, portón verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a venta de café y derivados a nivel nacional e internacional. Ubicado en Alajuela, Atenas, Jesús, calle La Guaria, frente al Residencial Paraíso Escondido, portón verde, casa verde a mano izquierda. Reservas: De los colores; verde, amarillo, café y negro. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de ,) este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023751847 ).

Solicitud Nº 2022-0005691.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Javier León Longhi, casado dos veces, cédula de identidad 106620042, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Condominio Real de Pereira, número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 9; 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataformas de comercio electrónico, plataformas de comercio electrónico para la venta de medicamentos; en clase 35: la venta de medicamentos por medio de plataformas de comercio electrónico y en clase 38: servicios de acceso a plataformas web; servicios de acceso a plataformas web para venta de medicamentos. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023751943 ).

Solicitud No. 2023-0003130.—Enrique Gerardo Cortes Bolaños, cédula de identidad 401350761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora Noe Solutions E.I.R.L., Cédula jurídica 3105811191 con domicilio en Santa Barbara, Birrí, frente a la Granja Don Lolo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero imitaciones de cuero y productos hechos de estos materiales no comprimidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maleteas, paraguas, sombrillas y bastones; látigos, ameses y talabartería. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2023751971 ).

Solicitud N° 2023-0003050.—Maykol Siles Acuña, casado una vez, cédula de identidad 603910356 con domicilio en Condomini Heredia Parks, Aurora de Heredia casa C26, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Los aparejos de Pesca, cebos de pesca artificiales, cañas de pesca, carretes de pesca, indicadores de picada, líneas de pesca y sedales de pesca. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023752013 ).

Solicitud Nº 2023-0000942.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited, con domicilio en: Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, Midc, Mahape, Navi Mumbai, 400701, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: ESOGERD, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos para el tratamiento de la acidez estomacal; productos farmacéuticos para tratar problemas gastrointestinales; productos que contienen esomeprazol. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023752015 ).

Solicitud N° 2023-0000945.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, Midc, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: ACNOTRET como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos para el tratamiento del acné y afecciones de la piel; productos que contienen isotretinoína. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023752017 ).

Solicitud N° 2023-0002886.—Carlos Gerardo Solano Zúñiga, divorciado tres veces, cédula de identidad 104340280 con domicilio en apartamento 710 Escazú Village Trejos Montealegre, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSORMARKET como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controles de acceso a edificios, sistemas cerrados de televisión, sensores y dispositivos para la prevención y detección de robo. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023752018 ).

Solicitud Nº 2023-0000943.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited, con domicilio en: Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, Midc, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: DIOSLON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos para el tratamiento de las hemorroides o enfermedades venosas crónicas; productos que contienen diosmina. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023752019 ).

Solicitud N° 2023-0001202.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, Midc, Mahape, Navi Mumbai, 400701, India, solicita la inscripción de: LAXICON DUO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para el tratamiento del síndrome del intestino irritable caracterizado por dolor o malestar abdominal y para tratar disfunciones intestinales inespecíficas de la motilidad intestinal y otras condiciones funcionales asociadas al meteorismo como la distensión abdominal funcional, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023752020 ).

Solicitud N° 2023-0002940.—Deysi Lorena Cadena Portilla, cédula de residencia N° 121800165026, en calidad de apoderada generalísima de AMS Three Loves, cédula jurídica N° 3101873644, con domicilio en Barva, San Pedro, Residencial las Tres Marías, casa 16 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio en general, venta y distribución de ropa en general, ubicado en Heredia, Barva, San Pedro, Residencial Las Tres Marías, casa 16 A. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752080 ).

Solicitud N° 2022-0008817.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de FERTIBERIA S.A. con domicilio en calle Agustín de 27; Plantas 8-11, 28036 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal; Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Compuestos para la prevención y extinción de incendios; Preparaciones para templar y soldar metales; Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos para uso industrial; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos, fertilizantes; todos los anteriores producidos biológicamente; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura. ;en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; todos los anteriores producidos biológicamente; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. ;en clase 35: Publicidad; Gestión, organización y administración de negocios comerciales; Trabajos de oficina; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos (pegamentos) para la industria; Servicios de venta al por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en pasta; Servicios de venta al por menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes nitrogenados; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón vegetal); Servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes no químicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para las plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de activadores biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o  veterinario, alimentos para bebés; Servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para personas o animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Emplastos, material para apósitos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de material para empastes e improntas dentales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de desinfectantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar animales dañinos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas, herbicidas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biocidas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de herbicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023752111 ).

Solicitud N° 2022-0011272.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de gestor oficioso de Biolab Sanus Farmacéutica Ltda. con domicilio en Av. Paulo Ayres, 280-Vila Lasi-Taboão Da Serra- Sao Paulo-SP CEP: 06767220, Brasil, solicita la inscripción de: HEPGUARD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y complementos alimenticios para uso médico, suplementos alimenticios para animales, suplementos proteicos para animales; Vitaminas y sales minerales. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023752112 ).

Solicitud Nº 2023-0002713.—Ingrid Alfaro Rojas, cédula de identidad 206590290, en calidad de Apoderado Especial de Alfa Tecnología Agropecuaria S.A., cédula jurídica 3101776689, con domicilio en: San Carlos Los Chiles, Aguas Zarcas, 200 norte de la Iglesia Católica casa color verde a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercialización y distribución de insumos agrícolas. Ubicado 500 metros norte de la Escuela de Los Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos de Alajuela. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023752133 ).

Solicitud N° 2023-0002524.—Azalia Zúñiga Obando, soltera, cédula de identidad N° 701810450, con domicilio en Talamanca, Bratsi, Volio, 100 metros norte y 150 metros este de Pulpería Pochis, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752141 ).

Solicitud N° 2023-0003128.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de El Corte Inglés S. A., con domicilio en C/Hermosilla, Núm. 112, en 28009 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lencería, trajes de baño y pijamas. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752150 ).

Solicitud Nº 2023-0002122.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Joselyn Merceditas Varela Galeano, divorciada una vez, cédula de identidad 207190396, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Gerardo, 350 metros sur de la Escuela de San Gerardo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de belleza para personas, aplicación de set acrílico en uñas, esmaltado semipermanentes en manos y pies, manicura Gym, manicura spa, manicura rusa, pedicura détox, pedicura aromática, pedicura spa, aplicación de gel X, recubrimiento de uñas con gel en calcio, recubrimiento de uñas con rubber, recubrimiento de uñas con proteína, mantenimiento de polygel y gel X, servicios de aplicación de tintes para cabello, balayage, nanoplastia, botox capilar, Keratina, corte de cabello, tratamiento de cabello para brillo, laminado de cejas, aplicación de henna en cejas, servicios de faciales, depilación corporal y de cejas, servicio de aplicación de extensión de pestañas, micro blading, servicios de maquillajes sociales o para novia. Reservas: se reserva el color negro y dorado. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023752151 ).

Solicitud N° 2023-0000894.—Giselle Retana Portuguez, cédula de identidad N° 108470466, en calidad de apoderado especial de Cerania Isabel Sevilla Córdoba, casada una vez, cédula de identidad N° 701210144, con domicilio en Villa del Mar Uno, de la Iglesia Católica 75 metros al oeste, casa con malla tipo ciclón color negro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: colores Azul y Café. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023752155 ).

Solicitud Nº 2023-0003174.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de Apoderado Especial de El Corte Inglés S.A., con domicilio en: C/Hermosilla, Núm. 112, EN 28009 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lencería, trajes de baño y pijamas. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José.: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023752158 ).

Solicitud N° 2023-0001483.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, con domicilio en calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Agencia de Seguros. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023752163 ).

Solicitud Nº 2023-0000585.—Arturo Carboni Mora, casado una vez, cédula de identidad 110280589, con domicilio en: Restaurante La Bastillla, 300 sur y 10 m este, edificio gris, Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, lociones corporales no medicinales. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023752167 ).

Solicitud Nº 2023-0003248.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Katayama Chain Co. Ltd., con domicilio en: 2-3-43 Honjo Nishi, Higashi-Osaka-Shi, Osaka, Japan, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 7 y 12. Internacionales.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: cadenas de rodillos como partes de máquinas; cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres; cadenas de accionamiento que no sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas para máquinas; acoplamientos de ejes para máquinas; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; engranajes que no sean para vehículos terrestres; cojinetes, partes de máquinas; correas para máquinas; transmisiones para máquinas; motores que no sean para vehículos terrestres; elementos de máquinas, no para vehículos terrestres y en clase 12: cadena de automóviles; cadena de moto; cadenas de rodillos para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ruedas dentadas para vehículos terrestres; ruedas dentadas; engranajes para vehículos; cojinetes de eje para vehículos terrestres; cojinetes de rueda para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; acoplamientos de ejes para vehículos terrestres; correas de transmisión para vehículos terrestres; elementos de máquinas para vehículos terrestres. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752170 ).

Solicitud N° 2023-0001913.—Alfonso Rodríguez Villalobos, cédula de identidad N° 203470847, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Maravillosas Toquico S. A., cédula jurídica N° 3101337821, con domicilio en San Ramón, San Juan 200 metros noroeste del Hogar para Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustrato como medio de cultivo para mantener vivos a los microorganismos que descomponen la materia orgánica. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023752177 ).

Solicitud N° 2022-0008042.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de DEKRA e.V., con domicilio en Handwerkstr. 15, 70565 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de marketing y promoción; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de subasta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de intermediación comercial; organización de contactos comerciales; servicios de compra colectiva; servicios de evaluación comercial; preparación y organización de concursos con fines publicitarios; servicios de agencias de publicidad; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de negociación e intermediación de transacciones comerciales para terceros; servicios de pedidos en línea; servicios de comparación de precios; servicios de adquisición para terceros; asistencia comercial; colocación de personal; servicios de contratación de empleo; reclutamiento de personal; consultoría en gestión de personal; selección de personal mediante pruebas psicológicas; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; preguntas de negocios; evaluación de riesgos comerciales para compañías de seguros, corredores de seguros y empresas industriales, a saber, servicios de consultoría de negocios organizacionales para la liquidación de daños de seguros; administración de contratos de seguros para terceros (trabajos de oficina); organización de ferias comerciales; servicios de análisis, investigación e información de negocios, en particular evaluación de la conformidad, evaluación de empresas, análisis y análisis de negocios; recopilación, compilación, sistematización y mantenimiento (también a través de Internet) de datos de prueba y otros datos, en particular datos de certificación y de empresas en bases de datos; evaluación de oportunidades comerciales en relación con asuntos comerciales profesionales, consultoría comercial profesional; consultoría empresarial organizativa; asesoramiento empresarial profesional para particulares y empresas en los ámbitos de la planificación de carreras y la evaluación de la aptitud profesional, el desarrollo y la gestión de carreras, y la puesta en marcha de mano de obra fuera de la empresa (outplacement) y dentro de la empresa (inplacement); consultoría relacionada con el establecimiento y la explotación de empresas; servicios de consultoría de negocios relacionados con el suministro de sistemas de gestión de calidad; servicios de consultoría comercial relacionados con la compra y venta de automóviles usados; servicios de consultoría comercial relacionados con la compra de botes y barcos; consultoría e información relacionada con los servicios antes mencionados comprendidos en esta clase.; en clase 41: Educación y consultoría educativa; suministro deformación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios educativos para obtener un permiso de conducción; servicios educativos para instructores de conducción; desarrollo del personal mediante la formación y la formación continua; entrenamiento; celebración de eventos informativos confines deformación, organización de seminarios; organización y dirección de coloquios; diseño y desarrollo de programas de enseñanza y formación; Suministro deformación (coaching) para entrevistas de trabajo y formación (coaching) en técnicas de búsqueda de empleo y en la búsqueda de puestos vacantes; orientación vocacional; formación en conducción y seguridad; suministro de conocimientos técnicos (formación/curso de instrucciones) relacionados con la ingeniería del automóvil, la seguridad, la economía, la ecología y el comportamiento de conducción adecuado, el control preventivo del automóvil y la autoayuda en situaciones de avería; publicación de productos de imprenta, incluso en formato electrónico, confines distintos de los publicitarios; organización y presentación de eventos deportivos y culturales; realización de concursos de grupos de actores aficionados confines culturales; eventos musicales y teatrales; consultoría en formación y perfeccionamiento; organización de eventos o exposiciones confines culturales o educativos; publicación y presentación de informes; entretenimiento y deportes; Traducción e Interpretación; consultoría e información sobre los servicios mencionados incluidos en esta clase.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y software informático; pruebas de ingeniería; realización de inspecciones (evaluaciones técnicas); preparación de peritajes técnicos para accidentes, daños y supuestos de tránsito; servicios de asesoramiento técnico relacionados con la protección del medio ambiente; consultoría técnica en seguridad; control y análisis técnico en materia de seguridad, protección de la salud y prevención en el trabajo; establecer estándares de seguridad calidad; exámenes técnicos repetidos para la documentación de los estándares alcanzados y concesión o confirmación de un sello de aprobación sobre la base de exámenes anteriores; auditorías de calidad, pruebas técnicas, supervisión y certificación (control de calidad), servicios de TI, en concreto servicios de consultoría y asesoramiento de TI y servicios de información, servicios de seguridad de TI del tipo de protección y recuperación de datos informáticos, investigación y desarrollo y implementación de ordenadores y sistemas informáticos, servicios de gestión de proyectos informáticos, servicios tecnológicos en relación con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas informáticos, actualización de sitios web, por cuenta de terceros, servicios de supervisión de sistemas informáticos a través de acceso remoto; servicios de ingeniería, diseño de software informático; dictámenes de expertos técnicos, pruebas de productos y pruebas de seguridad de productos, autenticación y control de calidad, en particular evaluaciones de conformidad, estudios de conformidad, consultoría en materia de control de calidad, consultoría en materia de servicios de garantía de calidad, servicios de consultoría en materia de pruebas de productos y materiales; realización de experimentos científicos, realización de pruebas científicas, supervisión de procesos para la garantía de calidad, control de calidad, pruebas de calidad, servicios de inspección de seguridad técnica y consultoría; servicios de supervisión e inspección técnica, investigación farmacéutica y médica; servicios de arquitectura y urbanismo; planificación de la construcción y la edificación; concesión de sellos de prueba y marcas de prueba, en el contexto de pruebas técnicas, especialmente para vehículos; provisión de experiencia y consultoría técnica en los campos, a saber, vehículos, sector automotriz, gestión de flotas, ingeniería mecánica, construcción y bienes raíces, ferrocarril, aviación y transporte marítimo, industria química y farmacéutica, centrales eléctricas, servicios y comercio minorista, suministro de energía y eliminación de desechos, cuidado de la salud, alimentos y alimentos para animales, sector público, industrias manufactureras, sector bancario y de seguros, transporte y logística, campos deportivos; ensayo de materiales, servicios de un físico, servicios de arquitectura; medición y evaluación de contaminantes; ejecución de muestreos, análisis de laboratorio e inspecciones físicas, desarrollo de conceptos técnicos de construcción y conceptos de remediación; evaluación experta de las medidas actuales de construcción y remediación; evaluación de documentos de planificación, investigación de suelos, investigación sobre condiciones de construcción y aire interior, servicios científicos, servicios de diseño, gestión de daños para compañías de seguros, corredores de seguros y empresas industriales, en concreto, consultoría técnica, control de plausibilidad técnica de casos de daños, investigaciones adicionales, investigación en bases de datos y en Internet, con fines científicos y de investigación; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023752181 ).

Solicitud N° 2023-0003188.—Olga Azucena Lazo de Benítez, casada una vez, con domicilio en Puntarenas, 25 metros este del BCR, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa interior. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752222 ).

Solicitud N° 2023-0003187.—Olga Azucena Lazo De Bemitez, casada una vez con domicilio en 25 metros este del BCR, Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pantalones, Faldas, Licras, Medias, Blusas, Camisas. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023752230 ).

Solicitud N° 2023-0001379.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica N° 3002045653, con domicilio en 300 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia de la Agonía, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEONAS como marca de fábrica y servicios, en clases: 21 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla. Clase 41: Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752271 ).

Solicitud N° 2023-0001412.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola FEMSA S A.B. de C.V., con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa De Morelos, 05348, Cuidad De México, México, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: gestión financiera de cuentas de efectivo; información financiera facilitada por medios electrónicos; servicios financieros prestados por medios electrónicos; servicios de transferencia monetaria por medios electrónicos; suministro de información financiera por medios electrónicos; servicios de apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos [servicios financieros];servicios bancarios y financieros para retiro de efectivo; servicios de apertura de cuenta bancaria a través de medios electrónicos [servicios bancarios]; servicios de apertura de cuenta financiera [servicios financieros];procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos; financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración de planes de seguros; servicios de depósito de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil (tiempo aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de pago con dispositivos físicos o terminales de punto de venta (TPV), a través de plataformas informáticas, aplicaciones de software o en línea y con tarjeta digital, a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de servicios; financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de transferencia de activos virtuales por medios electrónicos. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752273 ).

Solicitud N° 2023-0002893.—Erika María Vázquez Boza, cédula de identidad 107150787, en calidad de Apoderado Especial de Kendall Fabrizio Montero Núñez, cédula de identidad 117810518 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Bosques de Catalán, casa 2 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de producción de videos, entretenimiento artístico y musical y producción de espectáculos. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023752274 ).

Solicitud No. 2023-0001404.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca-Cola Femsa, S.A.B. de C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, 05348, Cuidad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Gestión financiera de cuentas de efectivo; información financiera facilitada por medios electrónicos; servicios financieros prestados por medios electrónicos; servicios de transferencia monetaria por medios electrónicos; suministro de información financiera por medios electrónicos; servicios de apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos [servicios financieros];servicios bancarios y financieros para retiro de efectivo; servicios de apertura de cuenta bancaria a través de medios electrónicos [servicios bancarios];servicios de apertura de cuenta financiera [servicios financieros];procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos; financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración de planes de seguros; servicios de depósito de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil (tiempo aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de pago con dispositivos físicos o terminales de punto de venta (TPV), a través de plataformas informáticas, aplicaciones de software o en línea y con tarjeta digital, a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de servicios; financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de transferencia de activos virtuales por medios electrónicos. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023752275 ).

Solicitud Nº 2023-0002104.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, The Netherlands, solicita la inscripción de: EYFEND como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones oftálmicas veterinarias para animales de compañía. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023752277 ).

Solicitud N° 2023-0002101.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, The Netherlands, solicita la inscripción de: NUMELVI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados y sustancias veterinarias para la prevención y el tratamiento de trastornos dermatológicos en animales de compañía. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023752279 ).

Solicitud Nº 2023-0002103.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en WIM De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: RELJANTA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados y sustancias veterinarias para la prevención y el tratamiento de trastornos dermatológicos en animales de compañía. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023752281 ).

Solicitud N° 2023-0001438.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kurt Geiger Limited, con domicilio en 24 Britton Street, London, EC1M 5UA, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: KURT GEIGER LONDON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 9; 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; kits de cosméticos; ceras para peinar; ceras depilatorias; champús; champús para animales domésticos [preparaciones de aseo no medicinales]; lociones para el cabello y el cuerpo; tintes y colorantes para el cabello; preparaciones desodorantes para uso personal (perfumería); esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; pestañas y uñas postizas; lociones para después del afeitado; máscaras de belleza; transferencias decorativas para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para el bronceado (cosméticos); preparaciones para el lavado; preparaciones de maquillaje; artículos de tocador; preparaciones depilatorias productos para el tratamiento de la cara, no destinados a fines médicos; productos para el tratamiento y cuidado del cabello, no destinados a fines médicos; productos para remover el maquillaje; preparaciones para el afeitado; enjuagues bucales (no destinados a fines médicos); preparaciones para quitar esmaltes; sales de baño, no destinadas a fines médicos; pañuelos impregnados de lociones cosméticas; adhesivos para fines cosméticos; lana de algodón y bastoncillos de algodón para fines cosméticos; paños esmerilados; papel esmerilado; pestañas postizas; preparaciones para perfumar la ropa; potpurrís [fragancias]; potpurrís aromáticos; incienso; difusores de carrizo de fragancias de aire; aceites de baño. en clase 9: gafas; anteojos; gafas de sol; estuches y monturas para gafas de sol y anteojos; gafas; quevedos (pince-nez); estuches y fundas para teléfonos móviles; estuches y fundas para tabletas; soportes para teléfonos móviles; soportes para tabletas; clips y correas para sujetar teléfonos móviles; estuches de transporte para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, tabletas y teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; emoticonos descargables para teléfonos móviles; auriculares, audífonos, auriculares de botón en el oído; bolsas para ordenadores portátiles; partes y accesorios para cualquiera de los productos mencionados; software de aplicación móvil; bienes virtuales descargables; bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos con cosméticos, perfumes, fragancias para el hogar, gafas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, joyas, relojes, instrumentos cronométricos, bolsas, billeteras, bolsos de mano, carteras, bolsos, maletas, maletines, accesorios para mascotas, artículos para el hogar, muebles, ropa, calzado, sombreros para su uso en entornos virtuales en línea, incluidos los juegos en línea, y que se autentican mediante fichas no fungibles (NFT) u otras fichas digitales basadas en la tecnología de cadena de bloques (blockchain); software descargable para proporcionar acceso a entornos virtuales en línea y permitir a los usuarios navegar y realizar transacciones electrónicas de bienes, a saber, cosméticos, perfumes, fragancias para el hogar, gafas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, joyas, relojes, instrumentos cronométricos, bolsas, billeteras, bolsos de mano, carteras, bolsos, maletas, maletines, accesorios para mascotas, artículos para el hogar, muebles, ropa, calzado, sombreros; archivos multimedia descargables que contengan obras de arte, texto, audio y vídeo relacionados con la moda autenticados por fichas no fungibles (NFT) u otras fichas digitales basadas en la tecnología de cadena de bloques (blockchain); archivos de imagen descargables y grabaciones de vídeo que contengan cosméticos, perfumes, fragancias para el hogar, gafas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, joyas, relojes, instrumentos cronométricos, bolsas, billeteras, bolsos de mano, carteras, bolsos, maletas, maletines, accesorios para mascotas, artículos para el hogar, muebles, ropa, calzado, sombreros, todo ello autenticado por fichas no fungibles (NFT) u otras fichas digitales basadas en la tecnología de cadena de bloques (blockchain); software descargable para generar claves criptográficas para recibir y gastar criptodivisas; software informático descargable para gestionar y verificar transacciones de criptodivisas en una cadena de bloques (blockchain); gafas conectadas; anteojos 3D; relojes inteligentes; auriculares de realidad virtual. En clase 14: joyería y bisutería; instrumentos de relojería y cronómetros; relojes y aparatos de relojería electrónicos digitales y portátiles; indicadores de tiempo digitales y electrónicos; relojes y aparatos de relojería; correas y brazaletes para relojes; gemelos; cadenas para el cuello; piedras preciosas; llaveros; colgantes para llaveros; alfileres ornamentales; anillos para pañuelos; estuches para joyería (que no sean de metales preciosos); partes y accesorios para cualquiera de los productos mencionados. En clase 18: bolsas; bolsas de lona; maletas y bolsas de viaje; equipaje; etiquetas de equipaje; maletas; bolsas para viajar; baúles [equipaje]; mochilas; maletines; bolsas de deporte; bolsos y billeteras; tarjeteros; bolsos de mano de cuero y sin cuero; paraguas; bolsas para transportar mascotas; ropa para mascotas; collares para animales; correas para animales; fundas para animales; partes y accesorios para cualquiera de los productos mencionados. En clase 25: ropa; calzado; sombrerería. Reservas: no se hace reserva del término “LONDON”. Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003822443 de fecha 22/08/2022 de Reino Unido. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023752283 ).

Solicitud N° 2023-0000442.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de South Pro Tools LLC con domicilio en 703 Waterford Way Suite 805 Miami, FL 33126 US, Miami, Florida, Estados Unidos, 33125, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas abrasivas (accionadas manualmente); Herramientas abrasivas de mano impulsadas manualmente; Herramientas accionadas manualmente para taladrar; Herramientas avellanadoras para herramientas manuales; Herramientas de acabado de muro en seco [herramientas manuales]; Herramientas de cepillado [manuales]; Herramientas de corte; Herramientas de corte de baldosas (manuales); Herramientas de corte de metal giratorias [herramientas manuales]; Herramientas de corte de accionamiento manual; Herramientas de corte de emergencia [herramientas de mano]; Herramientas de diamante para cortar para herramientas de mano; Herramientas de elevación; Herramientas de entrada forzada [herramientas manuales]; Herramientas de jardín (de accionamiento manual); Herramientas de jardín [de mano]; Herramientas de jardinería accionadas manualmente; Herramientas de jardinería (de accionamiento manual); Herramientas de mano accionadas manualmente; Herramientas de mano, destornilladores; Herramientas de mano para cortar en bisel; Herramientas de mano para retirar los separadores de baldosas; Herramientas de tuerca-llave (manuales); Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; Herramientas e instrumentos manuales, accionados de forma manual; Herramientas e instrumentos de mano (manejados manualmente); Herramientas e instrumentos para afilar de uso manual; Herramientas engarzadoras (manuales); Herramientas hexagonales; Herramientas manuales agrícolas; Herramientas manuales de perforación, accionadas manualmente, excepto para su uso en la oficina; Herramientas manuales para afilar; Herramientas manuales para quitar neumáticos; Herramientas manuales para la construcción, reparación y mantenimiento; Herramientas manuales para la reparación de vehículos; Herramientas para cortar, taladrar, rectificar, afilar y tratar superficies; Herramientas para injertar [herramientas de mano]; Herramientas para la agricultura, la jardinería y el paisajismo; Herramientas para perforar [herramientas manuales]; Herramientas para pulir (manuales); Herramientas para unir y fijar; Herramientas perforadoras manuales; Herramientas remachadoras accionadas manualmente; todos los productos anteriores son profesionales. Reservas: No se hace reserva de “PROFESSIONAL BRAND”. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023752284 ).

Cambio de Nombre N° 157614

Que Resonac Holdings Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Showa Denko K.K. por el de Resonac Holdings Corporation, presentada el día 30 de marzo del 2023 bajo expediente 157614. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0002310. Registro N° 309492. Resonac en clase(s) 1 17. Marca denominativa y 2022- 0002313. Registro N° 309420. Resonac en clase(s) 1 17 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, registrador(a).—1 vez.—( IN2023752300 ).

Cambio de Nombre N° 157713

Que Seguros Sura S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aseguradora Suiza Salvadoreña S. A. por el de Seguros Sura S. A., presentada el día 11 de abril del 2023 bajo expediente N° 157713. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001197 Registro N° 246610 ASESUISA Una empresa sura en clase(s) 36 Marca Mixto, 2004-0004252 Registro N° 153814 ASESUISA en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2004-0004225 Registro N° 157290 en clase(s) 36 Marca Figurativa, 2004-0004230 Registro N° 153779 ASESUISA en clase(s) 49 Marca Mixto, 2004-0004253 Registro N° 157134 PROTECCIÓN CON SENTIDO HUMANO en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2011-0011692 Registro N° 221506 H RED MÉDICA ASESUISA en clase(s) 36 Marca Mixto, 2004-0004224 Registro N° 153873 TÉNGALO POR SEGURO ASESUISA Asegura su tranquilidad en clase(s) 50 Marca Mixto, 2004-0004219 Registro N° 153782 ASESUISA en clase(s) 36 Marca Mixto, 2004-0004222 Registro Nº 153780 en clase(s) 49 Marca Figurativa, 2004- 0004251 Registro N° 153861 ASESUISA en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2004-0004223 Registro N° 153890 ASESUISA CABINA DE SERVICIO en clase(s) 49 Marca Mixto, 2004-0004218 Registro N° 153783 ASESUISA CABINA DE SERVICIO en clase(s) 50 Marca Mixto, 2004-0004250 Registro N° 153778 ASEGURA SU TRANQUILIDAD en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2004-0004220 Registro N° 153781 ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA S. A. en clase(s) 49 Marca Denominativa y 2004-0004221 Registro N° 157291 ASESUISA CABINA DE SERVICIO en clase(s) 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023752395 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-645.—Ref: 35/2023/1489.—Jorge Rafael Víquez Torres, cédula de identidad 2-0438-0464, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Cureña, Del puente de Hamaca cuatro kilómetros al norte, en Finca Hermanos Víquez. Presentada el 20 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-645. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023751816 ).

Solicitud Nº 2023-621.—Ref.:35/2023/1236. Raimundo de Los Ángeles Angulo Loría, cédula de identidad 503880275, solicita la inscripción de: XL8, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, de la Lavandería de Villas Nacazcol, 300 metros al sur. Presentada el 15 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-621. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023752132 ).

Solicitud Nº 2023-682.—Ref.: 35/2023/1387.—Marco Tulio Cascante García, cédula de identidad 501400832, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas de la escuela de Paraíso dos kilómetros al este. Presentada el 24 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-682. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023752183 ).

Solicitud N° 2023-722.—Ref: 35/2023/1479.—Leonel del Carmen Quesada Mata, cédula de identidad N° 6-0196-0159, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Higuerón, frente a la Escuela. Presentada el 30 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-722. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023752184 ).

