LA GACETA N° 81 DEL 10 DE MAYO DEL 2023

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SALUD

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 04-2023-MGP

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de Constitución Política, el artículo 28 incisos 1) y 2), acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y los artículos 9°, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 01 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre del año 2009.

Considerando:

Que mediante oficio DH-DlND--2267-2022 del 21 de diciembre del 2022, la Defensoría de los Habitantes señora Tatiana Mora Rodríguez, Defensora de los Habitantes en funciones, designó como representante de la sociedad civil ante el Consejo Nacional de Migración, a la señora Annie Gloriana Rodríguez Ovares, con cédula de identidad N° 1-1565-0838.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar a la señora Annie Gloriana Rodríguez Ovares, con cédula de identidad N° 1-1565-0838, como representante de la sociedad civil ante el Concejo Nacional de Migración.

Artículo 2ºRige a partir del día 21 de diciembre de 2022, hasta el 30 de agosto de 2023.

Dado en la ciudad de San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600070287.—Solicitud N° 005-DAF.—( IN2023752735 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0182-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo N° AMJP-0029-03-2022 de 04 de marzo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 18 de mayo de 2022, con el que se nombró a la señora Nayuel Pamela Méndez Cordero, conocida como Nayubel Méndez Cordero, cédula de identidad N° 1-1407-0817, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Alforja Dorada, cédula jurídica N° 3-006-844261, por renuncia.

Artículo 2°—Nombrar al señor Florentino Mayorga Hernández, cédula de identidad N° 5-0170-0369, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Alforja Dorada, cédula jurídica N° 3-006-844261, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro. Nacional, para su inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.— Solicitud N° 062-2023.—( IN2023753056 ).

N° AMJP-0022-02-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0133-09-2021 de fecha 24 de setiembre del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 04 de noviembre del 2021, con el que se nombró al señor Manuel Enrique Jiménez Jiménez, cédula de identidad N° 1-0498-0666, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Discapacidad Sin Barreras, cédula jurídica N° 3-006-724418, por fallecimiento.

Artículo 2ºNombrar al señor Juan Manuel Jiménez González, cédula de identidad número 1-1486-0437, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Discapacidad Sin Barreras, cédula jurídica N° 3-006-724418, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dos de febrero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.— Solicitud N° 063-2023.—( IN2023753059 ).

N° AMJP-0030-02-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Lidilia Mayela Arias Chaverri, cédula de identidad número 2-0406-0741, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Defensa de Costa Rica Vigilancia de la Transparencia y Unidad Nacional FUDECOVITRA, cédula jurídica N° 3-006-865781, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinte de febrero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.— Solicitud N° 064-2023.—( IN2023753062 ).

N° AMJP-0031-02-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 1 1 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-027-2017-JP de fecha 15 de febrero del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 23 de mayo del 2017, con el que se nombró al señor Johnny Valverde Chavarría; cédula de identidad 32-1-0533-0862, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de la Universidad Estatal a Distancia para el Desarrollo y Promoción de la Educación a distancia, cédula jurídica N° 3006-287683, por renuncia.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Karen Tatiana Padilla R ero, cédula de identidad número 1-11260221, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de la Universidad Estatal a Distancia para el Desarrollo y Promoción de la Educación a Distancia, cédula jurídica N° 3-006-287683, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte de febrero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.— Solicitud N° 065-2023.—( IN2023753064 ).

N° AMJP-0037-02-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 160 de fecha 02 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 06 de noviembre del 2007, con el que se nombró a la señora Adriana Prado Castro, cédula de identidad N° 1-0381—0537, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tico-Ticos: Puros Goles-Pura Vida!, cédula jurídica N° 3-006-497054, por renuncia.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Alejandra Margarita Alpízar Cordero, cédula de identidad número 1-1033-0619, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tico-Ticos: Puros Goles-Pura Vida!, cédula jurídica N° 3-006-497054 inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 1405085754.— Solicitud Nº 066-2023.—( IN2023753065 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0054-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 631-2015 de fecha 04 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 02 de marzo de 2016; modificado por el Informe N° 128-2016 de fecha 06 de octubre de 2016, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 157-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 67-2017 de fecha 13 de junio de 2017, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 230-2018 de fecha 04 de setiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 05 del 08 de enero de 2019; a la empresa Precision Coating Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-702983, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los  incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Wálter Romero, portador de la cédula de residencia número 184002018332, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Precision Coating Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-702983, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada, la empresa Precision Coating Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-702983, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 5.098.620,45 (cinco millones noventa y ocho mil seiscientos veinte dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Precision Coating Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-702983, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 11-2023 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Precision Coating Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-702983 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de  consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, sus partes y accesorios, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.A., ubicado en el distrito Garita, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºa) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b)  En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter  de la Ley N° 7210, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 28 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como un nivel total de empleo de 48 trabajadores, a partir del 02 de enero de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 5.098.620,45 (cinco millones noventa y ocho mil seiscientos veinte dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de diciembre de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 5.398.620,45 (cinco millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos veinte dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento, La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 631-2015 de fecha 04 de diciembre de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023752463 ).

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DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-753-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: DERMACALM, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los principios activos: pramoxina clorhidrato 1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: coadyuvante en el tratamiento de dermatopatías que cursan con prurito en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 18 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023752454 ).

DMV-RGI-R-756-2023.—El(La) señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Espuma Shampoo Acondicionador Almendra para Perros y Gatos Marca WIZZ, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A., de Costa Rica, para ARKEN LABS, con los siguientes ingredientes: alcohol 10%, cocamidopropil betaina 1%, perfume de almendra 0.5% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 18 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023752979 ).

DMV-RGI-R-755-2023.—El señor Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Espuma Shampoo Acondicionador Coco, fabricado por Amsa Aerosoles y Maquilas S.A, de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: alcohol 10%, cocamidopropil betaina 1%, perfume coco 0.5% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 18 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023752982 ).

DMV-RGI-R-754-2023.—El(La) señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad N° 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: ESPUMA SHAMPOO ACONDICIONADOR MANDARINA, fabricado por AMSA Aerosoles  mandarina y Maquilas S. A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: alcohol, cocamidopropil Betaina, perfume y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 18 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023752984 ).

DMV-RGI-R-776-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste, Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Cefalax - S, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: cefalexina 300 mg/5 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas causadas por bacterias sensibles a la cefalexina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 21 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023753076 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICION Y SALUD

(INCIENSA)

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombramiento en Propiedad de Gabriela Aguilar Rodríguez, cédula de identidad 01-1197-0280, en el puesto 504292 clasificado como Oficinista de Servicio Civil 2, código 636. Rige a partir del 18/01/2023.

Tres Ríos, 21 de abril del 2023.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 27382.—Solicitud N° 426228.—( IN2023752680 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0001029.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, cédula de identidad 601690152, en calidad de Apoderado Especial de Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, con domicilio en: Heredia, Belén, Los Arcos Cariari, ciento cincuenta metros suroeste de la entrada principal, casa treinta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, pan, productos de pastelería. Reservas: vino, blanco. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023750456 ).

Solicitud N° 2022-0010404.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Toyobo CO., LTD., con domicilio en 13-1, Umeda 1-Chome, Kitaku, Osaka-Shi, Osaka 5300001, Japón, solicita la inscripción de: TOYOBO MC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas sintéticas sin procesar; resinas artificiales, sin procesar; resinas termoplásticas, sin procesar; plásticos sin procesar; placas o platinas de resina sensibilizada para impresión; placas o platinas sensibilizadas para impresión; resina de película sensibilizada para impresión; placas o platinas fotosensibles; químicos industriales; aditivos químicos para uso en la industria; enzimas para uso industrial; catalizadores; reactivos químicos que no sean para usos médicos veterinarios; químicos para la agricultura; preparaciones químicas para su uso en fotografía; acondicionadores de suelos; fertilizantes; pulpa de celulosa; compost, abonos, fertilizantes; composiciones para la extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar; preparaciones para soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; sustancias bronceadoras; adhesivos para uso industrial; enzimas para fines científicos o de investigación; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; masillas y otros rellenos en pasta; preparaciones biológicas, que no sean para uso médico o veterinario. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023750819 ).

Solicitud N° 2023-0000501.—Luis Gerardo Campos Gamboa, cédula de identidad N° 501660955, en calidad de apoderado generalísimo de Rapi Rescate S.A., cédula jurídica N° 3101125346, con domicilio en Llorente de Tibás, 200 metros este, 200 metros sur y 100 metros este de La Nación, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a brindar servicios de fontanería, servicio de limpieza de cloacas y desagües. Reservas: todas. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023750912 ).

Solicitud Nº 2023-0003009.—Emilia María Pérez García, cédula de identidad 501860221, con domicilio en: Curubande, Liberia, Guanacaste, Iglesia Católica 1 k este 500 sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un Establecimiento Comercial dedicado a venta de helados artesanales, comidas y bebidas regionales, postres jabones y cromos artesanales, plantas medicinales, camisetas gorras bolsas y pañuelos. Ubicado en Curubandé de Liberia, Guanacaste, de la Iglesia Católica 1 kilometro este y 500 metros sur, casa a mano izquierda. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023751070 ).

Solicitud N° 2022-0011289.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751396 ).

Solicitud N° 2022-0009136.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Ningbo MH Industry CO. LTD., con domicilio en Room 611, Building 5, N° 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Cordones / trenzas; cintas elásticas; galones para bordar; encajes; borlas [pasamanería]; cintas para fruncir cenefas de cortinas; lentejuelas para prendas de vestir; cuentas que no sean para confeccionar joyas; botones; cremalleras [mercería]; agujas; agujas de ganchillo; artículos de mercería, excepto hilos; flores artificiales; varillas de corsé; parches termo adhesivos para reparar artículos textiles; monogramas para marcar la ropa blanca. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751399 ).

Solicitud N° 2023-0002957.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM S.A. con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante y bioestimulante microbiológico, con capacidad antagonista contra bacterias y hongos, para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751410 ).

Solicitud Nº 2023-0001893.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Especial de AGE Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101704270 con domicilio en Curridabat, Diagonal Al Indoor Club, Edificio Veinsa, esquinero color metálico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de explotación de un sitio web con los que se promueve la compra y venta de vehículos de todo tipo, sean nuevos o usados. Adicional a ellos, servicios de publicidad y promoción, asesoría personalizada, sobre la compra y venta de vehículos. Servicios para la exhibición de vehículos para la venta, y participación de ferias y exhibiciones de vehículos. Reservas: De los colores; amarillo, negro y blanco. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023751411 ).

Solicitud N° 2023-0002958.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Especial de Biotech CR GRM S.A., cédula jurídica 3101508340 con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante, bioestimulante y nematicida microbiológico para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023751412 ).

Solicitud N° 2023-0003040.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de apoderado especial de Biotech CR GRM S.A., Cédula jurídica 3101508340 con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Bio-Pacel como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nematicida microbiológico para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023751414 ).

Solicitud N° 2022-0010186.—Jorge Cascante Garita, soltero, cédula de identidad 112880431 con domicilio en 300M suroeste de la escuela Playa Hermosa Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a bar. Ubicado Contigo al cementerio de Uvita Osa Puntarenas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023751419 ).

Solicitud Nº 2023-0002367.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Larbero S.A., cédula jurídica 3101871603, con domicilio en: Mata Redonda, 125 metros sur del Departamento de Armas y Explosivos, casa número 2, esquinera blanca con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de accesorios de tabaco y cigarrillos electrónicos, importación y venta de productos a base de CBD, ubicado en San José, Mata Redonda, ciento veinticinco metros sur del Departamento de Armas y Explosivos, casa número dos, esquinera blanca con negro. Fecha: 30 de marzo de e 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751484 ).

Solicitud Nº 2023-0001629.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en: KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RUXMAB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica e “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023751485 ).

Solicitud Nº 2023-0002831.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CALCINOVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023751486 ).

Solicitud Nº 2023-0002009.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Laboratórios S. A., con domicilio en: Rodavia Presidente Castelo Branco, 3565, Quadra GL/Lote A - Ingahi / Itapevi - SP, Brasil, solicita la inscripción de: VALDA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, al contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023751487 ).

Solicitud No. 2023-0002830.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce A Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PARAVISION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023751488 ).

Solicitud No. 2023-0002795.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Yaozhong Ye, soltero, Otra identificación 38426178 y Luis Carlos Valencia Castillo, soltero, otra identificación N° 16540945, con domicilio en 118, Dolci Irvine City, Orange County CA 92602, Estados Unidos de América y calle 105#29-17 Manizales, Caldas, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquina, herramientas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres); grandes instrumentos para la agricultura, incubadoras y especialmente cadenas que cortan, barras, coronas dentadas y partes para sierras operadas como herramientas eléctricas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023751489 ).

Solicitud No. 2023-0002824.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S.A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central, Departamento De Francisco Morazán, Honduras , solicita la inscripción de: Servicio de amig@ a amig@ como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar señal de propaganda dirigida a atraer el público, comercializar y publicitar servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; en relación a la Marca con registro 284535. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023751490 ).

Solicitud Nº 2023-0002823.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio Del Distrito Central, Departamento De Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Servicio de amigo a amigo como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. En relación con el registro 284535. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023751491 ).

Solicitud Nº 2023-0002280.—Gravin Alexis Páez Ovares, cédula de identidad 106970983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica 3002224341 con domicilio en San José, Sabana Norte, Distrito Mata Redonda, Cantón Central San José, en las Oficinas del Colegio Los Ángeles., 10108, Sabana Norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales Reservas: No Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023751494 ).

Solicitud N° 2023-0002347.—Daniela Madriz Porras, soltera, cédula de identidad N° 114340580, en calidad de apoderado especial de Casanana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102850083, con domicilio en Cóbano, 700 metros oeste del cruce de Mal País, entrada a mano izquierda, Casa Nana, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023751496 ).

Solicitud Nº 2023-0003117.—Karen Otárola Luna, cédula de identidad N° 205060866, en calidad de apoderada generalísima de Hermanos Otárola Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101861447, con domicilio en: Barrio San José, Urbanización Bertilia, casa seis G, de la entrada del gimnasio, ciento cincuenta metros norte y cien metros este, casa mano derecha, color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: cevichera. Reservas: azul oscuro, anaranjado, blanco y negro. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751501 ).

Solicitud Nº 2022-0007278.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Augmented Reality Concepts, INC. con domicilio en 344 S warren st., suite 200, Syracuse, New York 13202, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXCEPTIONALLY ENGAGING EXPERIENCES como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de terceros; Software descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de minoristas, mayoristas, OEM y mercados de vehículos; Software descargable para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de compra para los compradores de vehículos.; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de terceros; Suministro de uso temporal de un software no descargable para alojar, administrar, desarrollar, analizar y mantener aplicaciones, software y sitios web de minoristas, mayoristas, OEM y mercados de vehículos; Proporcionar el uso temporal de software no descargable para facilitar, interactuar y mejorar la experiencia de compra para los compradores de vehículos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023751502 )

Solicitud N° 2023-0001798.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de MRS. Bector’s Food Specialties LTD., con domicilio en theing road, philluar distt. Jalandhar, punjab - 144410, India, solicita la inscripción de: ENGLISH OVEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, bizcochos, bollos, panes, barquillos a base de harina y sus preparaciones, productos de confitería a base de harina y productos de panadería, incluidos en clase 30. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023751529 ).

Solicitud Nº 2023-0000969.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Industria de RAÇÕES Patense Ltda., con domicilio en: Rua Doutor Marcolino, 79-Patos de Minas/MG, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: grasas, aceites y sebos para uso alimenticio; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir al de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023751530 ).

Solicitud N° 2023-0000287.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc, con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WONDERSHOP, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 8; 9; 11; 16; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28; 30; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: adornos metálicos de jardín y césped de temporada; adornos metálicos de temporada (no adornos para el árbol); ganchos [artículos de ferretería metálicos]; cajas y latas de metal que se venden vacías; cestas de metales comunes; esculturas y figuras metálicas; señales decorativas de metal; figuras y estatuillas de navidad y placas de pared navideñas de metales comunes; colgantes decorativos de metales comunes; centros de mesa decorativos de metales comunes; sujetacables; en clase 8: cubertería [cuchillería] desechable, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; cubiertos, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; juegos de cuchillería desechables compuestos por tenedores, cuchillos y cucharas; en clase 9: letreros murales, a saber, señales eléctricas, letreros luminosos; fusibles; en clase 11: figuras y esculturas iluminadas para decoración de exteriores; luces de diodos luminiscentes; apliques de iluminación LED para interiores y exteriores; velas sin llama; luces de cuerda eléctricas y decoraciones iluminadas; guirnaldas de luces; luces eléctricas para árboles de navidad; iluminación de exteriores, a saber, luces de camino, luces de estaca; bombillas de iluminación; en clase 16: kit de actividades, a saber, kits de manualidades; kits de papel para hacer manualidades; cuadernos de actividades para niños; calendarios de adviento; tarjetas de felicitación; sets de tarjetas de felicitación; soportes para tarjetas de felicitación; sobres [artículos de papelería]; sobres de papel acolchado para correo o embalaje; cajas de cartón para regalos; bolsas de regalo; lazos y cintas de papel para envoltorios de regalo; etiquetas de papel para regalos; papel de seda; envoltorios de papel para regalo; cajas de artículos de fiesta; decoraciones de papel para fiestas; banderolas de papel; guirnaldas decorativas de papel para fiestas; decoraciones de papel para pasteles; bolsas de papel para los recuerdos; manteles, servilletas y manteles individuales de papel; artículos de papelería; tarjetas para notas; tarjetas en blanco; tarjetas de invitación; adhesivos [artículos de papelería]; etiquetas de papel o de cartón; etiquetas adhesivas de papel; etiquetas de expedición de papel; calcomanías estáticas de vinilo y calcomanías en gel con imágenes decorativas para pegar en ventanas y puertas; arte mural de papel, cartón o tablero de fibras; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; en clase 18: Disfraces para animales de compañía; ropa para animales de compañía; chaqueta puffer para animales de compañía; collares para animales domésticos; arneses para animales; sombreros para animales de compañía; pañuelos para animales de compañía; en clase 20: placas murales, esculturas y señales de madera o plástico; cajas de madera; figuritas de madera, tela o plástico; marcos; conjuntos formados por nacimientos de marfil, escayola o madera; almohadas; decoraciones de paquetes de regalo hechas de plástico; adornos de césped de madera y plástico; señal decorativa de madera; adornos y decoraciones de temporada para el hogar de madera y plástico; adornos de plástico para fiesta; adornos de plástico o madera (sin incluir adornos para árboles de navidad); conjuntos de adornos compuestos por adornos, guirnaldas y una corona para el árbol; sets de adornos navideños compuestos por una variedad de adornos, figuritas y ganchos para adornos; decoración de temporada, a saber, adornos hechos de tela, adornos hechos de plástico, adornos hechos de cerámica; figuras y estatuas navideñas y placas navideñas de pared de madera; figuras y esculturas navideñas hechas de ratán; esculturas de materias plásticas; cajones de madera; cajas no metálicas; figuras inflables para su uso como adornos navideños de exterior; cajas de almacenamiento no metálicas para el almacenamiento de luces y adornos navideños; pancartas de plástico; ganchos no metálicos; postes rascadores; postes rascadores; en clase 21: adornos de temporada de plástico, madera o cristalería (sin incluir adornos para el árbol de navidad); decoraciones de temporada de plástico, madera, cerámica o cristalería, cerámica de alfarería y figurillas; relleno de jarrones; decoraciones para jarrones hechos de cerámica, porcelana o vidrio; artículos decorativos navideños hechos principalmente de cerámica, porcelana o vidrio, a saber, figurillas, pueblos en miniatura y sets de nacimiento; moldes de papel para hornear; cortapastas [moldes para pastas y galletas]; bandejas para servir; bandejas para servir de papel, bandejas de galletas escalonadas; licoreras [bandejas] cuencas de caramelos; servicios de mesa e [vajilla], a saber, platos, tazas, boles (no desechable); servicios de mesa [vajilla] desechable, a saber, platos, tazas, boles; artículos para bebidas; fundas aislantes para tazas de bebidas; bandejas para servir; botes [tarros] y cuencos para caramelos; jarras de cristal; jarras de cerámica; tazones que no sean de metales preciosos; manteles de plástico; candeleros; set de candeleros; recipientes de plástico, a saber, cajas de plástico para regalos de fiesta que se venden vacías; baldes; balde para bebidas; cestas de mimbre; dispensador de bebidas; servilletero de aro; frascos; recipientes de almacenamiento, bolsas o cubos para almacenar decoración de temporada; en clase 22: Sujeciones de torsión en forma de guirnalda artificial; bolsas de almacenamiento o bolsas para árboles de Navidad, luces, adornos y coronas; en clase 24: Toallas de materias textiles; toallas de cocina; toallas grandes de baño [envolturas], servilletas de tela; manteles individuales de tela; mantelería; mantas cubremuebles; fundas de mesa de plástico; sobremantel de mesa de tela; manteles de textil; tapizados murales de materias textiles decorativos; cestas de tela para contener dulces; banderines de tela; en clase 25: Pijamas; calcetines; sombreros; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; delantales [prendas de vestir]; en clase 26: Coronas artificiales; coronas artificiales con luces integradas; soporte para coronas; guirnaldas artificiales; guirnaldas artificiales con luces integradas; plantas y flores artificiales que no sean árboles de navidad; arboles artificiales que no sean árboles de navidad; vegetación artificial; espirales artificiales; tallos artificiales, lazos y cintas de tela para envolver regalos; borlas en forma de adornos para regalos; en clase 27: Felpudos; en clase 28: Kit de actividades, a saber, kit de manualidades; sets de regalo compuestos por juegos; juegos de sociedad; globos; serpentinas [objetos de cotillón]; juguetes para animales de compañía; árboles de navidad artificiales; árboles de navidad artificiales preiluminados; nieve artificial para árboles de navidad; adornos y decoración para árboles de navidad, (excepto artículos de confitería y luces eléctricas para el árbol de navidad; ganchos de adorno para árboles de navidad; calcetines de navidad; soportes para calcetines de navidad; soportes para árboles de navidad; corona para árboles de navidad; faldones para árboles de navidad; bolsas de plástico especialmente adaptadas para guardar árboles de Navidad; juegos de mesa; artículos de papel para fiestas; globos de nieve; globos de agua; adornos para árboles de navidad, a saber, trenes de juguete a escala; juguetes de rellenos y de peluche; en clase 30: chocolates o caramelos envueltos; mezcla de nueces envuelta; mezcla de aperitivos compuesta principalmente por nueces procesadas, chocolate y pasas; caramelos de goma; malvaviscos; pretzels recubiertos de chocolate; kits para hacer brownies compuestos de mezcla para brownies [bizcochos de chocolate y nueces], mezcla para glaseado, azúcar de colores; galletas; bizcocho de chocolate y nueces; pastelillos en forma de magdalena decorada; palomitas listas para comer; decoraciones de glaseado comestibles; espolvoreado; mezclas para chocolate caliente; en clase 31: chucherías para gatos; kits para fabricar chucherías comestibles para perros compuestos de galletas, glaseado, caramelos y tubos de glaseado; en clase 35: servicios de venta al por menor y al por menor en línea de una amplia variedad de artículos de consumo de temática navideña, excepto ropa vintage, joyería, bolsos, calzado, gafas y sombreros. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023751531 ).

Solicitud Nº 2023-0002107.—María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Blue Star Pharma Group S.A., con domicilio en: Oceania Business Plaza, torre 1000 piso 33 Oficina 33 A, Panamá, solicita la inscripción de: Calm4Gut, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023751532 ).

Solicitud N° 2023-0002366.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Go Rabbit SpA, con domicilio en Av. del Valle Norte 961, Of 4709, Huechuraba, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de importación y exportación; servicios de tiendas minoristas y de venta al por mayor en persona que incluyen maquinaria agrícola, muebles de exterior, piezas de automóviles, equipos deportivos y de fitness, electrónica de consumo y computadoras, artículos para el hogar, equipos de laboratorio, ropa, ropa para mascotas, accesorios de viaje, alarmas de seguridad, muebles para restaurantes y bares, suministros médicos; servicios minoristas en línea y servicios e mayoristas en línea que incluyen maquinaria agrícola, muebles de exterior, piezas de automóviles, equipos deportivos y de fitness, electrónica de consumo y computadoras, artículos para el hogar, equipos de laboratorio, ropa, ropa para mascotas, accesorios de viaje, alarmas de seguridad, muebles para restaurantes y bares, suministros médicos; servicios de gestión empresarial y asistencia empresarial. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023751533 ).

Solicitud N° 2022-0009135.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de NINGBO MH Industry CO. LTD., con domicilio en Room 611, Building 5, N° 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos; telas; materias textiles; forros y entretelas; jersey [tejido]; céfiro [tejido]; indiana [tela]; muselina [tejido]; tafetán [tejido]; materias textiles no tejidas; etiquetas de materias textiles; telas con motivos impresos para bordar; fieltro; toallas de materias textiles; ropa de cama; manteles que no sean de papel; ropa de hogar; banderas de materias textiles o plásticas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751534 ).

Solicitud N° 2022-0008900.—Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de NINGBO MH Industry Co. Ltd., con domicilio en Room 611, Building 5, N° 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 23. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos de algodón; hilos para bordar; hilos de coser; hilos de zurcir; hilos elásticos para uso textil; hilos de lana; hilos de seda; hilos de rayón; hilos; canutillos; hilo de nylon; hilo encerado; lana hilada; hilos de felpilla. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751536 ).

Solicitud Nº 2022-0008899.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Ningbo MH Industry Co. Ltd., con domicilio en: Room 611, Building 5, N° 22, Henghe Road, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos; telas; materias textiles; forros y entretelas; jersey [tejido]; céfiro [tejido]; indiana [tela]; muselina [tejido]; tafetán[tejido]; materiales textiles no tejidas; etiquetas de materiales textiles; telas con motivos impresos para bordar; fieltro; toallas de materias textiles; ropa de cama; manteles que no sean de papel; ropa de hogar; banderas de materias textiles o plásticas. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751537 ).

Solicitud N° 2023-0003044.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad N° 16770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 301010202562, con domicilio en San Juan de Tibás 175 metros norte de Electro Norte provincia de San José, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombillas de iluminación LED; lámparas de iluminación LED; panel de iluminación LED; tubos de lámparas para iluminación LED. Reservas: El Solicitante no hace reserva de los términos BY BEST HARDWARE BUY aparte de como aparece dispuesta su combinación y orden en la marca. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023751544 ).

Solicitud N° 2023-0002638.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad 502830077, en calidad de apoderado generalísimo de Ciento Diez Pintura CDP Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102709783 con domicilio en Nicoya, Nosara, Del Banco De Costa Rica, 100 metros este, costado norte de materiales de construcción Nosara, segundo piso, local 2000, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 2; 9; 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el arte; diluyentes, espesantes, fijadores y secantes para pinturas, barnices y lacas; mordientes para la madera y el cuero; aceites antiherrumbre y los aceites para conservar la madera; en clase 9: Tecnología de la información; aplicaciones informáticas descargables; archivos de imagen descargables, plataformas de software, grabado o descargable; en clase 35: Servicios de compra, venta y comercialización de toda clase de productos, en forma directa al público o a través de internet u otros medios análogos o digitales, de todo tipo de productos de pintura y artículos para la pintura y acabados de construcción. ;en clase 38: Página web; servicios de telecomunicaciones. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023751564 ).

Solicitud N° 2023-0002637.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado generalísimo de Ciento Diez Pintura CDP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102709783, con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local 2000, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de pinturas, diluyentes, brochas y demás accesorios para la cavados y construcción, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local 2000. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023751565 ).

Solicitud N° 2023-0002639.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado especial de Ferretería Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101630687, con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, Segundo piso, Local 2000, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 9; 35 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; aparatos dispensadores metálicos, automáticos o no; productos de metales comunes no clasificados según su función o finalidad; en clase 9: Equipos audiovisuales y de tecnología de la información; aplicaciones informáticas descargables; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; plataformas de software, grabado o descargable; en clase 35: Servicios de compra, venta y comercialización de toda clase de productos, productos ferreteros, de construcción, acabados, pinturas, jardinería, electrodomésticos y productos para el hogar y decorativos, en forma directa al público o a través de internet u otros medios análogos o digitales; servicios de importación y exportación de toda clase de productos; servicios de venta y comercialización al por menor en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de todo tipo de productos de ferretería, jardinería, construcción, electrodomésticos y para el hogar, decorativos; comercialización de productos de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas por cuenta de terceros; servicios de venta al por menor relacionados con materiales de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas y del hogar y decoración; servicios de venta al por menor de herramientas manuales para la construcción, jardinería y acabados; servicios de venta al por menor de herramientas eléctricas para la construcción, jardinería y acabados; servicios de venta al por menor de maquinaria para la construcción, jardinería y acabados; servicios de venta al por menor relacionados con ferretería metálica; servicios de venta al por mayor relacionados con ferretería metálica; gestión, organización y administración de negocios comerciales; suministro de información comercial por sitios web; en clase 38: Página web; servicios de telecomunicaciones; servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos por la web o por aplicaciones; transmisión de archivos digitales / transmisión de archivos informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador / transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023751570 ).

Solicitud N° 2023-0000649.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Lightforce Orthodontics, Inc., con domicilio en 44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 10; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de ortodoncia para su uso en dientes y mandíbulas, a saber, soportes (“Brackets”), alineadores, correctores de mordida, distalizadores, expansores, aparatos de ortopedia dental, ligaduras, elásticos y anclajes; soportes (“Brackets”) para ortodoncia; retenedores de ortodoncia; Soportes de ortodoncia, especialmente adaptados para retenedores de ortodoncia. ;en clase 40: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de mordida de clase ll y clase III, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal. ;en clase 42: Diseño personalizado de aparatos de ortodoncia basado en selecciones personales hechas por el cliente, a saber, diseño personalizado de soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de mordida de clase ll y clase III, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño para terceros en el campo de la ortodoncia, a saber, soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de mordida de clase II y clase III, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño y desarrollo de productos en el campo de la ortodoncia, a saber, diseño y desarrollo de soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de mordida de clase ll y clase III, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal; Programas [Software informático] en línea, no descargables, para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas [Software informático] en línea, no descargables, para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia, y las guías instructivas para el usuario vendidas como unidad; Programas [Software informático] en línea, no descargables, para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia. ;en clase 44: Suministro de información en el campo de la ortodoncia, a saber, suministro de información de ortodoncia para soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales, a saber, correctores de mordida de clase ll y clase III, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023751585 ).

Solicitud No. 2022-0011244.—Andrea Gallegos Acuña, Cédula de identidad 110570009, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101004980 con domicilio en Barrio México, 150 mts norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Esencias y aromatizantes para la preparación de alimentos, bebidas y repostería, esencia y aromatizante de vainilla ;en clase 32: Esencias, aromatizantes y siropes para la preparación de todo tipo de bebidas Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023751613 ).

Solicitud No. 2023-0002478.—Susann Cunningham Arguello, Cédula de identidad 109040878, en calidad de Apoderado Especial de Habitat And Home Solutions S. A., Cédula de identidad 3101651515 con domicilio en , Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios Reservas: Se hace reserva de los colores negro y naranja. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023751614 ).

Solicitud Nº 2021-0004236.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de Apoderado Generalísimo de Filtros JSM, S.A, cédula jurídica 3101094450 con domicilio en San Isidro kilometro doce, carretera al Braulio Carrillo, Instalaciones Contiguas a Santa Elena, San Isidro, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros en cuanto a partes de máquinas o motores de vehículos liviano y pesado. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023751624 ).

Solicitud Nº 2023-0000863.—Luis Antonio Sojo Méndez, soltero, cédula de identidad 304420398, en calidad de Apoderado Especial de Bonilla y Mora Look-In Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101543916, con domicilio en: Porvenir de Desamparados 25 metros oeste del Juego de Niños de Lomas de Salitral, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería hechos a base o utilizando café, cacao, harinas, cereales, pan, confitería, chocolate, sorbetes, levadura, polvos para hornear y en clase 43: preparación de alimentos, específicamente de panadería y pastelería. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023751679 ).

Solicitud N° 2022-0010420.—Oscar Luis Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 109980302, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Terra Farm CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102828069 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio E, Primer piso, oficinas de REB Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1; 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de plagas, herbicidas, suplementos alimenticios para animales, preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario.; en clase 31: Alimentos y piensos para animales, sales minerales para el ganado, forrajes y recompensas comestibles para caballos. Reservas: Reserva los colores café claro, mostaza, verde claro, verde amarillo, verde oscuro y degradado de verde claro y verde amarillo. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023751694 ).

Solicitud Nº 2023-0003139.—Wilbert Barrantes Vargas, cédula de identidad 602600480, en calidad de Apoderado Generalísimo de MJL Agrícola S.R.L, cédula jurídica 3102852351, con domicilio en: 400 metros este de la Escuela de Los Ángeles, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café empacado y en clase 33: vinos. Reservas: morado claro, morado oscuro, naranja, amarillo y negro. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023751698 ).

Solicitud Nº 2023-0002165.—Yoseline María Murillo Salas, soltera, cédula de identidad 205660283 con domicilio en Moravia. San Vicente, frente a la entrada principal del Estadio Pípilo Umaña, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANTASTICK UNICO, como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 14 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023751703 ).

Solicitud Nº 2023-0002256.—Daniella Sophia Campos Cordero, soltera, cédula de identidad 402250099 con domicilio en Santa Lucía, Barva, calle El Pedregal, del Salón Comunal 300 metros este casa 12G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hongos comestibles. Ubicado en Heredia, Barva, Santa Lucía, calle El Pedregal, del Salón Comunal 300 metros este, casa 12 G. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023751714 ).

Solicitud Nº 2023-0002188.—Licha Scheerlot Galo Castillo, casada una vez, cédula de identidad 113190993, con domicilio en San Francisco, del Polideportivo Santa Cecilia 200m oeste y 100 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles, alquiler de bienes inmuebles y en clase 44: alquiler de instalaciones sanitarias, asesoramiento sobre la salud, asistencia médica. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023751717 ).

Solicitud Nº 2023-0002915.—Walter Francisco Navarro Romero, cédula de identidad 105120957 con domicilio en Orotina de la salida Autopista 27, 400 metros hacia Turrubares, casa tapia color beige, portón café. mano derecha, 20902, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano; café molido; café sin tostar; capsulas de café. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 29 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023751719 ).

Solicitud N° 2023-0003229.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110500703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 310213213668, con domicilio en San José, Montes De Oca, Lourdes, del Templo Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y capacitación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023751726 ).

Solicitud Nº 2023-0000766.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Novabox S. de R.L. de C. V., con domicilio en: Avenida Insurgentes Sur N° 694, piso 6, Colonia del Valle, Benito Juárez, código postal 03100, Cuidad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para IT (informática), AV (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores multimedia portátiles; en clase 16: Anuncios impresos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas informativas impresas; circulares; folletos; fichas informativas impresas; guías [manuales]; hojas de información; informes impresos; listas de precios; letreros publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos; panfletos; papel; volantes [folletos; en clase 35: comercialización de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promocionales; publicidad por radio y televisión con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; en clase 38: difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas y en clase 41: servicios de entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023751736 ).

Solicitud N° 2023-0002648.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Latinrep Supply de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-031200, con domicilio en San José, Goicoechea Calle Blancos, de Amazon, 400 metros oeste, en Centro Intermodal Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10; 12 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; colchones para uso médico; sillas para uso médico; en clase 12: sillas de ruedas; en clase 20: camas hospitalarias; colchones. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023751740 ).

Solicitud N° 2023-0001960.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 105220490, en calidad de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica N° 3007042036, con domicilio en Barrio Tournón, Avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio Laica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNOZUCAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Azúcar, azúcar caramelizada, azúcar líquido, azúcar blanco, azúcar granulado, azúcar moreno, azúcar bruto, melazas comestibles y finas hechas a base de azúcar, jarabes de melaza y miel a base de caña de azúcar. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023751752 ).

Solicitud N° 2023-0001114.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Chongqing Kalina Industry Co., LTD, con domicilio en B3-1 Dongben Enterprise Valley, No. 18 Yuma Road, Nan’an District, Chongqing, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; separadoras de granos; pulverizadoras (máquinas); en clase 9: acumuladores eléctricos; instalaciones eléctricas de prevención de robos; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; rectificadores de corriente; bobinas electromagnéticas; cables eléctricos; registradoras de kilometraje para vehículos; máquinas de pesaje; medidores; semáforos (dispositivos de señalización); cascos protectores; ropa para protección contra accidentes, irradiación e incendios. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023751774 ).

Solicitud Nº 2023-0000102.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Medical Solutions SpA con domicilio en Avenida Manquehue Sur 350, Oficina 201, Comuna De Las Condes, Ciudad De Santiago, Chile, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 5; 35; 38 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso médico y medicamentos para uso odontológico.; en clase 35: Servicios de compra y venta al por mayor y al detalle de productos farmacéuticos; Servicios de compra y venta al por mayor y al detalle de dispositivos médicos.; en clase 38: Acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; Acceso multiusuario a redes informáticas globales de información para la transferencia y divulgación de una amplia gama de información; Comunicaciones por terminales de computadora; Comunicaciones vía redes de telecomunicación multinacional; Comunicación de datos por correo electrónico; Difusión de programación de audio y video a través de la Internet; Emisión continua de datos (streaming); Envío de mensajes a través de un sitio web; Intercambio electrónico de datos; Provisión de servicios de chat por voz; Servicios de audio teleconferencias; Servicios de teleconferencia; Servicios de teleconferencia y videoconferencia; Servicios en línea, a saber, envío de mensajes; suministro de foros en línea; transmisión de archivos digitales: Transferencia de datos por telecomunicación; Transmisión de información e imágenes en relación a productos farmacéuticos, medicina e higiene; Transmisión electrónica de datos.; en clase 39: Almacenamiento y reparto de productos; empaquetado de productos; reparto de paquetes: Servicios de almacenaje. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023751778 ).

Solicitud Nº 2023-0002913.—Grettel Jiménez Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 112660538 con domicilio en Desamparados, Patarrá, De La Ferretería Madriz, 600 metros norte, subiendo la cuesta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41; 42; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, talleres, charlas, coaching, presentaciones, exposiciones, servicios de formación, en línea, todo enfocado en psicología.; en clase 42: Investigación psicológica.; en clase 44: Servicios psicológicos, aromaterapia, arterapia, danzaterapia, musicoterpia, tanto presencial como en línea.; en clase 45: Servicios de consejería, consultoría espiritual, tanto presencial como en línea. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023751798 ).

Solicitud Nº 2022-0010908.—Catalina Teresa Campos Cabrera, casada 3 veces, cédula de identidad 110690134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Concre-Block de Costa Rica J.D.P.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603167, con domicilio en: San Joaquín, cantón de Flores, frente a Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción;

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: confección de baldosas y bloques de cemento e instalación. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023751801 ).

Solicitud N° 2023-0001063.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica 3102752276 con domicilio en San José Barrio Corazón de Jesús, último edificio mano derecha, calle 32 avenida 16, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, promoción, consultoría, gestión y administración de empresas en el ámbito de la lavandería y afines, transporte y entrega, y de lavado de vehículos; servicios de pedidos informatizados y en línea de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de supervisión relacionados con los servicios de lavandería; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionen ofertas de entrega a los consumidores, todo lo anterior relacionado con servicios de lavandería. ;en clase 37: Servicios de lavandería de todo tipo; planchaduría; limpieza en seco o en húmedo; alquiler de equipo comercial e industrial; lavado de vehículos ;en clase 39: Servicios de transporte y entrega, seguimiento de envíos de paquetes, servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales, servicios de lavandería y afines; servicios de lavado de vehículos Renta de armarios y casilleros; servicios de almacenamiento de productos en general, monitoreados electrónicamente, con o sin clima controlado; servicios de embalaje / empaquetado, envío y fletes de productos en general; provisión de servicios en línea que permiten a los consumidores seleccionar un lugar de recogida de productos comprados en internet, vía una red global de comunicaciones. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023751803 ).

Solicitud Nº 2023-0001039.—Pablo Alonso Martínez Portilla, casado una vez, vecino de Guayabos de Curridabat, calle La Única, cédula de identidad 114910396, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Automotrices Lapa Green S.R.L, cédula jurídica 3102783927, con domicilio en: Barrio San José, Curridabat, de Café Volio 300 metros oeste, 25 metros sur, 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: refrigerante para motores de vehículos (coolant) y en clase 3: aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales para su uso en ambientes domésticos; desengrasantes; limpiadores de uso doméstico (en el hogar). Reservas: de los colores blanco, verde claro, verde oscuro Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023751811 ).

Solicitud Nº 2023-0002420.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad N° 700970955, en calidad de apoderada generalísima de Internacional Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica N° 3102806967, con domicilio en Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales y productos de perfumería todos ellos dirigidos a hombres. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023751815 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0002415.—Gustavo Valverde Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 107580051, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Frenos R G V V Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102600166, con domicilio en: cantón San José, distrito Catedral, del Depósito Quijano 100 metros al sur y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de taller mecánico para mantenimiento de vehículos, especializado en frenos. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023751814 ).

Solicitud N° 2023-0002498.—Mariana Murillo Baltodano, soltera, cédula de identidad 118000038 con domicilio en Grecia, Tacares, Condominio Lomasol, casa 82, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos de software. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023751819 ).

Solicitud Nº 2023-0002258.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Varo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725700, con domicilio en: Heredia, Central, San Francisco, Condominio Santa Verde, edificio Laurel, segundo piso, oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: “publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 39: “transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; comercialización y distribución de productos para higiene personal y artículos de limpieza. Reservas: se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, azul y celeste, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023751831 ).

Solicitud Nº 2023-0003162.—Jackson Optican Foster, casado una vez, pasaporte 595468965, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pachamae Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789963 con domicilio en Perez Zeledón, Barú, La Alfombra, 300 M norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, arroz, té, cacao, sucedáneos, sagú, tapioca, pastas alimenticias, pan, vinagres, hiervas en conserva. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023751840 ).

Solicitud N° 2023-0002345.—Maikol Arnoldo Román Rodríguez, cédula de identidad N° 206020247, en calidad de apoderado generalísimo de Cafeto Tostador Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-105-866376, con domicilio en Atenas, Jesús, calle La Guaria, frente al Residencial Paraíso Escondido, portón verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a venta de café y derivados a nivel nacional e internacional. Ubicado en Alajuela, Atenas, Jesús, calle La Guaria, frente al Residencial Paraíso Escondido, portón verde, casa verde a mano izquierda. Reservas: De los colores; verde, amarillo, café y negro. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de ,) este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023751847 ).

Solicitud Nº 2022-0005691.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Javier León Longhi, casado dos veces, cédula de identidad 106620042, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Condominio Real de Pereira, número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 9; 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataformas de comercio electrónico, plataformas de comercio electrónico para la venta de medicamentos; en clase 35: la venta de medicamentos por medio de plataformas de comercio electrónico y en clase 38: servicios de acceso a plataformas web; servicios de acceso a plataformas web para venta de medicamentos. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023751943 ).

Solicitud No. 2023-0003130.—Enrique Gerardo Cortes Bolaños, cédula de identidad 401350761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora Noe Solutions E.I.R.L., Cédula jurídica 3105811191 con domicilio en Santa Barbara, Birrí, frente a la Granja Don Lolo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero imitaciones de cuero y productos hechos de estos materiales no comprimidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maleteas, paraguas, sombrillas y bastones; látigos, ameses y talabartería. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2023751971 ).

Solicitud N° 2023-0003050.—Maykol Siles Acuña, casado una vez, cédula de identidad 603910356 con domicilio en Condomini Heredia Parks, Aurora de Heredia casa C26, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Los aparejos de Pesca, cebos de pesca artificiales, cañas de pesca, carretes de pesca, indicadores de picada, líneas de pesca y sedales de pesca. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023752013 ).

Solicitud Nº 2023-0000942.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited, con domicilio en: Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, Midc, Mahape, Navi Mumbai, 400701, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: ESOGERD, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos para el tratamiento de la acidez estomacal; productos farmacéuticos para tratar problemas gastrointestinales; productos que contienen esomeprazol. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023752015 ).

Solicitud N° 2023-0000945.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, Midc, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: ACNOTRET como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos para el tratamiento del acné y afecciones de la piel; productos que contienen isotretinoína. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023752017 ).

