LA GACETA N° 84 DEL 15 DE
MAYO DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE
BARRIO FÁTIMA
La suscrita, Adelita Cascante Salazar, cédula 2-0530-0141, en mi calidad de presidente de la Asociación de Desarrollo
de Barrio Fátima, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro nueve cuatro dos
siete uno aclara que los libros que fueron extraviados, fueron los de Actas de
Asamblea General número uno, Actas del Órgano Directivo número dos, Registro de
Asociados número uno, Diario número uno. Mayor número uno, e
Inventarios y Balances número uno. Esta fe de erratas complementa la publicación en la página 68 del
Diario La Gaceta número 54 del 23 de marzo del año 2023.
Belén-Heredia,
09 de mayo del 2023.—Adelita Cascante Salazar.—1 vez.—( IN2023764577 ).
N° 6966-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 167, celebrada el 20 de abril de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº
6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
ACUERDA:
Artículo único.
Ratificar el nombramiento del señor Iván Vinicio Vincenti Rojas, cédula 1 0695
0983, como procurador general de la República, por el plazo legal
correspondiente hasta el 19 de abril de 2029,
trámite conocido bajo el Expediente Legislativo 23.620.
Se aclara que la Presidencia advirtió que
el acto de juramentación de conformidad con
el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, N° 6815, y según lo indicado por acuerdo de reunión de Jefes de
Fracción, deberá realizarse hasta que esté solventado el recurso relacionado
con el permiso de la pareja del señor Vincenti Rojas.
Rige a partir de
su aprobación.
Publíquese,
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de abril de dos mil
veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera
Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
22029.—Solicitud N° 426945.—( IN2023757953 ).
N° 6967-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Primera
Legislatura 2022-2023, Período Constitucional
2022-2026.
Rige a partir del 30 de abril de 2022.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil
veintitrés.—Gloria Navas Montero, Vicepresidenta en el Ejercicio de la
Presidencia.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
22029.—Solicitud N° 427334.—( IN2023758094 ).
N° DH-A-2604-2023
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública, los artículos 1, 2 y 11 de la Ley de la
Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 del 17 de noviembre
de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d) y e), 10, 20, 21, 22 y 23 del
Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993;
los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12 y 32 del Estatuto Autónomo de Organización
de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH del 11 de mayo de 2001.
Considerando:
I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas
de los entes y órganos públicos, amplias potestades de dirección y control
respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que
consideren necesarias, la toma de decisiones, acciones y estrategias, en
cumplimiento de la legislación, con el propósito de garantizar que la
prestación de los servicios se realice en conformidad con los principios
constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y
celeridad.
II.—Que es responsabilidad intrínseca a los
puestos de Jerarquía, la potestad de
organizar la estructura y el funcionamiento institucional, para optimizar el
uso de los recursos, el ambiente de control interno, la dirección,
cobertura, petición y acceso a la información, cumplimiento de los plazos
legales y una adecuada distribución de las funciones asignadas a las personas
colaboradoras de la institución, para lograr la consecución de los objetivos y
fines institucionales, de conformidad con lo que se establece en los artículos
8 y 12 de la Ley General de Control Interno.
III.—Que tal como lo ha señalado la
jurisprudencia administrativa, las Administraciones Públicas ostentan la
potestad de auto organización, y en el ejercicio de la misma están facultadas
para disponer la reorganización de las diversas dependencias, recursos humanos,
materiales y financieros que la componen, con el fin de mejorar la prestación
del servicio, alcanzar su mejor desempeño y organización, para lo cual pueden
disponer el establecimiento de nuevos órganos o una distribución interna de
competencias que no impliquen potestades de imperio. (En este sentido, ver
Dictamen de la PGR N° 084 del 1° de marzo de 2006).
IV.—Que el artículo 11 de la Ley de la
Defensoría de los Habitantes, N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, establece
que la institución contará con los órganos especiales necesarios para el
cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
V.—Que el artículo 10 del Reglamento a Ley
de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266 del 15 de junio
de 1993, establece que, para el mejor funcionamiento de la institución, el
Defensor de los Habitantes podrá delegar en el Defensor Adjunto, y en sus
órganos y funcionarios, la realización de las actividades necesarias para el
cumplimiento de sus atribuciones y competencias. Por su parte, el artículo 22
del mismo cuerpo normativo otorga potestad al jerarca para conformar la estructura
orgánica y funcional de la institución, de acuerdo con lo que se defina en el
Reglamento Autónomo de Organización.
VI.—Que en el artículo 38 del Decreto
Ejecutivo N° 22266 se establece que la Defensoría procurará establecer mecanismos que garanticen el acceso de los habitantes de
toda la República a su intervención, y que podrán recibirse reclamos, quejas o denuncias en oficinas centrales
y regionales.
VII.—Que mediante Acuerdo N° 528 del 9 de
mayo de 2001 se emitió el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de
los Habitantes de la República, regulando en su artículo 11 lo referente a
definición y funciones de la Dirección de Admisibilidad, y en el artículo 12 lo
correspondiente a las Oficinas Regionales.
VIII.—Que mediante Acuerdo N° 625 del 13 de
marzo de 2002 se dispuso el procedimiento a seguir por parte de las Oficinas
Regionales, para la recepción y tramitación de quejas y denuncias, sujetando
además el funcionamiento de dichas oficinas a la supervisión directa del
Defensor de los Habitantes.
IX.—Que mediante Acuerdo N° 901 del 20 de
agosto de 2004 se dispuso la creación de la Dirección de Oficinas Regionales en
el Estatuto Autónomo de Organización, asignándole las mismas funciones de las
demás Direcciones de la institución. Posteriormente, mediante Acuerdo N° 1042
del 29 de junio de 2005 se adicionó un artículo 32 al Estatuto Autónomo de
Organización creando formalmente la Dirección de Oficinas Regionales; y luego,
mediante Acuerdo N° 1570 del 8 de junio de 2010 se reformó el artículo 32 del
Estatuto de Organización, incluyendo la conformación y funciones que tendría a
cargo la Dirección de Oficinas Regionales.
X.—Que la
señora Catalina Crespo Sancho, ex Defensora de los
Habitantes, suscribió los Acuerdos números 2363 del 30 de julio de 2021 y 2380
del 28 de setiembre de 2021, mediante los cuales se asignó el recargo de la
Dirección de Oficinas Regionales en un funcionario, a efecto de dar continuidad
al trabajo de dicha Dirección “en el marco de la unificación del proceso de
admisibilidad”.
XI.—Que con la
aprobación del Plan Estratégico Institucional 2019-2023, la Defensoría de los
Habitantes estableció, como eje de su desarrollo organizacional, pasar de una
gestión centrada en funciones y actividades a una por procesos.
XII.—Que en
línea con el punto anterior el Objetivo Estratégico 3 señala: “Propiciar una
cultura de mejora continua bajo la incorporación
de estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de
procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el
valor público brindado a los y las habitantes.”
XIII.—Que esta línea de trabajo
institucional se refuerza con el planteamiento del Objetivo Específico 3.1 del
PEI 2019-2023 cuando, de manera clara y contundente establece: “Diseñar un
modelo de gestión de calidad bajo un enfoque por procesos para sentar las bases
de una cultura de mejora continua.”
XIV.—Que en el mes de noviembre de 2021 la
Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional emitió un Informe
denominado “Propuestas para el fortalecimiento del proceso de admisión y del
modelo de regionalización institucional”, el cual contenía tres escenarios
distintos para la implementación del proceso
de admisión sustentado en un enfoque por procesos.
XV.—Que mediante Acuerdo N° 2417 del 18 de
febrero de 2022 se creó la Oficina Regional Central Periférica, la cual tendría
a su cargo la atención de los cantones ubicados en la periferia del Gran Área
Metropolitana, determinando para estos sectores un plan de itinerancia para
visitar dichas comunidades. Posteriormente se emitieron los Acuerdos N° 2418
del 23 de febrero de 2022 y 2542 del 9 de diciembre de 2022, mediante los
cuales se dotó de personal dicha oficina.
XVI.—Que
mediante Acuerdo N° 2552 del 23 de diciembre de 2022 se
delegó la coordinación de la Dirección de Oficinas Regionales al señor Walter
Meza Dall´Anese, Director de Admisibilidad y Atención Inmediata, delegación que
fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante Acuerdo N°
DH-A-2600-2023 del 30 de marzo de 2023.
XVII.—Que mediante oficio N°
DH-DA-DR-38-2023 del 16 de enero de 2023, el señor Walter Meza Dall´Anese,
Director de Admisibilidad y de Oficinas Regionales, informó a la entonces
Defensora en funciones, Tatiana Mora Rodríguez, lo siguiente respecto a la
Oficina Regional Central Periférica: “de acuerdo con la reunión que
sostuvimos el pasado 13 de diciembre, me encuentro analizando el proceso de
creación de esa oficina y, entretanto se define lo que corresponda y según lo
conversado en esa misma reunión, le he asignado funciones a la Jefatura, y la
Profesional continúa apoyando a la Dirección de Admisibilidad”.
XVIII.—Que en seguimiento a la reunión
sostenida en fecha 14 de febrero de 2023, la señora Tatiana Mora Rodríguez,
quien en ese momento se desempeñaba como Defensora en funciones, le solicitó a
la Dirección de Admisibilidad y al Departamento de Planificación para que, en coordinación
con el Despacho, remitieran una propuesta de reforma normativa que permitiera
integrar orgánicamente y unificar el trabajo de las Direcciones de
Admisibilidad y Oficinas Regionales, lo anterior mediante oficio N° DH-189-2023
del 17 de febrero de 2023. Dicha solicitud fue debidamente atendida por el
equipo de trabajo en fecha 31 de marzo de 2023, según consta en oficio
DH-0361-2023.
XIX.—Que del
análisis del informe emitido por la entonces Dirección de Planificación en
noviembre de 2021, se desprende que en el primer escenario, catalogado como
óptimo por parte de dicha Unidad, se propuso la fusión de las Direcciones de
Admisibilidad y Atención Inmediata y de Oficinas Regionales en una Dirección de
Admisión y Gestión Sumaria, responsable del proceso de admisión de forma integral a nivel institucional,
para asegurar la estandarización y fortalecer el proceso de admisión independiente de donde se realice. En
este sentido, se señala en el informe lo siguiente: “La propuesta integra,
bajo una misma dirección, al personal de Admisibilidad y el de las Oficinas
Regionales, que (sic) la responsabilidad de recibir por igual las denuncias que
se presentan ante la Defensoría y realizará un filtro para determinar aquellos
casos que necesitan ser trasladados a las direcciones de defensa por su
complejidad y temática.
XX.—Que
en aras de procurar el fortalecimiento del trabajo en equipo, la
estandarización y agilización de los procesos de trabajo, la simplificación de
los trámites en la fase de admisión de denuncias que se presentan ante
la Defensoría en cualquiera de sus oficinas, y buscando propiciar una cultura
de mejora continua, se estima procedente acoger el primer escenario planteado
por la Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional en su informe de noviembre
de 2021 y la propuesta emitida por el equipo de trabajo designado al efecto,
realizando las modificaciones normativas y organizacionales correspondientes
que permitan la integración del trabajo de las Direcciones de Admisibilidad y
Oficinas Regionales.
XXI.—Que se estima procedente ampliar el
concepto de itinerancia de modo que refiera a un modelo de trabajo,
implementado bajo un plan anual cuya responsabilidad y coordinación serán de la
Dirección que se creará por medio del presente Acuerdo, modelo que extenderá
los servicios institucionales a un mayor número de comunidades del país en aras
de facilitar el acceso a estos. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Se crea la Dirección de Admisión y Defensa Sumaria, la cual integrará
la Dirección de Admisibilidad y Atención Inmediata y la
Dirección de Oficinas Regionales, con sus respectivas Oficinas Regionales, en
una sola Unidad Administrativa. La conformación y funciones a cargo de esta Dirección estarán definidas en el Estatuto Autónomo
de Organización.
2º—El señor Walter Meza Dall´Anese, quien
ocupa la plaza N° 014221, asumirá la Dirección de Admisión y Defensa Sumaria, a
quien le corresponderá articular, supervisar y coordinar el trabajo de todas
las Oficinas Regionales, y deberá liderar la participación de la Dirección en
los procesos internos de elaboración de protocolos relativos a las labores
sustantivas de defensa y educación en derechos humanos; la suscripción de
documentos conforme se defina en el Acuerdo de delegación correspondiente que
emita el Defensor o Defensora de los Habitantes; así como toda otra función
contenida en la normativa aplicable.
3º—Se crea la Oficina Regional Central, la
cual estará integrada por el equipo profesional de la antigua Dirección de
Admisibilidad y Atención Inmediata y la Oficina Regional Central Periférica
creada mediante Acuerdo N° 2417 del 18 de febrero de 2022. Esta unidad estará
ubicada dentro de la estructura de la nueva Dirección de Admisión y Defensa
Sumaria. La coordinación de esta Oficina Regional Central estará a cargo del
puesto de jefatura regional N° 087821, ocupado por el señor Roberto De Prado
Lizano. La plaza N° 097321, correspondiente a Profesional de Admisibilidad y
ocupada por la funcionaria Carolina Ramírez Ramírez pasará a brindar soporte
directo al Director de Admisión y Defensa Sumaria en el desarrollo de sus
funciones.
4º—El ámbito de competencia geográfica de
cada oficina regional será el siguiente:
a) Oficina
Regional Huetar Caribe: Guácimo, Limón, Matina, Pococí, Siquirres, Talamanca.
b) Oficina Regional Brunca:
Buenos Aires, Corredores, Coto Brus, Golfito, Osa, Pérez Zeledón, Puerto
Jiménez.
c) Oficina Regional Central:
Acosta, Alajuela, Alajuelita, Alvarado,
Aserrí, Atenas, Barva, Belén, Cartago, Curridabat, Desamparados, Dota, El
Guarco, Escazú, Flores, Goicoechea, Grecia, Heredia, Jiménez, La Unión,
León Cortés, Montes de Oca, Mora, Moravia, Naranjo, Oreamuno, Palmares,
Paraíso, Poás, Puriscal, San Isidro, San
José, San Pablo, San Rafael, San Ramón, Santa Ana, Santa Bárbara, Santo
Domingo, Sarchí, Tarrazú, Tibás, Turrialba, Turrubares, Vázquez De
Coronado, Zarcero.
d) Oficina
Regional Chorotega: Abangares, Bagaces, Cañas,
Carrillo, Hojancha, La Cruz, Liberia, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz, Tilarán.
e) Oficina Regional Huetar
Norte: Guatuso, Los Chiles, Río Cuarto, San Carlos, Sarapiquí, Upala, Sarapiquí
(Alajuela), Peñas Blancas (San Ramón)
f) Oficina Regional Pacífico
Central: Esparza, Garabito, Montes de Oro, Monteverde, Orotina, Parrita,
Puntarenas, Quepos, San Mateo.
5º—Se emiten las siguientes reformas normativas y derogatorias:
Se
reforma el capítulo V del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de
los Habitantes, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
CAPÍTULO V
De la dirección de admisión y defensa
sumaria
Artículo 11.—Definición
e integración. La Dirección de Admisión y Defensa Sumaria constituye un
órgano especial mediante el cual el/la Defensor/a de los Habitantes delega las
funciones de recepción y atención de las quejas y consultas que se presentan
ante la Defensoría de los Habitantes a través de sus distintas oficinas, así
como la defensa sumaria. Estará integrada por un/a Director/a, las diferentes
Jefaturas Regionales, y el equipo de trabajo necesario para llevar a cabo las
tareas asignadas.
Esta Dirección será responsable de ejecutar
el proceso de admisión de forma integral y a nivel institucional, con la
finalidad de asegurar su estandarización, bajo la coordinación y supervisión de
un Defensor Especial.
Artículo 12.—Funciones.
Serán funciones de la Dirección de Admisión y Defensa
Sumaria las siguientes:
a) Atender las órdenes, instrucciones y
circulares que el/la Director/a emita para garantizar la estandarización del
proceso de admisión conforme los lineamientos institucionales previamente
establecidos, y así agilizar los procesos de trabajo y la simplificación de los
trámites en la fase de admisión.
b) Participar en la
elaboración, ejecución y retroalimentación de la planificación anual, y atender
las instrucciones para darle cumplimiento.
c) Establecer un plan anual de itinerancia en las comunidades del país, para
facilitar el acceso a los servicios institucionales.
d) Recibir y registrar las
solicitudes de intervención que interpongan los/as habitantes.
e) Valorar la admisibilidad de
las quejas, reclamos o denuncias que se presentan ante las distintas oficinas
regionales de la Defensoría de los Habitantes.
f) Tramitar
de manera inmediata, en coordinación con las Direcciones de Defensa, los
asuntos que por su naturaleza requieren urgente intervención de la Institución.
g) Proporcionar orientación
verbal o por escrito a las y los habitantes sobre el trámite a seguir y las
autoridades o dependencias a las que debe dirigirse cuando las quejas sometidas
a conocimiento de la Defensoría se declaren inadmisibles o cuando así lo
requieran.
h) Tramitar, mediante
estrategias de defensa informales, los asuntos que corresponda de acuerdo con
los criterios y protocolos institucionales.
i) Elaborar las propuestas de
resolución de inadmisibilidad cuando corresponda, y someterlas a consideración
del Defensor o Defensora de los Habitantes.
j) Elaborar las propuestas de resolución del recurso de reconsideración
cuando corresponda, y someterlas a consideración del Defensor o Defensora de los
Habitantes.
k) Colaborar con el Instituto
de Educación en Derechos Humanos en las actividades de promoción, divulgación y
educación, así como de la participación ciudadana en el control de las
instituciones públicas, en las respectivas regiones de competencia.
l) Representar
al Defensor/a de los Habitantes en redes
interinstitucionales e intersectoriales y demás actividades que se efectúen en
las respectivas regiones de competencia y que se relacionen con las funciones
de la Defensoría, e informar al Defensor/a sobre sus alcances y desarrollo.
m) Realizar todas aquellas
otras funciones que le indique el Defensor/a de los Habitantes o que se
desarrollen en la normativa interna de la institución.
2) Se reforma el artículo 5 inciso h) del
Estatuto Autónomo de Organización, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
a) Dirección de Admisión y Defensa Sumaria
i) Oficina Regional Huetar Caribe
ii) Oficina Regional Brunca
iii) Oficina Regional Central
iv) Oficina Regional Chorotega
v) Oficina Regional Huetar
Norte
vi) Oficina Regional Pacífico
Central
3) Se deroga
el artículo 32 del Estatuto Autónomo de Organización.
4) Se derogan los artículos 5
al 8 del Acuerdos N° 2417 del 18 de febrero de 2022, los Acuerdos N° 2418 del
23 de febrero de 2022 y 2542 del 9 de diciembre de 2022, y todo aquel
instrumento normativo interno que se oponga a lo dispuesto en el presente
Acuerdo.
6º—Se giran las
siguientes instrucciones con la finalidad de implementar el presente Acuerdo:
a) Al
Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional: al 30 de junio de
2023, coordinar el proceso de revisión y actualización del Reglamento para la
atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los
habitantes de la República con el objeto de ajustar sus normas a lo dispuesto
en el presente Acuerdo, y dar seguimiento a la implementación del mismo.
b) Al
Departamento de Tecnologías de Información: realizar
los ajustes necesarios en el sistema de gestión documental, a fin de
implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo conforme las indicaciones que
realice el Departamento de Planificación.
c) Al
Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional y a la Dirección de
Admisión y Defensa Sumaria: al 31 de enero 2024, presentar ante la Defensora de
los Habitantes la evaluación de los resultados alcanzados del proceso de
integración de Admisibilidad y Oficinas Regionales.
7º—Los
funcionarios Walter Meza Dall´Anese y Roberto de Prado Lizano, y la funcionaria
Carolina Ramírez Ramírez podrán presentar recurso de reconsideración al
presente Acuerdo, por lo que se les otorga el plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación.
8º—El presente
Acuerdo entrará a regir un mes después de su
publicación, a efecto de que se realicen las respectivas coordinaciones entre
la Dirección de Admisión y Defensa Sumaria y la Jefatura de la Oficina Regional
Central, para realizar una transición ordenada de la Dirección de Admisibilidad
y Atención Inmediata y la Dirección de Oficinas Regionales a los nuevos órganos
creados en esta normativa.
Notifíquese a los funcionarios Walter Meza
Dall´Anese, Roberto de Prado Lizano y Carolina Ramírez Ramírez. Comuníquese a
todo el personal.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en la Ciudad de San José, a las dieciséis horas del día
veintisiete de abril de dos mil veintitrés.—Angie Cruickshank Lambert,
Defensora de los Habitantes.—1 vez.—O.C. N° 015023.—Solicitud N° 427327.—(
IN2023758122 ).
N° 0041-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política;
los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 478-2012 de fecha 08 de noviembre de 2012,
publicado en el Alcance N° 202 al Diario Oficial La Gaceta N°
240 del 12 de diciembre de 2012; modificado por el Informe N°
109-2014 de fecha 10 de setiembre de 2014, emitido por PROCOMER; por el Informe
N° 230-2021 de fecha 28 de setiembre de 2021, emitido por
PROCOMER; y por el Informe N° 293-2021 de fecha 17 de
diciembre de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Lindora Park Sociedad Anónima,
(antes Andagoya Inc S.A.), cédula jurídica N° 3-101-625303,
se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Joseph Jamri Alfassi,
mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad N°
8-0083-0770, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa: Lindora Park Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-625303, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que
se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en
el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que, en la
solicitud mencionada Lindora Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-625303, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
21.898.550,45 (veintiún millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos
cincuenta dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Lindora Park Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-625303, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 91-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios
que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que de acuerdo
con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un
parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o
empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un
parque industrial de estas características y ubicado dentro de la GAM pueda ser
autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan
instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar
con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea
exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías
previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo
anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.
VII.—Que
Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291070, y Condominio
Parque Empresarial Lindora Park Comercial de Oficinas y
Turístico de Fincas Filiales Matrices, cédula jurídica N° 3-109-820989,
empresas propietarias de los inmuebles en los cuales se ubicará el parque
industrial, otorgaron su autorización para afectar los mismos al Régimen de
Zonas Francas.
VIII.—Que se ha verificado que la empresa cumple
a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del
Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.
IX.—Que de
conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
X.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a
la empresa Lindora Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-625303 (en
adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca
referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales
efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch)
del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De
acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque
industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras
categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El
parque, por estar ubicado dentro de la GAM, deberá tener capacidad para que se
puedan instalar en él, al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil
metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.
2°—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley
N° 7210 y su Reglamento, sea los inmuebles que se detallan a
continuación:
a) Fincas
inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrículas N°
1-211763-F-000 (5.042,69 m2), 1-211764-F-000 (4.954,83 1112), 1-211765-F-000
(4.575,22 m2), y 1-211766-F-000 (4.914,80 m2), situadas
en el distrito tercero Pozos, del cantón noveno Santa Ana, de la provincia de
San José.
b) Áreas comunes (28.699,41
m2) de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula N° 1-5041-M-000, situada en
el distrito tercero Pozos, del cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San
José.
c) Parte del piso I con un
área de 654 m2, piso 2 con un área de 1.219 m2, piso 3 con un área de 1.219 m2,
piso 4 con un área de 1.219 m2, y piso 5 con un área de 1.150 m2, del Edificio
A, ubicado en la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula N° 1-211762-F-000, situada
en el distrito tercero Pozos, del cantón noveno Santa Ana, de la provincia de
San José.
d) Piso 1, con un área de
1.394 m2, piso 2 con un área de 1.207 m2, piso 3 con un área de 1.207 m2, parte
del piso 4 con un área de 89 m2, y piso 5 con un área de 1.203 m2, del Edificio
B, ubicado en la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula N° 1-211762-F-000, situada
en el distrito tercero Pozos, del cantón noveno Santa Ana, de la provincia de
San José.
e) El sótano 1 con un área de
4.320 m2 y el sótano 2 con un área de 4.272 m2, sitas en el Edificio A y en el
Edificio B, ubicados en la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 1-211762-F-000, situada
en el distrito tercero Pozos, del cantón noveno Santa Ana, de la provincia de
San José.
3°—La empresa se dedicará a la
administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los inmuebles
descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los
procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La
actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad
con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados |
4°—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a
los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las
decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27
párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá
de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones
que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del
artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se
tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo
22 del mismo cuerpo normativo.
6°—La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 01 trabajador, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
21.898.550,45 (veintiún millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos
cincuenta dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 400.000,00
(cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 01 de julio de 2025. Por lo tanto, la administradora
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
22.298.550,45 (veintidós millones doscientos noventa y ocho mil quinientos
cincuenta dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se
notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas en la
fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8°—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9°—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a
PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del
Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir
que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de
seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa
administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el
ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de
Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha
responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de
inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no
incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la
empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el
funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen.
De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la
confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya
suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
la administradora y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa
administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943
y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
18.—La empresa
administradora deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá
aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
19.—Con arreglo
a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la eficacia del presente
Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias,
la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el
área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan
sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de
bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento
y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N°
478-2012 de fecha 08 de noviembre de 2012 y sus reformas, sin alterar los
efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
21.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de enero del
año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023757504 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Playa Samara Nicoya Guanacaste, código de registro 3643.
Por medio de su representante: Evelyn Antabi Castillo, cédula número 503530838
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo
15. Artículo 15: Para que en adelante se lea: Inciso seis, se modifica el
artículo para tener tres miembros suplentes, su función es sustituir las
ausencias permanentes de miembros directivos, excepto el presidente quien será
sustituido por el vicepresidente.
Dicha reforma es visible a folios 156 del
libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 14 de marzo del 2023.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del
veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada
Departamento de Registro Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—1
vez.—( IN2023758061 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido por el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del Reglamento de
Procedimiento tributario, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado
“Improcedencia de la aplicación de las reducciones establecidas en el artículo
88 a la sanción establecida en el artículo 81 inciso 1) acápite c), ambos del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.
Las observaciones deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr (este correo es exclusivo para recibir
observaciones al referido proyecto). El proyecto se encuentra visible en el
sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en
consulta pública”.—San José, a las doce horas del veintiuno de abril del 2023.—Mario Ramos Martínez.—O.C. N° 4600072511.—Solicitud
N° 426670.—( IN2023757354 ). 2
v. 1.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0157-2023.—El
señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de
Representante Legal de la compañía Duwest CAFESA S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de agroquímicos, tipo: atomizador de mochila eléctrico marca: Jacto,
modelo: PJB16 U, capacidad de 16 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation
Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a
las 11:30 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757826 ).
AE-REG-0163-2023.—El
señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en
calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S.A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo:
Pulverizador de Mochila Operado con Palanca,
marca: JACTO, modelo: HD-400, capacidad de 16 litros y cuyo fabricante es:
Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José
a las 12:55 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757827 ).
AE-REG-0158-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula
1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de agroquímicos, Tipo: atomizador de
mochila eléctrico Marca: Jacto, Modelo: PJB20, Capacidad de 20 litros y cuyo
Fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a Io que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:35 horas del 7 de febrero del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas,
Jefa.—( IN2023757828 ).
AE-REG-0159-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula
1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de
mochila eléctrico, marca: Jacto, modelo: DJB-20S, capacidad de 20 litros y
cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:40 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de
Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757829 ).
El señor
Alejandro Lara Incera, número de cédula: 1-0866-0482, en calidad de
representante legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca,
marca: JACTO, modelo: XP-12, capacidad de 12 litros y cuyo fabricante es:
Interman Corporation LTDA. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:45 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2023757834 ).
N° AE-REG-0161-2023.—Trámite N° 7-2023-6.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal
de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila operado con palanca,
Marca: Jacto, Modelo: HD-550, Capacidad de 20 litros y cuyo Fabricante es:
Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a Io que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 11:50 horas del 7 de febrero del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas,
Jefe.—( IN2023757835 ).
AE-REG-0162-2023.—El
señor Alejandro Lara Incera, número de cédula
1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía DUWEST CAFESA
S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de
Mochila Operado con Palanca. Marca: Jacto, modelo: HD-400 U, capacidad de 16
litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 11:55 horas del 7 de febrero del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757836 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-793-2023.—El(La) señor(a) Alfonso López Castro, documento de identidad N° 8-0102-0950, en calidad de regente veterinario de la
compañía Salud Animal Premium S. A., con domicilio en del Super La Trinidad,
600 m. oeste, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 3: Farmaflor solución, fabricado por Farmabase Saúde Animal Ltda., de
Brasil, con los principios activos: florfenicol 10 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias susceptibles a
florfenicol en aves y cerdos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del 27 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023757958 ).
DMV-RGI-R-795-2023.—El(La)
señor(a) Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad N° 2-0552-0361,
en calidad de regente veterinario de la compañía: Agrosuplidores de Costa Rica
S. A., con domicilio en Calle Potrerillos, 300 metros este de Holcim,
Ofibodegas Flexipark, local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Glitter Sec, fabricado por
QOPPA Pharma S.A.S., de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S. A., con los
siguientes ingredientes: lauril sarcosinato de sodio 42 g/l, glicerina 10 g/l,
alcohol etílico 104 g/l y las siguientes indicaciones: cosmético para la
higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del 27 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—(
IN2023757971 ).
N°
12-2023.—El(la) doctor(a), Heiner Hernández Ávila, número de documento de
identidad 1-0820-0051, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la
compañía Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Ivershampoo, fabricado por Farbiopharma S.A. de Ecuador, con los siguientes
principios activos: ivermectina 1.5 g/100 ml, clorhexidina 0.44 g/100 ml y las
siguientes indicaciones: como antiparasitario externo y tratamiento de
infecciones asociadas con éstos en perros y gatos. Se cita a terceros con
derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 07 horas del día 27 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2023758015 ).
N° 117-2022.—El(la) doctor(a), Natalia Alvarado Picado, número de
documento de identidad 1-1359-0757, vecino(a) de Heredia en calidad de regente
de la compañía Faryvet S.A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y
Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Tea Super Shampoo, fabricado por König
S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: piretrinas naturales
0.1 g/100 ml, butóxido de piperonilo 1 g/100 ml,
N-octil-biciclohepteno-dicarboximida 0.5 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: cosmético para el control de parásitos externos en caninos. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia,
a las 08 horas del día 21 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2023758027 ).
DMV-RGI-R-779-2023.—El(La)
señor(a) Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad número
1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette
Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Calgodip
D5000, fabricado por Calvatis GmbH, de Alemania, con los siguientes
ingredientes: yodo 0.5% y las siguientes indicaciones: para el sellado de los
pezones después del ordeño en ganado lechero. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 21 de abril del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023758057 ).
DMV-RGI-R-785-2023.—El señor Heiner Hernández Ávila,
documento de identidad número 1-0820-0051, en calidad de regente veterinario de
la compañía Distrivet S.A, con domicilio en 200 Norte, 75 Oeste de Cenada
Barreal De Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del 3: OFTAL COLIRIO, fabricado por Farbiopharma S.A., de Ecuador, con los
principios activos: ofloxacina 3 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento de infecciones bacterianas del ojo causadas por bacterias sensibles
a la ofloxacina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 14 horas del día 25 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023758088 ).
DMV-RGI-R-790-2023.—El(La) señor(a) Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad N° 1-1272-0671, en
calidad de regente veterinario de la compañía Vets and Pets Trading C.R. S. A.,
con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba, 400 m. al oeste,
Calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod. N° 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Zeel LT ad us. vet., fabricado por
Biologische Heilmittel Heel GmbH (HEEL), de Alemania, con los principios
activos: por cada 2.2g - Arnica montana 22 mg, cartílago suis 2.2 mg, coenzima
A 2.2 mg, embryo totalis suis 2.2 mg, funiculus umbilicalis suis 2.2 mg,
nadidum 2.2 mg, placenta totalis suis 2.2 mg, Sanguinaria canadensis 3.3 mg,
Solanum dulcamara 11 mg, Sulfur 3.96 mg, Symphytum officinale 11 mg, Acidum
thiocticum 2.2 mg, Natrium diethyloxalaceticum 2.2 mg, Rhus toxicodendron 11 mg
y las indicaciones terapéuticas: coadyuvante en procesos de artritis-artrosis
en pacientes veterinarios. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 13 horas del 27 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023758224 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0002879.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Gibraltar (UK)
Limited, con domicilio en 1 Croft Court, Plumpton Close, Whitehills Business
Park, Blackpool, Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar;
granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales;
bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta.
Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752389 ).
Solicitud N°
2023-0003070.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics
International Limited con domicilio en 5TH Floor 3, Grand Canal Plaza, Grand
Canal Street, Upper Dublin, D04 EE70, Irlanda, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas humanas para tratar y prevenir la amiloidosis, las enfermedades,
trastornos y afecciones genéticas, y las enfermedades, trastornos y afecciones proteicas;
preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas humanas para tratar la
neuropatía, la disfunción neurológica y los daños en nervios, tejidos, órganos,
tracto intestinal o médula ósea; fármacos anti sentido inyectables para reducir
la producción de transtiretina. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 31 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752396 ).
Solicitud No.
2023-0001604.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de American Airlines,
Inc. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN PETEMBARK
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de mascotas y otros animales
vivos; almacenamiento, manejo, cuidado de mascotas y otros animales vivos
durante su transporte. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023752633 ).
Solicitud N°
2023-0002024.—Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en
Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo
Arribada como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juguetes y peluches. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023752634 ).
Solicitud Nº 2023-0002039.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda,
solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como marca de servicios en
clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
organización de viajes, tours y excursiones. Fecha: 9 de marzo de 2023.
Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752635 ).
Solicitud N°
2023-0002018.—Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en
Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo
Arribada como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Paños,
mantelería. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752637 ).
Solicitud N° 2023-0001992.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada
N.V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la
inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Edulcorantes artificiales. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el:
6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752639 ).
Solicitud N°
2023-0002032.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada
N. V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la
inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023752640 ).
Solicitud No.
2023-0003324.—Jose Francisco Chaves Matamoros,
soltero, cédula de identidad 116170173, en calidad de apoderado especial de
Corporación Megasuper, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052164 con
domicilio en Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20; 24 y 27. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Almohadas, cojines y cortinas para
ventanas interiores ; en clase 24: Cobijas, edredones, sábanas, fundas de
almohadas y fundas de colchones, cortinas de matarla textil o de plástico,
toallas de textil; en clase 27: Alfombras de baño y alfombras de puerta
Reservas: De los colores; celeste y gris. Fecha: 18 de abril de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023752641 ).
Solicitud N°
2023-0002005.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V.
con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción
de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Llaveros de plástico, adornos de madera, exhibidores de metal para café. Fecha:
9 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023752647 ).
Solicitud N° 2023-0001996.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N. V., con
domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo
Arribada como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos eléctricos para
preparar café, filtros de café eléctricos, torrefactores de café, tostadores de
café, cafeteras de filtro eléctricas, filtros de café eléctricos, hornos para
tostar café, prensa francesa eléctrica, máquinas de café expreso, espumadores
de café eléctricos, chorreadores de café eléctricos. Fecha: 9 de marzo de 2023.
Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023752648 ).
Solicitud N° 2022-0008091.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Academia Ecuestre Pedregal S.
A., cédula jurídica N° 3101796967, con domicilio en Belén, San Antonio,
ochocientos metros este de la antigua Estación del Ferrocarril, oficinas de la empresa Pedregal, edificio comercial,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRADICION
COSTARRICENSE ECUESTRE como marca de servicios, en clase(s): 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades
deportivas, recreativas y culturales; organización de actividades y eventos
deportivos con animales; educación y formación en relación con la disciplina
ecuestre. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023752649 ).
Solicitud N° 2023-0002034.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en
Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo
Arribada, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
artículos para fumadores, tabaco y cerillas. Fecha: 9 de marzo de 2023.
Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023752650 ).
Solicitud N°
2023-0002004.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V.
con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción
de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Llaveros
de cuero y piel, bolsas, bolsas de cuero, bolsas de mano, bolsas de viaje,
sombrillas Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada
el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023752652 ).
Solicitud N°
2023-0001750.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de
Costa Rica S. A., cédula
de identidad N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas
televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de
noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos,
educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de
televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de
televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y
esparcimiento vía Internet, todos los anteriores servicios relacionados con el
futbol. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada
el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023752655 ).
Solicitud Nº
2023-0001998.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada
N.V., con domicilio en: Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la
inscripción de: Grupo Arribada, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: llaveros metálicos, llaveros de fantasía, joyas. Fecha: 08 de marzo
de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023752657 ).
Solicitud Nº
2021-0009179.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology Ltd
con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: GEOCYCLE
PLANET SOLUTIONS como Marca de Servicios en clases: 39; 40 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Recolección de basura (transporte); transporte y almacenamiento de desechos y
materiales de reciclaje; transporte de desechos contaminados; servicios de
asesoría relacionados con el transporte y almacenamiento de residuos y
materiales de reciclaje; organizar el transporte y almacenamiento de residuos y
materiales de reciclaje; en clase 40: Servicios de purificación de agua;
tratamiento de agua; tratamiento de materiales de desecho; servicios de
tratamiento de materiales relacionados con el reciclaje; servicios de
tratamiento de suelos, desechos o aguas (servicios de remediación ambiental);
reciclaje de desperdicios y basura; procesamiento de desechos y basura;
reciclaje; reciclaje de residuos y suministro de información relacionada con
los mismos; transformación de tratamiento de residuos); reutilización mejorada (reciclaje de residuos);
incineración y destrucción de desechos; destrucción de desperdicios y basura;
servicios de consultoría relacionados con la destrucción de residuos y basura;
servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con el reciclaje
de residuos y basura; servicios de información, asesoría y consultoría
relacionados con la destrucción de residuos y basura; alquiler de aparatos de
purificación de agua y suministro de información relacionada con los mismos;
alquiler de máquinas y aparatos trituradores de residuos; suministro de
información sobre el procesamiento de materiales plásticos; suministro de
información relacionada con el reciclaje de residuos; en clase 42:
Investigación en el campo de la conservación del medio ambiente; investigación
en el campo de la protección del medio ambiente; investigación y desarrollo
científico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 762657 de fecha 14/04/2021 de
Suiza. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023752658 ).
Solicitud Nº
2023-0001922.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tantivy Automotive
Co. Ltd., con domicilio en: 9C, Tower 2, plaza B, Golden Resources Business
Center, Lan Dian Chang Dong Avenue, Hai Dian District 100097 Beijing,
P.R.China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: luces para vehículos; focos/faros de vehículos; luces
para automóviles; dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios de
lámparas]; bombillas para señales direccionales de vehículos; aparatos de
iluminación para vehículos; reflectores de vehículos; instalaciones y máquinas
de refrigeración; ventiladores [aire acondicionado]; acondicionadores de aire
para vehículos. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023752664 ).
Solicitud N°
2023-0002028.—Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N. V., con domicilio en
Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo
Arribada como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, crema de café en forma de
polvo. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023752665 ).
Solicitud N°
2023-0002022.—Marianella Arias Chacón, en calidad
de apoderado especial de Grupo Arribada N.V. con domicilio en Julianaplein,
39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa, ropa de bebé, camisetas, gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros. Fecha: 08 de marzo de
2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023752667 ).
Solicitud No.
2023-0001994.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V.
con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda , solicita la inscripción
de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Batidoras eléctricas de café, máquina extractora de
café, molinillos de café eléctricos. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el:
6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023752669
).
Solicitud N°
2023-0002031.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V. con
domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo
Arribada como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Fecha:
9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752670 ).
Solicitud N°
2023-0002754.—Luis Gerardo Quesada Zúñiga, cédula
de identidad 105980455, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones LQZ
e Hijos S.A., Cédula jurídica 3101826741 con domicilio en Catedral, calle 8,
entre avenida 0 y 1, costado oeste Mercado Central, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
sombrería. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023752672 ).
Solicitud Nº
2023-0002030.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V.
con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción
de: Grupo Arribada como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras
clases. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023752676 ).
Solicitud N° 2023-0002003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Arribada N. V., con domicilio en Julianaplein,
39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel, bolsas de plástico
multiuso, bolígrafo, posavasos de cartón, posavasos de papel, manteles
individuales de papel, manteles individuales de cartulina, servilletas de
papel, mantelería de papel. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023752679 ).
Solicitud N° 2023-0002038.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein,
39c, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como
marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación, reparación y
mantenimiento de maquinaria. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el 7 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023752681 ).
Solicitud N°
2023-0001539.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Caesars License Company LLC, con domicilio en
One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HARRAH’S como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software de juegos de computadora; programas de videojuegos y
plataformas de software para redes sociales; programas de videojuegos
interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de
software informático para redes sociales a las que se puede acceder a través de
Internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software informático para
permitir cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs,
compartir o proporcionar medios electrónicos o información en los campos de
comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general a
través de Internet u otras redes de comunicación con terceros; software de
juegos electrónicos descargables para teléfonos móviles; software de juegos
electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos y software de juegos
electrónicos descargables para usar con aplicaciones de redes sociales y en
sitios web de redes sociales.; en clase 43: Servicios de hoteles, moteles y
complejos turísticos; alojamiento temporal; residencias de marca; apartamentos
con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones,
albergues y casas de turismo; servicios de campamento de vacaciones
(alojamiento); casas de retiro; servicios de
reserva de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos; servicios de
reserva de alquiler de alojamiento temporal; servicios de reserva de
alojamientos en pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, albergues y casas de
turismo; reserva de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina
de alojamiento para alojamiento temporal; servicios de clubes de campo (oferta
de alojamiento, comidas y bebidas); suministro de instalaciones y servicios
para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas,
celebraciones) y banquetes; suministro de instalaciones y servicios para
exposiciones; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios
de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes
de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); cantinas de
autoservicio; guarderías; alojamiento para animales; alquiler de salas de
reuniones; suministro de instalaciones para acampar y alquiler de
construcciones transportables. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023752682 ).
Solicitud N° 2023-0002041.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Grupo Arribada N.V. con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao,
Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de organización y realización de actividades culturales y educativas.
Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023752683 ).
Solicitud N°
2023-0001721.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, principalmente, gorras y camisetas. Fecha: 1 de marzo de
2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023752685 ).
Solicitud Nº
2023-0001168.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Giovanni Fernández
Mazariegos, casado una vez, cédula de identidad 800130456, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, 200 metros al este de Pan Mora, Condominio Almería, casa 48,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios prestados en relación con la preparación de
alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el:
10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752688 ).
Solicitud N°
2023-0001747.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa
Rica S. A., Cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción
con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales, todos los
anteriores servicios relacionados con el futbol Fecha: 1 de marzo de 2023.
Presentada el: 27 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023752691 ).
Solicitud N°
2023-0001749.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales
a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de
transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos,
imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;
servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red
inalámbrica digital; servicios de internet; servicios de voz sobre internet;
servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a
internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a
alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos
integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o
por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de
programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de
transmisión, todos los anteriores servicios relacionados con el futbol. Fecha:
2 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023752694 ).
Solicitud Nº
2023-0001738.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata
Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38:
telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o
recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información
de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios
ópticos u otros sistemas electromagnéticos;
servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso
VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de
red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre
Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso
internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de
voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área
local separadas geográficamente a un costo menor);servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de
videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción;
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión;
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía
satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión
Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023752695 ).
Solicitud Nº
2023-0001739.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa
Rica, S. A., cédula
jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste
Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado
a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de
información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de
variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales,
deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de
televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y
esparcimiento vía Internet. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 27 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023752696 ).
Solicitud N°
2023-0001735.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con
domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio
Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, principalmente, gorras y camisetas. Fecha: 1 de marzo de 2023.
Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023752698 ).
Solicitud N°
2023-0001741.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, principalmente,
gorras y camisetas. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752699 ).
Solicitud Nº
2023-0003424.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Droguería y
Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en: Ciudad de Guatemala, 0
avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: OXIDAVIT, como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023752700 ).
Solicitud N°
2023-0001737.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado,
frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de
programas de televisión por suscripción con
énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 3
de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752701 ).
Solicitud N°
2023-0000134.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Electronic
Security Systems S. A., cédula jurídica N° 3101291922, con
domicilio en 250 metros norte del Hotel San José Palacio, La Uruca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bicimotos, bicicletas eléctricas, sus partes y accesorios, no
incluidas en otras clases. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el 11 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023752703 ).
Solicitud N°
2023-0001838.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de International Business
Machines Corporation con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York,
10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKILLSBUILD
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 36; 41; 42 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos);documentación y
publicaciones sobre ordenadores y programas informáticos; manuales; publicaciones impresas; libros; revistas;
publicaciones periódicas; diarios; productos de imprenta; productos de
imprenta sobre equipos informáticos, software y servicios conexos; manuales,
folletos, revistas, boletines informativos, encartes en periódicos,
cuadernillos, todo ello sobre software,
ordenadores, hardware de sistemas informáticos, hardware de red,
telecomunicaciones, tecnologías de la información, procesamiento de
textos, gestión de bases de datos, multimedia, equipos recreativos y comercio
electrónico; impresos, a saber, volantes, folletos, manuales, material de
presentación, material de instrucción y educación, todos relacionados con
servicios de beneficencia, filantropía y voluntariado; en clase 35: Publicidad;
promoción de ventas (para terceros);gestión y asesoramiento sobre negocios;
información sobre negocios; distribución de prospectos; distribución de
muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad;
reproducción de documentos; sistematización de información en un archivo
central; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
servicios de beneficencia, a saber, organización y realización programas de
voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; en clase 36: Seguros;
servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
operaciones bancarias; negocios inmobiliarios; arrendamiento con opción de
compra; inversión de capitales; consultoría financiera; cotizaciones en bolsa;
corretaje en bolsa; préstamos (financiación);información
y operaciones financieras; transacciones financieras; constitución de
capital; servicios de gestión e inversión de fondos; servicios de ahorro;
servicios actuariales; descuento de facturas [factoraje];agencias de crédito;
tasaciones inmobiliarias; gestión de bienes; servicios filantrópicos
relacionados con donaciones de dinero, a saber, ayuda financiera a escuelas y
organizaciones sin fines de lucro; en clase 41: Educación; servicios de
entretenimiento; formación; organización y
dirección de conferencias y seminarios; servicios de organización de
exposiciones con fines culturales o educativos; producción de programas de
radio y televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de cursos,
seminarios, conferencias y talleres en el ámbito de los ordenadores, la
tecnología de la información, la tecnología del procesamiento de imágenes y
audio, las redes de telecomunicación y las redes informáticas mundiales;
formación sobre la explotación informática y las tecnologías de la información;
dirección de presentaciones recreativas en forma de demostraciones de
tecnologías de la información; servicios de entretenimiento, a saber, servicios
de juegos informáticos en línea; presentaciones recreativas, a saber,
competiciones deportivas en tiempo real por una red informática mundial;
realización de presentaciones recreativas, a saber, realización de
demostraciones en sitios web que ofrecen exposiciones de museos, eventos
deportivos, exposiciones de galerías de arte, conciertos y grabaciones
musicales; edición de libros y periódicos; producción de espectáculos y películas; organización y dirección
de conferencias, simposios y congresos; dirección de exposiciones con
fines culturales o educativos; reserva de localidades para espectáculos;
servicios de beneficencia, a saber, puesta a disposición de tutoría y tutoría
para niños en edad escolar en el ámbito de los ordenadores, las
telecomunicaciones y las redes, la tecnología informática y las tecnologías de
la información; servicios de beneficencia, a saber, realización de cursos de
voluntariado para escuelas y organismos sin fines de lucro en el ámbito de los
ordenadores, las telecomunicaciones y las redes, la tecnología informática y
las tecnologías de la información; servicios de beneficencia, a saber,
suministro de sitios Web con información sobre organización y dirección de
programas de voluntariado en el ámbito de los ordenadores, las
telecomunicaciones y las redes, la tecnología informática y las tecnologías de
la información; servicios de beneficencia, a saber, puesta a disposición de
tutoría y tutoría para niños en edad escolar en el ámbito de los ordenadores,
las telecomunicaciones y las redes, la tecnología informática y las tecnologías
de la información; en clase 42: Programación informática; diseño y desarrollo
de ordenadores para la informática cognitiva; investigación, desarrollo,
programación y asesoramiento informáticos para la gestión de la información;
programación de software de gestión de bases de datos; informática en la nube
(cloud computing); diseño, actualización y mantenimiento de software; diseño de
software y hardware por cuenta de terceros, y servicios de asistencia técnica,
a saber, resolución de problemas de equipos informáticos prestados por
informáticos, servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento
de sitios Web para terceros; servicios de análisis de sistemas informáticos,
integración de bases de datos y redes informáticas, programación de ordenadores
por cuenta de terceros, para interacciones comerciales por redes informáticas
mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de
equipos y programas informáticos prestados por informáticos; diseño de sistemas
de interconexión de ordenadores y software, a saber, conexión electrónica de
ordenadores y software entre sí; servicios de prueba de programas informáticos
(software) y de equipos informáticos (control de calidad y control
técnico);estudio de proyectos técnicos relacionados con equipos informáticos y
software; asesoramiento informático en equipos informáticos, a saber, asesoramiento en investigación y
desarrollo informático; análisis de sistemas informáticos; asistencia y
asesoramiento informático en utilización de Internet; alquiler de ordenadores y
software; investigación científica e industrial, a saber, investigación y
desarrollo de nuevos productos, investigación
biológica, investigación bacteriológica, investigación química, investigación
en cosmetología, investigación en mecánica, investigación geológica,
investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con
fines médicos; servicios de beneficencia, a saber, oferta de tecnología
informática e Internet gratuita o de oferta a escuelas y organismos sin fines
de lucro; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea accesibles por
medio de aplicaciones móviles descargables; servicios de detección de fraudes;
servicios informáticos de seguridad; servicios de detección de fraudes en el
ámbito de la atención sanitaria; servicios de detección de fraudes en el ámbito
de los seguros sanitarios o de seguros de enfermedad; servicios de recopilación
y análisis de datos de salud estadísticas para descubrir y de identificación de
fraudes y errores de pedidos en el ámbito de la salud; servicios personales y
sociales y servicios de redes sociales prestados para satisfacer necesidades individuales, grupos de personas, organizaciones y
empresas; servicios de beneficencia comunitarios prestados a escuelas y a
organismos sin fines de lucro, servicios de redes comunitario en línea en
materia de ordenadores, telecomunicaciones y las redes, tecnología informática
y tecnologías de la información Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023752705 ).
Solicitud Nº
2023-0000466.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René
Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SIEMPRE CON USTED, como señal de publicidad comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar una estación de televisión abierta en frecuencia de VHF con
programación de entretenimiento y variedades, en relación con la marca TELETICA, en Clase 41, Registro N° 147413. Fecha: 21 de febrero
de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023752708 ).
Solicitud N°
2023-0001632.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi
Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1-21, Shibaura 3-Chome,
Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción de: OUTLANDER
SPORT como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, partes / repuestos y
accesorios de los mismos. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023752709 ).
Solicitud Nº 2023-0001353.—Sanjay Ashok Chandiramani Chandiramani, cédula de identidad 801450454, en calidad de
apoderado generalísimo de Sai Baba Import Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101642320, con domicilio en: Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur
del Parque de La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa,
camisas, camisetas, blusas, pantalones,
manganos, calzoncillos, calzones, brasiers, medias, pantalonetas, enaguas, sacos, corbatas, gorras, abrigos,
suéters, pijamas, pantalones cortos, pañuelos, pañoletas. Reservas: de
los colores dorado, bermellón y negro. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada
el 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023752710 ).
Solicitud Nº
2023-0001359.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mudanzas Mundiales,
S. A., cédula jurídica 310113709, con domicilio en Curridabat, 25 metros este
del Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de almacenamiento
de mercancías, carga de mercancías, depósito
de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío
de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías,
servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación
a mudanzas. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de febrero del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023752711 ).
Solicitud N° 2023-0003425.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima con
domicilio en ciudad de Guatemala, 0 avenida “C” 2-55, zona 6, Colonia Najarito,
Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: SUVINE como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023752713 ).
Solicitud No.
2023-0001614.—Marianella Arias Chacon, Cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de New Zealand Milk
Brands Limited con domicilio en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva
Zelandia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos; bebidas y polvos a
base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT
(temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil extendida); leche condensada;
sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa; sustitutos de leche no
lácteos; sustitutos de la leche a base de plantas y vegetales; leche de soja
como sustituto de la leche; bebidas a base de soja como sustitutos de la leche;
leche de guisantes como sustitutos de la leche; leche a base de legumbres como
sustitutos de la leche; leche de origen vegetal como sustitutos de la leche;
leche de coco como sustituto de la leche; bebidas de leche de coco; leche de
coco para cocinar; leche a base de frutos secos para su uso como sustituto de
la leche; leche de almendras como sustituto de la leche; bebidas a base de
leche de almendras; leche de maní como sustituto de la leche; leche de semilla
de marañón como sustituto de la leche; leche de avellana como sustituto de la
leche; leche a base de cereales para su uso como sustituto de la leche; leche
de sésamo como sustituto de la leche; leche de avena; bebidas a base de avena
como sustitutos de la leche; leche de arroz como sustituto de la leche; bebidas
a base de arroz (sustitutos de la leche) como sustitutos líquidos de comidas;
leche de cáñamo como sustituto de la leche; leche de mijo como sustituto de la
leche; leche malteada como sustitutos de la leche; bebidas de leche malteada,
en las que predomina la leche; leche de chía (sustituto de la leche); bebidas a
base de soja utilizadas como sustitutos de la leche; yogur a base de sustitutos
de la leche; sustitutos de la leche fermentada; bebidas a base de sustitutos de
la leche fermentada; bebidas saborizadas a base de sustitutos de leche; bebidas
a base de sustitutos de la leche con sabor a chocolate, cacao, café o té; leche
en polvo no láctea; leche de almendras en polvo; sustitutos de la leche a base
de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo; sustitutos de la leche a base
de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo en combinación con suero,
caseína o leche en forma de polvo; leche en polvo láctea combinada con leche en
polvo a base de plantas; sustitutos de lácteos; productos lácteos a base de
sustitutos de la leche; concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo
saborizada; leche de cabra; leche de cabra saborizada; productos lácteos de
cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo saborizada; leche de
oveja; productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en
polvo; leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos
lácteos); manteca; aceites comestibles; grasas comestibles; queso; suero;
yogur; laban (producto de yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho
[principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o
sustitutos de la crema; barritas de bocadillo probióticas a base de leche;
barras de bocadillos a base de semillas; barritas de bocadillos a base de
frutos secos y frutos secos; barritas probióticas a base de almendras; barritas
de bocadillo probióticas a base de lácteos; barritas de bocadillo a base de
yogur probiótico; barras de alimentos crudos a base de vegetales; bocadillos a
base de frutas; barritas de bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de
soja; barras alimenticias a base de soja; bocadillos a base de nueces; barras
alimenticias a base de nueces; barritas
sustitutivas de comidas a base de frutos secos; barras de bocadillos a base de
nueces; barritas de bocadillos a base de frutas y frutos secos; barritas de
aperitivos a base de frutos secos y semillas; barritas probióticas a base de
frutos secos; barras de refrigerio a base de frutas y nueces con una cobertura
de chocolate; jaleas para alimentos; jaleas de frutas [mermeladas]; postres de
crema; leche en polvo fortificada. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el:
23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023752717
).
Solicitud N° 2023-0003426.—Lothar Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de
Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima con domicilio en 0 Avenida
“C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: VENUM como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023752718 ).
Solicitud Nº
2023-0001619.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de New Zealand Milk Brands Limited, con
domicilio en: 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche;
productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche
ESL (vida útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la leche;
leche sin lactosa; sustitutos de leche no lácteos; sustitutos de la leche a
base de plantas y vegetales; leche de soja como sustituto de la leche; bebidas
a base de soja como sustitutos de la leche; leche de guisantes como sustitutos
de la leche; leche a base de legumbres como sustitutos de la leche; leche de
origen vegetal como sustitutos de la leche; leche de coco como sustituto de la
leche; bebidas de leche de coco; leche de coco para cocinar; leche a base de
frutos secos para su uso como sustituto de la leche; leche de almendras como
sustituto de la leche; bebidas a base de leche de almendras; leche de maní como
sustituto de la leche; leche de semilla de marañón como sustituto de la leche;
leche de avellana como sustituto de la leche; leche a base de cereales para su
uso como sustituto de la leche; leche de sésamo como sustituto de la leche;
leche de avena; bebidas a base de avena como sustitutos de la leche; leche de
arroz como sustituto de la leche; bebidas a base de arroz (sustitutos de la
leche) como sustitutos líquidos de comidas; leche de cáñamo como sustituto de
la leche; leche de mijo como sustituto de la leche; leche malteada como
sustitutos de la leche; bebidas de leche malteada, en las que predomina la
leche; leche de chía (sustituto de la leche); bebidas a base de soja utilizadas
como sustitutos de la leche; yogur a base de sustitutos de la leche; sustitutos
de la leche fermentada; bebidas a base de sustitutos de la leche fermentada; bebidas
saborizadas a base de sustitutos de leche; bebidas a base de sustitutos de la
leche con sabor a chocolate, cacao, café o té; leche en polvo no láctea; leche
de almendras en polvo; sustitutos de la leche a base de plantas, nueces y
vegetales en forma de polvo; sustitutos de la leche a base de plantas, nueces y
vegetales en forma de polvo en combinación con suero, caseína o leche en forma
de polvo; leche en polvo láctea combinada con leche en polvo a base de plantas;
sustitutos de lácteos; productos lácteos a base de sustitutos de la leche;
concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo saborizada; leche de
cabra; leche de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en
polvo; leche de cabra en polvo saborizada; leche de oveja; productos lácteos de
oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo; leche de oveja en
polvo saborizada; leche proteica; crema (productos lácteos); manteca; aceites
comestibles; grasas comestibles; queso; suero; yogur; laban (producto de
yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho [principalmente de productos
lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la crema;
barritas de bocadillo probióticas a base de leche; barras de bocadillos a base
de semillas; barritas de bocadillos a base de frutos secos y frutos secos;
barritas probióticas a base de almendras; barritas de bocadillo probióticas a
base de lácteos; barritas de bocadillo a base de yogur probiótico; barras de
alimentos crudos a base de vegetales; bocadillos a base de frutas; barritas de
bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de soja; barras alimenticias a
base de soja; bocadillos a base de nueces; barras alimenticias a base de
nueces; barritas sustitutivas de comidas a base de frutos secos; barras de
bocadillos a base de nueces; barritas de bocadillos a base de frutas y frutos
secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos y semillas; barritas
probióticas a base de frutos secos; barras de refrigerio a base de frutas y
nueces con una cobertura de chocolate; jaleas para alimentos; jaleas de frutas
[mermeladas]; postres de crema; leche en polvo fortificada. Fecha: 27 de
febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023752719 ).
Solicitud N°
2022-0011369.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Valentino
S.P.A., cédula jurídica, con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano Italia, San José,
Italia, solicita la inscripción de: VLTN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, a saber, lentes
ópticos, lentes de aumento, monoculares y binoculares, gafas de teatro,
anteojos deportivos, gafas protectoras de esquí, lentes de contacto, estuches
para lentes de contacto, gafas, anteojos de sol, quevedos; monturas de gafas;
estuches para gafas y gafas de sol; estuches para gafas; cadenas para gafas y
gafas de sol; monturas de gafas y de sol; cuerdas de quevedos; receptores de
teléfono; teléfonos; videoteléfonos; celulares; antenas para teléfonos móviles;
baterías de teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; fundas
adaptadas para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; micrófonos
para teléfonos móviles; altavoces para teléfonos móviles, auriculares para
teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos portátiles;
aparatos e instrumentos para grabar, transmitir y reproducir sonidos o
imágenes; portadores de datos magnéticos; discos de grabación; discos
fonográficos; portadores de grabación de sonido; radios; aparatos de
televisión; discos de video grabados; cintas de video grabadas; grabadoras de
casetes de vídeo; discos compactos;
reproductores de discos compactos; reproductores de discos compactos
portátiles; reproductores de música portátiles; estuches de transporte para
reproductores de música portátiles; casetes de video; reproductores de DVD;
grabadoras de DVD; aparatos e instrumentos fotográficos y cinematográficos;
cámaras de televisión, cámaras digitales; videocámaras; aparatos para grabar;
equipos de procesamiento de datos y computadoras; software informático grabado;
programas informáticos descargables; computadoras; disquetes; teclados para su
uso con computadoras; periféricos adaptados para su uso con computadoras;
tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; monitores; discos ópticos; computadoras portátiles;
alfombrilla para ratón/mouse; programas de juegos; agendas electrónicas;
cascos de protección; fundas para reproductores multimedia; fundas para
teléfonos móviles; carátulas de DVD; fundas para CD; fundas para cables de
computadora; fundas para aparatos de reproducción de sonido; fundas para
dispositivos de mano; fundas para agendas electrónicas; fundas para cámaras de
vídeo y fundas para cámaras fotográficas. Fecha: 24 de febrero de 2023.
Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023752725 ).
Solicitud N°
2022-0005696.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de ALPAAR S.A.S. con
domicilio en CL 110 N 9 25 OF 1004 TO EMPRESARIAL PACIF, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase 9; 35 y 39. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones descargables para
uso en dispositivos móviles; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Venta al detalle y
al por mayor de productos alimenticios, bebidas, licores, tabaco, productos de
primera necesidad, productos para el cuidado y limpieza del hogar, productos para el cuidado e higiene personal, productos
nutricionales y de alimentación para bebés, medicamentos y otros productos de
farmacia; en clase 39: Servicios de recogida, transporte y entrega de
mercancías. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 30 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752728 ).
Solicitud N°
2023-0001365.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Mudanzas
Mundiales S. A., cédula
jurídica N° 310113709, con domicilio en Curridabat, 25 metros este del Centro
Comercial Multiplaza Del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de
almacenamiento de mercancías, carga de mercancías,
depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de
mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios
de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación a
mudanzas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 16 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023752729
).
Solicitud Nº
2023-0000994.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License
Company, LLC con domicilio en One Caesars
Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAESARS, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de juegos de computadora; programas de videojuegos y plataformas de
software para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas
de juegos electrónicos descargables y plataformas de software informático para
redes sociales a las que se puede acceder a través de Internet, computadoras y
dispositivos inalámbricos; software informático para permitir cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs, compartir o proporcionar medios
electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos
electrónicos, entretenimiento e interés general a través de Internet u otras
redes de comunicación con terceros; software de juegos electrónicos
descargables para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos
descargables para dispositivos inalámbricos y software de juegos electrónicos
descargables para usar con aplicaciones de redes sociales y en sitios web de
redes sociales Fecha: 21 de febrero del 2023. Presentada el: 7 de febrero del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023752730 ).
Solicitud No.
2023-0001367.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mudanzas Mundiales, S.
A., cédula jurídica 310113709 con domicilio en Curridabat, 25 Metros Este del
Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de almacenamiento de mercancías, carga de
mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de
mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de
mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento
en relación a mudanzas Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023752741 ).