Solicitud N° 2023-782.—Ref.: 35/2023/1614.—Jenny Luna Hernández, cédula de identidad N° 2-0337-0541, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Altamira, del Liceo Gaston Peralta, un kilómetro al sur, propiedad a mano izquierda. Presentada el 13 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-782. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023752192 ).

Solicitud N° 2023-761.—Ref: 35/2023/1550.—Milkan Sánchez Aguilar, cédula de identidad N° 205370709, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma de Agrícola Ganadera Las Palmeras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101138917, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Gerardo de Colón, costado este de la Plaza de Deportes, Finca Agrícola Ganadera Las Palmeras. Presentada el 11 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-761. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023752205 ).

Solicitud N° 2023-765.—Ref: 35/2023/1603.—Milton Gerardo Villegas Leitón, cédula de identidad N° 2-0402-0235, solicita la inscripción de:

2

M  V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Santo Domingo, quinientos metros noroeste de la Clínica del EBAIS de Monterrey, casa color verde, con verjas negras. Presentada el 12 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-765 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023752248 ).

Solicitud N° 2023-780.—Ref: 35/2023/1565.—Yezid (nombre) Valdes Apellido, pasaporte 581988148, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Haciendas Fontainebleau Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102824637, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio El Escobio, de la entrada 14 kilómetros al este, finca Villa Bonita. Presentada el 12 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-780. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023752268 ).

Solicitud N° 2023-737.—Ref.: 35/2023/1501.—Anthony Jafet Berrocal Alemán, cédula de identidad N° 7-0285-0702, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, ochocientos metros sur de la entrada de Río Blanco, ruta a Coyote. Presentada el 31 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-737. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023752351 ).

Solicitud N° 2023-637.—Ref: 35/2023/1316.—Argerie Morales Jiménez, cédula de identidad 602810892, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Pueblo Nuevo, Coto, Plaza Pueblo Nuevo, 100 metros después a mano izquierda. Presentada el 17 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-637. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN2023752352 ).

Solicitud No. 2023-430.—Ref: 35/2023/1248.—Alex Daniel Villegas Carranza, cédula de identidad 5-0399-0937, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Barrio Chimurria, un kilómetro sureste de la entrada principal de Chimurria.. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el expediente No. 2023-430 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023752353 ).

Solicitud Nº 2023-731.—Ref: 35/2023/1495.—Pedro José Torres Amador, cédula de identidad 8-0133-0870 y Eda del Carmen Amador Alvarado, cédula de residencia 155803570315, solicita la inscripción de: HIK, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, trescientos metros norte de La Escuela de La Rivera. Presentada el 31 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-731. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023752354 ).

Solicitud Nº 2023-639.—Ref: 35/2023/1313.—Trino Gilberto Villegas Briceño, cédula de identidad 501390584, solicita la inscripción de: RA4. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, 800 mts este y 150 mts sur de la gasolinera Presentada el 17 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-639. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de Ia publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023752355 ).

Solicitud No. 2023-758.—Ref: 35/2023/1544.—Dennis de los Ángeles Picado Cerdas, cédula de identidad 7-0136- 0409, solicita la inscripción de:

J

9   X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, costado norte de la Plaza de Deportes. Presentada el 11 de Abril del 2023 Según el expediente N° 2023-758 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradora.—1 vez.—( IN2023752436 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-842614, denominación: Asociación de Guardavidas en Playa Grande. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 179789.—Registro Nacional, 20 de abril de 2023.—Registro de Personas Jurídicas.—Máster Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023751873 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-207697, denominación: ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE POAS Y BARRIO CORAZON DE JESUS DE ASERRI. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 204377.—Registro Nacional, 18 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023751875 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores La Bendición, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar, gestionar, apoyar, capacitar con ayudas en asesorías y asistencia técnica, desarrollar proyectos agrícolas. Buscar facilidades en cuanto a la obtención de todo tipo de insumos, productos, semillas, equipo y maquinaria agrícola, apoyar en materia de producción y comercialización de cultivos agrícolas que se puedan producir tanto por sus asociados como otros lugareños que se desempeñen como agricultores en las localidades aledañas, ya sea en agricultura de.... Cuyo representante, será el presidente: José Alejandro Canales Ríos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 181716.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.— ( IN2023751968 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Solidaridad en Acción Tilarán Grupo SEA, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la solidaridad como valor social fundamental entre sus miembros, en la ciudadanía del cantón de Tilarán, provincia de Guanacaste y resto de Costa Rica mediante aportes generales a fin de apoyar a familias en situaciones de afectación de salud y socioeconómica grave del cantón de Tilarán. Gestionar recursos logísticos para dar acompañamiento ecomocional, espiritual y material a personas enfermas de cáncer u otra enfermedad grave y su entorno familiar inmediato. Cuyo representante, será el presidente: Isauro Herrera González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 185369.—Registro Nacional, 17 de abril de 2023.—Máster Jorge Enrique Alvarado Valverde.— 1 vez.—( IN2023752129 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-134139, denominación: Asociación de Estudiantes Universidad Estatal a Distancia de Occidente. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, Asiento: 215047.—Registro Nacional, 14 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023752173 ).

El registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Interespecie y Multiespecie Asosinmul Alpha, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyo a las comunidades por medio de capacitaciones, atención de animales domésticos entre ellos castraciones de gatos y perros, charlas de crecimiento comunitario y humanitario. Cuyo representante, será la presidenta: Tatiana Patricia Solera Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento 493811.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023752199 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-855685, denominación: Asociacion Internacional Familia Bienestar y Palabra. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 245335.—registro nacional, 14 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023752319 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-199204, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Teresita de Turrialba Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 176565.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023752373 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-574644, denominación: Asociación Cámara de Comercio E Industria Francia Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 252789.—Registro Nacional, 19 de abril de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023752377 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Tri Unánimes, con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el crecimiento integral de los asociados y la comunidad en general por medio de charlas y programas de educación espiritual, psico emocional, social, financiero, tanto en forma individual como colectiva. Cuyo representante, será el presidente: Sócrates Augusto Meléndez Cartín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 242893.—Registro Nacional, 19 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023752379 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience LP, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA CONTROLAR ENFERMEDADES FÚNGICAS EN PLANTAS. La presente invención proporciona una composición fungicida que comprende: a) una cepa microbiana capaz de producir un lipopéptido de tipo surfactina, un lipopéptido de tipo iturina o un lipopéptido de tipo fengicina, o una combinación de los mismos, o un producto de fermentación o una preparación sin células producida a partir de los mismos; y b) un compuesto de la fórmula (I) o de la fórmula (II) en una cantidad sinérgicamente eficaz. También se proporciona un método para controlar organismos nocivos fúngicos en una planta con la composición fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 41/04, A01N 43/72, A01N 43/90, A01N 63/22 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Kijlstra, Johan (DE); Iott, Meagan (US); Patel, Heemanshu (US); Sananikone, Kathy (US); Smith, Frisby Davis (US) y Tan, Eunice (US). Prioridad: N° 63/067,236 del 18/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022040271. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000099, y fue presentada a las 12:24:13 del 20 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023751476 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada especial de Reynolds Consumer Products LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA FRAGANCIA O UN AGENTE DE CONTROL DE MALOS OLORES A UNA BANDA DE PLÁSTICO. Se proporciona un sistema y procedimiento para aplicar una fragancia o un agente de control de malos olores a una banda de plástico. El sistema incluye una máquina de formación y sellado que se usa para formar y sellar una banda de plástico y un aplicador de fragancia o agente de control de malos olores que aplica una fragancia o un agente de control de malos olores a la banda de plástico. El aplicador de fragancia o agente de control de malos olores diseñado para aplicar fragancia o agente de control de malos olores directamente a una primera superficie interior y a una segunda superficie interior formadas plegando la banda de plástico con la máquina de formación y sellado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 9/01 y B05C 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Moras, Wayne (US) y Patel, Asmin (US). Prioridad: N° 16/777,429 del 30/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/154513. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000424, y fue presentada a las 14:19:17 del 29 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023751827 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de INTELLIA THERAPEUTICS, INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE ADMINISTRACIÓN DE CÉLULAS IN VITRO. Se proporcionan composiciones y métodos para administración multiplex y edición de genes in vitro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/10; cuyos inventores son: Pooja Kyatsandra Narendra (US); Sean Michael Burns (US); Paula Gutiérrez Martínez (US); Arti Mahendra Prakash Kanjolia (US); Anthony Monti (US); Aaron Prodeus (US); Mohamed Simo Arredouani (US); Özgün Kiliç (US); Reed Walker LaRiviere (US); Palak Sushil Sharma (US); Eleni Stampouloglou (US) y Qingzhan Zhang (US). Prioridad: N° 63/016,913 del 28/04/2020 (US), N° 63/121,781 del 04/12/2020 (US), N° 63/124,058 del 11/12/2020 (US), N° 63/130,100 del 23/12/2020 (US), N° 63/165,619 del 24/03/2022 (US) y N° 63/176,221 del 17/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222287. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000597, y fue presentada a las 13:45:10 del 25 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023752139 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ESPIROPIPERIDINILO SUSTITUIDOS CON HETEROARILO Y USOS FARMACÉUTICOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; en donde R1 R2, R4 y X1 han sido definidos en la presente, a un método de elaboración de los compuestos de la invención, y a sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4747, A61P 11/06, A61P 37/08, C07D 471/10, C07D 491/10, C07D 498/10 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Xin (US); Bushaboina, Mallesh (IN); Cheung, Atwood Kim (US); Culshaw, Andrew James (GB); Hurley, Timothy Brian (US); Labbe-Giguere, Nancy (US); Miltz, Wolfgang (CH); Orain, David (CH); Patel, Tajesh (US); Rajagopalan, Srinivasan (IN); Roehn, Till (CH); Sandham, David Andrew (US); Thoma, Gebhard (CH); Tichkule, Ritesh Bhanudasji (US) y Wälchli, Rudolf (CH). Prioridad: N° 20191191.4 del 14/08/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/034529. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0125, y fue presentada a las 10:11:51 del 10 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023752295 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Faes Farma, S. A., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE LIBERACIÓN DE FÁRMACOS DESCONGESTIVOS Y BILASTINA. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica oral multicapa que comprende un núcleo matricial, que comprende un descongestivo y una combinación de al menos dos derivados de celulosa, una primera capa que comprende un derivado de celulosa y una segunda capa opcional que comprende bilastina. La presente invención proporciona una forma de dosificación oral que comprende un fármaco descongestivo y bilastina con un perfil reproducible caracterizado por una liberación controlada del descongestivo durante un periodo superior a doce horas y preferiblemente al menos 16 horas y una liberación inmediata de bilastina después de la administración oral. La invención contempla además usos médicos de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/454, A61K 9/20, A61K 9/24, A61P 11/02, A61P 27/14 y A61P 37/08; cuyos inventores son; Hernández Herrero, Gonzalo (ES); Ortega Azpitarte, Ignacio (ES); Marcianes Moreno, Patricia (ES); Tato Cerdeiras, Paloma (ES); Suñé Negre, José María (ES); Gual Pujol, Francisco (ES) y Roig Carreras, Manuel (ES). Prioridad: N° 20382701.9 del 30/07/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022023463. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000109, y fue presentada a las 08:00:25 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023752296 ).

Inscripción N° 1136

Ref: 30/2023/3293.—Por resolución de las 10:47:46 horas del 31 de marzo de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CONFIGURACIÓN APLICADA EN GABINETE a favor de la compañía Atlas S.A, cuyo inventor es: Dante, Bettanin (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1136 y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 13 es: 06-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023751848 ).

Inscripción N°. 1138

Ref: 30/2023/3423.—Por resolución de las 13:23 horas del 12 de abril de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CONFIGURACIÓN APLICADA EN BROCHA a favor de la compañía Atlas S. A., cuyos inventores son: Dante, Bettanin (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1138 y estará vigente hasta el 12 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 04-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023751849 ).

Inscripción N° 1137

Ref: 30/2023/3321.—Por resolución de las 15:39 horas del 31 de marzo de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CUBIERTAS PARA INTERRUPTORES a favor de la compañía Bticino S.P.A., cuyos inventores son: Eskola, Milka (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1137 y estará vigente hasta el 14 de febrero de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 13 es: 13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023751996 ).

Inscripción N° 4392

Ref: 30/2023/3289.—Por resolución de las 10:08 horas del 31 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Composición Acondicionadora, Fertilizante Particulado Que La Contiene y su Método de Producción a favor de la compañía Yara International ASA, cuyos inventores son: Obrestad, Torstein (NO) y Tande, Terje (NO). Se le ha otorgado el número de inscripción 4392 y estará vigente hasta el 25 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B01J 2/30, C05C 1/00, C05C 11/00, C05C 3/00, C05C 5/04, C05C 9/00, C05G 3/00, C05G 5/00 y C09D 191/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023752016 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0387-2023.—Expediente Nº 3701.—Landelina S. A., solicita concesión de: (1) 0.11 litros por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.550 / 541.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 02 de mayo de 2023.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023758800 ).

ED-0389-2023.—Expediente Nº 12326P.—Condominio Horizontal Residencial Los Hidalgos, solicita concesión de: (1) 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2412 en finca de su propiedad en Santo Tomas, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.500 / 527.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023758999 ).

ED-0332-2023.—Expediente Nº 23490P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1043 en finca del solicitante en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 209.980 / 541.257 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023759186 ).

ED-UHTPNOL-0038-2022.—Expediente N° 5325P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-267 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.865/367.300 hoja Belén. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-266 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.950/367.475 hoja Belén. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-265 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 268.390/367.090 hoja Belén. 16.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-264 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 268.400/367.100 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de mayo de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2023759207 ).

ED-0336-2023.—Expediente Nº 24171.—Carlos Gerardo Castro Cordero, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 127.022 / 569.046 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759238 ).

ED-0355-2023.—Expediente Nº 24185.—3-102-787566 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Copo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.064 / 560.010 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759259 ).

ED-0365-2023.—Expediente Nº 24197.—Abel Gerard Mambenda, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 122.447 / 581.034 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759265 ).

ED-0366-2023.—Exp. 24198.—Diamond Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Ballena, efectuando la captación en finca de Jumping Forest Developments Uvita S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.736 / 566.002 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—1 vez.—( IN2023759269 ).

ED-UHTPSOZ-0006-2023.—Exp. N° 14340.—Marco Mora Fernández, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alejandro Barrantes Monge, en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 160.180 / 566.082, hoja San Isidro 1:10. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023759287 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0374-2023.—Exp. N° 6642P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-10, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 277.100 / 541.400, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759326 ).

ED-0368-2023.—Expediente Nº 6427P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano coordenadas 230.050 / 609.150 hoja Matina. 9.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 229.950 / 609.100 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759345 ).

ED-0369-2023.—Exp. N° 6644P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CH-12, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 282.480 / 541.910, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759347 ).

ED-0372-2023.—Exp. 6696P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-52 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 267.623 / 576.063 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759350 ).

ED-0370-2023.—Expediente Nº 6643P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-11 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 279.750 / 541.130 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759351 ).

ED-0391-2023.—Expediente Nº 13727.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la quebrada Terciopelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.695 / 569.173 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759429 ).

ED-0381-2023.—Expediente Nº 23537P.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1045 en finca de en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 202.830 / 538.998 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023759520 ).

ED-0395-2023.—Exp. 9431.—Jardines de Shangrilah S.A., solicita aumento de caudal de concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico-recreación. Coordenadas 225.350 / 469.500 hoja Miramar. (2) 10 litros por segundo de la Quebrada Pita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 226.450 / 468.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023759575 ).

ED-0196-2023.—Exp. 5988P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-50 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.948 / 612.119 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759585 ).

ED-0690-2021.—Exp. 5886P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-26 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-empacadora y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.500 / 621.100 hoja Moin. 5.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-25 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-empacadora y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.050 / 620.950 hoja Moin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759603 )

ED-0397-2023.—Exp. 24206.—Jose Luis, Bravo Garay solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.589 / 564.116 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023759613 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0385-2023.—Expediente Nº 24203.—Spring Farm Sarapiquí Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 260.466 / 521.690 hoja Río Cuarto. (2) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 260.466 / 521.751 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2023.—Departamento de información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759577 ).

ED-0396-2023.—Exp. 10036P.—Tarantaal & Co Internacional S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-566 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.850 / 503.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023759682 ).

ED-UHTPSOZ-0011-2023.—Exp. 22817P.—Jungua LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando la captación por medio del pozo CTE-16 en finca de su propiedad en Puerto Jiménez, Puerto Jimenez, Puntarenas, para uso consumo humano - turístico-piscina. Coordenadas 42.422 / 615.436 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.— Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023759796 ).

ED-0403-2023.—Expediente Nº 24212.—3-102-785190 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Dennis Wayne Denner en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.495 / 471.804 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— Departamento de Información.—San José, 04 de mayo de 2023. Marcela Chacón Valerio.—( IN2023759798 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2660-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Expediente Nº 091-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostentaba el señor Rodolfo Alvarado Sánchez en el Concejo Municipal de Grecia, provincia Alajuela. 

Resultando

1º—En oficio N° SECM-38-2023 del 17 de abril de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Leticia Alfaro Álfaro, secretaria del Concejo Municipal de Grecia, informó del deceso del señor Rodolfo Alvarado Sánchez, edil suplente de ese gobierno local (folio 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Rodolfo Alvarado Sánchez fue electo regidor suplente de Grecia, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 11); b) que el señor Alvarado Sánchez fue propuesto, en su momento, por el partido Unión Griega (PUNG) (folio 4); c) que el señor Alvarado Sánchez falleció el 16 de abril de 2023 (folio 3); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUNG por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Cecilia Zamora Víquez, cédula de identidad Nº 206220297 (folios 4, 9, 12 y 14).

II.—Sobre la sustitución del señor Rodolfo Alvarado Sánchez. Al haberse acreditado que el regidor suplente Rodolfo Alvarado Sánchez falleció el 16 de abril recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. 

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo. 

Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PUNG, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora María Cecilia Zamora Víquez, cédula de identidad n.º 206220297, por lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Grecia. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela, que ostentaba el señor Rodolfo Alvarado Sánchez. En su lugar, se designa a la señora María Cecilia Zamora Víquez, cédula de identidad Nº 206220297. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Zamora Víquez y al Concejo Municipal de Grecia. Publíquese en el Diario Oficial. .— Eugenia María Zamora Chavaría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023752254 ).

N° 2625-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

Diligencias de cancelación de credenciales del señor José Hamer Arrieta Salas, concejal propietario del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José.

Resultando

1º—Por oficio N° AC-009-2022 del 11 de enero de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 12 de octubre de ese año, la señora Priscilla Ramírez Bermúdez, secretaria del Concejo Municipal de Escazú, informó que ese órgano, en la sesión N° 108 del 10 de enero de 2022, dispuso informar a esta Autoridad Electoral que el señor José Hamer Arrieta Salas, concejal propietario del distrito San Rafael, no se había presentado a ninguna sesión de la instancia distrital (folios 1 y 2).

2º—Por auto de las 9:05 horas del 17 de octubre de 2012, la Presidencia este Tribunal previno al Concejo Municipal de Escazú para que indicara si el señor Arrieta Salas había jurado el cargo de elección popular en el que resultó electo en 2020 (folio 3).

3º—El 24 de octubre de 2022 se recibió certificación de la Secretaría del Concejo Municipal de Escazú en la que consta que el señor Arrieta Salas no juró el cargo de concejal propietario del distrito San Rafael (folio 7).

4º—En auto de las 9:05 horas del 26 de octubre de 2022, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia al señor José Hamer Arrieta Salas para que indicara si deseaba ejercer sus cargos y para que, de ser así, se incorporara a las sesiones del Concejo de Distrito de San Rafael; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el puesto (folio 8).

5º—El señor Arrieta Salas, en correo electrónico del 1 de noviembre de 2022, indicó que, por el equipo de cómputo que utiliza, no había podido abrir el archivo con la prevención reseñada en el resultando anterior. Además, cuestionó que se le hubiera notificado, a su correo electrónico del Colegio de Abogados, la indicada actuación jurisdiccional, puesto que él no había fijado ese medio para recibir comunicaciones de esta Autoridad Electoral (folio 13)

6º—La Presidencia de este Tribunal, en auto de las 9:05 horas del 7 de noviembre de 2022, ordenó que se volviera a notificar al señor Arrieta Salas la prevención de las 9:05 horas del 26 de octubre de ese año, pero en un formato de archivo que fuera accesible; también, se le repuso el plazo para atender lo apercibido. De otra parte, se hizo ver a ese ciudadano que su correo electrónico lo había facilitado la Municipalidad de Escazú (folio 14).

7º—El señor José Hamer Arrieta Salas, en escrito sin forma digital recibido -vía correo electrónico- el 18 de noviembre de 2022, se opuso a su supuesta cancelación de credenciales y requirió la nulidad de todo lo actuado (folios 24 a 27).

8º—La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en resolución N° 2023-004237 de las 9:15 horas del 24 de febrero de 2023, declaró sin lugar el recurso de amparo que, en su momento, interpuso el señor Arrieta Salas contra este Tribunal por haberle notificado las actuaciones jurisdiccionales que se han reseñado en un correo electrónico que él no había señalado para tales efectos (folios 43 a 47).

9º—Este Tribunal Supremo de Elecciones, en resolución de las 9:15 horas del 2 de marzo de 2023, estimó que, pese a que el señor Arrieta Salas no firmó digitalmente escrito del 18 de noviembre de 2022 (lo cual hace que se tenga como no presentado, según los precedentes electorales), existía una voluntad de ese ciudadano de ejercer el cargo de representación en el que se le declaró electo, por lo que se ordenó el archivo de las diligencias. Sin embargo, se volvió a apercibir al citado concejal propietario para que se incorporara de inmediato a las sesiones del Concejo de Distrito de San Rafael; se advirtió que, en caso de no hacerlo, se cancelaría su credencial (folios 30 y 31).

10.—La señora Priscilla Ramírez Bermúdez, secretaria del Concejo Municipal de Escazú, en oficio N° AC-091-2023 del 21 de marzo de 2023, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria 151 del 20 de marzo de 2023, acordó hacer ver a este Pleno que el señor Arrieta Salas no se incorporó a las sesiones de la referida instancia colegiada distrital (folio 37).

11.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.- Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Hamer Arrieta Salas, cédula de identidad N° 107290489, fue electo como concejal propietario del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1739-E112020 de las 14:05 horas del 10 de marzo de 2020, folios 49 a 51); b) que el señor Arrieta Salas fue propuesto, en su momento, por el partido Terra Escazú (PTE) (folio 48); c) que el señor Arrieta Salas no se presentó a jurar el cargo en el que fue electo en 2020 (folios 7 y 37); d) que, pese a ser debidamente notificado de las prevenciones de este Tribunal en las que se le apercibió para que se incorporara a las sesiones del órgano distrital, el señor Arrieta Salas no se apersonó al Concejo de Distrito de San Rafael (folio 37); e) que la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del PTE que no resultó electa ni ha sido designada por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado distrito, es la señora Delia María Guzmán Rojas, cédula de identidad N° 203770456 (folio 48); f) que el TE no presentó candidaturas a las concejalías suplentes del distrito San Rafael, por lo que la señora Guzmán Rojas, al ser el segundo lugar en la nómina de candidaturas propietarias, fue declarada electa como concejal suplente (folios 49 a 52); y, g) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del PTE, sin tomar en consideración a la señora Guzmán Rojas, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el citado distrito, es el señor Edgar Eduardo Quirós Porras, cédula de identidad N° 111830566 (folios 48 y 52).

II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la resolución de las 9:15 horas del 2 de marzo de 2023, el señor José Hamer Arrieta Salas, concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, debía presentarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito. En caso de no hacerlo, se apercibió al referido representante que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, en cuyo caso se procedería a la cancelación de las respectivas credenciales.

Al tenerse por probado que el señor Arrieta Salas, pese a ser notificado de la referida actuación jurisdiccional, no mostró interés en asumir el puesto de elección popular en el que fue declarado electo desde el año 2020, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejal propietario, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Arrieta Salas. En el presente caso, al tenerse como hecho probado que la candidata que sigue en la nómina del PTE, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Delia María Guzmán Rojas, cédula de identidad N° 203770456, se le designa como concejal titular del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Guzmán Rojas. Según se tuvo por probado, la señora Delia María Guzmán Rojas, ante la falta de postulaciones del PTE a las concejalías suplentes del distrito San Rafael, fue declarada electa, en su momento, como concejal suplente, puesto que ahora deja vacante al habérsele designado como concejal propietaria.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Edgar Eduardo Quirós Porras, cédula de identidad N° 111830566, es el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del PTE, sin tomar en consideración a la señora Guzmán Rojas, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el citado distrito, se le designa como concejal suplente. Tómese en consideración que esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”; esa regla de sustitución resulta plenamente aplicable a las concejalías de distrito. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal propietario de San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta el señor José Hamer Arrieta Salas. En su lugar, se designa a la señora Delia María Guzmán Rojas, cédula de identidad N° 203770456. En la plaza de concejal suplente que deja vacante la señora Guzmán Rojas (por su designación como titular), se nombra al señor Edgar Eduardo Quirós Porras, cédula de identidad N° 111830566. Estas designaciones rigen desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Arrieta Salas, Guzmán Rojas y Quirós Porras, al Concejo Municipal de Escazú y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.— ( IN2023752255 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas diez minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Expediente Nº 062-2023.

“Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez, regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, por supuestas ausencias injustificadas.”

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez, regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal del citado cantón, tendiente a cancelar su credencial, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que no se ha presentado a las sesiones del citado órgano en el período que va desde el 20 de setiembre de 2022 y hasta el 9 de marzo de 2023, con lo que, en consecuencia, no se habría presentado por más de dos meses, según el cómputo que se hace para este tipo de casos (ese lapso, según lo ha precisado la jurisprudencia electoral, debe computarse según la regularidad de las sesiones del órgano local y no con base en las fechas calendario, resolución n.º 3098-M-2017). Se le hace saber a la señora Sánchez Rodríguez que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo, se informa a la funcionaria que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese al

Concejo Municipal de Alvarado y a la señora Sánchez Rodríguez, a quien, además, se le remitirá copia simple de la certificación de ausencias aportada por el gobierno local.”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Alvarado.

Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado Instructor.— 1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 725302.— ( IN2023752317 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 36885-2016, dictada por este Registro a las dieciséis horas del veinte de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36885-2016, incoado por Dilcia Margarita Amador Olivera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Matthew Joad Molina Amador, que el nombre de la madre es Dilcia Margarita.—Frs. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023752197 ).