Solicitud N° 2023-0002886.—Carlos Gerardo Solano Zúñiga, divorciado tres veces, cédula de identidad 104340280 con domicilio en apartamento 710 Escazú Village Trejos Montealegre, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSORMARKET como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controles de acceso a edificios, sistemas cerrados de televisión, sensores y dispositivos para la prevención y detección de robo. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023752018 ).

Solicitud Nº 2023-0000943.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited, con domicilio en: Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, Midc, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: DIOSLON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos para el tratamiento de las hemorroides o enfermedades venosas crónicas; productos que contienen diosmina. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023752019 ).

Solicitud N° 2023-0001202.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, Midc, Mahape, Navi Mumbai, 400701, India, solicita la inscripción de: LAXICON DUO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para el tratamiento del síndrome del intestino irritable caracterizado por dolor o malestar abdominal y para tratar disfunciones intestinales inespecíficas de la motilidad intestinal y otras condiciones funcionales asociadas al meteorismo como la distensión abdominal funcional, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023752020 ).

Solicitud N° 2023-0002940.—Deysi Lorena Cadena Portilla, cédula de residencia N° 121800165026, en calidad de apoderada generalísima de AMS Three Loves, cédula jurídica N° 3101873644, con domicilio en Barva, San Pedro, Residencial las Tres Marías, casa 16 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio en general, venta y distribución de ropa en general, ubicado en Heredia, Barva, San Pedro, Residencial Las Tres Marías, casa 16 A. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752080 ).

Solicitud N° 2022-0008817.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de FERTIBERIA S.A. con domicilio en calle Agustín de 27; Plantas 8-11, 28036 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal; Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Compuestos para la prevención y extinción de incendios; Preparaciones para templar y soldar metales; Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos para uso industrial; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos, fertilizantes; todos los anteriores producidos biológicamente; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura. ;en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; todos los anteriores producidos biológicamente; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. ;en clase 35: Publicidad; Gestión, organización y administración de negocios comerciales; Trabajos de oficina; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos (pegamentos) para la industria; Servicios de venta al por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en pasta; Servicios de venta al por menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes nitrogenados; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón vegetal); Servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes no químicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para las plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de activadores biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o  veterinario, alimentos para bebés; Servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para personas o animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Emplastos, material para apósitos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de material para empastes e improntas dentales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de desinfectantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar animales dañinos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas, herbicidas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biocidas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de herbicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023752111 ).

Solicitud N° 2022-0011272.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de gestor oficioso de Biolab Sanus Farmacéutica Ltda. con domicilio en Av. Paulo Ayres, 280-Vila Lasi-Taboão Da Serra- Sao Paulo-SP CEP: 06767220, Brasil, solicita la inscripción de: HEPGUARD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y complementos alimenticios para uso médico, suplementos alimenticios para animales, suplementos proteicos para animales; Vitaminas y sales minerales. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023752112 ).

Solicitud Nº 2023-0002713.—Ingrid Alfaro Rojas, cédula de identidad 206590290, en calidad de Apoderado Especial de Alfa Tecnología Agropecuaria S.A., cédula jurídica 3101776689, con domicilio en: San Carlos Los Chiles, Aguas Zarcas, 200 norte de la Iglesia Católica casa color verde a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercialización y distribución de insumos agrícolas. Ubicado 500 metros norte de la Escuela de Los Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos de Alajuela. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023752133 ).

Solicitud N° 2023-0002524.—Azalia Zúñiga Obando, soltera, cédula de identidad N° 701810450, con domicilio en Talamanca, Bratsi, Volio, 100 metros norte y 150 metros este de Pulpería Pochis, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752141 ).

Solicitud N° 2023-0003128.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de El Corte Inglés S. A., con domicilio en C/Hermosilla, Núm. 112, en 28009 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lencería, trajes de baño y pijamas. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752150 ).

Solicitud Nº 2023-0002122.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Joselyn Merceditas Varela Galeano, divorciada una vez, cédula de identidad 207190396, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Gerardo, 350 metros sur de la Escuela de San Gerardo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de belleza para personas, aplicación de set acrílico en uñas, esmaltado semipermanentes en manos y pies, manicura Gym, manicura spa, manicura rusa, pedicura détox, pedicura aromática, pedicura spa, aplicación de gel X, recubrimiento de uñas con gel en calcio, recubrimiento de uñas con rubber, recubrimiento de uñas con proteína, mantenimiento de polygel y gel X, servicios de aplicación de tintes para cabello, balayage, nanoplastia, botox capilar, Keratina, corte de cabello, tratamiento de cabello para brillo, laminado de cejas, aplicación de henna en cejas, servicios de faciales, depilación corporal y de cejas, servicio de aplicación de extensión de pestañas, micro blading, servicios de maquillajes sociales o para novia. Reservas: se reserva el color negro y dorado. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023752151 ).

Solicitud N° 2023-0000894.—Giselle Retana Portuguez, cédula de identidad N° 108470466, en calidad de apoderado especial de Cerania Isabel Sevilla Córdoba, casada una vez, cédula de identidad N° 701210144, con domicilio en Villa del Mar Uno, de la Iglesia Católica 75 metros al oeste, casa con malla tipo ciclón color negro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: colores Azul y Café. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023752155 ).

Solicitud Nº 2023-0003174.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de Apoderado Especial de El Corte Inglés S.A., con domicilio en: C/Hermosilla, Núm. 112, EN 28009 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lencería, trajes de baño y pijamas. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José.: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023752158 ).

Solicitud N° 2023-0001483.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, con domicilio en calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Agencia de Seguros. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023752163 ).

Solicitud Nº 2023-0000585.—Arturo Carboni Mora, casado una vez, cédula de identidad 110280589, con domicilio en: Restaurante La Bastillla, 300 sur y 10 m este, edificio gris, Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, lociones corporales no medicinales. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023752167 ).

Solicitud Nº 2023-0003248.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Katayama Chain Co. Ltd., con domicilio en: 2-3-43 Honjo Nishi, Higashi-Osaka-Shi, Osaka, Japan, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 7 y 12. Internacionales.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: cadenas de rodillos como partes de máquinas; cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres; cadenas de accionamiento que no sean para vehículos terrestres; ruedas dentadas para máquinas; acoplamientos de ejes para máquinas; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; engranajes que no sean para vehículos terrestres; cojinetes, partes de máquinas; correas para máquinas; transmisiones para máquinas; motores que no sean para vehículos terrestres; elementos de máquinas, no para vehículos terrestres y en clase 12: cadena de automóviles; cadena de moto; cadenas de rodillos para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ruedas dentadas para vehículos terrestres; ruedas dentadas; engranajes para vehículos; cojinetes de eje para vehículos terrestres; cojinetes de rueda para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; acoplamientos de ejes para vehículos terrestres; correas de transmisión para vehículos terrestres; elementos de máquinas para vehículos terrestres. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752170 ).

Solicitud N° 2023-0001913.—Alfonso Rodríguez Villalobos, cédula de identidad N° 203470847, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Maravillosas Toquico S. A., cédula jurídica N° 3101337821, con domicilio en San Ramón, San Juan 200 metros noroeste del Hogar para Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustrato como medio de cultivo para mantener vivos a los microorganismos que descomponen la materia orgánica. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023752177 ).

Solicitud N° 2022-0008042.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de DEKRA e.V., con domicilio en Handwerkstr. 15, 70565 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de marketing y promoción; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de subasta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de intermediación comercial; organización de contactos comerciales; servicios de compra colectiva; servicios de evaluación comercial; preparación y organización de concursos con fines publicitarios; servicios de agencias de publicidad; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de negociación e intermediación de transacciones comerciales para terceros; servicios de pedidos en línea; servicios de comparación de precios; servicios de adquisición para terceros; asistencia comercial; colocación de personal; servicios de contratación de empleo; reclutamiento de personal; consultoría en gestión de personal; selección de personal mediante pruebas psicológicas; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; preguntas de negocios; evaluación de riesgos comerciales para compañías de seguros, corredores de seguros y empresas industriales, a saber, servicios de consultoría de negocios organizacionales para la liquidación de daños de seguros; administración de contratos de seguros para terceros (trabajos de oficina); organización de ferias comerciales; servicios de análisis, investigación e información de negocios, en particular evaluación de la conformidad, evaluación de empresas, análisis y análisis de negocios; recopilación, compilación, sistematización y mantenimiento (también a través de Internet) de datos de prueba y otros datos, en particular datos de certificación y de empresas en bases de datos; evaluación de oportunidades comerciales en relación con asuntos comerciales profesionales, consultoría comercial profesional; consultoría empresarial organizativa; asesoramiento empresarial profesional para particulares y empresas en los ámbitos de la planificación de carreras y la evaluación de la aptitud profesional, el desarrollo y la gestión de carreras, y la puesta en marcha de mano de obra fuera de la empresa (outplacement) y dentro de la empresa (inplacement); consultoría relacionada con el establecimiento y la explotación de empresas; servicios de consultoría de negocios relacionados con el suministro de sistemas de gestión de calidad; servicios de consultoría comercial relacionados con la compra y venta de automóviles usados; servicios de consultoría comercial relacionados con la compra de botes y barcos; consultoría e información relacionada con los servicios antes mencionados comprendidos en esta clase.; en clase 41: Educación y consultoría educativa; suministro deformación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios educativos para obtener un permiso de conducción; servicios educativos para instructores de conducción; desarrollo del personal mediante la formación y la formación continua; entrenamiento; celebración de eventos informativos confines deformación, organización de seminarios; organización y dirección de coloquios; diseño y desarrollo de programas de enseñanza y formación; Suministro deformación (coaching) para entrevistas de trabajo y formación (coaching) en técnicas de búsqueda de empleo y en la búsqueda de puestos vacantes; orientación vocacional; formación en conducción y seguridad; suministro de conocimientos técnicos (formación/curso de instrucciones) relacionados con la ingeniería del automóvil, la seguridad, la economía, la ecología y el comportamiento de conducción adecuado, el control preventivo del automóvil y la autoayuda en situaciones de avería; publicación de productos de imprenta, incluso en formato electrónico, confines distintos de los publicitarios; organización y presentación de eventos deportivos y culturales; realización de concursos de grupos de actores aficionados confines culturales; eventos musicales y teatrales; consultoría en formación y perfeccionamiento; organización de eventos o exposiciones confines culturales o educativos; publicación y presentación de informes; entretenimiento y deportes; Traducción e Interpretación; consultoría e información sobre los servicios mencionados incluidos en esta clase.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y software informático; pruebas de ingeniería; realización de inspecciones (evaluaciones técnicas); preparación de peritajes técnicos para accidentes, daños y supuestos de tránsito; servicios de asesoramiento técnico relacionados con la protección del medio ambiente; consultoría técnica en seguridad; control y análisis técnico en materia de seguridad, protección de la salud y prevención en el trabajo; establecer estándares de seguridad calidad; exámenes técnicos repetidos para la documentación de los estándares alcanzados y concesión o confirmación de un sello de aprobación sobre la base de exámenes anteriores; auditorías de calidad, pruebas técnicas, supervisión y certificación (control de calidad), servicios de TI, en concreto servicios de consultoría y asesoramiento de TI y servicios de información, servicios de seguridad de TI del tipo de protección y recuperación de datos informáticos, investigación y desarrollo y implementación de ordenadores y sistemas informáticos, servicios de gestión de proyectos informáticos, servicios tecnológicos en relación con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas informáticos, actualización de sitios web, por cuenta de terceros, servicios de supervisión de sistemas informáticos a través de acceso remoto; servicios de ingeniería, diseño de software informático; dictámenes de expertos técnicos, pruebas de productos y pruebas de seguridad de productos, autenticación y control de calidad, en particular evaluaciones de conformidad, estudios de conformidad, consultoría en materia de control de calidad, consultoría en materia de servicios de garantía de calidad, servicios de consultoría en materia de pruebas de productos y materiales; realización de experimentos científicos, realización de pruebas científicas, supervisión de procesos para la garantía de calidad, control de calidad, pruebas de calidad, servicios de inspección de seguridad técnica y consultoría; servicios de supervisión e inspección técnica, investigación farmacéutica y médica; servicios de arquitectura y urbanismo; planificación de la construcción y la edificación; concesión de sellos de prueba y marcas de prueba, en el contexto de pruebas técnicas, especialmente para vehículos; provisión de experiencia y consultoría técnica en los campos, a saber, vehículos, sector automotriz, gestión de flotas, ingeniería mecánica, construcción y bienes raíces, ferrocarril, aviación y transporte marítimo, industria química y farmacéutica, centrales eléctricas, servicios y comercio minorista, suministro de energía y eliminación de desechos, cuidado de la salud, alimentos y alimentos para animales, sector público, industrias manufactureras, sector bancario y de seguros, transporte y logística, campos deportivos; ensayo de materiales, servicios de un físico, servicios de arquitectura; medición y evaluación de contaminantes; ejecución de muestreos, análisis de laboratorio e inspecciones físicas, desarrollo de conceptos técnicos de construcción y conceptos de remediación; evaluación experta de las medidas actuales de construcción y remediación; evaluación de documentos de planificación, investigación de suelos, investigación sobre condiciones de construcción y aire interior, servicios científicos, servicios de diseño, gestión de daños para compañías de seguros, corredores de seguros y empresas industriales, en concreto, consultoría técnica, control de plausibilidad técnica de casos de daños, investigaciones adicionales, investigación en bases de datos y en Internet, con fines científicos y de investigación; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023752181 ).

Solicitud N° 2023-0003188.—Olga Azucena Lazo de Benítez, casada una vez, con domicilio en Puntarenas, 25 metros este del BCR, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa interior. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752222 ).

Solicitud N° 2023-0003187.—Olga Azucena Lazo De Bemitez, casada una vez con domicilio en 25 metros este del BCR, Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pantalones, Faldas, Licras, Medias, Blusas, Camisas. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023752230 ).

Solicitud N° 2023-0001379.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica N° 3002045653, con domicilio en 300 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia de la Agonía, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEONAS como marca de fábrica y servicios, en clases: 21 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla. Clase 41: Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752271 ).

Solicitud N° 2023-0001412.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola FEMSA S A.B. de C.V., con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa De Morelos, 05348, Cuidad De México, México, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: gestión financiera de cuentas de efectivo; información financiera facilitada por medios electrónicos; servicios financieros prestados por medios electrónicos; servicios de transferencia monetaria por medios electrónicos; suministro de información financiera por medios electrónicos; servicios de apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos [servicios financieros];servicios bancarios y financieros para retiro de efectivo; servicios de apertura de cuenta bancaria a través de medios electrónicos [servicios bancarios]; servicios de apertura de cuenta financiera [servicios financieros];procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos; financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración de planes de seguros; servicios de depósito de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil (tiempo aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de pago con dispositivos físicos o terminales de punto de venta (TPV), a través de plataformas informáticas, aplicaciones de software o en línea y con tarjeta digital, a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de servicios; financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de transferencia de activos virtuales por medios electrónicos. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752273 ).

Solicitud N° 2023-0002893.—Erika María Vázquez Boza, cédula de identidad 107150787, en calidad de Apoderado Especial de Kendall Fabrizio Montero Núñez, cédula de identidad 117810518 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Bosques de Catalán, casa 2 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de producción de videos, entretenimiento artístico y musical y producción de espectáculos. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023752274 ).

Solicitud No. 2023-0001404.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca-Cola Femsa, S.A.B. de C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, 05348, Cuidad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Gestión financiera de cuentas de efectivo; información financiera facilitada por medios electrónicos; servicios financieros prestados por medios electrónicos; servicios de transferencia monetaria por medios electrónicos; suministro de información financiera por medios electrónicos; servicios de apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos [servicios financieros];servicios bancarios y financieros para retiro de efectivo; servicios de apertura de cuenta bancaria a través de medios electrónicos [servicios bancarios];servicios de apertura de cuenta financiera [servicios financieros];procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos; financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración de planes de seguros; servicios de depósito de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil (tiempo aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de pago con dispositivos físicos o terminales de punto de venta (TPV), a través de plataformas informáticas, aplicaciones de software o en línea y con tarjeta digital, a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de servicios; financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de transferencia de activos virtuales por medios electrónicos. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023752275 ).

Solicitud Nº 2023-0002104.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, The Netherlands, solicita la inscripción de: EYFEND como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones oftálmicas veterinarias para animales de compañía. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023752277 ).

Solicitud N° 2023-0002101.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, The Netherlands, solicita la inscripción de: NUMELVI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados y sustancias veterinarias para la prevención y el tratamiento de trastornos dermatológicos en animales de compañía. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023752279 ).

Solicitud Nº 2023-0002103.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en WIM De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: RELJANTA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados y sustancias veterinarias para la prevención y el tratamiento de trastornos dermatológicos en animales de compañía. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023752281 ).

Solicitud N° 2023-0001438.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kurt Geiger Limited, con domicilio en 24 Britton Street, London, EC1M 5UA, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: KURT GEIGER LONDON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 9; 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; kits de cosméticos; ceras para peinar; ceras depilatorias; champús; champús para animales domésticos [preparaciones de aseo no medicinales]; lociones para el cabello y el cuerpo; tintes y colorantes para el cabello; preparaciones desodorantes para uso personal (perfumería); esmalte de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; pestañas y uñas postizas; lociones para después del afeitado; máscaras de belleza; transferencias decorativas para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para el bronceado (cosméticos); preparaciones para el lavado; preparaciones de maquillaje; artículos de tocador; preparaciones depilatorias productos para el tratamiento de la cara, no destinados a fines médicos; productos para el tratamiento y cuidado del cabello, no destinados a fines médicos; productos para remover el maquillaje; preparaciones para el afeitado; enjuagues bucales (no destinados a fines médicos); preparaciones para quitar esmaltes; sales de baño, no destinadas a fines médicos; pañuelos impregnados de lociones cosméticas; adhesivos para fines cosméticos; lana de algodón y bastoncillos de algodón para fines cosméticos; paños esmerilados; papel esmerilado; pestañas postizas; preparaciones para perfumar la ropa; potpurrís [fragancias]; potpurrís aromáticos; incienso; difusores de carrizo de fragancias de aire; aceites de baño. en clase 9: gafas; anteojos; gafas de sol; estuches y monturas para gafas de sol y anteojos; gafas; quevedos (pince-nez); estuches y fundas para teléfonos móviles; estuches y fundas para tabletas; soportes para teléfonos móviles; soportes para tabletas; clips y correas para sujetar teléfonos móviles; estuches de transporte para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, tabletas y teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; emoticonos descargables para teléfonos móviles; auriculares, audífonos, auriculares de botón en el oído; bolsas para ordenadores portátiles; partes y accesorios para cualquiera de los productos mencionados; software de aplicación móvil; bienes virtuales descargables; bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos con cosméticos, perfumes, fragancias para el hogar, gafas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, joyas, relojes, instrumentos cronométricos, bolsas, billeteras, bolsos de mano, carteras, bolsos, maletas, maletines, accesorios para mascotas, artículos para el hogar, muebles, ropa, calzado, sombreros para su uso en entornos virtuales en línea, incluidos los juegos en línea, y que se autentican mediante fichas no fungibles (NFT) u otras fichas digitales basadas en la tecnología de cadena de bloques (blockchain); software descargable para proporcionar acceso a entornos virtuales en línea y permitir a los usuarios navegar y realizar transacciones electrónicas de bienes, a saber, cosméticos, perfumes, fragancias para el hogar, gafas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, joyas, relojes, instrumentos cronométricos, bolsas, billeteras, bolsos de mano, carteras, bolsos, maletas, maletines, accesorios para mascotas, artículos para el hogar, muebles, ropa, calzado, sombreros; archivos multimedia descargables que contengan obras de arte, texto, audio y vídeo relacionados con la moda autenticados por fichas no fungibles (NFT) u otras fichas digitales basadas en la tecnología de cadena de bloques (blockchain); archivos de imagen descargables y grabaciones de vídeo que contengan cosméticos, perfumes, fragancias para el hogar, gafas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, joyas, relojes, instrumentos cronométricos, bolsas, billeteras, bolsos de mano, carteras, bolsos, maletas, maletines, accesorios para mascotas, artículos para el hogar, muebles, ropa, calzado, sombreros, todo ello autenticado por fichas no fungibles (NFT) u otras fichas digitales basadas en la tecnología de cadena de bloques (blockchain); software descargable para generar claves criptográficas para recibir y gastar criptodivisas; software informático descargable para gestionar y verificar transacciones de criptodivisas en una cadena de bloques (blockchain); gafas conectadas; anteojos 3D; relojes inteligentes; auriculares de realidad virtual. En clase 14: joyería y bisutería; instrumentos de relojería y cronómetros; relojes y aparatos de relojería electrónicos digitales y portátiles; indicadores de tiempo digitales y electrónicos; relojes y aparatos de relojería; correas y brazaletes para relojes; gemelos; cadenas para el cuello; piedras preciosas; llaveros; colgantes para llaveros; alfileres ornamentales; anillos para pañuelos; estuches para joyería (que no sean de metales preciosos); partes y accesorios para cualquiera de los productos mencionados. En clase 18: bolsas; bolsas de lona; maletas y bolsas de viaje; equipaje; etiquetas de equipaje; maletas; bolsas para viajar; baúles [equipaje]; mochilas; maletines; bolsas de deporte; bolsos y billeteras; tarjeteros; bolsos de mano de cuero y sin cuero; paraguas; bolsas para transportar mascotas; ropa para mascotas; collares para animales; correas para animales; fundas para animales; partes y accesorios para cualquiera de los productos mencionados. En clase 25: ropa; calzado; sombrerería. Reservas: no se hace reserva del término “LONDON”. Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003822443 de fecha 22/08/2022 de Reino Unido. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023752283 ).

Solicitud N° 2023-0000442.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de South Pro Tools LLC con domicilio en 703 Waterford Way Suite 805 Miami, FL 33126 US, Miami, Florida, Estados Unidos, 33125, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas abrasivas (accionadas manualmente); Herramientas abrasivas de mano impulsadas manualmente; Herramientas accionadas manualmente para taladrar; Herramientas avellanadoras para herramientas manuales; Herramientas de acabado de muro en seco [herramientas manuales]; Herramientas de cepillado [manuales]; Herramientas de corte; Herramientas de corte de baldosas (manuales); Herramientas de corte de metal giratorias [herramientas manuales]; Herramientas de corte de accionamiento manual; Herramientas de corte de emergencia [herramientas de mano]; Herramientas de diamante para cortar para herramientas de mano; Herramientas de elevación; Herramientas de entrada forzada [herramientas manuales]; Herramientas de jardín (de accionamiento manual); Herramientas de jardín [de mano]; Herramientas de jardinería accionadas manualmente; Herramientas de jardinería (de accionamiento manual); Herramientas de mano accionadas manualmente; Herramientas de mano, destornilladores; Herramientas de mano para cortar en bisel; Herramientas de mano para retirar los separadores de baldosas; Herramientas de tuerca-llave (manuales); Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; Herramientas e instrumentos manuales, accionados de forma manual; Herramientas e instrumentos de mano (manejados manualmente); Herramientas e instrumentos para afilar de uso manual; Herramientas engarzadoras (manuales); Herramientas hexagonales; Herramientas manuales agrícolas; Herramientas manuales de perforación, accionadas manualmente, excepto para su uso en la oficina; Herramientas manuales para afilar; Herramientas manuales para quitar neumáticos; Herramientas manuales para la construcción, reparación y mantenimiento; Herramientas manuales para la reparación de vehículos; Herramientas para cortar, taladrar, rectificar, afilar y tratar superficies; Herramientas para injertar [herramientas de mano]; Herramientas para la agricultura, la jardinería y el paisajismo; Herramientas para perforar [herramientas manuales]; Herramientas para pulir (manuales); Herramientas para unir y fijar; Herramientas perforadoras manuales; Herramientas remachadoras accionadas manualmente; todos los productos anteriores son profesionales. Reservas: No se hace reserva de “PROFESSIONAL BRAND”. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023752284 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0002226.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Wei Che Chang, pasaporte PA0832597 con domicilio en Brisa del Golf, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023752286 ).

Solicitud N° 2023-0002318.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 114700280, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc., con domicilio en 4600 150TH Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United States, solicita la inscripción de: POKÉ BALL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; portallaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; paraguas; correas de cuero; bastones; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijamas; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras de gorras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas, pantuflas; disfraces; máscaras para dormir. ;en clase 28: Juegos; juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; barajas de cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos de mano; cromos para juegos; juegos de cartas coleccionables; estuches para cromos para juegos; juegos de cartas; joysticks para videojuegos; juguetes para mascotas; juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones de telecomunicaciones; equipo deportivo; rompecabezas; equipo de pesca; redes de mariposas. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023752289 ).

Solicitud N° 2023-0002318.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 114700280, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of America Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, solicita la inscripción de: POKÉ BALL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; portallaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; paraguas; correas de cuero; bastones; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijamas; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras de gorras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas, pantuflas; disfraces; máscaras para dormir; en clase 28: Juegos; juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; barajas de cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos de mano; cromos para juegos; juegos de cartas coleccionables; estuches para cromos para juegos; juegos de cartas; joysticks para videojuegos; juguetes para mascotas; juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones de telecomunicaciones; equipo deportivo; rompecabezas; equipo de pesca; redes de mariposas. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023752291 ).

Solicitud Nº 2022-0010818.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol Casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023752293 ).

Solicitud N° 2023-0002102.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: SILKESTA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados y sustancias veterinarias para la prevención y el tratamiento de trastornos dermatológicos en animales de compañía. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752294 ).

Solicitud N° 2023-0003254.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de SKY International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikonigstrasse No. 31, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas ara la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles.; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión];servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de video juegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables);organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023752297 ).

Solicitud Nº 2023-0001247.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Brandaz Kudeaketa S.L. con domicilio en Hurtado de Amezaga, 5, 3°DCHA, 48008, Bilbao, España, España, solicita la inscripción de: AUTECO BLUE como Marca de Fábrica, Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; vehículos eléctricos; aparatos de locomoción terrestres; vehículos comerciales; vehículos de motor; vehículos híbridos; vehículos monovolumen; vehículos terrestres; vehículos todoterreno; vehículos utilitarios; vehículos de trabajo utilitarios [UTV]; vehículos no tripulados para el reparto de mercancías; camiones; camiones con remolque; camiones-grúa; camiones ligeros; partes y repuestos para los mismos.; en clase 35: Comercialización de productos; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de asistencia sobre la comercialización de vehículos; agencias de importación y exportación en el ámbito de los accesorios para vehículos; servicios de publicidad, promoción y marketing de vehículos; servicios de venta minorista y mayorista de motores eléctricos y motores diésel para vehículos terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos, llantas de ruedas para automóviles; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023752299 ).

Solicitud N° 2023-0000872.—Ana Victoria Garro Vásquez, cédula de identidad 206650661, en calidad de apoderado generalísimo de Biomeca Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101- 164494 con domicilio en San Isidro, Montes de Oro, 200 metros sur de la iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de: Papa frita y tostadas, plátanos verdes fritos y tostados, plátanos maduros fritos y tostados, plátanos fritos y saborizados, yuca frita y tostada, camote frito y tostado, tiquizque frito y tostado, malanga frita y tostada, chamol frito y tostado, patacón frito y tostado. Ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro, 200 metros Sur de la Iglesia Católica, 50 metros Oeste (entrada al fondo). Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023752301 ).

Solicitud Nº 2023-0002429.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Crocs, INC. con domicilio en 13601 Via Varra, Broomfield, Colorado 80020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROCBAND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023752302 )

Solicitud N° 2023-0002430.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Crocs INC., con domicilio en 13601 Via Varra, Broomfield, Colorado 80020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LITERIDE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: espuma de resina de polímero de celda cerrada semiprocesada para su uso en la fabricación de calzado; espuma para uso en la fabricación de calzado; en clase 25: calzado. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752304 ).

Solicitud No. 2023-0002587.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, Ca 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FARMACASH como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de productos y servicios médicos, de salud y de bienestar; Administración de un programa de fidelización de clientes que proporciona bienes y servicios médicos, de salud y de bienestar gratuitos o con descuento; Proporcionar un programa de descuento para el consumidor que da derecho a los miembros, mediante el uso de una tarjeta de membresía, a descuentos en bienes y servicios médicos, de salud y de bienestar. Todos los anteriores serán ofrecidos por farmacias. Prioridad: Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023752308 ).

Solicitud Nº 2023-0001832.—María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Andrea María Miranda Hurtado, mayor, casada una vez, Gerente de área, cédula de identidad 115170875 con domicilio en 400 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro De Barva, Heredia/, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Deportes y servicios de entrenamiento. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023752309 ).

Solicitud No. 2023-0002543.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Hernán Silva Villella, pasaporte YB2469749 con domicilio en Rambla República del Perú 1075, apartamento 104. Montevideo Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023752310 ).

Solicitud No. 2023-0002792.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech S. A., con domicilio en San José, Pavas, frente al liceo de Pavas, bodega N° 6, San José, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas para residuos de mascotas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023752312 ).

Solicitud N° 2023-0002590.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Pricesmart Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIDOS COMPRAMOS MEJOR como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Señal de publicidad comercial para promocionar la marca “Pricesmart”, Reg. N° 305078, específicamente los siguientes productos y servicios: Clase 16: Tarjetas físicas de membresía, tarjetas de crédito físicas, incluidas en la clase 16;Material impreso y publicaciones, en concreto, folletos, panfletos, folletos, volantes, folletos, circulares, anuncios, avisos y volantes, todos dirigidos a compradores de clubes de almacén. Clase 35: Servicios de tiendas minoristas; Servicios de farmacia minorista; Servicios de panadería al por menor y al por mayor; Servicios de carnicería al por menor y al por mayor; servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar; Servicios de fotocopiado; Distribución de muestras; Demostraciones de productos; Servicios de fotocopias; Servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos; Servicios de agencia de venta de entradas, en concreto, suministro de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de esparcimiento de terceros; Servicios de venta de flores; Promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; Suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; Servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general; Servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Servicios de preparación y procesamiento de nóminas; Supervisar los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos; Organizar la recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de transportistas terrestres y aéreos; Servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general que ofrecen servicios de recogida en la acera; Servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023752313 ).

Solicitud N° 2023-0001314.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD PHONE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación grabado o descargable para teléfonos y teléfonos móviles utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Reservas: no hay prioridad: se otorga prioridad N° 97/548,405 de fecha 15/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023752314 ).

Solicitud No. 2023-0002862.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752343 ).

Solicitud Nº 2023-0002809.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Habitas Group, Ltd con domicilio en 15 Ingestre Place, Suite 64, London, W1F Odu, Reino Unido, solicita la inscripción de: HABITAS como Marca de Servicios en clase(s): 35; 37; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad para hoteles; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos de belleza y fragancias, artículos para el hogar, accesorios decorativos, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, tapetes de yoga, tablas de surf, alimentos y bebidas; servicios de gestión de negocios de hoteles; servicios de gestión hotelera para terceros; gestión de clubes turísticos para terceros; consultoría relacionada con gestión y organización de negocios; asesoramiento de negocios relacionado con marketing; servicios de administración de empresas para hoteles; servicios de administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; agencias de gestión de personal; trabajos de oficina para hoteles.; en clase 37: Construcción de inmuebles para hoteles; construcción de inmuebles modulares y prefabricados para hoteles; servicios de contratación, a saber, contratación para construcción general; instalación de componentes de construcción prefabricados para hoteles; trabajos de pintura, yesería, fontanería de interiores y exteriores; instalación de equipos eléctricos, solares y de calefacción para hoteles; servicios de techado para hoteles.; en clase 41: Servicios de entretenimiento y educación para hoteles, a saber, planificación, organización, producción y realización de festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en vivo, exhibiciones de arte y juegos participativos; organización y conducción de exposiciones con fines de entretenimiento, incluyendo exposiciones de arte y música en vivo; organización y conducción de talleres educativos en el ámbito de educación del bienestar y espiritual, arte, música, y yoga; organización de festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en vivo, exhibiciones de arte, y juegos participativos.; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal, a saber, servicios hoteleros, servicios de comidas y bebidas en forma de servicios de restaurante, bar y catering; servicios de reserva de alojamiento temporal.; en clase 44: Provisión de servicios de spa diurno; servicios de spas (estaciones termales);servicios de masajes; servicios de salud relacionados con masajes terapéuticos; servicios de salud; servicios cosméticos para el cuidado de la piel; servicios de tratamientos de belleza, a saber, cuidados de higiene y belleza; orientación en materia de dietética y nutrición para la salud; servicios de análisis médicos; servicios de spas (estaciones termales) médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados. Reservas: No hay Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023752347 ).

Solicitud Nº 2023-0002839.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023752350 ).

Solicitud N° 2022-0008670.—Valeria Grant Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 115420093, en calidad de apoderado especial de Aqua-Yield Operations LLC, con domicilio en 9180 S. Sandy Parkway, Suite D Sandy, Utah 84070, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANOLIQUID como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes en forma líquida. Clase 5: Herbicidas; pesticidas.; en forma líquida. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/348,078 de fecha 05/04/2022 de Estados Unidos de América, Clase: 01. y N° 97/438,093 de fecha 05/04/2022 de Estados Unidos de América, Clase: 05. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023752356 ).

Solicitud N° 2023-0001085.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de gestor oficioso de Estetra, Société À Responsabilité Limitée, con domicilio en Rue Saint-Georges 5, 4000 Liège, Bélgica, solicita la inscripción de: FYLREVY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas; preparaciones y sustancias medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos bioquímicos para uso humano; sustancias dietéticas para uso medicinal; productos farmacéuticos en el campo de la ginecología y la salud femenina; preparaciones de estrógenos para uso terapéutico; preparaciones farmacéuticas que contienen estrógenos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción hormonal femenina; preparaciones farmacéuticas para uso en terapia de reemplazo hormonal; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los síntomas, afecciones y trastornos de la menopausia. reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Prioridad: se otorga prioridad N° 1468605 de fecha 09/08/2022 de Benelux. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023752359 ).

Solicitud Nº 2023-0002612.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cirsa Gaming Corporation S.A., con domicilio en CTRA. De Castellar, 298 08226, Terrassa, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de control de calidad y autenticación; certificación [control de calidad]; control de calidad de productos y servicios; controles y pruebas de calidad; evaluación de la calidad; monitorización de los procesos de los controles de calidad; pruebas, autenticaciones y control de calidad. Reservas: de los colores: gris y verde. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752362 ).

Solicitud N° 2023-0001086.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de gestor oficioso de Estetra, Société À Responsabilité Limitée, con domicilio en Rue Saint-Georges 5, 4000 Liège, Bélgica, Bélgica, solicita la inscripción de: QUENREGNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas; preparaciones y sustancias medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos bioquímicos para uso humano; sustancias dietéticas para uso medicinal; productos farmacéuticos en el campo de la ginecología y la salud femenina; preparaciones de estrógenos para uso terapéutico; preparaciones farmacéuticas que contienen estrógenos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción hormonal femenina; preparaciones farmacéuticas para uso en terapia de reemplazo hormonal; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los síntomas, afecciones y trastornos de la menopausia. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Prioridad: se otorga prioridad N° 1468604 de fecha 09/08/2022 de Benelux. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023752363 ).

Solicitud N° 2023-0001433.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica 3-101-114106 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al norte, edificio Plaza Murano, octavo piso, oficina ochenta y cuatro de ALS., Costa Rica, solicita la inscripción de: IRBC FIBRACEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752374 ).

Solicitud Nº 2022-0010363.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Bebidas Centroamérica S.A., con domicilio en: calle cincuenta y tres E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso dieciséis, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas gasificadas saborizadas. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023752375 ).

Solicitud Nº 2023-0002607.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Línea Ahorritos como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Relacionado a las marcas: KIMBY, registro No 227602, en clase 29 y KIMBY (diseño), registro No 227603, en clase 29. Para promocionar: Carne; pescado; aves; extractos y derivados de los mismos, congelados, secos, enlatados, procesados y/o embutidos. Reservas: N/A Prioridad: Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023752376 ).

Solicitud Nº 2023-0002814.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Man Truck & Bus Se con domicilio en Dachauer STR. 667, 80995 MUNICH, Alemania, solicita la inscripción de: LION’S CHASSIS como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Chasis de vehículos; partes y piezas de repuesto, para su uso en relación con los siguientes productos: chasis de vehículos, los productos antes mencionados incluidos en la clase 12 Prioridad: Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023752381 ).

Solicitud Nº 2023-0001803.—Mario Francisco Coto Chacón, cédula de identidad 311780757, en calidad de Apoderado Generalísimo de Los Bajos Murtal S.R.L, cédula jurídica 3102776846, con domicilio en: Cartago, Occidental, avenida Central, calle diez doscientos metros oeste de la Catedral, 7050, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jalea empacada en embace de vidrio y en clase 31: fruta fresca empacada en burbuja plástica. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023752382 ).

Solicitud Nº 2023-0002875.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Gibraltar (UK) Limited con domicilio en 1 Croft Court Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023752384 ).

Solicitud N° 2023-0002877.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Gibraltar (UK) Limited, con domicilio en 1 Croft Court Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752386 ).

Solicitud N° 2023-0002878.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Gibraltar (UK) Limited, con domicilio en 1 Croft Court, Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool, Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752388).

Solicitud N° 2023-0002879.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Gibraltar (UK) Limited, con domicilio en 1 Croft Court, Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool, Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752389 ).

Solicitud Nº 2023-0002881.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Gibraltar (UK) Limited con domicilio en 1 Croft Court Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool, Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 30 de marzo del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752390 ).

Solicitud Nº 2023-0003002.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de April International Enterprise Pte. Ltd, con domicilio en 80 Raffles Place N° 50-01 UOB Plaza 1, Singapur 048624, Singapur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de papelería, incluidos papel de imprenta, papel para escribir y dibujar papel, papel para escribir a máquina, papel de impresión azul, cartón blanco, papel para tarjetas postales, papel de seda, papel de seda para copias, papel para facsímil, papel de cartas, tabletas para escribir, papel de hojas sueltas, cuaderno de notas, cuaderno de bocetos, cuaderno de ejercicios, bloc de notas, papel para copiar sin carbón; bloc de notas con reverso adhesivo, archivador de papel, pegatinas, sobres, libros de contabilidad, papel con reglones, papel de bolsillo, papel para notas, papel y material para envolver y embalar; pañuelos de papel, papel de copia. Reservas: no hay. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752391 ).

Solicitud N° 2023-0001759.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Corporativo Internacional Mexicano S de R.L. de C.V., con domicilio en Palmas N° 735, Piso 17, Col. Lomas De Chapultepec, México, D.F. 11000, México, México, solicita la inscripción de: GAMESA GIRO, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023752392 ).

Solicitud Nº 2023-0002999.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de April International Enterprise PTE. Ltd., con domicilio en: 80 Raffles Place Nº 50-01 UOB Plaza 1, Singapur 048624, Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de papelería, incluidos papel de imprenta, papel para escribir y dibujar papel, papel para escribir a máquina, papel de impresión azul, cartón blanco, papel para tarjetas postales, papel de seda, papel de seda para copias, papel para facsímil, papel de cartas, tabletas para escribir, papel de hojas sueltas, cuaderno de notas, cuaderno de bocetos, cuaderno de ejercicios, bloc de notas, papel para copiar sin carbón; bloc de notas con reverso adhesivo, archivador de papel, pegatinas, sobres, libros de contabilidad, papel con reglones, papel de bolsillo, papel para notas, papel y material para envolver y embalar; pañuelos de papel, papel de copia. Reservas: no hay. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023752394 ).

Solicitud N° 2023-0003070.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics International Limited con domicilio en 5TH Floor 3, Grand Canal Plaza, Grand Canal Street, Upper Dublin, D04 EE70, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas humanas para tratar y prevenir la amiloidosis, las enfermedades, trastornos y afecciones genéticas, y las enfermedades, trastornos y afecciones proteicas; preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas humanas para tratar la neuropatía, la disfunción neurológica y los daños en nervios, tejidos, órganos, tracto intestinal o médula ósea; fármacos anti sentido inyectables para reducir la producción de transtiretina. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752396 ).

Solicitud Nº 2023-0001398.—Karina Aguilar Quesada, cédula de identidad 112920937, en calidad de apoderado especial de Ludwig Michael Muller Vizcaino, cédula de identidad 603580829 con domicilio en Heredia, Belén, San Vicente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico de uso tópico y oral. Reservas: el verde claro: Nº8BDB03; el turquesa Nº05D5E0; verde oscuro Nº02B17D; negro Nº2d2926; 000 C (blanco) Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 17 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023752406 ).

Solicitud Nº 2023-0000317.—Gabriele Francesco Masanes Bulli, soltero, cédula de identidad 117100932, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dream Smile Pura Vida Limitada, cédula jurídica 3102847280 con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Kits de blanqueamiento dentales. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752408 ).

Solicitud Nº 2022-0011390.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Empacadora Perry y Compañía Limitada con domicilio en 33 calle, 0-73, zona 3, Cuidad de Guatemala, República De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PREMIER como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, extractos de carne, jamón, salchichas, salchichón, y todo tipo de embutidos; carne, pescado, aves y caza; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sus sucedáneos; queso, judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no vivos; pastas para untar de pescados; mariscos y moluscos; patatas y productos a base de patatas transformados; especialidades a base de patatas transformados; pollo, derivados del pollo, pollo en bandejas; pechuga de pollo; alitas de pollo empanadas picantes , milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; platos preparados que contengan [principalmente] pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; plato cocinado compuesto principalmente de pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para rellenar bocadillos. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023752427 ).

Solicitud N° 2023-0002243.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Francisco Llobet E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31013521, con domicilio en diagonal a la esquina sur este del Mercado Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización y administración comercial de empresa. Exhibición al público de una amplia gama de productos, y artículos varios destinados al entretenimiento y el uso personal de niños y adultos, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2023752443 ).

Solicitud Nº 2022-0004692.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Beckley Hospitality Group Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102804718 con domicilio en Centro Comercial Boulevard Lindora, Sobre Radial Santa Ana-Belén, Local Nº4, 10901 San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, a saber, suministro de alimentos y bebidas para el consumo dentro y fuera del establecimiento; servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar; restaurante con entrega a domicilio; todos los anteriores de comida vietnamita. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023752469 ).

Solicitud Nº 2023-0001280.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Centro Americanas S.A., con domicilio en: Km. 16 carretera a El Salvador, Torre Fresno, Zona 7 Santa Catarina Pínula, Guatemala, solicita la inscripción de: CORPORACIÓN CASTILLO HERMANOS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de Oficina; Dirección y administración de negocios o actividades comerciales de empresas industriales o comerciales, agrícolas, inmobiliarias, financieras, energéticas o tecnológicas; Servicios prestados por cuenta propia o cuenta ajena, cuya finalidad sea apoyar en la operación, dirección, explotación o funciones de una empresa comercial o industrial, agrícola, inmobiliaria, financiera, energética o tecnológica; Agrupamiento para el beneficio de terceros, de servicios o productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023752470 ).

Solicitud Nº 2023-0001865.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor Oficioso de Highline Warren LLC, con domicilio en: 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fluidos de transmisión; anticongelantes; fluidos para la dirección asistida; líquido de frenos; Líquido de arranque de motor de automóvil químico; fluidos de escape de diesel. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023752471 ).

Solicitud Nº 2023-0001871.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor Oficioso de Highline Warren LLC, con domicilio en: 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cables de refuerzo de batería; mascarillas contra el polvo; terminales de baterías. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023752472 ).

Solicitud Nº 2023-0001870.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor Oficioso de Highline Warren LLC, con domicilio en: 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: filtros de aceite y de aire para motores y motores de vehículos; filtros de gas, a saber, filtros de combustible; filtros de fluidos de transmisión para vehículos; filtros de intercambio de aire para cabina de pasajeros de automóviles. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023752473 ).

Solicitud Nº 2023-0002076.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Namutek S.A., cédula jurídica 3-101-760902, con domicilio en: Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KASHTAG, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023752474 ).