Solicitud N°
2023-0001499.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Illumina Inc., con domicilio en 5200 Illumina
Way, San Diego, California 92122, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: XLEAP-SBS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9 y
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparados biológicos que no sean para uso médico ni veterinario; preparados
biológicos para su uso en la industria, investigación médica, investigación y
ciencia; agentes, reactivos, ensayos, enzimas,
nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones
biológicas para uso científico y de investigación; reactivos y preparaciones de
diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; agentes, reactivos,
ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones
biológicas para uso científico y de investigación, incluso en los campos de
genotipado, investigación médica, investigación veterinaria, investigación
dental, investigación clínica, metagenómica, biotecnología, investigación de
desarrollo de fármacos, investigación de tratamiento de enfermedades,
investigación farmacéutica, investigación de suplementos dietéticos,
investigación de fungicidas, investigación de
herbicidas, investigación de laboratorio médico, ciencia veterinaria, ciencias
de la vida, biología, microbiología, agricultura, medicina forense, seguridad
alimentaria, cosméticos, dermatología, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, oncología,
detección y pruebas prenatales, enfermedades, investigación diagnóstica in vitro,
enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales y
medicina personalizada, que no sean para fines médicos ni veterinarios;
juegos/kits que contienen nucleótidos, reactivos, enzimas, sustratos de
enzimas, agentes, ensayos, amortiguadores, preparaciones químicas o
preparaciones biológicas para su uso con
fines no médicos; juegos/kits que comprenden nucleótidos, reactivos, enzimas,
sustratos enzimáticos, agentes, ensayos, tampones, preparaciones químicas o preparaciones
biológicas para uso científico y de investigación, incluso en los campos de
genotipado, investigación médica, investigación veterinaria, investigación
dental, investigación clínica, metagenómica, biotecnología, investigación de
desarrollo de medicamentos, investigación de tratamiento de enfermedades,
investigación farmacéutica, investigación de suplementos
dietéticos, investigación de fungicidas, investigación de herbicidas,
investigación de laboratorio médico, ciencia
veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, agricultura,
medicina forense, seguridad alimentaria, productos cosméticos, dermatología,
pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, oncología,
detección y pruebas prenatales, enfermedades, investigación diagnóstica
in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos
neonatales y medicina personalizada, que no sea para fines médicos ni
veterinarios; productos químicos para uso en la industria, ciencia,
investigación médica, investigación, fotografía, agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.; en clase 5: Agentes, reactivos, ensayos, enzimas,
nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas
para uso médico, dental y veterinario; reactivos y preparaciones de diagnóstico
para uso médico, dental y veterinario; reactivos de diagnóstico clínico;
preparados biológicos para uso médico, dental y veterinario; productos para su
uso en el tratamiento de enfermedades y dolencias como preparados biológicos y
químicos, agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos y amortiguadores,
para fines médicos, dentales y veterinarios; preparados bacterianos para uso
médico, dental y veterinario; cultivos de tejidos biológicos para uso médico,
dental y veterinario; sangre para uso médico; antiparasitarios; juego/kits
compuestos por nucleótidos, reactivos, enzimas, agentes, ensayos,
amortiguadores, preparaciones químicas o preparaciones biológicas para fines
médicos; juegos/kits compuestos por nucleótidos, reactivos, enzimas, agentes,
ensayos, tampones, preparaciones químicas o preparaciones biológicas para
pruebas genéticas médicas y fines de diagnóstico médico; agentes, reactivos,
ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y
preparaciones biológicas para uso médico, dental y veterinario, incluso en los
campos de diagnósticos médicos, diagnósticos clínicos,
diagnósticos complementarios, diagnósticos veterinarios, diagnósticos dentales,
medicina forense, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, pruebas
genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, cosmética,
dermatología, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, medicina
forense, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva,
cuidados intensivos neonatales, medicina personalizada, microbiología, biología, biotecnología, metagenómica, productos
farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de fungicidas,
desarrollo de herbicidas y desarrollo de fármacos; juegos/kits compuestos por
sustratos enzimáticos para pruebas genéticas médicas y con fines de diagnóstico
médico; preparaciones farmacéuticas;
preparaciones médicas y veterinarias.; en clase 9: Software de compresión y
descompresión de datos; software informático para copiar, eliminar, comparar,
gestionar, organizar, comprimir, descomprimir, restaurar, reparar,
crear, almacenar, sincronizar, asegurar y archivar datos y archivos; software
para su uso en los campos de diagnóstico, diagnóstico complementario,
diagnóstico médico, tratamiento médico, investigación médica, diagnóstico clínico, investigación clínica,
diagnóstico veterinario, investigación veterinaria, medicina forense,
investigación de laboratorio médico, medicina de laboratorio, medicina
veterinaria, ciencia veterinaria, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos
nucleicos, genética, genotipado, ciencias de la vida, agricultura, seguridad
alimentaria, cosmética, dermatología, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, medicina forense,
diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados
intensivos neonatales, medicina personalizada, microbiología, biología, biotecnología, metagenómica, productos
farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos dietéticos,
desarrollo de fungicidas, desarrollo de herbicidas, desarrollo de medicamentos
y tratamiento de enfermedades; software descargable para comprimir y
descomprimir archivos de datos genómicos; aparatos e instrumentos para
investigación científica en laboratorios, incluidos secuenciadores genéticos; dispositivos
de laboratorio para detectar secuencias genéticas; aparatos de diagnóstico para
la detección de patógenos para uso en laboratorio o investigación; aparatos e
instrumentos científicos y de investigación para su uso en los campos de
diagnóstico, diagnóstico complementario, diagnóstico médico, tratamiento médico, investigación médica, diagnóstico clínico,
investigación clínica, diagnóstico veterinario, investigación veterinaria,
investigación dental, medicina forense, investigación de laboratorio médico,
medicina de laboratorio, medicina veterinaria, ciencias veterinarias, pruebas
genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, genotipado, ciencias de
la vida, agricultura, seguridad alimentaria, cosmética, dermatología,
oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, medicina forense,
diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados
intensivos neonatales, medicina personalizada, microbiología, biología, biotecnología, metagenómica, productos
farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos
dietéticos, desarrollo de fungicidas, desarrollo de herbicidas, desarrollo de
fármacos y tratamiento de enfermedades; aparatos para pruebas de ADN y ARN con
fines de investigación; aparatos e instrumentos científicos para medir ADN, ARN
y proteínas y sus partes y piezas; instrumentos de investigación de laboratorio
médico para análisis de ADN y ARN; aparatos e instrumentos para probar gases,
líquidos y sólidos; chips de ADN; hardware de computadora;
aparatos de procesamiento de datos; computadoras; dispositivos
periféricos de computadora; software descargable para el análisis científico de
secuencias genéticas; software integrado para el análisis científico de
secuencias genéticas; hardware informático para su uso en los campos de
diagnóstico, diagnóstico complementario, diagnóstico médico, investigación
médica, tratamiento médico, diagnóstico
clínico, investigación clínica, diagnóstico veterinario, investigación
veterinaria, investigación dental, medicina forense, investigación de
laboratorio médico, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, ciencia veterinaria,
pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, genotipado,
ciencias de la vida, agricultura, seguridad alimentaria, cosmética,
dermatología, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, medicina
forense, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva,
cuidados intensivos neonatales, medicina personalizada, microbiología,
biología, biotecnología, metagenómica, productos farmacéuticos, suplementos
dietéticos, desarrollo de suplementos dietéticos, desarrollo de fungicidas,
desarrollo de herbicidas, desarrollo de medicamentos y tratamiento de
enfermedades; software de computadora; software descargable para almacenar,
organizar y crear una biblioteca de búsqueda de datos genéticos para su uso en
la detección de secuencias y detección, diagnóstico y tratamiento de
enfermedades; software descargable para la gestión de bases de datos y para el
almacenamiento de datos electrónicos; software descargable para crear bases de
datos consultables de información y datos; bases de datos descargables en el
ámbito de la genética; aparatos e instrumentos científicos y de investigación,
incluidos secuenciadores de ácidos nucleicos, matrices, escáneres, dispositivos
y analizadores de imágenes electrónicas, equipos de recolección de muestras de
prueba, instrumentos de control de calidad de muestras, cartuchos y bandejas de
reactivos de secuenciación y equipos de preparación de muestras de prueba, para
uso en laboratorio; bandejas de laboratorio; procesador de datos
bioinformáticos de secuenciación de próxima generación (NGS); software de
aplicaciones informáticas, incluido el software para recibir y almacenar
registros de ADN, ARN y genéticos, y para autorizar al personal médico y de
investigación a utilizar los registros; publicaciones electrónicas descargables
en los campos de diagnóstico, diagnóstico complementario, diagnóstico médico,
investigación médica, tratamiento médico, diagnóstico clínico, investigación
clínica, diagnóstico veterinario, investigación veterinaria, investigación
dental, medicina forense, investigación de laboratorio médico, medicina de
laboratorio, medicina veterinaria, veterinaria ciencia, pruebas genéticas,
secuenciación de ácidos nucleicos, genética, genotipado, ciencias de la vida,
agricultura, seguridad alimentaria, cosmética, dermatología, oncología,
detección y pruebas prenatales, enfermedades, medicina forense, diagnóstico in
vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos
neonatales, medicina personalizada, microbiología, biología, biotecnología, metagenómica, productos farmacéuticos,
suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos dietéticos, desarrollo
de fungicidas, desarrollo de herbicidas, desarrollo de fármacos y tratamiento
de enfermedades; Informes electrónicos descargables; software informático
descargable para comprimir y descomprimir datos y archivos; software
informático descargable para cifrar datos y archivos; software informático
descargable para maximizar el almacenamiento de datos y archivos; software
informático para su uso en la compresión de archivos, descompresión de
archivos, archivado y gestión de archivos informáticos; software informático
descargable para acceder y descomprimir archivos almacenados en archivos, y
luego ver y descargar uno o más archivos individuales descomprimidos
almacenados dentro del archivo original de archivos comprimidos; software
informático descargable para crear un archivo comprimido que contiene uno o más
archivos individuales seleccionados por el usuario; chips de computadora;
microprocesadores; circuitos integrados; tarjetas con circuitos integrados;
tarjetas de chip electrónico codificadas que contienen programación utilizada
para la secuenciación de ADN; aparatos e instrumentos para la conducción,
maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir,
reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y
descargables.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos e
instrumentos médicos, a saber, secuenciadores genéticos; aparatos e
instrumentos de diagnóstico médico para detectar secuencias genéticas; aparatos
de diagnóstico médico para su uso en la detección de patógenos; aparatos e
instrumentos de diagnóstico médico para su uso en análisis genéticos; aparatos
e instrumentos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales;
aparatos para análisis de sangre; aparatos para pruebas de ADN y ARN para uso
médico; aparatos e instrumentos médicos, dentales y veterinarios para uso en
los campos de genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico complementario,
diagnóstico veterinario, diagnóstico dental, diagnóstico clínico, tratamiento
médico, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico,
investigación clínica, metagenómica, biotecnología,
medicamentos desarrollo, tratamiento de enfermedades, productos farmacéuticos,
suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos dietéticos, desarrollo
de fungicidas, desarrollo de herbicidas, investigación de laboratorio médico,
ciencia veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, agricultura,
medicina forense, seguridad alimentaria, cosméticos, dermatología, pruebas
genéticas, ácido nucleico secuenciación y genética, oncología, tamizaje y
pruebas prenatales, enfermedades, diagnóstico in vitro, enfermedades
infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales y medicina
personalizada; aparatos analíticos para uso médico; aparatos de prueba para uso
médico; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos veterinarios;
aparatos e instrumentos de diagnóstico médico para su uso en la preparación de
sangre, fluidos corporales y muestras biológicas humanas para análisis
posteriores y para la detección e identificación de ácidos nucleicos patógenos
en sangre, fluidos corporales y muestras biológicas; aparatos e instrumentos
clínicos y médicos; aparatos e instrumentos clínicos y médicos, incluidos
secuenciadores de ácidos nucleicos, escáneres de matrices de ácidos nucleicos,
dispositivos de formación de imágenes y dispositivos de preparación de muestras
y bibliotecas para su uso en los campos de genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico complementario, diagnóstico
veterinario, diagnóstico dental, diagnóstico clínico, diagnóstico médico
tratamiento, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación clínica, metagenómica,
biotecnología, desarrollo de fármacos, tratamiento de enfermedades,
productos farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos
dietéticos, desarrollo de fungicidas,
desarrollo de herbicidas, investigación de laboratorio médico, ciencia veterinaria, ciencias de la vida, biología,
microbiología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, cosmética,
dermatología, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos y genética,
oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas,
salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales y medicina
personalizada; aparatos médicos para su uso en diagnóstico y tratamiento.
Prioridad: Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023752742 ).
Solicitud Nº 2023-0000253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado
especial de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101153905, con
domicilio en: Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros
al oeste, oficinas centrales de Café Britt, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRITT ICED, como marca de fábrica y comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida a base de leche
con extracto de café. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 13 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752743 ).
Solicitud Nº 2023-0001880.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad constituida y existente
bajo la Leyes de México, con domicilio en: Av. Biólogo Maximino Martínez 3804,
San Salvador Xochimanca, Azcapotzalco, C.P. 02870, Ciudad de México, México,
México, solicita la inscripción de: RED FISH, como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 2 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: monóxido de carbono; en clase 2: colorante de alimentos.
Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023752748 ).
Solicitud N°
2023-0001881.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Biólogo
Maximino Martínez 3804, San Salvador Xochimanca, Azcapotzalco, C.P. 02870
Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: RED FISH LIGHT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: monóxido de carbono; en clase
2: colorante de alimentos. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 2 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023752751 ).
Solicitud Nº
2023-0003273.—Rosemay Silvia Guillén Arcia,
cédula de identidad 113820977, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colores
del Arte MC S.R.L., cédula jurídica 3102808517, con domicilio en: Zapote,
exactamente de la Universidad Veritas, 200 metros al este, contiguo a las
oficinas de CANATUR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta al por mayor y al detalle de materiales y
accesorios especializados para ilustraciones y dibujos artísticos. Ubicado en
San José, Zapote, exactamente de la Universidad Veritas, 200 metros al este,
contiguo a las Oficinas de Canatur. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el:
13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023752983 ).
Solicitud N° 2023-0001882.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R. L. de C. V., con
domicilio en Av. Biólogo Maximino Martínez 3804, San Salvador Xochimanca,
Azcapotzalco, C. P. 02870 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
RED FISH PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
monóxido de carbono.; en clase 2: colorante de alimentos. Fecha: 6 de marzo de
2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023752986 ).
Solicitud N°
2021-0011069.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de COG Brandco 1 PTY LTD
con domicilio en 14 Shepherd Court Geelong North, VIC 3215, Australia,
Australia, solicita la inscripción de: RUBI como marca de fábrica,
comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor; venta
al por mayor y al por menor de gafas de sol, joyas, bisutería, relojes, bolsos,
carteras, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsas de cosméticos, bolsos de
mano, carteras, paraguas, ropa, calzado, sombreros; todo lo anterior incluyendo
la venta al por mayor y al por menor a través de tiendas, mediante catálogos y
correo directo, o en línea desde una red informática mundial o Internet. Fecha:
12 de abril de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023752988 ).
Solicitud N° 2023-0001828.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de
identidad 113080977, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Taurursus Enterprises S. A., cédula de identidad 3101748526 con
domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín de la rotonda de Multiplaza 300
norte y 25 este parque industrial Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos veterinarios
como: shampoos, acondicionadores, perfumes para control de olores, talcos,
productos para limpiar orejas de mascotas, jabones, limpiadores. Fecha: 20 de
marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023752989 ).
Solicitud N°
2023-0002627.—Catalina Rivera Ramírez, soltera,
cédula de identidad N° 120270566, con domicilio en Residencial los Arcos,
Cariari, Rotonda 13, casa 51, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales para
madres de familia. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12
de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752993 ).
Solicitud No.
2022-0010661.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad
de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en
Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EASSENTY
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de computador; aplicaciones móviles; software y plataformas de
aplicaciones de computadora en el área de la salud y la medicina; en clase 35:
Servicios para la recopilación de datos en el campo de la salud y la medicina;
en clase 42: Servicios de plataforma como un servicio (Paas); servicios de
investigación científica para propósitos médicos; en clase 44: Servicios
médicos; servicios para proveer información relacionada con servicios médicos;
servicios de consejería sobre la salud pública. Prioridad: Fecha: 24 de enero
de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023753009 ).
Solicitud N° 2023-0000114.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia
Holdings S. A. de C.V. con domicilio en
Avenida Paseo del Pacifico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park,
Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: MANZANILLA
SOPHIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicinas y preparaciones farmacéuticas, incluyendo aquellos para uso
oftalmológico; todos estos productos a base de manzanilla. Fecha: 13 de enero
de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023753010 ).
Solicitud N°
2022-0010663.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Heartland Consumer Products LLC, con domicilio en 14300 Clay
Terrace Blvd., Suite 249, Carmel, Indiana 46032., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SPLENDA BALANCE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Bebidas fortificadas nutricionalmente; bebidas fortificadas
nutricionalmente para propósitos médicos; batidos de suplementos nutricionales;
suplementos nutricionales líquidos; batidos de reemplazos de comidas para
propósitos médicos; batidos de reemplazos de comidas adaptadas para propósitos
médicos. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023753011 ).
Solicitud Nº
2022-0010906.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Wizard CO.,
INC. con domicilio en 6 Sylvan Way, Parsippany, Estado de Nueva Jersey 07054,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVIS QUICKPASS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios relacionados con el
suministro de renta, renta con opción de compra y transporte de vehículos;
servicios para realizar reservaciones y reservas en firme para transporte;
servicios de renta con opción de compra y renta de vehículos; servicios de
reservación de renta de vehículos; servicios de renta de furgonetas móviles,
equipo de GPS para propósitos de navegación de camiones y de vehículos;
servicios para ofrecer información de reservaciones de vehículos; servicios de transporte
de pasajeros y servicios de traslados; servicios para ofrecer información de
viajes. Fecha: 7 de febrero del 2023. Presentada el: 12 de diciembre del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023753012 ).
Solicitud Nº 2023-0000323.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Motul, con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300
Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: MOTUL WE ADD MILES TO
LIFE, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para líquidos refrigerantes, productos químicos como
ingredientes para la composición de lubricantes; aditivos químicos para
combustibles de motor; productos químicos para usar en industria, ciencia,
fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales no procesadas, materias plásticas no procesadas; fertilizantes
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar;
sustancias químicas para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos)
para ‘usar en industria; productos impermeabilizantes (productos químicos),
anticongelantes, preparaciones desincrustantes (que no sean para uso
doméstico).; en clase 3: productos cosméticos para el cuidado de la piel (que
no sean para uso médico); jabones desinfectantes; jabones artesanales (edging
soap); jabones de limpieza para motociclistas (para uso humano) y productos de
limpieza para sus equipos (cascos, prendas de vestir, motocicletas); cremas
para cuero o imitación de cuero, productos para conservar el cuero o la
imitación de cuero (betunes); cremas para embetunar, preparaciones para
embetunar; productos y detergentes desengrasantes que no sean los usados en
operaciones de manufactura; preparaciones quita manchas, aceites de limpieza;
compuestos (productos) para embetunar; productos desoxidantes; preparaciones
para lustrar (betunes); preparaciones de limpieza para partes mecánicas,
cadenas, carrocería de vehículos, filtros de aire y otras partes de
motocicletas; limpiadores de aros, limpiadores para asientos de motocicleta,
limpiadores para cascos y visores, limpiadores para partes cromadas y de
aluminio, limpiadores de carenado de motocicletas, limpiadores de superficies;
limpiadores de superficies mate; en clase 4: Aceites y grasas industriales;
lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para
motores de combustión para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para
absorber, regar y concentrar el polvo, usados en el mantenimiento de
motores de inyección y para motores de combustión para vehículos y para todo
tipo de motores de inyección o combustión
para máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e
iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones utilizadas como
aglutinantes para combustibles, aglutinantes de polvo; aceites para suspensión
y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, servicios para proveer en
línea, no descargable, productos tales como zapatos, prendas de vestir,
sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolso, equipamiento para
deportes, equipamiento para carros y motos de carrera, material gráfico y
juguetes, caracteres y avatares animados digitales y no digitales, para usar en
ambientes virtuales; servicios de realidad virtual y de juegos interactivos así
como servicios de carreras de carros y de motocicletas provistos en línea desde
una red global de computadoras y a través de una variedad de redes inalámbricas
y de dispositivos electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber,
servicios para proveer software de juegos no descargables en línea, juegos de
video en línea y carreras de carros y motocicletas en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, servicios para proveer ambientes virtuales en los
cuales los usuarios pueden interactuar con propósitos de recreación, placer o
entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber provisión de un ambiente
en línea que ofrece transmisión continua de contenidos de entretenimiento y en
vivo, así como transmisión continua de eventos de entretenimiento; servicios de
organización de espectáculos y eventos de entretenimientos especialmente en el
campo de carreras de carros y motocicletas; servicios de juegos de realidad
virtual y de servicios de carreras de carros y motocicletas provistos en línea
desde una red de computadoras; servicios de diseño y desarrollo de software de
realidad virtual; servicios de diseño gráfico para la creación de tours
virtuales de circuitos de carreras; servicios de diseño y desarrollo de
software de juegos de computadora y de software de realidad virtual; servicios
de creación y mantenimiento de sitios web para usuarios registrados para formar
comunidades virtuales e involucrase en redes sociales en el campo de
lubricantes y de carreras de carros y de motocicletas; servicios de educación;
servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades
deportivas y culturales; servicios de publicación de libros y de revistas;
servicios de bibliotecas; servicios de doma y adiestramiento de animales;
servicios de producción de espectáculos y de filmes; servicios de renta de
películas cinematográficas, de grabaciones de sonido, de equipo de proyección
de películas y de accesorios y de decorados de teatros para películas
cinematográficas; servicios de montaje (edición) de cintas de video; servicios
de organización de competencias para educación y entretenimiento; servicios de
organización y conducción de coloquios, de conferencias, de congresos; servicios de organización de
exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; servicios de
organización de loterías; servicios de reservación de asientos para
espectáculos; servicios de entretenimiento en la forma de carreras de carros y
motocicletas; servicios de organización de carreras de carros y de
motocicletas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023753013 ).
Solicitud N°
2022-0010533.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ Cheiljedang Center,
330, Dongho-Ro, Jung-Gu. Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: BEKSUL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio; vegetales procesados;
sopas; sopas instantáneas o precocidas; carne de cerdo; carne procesada;
carne enlatada; salchichas (embutidos); aceites y grasas comestibles; aceite de
sésamo para uso alimenticio; algas procesadas comestibles; algas tostadas;
aceite de frijol de soya; kimchi (plato a base de hortalizas fermentadas);
pollo procesado; queques de pescado; tofu; huevos; jaleas de fruta; frutas en
conserva; bebidas a base de leche (predominación de leche).; en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo; cereales procesados; harina de trigo para alimentos; harina para freír;
tallarines; dumplings (bolas de masa guisada a base de harina); harina de
frijol; azúcar; siropes; edulcorantes naturales; sal; sazonadores; salsas;
vinagre; especias; mezclas para panqueques; arroz cocinado; pasta fermentada de
chile picante (Gochu-jang); pasta de frijol de soya (condimentos); pastas;
salsa para pasta. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023753014 ).
Solicitud Nº 2022-0011183.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson &
Johnson Surgical Visión, Inc. con domicilio en 31 Technology Drive, Suite 200,
Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS
ODYSSEY, como marca de fábrica
y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Dispositivo quirúrgicos oftálmicos; implantas quirúrgicos oftálmicos
compuestos de materiales artificiales; lentes intraoculares. Fecha: 20 de enero
del 2023. Presentada el: 20 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023753015 ).
Solicitud Nº 2022-0011182.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos De América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AMBITRA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes; fertilizantes;
reguladores del crecimiento de plantas para uso en agricultura; nutrientes para
el crecimiento de plantas; preparaciones reguladoras para el crecimiento de
plantas; sustancias para regular el crecimiento de plantas.; en clase 5:
Fungicidas. Fecha: 22 de diciembre del 2022. Presentada el: 20 de diciembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023753016 ).
Solicitud N° 2022-0011181.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARDIAN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional (es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes; fertilizantes;
reguladores del crecimiento de plantas para uso en agricultura; nutrientes para
el crecimiento de plantas; preparaciones reguladoras para el crecimiento de
plantas.; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada
el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023753018 ).
Solicitud Nº 2023-0000324.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota
Motor Corporation) con domicilio en 1 Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón,
solicita la inscripción de: BZ4C, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 19 de enero
del 2023. Presentada el: 17 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023753019 ).
Solicitud N° 2023-0000326.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha
(Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ3C
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes
estructurales de los mismos. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023753020 ).
Solicitud N° 2023-0000325.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor
Corporation con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón,
solicita la inscripción de: BZ2C como marca de fábrica y comercio en
clase 12. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y
partes estructurales de los mismos. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el
17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023753021 ).
Solicitud N° 2023-0000327.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota
Jidosha Kabushiki Kaisha c.c. Toyota Motor Corporation, con domicilio en 1
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ1C,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes
estructurales de los mismos. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023753022 ).
Solicitud N° 2022-0011036.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Hijos de Antonio Juan, S.L. con domicilio en 46720 Villalonga
(Valencia), España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional (es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan; productos de panadería, pastelería y
confitería; bollería; bizcochos; brioches; bollos; tartas; barras de cereales;
harinas; preparaciones a base de cereales; helados; café; té; cacao; sucedáneos
del café; arroz; tapioca; sagú; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para
hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas; condimentos; especias; hielo; platos
preparados que contienen principalmente pasta; pastas alimenticias; pizzas;
hamburguesas introducidas en panecillos; hamburguesas cocinadas e introducidas
en un panecillo. Reservas: De los colores blanco, negro y ocre. Fecha: 19 de
diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023753023 ).
Solicitud Nº 2022-0011190.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Hijos de Antonio Juan S.L., con domicilio en: Camí de La Font, 3,
46720 Villalonga (Valencia), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: purés
de frutas; mousse de verduras y hortalizas; purés de patata; puré de manzana;
fruta preparada; mermelada de fruta; gelatina; batidos de leche; bebidas
lácteas en las que predomina la leche; bebidas a base de leche aromatizadas con
chocolate; leche con sabores; postres a base de leche; frutas, verduras,
hortalizas y legumbres congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras;
compotas; huevos; leche; productos lácteos; kéfir; platos preparados para su
consumo a base de carne, pescado y/o verduras. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023753024 ).
Solicitud N° 2022-0004858.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial
de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Humectantes y lociones para la piel. Fecha: 24 de marzo de 2023.
Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023753025 ).
Solicitud N°
2022-0010660.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Fitflop Limited, con domicilio en The Foundry, 2 Smiths Square,
Londres, W6 8AF, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica, comercio y servicios en clase(s):18; 21; 24; 25; 27 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
e imitaciones de cuero; artículos de equipaje; maletas; baúles y bolsas de
transporte; paraguas, sombrillas y bastones; bolsos; bolsos de mano; mochilas;
carteras; neceseres; bolsas de lavado; bolsas de lavado para llevar artículos
de tocador; cosmetiqueras; bolsas para llevar maquillaje; bolsas para artículos
de tocador; estuches de belleza; bolsas y estuches; bolsas de viaje; bolsas
para artículos de tocador vendidas vacías; cosmetiqueras vendidas vacías;
bolsas para vuelos; bolsas para trajes con fines de viajes; bolsos para llevar
al gimnasio; bolsos que se llevan en la cadera; carteras para llevar en la
mano; bolsitas (pouches); salveques; valijas; bolsos para llevar en el hombro;
bolsas para compras; bolsos hechos de tela para realizar mandados.; en clase
21: Recipientes para beber y copas y vasos para bar; cristalería para bebidas;
frascos; frascos para bebidas; botellas para bebidas; botellas para bebidas
usadas en la práctica de deportes; jarras para viajes; utensilios y recipientes
para uso en la cocina sin incluir calentadores de agua operados por gas para
uso doméstico, calentadores no eléctricos para comida y para propósitos
domésticos, lavaplatos de cocina que incorporan encimeras (sobres de cocina)
integradas para propósitos domésticos y lavaplatos de cocina para propósitos
domésticos; en clase 24: tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos;
telas para uso doméstico; artículos y productos tejidos para uso doméstico;
ropa blanca; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias
plásticas; ropa para cama y cobijas; frazadas; mantas para sillones; mantas;
fundas; toallas; ropa para baño; franelas; franelas para la cara; toallas
(paños) hechos a base de tejidos para la cara; toallitas para desmaquillar
hechas de tejidos; artículos textiles tejidos para uso personal; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, sombrerería; artículos para proteger la cabeza;
mascarillas para los ojos las cuales se utilizan mientras se duerme;
mascarillas para los ojos; ropa deportiva; ropa casual; pantalones; pantalones
deportivos; pantalones para sudar; ropa de
descanso para usar en la casa; sudaderas con capucha; camisetas para sudar;
camisetas; calcetería; calcetines; calentadores de piernas; ropa de
dormir; pijamas; camisones; batas (saltos de cama); batas; ropa interior;
lencería; braguitas; sujetadores (brasieres); cintas para la cabeza; pantuflas;
pantalones tipo leggings; sombreros; cinturones; ropa de baño; trajes de baño;
prendas de baño; slips de baño; bañadores; pantalones cortos de baño; prendas
de vestir para la práctica de deportes; en clase 27: alfombras (esteras);
esteras; alfombras usadas en la práctica de yoga; revestimientos de pisos;
tapizados murales no de materias textiles; colchonetas de gimnasia; en clase
35: servicios de venta al detalle en relación con cuero e imitaciones de cuero,
artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas,
sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres,
bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador,
cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador,
estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador,
vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para
trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se
llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches),
salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos
hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos
para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas
para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras
para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso
doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama
y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para
baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos
para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir,
calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de
yoga; servicios de venta en línea en relación con cuero e imitaciones de cuero,
artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas,
sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas
de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras,
bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de
belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías,
cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines
de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera,
carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos
para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para
realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería
para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas
para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos,
productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos
y productos tejidos Para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de
materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas
para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para
la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para
desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería,
alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de
venta por correspondencia en relación con cuero e imitaciones de cuero,
artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas,
sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres,
bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador,
cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador,
estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador,
vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para
trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se
llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches),
salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras,
bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y
vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas,
botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes,
jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas
para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa
blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas,
ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas,
toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños)
hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de
tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras),
alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta al por mayor con
cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de
transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas,
carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos
de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos
de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de
tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos,
bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos
que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas
(pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para
compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y
copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para
bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de
deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de
tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso
doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de
materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones,
mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara,
toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para
desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería,
alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios en
relación con servicios de esquema de tarjetas de fidelidad; servicios de
funcionamiento de planes de incentivos de venta y/o promoción; servicios de
supervisión y de gestión de esquemas de incentivos promocionales y/o de ventas;
servicios de operación y supervisión de esquemas de tarjetas de fidelidad;
servicios de establecimiento, administración, operación y supervisión de
esquemas de actividades de fidelidad de clientes, de ventas, de incentivos y de
actividades promocionales; servicios de asesoramiento y/o consultoría
empresarial en materia de franquicias; servicios de asesoramiento y consultoría
empresarial en materia de franquicias; servicios de suministro de información
comercial relacionada con franquicias; servicios de publicidad y promoción,
incluida la publicidad por correo directo; servicios de presentación de bienes
y servicios; servicios de exhibición decorativa de mercancía en escaparates;
servicios de información y asesoramiento relativos a todos los servicios
mencionados; servicios de propaganda y publicidad; servicios para promocionar
los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y
de esquemas de incentivos promocionales que involucran el intercambio de
estampillas; servicios de gestión de negocios; servicios para suministrar
información relacionada con ventas comerciales. Fecha: 23 de diciembre de 2022.
Presentada el 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023753026 ).
Solicitud N° 2022-0011191.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de The
Martin-Brower Company L.L.C. con domicilio en 6250 North River Road, suite
9000, Rosemont, Illinois 60018, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y
distribución en el campo de alimentos y vestuario y control de inventario para
terceros; servicios de distribución caracterizado por alimentos y suministros
para restaurantes; en clase 39: Servicios de transporte terrestre de productos;
en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por
ser un software para proporcionar soluciones de gestión en la cadena de
suministro, a saber, cumplimiento, entrega, gestión de inventario,
abastecimiento de productos, gestión de
relaciones, almacenamiento, formación, seguridad, modelos financieros e
informes para las industrias de restaurantes, para servicios de alimentos, para
almacenes de comestibles e industrias farmacéuticas. Fecha: 22 de diciembre de
2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023753027 ).
Solicitud Nº
2023-0001369.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A.,
con domicilio en: CTRA. de Pozuelo 52, edificio 1 anexo, 28222 Majadahonda,
Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 36; 39 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software para prestar servicios de
seguros, software para prestar servicios de asistencia a personas y empresas;
software de asistencia; aplicaciones informáticas descargables para prestar
servicios de seguros; aplicaciones informáticas descargables para prestar
servicios de asistencia a personas y empresas; en clase 36: servicios de
seguros; en clase 39: servicios de remolque de vehículos averiados; servicios
de asistencia en caso de avería de vehículos [remolque] y en clase 44:
servicios médicos; servicios de asistencia médica; servicios de telemedicina.
Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023753028 ).
Solicitud N°
2023-0000795.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Korff
& Honsberg GmbH & Co. KG., con domicilio en Daniel-Schürmann-Str. 41,
D-42853 Remscheid, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7 y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Herramientas mecánicas; brocas insertables para herramientas
mecánicas; taladros [piezas de máquinas]; aterrajadoras [piezas de máquinas];
brocas de espiral [piezas de máquinas]; taladros para mampostería [piezas de
máquinas]; troqueles de acero como insertos para herramientas estampadoras
mecánicas; discos abrasivos de corte como partes de máquina; discos diamantados
de corte como partes de máquina; discos de esmerilado como partes de máquinas;
cepillos circulares de alambre [partes de máquinas]; hojas de sierra [partes de
máquinas; partes y accesorios para todos los productos antedichos, siempre que
estén comprendidos en clase 07.; en clase 8: Utensilios y herramientas manuales
para el tratamiento de materiales y para la
construcción, reparación y mantenimiento; brocas insertables para utensilios y herramientas
manuales para el tratamiento de materiales y para la construcción, reparación y
mantenimiento; taladros para herramientas de
accionamiento manual; machos de roscar, brocas de roscar y barrenas para roca,
cada una para herramientas de accionamiento manual; llanas y cucharas
[herramientas de mano]; palustres de alisar [herramientas de mano]; troqueles
de acero como herramienta de acuñación para su uso con herramientas manuales;
discos abrasivos de corte para herramientas de accionamiento manual; discos
diamantados de corte para herramientas de accionamiento manual; discos de
esmerilado para herramientas de accionamiento manual; cuchillas [herramientas
de mano]; cuchillas para pelar cables; cuchillas de cepillado; hierros
[herramientas de mano no eléctricas]; sacabocados [herramientas de mano];
pinzas [herramientas de mano], pinzas sacabocados [herramientas de/mano];
sierras de mano; hojas para sierras de mano [partes de herramientas de mano];
hojas de sierra para metales [partes de herramientas de mano]; cepillos
circulares de alambre [herramientas de mano]; partes y accesorios para todos
los productos siempre que estén comprendidos en clase 08. Fecha: 24 de febrero
de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023753029 ).
Solicitud Nº 2023-0000213.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de United Dutch Breweries B.V. con domicilio en Druivenstraat 21, 4816
KB Breda, Holanda, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 17 de enero del 2023.
Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023753030 ).
Solicitud N° 2023-0003077.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Global Business Service
S. A., con domicilio en Calle Bariloche 1046, Colectora Sur, acceso oeste,
Francisco Álvarez, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, República
Argentina, Argentina, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9. internacional(es). para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramienta y motores
(excepto para vehículos terrestres). ;en clase 9: Acumuladores eléctricos;
baterías eléctricas; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías
eléctricas para vehículos; cargadores de pilas y baterías; cargadores para
acumuladores eléctricos; chips [circuitos integrados];programas de sistemas
operativos informáticos grabados;
aplicaciones informáticas descargables; convertidores eléctricos;
contadores; detectores; detectores de metales para uso industrial o militar;
aparatos medidores de distancias; guantes de protección contra accidentes;
reguladores de luz eléctricos; diodos electroluminiscentes [ledes];punteros electrónicos luminosos; balastos
para aparatos de iluminación; cerraduras eléctricas; medidores; aparatos
de medición; aparatos eléctricos de medición; dispositivos eléctricos de
medición; cucharas dosificadoras; cristal óptico; vidrio óptico; células
fotovoltaicas; aparatos de proyección; pantallas de proyección; gafas
inteligentes; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; baterías solares;
paneles solares para producir electricidad;
caretas para soldar; gafas de sol; reglas t graduadas; trípodes para cámaras
fotográficas; memorias USB; memorias flash; proyectores de video; pantallas de
video; viseras para cascos; voltímetros; hilos eléctricos acumuladores
eléctricos; baterías eléctricas; acumuladores eléctricos para vehículos;
baterías eléctricas para vehículos; cargadores de pilas y baterías;
cargadores para acumuladores eléctricos; chips [circuitos integrados];programas de sistemas operativos informáticos grabados; aplicaciones informáticas descargables;
convertidores eléctricos; contadores; detectores; detectores de metales
para uso industrial o militar; aparatos medidores de distancias; guantes de
protección contra accidentes; reguladores de luz eléctricos; diodos
electroluminiscentes [ledes];punteros electrónicos luminosos; balastos para
aparatos de iluminación; cerraduras eléctricas; medidores; aparatos de
medición; aparatos eléctricos de medición; dispositivos eléctricos de medición;
cucharas dosificadoras; cristal óptico; vidrio óptico; células fotovoltaicas; aparatos de proyección; pantallas de proyección;
gafas inteligentes; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes;
baterías solares; paneles solares para producir electricidad; caretas para
soldar; gafas de sol; reglas t graduadas; trípodes para cámaras fotográficas;
memorias USB; memorias flash; proyectores de video; pantallas de video; viseras
para cascos; voltímetros; hilos eléctricos. Fecha: 12 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2023. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023753035 ).