AVISOS

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Maricela Jarquín Escoto, cédula de identidad número nueve cero cero noventa y dos cero quinientos noventa, en su condición de Presidenta Provisional del partido Nueva Liberia, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las de las asambleas superiores celebradas los días dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós y catorce de enero, posteriormente aportó protocolización del acta de la asamblea superior celebrada el día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la divisa del partido político la cual se describe de la siguiente manera: “Artículo Segundo. Divisa: La divisa del partido Nueva Liberia consiste en un rectángulo. El largo de la divisa es el doble del ancho, que contendrá una franja amarilla en la parte superior, cuya composición de color es: C:4,59%, M:14,21%, Y:92,63%, K:0%; una franja central blanca cuya composición de color es: C:0%, M:0%, Y:0%, K:0% y una franja amarilla en la parte inferior, cuya composición de color es: C:4,59%, M:14,21%, Y:92.63%, K:0%. Sobre la franja central en una posición centrada contendrá la silueta de un árbol, cuya base y contornos del tronco y ramas tendrán una composición de color (negro):C:91,17%, M:78,69%, Y: 61,95%, K:97,45%; asimismo contendrá copas de color amarillo en sus ramas cuya composición de color es C:4,59%, M:14,21%, Y:92,63%, K:0%; lo cual representa un árbol de cortes amarillo. El tamaño del árbol será de treinta centímetros de alto y su copa de 25 centímetros de ancho. El color amarillo representa la: Alegría, la Libertad, y la Energía para enfrentar el Cambio; el blanco representa la transparencia y el bien común. Por su parte el árbol de cortés amarillo representa la Esperanza.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 11 de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2023751429 ).                            5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Raimundo Piedra Santana, cédula de identidad tres cero dos cero ocho cero seis nueve siete, en su condición de Presidente Provisional del partido Innovación Política, solicitó el tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el diecisiete de marzo del dos mil veintidós y treinta de enero del dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo Tres. Divisa. La divisa del partido Innovación Política será una bandera, en forma rectangular, que contiene tres colores: amarillo en forma triangular en el lado izquierdo, verde en forma de cuña en medio del rectángulo y el rojo en forma triangular en la parte inferior derecha. Las iniciales del partido “PIP”, se encuentran ubicadas en el triángulo amarillo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2023751431 )              5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Carlomagno Gómez Ortiz, cédula de identidad número uno-uno dos uno cuatro-cero cinco cinco tres, en su condición propietaria de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Ecológico Escazuceño, solicitó el primero de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Escazú, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha catorce de enero de dos mil veintitrés, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintinueve de enero de dos mil veintitrés, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cuatro que la divisa del partido político es: “(…)una bandera rectangular que mantendrá   siguientes dimensiones, las cuales pueden ser aumentadas o disminuidas manteniendo la proporción; seis pulgadas de ancho, cuatro pulgadas de alto. La Bandera está compuesta por de izquierda a derecha primeramente lo que asemeja ser el borde de una circunferencia la cual es de color morado, dentro de dicha circunferencia en un fondo blanco se observa delineado lo que asemeja ser “una bruja” de color gris, posterior tres picos de color verde que asemejan los cerros de Escazú caracterizados por tres Cantones y debajo de estos tres picos que semejan ser ceros una franjas color celeste cuervadas que asemejan ser una especie de río, de arriba hacia abajo se encuentra la palabra “Partido”, debajo de la palabra “Partido” la palabra “Ecológico” debajo de este “Escazuceño” las tonalidades se componen de los siguientes colores y pantones; Pantone 7678C, RGB: 105, 75,170, CMYK: 73,77,0,0 HEX 694baa, PANTONE 306C, RGB 30,175, 237, CMYK 70,12, 0,0 HEX 1eafed, PANTONE 802C, RGB: 51, 193,58, CMYK: 71,0,04, O, HEX: 33c13a, PANTONE cool Gray 8C, RGB:135,135,135, CMYK; 47,37,37,17, HEX: 878787. bandera de forma rectangular con el fondo de la bandera en color blanco. La tipografía de letra de la palabra “Partido” es letra tipo Arial regular, y las palabras “Ecológico Escazuceño” es letra es tipo “archivo black (regular).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2023751432 ).     5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge Eduardo Arias Santamaría, cédula de identidad número uno-uno cuatro uno uno-cero nueve cinco nueve, en su condición propietaria de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Bienestar Rafaeleño, solicitó el dos de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por San Rafael, de la provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha ocho de octubre de dos mil veintidós, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) Una Bandera rectangular con dimensiones de uno punto cinco m de ancho por uno m de alto, compuesta por tres franjas horizontales: una franja morada en la parte superior de sesenta centímetros de alto por uno punto cinco metros de ancho, seguida de una franja amarilla de veinte centímetros de alto por uno punto cinco metros de ancho y una franja morada de veinte centímetros de alto por uno punto cinco metros de ancho, la cual llevará en letras color amarillo las palabras “Bienestar Rafaeleño”, ubicadas en la primera franja en el margen superior izquierdo. Las palabras “Bienestar Rafaeleño” en mayúscula todas las letras. Codificación de Colores: Morado: numero dos E uno A cuarenta y siete / R: cuarenta y seis G: veintiséis B: Setenta y uno / C: ochenta y siete M: ochenta y nueve Y: veintisiete K: Cuarenta y cuatro Amarillo: #EDEB cero / R: doscientos treinta y siete G: Doscientos treinta y cinco B: Cero / C: seis M: tres Y: noventa y cuatro K: cero Podrá variarse según lo expuesto en el artículo cincuenta y cinco del Código Electoral.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 392-2022 Partido Bienestar Rafaeleño.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2023751434 ).          5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Wilson Manrique Chavarría Saborío, cédula de identidad número uno cero novecientos setenta y cinco cero quinientos treinta y cuatro, en su condición de Presidente Provisional del partido Popular Cristiano, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la de la asamblea superior celebradas el veinte de octubre del dos mil veintidós, y treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa del partido político es: “Artículo Tres. Divisa: La divisa del partido es una imagen compuesta por tres elementos, el primero es un círculo exterior compuesto por el símbolo de cinco personas cada una con ambos brazos estrechos en direcciones opuestas de tal forma que conjuntamente forman una cadena circular con el color Robos tea y al centro un círculo del mismo color con las siglas “PPC”, apareciendo una por renglón, todas en mayúscula, usando la letra tipo Gotham en color blanco. Finalmente, el último elemento, aparece debajo de los elementos uno y dos previamente descritos y es el nombre del partido “Partido Popular Cristiano “distribuido en dos renglones. El primer renglón contiene “Partido Popular” y el segundo renglón contiene la palabra “cristiano” todas con tipografía Gotham con el mismo color de los elementos anteriores, Rooibus Tea.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 379-2022, Partido Popular Cristiano.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2023751452 ).               5 v. 1. 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Ademar Roberto Azofeifa Murillo, cédula de identidad número siete cero uno nueve cero cero siete ocho ocho, en su condición de Presidente Propietario del partido Somos San José, solicitó el día tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la de la asamblea superior celebradas el catorce y veintiocho de enero del dos mil veintitrés, respectivamente, y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo segundo que la divisa del partido político es: “Artículo segundo. -Divisa. La divisa del Partido es como se detalla a continuación: Rectángulo color Violeta con el siguiente código pantone: violeta #5e uno siete eb; la palabra Somos San José en dos líneas Somos (región arriba) y San José (región abajo), en letra Opens Sans Light, todas las letras anteriores en color blanco con el siguiente código pantone: Blanco #ffffff y con la tilde en color Rosado y en forma trapecio regular, cuyo tamaño cubre ambos reglones, en color rosado, con el siguiente código pantone: Rosa #ff seis seis c cuatro.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2023751456 ).     5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Rodolfo Azofeifa Salazar, cédula de identidad uno cero siete cero seis cero cinco tres cero, en su condición de Presidente Provisional del partido Alma Floreña, solicitó el dos de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas los días diecinueve de noviembre de dos mil veintidós y veintisiete de enero de dos mil veintitrés, respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “ARTÍCULO TRES. DIVISA. La divisa del partido ALMA FLOREÑA será una bandera rectangular de tres tantos de alto por cuatro tantos de ancho, compuesta por dos trapecios del mismo tamaño, uno del lado derecho color terracota (de los recursos naturales) Pantone 729, otro del lado izquierdo color verde (de la esperanza), Pantone 5773 y un triángulo isósceles en la parte inferior color amarillo (de la vida) Pantone 127, los cuales se unen en el centro exacto de la bandera. Llevará en el triángulo isósceles la frase ALMA FLOREÑA de un tanto y un tercio de largo, en letra Gadugi Mayúsculas color Pantone 729. Podrá variarse según lo dispone el artículo 55 del Código Electoral.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2023751460 )                                                     5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Augusto César Corrales Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800803920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2184-2023.—Alajuela, al ser las 09:07 horas del 18 de abril de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.— ( IN2023751791 ).

Adilia Yuliana Garcia Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820668935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2231-2023.—San José, al ser las 11:37 O4/p4 del 19 de abril de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023751808 ).

Ricardo José Flores Rizo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824848519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1911-2023.—San José, al ser las 10:21 del 14 de abril de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023751958 ).

Katiuska Hujeysis Calero Suazo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824362023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2201-2023.—San José, al ser las 11:14 O4/p4 del 18 de abril de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023751967 ).

Erika Nohemi Soza Pérez, nicaragüense, cédula de residencia DI155814719501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2232-2023.—San José, al ser las 13:45 horas del 19 de abril de 2023.—Sonia C. Ramos Mora, TF2.—1 vez.—( IN2023751969 ).

María Francisca Aragón Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800562418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2247-2023.—San José, al ser las 8:43 O4/p4 del 20 de abril de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023751975 ).

Ana Liseth Flores Vega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803628920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2256-2023.—Alajuela, al ser las 10:50 del 20 de abril de 2023.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2023751982 ).

José Francisco Osorio Gudiel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802197904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2258-2023.—San José, al ser las 11:36 del 20 de abril de 2023.—Danilo Layan Gabb, Jefe Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023751989 ).

María Elena Pavón Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819434523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2257-2023.—San José, al ser las 11:40 del 20 de abril de 2023.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2023751994 ).

Angela María Padilla López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805977636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1622-2023.—San José, al ser las 2:52 del 14 de abril de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023751995 ).

Isabella Peña González, venezolana, cédula de residencia N° 186200203208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2273-2023.—San José, al ser las 9:45 del 21 de abril de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023752073 ).

Brayan Ariel Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826171832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2270-2023.—San José, al ser las 9:36 horas del 21 de abril de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023752101 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

REGLAMENTO DE VIAJES AL EXTERIOR

PARA LOS FUNCIONARIOS DEL 9-1-1

Artículo 1ºPolíticas.

a)  Los viajes al exterior que realicen los funcionarios de la institución deben ser debidamente planificados y tener como objetivo primordial, la consecución de valor agregado para la organización.

b)  Los funcionarios que realicen viajes al exterior deben cumplir con los requisitos de idoneidad (técnicos y/o profesionales) exigidos en cada caso para participar en los eventos, pasantías, capacitaciones, seminarios o conferencias de que se trate.

Artículo 2ºTérminos y abreviaturas.

Adelanto de viáticos al exterior: suma de dinero estimada y aprobada para cubrir los gastos de viáticos, representación y otros inherentes al viaje fuera del territorio nacional.

Funcionarios pertenecientes al nivel determinativo y de ejecución y fiscalización superior: se refiere al Director del 9-1-1 y al auditor interno.

Jerarca: se refiere al Director del 9-1-1, de conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de la ley 7566.

Viáticos al Exterior: aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo a un lugar fuera del territorio nacional con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 3ºTipos de viaje. Los viajes que realicen los funcionarios del 9-1-1 al exterior del país, deberán clasificarse de la siguiente manera:

a)  Viajes al Exterior amparados en una Contratación Administrativa: los generados por una contratación administrativa, que contenga dentro de los requisitos a cumplir por parte del oferente, el proveer entrenamiento o capacitación a los funcionarios ligados directamente con el bien o servicio objeto de la contratación, o aquellos que se realicen para verificar equipo o soluciones en funcionamiento.

b)  Viajes al Exterior en representación de la institución: Son aquellos que se realizan para participar en reuniones, seminarios, congresos, invitaciones de organizaciones públicas fuera del territorio nacional y en donde el funcionario representa a la Institución y/o al país.

c)  Viajes al Exterior para capacitación en general: Son aquellos que se realizan en atención de una beca, especialización o pasantías, fuera del territorio nacional debidamente aprobadas según la normativa vigente.

d)  Otros viajes al Exterior de interés institucional: son los viajes fuera del territorio nacional, que no se contemplan dentro de la clasificación anterior y que de acuerdo con el criterio del Jerarca resultan de relevancia para la institución.

Artículo 4ºSolicitud y aprobación. La solicitud de viajes al exterior debe realizarla el funcionario ante el Coordinador del Macroproceso de la siguiente forma:

a)    Presentación completa del formulario “F-PL-006, Solicitud de Viaje al exterior”, con el visto bueno del Coordinador de Proceso inmediato, y anexando en este documento toda la información requerida para autorizar el viaje, tales como agenda, programas, temas en caso de capacitación, publicaciones, invitaciones, entre otros.

b)  Acuerdo de Viaje: este acuerdo al menos debe contener lo siguiente, así como adjuntar los documentos indicados en él:

i.   Nombre del funcionario.

ii.  Cargo que desempeña.

iii. País o países por visitar.

iv. Período del viaje, este debe de contemplar los días de salida y entrada al país

v.  Objetivos del viaje.

vi. Monto desglosado de las sumas adelantadas con su respectivo concepto.

vii.   Gastos conexos autorizados.

viii.  Otros gastos necesarios autorizados.

c)  Se debe de estipular el monto según lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Se debe contar con las aprobaciones de los siguientes procesos:

i.  Asesoría Jurídica: confirmando que la solicitud planteada se ajusta a las regulaciones existentes para viajes al exterior, consignado en el mismo formulario.

ii.  Finanzas: confirmando que la solicitud planteada cuenta con el contenido presupuestario para viajes al exterior, consignado en el mismo formulario.

iii. Capital Humano: aplica cuando se trate de un viaje de capacitación, consignado en el mismo formulario.

iv. Órgano autorizado en el ICE: aplica cuando se trate de la Dirección del 9-1-1.

v.  Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1.

d)  Aportar los documentos que respalden el evento ya sea capacitación, o que derive de una contratación administrativa o entrenamiento, tales como agenda, temas en caso de capacitaciones, programas, publicaciones, invitaciones o cláusula cartelaria, entre otros.

e)  En los viajes de trabajo al exterior provenientes de Contrataciones Administrativas, que contemplen entrenamiento o capacitaciones para funcionarios, o sea necesario supervisar, hacer pruebas o recibir equipos o bienes contratados, debe adjuntarse también el documento que demuestre la contratación que la incluyó, costo, razones para escoger a determinado funcionario, y fundamentar porqué la capacitación no puede ser realizada en el país.

f)  En los viajes de trabajo al exterior para capacitación en general, incluyendo becas, especializaciones, pasantías, seminarios, entre otros., indicar si se cuenta con contenido presupuestario y el contrato del proceso de Capital Humano. Así mismo, justificar por parte del Superior Jerárquico inmediato, que el candidato propuesto es idóneo para recibir la capacitación. Esta nota debe explicar la forma en que la capacitación beneficiará a los funcionarios de la dependencia solicitante y detalle de planes previstos que los obliguen a transmitir los conocimientos adquiridos.

g)  La solicitud deberá ser presentada ante la Dirección por el Coordinador de Macroproceso.

Artículo 5ºDel Informe del Viaje. Los funcionarios del 9-1-1 que realicen un viaje al exterior, deberán presentar al Coordinador de Proceso, el informe correspondiente en un plazo de ocho días hábiles después de haber regresado del viaje.

En el caso de la Dirección, el informe se presentará a la Gerencia del ICE, y si esta instancia lo estima conveniente remitirá copia a la Comisión Coordinadora. En dicho informe se incluirá por lo menos lo siguiente:

a)  Descripción del propósito del viaje.

b)  Fechas de Viaje.

c)  Descripción de actividades realizadas y resultados obtenidos.

d) Labores de seguimiento necesarias respecto a las actividades cumplidas.

e)  Posibles beneficios para el 9-1-1 sobre la participación realizada.

En el caso de actividades de carácter académico, el funcionario deberá:

a)  Entregar a Capital Humano una copia del informe.

b)  Entregar copia de toda la documentación recibida a Capital Humano.

c)  Realizar una presentación a los funcionarios que el Superior Jerárquico inmediato le indique, sobre los alcances y los posibles beneficios institucionales de la actividad en la que se participó. Para ello deberá coordinar con Capital Humano la fecha de la presentación, la cual no puede superar los tres meses a partir de la entrega del informe.

Artículo 6ºAutorización previa del viaje. Analizados los documentos anteriores y valorada la oportunidad institucional de realizar o no el viaje propuesto, el Jerarca podrá firmar el “F-PL-006, Solicitud de Viaje al exterior”, autorizando o denegando la solicitud.  En ningún caso se autorizará un nuevo viaje, ni se podrá girar adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación y su informe del viaje anterior.

Artículo 7ºFechas para viajar. Dependiendo de la región a la que se deba viajar, se tendrán que prever días de antelación para el viaje con respecto al inicio de la actividad y se deberá realizar de la siguiente manera:

a)  Para Centroamérica y Norteamérica se debe viajar 1 día antes del inicio de la actividad y regresar un día después de la actividad.

b)  Para Europa se debe viajar 2 días antes de la actividad y regresar un día después de la actividad.

c)  Para Suramérica se debe viajar 2 días antes de la actividad y regresar un día después de la actividad (excepto Ecuador, Colombia, Perú y Venezuela).

d)  En el caso de Israel se debe viajar 2 días antes y regresar 2 días después (según últimos itinerarios).

e)  Para Japón y China se debe viajar 3 días antes y regresar 2 días después.

Artículo 8ºExoneración del trámite previo. Todos los funcionarios del 9-1-1 deberán cumplir con lo establecido en el presente reglamento para la autorización de viajes.

Artículo 9ºModificaciones al acuerdo de viaje. Las modificaciones al acuerdo de viaje ya firmado proceden únicamente en los siguientes casos:

a)  Cuando la fecha de inicio y/o fin de la actividad sea variada.

b)  Cuando el cálculo del monto correspondiente a los viáticos sea inferior a los costos autorizados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

c)  Por situaciones de fuerza mayor, previa autorización del Coordinador de Macroproceso correspondiente.

Artículo 10.—Cancelaciones o anulaciones del acuerdo de viaje. El funcionario que por alguna razón no pueda viajar, debe presentar ante el Jerarca una nota firmada por él y por su Coordinador de Proceso inmediato, donde se indiquen las razones de por qué no se realiza el viaje.

Artículo 11.—Adelantos y liquidaciones de viáticos. Los adelantos y liquidaciones de viáticos al exterior se regirán por las siguientes condiciones:

a)  Cuando así proceda, el funcionario deberá tramitar el respectivo adelanto de viáticos y su posterior liquidación ante Finanzas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

b)  Las solicitudes de adelanto de viáticos se efectuarán a través de los sistemas que disponga el 9-1-1.

c)  El depósito del adelanto de viáticos se realiza con un máximo de tres días hábiles antes de la fecha de salida.

Artículo 12.—No presentación de la liquidación de gastos. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo establecido obligará al Jerarca a tomar medidas disciplinarias, así como cualquier otra acción que pueda corresponder, a efecto de cumplir con el control interno.

Artículo 13.—Procedimiento de liquidación. Toda liquidación debe estar respaldada con la fórmula “F-FI-004, Liquidación de Gastos de Viaje y de Transporte en el Exterior” y adjuntar los documentos que justifiquen los gastos que no estuviesen incluidos en el acuerdo de viaje original y que se hayan autorizado mediante modificación del acuerdo de viaje, fotocopia del pasaporte de funcionario que realizó el viaje (portada y sellos de entrada/salida).

Artículo 14.—Gastos no reconocidos. No se reconocerán como gastos: exceso de equipaje, gastos de representación, pago por concepto de visa o pasaporte, alquiler de vehículo y combustible, salvo que sea para movilizar a funcionarios entre dos ciudades y haya sido contemplado en el acuerdo de viaje.

Artículo 15.—Compra de boletos o tiquetes aéreos. Cuando así proceda, el funcionario que viaja es el responsable de tramitar la compra de los boletos o tiquetes aéreos ante Proveeduría, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

El objeto de gasto a utilizar en este rubro debe coincidir con la estructura de gasto del clasificador del Ministerio de Hacienda y se deberá cotizar una vez que se tenga la solicitud debidamente aprobada por la Dirección.

Artículo 16.—De los viáticos al exterior. Para el cálculo de viáticos al exterior se debe tomar en consideración lo siguiente:

a)  El objeto de gasto a utilizar debe coincidir con la estructura de gasto del clasificador del Ministerio de Hacienda.

b)  El total de viáticos se calcula de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de la Contraloría General de la República.

c)  En caso de que, por motivo de viaje, deba quedar uno o dos días de intermedio entre las actividades, y que sea para traslado únicamente, este se calculará con la tarifa autorizada por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República según la categoría que le corresponda al funcionario., Los sábados y domingos debe de sumarse al número de días de actividad.

d)  La tarifa diaria de cada país se refiere, al monto estipulado por la Contraloría General de la República en la tabla de viáticos al exterior, esta está dividida en 3 categorías, la categoría II corresponde al Director y al Auditor, la categoría III corresponde a todos los demás funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1. Lo anterior según lo que se estipula en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General de la República.

e)  Para los viajes que se realicen utilizando transporte terrestre, los servicios de alimentación y hospedaje dentro del territorio costarricense, se reconocerán por medio de fondo de trabajo como viático nacional, los gastos en el exterior se reconocerán a partir del momento en que se cruce la frontera del país a visitar. No obstante, en ningún caso podrá reconocerse, en un mismo día, servicios de alimentación similares en dos países diferentes.

Artículo 17.—De los funcionarios que realizan el viaje. Los funcionarios que viajen al amparo de lo establecido en el presente reglamento deberán:

a) Conocer y cumplir con todos los requisitos aquí establecidos para el trámite de un viaje al exterior.

b)  Efectuar la solicitud de adelanto de viáticos correspondiente, cuando así proceda.

c)  Tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el “Pasaporte de Servicio” y la Visa (cuando sea necesario) de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaporte Diplomático y de Servicio. En caso de no tramitar el “Pasaporte de Servicio”, y utilizar su pasaporte personal; se deberá respetar lo indicado en el artículo  que indique los tributos o cánones a pagar del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, de manera que los costos por la obtención de los respectivos tributos y cánones deberán ser efectuados de su propio peculio, no pudiendo ser reconocidos por el 9-1-1, y deberá presentar la correspondiente justificación por el no uso del mismo.

d)  Presentar la liquidación del viaje y la devolución de dinero, en el plazo establecido y según el artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República

e)  Presentar ante el Coordinador de Proceso el informe del viaje realizado, a más tardar ocho días hábiles contados a partir de su regreso. Deberá remitir copia de dicho documento a Capital Humano.

f)  Transmitir el conocimiento adquirido según los contratos formalizados y en coordinación con Capital Humano.

g)  Deberán renunciar a las millas o programas de beneficios que pueda generar la realización de dichos viajes, dejando constancia en el acuerdo de viaje.

h)  De incumplir con lo establecido en este artículo, el 9-1-1 podrá realizar el cobro en su totalidad de las sumas generadas en la realización del viaje al funcionario correspondiente.

i)   Verificar si para el país o países de destino se necesita estar vacunado contra la fiebre amarilla o cualquier otro requerimiento de salud solicitado por el o los países a visitar j) Gestionar los trámites y requisitos necesarios para la extensión del Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla (CIV) u otro requerimiento ante el Ministerio de Salud en el Departamento de Vigilancia Médica.

k)  Asumir los costos de las vacunas, certificaciones o trámites requeridos para el viaje, cuando la institución así lo defina.

Artículo 18.—Responsabilidades de los Coordinadores de Proceso. Los coordinadores de los funcionarios que soliciten viajar deberán:

a)  Verificar que las solicitudes de viajes presentadas para su aprobación cumplan con todos los requisitos dispuestos en este Reglamento y regulaciones conexas.

b)  Confirmar que los viajes al exterior estén, de ser posible debidamente planificados.

c)  Confirmar que las labores que desempeña el candidato que viajará, estén vinculadas con la temática de la actividad.

d)  Confirmar que los candidatos para recibir capacitación en el exterior hayan realizado el trámite correspondiente, conforme al “R-DR-009, Reglamento de Becas y Capacitación” de la institución y en caso de ser necesario, suscriban de previo el contrato de compromiso de trabajo adicional después de su entrenamiento.

e)  Velar porque los funcionarios que reciben la capacitación transmitan los conocimientos adquiridos a los colaboradores que se determinen, según lo estipulado en el contrato formalizado para esos efectos y en coordinación con Capital Humano.

f)  Aprobar las solicitudes de adelantos de viáticos según corresponda.

g)  Fiscalizar que el funcionario realice la debida liquidación del viaje y, de ser el caso, la devolución de dinero, en el plazo establecido ante Finanzas.

h)  Fiscalizar que el funcionario presente en tiempo y forma, el informe de viaje correspondiente.

i)   Comunicar a Finanzas para que realice las respectivas anulaciones en caso de que por motivos de fuerza mayor sea necesario suspender o posponer el viaje y ya se hayan generado pagos de alguno de los rubros solicitados.

Artículo 19.—De la Dirección. La Dirección del 9-1-1 deberá:

a)  Aprobar los viajes al exterior y sus modificaciones a todo el personal del 9-1-1.

b)  Establecer los lineamientos a observar por los representantes en un evento, sobre temas específicos que sean de particular relevancia para la institución.

c)  Autorizar toda excepción a lo dispuesto en este reglamento, previa justificación del proceso solicitante, dentro de los límites que define el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y sus reformas.

Artículo 20.—De Finanzas.

a)  Depositar en la cuenta bancaria que corresponda los fondos aprobados para cubrir los gastos requeridos, previa contabilización por medio del ERP de la solicitud de anticipo para gastos de viaje autorizado.

b)  Registrar contablemente los documentos que respaldan los gastos realizados por concepto de viajes al exterior.

c)  Velar porque el monto autorizado en viáticos y otros se apegue a lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.

d)  Velar porque el plazo de liquidación de viáticos y otros se apegue a lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.

e)  Recibir y tramitar la liquidación de gastos correspondiente.

Artículo 21.—De Capital Humano. Corresponde a Capital Humano en relación con los viajes de capacitación:

a)  Preparar el contrato correspondiente, entre el solicitante y el 9-1-1 el cual será firmado por la Dirección como representante institucional.

b)  Verificar que la capacitación solicitada esté contemplada en el plan anual institucional, de lo contrario solicitar la modificación de dicho plan.

c)  Corroborar que el solicitante que participó en eventos de capacitación en el exterior transmitió los conocimientos adquiridos.

Artículo 22.—De Proveeduría. Analizar las opciones de compra de tiquetes aéreos; sea directamente con la línea aérea u otro medio vía internet y seleccionar la que para ese evento convenga a la institución, en cuanto a precio, tiempo y servicio.

Artículo 23.—Incumplimiento. En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable por las faltas cometidas.

Artículo 24.—Alcance. Para todos los efectos no contemplados en este Reglamento, rige lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 25.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Se deroga el “Reglamento de viajes al exterior de los funcionarios del Sistema de Emergencias 911”.

Control de cambios

Versión

Descripción de la modificación

Nombre de quién realizó la modificación

Fecha de vigencia

2

Ajustes en los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 22

Wálter Ocampo Sánchez

29/11/2022

 

Actualizado por: Wálter Ocampo Sánchez.—Proceso Finanzas.—Revisado por: Wálter Sánchez Chaves, Coordinador Soporte a la Gestión Operativa.—Luis Fernando Alfaro Ubico, Asesoría Jurídica.—Aprobado por: responsable del proceso, Elena Amuy Jiménez, Dirección.—1 vez.—O.C. N° 082202300080.—Solicitud N° 425342.—( IN2023752104 ).

DIRECCIÓN

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y EL USO

DE CELULARES INSTITUCIONALES

La Directora y Jerarca del Sistema de Emergencias 9-1-1, de conformidad con las atribuciones que para los efectos le confiere los numerales 1, 2 y 8 de la Ley 7566, Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 del 18 de noviembre de 1995 y sus reformas, artículos 11, 13, 59, 103, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública número 6227, de 2 mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que, el Sistema de Emergencias 9-1-1 es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad.

II.—Que, dentro de un marco de eficiencia, es necesario que la Administración dote a sus funcionarios de los mecanismos y herramientas de trabajo que permitan la ejecución de las labores de forma eficiente y eficaz, para atender en tiempo las obligaciones y deberes legales.

III.—Que, dentro de un esquema de eficiencia administrativa la comunicación constante con los puestos de trabajo y con funcionarios específicos, optimiza la función administrativa. Dentro de esta línea la telefonía móvil celular constituye una herramienta fundamental de trabajo que le permite a los funcionarios tener comunicación constante acelerando los procedimientos en la toma de decisiones y otros propios de su competencia.

IV.—Que, partiendo de estas necesidades,  se requiere establecer un instrumento jurídico en el que se regulen los aspectos de utilización de los servicios celulares (voz y datos) que sean adquiridos por el Sistema de Emergencias 9-1-1, como herramientas de trabajo, que como cualquier otra faciliten el desempeño de las labores de los funcionarios públicos a quienes por necesidad comprobada y manifiesta les sea asignado este insumo, a efectos de determinar la licitud, procedencia, motivación y justificación de este proceder.

V.—Que, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, en los oficios No. 12408 de 29 de octubre de 1999, No. 13982 de 3 de diciembre de 1999, No. 14296 de 13 de diciembre de 1999 (DAGJ-545-99), No. 11048 de 18 de setiembre de 2002 (FOE-EC-421-02), No. 234 de 13 de enero de 2004 (FOE- FEC- 0010), y No. 11048 de 18 de setiembre de 2002 (FOE-EC-401), es necesario establecer la formulación de una reglamentación que permita y facilite la adecuada administración del activo, así como un control efectivo sobre su uso y custodia.

VI.—Que, con fundamento en lo anterior se hace necesario actualizar el reglamento de asignación y uso de telefonía móvil celular propiedad del Sistema de Emergencias 91-1. Por tanto,

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y EL USO

DE CELULARES INSTITUCIONALES

Artículo 1ºObjetivo. Este Reglamento establece las disposiciones de acatamiento obligatorio para regular, asignar y controlar todos los servicios celulares que son adquiridos por el 9-1-1, para todos aquellos puestos que defina la Dirección.

Artículo 2ºAlcance. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación vinculante y obligatoria para todos los funcionarios de la Institución a quienes, por la naturaleza de su puesto, amerite la asignación de teléfonos celulares y líneas telefónicas.

Artículo 3ºDefiniciones: Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a.  9-1-1: Sistema de Emergencias 9-1-1.

b.  Funcionario(a): Funcionario(a) que presta sus servicios al 9-1-1, y que, en razón de la naturaleza de su puesto, le ha sido asignado un servicio celular institucional como herramienta de trabajo.

c.  Servicio celular: Servicio de conectividad móvil provista por el proveedor de servicios de telefonía celular el cual incluye la línea y el dispositivo.

d.  Servicio celular propiedad del 9-1-1: Se compone del aparato telefónico, accesorios y línea activa provista por el proveedor de servicios asignados al 9-1-1.

e.  Proveedor de servicios: Empresa encargada de proveer servicios de telefonía celular.

f.   Tarifa mínima mensual: Tarifa o plan que establece el proveedor del servicio de telefonía celular.