Solicitud Nº 2023-0003212.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con domicilio en: Mäster Samuelsgatan 46 A SE-106 38 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: H&M ADORABLES, como marca de comercio y servicios en clase(s): 18; 25; 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas; maletas; mochilas escolares; mochilas; carteras de bolsillo; bolsas de aseo; bolsitas con cordón; bolsas de red para la compra; sombrillas; en clase 25: ropa; calzado; sombrerería; ropa de niños; ropa de bebé; ropa de deporte; ropa de dormir; pijama; bata de noche; ropa impermeable; pantalones; pantalones vaqueros; medias sin pies; tops [ropa]; camisetas; camisetas sin mangas; vestidos; faldas; camisas; medias largas; medias; ropa interior; trajes de baño; batas; batas de baño; tapas; gorras [artículos para la cabeza]; pañuelos para el cuello; mitones; zapatos; medias botas; zapatillas de baño; sandalias; máscaras de disfraces; en clase 28: artículos de gimnasia y deporte; juegos; juguetes; medias de navidad; adornos y adornos para árboles de navidad; decoraciones para fiestas; árboles de navidad artificiales; jugando a las cartas; aparatos para juegos; pelotas para juegos; cuerdas de saltar; animales de peluche y en clase 35: servicios de reventa y venta minorista en línea en relación con los siguientes productos: bolsos, maletas, mochilas escolares, mochilas, carteras, neceseres, bolsas con cordón, bolsas de red para la compra, paraguas, ropa, calzado, sombrerería, ropa para niños, ropa para bebés, ropa deportiva, ropa de dormir, pijamas, camisones, ropa impermeable, pantalones, vaqueros, mallas sin pies, suéteres, camisetas, camisetas sin mangas, vestidos, faldas, camisas, medias, calcetines, mallas, ropa interior, trajes de baño, batas, batas de playa, zahones , gorras, pañuelos, mitones, zapatos, botines; servicios de revendedor y servicios de venta minorista en línea en relación con: zapatos para nadar, sandalias, artículos de disfraces, artículos de gimnasia y deporte, juegos, juguetes, calcetines de navidad, adornos para árboles de navidad, adornos para fiestas, árboles de navidad artificiales, naipes, consolas de juegos , pelotas para juegos, cuerdas para saltar, juguetes de peluche; servicios de reventa y venta al por menor, en relación con los siguientes productos: bolsos, maletas, mochilas escolares, mochilas, carteras, neceseres, bolsas con cordón, bolsas de red para la compra, paraguas, ropa, calzado, sombrerería, ropa para niños, ropa para bebés, ropa deportiva, ropa de dormir, pijamas, camisones, ropa impermeable, pantalones, vaqueros, mallas sin pies, suéteres, camisetas, camisetas sin mangas, vestidos, faldas, camisas, medias, calcetines, mallas, ropa interior, trajes de baño, batas, batas de playa, zahones , gorras, pañuelos, mitones, zapatos, botines; servicios de reventa y venta minorista, en relación con los siguientes productos: zapatos de natación, sandalias, artículos de disfraces, artículos de gimnasia y deporte, juegos, juguetes, medias de navidad, adornos para árboles de navidad, adornos para fiestas, árboles de navidad artificiales, naipes, consolas de juegos, pelotas para juegos, cuerdas para saltar, juguetes de peluche. Prioridad: se otorga prioridad N° 018775086 de fecha 12/10/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023752475 ).

Solicitud Nº 2023-0002903.—David Alejandro Cabezas Solano, soltera, cédula de identidad 305510935 con domicilio en Turrialba, Residencial El Coyol Casa R1, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y cultura relacionados con el ajedrez. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, gris y naranja. Fecha: 30 de marzo del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023752478 ).

Solicitud Nº 2022-0007457.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, cédula de identidad 107930031, en calidad de Apoderado Especial de Casa de funerales vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069, con domicilio en: Sabana Este, frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN CELESTIAL como marca de fábrica y servicios en clase(s): 45. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios como un acontecimiento social, los cuales son necesitados por muchas familias en una situación difícil, como la muerte de un ser querido. Este plan pre-necesidad tiene las siguientes características: (servicio funeral completo): servicio de carrozas, empleados en el funeral, acondicionamiento del fallecido, decoración de la iglesia, equipo para velación en residencia, cofre premium, novena, tarjetas de agradecimiento, libro de firmas, arreglos florales premium, velación en las capillas de Funerales Vida (Tipo A), solo en caso de que nuestras capillas no estén disponibles se podrá alquilar cualquier otra capilla de la misma categoría y reembolsará contra factura hasta un máximo de salario mínimo en la categoría de trabajador calificado según el Ministerio de Trabajo. Cremación, cofre para cenizas, permisos del Ministerio de Salud y autopsia. Coro en la misa del funeral, siempre y cuando lo permita la iglesia elegida. Transporte para diez personas del lugar de la velación a la Iglesia y al Camposanto. Liberación de 50 globos biodegradables (sujeto a disponibilidad). El “Plan Celestial” es uno más de los servicios de Casa de Funerales Vida de San José. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023752486 ).

Solicitud N° 2022-0010662.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Germaine de Capuccini S.A., con domicilio en Carretera de Alicante 86, 03801 Alcoy, Alicante, España, solicita la inscripción de: Hl-LURONIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para tratamiento de belleza; cosméticos faciales y corporales, en concreto productos de limpieza, lociones, exfoliantes, hidratantes, antienvejecimiento, reafirmantes, antiarrugas, blanqueadores, anti-brillos, anticelulíticos, drenantes, remodeladores, para reparación estética de estrías; preparaciones para masajes; preparaciones de protección solar, bronceadores y para después del sol; preparaciones para el baño y la ducha; productos de higiene corporal, a saber, desodorantes, productos para el afeitado y para después del afeitado; maquillaje; perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos; ceras y cremas depilatorias. Todos los productos enunciados precedentemente incluyen en su composición ácido hialurónico. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752525 ).

Solicitud N° 2022-0010646.—Angel Marino Fernández Velásquez, casado una vez, cédula de residencia 122200402306 con domicilio en 150 mts norte de escuela La Guaria, Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROGWATER DFR. como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida de agua de sapo (sin alcohol). Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023752549 ).

Solicitud N° 2022-0010023.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 11; 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas; Enjuagadoras; Convertidores para la siderurgia; Máquinas para el refinado del petróleo; Agitadores; Turbinas hidráulicas; Anillos de pistón; Bombas centrífugas; Bielas para máquinas, motores y maquinaria ;en clase 9: Ordenadores; Aparatos para comprobar el correo de estampación; Cartuchos de tóner, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; Linternas de señalización; Aceleradores de partículas; Extintores; Baterías eléctricas, para vehículos; Campanas de alarma, eléctricas; Ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; Conductores, eléctricos; Aparatos de regulación del calor, ;en clase 11: Instalaciones de alumbrado para vehículos aéreos; Lámparas de gas; Asadores de carne; Congeladores; Aparatos de aire caliente; Hidrantes; Campanas de ventilación; Grifería para baños de aire caliente; Instalaciones de depuración de agua; Encendedores de fricción para encender el gas ;en clase 12: Material rodante para ferrocarriles; Montacargas; Autobuses de motor; Carros / automóviles / carros de motor; Carros sin conductor [carros autónomos]; Bicicletas; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Transportadores aéreos; Sillas de ruedas; Carruaje de caballos; Neumáticos para ruedas de vehículos; Aviones; Barcos; Bombas de aire [accesorios para vehículos] ;en clase 37: Supervisión de la construcción de edificios; Asfaltado; Extracción minera; Limpieza de edificios [interior]; Limpieza y reparación de calderas; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Mantenimiento y reparación de aviones; Construcción naval; Reparación de aparatos fotográficos; Reparación de relojes de pared/mesa y pulsera; Mantenimiento y reparación de cámaras acorazadas; Tratamiento anticorrosión; Recauchutado de neumáticos; Mantenimiento de muebles; Lavado/blanqueo; Desinfección Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023752550 ).

Solicitud N° 2023-0002439.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Wavin B.V., con domicilio en: Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: QUICKSTREAM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción, no metálicos, incluidos los dispositivos de drenaje (sifónicos) y los sistemas de drenaje de aguas pluviales; dispositivos, no metálicos, para el paso y drenaje de aguas pluviales a lo largo y desde tejados y otras partes de edificios; alcantarillas y desagües no-metálicos; tuberías de drenaje, tubos, y conductos de plástico; partes de los productos mencionados, incluyendo cámaras de ventilación. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023752551 ).

Solicitud N° 2023-0002920.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Jiang Shouwei, con domicilio en Group 15 Of Zhanghu Village, Suxi Town, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; esmalte de uñas; maquillaje; perfumes; aceites esenciales; jabón; dentífricos; preparados aromatizantes del aire; champús; cosméticos para animales. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023752552 ).

Solicitud N° 2022-0010343.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER ACUERDO como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 39 y 42, internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, la transmisión, la reproducción o el tratamiento de sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software informático, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas de nariz para los buceadores y nadadores, guantes para los buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; software informático descargable para programar, organizar y coordinar la recogida, el transporte y la entrega de bienes muebles y mercancías; software informáticos descargable para su uso por parte de los operadores de vehículos motorizados y de los pasajeros y posibles pasajeros de los viajes compartidos; software informático descargable para que los operadores de vehículos motorizados y los pasajeros y posibles pasajeros puedan ofrecer y ofertar precios de servicios de transporte; software informático descargable para que los operadores de vehículos motorizados y los pasajeros y posibles pasajeros puedan negociar el precio del transporte; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de servicios (suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios de comercio en línea en los que los usuarios envían Solicitudes de servicios y negocian transacciones a través de una red informática mundial (servicios de comercio en línea en los cuales el vendedor publica productos y servicios para su venta y donde las compras se realizan de manera electrónica a través de internet; prestación de servicios de subasta. ;en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte; servicios de entrega; recogida, transporte, entrega y almacenamiento de mercancías, paquetes, bultos y mensajes; suministro de un sitio web caracterizado por información sobre los servicios de entrega y la contratación para los servicios de entrega; suministro de un sitio web caracterizado por información sobre servicios de transporte y contratación de servicios de transporte ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autentificación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; provisión de uso temporal de software informático no descargable en línea para programar, organizar y coordinar la recogida, el transporte y la entrega de bienes personales y mercancías; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso por parte de los operadores de vehículos motorizados y los pasajeros y los posibles pasajeros para compartir viajes; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para que los operadores de vehículos motorizados y los pasajeros y los posibles pasajeros puedan para ofrecer y ofertar precios de servicios de transporte; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para su uso por parte de los operadores de vehículos motorizados y los pasajeros y los posibles pasajeros puedan negociar los precios de transporte Prioridad: Se otorga prioridad N° N° SENADI-2022-43999 de fecha 01/06/2022 de Ecuador , N° N° SENADI-2022-44001 de fecha 01/06/2022 de Ecuador , N° N° SENADI-2022-44003 de fecha 01/06/2022 de Ecuador y N° N° SENADI-2022-4408 de fecha 01/06/2022 de Ecuador . Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752554 ).

Solicitud Nº 2022-0001844.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Caldic B.V., con domicilio en: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 3; 4 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; productos químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol, pentaeritritol, formaldehído, derivados del formaldehído, formaldehído con estabilizantes, paraformaldehído, hexametilentetramina, siliconas, preparaciones para abrillantar, aglutinadores, antioxidantes y agentes de conservación y aditivos para la elaboración de alimentos; emulsionantes; anticongelantes; glicerina y glicol; destilados de productos organiquímicos; gomas naturales para la elaboración de alimentos; fluidos de refrigeración y de frenos; productos químicos para eliminar recubrimientos; productos sintéticos, en concreto diluyentes para uso industrial y preparados químicos para su uso como agentes antiadherentes para su uso en la fabricación de, entre otros, revestimientos, caucho, aceites y adhesivos y para su uso en la industria del automóvil; agentes antiadherentes entre otros para su uso en recubrimientos, caucho, aceites, automoción y adhesivos; aditivos químicos con fines industriales para preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones capilares y dentífricos; aditivos químicos para uso industrial para su aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del cuero; agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura; fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de materias plásticas y material sintético; aditivos para mejorar la producción y preparación de comidas y bebidas como por ejemplo agentes desespumantes, agentes antiespumantes, disolventes químicos [aditivos] y sustancias químicas para su uso como aditivos para lubricantes industriales para desmoldar alimentos de moldes o embalajes o para facilitar el procesamiento o la conformación de alimentos a base de siliconas; aditivos y preparados químicos a base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y ayudas destinados al contacto con alimentos directo e indirecto u ocasional para su uso en la industria de los alimentos y las bebidas; antiadherentes químicos; en clase 2: pinturas, barnices, lacas; revestimientos (pinturas) para todo tipo de fin; pigmentos de pintura; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; colorantes para alimentos; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; preparaciones para disolver pinturas; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023752558 ).

Solicitud N° 2022-0010651.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Theraplay Institute con domicilio en 1224 W. Belmont Avenue FL. 1 Chicago, IL 60657 United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables y grabables; Aplicaciones móviles descargables; en clase 16: Boletines y manuales de formación en los ámbitos de la educación y la psicoterapia; Boletines [impresos] y manuales de formación en el ámbito de la educación y la psicoterapia; Libros y recursos terapéuticos [material impreso] en el ámbito de la educación y la psicoterapia; en clase 41: Servicios educativos para niños y adultos en los ámbitos de la psicoterapia y la educación mediante trabajo de campo, formación en una situación laboral y seminarios, Servicios de investigación en el ámbito de la educación; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo en psicoterapia; en clase 44: Servicios de psicoterapia para niños y adultos mediante terapia. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023752562 ).

Solicitud Nº 2023-0002277.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Acino Pharma AG, con domicilio en: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Gluveon, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Prioridad: Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023752566 ).

Solicitud N° 2022-0011359.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Gerber Childrenswear LLC, con domicilio en 7005 Pelham RD., STE D.; Greenville, South Carolina 29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 20; 24; 25; 27 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas para pañales; en clase 20: decoración de cuarto de niños, a saber, decoraciones de pared con esculturas blandas; en clase 24: ropa de cama, mantitas; pañuelos de bolsillo de materias textiles; toallas de materias textiles; paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; en clase 25: ropa prenatal, mallas; gorros; cardigans; prendas de vestir para niños y bebés, a saber: jerseys [prendas de vestir], batas [guardapolvos]; prendas para dormir, pijamas, peleles y prendas de una pieza; monos de trabajo; vestidos; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; mitones; pantalones; rompers; shorts; calcetines; zapatos; calzado; en clase 27: decoración infantil, a saber, tapices decorativos, no de material textil; en clase 28: juguetes educativos infantiles para el desarrollo de la motora fina, las capacidades cognitivas, las capacidades de contar, las capacidades alfabéticas; juguetes en forma de muñecas, bloques, juguetes de escultura blanda, móviles de juguete decorativos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/703,541 de fecha 05/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023752567 ).

Solicitud Nº 2023-0002604.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Ajecen Del Sur S. A. con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 Km sur Tejar de Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023752569 ).

Solicitud Nº 2023-0002693.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Jingcheng Trading Co. Ltd., con domicilio en: N° 19823 Business Location, Yiwu International Trade City Second Area, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: ADEGSO, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; sierras [máquinas]; soldadoras eléctricas; máquinas para trabajar metales; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; herramientas eléctricas para afilar cantos de esquís; tijeras eléctricas; taladradoras de mano eléctricas; alternadores; cuchillas [partes de máquinas]; coronas de sondeo [partes de máquinas]; centrifugadoras [máquinas]; pistolas de cola eléctricas; destornilladores eléctricos; juntas [partes de motores]; máquinas de cocina eléctricas; válvulas [partes de máquinas]; remachadoras; segadoras; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente y en clase 8: herramientas de jardinería accionadas manualmente; mangos de serrucho; llaves [herramientas de mano]; herramientas de mano accionadas manualmente; destornilladores no eléctricos; alicates; hierros [herramientas no eléctricas]; perforadores [herramientas de mano]; tijeras; martillos [herramientas de mano]; gatos manuales; cuchillos; remachadoras [herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; pies de cabra [herramientas de mano]; barrenas de carpintero [herramientas de mano]; recortadoras [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano]; barrenas [herramientas de mano]. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752570 ).

Solicitud No. 2023-0002074.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikonigstrasse N° 31, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752573 ).

Solicitud N° 2023-0002708.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado especial de Research & Development Marketing Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST floor, Samuel Lewis Ave 0816-01182 Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MUYALITO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752582 ).

Solicitud Nº 2023-0001584.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Virbac S.A., con domicilio en: 1èreAvenue - 2065 m - L.I.D. 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: INFLACAM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparados veterinarios; productos veterinarios para el tratamiento de infecciones bacterianas; suplementos nutricionales para uso veterinario; productos sanitarios para uso veterinario; productos dietéticos para uso veterinario; desinfectantes; preparados para la destrucción de malas hierbas y parásitos; vacunas para uso veterinario. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023752586 ).

Solicitud N° 2022-0003090.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Industrias Bisonte S. A., con domicilio en Carrera 22 N° 15-46. Bogotá - Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: limpiador liquido con jabón, para la limpieza de pisos y objetos lavables de madera, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023752588 ).

Solicitud N° 2023-0002007.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39c, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vajillas, objetos artísticos de vidrio, recipientes de vidrio, cafeteras no eléctricas, molinillos de café no eléctricos, prensa francesa no eléctrica, paños, espumadores de café no eléctricos, vasos de papel, soporte para vasos, vasos de shot, agitador de café, coctelera, mezcladores manuales. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023752601 ).

Solicitud N° 2023-0002445.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Borsehung GMBH, con domicilio en Lubecker STR.53-63, 39124 Magdeburg, Alemania, solicita la inscripción de: Borsehung, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: espejos retrovisores; capós/tapas para motores de vehículos; tapacubos; parachoques para automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; carrocerías para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; limpia parabrisas; puertas para vehículos; tapicería para vehículos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023752610 ).

Solicitud N° 2023-0000393.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional de Productos Alimenticios S. A. (DIPASA) con domicilio en distrito de Panamá, provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas expendedoras de alimentos y bebidas con café o relacionadas con éste. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752612 ).

Solicitud Nº 2022-0006645.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Maestra como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los siguientes productos y servicios, Clase 9, Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios; Clase 32, Cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para hacer bebidas; Clase 33, Bebidas alcohólicas (excepto cervezas);Clase 43, Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas, en relación a las Solicitudes en trámite 2022-6626;2022-6628;2022-6630 y 2022-6632, presentadas el 1° de agosto de 2022 Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023752613 ).

Solicitud N° 2022-0006650.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Especial como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los siguientes productos y servicios. Clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. Clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para hacer bebidas. Clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas, en relación a las Solicitudes en trámite 2022-6633; 2022-6635; 2022-6637 y 2022-6640, presentadas el 01 de agosto de 2022. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023752614 ).

Solicitud Nº 2023-0002679.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bananero San Alberto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101831356, con domicilio en: provincia de Limón, Siquirres, San Alberto Nuevo, del Centro de Siquirres 12 kilómetros al noreste, camino a Caño Blanco, frente al Club Social de Trabajadores, edificio de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de siembra, producción y comercialización del banano. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752618 ).

Solicitud N° 2023-0002826.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de ILF International Corp. con domicilio en corregimiento ciudad de Panamá, distrito de Panamá, provincia de Panamá/Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 24; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; jabones; aceites y cremas hidratantes; perfumes; colonias; fragancias; esmaltes de uñas; maquillaje; en clase 24: Ropa de hogar; telas; en clase 25: Prendas de vestir; zapatos; tenis; gorros para ducha; cinturones en clase 35: Publicidad; gestión de negocios, administración de negocios; gestión de negocios comerciales especialmente de venta al por mayor y al detal; Importación y exportación de productos tales como vestuario, calzado y sombrerería, artículos de piel y sus imitaciones, joyas y bisutería, textiles, ropa de cama y de mesa, tejidos y productos textiles; Productos cosméticos Prioridad: Se otorga prioridad N° SD2022 0134960 de fecha 22/12/2022 de Colombia . Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023752619 ).

Solicitud N° 2023-0002975.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Commerce House-1, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad-380054, Gujarat/India, India, solicita la inscripción de: SEVOTROY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones medicinales y veterinarias. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752620 ).

Solicitud N° 2023-0002976.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Commerce House-1, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad -380054, Gujarat/India, India, solicita la inscripción de: TROYPOFOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones medicinales y veterinarias. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023752621 ).

Solicitud N° 2022-0010606.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Masterbread S. A., con domicilio en Av. Argentina 4793, Carmen de la Legua Reynoso, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; barras de cereales. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023752624 ).

Cambio de Nombre N° 154318

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Koninklijke Philips N. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Koninklijke Philips Electronics N.V. por el de Koninklijke Philips N.V., presentada el día 15 de noviembre del 2022 bajo expediente N° 154318. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0003821 Registro N° 223360 MAGNAVOX en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023752496 ).

Cambio de Nombre Nº 157619

Que Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Likewize Corp, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Brightstar Corp. por el de Likewize Corp, presentada el día 30 de marzo del 2023 bajo expediente 157619. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0006115 Registro Nº 299957 LIKEWIZE en clase(s) 9 35 36 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023752526 ).

Cambio de Nombre N° 157584

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de AGF 88 Holding SRL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pettenon Cosmetic SPA por el de AGF 88 Holding SRL, presentada el día 29 de marzo del 2023 bajo expediente 157584. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0007623 Registro N° 224429 ALTER EGO en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023752545 ).

Cambio de Nombre Nº 155777

Que María Del Milagro Chaves Desanti, apoderado especial Osotspa Public Company Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de OSOTSPA CO., LTD. por el de OSOTSPA PUBLIC COMPANY LIMITED, presentada el día 19 de enero del 2023, bajo expediente 155777. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007800. Registro Nº 147205 SHARK en clase(s) 32 Marca Mixto y 2012-0006987 Registro Nº 224272 SACA LA BESTIA en clase(s) 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023752547 ).

Cambio de Nombre N° 155043

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Tommy Hilfiger Licensing LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tommy Hilfiger Licensing Inc. por el de Tommy Hilfiger Licensing LLC., presentada el día 16 de diciembre del 2022 bajo expediente 155043. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 7856225. Registro N° 78562 en clase(s). 25 Marca figurativa y 2002-0004073. Registro N° 146102 en clase(s) 25 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2023753031 ).

Cambio de Nombre N° 155520

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Peri SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Peri AG, por el de Peri SE, presentada el 11 de enero del 2023, bajo expediente N° 155521. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004276 Registro N° 157280 PERI en clase(s) 6 Marca Mixto y 2005-0004275 Registro N° 159717 PERI en clase(s) 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023753032 ).

Cambio de Nombre N° 155520 A

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de PERI AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Peri GmbH por el de PERI AG, presentada el día 11 de enero del 2023 bajo expediente 155520. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004276 Registro N° 157280 PERI en clase(s) 6 Marca Mixto y 2005-0004275 Registro N° 159717 PERI en clase(s) 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023753033 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-762.—Ref: 35/2023/1572.—José Arual Ríos Ledezma, cédula de identidad N° 5-0288-0536, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Guapinol, doscientos metros este de la Escuela. Presentada el 11 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-762. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023752452 ).

Solicitud N° 2023-773.—Ref.: 35/2023/1605.—Wilber Alonso Villegas Quesada, cédula de identidad N° 2-0533-0326, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-809917 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-809917, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, entrada camino al Castillo, finca frente al Parque Arenal. Presentada el 12 de abril del 2023, según el expediente N° 2023-773. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023753087 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-619268, denominación: Asociacion Deportiva Promoviendo a la Gente sin Hogar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 241808.—Registro Nacional, 14 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023752462 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense Provida por una Inclusión Real Por y Para Las Personas Dentro del Espectro Autista ASOCOPRODEA, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear proyectos y espacios que promuevan el acceso, ayuda y apoyo a niños, jóvenes y adultos y sus necesidades, en condiciones de transtorno del espectro autista, y otras condiciones que lo requieran por medio de la inclusión y aplicación de sesiones con animales de la granja y su respectiva huerta en trabajo en equipo y hogar. Asistencia personal mediante la enseñanza y practica para niños, jóvenes y adultos con alguna enfermedad, o condición que la requiera. Apoyar las.... Cuyo representante, será el presidente: María Gabriela Ovares Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 244675.—Registro Nacional, 19 de abril del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023752464 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-758217, denominación: Asociación de Vecinos de Terrazas de San Isidro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 133916.—Registro Nacional, 21 de abril de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023752476 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658239, denominación: Asociación Cristiana La Gran Comisión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 228067.—Registro Nacional, 18 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023752638 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-662018, denominación: Asociación Pro Prevención y Lucha contra el Cáncer de Prostata. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 219856.—Registro Nacional, 17 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023752646 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-306074, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Ticaban de La Rita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 217217.—Registro Nacional, 14 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023752706 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-560792, denominación: Asociación de Pacientes de Hemodiálisis y Transplante Renal del Hospital México. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 189899.—Registro Nacional, 21 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023752967 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Recreativa de Personas con Discapacidad de Santa Ana, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión promoción y todo lo relacionado con el deporte del futbol en ambos géneros y todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de ,estas disciplina deportiva. promover el deporte del futbol mediante enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva, organizar eventos del deporte del futbol, establecer escuelas de la práctica del deporte del futbol. Cuyo representante será el presidente: Carlos Gerardo Morales Azofeifa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 224817.—Registro Nacional, 20 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023752976 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Solidaria y Recreativa de Piedades de Santa Ana, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del futbol, en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de estas disciplinas deportivas. Promover el deporte del futbol mediante la enseñanza y práctica de esa disciplina deportiva... Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Morales Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 224795.—Registro Nacional, 18 de abril del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023752978 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-346319, denominación: Asociación Consejo de Desarrollo Inmobiliario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 50039.—Registro Nacional, 18 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023752995 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Tierra de Bendición Guayabal de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: En el área espiritual la promoción cristiano evangélica, la proyección misionera con el propósito de preparar y capacitar a la población en los ideales cristianos, mediante el discipulado. Cuyo representante, será el presidente: ODYR Alfonso Serrano Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 124918.—Registro Nacional, 21 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023752996 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de personas sordas del gran área metropolitana, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por la calidad de vida de las personas sordas que viven en el gran área metropolitana. Promover los aspectos educativos, culturales, lingüísticos de las personas sordas en el contexto del desarrollo urbano del gran área metropolitana. Promover los derechos de las personas sordas del gran área metropolitana en el marco de la legislación de los derechos de las personas con discapacidad. Promover la salud integral de las personas sordas y sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Jose Ignacio Fernández Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, Asiento: 136583.—Registro Nacional, 18 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023753047 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Las Fraileñas Sembrando Esperanzas, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo y progreso económico, social y cultural de las mujeres rurales de comunidad de frailes de desamparados y comunidades aledañas, explorar diferentes y buscar nuevas posibilidades de desarrollo, brindando la articulación con la institucionalidad pública y privada que impulsa el desarrollo de capacidades para el fortalecimiento de proyectos y emprendimientos.. Cuyo representante, será el presidente: Ana Elizabeth Fallas Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 138179.—Registro Nacional, 20 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023753388 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience LP, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA CONTROLAR ENFERMEDADES FÚNGICAS EN PLANTAS. La presente invención proporciona una composición fungicida que comprende: a) una cepa microbiana capaz de producir un lipopéptido de tipo surfactina, un lipopéptido de tipo iturina o un lipopéptido de tipo fengicina, o una combinación de los mismos, o un producto de fermentación o una preparación sin células producida a partir de los mismos; y b) un compuesto de la fórmula (I) o de la fórmula (II) en una cantidad sinérgicamente eficaz. También se proporciona un método para controlar organismos nocivos fúngicos en una planta con la composición fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 41/04, A01N 43/72, A01N 43/90, A01N 63/22 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Kijlstra, Johan (DE); Iott, Meagan (US); Patel, Heemanshu (US); Sananikone, Kathy (US); Smith, Frisby Davis (US) y Tan, Eunice (US). Prioridad: N° 63/067,236 del 18/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022040271. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000099, y fue presentada a las 12:24:13 del 20 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023751476 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada especial de Reynolds Consumer Products LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA FRAGANCIA O UN AGENTE DE CONTROL DE MALOS OLORES A UNA BANDA DE PLÁSTICO. Se proporciona un sistema y procedimiento para aplicar una fragancia o un agente de control de malos olores a una banda de plástico. El sistema incluye una máquina de formación y sellado que se usa para formar y sellar una banda de plástico y un aplicador de fragancia o agente de control de malos olores que aplica una fragancia o un agente de control de malos olores a la banda de plástico. El aplicador de fragancia o agente de control de malos olores diseñado para aplicar fragancia o agente de control de malos olores directamente a una primera superficie interior y a una segunda superficie interior formadas plegando la banda de plástico con la máquina de formación y sellado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 9/01 y B05C 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Moras, Wayne (US) y Patel, Asmin (US). Prioridad: N° 16/777,429 del 30/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/154513. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000424, y fue presentada a las 14:19:17 del 29 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023751827 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de INTELLIA THERAPEUTICS, INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE ADMINISTRACIÓN DE CÉLULAS IN VITRO. Se proporcionan composiciones y métodos para administración multiplex y edición de genes in vitro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/10; cuyos inventores son: Pooja Kyatsandra Narendra (US); Sean Michael Burns (US); Paula Gutiérrez Martínez (US); Arti Mahendra Prakash Kanjolia (US); Anthony Monti (US); Aaron Prodeus (US); Mohamed Simo Arredouani (US); Özgün Kiliç (US); Reed Walker LaRiviere (US); Palak Sushil Sharma (US); Eleni Stampouloglou (US) y Qingzhan Zhang (US). Prioridad: N° 63/016,913 del 28/04/2020 (US), N° 63/121,781 del 04/12/2020 (US), N° 63/124,058 del 11/12/2020 (US), N° 63/130,100 del 23/12/2020 (US), N° 63/165,619 del 24/03/2022 (US) y N° 63/176,221 del 17/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222287. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000597, y fue presentada a las 13:45:10 del 25 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023752139 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ESPIROPIPERIDINILO SUSTITUIDOS CON HETEROARILO Y USOS FARMACÉUTICOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; en donde R1 R2, R4 y X1 han sido definidos en la presente, a un método de elaboración de los compuestos de la invención, y a sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4747, A61P 11/06, A61P 37/08, C07D 471/10, C07D 491/10, C07D 498/10 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Xin (US); Bushaboina, Mallesh (IN); Cheung, Atwood Kim (US); Culshaw, Andrew James (GB); Hurley, Timothy Brian (US); Labbe-Giguere, Nancy (US); Miltz, Wolfgang (CH); Orain, David (CH); Patel, Tajesh (US); Rajagopalan, Srinivasan (IN); Roehn, Till (CH); Sandham, David Andrew (US); Thoma, Gebhard (CH); Tichkule, Ritesh Bhanudasji (US) y Wälchli, Rudolf (CH). Prioridad: N° 20191191.4 del 14/08/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/034529. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0125, y fue presentada a las 10:11:51 del 10 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023752295 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Faes Farma, S. A., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE LIBERACIÓN DE FÁRMACOS DESCONGESTIVOS Y BILASTINA. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica oral multicapa que comprende un núcleo matricial, que comprende un descongestivo y una combinación de al menos dos derivados de celulosa, una primera capa que comprende un derivado de celulosa y una segunda capa opcional que comprende bilastina. La presente invención proporciona una forma de dosificación oral que comprende un fármaco descongestivo y bilastina con un perfil reproducible caracterizado por una liberación controlada del descongestivo durante un periodo superior a doce horas y preferiblemente al menos 16 horas y una liberación inmediata de bilastina después de la administración oral. La invención contempla además usos médicos de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/454, A61K 9/20, A61K 9/24, A61P 11/02, A61P 27/14 y A61P 37/08; cuyos inventores son; Hernández Herrero, Gonzalo (ES); Ortega Azpitarte, Ignacio (ES); Marcianes Moreno, Patricia (ES); Tato Cerdeiras, Paloma (ES); Suñé Negre, José María (ES); Gual Pujol, Francisco (ES) y Roig Carreras, Manuel (ES). Prioridad: N° 20382701.9 del 30/07/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022023463. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000109, y fue presentada a las 08:00:25 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023752296 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Weener Plastics Group B.V., solicita la Patente PCT denominada INSERTO CAPILAR DOSIFICADOR NO RELLENABLE. La invención se refiere a un inserto o capuchón capilar (100) que comprende un cono (no) en su parte superior que termina en un faldón (120) que forma una sola pieza, lo que deja evidencia si algo en el inserto (100) ha cambiado o ha sido alterado de manera inadecuada. El inserto o capuchón capilar de la presente invención evita su reutilización y manipulación a través de una o más zonas de rotura ubicadas a lo largo del inserto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 47/18 y B65D 49/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Whitfield, Adrián Michael (NL). Publicación Internacional: WO/2022/033705. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0027, y fue presentada a las 14:33:42 del 23 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023752516 ).

El(la) señor(a)(ita) Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Pa Uste Mercado Urbano S.R.L., solicita la Diseño Industrial denominada SET DE ENSALADA (Divisional Exp. 2022-0562).

El presente diseño industrial se trata de un juego de cubiertos para ensalada, los cuales se han diseñado bajo un concepto artístico, el cual, se basa en los distintos instrumentos utilizados a nivel de pintura artística, pero llevados a los utensilios de uso diario como lo son las cucharas, los tenedores y cuchillos. Cada uno tiene un diseño especificado que simula instrumentos de uso común en la pintura artística, como lo son las espátulas de pintar.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rodrigo Piedra Porras (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000059, y fue presentada a las 11:05:22 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023752565 ).

El(la) señor(a)(ita) Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de PA USTE! Mercado Urbano S.R.L., cédula jurídica 3-102-832361, solicita la Diseño Industrial denominada SET DE CUBIERTOS (PLATO FUERTE). Set de cubiertos para plato fuerte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rodrigo Piedra Porras (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000562, y fue presentada a las 12:07:03 del 3 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023752568 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de PHARMA MAR, S. A., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE LURBINECTEDINA. Se describen terapias combinadas para el tratamiento de tumores sólidos, comprendiendo dichas terapias lurbinectedina y un inhibidor de punto de control inmunitario, por ejemplo, anticuerpos anti-PD-1, anti-PD-L1 o anti-CTLA-4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/49 y G01N 33/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kroemer, Guido (FR) y Kepp, Oliver (FR). Prioridad: N° PCT/EP2020/074860 del 04/09/2000 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/049270. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0150, y fue presentada a las 13:32:15 del 30 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023753001 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pharma Mar S. A., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE LURBINECTEDINA. Se describen terapias combinadas para el tratamiento de tumores sólidos, comprendiendo dichas terapias lurbinectedina y un inhibidor de punto de control inmunitario, por ejemplo, anticuerpos anti-PD-1, anti-PD-L1 o anti-CTLA-4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/49 y G01N 33/00; cuyos inventores son: Kroemer, Guido (FR) y Kepp, Oliver (FR). Prioridad: N° PCT/EP2020/074860 del 04/09/2000 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/049270. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0150, y fue presentada a las 13:32:15 del 30 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023753002 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Arrowhead Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE iARN PARA INFECCIÓN CAUSADA POR EL VIRUS DE LA HEPATITIS B (Divisional 2019-0056). Se describen composiciones y métodos para la inhibición de la expresión génica del virus de la hepatitis B. Se describen agentes de interferencia por ARN (iARN) para inhibir la expresión génica del virus de la hepatitis B. Los agentes de iARN del VHB descritos en la presente descripción pueden dirigirse a células, tales como hepatocitos, por ejemplo, mediante el uso de ligandos de direccionamiento conjugados. Se describen, además, composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más agentes de iARN del VHB con uno o más terapéuticos adicionales. El suministro de los agentes de iARN del VHB descritos al hígado infectado in vivo prevé la inhibición de la expresión génica del VHB y el tratamiento de enfermedades y condiciones asociadas con la infección causada por el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C07H 21/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Rui (US); Li, Zhen (US); Pei, Tao (US); Given, Bruce D (US); Rozema, David B (US); Wakefield, Darren H (US); Almeida, Lauren, J. (US); Wooddell, Christine I. (US) y Lewis, David L. (US). Prioridad: N° 62/370,754 del 04/08/2016 (US), N° 62/534,733 del 20/07/2017 (US) y N° 62/540,639 del 03/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/027106. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000468, y fue presentada a las 13:32:22 del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023753003 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Focke & CO. (GMBH & CO. KG), solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO PARA MANIPULAR PRODUCTOS (HIGIÉNICOS). La invención se refiere a un procedimiento y a un dispositivo para manipular productos (higiénicos) (10), en particular pañales, en donde los productos (10) son transportados con un transportador de alimentación (12) en una primera dirección de transporte (18) dentro de compartimentos (17) de un transportador de descarga (11), en particular un transportador de agrupamiento, el cual transporta los productos (10) en una segunda dirección de transporte (19), extendiéndose la segunda dirección de transporte (19) en forma transversal, en particular en forma perpendicular, con respecto a la primera dirección de transporte (18). Inventivamente se ha previsto que entre el transportador de alimentación (12) y el transportador de descarga (11) esté dispuesto al menos un transportador intermedio (13) el cual sirve para reducir la velocidad de transporte de los productos (10) en la primera dirección de transporte (18). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 47/08 y B65G 47/84; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vocks, Matthias (DE); Prahm, Andreas (DE); Wilhelm, Arthur (DE) y Kramer, Torsten (DE). Prioridad: N° 10 2020 117 315.6 del 01/07/2020 (DE). Publicación Internacional: W0/2022/002743. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000678, y fue presentada a las 14:12:03 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023753006 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 2-153299.—María Del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de PEPSICO, INC, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Esatado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca denominativa “DORITOS”, registro 46661, para proteger y distinguir en clase 30 internacional lo siguiente: “Bocadillos a base de granos”. Presentada el 28 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—San José, 13 de marzo del 2023.—( IN2023752999 ).

Inscripción N° 1130

Ref.: 30/2023/2948.—Por resolución de las 10:40 horas del 21 de marzo de 2023, fue inscrito(a) el diseño industrial denominado(a) PARRILLA CENTRAL FRONTAL PARA VEHICULO, a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1130 y estará vigente hasta el 21 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023752622 ).

Inscripción N° 1131

Ref.: 30/2023/3014.—Por resolución de las 00:18 horas del 23 de marzo de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, a favor de la compañía Sony Interactive Entertainment Inc., cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1131 y estará vigente hasta el 23 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 14-03. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023753005 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de AMPARO VILLAFUERTE CASTRILLO, con cédula de identidad N° 109170403, carné N° 29991. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 175849. San José, 21 de abril de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. María Gabriela De Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2023760107 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINTHYA MARIA SALAZAR FERNANDEZ, con cédula de identidad N° 504000654, carné N° 29976. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada- Unidad Legal Notarial. Proceso N° 176031.—1 vez.—( IN2023760113 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATTIA MAYELA BONILLA CHACÓN, con cédula de identidad N°1-0721-0946, carné N°30608. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°175680.—San José, 25 de abril de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023760143 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por KATTIA GARRO MONGE, con cédula de identidad 108740144, carné 31392. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°176516.—1 vez.—( IN2023760251 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por CINDY MORA MORA, con cédula de identidad 110890015, carné 22561. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de mayo del 2023. Proceso N°176468.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023760296 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MARÍA KAROLINA UREÑA VINDAS, con cédula de identidad 115360008, carné 30388. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°177042.—San José, 05 de mayo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023760298 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FABIOLA UMAÑA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 114230273, carné N° 30480. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 177029.—San José, 05 de mayo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023760309 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0374-2023.—Exp. N° 6642P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-10, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 277.100 / 541.400, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759326 ).

ED-0368-2023.—Expediente Nº 6427P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano coordenadas 230.050 / 609.150 hoja Matina. 9.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 229.950 / 609.100 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759345 ).

ED-0369-2023.—Exp. N° 6644P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CH-12, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 282.480 / 541.910, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759347 ).

ED-0372-2023.—Exp. 6696P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-52 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 267.623 / 576.063 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759350 ).

ED-0370-2023.—Expediente Nº 6643P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-11 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 279.750 / 541.130 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759351 ).

ED-0391-2023.—Expediente Nº 13727.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la quebrada Terciopelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.695 / 569.173 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759429 ).

ED-0381-2023.—Expediente Nº 23537P.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1045 en finca de en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 202.830 / 538.998 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023759520 ).

ED-0395-2023.—Exp. 9431.—Jardines de Shangrilah S.A., solicita aumento de caudal de concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico-recreación. Coordenadas 225.350 / 469.500 hoja Miramar. (2) 10 litros por segundo de la Quebrada Pita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 226.450 / 468.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023759575 ).

ED-0196-2023.—Exp. 5988P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-50 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.948 / 612.119 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759585 ).

ED-0690-2021.—Exp. 5886P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-26 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-empacadora y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.500 / 621.100 hoja Moin. 5.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-25 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-empacadora y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.050 / 620.950 hoja Moin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023759603 )

ED-0397-2023.—Exp. 24206.—Jose Luis, Bravo Garay solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.589 / 564.116 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023759613 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0385-2023.—Expediente Nº 24203.—Spring Farm Sarapiquí Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 260.466 / 521.690 hoja Río Cuarto. (2) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 260.466 / 521.751 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2023.—Departamento de información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759577 ).

ED-0396-2023.—Exp. 10036P.—Tarantaal & Co Internacional S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-566 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.850 / 503.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023759682 ).

ED-UHTPSOZ-0011-2023.—Exp. 22817P.—Jungua LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando la captación por medio del pozo CTE-16 en finca de su propiedad en Puerto Jiménez, Puerto Jimenez, Puntarenas, para uso consumo humano - turístico-piscina. Coordenadas 42.422 / 615.436 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.— Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023759796 ).

ED-0403-2023.—Expediente Nº 24212.—3-102-785190 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Dennis Wayne Denner en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.495 / 471.804 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— Departamento de Información.—San José, 04 de mayo de 2023. Marcela Chacón Valerio.—( IN2023759798 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0339-2023.—Expediente Nº 6964P.—Universidad Técnica Nacional, solicita concesión de: (1) 1.32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-385 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-institución educativa. Coordenadas 221.050 / 512.470 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023760068 ).

ED-0347-2023.—Expediente 6398P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-284 en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.600 / 507.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023760080 ).

ED-0390-2023.—Exp 5369P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-271 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 204.462 / 541.773 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023760092 ).

ED-0404-2023.—Exp. 24205.—Christopher Michael, Moore solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Dennis Wayne Denner en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.495 / 471.804 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2023.—Departamento de Información, Marcela Chacón Valerio.—( IN2023760131 ).

ED-0037-2023.—Expediente Nº 23913.—Roilan Montoya Monge, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.286 / 552.576 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023760158 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2761-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas diez minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Expediente N° 086-2023.

Corrección de la resolución N° 2605-M-2023 de las 13:15 horas del 13 de abril de 2023, dictada dentro del expediente N° 086-2023.

Resultando:

1ºPor resolución N° 2605-M-2023 de las 13:15 horas del 13 de abril de 2023, este Tribunal canceló la credencial del señor Jorge Alberto Santamaría Brenes, concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. En su lugar, se designó a la señora María Elena Méndez Cambronero (folios 15 y 16).

2ºLa señora Floribeth Chacón Villegas, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en oficio N° SMCMDM-38-04-23 del 19 de abril de 2023, informó que ese órgano, en la sesión 204 del 18 de abril del año en curso, acordó informar a este Tribunal que, en la citada resolución, había un error material en el número de cédula de la señora Méndez Cambronero (folio 25).

3ºEn el procedimiento se observaron las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

Único. Por resolución N° 2605-M-2023 de las 13:15 horas del 13 de abril de 2023, este Tribunal dispuso cancelar la credencial del señor Jorge Alberto Santamaría Brenes, concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. Sin embargo, en la citada resolución se indicó erróneamente el número de cédula de la persona que ocuparía la plaza vacante.

En efecto, se designó a la señora María Elena Méndez Cambronero y se señaló que su número de identificación era 603030363 (sic), cuando en realidad sus citas de nacimiento son 503030363 (folios 5, 26 y 27).

En virtud del yerro apuntado, procede enmendarlo, teniendo en cuenta que la corrección de los errores materiales que aquí se ordenan no vician ni cambian la voluntad de este Tribunal. De igual manera, la referida modificación no involucra la anulación del acto que se pretende corregir ni conlleva privarlo de sus efectos.

Por tal motivo, en la referida resolución N° 2605-M-2023, en donde se lee que el número de cédula de la señora Méndez Cambronero es “603030363”, debe entenderse “503030363”. Por tanto,

Se corrige oficiosamente la resolución N° 2605-M-2023 de las 13:15 horas del 13 de abril de 2023, en el sentido de que, en donde se lee “603030363”, debe entenderse “503030363”. Notifíquese en los términos ordenados en la citada sentencia.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023753234 ).