Solicitud Nº 2023-0001848.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de identidad 113080977, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Taurursus Enterprises S. A., cédula jurídica 3101748526 con domicilio en San
Rafael de Escazú, Guachipelín de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este.
Parque Industrial Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Productos electrónicos: electrolineras que se pueden
utilizar en el hogar, oficinas, y centros de carga para vehículos eléctricos.
Fecha: 12 de abril del 2023. Presentada el: 14 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023753042 ).
Solicitud Nº 2023-0003019.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: AITANNA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos hormonales,
terapia de reemplazo hormonal y/o hormonas sexuales y/o anticonceptivo. Fecha: 12
de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023753051 ).
Solicitud N°
2023-0003017.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG., Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CLOTIANNA como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antifúngicos
ginecológicos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023753053 ).
Solicitud N°
2023-0002932.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad N° 107410982, en
calidad de apoderado especial de Negocios Incremercado S. A., cédula jurídica N° 3101773265, con
domicilio en Ciudad Colón, Ofibodegas West Park N° 21, 1000, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: sal de cocina rosada. Fecha: 18 de abril
de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023753070 ).
Solicitud N°
2023-0003126.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de El Corte Inglés, S.
A. con domicilio en C/ Hermosilla, núm.112. 28009 Madrid, España, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, lencería, trajes de baño y pijamas. Fecha: 14 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023753105 ).
Solicitud Nº 2023-0002601.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de César Raúl Dávila
Cabrejos, mayor de edad, casado, empresario, portador del documento de
identidad peruano número 06511742, con domicilio en: JR. Helio Nro. 5647. Los
Olivos. Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos
para el cabello; lociones capilares; aceites esenciales para el cabello;
aceites capilares; bálsamos capilares; cremas capilares; cremas de tratamiento
para el cabello; tintas para el cabello; decolorantes capilares; champú;
enjuagues capilares; ampollas para tratamientos capilares; lociones capilares
cosméticas; oxidantes líquidos capilares;
oxidantes cremosos capilares; lacas en spray para uso cosmético; preparaciones
para tratamientos capilares; preparaciones para alisar el cabello; jabón
cosmético; jabón líquido; colonias de baño; ceras depilatorias; gel cosmético
para el cabello; productos para afeitar tales como jabones, cremas, espumas y
lociones de afeitar. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023753110
).
Solicitud N°
2023-0000828.—Luis Fernando González González, casado
una vez, cédula de identidad N° 108150845, en calidad de apoderado generalísimo
de Grupo Lozana Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101827893, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, de Teletica Canal Siete,
300 metros oeste y 75 metros norte, casa blanca con portón color negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaboradas, así como
sucedáneos de estos materiales; materiales plásticos y resinas semielaboradas.
Reservas: de los colores: blanco y verde musgo oscuro. Fecha: 20 de abril de
2023. Presentada el 1° de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023753133 ).
Solicitud N°
2023-0000995.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License
Company LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
de juegos de computadora; programas de videojuegos y plataformas de software
para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas de juegos
electrónicos descargables y plataformas de
software informático para redes sociales a las que se puede acceder a
través de Internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software
informático para permitir cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar,
publicar en blogs, compartir o proporcionar medios electrónicos o información
en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e
interés general a través de Internet u otras redes de comunicación con
terceros; software de juegos electrónicos descargables para teléfonos móviles;
software de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos y
software de juegos electrónicos descargables para usar con aplicaciones de
redes sociales y en sitios web de redes sociales. Fecha: 22 de febrero de 2023.
Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023753243 ).
Solicitud Nº
2022-0011020.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Internacional Global, S.A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100,
Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad
y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la
producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor,
siendo estos juguetes y artículos para la diversión. Fecha: 16 de febrero del
2023. Presentada el: 15 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023753343 ).
Solicitud Nº
2023-0001363.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mudanzas Mundiales
S.A., cédula jurídica 310113709, con domicilio en: Curridabat, 25 metros este
del Centro Comercial Multiplaza del este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s) 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios de almacenamiento de mercancías, carga de
mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de
mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de
mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento
en relación a mudanzas. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023753344 ).
Solicitud N° 2022-0008729.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado especial de Los XI
Titulares del Domingo LXTD S. A., cédula jurídica 3101785735 con domicilio en
Mata Redonda, cien metros al norte del oficentro Torre La Sabana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DONDE EL EXPERTO SOS VOS como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Clase 35: Servicios de comercialización de programas
de televisión por suscripción; Distribución de publicidad, marketing y material
con fines promocionales, promoción, publicidad y marketing, servicios de
promoción. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte
de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o
televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales,
escritos,: datos, imágenes, sonidos o información
de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios
ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o
por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de
programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de
transmisión. Clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de
programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos,
de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de
historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión
de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales;
servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción,
todos ellos relacionados con fútbol o donde el fútbol es un tema secundario, en
relación a la solicitud No. 2022-8723 de la marca Quiniela Mundialista FUTV
(diseño). Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023753346 ).
Solicitud Nº
2022-0011022.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Internacional Global S.A., con domicilio en: Panamá Pacífico, edificio 9100,
Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción;
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería. Fecha: 16 de febrero de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023753349 ).
Solicitud Nº
2023-0001366.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mudanzas Mundiales,
S.A., cédula jurídica 310113709, con domicilio en Curridabat, 25 metros este
del Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de almacenamiento de mercancías,
carga de mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías,
distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías,
recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y
servicios de asesoramiento en relación a mudanzas. Fecha: 20 de febrero del
2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023753350 ).
Solicitud N° 2022-0011218.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATAMARAN
BAVARIA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023753354 ).
Solicitud N° 2022-0011221.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL SABORES BAVARIA, como señal
de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de
entretenimiento a saber, organización y celebración de festivales;
publicaciones electrónicas relacionadas con festivales, en relación con la
marca Festival Sabores Bavaria, Reg. N° 305790. Fecha: 7 de febrero de 2023.
Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023753357 ).
Solicitud N°
2023-0001191.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Internacional Global S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100,
Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento tipo mercado
dedicado a servicios de comercialización de todo tipo de alimentos y
bebidas, principalmente alimentos y bebidas gourmet, ubicado en el Centro
Corporativo Corteza, en Mercedes Norte, del Auto Mercado 500 metros al Norte y
400 metros al Oeste, Heredia, Costa Rica.
Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023753361 ).
Solicitud N°
2022-0011222.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAVARIA SUNDECK como señal de publicidad comercial en
clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, en relación con la marca Bavaria Sundeck.;
en clase 41, presentada en el expediente 2022-11214. Fecha 07 de febrero de
2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”
y
el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023753362 ).
Solicitud N° 2022-0011017.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico,
Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de administración
de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta
de artículos y souvenir al por menor. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada
el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023753364 ).
Solicitud Nº 2022-0011223.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica
3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAZAS BAVARIA,
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales, en relación con la marca Terrazas Bavaria, en clase 41, presentada
en el expediente 2022-11215. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023753367 ).
Solicitud Nº 2023-0002620.—María Isabel Mora Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad 203540575, con domicilio en: Cinco Esquinas de Tibás del
puente elevado 250 este Res Goyi, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de restauración de comida japonesa. Fecha: 31 de marzo
de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2023753369 ).
Solicitud N°
2022-0011224.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la cervecería, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FESTIVAL BAVARIA como Señal de Publicidad Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todo en relación con la
marca Festival Bavaria, en clase 41, presentada en el expediente 2022-11217.
Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el:
21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023753370 ).
Solicitud N° 2022-0011225.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CATAMARÁN BAVARIA, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; todo en relación con la marca Catamarán
Bavaria, en clase 41, presentada en el expediente N° 2022-11218. Fecha: 7 de
febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023753374 ).
Solicitud Nº
2021-0010690.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 107690960, en calidad de Apoderado Especial de Besins Healthcare
Luxembourg S. A.R.L. con domicilio en 2-8, Rue Julien Vesque, L-2668
Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ESTROGEL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano.
Fecha: 15 de febrero del 2023. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023753377 ).
Solicitud Nº 2023-0001038.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Gozaka,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101037636, con domicilio en: La Uruca ciento
cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, 10107, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: servicios de impresión y litografía. Fecha: 23 de
febrero de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023753379 ).
Solicitud N° 2023-0000687.—José Pablo Segura Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 113270570,
en calidad de apoderado generalísimo de Cosesa Electromecánica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102861698, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Avenida San
Rafael, casa trece E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de construcción, de reparación y de instalación de sistemas
electromecánicos. Reservas: De los colores: negro, verde, azul y anaranjado.
Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023753380 ).
Solicitud N° 2023-0000291.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1331-636, en
calidad de apoderado especial de Laura Madrigal Rivas, soltera, cédula de
identidad N° 114870467, con domicilio en Bosques de Doña Rosa, casa dieciséis,
La Asunción de Belén, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de
entretenimiento para personas con animales de compañía; actividades
deportivas y culturales para personas con animales de compañía, exhibiciones y
espectáculos con animales; organización de eventos culturales, deportivos y de
entretenimiento con animales; actividades, festivales y eventos de entretenimiento de cualquier tipo para personas con
animales de compañía. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el 17 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023753381 ).
Solicitud Nº 2023-0002072.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado Especial de Sky International AG con domicilio en
Stockerhof, Dreikönigstrasse Nº 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o
procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables,
programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o
analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos
para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de
los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para
buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores;
software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la
transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado
y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones
informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos
informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo
tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de
tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: Papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para
artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines
impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el
campo de la televisión, el entretenimiento y
los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de
anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y
el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones;
publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de
telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de
una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores
comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: Telecomunicaciones;
difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de
audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet;
suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet;
comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por
satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación
de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de
programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión
mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta;
facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación;
servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por
internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por
televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas
de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión;
servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de
programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no
descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas
de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del
contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos;
servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión
de vídeos en línea no descargables; suministro
de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de
vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas
(no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de
información sobre actividades deportivas. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada
el: 7 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023753383 ).
Solicitud Nº
2023-0003035.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de Suntory Holdings Limited, con domicilio en:
1-40, Dojimahama 2-Chome, Kita-Ku, Osaka-Shi Osaka 530-8203, Japón, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 29; 30; 31; 32; 33; 41 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para refrescar el aliento; desodorantes para animales; jabones y
detergentes; dentríficos; cosméticos; productos de perfumería; incienso; uñas
postizas; pestañas postizas; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; papel
reactivo para uso médico; harinas lacteadas para bebés; suplementos
alimenticios para personas; suplementos nutricionales; bebidas dietéticas para
uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; bebidas para bebés; alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para animales; suplementos alimenticios a
base de jalea real; jalea real para uso farmacéutico; en clase 29: aceites y
grasas comestibles; productos lácteos; carne; huevos; mariscos (que no estén
vivos); productos cárnicos procesados; productos de mar procesados; vegetales
congelados; frutas congeladas; vegetales y frutas procesadas; trozos de tofu
frito; trozos de trofu liofilizado; jalea hecha de la raíz de la planta “lengua
del diablo”; leche de soja; tofu; semilla de soja fermentada; huevos
procesados; mezclas precocinadas de estofado, guiso y sopa de curry; copos
secos de alga para espolvorear sobre el arroz en agua caliente; copos secos de
pescado, carne, verduras o algas; guarnición hecha de soja fermentada;
legumbres en conserva; alimentos proteicos para consumo humano; bocadillos a
base de frutas, vegetales, frijoles o nueces; extractos de carne; extractos de
pollo; jaleas comestibles, excepto confitería; nidos de pájaro para uso
alimenticio; en clase 30: té; bebidas a base de té; café; bebidas a base de
café; bebidas preparadas de cacao y a base de cacao; hielo; dulces, postres,
como ser, postres de chocolate, postres de helado, natillas (postres
horneados), y bocadillos, como ser, bocadillos a base de cereales, bocadillos a
base de maíz, bocadillos a base de arroz, bocadillos a base de trigo y
bocadillos a base de chocolate, que no sean a base de frutas, vegetales, frijoles
o nueces; pan y bollería; sándwiches; Baozi [bollos rellenos]; hamburguesas
(sándwiches); pizza; perros calientes; pasteles de carne [empanadas de carne];
café sin tostar; preparaciones a base de cereales; albóndigas chinas rellenas;
albóndigas chinas al vapor; sushi; bolas fritas de masa mezclada con pequeños
trozos de pulpo; almuerzos en caja consistentes en arroz, con carne, pescado o
vegetales añadidos; ravioles; pastas de chocolate para untar; harina; jalea
real para consumo humano, no para fines médicos; en clase 31: coronas de flores
naturales para ceremonias o funerales; lúpulo; vegetales frescos; frutas
frescas; malta; productos alimenticios para animales; granos de siembra; árboles; hierbas (plantas); césped
natural; flores secas; plantones; árbol joven con tronco delgado; flores naturales; heno; árboles enanos en maceta (bonsáis);
en clase 32: cerveza; bebidas con sabor a cerveza y baja en malta; bebidas
refrescantes sin alcohol; jugos de fruta; jugos vegetales [bebidas]; bebidas
sin alcohol con sabor a cerveza; extractos de lúpulo para elaborar cervezas;
bebidas a base de suero de leche; bebidas sin alcohol; en clase 33: sake; licor
blanco japonés; sustituto del sake; licor mixto japonés a base de arroz dulce;
naoshi (licor japonés); licor mixto japonés a base de Shochu; bebidas
alcohólicas de frutas; bebidas japonesas a base de shochu; licores chinos (en
general); licores saborizados; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas
espirituosas; whisky; vodka; ginebra; brandy; ron; licores; amargos; curaçao /
curasao / curazao; cócteles; vino; bebidas alcohólicas espirituosas, excepto
cervezas; licor aromatizado con extractos de ciruela japonesa; bebidas
destiladas; en clase 41: servicios educativos y de instrucción relativos a artes, oficios, deportes o conocimientos generales;
organización y dirección de seminarios; proveer publicaciones
electrónicas; bibliotecas de referencia de literatura y registros documentales;
alquiler de libros; exhibiciones de arte; organización y planificación de
películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; proveer
vídeos de Internet, no descargables; presentaciones en salas de cine o
producción y distribución de películas cinematográficas; proveer música digital de Internet, no descargable; presentación
de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro;
presentación de espectáculos musicales; producción de programas de radio o
televisión; producción de cintas de vídeo en el ámbito de la educación, la
cultura, el entretenimiento o los deportes (que no sean para películas ni
programas de televisión ni para anuncios publicitarios); dirección de programas
de radio y televisión; manejo de equipos de vídeo y audio para la producción de
programas de radio y televisión; organización de eventos de entretenimiento,
con exclusión de películas, espectáculos,
obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos,
carreras de bicicletas, carreras de barcos y carreras de automóviles;
prestación de servicios de estudio de audio o vídeo; facilitación de
instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; reserva de asientos para espectáculos; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos; alquiler de películas
cinematográficas; alquiler de instrumentos
musicales; servicios de entretenimiento; servicios de información sobre
actividades recreativas y en clase 43: servicios de hospedaje temporal;
pensiones; servicios de restauración (alimentación); servicios de bar;
servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de restaurantes;
servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida;
alquiler de salas de conferencia; facilitación de instalaciones para
exposiciones/exhibiciones; alquiler de dispensadores de agua potable. Fecha: 11
de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023753384 ).
Solicitud N°
2023-0002964.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Neum Spain S. L., con domicilio en calle
Germanells, N° 8, 46138 Rafelbunyol-(Valencia), España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos
desmaquilladores; lociones desmaquilladoras; gel limpiador; tónicos
[cosméticos]; tónicos para la piel; cremas faciales; lociones faciales; aceites
corporales y faciales; geles corporales; exfoliantes corporales; hidratantes
corporales; Leche corporal; splash para el cuerpo
[aguas perfumadas en vaporizador]; champús para el cabello; productos para
limpiar el cabello; aceites para el cabello; sales de baño; bombas
efervescentes para el baño; perfumes; fragancias; aceites esenciales;
cosméticos; lociones para el cabello; productos para aromatizar el ambiente;
difusores con varillas; aceites esenciales para su uso en ambientadores;
bolsitas perfumadas; bolsitas para perfumar la ropa; incienso; Perfumería y
fragancias.; en clase 35: Servicios de importación y exportación; Publicidad en
línea (online); Información comercial y empresarial en línea (online);
Publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas; Servicios de gestión de negocios
comerciales; servicios de publicidad; Servicios de representación de negocios
comerciales; Servicios de ayuda a la explotación de un negocio en régimen de
franquicia; Servicios de venta minorista en línea de productos de cosméticos y
de belleza, perfumería y fragancias, lociones para el cabello, jabones, gel
limpiador, cremas faciales, hidratantes corporales, ambientadores,
preparaciones neutralizadores de olores para prendas de vestir y materias
textiles, incienso, quemadores de incienso, difusores de aceites aromáticos;
servicios de venta mayorista en línea de productos de cosméticos y de belleza,
perfumería y fragancias, lociones para el cabello, jabones, gel limpiador,
cremas faciales, hidratantes corporales, ambientadores, preparaciones
neutralizadores de olores para prendas de vestir y materias textiles, incienso,
quemadores de incienso, difusores de aceites aromáticos; Servicios de pedidos
de venta al por mayor; Gestión de negocios comerciales de puntos de venta al
por menor; Servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales
relacionadas con productos cosméticos y de belleza, perfumería y fragancias,
lociones para el cabello, jabones, gel limpiador, cremas faciales,
hidratantes corporales, ambientadores, preparaciones
neutralizadores de olores para prendas de vestir y materias textiles, incienso,
quemadores de incienso, difusores de aceites aromático. Fecha: 11 de abril de
2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023753386 ).
Solicitud Nº
2023-0002786.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Tailg Science and Technology CO., LTD., con domicilio
en No. 3-1 And 3-2, Dongsheng Road, Anzhen Street, Xishan District, Wuxi City,
Jiangsu Province, China, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: locomotoras; automóviles; motocicletas;
bicicletas; bicicletas eléctricas; carritos;
aviones; motocicletas eléctricas; trineos [vehículos]; dispositivos antirrobo
para vehículos; scooters eléctricos autoequilibrantes; scooters accionados
eléctricamente; neumáticos para vehículos; triciclos eléctricos; vehículos
eléctricos; alarmas antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos. Fecha: 29
de marzo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023753387 ).
Solicitud N°
2023-0002802.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de A Inversiones S.A.C., con domicilio en Av. Manuel Olguín
373, Urbanización Los Granados, Santiago de Surco, Perú, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos hortícolas comestibles
preparados o en conserva para su consumo. Clase 30: Productos alimenticios de
origen vegetal; los cereales preparados para la alimentación humana, como los
copos de avena, los chips de maíz, la cebada mondada, el bulgur, el muesli.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023753389 ).
Solicitud Nº
2023-0003253.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky
International AG, con domicilio en: Stockerhof, Dreikonigstrasse N° 31,
Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o
utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación,
transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes
grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y
almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y
dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes
para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en
telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo
de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que
permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de
contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para
dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos
informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de
televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para
televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos
portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos
de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones;
en clase 35: publicidad; gestión, organización
y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de
anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y
el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de
televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios
de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar
cómodamente esos servicios; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video;
difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de
programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de
acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones
telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones
de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de
televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión
interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo
bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a
televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y
telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de
comunicación por telefonía móvil y en clase 41: educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de
televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por
televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión
[redifusión];servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de
presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de
televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables
mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios
relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido
por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos;
alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no
descargables; suministro de información en materia de servicios de
entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no
descargables);organización de
competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades
deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023753390 ).
Solicitud N°
2023-0003255.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof,
Dreikonigstrasse N° 31, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clases 9; 16; 35; 38 y 41 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de
inspección, de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o
procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables,
programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales
o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos
para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de
los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para
buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores;
software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la
transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado
y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones
informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos
informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo
tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de
tableta; módems; teléfonos portátiles. Clase 16: Papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material
de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos
de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el
entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión;
publicidad por medio de la televisión y el Internet; servicios de abono a una
cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de
servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de
servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y
comprar cómodamente esos servicios. Clase 38: Telecomunicaciones; difusión de
video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión
de programas de televisión; servicios de proveedor de Internet; suministro de
acceso a Internet; transmisión digital de datos por Internet; comunicaciones
telemáticas y acceso a Internet; televisión por cable y por satélite; emisiones
de televisión; emisión de televisión en Internet; operación de transmisores de
televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión
interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo
bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a
televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y
telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por Internet; servicios de
comunicación por telefonía móvil. Clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por
televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas
de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión;
servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de
programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no
descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas
de premios relacionadas con la televisión;
clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas,
música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones
de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de
información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos
descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no
descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de
información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada
el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023753391 ).
Solicitud N° 2023-0001948.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de
identidad 105530680, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Quinientos
Seis GO SRL, cédula jurídica 3-102-763403 con domicilio en Desamparados del
cementerio 75 metros al sur casa número 375, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte público. Fecha: 20
de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023753395 ).
Solicitud Nº 2023-0003165.—María Del Milagro Chaves Desánti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Atelier
Moderne S.L., con domicilio en 13 Traverse Targuist, 13007 Marsella, Francia,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, abrigos,
blusones, capas impermeables, capas de
lluvia, parkas, trajes, chaquetas (ropa), batas (guardapolvos),
pantalones, pantalones vaqueros, shorts, bermudas, vestidos, faldas, enaguas,
camisetas [de manga corta], camisetas de tirantes, suéteres, jerseys [prendas
de vestir], camisas, chalecos, sudaderas, pantalones de chandal, mallas
(leggings), tops de chándal, trajes de baño (bañadores), ropa de playa, lencería,
ropa interior, pijamas, batas [saltos de cama]; calcetines, medias, fulares,
fajas [bandas], chales, corbatas, baberos de materia textil, cinturones,
tirantes, bandas para la cabeza [prendas de vestir]; guantes [prendas de
vestir]; artículos de sombrerería, gorros; calzado, calzado de playa, calzado
de esquí o deportivo, botas de agua, zuecos (calzado), zapatos, pantuflas;
pareos. Fecha: 14 de abril del 2023. Presentada el: 11 de abril del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023753399 ).
Solicitud N° 2022-0009332.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de AS BEAUTY GROUP LLC con
domicilio en 42 West 39TH Street, New York, New York 10018, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MALLY como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos; maquillaje; productos para el cuidado
personal; preparaciones y tratamientos para el cuidado de la piel;
preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello; preparaciones y
tratamientos para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; estuches de
maquillaje; productos para el cuidado del sol; fragancias y perfumes; pestañas
artificiales y adhesivos para pegar pestañas artificiales. ;en clase 21:
Herramientas, especificamente, brochas de maquillaje, estuches de brochas de
maquillaje, brochas cosméticas, estuches de brochas cosméticas, herramientas de
limpieza con esponja exfoliante, y estuches para cosméticos, maquillaje,
productos para el cuidado personal, preparaciones y tratamientos para el
cuidado de la piel, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello,
preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas. Fecha: 15 de febrero
de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023753417 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2022-0006629.—Ricardo
Hernández Naranjo, casado una vez, cédula de identidad
106010321, en calidad de Apoderado General de cooperativa de Caficultores y
Servicios Múltiples de Tarrazú R.L., cédula jurídica 3004045083 con domicilio
en San Marcos de Tarrazú, 1 Km al sur del parque central, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Los Santos Suena como marca de comercio en
clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad en redes sociales. ;en clase 38: Difusión de programas
radiofónicos, web serie y televisión. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada
el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrado/a.—(
IN2023753652 ).
Solicitud N°
2022-0006605.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Mana Mobility GmbH, con domicilio en Ungererstraße 129,
80805 München, Alemania, solicita la inscripción de: MANA como marca de
comercio y servicios en clase(s): 12; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; vehículos de
automoción; vehículos eléctricos; vehículos de motor accionados eléctricamente;
partes y accesorios de vehículos; equipos-motor
para vehículos de automoción.; en clase 37: Reparación, mantenimiento,
repostaje y recarga de vehículos; recarga de baterías y acumuladores;
sustitución de acumuladores; servicios de recarga de vehículos eléctricos;
suministro de estaciones de recarga para vehículos eléctricos; alquiler de
estaciones de recarga para vehículos eléctricos; instalación y montaje de
estaciones de recarga para vehículos eléctricos.; en clase 39: Servicios de
transporte; servicios de navegación; transporte, almacenamiento y entrega de mercancías;
servicios logísticos relacionados con el transporte y el almacenamiento;
transporte de pasajeros; transporte de pasajeros en automóvil; organizar y
arreglar el transporte de pasajeros por tierra; servicios de agencia de coches
compartidos; servicios de reserva en materia de transporte y traslado;
servicios de alquiler relacionados con vehículos, transporte y almacenamiento;
alquiler de coches; alquiler de vehículos eléctricos; servicios de viajes en
coche compartido; información y asesoramiento en materia de transporte.; en
clase 42: Asesoramiento científico y técnico; proporcionar información
científica y técnica; aportación de conocimientos técnicos; servicios de
consultoría informática; diseño, desarrollo y mantenimiento de programas
informáticos; facilitación del uso temporal de programas informáticos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° DE 30 2022 002 080.3 de fecha 04/02/2022 de
Alemania. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023753913 ).
Solicitud N°
2022-0010941.—Mark Anthony Beckford Douglas, en
calidad de apoderado especial de Block Inc., con domicilio en 1955 Broadway,
Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: #CASHAPPDAY, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de
transacciones de valor a terceros, a saber, tramitación de transacciones
financieras, descuentos, cupones, divisas virtuales, y tarjetas de regalo, como
parte de un programa de fidelización de clientes, incentivos, descuentos y
recompensas; Administración de pagos que impliquen descuentos, incentivos o
emisión de bonos de valor para recompensar la fidelidad de la clientela
solicitadas a terceros o enviadas a ellos. Reservas: no se hace reserva del N°
Prioridad: se otorga prioridad N° US97/464890 de fecha 18/06/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023753914 ).
Solicitud N°
2023-0002560.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Poly Medicure Ltd.,
con domicilio en Plot N° 105, Sector-59 Hsiidc, Indl. Area, Faridabad,
Haryana-121004, India, solicita la inscripción de: POLYMED como marca de
fábrica y comercio, en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales;
agujas de acupuntura; catéteres; catéteres intravenosos; agujas para uso
médico; agujas de sutura; agujas de seguridad Huber para uso médico; agujas
para biopsia; agujas de uso quirúrgico; agujas para fístulas; agujas
cardiovasculares; filtro de endotoxinas para uso médico; electrodos para uso
médico. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 20 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023753915 ).
Solicitud Nº
2023-0003135.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Bimeda Animal
Health Limited, con domicilio en: First Floor, The Herbert Building, The Park,
Carrickmines, Dublin D18K8Y4, Irlanda, solicita la inscripción de: BIMOXYL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias
veterinarias farmacéuticas; agentes antibacterianos; agentes antibacterianos en
forma inyectable para uso en el tratamiento de bovinos, cerdos, ovejas y
perros. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023753916 ).
Solicitud Nº 2023-0002232.—Ernesto Gallo Covarrubias, cédula de residencia
148400086118, en calidad de Representante Legal de Mexicori S. A.,
cédula jurídica 3101751627 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 125 M Oeste
Momentum Lindora, Centro Coroporativo Lindora, 3cer piso, Oficina 7, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Aguacate hass procesado.; en clase 31:
Aguacate hass fresco. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 23 de marzo
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023754235 ).
Solicitud N°
2023-0001839.—Carolina Rocío Monge Carballo,
soltera, cédula de identidad 402050756 con domicilio en San Pedro de Barva de
la Pulpería La Maquina 100 sur y 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de belleza relacionado con el cuidado del
cabello. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023754428 ).
Solicitud Nº
2023-0000138.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada
especial de Ricardo Ruiz Visona, casado en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 109890393, con domicilio en Santo Domingo, de la Basílica, 400
metros sur, 175 metros este, carretera a Santo Tomás, casa blanca, estilo
Victoriano, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, cafetería, chocolatería,
pastelería y comidas especiales europeas. Fecha: 30 de enero de 2023.
Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023754515 ).
Solicitud Nº
2022-0011084.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de
Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198,
con domicilio en: San José, Pavas, del Correo de Docha localidad cuatrocientos
metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: anteojos del sol. Fecha: 20 de diciembre de 2022.
Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023754604 ).
Solicitud Nº
2022-0011086.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503503865, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas
y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con
domicilio en Pavas, del Correo de Docha Localidad 400 metros sur y 50 metros
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X2, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Fecha: 22 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de diciembre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023754606 ).
Solicitud N°
2023-0003244.—Aaron Miranda Cambronero, soltero, cédula
de identidad 117620083 con domicilio en Paso Ancho norte, 50 norte, 200 oeste y
50 sur del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: PRIMAVERA como marca de comercio y servicios en
clase(s): 16; 21; 28 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel de regalo, cajas de cartón, bolsas de papel y de
materias plásticas para fiestas, manteles de papel, manteles de cartón y
cartulina. Cuadernos y libros de cuentos y de pintar, material de instrucción y
material didáctico, útiles escolares; en clase 21: Manteles de plásticos, vasos
y platos de papel o plástico; en clase 28: Globos para fiestas; en clase 40:
Servicios de impresión. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023754853 ).
Solicitud Nº
2023-0001149.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica
3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de
La Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida de té frío. Reservas: Se reservan
los colores azul, verde, amarillo, naranja y morado. Fecha: 13 de febrero del
2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023755026 ).
Solicitud N°
2023-0001145.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula
jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
Instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebida de té frío. Reservas: Se reservan los colores azul, blanco,
amarillo, naranja, verde y morado. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el:
10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023755029 ).
Solicitud N°
2022-0009328.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de AS Beauty Group LLC, con domicilio en 42 West 39th
Street, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LAURA GELLER como marca de fábrica y comercio, en clases
3 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos; maquillaje; productos para el cuidado personal; preparaciones y
tratamientos para el cuidado de la piel; preparaciones y tratamientos para el
cuidado del cabello; preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas;
esmalte de uñas; estuches de maquillaje; productos para el cuidado del sol;
fragancias y perfumes; pestañas artificiales y adhesivos para pegar pestañas
artificiales; herramientas de limpieza; en clase 21: Herramientas, a saber,
brochas de maquillaje, estuches de brochas de maquillaje, brochas cosméticas,
estuches de brochas cosméticas, herramientas de limpieza con esponja exfoliante
y estuches para cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado personal,
preparaciones y tratamientos para el cuidado de la piel, preparaciones y
tratamientos para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el
cuidado de las uñas. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 25 de octubre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023755030 ).
Solicitud Nº
2023-0001364.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mudanzas Mundiales,
S. A., cédula jurídica 3-101-13709, con domicilio en Curridabat, 25 metros este
del Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de
almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías, embalaje
de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de
mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación
a mudanzas Fecha: 20 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de febrero del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023755037
).
Solicitud N° 2023-0001155.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Cosmo Consult AG, con domicilio en
Schöneberger Straße 15, 10963 Berlín, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; software grabado;
aparatos de procesamiento de datos; computadoras; en clase 16:
manuales [instructivos];
manuales de instrucciones; manuales de operación; documentación de software;
material de entrenamiento
para el procesamiento electrónico de datos; en clase 41: impartir cursos de
entrenamiento en el uso de programas y software de procesamiento de datos,
formación de personal y clientes; transferencia de conocimientos técnicos
[entrenamiento]; en clase 42: consultoría de software informático; consultoría
de hardware informático; servicios de consultoría informática; consultoría en
tecnología de la información [TI]; gestión de proyectos técnicos en el ámbito
de TI; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y
desarrollo de páginas de inicio y sitios web; alquiler de software informático;
instalación de software informático; mantenimiento de software informático;
actualización de software informático; configuración de redes informáticas
mediante software; servicios de un programador en el campo de TI; alquiler y
mantenimiento de espacio de memoria para sitios web de terceros [alojamiento];
en clase 45: concesión de licencias de software informático [servicios
legales]. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023755094 ).
Solicitud N°
2023-0001824.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Roche Servicios Sociedad
Anónima, con domicilio en Distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, edificio
cuatro A., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas de motivación; cajas de tarjetas
poderosas, productos de imprenta con ejercicios y dinámicas para hacer en
grupo; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería
o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; materiales
de instrucción y material didáctico. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el:
1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023755095 ).