Artículo 4ºDe las responsabilidades de Servicios Generales, Superiores Jerárquicos y Proveeduría.

a.  Servicios Generales será responsable de establecer los lineamientos a seguir para la modificación, renovación o contratación de los servicios.

b.  El Superior Jerárquico correspondiente, será responsable de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

c.  Proveeduría es responsable del registro y control de los teléfonos celulares existentes en el almacén, para lo cual se utilizarán las herramientas disponibles.

Artículo 5ºDe la asignación del servicio celular.

a.  La asignación y uso del servicio celular se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuesto Público y la normativa vigente.

b.  La Dirección, previa recomendación no vinculante del Coordinador de Macroproceso correspondiente, definirá los puestos que requieran la asignación de servicio celular, el cual podrá ser revisado y ajustado según sea la necesidad institucional y tarifas ofrecidas por los proveedores de servicios.

c. La asignación del servicio celular constituye una herramienta de trabajo y por tanto no debe considerarse una retribución o beneficio personal.

d.  El servicio celular será de uso exclusivo para el funcionario a quién se le asigne, excepto para los casos de uso común, en razón de las labores para el cual es requerido.

e.  El servicio celular será asignado a razón de una línea por funcionario y tendrá restricción de llamadas internacionales, con excepción de aquellos casos que cuenten con previa autorización de la Dirección.

f.   La Dirección mediante acto administrativo razonado, aprobará la asignación del servicio.

g.  La Institución brindará a los puestos que lo requieran, un dispositivo celular de su propiedad para uso exclusivo de los fines establecidos en este reglamento. En caso de reposición por extravío, robo, hurto, daño o deterioro, esta quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6ºObligaciones.

Son obligaciones de los funcionarios que utilizan un servicio celular institucional como herramienta de trabajo:

a.  Acatar las disposiciones sobre la utilización del servicio celular, que se establecen en el presente Reglamento.

b.  Utilizar el servicio celular asignado estrictamente para el desarrollo de sus funciones.

c.  En aquellos casos donde se reconoce un sobresueldo por disponibilidad o guardia, el funcionario deberá mantener encendido el dispositivo y responder a la brevedad posible, sea dentro la jornada ordinaria de trabajo o fuera de ella.

d.  Cuando se presente una suspensión del contrato laboral, se deberá coordinar la custodia del dispositivo celular con el Superior Jerárquico correspondiente, quien definirá las medidas para cada caso.

e.  En caso de extravío, hurto, robo o daño, el funcionario deberá reportarlo a su Superior Jerárquico inmediato, mediante una declaración jurada de lo sucedido y en caso de proceder, realizar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Lo anterior, no excluye la responsabilidad penal o civil, en la que se determine haya incurrido el funcionario, como consecuencia de la investigación que, al efecto, realice el Organismo de Investigación Judicial. De igual forma sucederá en caso de deterioro, cuando se compruebe que se produjo por falta de cuidado o uso anormal del teléfono.

f.   Devolver el equipo asignado con los accesorios que le fueron entregados originalmente, cuando se extinga la razón que dio origen a la asignación del servicio.

g.  Realizar el traspaso del servicio, cuando corresponda al nuevo funcionario que ocupe el cargo.

Artículo 7ºProhibiciones.

Queda prohibido a aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado un servicio celular lo siguiente:

a.  Modificar la configuración del servicio asignado.

b.  Desviar el número institucional asignado a cualquier dispositivo telefónico personal, o de cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso, salvo causas debidamente justificadas y avaladas por escrito por la Dirección.

c.  Enviar mensajes para participar en concursos, promociones, o cualquier otro de este tipo en que se pretenda obtener un beneficio particular.

d.  Brindar el número telefónico institucional para atender asuntos personales.

e.  Descargar aplicaciones que no tengan relación con el desarrollo de sus funciones.

f.   Utilizar el servicio celular propiedad del 9-1-1, cuando el funcionario se encuentre en vacaciones, con permiso con o sin goce de salario u otra circunstancia de ausencia temporal, esto debido a la suspensión del contrato laboral.

g.  En caso de incapacidad, la Administración valorará cada caso en particular y realizará las gestiones necesarias para recuperar el dispositivo mientras el funcionario se encuentre en esa condición.

Artículo 8ºDe los excedentes en el servicio.

a.  En caso de que se supere el monto de la tarifa asignada, el funcionario deberá justificar el excedente ante el Superior Jerárquico correspondiente y la Administración se reserva el derecho de verificar el registro de llamadas para constatar que corresponda a asuntos propios de sus funciones para proceder con la cancelación, caso contrario, deberá ser asumido por el funcionario.

b.  En caso de que el funcionario manifieste su disconformidad de asumir el excedente, el Superior Jerárquico valorará los argumentos esgrimidos y mediante resolución razonada resolverá lo correspondiente.

c.  En contra de lo resuelto, procederá el recurso de revocatoria ante el Superior Jerárquico con apelación ante la Dirección.

d.  Una vez firme la respectiva resolución o en caso de que el funcionario no impugnare el cobro, ni asuma el exceso, el Superior Jerárquico procederá a solicitar a Capital Humano que realice la deducción respectiva de conformidad con lo que establece el Código de Trabajo.

Artículo 9.—Sanciones

a.  El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento hará acreedor al funcionario de las sanciones disciplinarias que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 91-1, en lo que se refiere a las responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el Ordenamiento Jurídico le sean aplicables.

b.  Las sanciones por incumplimiento a las cláusulas del presente Reglamento se aplicarán observando el debido proceso, acorde a la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1, y las leyes vigentes de la República de Costa Rica.

Artículo 10.—Acceso a la información. El 9-1-1, se reserva la facultad de solicitar, en cualquier momento, a las instancias respectivas un desglose de llamadas efectuadas del servicio celular asignado, cuando considere que el monto de la facturación es excesivo, o bien para la simple verificación de que el equipo está siendo utilizado únicamente para los fines establecidos y que motivaron su asignación.

Artículo 11.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se deroga el “Reglamento para la Asignación, Uso y Control de Equipos de Telefonía Móvil (Celular) a Funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1”.

CONTROL DE CAMBIOS

Versión

Descripción de la modificación

Nombre de quién realizó la modificación

Fecha de Vigencia

2

Modificación del contenido del Reglamento en base a la realidad institucional y actualización de formato

Heilyn Soto Valerio

20/01/2020

3

Eliminar la palabra contrato. Inclusión del puesto de los conductores en el artículo 5 inciso b)

Walter Sánchez Chaves

29/01/2020

4

Modificación del contenido del Reglamento con base en la realidad institucional

Heilyn Soto Valerio

18/08/2021

 

Elena Amuy Jiménez, Dirección.—1 vez.—O.C. N° 082202300080.—Solicitud N° 425351.—( IN2023752106 ).

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN EL SISTEMA DE EMERGENCIAS

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene por finalidad facilitar la aplicación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas) y establecer el procedimiento administrativo disciplinario a seguir en el Sistema de Emergencias 9-1-1, para prevenir, investigar y sancionar dicho hostigamiento.

Se entiende el hostigamiento sexual como una práctica que atenta contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones de trabajo. Asimismo, se considera como una forma de violencia que impide el desarrollo integral de las personas que lo sufren.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regirá para todos/as los/as funcionarios/as del Sistema de Emergencias 9-1-1, tanto en las relaciones entre compañeros/as de trabajo, como en aquellas relaciones que se generen entre el personal ordinario y los que laboran en la Institución bajo modalidades de contratación distintas al nombramiento usual.

CAPÍTULO II

Terminología

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de interpretación de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a.  Hostigamiento o acoso sexual: es toda conducta sexual reiterada por el presunto acosador/a e indeseada por quien la recibe, capaz de provocar efectos perjudiciales en las condiciones materiales de empleo y de servicios en el desempeño laboral; y en el estado general de bienestar personal. También se considera hostigamiento sexual, la conducta sexual grave, que aun cuando ocurra una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

b.  Denunciante: Cualquier persona que se haya visto hostigada, un funcionario/a de la institución o un tercero.

c.  Denunciado/a: persona a quien se le atribuye la presunta conducta de hostigamiento sexual.

d.  Comisión de Hostigamiento Sexual: Órgano encargado de la recepción, conocimiento e investigación preliminar de las denuncias y su respectivo trámite, integrada, preferiblemente, por tres personas de la institución, en las que estén representados ambos sexos, con conocimiento en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario, nombrada formalmente por la Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley 7476, contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, mediante comunicado escrito a toda la organización. Cuando por alguna razón no se cuente con dicha comisión o bien la persona denunciada tenga estatus de superior jerárquico, se podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial. La Comisión podrá fungir como Órgano Director, decisión que deberá ser tomada para cada caso en especial por la Dirección.

e.  Órgano director: Órgano encargado de instruir el procedimiento mediante el cual se otorga al presunto acosador/a el derecho al debido proceso y de defensa previo al establecimiento de cualquier tipo de sanción administrativa.

f.   Potestad disciplinaria: Potestad de la Administración Pública que corresponde a la Dirección y a los Coordinadores de Proceso, para imponer sanciones a sus funcionarios/as cuando falten a los deberes inherentes a su cargo. En el caso concreto esta potestad disciplinaria será aplicable cuando se realicen conductas que tipifiquen dentro del marco de la Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y Docencia.

g.  Ley: Se refiere a la Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas. En virtud de las características de funcionarios públicos, será aplicable en lo que concierna la Ley General de la Administración Pública.

h.  Partes: Tendrán la condición de parte dentro del procedimiento administrativo disciplinario a que se refiere este Reglamento, la persona denunciante y la persona denunciada de hostigamiento sexual.

i.   Acción preventiva: Acciones desarrolladas por el Sistema de Emergencias 9-1-1 cuyo objetivo es prevenir en todas sus formas el hostigamiento sexual.

CAPÍTULO III

Manifestaciones del hostigamiento sexual

Artículo 4°—Conductas que tipifican el acoso. Para efectos de este reglamento se tendrán como violatorias de los deberes del funcionario/a, y por tanto sujetas a la aplicación de medidas disciplinarias, cualquiera de los siguientes comportamientos:

a.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

i.   Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

ii.  Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

iii. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

b.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas o verbales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

c.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

CAPÍTULO IV

Acciones Preventivas

Artículo 5°—Objetivo. La Institución, consciente de que las prácticas de hostigamiento sexual lesionan el servicio, deterioran la productividad y perjudican la imagen institucional, promoverá campañas de comunicación, capacitaciones o cualquier otra acción en contra del hostigamiento sexual, propiciando la sensibilización de todos los funcionarios/as ante los valores de respeto a la dignidad humana y la igualdad de género.

Artículo 6°—Responsables de la prevención. La Comisión de Hostigamiento Sexual en conjunto con Capital Humano desarrollará las acciones preventivas y educativas, tendientes a prevenir, evitar y sancionar tanto el hostigamiento sexual como las falsas denuncias de este. Aunado a lo anterior, cada Coordinador tiene la responsabilidad de vigilar que los funcionarios/as laboren bajo un ambiente libre de hostigamiento sexual.

Artículo 7°—Formas de prevención. Según la Ley, se entenderá por formas de prevención las siguientes:

a.  Comunicar, en forma escrita y oral por medios oficiales, a los funcionarios/as sobre la existencia de documentos normativos contra el hostigamiento sexual.

b.  Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad de las denuncias y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa.

c.  Mantener personal con experiencia en materia de prevención del hostigamiento sexual.

d.  Realizar capacitaciones sobre el tema.

CAPÍTULO V

Procedimiento disciplinario aplicable

al personal de la Institución

Artículo 8°—Recepción de la denuncia. La denuncia por hostigamiento sexual se podrá plantear en forma verbal o escrita ante la Comisión de Hostigamiento Sexual, por cualquier persona que se haya visto hostigada, ya sea por un funcionario/a de la institución o por un tercero.

Artículo 9°—Trámite de la denuncia. El conocimiento de las denuncias y la investigación respectiva será realizado por medio de la Comisión de Hostigamiento Sexual.

Una vez finalizada la investigación, esta Comisión deberá emitir su recomendación, no vinculante, ante la Dirección del Sistema 9-1-1. En caso de considerarlo, dicha Comisión podrá recomendar a la Dirección del Sistema la imposición de medidas cautelares. Artículo 10. Pruebas. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

Artículo 11.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. Las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado o bien, hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

Artículo 12.—Instrucción del procedimiento. Con las salvedades indicadas en este Reglamento, el Órgano Director que se nombre para tal efecto procederá, en cumplimiento del debido proceso, a instruir el Procedimiento Administrativo Disciplinario por Hostigamiento Sexual, de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, correspondiente al procedimiento ordinario.

Una vez cumplido el debido proceso, el Órgano Director deberá confeccionar una recomendación no vinculante a la Dirección del Sistema, el cual en definitiva emitirá la resolución final del Procedimiento Administrativo Disciplinario por Hostigamiento Sexual. Contra dicha resolución se podrá interponer únicamente el Recurso de Revocatoria que dispone la Ley General de la Administración Pública.

Dicho procedimiento en ningún caso podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual hasta la comunicación del acto final. La Administración y el funcionario/a serán responsables por cualquier atraso grave e injustificado.

Ninguno de los miembros del Órgano Director deberá tener relación de jerarquía o parentesco por afinidad o consanguinidad hasta segundo grado con la persona denunciante o denunciada, a fin de garantizar la imparcialidad debida en el análisis de todos los elementos del caso. La misma limitación es aplicable a los miembros de la Comisión y a los asesores del Órgano Director; y será motivo de abstención y recusación, los cuales están establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VI

Garantías procedimentales

Artículo 13.—Confidencialidad de la investigación. Es absolutamente prohibido divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como sobre las resoluciones o actos finales adoptados en materia de hostigamiento sexual. Dicha prohibición es extensiva a todas las personas que directa o indirectamente tengan acceso a la información referida al hecho denunciado, entendiéndose estas como los testigos ofrecidos, los denunciantes, los peritos y partes involucradas en el procedimiento, los integrantes del Órgano Director y de la Comisión, sus asesores y las personas autorizadas para hacer investigaciones al respecto. No implicará inobservancia de esta prohibición, la notificación hecha a la Defensoría de los Habitantes de la República referida al inicio del proceso y respecto al resultado del procedimiento, ni aquella información que se brinde como fuente primaria y confidencial, pero los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes de la República también tienen el deber de confidencialidad, de conformidad con la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la Docencia.

Cualquier infidencia grave o malintencionada de un funcionario/a respecto a las actuaciones substanciadas dentro de una causa disciplinaria, será considerada como falta grave en el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO VII

Órgano director

Artículo 14.—Competencia y deberes. Además de las contenidas en la Ley General de la Administración Pública y en este Reglamento, el Órgano Director tendrá los siguientes deberes:

a.  Informar a la Defensoría de los Habitantes de la República sobre el inicio del procedimiento, así como del resultado de este.

b.  Informar al Coordinador inmediato y a los interesados del presunto/a hostigador/a, sobre el inicio y resultado del procedimiento.

CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 15.—Tipos de Sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal, en estricta concordancia con las sanciones previstas en el Reglamento Autónomo de Servicio. Lo anterior sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según se establece en el Código Penal.

Para determinar la gravedad de la falta a efecto de recomendar la sanción, deberán tomarse en cuenta los efectos perjudiciales producidos o susceptibles de producirse debidamente comprobados, como consecuencia de la acción acosadora, en las condiciones materiales de empleo, cumplimiento laboral y estado general de bienestar personal.

Artículo 16.—De las denuncias falsas. Podrá incurrir en los delitos de difamación, injuria o calumnia, toda persona que interponga denuncia falsa de hostigamiento sexual, según el Código Penal.

Artículo 17.—Otras faltas en la etapa de investigación de denuncias. Incurrirá en falta grave en el desempeño de su cargo y dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario que lo regule, quien:

a.  Injustificadamente entorpezca o atrase una investigación, o bien omita dar trámite a la denuncia.

b.  Incumpla con los deberes de denuncia oportuna y colaboración para la investigación respectiva, contemplados en este reglamento.

c.  Incurra en violación de la confidencialidad de la información a la que está obligado. La gravedad de esta falta se evaluará en relación con la relevancia que dentro del proceso tenga la persona infractora.

d.  Incurra en conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso, conductas contra la persona acusada o los testigos de las partes o conductas tendientes a paralizar el procedimiento.

e.  Incumpla el deber de ejecutar la sanción que así establezca la Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1, una vez finalizado el proceso.

Artículo 18.—Deber de colaboración. Toda persona que labora en el Sistema de Emergencias 9-1-1 está en la obligación de brindar su colaboración, cuando le sea solicitada por el Órgano Director, para la debida tramitación del procedimiento ordinario disciplinario por hostigamiento sexual. La desatención de este deber por parte del funcionario/a responsable, será considerada como falta grave en el desempeño de su cargo, de conformidad con la trascendencia o efectos que provoque su omisión.

CAPÍTULO IX

Denuncias en contra de terceras personas o entre

proveedores de servicios en las instalaciones

del Sistema de Emergencias 9-1-1

Artículo 19.—Denuncias por hostigamiento sexual en contra de terceras personas por actos presentados en las instalaciones del Sistema. Cuando se presente una conducta de acoso u hostigamiento sexual desplegada dentro de las instalaciones del Sistema por una persona que no ostente relación laboral con el 9-1-1, en virtud de prestar servicios como proveedor, pasantes, voluntarios o cualquier otro y que realice una conducta hostigadora,  la persona ofendida deberá plantear la denuncia ante la Comisión, para que ésta la formule a su vez ante el patrono o superior del presunto hostigador,  para que tome las medidas que corresponde.

Previa recomendación de la Comisión, la Dirección en todos los casos y la Proveeduría para los casos de contratación administrativa, podrán:

a.  Solicitar al patrono o superior del presunto hostigador, que sustituya a esa persona para que deje de brindar los servicios al Sistema. Si el presunto hostigador es un profesional independiente no ligado a relación laboral privada, la denuncia se hará ante el respectivo colegio profesional para que se instaure el procedimiento que corresponda.

b.  Si el presunto hostigador es un pasante, la denuncia se hará ante el respectivo centro educativo, pudiéndose solicitar la remoción de dicha persona.

c.  Si se trata de un voluntario, se solicitará el retiro de su voluntariado.

Artículo 20.—Referencia en los contratos que se firmen con el Sistema. A partir de la vigencia del presente Reglamento, tanto en los contratos laborales como administrativos para la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios para el Sistema se incorporará una cláusula que establezca la prohibición de conductas relacionadas con el tema de acoso u hostigamiento sexual y su tratamiento, según lo previsto en la Ley y este Reglamento. Dicha cláusula deberá ser incorporada, igualmente, en el caso de ampliación de los contratos administrativos suscritos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento.

Artículo 21.—Denuncias por hostigamiento sexual entre proveedores de servicios por actos presentados en las instalaciones del Sistema. Cuando se presente una conducta de acoso u hostigamiento sexual desplegada dentro de las instalaciones del Sistema entre colaboradores de las empresas proveedoras de servicios, la persona ofendida deberá plantear la denuncia ante la Proveeduría del Sistema de Emergencias 9-1-1, quien deberá trasladar la misma a los representantes de las respectivas empresas involucradas.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 22.—Prescripción. Los plazos contenidos en el presente reglamento son ordenatorios y no perentorios. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el plazo para interponer la denuncia por hostigamiento sexual será de un año a partir de la finalización del contrato de trabajo, según lo que dispone el Código de Trabajo.

Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Se deroga el “Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Sistema de Emergencias 9-1-1”.

Control de Cambios

Versión

Descripción de la modificación

Nombre de quién realizó la modificación

Fecha de Vigencia

2

Actualización del contenido con base en la realidad institucional

Comisión de Hostigamiento Sexual

18/08/2021

 

Planificación y Control.—Rosa Córdoba Bolaños.—Relaciones Públicas y Prensa.—Gerardo García Murillo.—1 vez.—O. C. N° 082202300080.—Solicitud N° 425354.—( IN2023752107 ).

REGLAMENTO CONTRA EL ACOSO LABORAL

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente documento tiene como objeto proteger los derechos de igualdad, integridad, trabajo y la dignidad de las personas, para que se den condiciones justas y sanas en las relaciones laborales. Así como establecer los procedimientos para prevenir, prohibir, y sancionar el Acoso Laboral, y promover el desarrollo de estrategias que fomenten la igualdad e inclusión, en busca de un mejor ambiente de trabajo.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todo el personal del Sistema de Emergencias 9-1-1 y para toda persona que, en razón de una relación contractual, pasantía, práctica o voluntariado, realicen sus funciones en las instalaciones del Sistema. Todos los anteriores serán conocidos en adelante para efectos de este reglamento como “persona trabajadora”. Además, también será aplicable a las conductas de acoso laboral que ejerzan los funcionarios de la institución contra terceros que presten sus servicios en las instalaciones, Centros Alternos o Instituciones Adscritas.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

a.  Acoso laboral: Como todas aquellas conductas, sean por acción u omisión, persistentes o repetitivas en el tiempo, que sean agresivas, arbitrarias, abusivas, continuas, directas, indirectas, tangibles o intangibles, cuyo fin sea la destrucción moral de la persona, causándole enfermedades físicas o emocionales, con afectación de su prestigio o reputación hasta llegar a finalmente a inducirla a querer renunciar y/o finalmente hacerlo. Estas conductas pueden provenir de cualquier persona que labore con la víctima sea el Superior Jerárquico o no. Estas conductas generan para la persona acosada un ambiente laboral pesado, insoportable muchas veces, problemático, sobre todo cuando los perpetradores son varios, de manera que la persona acosada llega a un punto en el que se siente desgastada, indefensa, acorralada, aislada, y con un enorme deseo de no querer ni levantarse al día siguiente para ir al trabajo porque esta conducta merma la voluntad de la víctima, es como dicen algunos especialistas, el crimen perfecto.

b.  Acto violento: Conductas agresivas reiteradas o únicas.

c.  Comisión de Acoso Laboral: Instancia responsable de recibir denuncias de acoso laboral, así como de realizar la investigación respectiva.

d.  Persona acosada: La persona que es objeto de la conducta, acción u omisión abusiva, denigrante, injuriante por culpa ajena y que puede padecer de repercusiones en su salud física, psicológica, entre otras.

e.  Persona acosadora: La persona o personas que realizan acciones, conductas u omisiones que atentan contra la integridad física o psicológica de la víctima o sujeto pasivo, pudiendo ser superior jerárquico o no. 

f.   Persona trabajadora: Toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

g.  Violencia: el uso deliberado de la fuerza física o el poder ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”

Artículo 4º—Conductas de acoso laboral. Se consideran conductas de acoso laboral:

a.  Congelamiento o aislamiento: Es la minimización de las capacidades, conocimientos o potencialidades de la persona trabajadora y su aislamiento con el resto de los funcionarios.

b.  Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política, orientación sexual, situación de discapacidad o condición social, entre otras causas injustificadas.

c.  Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de la persona servidora mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

d.  Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para la persona servidora. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, instrucciones difusas o erróneas, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

e.  Inequidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo o a sus atribuciones específicas en menosprecio de la persona trabajadora.

f.   Maltrato laboral: Todo acto violento que afecte la integridad física, emocional o material de la víctima. Así como palabras injuriosas, ultrajantes que afecten a la persona moralmente Comportamientos que busquen menoscabar la autoestima y la dignidad de la víctima. 

g.  Persecución laboral: Conductas que por su reiterada o arbitraria ejecución permiten inferir el propósito de inducir o una permuta, traslado o renuncia de la persona víctima mediante cualquier acción que tenga la intención de producir daño, afectar la estabilidad física y/o emocional, o provocar desmotivación laboral.

Artículo 5º—Conductas que no constituyen acoso laboral. No constituyen conductas de acoso laboral las siguientes:

a. Las políticas, directrices, exigencias y órdenes necesarias para alcanzar los objetivos institucionales, mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos institucionales, conforme a la normativa vigente.

b.  Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus colaboradores.

c.  Los oficios, correos electrónicos u otro tipo de comunicaciones encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de la persona servidora conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.

d.  La solicitud de cumplir deberes extraordinarios de colaboración con la institución, cuando sean necesarios para garantizar la continuidad del servicio público o para solucionar situaciones particulares en la gestión de la institución.

e.  Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminada la relación de servicio, con base en una causa legal o una justa causa de conformidad con el ordenamiento jurídico.

f.   Las órdenes dadas por el Superior Jerárquico para el fiel cumplimiento de las labores de las personas servidoras, así como la formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.

g.  La solicitud que realicen los Superiores Jerárquicos de acatar las prohibiciones y deberes inherentes a su relación de servicio, establecidos en la normativa vigente.

h.  Las diferencias o conflictos personales o laborales aislados, de carácter pasajero, que se presenten en un momento concreto y en el marco de las relaciones interpersonales, de forma tal que afecte el ámbito laboral pero que su finalidad no sea la destrucción o el deterioro de las personas implicadas en el suceso.

i.   Denegar justificadamente ascensos, la tramitación de los estudios de clasificación y valoración de puestos, nombramientos en propiedad, capacitaciones, permisos o licencias, así como vacaciones, para los que no se cumplan con los requisitos de ley o los requerimientos institucionales según la necesidad de la prestación del servicio.

j.   El estrés laboral, como respuesta fisiológica y de comportamiento de una persona que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas propias de su cargo.

Artículo 6º—Modalidades de acoso laboral. Se consideran modalidades de acoso laboral las siguientes:

a.  Descendente: Es cuando el acoso laboral proviene de una persona con un rango jerárquico superior al de la persona acosada. 

b.  Ascendente: Es cuando el acoso laboral proviene de una persona que ocupa un puesto subalterno respecto al de la persona acosada.

c.  Horizontal: Es cuando el acoso laboral proviene de una persona que ocupa la misma posición jerárquica que la persona acosada.

d.  Mixto: Es el acoso laboral que proviene del asocio de la jerarquía y una o más personas y se ejerce contra una persona trabajadora o viceversa, de forma que puede considerarse que el acoso laboral mixto puede ser también ascendente, descendente u horizontal.

Artículo 7º—Elementos del acoso laboral. Para que pueda configurarse el acoso laboral deben ocurrir los siguientes elementos:

a.  La intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad de la persona acosada.

b. La repetición de la agresión: se trata de un comportamiento constante y no un hecho aislado.

c.  La longevidad de la agresión: el acoso se suscita durante un período de tiempo constante.

d.  La asimetría de poder: la agresión proviene de otra u otras personas, quienes tienen la capacidad de causar daño.

e.  El fin último: la agresión tiene como finalidad que la persona acosada abandone su trabajo. Esto significa que el acoso laboral persigue el objetivo de hacerle intolerable a la víctima permanecer en su trabajo, presionándola finalmente para que abandone el puesto. Esto no implica que se sea necesaria la renuncia de la víctima para que exista una situación de acoso laboral.

CAPÍTULO 2

Comisión de Acoso Laboral

Artículo 8º—Conformación. La Dirección como Jerarca de la institución, nombrará a las personas miembros de la Comisión de Acoso Institucional, que será conformada por tres integrantes titulares y un suplente, donde al menos debe haber un profesional en Derecho y uno en Psicología y serán nombrados por un plazo de dos años.

Al aceptar el cargo el funcionario será consciente que durante el plazo del nombramiento no obtendrá ningún beneficio ni devengará ningún tipo de remuneración o plus salarial.

Al inicio de labores, la Comisión nombrará al Coordinador de esta.

Artículo 9º—Funciones y atribuciones. La Comisión de Acoso Laboral tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 

a.  Recibir la denuncia que ha sido realizada por el denunciante o trasladada por algún Superior Jerárquico.

b. Convocar al equipo de trabajo para iniciar la investigación pertinente.

c.  Levantar el expediente y documentar, mediante la presentación de un Informe Final, el estudio correspondiente de la denuncia interpuesta.

d.  Incluir en el Informe Final, las recomendaciones no vinculantes, si se tipificó el acoso laboral o de conducta asociada, así como la gravedad de las faltas. 

e.  Elevar a la Dirección, cuando la Comisión considere la admisibilidad de la denuncia, para que éste(a) proceda a ordenar la apertura del Procedimiento Administrativo y nombre los miembros que conformarán el Órgano Director.

f.   Garantizar el derecho de defensa y del debido proceso a la persona investigada.

g.  Sujetarse al procedimiento establecido en este reglamento, para tramitar las denuncias de acoso laboral. 

h. Garantizar la confidencialidad de la información e investigar la verdad real de los hechos.

i.   Recomendar la implementación de medidas cautelares si se estiman pertinentes, para la búsqueda de la verdad real de los hechos y la protección de la persona denunciante.

j.   Realizar campañas de comunicación para concientizar sobre el tema del acoso laboral y gestionar para que, en los programas de capacitación anual, se incorporen actividades relacionadas con el tema.

k.  Realizar las actualizaciones al presente reglamento de acuerdo con las reformas que se den en la materia de acoso laboral.