N° 2760-M-2023.—Tribunal Supremo de elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Expediente Nº 093-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostentaba el señor Jorge Luis Oviedo Villalobos.

Resultando

1º—En oficio N° SM acuerdo 01090-2023 del 18 de abril de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Yoselyn Mora Calderón, funcionaria del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 16-2023 del 17 de abril del año en curso, dispuso comunicar el deceso del señor Jorge Luis Oviedo Villalobos, concejal propietario de San Francisco (folio 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jorge Luis Oviedo Villalobos, cédula de identidad N° 401300830, fue electo concejal propietario del distrito San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José (ver resolución N° 1745-E11-2020 de las 14:35 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que el señor Oviedo Villalobos fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que el señor Oviedo Villalobos falleció el 19 de marzo de 2023 (folio 4); y, d) que la señora María del Carmen Murillo Vargas c.c. Marycarmen Murillo Vargas, cédula de identidad N° 601100040, es la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del PLN que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo (folios 5, 9, 11 y 13).

II.—Sobre el deceso del señor Oviedo Villalobos. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Jorge Luis Oviedo Villalobos, concejal propietario del distrito San Francisco, falleció el 19 de marzo de 2023, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.- Sobre la sustitución del señor Oviedo Villalobos. Al cancelarse la credencial del señor Jorge Luis Oviedo Villalobos se produce -de entre los concejales propietarios del PLN en el Concejo de Distrito de San Francisco- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo. 

Así las cosas, la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María del Carmen Murillo Vargas c.c. Marycarmen Murillo Vargas, cédula de identidad N° 601100040, por lo que se le designa como concejal propietaria de San Francisco, cantón Goicoechea. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostentaba el señor Jorge Luis Oviedo Villalobos. En su lugar, se designa a la señora María del Carmen Murillo Vargas c.c. Marycarmen Murillo Vargas, cédula de identidad N° 601100040. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a la señora Murillo Vargas, al Concejo Municipal de Goicoechea y al Concejo de Distrito de San Francisco. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez .—Exonerado.—( IN2023753235 ).

AVISOS

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Maricela Jarquín Escoto, cédula de identidad número nueve cero cero noventa y dos cero quinientos noventa, en su condición de Presidenta Provisional del partido Nueva Liberia, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las de las asambleas superiores celebradas los días dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós y catorce de enero, posteriormente aportó protocolización del acta de la asamblea superior celebrada el día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la divisa del partido político la cual se describe de la siguiente manera: “Artículo Segundo. Divisa: La divisa del partido Nueva Liberia consiste en un rectángulo. El largo de la divisa es el doble del ancho, que contendrá una franja amarilla en la parte superior, cuya composición de color es: C:4,59%, M:14,21%, Y:92,63%, K:0%; una franja central blanca cuya composición de color es: C:0%, M:0%, Y:0%, K:0% y una franja amarilla en la parte inferior, cuya composición de color es: C:4,59%, M:14,21%, Y:92.63%, K:0%. Sobre la franja central en una posición centrada contendrá la silueta de un árbol, cuya base y contornos del tronco y ramas tendrán una composición de color (negro):C:91,17%, M:78,69%, Y: 61,95%, K:97,45%; asimismo contendrá copas de color amarillo en sus ramas cuya composición de color es C:4,59%, M:14,21%, Y:92,63%, K:0%; lo cual representa un árbol de cortes amarillo. El tamaño del árbol será de treinta centímetros de alto y su copa de 25 centímetros de ancho. El color amarillo representa la: Alegría, la Libertad, y la Energía para enfrentar el Cambio; el blanco representa la transparencia y el bien común. Por su parte el árbol de cortés amarillo representa la Esperanza.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 11 de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2023751429 ).                                                                                                          5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Raimundo Piedra Santana, cédula de identidad tres cero dos cero ocho cero seis nueve siete, en su condición de Presidente Provisional del partido Innovación Política, solicitó el tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el diecisiete de marzo del dos mil veintidós y treinta de enero del dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo Tres. Divisa. La divisa del partido Innovación Política será una bandera, en forma rectangular, que contiene tres colores: amarillo en forma triangular en el lado izquierdo, verde en forma de cuña en medio del rectángulo y el rojo en forma triangular en la parte inferior derecha. Las iniciales del partido “PIP”, se encuentran ubicadas en el triángulo amarillo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2023751431 )              5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Carlomagno Gómez Ortiz, cédula de identidad número uno-uno dos uno cuatro-cero cinco cinco tres, en su condición propietaria de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Ecológico Escazuceño, solicitó el primero de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Escazú, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha catorce de enero de dos mil veintitrés, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintinueve de enero de dos mil veintitrés, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cuatro que la divisa del partido político es: “(…)una bandera rectangular que mantendrá   siguientes dimensiones, las cuales pueden ser aumentadas o disminuidas manteniendo la proporción; seis pulgadas de ancho, cuatro pulgadas de alto. La Bandera está compuesta por de izquierda a derecha primeramente lo que asemeja ser el borde de una circunferencia la cual es de color morado, dentro de dicha circunferencia en un fondo blanco se observa delineado lo que asemeja ser “una bruja” de color gris, posterior tres picos de color verde que asemejan los cerros de Escazú caracterizados por tres Cantones y debajo de estos tres picos que semejan ser ceros una franjas color celeste cuervadas que asemejan ser una especie de río, de arriba hacia abajo se encuentra la palabra “Partido”, debajo de la palabra “Partido” la palabra “Ecológico” debajo de este “Escazuceño” las tonalidades se componen de los siguientes colores y pantones; Pantone 7678C, RGB: 105, 75,170, CMYK: 73,77,0,0 HEX 694baa, PANTONE 306C, RGB 30,175, 237, CMYK 70,12, 0,0 HEX 1eafed, PANTONE 802C, RGB: 51, 193,58, CMYK: 71,0,04, O, HEX: 33c13a, PANTONE cool Gray 8C, RGB:135,135,135, CMYK; 47,37,37,17, HEX: 878787. bandera de forma rectangular con el fondo de la bandera en color blanco. La tipografía de letra de la palabra “Partido” es letra tipo Arial regular, y las palabras “Ecológico Escazuceño” es letra es tipo “archivo black (regular).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2023751432 ).  5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge Eduardo Arias Santamaría, cédula de identidad número uno-uno cuatro uno uno-cero nueve cinco nueve, en su condición propietaria de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Bienestar Rafaeleño, solicitó el dos de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por San Rafael, de la provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha ocho de octubre de dos mil veintidós, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) Una Bandera rectangular con dimensiones de uno punto cinco m de ancho por uno m de alto, compuesta por tres franjas horizontales: una franja morada en la parte superior de sesenta centímetros de alto por uno punto cinco metros de ancho, seguida de una franja amarilla de veinte centímetros de alto por uno punto cinco metros de ancho y una franja morada de veinte centímetros de alto por uno punto cinco metros de ancho, la cual llevará en letras color amarillo las palabras “Bienestar Rafaeleño”, ubicadas en la primera franja en el margen superior izquierdo. Las palabras “Bienestar Rafaeleño” en mayúscula todas las letras. Codificación de Colores: Morado: numero dos E uno A cuarenta y siete / R: cuarenta y seis G: veintiséis B: Setenta y uno / C: ochenta y siete M: ochenta y nueve Y: veintisiete K: Cuarenta y cuatro Amarillo: #EDEB cero / R: doscientos treinta y siete G: Doscientos treinta y cinco B: Cero / C: seis M: tres Y: noventa y cuatro K: cero Podrá variarse según lo expuesto en el artículo cincuenta y cinco del Código Electoral.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 392-2022 Partido Bienestar Rafaeleño.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2023751434 ).          5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Wilson Manrique Chavarría Saborío, cédula de identidad número uno cero novecientos setenta y cinco cero quinientos treinta y cuatro, en su condición de Presidente Provisional del partido Popular Cristiano, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la de la asamblea superior celebradas el veinte de octubre del dos mil veintidós, y treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa del partido político es: “Artículo Tres. Divisa: La divisa del partido es una imagen compuesta por tres elementos, el primero es un círculo exterior compuesto por el símbolo de cinco personas cada una con ambos brazos estrechos en direcciones opuestas de tal forma que conjuntamente forman una cadena circular con el color Robos tea y al centro un círculo del mismo color con las siglas “PPC”, apareciendo una por renglón, todas en mayúscula, usando la letra tipo Gotham en color blanco. Finalmente, el último elemento, aparece debajo de los elementos uno y dos previamente descritos y es el nombre del partido “Partido Popular Cristiano “distribuido en dos renglones. El primer renglón contiene “Partido Popular” y el segundo renglón contiene la palabra “cristiano” todas con tipografía Gotham con el mismo color de los elementos anteriores, Rooibus Tea.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 379-2022, Partido Popular Cristiano.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2023751452 ).               5 v. 2. 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Ademar Roberto Azofeifa Murillo, cédula de identidad número siete cero uno nueve cero cero siete ocho ocho, en su condición de Presidente Propietario del partido Somos San José, solicitó el día tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la de la asamblea superior celebradas el catorce y veintiocho de enero del dos mil veintitrés, respectivamente, y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo segundo que la divisa del partido político es: “Artículo segundo. -Divisa. La divisa del Partido es como se detalla a continuación: Rectángulo color Violeta con el siguiente código pantone: violeta #5e uno siete eb; la palabra Somos San José en dos líneas Somos (región arriba) y San José (región abajo), en letra Opens Sans Light, todas las letras anteriores en color blanco con el siguiente código pantone: Blanco #ffffff y con la tilde en color Rosado y en forma trapecio regular, cuyo tamaño cubre ambos reglones, en color rosado, con el siguiente código pantone: Rosa #ff seis seis c cuatro.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2023751456 ).     5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Rodolfo Azofeifa Salazar, cédula de identidad uno cero siete cero seis cero cinco tres cero, en su condición de Presidente Provisional del partido Alma Floreña, solicitó el dos de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas los días diecinueve de noviembre de dos mil veintidós y veintisiete de enero de dos mil veintitrés, respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “ARTÍCULO TRES. DIVISA. La divisa del partido ALMA FLOREÑA será una bandera rectangular de tres tantos de alto por cuatro tantos de ancho, compuesta por dos trapecios del mismo tamaño, uno del lado derecho color terracota (de los recursos naturales) Pantone 729, otro del lado izquierdo color verde (de la esperanza), Pantone 5773 y un triángulo isósceles en la parte inferior color amarillo (de la vida) Pantone 127, los cuales se unen en el centro exacto de la bandera. Llevará en el triángulo isósceles la frase ALMA FLOREÑA de un tanto y un tercio de largo, en letra Gadugi Mayúsculas color Pantone 729. Podrá variarse según lo dispone el artículo 55 del Código Electoral.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2023751460 )                                                     5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Franklin Viales Fallas, cédula de identidad seis cero uno dos nueve cero cuatro cuatro siete, en su condición de Presidente Provisional del partido Auténtico Quepeño, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el diecisiete de agosto del dos mil veintidós y veintiocho de enero de del dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo Primero. La divisa que identifica a este movimiento es una bandera de forma rectangular de color azul eléctrico #014ba0 en la que el largo es una vez y media mayor que el ancho. En la parte superior de la divisa el nombre del partido en letras blancas y en el centro exacto de la bandera una ola a punto de reventar de colores blanco titanio #727272 y turquesa cero cero ffc cero completa la imagen del emblema que identificará al movimiento.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 20 de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2023752321 ).    5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Hilmer Domingo Silva Torres, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803441905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2250-2023.—Alajuela, al ser las 9:25 del 20 de abril de 2023.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2023752131 ).

Lesbia Massiel Darce Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825501126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2268-2023.—San José, al ser las 8:35 del 21 de abril de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023752134 ).

Eliézer Manuel Sánchez Valverde, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825781625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2249-2023.—San José, al ser las 9:50 horas del 20 de abril de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023752145 ).

Patricia del Carmen Tapia Cerda, nicaragüense, cédula de residencia DI155816638217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costanicense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2283-2023.—San José, al ser las 11:28 del 21 de abril de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023752164 ).

Belinda Anne Seabrook Williams, Reino Unido, cédula de residencia N° 182600083917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1961-2023.—San José, al ser las 12:29 del 20 de abril de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023752195 ).

Marlin Del Socorro Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818708431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2274-2023.—San José, al ser las 09:42 horas del 21 de abril de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023752201 ).

Katherine Yahoska Pérez Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812776407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1914-2023.—San José, al ser las 10:40 del 31 de marzo de 2023.—Laura María Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023752220 ).

Carter Gómez Maynor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819211323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2199-2023.—San José, al ser las 11:34 del 18 de abril de 2023.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2023752221 ).

Mariolis Martínez Vicente, dominicana, cédula de residencia N° 121400191822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6617-2022.—San José, al ser las 10:38 del 21 de abril de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023752223 ).

Yasiri del Carmen Urbina Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805388812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2286-2023.—San José, al ser las 11:33 del 21 de abril de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023752225 ).

Juan Carlos Somoza Valdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825001128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2044-2023.—Alajuela, al ser las 13:46 del 21 de abril de 2023.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2023752229 ).

Marlon Otoniel Tijerino Soza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823149223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2272-2023.—San José, al ser las 9:44 del 21 de abril de 2023.—María Dahianna Ramírez Oviedo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023752231 ).

Janeca Ramos, filipina, cédula de residencia DI160800001613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2228-2023.—San José, al ser las 10:32 del 19 de abril de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023752265 ).

Ana Jarquin Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155819560000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2071-2023.—San José, al ser las 9:16 del 17 de abril de 2023.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Regional Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2023752371 ).

Lesbia Argentina Castillo Lazo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821556603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2108-2023.—San José, al ser las 11:38 del 21 de abril de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023752387 ).

Victoria Elena Uban Pardos, venezolana, cédula de residencia N° 186200766013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2245-2023.—San José, al ser las 09:27 horas del 20 de abril de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023752398 ).

Elizabeth del Rosario Alemán Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825569506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2269-2023.—San José, al ser las 09:25 horas del 21 de abril de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023752430 ).

Darly Carolina Aguilar Hondoy, nicaragüense, cédula de residencia DI155816747617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2180-2023.—San José, al ser las 11:12 del 21 de abril de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.— 1 vez.—( IN2023752439 ).

Liliam Guadalupe Manzanares Membreño, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200895434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1953-2023.—San José, al ser las 11:23 del 17 de abril de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023752449 ).

Samuel José Hernández Manzanares, salvadoreño, cédula de residencia N° 122201004709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1951-2023.—San Ramón, al ser las 9:54 del 18 de abril de 2023.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023752451 ).

Gema Ernestina López Navarrete, nicaragüense, cédula de residencia 155810979813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela al ser las 10:56 del 21 de abril de 2023. Expediente: 2280-2023.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2023752458 ).

Amanda Valentina Rodríguez Villegas, venezolana, cédula de residencia DI186202310715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2216-2023.—San José al ser las 09:10 del 24 de abril de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023752607 ).

Ramón Alberto Castellón Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155824768411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2261-2023.—San José al ser las 13:28 del 20 de abril de 2023.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023752739 ).

Paula Tomasa Díaz Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155805982704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2299- 2023.—San José, al ser las 08:20 horas del 24 de abril de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023752992 ).

María Amalia Segrera Vanegas, colombiana, cédula de residencia DI117001536031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2291-2023.—San José al ser las 13:43 del 21 de abril de 2023.—María Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023753069 ).

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA EDUCACIÓN

Reglamento de Organización y Funcionamiento

de la Auditoría Interna de la Comisión Nacional

de Préstamos para Educación

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), con fundamento en el artículo 3 inciso i) de la Ley de Creación de CONAPE, aprobó el presente reglamento mediante sesión Nº 17-2022 celebrada el 26 de agosto del 2022.

Considerando:

1ºQue la actividad de auditoría interna se rige por el siguiente marco legal y técnico, a saber:

a.  Ley General de Control Interno (LGCI Nº 8292).

b.  Normas de Control Interno para el Sector Público.

c.  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

d.  Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.

e.  Ley de Creación de CONAPE Nº 6041

f.   Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

g.  Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

h.  Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general.

i.   Plan Estratégico de la Auditoría Interna de CONAPE.

j.   Políticas, procesos y procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno.

k.  Reglamento para la atención de denuncias por parte de la Auditoría Interna de CONAPE.

l.   Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR.

m. Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares.

n.  Otras normas legales y técnicas que le sean aplicables.

2ºQue en La Gaceta Nº 14 del lunes 21 de enero del 2008, se publicó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), que definió la organización, competencia, objeto, funciones, deberes y atribuciones, así como otras disposiciones propias de su competencia, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

3ºQue el marco técnico y legal que rige la actividad de la auditoría interna ha tenido cambios significativos, por lo que se requiere una reforma importante del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) vigente.

4ºQue el artículo 22 inciso h), de la citada Ley General de Control Interno, establece dentro de las competencias de la Auditoría Interna, “Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna”.

5ºQue la Auditoría Interna como componente orgánico del sistema de control interno institucional y conforme a las competencias conferidas por ley, requiere disponer de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

6ºQue de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta 169 del 4 de setiembre del 2002, dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

7ºQue la Contraloría General de la República emitió la R-DC-83-2018. — Despacho Contralor, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil dieciocho, publicó en el diario oficial La Gaceta Nº. 146, Alcance Nº. 143, del 13 de agosto de 2018, los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR”, los cuales son de acatamiento obligatorio.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en adelante CONAPE, con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para los funcionarios de la Administración Activa de CONAPE, en materia que les resulte aplicable. 

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Jerarca: Superior jerárquico; órgano colegiado que ejerce la máxima autoridad dentro de la Institución.

b)  Administración Activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

c)  Auditoría Interna: la Auditoría Interna de CONAPE, corresponde a la Unidad a que refiere la Ley de Control Interno No. 8292, capítulo IV.

d)  Auditor(a) Interno(a): Titular Subordinado (Jefatura) de la Auditoría Interna de CONAPE.

e)  Informe de auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría.

f)  Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 4ºDel Reglamento, modificaciones, aprobación y divulgación. El presente reglamento constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de CONAPE; de conformidad con lo dispuesto en el marco legal y técnico aplicable.

Con el fin de mantenerlo actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover ante el Jerarca, las modificaciones del mismo para su aprobación y previo a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y a divulgarse en el ámbito institucional, deberá ser sometido a aprobación de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Organización y ubicación jerárquica

Artículo 5ºConcepto de auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a la normativa vigente. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 6ºIndependencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al administrar sus recursos, así como al desempeñar sus labores y comunicar sus resultados, debe permanecer libre de injerencias del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la Auditoría Interna dentro de CONAPE.

Artículo 7ºObjetividad individual y ética profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia de criterio. Además, deben observar las disposiciones de ética profesional emanadas de la CGR y los Colegios Profesionales a que pertenecen.

Artículo 8ºSituaciones que comprometen la independencia y objetividad. El Auditor Interno de CONAPE deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas formales que le permitan controlar y administrar estas situaciones, formulando las comunicaciones que correspondan, y para lo cual el personal de Auditoría Interna tiene el deber de informar a su superior de cualquier situación o conflicto de intereses que puedan tener.

Artículo 9ºParticipación del Auditor Interno en las sesiones del Jerarca. La asistencia del Auditor Interno a las sesiones del jerarca, estará normada de la siguiente forma:

a)  El Auditor Interno asistirá a las sesiones del Jerarca cuando sea convocado, o cuando lo considere necesario, y así lo comunique oportunamente, al Consejo Directivo. Sin embargo, la participación permanente en las sesiones o reuniones del Consejo Directivo no debe ser la regla.

b)  Asistir con voz pero sin voto.

c)  La participación en dichas sesiones o reuniones será en carácter de asesor, conforme a la normativa y criterios al respecto establecidos por la Contraloría General de la República.

d)  Brindará su asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

e)  Solicitará y vigilará que su opinión conste en las actas respectivas.

f)  Diferirá su opinión cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del Jerarca

para decidir o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

g)  El silencio del Auditor Interno en las sesiones del Jerarca no impedirá que pueda emitir su opinión de forma verbal o escrita en otra sesión.

Artículo 10.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. Los funcionarios de la Auditoría Interna no deberán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa, en caso que a criterio del Auditor Interno lo considere conveniente o de requerirse por parte del jerarca, la participación será exclusivamente en función de asesor en asuntos de su competencia y no podrá ser permanente.

Artículo 11.—Superior Jerárquico de la Auditoría. La Auditoría Interna es un órgano institucional de CONAPE, con dependencia orgánica del Jerarca e independencia funcional y de criterio, conforme lo estipula el marco jurídico y técnico aplicable. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de alto nivel en línea de asesoría del Jerarca Institucional.

Artículo 12.—Organización. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme a la normativa vigente. Es responsabilidad del Auditor Interno, impulsar la creación de las unidades funcionales considerando los objetivos, riesgos y lineamientos institucionales, así como los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico-jurídicas que regulan a CONAPE. La aprobación de la solicitud estará sujeta a la aprobación de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaría y MIDEPLAN.

Artículo 13.—Relaciones internas. El Auditor Interno establece y regula a lo interno de su Unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con la administración activa.

Artículo 14.—Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno o en quién él delegue conforme a las reglas de la Ley General de Administración Pública, solicitar, proveer e intercambiar información con entes externos que conforme a la ley corresponda, sin perjuicio de la coordinación que se requiera con el jerarca institucional de CONAPE.

Artículo 15.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de información planteadas por la Asamblea Legislativa, referidas a productos y servicios de la Auditoría Interna, documentación y pruebas que se encuentren en su poder, serán satisfechas de conformidad con la normativa vigente, siempre que éstas no formen parte de una auditoría en proceso o de la etapa de investigación de una denuncia, de hechos irregulares o una denuncia trasladada al Ministerio Público.

Artículo 16.—Apoyo Legal. El Auditor Interno coordinará lo necesario para que la Asesoría Legal de la Institución, brinde criterio jurídico sobre asuntos que le sometan a consideración, para la atención de las labores de auditoría que se encuentran dentro de su ámbito de acción. El Asesor Legal deberá guardar la confidencialidad de la información consultada en todo momento, hasta que se haga la comunicación oficial de la auditoría o estudio relacionado con el tema consultado.

 De requerirse y cuando se posibilite presupuestariamente, este servicio podrá ser contratado externamente, de conformidad con las normas vigentes en materia de formulación presupuestaria y sus modificaciones.

Artículo 17.—Apoyo Técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar la asesoría de funcionarios de CONAPE, así también de profesionales y/o técnicos externos en diferentes disciplinas, conforme a las posibilidades presupuestarias, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a la actividad de la auditoría.

CAPÍTULO III

Del auditor interno

Artículo 18.—Del Auditor (a) Interno (a). La Auditoría estará bajo la responsabilidad de un (a) Auditor (a) Interno (a). El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección.

Artículo 19.—Competencias del Auditor Interno. Sus funciones tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la unidad a su cargo.

a)  La dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de esta Unidad y observando la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.

c)  Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como tomar las medidas correspondientes para que se dé cumplimiento del mismo.

d)  Responder directamente por su gestión ante el Jerarca y, ante la Contraloría General de la República

e)  Presentar el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna, que debe constituirse en su marco de acción, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General de la República.

f)  Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

g)  Presentar ante el jerarca el informe de labores previsto en la normativa aplicable.

h)  Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

i)   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

j)   Implantar una adecuada gestión de supervisión, asegurando la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.

k)  Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.

l)   Supervisar el cumplimiento de los objetivos de la Auditoría Interna, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.

m) Promover en el personal de la auditoría una gestión basada en los principios éticos y valores institucionales, así como los establecidos por la CGR.

n)    Observar además de las anteriores funciones, las establecidas en el Manual Institucional de Cargos de CONAPE.

Artículo 20.—De la delegación de tareas y actividades. El Auditor Interno podrá delegar las tareas y actividades en el personal a su cargo, en aquellos casos que a su criterio la situación lo amerite, amparado a la idoneidad del funcionario de auditoría tales como: conocimientos técnicos y competencias requeridas según se establece en el Manual Institucional de Cargos.

Artículo 21.—Informe de fin de gestión. Una vez concluida la relación laboral, sin importar la causa, el Auditor Interno deberá presentar un informe de fin de gestión conforme lo establece la normativa vigente y demás directrices emitidas por el Órgano Contralor al respecto.

Artículo 22.—Del personal de la auditoría interna. El Auditor Interno actúa como jefe de personal de su Unidad, y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración del personal.

a)  Corresponde al Auditor Interno administrar su personal mediante la planificación, organización, coordinación, dirección, supervisión, evaluación, motivación, y toma de decisiones en el área, entre otros, todo ello hacia el logro adecuado de los objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo y capacitado en el ejercicio de las labores respectivas.

b)  Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de CONAPE; sin embargo, el nombramiento, traslado, vacaciones, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, distintos al Auditor y Subauditor Internos, deberán contar con la autorización formal del auditor interno. No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor Interno y su personal y en caso de duda, la CGR dispondrá lo correspondiente.

c)  Gestionar de forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo, de conformidad con la normativa vigente.

d)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas de la institución y propias de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.

e)  En caso de ausencia del Auditor Interno por licencia, vacaciones, incapacidad, u otra situación especial, el personal de auditoría gestionará su solicitud de vacaciones, correspondiendo a la Sección de Recursos Humanos su respectivo trámite y autorización. Las solicitudes de licencia se tramitarán conforme a la normativa vigente en la institución.

CAPÍTULO IV

Personal de la Auditoría Interna

Artículo 23.—De las cualidades y capacidades. El personal de la Auditoría Interna deberá poseer las competencias que el cargo de auditoría requiere, entre otras debe poseer las aptitudes y habilidades adecuadas para comunicarse en forma oral y escrita con cortesía, tacto y de forma eficaz, de modo que puedan transmitir los objetivos, hallazgos de las evaluaciones o pruebas, conclusiones y las recomendaciones de su trabajo. De igual forma deberá contar con destrezas, experiencia, credenciales, la capacidad, y la formación y conocimientos necesarios según el cargo que desempeñe, tanto en las áreas de auditoría, contabilidad, administración, tecnologías de información y en el marco legal relacionado con la Administración Pública. Deberán conservar elevados valores de conducta para ejercer la función de auditoría interna y ponerse de manifiesto en sus actuaciones para prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

Artículo 24.—Deberes de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la CGR y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías y/o servicios preventivos que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios sujetos a la Ley General de Control Interno.

f)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas por la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se sujetará a lo estipulado en el ordenamiento jurídico que resultare aplicable.

h)  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 25.—Potestades de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer con propiedad las siguientes potestades:

a.  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b.  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c.  Solicitar la información necesaria para la realización de las labores de auditoría a las unidades administrativas de CONAPE, la cual tendrá la responsabilidad del cumplimiento del plazo, de las condiciones y otros relativos al suministro y custodia de la información y documentación que se solicita, todo dentro de los criterios de razonabilidad, lógica y oportunidad permitido, para no ocasionar retrasos e inconvenientes excesivos a la actividad de fiscalización que se realiza. Este plazo será establecido por la Auditoría Interna considerando el grado de complejidad, así como la importancia y urgencia de la actividad que se realiza. Cuando se hace la solicitud de información se deberá indicar al funcionario de la Administración Activa que en caso de no poder cumplir en el plazo conferido deberá aportar por escrito antes del vencimiento del mismo los motivos que le impiden realizar la gestión, comunicando la fecha en que considera aportará la información solicitada a la Auditoría Interna, quien valorará si procede o no la ampliación del plazo. En caso de que no se cumpla con lo solicitado en plazo señalado, ni existiere documentación alguna se procederá a comunicarlo a la Secretaría Ejecutiva, a fin de proceder de acuerdo a las normas en cuanto a las responsabilidades administrativas, de acuerdo a lo que estipula la Ley General de Control Interno.

d.  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 26.—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efecto de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar, cuando así proceda, tales hechos ante las instancias competentes.

b)  No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

c)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

d)  Abstenerse de auditar, asesorar o advertir en un período de 12 meses operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.

e)  Aceptar nombramiento en puestos directivos o de fiscalía de la Asociación Solidarista u otras organizaciones privadas creadas dentro de CONAPE.

f)  Se debe guardar estricta confidencialidad de los hallazgos determinados en el proceso de ejecución de las labores de auditoría, hasta que se dé la comunicación de oficios, informes parciales o del informe borrador a las instancias auditadas y con mayor restricción no revelar información a personas ajenas al proceso o actividad fiscalizada. También se debe guardar estricta confidencialidad en las investigaciones en trámite para la generación de relaciones de hecho o para la atención de denuncias.

Artículo 27.—De las plazas vacantes. Las plazas vacantes, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento en que la plaza quedó vacante. El Auditor Interno cuando conozca la fecha a partir de la cual regirá la vacante, solicitará a la Sección de Recursos Humanos, la apertura del concurso de personal conforme al proceso de reclutamiento y selección establecido a nivel institucional.

CAPÍTULO V

Sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 28.—De las Competencias. Serán competencias de la Auditoría Interna lo siguiente:

a)  Realizar auditorías y/o brindar servicios preventivos, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar auditorías y/o brindar servicios preventivos sobre fondos y actividades privadas de conformidad a la norma técnica respectiva, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la normativa aplicable en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)  Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la CGR y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Efectuar la autoevaluación de calidad, así como la evaluación externa de calidad, de conformidad con la normativa legal y técnica que establezca la CGR.

i)   Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece la norma respectiva.

Artículo 29.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna de CONAPE, está conformado por las áreas administrativas tanto en las oficinas centrales como regionales, así como de los sujetos públicos o privados sobre los que se realice o se reciba una transferencia de fondos públicos. Para el fiel cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir y mantener actualizado, por medio del instrumento que considere idóneo y pertinente,  su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el marco normativo, legal y técnico aplicable.

Artículo 30.—Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna requiere relaciones y coordinaciones con instancias internas y externas, para el cumplimiento de sus funciones, por lo cual debe:

a) Establecer a lo interno de la auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con los auditados.

b)  Proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre en el ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna que pudiera ser requerida y sin que ello implique una limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

c)  Establecer los mecanismos de control necesarios para que el responsable del control presupuestario institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta oficina.

Artículo 31.—Archivo Permanente. La Auditoría Interna dispondrá para consulta del personal de la Unidad, la información sobre las regulaciones legales y otra información o documentación relevante que afecte su ámbito de acción y su actividad como tal, a través de los sistemas de información y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular se mantenga.

Artículo 32.—Proceso de Planificación en la Auditoría Interna. El Auditor Interno define, pone en práctica y lidera el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, y presenta el Plan Estratégico formalmente al Jerarca, de conformidad con la normativa legal y técnica.

Asimismo, define y documenta la planificación de corto plazo mediante un Plan de Trabajo Anual, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo de CONAPE.

Con ese propósito, al efectuar su planificación, el Auditor Interno considerará entre otros los siguientes elementos:

a.  Los resultados que se han obtenido con el sistema institucional de valoración del riesgo.

b.  El planeamiento estratégico y operativo de CONAPE.

c.  La evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión definidos.

d.  El monto de recursos presupuestarios que ejecuta CONAPE, desglosado por fuente de financiamiento, programas y proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso relacionado con su gestión, aún si se administra por medio de organizaciones privadas.

e.  Autoevaluación de riesgos de la Auditoría Interna.

f.   El universo auditable y su valoración respectiva.

CAPÍTULO VI

De los recursos de la Auditoría Interna

Artículo 33.—Asignación de Recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión, de conformidad con lo dispuesto en el marco legal y técnico aplicable, CONAPE asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y los lineamientos que emita al respecto la Contraloría General de la República.

El Auditor Interno de conformidad con la normativa vigente, propondrá al Jerarca, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de los bienes institucionales. La solicitud estará sujeta a la aprobación por parte del Consejo Directivo.

De presentarse limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Jerarca, para su oportuna atención.

Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al jerarca del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 34.—Asignación y administración de los recursos. Para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión formulará su presupuesto anual y gestionará las modificaciones presupuestarias requeridas de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y los lineamientos institucionales, que serán presentados al Jerarca para su análisis y resolución correspondiente.

El presupuesto de la auditoría Interna deberá ser presentado al Consejo Directivo, integrado con el PAO y presupuesto ordinario de la institución de conformidad con los procedimientos establecidos por la administración para el resto de sus dependencias.

Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno debe administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VII

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 35.—Clasificación de servicios prestados por la Auditoría. La Auditoría Interna dentro del ámbito Institucional, brinda dos clases de servicios, los cuales se realizan con el debido profesionalismo y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público. Estos se clasifican en: servicios de auditoría y servicios preventivos. Así mismo se generan relaciones de hechos, se atienden denuncias y se pueden generar denuncias penales.

Artículo 36.—Servicios de auditoría. Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de auditoría, de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la actividad de auditoría interna en el Sector Público. Estos servicios son los siguientes:

a)  Auditoría Financiera: La auditoría financiera se enfoca en determinar si la información financiera de la entidad se presenta de conformidad con el marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de auditoría suficiente y apropiada que le permita al Auditor expresar una opinión acerca de la razonabilidad de la información financiera.

b)  Auditoría de Carácter Especial: Se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, u otros criterios considerados corno apropiados por el auditor. Las auditorías de carácter especial se llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los aspectos relevantes, con las regulaciones o mandatos que rigen a la entidad auditada.

c)  Auditoría Operativa: Evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de mejorar su gestión. El desempeño se examina contra los criterios que lo rigen; por ende, conlleva el análisis de las causas de las desviaciones u otros problemas.

Artículo 37.—Servicios preventivos. Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros, de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la actividad de auditoría interna en el sector público. Estos servicios son los siguientes:

a)  Advertencia: Servicio que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en la normativa aplicable.

b)  Asesoría: Servicio que brinda la Auditoría Interna en forma oral o escrita, a solicitud del Jerarca, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente. El servicio también podrá ser brindado a otras instancias institucionales, si la Auditoría Interna lo considera pertinente.

c)  Autorización de libros: Servicio que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que se llevan en CONAPE, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.

Artículo 38.—Atención de las denuncias y generación de las relaciones de hechos. La Auditoría Interna atenderá todas las denuncias que le sean presentadas, de acuerdo con la prioridad que le sea asignada por el Auditor Interno y el volumen de trabajo de la Unidad. Generará las relaciones de hechos derivadas de las denuncias o bien aquellas que surjan de los servicios de auditoría, para lo cual se seguirá lo establecido en los “Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares” emitidos por la CGR y lo definido en el “Reglamento para la atención de denuncias y el análisis de presuntos hechos irregulares por parte de la Auditoría Interna de CONAPE.”

Artículo 39.—Confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial.

Esta confidencialidad no se aplicará ante:

a)  Solicitud o requerimiento de la Contraloría General de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.

b)  Solicitud o requerimiento del Jerarca, ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.

c)  Solicitud o requerimiento de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el marco normativo, legal y técnico aplicable.

CAPÍTULO VIII

Comunicación de resultados

Artículo 40.—Medios de comunicación. La fase de comunicación es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa los resultados del trabajo realizado.

Artículo 41.—Informe parcial y final. La Auditoría Interna de acuerdo con su criterio, complejidad y oportunidad requerida, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías para que la Administración Activa atienda lo correspondiente. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.

Artículo 42.—Comunicación del informe borrador. El auditor expondrá a la Administración Activa (Titulares Subordinados) en una exposición oral de los resultados, conclusiones y recomendaciones del informe borrador relacionado con el área auditada, con el fin de promover el intercambio y retroalimentación de observaciones de los responsables de poner en práctica las recomendaciones, todo ello de previo a la comunicación oficial o final del mismo.

El informe borrador será comunicado a los interesados en un plazo de 7 días hábiles anteriores a la realización de la exposición oral. Este plazo podrá ampliarse a solicitud justificada de la Administración hasta por otro tanto igual.

Las instancias auditadas deberán presentar sus respectivos alegatos junto con los documentos probatorios pertinentes dentro del plazo de 7 días hábiles contados a partir de la notificación del informe borrador. Las observaciones recibidas dentro del citado plazo serán analizadas por parte de la Auditoría Interna para determinar su aceptación o no junto con las instancias auditadas el día pactado para la exposición oral del informe borrador.

El informe final incorporará en su cuerpo o en un anexo, la justificación del análisis realizado de las observaciones recibidas de forma escrita y/o en la exposición oral por parte de las unidades auditadas. En los casos en que no se reciban observaciones por parte de la instancia auditada se procederá a emitir el informe final indicando dicha circunstancia.

Artículo 43.—Comunicación escrita del informe final. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías y/o servicios preventivos en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Jerarca de la Institución, y/o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa aplicable y la dictada al respecto por la CGR, a efecto de que se tome las decisiones y acciones pertinentes de conformidad con los plazos que se señalan.

Para prevenir al jerarca o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de los informes, y en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la transcripción de los artículos atinentes de la Ley General de Control Interno, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.

Artículo 44.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos que refiera y su criterio profesional.

Artículo 45.—Comunicación de los resultados en materia confidencial. Cuando se trate de estudios de naturaleza confidencial o aquellos que revelen presunción de responsabilidad, civil o penal, la comunicación de los resultados quedará a criterio del Auditor Interno, sin perjuicio de lo estipulado en el marco normativo, legal y técnico aplicable.

CAPÍTULO IX

Seguimiento de las Recomendaciones

y/o Disposiciones

Artículo 46.—Implementación y seguimiento de las recomendaciones por parte de la Administración Activa. La Administración Activa es responsable de la implementación y seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, externa y las disposiciones comunicadas por la Contraloría General de la República, por lo que deberá establecer políticas, procedimientos y utilizar los sistemas necesarios para comprobar las acciones llevadas a cabo y asegurar el correcto, oportuno y efectivo cumplimiento tal y como lo establecen las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

La Administración Activa deberá demostrar a la Auditoría Interna el cumplimiento de las recomendaciones, con la evidencia de respaldo suficiente y competente.

Artículo 47.—Programa del seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna debe establecer e implementar los mecanismos necesarios para verificar oportunamente el cumplimiento efectivo de las recomendaciones emitidas.

La Auditoría Interna deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que otras organizaciones de auditoría hayan dirigido a la entidad de su competencia institucional.

Las actividades de seguimiento deberán de estar incluidas en el Plan de Trabajo Anual de la Auditoría Interna.

Artículo 48.—Informe de seguimiento de recomendaciones y/o disposiciones por parte de la Administración Activa. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar con un plazo de 15 días hábiles al Encargado de Control Interno o al funcionario que corresponda, remitir el seguimiento de las recomendaciones y/o disposiciones o referirse al progreso alcanzado en relación con su implementación y cumplimiento, el cual deberá incluir el aporte del correspondiente respaldo de información o documentación pertinente. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualquier otra relacionada, ejecutará la Auditoría Interna.

En caso de incumplimiento del plazo otorgado, se hará una segunda solicitud con copia al jefe inmediato para que se adopten las medidas pertinentes con el fin de atender la solicitud, y se apliquen las sanciones administrativas señaladas en la normativa aplicable.

Artículo 49.—Recomendaciones dirigidas al jerarca. En caso de que el informe de Auditoría esté dirigido al Jerarca, este último será quien debe ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implementación de las recomendaciones.

Si el Jerarca discrepa de tales recomendaciones deberá, dentro del plazo indicado, ordenar las soluciones alternas que disponga con fundamento; todo ello, tendrá que comunicarlo por escrito al Titular Subordinado correspondiente y a la Auditoría Interna para que valore si procede o no la implementación de las soluciones alternas propuestas por la Administración.

Artículo 50.—Recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados. Cuando los informes de Auditoría Interna contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

a)  El titular subordinado, implementará las recomendaciones conforme a los plazos establecidos en el informe final de la auditoría. En un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe final, si discrepa de las recomendaciones emitidas, podrá dentro del citado plazo elevar en primera instancia al Secretario Ejecutivo los elementos probatorios con copia a la Auditoría Interna, exponiendo por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones, y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados. Una vez discutidas las objeciones, de mantenerse la discrepancia, el Secretario Ejecutivo lo elevará ante el Jerarca institucional.

b)  Con vista en lo anterior, el Jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por la Administración, además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas e informar a la Auditoría Interna, quien en plazo de diez días se pronunciará sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas.

c)  El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

d)  Igualmente, es responsabilidad del funcionario a cargo de implementar las recomendaciones, proporcionar a la Auditoría Interna los avances del cumplimiento con el aporte del  correspondiente respaldo documental, así como los plazos y fechas estimadas de finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas; cuando no pueda cumplir con los plazos que estipule la Auditoría en sus informes, deberá, antes del vencimiento del mismo, indicarlo por escrito aportando la fecha en que cumplirá con las recomendaciones, siempre y cuando esos plazos sean ordenatorios y no perentorios.

Artículo 51.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre el funcionario responsable de la implantación de las recomendaciones y la Auditoría Interna, el asunto se elevará al Jerarca con copia a la Auditoría Interna exponiendo por escrito las razones de su inconformidad, proponiendo soluciones alternas y si el conflicto fuera con el Jerarca, se deberá recurrir a la Contraloría General de la República para que resuelva conforme lo establecido en la normativa aplicable.

CAPÍTULO X

De las Responsabilidades

Artículo 52.—Causales de responsabilidad administrativa. El incumplimiento injustificado de las regulaciones contenidas en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para los titulares subordinados y demás funcionarios de CONAPE, de conformidad con lo establecido en el marco legal y técnico aplicable. La determinación de la responsabilidad y aplicación de las sanciones corresponde al órgano competente y se regirá por la normativa establecida al efecto, todo de acuerdo con las reglas del debido proceso.

Artículo 53.—Causales de responsabilidad administrativa del Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna. Incurrirán en responsabilidad administrativa los funcionarios de la Auditoría Interna cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley y este Reglamento; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 54.—Derogatorias. Deróguese el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), publicado en La Gaceta No. 14 del lunes 21 de enero del 2008, así como cualquier disposición administrativa que se le oponga.

Artículo 55.—Disposiciones transitorias. A efecto de garantizar el principio de seguridad jurídica, aquellas investigaciones realizadas con antelación a la promulgación del presente reglamento, se concluirán con base en las disposiciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE)”, publicado en La Gaceta Nº 14 del lunes 21 de enero del 2008.

Artículo 56.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Pública

Sección Administrativa.—Gabriela Solano R, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 31554.—Solicitud N° 425641.—( IN2023752448 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS

POPULARES EN EL CANTÓN DE TURRIALBA

La Municipalidad de Turrialba comunica que mediante el acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 152 -20223, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el día viernes 31 de marzo del 2023, se aprueba la Publicación  del Reglamento para la realización de Consultas Populares en el Cantón de Turrialba, al ser de uso externo, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y sometido a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, una vez cumplido lo anterior, entrará a regir con su segunda publicación.

Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en el Departamento secretaria Municipal, de la Municipalidad de Turrialba, ubicada al costado Noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba Centro, en horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3:30 p.m. al correo: secretaria@muniturrialba.go.cr, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación

REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE CONSULTAS

POPULARES EN EL CANTON DE TURRIALBA

CAPÍTULO I

Definición y objetivos de las consultas

Artículo 1º—Consulta popular: se entiende por consulta popular el mecanismo mediante el cual la Municipalidad de Turrialba, somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener el criterio colectivo.

Artículo 2º—Plebiscito: es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcaldía Municipal.

Artículo 3º—Referendo: es la consulta popular que tiene como objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo, en los casos en que el Concejo lo considere pertinente.

Artículo 4º—Cabildo: Es la reunión pública del Concejo Municipal y/o los Concejos Distritales a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 5º—Objetivo de la consulta popular: La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a-  Que el asunto por resolver sea de interés para el cantón de Turrialba.

b-  Que el asunto por resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley. c- Que el resultado de la consulta, pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad Municipal.

d-  Que la consulta trate sobre un asunto actual local para los habitantes de la comunidad, o bien, de determinado sector o región del cantón.

CAPÍTULOII

Convocatoria

Artículo 6°—Acuerdo de la convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:

A. La fecha en que se realizará la consulta no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y en el caso del cabildo, no será antes de un mes de haber sido publicada la convocatoria.

B. Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta

C. Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

D. Lugar en el cual será realizada la consulta popular, misma que deberá realizarse dentro de la jurisdicción del cantón de Turrialba.