Solicitud N°
2023-0002515.—María de los Ángeles Mata Montero,
casada una vez, cédula de identidad N° 302850997, con domicilio en cantón
Central, distrito Carmen, Avenida 13 Calles 33-35, Edificio N°
3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 25; 30; 32; 35; 39; 41 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Camisas estilo guayabera, camisas,
camisetas, pantalones, ropa, zapatos, sombreros, pañuelos, bolsas y
paños.; en clase 30: Café, té, cacao, horchata.; en clase 32: Bebidas no
alcohólicas con aroma a cerveza, bebidas a base de cerveza y cerveza.; en clase
35: Gestión empresarial de teatros, servicios de club de lectura con venta al
por menor de libros, organización y celebración de exposiciones y ferias con
fines comerciales o publicitarios, organización y dirección de exposiciones de
arte con fines comerciales o publicitarios, organización y celebración de
exposiciones de flores y plantas con fines comerciales o publicitarios,
servicios de venta al por mayor y al por menor de paraguas sombrillas.; en
clase 39: Servicio de transporte para turistas; terrestre, marítimo y aéreo,
organización de viajes turísticos y culturales, organización realización de
viajes combinados.; en clase 41: Servicios de museos, presentación de
exposiciones en museos, presentación de obras de teatro, teatro de
entretenimiento, actuaciones de danza, música y de teatro. Dirección o
presentación de obras de teatro, espectáculos de teatro musical en directo,
facilitación de instalaciones cinematográficas y de teatro, facilitación de
instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación
educativa, alquiler de teatros para las artes escénicas, gestión artística de
teatros, organización de producciones de teatro, planificación de obras de
teatro o musicales, provisión de instalaciones de cine o teatro, espectáculos
de danza, organización de espectáculos de danza, clases de danza, servicios de
educación relacionados con el yoga y pilates, organización de festivales con fines culturales, educativos, recreativos y de
entretenimiento, facilitación de instalaciones de museos para presentaciones y
exposiciones, producción de programas de radio, televisión, cine y cualquier
medio digital, servicios culturales, educativos prestados por circos, galerías
de arte y museos, parques de atracciones y temáticos, ferias zoos y museos,
servicios de redacción de guiones televisivos de teatro y cinematográficos, los
servicios de compositores y autores de música, servicios de educación para
personas en todas sus formas, servicios de agencias de reserva y venta de
entradas para espectáculos y teatros servicios de guías turísticos, celebración
de eventos deportivos.; en clase 43: Servicios de hostelería, restaurante, bar,
servicios de hotel y restaurante, servicio de café restaurante, restaurante
para turistas, hotel de vacaciones, servicio de reserva de alojamiento
prestados por agencias de turismo, servicios de restaurante alimentación,
hospedaje temporal. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023755101 ).
Solicitud Nº 2023-0002527.—María de los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de
identidad 302850997, con domicilio en: cantón Central, distrito Carmen, avenida
13 calles 33-35 edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a museo biblioteca como centro de turismo cultural para
nacionales y extranjeros, con exposiciones de arte y presentación de eventos culturales y artísticos, venta
de productos, venta de servicios de restaurante bar, organización de eventos, organización y venta de
viajes turísticos con transporte terrestre, marítimo y aéreo. Servicios de
guías turísticos; ubicado en San José, cantón Central, distrito Carmen, avenida 13 calles
33-35, edificio N° 3334. Reservas: de los colores: papel kraft (color papel
cartón) blanco y negro. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755102 ).
Solicitud Nº 2023-0002528.—María De Los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad 302850997 con
domicilio en Cantón Central Distrito Carmen avenida 13 calles 33-35 Edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a
Museo, Biblioteca como Centro de Turismo Cultural para nacionales y
extranjeros, con Exposiciones de Arte y presentación de Eventos Culturales y
Artísticos, venta de productos, venta de servicios de restaurante bar,
organización de eventos, organización y venta de viajes turísticos con
transporte terrestre, marítimo aéreo. Servicios de guías turísticos. Ubicado en
San José, Cantón Central, Distrito Carmen
avenida 13 calles 33-35 Edificio Nº 3334. Fecha: 18 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023755104 ).
Solicitud N°
2023-0002529.—María de los Ángeles Mata Montero,
casada una vez, cédula de identidad 302850997 con domicilio en distrito Carmen,
avenida 13, calles 33-35, edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Museo Biblioteca como Centro
de Turismo Cultural para nacionales y extranjeros, con Exposiciones de Arte y
presentación de Eventos Culturales y Artísticos, venta de productos, venta de
servicios de restaurante bar, organización de eventos, organización y venta de
viajes turísticos con transporte terrestre, marítimo y aéreo. Servicios de
guías turísticos. Ubicado en San José, Cantón Central, Distrito Carmen, Avenida
13, Calles 33-35, Edificio N°3334. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el:
17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023755106 ).
Solicitud Nº
2023-0002959.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad N° 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM
S.A., con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de
Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lecano, como
marca de fábrica y comercio en clases 1 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: insecticida y fungicida microbiológico
para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha:
11 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023755108 ).
Solicitud N° 2023-0000049.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Durman
Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos,
Planta Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFIANZA
A PRUEBA DE FUEGO como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar los siguientes productos: instalaciones y equipo
para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios; aparatos e
instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor,
cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; caucho,
gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas
en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar;
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; materiales de construcción
no metálicos; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos. Relacionado con las marcas C900 FP,
registro 312860 y C900, registro 311431. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada
el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez,
Registradora.—1 vez.—( IN2023755203 ).
Solicitud N°
2023-0001867.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado especial de Highline
Warren LLC con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD como marca de
fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de limpieza para automóviles, a saber,
preparaciones para limpiar carburadores y preparaciones para limpiar frenos;
limpiador de vidrios para automóviles; preparaciones para el lavado de
automóviles; líquidos para limpiar parabrisas de automóviles; preparaciones de
limpieza de espuma para automóviles. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el:
1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023755204 ).
Solicitud Nº
2023-0001868.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Highline Warren LLC,
con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites de motor; lubricantes para automóviles; grasa para correas.
Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 1 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023755205 ).
Solicitud Nº
2023-0002514.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties
Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en: Santa Cruz,
Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa
Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 25; 36 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios
inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755206 ).
Solicitud N°
2023-0000070.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de LGT Gruppe Stiftung con
domicilio en Herrengasse 12, 9490 Vaduz, Liechtenstein , solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Asuntos financieros; seguros;
asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; banca; corretaje; servicios
financieros de liquidación de empresas;
inversión de capital; recaudación de fondos de caridad; verificación de
cheques; compensación financiera, cámaras de compensación financiera; servicios
de burós de crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de asesoría
sobre deudas; depósitos de objetos de valor; transferencia electrónica de
fondos; cambio de dinero; organización de financiación para proyectos de
construcción; evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); gestión
financiera; análisis financiero; consultoría financiera; información financiera;
patrocinio financiero; suministro de información financiera a través de un
sitio web; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; evaluaciones
financieras en respuesta a convocatorias de licitación, evaluaciones
financieras en respuesta a solicitudes de propuestas (RFP); servicios de
financiación; valoración fiscal; préstamos a plazos; suscripción de seguros;
inversión de fondos; préstamos contra garantía; préstamos (financiamiento);
banca hipotecaria; fondos de inversión; tasación numismática; banca en línea;
procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con
tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión; gestión/administración
inmobiliaria; servicios de pago de jubilación; servicios de depósito de seguridad;
servicios de cajas de ahorro; corretaje de valores; cotizaciones bursátiles;
servicios de corretaje de acciones; corretaje de acciones y bonos; emisión de
tokens de valor; emisión de cheques de viajero; inversión de fondos
internacionales; consultoría relacionada con inversiones de capital;
gestión/administración de fondos. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 9
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023755211 ).
Solicitud Nº
2023-0000990.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mitsubishi Jidosha
Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 1-21, Shibaura 3-Chome, Minato-Ku,
Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 12 y 27 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de motor y sus partes y en
clase 27: alfombras para automóviles; alfombrillas para automóviles. Fecha: 09
de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023755212
).
Solicitud Nº
2023-0003593.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de
identidad 115720393, con domicilio en de las Piscinas de Plaza Víquez 25M norte
sobre línea tren, local mano izq. de color crema, 10104, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TIO CHANG, como Marca de Fábrica y Comercio
en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Preparación para hacer sopas, preparación para sopa de vegetales,
vegetales secos, vegetales en conserva, extractos de carne, carne en conserva,
camarones en conserva, concentrados para sopas y caldos; en clase 30: Fideos
deshidratados con sabores y wantans deshidratados con sabores, que pueden ser
reconstituidos con agua caliente y ser utilizados como sopa o acompañamiento.
Reservas: No Reservo Colores. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 20 de
abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023755214 ).
Solicitud N°
2023-0002473.—María Monserrat Soto Roig,
en calidad de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S.
A., con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana 800 metros oeste y 125
metros al sur contiguo al Cementerio Obrero, 10109, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.
Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño, ni de las palabras
“Pura Vida”. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023755216 ).
Solicitud Nº 2023-0002355.—Mario Enrique Vargas Villalobos, soltero, ingeniero civil y
máster profesional en Gerencia de Proyectos, cédula de identidad N° 114170312,
con domicilio en: 125 metros al este del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Moravia Los Colegios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios y negocios de gerencia de proyectos para proyectos constructivos.
Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023755217 ).
Solicitud N°
2023-0000521.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ana Beatriz Campos
Mora, casada una vez, cédula de identidad 1-0729-0433 con domicilio en 31 Calle
Del Rey, 300 este del Automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Chucrut, es decir repollo fermentado, para ser
utilizado con pupusas. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023755223 ).
Solicitud N°
2023-0000528.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Ana Beatriz Campos Mora, casada una vez, cédula de
identidad N° 107290433, con domicilio en 31 Calle del Rey, 300 este del
Automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Chucrut, es decir repollo verde fermentado. Fecha: 26 de enero de 2023.
Presentada el: 24 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023755225 ).
Solicitud Nº
2023-0001312.—Xochitl Camacho Medina, en calidad de
Apoderado Especial de Nova Natura Club Cr S.R.L., cédula jurídica 3-102-815615,
con domicilio en: Cartago-Cartago-Oriental, 200 mts. oeste de la Basílica de los
Ángeles, mano derecha, casa color terracota, verjas negras, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: venta de suplementos naturales por ejemplo para la circulación,
para metabolismo, colágeno para piel sana y firme. Reservas: se quiere
preservar el fondo blanco, las letras y los colores de las letras. Fecha: 23 de
marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023755227 ).
Solicitud Nº 2023-0003239.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula
de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Empresa Social
Nutrivida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671777, con domicilio en
Distrito Lagunilla, Complejo Bodegas Lagunilla, Bodega número catorce,
ochocientos al oeste y cien metros al norte de Jardines
Del Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para adultos y niños. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada
el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023755228 ).
Solicitud N°
2023-0002665.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de gestor oficioso de Taramps Electronics
LTDA., con domicilio en Rua João Silveiro, 121, Centro, Alfredo Marcondes/SP,
19.180-000, Brasil, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: reproductores de CD para vehículos; dispositivos de
comunicación, a saber, transmisores y receptores digitales, teléfonos móviles,
ordenadores de comunicaciones, televisores; comprobadores de voltaje,
reguladores de voltaje para vehículos, monitores de voltaje; instrumentos de medición, a saber, gasómetros, termómetros
no destinados a fines médicos, instrumentos para medir la longitud,
dispositivos de medición de perfiles para sensores de pesaje en movimiento de
vehículos; microsensores para medir la presión, la aceleración, la fuerza y el
flujo, a saber, sensores de presión piezoresistivos de silicio; acelerómetros,
amperímetros, cronómetros, sintonizadores electrónicos, indicadores eléctricos
de combustible, odómetros, ohmímetros, potenciómetros, velocímetros,
galvanómetros, voltímetros; Dispositivos e instrumentos de control, a saber,
válvulas de control de temperatura, presión, humedad, tiempo, nivel de líquido
y respuesta de llama; interruptores de control y potenciómetros; interruptores
termostáticos de regulación y control, y mandos a distancia para equipos de
audio; aparatos o instrumentos de reproducción, a saber, aparatos para la
reproducción de sonido e imágenes; reproductores de CD; microprocesadores;
módems; pabellones para altavoces, a saber, carcasas y recintos para altavoces
de audio; equipo de sonido, a saber, ecualizadores y cruces de sonido,
proyectores de sonido, tableros de sonido, mezcladores de sonido, máquinas de
grabación y reproducción de sonido y video, sistemas de sonido que comprenden
mandos a distancia, amplificadores, altavoces y componentes para los mismos;
soportes para grabación de sonido, a saber, ecualizadores; receptores de audio;
transformadores periódicos de alta frecuencia; conductos acústicos, a saber,
cruces de sonido; altavoces, amplificadores, reproductores de radio y de cintas
táctiles para automóviles; equipo de audio para vehículos, a saber, estéreos,
altavoces, amplificadores, ecualizadores, cruces de sonido y carcasas de
altavoces; altavoces para electrodomésticos, a saber, altavoces de audio para
electrodomésticos; altavoces de audio; receptores de audio y video; acopladores
acústicos; canales acústicos, a saber, aparatos para la transmisión y
comprobación de señales de audio; alarmas sonoras acústicas, alarmas antirrobo,
alarmas sonoras; aparatos de alta frecuencia, a saber, amplificadores de alta
frecuencia; altavoces; amplificadores; antenas; aparatos para la transmisión de
sonido; aparatos para la grabación de sonido; dispositivos para la reproducción
de sonido, a saber, reproductores de audio portátiles; bobinas eléctricas;
cables coaxiales; armarios para altavoces; diafragmas acústicos, a saber,
transductores acústicos; máquinas para la edición de sonido e imagen. Fecha: 14
de abril de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755229 ).
Solicitud No. 2023-0003186.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Zhongdai E-Commerce Co., Ltd. con domicilio en
14H, block C, Electronic Technology Building, NO. 2070, Shennan Middle Road,
Fuqiang Community, Huaqiang North Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong,
China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Relojes inteligentes; etiquetas electrónicas para
mercancías; Tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; Tonos de
llamada descargables para teléfonos móviles; podómetros; Radios para vehículos;
teléfonos inteligentes; reproductores multimedia portátiles; chips [circuitos
integrados]; Teléfonos inteligentes plegables. Fecha: 14 de abril de 2023.
Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023755231 ).
Solicitud Nº
2023-0000826.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Samer Al Gaddah International
General Trading Co. L.L.C., con domicilio en: Shop N° 1, Silver Island Building,
Baniyas Square, Deira, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 4
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas
para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: no se hace reserva del término OIL.
Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023755233 ).
Solicitud N° 2022-0011289.—Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara
Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois
60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Fecha:
13 de abril de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023755234 ).
Solicitud Nº 2022-0006357.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Xiamen
Yarui Optical Co. Ltd., con domicilio en: Unit 1101, N° 1 Nantou Road, Siming
District, Xiamen, Fujian Province, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tubos luminosos [publicidad]; cámaras fotográficas;
instrumentos de medición; cristal óptico; gafas antideslumbrantes; gafas
de deporte; lentes correctoras [óptica]; espejos [óptica]; lentes para gafas;
monturas de gafas; gafas [óptica]; lentes de contacto; estuches para gafas;
gafas de sol; gafas inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; gafas de
realidad virtual; auriculares; pilas y
baterías recargables; películas protectoras diseñadas para pantallas de
teléfonos celulares; películas de protección diseñadas para teléfonos
inteligentes [smartphones]. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos.
Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755236 ).
Solicitud N° 2023-0001971.—Rebeca María Arias Campos, cédula de identidad N° 401890073, en
calidad de apoderada especial de Everty Residence Limitada, cédula jurídica N° 3102765138, con
domicilio en Escazú, Distrito Tres San Rafael, calle ciento
dieciocho B, Barrio Trejos Montealegre, Condominio Mixto Escazú Village,
Torre Corporativa, segundo piso, Oficinas Everty, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: alojamiento (alquiler temporal) alojamiento para vacaciones, alquiler de
alojamientos para vacaciones, alquiler de casas de vacaciones. Reservas: sin
reservas de color. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 6 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023755237
).
Solicitud No. 2023-0003084.—Oscar Alberto Diaz Cordero, cédula de
identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 301010202562 con domicilio en
San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte, provincia de San José,
Costa Rica, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Unión metálica para tuberías; tubos de
empalme metálicos; empalmes metálicos para tuberías; placas metálicas de
anclaje; soportes metálicos; soportes metálicos para varillas; soportes
metálicos para cajas de registro; soportes metálicos de suspensión;
acoplamientos de metal para tubos; abrazaderas metálicas para sujetar tubos;
uniones metálicas; Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de
construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería
metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de
caudales; en clase 11: Bombillas de iluminación LED; lámparas de iluminación
LED; panel de iluminación LED; tubos de lámparas para iluminación LED.
Reservas: Se reservan los colores rojo y gris tal como aparecen en el diseño.
Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023755239 ).
Solicitud N°
2023-0002180.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Rubber Importadora Mexicana SRL, Cedula jurídica 3102780184 con domicilio en
Heredia-Belén, distrito tercero Asunción, exactamente en Bosques de Dona Rosa,
Residencial El Mortero, casa número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755241 ).
Solicitud Nº 2023-0003375.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de
identidad 113230780, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Gómez Mora,
soltera, cédula de identidad 206910669, con domicilio en Grecia, Grecia, calle
3, avenidas 2 y 4, 50 metros sur de la Panadería Musmanni, 20301, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Veterinaria; cuidado animal; productos
de comida y cuidado animal. Reservas: todo tamaño y color. Fecha: 20 de abril
del 2023. Presentada el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023755242 ).
Solicitud Nº
2023-0000821.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cuántico Sociedad Anónima
de capital variable, con domicilio en: Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El
Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas; salsas picantes; salsas de
chiles; tacos de harina o de maíz; burritos mexicanos; tostones y en clase 43:
servicios de preparación de bebidas y comidas (catering); servicios de bebidas
y comidas preparadas; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de
autoservicio; servicios de bares de comida rápida; servicios de bar. Fecha: 21
de abril de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023755244 ).
Solicitud N°
2023-0003195.—Adriana Castro Bolaños, casada una
vez, cédula de identidad N° 114060295, en calidad de apoderado generalísimo de
Craving English Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805609, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste de La
Princesa Marina 50 metros al oeste , cuarta casa a mano izquierda color blanco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, para la enseñanza y aprendizaje
en línea y digital únicamente del idioma inglés exclusivamente para niños.
Reservas: De los colores: blanco, negro, fucsia, amarillo, azul y morado.
Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023755245 ).
Solicitud N°
2023-0000986.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Mitsubishi
JIDOSHA Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1-21, Shibaura 3-Chome,
Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción de: RALLIART,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y 27 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de motor y sus
partes; en clase 27: alfombras para automóviles; alfombrillas para automóviles.
Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023755283 ).
Solicitud Nº
2022-0011215.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La
Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAZAS BAVARIA, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 02 de
febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755302 ).
Solicitud Nº
2023-0000618.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de McDonald’s
Corporation con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCCRISPY, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Emparedados de pollo. Fecha: 3 de febrero
del 2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023755321 ).
Solicitud N°
2022-0011217.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la
Florida S. A., cédula
jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FESTIVAL BAVARIA, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2023755331 ).
Solicitud N°
2022-0009966.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Quincy Bioscience LLC
con domicilio en 726 Heartland Trail Suite 300, Madison, Wisconsin (U.S.A.)
53717-1952, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREVAGEN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos. Fecha:
31 de enero de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023755333 ).
Solicitud N°
2022-0008639.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vaxcyte Inc., con
domicilio en 825 Industrial Road, Suite 300, San Carlos, California 94070,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAXCYTE como
marca de fábrica y servicios en clase 5 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas; preparaciones de vacunas; vacunas
terapéuticas, todas únicamente para uso humano.; en clase 42: Investigación y
desarrollo de vacunas y medicinas para uso humano. Fecha: 27 de enero de 2023.
Presentada el 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023755335 ).
Solicitud Nº 2023-0001037.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en: Av. Paulo Ayres,
280 - Vila IASI - Taboão Da Serra, 06767220, São Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: OGRAXCELL, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
medicamentos para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; suplementos y complementos
alimenticios; vitaminas y sales minerales; complementos alimenticios
minerales; alimentos dietéticos. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el:
08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023755337 ).
Solicitud N° 2023-0001064.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de apoderado especial
de Distribuidores de la Zona Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101180018 con domicilio en Curridabat, Pinares de Curridabat, de la BMW
doscientos norte y veinticinco oeste, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: The Blue Sun como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de bares y cafeterías. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023755338 ).
Solicitud N° 2023-0000711.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae S.L.U. con domicilio en C/
Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues De Llobregat
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: PREGAVITAE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el dolor
neuropático, la epilepsia y el trastorno de ansiedad generalizada. Fecha: 29 de
marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023755354 ).
Solicitud Nº 2023-0002302.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365,
piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la
inscripción de: TREXONIL TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano; antineoplásicos e inmunomoduladores;
productos para el sistema cardiovascular y productos para el sistema
respiratorio. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023755381 ).
Solicitud N°
2023-0002301.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.
A. C. I. F. I. A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: KANEPI
TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; agentes
formadores de órganos de la sangre, agentes antitrombóticos. Fecha: 15 de marzo
de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023755403 ).
Solicitud N°
2023-0002300.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, ciudad
autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: GLIFUSTIL
TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
para uso humano; antiosteoporoticos, antivirales y citostáticos. Fecha: 15 de
marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023755421 ).
Solicitud Nº 2023-0002299.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953,
en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en:
Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
Argentina, solicita la inscripción de: EMECLAD TUTEUR, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de
marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023755428 ).
Solicitud Nº 2023-0002308.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365,
piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la
inscripción: de: TUTEUR como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, laboratorios médicos, laboratorios de investigación, servicios de laboratorios;
servicios de ensayo de laboratorios. Fecha: 15 de marzo del 2023. Presentada
el: 13 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023755430 ).
Solicitud Nº
2023-0002718.—Víctor Ricardo Venegas
Marín, soltero, cédula de identidad 109430040, en calidad de Apoderado
Especial de Confecciones Nana S.A., cédula jurídica 3101673664, con domicilio
en: Heredia-Belén, San Antonio, exactamente Barrio Escobar, Residencial Villa Sol
casa dos B, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir.
Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755431 ).
Solicitud Nº
2023-0002719.—Víctor Ricardo Venegas Marín, soltero,
cédula de identidad 109430040, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Confecciones Nana S. A., cédula jurídica 3101673664 con domicilio en Heredia
Belén San Antonio, exactamente Barrio Escobar, Residencial Villa Sol casa dos
B., Costa Rica, solicita la inscripción:
como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a
vender prendas de vestir. Ubicado en
Alajuela, San Rafael de Alajuela, setecientos metros oeste, y trescientos
metros sur del templo Católico. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 23
de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023755432 ).
Solicitud N°
2023-0002307.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.
A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma
De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: ELOPAG
TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos
para uso humano en sangre; agentes formadores de órganos de la sangre. Fecha:
15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023755433 ).
Solicitud No.
2023-0002306.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953,
en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en
Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
Argentina, solicita la inscripción de: IVADECO TUTEUR como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el sistema
respiratorio. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023755434 ).
Solicitud N° 2023-0002305.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365,
piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la
inscripción de: DEFERADE TUTEUR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano; agentes antineoplásicos e
inmunomoduladores; agentes quelantes de hierro. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023755435 ).
Solicitud N° 2023-0002304.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365,
piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la
inscripción de: ILNIDER TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores.
Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023755436 ).
Solicitud Nº
2023-0002303.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: INDAFERIL
TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos
para uso humano; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 17 de
marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023755437 ).
Solicitud N°
2023-0003423.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Droguería
y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, 0
Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: NOVARON como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023755438 ).
Solicitud Nº
2023-0003417.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Droguería y
Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en: Ciudad de Guatemala, 0
avenida “C” 2-55, zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: MIALPREX, como marca de comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 17 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755439
).
Solicitud Nº
2023-0003418.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Droguería y
Laboratorio Pharmalat, Sociedad Anónima, con domicilio en 0 Avenida “C” 2-55,
Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CEVILAT,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de
abril del 2023. Presentada el: 17 de abril del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023755440 ).
Solicitud N°
2023-0003420.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Droguería y
Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad De Guatemala, 0
Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: NORBRAIN, como marca de comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755441 ).
Solicitud N°
2022-0008693.—Roberto Enrique Cordero Brenes,
cédula de identidad 115040517, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad
Limitada (COOPEAGRI RL), cédula jurídica 3004045099 con domicilio en San Isidro
El General, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SNACKS DEL VALLE como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Productos de snacks de papa, plátanos, yuca, malanga, camote. Fecha: 17 de
noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023755442 ).
Solicitud Nº 2023-0000630.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Mcdonald’s Corporation con domicilio en: 110
N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MCCAFÉ DIRECTO AL GRANO, como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de restaurantes. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el:
26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023755535 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2023-0002541.—Jorge
Alberto Brenes Brenes, divorciado dos veces, cédula de identidad 301930281 con
domicilio en Paraíso, 800 metros norte terminal de buses, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Señora de Purral, como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 17 de
marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023755644 ).
Solicitud N° 2021-0000336.—Noelia Araya Rivera, soltera, en calidad de
apoderado especial de Belleza Coreana Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102797196 con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial
Los Laureles, casa número H-11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Centella calming ampule toner (tónico y
ampolla de centella asiática), Centella calming barrier cream(crema de centella
asiática), Centella calming gel essense(gel de centella asiática), super
balance brightening ampoule(ampolla tipo suero aclarante), Centella calming gel
cleanser(espuma limpiadora de centella asiática). Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023755728 ).
Solicitud N°
2023-0002931.—Hairold Cordero Hidalgo, casado una
vez, cédula de identidad N° 205200865, con domicilio en 100 oeste, 50 sur,
Maxiservicio Meco, 4ta casa, mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: organización de viajes. Reservas: de los colores: no especifica.
Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023755823 ).
Solicitud Nº
2023-0002090.—Gia Melissa Miranda Castro, soltera,
cédula de identidad 110910602, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación para la
Educación Inclusiva AEI, cédula jurídica 3002823230, con domicilio en: Santa
Ana, distrito Pozos, Condominio Boulevard del Sol número 30, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de educación y generación de conciencia sobre
existencia de familias homoparentales y diversas por medio de actividades
culturales, conferencias, congresos Servicios de educación y generación de
conciencia sobre bullying en centros educativos, por medio de actividades
culturales, conferencias, congresos y en clase 45: servicios de asesoría legal,
consejeros legales, agencia matrimonial y servicios relacionados con eventos
por y para familias homoparentales y diversas. Fecha: 20 de abril de 2023.
Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023755833 ).
Solicitud N°
2023-0003610.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en Avenida Balboa y
calle 40, edificio P.H Balboa Point 101, oficina número 7 A, piso 7,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023755835 ).
Solicitud N°
2021-0008651.—Adriana Calvo Fernández, en calidad
de apoderado especial de Sueros Y Bebidas Rehidratantes, S. A. de C.V. con
domicilio en AV. España #1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, México,
44190, México , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas con electrolitos para uso médico;
Soluciones de reemplazo de electrolitos; ambos con 06 iones, Mg magnesio, K
potasio, CA calcio, Glucosa de sodio, lactato de sodio. ;en clase 32: Bebidas
energéticas; Bebidas isotónicas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Bebidas
deportivas que contienen electrolitos, todas ellas con 6 iones, MG magnesio, K
potasio, CA calcio, glucosa de sodio, lactato de sodio. Reservas: No hacemos
reserva de la parte denominativa de la marca, sea de los términos :6 Ions Ions
Allow Electrolyte Absorption. Mg Magnesium *Helps Avoiding Cramps. K Potassium
*Helps Avoiding Muscle Spasm. CA Calcium *Helps Metabolic Process. Sodium
Glucose Sodiumglucose *Facilitates Hydration Process. Sodium Lactate Sodium
Lactate *Helps to Prevent Acid Buildup. Prioridad: Fecha: 17 de abril de 2023.
Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023755836 ).
Solicitud Nº
2023-0002726.—Juvenal Sánchez Zúñiga, casado una
vez, cédula de identidad 109050554, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sea
Life Properties Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102852763 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso,
Oficinas de Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva
y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Servicios de
organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte
de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Santa Teresa, Cóbano, 500
metros al oeste de la Plaza de Deportes, Condominio Maramar, lote 27. Reservas:
se reservan los colores gris y verde agua. Fecha: 17 de abril del 2023.
Presentada el: 23 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos
Registradora.—( IN2023755844 ).
Solicitud Nº 2023-0001851.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
Shanghai Langfeng Industrial Co., Ltd., con domicilio en: Room 910, Building 6,
Lu Xiang Road, 111, Shanghai, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Reservas: reserva colores, negro y el amarillo. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755845 ).
Solicitud N° 2023-0003149.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de apoderado especial de Zitro International S.À R.L., con domicilio en 17,
Boulevard Royal, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juegos; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de azar y
de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de azar y de apuestas. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023755849 ).
Solicitud N°
2023-0001654.—Guillermo Rodriguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S. A. con
domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 1; 5 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial,
científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal;
Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Compuestos para la
prevención y extinción de incendios; Preparaciones para templar y soldar
metales; Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos para uso
industrial; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos, fertilizantes;
Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para
plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas;
activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos
biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas;
Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados
mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para
la agricultura. ;en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y
veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
Complementos alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material
para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes;
Productos para eliminar parásitos;
Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. ;en clase
35: Publicidad; Gestión, organización y administración de negocios
comerciales; Trabajos de oficina; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Servicios de venta
al por menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones para templar y
soldar metales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de sustancias
para curtir cueros y pieles de animales; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de adhesivos (pegamentos) para la industria; Servicios de venta al
por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en pasta;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de compost, abonos,
fertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de biofertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor
de biofertilizantes nitrogenados; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de biochar (carbón vegetal); Servicios de venta al por menor y al por
mayor de bioestimulantes para plantas; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de biofertilizantes no químicos; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de bioestimulantes para las plantas; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de activadores biológicos; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono
vegetal; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos
para convertir vegetación en piensos agrícolas; Servicios de venta al por menor
y al por mayor de Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de
plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos
para convertir vegetación en piensos de ensilado; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de semillas; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de Genes formados mediante
métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la
agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Servicios de venta
al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; Servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para
personas o animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
Emplastos, material para apósitos; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de material para empastes e improntas dentales; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de desinfectantes; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de productos para eliminar animales dañinos; Servicios de venta al
por menor y al por mayor de fungicidas, herbicidas; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de biocidas; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de fungicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor
de herbicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
biopesticidas para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de biopesticidas para uso doméstico.; Publicidad; Gestión, organización y
administración de negocios comerciales; Trabajos de oficina; Servicios de venta
al por menor y al por mayor de productos químicos para la industria, la ciencia
y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de composiciones para la extinción de incendios y la prevención de
incendios; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones para
templar y soldar metales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de adhesivos (pegamentos) para la industria; Servicios de
venta al por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en
pasta; Servicios de venta al por menor y al por mayor de compost, abonos,
fertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de biofertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor
de biofertilizantes nitrogenados; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de biochar (carbón vegetal); Servicios de venta al por menor y al por
mayor de bioestimulantes para plantas; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de biofertilizantes no químicos; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de bioestimulantes para las plantas; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de activadores biológicos; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono
vegetal; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos
para convertir vegetación en piensos agrícolas; Servicios de venta al por menor
y al por mayor de Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos de ensilado; Servicios de venta al por menor y
al por mayor de Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de semillas; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de Genes formados mediante
métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la
agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Servicios de venta
al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; Servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
Servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para
personas o animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
Emplastos, material para apósitos; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de material para empastes e improntas dentales; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de desinfectantes; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de productos para eliminar animales dañinos; Servicios de venta al
por menor y al por mayor de fungicidas, herbicidas; Servicios de venta al por
menor y al por mayor de biocidas; Servicios de venta al por menor y al por
mayor de fungicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor
de herbicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
biopesticidas para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para uso
doméstico. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023755855 ).
Solicitud Nº 2023-0001575.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: Calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11,
E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos;
bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir
cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de
plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas;
biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos
biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y
en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas,
herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24
de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023755863 ).
Solicitud Nº 2023-0001653.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: Calle Agustín de Foxá, 27;
plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción de: Fertiberia
Bioscience, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como
para uso agrícola, hortícola y forestal; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; compuestos para la prevención y extinción de
incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir
cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes
nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas;
biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores
biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos
para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del
crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas;
biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados
mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para
la agricultura; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y
veterinarias; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres
humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos;
fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico y en clase
35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; servicios de venta al por menor y al por mayor de
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de venta al por
menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en
bruto; servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; servicios de venta al por
menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; servicios
de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles
de animales; servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos
(pegamentos) para la industria; servicios de venta al por menor y al por mayor
de masillas y otras materias de relleno en pasta; servicios de venta al por
menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; servicios de venta al
por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes;
servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes
nitrogenados; servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón vegetal);
servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para plantas;
servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes no químicos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para las
plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de activadores
biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes
que son hormonas de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de
aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; servicios de
venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir vegetación
en piensos agrícolas; servicios de venta al por menor y al por mayor de
bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; servicios de
venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos de ensilado; servicios de venta al por menor y al por
mayor de bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas;
servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes para su uso
en el tratamiento de semillas; servicios de venta al por menor y al por mayor
de biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; servicios de venta
al por menor y al por mayor de genes formados mediante métodos biotecnológicos
para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; servicios de venta
al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; servicios de venta al por menor y al por mayor de
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; servicios de venta al por
menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta al por menor y al por
mayor de suplementos alimenticios para personas o animales; servicios de venta
al por menor y al por mayor de emplastos, material para apósitos; servicios de
venta al por menor y al por mayor de material para empastes e improntas
dentales; servicios de venta al por menor y al por mayor de desinfectantes;
servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar animales
dañinos; servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas,
herbicidas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biocidas;
servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de herbicidas biológicos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para la
agricultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas
para uso doméstico. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023755866 ).