Artículo 10.—De la abstención y recusación. Cuando de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, un miembro tenga que separarse de un caso determinado, por abstención o recusación, se sustituirá con el respectivo suplente, de acuerdo con la especialidad profesional requerida.

Artículo 11.—Confidencialidad. Será obligatorio guardar total confidencialidad en el trámite de la instrucción del procedimiento. Cualquier infidencia de quienes integren la Comisión, de los testigos o de cualquiera de las personas que tengan participación directa en el proceso, se considerará falta grave y será motivo de una sanción.

CAPÍTULO 3

Procedimiento

Artículo 12.—Requisitos de la denuncia. Las denuncias se podrán presentar de forma oral o escrita y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Fecha de la denuncia.

b.  Nombre completo y calidades del denunciante y del denunciado.

c.  Descripción de los hechos ocurridos cronológicamente.

d.  Consecuencias asociadas al acoso.

e.  Referencias médicas, psicológicas y/o psiquiátricas, si se tienen.

f.   Pruebas que sirvan de apoyo a la denuncia.

g.  Petición, qué se espera con la denuncia.

h.  Medio o lugar para atender notificaciones.

i.   Firma de la persona denunciante.

j.   La o las personas que reciben la denuncia deberá incluir su firma al final del documento.

Cuando la persona realiza la denuncia de forma oral, el o los funcionarios que la reciben deberán levantar el acta correspondiente.

Artículo 13.—Trámite de la denuncia. 

a.  La denuncia debe ser presentada por la persona víctima de acoso laboral, ante la Comisión de Acoso, la Dirección o Capital Humano, estos últimos le darán trámite inmediato trasladando a la Comisión de Acoso Laboral en un plazo máximo de tres días hábiles y esta deberá verificar que se cumplan los requisitos estipulados en el artículo anterior.

b.  Si la denuncia es contra la Dirección del 9-1-1, esta debe ser presentada ante el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad.

c.  Cuando la denuncia no cumpla con los requisitos mínimos, la Comisión de Acoso Laboral deberá solicitar la subsanación de esta, para ello solicitará a la persona denunciante que presente los requisitos omitidos o incompletos, o bien, que aclare los hechos confusos o contradictorios.

d.  La Comisión de Acoso Laboral realizará la valoración objetiva de la denuncia recibida, para evaluar la procedencia de esta. Si la denuncia se considera admisible, la Comisión la trasladará a la Dirección dentro del plazo de tres días hábiles, la cual procederá con el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento y la solicitud de apertura del Procedimiento Administrativo; caso contrario, se le comunicará al denunciante el agotamiento de la vía administrativa.

e.  El procedimiento no podrá exceder el plazo de tres meses para su finalización, contados a partir de la interposición de la denuncia.

f.   Se informará a la persona denunciante que tiene derecho a contar con el asesoramiento y el acompañamiento necesario.

g.  El expediente administrativo deberá encontrarse foliado y contendrá toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada, las actas, las resoluciones dictadas, las constancias de notificación, entre otros documentos atinentes a la investigación

h.  El expediente será custodiado por la Comisión de Acoso Laboral y permanecerá para todos los efectos en el lugar que esta indique.

i.   El expediente podrá ser consultado por: 

i.   La parte denunciante y denunciada.

ii.  Los abogados de las partes, debidamente autorizados por medio de poder especial administrativo.

Artículo 14.—Plazo para interponer la denuncia. El plazo para interponer la denuncia será de dos años y se contará a partir del último hecho consecuencia del acoso laboral o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar a la persona afectada.

Artículo 15.—Investigación.

a.  La Comisión podrá dar audiencia a las partes involucradas y a quien estime conveniente, quienes podrán ofrecer las pruebas pertinentes.

b.  El Informe Final dictaminará si se logró acreditar o no el acoso laboral, así como las recomendaciones con respecto a las sanciones o acciones que correspondan, de acuerdo con lo que establezca el presente reglamento y la normativa vigente.

c.  En caso de que la Dirección rechace la recomendación emitida por la Comisión, deberá dejar constancia escrita en el expediente, los motivos por los cuales se opone a ejecutar las recomendaciones, para lo cual tendrá un plazo no mayor a diez días hábiles.

Artículo 16.—Recursos. Notificado el acto final por la Dirección, tanto la persona denunciante como la persona denunciada, podrán interponer los recursos que correspondan según la normativa vigente.

Artículo 17.—Garantías. Ninguna persona que haya denunciado acoso laboral o comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá ser objeto de represalias por ese motivo.

Artículo 18.—Medidas preventivas y cautelares. La Comisión, mediante resolución motivada, solicitará a la Dirección, imponer las medidas preventivas y cautelares a la persona denunciante o a la persona denunciada, según corresponda. Se considerarán como medidas preventivas y cautelares las siguientes:

a.  Suspensión temporal con goce de salario de la persona denunciada.

b.  Reubicación temporal de la persona denunciada o de la persona denunciante.

c.  Cambio en la supervisión de las labores de la persona denunciante, cuando la persona denunciada sea su superior jerárquico inmediato. 

d.  Ordenar al presunto acosador que se abstenga de acercarse, comunicarse o perturbar de modo alguno a la persona denunciante o a los testigos de este.

e.  Cualquier otra medida que considere idónea u oportuna la Comisión.

Artículo 19.—Del procedimiento administrativo. En caso de que la Dirección determine la apertura del procedimiento, conformará el órgano director el cual seguirá lo establecido en la normativa interna.

CAPÍTULO 4

Sanciones y Reincidencia

Artículo 20.—Sanciones. De conformidad con el resultado del procedimiento administrativo correspondiente sobre la gravedad de la situación analizada, la Dirección impondrá la sanción de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Artículo 21.—Prescripción de la sanción. La prescripción para sancionar el acoso laboral será de un mes, a partir de la firmeza del acto final, según lo establecido en el artículo 414 del Código de Trabajo.

Artículo 22.—Reincidencia. En caso de que la persona funcionaria fuera sancionada por acoso laboral con una suspensión sin goce de salario, reincida en una nueva conducta de acoso laboral debidamente comprobada a través de un procedimiento administrativo, dentro del período de tres años siguientes a la firmeza de la primera sanción, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO 5

Prevención

Artículo 23.—Medidas Preventivas. Capital Humano deberá establecer, tanto para el personal de nuevo ingreso como permanente, la estrategia constante de prevención en materia de conflictos laborales y conductas de acoso laboral, mediante acciones orientadas a sensibilizar a la población en estas temáticas, así como los mecanismos necesarios mediar e intervenir cuando se presenten conflictos laborales. 

Algunas de las acciones señaladas pueden estar relacionadas con información virtual, charlas, seminarios, talleres, entre otros, para prevenir los conflictos laborales y las conductas de acoso laboral de manera permanente

Artículo 24.—Evaluación de riesgos. Capital Humano deberá realizar evaluaciones del ambiente laboral en forma anual y de los factores de riesgos psicosociales, con el fin de determinar su naturaleza y frecuencia en relación con el trabajo, para detectar posibles situaciones de riesgo que pudieran generar conflicto.

CAPÍTULO 6

Disposiciones Finales

Artículo 25.—Denuncias falsas. Quien denuncie acoso laboral de forma temeraria, falsa o abusiva, se expondrá de inmediato a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle.

Artículo 26.—Contratos externos. Para todos los contratos externos que tenga la institución, se incluirán las reglas correspondientes, que garanticen el cumplimiento en materia de acoso laboral.

Artículo 27.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rosa Córdoba Bolaños, Planificación y Control.—Auxiliadora Torres Fonseca, Capital Humano.—Luis Fernando Alfaro Ubico, Asesoría Jurídica.—Carolina Jiménez Rodríguez, Coordinadora Planificación y Control.—Walter Sánchez Chaves, Coordinador Soporte a la Gestión Operativa —Elena Amuy Jiménez, Dirección.—1 vez.—O.C. Nº 082202300080.—Solicitud Nº 425416.—( IN2023752108 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia.—Sesión ordinaria: 04-23, celebrada el 23 de enero del 2023, a partir de las dieciocho horas con veintiún minutos.

Considerandos:

1.—Oficio MSPH-AM-NI-360-2022, recibido vía correo el día 06 de diciembre del 2022, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite el reglamento antes descrito.

2.—Acuerdo municipal CM 692-22 adoptado en la sesión ordinaria N° 49-22, celebrada el 06 de diciembre del 2022, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis y posterior dictamen.

3.—Acta N° CAJ-01-23 de la reunión celebrada el día 17 de enero del 2023, donde se analizó el tema.

Este concejo municipal, acuerda:

Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:

I.—Aprobar el Reglamento Modelo para las municipalidades conforme al artículo 08 y el transitorio I de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, que versa de la siguiente manera:

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REGLAMENTO MODELO PARA LAS MUNICIPALIDADES

CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO I DE

LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA,

LEY Nº 10.235 del 03 de

mayo de 2022

Considerando:

I.—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la Ley N° 10.235, Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres En La Política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;

II.—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

III.—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;

IV.—Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”;

V.—Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;

VI.—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”;

VII.—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;

VIII.—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”;

IX.—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;

X.—Que el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, mediante Ley N°. 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;

XI.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”;

XII.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;

XIII.—Que el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);

XIV.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;

XV.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:

a)  Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.

b)  Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

c)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d)  Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

XVI.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;

XVII.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;

XVIII.—Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;

XIX.—Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;

XX.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el CAPITULO III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política.

Por tanto:

El Concejo de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN PABLO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de San Pablo de Heredia, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4°—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7°—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8°—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9°—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia contra

las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formaciones permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigida a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPITULO V

Procedimiento para investigar las denuncias contra

personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de San Pablo de Heredia tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPITULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.- Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra las

personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I. Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

II.—Instruir a la Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 16-23.

San Pablo de Heredia, 26 de enero del 2023.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023752125 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Reglamento para el Funcionamiento del Fondo

de Caja Chica de la Municipalidad de Sarapiquí

El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez:

Acuerdo 5, dictado bajo el artículo 8 de la sesión ordinaria Nº 153-2020-2024 del 03 de abril del 2023.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO DE CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto.

El presente reglamento regula todo lo relacionado con el funcionamiento de los fondos de caja chica requerido para el adecuado funcionamiento de la Municipalidad de Sarapiquí.

Además, regula lo relacionado con el pago de viáticos para los colaboradores de la municipalidad, considerando que en esta materia rigen complementariamente las disposiciones establecidas en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República”.

Esta materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley General de Contratación Pública, de conformidad con el artículo 3, inciso g) y el artículo 12 del reglamento de ese mismo cuerpo legal. 

Artículo 2º—Definiciones

Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, deber ser entendidas de la siguiente manera:

Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la caja chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por cada uno de los fondos.

Bienes: Todo objeto, mueble o inmueble, material o inmaterial, que se constituye en un insumo necesario para satisfacer las necesidades de la Municipalidad.

Dependencia usuaria del fondo: Se denomina como tal las unidades administrativas o dependencias que sean autorizadas expresamente por el alcalde.

Encargado de caja chica: Es el funcionario responsable de velar por la administración del fondo de caja chica asignado y del fiel cumplimiento de este reglamento.

Encargado de las Cajas Chicas: El tesorero municipal, quien, según el Código Municipal, es quien debe cuidar el buen uso de las cajas chicas a nivel municipal.

Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero, etc.) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente a un tercero, víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.

Fraccionamiento: Vicio administrativo que a pesar de que se cuente en mismo momento dentro del presupuesto aprobado con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, gestiona más de una contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo. 

Fondo de caja chica: Recursos en efectivo o disponibles en cuenta corriente que se asignan para cubrir las compras de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de la institución cuyo valor no excede el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario. Sus desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en efectivo o por medio de transferencias electrónicas. 

El fondo en efectivo de la caja chica estará constituido por dinero en efectivo, comprobantes de compras realizadas o gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no liquidados y fórmulas de solicitud de reintegros pendientes. El fondo de caja chica también se complementa con los recursos disponibles en cuentas corriente. 

Ingreso liquidado: Es el cierre de las cuentas a nivel de ingreso del presupuesto institucional que se debe hacer al terminar el ejercicio económico.

Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante la presentación de los comprobantes originales que sustentan la adquisición los bienes y/o servicios pagados con dichos recursos.

Obra pública: Actividades referidas a obras materiales destinadas a construcción, ampliación, remodelación, demolición y mejoras de infraestructura entendida esta en un sentido amplio. También encontramos otras obras materiales que se incorporan a la obra principal y que se podrían denominar secundarias en función de la obra principal, pero que se adhieren a ella, es decir actividades tales como reparaciones de techos, ventanas; pintura de los inmuebles, demarcación de vías, por ejemplo, estarían incluidas dentro de los contratos de obra pública, siempre que no se trate de la contratación de servicios técnicos o profesionales para efectuar dichas labores.

Planificación de las compras: Proceso mediante el cual se llevan a cabo las agrupaciones de los bienes o servicios a adquirir, consolidando los requerimientos de consumo para aprovechar la economía de escala.

Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza el responsable del fondo de caja chica para los gastos efectuados.

Régimen simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que desarrollen actividades definidas por la Dirección General de Tributación.

Servicios: Conjunto de actividades técnicas y/o profesionales que por su naturaleza son intangibles, prestado por personas físicas y jurídicas, para atender necesidades propias de la municipalidad.

Transferencia electrónica: Envío de dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta de un mismo banco o uno diferente por medio del uso de una aplicación o plataforma informática.

Usuario del fondo: Se denomina como tal, a la persona hace uso de los fondos de caja chica ya sea para el uso de viáticos, como las compras de bienes y servicios.

Vale de caja chica: Comprobante que autoriza la entrega, por parte del tesorero municipal, de dinero en efectivo a un funcionario municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con este reglamento.

Viáticos y gastos de viaje: Suma de dinero utilizada para la atención de gastos de hospedaje, alimentación, transporte y otros gastos menores, que la municipalidad reconoce a sus colaboradores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 3º—Utilización de la caja chica.

Las cajas chicas autorizadas se utilizarán para realizar adelantos de dinero en efectivo o transferencias electrónicas para cubrir los gastos autorizados en el presupuesto institucional para casos tales como:

a)  Gastos para el traslado, alimentación y hospedaje de funcionarios municipales dentro del territorio nacional.

b)  Gastos por la compra de materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas, repuestos, servicios y obras requeridos para la buena marcha de la Municipalidad, catalogados como gastos menores y urgentes. 

c)  Cualquier otro pago que por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de realizarlo. 

El fondo de caja chica operará mediante el uso de dinero en efectivo y una o más cuentas corrientes en algún banco del sistema bancario nacional.

Artículo 4º—Utilización de los fondos de viáticos.

La caja chica se podrá utilizar para realizar adelantos de dinero efectivo y pagos de viáticos requeridos por los colaboradores de la institución. 

El pago de viáticos debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República.

Artículo 5º—Requisitos de las compras con el fondo de caja chica. 

Se pueden realizar compras con el fondo de caja chica para cancelar gastos siempre que estos se ajusten a las siguientes disposiciones: 

a)  Se trate de compra de bienes, servicios u obras indispensables e impostergable, para lo cual el solicitante deberá justificarlo.

b)  La compra por medio del fondo de caja chica no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de licitación reducida, lo cual debe ser justificado por el solicitante.

c)  Se acredite por parte del solicitante el costo beneficio para la Administración.

d)  No haya fragmentación en la compra de bienes, servicios u obras.

De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 6º—Del registro de las compras con el fondo de caja chica.

Las compras a través de caja chica deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación institucional y general vigente al momento de efectuarse la compra.

Artículo 7º—Fondo de caja chica en efectivo. 

Se autoriza la creación de un fondo de caja chica en efectivo equivalente a un monto de ₡2.000.000 (dos millones de colones netos) para cubrir las compras de bienes, servicios u obras autorizados en que incurra la municipalidad, siempre que el monto de la compra no exceda el veinticinco por ciento (25%) del total del fondo.  

El monto total previsto para caja chica podrá ser ajustado anualmente como máximo en un 10% previo acuerdo del Concejo Municipal. 

Artículo 8º—Fondo de caja chica mediante transferencia electrónica. 

Adicionalmente la municipalidad hará uso de los fondos en una cuenta corriente para cubrir las compras que superen el veinticinco por ciento (25%) del total del fondo de caja chica en efectivo, las cuales se cancelarán mediante transferencia electrónica dinero y se podrán adquirir bienes, servicios u obras, siempre que el monto de la compra no exceda el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario.

Artículo 9º—De la retención del impuesto sobre la renta. 

En aquellos casos donde aplique la retención del impuesto sobre la renta, será necesario elaborar una orden de compra con el objetivo de retener las sumas correspondientes y deberá quedar debidamente registrada en la liquidación que respalda la liquidación del fondo. 

El tesorero municipal será el responsable de verificar la correcta aplicación del inciso anterior y realizar los reportes correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda.

Artículo 10.—Utilización de los fondos de viáticos. 

Por medio de la caja chica se podrán realizar adelantos de dinero efectivo o transferencia, para el pago de viáticos requeridos por los funcionarios o representantes del concejo municipal.

La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. De necesitarse un monto mayor deberá contar con la aprobación de la alcaldía municipal.  

CAPÍTULO II

Del funcionamiento

Artículo 11.—Uso de cuentas corrientes para el manejo de los fondos.

Los fondos de caja chica funcionarán mediante el uso de una o más cuentas corrientes en algún banco del sistema bancario nacional y mantendrán la menor cantidad de dinero en efectivo en función de las necesidades de compra de cada caja chica, las compras se efectuarán con dinero en efectivo o mediante transferencia electrónica o cheque.

Artículo 12.—Respecto del dinero asignado a cada caja chica.

Cada caja chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. 

En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir estos valores por otros de naturaleza distinta a los recursos que integran la caja chica.

Artículo 13.—Requisitos de las compras por fondos de caja chica. 

Las compras que se lleven a cabo por medio del fondo de caja chica deben responder a una solicitud de compra, las compras que se hagan en efectivo ocuparán la aprobación del tesorero y la alcaldía municipal, mientras que las compras de caja chica que se lleven a cabo mediante transferencia requerirán de la elaboración de orden de compra por parte de la Unidad de Proveeduría Municipal, así como la aprobación de la alcaldía municipal y del encargado de la Unidad de Presupuesto y Planificación Municipal, por lo cual deberá quedar debidamente respaldada con orden de compra por  caja chica y asegurarse que se cuenta con el contenido presupuestario como corresponde.

Los pagos con recursos de los fondos de caja chica se harán contra entrega del bien o servicio con posterioridad a la recepción a satisfacción. 

Todas las compras que se hagan deberán estar debidamente documentadas con al menos, la solicitud de la compra de caja chica, la verificación del contenido presupuestario, copia de la factura, copia de la orden de compra y el acta de recepción del bien o el servicio.

Artículo 14.—Requisitos de las compras que utilicen fondos de la caja chica. 

Las compras financiadas por medio de los fondos de caja chica deben cumplir con los siguientes requisitos: 

a)  Liquidarse por medio del uso de un formulario, el cual debe contar con las firmas y los nombres del funcionario que realizó la compra y de quien la autorizó.

b)  El formulario debe completarse utilizando los medios electrónicos disponibles y excepcionalmente en manuscrito, pero en ninguno de los casos deben presentar tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan dudar de su legitimidad. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación expresa al reverso del documento y debe ser suscrita por los funcionarios autorizados para aprobarlos.

c)  Los formularios no deben presentar agregados o modificaciones posteriores. 

d)  El responsable del realizar la compra deberá verificar que se cumple con los requisitos establecidos en este reglamento y los procedimientos correspondientes, así como de que no hay fraccionamiento y que no se dispone del bien en la bodega de la Municipalidad. 

e)  El responsable de la compra, debe garantizar que el precio del bien o servicio que se va a adquirir es el normal del mercado y conveniente para la Institución. 

Antes de hacerse efectivo, todo vale de caja chica o solicitud de orden de compra de bienes o servicios deberá contar con el aval que acredite la existencia del contenido presupuestario correspondiente, mediante verificación realizada desde los sistemas informáticos de manera que la solicitud digital se restrinja en caso de que no se cuente con la debida partida presupuestaria o que esta no cuente con el contenido económico para realizar la compra solicitada. De no cumplirse con este requisito previo, el gasto que se origine no será cancelado.

Artículo 15.—Del vale de caja chica.

El vale de caja chica debe emitirse en documento original o electrónico, debidamente prenumerado en forma consecutiva, y con una copia. Será suministrado a las jefaturas de las dependencias municipales, por el departamento de tesorería de la municipalidad.

Es responsabilidad de la tesorería definir la información que deben contener los vales de caja chica. 

No se entregará un nuevo vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Artículo 16.—Desembolsos.

Los adelantos de caja chica serán entregados al funcionario autorizado antes de la compra de los bienes y servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado. En caso de quedar un remanente, éste deberá ser reintegrado al fondo de caja chica y no podrá emplearse para otros fines.

En lo que corresponde al pago de viáticos, éste no podrá girarse si el funcionario tiene un adelanto de viáticos que no estén debidamente liquidado.

Los adelantos para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán entregar hasta dos días hábiles antes del viaje y deberán ser liquidados hasta tres días hábiles después del viaje. 

Artículo 17.—Plazo para la liquidación.

Los vales de caja chica deberán ser liquidados, junto con los reintegros que correspondieran dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del dinero en efectivo, salvo en aquellos casos en donde, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no puedan liquidarse en ese plazo. En este último caso la liquidación podrá hacerse en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la entrega del dinero, debiendo el funcionario municipal justificar el retraso mediante nota que deberá contar con el visto bueno de su jefe inmediato y del alcalde.

Artículo 18.—Adelantos de caja chica no utilizados.

Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale de caja chica, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos a más tardar el día hábil siguiente al de su recibo. 

Para tal efecto, ese funcionario deberá aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

En caso de que no se produzca la gira que originó el adelanto para efectos del pago de viáticos, el dinero deberá ser devuelto al fondo respectivo justificando expresamente las razones que impidieron su utilización. 

Artículo 19.—Requisitos de los comprobantes de gasto o facturas.

Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la caja chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la municipalidad. Además, deberán especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

Es responsabilidad de la tesorería mantener informados a los usuarios de las compras de las cajas chicas los requisitos que deben contener los comprobantes de gasto o facturas. 

Artículo 20.—Exoneración de impuestos al valor agregado.

Cuando sea necesario, el funcionario responsable de la compra de bienes y servicios, deberá solicitar ante la tesorería municipal, un comprobante de exoneración del pago de impuestos.

Solo con el visto bueno de la Alcaldía se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, del Código Municipal, está la municipalidad exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 21.—Liquidación del vale de caja chica.

La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa firma de recibido conforme en el documento de vale de caja chica. Será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos con dichos recursos económicos.

Artículo 22.—Vales de caja chica pendientes de liquidar.

No se entregará un segundo vale de caja chica a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero. 

CAPÍTULO III

De los arqueos

Artículo 23.—Sobre los arqueos de los fondos.

Se procederá a realizar arqueos, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y las sanas prácticas de administración. Todo arqueo del fondo fijo de caja chica se realizará por el director financiero en presencia del encargado de la caja chica, en forma sorpresiva por lo menos una vez al mes o del funcionario que se designe para tal efecto, el arqueo deberá contar con el nombre, firma y sello de la dependencia correspondiente, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 24.—Sobre los faltantes de dinero.

Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta corriente de la municipalidad, una vez concluido el arqueo. Si presentada la justificación sobre el faltante de dinero del fondo de caja chica y se determina que la información suministrada no es suficiente válida, se procederá a solicitar la sanción que corresponda, así como la recuperación de los montos faltantes conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 25.—Uso del fondo de caja chica en ausencia del responsable del fondo.

Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo de caja chica se ausenta de su puesto y es necesaria la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia de la auditoría interna o de la persona a quien éste designe y dos testigos, quienes harán constar, mediante un documento firmado, el contenido del fondo de caja chica.

CAPÍTULO IV

De los reintegros

Artículo 26.—Los egresos de caja chica.

Los egresos de caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado y autorizado por el tesorero municipal. 

Artículo 27º—Los reintegros de la caja chica.

Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado no más del 80 % del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

Es responsabilidad del tesorero municipal, en su condición de encargado de la caja chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control de los fondos autorizado en éstas, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno de la Contraloría General de la República y demás órganos sujetos a su fiscalización y el Código Municipal.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones

Artículo 28.—Del fraccionamiento.

Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica.

Artículo 29.—Prohibiciones en el uso de los fondos de caja chica.

El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.

El encargado de la caja chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la municipalidad.

CAPÍTULO VI

Responsabilidades de los involucrados en

los procesos de compras por caja chica

Artículo 30.—Responsabilidad general del procedimiento de compra.

El tesorero municipal será el responsable del desarrollo de los procedimientos de compra por medio de la caja chica que se promuevan y además deberá velar por la adecuada, óptima y eficiente aplicación e interpretación del presente reglamento.

Artículo 31.—Responsabilidades de los usuarios de las compras por medio de la caja chica.  

En el cumplimiento de sus funciones, todos los usuarios de los fondos de la caja chica deberán:  

a)  Procurar el eficiente y eficaz uso de los fondos asignados a la caja chica y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos bajo este mecanismo.

b)  Dejar evidencia de lo actuado desde la planificación, gestión y liquidación de las compras por medio de la caja chica, documentación que deberá ser registrada posteriormente en el Sistema Digital Unificado.

c)  Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad, al deber de probidad y mantener un actuar apegado a los más altos principios éticos como funcionario público.

Artículo 32.—Responsabilidad en la administración de los riesgos en los procesos de compra. 

El encargado de la Unidad Financiera, será la responsable de propiciar que se administren los riesgos asociados a los procesos de compra por medio de caja chica y se implementen los planes de gestión de riesgos, las metodologías y herramientas de control requeridas, para minimizar los riesgos que puedan presentarse en los procesos de compra bajo esta modalidad.

Artículo 33.—Funciones del encargado de la unidad financiera. 

El encargado de la Unidad Financiera tendrá bajo su responsabilidad de velar por el adecuado uso del fondo de caja chica y tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra de bienes, servicios y obras por medio de la caja chica:

a)  Verificar la aplicar de los procedimientos de compra de caja chica de conformidad con lo establecido por el presente reglamento

b)  Supervisar los procesos de compra de caja chica y dar a conocer los lineamientos a seguir por el responsable del fondo de caja chica.

c)  Dar seguimiento a la ejecución de las compras por medio del fondo de caja chica y adoptar las medidas de control con el fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado en las compras de caja chica. 

Artículo 34.—Funciones del responsable del fondo de caja chica en efectivo

El responsable del fondo de caja chica en efectivo será el tesorero municipal quien tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones relacionadas con los procesos de compra de bienes, servicios y obras por medio de la caja chica:

a)  Verificar la aplicación de los procedimientos de compra de caja chica de conformidad con lo establecido por el presente reglamento.

b)  Recibir, revisar y validar la información de la decisión inicial de las compras de bienes, servicios y obras que se lleven a cabo.

c)  Verificar que para cada compra de caja chica se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes y disponibles para la ejecución de las compras.

d)  Verificar si los proveedores a los que se pretende comprar estén al día con los impuestos nacionales, la CCSS y FODESAF.

f)  Verificar que las compras de bienes, servicios y obras no generan fragmentación ilícita.

g)  Registrar las compras de caja chica en el sistema digital unificado que se lleven a cabo una vez estas se cancelen.

h)  Verificar que se lleven a cabo los procesos de recepción de los bienes y servicios contratados por medio de la caja chica.

CAPÍTULO VII

De las obligaciones y sanciones

Artículo 35.—El tesorero municipal en su condición de encargado de la caja chica, será sancionado disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)  Cuando no se tenga el total del monto asignado en caja chica, de conformidad con lo que establece el artículo sétimo de este reglamento, siempre y cuando el faltante sea de tal magnitud que pueda causar una lesión económica a la municipalidad.

b)  Cuando incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar para el manejo de caja chica, regulado en los artículos 11 y siguiente de este reglamento.

c)  Cuando exista un faltante de caja chica en los términos que indica el artículo 24 de este reglamento, siempre y cuando el mismo no implique un perjuicio a la caja chica grave que amerite una investigación sobre el destino de los recursos faltantes.

d)  Autorizar compras con fondos de caja chica que se encuentren dentro de las prohibiciones reguladas en los artículos 28 y siguientes de este reglamento.

La reincidencia por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario por un término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal de despido inmediato sin responsabilidad patronal.