Artículo 7º—Comisión coordinadora de la consulta popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión especial, de conformidad con lo dictaminado por el artículo 34 inciso g) del Código Municipal, procurando la participación de los regidores, síndicos y vecinos, que se encarguen de la organización y dirección de la consulta, para la cual deberán prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 8º—Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones brindará asesoría a la Municipalidad, en la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales, establecidos en el presente reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así como a miembros del cuerpo Nacional de delegados que colaboran con la realización de la consulta.

CAPÍTULO III

Fecha, límites, reiteración y eficacia de las consultas

Artículo 9º—Fecha de las consultas. Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo se disponga lo contrario.

Artículo 10.—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos años. Así mismo preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales, o de los tres meses anteriores a la elección del Alcalde Municipal.

Artículo 11.—Eficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Plebiscitos y Referendos

Artículo 12.—Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos o referendos todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral del cantón, de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo a convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones, para los comicios nacionales.

Si el asunto a dilucidar compete o afecta a los habitantes de un distrito o caserío, se levantará previamente un censo de las personas residentes en dicho sector, a efecto de limitar la votación a quienes efectivamente residen en el mismo. Para tal fin el Concejo designará una comisión especial.

Artículo 13.—Ubicación de los recintos de votación: El Concejo Municipal definirá dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto. Tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación para este efecto el Concejo Municipal contará con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 14.—De la convocatoria formal: La convocatoria formal plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia de la decisión ciudadana.

Artículo 15.—De la divulgación de la consulta: sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón de TURRIALBA, y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 16.—De la discusión de las propuestas: El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para garantizar la libertad necesaria para el planteo, examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diversas alternativas por parte de los habitantes del cantón de Turrialba.

Artículo 17.—De la formulación de la pregunta: La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales que corresponderá al Concejo Municipal definir, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las siguientes palabras “SI” o “NO”.

Artículo I8.—De las papeletas de votación: El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán utilizadas en la votación de los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta a consulta, como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta, salvo que éste fuera muy extenso, en cuyo caso se colocará el mismo en afiche, en el articulado completo y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 19.—De la documentación electoral: El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 20.—De las juntas receptoras de votos: Las juntas receptoras de votos serán conformadas por un mínimo de tres miembros propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal dentro del término que este último disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las juntas receptoras de votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal. Cada junta receptora de votos instalará un recinto de votación cerrado frente a los miembros de la junta, además instalará una urna, en la cual los electores depositarán sus votos.

Artículo 21.—De la votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral, y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 22.—Horario de votación: Las juntas receptoras de votos se abrirán a las siete horas y se cerrarán a las dieciocho horas.

Artículo 23.—Medidas de seguridad: El Concejo Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realizará la consulta popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades de la Fuerza Pública.

Artículo 24.—Del escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada junta receptora de votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la consulta.

CAPÍTULO V

Del plebiscito de revocatoria de mandato

del Alcalde Municipal

Artículo 25.—De la convocatoria: Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por un mínimo de las tres cuartas partes del total de éstos, se convocará a los electores del cantón de Turrialba a un plebiscito, donde se decidirá la revocatoria de mandato del Alcalde Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 26.—De la destitución del Vice Alcaldía: El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a la vice alcaldía, para lo cual requerirá del acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes se hará independientemente de la del Alcalde propietario.

Artículo 27.—Requisito para la destitución: Para destituir al. Alcalde Municipal se requiere de dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores inscritos en el cantón de TURRIALBA. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de suplentes contemplada en el artículo anterior.

Artículo 28.—De la reposición del Alcalde Propietario: Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde por el resto del periodo, de acuerdo al artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 29.—De la reposición de los suplentes: Si también son destituidos los dos alcaldes suplentes o éstos renunciaren, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para el Alcalde Municipal y suplentes del cantón de TURRIALBA. La nueva elección se hará en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el presidente del Concejo Municipal asumirá como recargo el puesto, con las atribuciones y responsabilidad que se le confieren al puesto.

CAPÍTULO-VI

De los cabildos

Artículo 30.—Objeto de los cabildos: El Concejo Municipal del cantón de TURRIALBA convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir la discusión pública sobre asuntos que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar.

Artículo 31.—De los participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto y que demuestren su afectación por el asunto.

Artículo 32.—De la convocatoria: El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por medios de circulación nacional o cantonal, que garanticen su conocimiento por parte de la población, en tiempo que no será menor a un mes de su celebración.

Artículo 33.—Del lugar del cabildo: El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón de Turrialba.

Artículo 34.—De propuestas escritas: Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor a un mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria, para recibir propuestas escritas de los ciudadanos, relacionadas con el tema a discutir.

Artículo 35.—De la dirección del cabildo: El presidente Municipal será encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

Artículo 36.—Del derecho a voz: Los ciudadanos participantes harán llegar al Presidente Municipal, en forma escrita, su solicitud para utilizar la palabra, la cual deberá contener su nombre completo, y su posición respecto al tema, su número de cédula. Las mismas serán receptadas por el secretaría municipal y concedidas por el presidente Municipal en el orden numérico que el se haya consignado en la solicitud.

Del derecho a voz será ejercido por todos los presentes mayores de dieciocho años.

CAPÍTULO VII

De las consultas populares a escala distrital

Artículo 37.—Del requisito: Previa aprobación del Concejo Municipal de Turrialba, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 38.—De la organización: Las consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal, la organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital y no del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VIII

Aplicación supletoria de las normas electorales

Artículo 39.—Leyes y reglamentos supletorios: En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en el Código Electoral, Ley No 1536, del 3 de diciembre de 1952, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en los reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO-IX

De la vigencia

Artículo 40.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación por segunda vez.

Aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 152-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 31 de marzo, Artículo Cuarto.

Turrialba 11 de abril del 2023.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023752457 ).

COMUNICA

REGLAMENTO INTERNO PARA LA PREVENCIÓN

Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO LABORAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA.

El Concejo Municipal de Turrialba de conformidad con la potestad que otorgan los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4° inciso a) y 43 del Código Municipal, dicta el siguiente Proyecto de Reglamento Interno para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Laboral en la Municipalidad de Turrialba.

CAPÍTULO I.

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto principal la prevención del acoso laboral y regular los procedimientos disciplinarios correspondientes.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento se aplicará a los funcionarios de la Municipalidad de Turrialba, así como a Regidores y Síndicos sean propietarios o suplentes.

Artículo 3°—Definición de Acoso laboral. Es el conjunto de acciones, conductas u omisiones sistemáticamente realizadas de manera demostrable sobre un trabajador o grupo de trabajadores, de parte de un individuo o grupo de individuos, sean estos empleadores, jefes, compañeros o subalternos; con la manifiesta intención de afectar su bienestar, ocasionar molestias e inclusive provocar su despido o renuncia del trabajo.

La conducta persecutoria está encaminada a dañar psicológicamente, entorpecer, impedir o desprestigiar el trabajo de la víctima, infundirle miedo, intimidación, terror y angustia, o causar perjuicio laboral, dañar el nombre e imagen profesional, destruir o desvalorizar sus obras y logros profesionales, generar desmotivación en las labores, o producirle recargos de tareas insostenibles, hechos que inducen a enfermedad física y/o mental, a la renuncia o separación del trabajador, por pensión o jubilación prematuras o no deseadas, abandono del trabajo o muerte.

Artículo 4°—Tipos de Acoso Laboral.

1.  Vertical descendente. Es el que realiza una persona funcionaria que se encuentra en un cargo superior sobre otra que ostenta un cargo inferior.

2.  Horizontal. Es el que se produce entre personas compañeras de trabajo del mismo nivel.

3.  Vertical ascendente. Es el que produce una persona funcionaria con un nivel jerárquico menor al de aquella a quien acosa.

4.  Mixto: Es el acoso laboral que proviene del asocio de la jerarquía y una o más personas y se ejerce contra una persona trabajadora o viceversa, de forma que puede considerarse que el acoso laboral mixto puede ser también ascendente, descendente u horizontal.

Artículo 5°—Conductas de acoso laboral:

a)    Discriminación laboral: Incluye todo aquel trato diferenciado por razones de edad, etnia, discapacidad, género, origen familiar o nacional, estado civil, credo religioso, apariencia física, ascendencia nacional, afiliación sindical, preferencia u opinión política y orientación sexual, situación social, filiación, u otra manifestación que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

b)  Desprotección de la integridad y seguridad laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de la persona trabajadora.

c)  Entorpecimiento laboral: Acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retardarla, perjudicando a la persona trabajadora.

d)  Inequidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo, y a sus atribuciones específicas, en menosprecio de la persona trabajadora.

e)  Maltrato: Entendido como todo acto de violencia contra la integridad física y psíquica, de quien se desempeñe como persona trabajadora de la Municipalidad de Turrialba.

f)  Aislamiento: Es la minimización de las capacidades, conocimientos o potencialidades de la persona trabajadora de la Municipalidad de Turrialba, y su aislamiento con el resto de funcionarios.

g)  Descrédito: Destrucción de la reputación de la víctima, por medio de rumores, falsedades, posibles defectos de la víctima o simplemente ridiculizándola públicamente, con la finalidad de generar la duda del resto de las personas trabajadoras, o bien por medio de la generación de condiciones laborales. Extremadamente beneficiosas que generen el descrédito del resto de personas trabajadoras que no son tratadas de la misma forma.

h)  Creación de conflictos de rol: Mediante la generación de situaciones confusas sobre las competencias y responsabilidades laborales de la víctima, la asignación de labores absurdas, inútiles o contradictorias; ocultando información, herramientas, plazos, y definiciones de cantidad y calidad indispensables para hacer su trabajo, o bien generando demandas en el trabajo que provocan un conflicto injustificado entre las labores asignadas y sus propios valores.

Artículo 6°—Elementos del acoso laboral:

a)  La intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad de la persona acosada.

b)  La repetición de la agresión: se trata de un comportamiento constante y no un hecho aislado.

c)  La longevidad de la agresión: el acoso se suscita durante un período de tiempo constante.

d)  La asimetría de poder: la agresión proviene de otra u otras personas, quienes tienen la capacidad de causar daño.

e)  El fin último: la agresión tiene como finalidad que la persona acosada abandone su trabajo. Esto significa que el acoso laboral persigue el objetivo de hacerle intolerable a la víctima permanecer en su trabajo, presionándola finalmente para que abandone el puesto. Esto no implica que sea necesaria la renuncia de la víctima para que exista una situación de acoso laboral.

Artículo 7°—Supuestos excluyentes de acoso laboral: No se considerará como acoso laboral:

a) Aquellos conflictos pasajeros, roces, tensiones circunstanciales, incidentes aislados que se presentan en un momento determinado.

b)  Cuando la jefatura está actuando conforme los lineamientos establecidos en la normativa interna institucional y nacional.

c)  Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las labores.

d)  Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en la normativa interna, el Código de Trabajo o leyes conexas.

e)  Solicitar la elaboración del trabajo o cumplimiento de funciones conforme al procedimiento establecido para tal efecto y los parámetros objetivos estipulados para ello.

f)  La formulación de circulares o memorándum encaminados a mejorar la eficiencia laboral conforme a la normativa interna.

g)  La solicitud que realice una jefatura del acatamiento de las prohibiciones y deberes establecidos en la normativa interna, Código de Trabajo y leyes conexas.

Artículo 8°—Cuando una persona trabajadora lo estime conveniente, podrá solicitar, con completa independencia de los procedimientos disciplinarios que puedan corresponder, el apoyo institucional para la atención de los problemas emocionales y físicos derivados del acoso laboral.

CAPÍTULO II.

De la Comisión Permanente Institucional

Artículo 9°—De la Comisión Permanente Institucional. Quien ostenta el cargo de Alcalde en conjunto con la Comisión Permanente Institucional, velará por la aplicación de este Reglamento, en aras de prohibir, prevenir y sancionar las conductas de acoso laboral.

Con ese fin, deberán tomar medidas expresas, tales como:

a)  Comunicar en forma escrita a todos los funcionarios de esta Institución la existencia del presente Reglamento. Asimismo, deberán colocar en lugares visibles de cada oficina.

b) Ajustarse al procedimiento establecido en este reglamento, para tramitar las denuncias de acoso laboral, garantizar la confidencialidad de las denuncias, investigar la verdad de los hechos y sancionar a las personas hostigadoras cuando exista causa justa.

c)  Incorporar en los programas de capacitación charlas, seminarios o talleres sobre la política interna de prohibición, prevención y sanción del acoso laboral a todo el personal.

Artículo 10.—Conformación de la Comisión Permanente Institucional: Quien se encuentre designado en el cargo de Alcalde, nombrará a las personas miembros de la Comisión Permanente Institucional, que será conformada por cinco integrantes titulares y tres suplentes, por un plazo de cuatro años, con posibilidad de renuncia al cargo y de reelección una única vez.

En dicha comisión, deberá estar nombrado un Asesor Legal, sea de la Alcaldía Municipal o bien quien ostente el cargo en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad.

Posterior al nombramiento, será necesario que el funcionario acepte el mismo de manera expresa y se comprometa a garantizar la confidencialidad de todos los asuntos que conozca en ejercicio de su cargo. Asimismo, al aceptar el cargo el funcionario será consciente que durante el plazo del nombramiento no obtendrá ningún beneficio ni devengará ningún tipo de remuneración o plus salarial.

Artículo 11.—De los deberes y atribuciones de la Comisión Permanente Institucional. Son deberes y atribuciones de las personas miembros titulares que integran la Comisión y cuando corresponda, de los suplentes:

a)  Conocer y tramitar las denuncias de acoso laboral puestas a su conocimiento con discreción, a efecto de no lesionar los derechos de las personas involucradas, para esto, los integrantes deberán firmar un contrato de confidencialidad con la Administración.

b)  Realizar el informe sobre la valoración de la denuncia para determinar si procede o no la admisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

c)  En caso que la Comisión considere la admisibilidad de la denuncia, elevará su conocimiento a quien ostente el cargo de Alcalde, para que éste proceda a ordenar la apertura del Procedimiento Administrativo y nombrar las personas miembros que conformarán el Órgano Director.

d)  La Comisión podrá recomendar la implementación de las acciones administrativas, en caso que las estime pertinentes para la averiguación de la verdad real de los hechos y la protección de la persona denunciante.

Artículo 12.—De los requisitos de las personas integrantes de la Comisión Permanente Institucional: Las personas integrantes de la Comisión deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Conocimientos en materia de acoso laboral.

b)  No haber sido sancionada por infracciones catalogadas como acoso laboral.

c)  Ser funcionario municipal.

Artículo 13.—Las funciones de la Comisión serán:

a) Dictar y ejecutar las acciones de prevención y de divulgación del presente reglamento, dentro de las cuales se deberán incluir actividades específicas para prevenir, desalentar y evitar conductas de acoso laboral, tales como talleres, charlas, material impreso y afiches.

b)  Proponer proyectos de políticas institucionales en materia de acoso laboral.

c)  Velar por el efectivo cumplimiento de la reglamentación institucional en materia de acoso laboral.

d)  Divulgar las regulaciones que introduce este reglamento al marco normativo institucional, así como de la política institucional de prevención que se tome por parte de la Alcaldía Municipal y todas las acciones dirigidas a prevenir y sancionar el acoso laboral.

e)  Cualquier otra función relacionada con la materia de interés.

f)  Remitir al superior jerárquico Administrativo, el expediente que contiene los argumentos de hecho y derecho que sustenten el nombramiento del órgano director y apertura del procedimiento administrativo.

CAPÍTULO III.

Del procedimiento Administrativo

y nombramiento del órgano director.

Artículo 14.—Interposición de la denuncia. La denuncia deberá interponerse ante la Alcaldía de forma verbal, escrita o mediante correo electrónico, con copia a la Comisión de acoso laboral, y deberá indicar:

a)  Nombre completo y calidades de la persona denunciante.

b)  Nombre completo y calidades del funcionario que se denuncia.

c)  Lugar o lugares donde sucedieron los hechos denunciados.

d)  Descripción de hechos o conductas de acoso laboral del que presuntamente ha sido objeto la persona denunciante.

e)  Fecha aproximada en que tales hechos ocurrieron. La omisión de este requisito no produce la inadmisibilidad de la denuncia.

f)  Aportar la prueba con la que cuenta para respaldar cada uno de los hechos denunciados.

g)  Fecha de interposición de la denuncia.

h)  En caso de que la denuncia se presente en forma verbal, podrá ser grabada siempre y cuando exista autorización del denunciante ante la persona miembro de la Comisión Permanente Institucional.

i)   Medio para atender notificaciones.

j)   Firma.

En los casos en los que la denuncia sea presentada en forma verbal, quien la recibe la consignará en un acta, cumpliendo para ello los requisitos anteriormente establecidos.

En todos los casos, se deberá informar a la persona denunciante de las garantías que la ley le concede. Quien denuncie por acoso laboral de forma temeraria, falsa o abusiva, podrá ser sancionado disciplinariamente, previa apertura de causa y observancia del debido proceso.

En caso de que la denuncia sea considerada inadmisible, se le comunicará al denunciante el agotamiento de la vía administrativa.

Artículo 15.—Plazo para interponer la denuncia: El plazo para interponer la denuncia será de un año y se computará a partir del último hecho constitutivo del supuesto hecho de acoso laboral o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió a la persona denunciar. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Trabajo.

Artículo 16.—Prescripción de la sanción: La prescripción para sancionar el acoso laboral será de un mes, según lo establecido en el artículo 414 del Código de Trabajo.

Artículo 17.—Admisibilidad y trámite de la denuncia. Recibida la denuncia, la Comisión Permanente Institucional realizará la valoración objetiva de la denuncia para evaluar la procedencia de la misma. En caso de admisibilidad, la Comisión Permanente Institucional, elevará a conocimiento de quien ostente el cargo del Alcalde Municipal dentro del plazo de diez días hábiles, para que proceda a la apertura del Órgano Director del Procedimiento.

Según lo indica la Ley General de Administración Pública, demás normativa vigente y concordante, así como la jurisprudencia, en cuanto a los plazos, se deberá:

a)  Realizar la investigación preliminar sobre la denuncia de acoso laboral formalmente recibida por la persona trabajadora.

b)  Iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario según corresponda.

c)  Desestimar la Denuncia Administrativa de Acoso Laboral

Artículo 18.—Acciones administrativas y sus tipos. Las acciones administrativas deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia y deberán guardar proporcionalidad y razonabilidad. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso. A efectos de desarrollar el procedimiento de manera diligente y transparente, serán procedentes las siguientes acciones:

a)  Separación temporal de la persona denunciada/denunciante de su puesto de trabajo con goce de salario.

b)  Traslado temporal de la persona denunciante a un lugar diferente del sitio donde normalmente desempeña sus funciones o solicitar el traslado de la persona denunciada.

c)  Ordenar al presunto acosador que se abstenga de acercarse, comunicarse o perturbar de modo alguno con la persona denunciante y ofendida, ni a los testigos del denunciante.

Artículo 19.—Del procedimiento administrativo ordinario. En caso de que el Alcalde determine la apertura del procedimiento administrativo ordinario, deberá nombrar y juramentar al órgano director, que realizará -dentro del plazo de un mes- el traslado de cargos, el cual se notificará de forma personal a las partes.

Artículo 20.—Las partes. Se considerarán partes en el proceso la presunta víctima y la persona denunciada. Las partes tendrán el derecho de hacerse acompañar por patrocinio letrado. La presunta víctima tendrá la posibilidad de acompañarse del apoyo emocional o psicológico que estime pertinente.

Artículo 21.—Sobre el expediente administrativo. Contendrá toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y las constancias de notificación. Además, deberá estar debidamente foliado y con numeración consecutiva.

El expediente será custodiado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y permanecerá para todos sus efectos a cargo de sus integrantes.

El expediente podrá ser consultado por:

a)  Quienes integren el Órgano Director y por quien ostenta el cargo de Alcalde Municipal.

b)  La parte denunciante y la denunciada.

c)  Las personas profesionales en derecho de las partes, debidamente autorizadas por las partes.

El expediente y la información contenida en él serán de carácter confidencial, excepto para las partes anteriormente indicadas, las cuales tendrán acceso a todos los documentos y pruebas que lo conforman.

Artículo 22.—Sobre la prueba. Los medios de prueba serán aquellos contemplados en la legislación común. La prueba se valorará según los criterios de la lógica y la experiencia y bajo los principios de sana crítica, inmediatez y objetividad. Ante la ausencia de prueba directa, se otorgará valor probatorio a los indicios graves, precisos y concordantes que se constaten en el expediente y que conduzcan racionalmente a tener por configurado el acoso laboral denunciado.

Artículo 23.—De las declaraciones de las personas involucradas en el procedimiento. Toda persona denunciante o testigo de un acoso laboral, tiene la garantía de que no sufrirá perjuicio alguno por sus declaraciones, siempre que éstas no sean difamatorias, injuriosas o calumniosas.

Artículo 24.—De la audiencia de carácter privado: La audiencia será oral y privada. Para garantizar la confidencialidad e imparcialidad del proceso y de la audiencia sólo podrán comparecer las partes y sus representantes. En caso de que las partes lo requieran, pueden ser acompañadas por una persona de su confianza.

Las personas testigos, peritos, y otras personas que de una forma u otra participan en la construcción de la verdad real de los hechos, tendrán limitada su actuación a los aspectos sobre los que versa su conocimiento aplicado y no más allá de ello.

Artículo 25.—Sobre la conciliación: Al constituir el acoso laboral un ciclo de violencia psicológica y en algunos casos física, caracterizada por relaciones de poder asimétricas, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento administrativo.

Artículo 26.—Informe del Órgano Director: Concluida la audiencia y en un plazo máximo de quince días hábiles el Órgano emitirá un informe debidamente fundado a quien se encuentre designado en el cargo de Alcalde Municipal.

En caso que el Órgano compruebe la existencia del acoso laboral denunciado, deberá incluir en el informe las recomendaciones y sanciones disciplinarias correspondientes que podrá imponer quien ostente el cargo de Alcalde Municipal en contra de la parte denunciada y así mismo este pueda resolver las peticiones de las partes.

Artículo 27.—Resolución final del asunto: Concluido el procedimiento, quien se encuentre en el cargo de Alcalde Municipal, dictará la resolución final en un plazo máximo de un mes.

Esta resolución deberá ser notificada a las partes, en la forma y por cualquiera de los medios permitidos por la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales dentro del mes siguiente a la fecha en que concluya formalmente el procedimiento disciplinario respectivo.

Artículo 28.—De los recursos contra el acto final del procedimiento: Contra la resolución final procederán los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública. La resolución indicará el plazo para presentar los recursos y ante quienes deberán ser interpuestos.

CAPÍTULO IV.

Clasificación de las faltas y las sanciones.

Artículo 29.—De la clasificación de las faltas: Dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados, las faltas se clasificarán en leves, graves, y gravísimas.

Artículo 30.—De los criterios para establecer las sanciones o acciones correctivas: El Órgano Director del Procedimiento recomendará la sanción o acción correctiva a imponer según la gravedad de la falta, para ello analizará la situación tomando en cuenta los siguientes criterios:

a)  La conducta emitida u omitida por el denunciado.

b)  La posición de jerarquía y responsabilidad social e institucional de la persona hostigadora.

c)  La reincidencia en conductas tipificadas como hostigamiento laboral.

d)  La cantidad de personas acosadas.

e)  Los efectos del acoso laboral en el ambiente de trabajo.

f)  Los efectos perjudiciales en el estado general de bienestar de la persona hostigada, en sus condiciones materiales de empleo o prestación de servicios.

Artículo 31.—De las sanciones para las personas que cometan hostigamiento laboral: Las sanciones aplicables, según la gravedad de la falta en que se incurra serán:

a)  Amonestación escrita.

b)  Suspensión sin goce de salario.

c)  Despido sin responsabilidad patronal.

d)  Las que determine el órgano director o decisor según la normativa vigente.

Artículo 32.—De las acciones complementarias a la sanción. En la resolución final del procedimiento sancionatorio se podrá imponer medidas complementarias con la finalidad de abordar la situación de conflicto existente, garantizar un clima laboral de respeto a la persona acosada laboralmente y reorientar el comportamiento de la persona sancionada. Dichas medidas contemplarán las posibilidades y recursos institucionales y de coordinación interinstitucional.

Artículo 33.—Reincidencia. En caso que la persona funcionaria previamente sancionada con suspensión reincida en una nueva conducta de acoso laboral, debidamente comprobada a través de un procedimiento administrativo, dentro del período de un mes siguientes a la firmeza de la primera sanción, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 34.—Denuncias falsas. Quien denuncie por acoso laboral de forma falsa o abusiva, podrá ser sujeto de sanción disciplinaria, previa apertura de causa y observando el debido proceso, conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle de igual manera.

Artículo 35.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, Convenciones Colectivas, Ley 7794 y demás disposiciones conexas y concordantes.

Artículo 36.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en la Sesión Extraordinaria N° 054-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día vienes 10 de junio del 2022, Artículo cuarto.

Turrialba, 7 de marzo del 2023.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023752518 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8 del acta de la sesión 6115-2023, celebrada el 20 de abril del 2023,

considerando que:

A.    El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone que entre sus objetivos principales está mantener la estabilidad interna de la moneda nacional, lo cual implica procurar una inflación baja y estable.

        Mediante la estabilidad de precios se resguarda el poder adquisitivo de la población, se reducen los costos de transacción e información y, además, se facilita el cálculo económico. Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y la estabilidad macroeconómica y, con ello, se incide positivamente en la actividad económica, en la generación de empleo y en el bienestar de la población en general.

B.    El Banco Central ejecuta su política monetaria sobre la base de un esquema de meta de inflación, en el que utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como el principal instrumento para controlar presiones de demanda agregada y, de esta forma, influir sobre la inflación.

        Para establecer el nivel de la TPM esta Junta Directiva evalúa el comportamiento reciente de la inflación, la trayectoria de los pronósticos de inflación y de sus determinantes macroeconómicos, así como el entorno macroeconómico actual y las perspectivas sobre su evolución durante el horizonte de la programación; parte del análisis comprende la identificación de los riesgos cuya materialización puede desviar la inflación de la trayectoria prevista. Por esta razón se afirma que el Banco Central conduce su política monetaria de manera prospectiva.

C.    En el entorno externo prevalece la incertidumbre. Por un lado, si bien la inflación ha empezado a disminuir, continúa por encima del objetivo establecido por los bancos centrales, mientras que los indicadores de inflación subyacente han mostrado mayor rigidez a la baja. En este contexto, prevalece el tono restrictivo de la política monetaria, el cual se ha manifestado especialmente en incrementos en las tasas de interés de referencia, aunque en algunas economías este ciclo de aumentos se moderó o se encuentra en una pausa condicionada.

        Por otra parte, aun cuando han disminuido las tensiones recientes en los mercados financieros internacionales vinculadas a las quiebras de algunos bancos estadounidenses y la vulnerabilidad de otras entidades bancarias en Europa, la evolución del sector financiero podría afectar negativamente las condiciones crediticias en esas economías, con efectos adversos sobre la actividad económica internacional.

        A pesar de la fragilidad del sistema financiero internacional ante súbitos y significativos retiros de fondos de los depositantes en algunas entidades financieras de los países desarrollados, sus bancos centrales (en particular el Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos y el Banco Central Europeo) mantienen el ajuste al alza en sus tasas de interés, pues estiman que la estabilidad de precios es el objetivo prioritario de la banca central, lo cual a su vez apoya la estabilidad financiera.

D.    En el ámbito local, en febrero del 2023 la producción creció 5,2% en términos interanuales, medida con la serie tendencia ciclo del Índice Mensual de Actividad Económica, lo cual es coherente con un dinamismo económico que no induce a presiones inflacionarias.

E.    La inflación general y el promedio de indicadores de inflación subyacente han mostrado un comportamiento sostenido a la baja desde setiembre pasado, hasta alcanzar en marzo del presente año tasas interanuales de 4,4% y 4,3% en ese orden.

        Aunque esos valores aún exceden el límite superior del rango de tolerancia alrededor de la meta (3,0% ± 1 punto porcentual), la convergencia hacia ese rango ha sido más rápida de lo previsto en las reuniones de política monetaria de enero y marzo pasados.

F.     Prospectivamente el proceso desinflacionario continúa:

a.    Las expectativas de inflación muestran un comportamiento decreciente. La mediana de expectativas de inflación a 12 y 24 meses, generadas a partir de la encuesta dirigida a analistas financieros, consultores en economía, académicos y empresarios en marzo del 2023 presentó valores de 4,9% y 4,0%, en ese orden, desde los máximos registrados en agosto del 2022, de 9,5% y 7,0%, respectivamente.

     De igual forma, la expectativa estimada con base en la negociación de títulos públicos en el mercado financiero costarricense (conocida como expectativas de mercado) para el horizonte de 12 y 24 meses se ha estabilizado, en los últimos meses, en torno a 3,0% y a 3,5%, en ese orden.

b.  Los modelos de proyección de la inflación del Banco Central reafirman el proceso de reducción gradual de esta variable y prevén el ingreso de la inflación general y subyacente al rango de tolerancia alrededor de la meta antes de lo previsto en las reuniones de política monetaria de enero y marzo pasados.

c.  La desaceleración del índice de precios del productor de la manufactura observada desde el segundo semestre del 2022, acentuada en el primer trimestre del año en curso, hace prever que el aumento de precios al consumidor por empuje de costos tiende a moderarse. Particularmente, la variación interanual de este indicador en marzo último fue de 2,1%, desde de 17,6% en junio del 2022.

G.    La desaceleración sostenida de la inflación refleja el proceso de reversión parcial de algunos de los choques de oferta de origen externo, donde destaca la baja en los costos de transporte, el restablecimiento de las cadenas de suministros y la reducción en los precios de las materias primas. A lo anterior se adiciona el incremento acumulado en la Tasa de Política Monetaria, de 825 puntos base entre diciembre del 2021 y octubre del 2022.

H.    El choque inflacionario del 2022 se manifestó con mayor fuerza entre febrero y agosto de ese año y alcanzó la variación máxima interanual en este último mes (12,1%). Por tanto, se estima que en el comportamiento interanual de la inflación en el 2023 estará presente un efecto base, específicamente en el segundo y tercer trimestre del año. Por esta razón, es altamente probable que continúe la caída de la inflación general en esos periodos hasta alcanzar valores por debajo del límite inferior del rango de tolerancia, para posteriormente retornar a ese rango hacia finales del 2023.

I.     Con la información disponible a la fecha de este acuerdo, se estima que el balance de riesgos se inclina al alza y su materialización podría elevar nuevamente la inflación (general y subyacente) a valores por encima del límite superior del rango de tolerancia en el mediano plazo.

        Particularmente, del ámbito externo destacan los riesgos asociados a la intensificación de los conflictos bélicos y geoeconómicos, y será de importancia crítica el efecto que finalmente tenga sobre los precios de la energía el recorte anunciado en la producción de petróleo.

J.     De la valoración de los efectos y riesgos antes comentados y dado el rezago con que actúa la política monetaria, la Junta Directiva considera que existe espacio para propiciar que la postura de política monetaria sea menos restrictiva.

K.    Finalmente, el Banco Central reitera el compromiso con el seguimiento continuo de la evolución de los distintos indicadores macroeconómicos, que le permite adoptar de manera oportuna las medidas de política monetaria necesarias y en la dirección requerida, ante cambios en las perspectivas macroeconómicas que modifiquen el pronóstico de inflación y las expectativas de inflación.

dispuso por unanimidad y en firme:

reducir el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 100 puntos base, para ubicarla en 7,50% anual a partir del 21 de abril del 2023.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.— 1 vez.—O. C. N° 4200003932.—Solicitud N° 425466.—( IN2023752425 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-87-2023.—Soto Reinaux Priscila, R-067-2023, cédula de identidad: 114340243, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en la carrera de Odontología, Universidad de Federal de Pernambuco, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de abril de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023753086 ).

ORI-89-2023, Brenes Alvarado Alejandra, R-020-2023, cédula de identidad: 111090331, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Odontología en el área de Cariología, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023753427 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor: Álvaro Jiménez Carballo, se comunica que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, se ordenó archivo del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad L.D.J.A. e I.T.J.A. Notifíquese. Expediente N° OLSAR-00209-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Éricka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 425474.—( IN2023751913 ).

A los señores Santiago Cordero Núñez, costarricense, cédula de identidad 113020840, sin más datos, y José Montiel Ugarte, costarricense, cédula de identidad 114180834, se les comunica la resolución de las 11:10 horas del 19/04/2023, Medida de archivo final a favor de las personas menores de edad H.T.C.L y A.J.M.L. Se le confiere audiencia A los señores, Santiago Cordero Núñez y José Montiel Ugarte por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas, expediente OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 425478.—( IN2023751916 ).

Se comunica al señor: Josué Espinoza Funes, mayor de edad, costarricense, soltero, peón agrícola portador de la cédula de identidad número 701300271, de domicilio desconocido las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las diez horas cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad S.A.E.L; con citas de inscripción 1203400797, hija de los señores Karina Luna Espinoza Y Josué Espinoza Funes, bajo el cargo de su abuela materna, la señora Yiselle Espinoza Sequeira, de nacionalidad costarricense, estado civil divorciada, ocupación ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 502290703, quien reside en San José, Tibás, León XIII. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLT-00234-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 425479.—( IN2023751917 ).

Al señor Yajel Sevilla Calero, se comunica que por resolución de las quince horas del día diecinueve de abril del año dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Y.S.U. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00023-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 425481.—( IN2023751918 ).

Al señor Manuel Moraga, se comunica que por resolución de las quince horas del día diecinueve de abril del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad D.M.U. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, expediente número OLSAR-00023-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425483.—( IN2023751919 ).

Al señor José María Ortega Gómez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:42 horas del 12/04/2023 en la cual se dicta la medida de protección cautelar de abrigo temporal y la resolución de las 16:45 horas del 17/04/2023 en la cual se modifica la ubicación a favor de la persona menor de edad M.G.O.E, J.J.O.E, E.A.O.E y D.D.O.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00079-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425490.—( IN2023751920 ).

Al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:10 horas del 19/04/2023, Medida de Inicio de Proceso Especial de Protección, medida de protección de cuido provisional y subsidiariamente medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 7:55 horas del 20/04/2023, Fase Diagnostica, en favor de la persona menor de edad N.D.A.G Se le confiere audiencia Al señor, Miguel Ángel Alfaro Segura por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00067-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425491.—( IN2023751921 ).

A los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco cédula de identidad 2-0607-0274, se les comunica LA resolución de las 09:30 horas del 19 de abril del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección. en favor de las personas menores de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425492.—( IN2023751923 ).

A Virmania Mercedes Novoa y Juan Antonio Arroliga Sandoval, personas menores de edad C.A.A.N, M.A.N y J.M.A.N, se le comunica la resolución de las seis horas del veintiséis de marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00290-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425493.—( IN2023751924 ).

Al señor Moisés Emanuel Zúñiga Fernández, cédula de identidad N° 113280616, se le comunica la resolución correspondiente a resolución que “modifica, revoca o mantiene resolución provisional”, de las once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por  la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad E.S.Z.S y J.G.S.M. Se le confiere audiencia a Moisés Emanuel Zúñiga Fernández, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00394-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425494.—( IN2023751925 ).

Al señor Allan Norman Broaster Flashy en su calidad de progenitor, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés mediante la cual resuelve dictado de la Resolución Administrativa de Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional favor de la persona menor de edad L.M.B.W. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Allan Norman Broaster Flashy, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00066-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425496.—( IN2023751926 ).

Se comunica al señor: José Ángel Flores Hernández, mayor de edad, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las doce horas del veinte de abril de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad N.M.F.Z; con citas de inscripción 703430785, hija de los señores José Ángel Flores Hernández y Angie Patricia Zapata Hernández, bajo el cargo de su abuela materna, la señora María Vicenta Hernández Jiménez, de nacionalidad costarricense, estado civil casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 700540015, quien reside en Limón, Siquirres, Monteverde, La Piedra. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00095-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425500.—( IN2023741927 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ericka Torrez Rocha, indocumentada, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la infancia, en expediente OLAO-000545-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. trece horas y cincuenta y seis minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés. VISTO: Motivo de atención: Atención de la denuncia RDOLAO-00432-2023 prioridad 3 ingreso el día 21/ de marzo del 2023, por medio de la página web de centro educativo de enseñanza especial de Alajuela donde se indica ausentismo. Considerando De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Legal ordena: a. Pone en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso Psicóloga de la Oficina Local Alajuela Oeste. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425501.—( IN2023751928 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jennifer Navarro Jiménez, con la cédula de identidad 112690924, vecina de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAL-00301-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas veintinueve minutos del día veinte de abril del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe de gestión del área de psicología de fecha 04 de abril del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad J D y C E G N dado que la situación violatoria de derecho identificada se modificó. Lo anterior sin perjuicio de su reapertura. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 04 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425502.—( IN2023751932 ).

Al señor Arguenis Augusto Loaiza Ovares, cédula de identidad 115060561 de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés, en la cual “I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés de la persona menor de edad: A.S.L.Q, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del cinco de abril de dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a-De la persona menor de edad A.S.L.Q, en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Patsy Villegas Villegas, Cédula: 112320374, vecina de Cartago, La Unión. San Rafael. San Vicente. Los Sauces, 100 metros Este y 200 metros Sur del abastecedor Águila Rojas, llegar al puente amarillo y buscar la quinta casa del lado izquierdo. II.—Se le ordena a Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, Arguenis Augusto Loaiza Ovares que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- III.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento a la situación familiar y los avances respectivos, debiendo presentar el informe respectivo, determinando el momento adecuado para el retorno de la adolescente con sus progenitores. IV.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de HASTA SEIS MESES contados a partir del cinco de abril de dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento cinco de octubre de dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa- V -Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada, siempre y cuando no se encuentre bajo los efectos de drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto en el hogar de la respectiva persona cuidadora. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación, se llevará a cabo dos días a la semana con previa coordinación entre las partes cuidadora y madre, a fin de definir la hora y el lugar, así mismo la madre se compromete a generar un ambiente de respeto a favor de la interrelación entre la persona menor de edad su progenitora y hermano. Cabe señalar que de detectarse que las visitas son utilizadas para fines de irrespeto se suspenderán con el fin de no generar un ambiente disfuncional. La persona cuidadora deberá estar presente en todo momento, sin poder la progenitora retirar a la persona menor de edad del cuido de la cuidadora sin autorización de esta Institución. VI.- Medida de Interrelación familiar con familia extensa: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la familia extensa de forma supervisada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la familia extensa, no realice conflicto en el hogar de la respectiva persona cuidadora. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación, se llevará a cabo con previa coordinación entre las partes cuidadora y familia extensa, a fin de definir la hora y el lugar, así mismo la familia extensa se debe comprometer a generar un ambiente de respeto a favor de la interrelación entre la persona menor de edad y la familia extensa. Cabe señalar que de detectarse que las visitas son utilizadas para fines de irrespeto se suspenderán con el fin de no generar un ambiente disfuncional. La persona cuidadora deberá estar presente en todo momento, sin poder la progenitora retirar a la persona menor de edad del cuido de la cuidadora sin autorización de esta Institución. VII.- Medida de Obligación Alimentaria: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. La progenitora se comprometió a brindar el rubro de 40.000 colones por quincena, sumado a compra de meriendas y materiales de uso escolar. VIII.—apercibimiento: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.—Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital Chacón Paut, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, superar historia de vida, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se aclara que podrá incorporarse en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la cuidadora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital Chacón Paut, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, superar historia de vida, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se aclara que podrá incorporarse en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Medida de Academia De Crianza: Se ordena a los progenitores de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en el Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela Para Padres o Academia De Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que los talleres son presenciales. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o su nuevo domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00374-2020.—Oficina Local de la Unión.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425504.—( IN2023751936 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Gustavo Adolfo Picado Vásquez, Rebeca Morales Rojas, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00569-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas veinticinco minutos del día veinte de abril del dos mil veintitrés. Visto: I-Que en revisión del informe de archivo del área de trabajo social de fecha 19 de diciembre del 2022 a cargo del profesional Licdo. Arnold José Viales Díaz, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad P M V pues en la actualidad el grupo familiar no es localizable, dado que emigran del país. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por el profesional Licdo. Arnold José Viales Díaz, trabajador social, en su informe social de archivo de fecha 19 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº425505.—( IN2023751953 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Gerardo Villalobos Calderón, con la cédula de identidad 206390263, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00005-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las quince horas once minutos del día veinte de abril del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe de gestión del área de psicología de fecha 04 de abril del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A E V A, dado que se brindó información atinente a la situación tratada para el buen ejercicio del rol parental. Lo anterior sin perjuicio de su reapertura. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 04 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425506.—( IN2023751954 ).

Al señor, Armando Lara Martínez, se le comunica que por resolución de las trece horas seis minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección, Dictado de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: K.A.L.J., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por el Máster en Psicología Sergio Martínez Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00237-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425507.—( IN2023751956 ).

A la señora Ana Patricia García Serrano, cédula de identidad 603190820, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de abril del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de modificación de guarda crianza y educación, de la persona menor de edad GDBG. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-00006-2020.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sanchez, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425510.—( IN2023751957 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A William Corrales Montes se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas quince minutos del veinte de abril del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00238-2021.—Grecia, 21 de abril del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425538.—( IN2023752077 ).

Comunica a los señores Dunia Yisenia Urbina Gómez y José Alexánder Rojas Rojas la resolución administrativa de las ocho horas del veinte de enero del dos mil veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago en favor de la persona menor de edad FERU. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLLI-00172-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425539.—( IN2023752079 ).

A la señora Karla Yareth Chinchilla Rojas, cédula de identidad 116900820 , Nacionalidad Costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, de la persona menor de edad ANCR. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLLU-00370-2016.—Oficina Local De Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425546.—( IN2023752081 ).

Al señor Raúl Alberto Barboza Reyes, cédula de identidad 111000667, Nacionalidad Costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las una hora y diez minutos del quince de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de Abrigo Temporal, de la persona menor de edad DSBA. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPO-00205-2021.—Oficina Local De Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425549.—( IN2023752087 ).

A Elvis Perlaza Muriel quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintidós notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLSM-00502-2019.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425560.—( IN2023752094 ).

A Elvis Perlaza Muriel quien, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y siete minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLSM-00502-2019.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isac Castillo Zumbado, Órgano Director del proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425568.—( IN2023752095 ).

A: Joylin Rebeca Castillo Méndez, se le comunica la resolución de las quince horas tres minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J.C.L.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00022-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425571.—( IN2023752096 ).

A Minor Erick Duran Arce, persona menor de edad M.K.D.O, se le comunica la resolución de las diecinueve horas con veintiséis minutos del cuatro de abril del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00085-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425574.—( IN2023752099 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Ana Julia Solano Campos. Se le comunica la resolución de las quince horas tres minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.M.C.S. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00489-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425930.—( IN2023752420 ).

A los señores Valeria Angelita Salas Arick, cédula de identidad número 1-1210-0432, y Sergio Zúñiga Porras, cédula de identidad 109650796, se le notifica la resolución de las 11:30 horas del día 22 de febrero de 2023, dictada por la Oficina Local, en la cual se dicta Proceso Especial de Protección en beneficio de no Nato Zúñiga Salas (PME no nato). Se advierte a las partes que deben señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00210-2020.—Oficina Local San José este.— Licda. Patricia Sánchez Soto en sustitución temporal de la Licda. Gioconda Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425938.—( IN2023752431 ).

A los señores: Digna Rivera Cano y Norman Javier Acuña Ñurinda, se les comunica las resoluciones de las 1. Resolución de las veinte horas con cincuenta minutos del treinta de junio del año dos mil veintiuno. 2. Resolución de las quince horas del trece de agosto del año dos mil veintiuno 3. Resolución de las once horas del veintinueve minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno.4-Resolución de las ocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno. 4. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. D. A. R. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00523-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425946.—( IN2023752442 ).

A John Kener Centeno Matarrita, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, que ordena medida cierre y archivo del proceso, en beneficio de la persona menor de edad NNCG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00265-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425958.—( IN2023752529 ).

A Matías Dimas Alfaro Salas. Se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del catorce de marzo del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad S.L.A.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00129-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426063.—( IN2023752590 ).

Al señor Gilberth Amador Duarte de nacionalidad costarricense, identificación número 306090973, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad E.D.A.R y E.I.A.R., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de abril del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Gilberth Amador Duarte, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA-00144-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426231.—( IN2023752684 ).