Solicitud Nº 2023-0001562.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín De Foxá, 27; Plantas 8-11,
E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes;
Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para
plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas;
activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos
biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas;
Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados
mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para
la agricultura; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos;
Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24
de febrero del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023755870
).
Solicitud N° 2023-0002918.—Viviana Rodríguez Solís, soltera, cédula de
identidad N° 117770169, con domicilio en San Rafael, de
Repuestos La Yunta, 200 metros norte, casa esquinera a mano izquierda, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos
de sombrerería para personas. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 29 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755872 ).
Solicitud No. 2023-0002117.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado
especial de Productos Dietéticos Redumax Fns Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-791005 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, trescientos metros
norte y cien metros oeste de Restaurante Hibachi, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Máquina de uso manual para depilación por medio de láser. Reservas: De
los colores; negro y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755919 ).
Solicitud Nº
2023-0002530.—María de los Ángeles Mata Montero,
casada una vez, cédula de identidad 302850997, con domicilio en: cantón
Central, distrito Carmen, avenida 13, calles 33-35, edificio N° 3334, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 30;
32; 35; 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: camisas estilo guayabera, camisas, camisetas, pantalones, ropa, zapatos;
sombreros, pañuelos, bolsas, años; en clase 30: café, te, cacao, horchata; en
clase 32: bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza; bebidas a base de
cerveza; cerveza; en clase 35: gestión empresarial de teatros, servicios de
club de lectura con venta al por menor de libros; organización y celebración de
exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; organización y
dirección de exposiciones de arte con fines comerciales o publicitarios;
organización y celebración de exposiciones de flores y plantas con fines
comerciales o publicitarios; servicios de venta al por mayor y por menor de
paraguas y sombrillas; en clase 39: servicio de transporte para turistas;
terrestre, marítimo y aéreo; organización de viajes turísticos y culturales; organización
y realización de viajes combinados; en clase 41: servicios de museos,
presentación de exposiciones en museos, presentación de obras de teatro, teatro
de entretenimiento, actuaciones de danza, música y de teatro, dirección o
presentación de obras de teatro, espectáculos de teatro musical en
directo, facilitación de instalaciones cinematográficas y de teatro,
facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro,
música o formación educativa, alquiler de teatros para las artes escénicas,
gestión artística de teatros, organización de producciones de teatro,
planificación de obras de teatro o musicales, provisión de instalaciones de
cine o teatro, espectáculos de danza, organización de espectáculos de danza,
clases de danza, servicios de educación relacionados con el yoga y pilates,
organización de festivales con fines culturales, educativos, recreativos y de
entretenimiento, facilitación de instalaciones de museos para presentaciones y
exposiciones, producción de programas de
radio, televisión, cine y cualquier medio digital, servicios culturales,
educativos prestados por circos, galerías de arte y museos parques de
atracciones y temáticos, ferias zoos y museos, servicios de redacción de
guiones televisivos de teatro y cinematográficos, los servicios de compositores
y autores de música, servicios de educación para personas en todas sus formas,
servicios de agencias de reserva y venta de entradas para espectáculos y
teatros, servicios de guías turísticos; celebración de eventos deportivos y en
clase 43: servicios de hostelería, restaurante, bar; servicios de hotel y
restaurante; servicio de café restaurante; restaurante para turistas; hotel de
vacaciones; servicio de reserva de alojamiento prestados por agencias de
turismo; servicios de restaurante alimentación; hospedaje temporal. Fecha: 18
de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023756103 ).
Solicitud Nº
2023-0003297.—Karla Mora Benavides, casada una vez,
cédula de identidad 113790862, con domicilio en 200 metros sur del CAIS de
Puriscal, Casa A mano derecha contiguo al Restaurante La Paila, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de venta de productos tales como: Libros, agendas, libretas,
separadores de libros, artículos de papelería, accesorios para apoyo de la
lectura, así como charlas y talleres enfocados en la lectura. Fecha: 18 de
abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023756138 ).
Solicitud N°
2023-0002200.—Mario Alberto Rodríguez Villegas,
casado dos veces con domicilio en Atenas, Jesús, Sabana Larga, cuarenta metros
norte de la cancha de futbol, muro color terracota, verjas negras, casa de dos
plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios relacionados con la producción de programas
de radio y televisión; en clase 41: Servicios de teledifusión y radiodifusión.
Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023756491 ).
Solicitud Nº
2023-0003039.—Paula Solano Mora, divorciada, cédula
de identidad 110650388, con domicilio en: calle 80 Hatillo 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 14 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: joyería y en clase 42: diseño de joyería. Fecha:
11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023756551 ).
Solicitud N°
2022-0004699.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Olaf (nombre)
Wehrend (un solo apellido por razón de su nacionalidad, otra identificación:
127600305833, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, provincia de Guanacaste,
Avenida Central, Centro Comercial Plaza Tamarindo, segundo piso, local N°
23, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: tazas; tazas para té; tazas para café;
jarras para beber; tazas altas (mugs). Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada
el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023756561 ).
Solicitud Nº
2023-0002532.—María de los Ángeles Mata Montero,
casada una vez, cédula de identidad 302850997, con domicilio en: cantón
Central, distrito Carmen, avenida 13, calles 33-35 edificio N° 3334, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 25; 30; 32; 35; 39; 41 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
camisas estilo guayabera, camisas, camisetas, pantalones, ropa, zapatos,
sombreros, pañuelos, bolsas, paños; en clase 30: café, té, cacao, horchata; en
clase 32: bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza, bebidas a base de
cerveza, cerveza; en clase 35: gestión empresarial de teatros, servicios de
club de lectura con venta al por menor de libros, organización y celebración de
exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, organización y
dirección de exposiciones de arte con fines comerciales o publicitarios,
organización y celebración de exposiciones de flores y plantas con fines
comerciales o publicitarios, servicios de venta al por mayor y por menor de
paraguas sombrillas; en clase 39: servicio de transporte para turistas;
terrestre, marítimo y aéreo, organización de viajes turísticos y culturales,
organización y realización de viajes combinados; en clase 41: servicios de
museos, presentación de exposiciones en museos, presentación de obras de
teatro, teatro de entretenimiento, actuaciones de danza, música y de teatro,
dirección o presentación de obras de teatro, espectáculos de teatro musical en
directo, facilitación de instalaciones cinematográficas y de teatro,
facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro,
música o formación educativa, alquiler de teatros para las artes escénicas,
gestión artística de teatros, organización de producciones de teatro,
planificación de obras de teatro o musicales, provisión de instalaciones de
cine o teatro, espectáculos de danza, organización de espectáculos de danza,
clases de danza, servicios de educación relacionados con el yoga y pilates,
organización de festivales con fines culturales, educativos, recreativos y de
entretenimiento, facilitación de instalaciones de Museos para presentaciones y
exposiciones, producción de programas de radio, televisión, cine y cualquier
medio digital-, servicios culturales, educativos prestados por circos, galerías
de arte y museos, parques de atracciones y temáticos, ferias zoos y museos, servicios
de redacción de guiones televisivos de teatro y cinematográficos, los servicios
de compositores y autores de música, servicios de educación para personas en
todas sus formas, servicios de agencias de reserva y venta de entradas para
espectáculos y teatros, servicios de guías turísticos; celebración de eventos
deportivos y en clase 43: servicios de hostelería, restaurante, bar, servicios
de hotel y restaurante, servicio de café restaurante, restaurante para
turistas, hotel de vacaciones, servicio de reserva de alojamiento prestados por
agencias de turismo; servicios de restaurante; alimentación; hospedaje
temporal. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023756583 ).
Solicitud No.
2023-0003308.—Walter Fallas Bonilla, cédula de
identidad 304130214, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz
Roja Costarricense, Cédula jurídica 3002045433 con domicilio en cantón central,
distrito hospital, calle 14, avenida 8, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16;
17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36;
37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia, en clase 2: Pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes,
tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos, en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y
raspar, en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas;
materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y
herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres;
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres;
instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, a aratos de
respiración ara la natación subacuática; extintores, en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con
discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura;
aparatos, dispositivos y artículos ara actividades sexuales, en clase 11:
Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias, en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática, en clase 13: Armas de fuego; municiones
proyectiles; explosivos; fuegos artificiales, en clase 14: Metales preciosos y
sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas;
artículos de relojería e instrumentos cronométricos, en clase 15: Instrumentos
musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales;
batutas, en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como
sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida
utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos, en clase 18: Cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la
construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo, en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana loza, en clase 22: Cuerdas
y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o
sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de
mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón,
caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto sus
sucedáneos; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias
plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos
para el cabello; cabello postizo, en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y
esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no
sean de materias textiles, en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad,
en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas,’ jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, en
clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas otros
condimentos; hielo, en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios bebidas ara animales; malta, en clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas sin alcohol, en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, en clase 34: Tabaco y
sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores
bucales ara fumadores; artículos ara fumadores; cerillas, en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina, en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios, en clase 37:
Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción
minera, perforación de gas y de petróleo, en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes, en clase 40: Tratamiento de materiales;
reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas, en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales, en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, en clase 44:
Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura
silvicultura, en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Fecha: 18 de abril
de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023756609 ).
Solicitud Nº
2022-0011385.—Carlos Roberto López León, cédula
de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de A.Menarini Latin
America Sociedad Limitada UNIPERSONAL, cédula jurídica B65893802, con domicilio
en: 08918 Badalona, calle Alfonso XII número 587 España, San José, España,
solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos analgésicos,
antiinflamatorios relacionado con la marca enanplus, registro 267521. Fecha: 28
de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023756636 ).
Solicitud Nº 2023-0002211.—José Enrique Arias Maduro, cédula de
identidad 104660482, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Sacheth De Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101123754 con domicilio en San José, calles 33 y 31, Avenida quinta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Desodorantes ambientales. Fecha: 14 de marzo del
2023. Presentada el: 9 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023756642
).
Solicitud N° 2023-0002214.—José Enrique Arias Maduro, cédula de identidad
104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Sacheth de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754 con
domicilio en calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias aromatizadoras
o desodorantes ambientales. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023756643 ).
Solicitud No. 2023-0002213.—Jose Enrique Arias Maduro, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado especial de
Sachet de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123754 con
domicilio en San Jose, Calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Figuras impregnadas de diferentes tipos de
fragancias aromatizadoras o desodorantes ambientales. Fecha: 13 de abril de
2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023756644
).
Solicitud N°
2023-0002176.—Julissa Marina Cantillano Morán, cédula de identidad N° 503760995, en
calidad de apoderada especial de Aarón Gerardo Cascante Espinoza, cédula de identidad N° 114070789, con
domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, doscientos metros al norte de
la entrada de Barrio Virginia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados y sombrerería. Fecha:
21 de abril de 2023. Presentada el 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023756647 ).
Solicitud N°
2023-0001643.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
HOLAFLAY, S.L con domicilio en La Aparecida, 10-30152 Aljucer (Murcia), España,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35; Servicios de asesoramiento comercial en materia de
establecimiento y explotación de franquicias; servicios de promoción de ventas
para terceros; servicios de representaciones comerciales, importación y
exportación; servicios de venta al por menor y al por mayor a través de redes
informáticas mundiales de planes de datos internacionales para viajeros;
servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes
mundiales de informática de toda clase de tarjetas, tarjetas SIM, tarjetas de
memoria, tarjetas de teléfono, tarjetas monedero, tarjetas telefónicas prepago,
tarjetas con chip electrónico, tarjetas SIM y eSIM con planes de datos
internacionales. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de
información en materia de telecomunicaciones; servicios de redes de
telecomunicaciones móviles; servicios de comunicaciones a través de redes
mundiales de informática; servicios de acceso a telecomunicaciones y conexiones
con bases de datos informáticas e internet; servicios de acceso a una red
informática mundial; transmisión de datos, en particular a través de redes
informáticas mundiales; transmisión internacional de datos; servicios
telefónicos de planes de datos internacionales para viajeros; servicios
telefónicos internacionales; servicios de comunicaciones a través de terminales
de ordenador; servicios de difusión de informaciones que sean susceptibles de
transmisión por medio de redes mundiales telemáticas (incluyendo páginas web) y
servicios de acceso a través de redes mundiales telemáticas a sitios web
comerciales y servidores relacionados con la venta en línea; servicios de
transmisión de mensajes vía fax y telefax, servicios de transmisión de mensajes
y de imágenes asistidas por ordenador, servicios de mensajería electrónica;
servicios de transmisión eléctrica de datos a través de una red de tratamiento
de datos remota y global, incluyendo redes mundiales de informática; servicios
de comunicaciones para la transmisión, facilitación o visualización de
informaciones desde un banco de datos almacenado en un ordenador o a través de
redes mundiales de informática. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023756657 ).
Solicitud Nº 2023-0003389.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con
domicilio en: calle trece, avenidas cero y dos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios
comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación
financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados
de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros y
en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos
para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja
de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así
como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 24 de
abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023756664 ).
Solicitud Nº
2022-0005644.—Marlen Clemencia Sibaja Fonseca,
divorciada, cédula de identidad 105930295 con domicilio en Residencial La
Marsella, Cedros Montes de Oca, Casa Nº134, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos en general, cremas faciales,
corporales, gels, jabones, mascarillas, aceites, productos de perfumería, y
para el cuerpo.; en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Reservas: De los colores; blanco, negro y dorado u oro. Fecha: 21 de
abril del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023756665 ).
Solicitud Nº
2023-0003671.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una
vez, abogada, cédula de identidad 503820197, en calidad de Apoderado Especial
de Arenas Blancas de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102874879 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playas Del Coco,
Pueblito Norte, Local número 20, Carrillo, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de agencia inmobiliaria
(Bienes Raíces). Fecha: 25 de abril del 2023. Presentada el: 21 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023756748 ).
Solicitud N°
2017-0011282.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio global plaza,
6to piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: TIDASEM como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30
de marzo de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2017. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023757006 ).
Solicitud N°
2023-0003116.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo
S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma
N° 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS DRAGON SWEET CHILI como
marca de fábrica, en clases: 29 y 30 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frituras de papa; hojuelas de papa;
cacahuates preparados, papas fritas, nueces preparadas, semillas preparadas,
habas preparadas, garbanzos preparados y pistachos preparados; cacahuates
procesados; cacahuates salados procesados; avellanas procesadas; nueces saladas
procesadas; nueces de la india procesadas; macadamias saladas procesadas;
pistachos salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas
procesadas; almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas;
semillas de girasol procesadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas
procesadas; nuez de la india procesada todos los anteriores con sabor dulce.
Clase 30: Frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina
de trigo; extruidos de harina de maíz; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; frituras de harina de maíz o harina de trigo; botanas hechas a
base de harina de maíz
o harina de trigo; preparaciones hechas a base de harina; preparaciones hechas
de cereales; todo tipo de tostadas; churritos de maíz con distintos sabores; churritos de maíz. Todo lo anterior con cubiertas sabor
chile, cubiertas enchiladas, cubiertas picantes, cubiertas de sabores dulces,
cubiertas saladas, cubiertas aciduladas. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada
el: 31 de marzo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023757007 ).
Solicitud N°
2023-0003177.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B
de C.V, con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia
Pena Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUNNERS, como marca de fábrica en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de maíz;
extruidos de harina de trigo. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 11 de
abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13
de abril de 2023. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023757008 ).
Solicitud Nº
2023-0003115.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V.,
con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas
fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos
preparados y pistachos preparados; cacahuates procesados; cacahuates salados
procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la India
procesadas; macadamias saladas procesadas; pistachos salados procesados; pasas
saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas;
almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de
girasol procesadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez
de la India procesada y en clase 30: frituras de harina de maíz; frituras
de harina de trigo; extruidos de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; botanas
hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; frituras de harina de maíz o harina
de trigo; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo;
preparaciones hechas a base de harina; preparaciones hechas de cereales; todo
tipo de tostadas; churritos de maíz con distintos sabores; churritos de maíz. Todo lo
anterior con cubiertas sabor chile o cubiertas enchiladas o cubiertas picantes
o cubiertas de sabores o cubiertas saladas o cubiertas aciduladas Reservas: de
los colores; amarillo, azul, anaranjado, morado y blanco. Fecha: 13 de abril de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023757009 ).
Solicitud Nº
2022-0001843.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Caldic
B.V. con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Los Países Bajos,
solicita la inscripción de: CALDIC, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1; 2; 3; 4 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; Resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; Abonos para el suelo; Composiciones extintoras;
Preparaciones para templar y soldar metales; Productos químicos para conservar
alimentos; Materias curtientes; Adhesivos (pegamentos) para la industria;
Productos químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol, pentaeritritol,
formaldehído, derivados del formaldehído, formaldehído con
estabilizantes, paraformaldehído, hexametilentetramina, siliconas,
preparaciones para abrillantar, aglutinadores, antioxidantes y agentes de
conservación y aditivos para la elaboración de alimentos; Emulsionantes;
Anticongelantes; Glicerina y Glicol; Destilados de productos organiquímicos;
Gomas naturales para la elaboración de alimentos; Fluidos de refrigeración y de
frenos; Productos químicos para eliminar recubrimientos; Productos sintéticos,
en concreto diluyentes para uso industrial y preparados químicos para su uso
como agentes antiadherentes para su uso en la fabricación de, entre otros,
revestimientos, caucho, aceites y adhesivos y para su uso en la industria del
automóvil; Agentes antiadherentes entre otros para su uso en recubrimientos,
caucho, aceites, automoción y adhesivos; Aditivos químicos con fines
industriales para preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones
capilares y dentífricos; Aditivos químicos para uso industrial para su
aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del
cuero; Agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura;
Fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de
materias plásticas y material sintético; Aditivos para mejorar la producción y
preparación de comidas y bebidas como por ejemplo agentes desespumantes,
agentes antiespumantes, disolventes químicos [aditivos] y sustancias químicas
para su uso como aditivos para lubricantes industriales para desmoldar
alimentos de moldes o embalajes o para facilitar el procesamiento o la
conformación de alimentos a base de siliconas; Aditivos y preparados químicos a
base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y ayudas
destinados al contacto con alimentos directo e indirecto u ocasional para su
uso en la industria de los alimentos y las bebidas; Antiadherentes químicos.;
en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; revestimientos (pinturas) para todo tipo
de fin; Pigmentos de pintura; Productos antioxidantes y productos para
conservar la madera; Colorantes para alimentos; Mordientes; Resinas naturales
en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la
imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; Dentífricos; Preparaciones para disolver
pinturas.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; Lubricantes;
Composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; Combustibles (incluida
la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; Velas y mechas de
iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y
veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
Complementos alimenticios para personas o animales; Emplastos, material para
apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes;
Productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de
abril del 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023757010 ).
Solicitud N°
2023-0001612.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con
domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza,
solicita la inscripción de: SPÉCIALISTE L’BEL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 18
de abril de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023757097 ).
Solicitud No.
2023-0003647.—José Martí Durán Mesén, soltero,
cédula de identidad 116220050 con domicilio en Vuelta de Jorco, Aserrí, del
templo católico 200 m este y 100 m norte calle pavimentada mano izquierda, 6ta
casa mano izquierda, 10603, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de entretenimiento en forma de eventos deportivos,
Producción y exhibición de eventos, producción de programas de televisión,
películas, series, documentales, metrajes a través de medios de difusión,
incluidas la televisión, la radio, el internet, redes sociales, servicios de
transmisiones vía streaming, servicios comerciales en línea y tecnologías
emergentes, suministro de videojuegos en línea, servicios de videojuegos,
servicios de entretenimiento de videojuegos, servicios de formación, academias
y escuelas. Todo lo anterior relacionado con la Lucha Libre Profesional.
Reservas: No hay Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”..—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023757345 ).
Solicitud N°
2023-0002852.—José David Vargas Ramírez, en
calidad de apoderado especial de Volcano Watersports Sociedad Anónima, con
domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde,
Edificio El Laurel, segundo piso, oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ARENAL VOLCANO LA FORTUNA WATERSPORTS
como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Registros números: 312167 y 312166 Reservas: Se hace reserva de toda la
tipografía y del color negro, tal como se muestran en el signo que se aporta
Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023757346 ).
Solicitud N°
2023-0001711.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Genfar S. A., con domicilio en Transversal 23 N° 97-73, Piso 9, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico;
Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico; Información
educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de
formación, seminarios y congresos en el
sector de la salud; Suministro (préstamo) de registros e informes en relación
con trabajos y resultados de investigación científica en el sector
farmacéutico; Publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados con
productos farmacéuticos; todos los servicios prestados en forma y medios
digitales. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023757347 ).
Solicitud Nº
2023-0002834.—Daniel Marcelo Zabaleta Cruz,
soltero, cédula de identidad 118620153, con domicilio en Desamparados, INVU,
Bella Vista 1era Alameda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Costura y corte y confección. Fecha: 21 de abril del
2023. Presentada el: 27 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023757501 ).
Solicitud N°
2023-0003105.—Irene María Castillo Rincón, cédula
de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de CR Agua Azul INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765685 con domicilio
en Nicoya Nosara, 200 metros oeste de café Paris, Playa Guiones Nosara, casa
número 6, a mano izquierda, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) Fecha: 12 de abril de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz
Registrador(a).—( IN2023757505 ).
Solicitud N° 2023-0003310.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de
identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101039877, con domicilio en Barrio el Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de café Volio, distrito primero
Curridabat, cantón Curridabat, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: PROBINATURA BCZ como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023757523 ).
Solicitud N°
2023-0003198.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road,
Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
de: BYD SEAGULL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Carros; automóviles; carros de motor.
Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023757525 ).
Solicitud N°
2023-0002850.—Andrea Vargas Quesada, en calidad de Apoderado Especial de i4Dimensions Corporation
con domicilio en 417 S.E Coconut Ave., Suite 1, Stuart, Florida, 34996, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas informáticos y aplicaciones móviles que
permiten a los usuarios de redes de comunicaciones electrónicas crear, cargar, visualizar, reportar, informar, anotar y
compartir datos e información de forma mutua; descargables, en tiempo real o
pregrabados a través de programas informáticos y/o aplicaciones móviles;
Programas informáticos y aplicaciones móviles descargables a través de redes de
comunicaciones electrónicas y dispositivos inalámbricos; aplicaciones móviles y
programas informáticos para conectar
mutuamente a los usuarios con instituciones educativas, privadas y gubernamentales para informes mutuos en tiempo
real e intercambio de información. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el:
28 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023757533
).
Solicitud N° 2023-0003220.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U
Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en San
José, Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, doscientos metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios de educación, formación y capacitación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de abril de
2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023757534 ).
Solicitud Nº
2023-0003341.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International
Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: golosinas. Fecha: 20 de abril
de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023757535 ).
Solicitud N° 2023-0003641.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102177510, con domicilio en San José, Montes de Oca Lourdes, del Templo
Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el
21 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023757536 ).
Solicitud N°
2023-0002835.—Sergio Antonino Marzella, divorciado,
cédula de residencia 122201203829 con domicilio en Curridabat, Curridabat,
Colonia Itaba, casa 3, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Aguardiente. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el:
27 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023757545 ).
Solicitud N°
2023-0002836.—Sergio Antonino Marzella, divorciado,
cédula de residencia N° 122201203829, con
domicilio en Curridabat, Curridabat, Colonia Itaba, casa 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica,
en clase. 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aguardiente. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 27 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023757546 ).
Solicitud N°
2022-0011376.—César Arango Salazar, cédula de
identidad 801030028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arangocano
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101563806 con domicilio en Sto Domingo,
Ofibodegas Sta Rosa, bodega 17, frente bodegas automercado, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 7; 9; 16; 20; 21; 24; 25
y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Herramientas, martillos, sierras, taladros, esmeriles, máquinas de soldar,
desatornilladores, alicates, serruchos, compresores, hidrolavadora; en clase 9:
Electrónicos, celulares, consolas de videojuegos, abanicos, televisores y
reproductores de DVD, radios y equipos de sonido, computadoras, tablets,
calculadoras; en clase 16: Artículos de oficina; en clase 20: Muebles, repisas,
cojines, espejos; en clase 21: Utensilios de cocina, adornos de cristal; en
clase 24: Textiles, cortinas, alfombras, ropa de cama, edrodones,
sabanas, fundas, sobrecamas, manteles, almohadas, paños para baño; en clase 25:
Ropa y zapatos; en clase 28: Juguetes Reservas: reserva colores, gris, azul,
letra O en color rojo. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023757630 ).
Solicitud No.
2023-0000783.—Mariela Cervantes Gamboa, soltera,
cédula de identidad 112750594 con domicilio en Santa Ana, Piedades, de la
plaza, 50 metros al oeste (calle 80) y 375 metros al sur, Condominio
Residencial Bambú, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de pastelería y confitería, pan. Fecha: 2 de febrero de
2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023757631 ).
Solicitud N° 2022-0010162.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero,
cédula de identidad N° 304880545, en calidad de apoderado especial de German
TEC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101082643, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al Colegio Blue Valley, en
Oficentro Ultima Park dos, local cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: señal de publicidad para promocionar a los servicios de
importación, comercialización, distribución, puesta a disposición del público
consumidor, reparación, servicios de mantenimiento y difusión de publicidad de
productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos
para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras,
productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de
espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier
otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; Señal de publicidad
relacionada con los siguientes signos: 1) SP SMARTPARTNER, clases 35 y 37
(expediente Nº 2022-010152), 2) SP SMARTPARTNER, en categoría nombre comercial
(expediente Nº 2022-010155), 3) SP, clases 35 y 37 (expediente N°
2022-010156) y SP, en categoría nombre comercial (expediente N°
2022-010160) Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 18 de abril de
2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023757632 ).
Solicitud Nº
2023-0003491.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de
apoderado especial de Profármaco S.A., con domicilio en: CL Numancia, número
187, P. 5 Barcelona 08029, España, 08034, Barcelona, España, solicita la
inscripción de: MERCANTIL FARMACÉUTICA, como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y venta de productos farmacéuticos.
Ubicado en Heredia, Santo Domingo, distrito Santo Domingo, trescientos norte
del puente del Virilla, carretera a Heredia, Ofibodegas La Valencia, Ofibodega
número tres. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023757800 ).
Solicitud N°
2023-0001315.—Gustavo Alonso Rodríguez
Murillo, cédula de
identidad N° 701670907, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Aracazu A Y C Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101471823, con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización Santa
Clara, de la agencia de Motos Honda, doscientos metros al este y veinticinco
metros sur, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café; té; cacao y sus sucedáneos; arroz; pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura;
polvos de hornear; sal; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva;
vinagre; salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 19 de abril de 2023.
Presentada el 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023757948 ).
Solicitud Nº
2022-0010605.—Rafael Fermín Guerrero Ramírez,
cédula de identidad 801150448, en calidad de Apoderado Generalísimo de Orgánicos
Valle Siquem Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102823988
con domicilio en Coto Brus, San Vito, La Pintada, 50 metros oeste del antiguo
Salón Sevillano Finca Siquen, casa al fondo tipo cabaña, color mostaza,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica en clases: 1; 29 y 31.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos
para las tierras; en clase 29: Piña: seca, congelada y en jalea, producidas
utilizando métodos e insumos sostenibles con el ambiente; en clase 31: Piña
fresca, producida utilizando métodos e insumos sostenibles con el ambiente.
Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023757956 ).
Solicitud N°
2023-0002204.—Juan Diego Pacheco Jiménez, cédula de identidad N° 206430570, en
calidad de apoderado generalísimo de Trustnet Information Security S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-301271, con
domicilio en Rincón de Zaragoza de Palmares, cien metros al este y cien metros
norte de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de Software para
aplicaciones móviles. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023757970 ).
Solicitud N°
2023-0003329.—María Cristina Gutiérrez Núñez,
cédula de identidad N° 601480376, en calidad de apoderada especial de Andrea Espinzoza
Moraga, soltera, cédula de identidad N° 603250582, con domicilio en Barranca, B
Juanito Mora, tercera calle, casa: 255, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: productos de
panadería y repostería; en clase 43: cafetería. Reservas: de los colores:
blanco, fucsia, verde limón, negro, celeste, amarillo y piel morena.
Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023758004 ).
Solicitud Nº
2023-0003664.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 1-0511-0150, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101137584, con domicilio en: Cartago-El Guarco Carretera
Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos,
Tejar, El Guarco 30801, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clinxterra,
como Marca de Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 25 de abril de
2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758017 ).
Solicitud N° 2023-0003500.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad
N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101231375, con domicilio en Sabana Norte, Avenida las Américas, Edificio Torres
del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUPFER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes. Reservas: para
ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada
el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez
Registradora.—( IN2023758021 ).
Solicitud N°
2023-0003656.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula de
identidad N° 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de
Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con
domicilio en El Guarco carretera Interamericana Cartago entre Avenida Treinta y
cuatro y Avenida Cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases 3; 5; 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758022
).
Solicitud Nº
2023-0003082.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Maso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074805, con domicilio en: Costa Rica, San
Jose-Montes de Oca, Sabanilla Urbanización La Maravilla, 400
metros oeste, 100 sur y 125 oeste del Monumento a Cristo, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales a base de sebo. Reservas: no se
hacen reservas. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758023 ).
Solicitud N°
2023-0002501.—Ariel Aizeman Rubinstein, casado una
vez, cédula de identidad 111550094, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662666 con
domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio Veinsa, San José,
Costa Rica solicita la inscripción de: CAMPOS LAPA VERDE como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercio
relacionado con la recolección, procesamiento, embotellamiento, distribución y
comercialización tanto nacional como internacional, de agua potable bajo el
concepto de agua artesiana obtenida de la selva tropical. Ubicado en San José,
Curridabat, diagonal a Indoor Club, Edificio Veinsa. Fecha: 21 de abril de
2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023758025 ).
Solicitud Nº
2023-0003387.—Luis Eduardo Cabalceta López, cédula
de identidad N° 110020172, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Agroindustrial K BALZ S. A., cédula jurídica N° 3101852540, con domicilio en Barva,
San Roque, 130 metros al este de la Iglesia Católica, 40204, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café.
Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el 17 de abril del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023758034 ).
Solicitud N°
2023-0003512.—Manuel Vega Villalobos, cédula de
identidad N° 700920034, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Educactiva S. A., cédula jurídica N° 3101724002, con domicilio en Paso Ancho,
Barrio Los Geranios, Casa N° 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, capacitación, seminarios o
talleres en área empresarial. Consultoría sobre formación en ámbito
capacitación profesional. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023758037 ).
Solicitud N°
2023-0003513.—Manuel Vega Villalobos, cédula de
identidad N° 700920034, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Educativa
S. A., cédula jurídica N° 3101724002, con domicilio en Paso Ancho, Barrio Los Geranios,
casa N° 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación, formación, capacitación, seminarios talleres
en área empresarial, consultoría sobre formación en ámbito capacitación empresarial. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada
el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023758038 ).
Solicitud Nº
2023-0003342.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociación Nacional de Educadores, con domicilio en: San José, calle trece,
avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase
36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios
de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y
préstamo de la ANDE; servicios de agencia de seguros y en clase 42: los
servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y
gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios
de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e
información. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758072 ).
Solicitud N°
2023-0002717.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de apoderado especial de Alejandra Guzmán Rodríguez, viuda una vez,
cédula de identidad 114750613 con domicilio en Condominios Eco Residencial San
Vicente, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Los servicios de publicidad, de marketing y de
promoción de servicios por medio de contenido audiovisual en de redes sociales;
en clase 41: Producción de audio, video y multimedia; servicios fotográficos;
grabación (filmación) en teléfonos u otros dispositivos; producción de
grabaciones audiovisuales; producción de presentaciones audiovisuales;
reportajes fotográficos; servicios de creación de contenido audiovisual en
bodas y eventos especiales. Fecha: 24 de
abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023758073 ).
Solicitud N° 2023-0002417.—Guiselle Brenes Granados, divorciada, cédula de identidad N° 109150275, en calidad de
apoderada especial de Stefany Raquel Araya Cordero, divorciada, cédula de
identidad N° 304800811, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación. Fecha: 14 de
abril de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2023758080 ).
Solicitud Nº
2023-0003207.—Edgar Campos Murillo, cédula de
identidad 206720693, en calidad de apoderado generalísimo de Marquesitas de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101868618, con domicilio en La Ceiba, del
Automercado 2 kilómetros al norte, en condominio Acacia, casa N° 44, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comida y productos de origen mexicano elaborados
a base de harina de trigo y venta de
bebidas varias. Ubicado en Heredia, Central, 80 metros al oeste de la esquina
norte de la Universidad Nacional, mano derecha, edificio gris. Fecha: 24 de
abril del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023758086 ).
Solicitud N° 2023-0003080.—Oscar Alberto Diaz Cordero, cédula de
identidad 106770849, en calidad de apoderado especial
de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562 con domicilio en
San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte provincia de San José,
10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Unión metálica para tuberías; tubos de
empalme metálicos; empalmes metálicos para tuberías; placas metálicas de
anclaje; soportes metálicos; soportes metálicos para varillas; soportes
metálicos para cajas de registro; soportes metálicos de suspensión;
acomplamientos de metal para tubos; abrazaderas metálicas para sujetar tubos;
uniones metálicas; en clase 11: Bombillas de iluminación LED; lámparas de
iluminación LED; panel de iluminación LED; tubos de lámparas para iluminación
LED. Reservas: Se reservan los colores azul y naranja tal como aparecen en el diseño
que se solicita. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758087 ).