Artículo 36.—Se considerará falta grave a los deberes del tesorero municipal, y en consecuencia justificará la suspensión inmediata del trabajo sin goce de salario, cuando exista un faltante en la caja chica que pueda suponer una sustracción ilegal de dichos fondos, o bien, cuando se produzcan actos que supongan el acaecimiento de un acto delictivo en perjuicio de la caja chica. Esta suspensión estará vigente por el plazo máximo de ocho días hábiles, plazo dentro del cual, de existir evidencias de uso o manipulación indebida de este fondo, se configurará la causal de despido sin responsabilidad patronal por falta de confianza objetiva, regulada en el inciso l) del artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 37.—Los funcionarios municipales serán sancionados disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones:

Se considerará falta leve a sus deberes, y en consecuencia, será sancionado con amonestación escrita, los siguientes supuestos:

a)  El funcionario que no liquide el vale de caja chica dentro de los tres días siguientes a la entrega del dinero en efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 17 de este reglamento.

b)  La jefatura que al firmar el vale no constate el ingreso de los bienes y/o servicios adquiridos.

La reincidencia por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario por un término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido inmediato sin responsabilidad patronal.

Artículo 38.—El funcionario que pretenda justificar los egresos de caja chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 5 de este reglamento, incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos de comprobante, deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido.

Artículo 39.—Las sanciones que correspondan según lo dispuesto en este capítulo, serán aplicadas por el alcalde municipal, de conformidad con que establece en esta materia, el Código Municipal, el Código de Trabajo y otras normas conexas.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 40.—Vigencia y derogatoria.

Este reglamento rige a partir de su publicación y deroga toda normativa interna anterior a su promulgación relativa a la materia que regula.

Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámite de comisión. 

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023752124 ).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Viviana Soledad Rivera Jiménez, cédula de identidad número 1-1117-0511, Allan José Garbanzo Ureña, cédula de identidad 1-1065-0283, Alberto José Garbanzo Rivera, cédula de identidad número 1-1916-0474, y Roxana Jiménez Padilla, cédula de identidad número 1-0669-0672, se le notifica la resolución de las 15:45 horas del día 18 de abril de 2023, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta archivo del expediente, por haber alcanzado el joven Alberto José Garbanzo Rivera la mayoría de edad. Notifíquese. Licda. Patricia Sánchez Soto en sustitución temporal de la Licda. Gioconda Barquero Gardela, Representante Legal. Expediente OLSJE-00279-2020.—Oficina Local San José Este.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 425022.—( IN2023750916 ).

A: Jocsan Magdiel Arroyo Trejos, portador del documento de identidad N° 208280297, se le notifican las siguientes resoluciones: a- De las nueve horas con tres minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés y b- De las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del once de abril de dos mil veintitrés; que ordenan el traslado del proceso especial de protección de cuido en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca así como su prórroga, ambas dictadas por el suscrito órgano director del procedimiento, en favor de la niña M.N.A.R. Notifíquense las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la Oficina Local del PANI Poás-Vara Blanca. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° OLPVB-00044-2023.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 425024.—( IN2023750918 ).

Al señor José Alberto Blandón Rodríguez, cédula de identidad número 603140503, se le comunica la resolución de ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00023-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 425031.—( IN2023750928 ).

Se le comunica a Mariano Moisés Chavarría Hernández portador del número de cedula 602750058 la resolución de las quince horas veintidós minutos del dieciocho de abril de año dos mil veintitrés , mediante el dictado de una medida provisionalísima a favor de la persona menor de edad S.J.C.M A.H.C.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° OLGO-0058-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 424938.—( IN2023751176 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor: Álvaro Jiménez Carballo, se comunica que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se ordenó archivo del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad L.D.J.A. e I.T.J.A. Notifíquese. Expediente N° OLSAR-00209-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Éricka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 425474.—( IN2023751913 ).

A los señores Santiago Cordero Núñez, costarricense, cédula de identidad 113020840, sin más datos, y José Montiel Ugarte, costarricense, cédula de identidad 114180834, se les comunica la resolución de las 11:10 horas del 19/04/2023, Medida de archivo final a favor de las personas menores de edad H.T.C.L y A.J.M.L. Se le confiere audiencia A los señores, Santiago Cordero Núñez y José Montiel Ugarte por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas, expediente OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 425478.—( IN2023751916 ).

Se comunica al señor: Josué Espinoza Funes, mayor de edad, costarricense, soltero, peón agrícola portador de la cédula de identidad número 701300271, de domicilio desconocido las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las diez horas cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad S.A.E.L; con citas de inscripción 1203400797, hija de los señores Karina Luna Espinoza Y Josué Espinoza Funes, bajo el cargo de su abuela materna, la señora Yiselle Espinoza Sequeira, de nacionalidad costarricense, estado civil divorciada, ocupación ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 502290703, quien reside en San José, Tibás, León XIII. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLT-00234-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 425479.—( IN2023751917 ).

Al señor Yajel Sevilla Calero, se comunica que por resolución de las quince horas del día diecinueve de abril del año dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Y.S.U. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00023-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 425481.—( IN2023751918 ).

Al señor Manuel Moraga, se comunica que por resolución de las quince horas del día diecinueve de abril del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad D.M.U. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, expediente número OLSAR-00023-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425483.—( IN2023751919 ).

Al señor José María Ortega Gómez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:42 horas del 12/04/2023 en la cual se dicta la medida de protección cautelar de abrigo temporal y la resolución de las 16:45 horas del 17/04/2023 en la cual se modifica la ubicación a favor de la persona menor de edad M.G.O.E, J.J.O.E, E.A.O.E y D.D.O.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00079-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425490.—( IN2023751920 ).

Al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:10 horas del 19/04/2023, Medida de Inicio de Proceso Especial de Protección, medida de protección de cuido provisional y subsidiariamente medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 7:55 horas del 20/04/2023, Fase Diagnostica, en favor de la persona menor de edad N.D.A.G Se le confiere audiencia Al señor, Miguel Ángel Alfaro Segura por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00067-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425491.—( IN2023751921 ).

A los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco cédula de identidad 2-0607-0274, se les comunica LA resolución de las 09:30 horas del 19 de abril del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección. en favor de las personas menores de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425492.—( IN2023751923 ).

A Virmania Mercedes Novoa y Juan Antonio Arroliga Sandoval, personas menores de edad C.A.A.N, M.A.N y J.M.A.N, se le comunica la resolución de las seis horas del veintiséis de marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00290-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425493.—( IN2023751924 ).

Al señor Moisés Emanuel Zúñiga Fernández, cédula de identidad N° 113280616, se le comunica la resolución correspondiente a resolución que “modifica, revoca o mantiene resolución provisional”, de las once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por  la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad E.S.Z.S y J.G.S.M. Se le confiere audiencia a Moisés Emanuel Zúñiga Fernández, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00394-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425494.—( IN2023751925 ).

Al señor Allan Norman Broaster Flashy en su calidad de progenitor, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés mediante la cual resuelve dictado de la Resolución Administrativa de Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional favor de la persona menor de edad L.M.B.W. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Allan Norman Broaster Flashy, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00066-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425496.—( IN2023751926 ).

Se comunica al señor: José Ángel Flores Hernández, mayor de edad, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las doce horas del veinte de abril de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad N.M.F.Z; con citas de inscripción 703430785, hija de los señores José Ángel Flores Hernández y Angie Patricia Zapata Hernández, bajo el cargo de su abuela materna, la señora María Vicenta Hernández Jiménez, de nacionalidad costarricense, estado civil casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 700540015, quien reside en Limón, Siquirres, Monteverde, La Piedra. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00095-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425500.—( IN2023741927 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ericka Torrez Rocha, indocumentada, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la infancia, en expediente OLAO-000545-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. trece horas y cincuenta y seis minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés. VISTO: Motivo de atención: Atención de la denuncia RDOLAO-00432-2023 prioridad 3 ingreso el día 21/ de marzo del 2023, por medio de la página web de centro educativo de enseñanza especial de Alajuela donde se indica ausentismo. Considerando De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Legal ordena: a. Pone en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso Psicóloga de la Oficina Local Alajuela Oeste. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425501.—( IN2023751928 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jennifer Navarro Jiménez, con la cédula de identidad 112690924, vecina de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAL-00301-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas veintinueve minutos del día veinte de abril del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe de gestión del área de psicología de fecha 04 de abril del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad J D y C E G N dado que la situación violatoria de derecho identificada se modificó. Lo anterior sin perjuicio de su reapertura. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 04 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425502.—( IN2023751932 ).

Al señor Arguenis Augusto Loaiza Ovares, cédula de identidad 115060561 de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés, en la cual “I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés de la persona menor de edad: A.S.L.Q, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a-De la persona menor de edad A.S.L.Q, en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Patsy Villegas Villegas, Cédula: 112320374, vecina de Cartago, La Unión. San Rafael. San Vicente. Los Sauces, 100 metros Este y 200 metros Sur del abastecedor Águila Rojas, llegar al puente amarillo y buscar la quinta casa del lado izquierdo. II.—Se le ordena a Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, Arguenis Augusto Loaiza Ovares que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- III.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento a la situación familiar y los avances respectivos, debiendo presentar el informe respectivo, determinando el momento adecuado para el retorno de la adolescente con sus progenitores. IV.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de HASTA SEIS MESES contados a partir del cinco de abril de dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento cinco de octubre de dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa- V -Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada, siempre y cuando no se encuentre bajo los efectos de drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto en el hogar de la respectiva persona cuidadora. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación, se llevará a cabo dos días a la semana con previa coordinación entre las partes cuidadora y madre, a fin de definir la hora y el lugar, así mismo la madre se compromete a generar un ambiente de respeto a favor de la interrelación entre la persona menor de edad su progenitora y hermano. Cabe señalar que de detectarse que las visitas son utilizadas para fines de irrespeto se suspenderán con el fin de no generar un ambiente disfuncional. La persona cuidadora deberá estar presente en todo momento, sin poder la progenitora retirar a la persona menor de edad del cuido de la cuidadora sin autorización de esta Institución. VI.- Medida de Interrelación familiar con familia extensa: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la familia extensa de forma supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la familia extensa, no realice conflicto en el hogar de la respectiva persona cuidadora. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación, se llevará a cabo con previa coordinación entre las partes cuidadora y familia extensa, a fin de definir la hora y el lugar, así mismo la familia extensa se debe comprometer a generar un ambiente de respeto a favor de la interrelación entre la persona menor de edad y la familia extensa. Cabe señalar que de detectarse que las visitas son utilizadas para fines de irrespeto se suspenderán con el fin de no generar un ambiente disfuncional. La persona cuidadora deberá estar presente en todo momento, sin poder la progenitora retirar a la persona menor de edad del cuido de la cuidadora sin autorización de esta Institución. VII.- Medida de Obligación Alimentaria: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. La progenitora se comprometió a brindar el rubro de 40.000 colones por quincena, sumado a compra de meriendas y materiales de uso escolar. VIII.—apercibimiento: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.—Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital Chacón Paut, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, superar historia de vida, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se aclara que podrá incorporarse en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la cuidadora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital Chacón Paut, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, superar historia de vida, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se aclara que podrá incorporarse en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Medida de Academia De Crianza: Se ordena a los progenitores de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en el Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres o Academia De Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que los talleres son presenciales. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o su nuevo domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00374-2020.—Oficina Local de la Unión.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425504.—( IN2023751936 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Gustavo Adolfo Picado Vásquez, Rebeca Morales Rojas, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00569-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas veinticinco minutos del día veinte de abril del dos mil veintitrés. Visto: I-Que en revisión del informe de archivo del área de trabajo social de fecha 19 de diciembre del 2022 a cargo del profesional Licdo. Arnold José Viales Díaz, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad P M V pues en la actualidad el grupo familiar no es localizable, dado que emigran del país. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por el profesional Licdo. Arnold José Viales Díaz, trabajador social, en su informe social de archivo de fecha 19 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº425505.—( IN2023751953 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Gerardo Villalobos Calderón, con la cédula de identidad 206390263, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00005-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las quince horas once minutos del día veinte de abril del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe de gestión del área de psicología de fecha 04 de abril del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A E V A, dado que se brindó información atinente a la situación tratada para el buen ejercicio del rol parental. Lo anterior sin perjuicio de su reapertura. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 04 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425506.—( IN2023751954 ).

Al señor, Armando Lara Martínez, se le comunica que por resolución de las trece horas seis minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección, Dictado de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: K.A.L.J., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por el Máster en Psicología Sergio Martínez Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00237-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425507.—( IN2023751956 ).

A la señora Ana Patricia García Serrano, cédula de identidad 603190820, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de modificación de guarda crianza y educación, de la persona menor de edad GDBG. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-00006-2020.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 425510.—( IN2023751957 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A William Corrales Montes se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas quince minutos del veinte de abril del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00238-2021.—Grecia, 21 de abril del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425538.—( IN2023752077 ).

Comunica a los señores Dunia Yisenia Urbina Gómez y José Alexánder Rojas Rojas la resolución administrativa de las ocho horas del veinte de enero del dos mil veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago en favor de la persona menor de edad FERU. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLLI-00172-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425539.—( IN2023752079 ).

A la señora Karla Yareth Chinchilla Rojas, cédula de identidad 116900820 , Nacionalidad Costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, de la persona menor de edad ANCR. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLLU-00370-2016.—Oficina Local De Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425546.—( IN2023752081 ).

Al señor Raúl Alberto Barboza Reyes, cédula de identidad 111000667, Nacionalidad Costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las una hora y diez minutos del quince de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de Abrigo Temporal, de la persona menor de edad DSBA. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPO-00205-2021.—Oficina Local De Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425549.—( IN2023752087 ).

A Elvis Perlaza Muriel quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintidós notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLSM-00502-2019.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425560.—( IN2023752094 ).

A Elvis Perlaza Muriel quien, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y siete minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLSM-00502-2019.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isac Castillo Zumbado, Órgano Director del proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425568.—( IN2023752095 ).

A: Joylin Rebeca Castillo Méndez, se le comunica la resolución de las quince horas tres minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J.C.L.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00022-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425571.—( IN2023752096 ).

A Minor Erick Duran Arce, persona menor de edad M.K.D.O, se le comunica la resolución de las diecinueve horas con veintiséis minutos del cuatro de abril del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00085-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425574.—( IN2023752099 ).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

La Municipalidad de Tibás por Acuerdo VI-1 de la Sesión Ordinaria N° 149 del Concejo Municipal, celebrada el 07 de marzo del 2023, aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto, en el proceso de inscripción de inmueble en Sede Administrativa del Parque y Juegos Infantiles de Pinares de la Loma, inmueble sin inscribir conforme al plano catastrado N° SJ-1643726-2013, proceso que va a gestionar la Municipalidad cédula jurídica Ne 3-014-042061, ante la procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado.

José Alejandro Alvarado Vega, Alcalde Municipal en Ejercicio.—1 vez.—( IN2023752243 ).

FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES

La Federación Metropolitana de Municipalidades (FEMETROM) en la Sesión Ordinaria N° 204 del Concejo Metropolitano del día 20 de abril del 2023, tomo el siguiente acuerdo: se acuerda hacer la publicación correspondiente para recibir ofertas para el cargo de Director Ejecutivo de FEMETROM, fecha límite el día 10 de mayo del año en curso. Acuerdo firme.

Las ofertas favor enviarlas a los siguientes correos: secretariafemetrom@femetrom.go.cr, ccerdas@femetrom.go.cr.

El perfil para el nuevo Director Ejecutivo lo encuentra en la página web: www.femetrom.go.cr.

Cindy Cerdas Mena, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2023758613 ).             2 v.2.

AVISOS

CONVOCATORIAS

Asamblea Ordinaria Condominio Saturno

Queremos invitarlos a la asamblea ordinaria a realizarse el día sábado 27 de mayo del 2023 de forma virtual a las 09:00 a.m. en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará a las 10:00am en segunda convocatoria, con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. El orden del día es el siguiente: Comprobación de asistencia y verificación de quórum, Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea, Lectura y aprobación del orden del día, Informe Contable y Administrativo, Nombramiento de Junta Directiva, Proyectos a votación: Pólizas de Seguros, Cámaras. aprobación Presupuesto ordinario anual, Revisión y Aprobación: Reglamento Uso de Bodegas, Uso de Cuenta Bancaria Condominio Saturno. Varios, Cierre de la Asamblea. Los propietarios deberán presentar vía email su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; 1. En el caso de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante legal de la misma, además de su documento de identidad al día, debe entregar una personería con no más de 30 días de emitida y en el caso de representante agregar el debido poder notarial. 2. En caso de las filiales cuyo propietario registral es una fiduciaria, deben presentar poder que los faculte. 3. Todos estos documentos deben ser presentados con una semana de anticipación vía email a la administración para ser validados con el abogado de la asamblea. De igual manera está asamblea es ordinaria, el motivo por el cual no se hace en el primer cuatrimestre del año 2023 es debido a un atraso de parte de la Junta Directiva para hacer la presentación del edicto en La Gaceta que coincidió con la Semana Santa y con los días en que se encontraba cerrada, además de que posteriormente por una corrección se reenvió de manera tardía por parte del representante legal. Carlos Alberto Artavia Murillo, cedula uno, cero siete, cero cinco, cero uno noventa, representante judicial y extrajudicial del Condominio Saturno San Jose Dos Mil.—1 vez.—( IN2023759721 ).

SHUSHI’S PARADISE AND ME SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

Se convoca a asamblea general ordinaria, de socios de la empresa Shushi’s Paradise and me Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-712330, a celebrarse en sus instalaciones físicas en el Centro Comercial El Cafetal, contiguo al Hotel Marriott, La Ribera de Belén, Heredia, Restaurante Sushi Hai Hai, a las diecinueve horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, para conocer los siguientes puntos de agenda:

Asamblea Ordinaria.

1.  Establecimiento del quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.

3.  Conocer el estado financiero y contable de la empresa.

4.  Acordar sobre dividendos.

5.  Conocer moción para solicitar a uno de los socios la devolución de dinero tomado en forma indebida y sin autorización de ninguna asamblea ni acuerdo.

6.  Autorizar llevar el asunto a nivel judicial en caso de no devolución del dinero.

7.  Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.

8.  Autorización a notario para protocolizar el acta de ser necesario.

9.  Declaratoria en firme de los acuerdos y cierre de la Asamblea.

San José, 03 de mayo del 2023.—Arsenio Padecio, Presidente.—1 vez.—( IN2023759827 ).

FONTANELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Fontanella Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho, a realizase el día diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, al ser las diez horas, en primera convocatoria en el domicilio social de la sociedad. En segunda convocatoria una hora después con el quórum presente. La agenda será: nombramiento del nuevo secretario.—San José, cuatro de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023759846 ).

EDUCACIÓN VIRTUAL ACTUALIZADA

EDUVA S. A.

Yo, Fabiola Raquel Luna González, cédula 108800224, en calidad de accionista, convoco y emplazo a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Junta Directiva de la sociedad Educación Virtual Actualizada EDUVA S. A. con cédula jurídica N° 3-101-811495, a celebrarse a las 19 horas del día miércoles 07 de junio del año 2023, en su domicilio social de conformidad con la sección digitalizada de Personas Jurídicas del Registro Nacional. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una segunda convocatoria una hora después de iniciada con los socios presentes. En caso de ausencia del presidente o secretario, el puesto de éste será suplido por el tesorero. Asuntos a tratar: 1) Bienvenida. 2) Autorización al secretario para realizar la cesión de derechos del Contrato de Promesa Reciproca de Compra – Venta de una unidad residencial en Condominio Ciudad del Mar, Unidad 120 suscrito con Desarrollos Inmobiliarios Asociados Día S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-713446 a un tercero y la venta del mismo. 3) Autorización para que de la venta de la cesión se cancelen las siguientes obligaciones: a) Autorización de realizar depósitos a expedientes judiciales pendientes en trámite a nombre de la Sociedad o de uno de los socios. b) Autorización a retribución del pago de plataformas al socio que no tiene acceso a ellas. c) Análisis de las cuentas bancarias y distribución equitativa de los ingresos. d) Pago de deudas ante el Ministerio de Hacienda. e) Pago de impuesto de personas jurídicas. 4) Se acuerda modificar la cláusula tercera de los estatutos para que en lo sucesivo se lea así: tercero: el plazo social. El plazo social será hasta el día primero de agosto del dos mil veintitrés del año dos mil veinte. 6) Autorizaciones para acudir ante notario público. 7) Asuntos varios.—San José, 04 de mayo del 2023.—Fabiola Raquel Luna González.—1 vez.—( IN2023759913 ).

CONCESIONES VIALES (COVISA), SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Concesiones Viales (COVISA), Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-285600, que se celebrará en el quinto piso del Edificio KPMG, trescientos metros sur y setenta y cinco metros este de la rotonda de Multiplaza, en San Rafael de Escazú, a las nueve horas del treinta de mayo de dos mil veintitrés la primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día:

1.  Comprobación de quorum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para la asamblea.

3.  Debido a que Concesiones Viales (COVISA), Sociedad Anónima se encuentra disuelta, se realizará el nombramiento del señor Sergio García Mejía como liquidador para la compañía.

4.  Otorgar poderes especiales necesarios para los efectos de cumplir con las acciones necesarias para la liquidación de la compañía.

5.  Comisión a Paulo Doninelli Fernández y/o Guiselle Murillo Varela, para protocolizar, conjunta o separadamente, la asamblea para la debida inscripción ante el Registro Público.

Se les recuerda a las personas jurídicas accionistas que para participar en la asamblea deberán acreditar a su representante con la debida certificación de personería jurídica, mandato o autorización respectiva.—Sergio García Mejía, Apoderado de SNC-Lavalin Inc., accionista única de SNC-Lavalin de Costa Rica, Sociedad Anónima, quien a su vez es accionista de Concesiones Viales (COVISA), Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023760105 ).

PAOLA BALENA SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Paola Balena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y cinco, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día siete de junio del veintitrés, la cual se celebrará en su domicilio social, Limón, Puerto Viejo, Playa Chiquita, un kilómetro sur del Hotel Punta Cocles, calle Selvática. En primera convocatoria a las seis horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Único punto: Se nombra nuevo presidente y Junta Directiva, se autoriza a la señora Daniela Brúcelas, para que protocolice el acta del cambio de presidente y Junta Directiva.—Hone Creek, 05 mayo del 2023.—Lic. Silvia Eugenia Guillén Marín, Notaria. Teléfono: 6054-33-49.—1 vez.—( IN2023760109 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MANONCAMILLE LIMITADA

La sociedad Manoncamille Limitada, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento dos-siete ocho siete cuatro cinco cinco, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios tomo uno, Registro de Socios tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 18 de abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría.—( IN2023750153 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Esteban Ramírez Rivera, costarricense, número de identificación N° 1-1089-0862, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana, de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—( IN2023751788 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PARTIDO INDEPENDIENTE BELEMITA

El Partido Independiente Belemita, 3-110-605963, comunica: El extravío de los tomos número uno tanto el correspondiente a las Asamblea General, así como el de Comité Ejecutivo Superior. El extravió se dio de forma involuntaria en el proceso de traslado de domicilio de nuestra secretaria propietaria. Mucho agradecemos cualquier colaboración al respecto.—Lic. Francisco Villegas Villalobos, Presidente, Cédula 401010590.—Teléfono: 8360-6673.—( IN2023752204 ).             2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES LEVANTAMIENTOS SUSPENSIÓN ABRIL 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 07 de la Sesión número 22-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica

Nombre

Cédula

Fecha del Levantamiento

Alfaro Carranza Dayana Melissa

702130240

30/03/2022

Alfaro Vargas Karen Ginette

205630390

01/04/2022

Arias Monjarre Alba Beatriz

702560128

21/04/2022

Calvo Rodríguez Marlene

106120870

17/04/2022

Cascante Zambrano Karen Ivette

604080912

28/04/2022

Córdoba Rodríguez Franklin

900320194

30/03/2022

Fonseca Acuña Ivannia

303620541

28/04/2022

Garita Morales Banny

602880273

27/04/2022

Hernández Páez Pablo A

107060851

30/03/2022

Madrigal Badilla Ana María

111440287

26/04/2022

Montoya Elizondo Gionnathan Javier

304020112

01/04/2022

Moya Jara Jocelyn

304130918

12/04/2022

Rodríguez Alfaro José Pablo

206040767

30/03/2022

Villalobos López Allan

603420589

30/03/2022

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023751177 ).

GRUPO M&Q CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Favor publíquese, solicitud de reposición de libros legales por extravío tomo uno de Registro de Accionistas y tomo uno de Asambleas de Junta Directiva, de la sociedad denominada Grupo M&Q Construcciones y Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ochocientos un mil quinientos treinta y ocho, según declaración jurada rendida bajo Escritura número cincuenta y uno iniciada al folio veintiuno vuelto del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval.—San José, catorce de abril de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023752161 ).

FAUNA CORP CR LIMITADA

El suscrito, Luis Enrique Rodríguez Corrales, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatro cero cero-cero nueve cero tres, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Fauna Corp CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiuno mil sesenta y cinco, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo meabellan87@hotmail.com.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.—Luis Enrique Rodríguez Corrales, Gerente de Fauna Corp CR Limitada.—1 vez.—( IN2023752174 ).

VISTA DEL BOSQUE CINCO CELESTE S. A.

Mariano José Amador Lizano, portador de la cédula de identidad número uno-mil diecisiete-setecientos noventa y tres, representante legal de la sociedad Vista del Bosque Cinco Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y uno, en mi condición de propietario de la finca del partido de San José, matricula real número uno-noventa y cinco mil setecientos treinta y siete-F-cero cero cero, finca la cual pertenece al condominio denominado Condominio Horizontal Residencial Vista El Bosque, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos cincuenta y dos mil cero quince, solicito la reposición de los siguientes libros legales: Caja (N° 1), Actas de Asamblea de Propietarios (N° 1), y Junta Directiva (N° 1).—San José, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023752187 ).

LOMAS DE TENORIO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud del representante legal de la entidad denominada Lomas de Tenorio Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil ciento veintiocho, solicita reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios de la entidad indicada, por motivo de la pérdida del mismo. Presidente: Douglas Bruce (Nombre) Whan, (apellido).—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez.—1 vez.—( IN2023752236 ).

M & L LA VIRGEN DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carmen Sánchez Rodríguez, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número uno—cero trescientos noventa y uno-mil trescientos catorce, vecina de Alajuela, Orotina, Coyolar, del Bar Bethoven un kilómetro al este y doscientos metros al sur, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa M & L La Virgen de Orotina Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica tres—ciento uno—setecientos sesenta mil quinientos cuarenta y siete, personería que consta en la sección mercantil del registro nacional al tomo: dos mil dieciocho, asiento: Trescientos diecisiete mil ochocientos diez, por haber sido sustraídos, se comunica la reposición de los tomos primeros del libro de actas de asamblea de socios, libro de registro de socios y del libro de actas del consejo de administración.—San José, 24 de abril del 2023.—Carmen Sánchez Rodríguez.— 1 vez.—( IN2023752262 ).

VIMACA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante mí notaría a las diez horas del dieciséis de abril de dos mil veintitrés, visible al folio ciento diez frente y vuelto de mi protocolo, tomo cuarenta y nueve, el señor: Eladio Alonso Bolaños Villanea, solicita la legalización de libros legales por daño de la sociedad “Vimaca Sociedad Anónima”, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento siete mil setecientos nueve.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, carné: 2533, Notario.—1 vez.—( IN2023752316 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa:

1.  Que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, establece: “Artículo 8°- La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.

2.  En la sesión de la Junta de Gobierno 2012-03-07 celebrada el 7 de marzo del 2012, se acordó publicar cada 3 meses la lista de los colegiados morosos en el pago de sus cuotas.

3.  En la sesión de la Junta de Gobierno 2023-03-29 celebrada el 29 de marzo del 2023, se acordó publicar un aviso de los colegiados que se encuentren atrasados en el pago de sus colegiaturas, que, conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día 19 de abril del año 2023, dichos colegiados se encuentran atrasados en tres o más cuotas, por tanto, en consecuencia de no ponerse al día en los siguientes 10 días naturales, a partir de esta publicación, serán suspendidos del ejercicio profesional, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4.  Que en el periódico La República de fecha 31 de marzo de 2023 en la página 18, se publicó el siguiente link: http://medicos.cr con la lista de médicos, profesionales y tecnólogos en ciencias médicas, identificados con números de códigos, que a esa fecha se encontraban en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el pago. Por tanto,

Conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día miércoles 19 de abril del 2022, al ser las 07:30 a.m., los profesionales médicos, profesionales afines y tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado de morosidad, al deber tres o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no se pongan al día en el pago las cuotas atrasadas.