Al señor José Francisco Murillo Padilla de nacionalidad costarricense, identificación número 112970225, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad D.G.M.R, se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de abril del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor José Francisco Murillo Padilla, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLBA-00144-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426236.—( IN2023752692 ).

A José Antonio Obando Orosco, se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional, en el hogar de tía paterna señora Esperanza Obando Orozco, en beneficio de la persona menor de edad TEOB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00045-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426244.—( IN2023752693 ).

Al señor Guillermo Malaquías Corea Cerdas, mayor, soltero, salonero, masculino, costarricense, de domicilio desconocido, cédula de identidad número cinco-cero tres cuatro nueve-cero cuatro tres nueve, se le comunica que mediante resolución administrativa de las ocho horas cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección y se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su hija E.C.V. por el plazo de Un Mes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLSC-00119-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426297.—( IN2023752702 ).

A el señor Roy Alexander Corella Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 602360738, se les comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiuno de abril del 2023, en donde se dicta medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad R. M. C. C., todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00031-2023. Y de la resolución de las siete horas quince minutos del veintitrés de marzo del 2023 y de las siete horas dieciocho minutos del veintitrés de marzo del 2023, que da inicio al proceso especial de protección y se ordena fase diagnostica, respectivamente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00031-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425950.—( IN2023752722 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Leonardo Antonio García Arguedas, con la cédula de identidad 205830823, vecino de desconocido, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00623-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas trece minutos del día veintiuno de abril del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe de archivo del área de trabajo social de fecha 03 de abril del 2023 a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad I, V G V y V V C, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las personas menores de edad, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 03 de abril del 2023. Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426049.—( IN2023752727 ).

Al señor Melvin Gómez Aguirre, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 14 de marzo del año 2023, dictada por la oficina local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.G.Z., S.G.S., A.G.Z. Se le confiere audiencia al señor Melvin Gómez Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del hospital metropolitano, del costado suroeste del parque de la merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00392-2016.—Oficina local de San José oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426055.—( IN2023752731 ).

A la señora Cándida Rosa Zeas Castillo, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 14 de marzo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.G.Z., S.G.S., A.G.Z. Se le confiere audiencia a la señora Cándida Rosa Zeas Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00392-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426068.—( IN2023752733 ).

Al señor: Aaron Andrés Cordero López, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número: 604680814, costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del veintiuno de abril del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: T.A.C.P. Se le confiere audiencia al señor: Aaron Andrés Cordero López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00022-2023.—Oficina Local De Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426071.—( IN2023752734 ).

Al señor Gilberth Amador Duarte de nacionalidad costarricense, identificación número 306090973, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad E.D.A.R y E.I.A.R., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del año dos mil veintitrés, del Departamento de Atención Inmediata de esta Institución. Se le previene al señor Gilberth Amador Duarte, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLBA-00144-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426072.—( IN2023752736 ).

A: Cándida Rosa Bravo López, se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, que ordena medida cautelar de cuido provisional, en el hogar de tía paterna señora: Esperanza Obando Orozco, en beneficio de la persona menor de edad TEOB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00045-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426240.—( IN2023752738 ).

Al señor Cristian Josué Mora Villalobos, cédula de identidad 3-0513-0355, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las seis horas y treinta y seis minutos del cuatro de abril del año dos mil veintitrés. informe criminológico de investigación fecha 02 de abril del año dos mil veintitrés. resolución ocho horas y cincuenta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés fase diagnostica. resolución de las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad M.I.M.S y A.J.M.S, bajo expediente administrativo número OLPZ-00051- 2023. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00051-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426310.—( IN2023752740 ).

A la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 22:40 horas del 17 de abril del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Mayerling Del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426317.—( IN2023752747 ).

A Yuli Yuliet Cortés Medrano, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, que ordena revocar y dejar sin efecto la resolución de las quince horas cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, que ordenaba Declarar la adoptabilidad de la niña RYAC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00150-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426325.—( IN2023752749 ).

Al señor Hugo Alberto Palacios Rodríguez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 604870895, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad Y.P.P. Se le confiere audiencia al señor Hugo Alberto Palacios Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número OLCB-00105-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426329.—( IN2023752750 ).

Al señor Julio César Zúñiga Zúñiga, costarricense, cédula de identidad 900880503, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 24/04/2023, donde se dicta resolución de archivo final de proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.A.Z.F ,H.D.Z.F. Se le confiere audiencia al señor Julio César Zúñiga Zúñiga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00213-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426337.—( IN2023752752 ).

Al señor Alejandro Aceituno Ávila, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 14 de abril del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.F. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Aceituno Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00032-2023.—Oficina local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426380.—( IN2023752973 ).

A los señores Hannia Raquel Ríos Martínez, costarricense, cédula de identidad N° 603850675, sin más datos, y Pedro José García Varela, costarricense, cédula de identidad N° 113710351, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 21/04/2023, medida de archivo final a favor de las personas menores de edad S.V.G.R y R.E.G.R. Se le confiere audiencia a los señores, Hannia Raquel Ríos Martínez y Pedro José García Varela por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00211-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426384.—( IN2023752974 ).

Al señor Yunier Mariano Arias Carrillo, mayor de edad, cédula de identidad número 702400036, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad N.E.A.S, B.A.S, A.A.S, C.A.A.S bajo expediente administrativo número OLOS-00353-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLOS-00353-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426430.—( IN2023753088 ).

A: Carlos Alberto Jarquín Murillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas del diecinueve de abril del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00189-2020.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 25 de abril del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426434.—( IN2023753091 ).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 30 de marzo del 2023, mediante el Acuerdo SEC-5083-2023, Artículo V, inciso 4, acta 234, acuerda:

Acuerdo Nº 08: A). Dispensar del trámite de Comisión el oficio ADT-019-2023.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

B).   Autorizar al señor Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta por segunda vez, las nuevas tarifas del servicio de recolección, tratamiento, traslado y disposición de basura.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O.C. N° OC00113-2023.—Solicitud N° 425522.  ( IN2023752433 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

SECCIÓN DE CATASTRO Y VALORACIÓN

Informamos a los contribuyentes de nuestro Cantón

Con base a la Ley 7509, Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y su Reglamento a partir del 1 de junio 2023 y hasta el 31 de octubre 2023, estaremos recibiendo las declaraciones de Bienes Inmuebles.

Deben declarar todos los propietarios o poseedores que su última declaración fue presentada en el año 2018 (sin importar el mes que lo hicieron), los que declararon antes del 2018 o que nunca han declarado.

Distrito 1° Heredia

Del 1 de junio al 30 de junio del 2023

Distrito 2° Mercedes

Del 1 de julio al 31 de julio del 2023.

Distrito 3° San Francisco

Del 1 de agosto al 31 agosto del 2023

Distrito 4° Ulloa

Del 1 de setiembre al 30 agosto del 2023

Distrito 5° Vara Blanca

Del 1 de octubre al 31 de octubre del 2023

Con la declaración debe presentar:

1. Copia de la cedula del propietario. (declaración la presenta un tercero)

2. Personas jurídicas: adjuntar personería jurídica con no más de 15 días de emitida y fotocopia de la cedula del representante legal.

Articulo 26.—Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

La tipología constructiva y zonas homogéneas por utilizar son las mismas publicadas en La Gaceta N° 17 del 24 de enero del 2012; 67 del 3 de abril del 2012; 210 del 31 de octubre del 2012 y 44 del 4 de marzo 2013.

Unidad Financiera-Administrativa.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 64966 .—Solicitud N° 426882.—( IN2023757954 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

Actualización de la tasa de Interés Moratorio

para el I semestre del año 2023

El Concejo Municipal del cantón de Bagaces, mediante acuerdo N° 12-05-2023, tomado en el artículo V. del acta de la sesión ordinaria número cinco-dos mil veintitrés, celebrada el martes 24 de enero del 2023, establece la tasa de interés moratorio para el primer semestre del año 2023 en 7.5% anual, lo que equivale a un 0.62% mensual o un 0.02% diario, para todos los tributos y servicios municipales.

Anual

7,5

Mensual

0,62

Diario

0,02

 

Rige a partir de su publicación.

Fabiola Rojas Chaves, Directora de Gestión Financiera, Tributaria y Administrativa.—1 vez.—( IN2023752644 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad La Montaña Negra de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-227534, representada por Kelly Ann (nombres) Le Baron (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casada en primeras nupcias, comerciante, portadora del pasaporte de su país número GK uno dos tres seis tres cinco, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de setecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Es terreno para darle un uso Residencial de Alquiler, por ubicarse en la Zona Área Mixta para el Turismo y Comunidad (MIX) que indica el plan regulador vigente para la zona de Playas del Coco; con los siguientes linderos: norte: Mangle (PNE); sur: zona restringida; este: Mangle (PNE); oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 29 de marzo del 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2023752653 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Esteban Ramírez Rivera, costarricense, número de identificación N° 1-1089-0862, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana, de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—( IN2023751788 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PARTIDO INDEPENDIENTE BELEMITA

El Partido Independiente Belemita, 3-110-605963, comunica: El extravío de los tomos número uno tanto el correspondiente a las Asamblea General, así como el de Comité Ejecutivo Superior. El extravió se dio de forma involuntaria en el proceso de traslado de domicilio de nuestra secretaria propietaria. Mucho agradecemos cualquier colaboración al respecto.—Lic. Francisco Villegas Villalobos, Presidente, Cédula 401010590.—Teléfono: 8360-6673.—( IN2023752204 ).             2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Maestría Profesional en Gerencia y Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 131, asiento 12997 con fecha de 21 de junio del 2021, a nombre de Cordero Chacón Vera Cecilia, identificación número: tres cero trescientos ochenta y siete cero doscientos cincuenta y cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 03 de abril de 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos Coordinación Registro.—( IN2023752453 ).

Se comunica que Consultorio Óptica Prisma S. A., cuyo nombre comercial es Óptica Álvaro Jiménez, ha sido traspasada, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días, a partir de la publicación, a hacer valer sus derechos en las oficinas de la óptica. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Cédula 1-0475-0899, Carné N° 2422.—( IN2023752617 ).

El que suscribe Teddy Manuel Vargas Polanco, cédula de identidad ocho cero ciento treinta y cinco cero cero noventa y ocho, propietario único y exclusivo de la acción y título de capital N° 0384 de la empresa Cariari Country Club S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-015031, he extraviado los certificados que los amparan. Hago constar que en mi citada condición y sin que medie afectación alguna a terceros, he solicitado a la empresa emisora la reposición de estos certificados por extravío. En virtud de lo anterior y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, por el término de un mes contado desde la última publicación de este aviso se atenderán oposiciones a este procedimiento de reposición en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva de la emisora, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, instalaciones de Cariari Country Club. Vencido el plazo sin oposiciones o impedimentos legales, se repondrán los títulos en favor de su propietario. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en: (i) el Diario Oficial La Gaceta y (ii) en uno de los diarios de circulación nacional.—Heredia, 19 de abril del 2023.—( IN2023752661 ).

DÉLIKA S. A.

El día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés a las catorce horas catorce minutos y veintiún segundos, se presenta el traspaso del titular Gourmet Imports D.C.R., S.A., a favor de Délika, S.A. ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-157490. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 21 de abril del 2023.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2023752744 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EBANPO DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vengo a comunicar que el señor Rafael Ángel Fonseca Cortés, con cédula de identificación 5- 0243- 0023 que ha perdido o extraviado la acción concerniente a la sociedad Ebanpo de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-263093. Es por ello que solicita la reposición de la misma.—Liberia, 24 de abril del 2023.—Lic. Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2023752426 ).

TRES E Y R INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Edgar Vargas Mantica, mayor, de nacionalidad italiana, casado dos veces, empresario, vecino de San José, Escazú, Condominio Altos de Mallorca, portador de la cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero uno tres dos cuatro tres tres, en condición de representante legal de la Sociedad denominada Tres E Y R Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y uno mil quinientos cuarenta y cuatro, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N° 1), y Registro de accionistas (N° 1).—San José, doce de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023752466 ).

LOMAS DE TENORIO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud del Representante Legal de la entidad denominada Lomas de Tenorio Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil novecientos sesenta y seis, solicita reposición del Libro de Actas de Asamblea de socios de la entidad indicada, por motivo de la pérdida del mismo. Presidente: Douglas Bruce (Nombre) Whan, (apellido).—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez.—1 vez.—( IN2023752514 ).

LOMAS DE TENORIO CINCO S. A.

Por solicitud del Representante legal de la entidad denominada Lomas de Tenorio Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil novecientos sesenta y cinco, solicita reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios de la entidad indicada, por motivo de la pérdida del mismo. Presidente: Douglas Bruce (Nombre) Whan, (apellido).—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez.—1 vez.—( IN2023752533 ).

LOMAS DE TENORIO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud del Representante legal de la entidad denominada Lomas de Tenorio Seis Sociedad Anónima. cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento noventa y ocho mil cuatrocientos uno, solicita reposición del Libro de Actas de Asamblea de socios de la entidad indicada, por motivo de la pérdida del mismo. Presidente: Douglas Bruce (Nombre) Whan, (apellido).—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez.—1 vez.—( IN2023752536 ).

HECHIZO DE LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas, por extravío de la sociedad Hechizo de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176495. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Jacqueline Villalobos Durán, sito en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Betania, apto 17, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2023.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán.—1 vez.—( IN2023752543 ).

BLUE SOUNDS BAY LIMITADA

3-102-503672

Balance general y estado final de liquidación

Al 20 de abril 2023

(colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0

0

ACTIVO TOTAL

¢ 0

Gastos acumulados por pagar

0

PASIVO TOTAL

¢ 0

Capital Social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

¢12,000.00

0

0

Pasivo y patrimonio total

¢ 0

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será devuelto a su cuotista. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea González Rojas, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023752625 ).

VILLA CÁDIZ MARINERS POINT LAM

DIECISÉIS, LIMITADA

3-102-397663

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 20 de abril 2023 (colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0

0

ACTIVO TOTAL

¢0

Gastos acumulados por pagar

0

PASIVO TOTAL

¢0

Capital Social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

¢50,000.00

0

0

Pasivo y patrimonio total

¢0

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será devuelto a su accionista. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea González Rojas.—Liquidadora.—1 vez.—( IN2023752626 )

VILLA LOBELIA ML S. A.

3-101-389588

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 20 de abril 2023

(colones)

Efectivo

 

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0

 

0

ACTIVO TOTAL

¢0

Gastos acumulados por pagar

0

PASIVO TOTAL

¢0

Capital Social

 

Utilidades retenidas

 

Patrimonio total

¢50,000.00

 

0

 

0

Pasivo y patrimonio total

¢0

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será devuelto a su accionista. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea González Rojas, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023752627 ).

LANDS OF PROGRESS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Registro de Socios por extravío de la sociedad Lands Of Progress Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338660, con domicilio social en, San José, San Antonio de Escazú de Inversiones La Tapachula cuatrocientos metros al norte y doscientos metros al oeste. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado por un plazo de 8 días a fin de oír objeciones en San Rafael de Escazú, Escazú Village, Trejos Montealegre, torre dos, segundo piso.—San José, veinticinco de abril del 2023.—Lcdo. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2023752975 ).

CASA DEL CENÍZARO S. A.

El suscrito: Guillermo Quesada Arias, cédula N° 2-290-320, en mi calidad presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Casa del Cenízaro S. A., cédula jurídica N° 3-101-54281, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros: libro de Registro de Socios y libro de Actas del Concejo de Administración, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil del Registro Nacional para cual se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Grecia, 24 de abril del 2023.—Guillermo Quesada Arias.—1 vez.—( IN2023753066 ).

HUMAN E-MARKETING SERVICES S. A.

Yo, José Eduardo Villafranca Sargent, cédula de identidad numero 1-0337-0945, en mi calidad de Tesorero con facultades de representante legal de la sociedad Human E-Marketing Services S. A., cedula jurídica numero 3-101-796388, tramito la reposición por extravío de los libros legales de esta sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, sito en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, sobre calle sesenta y ocho, Condominio Vistas del Parque, piso tres, Avante Legal Networking en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de abril de 2023.—1 vez.—( IN2023753115 ).

IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL MAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Kurt Eugene (nombres) Van Dyke (apellidos en razón de su nacionalidad estadounidense, portador de la cedula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero seis cero cero nueve dos nueve en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma de la sociedad Importadora y Exportadora del Mar Sociedad Anónima cédula jurídica 3-102-160319, con domicilio en San Jose-San Jose Barrio de los Yoses Sur 300 este y 300 norte del ITAN , a la que le corresponde el Numero de Legalización 4061009216643; manifiesto que, se procederá con la apertura de los libros legales de la sociedad, actas de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas, numero 2; debido al extravió de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el articulo No. 14, del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles Es todo.—Talamanca, 01 de abril del 2023.—Kurt Eugene Van Dyke, Gerente.—1 vez.—( IN2023753385 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

CALLE DON JACINTO

Francisco Javier Chacón Salazar, cédula 1-0797-0071, en mi condición de condómino propietario de filial de Condominio Horizontal Residencial Calle Don Jacinto, cédula jurídica tres-uno cero nueve-siete cero cero nueve ocho ocho, finca matriz Guanacaste 3995-M, solicito reposición de libros de Caja, Acta de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva de dicho condominio, por extravío de los mismos. Es todo.—San José, 25 de abril de 2023.—1 vez.—( IN2023753424 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por instrumento público número ciento veintiséis, otorgado en mi Notaria, en San José, al ser las catorce horas del día diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Aika Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – seiscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres, mediante la cual se modifica la Cláusula Quinta “del capital social” y se disminuye el capital social.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Natiuska Traña Porras, Notaria Pública. Carné número 18752.—( IN2023751599 ).

Mediante escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el día 20 de abril de 2023, en mí notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Florida Ice and Farm Company S.A., cédula jurídica 3-101-000784, disminuyéndose su capital social.—Curridabat, 20 de abril de 2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—( IN2023751807 ).

Mediante escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el 20 de abril de 2023, en mí notaría, se reforman las cláusulas primera y quinta y del pacto social de la sociedad: Aero Servicios La Florida ASF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346940, modificando su razón social y disminuyéndose su capital social.—Curridabat, 20 de abril de 2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2023751829 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las 18:30 horas del 27 de marzo de 2023 de la sociedad Gálvez Corporación Edilicia Sociedad Anónima. Se acuerda la transformación en sociedad de responsabilidad limitada, por lo que en adelante se denominará Gálvez Corporación Edilicia Limitada. Se acuerda también una disminución del capital social.—San José, 8 de abril de 2023.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—( IN2023752580 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por escritura número 106, visible a folio 103 frente del tomo 33 del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda y se nombró nuevo Agente Residente de la sociedad de Thought Alchemys The Angels Loft SRL cédula jurídica 3102803084.—Uvita de Osa, Tel. 2771-5855, a las 10:30 horas del 19 de abril del año 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751557 ).

Se ha protocolizado ante esta notaria acta asamblea general extraordinaria Rodrisa Limitada, cédula jurídica 3-102-028452. Se modifico clausula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social a noventa mil colones.—Palmares, 17 abril, 2023.—Albino Solorzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751559 ).

Por escritura Número 45-4, otorgada a las 12:30 horas del 18 de abril del 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Meraki Services And Solutions S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-814870, mediante la cual se acordó reformar: La cláusula de representación.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751562 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10 horas 30 minutos del 20 de abril de 2023 ante la Notaria Celina María González Ávila, se reforma cláusula cinco del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Quinientos Veinticinco Sociedad Anónima.—Licda. Celina María González Ávila.—1 vez.—( IN2023751567 ).

En escritura número 161-35, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Zuc Dos, S. A., cédula jurídica 3-101-160680, en la misma se reforman las cláusulas del domicilio y la representación.—San José, 14 de abril del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado. Tel. 2280-2383.—1 vez.—( IN2023751573 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 9:00 del 20 de abril de 2023, se reforma la cláusula tercera de la sociedad Dominas Tecant Project, S.R.L 3-102-869598.—San José 20 de abril de 2023.—Lic. Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2023751576 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 9:00 del 20 de Abril de 2023 se reforma la cláusula tercera de la sociedad Dominus Dei Legend DDL, S.R.L 3-102-869449.—San José 20 de abril de 2023.—Lic. Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2023751577 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 del 20 de abril de 2023 se refirma la cláusula tercera de la sociedad Dominus Dei Enterprise DDE, S.RL 3-102-869362.—San José 20 de abril de 2023.—Lic. Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2023751578 ).

Mediante escritura ciento sesenta y uno-seis de Notario Público José Miguel Alfaro Gómez en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas del diecinueve de abril del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo sociedad Blue Hound Investments, SRL., cédula de persona jurídica número 3-102-763440. Es todo.—San José, diecinueve de abril del año dos mil veintitrés.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023751582 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés se disuelve la sociedad denominada La Barbacoa Sociedad Anónima.—Alajuela 18 de abril del 2023.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023751584 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticuatro-siete, visible al folio ciento veinticuatro, del tomo siete, a las ocho horas, del trece de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Epicsoft CR S.R.L., cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos ochenta y dos mil ciento setenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, estableciendo la modificación de su administración.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751590 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito número 157, a las 07:30 horas del 27 de febrero de 2023, Tomo 4 de mi protocolo, se solicitó prorroga de plazo de la sociedad denominada Ganadera San Ignacio de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil setecientos treinta. Aquellos interesados pueden hacer sus manifestaciones al Bufete GMS & Asociados ubicado 75 metros este de la Panadería Inocente Hidalgo, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada o al fax 2460-9785.—Ciudad Quesada, 18 abril de 2023.—Licda. Francine Sibaja Montero, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023751592 ).

Por escritura otorgada hoy a las 13:00 horas, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Asesoría de Inversiones Bursátiles JPC Limitada, cédula jurídica 3-102-805833, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta.—San José, 22 de marzo de 2022.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751593 ).

Mediante escritura treinta y tres de las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Proud Land Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro cero ocho dos dos uno, donde los cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula de la representación.—Playas del Coco diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023751595 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de abril de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Wabba Costa Rica S. A., por la que se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social, denominándose la sociedad De Castro Vélez Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda: del domicilio social. Además, se acuerda destituir a la secretaria, tesorera y fiscal y hacer un nuevo nombramiento. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y modificar el estado civil de la presidenta de la sociedad.—Lic. Hans Van der Laat Robles.—1 vez.—( IN2023751596 ).

La suscrita notaria: María Isabel Baltodano Sequeira, comunica que por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, se modifica Inversiones Techstate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil ciento treinta y siete.—San José, diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira.—1 vez.—( IN2023751597 ).

En mi notaría a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Soluciones Solfin Sociedad Anónima, se modificó́ cláusula de la representación, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, a las trece horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023751600 ).

En escritura pública N° 155-5 de las 10:00 horas del 19 de abril de 2023, protocolicé acta de asamblea general de socios de Duaska S. A., cédula jurídica N° 3-101-102907, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 19 de abril de 2023.—Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023751603 ).

Que mediante escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante la notaria Ericka Busto Rodríguez, al ser las diez horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Maiscarlettsandi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las doce horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023751604 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Limelight Soccer Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil seiscientos veintiocho, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández.—1 vez.—( IN2023751609 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento nueve-trece, visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo trece, emitida a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Bahía Encantada HOA Management Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil setecientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2023751610 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de coutistas de la sociedad denominada Totalwellbeing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y seis, en donde se modifica la cláusula sexta y se nombra gerente dos. Es todo.—San José, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2023751611 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Treehouse Day Care Sociedad Anónima, mediante la cual se procede a aumento de capital social mediante reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Notaria Pública: Licda. Gabriela Martínez Gould.—1 vez.—( IN2023751612 ).

Por escritura otorgada en esta notaría el trece de abril de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Multiservicios Santamaría Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones. Gerente uno y gerente dos representantes legales, judicial y extrajudicialmente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrados por todo el plazo social.—San José, veinte de abril de dos mil veintitrés.—Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023751615 ).

En esta notaria se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada: el número de cédula jurídica que se le adjudique, qerente y apoderado generalísimo sin Iímite de suma: Fernando Alberto Carranza Montero, cédula uno-uno cuatro seis cero-tres cinco siete.—Alajuela, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Alfaro Gutierrez.—1 vez.—( IN2023751616 ).

Ante mi notaría se constituyó a las dieciséis horas del dieciocho de marzo del dos mil veintitrés VKSK Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social: cien años capital social mil doscientos colones.—Notario Público: Manuel Enrique Ventura Rodríguez.—1 vez.—( IN2023751618 ).

En escritura pública N° 158-5 de las 11:30 horas del 19 de abril de 2023, protocolicé acta de asamblea general de socios de Inversiones Cinco M LTDA., cédula jurídica N° 3-102-217057, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 19 de abril de 2023.—Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023751620 ).

En escritura pública N° 162-5 de las 13:30 horas del 19 de abril de 2023, protocolicé acta de asamblea general de socios de Paktrex S. A., cédula jurídica N° 3-101-248010, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 19 de abril de 2023.—Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023751622 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13: 15 horas del 31 de marzo del 2023 se disuelve la sociedad denominada Nove Realty Group SRL.—San José 19 de abril 2023.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023751626 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía “Costa Rica Trust Services S.R.L.” cédula jurídica número 3-102-808825, en la cual se acuerda modificar la cláusula de domicilio. Escritura otorgada a las 13 horas del 18 de abril del 2023, realizada en conotariado por los notarios Rafael Saborío Víquez y Luis Carlo Fernández Flores751628.—1 vez.—( IN2023751628 ).

Por escritura N° 42, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del diecinueve de abril de 2023, se transformó en sociedad limitada, la compañía High Land Business Center S. A., cédula jurídica 3- 101- 651764.—San José, diecinueve de abril de 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023751630 ).

Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos aviso, por medio de escritura número doscientos cinco, visible a folio cien vuelto y ciento uno frente del tomo veinte del protocolo del suscrito notario, otorgada a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, se nombró como liquidador a Lourdes Fuentes García, cédula ocho-cero cuarenta y uno-ciento veinte de la sociedad Jobabo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y seis.—Turrialba, diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023751633 ).

Se reforma cláusula quinta del capital social y cláusula segunda del domicilio de la empresa Inversiones Nexos de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-176034. Acta protocolizada mediante escritura pública número 69 visible al folio 93 frente del tomo ochenta y uno del protocolo del Notario Carlos Eduardo Castro Mora, carné 3204. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecinueve de abril del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023751635 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea de UDCOCR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-841260. Se modificaron las cláusulas de administración, domicilio y razón social. Es todo.—San José, 18 de abril del 2023.—Anne Marie Guevara Guth.—1 vez.—( IN2023751637 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas con cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas N° 01-2023 de Interclear Central de Valores S. A. Se modifican cláusulas décima quinta y vigésima del pacto social.—San José, 18 de abril del 2023.—Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023751638 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, del día dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Changing Channels, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos veintidós, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751640 ).

Por escritura veinticinco otorgada en mi notaría a las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil veintitrés O.C. Multiservicios S. A., reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Mayra Centeno Mejía, Notario.—( IN2023751641 ).

Por escritura diecisiete, otorgada en mi notaria a las dieciocho horas del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad DPJLNS Sociedad Responsabilidad Limitada, plazo noventa y nueve años, domicilio Desamparados, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo corresponde al Gerente.—San Jose, veinte de abril de dos mil veintitrés.—Mayra Centeno Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2023751642 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro visible al folio sesenta y dos vuelto, del tomo veintiuno, a las quince horas del día veinte del mes de marzo del año dos mil veintitrés, la señora Nancy (nombre) Arandjelovic (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, quien fungía y funge a la fecha como propietaria del cien por ciento del capital social de la sociedad Maestral de Jacó Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón primero, distrito primero, doscientos veinticinco metros al sur del Convento Padres Capuchinos, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos mil novecientos cincuenta y dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Grecia a las dieciocho horas del trece de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751648 ).

Por escritura 61 otorgada a las 20:00 horas del día 19 de abril del año 2023, tomo 06, se modifican los artículos décimo tercero, décimo octavo y vigésimo segundo del pacto constitutivo de Asociación Instituto Costarricense de Valuación, cédula jurídica 3-002-134131.—1 vez.—( IN2023751650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaizen ELT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2022020635.—( IN2023751651 ).

El día diecisiete de abril de dos mil veintitrés he protocolizado acta de la Sociedad de esta plaza cuya razón social es Travel Excellence S. A., en la cual se conoce del cambio de domicilio social, de la representación y de nuevos miembros de la Junta Directiva.—Alajuela, nueve horas treinta minutos del 17 de abril, 2023.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023751652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Jabillo Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. María Luisa Ortiz Alemán, Notaria.—1 vez.—CE2022020636.—( IN2023751653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Simpático Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022020637.—( IN2023751656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M I D I R I Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022020638.—( IN2023751657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Imperio del Mar IDM Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2022020640.—( IN2023751658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jardines Encantados de Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022020642.—( IN2023751659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación M&D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Yeidy Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2022020643.—( IN2023751660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adiez Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notario.—1 vez.—CE2022020639.—( IN2023751661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Atómicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022020630.—( IN2023751662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Renta Tours & Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2022020644.—( IN2023751663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asignación Automática Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022020645.—( IN2023751664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verde Vida Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notario.—1 vez.—CE2022020646.—( IN2023751665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Polifrican Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022020647.—( IN2023751666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocotal Hill Domains Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022020648.—( IN2023751667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Bichitos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Notario.—1 vez.—CE2022020649.—( IN2023751668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chicos Checos Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2022020650.—( IN2023751669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uniformes Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Yendri María González Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022020651.—( IN2023751670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kthpremier De Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2022020652.—( IN2023751671 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco, visible al folio sesenta y tres vuelto, del tomo veintiuno, quince horas y treinta minutos del día veinte del mes de marzo del año dos mil veintitrés, la señora Nancy (nombre) Arandjelovic (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, quien fungía y funge a la fecha como propietaria del cien por ciento del capital social de la sociedad Rossnowlagh Leprechaun Limitada, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados, con cédula de persona jurídica número: Tres–ciento dos–cuatrocientos noventa y dos mil setenta y seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Grecia a las dieciocho horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Michael Jake Arce Sancho. Notario Público.—1 vez.—( IN2023751673 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la Sociedad Ch. M. Viju Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis tres dos cinco, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2023751681 ).

Ante esta notaría y en escritura 5- 6 de 8 horas de 18 abril de 2023 se protocolizó acta Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Socios de Café siete Tres Ríos S. A., 3-101-318710, en la que se acuerda la modificación de los estatutos en su cláusula VII de la Administración y se nombra tesorero.—San José, 19 de abril de 2023.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023751682 ).

Por escritura número seis-cinco, otorgada a las doce horas del cinco de abril del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas, de la empresa Monte Alto del Norte Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se efectúan nuevos nombramientos.—San José, cinco de abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—( IN2023751687 ).

Mediante escritura número treinta y seis del día diecinueve de abril del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Cinco Tres Tres Uno Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cinco tres tres uno cuatro.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023751688 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 26, Folio 17 F, Tomo 3, a las 16 horas del 19 de abril del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Comercializadora Naviera Solas S.R.L., cédula jurídica número 3-102-276510, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 16 horas 42 minutos del 19 de abril del 2023.—Marianne Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2023751690 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 212, otorgada en Guápiles a las 11:30 horas del 19 de abril del 2023, se protocolizó el acta #3 de la sociedad Ganadería VLJ SRL, cédula jurídica: 3-102-851791, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acepta la renuncia del Gerente y se nombra a otro. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, a las catorce horas cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023751692 ).

Se hace constar que ante esta notaría, al ser las 08 horas del 18 de abril de 2023, se constituyó empresa “ABC Multiservicios Generales E.I.R.L”. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Carné N° 7564, Notario.—1 vez.—( IN20237519695 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Siete Ocho Uno Cuatro Nueve Nueve, Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Msc. Josué Alvarado Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751696 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 18 de abril de 2023, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Kales Pacífica Ltda, en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas quinta, sexta, séptima del pacto social y realizar un nombramiento de gerente por el resto del plazo social.—San José, 18 de abril de 2023.—Manrique Quirós Rohrmoser, Notario, carné #17973.—1 vez.—( IN2023751700 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 19 de abril de 2023, se acuerda reformar la cláusula sétima de la sociedad Ular Lampu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve.—Heredia, 19 de abril de 2023.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Carné N° 17161.—1 vez.—( IN2023751701 ).

Por escritura protocolizada por mi persona, a las dieciocho horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social de MBP Importaciones Limitada.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023751702 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 30, de las 17:35 horas del 15 de marzo del 2023, visible al folio 22 frente, del tomo cinco, se nombra nuevo secretario de la sociedad de esta plaza denominada Agro Arrocera Los Señores del Cielo S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-762693.—Liberia, 15 de marzo del 2023.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023751705 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Lisbeth Castro Poveda, a las 14:00 horas del día 30 marzo del año 2023, protocolizamos el acta de asamblea de socios de la sociedad Matalón CR Limitada, con cédula jurídico número 3-102-812109, en la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula N° 5 del pacto constitutivo.—Cóbano, 30 de marzo de 2023.—Licda. Lisbeth Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2023751708 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la sociedad Inversiones Shema JYR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero dos siete ocho nueve, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2023751715 ).

Mediante acta de asamblea general de socios, protocolizada ante esta notaría, a las diez horas de hoy, se acuerda la disolución por acuerdo de socios de la sociedad, denominada Inversiones C & J Dieciséis Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diez mil cinco, con domicilio en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, ciento setenta y cinco metros al este de las piscinas de Plaza González Víquez, en Clínica Dental Castro Monge. Por no tener la sociedad activos o pasivos, se prescinde de los trámites de liquidación.—San José, 18 de abril de 2023.—Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023751716 ).

En escritura pública número 157-5, de las 11:00 horas del 19 de abril de 2023, protocolicé acta de asamblea general de socios de Ingenio Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006557, en la que se modifica la cláusula cuarta de la administración.—San José, 19 de abril de 2023.—Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023751718 ).

Por medio de escritura otorgada el 19 de abril del año 2023, se protocolizó actas de las sociedades 3102722236 SRL y 3102722246 SRL, por medio de la cual se cambia el domicilio de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023751721 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13 horas del día 16 de marzo del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada “Stone Creek Capital Ltda.”, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando su capital social a un millón de colones.—San José, 19 de abril del año 2023.—Lic. Sergio Jiménez Odio.—1 vez.—( IN2023751723 ).

Por medio de escritura otorgada el 20 de abril del año 2023, se protocolizó actas de las sociedades 3102771814 SRL y 3102771862 SRL, por medio de la cual se cambia el domicilio de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023751735 ).

El día dieciocho de abril de dos mil veintitrés, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Comp Modange S. A., en la cual se conoce del cambio de la representación, domicilio social y de nuevos miembros de la Junta Directiva.—Alajuela, nueve horas treinta minutos del 18 de abril de 2023.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751738 ).

Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de Valle Escondido de La Guatusa S.A., cédula 3-101-578344, dentro del cual la liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: el único bien de la sociedad es la finca del partido de Guanacaste matrícula número 86608, Horizontal F, derechos 000, la cual se pondrá a disposición libre de la única accionista de la sociedad, quien podrá traspasarlo a la persona física o jurídica que esta designe mediante asamblea general de socios. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 17 de abril de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023751741 ).

Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta Y Cuatro Mil Novecientos Ochenta Y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-764989, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 20 de abril 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2023751742 ).

En mi notaría a las diez horas del día veinte de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad One Click SRL, en español Entra con un Click, cédula número 3-102-783447. Se modificó cláusula sétima del pacto social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda, teléfono 88385464.—Liberia, veinte de abril del año dos veintitrés.—Lic. Róger Jesús Aguilar Obregón.—1 vez.—( IN2023751743 ).

Por escritura 132-25 de las 18:00 del 18 de abril de 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Oleajes de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-353012. Se acuerda modificar cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751744 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 211, otorgada en Guápiles a las 11:00 horas del 19 de abril del 2023, se protocolizó el acta Nº 5 de la sociedad Inmobiliaria Gelope del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-526807, se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acepta la renuncia del presidente y se nombra a otro. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023751745 ).

Ante esta notaría mediante la escritura número cero noventa y uno-diez, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Laboratorios Compañía Farmacéutica LC S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero dos uno cinco cuatro cinco, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social y se acuerda aumentar el capital social. Es todo.—San José, 20 de abril del 2023.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023751746 ).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número noventa y cuatro otorgada a las diez horas del primero de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Mitnik of Orleans Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinte de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2023751747 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta tres de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Cincuenta y Nueve S. A., en la cual se acordó reformar el domicilio social, y, además, revocar y hacer nuevos nombramientos en los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, y Fiscal. Es todo.—Liberia, Guanacaste al ser a las doce horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2023751749 ).

La sociedad Agropecuaria Finca Los Abuelos H Y H Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco uno cero cuatro nueve ocho, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, modifica el estatus número nueve para que se lea en adelante: de la administración. Los negocios sociales serán administrados por la junta directiva formada por un presidente, un secretario, y un tesorero. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderados generalísimos sin limitación de suma conforme con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. Los apoderados podrán sustituir total o parcialmente su mandato, lo mismo que revocar las sustituciones que hicieren y hacer otras de nuevo. Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social. El presidente y el tesorero podrán nombrar apoderados, gerentes y subgerentes.—Licda. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto.—1 vez.—( IN2023751750 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 19 de abril del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Egner Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-761505, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2023751751 ).

Se le hace saber que según consta en el acta número ocho del libro de asambleas generales de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos dos mil cuatrocientos setenta y nueve, celebrada en su domicilio, al ser las diez horas del veintidós de marzo del año en curso, acordaron por mayoría de socios disolver dicha compañía. Es todo.—Pérez Zeledón, a nueve horas del veinte de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria, carné 10472.—1 vez.—( IN2023751753 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta con acuerdos tomados por la asamblea de socios de Transzusa de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y ocho, en los que se modifica la cláusula octava referente a la representación, se elimina el cargo de vicepresidente, quedando integrada la junta directiva por tres miembros: presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus funciones por todo el plazo social, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial a los tres, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil pudiendo actuar conjunta o separadamente, y otorgar toda clase de poderes. Se mantienen los mismos nombramientos. Se toma acuerdo para emitir nuevos certificados de acciones ajustados a la pertenencia de los mismos.—Nicoya, 19 de abril del 2023.—Marjorie Vargas Sequeira.—1 vez.—( IN2023751755 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad PPM Penelope Property Management Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil veintisiete, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023751756 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 10:30 horas del 12 de abril del 2023, se reforman estatutos de la sociedad 3-101-867313 S. A. Cédula jurídica: 3-101-867313.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública. Carné 19527.—1 vez.—( IN2023751757 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Gates F Y H, Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda reformar la cláusula Segunda del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de abril del 2023.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses.—1 vez.—( IN2023751758 ).

Por escritura número cincuenta y uno-veintinueve, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con dieciocho minutos del día veinte de abril del dos mil veintitrés se protocoliza acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Viazambra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2023751759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Chacón Porras Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022020653.—( IN2023751762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mosaiko Creaciones KMS Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022020654.—( IN2023751763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ostra Design Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022020655.—( IN2023751764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Premier Pacific Legal Counsel Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022020656.—( IN2023751765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Esparteros Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Analilly Baldioceda Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2022020658.—( IN2023751766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oym Blue Holdings Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Ilse María González Menéndez, Notario.—1 vez.—CE2022020660.—( IN2023751767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Esteban Oviedo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022020662.—( IN2023751768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Menalva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022020663.—( IN2023751769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 06 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Tecamex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022020664.—( IN2023751770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jiménez & Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022020665.—( IN2023751771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alma del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022020666.—( IN2023751772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hoshca Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022020667.—( IN2023751773 ).

Por escritura número sesenta y ocho del tomo 5 del Notario Público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las 14 horas del 17 de abril del año 2023, se protocoliza la asamblea general de cuotistas número 7 de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Seis, S.R.L., con cédula de persona jurídica número setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, 19 de abril de 2023.—1 vez.—( IN2023751775 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de abril del 2023, se solicitó reformar la cláusula octava de los estatutos de la compañía Muebles Nazareth Krisna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101764848.—San José, 20 abril de 2023.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023751779 ).

El día de hoy he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: Valle Althair Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-674211 mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad de Heredia, 20 de abril de 2023.—Lic. William Villegas Badilla, Notario público Nº13666.—1 vez.—( IN2023751797 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mighty Gorilla Avenue, S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023751800 ).

Mediante la escritura de protocolización número 78 del protocolo 9 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las once horas del veinte de abril del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-786212 S.R.L. cédula jurídica 3-102-786212.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 12 horas 40 minutos del 3 de abril de del dos mil veintitrés.—LUIS Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751802 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de disolución de la sociedad Vistamares Herediana S. A.—San José, veinte de abril del dos mil veintitrés.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2023751805 ).

La sociedad Granja La Estrella Sociedad Anónima , cédula jurídica: tres-ciento uno-uno cero cero cuatro uno tres, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios , modifica el estatus número seis para que se lea en adelante: La sociedad estará administrada por una junta directiva compuesta de Presidente, vicepresidente, tesorero y un secretario, quienes duraran en sus funciones por todo el plazo social, corresponde al presidente, al vicepresidente y secretario , la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, pudiendo actuar y nombrar apoderados generalísimos, generales, especiales, especialísimos o judiciales, para la atención de determinados asuntos de la empresa, así como revocar los nombramientos que haga y hacer otros nuevos. El presidente, vicepresidente y secretario, podrán delegar en otra u otros miembros del concejo de administración su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello sus facultades.—Licda. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto.—1 vez.—( IN2023751806 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de accionistas de Servipozos Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinte de abril del dos mil veintitrés.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2023751810 ).

Mediante escritura pública número ciento quince-seis, visible a folio ciento cincuenta y siete frente del tomo seis del protocolo de la Notaria Pública Evelyn Isabel López Guerrero, a las 13 horas del 20 de abril del 2023, la señora Janet Lynn (nombres) Zahuta (apellido), quien fungía como gerente cero dos con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-734797, sociedad con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo Business Center, oficina número tres, P&D Abogados, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Tamarindo, 20 de abril del 2023.—Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria Pública, cédula 2-0703-0005.—1 vez.—( IN2023751813 ).

Mediante la escritura de protocolización número 67 del protocolo 9 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a ser las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Tres Pero Vida S.R.L., cédula jurídica 3-102-710962.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 13 horas del 3 de abril de del dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2023751817 ).

Mediante la escritura de protocolización número 77 del protocolo 9 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las diez horas del veinte de abril del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-685880 S.R.L., cédula jurídica 3-102-685880.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 12 horas 30 minutos del 3 de abril de del dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751820 ).

Mediante escritura 168-tomo 4, protocolicé acta de Asamblea cuotistas de Jerdormi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil setecientos diez. Reforma cláusulas pacto constitutivo: Domicilio social, representación y administración de la sociedad. Revocatoria con nombramiento de gerente y subgerente.—San José, 19 abril 2023.—José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751821 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Condozenit Siete Limitada. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023751822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Urbano Doscientos Uno de Aleste S.A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 20 de abril de 2023.—Lic. George De Ford González.—Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2023751823 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de abril 2023, escritura número 219-34 visible al folio 139 vuelto, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria Inversiones PCJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-048633. Se reforma Administración: “presidente, secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre que actúen de forma conjunta al menos dos de ellos”. Se nombra nueva Junta Directiva y fiscal”.—San José, 19 de abril 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751825 ).

Ante esta notaría, escritura número catorce del tomo nueve, se acuerda cambiar la representación legal de la sociedad mercantil Tanqueton Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil quinientos treinta y ocho. Es todo.—San José, catorce horas del doce de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023751828 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, cambio junta Directiva de la sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil doscientos cuarenta y tres Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil doscientos cuarenta y tres. Presidente José Rafael Navarro Carpio, cédula tres-cero ciento ochenta y seis-cero cero cuarenta y dos.—San José, veinte de abril del del dos mil veintitrés.—Licda. Denoris Orozco Salazar. Teléfono 8331-1376.—1 vez.—( IN2023751832 ).

Ante esta notaría de Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, se protocolizó acta de la sociedad: JJ las Américas Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos ocho siete cuatro ocho cuatro que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social, quedando así: plazo social: el plazo social de la sociedad inicia el dieciocho de enero del dos mil uno y vence el veinticinco de abril del dos mil veintitrés. Escritura número cincuenta y cinco, del tomo tres otorgada en Nicoya, a las 08:00 horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023751833 ).