Solicitud N° 2023-0001448.—Mónica Martínez Valverde, soltera, cédula de identidad N° 114880640, con domicilio en Tibás,
San Juan, doscientos metros al oeste y 25 al norte de la entrada del Liceo
Mauro Fernández Acuña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Objetos de arte litografiados. Reservas: Reserva el color verde.
Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023758125 ).
Solicitud Nº
2023-0003347.—Carlos Gamboa Arend, soltero, cédula
de identidad N° 109940163, con domicilio en: Carrillo Bajo de Poás, 700
oeste EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 3; 5; 16 y 24 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; en clase 5: productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, desinfectantes; en clase 16: bolsas de materias plásticas para
embalar, artículos papelería y en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de
hogar. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023758126 ).
Solicitud N°
2023-0003454.—Willy Armando Carvajal Carvajal,
soltero, cédula de identidad N° 402020819, en calidad de apoderado general de
Catapulta Business Advisors S. R. L., cédula jurídica N° 3102704324, con
domicilio en Garabito, Tárcoles, Playa Azul, del Salón Comunal, 50 metros norte
y 75 metros al este, Edificio de una planta color gris, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DIGITAL NOMAD como marca de comercio en
clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un
software que consiste en una plataforma digital disponible en diferentes
formatos y sistemas operativos, para la reservación y contratación en línea de
bienes y servicio dirigidos a turistas, personas que ingresan al país bajo las
diferentes categorías migratorias disponibles, trabajadores, teletrabajadores,
trabajadores en condición hibrida y prestadores remotos de servicios de
carácter internacional, así como pensionados, ya sean nacionales o extranjeros.
Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023758143 ).
Cambio de Nombre N°
150669
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de Apoderado
Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pedidos Ya S. A. por el
de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A., presentada el día 28 de abril
del 2022 bajo expediente 150669. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2021- 0009169 P en clase(s) 9 35 39 42. Marca mixto. Publicar en la
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No.
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023758240 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-565.—Ref: 35/2023/1411.—Henry Francisco Méndez Salas,
cédula de identidad N° 4-0156-0621, solicita la inscripción de:
8
F
T
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Alajuela, Sarapiquí, Cariblanco, de la Bomba Gasolinera tres
kilómetros al oeste, camino a la entrada de La Romana. Presentada el 09 de
marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-565. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023757507 ).
Solicitud Nº
2023-583.—Ref.: 35/2023/1147.—Olman Bermúdez Gómez,
cédula de identidad 1-0424-0155, solicita la inscripción de:
2
B
G
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez,
Los Ángeles, dos kilómetros al norte de la Torre del ICE. Presentada el 10 de
marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-583. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023757511 ).
Solicitud N° 2023-286.—Ref: 35/2023/607.—Eladio Agüero
Alfaro, cédula de identidad 1-0454-0546, solicita la inscripción de:
5 E
8
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Flor, dos kilómetros norte
bar Adoquín. Presentada el 09 de Febrero del 2023 Según el expediente N°
2023-286 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023757512 ).
Solicitud N° 2023-579.—Ref: 35/2023/1142.—Any Leidy Brenes López, cédula de identidad 206380817,
solicita la inscripción de: 8L4, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí La Rita, Valle Hermosa, cuatro mil metros al
norte y seiscientos metros al noreste de la entrada principal a Valle Hermoso,
corral de madera a mano izquierda. Presentada el 10 de marzo del 2023. Según el
expediente N° 2023-579. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023757798 ).
Solicitud N°
2023-801.—Ref: 35/2023/1636.—Gerardo Norman Blanco
Salazar, cédula de identidad N° 4-0101-0903, solicita la
inscripción de:
3
9
Z
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Bijagua, El Higuerón, quinientos metros sur del Ebais.
Presentada el 14 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-801. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023757952 ).
Solicitud N°
2023-829.—Ref: 35/2023/1680.—Dennis Egidio Hidalgo
Torres, cédula de identidad N° 109390713, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Mora, Jaris, del
cruce de Jaris cincuenta metros al oeste. Presentada el 19 de abril del 2023.
Según el expediente N° 2023-829. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023757984 ).
Solicitud Nº 2023-803.—Ref: 35/2023/1638.—Isaac Aragón Lara, cédula de identidad 5-0233-0380,
solicita la inscripción de: I10, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Birmania, de la
escuela tres kilómetros al sur, casa a mano derecha color azul. Presentada el 14 de
abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-803. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023758008 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061001, denominación:
Asociación de Pensionados de
Hacienda y del Poder Legislativo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 189213.—Registro
Nacional, 24 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023757498 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion de Vecinos de Caba Chi de Vergel de Boruca
Buenos Aires Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Boruca, en Vergel, en la casa de Manuel Fernandez Morales del Club Social de
Finca Cinco Palma sur ciento setenta y cinco metros al este, casa doble planta
color blanco mil con el señor Manuel Fernández Morales. Cuyo representante,
será el presidente: José Manuel Fernández Morales, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023
asiento: 212444.—Registro Nacional, 19 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023757516 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-787898, denominación:
Asociación De Viviendas
Familiares ASOVIFA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 221177.—Registro Nacional, 21 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023757807 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Reflexión Y Acción Por La Vida Y Los Derechos Humanos Areyacción,
con domicilio en la provincia de: Heredia-San Isidro, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) promover y gestionar el restablecimiento de
los derechos ciudadanos, económicos y sociales de las personas victimas de
tratos inhumanos y degradantes de parte de gobiernos autoritarios y dictatoriales,
con énfasis principal en nicaragua, pero también en el resto de América Latina
y el mundo. b)proteger los intereses de los asociados y de las personas
victimas de violación a sus derechos humanos, a través de gestiones ante los
organismos defensores de derechos humanos,. Cuyo representante, será el
presidente: Ricardo Humberto Baltodano
Marcenaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 251981.—Registro Nacional, 24 de abril
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023757811 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Generaleña de Billar, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover
la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica
de destrezas y habilidades mediante la práctica del deporte de
billar, conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos campeonatos y competencia deportivas organizadas por
otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categoría, formar parte de entidades deportivas
cantonales. Cuyo representante, será el presidente: Eligio de Jesús Mata
Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 453860.—Registro
Nacional, 10 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023757981 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-099064, denominación: Asociación Congregación Casa de Alabanza.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 255054.—Registro
Nacional, 24 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023757991 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Thunder, con domicilio
en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación fomento
y práctica de múltiples actividades deportivas como futbol, futbol sala,
boxeo, artes marciales, así como cualquier actividad deportiva relacionada con
el deporte en general y la recreación. Cuyo representante, será el presidente:
Manuel Esteban Arroyo Delgado, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 78873 con
adicional(es) tomo: 2023, asiento: 259123.—Registro Nacional, 25 de abril de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758006 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-215344, denominación: Cafi Asociación Cámara de Fondos de
Inversión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023, Asiento: 265222.—Registro Nacional, 24 de abril de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758101 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-245416,
denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de la Comunidad de Sucre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
218719.—Registro Nacional, 25 de abril de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023758335 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de GE
Video Compression LLC, solicita la Patente PCT denominada CODIFICADOR DE
VIDEO, DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE
DATOS DE VIDEO PARA REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO
(DIVISIONAL EXP. N° 2022-0589). Se proporciona un aparato (200) para
recibir un flujo de datos de video de entrada de acuerdo con una modalidad. El
flujo de datos de video de entrada tiene un video codificado en el mismo. El
aparato (200) se configura para generar un flujo de datos de video de salida a
partir del flujo de datos de video de entrada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04N 19/503 y H04N 19/70; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Sánchez de la Fuente, Yago (DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge, Cornelius (DE);
Schierl, Thomas (DE); Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas (DE). Prioridad: N°
20176178.0 del 22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del 22/05/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/234132. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000152, y fue presentada a las 08:36:08 del 31 de marzo de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023755635 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado General
de GE Video Compression LLC, solicita la Patente PCT denominada CODIFICADOR
DE VIDEO, DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE DATOS DE VIDEO PARA REALIZAR
CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO (DIVISIONAL. Expediente Nº
2022-0589). Se proporciona un aparato (200) para recibir un flujo de datos de
video de entrada de acuerdo con una modalidad. El flujo de datos de video de
entrada tiene un video codificado en el mismo. El aparato (200) se configura
para generar un flujo de datos de video de salida a partir del flujo de datos
de video de entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N
19/503 y H04N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez De La Fuente, Yago
(DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge, Cornelius (DE); Schierl, Thomas (DE);
Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas (DE). Prioridad: N° 20176178.0 del
22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del 22/05/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/234132. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000151, y
fue presentada a las 08:20:53 del 31 de marzo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 14 de abril de 2023. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023755631 ).
El(la)
señor(a)(ita) Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado
General de Tecno Supplier S.A. de C.V., solicita la Patente Nacional sin
Prioridad denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE ACIDO HIPOCLOROSO. El
presente invento contempla un método de producción de una solución estable de
ácido hipocloroso a partir de una reacción de hipoclorito de calcio y carbonato
de sodio produciendo hipoclorito de sodio y luego acidificándolo con un ácido
orgánico. Es un producto con un pH ligeramente acido, debido a la donación de
un protón del ácido en la reacción. El método de la invención produce una
solución estable de Ácido hipocloroso que no depende de otros métodos
inestables como ser la electrolisis o ácidos inorgánicos fuertes; además se
puede almacenar durante un tiempo significativo (por ejemplo, de 12 a 18 mes)
obteniéndolo estable, superando así uno de los mayores retos de este compuesto.
El Ácido hipocloroso se produce de la siguiente manera. Se suministra
una solución de Hipoclorito de calcio con agua destilada y se agita, se mezcla
con carbonato de sodio (en una relación equimolar con el hipoclorito de
calcio), se agita y se deja reposar hasta que todos los sólidos se sedimenten,
se filtra la solución y por último se acidifica hasta llegar a un pH de 5.5
ligeramente ácido. La solución de ácido hipocloroso tiene (a) un valor de pH de 4
a 6 aproximadamente, y (b) un Potencial de reducción de oxidación (REDOX) mayor
a 900 mV. La solución se mantiene a temperatura ambiente en un recipiente
cerrado, en un lugar alejado de la luz. El método de la invención produce una
composición de ácido hipocloroso (HOCl) libre de cloro gaseoso, debido a que la
composición tiene un pH de 4 a 6 con una mínima concentración de 150 ppm. Estas
soluciones desarrolladas por el método de invención son estables y almacenables
durante largos periodos de tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: cuyo(s) inventor(es) es(son) Rony Eduardo Carrillo Joch (HN). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000148, y fue presentada a las
09:50:52 del 29 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023755633 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada general de GE Video
Compression LLC, solicita la Patente PCT denominada: CODIFICADOR DE VIDEO,
DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE DATOS DE VIDEO PARA
REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO (DIVISIONAL EXP. N°
2022-0589). Se
proporciona un aparato (200) para recibir un flujo de datos de video de entrada
de acuerdo con una modalidad. El flujo de datos de video de entrada tiene un
video codificado en el mismo. El aparato (200) se configura para generar un
flujo de datos de video de salida a partir del flujo de datos de video de
entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes
es: H04N 19/503 y H04N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez De La Fuente, Yago (DE); Sühring,
Karsten (DE); Hellge, Cornelius (DE); Schierl, Thomas (DE); Skupin, Robert (DE)
y Wiegand, Thomas (DE). Prioridad: N° 20176178.0 del 22/05/2020 (EP) y N°
20176206.9 del 22/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/234132. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000153, y fue presentada a las
08:55:37 del 31 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023755637 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado
Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN
DE ZIBOTENTAN Y DAPAGLIFLOZINA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA. La presente descripción se
refiere al antagonista del receptor de endotelina (ERA) zibotentan en
combinación con el inhibidor de cotransportador 2 de glucosa dependiente de
sodio (SGLT-2) dapagliflozina para su uso en
el tratamiento de ciertas enfermedades relacionadas con endotelina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/70 y
A61P 13/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Greasley, Peter (SE); Ahlström,
Christine (SE); Skrtic, Stanko (SE) y Menzies, Robert (SE). Prioridad: N°
63/050,147 del 10/07/2020 (US) y N° 63/196,793 del 04/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022/009163. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0083, y fue presentada a las 08:01:22 del 10 de febrero del 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 23 de marzo del 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023755897 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial
de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE FUSIÓN DEL LIGANDO PARA FLT3 Y MÉTODOS DE USO.
La invención
proporciona una proteína Fc de inmunoglobulina no efectora, fusiones de la
proteína Fc no efectora a un ligando para Flt3 y métodos de uso de estas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K
14/705 y C07K 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Yichin (US); Moussion,
Christine Carine (US); Bainbridge, Travis William (US); Hosseini, Iraj (US);
Lazar, Gregory Alan (US); Cohen, Sivan (US); Kemball, Christopher Charles (US)
y Schartner, Jill M. (US). Prioridad: N° 63/062,713 del 07/08/2020 (US).
Publicación Internacional:
WO/2022/031876. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000119, y fue
presentada a las 10:32:08 del 06 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023755907 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Hookipa Biotech
GmbH, solicita la Patente PCT denominada ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO DEL
CÁNCER MEDIANTE EL USO DE VECTORES DE ARENAVIRUS. La presente solicitud se
refiere en general a estrategias de tratamiento del cáncer que utilizan
partículas de arenavirus. Las estrategias de tratamiento descritas en la
presente son para tratar el cáncer, que incluye el carcinoma de células
escamosas de cabeza y cuello, mediante el uso de partículas de arenavirus
trisegmentadas que codifican un antígeno del virus del papiloma humano (VPH).
Las estrategias de tratamiento descritas en la presente pueden incluir la
administración de un inhibidor del punto de control inmunitario. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A 61K 39/12, A 61P 35/00; cuyos
inventores son Matushansky, Igor (US); Hwang, Andy (US); Katchar, Kianoosh
(US); Edwards, Donna (US); Lauterbach, Henning (AT); Schwendinger, Michael
(AT); Orlinger, Klaus (AT); Schmidt, Sarah (AT); Berka, Ursula (AT); Iacobucci,
Corinne (US) y Schlienger, Katia (US). Prioridad: N° 63/032,362 del 29/05/2020
(US), N° 63/173,155 del 09/04/2021 (US) y N° 63/175,842 del 16/04/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/239471. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000602, y fue presentada a las 12:38:14 del 29 de noviembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023755911 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Teijin Pharma Limited, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADO DE ARILO O HETEROARILO. La invención se refiere a un
compuesto representado por la fórmula (I) o una sal farmacológicamente
aceptable del mismo como un compuesto que puede ser utilizado como un medicamento
terapéutico o profiláctico para las enfermedades asociadas con TRPC6, tales
como el síndrome nefrótico, nefropatía membranosa, insuficiencia renal aguda,
sepsis, insuficiencia renal crónica, nefropatía diabética, hipertensión
pulmonar, lesión pulmonar aguda, insuficiencia cardíaca, neoplasia y distrofia
muscular. (En la fórmula, Ar1, Ar2, X1-X3,
R1, R3, R7, R8, L1 y L2
son los definidos en la especificación). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K
31/501, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/551, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P
21/04, A61P 3/10, A61P 31/04, A61P 35/00, A61P 43/00, A61P 7/10, A61P 9/04,
A61P 9/12, C07D 213/74, C07D 237/20, C07D 239/34, C07D 239/42, C07D 239/47,
C07D 239/48, C07D 239/52, C07D 401/10, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/10,
C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 417/04, C07D 417/10, C07D 417/12 y C07D 487/08;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Sasaki, Kosuke (JP); Sugiyama, Sakae (JP);
Yokosaka, Takuya (JP); Minamizono, Kunio (JP); Kawana, Asahi (JP); Kaneko,
Toshiyuki (JP); Maruyama, Akinobu (JP); Hosoda, Shinnosuke (JP); Koshimizu,
Masaki (JP); Takeuchi, Susumu (JP); Kato, Kenta (JP); Chakka, Nagasree (US);
Johnson, Brett M. (US); White, Ryan d. (US) y Zhao, Wei (US). Prioridad: N°
2020-073699 del 16/04/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/210650. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000518, y fue presentada a las
07:38:18 del 13 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023756482 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de
Apoderado Especial de Verdant Tecfinologies LLC, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES
Y METODOS PARA LA LIBERACION DIFERENCIAL DE 1-METILCICLOPROPENO. Un clatrato de 1-metilciclopropeno con α-ciclodextrina, obtenido como un
producto solido en forma de partículas, se modifica triturando, clasificando o
ambos para obtener una partícula
modificada. Cuando se someten a idénticas condiciones de descarga atmosférica
de humedad y temperatura, masas idénticas de partículas modificadas y no
modificadas presentan diferentes velocidades de descarga de
1-metilciclopropeno. Especificamente, hemos encontrado que un tamaño medio de
partícula más pequeño esta inversamente relacionado con una mayor tasa de
liberación de 1-metilciclopropeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 27/00, A01N 3/00 y A01N 43/16; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Amanda Lundgren (US). Prioridad: N° 16/853999 del 27/04/2020 (US), N° 17232710
del 16/04/2021 (US) y N° PCTUS2021029148 del 26/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/222096. La solicitud correspondiente lleva el numero
2022-0000543, y fue presentada a las 09:40:23 del 26 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 19 de abril de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023758104 ).
El señor Federico
Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado
especial de Intercontinental Great Brands LLC, solicita el Diseño Industrial
denominado RECIPIENTE.
El diseño
ornamental de un recipiente, como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Dalvi,
Komal (IN) y Gupta, Vivek (IN). Prioridad: N° USSN 29/851,854 del 31/08/2022
(US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000112, y fue
presentada a las 12:59:05 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023758105 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Madelyn Alvarado
Segura, mayor, soltera, cédula de identidad 115320922, vecina de San José, Pérez
Zeledón, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la
obra artística, canción, individual y publicada que se titula COLECCIÓN DE
CANCIONES MAGIC TIME. Colección de canciones románticas, rock pop, bolero.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 11610.—Curridabat, 30 de marzo de 2023.—Licda. Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023757313 ).
Quarzo Sistemas
S.A., otro 3-101-242637, solicita la inscripción de sus derechos
morales y patrimoniales en la obra literaria, software, textual, por encargo y
divulgada que se titula CODEAS Cloud. Sistema de software modular
enfocado en la gestión administrativa y de ahorro y crédito para Asociaciones
Solidaristas y Cooperativas de Ahorro y Crédito. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al
artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente N° 11493.—Curridabat, 26 de abril de 2023.—Licda. Giovanna Mora
Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023758074 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JONATHAN ANDRÉS REY DURÁN, con cédula de identidad N° 109930796, carné N° 31555. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.0 Proceso N°
177069.—San José, 08 de mayo 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023762100 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: REBECA ETELVINA CALDERON VEGA, con cédula de identidad N° 114320295,
carné N° 31365. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de mayo del
2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 176956.—1 vez.—( IN2023762702 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de JORGE BRIANS VILLALOBOS MÉNDEZ, C.C.Bryan Burton
Villalobos Méndez, con cédula de identidad N° 401650746, carné N° 31582.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de mayo de
2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial, Proceso N°
177116.—1 vez.—( IN2023763054 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0358-2023. Expediente 24191.—Danilo Solís Rodríguez, solicita
concesión de: (1) 0.08
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Esquivel en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023761054 ).
ED-0360-2023.—Exp. N° 24189.—Rosa Iliana Solís Esquivel, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del lago sin
nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Esquivel S. en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 259.112 /
490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023761055
).
ED-0359-2023. Expediente 24190.—Arnoldo Solís Rodríguez,
solicita concesión de: (1) 0.06 litro por segundo del lago sin nombre, efectuando la
captación en finca de María Isabel Esquivel S. en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023761221 ).
ED-0402-2023.—Exp. 13979P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 20
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-841 en finca de Banco Improsa S. A., en San Isidro (Alajuela), San Ramón,
Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado e industria. Coordenadas
229.438 / 485.878 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023762006 ).
ED-UHTPSOZ-0013-2023.—Expediente Nº 14734.—Eladio Molina Castro y Lourdes Zúñiga Badilla, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Nuevo, Pérez
Zeledón, San Jose, para
uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 157.289 / 561.605 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023762013 ).
ED-0270-2023.—Exp 14350P.—Instituto del Café de Costa Rica, solicita concesión de: (1) 5,65 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-169 en
finca de su propiedad en San Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso
agroindustrial - beneficiado, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego
- café, agroindustrial - beneficiado, consumo humano - comercial y agropecuario
- riego - café. Coordenadas 224.190 / 521.470 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023762172 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0342-2023.—Exp. N° 12796.—Constructora R Y E
S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hacienda Vieja,
Orotina, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico y
industria. Coordenadas 212.553 / 483.872 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759784 ).
ED-0411-2023.—Exp.
N° 24217.—Olga Laura Martínez Mora, solicita concesión de: 0.9 litros por
segundo del Nacimiento Martínez Mora, efectuando la captación en finca de en
Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 210.472 / 557.799 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023762458 ).
ED-0417-2023.—Expediente N° 23445P.—Asociación Ignis Mundi, solicita
concesión de: (1) litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2668 en finca de su propiedad en Gravilias, Desamparados, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 206.083 / 531.663 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023762573 ).
ED-0409-2023.—Expediente
Nº 24215.—Flor Yolanda, Artavia Mora solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del nacimiento Quebradilla, efectuando la captación en finca
de Occigil Vizcasa Ltda. en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 260.667 / 471.185 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023760757 ).
ED-0407-2023.—Exp.
24214.—Anton Gorshkov solicita concesión de: (1) 62 litros por segundo de la
quebrada Izarco, efectuando la captación en finca de ídem
en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas
214.222 / 478.995 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023761985 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0233-2023.—Exp.
24080.—Carmen Lilliana Méndez Rojas, solicita concesión de: (1) 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en
San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas:
235.758 / 492.602, hoja Naranjo. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.750 / 492.648, hoja
Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.742 / 492.694,
hoja Naranjo. (4) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 235.747 / 492.673, hoja Naranjo. (5) 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en
San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas:
235.727 / 492.747, hoja Naranjo. (6) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.665 / 492.754, hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023761992 ).
Ed-0087-2023.—Expediente Nº 23902.—Adonay Méndez Rojas
solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.758 / 492.602 hoja
naranjo. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.750 / 492.648 hoja
Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.742 / 492.694 hoja
naranjo. (4) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.747 / 492.673 hoja
naranjo. (5) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Virginia Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.727 / 492.747 hoja naranjo.
(6) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Virginia Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 235.665 / 492.754 hoja naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de febrero de 2023. Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023762035 ).
ED-0086-2023. Exp 23900.—Elieth, Blanco Herrera solicita
concesión de: (1) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San Jose
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.758 /
492.602 hoja Naranjo. (2) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.750 / 492.648 hoja
Naranjo. (3) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San Jose
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.742 /
492.694 hoja Naranjo. (4) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San Jose
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.747 /
492.673 hoja Naranjo. (5) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.727 / 492.747 hoja Naranjo.
(6) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Virginia Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 235.665 / 492.754 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023762038 ).
ED-0399-2023.—Expediente Nº 24208.—Jovito Javier, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento
fcucaracha, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 266.127 / 467.501 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023762709 ).
ED-0408-2023.—Exp
23423.—Juan Carlos, Gamboa Zúñiga, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la
captación en finca de Mercedez López Barboza en San Pablo (León Cortes),
León Cortes, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
185.681 / 529.746 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023762720 ).
ED-0376-2023.—Expediente
Nº 6761P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AF-51 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial-bananeras. coordenadas 266.050 / 576.650 hoja
Agua Fría. quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023763269 ).
ED-0421-2023.—Exp.
N° 24228.—Pinales del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del Nacimiento A, efectuando la captación en finca
idem de en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas: 264.344 / 559.192, hoja Río Sucio.
(2) 1 litros por segundo del Nacimiento B, efectuando la captación en finca
de ídem en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas:
264.386 / 559.201, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023764506 ).
ED-0412-2023.—Exp.
24218.—Dennis Wayne, Denner solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.495 / 471.804
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023764523 ).
ED-UHSAN-0015-2023.—Exp. N° 15429P.—Ananas Export
Company S. A., solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RT-76, en finca de El Mismo, en Santa Rita,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 274.991
/ 515.991, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de
2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764562 ).
ED-UHSAN-0017-2023.—Exp. N° 15426P.—Ananas Export Company S. A.,
solicita concesión de: (1) 4 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo CHA-08, en finca de El Mismo, en Santa Rita, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 279.600 /
515.350, hoja Chaparrón.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764566 ).
ED-UHSAN-0016-2023.—Exp. N° 14875P.—Ananas Export
Company S. A., solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CHA-13, en finca de El Mismo, en Santa Rita,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 277.400
/ 516.350, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de
2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764575 ).
N°
2820-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas veinte
minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. (Exp. N° 072-2023).
Diligencias de cancelación de credenciales
del señor Fernando Alonso Chacón Ramírez, regidor suplente de la Municipalidad
de Palmares, por supuestas ausencias injustificadas.
Resultando:
1°—Por oficio N° MP-ACM-635-2022 del 14
de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 22 de marzo de
2023, la señora Eithel Hidalgo Méndez, secretaria del Concejo Municipal de
Palmares, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 124 del 24 de
octubre de 2022, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Fernando Alonso
Chacón Ramírez, regidor suplente, no se había presentado a ninguna sesión de
esa instancia deliberativa local. Junto con esa comunicación, se recibió la
certificación de las ausencias del funcionario concernido (folios 2 y 3).
2°—El Magistrado Instructor, en auto de las 9:05 horas del 24 de marzo
de 2023, concedió audiencia al señor Fernando Alonso Chacón Ramírez para que,
dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien
manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 4).
3°—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen
los siguientes: a) que el señor Fernando Alonso Chacón Ramírez fue electo
regidor suplente del cantón Palmares, provincia Alajuela (ver resolución N°
1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 10 a 16); b)
que el señor Chacón Ramírez fue postulado, en su momento, por el partido
Palmares Primero (PPP) (folio 9); c) que el señor Chacón Ramírez no se ha
presentado a ninguna de las sesiones del Concejo Municipal de Palmares (folio
3); d) que el señor Chacón Ramírez fue debidamente notificado del proceso de
cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia
conferida (folios 4, 7 y 8); y, e) que la señora Xinia Elizabeth Espinoza Sibaja,
cédula de identidad N° 503990182, es la candidata que sigue en la nómina de
regidores suplentes PPP, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 9, 15, 17 y 18).
II.—Sobre el fondo. El Código
Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la
credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo
concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes
de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.
Por ello, al haberse demostrado que el
señor Fernando Alonso Chacón Ramírez, regidor suplente de la Municipalidad de
Palmares, provincia Alajuela, no se ha presentado a las sesiones de ese concejo
municipal desde que debió asumir el cargo (en mayo de 2020), se tiene que sus
ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su
credencial, como en efecto se dispone.
III.—Sustitución
del regidor suplente Chacón Ramírez. Al cancelarse la credencial del señor
Chacón Ramírez, se produce una vacante de entre los
regidores suplentes de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo
segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o
concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la
lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por
probado que la candidata que sigue en la nómina del PPP, que se encuentra en el
referido supuesto, es la señora Xinia Elizabeth Espinoza Sibaja, cédula de
identidad N° 503990182, se le designa como regidora suplente en la
Municipalidad de Palmares. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Palmares, provincia
Alajuela, que ostenta el señor Fernando Alonso Chacón Ramírez. En su lugar, se
designa la señora Xinia Elizabeth Espinoza Sibaja, cédula de identidad N°
503990182. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Chacón Ramírez y
a la señora Espinoza Sibaja y al Concejo Municipal de Palmares. Publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023757966 ).
N°
2821-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del
veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Expediente N°
098-2023.
Diligencias de cancelación de credenciales
de síndico suplente del distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia
Heredia, que ostenta el señor José Luis Ardón Alfaro.
Resultando:
1.—La señora Fanny
Campos Chavarría, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, en oficio
N° SCMSB-00141-2023 del 21 de abril de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 151-2023 del 27 de marzo del año
en curso, conoció
la renuncia del señor
José Luis Ardón Alfaro, síndico
suplente del distrito Santo Domingo. Junto con esa comunicación, se
recibió copia
certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como
debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor José Luis Ardón Alfaro
fue electo síndico suplente del distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara,
provincia Heredia (resolución de este Tribunal N° 1861-E11-2020 de las 14:15 horas del 12
de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que el señor Ardón Alfaro renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 3 y
4); y, c) que el Concejo Municipal de Santa Bárbara, en la sesión ordinaria N° 151-2023 del 27 de marzo de 2023, conoció de la dimisión del señor Ardón Alfaro (folio 2).
II.—Sobre el fondo. Con base en lo
dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan
aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto
a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores. El artículo 24.c) del citado cuerpo normativo
dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia
voluntaria del interesado, por lo que, ante la dimisión del señor José Luis
Ardón Alfaro, lo procedente es, justamente, suprimir su credencial, como en
efecto se ordena.
No obstante que, como se indicó, el citado
numeral 58 dispone que a los síndicos les resultan aplicables los
procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el
caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de
sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la
Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la
Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”,
lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello,
siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un
síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene
sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Santo Domingo,
cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor José Luis Ardón
Alfaro. Notifíquese al señor Ardón Alfaro, al Concejo Municipal de Santa
Bárbara y al Concejo de Distrito de Santo Domingo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo
Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023757967 ).
N°
2819-M-2023.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las diez horas del
veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Expediente N° 099-2023.
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Manuel
Vargas Chaves en el Concejo Municipal de La Cruz, provincia Guanacaste.
Resultando:
1º—La señora Paola Gonzaga Miranda, secretaria a.i. del Concejo
Municipal de La Cruz, en oficio del 20 de abril de 2023 (recibido en la
Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 21-2023 del 19 de abril del año en curso, conoció la renuncia del
señor Manuel Vargas Chaves, regidor propietario. Junto con esa misiva, se
recibió la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de
la señora secretaria a.i. (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Manuel Vargas
Chaves fue electo regidor propietario de la Municipalidad de La Cruz, provincia
Guanacaste (resolución de este Tribunal N° 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del
3 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Vargas Chaves fue propuesto, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Vargas Chaves renunció a
su cargo de regidor propietario de La Cruz (folio 3); d) que el Concejo
Municipal de La Cruz, en la sesión ordinaria N° 21-2023 del 19 de abril de 2023,
conoció la carta en la que el señor Vargas Chaves renunció a asumir como edil
propietario (folio 2); y, e) que la señora Petrona Ríos Castro, cédula de
identidad N° 502300313, es la candidata a
regidora propietaria, propuesta por el PLN, que no ha sido electa ni designada
para ocupar ese cargo (folios 4, 9, 10 y 12).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a
él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La
renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es
inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20
de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el
señor Vargas Chaves, en su condición de regidor propietario designado de la
Municipalidad de La Cruz, renunció a asumir ese cargo, lo procedente es
cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor
Manuel Vargas Chaves. Al cancelarse la credencial del señor Vargas Chaves
se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo
municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta
Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que
la señora Petrona Ríos Castro, cédula de identidad N° 502300313, es quien se
encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como
regidora propietaria de la Municipalidad de La Cruz.
La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidor propietario de la Municipalidad de La Cruz, provincia
Guanacaste, que ostenta el señor Manuel Vargas Chaves. En su lugar, se designa
a la señora Petrona Ríos Castro, cédula de identidad N° 502300313. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinticuatro. El Magistrado Del Castillo salva el voto. Notifíquese al
señor Vargas Chaves y a la señora Ríos Castro, y al Concejo Municipal de La
Cruz. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
DEL CASTILLO RIGGIONI
El suscrito
Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Manuel Vargas
Chaves y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las
razones que de seguido se exponen.
Conforme he
externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación
de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que
sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior
regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a
que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta
de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era
“… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución”.
El principio de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre
todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los
principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos
referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de
unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga
a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi
criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno
manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en
torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente
ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume
ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco
contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del
ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma
constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la
misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez
-sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza
el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que
no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar
que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos
políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del
constituyente, uno de estos últimos es justamente
el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la
libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y
sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se
contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de
empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad
laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese
tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización
del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de
libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el
cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión
republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que
atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos
excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito
Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de
regidor propietario que ostenta el señor Vargas Chaves.—Fernando del Castillo
Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023757968 ).
N°
2910-E7-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con
diez minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés.
Gestión del señor
Miguel Ángel Guillén Salazar, Secretario General del partido Liberación
Nacional (PLN), relacionada con el plazo para fijar el sexo de los
encabezamientos de las fórmulas y nóminas de candidatos para contender por
cargos municipales de elección popular.
Resultando:
1º—Por oficios N° SGMG-059 del 10 abril de 2023 y SGMG-065 del 14 (sic)
de abril de 2023, recibidos en la Secretaría del Despacho, respectivamente, el
11 y el 12 de esos mismos mes y año, el señor Miguel Ángel Guillén Salazar,
Secretario General del partido Liberación Nacional (PLN), solicitó a este
Tribunal “definir un nuevo plazo para que las agrupaciones políticas
participantes en el proceso municipal venidero puedan aplicar subsanaciones o
cambios en los encabezamientos de las fórmulas y nóminas de elección popular
municipal” (folios 2 y 4).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría,
y;
Considerando:
I.—Objeto de la
gestión. Este Pleno, en la resolución N° 1330-E8-2023 de las 14:00 horas
del 6 de marzo de 2023, estableció que los partidos políticos deberán, por
intermedio de un acuerdo de su asamblea superior y antes del 31 de mayo
próximo, fijar el sexo de los encabezamientos de las nóminas para competir por
los cargos uninominales y plurinominales de los gobiernos locales.