MÉDICOS

MED2732

MED7110

MED9628

MED11530

MED12919

MED14525

MED15670

MED2736

MED7264

MED9657

MED11568

MED12954

MED14529

MED15732

MED2955

MED7359

MED9718

MED11595

MED12957

MED14543

MED15751

MED3181

MED7371

MED9750

MED11609

MED12959

MED14601

MED15765

MED3280

MED7427

MED9825

MED11676

MED13006

MED14610

MED15827

MED3300

MED7433

MED9869

MED11684

MED13097

MED14611

MED15834

MED3318

MED7437

MED9900

MED11700

MED13111

MED14665

MED15835

MED3326

MED7471

MED9926

MED11717

MED13133

MED14669

MED15888

MED3539

MED7486

MED9949

MED11718

MED13149

MED14700

MED15914

MED3909

MED7515

MED9971

MED11730

MED13315

MED14703

MED15984

MED4053

MED7581

MED10009

MED11809

MED13319

MED14708

MED15997

MED4098

MED7728

MED10071

MED11856

MED13321

MED14729

MED16025

MED4123

MED7767

MED10075

MED11908

MED13347

MED14730

MED16042

MED4165

MED7786

MED10125

MED11918

MED13351

MED14738

MED16060

MED4354

MED7800

MED10194

MED11926

MED13354

MED14763

MED16120

MED4358

MED7846

MED10206

MED11938

MED13394

MED14780

MED16123

MED4371

MED7897

MED10250

MED11940

MED13424

MED14786

MED16169

MED4394

MED7907

MED10369

MED11976

MED13433

MED14807

MED16180

MED4425

MED7912

MED10376

MED11988

MED13464

MED14861

MED16221

MED4449

MED7933

MED10450

MED11989

MED13501

MED14863

MED16238

MED4486

MED7936

MED10493

MED12006

MED13549

MED14871

MED16242

MED4490

MED7972

MED10506

MED12022

MED13559

MED14917

MED16260

MED4600

MED7988

MED10538

MED12071

MED13561

MED14923

MED16306

MED4605

MED8044

MED10541

MED12133

MED13585

MED14948

MED16394

MED4901

MED8046

MED10620

MED12136

MED13616

MED14981

MED16447

MED4903

MED8078

MED10622

MED12188

MED13635

MED14985

MED16473

MED5023

MED8092

MED10623

MED12193

MED13737

MED15009

MED16479

MED5060

MED8152

MED10624

MED12212

MED13800

MED15016

MED16589

MED5078

MED8163

MED10646

MED12241

MED13803

MED15048

MED16686

MED5435

MED8182

MED10663

MED12257

MED13809

MED15071

MED16687

MED5535

MED8318

MED10699

MED12269

MED13882

MED15099

MED16691

MED5558

MED8365

MED10721

MED12270

MED13925

MED15150

MED16692

MED5691

MED8395

MED10725

MED12271

MED13944

MED15198

MED16844

MED5693

MED8403

MED10742

MED12290

MED14008

MED15226

MED16888

MED5716

MED8446

MED10765

MED12307

MED14032

MED15228

MED17126

MED5760

MED8523

MED10766

MED12447

MED14120

MED15232

MED17134

MED5788

MED8639

MED10794

MED12538

MED14131

MED15305

MED17152

MED5805

MED8643

MED10832

MED12597

MED14147

MED15309

MED17192

MED5857

MED8660

MED10835

MED12652

MED14174

MED15354

MED17421

MED5988

MED8712

MED10878

MED12660

MED14195

MED15375

MED17468

MED6076

MED8757

MED10964

MED12669

MED14217

MED15377

MED17690

MED6145

MED8820

MED10996

MED12676

MED14222

MED15389

MED17737

MED6346

MED8936

MED11002

MED12683

MED14243

MED15400

 

MED6361

MED9052

MED11040

MED12707

MED14263

MED15427

 

MED6435

MED9092

MED11080

MED12716

MED14280

MED15442

 

MED6566

MED9208

MED11092

MED12753

MED14301

MED15460

 

MED6582

MED9285

MED11155

MED12778

MED14302

MED15499

 

MED6628

MED9328

MED11285

MED12787

MED14321

MED15511

 

MED6745

MED9358

MED11288

MED12823

MED14328

MED15514

 

MED6828

MED9374

MED11297

MED12859

MED14329

MED15534

 

MED6860

MED9419

MED11309

MED12877

MED14350

MED15569

 

MED6913

MED9431

MED11400

MED12884

MED14398

MED15573

 

MED6945

MED9483

MED11444

MED12890

MED14427

MED15578

 

MED7027

MED9507

MED11463

MED12891

MED14434

MED15592

 

MED7059

MED9553

MED11464

MED12916

MED14463

MED15648

 

 

PROFESIONALES AFINES

PAF1992

PAF2768

PAF3361

PAF4053

PAF4612

PAF5433

PAF6173

PAF2125

PAF3015

PAF3380

PAF4063

PAF4618

PAF5505

PAF6180

PAF2189

PAF3067

PAF3464

PAF4069

PAF4692

PAF5554

PAF6186

PAF2195

PAF3075

PAF3468

PAF4076

PAF4812

PAF5563

PAF6189

PAF2206

PAF3082

PAF3528

PAF4126

PAF4891

PAF5667

PAF6190

PAF2231

PAF3089

PAF3535

PAF4150

PAF4898

PAF5702

PAF6252

PAF2256

PAF3120

PAF3570

PAF4190

PAF4951

PAF5774

PAF6282

PAF2315

PAF3121

PAF3631

PAF4225

PAF4989

PAF5799

PAF6329

PAF2353

PAF3153

PAF3691

PAF4229

PAF4990

PAF5877

PAF6331

PAF2437

PAF3194

PAF3759

PAF4338

PAF5009

PAF5884

PAF6359

PAF2444

PAF3211

PAF3783

PAF4378

PAF5051

PAF5977

PAF6369

PAF2461

PAF3214

PAF3784

PAF4380

PAF5103

PAF6010

 

PAF2576

PAF3265

PAF3804

PAF4384

PAF5176

PAF6012

 

PAF2626

PAF3268

PAF3991

PAF4508

PAF5180

PAF6093

 

PAF2630

PAF3318

PAF4000

PAF4544

PAF5306

PAF6101

 

PAF2677

PAF3325

PAF4024

PAF4585

PAF5325

PAF6119

 

PAF2754

PAF3342

PAF4030

PAF4595

PAF5329

PAF6147

 

 

TECNÓLOGOS

TEC1173

TEC3141

TEC4402

TEC5233

TEC5980

TEC6361

TEC6793

TEC1221

TEC3160

TEC4405

TEC5248

TEC5987

TEC6374

TEC6795

TEC1230

TEC3181

TEC4463

TEC5259

TEC6005

TEC6389

TEC6799

TEC1527

TEC3195

TEC4464

TEC5260

TEC6006

TEC6400

TEC6800

TEC1577

TEC3224

TEC4496

TEC5288

TEC6008

TEC6410

TEC6802

TEC1651

TEC3255

TEC4539

TEC5320

TEC6011

TEC6411

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TEC2829

TEC4237

TEC5145

TEC5825

TEC6313

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TEC2859

TEC4241

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TEC2910

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TEC5859

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TEC6719

 

TEC3028

TEC4258

TEC5159

TEC5862

TEC6339

TEC6721

 

TEC3047

TEC4311

TEC5161

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TEC6344

TEC6728

 

TEC3087

TEC4312

TEC5177

TEC5890

TEC6348

TEC6732

 

TEC3089

TEC4320

TEC5188

TEC5892

TEC6353

TEC6739

 

TEC3093

TEC4336

TEC5197

TEC5929

TEC6358

TEC6777

 

 

“Los colegiados que se pongan al día con el pago de sus colegiaturas antes de esta publicación, hagan caso omiso de su código en la misma”.—San José, 20 de abril del 2023.—Junta de Gobierno.—Firma responsable: Dra. Margarita Marchena Picado, Cédula: 1-0927-0291.—1 vez.—( IN2023752320 ).

ROMAS CONSULTORES S. A

La suscrita Vanessa Castro Mora, hago constar la solicitud de reposición de libros legales de la sociedad Romas Consultores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil trescientos noventa y dos, en razón de su extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Vanessa Castro Mora, carné cuatro mil setecientos veintiocho.—1 vez.—( IN2023752368 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número doscientos cuatro otorgada ante esta Notaría, la sociedad Taller Infantil San Nicolás Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil ochocientos ochenta, acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la Sociedad para que la sociedad esté administrada por un único gerente, eliminando por ende el puesto de subgerente.—Cartago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—( IN2023751402 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por instrumento público número ciento veintiséis, otorgado en mi Notaria, en San José, al ser las catorce horas del día diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Aika Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – seiscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres, mediante la cual se modifica la Cláusula Quinta “del capital social” y se disminuye el capital social.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Natiuska Traña Porras, Notaria Pública. Carné número 18752.—( IN2023751599 ).

Mediante escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el día 20 de abril de 2023, en mí notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Florida Ice and Farm Company S.A., cédula jurídica 3-101-000784, disminuyéndose su capital social.—Curridabat, 20 de abril de 2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—( IN2023751807 ).

Mediante escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el 20 de abril de 2023, en mí notaría, se reforman las cláusulas primera y quinta y del pacto social de la sociedad: Aero Servicios La Florida ASF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346940, modificando su razón social y disminuyéndose su capital social.—Curridabat, 20 de abril de 2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2023751829 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 12 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joyas de Ceren Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2022026672.—( IN2023750969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oltenia Tierra Nova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—CE2022026671.—( IN2023750970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luxmarket Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022026674.—( IN2023750971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crislian Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2022026673.—( IN2023750972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Crestview FSR Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2022026675.—( IN2023750973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LKR Biker Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022026676.—( IN2023750974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perpetuum It Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2022026677.—( IN2023750975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres T Guanacaste C O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022026678.—( IN2023750976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Ruperto FSR Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022026679.—( IN2023750977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bysteph Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022026680.—( IN2023750978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colores y Sabores del Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022026682.—( IN2023750981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación EHR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022026681.—( IN2023750982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yasmine Designs Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—CE2022026683.—( IN2023750983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Yard Cocteles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Laura María Reynolds Westober, Notaria.—1 vez.—CE2022026684.—( IN2023750984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Guza Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022026685.—( IN2023750985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Ticos y Un Gringo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022026688.—( IN2023750986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nagare Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022026691.—( IN2023750987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bacore Banyai Coffee Reserch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2022.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2022026692.—( IN2023750988 ).

La sociedad: Tres- Ciento Uno- Ochocientos Doce Mil Ciento Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-812158, está modificando la cláusula primera del pacto constitutivo correspondiente a la nombre, el cual es Instituto Keyma Sociedad Anónima, dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—( IN2023750989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Human Talent Consulting CR Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022026693.—( IN2023750990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Groag Varcha Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—CE2022026694.—( IN2023750991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FSM Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022026695.—( IN2023750992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 10 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Not So Great White North Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022026697.—( IN2023750993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunset View Real Estate LLC Limitada.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022026696.—( IN2023750994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencias Vista Iguanita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022026699.—( IN2023750995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Les Residences Leblanc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022026698.—( IN2023750996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 48 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Médico Estéticas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2022026700.—( IN2023750997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tere Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022026701.—( IN2023750998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M&D Servicios Badilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—CE2022026702.—( IN2023750999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribe Lang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Alexandra Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—CE2022026703.—( IN2023751000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mangioni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2022026704.—( IN2023751001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Onida Holdings Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Sofia Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022026705.—( IN2023751002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Ranchito Mío Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022026706.—( IN2023751003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tico Tech Cómputo y Accesorios de Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022026707.—( IN2023751004 ).

Por escritura número diecisiete-trece otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Davivienda Leasing (Costa Rica) S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta, en la que se acuerda modificar en su totalidad el artículo undécimo de los estatutos sociales. Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Arnoldo José Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camaleón JS Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—CE2022026708.—( IN2023751006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inae Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026709.—( IN2023751007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada P & R Nueve Uno Cero Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022026710.—( IN2023751008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montebello Comercial MTBL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022026711.—( IN2023751009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pato Calvo Inc LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022026712.—( IN2023751010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Educativos de Occidente P&D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2022026713.—( IN2023751011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hendo Marbella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026714.—( IN2023751012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Saga CR Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022026717.—( IN2023751013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nardy Textiles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022026718.—( IN2023751014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.—CE2022026720.—( IN2023751015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Carrillo Limitada.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022026722.—( IN2023751016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Corporativas de Centro América ARR Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Julio Cesar Zarate Arias, Notario.—1 vez.—CE2022026721.—( IN2023751017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corportativo JMG de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026723.—( IN2023751018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elizondo Blanco Desarrollos Inmobiliarios SA Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022026724.—( IN2023751019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Entretenimiento Gastronómico el Bambú Sport Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022026725.—( IN2023751020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oso del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Leonardo Antonio Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022026726.—( IN2023751021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arboles Verdes de la República Checa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2022026727.—( IN2023751022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Los Robles de Naranjo Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2022.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022026728.—( IN2023751023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deagropro Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022026731.—( IN2023751024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios S Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2022026732.—( IN2023751025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Comercializadora Cancún Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Gabriela Lorena Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2022026730.—( IN2023751026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Tours Hermanos Vargas Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Guiselle Sánchez Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2022026734.—( IN2023751027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KASSZ Limitada.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022026735.—( IN2023751028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Foresta Servicios Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Wilberth Mata Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022026733.—( IN2023751029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MGC Música Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2022026736.—( IN2023751030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neirink Costa Rica Vacation Rentals LLC Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022026737.—( IN2023751031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Tijerino NATC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022026738.—( IN2023751032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tose Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—CE2022026739.—( IN2023751033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Computadoras A M D E Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2022026741.—( IN2023751034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montana Big Sky Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022026740.—( IN2023751035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morpho Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022026742.—( IN2023751036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solams Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022026744.—( IN2023751037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ianfruit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Lindsay Dayanna Blanco Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022026745.—( IN2023751038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Ganadero Los Horcones JAV de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2022.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2022026748.—( IN2023751039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkeys House LTD Se Traduce Casa del Mono Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022026749.—( IN2023751040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Budapest Trade Company Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022026750.—( IN2023751041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oceana Lodge CRA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022026751.—( IN2023751042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Mejor Derecha del Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Francisco Jose Salas Aguero, Notario.—1 vez.—CE2022026752.—( IN2023751043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 45 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fargo Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022026755.—( IN2023751044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servitrust Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022026756.—( IN2023751045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casanana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Dunia Pamela Gonzalez Calero, Notario.—1 vez.—CE2022026757.—( IN2023751046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ALVOCAT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022026758.—( IN2023751047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esmigal Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Sofia Alicia Ulloa Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022026760.—( IN2023751048 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria número siete de la sociedad Montherna de Anamar Sociedad Anonima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho, celebrada a las diecinueve horas del catorce de abril del dos mil veintitrés, se aprueba el cambio de Administración, en donde se nombran nuevo Secretario. San Isidro, Pérez Zeledón; quince horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés. Notario: Olga María Barquero Elizondo, oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Valverde frente entrada a Restaurante Yucatán.—Olga María Barquero Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023751049 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14.40 del 18/04/2023, se protocolizó acta de cuotistas de la empresa Rancho La Quinta de Cave SRL CJ. 3-102-840649. Acuerdos: Reforma cláusula sexta y nombramiento de gerente.—San Isidro, Pérez Zeledón, 18/04/2023.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Honger Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Gloriana Cob Guillen, Notario.—1 vez.—CE2022026783.—( IN2023751053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Gaytán Interprices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026784.—( IN2023751054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reymor Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022026786.—( IN2023751055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mayraoasis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Dunia Pamela González Calero, Notario.—1 vez.—CE2022026788.—( IN2023751056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestionadora Eco Ambiental Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026789.—( IN2023751057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roam To Be Wild Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022026791.—( IN2023751058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oceanova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022026793.—( IN2023751059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ramdasgroup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022026794.—( IN2023751060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puerta Azul Punta Islita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—CE2022026790.—( IN2023751061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Induglo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2022026795.—( IN2023751062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos El Tigre YAI Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2022.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2022026798.—( IN2023751063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spay Land Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022026799.—( IN2023751064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Hill Rodizio Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Raymond Cano Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022026802.—( IN2023751065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CT One Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022026803.—( IN2023751066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo De Ocho Locos Surfside Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022026805.—( IN2023751067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tengo Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2022.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2022026806.—( IN2023751068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kerandis Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2022026807.—( IN2023751069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gake Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2022.—Lic. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—CE2022026808.—( IN2023751071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada McCalenn Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2022.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026809.—( IN2023751072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TC Social Fundamentals Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2022026811.—( IN2023751073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paz en la Colina Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022026810.—( IN2023751074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crown Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2022026812.—( IN2023751075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Valverde y Montoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2022.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022026814.—( IN2023751076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada O&D Depot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2022026816.—( IN2023751077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocooakley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2022026818.—( IN2023751078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Multiples LMG Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2022.—Licda. Liana Melissa Soto Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2022026817.—( IN2023751079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saviadama Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022026815.—( IN2023751080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Job Elite Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026820.—( IN2023751081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2022.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022026821.—( IN2023751082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C&S Asesores Legales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022026822.—( IN2023751083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anticipación Pura LLC Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022026823.—( IN2023751085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JK Fashion Sport Wear Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2022026824.—( IN2023751086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Serenity Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2022026825.—( IN2023751087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecni Servi Agro Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2022.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022026826.—( IN2023751088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MGC para las Naciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022026827.—( IN2023751089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tiki Tex Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022026828.—( IN2023751090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Vivos Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2022026829.—( IN2023751091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bravo Aguilar y Asociados Dos Cero Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2022026830.—( IN2023751092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Gajos MJG Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026831.—( IN2023751093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Místico Ziro Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2022.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2022026832.—( IN2023751094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Olas entre las Piedras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022026835.—( IN2023751095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Eldean Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Juan José Medina Morales, Notario.—1 vez.—CE2022026834.—( IN2023751096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 25 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gardenia Apartamento Tres BE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022026833.—( IN2023751097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EP Easypack Logistics Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026837.—( IN2023751098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hank Sugi CR Limitada.—San José, 08 de abril del 2022.—Lic. Massiel Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022026838.—( IN2023751099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bird And Bow LLC Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022026839.—( IN2023751100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Devosoft Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Daniela María Diaz Polo, Notario.—1 vez.—CE2022026841.—( IN2023751101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Penthouse Gardenia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022026840.—( IN2023751102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Astro Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notario.—CE2022026842.—( IN2023751103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Tienda Los Diablos Rojos de San Carlos Sociedad anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Yeiner Gerardo Araya Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022026843.—( IN2023751104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saxe Household Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.— CE2022026844.—( IN2023751105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Connatural de Altura Sociedad anónima.—San José, 08 de abril del 2022.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.— CE2022026846.—( IN2023751106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Carlota A Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—CE2022026847.—( IN2023751107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Una Casa Lista En Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022026848.—( IN2023751108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dream Ventures Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2022026849.—( IN2023751109 ).

Por escritura número dieciséis-trece otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día treinta de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo del Istmo (Costa Rica) S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta mil doscientos noventa y siete, en la que se acuerda modificar en su totalidad los artículos décimo y décimo sexto de los estatutos sociales. Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Arnoldo José Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Comlat Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. Karla Raquel Fernández Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2022026850.—( IN2023751111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Peroma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2022.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022026851.—( IN2023751112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camaleón Mal País Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Francisco Jose Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022026852.—( IN2023751113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Key Holders Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2022026853.—( IN2023751114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuesta De Cariari Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2022026854.—( IN2023751115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saxe Design Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2022026855.—( IN2023751116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bacore Banyai Coffee Reserch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Marilyn De Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022026856.—( IN2023751117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Papas Planet Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2022026857.—( IN2023751118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JICEHR Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022026859.—( IN2023751119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osa Tex Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2022.—Licda. Elsy Cubero Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022026858.—( IN2023751120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seeview Tama Dreams LLC Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marin, Notario.—1 vez.—CE2022026860.—( IN2023751121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Rosales y Naranjo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2022026861.—( IN2023751122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CS & DB Properties LLC Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022026862.—( IN2023751123 ).

Mediante escritura pública número 53, visible al folio 130 vuelto del tomo 9 del protocolo del Notario Público Rafael Alberto Carrillo Delgado, otorgada en Heredia a las 10:00 horas del 4 de marzo de 2023, Mario Alberto Gutiérrez Herrera, cédula 1-0552-0416, en calidad de Gerente con la representación legal de la sociedad 3-102-709753, S.R.L., con el mismo número de cédula de persona jurídica, domiciliada en la ciudad de Heredia, calle tres, avenidas cero y dos, solicita la reinscripción de la referida sociedad ante el Registro de Personas Jurídicas, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Heredia, 18 de abril de 2023.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023751124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Econored Del Norte Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Pablo Bogarin Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022026867.—( IN2023751125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viaproducciones Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022026866.—( IN2023751126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gluxprop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2022026868.—( IN2023751127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Whiskería WL Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Pablo Bogarin Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022026869.—( IN2023751128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innobiotiq Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2022026870.—( IN2023751129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mulas Y Tractores Ciento Uno Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. María Agustina Villarreal Acosta, Notaria.—1 vez.—CE2022026871.—( IN2023751130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grand Stone Realty Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. María Del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—CE2022026872.—( IN2023751131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inter Luck IL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Licda. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—CE2022026873.—( IN2023751132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GNP Sonidos Del Mar II LLC Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022026877.—( IN2023751133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iajad Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022026876.—( IN2023751134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bode Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.— CE2022026880.—( IN2023751136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Element Materials And Finishes Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notario.—1 vez.— CE2022026881.—( IN2023751137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Educativo INAE Tres Mil Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.— CE2022026882.—( IN2023751138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cucharolu Celeste Sociedad Anónima.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notario.—1 vez.—CE2022026883.—( IN2023751139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada West Construction Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2022026884.—( IN2023751140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asignarle el Numero de Cedula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2022.—Lic. Wilberth Mata Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2022026885.—( IN2023751144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosque de Juja Manzanillo Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2022.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022026886.—( IN2023751145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sud Holding Sociedad Anónimo.—San José, 11 de abril del 2022.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022026887.—( IN2023750146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wild West Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.— CE2022026888.—( IN2023751148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Robertson Southern Vacation Properties Inc Limitada.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.— CE2022026889.—( IN2023751149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanawater Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic. Violeta Mendoza García, Notaria.—1 vez.— CE2022026890.—( IN2023751150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asociados Arquitectos IMJPC Limitada.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic. Adriana Villalobos Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022026891.—( IN2023751151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Harcourt Halifax Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic. Andreina Morales Ortega, Notaria.—1 vez.— CE2022026892.—( IN2023751152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quatros Chuchitos Limitada.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.— CE2022026893.—( IN2023751157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chabenico Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022026894.—( IN2023751158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporaciones Renacer Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.— CE2022026895.—( IN2023751159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fly Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.— CE2022026896.—( IN2023751160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Canto de Las Lapas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.— CE2022026899.—( IN2023751161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wucen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2022.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.— CE2022026900.—( IN2023751162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencia Sea Esta Limitada.—San José, 13 de abril del 2022.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022026901.—( IN2023751169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D Lux Souvenirs Limitada.—San José, 13 de abril del 2022.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026902.—( IN2023751170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PCGCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2022.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2022026903.—( IN2023751171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Junivi Jaza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2022.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2022026905.—( IN2023751172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alquimia Data Center Verde Limitada.—San José, 13 de abril del 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022026906.—( IN2023751173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avery Parks CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2022026907.—( IN2023751178 ).

Por escritura autorizada por los Notarios Públicos Fernando Fallas Amador, Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículos de actas de asamblea general extraordinaria de socios de Blue Atlantic Holdings S.A. mediante los cuales se reformó la cláusula sexta del Pacto Social y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 18 de abril del 2023.—Fernando Fallas Amador, Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2023751179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R&D Jah del Guarco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2022026908.—( IN2023751182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ARCOÁNGELES Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022026909.—( IN2023751183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Male y Compañía Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022026910.—( IN2023751184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productores Avícolas y Agroindustriales de Pital Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022026911.—( IN2023751185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosques Bellos de Cabuya Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2022026912.—( IN2023751186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Masterpeace Yoga Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022026913.—( IN2023751187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Innovar Hipnos CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022026914.—( IN2023751188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Alije Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2022026915.—( IN2023751189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KEJJ Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022026916.—( IN2023751190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de Abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Puchunga Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—CE2022026917.—( IN2023751191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mawe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022026918.—( IN2023751192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Merkaba Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2022026919.—( IN2023751193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de Rush en Alfombra Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2022026920.—( IN2023751194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peace On The Hill Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022026921.—( IN2023751195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada World Graphics Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2022026922.—( IN2023751196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Locuras Frutales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Nathalia María Vargas Durán, Notaria.—1 vez.—CE2022026923.—( IN2023751197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FLZ Migra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2022026924.—( IN2023751198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cabo Vida Central América Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022026926.—( IN2023751199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bess Speisen Costa Rica Limón Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—CE2022026928.—( IN2023751200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pcgamers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2022026929.—( IN2023751201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinity Solutions Broker AAA Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Gonzalez Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2022026930.—( IN2023751202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo GYDGMPR Nueve Uno Cero Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022026931.—( IN2023751203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dulcinea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2022026932.—( IN2023751204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LMG Inversiones Múltiples Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Liana Melissa Soto Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2022026933.—( IN2023751205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Claremont Crew Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026936.—( IN2023751206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Vida es la Vida Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2022026935.—( IN2023751207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nudibranquios y Monos Empresas Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022026937.—( IN2023751208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada soluciones Automotrices Señora del Carmen Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022026939.—( IN2023751209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wiersum Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026941.—( IN2023751210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Experiences of Cocobay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026943.—( IN2023751211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trust The Process Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022026944.—( IN2023751212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación KUPP de América Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—CE2022026945.—( IN2023751213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Horizon Dreams Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022026947.—( IN2023751214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores Legales y Notariales C&S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022026946.—( IN2023751215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vilo & Flowers Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022026949.—( IN2023751216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Bosque Floreado Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Erica Elena Vargas Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022026950.—( IN2023751217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kikoch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Édgar Luis Prendas Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2022026951.—( IN2023751218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mendiola de León Consultores Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022026942.—( IN2023751219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestionadora Eco Ambiental PC y OL Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026954.—( IN2023751220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jeleli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Christophe Marcel Baron Inguimberty, Notario.—1 vez.—CE2022026955.—( IN2023751221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Forever Homes LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Violeta Mendoza García, Notario.—1 vez.—CE2022026956.—( IN2023751222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eduplanet Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. María Gabriela Monge Segura, Notario.—1 vez.—CE2022026957.—( IN2023751223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taller Johnny Vargas Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022026958.—( IN2023751224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DOITXR Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2022026959.—( IN2023751225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zamia Land Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2022026961.—( IN2023751226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Las Garzas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022026963.—( IN2023751227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BC Costa Rica Properties Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022026962.—( IN2023751228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MRYF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022026966.—( IN2023751229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Copa Llena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Vela Marina Miles Eichhorn, Notario.—1 vez.—CE2022026964.—( IN2023751233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Regenerate Downcas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022026967.—( IN2023751234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Socios N Y C Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022026969.—( IN2023751235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Majad Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Wálter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022026968.—( IN2023751236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecofumigadora Hermanos Paniagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022026972.—( IN2023751237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones R Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Cristian Raúl Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—CE2022026971.—( IN2023751238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sendwave Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022026973.—( IN2023751239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Blue Morpho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022026975.—( IN2023751240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guiland Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022026976.—( IN2023751241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Elizondo & Morun Costa Rica Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022026977.—( IN2023751242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Slowly Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022026978.—( IN2023751243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfombras Canon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026979.—( IN2023751244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barco Quebrado Barqueb Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2022026981.—( IN2023751245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohana LLC Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022026980.—( IN2023751246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa El Checko Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022026982.—( IN2023751247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FYM Simple Strength Community Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Doris Cecilia Monge Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022026983.—( IN2023751248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stella Property CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022026984.—( IN2023751249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Quinta Las Brisas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026985.—( IN2023751250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solana Cósmica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2022026986.—( IN2023751251 ).