Por escritura número trescientos sesenta y siete del tomo dieciséis de esta notaría, a las once horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, he protocolizado acta de la sociedad: Servicentro M Y S Jiménez S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual se aumenta el capital social de la sociedad.—Guápiles, veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Fco. Fallas González.—1 vez.—( IN2023751834 ).

Ante mi notaría por escritura N° 26 otorgada a las 11:30 horas del 03 de abril del 2023, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J & C Próxima Etapa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-454035, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por no tener actividad.—San José, 20 de abril del 2023.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria Pública, carné: 2634, tel.: 2223-0854.—1 vez.—( IN2023751835 ).

Por escritura dos otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta uno de asamblea general de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Cuarenta y Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil cuarenta y cinco, se acuerda reformar la cláusula de representación y junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Steven Vega Figueroa.—1 vez.—( IN2023751836 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Piccheti Holdings S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023751842 ).

Por escritura número trescientos sesenta y ocho del tomo dieciséis de esta notaría, a las doce horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, he protocolizado acta de la sociedad Copyvision Faram S. L. S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve. En la cual se modifica el domicilio de la sociedad y se sustituye a uno de los gerentes de la sociedad.—Guápiles, veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic. José Fco. Fallas González.—1 vez.—( IN2023751845 ).

Por escritura N° 208, visible al folio 147 vuelto del tomo 3 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 12:00 horas del 20 de abril de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de NT Ingeniería & Refrigeración Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-861017, por medio de la cual se modifica la cláusula “De la administración” del pacto constitutivo.—San José, 20 de abril de 2023.—Notaria Pública: Jessica Ward Campos.—1 vez.—( IN2023751851 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lugor S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023751857 ).

Por escritura N° 43, otorgada ante esta notaría, a las 14:40 horas del 20 de abril de 2023, se transformó en sociedad limitada la compañía Circe Villa Once S. A., cédula jurídica N° 3-101-428128.—San José, 20 de abril de 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023751858 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 20 de abril del 2023, la sociedad Triple S Blue Inc II, cédula jurídica N° 3-012-631203, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar el objeto social de la compañía.—San José, 20 de abril del 2023.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023751860 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del quince de marzo de dos mil veintitrés Copey Vino De Altura Limitada, reforma domicilio. Gerente: Niv Benyehuda.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador.—1 vez.—( IN2023751865 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Seis SRL, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023751866 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las 11 horas del 19 de abril 2023, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Técnicos en Telecomunicaciones S.A., mediante la cual se modificó sus estatutos y nombró nueva junta directiva.—San José, 20 de abril del 2023.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2023751868 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 270, visible al folio: 153 del tomo: 26, a las 15 horas veinte minutos del 20 de abril del 2023, la señora Evelin Laritza Araya Quirós, representante legal de la sociedad, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Servicios Múltiples Envilar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-315249, con domicilio en Pocora, Guácimo, Limón, 200 metros al sur del Ebais, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley N° 9428.—Grecia, a las 15 horas y 30 minutos del 20 de abril del 2023.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023751871 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, protocolicé, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Cálamo Asesoría Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó, modificar la cláusula segunda del pacto social constitutivo, referente al plazo social.—Paraíso de Cartago, 21 de abril del 2023.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023751878 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, protocolice, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Oficina Moderna S.A. Comercial de Importación y Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión once mil doscientos cincuenta y tres mediante la cual se acordó, modificar la cláusula novena del pacto social constitutivo, referente a la administración y representación de la sociedad.—Paraíso de Cartago, 21 de abril del 2023.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023751879 ).

Por escritura número cuatrocientos cincuenta y uno otorgada ante el suscrito notario de las quince horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, se realizó la liquidación y extinción de la sociedad Risks XY Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis uno seis nueva uno cero. Es todo.—San José, diecisiete horas del 20 de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, carné 19727.—1 vez.—( IN2023751885 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de TC Soluciones Los Santos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil ciento cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San Marcos de Tarrazú, veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2023751892 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Recargas Jonhwill S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y ocho mil setecientos treinta y seis, por la que se reforma la cláusula primera del nombre, para que la presente sociedad se denomine Inversiones APPS S.A.—San José, catorce horas con treinta y tres minutos del día diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—( IN2023751894 ).

Mediante la escritura número 93-12, autorizada en mi notaría al ser las 8:30 horas del 20 de abril del 2023, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Capitales Unidos de Monteverde Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Las Nubes, frente a plaza de deportes, propiamente en las oficinas centrales de la Asociación de Productores de Leche de Monteverde, en la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, 20 de abril del 2023.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023751895 ).

Por escritura 210 del tomo 8, visible al folio 185 vuelto, de las 9:30 horas del día 20 de abril del 2023, se acordó disolver la sociedad Alora Processing Services Costa Rica S.R.L., de cédula jurídica 3-102-856518.—San José, 20 de abril del 2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751897 ).

Mediante escritura treinta y tres de las quince horas con treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Les Immeubles Barbe SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno seis cero nueve ocho, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad. Publicar.—Playas del Coco, veinte de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023751898 ).

A las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de socios de la compañía VL & Asociados Ltda. Se acuerda disolver la compañía, se nombra liquidador.—Escazú, 20 de abril del 2023.—Édgar Nassar Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751899 ).

Por escritura 211 del tomo 8, visible al folio 186 vuelto, de las 10 horas del día 20 de abril del 2023, se acordó disolver la sociedad Beco Setenta y Siete Consulting Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-856465.—San José, 20 de abril del 2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2023751900 ).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Eco Beauty Village ST INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil setecientos cuarenta y tres, donde se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2023751902 ).

Por escritura N° 20-11, otorgada a las 11:30 del día 20-4-2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Los Leones del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-555173. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 20-4-2023.—Responsable: Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2023751903 ).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las diecisiete horas del día diecinueve de abril de dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza 3-102-778163 Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma las cláusulas primera y segunda de su pacto social y estatutos.—San José, 20 de abril de 2023.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2023751904 ).

En San José, a las 17 horas del 30 de marzo de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 192, asamblea general extraordinaria para disolver la sociedad Avalon Brewing Company ABS Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, del Inbio Parque, cien metros al este, doscientos veinticinco metros al sur y veinticinco metros oeste, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y tres, por no existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Licda. Vanessa Arias Barquero.—1 vez.—( IN2023751905 ).

Ante esta notaría pública, a las trece horas del veinte de abril de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número ochenta y nueve, de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Segalpi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil setecientos ochenta y siete, para reformar la cláusula octava: De la Junta Directiva, así como nombramiento de la presidenta y secretario de la Junta Directiva.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—( IN2023751906 ).

Por medio de escritura otorgada el 21 de abril del año 2023, se protocolizó actas de las sociedades 3102772265 SRL y 3102772269 SRL, por medio de la cual se cambia el domicilio de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023751907 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos seis, del tomo dos, otorgada, a las a las catorce horas y treinta minutos del día treinta y uno del mes de Octubre del año dos mil veintidós, se constituyó la Fundación Huellas De Guanacaste, con domicilio social en Costa Rica, en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, del cruce de Santa Rosa, ciento cincuenta metros este y ciento cincuenta metros sur, casa color blanco, y podrá establecer filiales y agencias en todo el territorio nacional e internacional, Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos tres años. El Presidente tendrá las facultades de con las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación de la Junta Administrativa. Villarreal, a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751908 ).

La sociedad, Tres-Cientos Dos-Ocho Cuatro Cinco Ocho Nueve Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3 102 845895, modifica su pacto social constitutivo, en su cláusula segunda, el 21 de marzo del 2023.—Carlos Daniel Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023751909 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 hrs del 20 de abril del 2023, se protocolizó Acta Nº 16 de la sociedad 3-101-715369 S. A., cédula jurídica 3-101-715369, donde se modifica la cláusula de representación del pacto constitutivo.—San José, 20 de abril del 2023.— Lic. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023751910 ).

Ante esta notaría, por escritura 148, protocolicé Acta de Asamblea General de la Sociedad, Pazzani y Molinari Estudio Limitada, cédula 3-102-218967 en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 20-4-2023.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2023751911 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve otorgada ante esta Notaria, a las dieciséis horas del doce de abril de dos mil veintitrés. Se constituyó la sociedad Soluciones Dinamicas C Y M Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril de 2023.—Lic. Jaime Alvarado Victoria.—1 vez.—( IN2023751922 ).

Mediante escritura numero 374-43, otorgada a las 10:00 horas del 19 de abril del 2023, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad Inversiones Abbad Sociedad Anónima.—Pablo Morera Blandino.—1 vez.—( IN2023751948 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veinte de abril de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Huntsman Costa Rica, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la Compañía.—San José, veinte de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023751963 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinte de abril de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Simeio Solutions Costa Rica, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración de la Compañía.—San José, veinte de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023751964 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Restaurantes Global Aleste, Sociedad Anónima. Donde se reformar la cláusula octava del pacto social, en relación con la Administración de la Compañía.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023751965 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Bourbon Street B ST SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023751966 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Sociedad Agropecuaria El Tremedal de San Ramón Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula novena de los estatutos sobre la representación social.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023751992 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hola Discovery Tours Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula de los estatutos sobre la representación.—San José, 19 abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez.—1 vez.—( IN2023751993 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Koolmovil Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-649373, donde se reformó la junta directiva con nuevos nombramientos; además se modifica la cláusula de la representación y se hace el nombramiento de los nuevos representantes; se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 19 de abril del 2023.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023751997 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de la sociedad Children on the Beach Limitada, donde se acordó su transformación a sociedad civil. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752009 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Astori Occidental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575498, en la cual se reforma el pacto constitutivo de la misma. Es todo.—San Ramón, 21 de abril de dos mil veintitrés.—María Salvadora Méndez Apú, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752021 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, se reformó la cláusula de la representación de la sociedad Mrco De Escazú Ltda. 3-102-826348. Es todo.—San José, 20 de abril del 2023.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752023 ).

Por escritura número ciento dieciséis-catorce, ante la Notaria Pública Andrea Fernández Bonilla, a las doce horas con treinta minutos del dieciocho de abril del 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Shihtsu S. A., cédula jurídica número 3-101-281821, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 21 de abril de 2023.—Licda. Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—( IN2023752027 ).

Por escritura otorgada en mi Notaria, a las diecisiete horas con treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés. Se protocolizo el acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad denominada Vega Voltios Sociedad Anónima, modificación capital social. Cláusula quinta Lic. Lucrecia Campos D, Notario. Notaría del Lic. Lucrecia Campos Delgado San José ‘Escazú San Antonio Urbanización La Avellana casa 5-A. Teléfono 88624406.—Veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Lucrecia Campos D., Notario.—1 vez.—( IN2023752033 ).

Por escritura ciento ochenta y nueve se reforma clausula Primera para que diga nombre BHIG Investment Group SRL.—San José veinte de abril del dos mil veintitrés.—Licda .—Cindy Barquero Arguedas, correo cimba 0672hotmaI@.com.—1 vez.—( IN2023752036 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada al 21 de abril del 2023 a la 10:00am, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de Europea de Distribuciones, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-688465, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de abril del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752037 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, siete horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés se hace cambio de personero de junta directiva de Adila Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–ciento veintitrés mil doscientos cuarenta y dos.—Alajuela veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, C. 9913.—1 vez.—( IN2023752039 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis, del día veinte de abril del dos mil veintitrés, del protocolo de la suscrita notaria publica, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Aromas para El Alma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil trescientos cincuenta y ocho.—Lic. Daniela Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023752043 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:30 horas del 21 de abril del 2023, se protocolizó el acta número 40 de asamblea general ordinaria de socios de E C C DE Abanico Sociedad Anónima, en la cual se nombra Presidente, Secretario y Fiscal. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752047 ).

En San José, ante la notaria pública María José Chaves Granados, al ser las diecisiete horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, mediante escritura número sesenta y siete-uno, visible al folio setenta y dos vuelto del tomo primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número uno-dos mil veintitrés de asamblea de accionistas de la sociedad: Ahí Wela Investments Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y un mil trescientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración.—San José, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752048 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 hrs del 21 de abril del 2023, se protocolizó Acta N° 13 de la sociedad Instituto Creativo del Este S.A., cédula jurídica 3-101-159783, mediante la cual se aumenta el capital social y reforma su cláusula y se modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023752049 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete, del día veinte de abril del dos mil veintitrés, del protocolo de la suscrita notaria publica, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Marson Home Limitada SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos.—Lic. Daniela Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023752050 ).

El Abuelo Josen Ltda. cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cuatro mil ochocientos treinta y cinco, reforma la cláusula sexta de su Acta constitutiva referente a la Administración de la sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Leticia María Molina Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752060 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Ja del Rio Costa Rica, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres – uno cero dos – ocho seis uno cinco cero seis, en la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas, tercera, quinta, sexta, séptima y octava. Asimismo, incluir las siguientes clausulas, decima primera, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava y novena, además la vigésima primera y la vigésima segunda, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752064 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Summer Living Company SRL, se modificó el pacto social en sus cláusulas segunda, octva y décima segunda y se nombran nuevos gerentes.—Cartago, veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752065 ).

Por escritura 237, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 29 de setiembre del 2022, se constituye la entidad Fundación Amor Renacimiento y Estímulo Nacional, con fines de bienestar social. Es todo.—Heredia, 20 de abril de 2023.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, carne 14.729.—1 vez.—( IN2023752066 ).

Hoy en mi notaria se solicitó por la representante legal de Morthond Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 372694, su reinscripción ante el Registro Nacional.—San José, 29 de marzo del 2023.—Adriana Castillo Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752068 ).

En mi notaría se tramita el cese de disolución de la sociedad Gonen Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-763459, se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa, Cóbano, 21 de abril de 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2023752069 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó Natura Cinco Cero Seis Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, capital social un millón de colones.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintitrés.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023752070 ).

Mediante escritura ciento sesenta otorgada el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación El Proceso Dos Mil S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-dos dos cero siete cinco nueve, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, referentes al domicilio y la representación legal. Es todo.—San José, Curridabat, veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Adrián Fernández Rodríguez, Notario, carné: seis siete seis cinco.—1 vez.—( IN2023752071 ).

Por escritura número trescientos ocho, folio ciento cuarenta vuelto y ciento cuarenta y uno frente, otorgada ante esta notaria, a las once horas del día veinte de abril del año dos mil veintitrés, se acordó la disolución de la sociedad Facaro Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta cuarenta y seis sesenta y nueve, sociedad que no cuenta con activos ni pasivos, por lo que convino su disolución.—San José, diez horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Llineth Arias Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023752074 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós, el señor Rafael Arturo Gaviria Mejía, mayor de edad, divorciado, ingeniero, cédula de identidad número ocho-cero ochenta-novecientos cincuenta y tres, vecino del número noventa y tres, Condominio Arandas, Montes de Oca, ha solicitado ante esta notaría, la liquidación de la sociedad Instalaciones Integrales Instagral SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y tres, domiciliada en la Ciudad de San José, cantón Goicoechea, El Alto trescientos cincuenta metros sureste de la Clínica Jerusalén, Complejo de Bodegas Telenova, Se convoca a cualquier interesado en oponerse, para que acuda en el término de ley.—San José, diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Notaria del Licenciado Adrián Fernández Madrigal, Niehaus Abogados, Barrio Dent, Montes de Oca.—1 vez.—( IN2023752075 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fogaus Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio, y de la duración de los cargos de Junta Directiva.—San José, dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023752076 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las ocho horas del día veintiuno de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alivia Costa Rica Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-uno cero uno- ocho seis seis ocho cinco seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de abril dos mil veintitrés.—Lic. Lorena Grau Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023752082 ).

Por escritura pública número ciento once otorgada ante esta Notaría a las veintiún horas del día del diecisiete de abril de dos mil veintitrés se protocolizó Asamblea General de la sociedad Alfa CFO Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cero cinco nueve cero, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Roberto Jose Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2023752097 ).

Por escritura pública número ciento diez otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día diecisiete de abril del año dos mil veintitrés se protocolizó asamblea general de la sociedad Del Barrio Food Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho dos ocho ocho tres cero, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Roberto Jose Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2023752098 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 20 de abril del 2023, se acordó modificar la cláusula novena del pacto social, nombramiento de presidente, secretario y fiscal, de la sociedad Grupo Farmacéutico Hilton S. A., cédula: 3-101-804941.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 08 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CYS Ingeniería Sociedad Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de Abril del 2023.—Lic. Hazel María Siles Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023752130 ).

Por protocolización de acta en escritura pública a las 14 horas del 19 de abril del 2023, se disuelve y liquida la sociedad M C B W Corporation Of Arenal S.A. y se nombra como liquidador a Wayne Justin Sault cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero tres cinco seis cuatro tres uno.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023752144 ).

El día veintiuno de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Business Engineers Specialized In Technologies Resource Company Sociedad Anónima” cédula jurídica número: tres-ciento uno setecientos treinta y cuatro mil treinta y tres, en donde se acordó la modificación de estatutos de la misma.— Palmares de Alajuela, veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Guido Mora Camacho.—1 vez.—( IN2023752147 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 144 visible al folio 123 frente del tomo primero a las 8:00 horas del 21 de abril de 2023 el señor Juan Marcos Fernández Salazar, mayor, casado en primeras nupcias, Ingeniero, portador de la cédula de identidad número dos – cero dos nueve cuatro – cero cinco uno ocho, vecino de San José, Curridabat, en su condición de presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad mercantil denominada Chateau Tacar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-603880; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 21 de abril de 2023.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752148 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Samajo S. A., domiciliada en Alajuela, Grecia, Calle Rodríguez, mil quinientos metros al este de la escuela, entrada a mano izquierda, última casa, cédula jurídica número 3-101-786464, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas del 21 de abril de 2023.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752149 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés, ante esta notaría, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad anónima Grupo Marire Dampe S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y dos.—San José, 21 de abril del 2023.—Licda. Laura María Reynolds Westover, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023752152 ).

Por escritura número cuarenta, visible al folio cincuenta y cinco, vuelto del tomo diez otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de asamblea general de Terraliv Plantas y Sustratos Sociedad Anónima.—San José, las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2023752154 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de sociedad Chayotes del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-641761, se conoce cesión cuotas y se nombran Gerente. Tel: 2553-07-37.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2023752160 ).

Mediante escritura ciento sesenta y siete-seis, del notario público José Miguel Alfaro Gómez, en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas del veintiuno de abril del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Snagajob Costa Rica Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-853914.—San José, veintiuno de abril del año dos mil veintitrés.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023752162 ).

Disolución de la sociedad Jomarjo Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil cuarenta y nueve, como acuerdo de asambleas generales extraordinaria de socios asentado en el libro de actas respectivo que al efecto lleva cada sociedad, protocolizada en San José, bajo escritura número 438, iniciada al folio 171v del tomo 24 del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 14 marzo de 2023.—1 vez.—( IN2023752165 ).

La Higuera Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete cero cero tres tres, comunica que reformó la cláusula sexta del pacto social, y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné N° 3908.—1 vez.—( IN2023752166 ).

Por escritura número trescientos veintinueve-trece, otorgada ante mí, a las catorce horas del día treinta de setiembre del año dos mil veintidós, se constituyó la Universidad Experimental Costarricense Mora y Cañas Viven Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 20 de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Julio César Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023752168 ).

Disolución de la sociedad Contigo Perú Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil ciento veinte, como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el libro de actas respectivo que al efecto lleva cada sociedad, protocolizada en San José, escritura número ciento catorce, visible al folio cero cuarenta y nueve frente del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 21 abril de 2023.—1 vez.—( IN2023752169 ).

Asamblea general ordinaria número cinco-veintitrés a asamblea general de accionistas asociados de Consorcio Contopus Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-260419, domiciliada en , celebrada a las veinte horas del día 20 de abril del dos mil veintitrés, en las oficinas de la citada sociedad, en las oficinas de la citada sociedad, todos los socios, conforme se establece el acta constitutiva acuerdan disolver a sociedad, indicando que Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno del código de comercio según inciso D, que el único por liquidar es el capital social, el cual se le devolverá a cada uno de sus socios. No hay pasivos, ni activos por liquidar.—Hone Creek, 21 abril del 2023.—Licda. Silvia Eugenia Guillén Marín, Notaria. Teléfono 6054-33-49.—1 vez.—( IN2023752176 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vista Los Sueños Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023752178 ).

Mediante escritura 280 - tomo tres, de mi notaría la sociedad Acres Bienes Raíces Consultores, Diceño y Asesoría Sociedad Anónima, con cédula jurídica. 3-101-409682, nombra liquidador a Anayancy Salazar Marín, mayor, estado civil casada una vez, profesión docente, vecina de San José, Puriscal, de la escuela Junquillo Abajo trescientos metros este, portadora de la cédula de identidad número: 109990561. La cual cuenta con las facultades que determina los artículos 207 al 215 del Código de Comercio.—San José, 21 de abril del 2023.—Licdo. Gustavo Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023752180 ).

Por escritura otorgada, de las dieciocho horas del quince de abril de dos mil veintitrés se protocolizo acta de asamblea de la sociedad Trealto Builders S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ocho uno seis cero cuatro cinco, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023752182 ).

Se hace saber que: mediante escritura pública número seis, otorgada ante esta notaría, en Osa de Puntarenas al ser las 16:50 horas del 15 de abril de 2023, iniciada y visible al Folio 003 vuelto del Tomo I del protocolo de la suscrita notaria, se ha constituido la sociedad denominada Finca La Jungla de Bahía Chal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S.A., capital social totalmente suscrito y pagado por los socios. Publíquese, jbreneslawyerabogados.or.cr —Puntarenas, 15 de abril de 2023.—Licda. Jackeline Brenes Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752185 ).

En la notaría del licenciado Julio César Muñoz Mendoza, se protocolizó el acta número siete la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nuestras Mascotas S.A., con número de cedula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil treinta y nueve celebrada en el domicilio social el día veinte de marzo de 2023 a las 15 horas. Se acordó por unanimidad modificar las cláusulas número uno y dos de los estatutos de la sociedad. Es todo.—20 abril del año 2023.—Lic. Julio César Mendoza.—1 vez.—( IN2023752191 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Brisas de Progreso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-392935, otorgada mediante escritura número 38-19 del tomo 19 de mi protocolo. Es todo.—Heredia, 21 de abril del año 2023.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario, carné N° 8412.—1 vez.—( IN2023752194 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del 21 de abril del 2023, protocolicé acta de Inmobiliaria Del Norte S. A., cédula 3-101-043529, en que se reforma la cláusula primera del estatuto, para que pase a llamarse Botica Grecia Número Dos S. A.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023752196 ).

Por escritura número ciento nueve-dos, otorgada ante los notarios públicos Karina Arce Quesada y Mónica Dobles Elizondo, actuando en el protocolo del primero, a las 16 horas del día 17 de abril del 2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Alma Domhain Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-804161, en la cual se reformó la cláusula “de la Administración”, se nombró un Gerente Dos y se ratificaron los nombramientos de la administración.—Lic. Arce Quesada, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023752203 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio ciento uno frente, del tomo número uno, a las diez horas del quince de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Informáticas HS de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero tres tres dos siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752207 ).

Se reforma Mítico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil quinientos noventa y siete, mediante escritura pública número dos otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, de esta notaría.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Ericka Navarro García, Notaria, teléfono: siete mil ciento quince-setenta y uno-setenta.—1 vez.—( IN2023752212 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del día veintiuno de abril del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Sociedad Rentacar Centromericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno once mil cero noventa y ocho, reformando la cláusula de administración.—San José, veintiuno de abril del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023752213 ).

Por escritura cuarenta y seis otorgada ante mí a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Villa Dominica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos siete mil doscientos cuarenta y tres.—Turrialba, veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752214 ).

Por escritura número ciento siete-dos, otorgada ante las Notarias Públicas Karina Arce Quesada y Mónica Dobles Elizondo, actuando en el protocolo de la primera, a las trece horas treinta minutos del día diecisiete de abril del 2023, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Erkamaca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3–102–380795, en el cual se reforma la cláusula de la “Administración” del pacto constitutivo. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2023752215 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general cuotistas de Latam Logistic CR Propco Alajuela I Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-795862, en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo para aumentar el capital social. Escritura otorgada a las 11 horas del 21 de abril del 2023.Una vez. Fax: 2258-3180.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—( IN2023752216 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general cuotistas de Latam Propco Bodegas San Joaquín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778703, en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo para aumentar el capital social. Escritura otorgada a las 10 horas del 21 de abril del 2023, fax 2258-3180.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—( IN2023752217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad denominada ¨VYA Electrotec S. A.¨, modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Segunda: Su domicilio social será en la provincia de Heredia, cantón Santa Bárbara, San Pedro, de la placa a Marta soto ciento cincuenta metros suroeste calle vieja, casa beige. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 21 de abril del 2023.—Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2023752219 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número: doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y dos, frente y vuelto, del tomo dos, a las trece horas del día diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Valejime de Cartago Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-seis nueve tres nueve siete cuatro, solicitando la reforma de los estatutos de dicha empresa, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de representación y recibir la renuncia del presidente, vice-presidente, secretario y tesorero, solicitando el nuevo reemplazo o nombramientos, así mismo nombrar en los cargos a otros. Es todo.—San Ramón, veinte de abril del año dos mil veintitrés.—Notaria del Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752232 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general cuotistas de Latam Logistic Propco Bodegas Los Llanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-815739, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para aumentar el capital social. Escritura otorgada a las 9 horas del 21 de abril del 2023, fax 2258-3180.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—( IN2023752234 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Arabica Coffee Club Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintidós.—Lic. Steven Ferris Aguilar.—1 vez.—( IN2023752235 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general cuotistas de Latamcr Propco El Coyol Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-763049, en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo para aumentar el capital social. Escritura otorgada a las __ horas del 21 de abril del 2023, Fax 2258-3180.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—( IN2023752237 ).

Por escritura número noventa y cinco-dos, otorgada ante los notarios públicos Karina Arce Quesada y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo de la primera, a las ocho horas del día 13 de abril del año 2023, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Siete Palmas Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-273490, en el cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador a la señora Andrea Sandoval Ramos, cédula de identidad número 2-0677-0842.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2023752238 ).

La suscrita, Sonia Montealegre Pérez, cédula 1-10000-0651, en mi condición de apoderada especial de la empresa 3-102-778625, S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-778625, con domicilio social en San José, Escazú San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, oficina 214, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparezco dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 21 de abril del 2023.—Sonia Montealegre Pérez.—1 vez.—( IN2023752240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 23 de marzo del año 2023, se modificó el domicilio social y el agente residente de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Veintinueve S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-675029.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Laura Salazar Kruse, Notario.—1 vez.—( IN2023752242 ).

La suscrita, Sonia Montealegre Pérez, cédula 1-10000-0651, en mi condición de apoderada especial de la empresa 3-102-661487 S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-661487, con domicilio en San José, Goicoechea, Bufete Facio & Cañas, Urbanización Tournón, contiguo a sistemas Analíticos, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparezco dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 21 de abril del 2023.—Sonia Montealegre Pérez.—1 vez.—( IN2023752246 ).

Mediante escritura quince dieciséis, se protocolizó acta número tres, de las quince horas del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, que acordó reformar la cláusula del capital social de Quantum Nanomedical Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y dos. Es todo.—San José, a las quince horas veintisiete minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés.—Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—( IN2023752250 ).

Por escritura N° 187 otorgada ante mí, en Heredia, a las doce horas con treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintitrés, la sociedad denominada Tuautoaqui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cientos uno-ochocientos veintiocho mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, por acuerdo de accionistas, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 22 de abril del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2023752278 ).

Ante mí notaria se modificó la cláusula octava de la sociedad Marveliz del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cuatro dos tres nueve.—Puntarenas, 11 de abril 2023.—Irene Arrieta Chacón, Notaria. Tel: 88147435.—1 vez.—( IN2023752280 ).

En mi notaría a las dieciocho horas del veintitrés de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta número uno de la sociedad Saborío Aragón y Asociados S. A., Se modificó las cláusulas número uno, dos, cinco, seis y ocho. Se solicita la publicación de este edicto por una vez para lo que en derecho corresponda.—San José, veintitrés de abril de dos mil veintitrés.—Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752285 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta Sociedad Anónima, modificó su nombre y su domicilio.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban A. Chacón Solís.—1 vez.—( IN2023752287 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad: Audiogroup Latinoamérica Sociedad Anónima, se aumenta el capital social.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2023752292 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria se solicitud la reinscripción de la sociedad Agropiñas del Norte RM SRL 3-102-718518. Es todo.—San José, 21 de abril del 2023.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752298 ).

Por escritura número 319 otorgada ante esta notaría a las 13: 00 horas del 12 de abril del 2023, se cambió la junta directiva en la sociedad denominada Lamb Developer Group LDG Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres–ciento uno–siete cuatro tres cero uno uno.—Liberia, 12 de abril del 2023.—Ana Gabriela Acevedo Rivera, Abogada & Notaria.—1 vez.—( IN2023752303 ).

Mediante protocolización realizada por escritura número doscientos dieciséis de las ocho horas del día veinte de abril de dos mil veintitrés, ante esta notaria se realiza la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Etesa GE Sociedad Anónima, en su cláusula octava. Es todo.—San José, veinte de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752307 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-cuatro del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Macuro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis, se modificó la cláusula séptima del pacto social de la sociedad y se nombra nueva junta directiva. Publíquese una vez para sus efectos. Es todo.—San José, 24 de abril de 2023.—Lic. Óscar Ocampo Soto.—1 vez.—( IN2023752311 ).

Por escritura otorgada la Licenciada Mónica Rodríguez Campos, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Ricart Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis en la cual se reforma la cláusula número sétima del pacto social de la administración.—Heredia, veintiuno de abril del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023752315 ).

Se notificada la constitución de G & G Supledora de Equipo Médico S. A. De un capital de 10 mil colones, domiciliada en San José, Barrio Turnón, Centro Comercial Turnón, Local número 2.—San José, 20 de abril de 2023.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752318 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas 45 minutos del 27 de febrero del 2023, protocolicé acta de Dresser Holdings Limitada, de las 15 horas del 23 de febrero del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023752325 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 1 de marzo del 2023, protocolicé acta de Angels Trumpets Limitada, de las 8 horas del 1 de marzo del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023752327 ).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inmobiliaria Camur de Flores S. A., se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 22 de abril de 2023.—Notaria Pública Licda. Carmen Aguilar Mora.—1 vez.—( IN2023752328 ).

Ante mi notaría, fue autorizada la escritura mediante la cual se ha solicitado al Registro Público la reinscripción de la sociedad Tres–Ciento Dos–Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de abril de dos mil veintitrés.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752329 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve de las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Promotora San José LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023752331 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes y de la representación de la sociedad: Ricanaco S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil cuarenta, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés. Notaria: Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2023752332 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:30 del 20 de abril del 2023, se modificó la cláusula del plazo social de la entidad denominada: 3-101-020027 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-020027.—Alajuela, 20 de abril del 2023.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN2023752333 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 28 de marzo del 2023, protocolicé acta de Osos Polares MCT Sociedad Anónima, de las 16 horas del 27 de marzo del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023752334 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 28 de marzo del 2023, protocolicé acta de Osos Polares MCT Sociedad Anónima, de las 16 horas del 27 de marzo del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023752335 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas 15 minutos del 30 de marzo del 2023, protocolicé acta de Gitingas Limitada, de las 10 horas 30 minutos del 30 de marzo del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2023752336 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, ante esta notaría, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad anónima Francocastello S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil ochocientos veinticinco.—San José, 21 de abril del 2023.—Licda. Ivette Meza Ortega, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023752337 ).

El suscrito Lic. Ricardo José Rivera González, Notario Público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Grupo Empresarial Mata, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil doscientos veintitrés, en la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo, específicamente en las cláusulas: tercera y sétima, en lo relativo al domicilio social y la representación de la sociedad, protocolización mediante escritura número: ciento ochenta y ocho del tomo dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—( IN2023752338 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las diez horas del día catorce de abril del año dos mil veintitrés, compareció el apoderado generalísimo de la sociedad Setelive Sociedad de Responsabilidad Limitada, para solicitar reactivar la sociedad, que fue disuelta por la ley nueve cuatro dos ocho.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752348 ).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad: Aron Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Notario Público: Román Esquivel Font.—1 vez.—( IN2023752349 ).

Al ser las quince horas del día veintiuno de abril del dos mil veintitrés, ante la notaría del suscrito, se otorgó escritura pública en donde el representante de la sociedad Molina Rally Team M R T S. A., solicita al Registro la reinscripción de la sociedad. Es todo.—Heredia, al ser las nueve horas del día veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2023752365 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de socios de Creaprodef Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-719996, protocolizada por el suscrito notario el día 21 de abril del 2023, se modifica la cláusula octava de la representación.—Guillermo Guerrero Corrales, Notario Público. C10282.—1 vez.—( IN2023752366 ).

Que en el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Development CR And Economics Production S. A., cédula jurídica número: 3-101-389041, a las trece horas del día 29 de marzo del año 2023, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la transformación de la sociedad, para convertirla en sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—24 de abril del año 2023.—Notaria Pública: Evelyn López Guerrero, número de cédula 2-0703-0005.—1 vez.—( IN2023752372 ).

Por escritura 457 del tomo 11 otorgada ante mí la sociedad La Pantera de Oro S.A., cédula jurídica 3-101-236100, protocoliza reforma cláusula 5 y nombramientos. Cartago, 100 suroeste de escuela Esquivel.—Expido en Cartago a las 09:30 horas del 24 de abril del 2023.—Lic. Winner Obando Navarro.—1 vez.—( IN2023752380 ).

Por escritura N° 185 otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Inversiones Martin Tedman, cédula jurídica N°  3-101-238469, se modifica cláusula sexta de representación, modificando que la representación puede ser conjunta o separadamente.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo.—1 vez.—( IN2023752383 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio ciento veinte vuelto, del tomo primero, a las quince horas con treinta y dos minutos, del veintiuno de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Cónico, Consultoría Integral de la Construcción Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos sesenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social del acta constitutiva de la sociedad, aumentando su capital social en la suma de ciento setenta y ocho millones de colones.—San José, a las diecisiete horas y seis minutos del día veintiuno del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752385 ).

Mediante escritura pública número doscientos diecinueve, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo trece, de las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, se pone en conocimiento que se acuerda y se autoriza a disolver la sociedad: Dasa Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis nueve seis ocho nueve cuatro. Es todo.— Carrillo Playas del Coco.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo de 2023, se constituyó la sociedad denominada Porqueriza El Playón S.A.—Palmares, 24 de abril de 2023.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752397 ).

Mediante escritura número 145-16-2023, otorgada en Barrio María Auxiliadora de Acosta, San José a las 12:30 horas del 18 de marzo de 2023, se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la Compañía Agropecuaria Guaitil S.A., en cuyo contenido se modificó la cláusula del domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscalía. Barrio María Auxiliadora de Acosta, San José, a quince horas del dieciocho de marzo de dos mil veintitrés. Teléfono 2410-0795.—Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario Carné N° 8134.—1 vez.—( IN2023752402 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:00 horas del 24 de abril del 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 24 de abril del 2023.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2023752405 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-101-608830 Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, donde modifica el nombre social para que en adelante cambia su nombre a Finca Danta Sociedad Anónima., se modifica el domicilio social a: Heredia-Heredia, Mercedes Norte del Automercado quinientos metros al norte y cuatrocientos metros al oeste, casa con tapia de piedra y portón negro. Lugar y fecha: Grecia, veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752409 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Al Ferretería Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro, donde se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo y la emisión de acciones preferentes. Una vez.—Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752410 ).

Mediante escritura 117 visible a folio 171 del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria emitida a las 16 horas del día 19 de abril de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Corporation Hyla Glamping Llc, Limitada, cédula jurídica número 3-102-803879, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social de dicha sociedad.—Sonia Elena Aragón Muñoz.—1 vez.—( IN2023752411 ).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general de socios de Tecnologías Sostenibles SEM Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: sexta y sétima del pacto social, quedando dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las trece horas del veinticinco de marzo de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2023752412 ).

En mi notaría mediante escritura número 235, visible al folio 136 frente, del tomo 9, a las 11 horas con 30 minutos, del 24 abril 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Cromoplasto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-860383, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 7 del pacto constitutivo.—Heredia, a las 11 horas con 56 minutos del día 24 del mes de abril del año 2023.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2023752413 ).

Protocolización de acta en escritura del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha 24 de abril del 2023. Acta número cuatro: asamblea general de cuotistas de la empresa Crown The Sea of Junquillal Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-406459. Según punto primero se acuerda disolver la empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2023752415 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve autorizada a las trece horas del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan las actas de asamblea general de extraordinaria de socios de las sociedades: I) Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Ocho, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y ocho; y II) Artefactos Higiénicos, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil doscientos sesenta y nueve, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo: Artefactos Higiénicos, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil doscientos sesenta y nueve, y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, Escazú.—Notaría Pública del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—1 vez.—( IN2023752416 ).

Ante esta notaría, con la comparecencia de la totalidad del capital social, se solicita la disolución de la sociedad Inversiones Tetzner y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-597738, domiciliada en Heredia, San Pablo, distrito San Pablo, contiguo a Súper El Marino, mediante escritura número: 297 del tomo: 35, del protocolo de la Licda. Julieta López Sánchez, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Heredia al ser las 09:00 horas del 21 de abril del 2023.—Heredia, 21 de abril del 2023.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752417 ).

En esta notaría, en conotariado con el licenciado Luis Diego Salazar Gonzalo, actuando en el protocolo del primero, mediante la escritura número cincuenta y seis-catorce de las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de fusión de las sociedades Los Socios de por Vida EDSE Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno siete dos seis dos con la sociedad CW Holdings Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cinco tres cuatro cuatro cinco siete, prevaleciendo la segunda.—Grecia, veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023752418 ).

Protocolización de acta en escritura del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha 24 de abril del 2023. Acta número cinco: asamblea general de cuotistas de la empresa 3-102-766870 Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-766870. Según punto primero se acuerda disolver la empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2023752423 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo junta directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de trescientos setenta mil dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés.—Notario Carlos Gutiérrez Font.—1 vez.—( IN2023752424 ).

Por escritura número ciento noventa, otorgada ante esta notaria, a las doce horas del día veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Ochenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil ciento ochenta, donde se acuerda reformar la cláusula de administración, representación y revocatoria de poder en la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2023752429 ).

Mediante escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaria, a las diez horas cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad denominada 3-102-865528 Ltda., cédula jurídica 3-102-865528.—San José, 24 de abril de 2023.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752435 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 77, visible al folio 89 vuelto, del tomo tercero al ser las 14:30 horas del 20 de abril de 2023 se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Asociación Blockchain Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-siete seis cinco cero dos cuatro, mediante la cual se reforman los artículos, sexto, decimo noveno, se reforman los puestos de la junta directiva. decimoquinto.—San José, 21 de abril de 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752437 ).

Por escritura N° 36 otorgada a las 10 horas del 23 de abril del 2023, ante el suscrito notario se constituyó la fundación denominada: Fundación Cultiva San Mateo, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Mateo, de plazo perpetuo, cuyos objetivos comprenden, entre otros, apoyar a la comunidad con proyectos para la protección a los ecosistemas y los recursos naturales con la finalidad de proteger la vida silvestre, el agua y los alimentos ahí cultivados, tendrá una junta administrativa compuesta por cinco directores y un patrimonio inicial de cincuenta mil colones.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper.—1 vez.—( IN2023752438 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Alcancía Diecinueve Diecinueve Limitada, siendo nombre de fantasía en castellano, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales “Ltda.” Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: ciento veinte mil colones. Administración: un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 24 de abril del 2023.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023752441 ).

Ante esta notaría, por escritura número veinticinco-dos, otorgada a las ocho horas del día veintiuno de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dieciséis de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Margarita De La Uruca S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos veinte, donde se acordó revocar el nombramiento del secretario y vicepresidente de la Junta Directiva y nombrar un nuevo secretario y vicepresidente, asimismo, se acordó reformar la cláusula de representación de la sociedad.—Heredia, veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Linette Bogarín Steller.—1 vez.—( IN2023752444 ).

Se hace saber que la sociedad denominada Constructora Delmajo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ochocientos veintidós, solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la reforma de las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, en relación al domicilio y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, correspondiendo en lo sucesivo en forma exclusiva al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Billy Marín Calderón, apoderado de la sociedad.—Lic. Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2023752456 ).

El notario público Rogelio Acuña Altamirano, hace constar que ante mi notaría se constituye la persona jurídica denominada Ópticas LAFAM Sociedad Anónima. Plazo social; cien años. Domicilio; San José, Pavas, Rohrmoser. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023752459 ).

Mediante acuerdo de socios de la sociedad FWIW S. A., cédula jurídica 3-101-829606, celebrada el 28 de marzo del 2023, acuerdan disolver la sociedad en mención. Cualquier interesado podrá oponerse a la disolución dentro de los 30 días siguientes a la publicacion.—San José, 28 de marzo del 2023.—Karen Melissa Morelli Alfaro.—1 vez.—( IN2023752460 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho-diez, otorgada a las catorce horas del día veintiuno de abril de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Setecientos Cuarenta y Ocho S.A., celebrada en San José, Santa Ana, Santa Ana, edificio Plaza Murano, tercer piso, oficina treinta y tres, a las trece horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en la cual se modifica la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—( IN2023752461 ).

Por escritura, otorgada ante esta notaria, a las once horas del día diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asambleas General Ordinaria de la Asociación de Conservación Marina Innoceana, cédula jurídica N° 3-002-821344, acordando elegir la nueva Junta Directiva de la Asociación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Jenny Quesada León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752467 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Cows and Coconuts Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil setecientos, con domicilio social en San José, Santa Ana, distrito Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio B, segundo piso, oficinas Dentons Muñoz, celebrada en su domicilio social, al ser las once horas del día veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadores a: (i) Sigrid Buck González, mayor de edad, soltera, abogada, con domicilio profesional en las oficinas de Dentons Muñoz, ubicadas en San José, Pozos, Santa Ana, Fórum I, edificio B, segundo piso, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y siete-cero trescientos noventa y dos y (ii) Nathalia Jassiel López Araya, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de Bello Horizonte, Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos cuarenta-cero trescientos ochenta y uno. Es todo.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.—Natiuska Traña Porras, Notaria Pública. Carné N° 18752.—1 vez.—( IN2023752477 ).

Que mediante escritura número ciento noventa y ocho del tomo trece del notario, Víctor Rodríguez Vado, se constituyó la sociedad Agropecuaria Gosen W.Y. de San Pablo de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 24 de abril de 2023.—Víctor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752481 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Grupo Ronida S.R.L. Donde se acuerda adicionar al pacto social una cláusula referente al Agente Residente.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023752483 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 12:00 horas del día 21 de abril del 2023, se constituyó la empresa que será nombre numérico igual a la cédula jurídica con el aditamento S. A., presidente José Neftalí Mora Rosales, cédula N° 5-134-338, capital social cien mil colones, mediante el aporte a la sociedad de parte de los socios.—Belén, Heredia, 24 de abril del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2023752484 ).

Por escritura de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grúas M U V I Sesenta y Seis S. A., otorgada ante esta notaria, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 2023, se reforma la cláusula: Primera del nombre del pacto constitutivo.—Belén, Heredia, veinticuatro de abril del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2023752485 ).

En mi notaria, a las 12:00 horas del día 04 de abril del año 2023, se constituyó la empresa Supermercado Lei Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito El Tejar, veinticinco metros al oeste de Bar Asunción, casa color rojo de dos plantas. Capital social 120.000 colones, Plazo social: 100 años.—San José, 24-04-2023.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2023752498 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintidós de marzo del dos mil veintitrés, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Musa Becarrii Sociedad Anónima donde se acordó reformar la cláusula segunda y se procede al nombramiento de Junta Directiva.—San José, veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023752502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maiden de Zancudo Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2022.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022027244.—( IN2023752503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Astulk Gestión Innovación y Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2022.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022027245.—( IN2023752504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bioprocesos Globales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2022.—Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022027247.—( IN2023752505 ).

Por escritura número ocho-cuatro otorgada a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad AGE Capital S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil quinientos seis, se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Wuzipeng Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022027137.—( IN2023752507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tara Vida Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Juana Adoración Barquero Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022027139.—( IN2023752508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kikochi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Édgar Luis Prendas Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2022027140.—( IN2023752510 ).

Por escritura número diez –cuatro otorgada a las doce horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Rain Forest Water RFW S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y seis, se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752511 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Gangazo Paisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022027141.—( IN2023752512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marsella Consultores Legales y Notariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril del 2022.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022027142.—( IN2023752513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gake de San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2022.—Lic. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—CE2022027143.—( IN2023752519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfombras Canon de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2022.—Lic. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027144.—( IN2023752520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ET Paraíso LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022027145.—( IN2023752521 ).

Yo, Johan Sibaja Torres, cédula 1-0981-0339, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Yollo Ku Diez Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-717363, nombramiento vigente al momento de la disolución por la Ley 9428, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255, se ha procedido a cancelar la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses, de manera que se solicitara al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad bajo la cédula jurídica antes referida.—San José, 17 de abril del 2023.—1 vez.—( IN2023752523 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Inversiones Altzam S.A, cédula jurídica 3-101-542438, modifica las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, sexta, octava y se adicionan dos nuevas cláusulas al pacto social.—San José, 24 abril 2023.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752530 ).

Por escritura 213 del tomo 8, visible al folio 188 frente de las 11:00 horas del 20 de abril del 2023, se acordó disolver la Sociedad C Y N Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cédula jurídica N° 3-102-827335.—San José, 21 de abril del 2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2023752531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiuno de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Hotelera Coral Azul Del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos veinticinco mil ochocientos veintitrés, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del veintiuno del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Andrea Karolina Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 09:00 horas del 21 de abril del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Prizma Azul del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-351372, en la cual se reformó la cláusula sétima y se cambió al presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752534 ).

Por escritura 161, de las 11h del 22 de marzo del 2023, se constituyó la sociedad Soluciones Carambola SCR Ltda.—San José, 24 de abril del 2023.—Ignacio Monge Dobles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752535 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 11:00 horas del día 20 de abril de 2023, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas número cuatro de la sociedad Velocity Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-839723. Se acuerda modificar la cláusula tercera del domicilio social. Es todo.—San José, 21 de abril de 2023.—Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela, Notario, cgalva@zurcherodioraven.com. 2201-3901.—1 vez.—( IN2023752537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 24 de abril del 2023, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-872353, protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará Hotel Nereus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752538 ).

Mediante escritura treinta-nueve otorgada a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, protocolicé acta cinco de asamblea general de cuotistas, donde se disuelve la sociedad Fordyce & Co Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-ocho uno tres dos ocho cinco.—Bahía Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2023752539 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del veintiuno de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Mango and Pinneaple Express S. A., donde se procede a modificar la cláusula de la administración.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023752540 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Txdos Properties S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil quinientos cuarenta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752546 ).

Mediante escritura pública N° 174-7 ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Binilla y Alberto Sáenz Roesch, a las 10:30 horas del 24 de abril del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Café Ríos Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-474853, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023752556 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Repuestos Usados Truck Center Sociedad De Responsabilidad Limitada, se toma el acuerdo de la junta directiva para la disolución de la sociedad.—Guápiles, abril 19 año 2023.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Carné Profesional 10942.—1 vez.—( IN2023752563 ).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó en lo conducente el acta número cuatrocientos sesenta y cinco de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Popular Valores, Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco tres cinco dos seis, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social, del pacto constitutivo de dicha sociedad, aumentando el capital social. Es todo.—San José veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Roberto Évila Salazar. Notario Institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.—1 vez.—( IN2023752564 ).

El día de hoy, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria número cinco, de la sociedad 3-102-809890 SRL, cédula jurídica número 3-102-809890, se modifica la cláusulas: III y XIV del pacto social.—San José, 24 de abril de 2023.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Carnet N° 17194.—  1 vez.—( IN2023752571 ).

Licda. Andrea Fernández Bonilla, carné N° 8482. Por escritura otorgada ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad: Vivero del Mar S. A.—San José, 24 de abril del 2023.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023752572 ).

Ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blue Vision Technologies Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis siete uno uno ocho, se protocolizó acta donde se reforman; reforma cambio de nombre la sociedad, reforma de la cláusula primera. del nombre la sociedad se denominará Innovarce Tecnologías Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, Palmares, catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco.—1 vez.—( IN2023752576 ).

Mediante escritura pública número 119-2 ante los notarios públicos Karina Arce Quesada y Alberto Sáenz Roesch, a las 13:00 horas del día 24 de abril del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pemry Limitada, con cédula jurídica número 3-101-648863 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023752577 ).

Mediante escritura pública número 34 del tomo XII del protocolo de la Notaria Pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Columbus Heights Number Eighty Remolinera Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos ocho cinco seis dos, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad. Se nombró como liquidador a la señora Mandy Ann Phillips, de nacionalidad canadiense, con pasaporte número HK seis cuatro ocho cero siete seis, quien recibirá notificaciones en Alajuela, avenida 9, entre calles 22 y 24. MSC Law o al correo marisancar@yahoo.com. teléfono 2431-3723.—Alajuela, veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Maricruz Sánchez Carro.—1 vez.—( IN2023752581 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 15:00 horas del 24 de abril del año 2023, se modificó la cláusula sétima de la constitución de la sociedad denominada KPSmith SRL., con cédula jurídica N° 3-102-727753. Es todo.—Jacó, 24 de abril del año 2023.—Tel.: 2643-2818. Fax: 2643-2781.—César Augusto Mora Zahner.—1 vez.—( IN2023752583 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco del tomo veintitrés de mi protocolo, a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea de Éxitos de las Américas MMD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y cuatro mil trescientos veinte, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—Lic. Miguel Herrera González.—1 vez.—( IN2023752584 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de abril del año dos mil veintitrés, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Grupo I N M C A S. A., se reforma las cláusula segunda domicilio y quinta capital social.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023752585 ).

Mediante escritura 185-3 otorgada en Heredia, a las 7:00 horas del 21 de abril de 2023 protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Mutual Leasing Sociedad Anónima, 3-101-627381, la cual reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia, Flores, Llorente, Urbanización Siglo XXI casa -a-10.—Heredia, 21 de abril de 2023.—Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752591 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Grupo Dasafran Cuatro Punto Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-789112, otorgada mediante escritura N° 137 del tomo 1.—San José, a las 13:00 horas del día 21 de abril del año 2023.—Licda. Victoria Eugenia Mora Herra, Notaria.—1 vez.—( IN2023752611 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo treinta y tres de mi protocolo, modificando el domicilio social de Consorcio Logístico Alphazone S. R. L.. Es todo.—Santa Ana, 24 de abril del 2022.—1 vez.—( IN2023752623 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada JMA Pura Inc S. R. L.. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la Compañía.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023752628 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, Larp Associates, S.A y Yellow Innovative Lands, S.A., constituyen veinticinco sociedades que se denominarán: “I) Playa Sombrero Residences Uno – El Lirio, Limitada; II) Playa Sombrero Residences Dos – El Ave Del Paraíso, Limitada; III) Playa Sombrero Residences Tres – La Orquídea, Limitada; IV) Playa Sombrero Residences Cuatro – La Petunia, Limitada; V) Playa Sombrero Residences Cinco – La Cala, Limitada; VI) Playa Sombrero Residences Seis – La Musa, Limitada; VII) Playa Sombrero Residences Siete – El Agapanthus, Limitada; VIII) Playa Sombrero Residences Ocho – El Helecho, Limitada; IX) Playa Sombrero Residences Nueve – La Heliconia, Limitada; X) Playa Sombrero Residences Diez – La Begonia, Limitada; XI) Playa Sombrero Residences Once – La Bromelia, Limitada; XII) Playa Sombrero Residences Doce – La Gerbera, Limitada; XIII) Playa Sombrero Residences Trece – El Tulipán, Limitada; XIV) Playa Sombrero Residences Catorce – El Girasol, Limitada; XV) Playa Sombrero Residences Quince – El Agapanto, Limitada; XVI) Playa Sombrero Residences Dieciséis – La Rosa, Limitada; XVII) Playa Sombrero Residences Diecisiete – La Clavelina, Limitada; XVIII) Playa Sombrero Residences Dieciocho – La Gardenia, Limitada; XIX) Playa Sombrero Residences Diecinueve – La Flor De Loto, Limitada; XX) Playa Sombrero Residences Veinte – El Clavel, Limitada; XXI) Playa Sombrero Residences Veintiuno – La Peonia, Limitada; XXII) Playa Sombrero Residences veintidós – La Guaria Morada, Limitada; XXIII) Playa Sombrero Residences veintitrés – La Mimosa, Limitada; XXIV) Playa Sombrero Residences Veinticuatro – El Jazmín, Limitada; y XXV) Playa Sombrero Residences Veinticinco – La Alpina, Limitada”.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023752629 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las once horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea socios de Grubeco S. A.—San José, 20 de abril del 2023.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Celular 83857793.—1 vez.—( IN2023752630 ).

Se hace constar, que por escritura N° 157 del tomo 19 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 13:00 horas del 20 de abril del 2023, se protocolizan acuerdos de la sociedad Los Rosales Comercial Ltda., por medio del cual se reestructura parcialmente la junta directiva.—San José, 21 de abril de 2023.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2023752631 ).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las ocho horas del veinte de abril del año dos mil veintitrés. Agustín Atmetlla Cruz, protocoliza acta de Igoli del Sur Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ocho mil cero cincuenta y dos, mediante la cual se modifica cláusula sexta referente a la administración y se nombran gerentes y sub gerentes.—San Rafael de Montes de Oca, a las ocho horas del veinte de abril del año dos mil veintitrés.—Licenciado Agustín Atmetlla Cruz, Notario número mil cuatrocientos cincuenta.—1 vez.—( IN2023752636 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 02 de marzo del 2023, se procede a protocolizar acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Robrele Limitada, se acuerda modificar cláusula de administración y domicilio.—San José, tres de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.—( IN2023752651 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las dieciséis horas del día cuatro de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mil Novecientos Cincuenta S.A, mediante la cual se aumenta el capital de dicha sociedad a la suma de veintiséis millones de colones, modificando dicha cláusula.—San José, doce horas del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023752654 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de la compañía Reserva Tres Ríos One/Two (CR) Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta mil ciento noventa y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las nueve del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés.—Cinzia Víquez Renda.—1 vez.—( IN2023752656 ).

Por escritura N° 3, otorgada a las 11:00 horas del 17 de abril del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Laminak Comercial Sociedad Anónima, donde se disuelve la empresa.—Notario: Erasmo Rojas Madrigal.—1 vez.—( IN2023752673 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos del dieciséis de abril de dos mil veintitrés que consta en mi tomo cuarto, protocolicé la asamblea general extraordinaria de Office Regulatory Rochasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda cambiar la junta directiva.—16 de abril de 2023.—Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752674 ).

Mediante escritura N° 27-7, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 13:50 horas del 20 de abril de 2023, por la cual se acuerda la disolución de Metatrontav S.R.L. y se nombra como liquidadora a Vanesa Adriana Stay, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 25 de abril del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023752689 ).

Mediante escritura pública N° 131 del notario público Luis José Andrade Solano, de fecha 13 de abril del 2023, visible al folio 69 vuelto del tomo 2 de su protocolo, se protocolizó el acta 4 del libro de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Grupo Bubol Alpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3–101-697973, reformando el pacto constitutivo de dicha sociedad. Publíquese.—San José, 25 de abril del 2023.—Notario. Luis Andrade Solano.—1 vez.—( IN2023752704 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las quince horas con cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Corporativos El Resplandor de la Noche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se acordó su disolución a partir del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil veintitrés.— Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2023752707 ).

Ante esta notaría en San José, al ser las 13 horas del 29 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Pistachios con Sabor S. A., en donde se acordó la reforma de la cláusula segunda del domicilio social la cual se lee de la siguiente manera: “San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso oficinas de Acacia Legal, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro y fuera del país”, y modificación de la cláusula octava, de la administración. Es todo.—San José, 25 de abril del 2023.—1 vez.—( IN2023752712 ).

Por escritura otorgada ante este notario público, a las 15:30 horas del 24 de abril del 2023, la empresa Costa Three H Ventures LLC S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-805016, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 25 de abril del 2023.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023752714 ).

En esta notaría escritura N° 36-10, otorgada ante el notario Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, con fecha del 24 de marzo del 2023, a las 11:00 horas se ha transformado la Asociación Deportiva Cambute, cédula jurídica: 3-002-744228, a Sociedad Anónima Deportiva la cual se denominará: Deportivo Cambute S.A.D, capital social un millón de colones. Objeto: competiciones deportivas de carácter profesional. Presidente y vicepresidente representantes legales. Es todo.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo.—1 vez.—( IN2023752716 ).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura N° 92, otorgada ante mí a las 11:00 horas del 1/2/2023, se constituyó la sociedad denominada: Rover Motor CM Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: cien mil colones, plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Zapote, trescientos metros norte de CEMACO, mano derecha, edificio de dos plantas, color gris. Gerente: Cristina Pacheco Vega, cédula de identidad N° 1-1819-0785, subgerente: Miguel Barquero Díaz, cédula de identidad N° 8-0097-0916, ambos con representación judicial y extrajudicial. Es conforme.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Ovidio Pacheco Castro.—1 vez.—( IN2023752732 ).

Mediante escritura N° 02, visible a folio 02 frente del tomo 3, otorgada ante esta notaria a las 20:00 horas del 24 de abril del 2023, se fusionó por absorción la sociedad: Roselin del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-238034; prevaleciendo la sociedad Dalisa de los Chiles S. A., cédula número: 3-101-319998, en la cual se modificó la cláusula quinta del facto constitutivo y se aumentó el capital social.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. María Fernanda Monge Quesada.—1 vez.—( IN2023752737 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 24 de abril del 2023, se protocolizó el acta número treinta y siete de la asamblea extraordinaria general de socios de la sociedad: Doña Angela de Heredia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete cuatro dos cuatro seis, en la que se nombra al nuevo secretaria, tesorero, fiscal y agente residente de la junta directiva.—Limón, 24 de abril del 2023.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria, carné: 12116, teléfono: 27580680.—1 vez.—( IN2023752745 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de abril del 2023, se protocolizó el acta número treinta y ocho de la asamblea extraordinaria general de socios de la sociedad: Inversiones la Cueva de Limón S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno diecinueve cero dos ochenta y ocho, en la que se nombra al nuevo secretaria, tesorero, fiscal y agente residente de la junta directiva.—Limón, 24 de abril del 2023.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria, carné: 12116, teléfono: 27580680.—1 vez.—( IN2023752746 ).

Ante la notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo, mediante escritura número: ciento treinta y ocho, visible al folio ochenta y ocho vuelto del tomo: quince, a las quince horas y cincuenta y seis minutos del diez de marzo del dos mil, veintitrés, el señor Eladio Mora Elizondo, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y ocho, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Platanares, ciento cincuenta metros al sur del cementerio de San Pablo, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Mollejones de Platanares, Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Maureen Calvo Calvo.—1 vez.—( IN2023752753 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco-seis otorgada ante los notarios públicos: José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas diez minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés, donde se acuerda transforma la sociedad: Las Brisas de Talalinga S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-664923, en Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se denomine: Las Brisas de Talalinga Limitada.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023752754 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad de Breezing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil doscientos seis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023752755 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro-seis, otorgada ante los notarios públicos: José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, donde se acuerda transformar la sociedad: Inmobiliaria Activa Dos Mil Doce S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-194221, en Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se denomine: Inmobiliaria Activa Dos Mil Doce Limitada.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023752756 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del veinte de abril del dos mil veintitrés de: Familia Carmona Mena Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula sexta de la administración.—San José, 24 de abril de 2023.—Lic. Marco Fallas del Valle.—1 vez.—( IN2023752757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Jimmy Studios Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022027418.—( IN2023752759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constru Famosa Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—CE2022027419.—( IN2023752760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MN Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022027420.—( IN2023752761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nostocfert Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—
1 vez.—CE2022027421.—( IN2023752762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierraverde de M Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022027422.—( IN2023752763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Forza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022027423.—( IN2023752764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo and Pacific Coast Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022027424.—( IN2023752765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DJM Worldwide Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022027425.—( IN2023752766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Big Solutions BS Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Licda. Melania Zamora Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022027426.—( IN2023752767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de Moda Rainbow Héroes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Oscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—CE2022027427.—( IN2023752768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ozora Inc LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.—CE2022027428.—( IN2023752769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camino a la Isla de Cabuya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022027429.—( IN2023752770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asteroid Assistance Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—CE2022027430.—( IN2023752771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electro Clima Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022027869.—( IN2023752772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Swerdlow Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2022027434.—( IN2023752773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quesadacr Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Fátima Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—CE2022027435.—( IN2023752774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romu Inter Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Alexander Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022027436.—( IN2023752775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joint Surgery Orto Medic Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—CE2022027437.—( IN2023752776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nikori Group Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2022027439.—( IN2023752777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Silmar Cero Cinco Veintinueve Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022027440.—( IN2023752778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biosoma Esfera Verde Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022027441.—( IN2023752779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jockey Club Distributors Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022027442.—( IN2023752780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Clack Villa CR LLC Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022027443.—( IN2023752781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Darwin Oceánica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022027444.—( IN2023752782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inhale Exhale Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022027445.—( IN2023752783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lammhauser Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Adriana González Soto, Notario.—1 vez.—CE2022027351.—( IN2023752784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganty LLC Limitada.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022027352.—( IN2023752785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 20 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NYG Costa Rica LLC Limitada.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022027353.—( IN2023752786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 40 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Caminos JSSA LLC Limitada.—San José, 21 de abril del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022027354.—( IN2023752787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garra Urbana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2022.—Licda. Mónica María Vargas Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2022027356.—( IN2023752788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Constructora El Pacífico HJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022027357.—( IN2023752789 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jusodima Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se nombra nueva junta directiva y se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto social, carné 26012.—San José, veinticuatro de abril del año 2023.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez.—1 vez.—( IN2023752792 ).

Mediante escritura número: 042-4, de las 09 horas con 28 minutos del 24 de abril 2023, se modifica el domicilio social, se nombra nueva junta directiva, se revoca poder, de la sociedad Breymann Motorsales S.A., titular de la cédula de persona jurídica: 3-101-189206.—Mrs. Ismael Alexánder Cubero Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023752793 ).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y ocho-tres, otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil veintidós, se protocolizan las actas de asamblea general de las compañías Bosque Areyis Anónima, cédula jurídica número 3-101-172225, y Hilasurf Pacific SRL, cédula jurídica número 3-102-770097 mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Bosque Areyis S.A., modificándose la cláusula quinta del pacto social de esta última, referente al capital social. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023752798 ).

La suscrita, Vanessa Castro Mora, procede a protocolizar acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Cardtech Costa Rica Sociedad Anónima, en cuanto a cambio de nombre y objeto.—San José, 24 de abril 2023.—1 vez.—( IN2023752799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selva del Mar Quetzal Tohtli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2022027359.—( IN2023752800 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en Guanacaste a las 11:00 horas del veinticuatro de abril de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Lychee Construction and Investments Limitada, donde por decisión unánime de los cuotistas se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023752801 ).

Mediante escritura número 84-12, otorgada a las 10:00 horas del 3 de diciembre de 2023 se modificó: razón social, domicilio social, y representación, de la sociedad Los Bienes de FJM & AER Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-123437.—Lic. Fernando Jiménez Mora, cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2023752802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Seyra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022027360.—( IN2023752803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arenal Tick Tock Tico BYS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022027361.—( IN2023752804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Logitex Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022027363.—( IN2023752805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 02 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Lavado a Domicilio Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022027362.—( IN2023752806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Land and Build Ventures LLC Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022027364.—( IN2023752807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chiweenie Heaven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027365.—( IN2023752808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bongo Sud Holding Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022027366.—( IN2023752809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guana Sunrise Properties Au Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022027367.—( IN2023752810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinity Properties Realtor Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Norman Frederick Mory Mora, Notario.—1 vez.—CE2022027369.—( IN2023752811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Solum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022027370.—( IN2023752812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinitum Medica Lincoln Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—CE2022027371.—( IN2023752813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kabek Tours Receptivo Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022027374.—( IN2023752814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 20 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chante Verde Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Licda. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2022027375.—( IN2023752815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desacorde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022027377.—( IN2023752816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Estéticas SHR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2022027378.—( IN2023752817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CTechnologies Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2022027379.—( IN2023752818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Araya Rdaf Properties IN CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022027380.—( IN2023752819 ).

Por escritura número sesenta y tres otorgada las doce horas del veinticuatro de n del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas para modificar la junta directiva y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Edrimuz Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023752820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Walacy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027381.—( IN2023752821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean Investments CR Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—  1 vez.—CE2022027382.—( IN2023752822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quebrador Tulin Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022027383.—( IN2023752823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cruisers Unlimited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Albin Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2022027385.—( IN2023752824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hbventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022027387.—( IN2023752825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 03 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FSM Investments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022027388.—( IN2023752826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alpaz Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2022027389.—( IN2023752827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Michelangelo Transport Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022027390.—( IN2023752828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Constructivas GMBH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022027392.—( IN2023752829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hfooosix LLC Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022027391.—( IN2023752830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo Estética SHR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2022027393.—( IN2023752831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Threes Company Enterprise Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—CE2022027394.—( IN2023752832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eugenia M & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022027396.—( IN2023752833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leilalbel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022027397.—( IN2023752834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Amigos de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022027398.—( IN2023752835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Escazú Estate Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027399.—( IN2023752836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Divisas Digitales Chino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2022027403.—( IN2023752837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SFS Ingeniería y Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Celenia Mora Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022027402.—( IN2023752838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vargas Casa Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022027404.—( IN2023752839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spiral Of Abundance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022027405.—( IN2023752840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Cuatro Abangareños Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Adolfo Gerardo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022027400.—( IN2023752841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PA Cuarenta y Siete CR LLC Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022027406.—( IN2023752842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cramsagrop Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—CE2022027407.—( IN2023752843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arte Moderno Eco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022027408.—( IN2023752844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jilego de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juarez, Notario.—1 vez.—CE2022027409.—( IN2023752845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cumo Constructora de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022027410.—( IN2023752846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osher Desigh Printing Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022027411.—( IN2023752847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Med Tech RV Dos Mil Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022027412.—( IN2023752848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Famosa Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—CE2022027414.—( IN2023752849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artkitchen & Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. William Guillermo Jiménez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022027413.—( IN2023752850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ninim Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022027415.—( IN2023752851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022027416.—( IN2023752852 ).

 

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MH-DM-RES-0230-2023.—Ministerio de Hacienda. San José, a las quince horas cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra el ex funcionario Delmis Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad número 7-0112-0129, en calidad de responsable civil por la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar; así como el pago de un saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución Nº 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021.

Resultando:

I.—Que mediante resolución número MH-DM-RES-1497-2022 de las diez horas veintidós minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, este Despacho declaró al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar; así como el pago de un saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución Nº 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Martínez Dallas un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el Diario oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 24, 25 y 26 de enero de 2023. (Visible en expediente número 22-2916 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando:

I.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número MH-DM-RES-1497-2022 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Martínez Dallas, en la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos) y de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Martínez Dallas no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el ex servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos) y de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica que corresponden al Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Martínez Dallas no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

II.—Que mediante Acuerdo N° 218-P de fecha 13 de marzo de 2023, se nombró como Ministra a. í. del Ministerio de Hacienda, durante la ausencia del señor Nogui Acosta Jaén, a la señora Priscilla Zamora Rojas, Viceministra de Ingresos, a partir de las 00:00 horas del 15 de marzo de 2023 hasta las 23:59 horas del 20 de marzo de 2023. Por tanto,

LA MINISTRA DE HACIENDA a.í,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, cédula de identidad 7-0112-0129, ex funcionario de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a veinte (20) días de preaviso sin otorgar; así como como el pago de un saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución Nº 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021, de conformidad con lo resuelto en la resolución número MH-DM-RES-1497-2022 de las diez horas veintidós minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Martínez Dallas remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Delmis Edgardo Martínez Dallas en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, por publicación.—Priscilla Zamora Rojas, Ministra de Hacienda a.í.—O. C. N° 4600073307.—Solicitud N° 425281.—( IN2023751944 ).

SALUD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Ministerio de Salud, hace saber a Mayra Lorena Rayo De Matey, documento de identidad 155803581035, propietaria del inmueble matrícula número 318854-000, ubicado en San José, Central, San Sebastián, 50 metros Sur del puente María Aguilar, contiguo a Transportes Delgado, plano: SJ0370928-1979, la Orden Sanitaria MS-DRRSCS-DARSSEM-920-2023: “Plazo de cumplimiento: 30 días hábiles. En atención a la denuncia 123-2022 de fecha 15 de marzo de 2022, que recae en el inmueble de la provincia de San José, matrícula de folio real  318854-000 y que se ubica en el distrito de San Sebastián, 50 metros sur del puente María Aguilar, contiguo a Transportes Delgado, plano catastrado:SJ-03709281979, se confirma que el inmueble, actualmente se encuentra en estado de abandono, y presenta problemas de acumulación de desechos, entrada de indigentes lo que ha ocasionado que el mismo se convierta en un botadero de basura. Debido a lo expuesto, no cumple con lo estipulado en la legislación sanitaria vigente tal y como lo refiere el Informe Técnico MS-DRRSCS-DARSSEM-919-2023 el cual se adjunta. Por tanto, al presentar condiciones Ruinosas e Insalubres que atentan contra la salud pública y los vecinos del lugar; de conformidad con los artículos, 317, 318, 319 ,320 y 321 de la Ley General de Salud, artículos 84 y 85 Código municipal, y los numerales 43, 44, 46 y 47 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839; Anexo I; se declara inhabitable la edificación supra indicada, ordenándose en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación lo siguiente: 1- El propietario registral del inmueble deberá realizar un cerramiento perimetral de la propiedad para evitar el ingreso de personas y animales que causen perjuicios, molestias y daños en el terreno y edificación.  2- Deberá proceder a la limpieza y recolección de los desechos y residuos localizados en el interior de la propiedad, los cuales deberán ser dispuestos de manera adecuada en establecimientos y lugares autorizados por este Ministerio, lo anterior con la finalidad de evitar la afectación al ambiente. Deberá mantener adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva y vectores. Se le apercibe que de no cumplir con lo ordenado, por las autoridades sanitarias en el plazo arriba indicado anteriormente, esto es, que el propietario registral del inmueble no realice un cerramiento perimetral del inmueble, o no proceda dentro del plazo conferido a la limpieza, recolección y adecuada disposición de los residuos que se localizan dentro del inmueble; se procederá a interponer denuncia ante las autoridades judiciales por el presunto delito de desobediencia a la autoridad según Artículo 314 del Código Penal, el cual tiene pena de prisión de seis meses a tres años, debido al incumplimiento de lo ordenado en la presente Orden Sanitaria. Al respecto dispone la norma de cita: “…Artículo 314.-Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la “Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal”, N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 305 al 307). (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal”, N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 307 al 314) …”. Así mismo, de conformidad con los artículos 378 y 378 bis de la Ley General, reformada por Ley N° 9837 de 04 de abril de 2020, se establece que cuando existe incumplimiento a una orden sanitaria, debidamente acreditado por la Autoridad de Salud, ésta notificará mediante informe sanitario a la persona que incumple, el cual contendrá una relación de hechos y la imposición de la multa, otorgándole al infractor un plazo de veinte (20 días hábiles) para la cancelación de la misma, la cual consiste en un salario base correspondiente a la suma de 462 200 colones; por lo cual se le apercibe que de incumplir con la presente orden sanitaria el Área Rectora aplicará el procedimiento antes descrito y procederá a notificar a su persona la multa respectiva. De acuerdo al artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, las resoluciones y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, excepto las que fueren tomadas por el propio Ministro, tendrá recurso de revocatoria y apelación subsidiaria para ante el Titular de la Cartera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. La revocatoria será resuelta por el Director Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. De conformidad con el artículo 61 de La Ley Orgánica del Ministerio de Salud el establecimiento de los recursos no suspende la ejecución del acto requerido, a menos que, en casos muy calificados, en forma razonada, el titular de la cartera, interlocutoriamente y para evitar un resultado irreparable, ordene la suspensión del acto, lo cual hará, en todo caso, bajo su responsabilidad.” Se procede a efectuar esta notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública.  Lo anterior por no haber sido posible notificarle en su domicilio sito, en San José, Central, San Sebastián, 50 metros Sur del puente María Aguilar, contiguo a Transportes Delgado. Se publica el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Sureste Metropolitana, de la Dirección de Rectoría de la Salud Región Central Sur, sita en San José. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 24 de marzo de 2023.—Área Rectora de Salud de Sureste Metropolitana.—Dra. Leandra Madrigal Rodríguez, Directora.—O.C. N° 043202300010.—Solicitud N°425349.—( IN2023752399 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución Cancelación

Ref: 30/2023/4643.—Ainhoa Pallares Alier, EN su condición de apoderada especial de Beiqi Fotón Motor Co., Ltd.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-144937 de 09/08/2021.—Expediente: 2013-0006066 Registro Nº 232773 CAR MATE en clase(s) 12 Marca Denominativa.

Registro de la propiedad intelectual, a las del 23 de enero de 2023. Conoce este Registro solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Ainhoa Pallares Alier, en su condición de apoderada especial de la sociedad de Beiqi Fotón Motor Co., Ltd., contra el registro de la siguiente marca de fábrica y comercio, denominativa: CAR MATE, número de registro 232773, fecha de registro 10/01/2014, y vigente hasta el 10/01/2024, para proteger y distinguir en las siguientes clases 12: “Limpiaparabrisas (para vehículos); cadenas para neumáticos (para vehículos); portadores (para vehículos); portadores que se enganchan (para vehículos), tráiler (para vehículos); bacas (para vehículos); cajuelas elevadas (para vehículos); estantes internos (para vehículos); asientos de seguridad para niños (para vehículos); espejos retrovisores (para vehículos); palancas de cambios (para vehículos); cobertores para pedales (para vehículos); cobertores para escapes (para vehículos); sillitas de paseo; dispositivos antirrobo (para vehículos); paragüeros (para vehículos); portador de contenedores de bebidas (para vehículos); basureros (para vehículos); ceniceros (para vehículos)”, Expediente: 2013-6066. Propiedad de Kaisha Carmate Also Trading As Car Mate MFG. Co., Ltd.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensiones de las partes.

Que por memorial recibido el 9 de agosto del 2021, Ainhoa Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de la sociedad promovente Beiqi Foton Motor Co., Ltd, solicita cancelación por falta de uso del registro: CAR MATE, número de registro 232773, fecha de registro 10/01/2014, y vigente hasta el 10/01/2024, marca de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 12: “Limpiaparabrisas (para vehículos); cadenas para neumáticos (para vehículos); portadores (para vehículos); portadores que se enganchan (para vehículos), tráiler (para vehículos); bacas (para vehículos); cajuelas elevadas (para vehículos); estantes internos (para vehículos); asientos de seguridad para niños (para vehículos); espejos retrovisores (para vehículos); palancas de cambios (para vehículos); cobertores para pedales (para vehículos); cobertores para escapes (para vehículos); sillitas de paseo; dispositivos antirrobo (para vehículos); paragüeros (para vehículos); portador de contenedores de bebidas (para vehículos); basureros (para vehículos); ceniceros (para vehículos)”, Expediente: 2013-6066. Propiedad de Kabushiki Carmate Also Trading As Car Mate MFG. Co., Ltd.

La promovente fundamenta su solicitud en lo siguiente: 1) que su representada solicitó la inscripción de la marca Truck Mate, expediente 2021-5284, la cual fue objetada por el registro previo de la marca que se solicita cancelar. 2) que no ha podido constatar el uso de la marca CAR MATE, en el mercado nacional, se han consultado a varios especialistas de mecánica automotriz, así como también se han realizado consultas a centros especializados en productos para vehículos, sin que se haya podido brindar alguna referencia sobre los productos protegidos con la marca que se solicita cancelar. 3) se ha realizado una consulta en la página web de la titular marcaria https://www.carmate.co.jp/, y se ha constatado que la marca solo se publicita en Estados Unidos, Japón, Hong Kong y China.

Por auto de las 8:49:34 del 18 de agosto del 2021(fs.9-10), se procede a dar traslado a la titular del distintivo marcario, a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs.2-5), la notificación se realiza según consta en el folio 10 vuelto, en la carpeta especial que tiene señalada como medio de notificación ante el Registro de Propiedad Intelectual, la Licda. Marianella Arias Chacón, la cual tramitó en calidad de apoderada especial, el proceso de inscripción del signo CAR MATE.

La apoderada especial de la titular en el plazo de mes otorgado por el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, presenta escrito con citas 2021/20719 (f.12), en el cual indica que su representada se encuentra en proceso de preparación de la prueba con la que busca demostrar el uso de la marca en Costa Rica, sin embargo, en virtud de la pandemia de Covid-19, no es posible dentro del plazo otorgado dar respuesta al pedido de cancelación, por lo cual solicita una prórroga para la debida contestación, formalización, y presentación de argumentos respecto a la cancelación por falta de uso.

La solicitud de prórroga es admitida por el Registro de Propiedad Intelectual, mediante auto de las 10:19: 16 del 3 de enero del 2022(f.20), misma que es autorizada por un plazo de 15 días hábiles, a partir del 10 de enero del 2022, según consta en el folio 20 vuelto del expediente.

Luego de vencida esa primera prórroga, la apoderada especial de la titular mediante escrito con citas 2022/1496(f.23), antes del vencimiento del plazo, solicita una segunda prórroga por cuanto las dificultades para la obtención y legalización de documentos de prueba persisten.

Por auto de las 15:37:53 del 21 de febrero del 2022(f.24), se concede un último plazo por la mitad del primero, con el objetivo de recibir la documentación probatoria que está gestionando la apoderada especial de la titular. Luego de vencida esta segunda prórroga, no consta en el expediente la presentación por parte de la apoderada especial de la titular, de algún tipo de prueba para respaldar el uso del signo en el mercado nacional.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Sobre los hechos probados.

Que en el Registro de Propiedad intelectual se encuentran inscrita la siguiente marca:

    CAR MATE, número de registro 232773, fecha de registro 10/01/2014, y vigente hasta el 10/01/2024, marca de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 12: “Limpiaparabrisas (para vehículos); cadenas para neumáticos (para vehículos); portadores (para vehículos); portadores que se enganchan (para vehículos), tráiler (para vehículos); bacas (para vehículos); cajuelas elevadas (para vehículos); estantes internos (para vehículos); asientos de seguridad para niños (para vehículos); espejos retrovisores (para vehículos); palancas de cambios (para vehículos); cobertores para pedales (para vehículos); cobertores para escapes (para vehículos); sillitas de paseo; dispositivos antirrobo (para vehículos); paragüeros (para vehículos); portador de contenedores de bebidas (para vehículos); basureros (para vehículos); ceniceros (para vehículos)”, Expediente: 2013-6066. Propiedad de Kabushiki Kaisha Carmate Also Trading As Car Mate MFG. Co.,Ltd.

Que Beiqi Foton Motor Co., Ltd., solicitó la inscripción del signo:

TRUCK MATE, expediente 2021-5284, marca de fábrica y servicios, mixta, para proteger y distinguir en las siguientes clases: 12 Camiones; carrocerías de automóviles; neumáticos para automóviles; carretillas elevadoras; dispositivos antirrobo para vehículos; todos los anteriores productos en referencia a vehículos camiones., 35 Publicidad; publicidad en línea por una red informática; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; publicidad exterior; consultoría sobre organización y dirección de negocios; investigación de marketing, servicios de agencias de importación- exportación; promoción de ventas para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas”. El expediente se encuentra con auto de suspensión de oficio.

REPRESENTACIÓN.

1.  De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ainhoa Pallares Alier, en su calidad de apoderada especial de Beiqi Foton Motor Co., Ltd de conformidad con el poder que consta en el expediente 2005-5411, cuya constancia se adjunta en los folios 25-26 de este expediente.

2.  De la titular: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacon, en su condición de apoderada especial de Kabushiki Kaisha Carmate, mediante poder especial que consta en el expediente: 2013-6066, cuya constancia se ubica en los folios 28 y 29 de este expediente.

IV.—Sobre los hechos no probados

Considera este Registro que la sociedad titular no logra demostrar el uso real y efectivo del signo CAR MATE, número de registro 232773, expediente 2013-6066.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.

Consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente, para fundamentar la solicitud de cancelación, en relación a la sociedad titular luego de las dos prórrogas otorgadas, no aporta al proceso algún tipo de prueba para demostrar el uso del signo en los términos del artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

VI.—Sobre el fondo.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se notificó a la promovente, el traslado de la solicitud de cancelación el 12 de setiembre del 2021(f.10v). En relación a la titular, se gestiona su notificación a través de la carpeta especial que tiene designada como medio de notificación, la apoderada especial de la sociedad titular del signo ante el Registro de Propiedad Intelectual (f.10v).

La cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro, si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

De conformidad, con la norma citada anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa, mediante la presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma, corresponde al titular del signo distintivo, y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de la dificultad de aportar prueba de un hecho negativo para el solicitante. En el proceso que nos ocupa, sea el de cancelación por falta de uso, la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Al tener la carga de la prueba en este caso, Kabushiki Kaisha Carmate por cualquier medio de prueba, debió demostrar el uso del signo de su propiedad en el territorio costarricense.

La sociedad Kabushiki Kaisha Carmate, en su condición de propietaria, solicita dos prórrogas, para presentar prueba en el proceso con el objetivo de demostrar el uso real y efectivo del signo en el mercado nacional, ambas prórrogas la primera por 15 días y la segunda de 8 días por la mitad del plazo, son otorgadas por el Registro de Propiedad Intelectual, mediante autos que constan en los folios 20 y 24, del expediente, sin embargo, luego de vencidas las mismas la sociedad titular no aportó al proceso, prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente de las presentes diligencias.

La titular no demostró que la marca contra la cual se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en nuestro territorio, así como tampoco que los productos identificados con la marca hayan sido puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por lo cual se incumple con los plazos, y modos de uso de la marca regulados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto:

De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, no queda demostrado el uso real, y efectivo, del siguiente signo: CAR MATE, número de registro 232773, fecha de registro 10/01/2014, y vigente hasta el 10/01/2024, marca de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 12: “Limpiaparabrisas (para vehículos); cadenas para neumáticos (para vehículos); portadores (para vehículos); portadores que se enganchan (para vehículos), tráiler (para vehículos); bacas (para vehículos); cajuelas elevadas (para vehículos); estantes internos (para vehículos); asientos de seguridad para niños (para vehículos); espejos retrovisores (para vehículos); palancas de cambios (para vehículos); cobertores para pedales (para vehículos); cobertores para escapes (para vehículos); sillitas de paseo; dispositivos antirrobo (para vehículos); paragüeros (para vehículos); portador de contenedores de bebidas (para vehículos); basureros (para vehículos); ceniceros (para vehículos)”, Expediente: 2013-6066. Propiedad de Kabushiki Kaisha Carmate Also Trading As Car Mate MFG. Co., Ltd, por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente, no se tiene por acreditado el uso de los signos indicados en los términos del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Ainhoa Pallares Alier, en representación de Beiqi Fotón Motor Co., Ltd, contra el registro número 232773, propiedad de Kabushiki Kaisha Carmate. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se Resuelve: 1) Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ainhoa Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de Beiqi Fotón Motor Co., Ltd., contra el siguiente registro: CAR MATE, número de registro 232773, fecha de registro 10/01/2014, y vigente hasta el 10/01/2024, marca de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 12: “Limpiaparabrisas (para vehículos); cadenas para neumáticos (para vehículos); portadores (para vehículos); portadores que se enganchan (para vehículos), tráiler (para vehículos); bacas (para vehículos); cajuelas elevadas (para vehículos); estantes internos (para vehículos); asientos de seguridad para niños (para vehículos); espejos retrovisores (para vehículos); palancas de cambios (para vehículos); cobertores para pedales (para vehículos); cobertores para escapes (para vehículos); sillitas de paseo; dispositivos antirrobo (para vehículos); paragüeros (para vehículos); portador de contenedores de bebidas (para vehículos); basureros (para vehículos); ceniceros (para vehículos)”, Expediente: 2013-6066 , propiedad de Kabushiki Kaisha Carmate. II) Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora.—Depto. Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2023752524 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SEGURO SOCIAL CARTAGO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Asociación Cámara Nacional de Productores Comerciantes Agroindustriales de Mora y Frutales de Altura número patronal 2-03002108333-001-001, la Sucursal de Cartago notifica Traslado de Cargos número de caso 1206-2020-05687 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 06.792.696.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, Barrio el Molino, avenida 2 calle 10. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia en Cartago; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Cartago, 25 de abril 2023.—Licenciada Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2023752687 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Carlos Leiva Barquero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-747-2022.

“28 de octubre del 2022

MLU-DIDECU-ING-747-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con identificación municipal número ST0337, situado en San Diego de La Unión, tiene como poseedor a Carlos Leiva Barquero con cédula de identidad 3-0269-0534.

2ºQue en fecha 30 de junio del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Carlos Leiva Barquero está realizando una construcción de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2799 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carlos Leiva Barquero, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carlos Leiva Barquero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Leiva Barquero, personalmente o en el domicilio en San Diego, 200 S 250 O del Taller Rigoberto Mora. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023751394 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 045-2023 y DAM GDUS N° 202-2023 se le notifica a German Aníbal Rivera cédula 1 1402 0877 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023751973 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Asociación Jesús es tu Esperanza identificación 3 002 314817 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-016 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 203-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0274 y Resolución DAM GDURA N° 041-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023751974 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas veinticuatro minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, quince horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-35-062, Sesión Ordinaria 35-22, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Carlos Rodríguez Rescia, colegiada 2647, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…) I. En denuncia recibida el 8 de marzo del 2022 ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se tiene que, el señor Everardo Bermúdez Agüero denunció al Lic. Carlos Rodríguez Rescia, manifestando en resumen lo siguiente: I. Refiere el denunciante que, contrató los servicios profesionales del agremiado el 26 de agosto de 2020, con el fin de que lo asesorara y lo representara en el proceso judicial 13-000360-0640-CI, tramitado ante el Juzgado Civil de Cartago, a raíz de un Incumplimiento Contractual por Arrendamiento de Ganado Vacuno. De tal forma, se otorgó Poder Especial Judicial al agremiado. II. Manifiesta el señor Bermúdez Agüero que, en múltiples oportunidades intentó comunicarse mediante vía telefónica con el licenciado Carlos Rodríguez Rescia, sin embargo, únicamente podía contactar al asistente del denunciado, sea al señor Juan Carlos Gómez Rivera. Empero, este le refería que “no se preocupara, ya que todo estaba cocinado debido a que ya se había señalado una audiencia de conciliación”. Alega el quejoso que, dicha resolución nunca le fue remitida para comprobar dicha afirmación. III. Según indica el quejoso, al no obtener información alguna acerca de su caso judicial por parte del licenciado Rodríguez Rescia, procedió a presentarse al Juzgado Civil de Cartago para tramitar la habilitación del Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, y de esta forma, tener acceso a sus expedientes. Siendo así, se enteró que la acción realizada por el colegiado fue únicamente presentar el Poder Especial Judicial y, además, una solicitud de copia completa del expediente 13-000360-0640-CI; omitiendo gestionar la demanda civil por incumplimiento contractual. IV. Continúa indicando el quejoso que, el 10 de enero de 2022 se comunicó con el profesional Rodríguez Rescia, con el fin de solicitarle una explicación de lo sucedido anteriormente, empero, pese a que el mismo manifestó que si había realizado las diligencias, las cuales serían remitidas por medio de correo electrónico, eso nunca sucedió. En consecuencia, por medio de mensajería de WhatsApp el denunciante le solicitó dejar sin efecto el Poder Especial Judicial, así como la devolución del monto de Ȼ600.000,00; mismos que fueron cancelados el día 26 de agosto del 2020 por concepto de honorarios profesionales, sin embargo, nunca recibió respuesta alguna. V. Finalmente, expone el denunciante que, contrató los servicios profesionales del licenciado Andrey Mora Jiménez, con el objetivo de que el mismo gestionara en su nombre, la posible devolución del dinero pagado al agremiado denunciado, así como solicitarle la renuncia o revocación del Poder Especial Judicial otorgado. No obstante, pese a que las partes alcanzaron un acuerdo, donde se fijó el 17 de enero del 2022 para cumplirlo, posterior a este primer término y vencido el tiempo, el agremiado el día 24 de enero de 2022 únicamente cumplió con la presentación de la renuncia al poder especial judicial, quedando pendiente la devolución de honorarios pagados. Se le atribuye al agremiado falta al deber de diligencia, corrección, confianza, información y recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte (…)”. La anterior conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 14, 17, 19, 31, 34, 51, 78, 82, 83 incisos a), e), 85 inciso a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese.  Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 175-22 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023751809 ).