El día de hoy he protocolizado acta N° 4 de la sociedad de esta plaza: Kary Mary MHM Sociedad Anónima, Cédula jurídica número 3-101-414623, mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad de Heredia, 19 de abril de 2023.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario Público N° carné 24088.—1 vez.—( IN2023751252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C&E Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022026987.—( IN2023751253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Patsay Jubilación Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022026988.—( IN2023751254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Southern Rahes LLC Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022026989.—( IN2023751255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pauleen & Narimane Point Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022026990.—( IN2023751256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SPB Costa Rica OPS Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2022026992.—( IN2023751257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte Pórtico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022026993.—( IN2023751258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mosaic Pride Holding Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022026995.—( IN2023751259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Huntsman Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2022026997.—( IN2023751260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fesalas Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2022026998.—( IN2023751261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Mecánicos y Repuestos Ronny Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022026994.—( IN2023751263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ES E VEE E EN Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Licda. Yendry Viviana Chacón Picado, Notaria.—1 vez.—CE2022026999.—( IN2023751264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garelly Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Willy Alberto Montero Montero, Notario.—1 vez.—CE2022027000.—( IN2023751265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zona Astro Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2022027001.—( IN2023751266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botánico Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—CE2022027002.—( IN2023751267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 03 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortunalli Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Noelia Marcela Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022027003.—( IN2023751268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palm Dreams Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Silvia Trejos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022027005.—( IN2023751269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mobilinea Kitchen Design Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022027007.—( IN2023751270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Celulares y Accesorios Aguas Zarcas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022027009.—( IN2023751271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mahecha Sáenz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022027008.—( IN2023751272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vidas Sin Límite M And D LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022027010.—( IN2023751273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 10 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Property Techs AT Las Palmas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022027011.—( IN2023751274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medical Supplies de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Laura Campos Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022027013.—( IN2023751275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alpha Monkey Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022027014.—( IN2023751276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Arrovas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2022027015.—( IN2023751277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lambeau Leap Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022027016.—( IN2023751278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Security Dae Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022027018.—( IN2023751279 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco- veinte, de las catorce horas del día diecinueve de abril de dos mil veintitrés, visible a folio ciento treinta y cuatro de frente, he protocolizado acta de asamblea de socios para aumento de capital social de la sociedad Corporativo Llantera Ciento Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta mil cuatrocientos cinco, para un total de nuevo capital social por la suma dos millones cinco mil dólares. Presidente: José Luis Arellano Reyes.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verlook Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notario.—1 vez.—CE2022027101.—( IN2023751282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CVP Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Yesenia Artavia Ballestero, Notario.—1 vez.—CE2022027102.—( IN2023751283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Into The Mystic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022027103.—( IN2023751284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Al Desing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2022027104.—( IN2023751285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Paz Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022027105.—( IN2023751286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caruggi Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022027106.—( IN2023751287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RPA Latam CRP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022027107.—( IN2023751288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perro Vida CR Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2022027108.—( IN2023751289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farma Vita Salud Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022027109.—( IN2023751290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Namari Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2022027111.—( IN2023751291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfa & Omega del Norte Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027112.—( IN2023751292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pampa Liberiana RAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—CE2022027114.—( IN2023751293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 12 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brumana Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027115.—( IN2023751294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Holding New Life Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022027117.—( IN2023751295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malasema Sociedad Anónima. San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2022027116.—( IN2023751296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autopiezas Briani Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rodolfo Chaves Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022027118.—( IN2023751297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Ventanita De Los Tacos Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027119.—( IN2023751298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 10 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RSVM Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022027120.—( IN2023751299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencias Baltazar CQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022027121.—( IN2023751300

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stick Pony Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027122.—( IN2023751301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M And M Beach Time Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022027124.—( IN2023751302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EPC Partner Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027123.—( IN2023751303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Caracol SMP Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022027125.—( IN2023751304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 40 minutos del 14 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada True Blue Rental Conection Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022027126.—( IN2023751305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 10 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greenlux Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Ilse María Gonzalez Menéndez, Notaria.—1 vez.—CE2022027127.—( IN2023751306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jettsky Thomas Enterprises Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022027128.—( IN2023751307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Horizontes del Vocan G&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Noelia Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022027130.—( IN2023751308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios B L L J G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. José Lidier Azofeifa González, Notario.—1 vez.—CE2022027131.—( IN2023751309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wooldridge INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2022027132.—( IN2023751310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Súper Amigo Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022027133.—( IN2023751311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juanpo Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 19 de abril del 2022.—Lic. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022027134.—( IN2023751312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tick Tock Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022027135.—( IN2023751313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cherry Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022027136.—( IN2023751314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 10 minutos del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Inmobiliaria y Negocios Gaia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2022027019.—( IN2023751315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RLM Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de abril del 2022.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2022027020.—( IN2023751316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Wuzpeng Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022027021.—( IN2023751317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valemax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022027022.—( IN2023751318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nisan Frontier Off Roads Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022027023.—( IN2023751319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Artesanía Tormale.—San José, 19 del 04 del 2022.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022027024.—( IN2023751320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 48 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meca West Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notario.—1 vez.—CE2022027025.—( IN2023751321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores en Compliance Penal Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notario.—1 vez.—CE2022027026.—( IN2023751322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Talent Promotor Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022027027.—( IN2023751323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gayva Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022027028.—( IN2023751324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monteran Logistics Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2022027029.—( IN2023751325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C W Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022027030.—( IN2023751326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malos de Conchal Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notario.—1 vez.—CE2022027031.—( IN2023751327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Usagi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2022027032.—( IN2023751328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eucalypsis Media Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2022027033.—( IN2023751329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Fantasía de los Perezosos Magnéticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027035.—( IN2023751330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arma Sport INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2022027036.—( IN2023751331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Su Tomate de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notario.—1 vez.—CE2022027034.—( IN2023751332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Kapital Trading LLC.—San José, 19 del 04 del 2022.—Lic. Vanessa Arias Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2022027037.—( IN2023751333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pampa Liberiana Rar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—CE2022027038.—( IN2023751334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zamia Land Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2022027039.—( IN2023751335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Roca Azul CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022027040.—( IN2023751336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bodegelb Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022027041.—( IN2023751337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dajoj Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022027042.—( IN2023751338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R E L Cocles Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022027043.—( IN2023751339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Elpla Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2022027045.—( IN2023751340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Millar de Aves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Vera Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022027046.—( IN2023751341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Ulric LLC Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022027047.—( IN2023751342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRVD Costa Rica Visión Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022027048.—( IN2023751343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marketing Clover Cam Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022027049.—( IN2023751344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jurassic Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022027050.—( IN2023751345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TLFF Incredible.—San José, 19 del 04 del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027051.—( IN2023751346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ganadera El Diamante de Marín Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022027052.—( IN2023751347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Services Cargo Logitics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022027053.—( IN2023751348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Ochenta y Cuatro Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022027054.—( IN2023751349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkeys And Morphos Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022027055.—( IN2023751350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wonderfohl Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022027056.—( IN2023751351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres T Montebello Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022027057.—( IN2023751352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Arrayanes Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022027058.—( IN2023751353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pollo Súper Fresco Román Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022027059.—( IN2023751354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mayaconda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2022027061.—( IN2023751355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Guanacasteca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022027060.—( IN2023751356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kariar Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022027062.—( IN2023751357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa Miles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022027063.—( IN2023751358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Michelle Trescientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022027064.—( IN2023751359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Mountain House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022027066.—( IN2023751360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada McConnell Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2022027065.—( IN2023751361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importación y Distribución de Repuestos Los Griegos Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—CE2022027067.—( IN2023751362 ).

Por escritura número veintiuno-trece otorgada ante esta notaría a las diez horas del día treinta de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Davivienda (Costa Rica) S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil setecientos treinta, en la que se acuerda modificar las cláusulas quinta y sétima del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Arnoldo José Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Costa de Guanacaste DCG Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Adriana María Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022027068.—( IN2023751364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Integral Solutions Sontec Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Freyda Nazira Valladares Morales, Notario.—1 vez.—CE2022027069.—( IN2023751365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 12 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shieldpro Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022027072.—( IN2023751366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pabellón Edos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022027073.—( IN2023751367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gamboa & Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Treicy Mata Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022027074.—( IN2023751368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fersalas Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Rosela Rojas Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022027075.—( IN2023751369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hercruz Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022027076.—( IN2023751370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arcoángeles de Parrita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022027077.—( IN2023751371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cawaja Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022027078.—( IN2023751372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avinnie CR Holdings Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022027079.—( IN2023751373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meraki Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—CE2022027080.—( IN2023751374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dylconstructorae Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—CE2022027081.—( IN2023751375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Admostique Jaco Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2022027082.—( IN2023751376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PTY Medical Supplies Costa Rica Panamá Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Licda. Laura Campos Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022027083.—( IN2023751377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arenal Land and Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022027084.—( IN2023751378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tizona Bionergy Inc de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2022027085.—( IN2023751379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribeña International FC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Licda. Noelia Rojas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2022027086.—( IN2023751380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quecyha DRJM Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022027087.—( IN2023751381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mom Telimar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022027088.—( IN2023751382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 09 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones MTS de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022027089.—( IN2023751383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 40 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orquídea Blanca Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Licda. Yendry Cristina Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—CE2022027090.—( IN2023751384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blessed Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Licda. Ericka María Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2022027092.—( IN2023751385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fabricación y Distribución de Productos de Limpieza Arcoiris Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027093.—( IN2023751386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MJ Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022027094.—( IN2023751387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Esquina Fantástica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2022027095.—( IN2023751388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ACE Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022027096.—( IN2023751389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Parcela de Abudabí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2022027097.—( IN2023751390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Comercial de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2022027098.—( IN2023751391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mediall Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022027099.—( IN2023751392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dream Bleu Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022027100.—( IN2023751393 ).

Por escritura número dieciocho-trece otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Davivienda Corredora de Seguros (Costa Rica) S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos veintiséis, en la que se acuerda modificar en su totalidad los artículos décimo segundo y décimo octavo de los estatutos sociales. Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Arnoldo José Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751395 ).

Por escritura número diecinueve-trece otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día treinta de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Davivienda Puesto de Bolsa (Costa Rica) S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, en la que se acuerda modificar en su totalidad los artículos sétimo y décimo de los estatutos sociales. Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Arnoldo José Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751397 ).

Ante esta notaria se conformó, la Empresa Indivual de Responsabilidad Limitada Distemper Dog, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 19 de abril de 2023.—Lic. Oscar Martín Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2023751403 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis visible al folio treinta frente del tomo dos de mi protocolo, a las diez horas del veinte de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de  Suministros y Servicios Arlaza Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cinco mil setecientos uno, celebrada en el domicilio de la sociedad en Alajuela-Alajuela distrito Desamparados, Residencial Colinas del viento casa i cuatro, a las ocho horas del veinte de marzo de veintitrés de la siguiente forma: primero: “se modifica la representación de la compañía la cual en adelante será como sigue: “corresponde a dos gerentes, los cuales se distinguirán como gerente uno y gerente dos, la representación judicial y extrajudicial de la compañía para lo cual tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, salvo para vender, comprar o hipotecar, en cuyo caso deberán actuar conjuntamente, quedan facultados para otorgar toda clase de poderes a funcionarios o no de la compañía, podrán también otorgar poderes especiales o generales judiciales para representar a la sociedad en juicio y nombrar funcionarios tales como agentes o representantes con las denominaciones que estimen adecuadas y con las facultades legales que a su juicio consideren necesarias para atender los negocios de la compañía aspectos especiales de estos, pudiendo ser o no cuotista, igualmente podrán revocar los poderes conferidos y sustituir total o parcialmente su mandato y revocar tales sustituciones sin que por ello pierdan sus facultades originales, así como otorgar otros de nuevo.” segundo: que manteniendo el nombramiento del actual gerente Sergio Salazar Sequeira, quien en adelante se distinguirá como gerente uno, en este acto se nombra como gerente dos al señor: Marcelo Gerardo Fernández Barrantes, mayor, casado, vecino de San Antonio de la Cueva, de San Juan de Naranjo, Alajuela, quinientos metros este de la escuela, casa color beige, verjas terracota, cédula dos- cero seiscientos diecinueve- cero setecientos cincuenta y tres.  Segundo: Que manteniendo el nombramiento del actual gerente Sergio Salazar Sequeira, quien en adelante se distinguirá como gerente uno, en este acto se nombra gerente dos al señor: Marcelo Gerardo Fernández Barrantes, mayor, casado, vecino de san Antonio de la Cueva, de San Juan de Naranjo, Alajuela, quinientos metros este de la escuela, casa color beige, verjas terracota, cédula dos- cero seiscientos diecinueve- cero setecientos cincuenta y tres. El nombrado acepta el cargo y entra en ejercicio de este en forma inmediata.—San Ramón, Alajuela, a las veintiún horas y veintidós minutos del día dieciocho del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Arley Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751423 ).

La suscrita Notaria Pública Karla Santana Vega, hago constar que por medio de la escritura número veintiuno, otorgada a las quince horas del doce de abril de dos mil veintitrés, se procedió a protocolizar acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Servicenow Costa Rica, SRL, por medio de la cual la asamblea de cuotistas acordó por unanimidad reformar la cláusula de administración. Es Todo.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023751426 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, comparece el señor Fawsy Bendeck Romero en su carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tezerius Sociedad Anónima a solicitar su reinscripción.—San José once de abril del dos mil veintitrés.—Juan Carlos González Lavergne, carne 5012, teléfono 22210839, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751440 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, comparece el señor Fawsy Bendeck Romero en su carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Tierra Fluorita Sociedad Anónima a solicitar su reinscripción.—San José once de abril del dos mil veintitrés.—Juan Carlos González Lavergne, carne 5012, teléfono 22210839, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751441 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 04, visible al folio 04 F, del tomo 40, a las 16:30 horas del 29 de marzo del 2023, se protocoliza el acta de la Asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-820532 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-820532; en la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social. Es todo.—San José a las 11:49 horas del 18 de abril del 2023.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751463 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BCT Valores Puesto de Bolsa S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos Compañía.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751468 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, protocolizamos acta de asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Real Ayarco Negro Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-306931, en la cual se reforma pacto social y se hacen nombramientos.—San Jose, 17 de abril del dos mil veintitrés.—Raúl Álvarez Muñoz y Lizbeth Becerril Cambronero, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023751475 ).

Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de Valle Escondido del Ocelote S.A., cédula 3-101-578343, dentro del cual la liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así:  El único bien de la sociedad es la finca del partido de Guanacaste matrícula número 86607, horizontal F, derechos: 000, la cual se pondrá a disposición libre de la única accionista de la sociedad, quien podrá traspasarlo a la persona física o jurídica que esta designe mediante asamblea general de socios. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 17 de abril de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751477 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 23 – 19 compareció el señor: el señor Erick Mauricio Villegas Quirós, quien fungía como Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Logística Aduanera Central Atlántica Sociedad Anonima, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente De Moravia, urbanización Alto Moravia, de pollos Tuto, cien metros al oeste, y veinticinco metros al norte con cédula jurídica número 3 – 101 -486407, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 16 horas del 17 del mes de abril del año 2023.—Lic. German Salazar Santamaria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751478 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Sitara Consulting LTDA cédula jurídica número 3-102-802338, en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación. Escritura otorgada a las 9 horas del 18 de abril del 2023, realizada en conotariado por los notarios Rafael Saborío Víquez y Luis Carlo Fernández Flores, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023751480 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de abril 2023, escritura número 218-34 visible al folio 138 frente, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria Agro Comercial Los Pinares Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-023338. Se reforma Administración: “presidente, secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre que actúen de forma conjunta al menos dos de ellos”. Se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 19 de abril 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751492 ).

Mediante las escrituras números: setenta y ocho, de mi protocolo número veintidós, se disuelven: Tambor Dos Mil Treinta S.A. escrituras otorgadas al ser las trece horas del tres de abril de dos mil veintitrés.—San José, Uruca diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Carné 11321, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751495 ).

Por escritura 77-05 del tomo 5 del protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 11:00 hrs. del 18 de abril del 2023, se protocoliza acuerdo que nombra un nuevo Sub-Gerente, y modifica la Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad 3-102-848960 S.R.L., cédula jurídica 3-102-848960.—San Isidro de El General, P.Z., 20 de abril 2023.—Omar Tabash Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751500 ).

Mediante escritura 205, visible al folio 175 vuelto, del tomo 4, a las 12 horas del 5 de abril del 2023, Luis Daniel Sibaja Morales, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de SMPP Simple Mesagge Pert to Pert S.A., cédula jurídica 3-101-406633, con domicilio en San José-Desamparados 25 metros al este del Gimnasio Municipal, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—Heredia, a las 9 horas del 20 de abril del 2023.—Nataly Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023751504 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:40 horas del 31 de marzo del 2023, se disuelve la sociedad denominada Roppongi S. R .L..—San José, 19 de abril 2023.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023751506 ).

Marijohn Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuatro dos dos tres tres, gestionará la reposición del libro de Actas de: Asambleas de Cuotistas, debido al extravío de los mismos. Es todo.—Gerente: María del Carmen Alvarado Leitón. cédula de identidad N° 4-0083-0091.—1 vez.—( IN2023751508 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:50 horas del 31 de marzo del 2023, se disuelve la sociedad denominada: Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Uno SRL.—San José 19 de abril del 2023.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023751509 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de abril del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Plan B del Rey Limitada, cédula jurídica número 3-102-827337, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2023751510 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 31 de marzo del 2023, se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Uno SRL.—San José, 19 de abril del 2023.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023751514 ).

Que, mediante asamblea general de cuotistas de Tailored English Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos treinta mil ochocientos uno, celebrada en su domicilio social acordaron disolver la sociedad.—Heredia, 20 de abril de 2023.—Esteban Hernández Álvarez. 4-0199-0768.—1 vez.—( IN2023751518 ).

Por escritura número cien otorgada en Siquirres, Limón a las doce horas del día dieciocho de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Ocajosima Sociedad Anónima, cedula de personería jurídica: tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil sesenta y siete, donde se acuerda disolver la Sociedad.—Siquirres 18 de abril de 2023.—Lic. José Roberto Thomas Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751525 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Perso Family Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – quinientos treinta y cuatro mil ciento quince, donde se reformó la cláusula de Administración y Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023751527 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 08:00 horas del 20 de abril de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Potrero Surfside Sand Limitada.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751538 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día tres de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Avvia, S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta, en la cual se acordó reformar las cláusulas quinta, sexta, novena y octava, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751541 ).

Mediante escritura número ciento treinta y seis del día diecinueve de abril del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Laboratorios Cenahce Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil ciento treinta y uno.—Lcda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023751542 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos-seis otorgada ante los Notarios Públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, a las 09:00 horas del 19 de abril del año 2023, donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración de la sociedad Pomona Impact CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-802035.—San José, 19 de abril del 2023.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023751545 ).

Horizonte Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619934, protocoliza acta de asamblea general en donde se acuerda disolver por acuerdo de socios dicha sociedad. Escritura otorgada ante la Notario Mónica Lleras Barrantes, en Jacó a las 16:00 horas del trece de abril del dos mil veintitrés.—San José, 18 de abril del 2023.—Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—1 vez.—( IN2023751546 ).

Por haber concluido el Libro de Actas de Asamblea de Socios de Cintruenigo S. A, cédula jurídica 3-101-352163, número de legalización 4062001302673 y a solicitud de su presidente se procede a emitir nuevo libro numerado como tomo dos.—San José, 17 de abril del 2023.—José María De Ureña González del Valle, Presidente.—1 vez.—( IN2023751554 ).

Yo, Federico José Jiménez Solano, Notario Público, en escritura número cinco visible al folio ocho vuelto tomo dieciocho, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Mayfe Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023751555 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Grupo Clashline Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución.—San José, 20 de abril del 2023.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2023751901 ).

 

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MH-DM-RES-0230-2023.—Ministerio de Hacienda. San José, a las quince horas cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra el ex funcionario Delmis Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad número 7-0112-0129, en calidad de responsable civil por la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar; así como el pago de un saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución Nº 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021.

Resultando:

I.—Que mediante resolución número MH-DM-RES-1497-2022 de las diez horas veintidós minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, este Despacho declaró al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar; así como el pago de un saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución Nº 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Martínez Dallas un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el Diario oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 24, 25 y 26 de enero de 2023. (Visible en expediente número 22-2916 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando:

I.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número MH-DM-RES-1497-2022 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Martínez Dallas, en la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos) y de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Martínez Dallas no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el ex servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos) y de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica que corresponden al Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Martínez Dallas no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

II.—Que mediante Acuerdo N° 218-P de fecha 13 de marzo de 2023, se nombró como Ministra a. í. del Ministerio de Hacienda, durante la ausencia del señor Nogui Acosta Jaén, a la señora Priscilla Zamora Rojas, Viceministra de Ingresos, a partir de las 00:00 horas del 15 de marzo de 2023 hasta las 23:59 horas del 20 de marzo de 2023. Por tanto,

LA MINISTRA DE HACIENDA a.í,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, cédula de identidad 7-0112-0129, ex funcionario de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar; así como como el pago de un saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución Nº 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021, de conformidad con lo resuelto en la resolución número MH-DM-RES-1497-2022 de las diez horas veintidós minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Martínez Dallas remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Delmis Edgardo Martínez Dallas en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, por publicación.—Priscilla Zamora Rojas, Ministra de Hacienda a.í.—O.C. N° 4600073307.—Solicitud N° 425281.—( IN2023751944 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

INSPECCIÓN POLICIAL

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa administrativa disciplinaria N° 115-IP-2021-DDL.—San José, a las 08:50 horas del 19 de abril de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP); conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Swaiter Maroto Soto, cédula de identidad número 3-0524-0221, Agente de Policía destacado en Delegación Policial Central 02 Merced DC-02, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausencias injustificadas al trabajo los días 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de abril del 2021. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Rudy Morales Viales, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que lo represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-DRPSJ-SRM-DPMER-OPC2-0522-2021 de fecha 6 de mayo del 2021, suscrito por Armando Chavarría Ruíz Jefe de la Delegación Policial Merced; con documentación adjunta. (folios 1 al 23). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4°, 9° incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura DDL.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° 424923.—( IN2023757351 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2023/8547.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Ring Centrales de Costa Rica S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-155282 de 09/01/2023.—Expediente: 2013-0009707 Registro N° 234404 Ring Call Center en clase(s) 35 38 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:58:56 del 6 de febrero de 2023.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Ring Centrales de Costa Rica S. A., contra el signo distintivo Ring Call Center, Registro N° 234404, el cual protege y distingue: servicios de centros de llamadas; asistencia de servicios de telecomunicación ofrecidos mediante un centro de llamadas, en clase 35 y 38 internacional respectivamente, propiedad de Ring Telecom S. A., cédula jurídica N° 3101623344. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023750247 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.—Expediente N° 23-00076-2208-ODYP.—Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las diez horas del once de abril del dos mil veintitrés.

Resolución inicial de traslado de cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE0902-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Georgina Hernández Leitón, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio N° HSVP-SUB-DE-0020-2023 de fecha 11 de abril del 2023, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria: Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria: Karla Fallas Cordero, con número de cédula N° 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1°—La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329,08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100).

2°—la funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de marzo de 2023, tenía contratado un horario de las 22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

3°—La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 22:00 p.m. a las 06:00 a.m. (III turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023, para un total 31 días de ausencia.

4°—Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023), estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero, reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023), correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329,08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100),  por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 08 folios útiles.

Por Recabar:

    Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 marzo 2023).

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el 15 de mayo del 2023, a partir de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de la Central de Esterilización, piso cero.

Notifíquese

Dr. Eduardo Vargas Elizondo Órgano Director.—
( IN2023751398 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PD-DU-08-2023.—Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la Finca de Folio Real N° 1-259686-000, Propiedad de Badilla Delgado Ofelia.

Dirección de la Infracción, Según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: León XIII, casa N°1704. Localización 11 45 002 020.

Control Constructivo: Al ser las catorce horas del treinta de enero del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 19 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata una remodelación de casa de habitación: cambio de techo y estructura metálica, cielo, sistema eléctrico y fachada sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1378. En las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°259686, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 121, 123 y 150 del Reglamento de Construcciones:

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2.  Reglamento de Construcciones

Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)  En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 121. Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 123. Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 150. Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Badilla Delgado Ofelia, Cédula: 1-0470-0915, Finca de Folio Real N° 259686, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1378 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero.

Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°259686 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: remodelación de casa de habitación: cambio de techo y estructura metálica, cielo, sistema eléctrico y fachada sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta, adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a cobertura e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva canalización pluvial y consolidación en el cierre perimetral; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora Badilla Delgado Ofelia, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora Badilla Delgado Ofelia, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la remodelación de casa de habitación: cambio de techo y estructura metálica, cielo, sistema eléctrico y fachada sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal y las obras adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble, conforme a los artículos 95, 121, 123 y 150 del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Badilla Delgado Ofelia, cédula: 1-0470-0915, propietaria de la Finca de Folio Real № 1-259686-000 para, que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la remodelación de casa de habitación: cambio de techo y estructura metálica, cielo, sistema eléctrico y fachada sin licencia constructiva aprobada por el Municipio conforme a los artículos 95, 121, 123 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023752233 ).

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Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-303519-000, propiedad de Ligia Arias Álvarez.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del Departamento de inspección y notificación: costado sur del Parque de La Democracia. Localización 12 42 022 005.

Control constructivo: al ser las siete horas y cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 15 de julio del 2022 se registra una notificación NC-CC-N-1042 por cambio de techo sin permisos, se evidencia en fotografías un sello de clausura.

2º—Que el 15 de febrero del 2023 se registra una notificación NP-CC-N-182 y NC-CC-N-1319 por alero a más de 50cm de lo permitido sin permisos, se evidencia en fotografías un sello de clausura.

3º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 303519, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de derecho.—Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 97, 121 y 150 del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones

Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)  En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1)  Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior

2)  Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

3)  Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Ligia Arias Álvarez, cédula: 1-0307-0791, Finca de Folio Real №303519, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en las notificaciones NC-CC-N-1042, NP-CC-N-182 y NC-CC-N-1319 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°303519 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: cambio de techo y alero a más de 50cm de lo permitido que no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas a las actas, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora Ligia Arias Álvarez, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora Ligia Arias Álvarez, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho el cambio de techo y alero a más de 50cm de lo permitido que no posee licencia aprobada, conforme a los artículos 95, 97, 121 y 150 del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Ligia Arias Álvarez, cédula: 1-0307-0791, propietaria de la Finca de Folio Real N° 1-303519-000 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho el cambio de techo y alero a más de 50cm de lo permitido que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 97, 121 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva -Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—1 vez.—( IN2023752245 ).

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MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ulises Zúñiga Vargas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-109-2023.

“31 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-109-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-077605, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño a Ulises Zúñiga Vargas cédula de identidad 3-0111-0012, con plano de catastro C-21249-74 y cuenta con un área de quinientos cincuenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 26 de marzo del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Ulises Zúñiga Vargas está realizando ampliación de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3014 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Ulises Zúñiga Vargas, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:

“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Ulises Zúñiga Vargas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Ulises Zúñiga Vargas, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos, 250 norte del Palí. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023751281 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Carlos Leiva Barquero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-747-2022.

“28 de octubre del 2022

MLU-DIDECU-ING-747-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con identificación municipal número ST0337, situado en San Diego de La Unión, tiene como poseedor a Carlos Leiva Barquero con cédula de identidad 3-0269-0534.

2ºQue en fecha 30 de junio del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Carlos Leiva Barquero está realizando una construcción de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2799 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carlos Leiva Barquero, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carlos Leiva Barquero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Leiva Barquero, personalmente o en el domicilio en San Diego, 200 S 250 O del Taller Rigoberto Mora. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023751394 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 045-2023 y DAM GDUS N° 202-2023 se le notifica a German Aníbal Rivera cédula 1 1402 0877 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023751973 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Asociación Jesús es tu Esperanza identificación 3 002 314817 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-016 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 203-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0274 y Resolución DAM GDURA N° 041-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023751974 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas veinticuatro minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, quince horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-35-062, Sesión Ordinaria 35-22, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Carlos Rodríguez Rescia, colegiada 2647, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…) I. En denuncia recibida el 8 de marzo del 2022 ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se tiene que, el señor Everardo Bermúdez Agüero denunció al Lic. Carlos Rodríguez Rescia, manifestando en resumen lo siguiente: I. Refiere el denunciante que, contrató los servicios profesionales del agremiado el 26 de agosto de 2020, con el fin de que lo asesorara y lo representara en el proceso judicial 13-000360-0640-CI, tramitado ante el Juzgado Civil de Cartago, a raíz de un Incumplimiento Contractual por Arrendamiento de Ganado Vacuno. De tal forma, se otorgó Poder Especial Judicial al agremiado. II. Manifiesta el señor Bermúdez Agüero que, en múltiples oportunidades intentó comunicarse mediante vía telefónica con el licenciado Carlos Rodríguez Rescia, sin embargo, únicamente podía contactar al asistente del denunciado, sea al señor Juan Carlos Gómez Rivera. Empero, este le refería que “no se preocupara, ya que todo estaba cocinado debido a que ya se había señalado una audiencia de conciliación”. Alega el quejoso que, dicha resolución nunca le fue remitida para comprobar dicha afirmación. III. Según indica el quejoso, al no obtener información alguna acerca de su caso judicial por parte del licenciado Rodríguez Rescia, procedió a presentarse al Juzgado Civil de Cartago para tramitar la habilitación del Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, y de esta forma, tener acceso a sus expedientes. Siendo así, se enteró que la acción realizada por el colegiado fue únicamente presentar el Poder Especial Judicial y, además, una solicitud de copia completa del expediente 13-000360-0640-CI; omitiendo gestionar la demanda civil por incumplimiento contractual. IV. Continúa indicando el quejoso que, el 10 de enero de 2022 se comunicó con el profesional Rodríguez Rescia, con el fin de solicitarle una explicación de lo sucedido anteriormente, empero, pese a que el mismo manifestó que si había realizado las diligencias, las cuales serían remitidas por medio de correo electrónico, eso nunca sucedió. En consecuencia, por medio de mensajería de WhatsApp el denunciante le solicitó dejar sin efecto el Poder Especial Judicial, así como la devolución del monto de Ȼ600.000,00; mismos que fueron cancelados el día 26 de agosto del 2020 por concepto de honorarios profesionales, sin embargo, nunca recibió respuesta alguna. V. Finalmente, expone el denunciante que, contrató los servicios profesionales del licenciado Andrey Mora Jiménez, con el objetivo de que el mismo gestionara en su nombre, la posible devolución del dinero pagado al agremiado denunciado, así como solicitarle la renuncia o revocación del Poder Especial Judicial otorgado. No obstante, pese a que las partes alcanzaron un acuerdo, donde se fijó el 17 de enero del 2022 para cumplirlo, posterior a este primer término y vencido el tiempo, el agremiado el día 24 de enero de 2022 únicamente cumplió con la presentación de la renuncia al poder especial judicial, quedando pendiente la devolución de honorarios pagados. Se le atribuye al agremiado falta al deber de diligencia, corrección, confianza, información y recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte (…)”. La anterior conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 14, 17, 19, 31, 34, 51, 78, 82, 83 incisos a), e), 85 inciso a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese.  Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 175-22 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023751809 ).