El PLN pretende que se dimensione ese plazo
para que los partidos tengan la oportunidad de “realizar la revisión
correspondiente de los encabezamientos, verificar que se han inscrito
candidaturas de militantes interesados en participar para cada uno de los
puestos (…) dando la posibilidad de realizar eventualmente ajustes o enmiendas
ante errores, inconsistencias u omisiones que se presenten…”; en similar
sentido, se pide valorar un lapso adicional para que “se puedan aplicar
subsanaciones o cambios en los encabezamientos de las fórmulas y nóminas de
elección popular municipal.”.
II.—Sobre el fondo. Este Tribunal es
consciente de que la paridad horizontal en todas las nominaciones a los
diversos cargos de los gobiernos locales (uninominales y plurinominales)
introdujo variables sustanciales en la forma en que los partidos políticos
deberán organizar sus procesos internos de designación de candidaturas de cara
a los procesos municipales. La puesta en práctica de ese tipo de paridad
demandará para las agrupaciones un proceso de pactos, acuerdos y consensos, así
como una reingeniería normativa interna que produzca un mecanismo cuyo
engranaje permita una implementación finamente articulada y absolutamente
precisa, sin margen para la improvisación.
Este Órgano Constitucional Electoral tiene
la ineludible responsabilidad de garantizar que las reglas por aplicar en los
procesos electorales a su cargo, así como en los internos partidarios de
selección de candidatos sean precisas y ciertas, esto es que estén fijadas de
previo al inicio de tan importantes dinámicas. En ese sentido, en la resolución
N° 3331-E8-2015 de las 10:50 horas del 6 de julio de 2015, este Magistratura
indicó: “Tratándose de las disposiciones que rigen una contienda electoral,
es indispensable que estas se encuentren totalmente claras al momento de
convocar a los postulantes a inscribir sus candidaturas, existiendo,
igualmente, una prohibición absoluta para modificar esas normas en el
transcurso de la contienda, pues la plena seguridad y certeza jurídica que se
deben garantizar dentro de esta clase de torneos es esencial para asegurar su
pureza y transparencia. Lo expuesto cobra pleno sentido si se atiende a que es
necesario que todos los competidores sepan, con absoluta claridad, a qué
atenerse dentro de la contienda y conozcan cuáles serán los mecanismos y
procedimientos que gobernarán la lucha electoral.”.
La existencia de un marco normativo cierto,
estatuido antes de que comiencen los comicios partidarios internos, es una
garantía cardinal de la pureza del sufragio que, además, operacionaliza el
Principio de Seguridad Jurídica. No debe olvidarse que, en democracia, lo único
incierto son los resultados, pues las reglas son conocidas por todos los
actores y estas, en tesis de principio, no variarán mientras se encuentre en
curso el proceso.
Esa necesidad de dar a las agrupaciones
políticas y a la Administración Electoral un escenario cierto acerca de cómo
operará la paridad horizontal en los cargos de elección popular de las
municipalidades llevó a que este Tribunal, en la citada resolución N°
1330-E8-2023, estableciera que, el plazo máximo para definir el sexo de los
encabezamientos a lo interno de cada partido, vence el próximo 31 de mayo.
Por los
cronogramas propios que tiene cada agrupación, puede darse el caso de que para
ese momento las estructuras no estén listas para realizar las nominaciones de
quiénes, en lo concreto, ocuparán los primeros lugares de las nóminas; sin
embargo, lo que se ordenó decidir -para finales del citado mes de mayo- es
únicamente el sexo del encabezamiento.
En una lógica de negociación política es
entendible que, para esa definición y de antemano, se tengan identificadas a
personas específicas que, eventualmente, puedan optar por la nominación;
empero, eso es una expectativa. En la dinámica interna la selección de
candidaturas -normalmente- está precedida de una fase de inscripción de
militantes interesados en la postulación, de una votación de, por ejemplo, la
instancia partidaria cantonal, entre otras variables que influyen en la
designación final de las personas que serán incluidas en la oferta política
partidaria.
Ese carácter disputado de la integración de
las papeletas justifica por qué los partidos deben aprobar las reglas de la
contienda interna (lo cual incluye la definición del sexo de los
encabezamientos) antes de que se convoque a la militancia a la competencia: es
un derecho de los correligionarios el conocer las regulaciones que gobernarán
el proceso electoral intrapartidario.
Esa necesidad de pautas claras y previas es
una exigencia que no puede tomar por sorpresa a las agrupaciones, puesto que,
en esta materia, desde el 2017 la jurisprudencia de este Pleno había precisado
que la implementación de la paridad horizontal impone a los partidos el deber
de “definir los encabezamientos en las listas de candidatos antes de que se
convoque la contienda”.
Ese criterio jurisprudencial (que, a su
vez, se fundamenta en el Principio de Seguridad Jurídica) fue expuesto en la
sentencia N° 1532-E1-2017 de las 10:00 horas del 23 de febrero de 2017,
pronunciamiento en el que se indicó: “En síntesis, aun cuando los partidos
tienen un amplio margen de libertad para configurar el mecanismo a través del
cual implementarán la paridad horizontal, deben cumplir dos requisitos
esenciales: a) consagrarlo en una norma jurídica discutida y aprobada por la
asamblea superior de la agrupación; y, b) disponerlo antes de convocar el
proceso electivo interno, sin que puedan modificarlo una vez que este se haya
convocado.”.
El señor Guillén Salazar solicita que este
Tribunal atempere la expiración del plazo para definir el sexo de los encabezamientos
ya que, según argumenta, los partidos deben verificar que se hayan inscrito
precandidaturas y, con base en ello, valorar la aplicación de “cambios en los
encabezamientos”, justificación que es contraria a la jurisprudencia
anteriormente citada.
Debe insistirse, un requisito ineludible
para que los partidos políticos inicien sus procesos internos de selección de
candidaturas es que esté fijado el sexo del encabezamiento de cada una de las
nóminas, decisión que, una vez tomada, no se puede modificar si ya ha iniciado
el proceso, sea si ya se ha convocado a la contienda interna.
Ahora bien, puede darse el caso de que, por
ejemplo, el encabezamiento de la fórmula para la sindicatura en tres distritos
específicos corresponda -según la decisión partidaria- a un hombre, pero que,
durante la fase de recepción de precandidaturas, no se inscriba ningún
correligionario varón con interés de ser postulado a la sindicatura de su
comunidad; en ese escenario, en la evaluación de la totalidad de papeletas de
las más de 480 sindicaturas del país -en lo que respecta a la paridad
horizontal- podría darse un desbalance y ponerse en riesgo la posterior
recepción de la totalidad de las candidaturas que el partido pretenda proponer
para competir por ese tipo de puestos.
Si esa agrupación había decidido inscribir
nóminas para contender por las sindicaturas en todo el territorio (partiendo
del supuesto de que se trata de un partido nacional), entonces, al momento de
presentar sus nóminas ante la Administración Electoral, tendrá una diferencia
superior a uno entre la cantidad de postulaciones a las sindicaturas
propietarias donde el síndico titular es hombre y aquellas en las que el cargo
propietario se ha asignado a una mujer.
En concreto, si
un partido a escala nacional definió que presentaría candidaturas para las
sindicaturas de 494 distritos, entonces -en su oferta electoral- debería
requerir al Registro Electoral la inscripción de 247
nóminas con un síndica a la cabeza y 247 fórmulas con síndico propietario; no
obstante, si ocurre lo indicado en el párrafo tras anterior, estaría en
capacidad de solicitar a la Administración Electoral el registro de 247 nóminas
encabezadas por mujeres y solo 244 papeletas en las que la sindicatura
propietaria sea un hombre, pues en tres de los distritos en los que el partido
decidió que la nominación propietaria de la sindicatura fuera hombre, ningún
militante suyo inscribió precandidatura.
La consecuencia de que eso ocurra, según lo
dispuesto en el párrafo final del artículo 148 del Código Electoral y en la
resolución N° 1330-E8-2023, es que se rechace la inscripción de todas las
nóminas a las sindicaturas del país. Al no poderse variar el sexo de los
encabezamientos luego de su definición y ante la imposibilidad de reajustar las
fórmulas presentadas (porque eso igualmente atentaría contra la fijación que,
de previo a la contienda interna, se hizo del sexo del puesto titular de la
fórmula de las otras circunscripciones), se estaría ante el supuesto en el que
la diferencia entre el total de hombres y mujeres en los encabezamientos es
superior a uno y, con ello, también se estaría contrariando la paridad
horizontal.
Esa exclusión total de la oferta partidaria
para las sindicaturas (según el ejemplo que se viene desarrollando) sería una
desproporcionada sanción que, en sí misma, atentaría contra el principio pro
participación y, de mayor relevancia, contra los derechos humanos
político-electorales de los hombres y mujeres que integran las papeletas de los
otros territorios.
Como puede observarse, surge una relación
tensionada entre la participación igualitaria por sexo (junto con los
mecanismos para obligar su cumplimiento) y el derecho humano al sufragio pasivo
de un grupo de personas ciudadanas que han acreditado los requisitos legales y
partidarios para poder ser nominadas (artículo 23 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos), por lo que debe hacerse una ponderación que, sin hacer
nugatorio el referido principio de igualdad por sexo, favorezca la
participación de las personas afiliadas a las diversas plataformas políticas.
Cuando un
partido define el sexo del encabezamiento de una fórmula o lista no tiene la
absoluta certeza de que, en la fase de recepción de precandidaturas, soliciten
su inscripción personas de ese sexo, por lo que, en el eventual escenario de
que no se presente ningún correligionario con interés de ser postulado, no
puede responsabilizarse a la agrupación con la no aceptación del resto de la
oferta electoral que ha construido.
En ese tipo de circunstancias, este
Tribunal entiende que se está en una situación equiparable a la que ocurre
cuando las asambleas o los órganos consultivos cantonales omiten o no se reúnen
para realizar una postulación de candidaturas, supuesto en el que la
jurisprudencia electoral ha entendido que se habilita a la asamblea superior
para realizar, de manera directa, esas designaciones (entre otras, ver las
sentencias números 4418-E8-2015 y 5607-E8-2015).
Por integración analógica de la normativa
(artículo 12 del Código Civil), se establece que la regla expuesta es aplicable
cuando, al cerrar el período de recepción de postulaciones para contender por
una candidatura a lo interno de un partido, no se presenta ninguna persona
militante que sea del sexo que, según la determinación política de la asamblea
superior, debe encabezar la nómina u ocupar el cargo titular de la fórmula
tratándose de puestos uninominales.
En el acto partidario que se conozca de la
ratificación de las candidaturas, la asamblea superior queda habilitada para
designar directamente a una persona correligionaria, del sexo que corresponda,
que cumpla con los requisitos partidarios y legales previstos para el cargo por
el que se realizará la nominación. Subsidiariamente, la agrupación podrá, en
esa asamblea, designar a alguien que, sin reunir los requisitos partidarios, sí
cumpla con los requisitos legales y sea del sexo preestablecido en la fijación
de encabezamientos.
De persistir la imposibilidad de lograr el
encabezamiento según el sexo definido previamente -por el desinterés de las personas
militantes de aceptar la postulación- el partido podrá presentar sus nóminas,
aunque no se haya logrado la paridad horizontal.
Esta Magistratura considera que este tipo
de situaciones podrían darse, en mayor medida, en lo que respecta a fórmulas a cargos
uninominales, pues es usual que, para integrar listas a las regidurías, las
concejalías o las concejalías municipales de distrito hayan varias personas
interesadas. De hecho, para ese último tipo de puestos, en la resolución N°
1330-E8-2023, se precisó: “Si un partido presenta una lista encabezada por
una persona del sexo opuesto a aquel que se había determinado para la
respectiva circunscripción o si, habiéndose presentado el encabezamiento en
forma adecuada, este no puede inscribirse, la Administración Electoral debe
realizar una aplicación analógica del artículo 208 del Código Electoral, sea
colocar en el primer lugar a la persona candidata que siga en la respectiva
lista y que sea del sexo al que le corresponde, según la decisión partidaria,
encabezar la fórmula…”.
Sin perjuicio de lo anterior, si, como ya
ha ocurrido, el respectivo partido postula solo una persona para contender por
las concejalías de un distrito específico, ese militante deberá ser del sexo
fijado al momento de haberse decidido sobre los encabezamientos; si, en todo
caso, no se inscribe ninguna precandidatura a las concejalías de un determinado
distrito (o cantón tratándose de regidurías), aplicará lo ya expuesto.
Este Pleno entiende que las anteriores
reglas son excepcionales y no pueden ser utilizadas para incumplir los
procedimientos partidarios internos de selección de candidaturas ni para obviar
la paridad horizontal. Por ello, cualquier militante estará legitimado para
presentar un recurso de amparo electoral si la agrupación, de manera
arbitraria, se niega a inscribir su precandidatura con tal de que no existan
opciones y así poder designar directamente a alguien específico en el encabezamiento
de la nómina.
De determinarse que un partido político
intencionalmente ha realizado actos para incumplir con los mandatos de la
resolución N° 1330-E8-2023 y, con ello, tratar de hacer una postulación no
paritaria adrede, se rechazarán todas las nóminas -del mismo tipo de cargo- que
no cumplan, en la evaluación global, con la paridad horizontal al momento de la
presentación. Por tanto,
No ha lugar a la
gestión del señor Miguel Ángel Guillén Salazar, Secretario General del PLN. Se
interpreta que si, al cerrar el período de recepción de postulaciones para
contender por una candidatura a lo interno de un partido, no se presenta
ninguna persona militante que sea del sexo que, según la determinación política
de la asamblea superior, debe encabezar la nómina u ocupar el cargo titular de
la fórmula, esa autoridad partidaria máxima queda habilitada para designar
directamente a una persona correligionaria, del sexo que corresponda, que
cumpla con los requisitos partidarios y legales previstos para el cargo por el
que se realizará la nominación. Subsidiariamente, la agrupación podrá, en esa
asamblea, designar a alguien que, sin reunir los requisitos partidarios, sí
cumpla con los requisitos legales y sea del sexo preestablecido en la fijación
de encabezamientos. De persistir la imposibilidad de lograr el encabezamiento
-por el desinterés de las personas militantes de aceptar la postulación- el
partido podrá presentar sus nóminas, prescindiendo de aquellas en las que no se
logró designar en el primer lugar una persona del sexo definido previamente,
aunque no se haya logrado la paridad horizontal. Estas reglas son excepcionales
y no pueden ser utilizadas para incumplir los procedimientos partidarios
internos de selección de candidaturas ni para obviar la paridad horizontal. De
determinarse que un partido político intencionalmente ha realizado actos para
incumplir adrede con los mandatos de la resolución N° 1330-E8-2023 y, con ello,
tratar de hacer una postulación no paritaria adrede, se rechazarán todas las
nóminas del mismo tipo de cargo que no cumplan, en la evaluación global, con la
paridad horizontal al momento de la presentación. Notifíquese al señor Miguel
Ángel Guillén Salazar, a la Dirección General del Registro Electoral, al
Departamento de Registro de Partidos Políticos y a los partidos políticos
inscritos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023758253 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
2882-2016 dictada por este Registro a las quince horas veinte minutos del doce
de mayo de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 53893-2013, incoado
por Amalia Guadalupe Vargas Collado, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Andrey Jose Fajardo Collado, que los apellidos de la madre son
Vargas Collado y de José Sebastián Fajardo González, que el segundo apellido del
padre es Vargas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de
la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2023758176 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Maricela Jarquín Escoto, cédula de identidad número nueve cero cero noventa y
dos cero quinientos noventa, en su condición de Presidenta Provisional del
partido Nueva Liberia, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés,
la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos
la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las de las
asambleas superiores celebradas los días dieciséis de diciembre del año dos mil
veintidós y catorce de enero, posteriormente aportó protocolización del acta de
la asamblea superior celebrada el día veintitrés de marzo de dos mil
veintitrés, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la divisa del partido político la cual se describe de la siguiente manera:
“Artículo Segundo. Divisa: La divisa del partido Nueva Liberia consiste en un
rectángulo. El largo de la divisa es el doble del ancho, que contendrá una
franja amarilla en la parte superior, cuya composición de color es: C:4,59%,
M:14,21%, Y:92,63%, K:0%; una franja central blanca cuya composición de color
es: C:0%, M:0%, Y:0%, K:0% y una franja amarilla en la parte inferior, cuya
composición de color es: C:4,59%, M:14,21%, Y:92.63%, K:0%. Sobre la franja
central en una posición centrada contendrá la silueta de un árbol, cuya base y
contornos del tronco y ramas tendrán una composición de color (negro):C:91,17%,
M:78,69%, Y: 61,95%, K:97,45%; asimismo contendrá copas de color amarillo en
sus ramas cuya composición de color es C:4,59%, M:14,21%, Y:92,63%, K:0%; lo
cual representa un árbol de cortes amarillo. El tamaño del árbol será de
treinta centímetros de alto y su copa de 25 centímetros de ancho. El color
amarillo representa la: Alegría, la Libertad, y la Energía para enfrentar el
Cambio; el blanco representa la transparencia y el bien común. Por su parte el
árbol de cortés amarillo representa la Esperanza.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 11 de abril de dos mil
veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2023751429 ). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Raimundo Piedra Santana, cédula de
identidad tres cero dos cero ocho cero seis nueve siete, en su condición de
Presidente Provisional del partido Innovación Política, solicitó el tres de
febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior
celebradas el diecisiete de marzo del
dos mil veintidós y treinta de enero del dos mil veintitrés y conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido
político es: “Artículo Tres. Divisa. La divisa del partido Innovación
Política será una bandera, en forma rectangular, que contiene tres colores:
amarillo en forma triangular en el lado izquierdo, verde en forma de cuña en
medio del rectángulo y el rojo en forma triangular en la parte inferior
derecha. Las iniciales del partido “PIP”, se encuentran ubicadas en el
triángulo amarillo.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2023751431
) 5 v.
5.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Carlomagno Gómez Ortiz, cédula de identidad número uno-uno dos uno cuatro-cero cinco cinco tres, en su
condición propietaria de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del
Partido Ecológico Escazuceño, solicitó el primero de febrero de dos mil
veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Escazú, de la
provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha catorce de enero de dos
mil veintitrés, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintinueve
de enero de dos mil veintitrés, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número cuatro que la divisa del partido político es: “(…)una bandera
rectangular que mantendrá siguientes
dimensiones, las cuales pueden ser aumentadas o disminuidas manteniendo la proporción; seis pulgadas de ancho, cuatro
pulgadas de alto. La Bandera está compuesta por de izquierda a derecha
primeramente lo que asemeja ser el borde de una circunferencia la cual es de
color morado, dentro de dicha circunferencia en un fondo blanco se observa
delineado lo que asemeja ser “una bruja” de color gris, posterior tres picos de
color verde que asemejan los cerros de Escazú caracterizados por tres Cantones
y debajo de estos tres picos que semejan ser ceros una franjas color celeste
cuervadas que asemejan ser una especie de río, de arriba hacia abajo se encuentra
la palabra “Partido”, debajo de la palabra “Partido” la palabra “Ecológico”
debajo de este “Escazuceño” las tonalidades se componen de los siguientes
colores y pantones; Pantone 7678C, RGB: 105, 75,170, CMYK: 73,77,0,0 HEX
694baa, PANTONE 306C, RGB 30,175, 237, CMYK 70,12, 0,0 HEX 1eafed, PANTONE
802C, RGB: 51, 193,58, CMYK: 71,0,04, O, HEX: 33c13a, PANTONE cool Gray 8C,
RGB:135,135,135, CMYK; 47,37,37,17, HEX: 878787. bandera de forma rectangular
con el fondo de la bandera en color blanco. La tipografía de letra de la
palabra “Partido” es letra tipo Arial regular, y las palabras “Ecológico
Escazuceño” es letra es tipo “archivo black (regular).” Se previene a quienes
sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, trece de
abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2023751432 ).
5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge
Eduardo Arias Santamaría, cédula de identidad número uno-uno cuatro uno
uno-cero nueve cinco nueve, en su condición propietaria de Presidente del
Comité Ejecutivo Provisional del Partido Bienestar Rafaeleño, solicitó el dos
de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por San Rafael, de la provincia de Heredia; agregando para esos
efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada
en fecha ocho de octubre de dos mil veintidós, así como de la asamblea superior
celebrada en fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, conteniendo el Estatuto
que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…)
Una Bandera rectangular con dimensiones de uno punto cinco m de ancho por uno m
de alto, compuesta por tres franjas horizontales: una franja morada en la parte
superior de sesenta centímetros de alto por uno punto cinco metros de ancho,
seguida de una franja amarilla de veinte centímetros de alto por uno punto
cinco metros de ancho y una franja morada de veinte centímetros de alto por uno
punto cinco metros de ancho, la cual llevará en letras color amarillo las
palabras “Bienestar Rafaeleño”, ubicadas en la primera franja en el margen
superior izquierdo. Las palabras “Bienestar Rafaeleño” en mayúscula todas las
letras. Codificación de Colores: Morado: numero dos E uno A cuarenta y siete /
R: cuarenta y seis G: veintiséis B: Setenta y uno / C: ochenta y siete M:
ochenta y nueve Y: veintisiete K: Cuarenta y cuatro Amarillo: #EDEB cero / R:
doscientos treinta y siete G: Doscientos treinta y cinco B: Cero / C: seis M:
tres Y: noventa y cuatro K: cero Podrá variarse según lo expuesto en el
artículo cincuenta y cinco del Código Electoral.” Se previene a quienes
sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 392-2022 Partido
Bienestar Rafaeleño.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2023751434 ). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Wilson
Manrique Chavarría Saborío, cédula de identidad número uno cero novecientos
setenta y cinco cero quinientos treinta y cuatro, en su condición de Presidente
Provisional del partido Popular Cristiano, solicitó el primero de febrero del
dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y la de la asamblea superior celebradas el veinte de octubre del
dos mil veintidós, y treinta y uno de enero de dos mil veintitrés,
respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que
la divisa del partido político es: “Artículo Tres. Divisa: La
divisa del partido es una imagen compuesta por tres elementos, el primero es un
círculo exterior compuesto por el símbolo de cinco personas cada una con ambos
brazos estrechos en direcciones opuestas de tal forma que conjuntamente forman
una cadena circular con el color Robos tea y al centro un círculo del mismo
color con las siglas “PPC”, apareciendo una por renglón, todas en mayúscula,
usando la letra tipo Gotham en color blanco. Finalmente, el último elemento,
aparece debajo de los elementos uno y dos previamente descritos y es el nombre
del partido “Partido Popular Cristiano “distribuido en dos renglones. El primer
renglón contiene “Partido Popular” y el segundo renglón contiene la palabra
“cristiano” todas con tipografía Gotham con el mismo color de los elementos
anteriores, Rooibus Tea.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 379-2022, Partido Popular
Cristiano.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masis, Director
General.—Exonerado.—( IN2023751452 ). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Ademar Roberto Azofeifa Murillo, cédula
de identidad número siete cero uno nueve cero cero siete ocho ocho, en su
condición de Presidente Propietario del partido Somos San José, solicitó el día
tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y la de la asamblea superior celebradas el catorce y
veintiocho de enero del dos mil veintitrés, respectivamente, y conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo segundo que la divisa del partido político
es: “Artículo segundo. -Divisa. La divisa del Partido es como se detalla a
continuación: Rectángulo color Violeta con el siguiente código pantone: violeta
#5e uno siete eb; la palabra Somos San José en dos líneas Somos (región arriba) y San José (región abajo), en letra Opens
Sans Light, todas las letras anteriores en color blanco con el siguiente código
pantone: Blanco #ffffff y con la tilde en color Rosado y en forma trapecio
regular, cuyo tamaño cubre ambos reglones, en color rosado, con el siguiente
código pantone: Rosa #ff seis seis c
cuatro.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de
quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso,
que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2023751456 ). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Rodolfo Azofeifa Salazar, cédula de
identidad uno cero siete cero seis cero cinco tres cero, en su condición de
Presidente Provisional del partido Alma Floreña, solicitó el dos de febrero del
dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y la asamblea superior celebradas los días diecinueve de noviembre
de dos mil veintidós y veintisiete de enero de dos mil veintitrés,
respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número
tres que la divisa del partido político es: “ARTÍCULO TRES. DIVISA. La divisa
del partido ALMA FLOREÑA será una bandera rectangular de tres tantos de alto
por cuatro tantos de ancho, compuesta por dos trapecios del mismo tamaño, uno
del lado derecho color terracota (de los recursos naturales) Pantone 729, otro del lado izquierdo color verde (de la
esperanza), Pantone 5773 y un triángulo isósceles en la parte inferior color
amarillo (de la vida) Pantone 127, los cuales se unen en el centro exacto de la
bandera. Llevará en el triángulo isósceles la frase ALMA FLOREÑA de un tanto y
un tercio de largo, en letra Gadugi Mayúsculas color Pantone 729. Podrá
variarse según lo dispone el artículo 55 del Código Electoral.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, trece de
abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro.—Exonerado.—( IN2023751460 ) 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Franklin Viales Fallas, cédula de identidad seis cero uno dos nueve cero cuatro
cuatro siete, en su condición de Presidente Provisional del partido Auténtico
Quepeño, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción
de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior
celebradas el diecisiete de agosto del dos mil veintidós y veintiocho de enero
de del dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que la divisa del partido político es: “Artículo Primero. La
divisa que identifica a este movimiento es una bandera de forma rectangular de
color azul eléctrico #014ba0 en la que el largo es una vez y media mayor que el
ancho. En la parte superior de la divisa el nombre del partido en letras
blancas y en el centro exacto de la bandera una ola a punto de reventar de
colores blanco titanio #727272 y turquesa cero cero ffc cero completa la imagen
del emblema que identificará al movimiento.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 20 de abril de dos mil
veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2023752321
). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Luis Alberto Villalobos Artavia, cédula
de identidad número seis-cero dos dos uno-cero seis seis ocho, en su condición
de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión
Oromontana, solicitó el tres de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de
dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización
de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el
veintiséis de noviembre del dos mil veintidós y primero de febrero de dos mil
veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido político es: “Artículo 2.- De la
Divisa. Los colores del partido serán: Amarillo, Blanco y Verde.
Estos colores estarán en una bandera de tres líneas verticales comenzando de
izquierda a derecha: amarillo, blanco y verde. En el centro de la bandera, en
la franja blanca, llevará impresa las siglas UNO con una imagen de un sol en un
horizonte, ambos en color negro. La Asamblea Cantonal podrá aprobar mediante acuerdo
de mayoría simple cualquier otro emblema a fin de identificar a la organización
ante la comunidad, tanto para efectos informativos como de proselitismo.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que
estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.— Exonerado.— (
IN2023755909 ). 5
v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que: José Carlos
Sandoval Corrales, cédula de identidad uno uno tres uno cinco ocho tres seis,
en su condición de presidente provisional del partido Colectivo Convergencia
(PCCO), solicitó el día veinte de enero del año dos mil veintitrés, la
inscripción de dicho partido por el cantón Central, de la provincia de
Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asambleas superiores celebradas los días nueve de octubre y once
de diciembre del año dos mil veintidós y nueve de marzo de dos mil veintitrés,
respectivamente, conteniendo el Estatuto que, incluye en su artículo número dos
que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo de dos tantos de
largo por un tanto de ancho de color blanco, su composición de colores es:
C:0%, M:0%, Y:0% K:0%, sobre este rectángulo se dibuja un isotipo formado por 3
paraboloides hiperbólicos que forman en el centro un punto de encuentro
imaginario. Al costado superior derecho se escribe en mayúscula la frase
“Colectivo Convergencia”, la primera palabra está encima de la segunda palabra.
Dicha frase se escribirá con la tipografía Benmono Liane, tamaño de fuente 30
pt. Es importante que siempre se debe respetar la proporcionalidad de la fuente
y su composición de color es el siguiente: Pantone número 99-14 C, C: 67%,
M:63%, Y:0%, K:7%. La composición de colores del paraboloide del margen
izquierdo será: Pantone número 151-8 C, C:71%, M:0%, Y:100%, K:0%, la
composición del paraboloide del margen derecho será: Pantone número 45-7 C,
C:0%, M:85%, Y:86%, K:0%, la composición del paraboloide del margen inferior
será: Pantone número 99-14 C, C:67%, M:63%, Y:0%, K:7% (…)”. Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiuno
de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director
General.—Exonerado.—( IN2023757959 ). 5
v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: que el señor Gerardo Araya Núñez, cédula de identidad
número uno-cero tres cinco nueve-cero ocho cinco siete, en su condición de
Presidente Provisional del partido La Esperanza Desamparadeña, solicitó el tres
de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de enero de
dos mil veintitrés y uno de febrero del dos mil veintitrés; y conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número uno punto b) la descripción de la
divisa se detalla a continuación: “Divisa. Es una bandera color azul marino,
con un tamaño de 65 cm de alto y 40 cm de ancho. En el centro lleva letras en
mayúscula, color amarillo cromo, con las siglas P.E.D. con un tamaño de 15 cm
de altura y 4 cm de ancho, separadas por 3 cm cada letra y los cuadros son de
25 mm.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023757961 ). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Marcela Gorgona Brizuela, cédula de identidad cinco- cero tres ocho siete–cero
cero seis dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Liberia
Unida, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de
dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización
de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el
catorce de octubre de dos mil veintidós y veinticinco de enero del dos mil
veintitrés respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido político es: “Artículo dos. Divisa. “La
divisa será como se detalla a continuación: los colores que se utilizarán serán
Amarillo Oro y Negro, distribuidos en forma Horizontal de la siguiente manera,
una franja Negra en la parte superior y una Amarillo Oro en la parte inferior,
ambas con las mismas dimensiones. Encima de la franja Amarillo Oro, irá la
Leyenda Liberia Unida en mayúscula y escrita en letras negras. El tipo de letra
será: Myriad Pro Bold.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Héctor
Fernández Masís, Director General.— Exonerado.— ( IN2023757962 ). 5 v. 1.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
2364-2023, nicaragüense,
cédula de residencia: 155827134717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente.—San José, al ser las
9:17 O4/p4 del 26 de abril de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023756554 ).
Ideth Isabel
Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155822351906, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2329-2023.—San José, al
ser las 8:12 horas del 25 de abril de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023756586 ).
Luis César Mussa
González, venezolano, cédula de residencia DI186200581214, ha
presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2395-2023.—San José,
al ser las 10:19 del 27 de abril de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023757172 ).
Larry José Ruiz Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155824863911, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2380-2023.—San José, al ser las 7:54
del 27 de abril de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1
vez.—( IN2023757825 ).
Andrea Martínez Pérez,
venezolana, cédula de residencia 186200662607, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2203-2023.—San José al ser las
10:32 del 24 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2023757974 ).
Jeffrey José
Franco Vasconcelos, nicaragüense,
cédula de residencia 155822759407, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
2162-2023.—San José
al ser las 8:01 del 28 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023758120 ).
Geraldina de los Ángeles
Otero Arauz, nicaragüense, cédula de residencia
155826848414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 2183-2023.—San José al ser las 12:12 horas del 27 de
abril de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023758177 ).
Belkys Dominga Acosta Cortés, nicaragüense, cédula de residencia
155825219721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2408-2023.—San José, al ser las 7:43 horas del 28 de abril de
2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023758203 ).
Marcelino Alberto Ruiz Palma, nicaragüense, cédula de residencia 155806557105, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2391-2023.—San
José al ser las 10:04 a.m. del 27 de abril de 2023.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023758216 ).
Mario Ramón
Santamaría Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia 155823154826, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 10:28 del 27
abril 2023. 2373-2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023758218
).
Megawati Wandijanto Chaili, Indonesa, cédula de residencia 136000000236,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2399-2023.—San José al ser las
10:55 del 27 de abril de 2023.—Registro Civil Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2023758220 ).
Darwin Lenin
Sánchez Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155824610027, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2294-2023.—San José, al
ser las 13:38 O4/p4del 21 de abril de 2023.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2023758337 ).
Cindy Osmara Sánchez Ramírez,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155824609424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2296- 2023.—San José, al ser las 13:57 O4/p4 del 21 de abril de
2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023758338 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la
Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización
de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0471-2023.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-10-32-1182 |
Mesalazina 500 mg |
Versión CFT 73205 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión
de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 429985.—( IN2023764505 ).
Junta Directiva
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica acuerdo adoptado
por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo II, Inciso
2), del Acta de la Sesión Ordinaria N°6576 del 20 de abril de 2023, que
textualmente dice:
Con los votos a favor de Licda. Alicia
Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Juan Carlos Murillo Sanabria, MSc. Virgilio Calvo González, y Dr.-Ing. Álvaro
Guillén Mora, y conforme lo dispuso la Contraloría General de la
República en las disposiciones 4.4 y 4.5 del informe DFOE-CIU-IF-00004-2022,
denominado “Informe de Auditoría de Carácter Especial Acerca de la Gestión de
los Procesos de Contratación Administrativa para Adquisición de Bienes que
realiza el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)”, Se acuerda: a)
Aprobar el nuevo Reglamento de Contratación Pública
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Acuerdo firme.
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las funciones, procedimientos y competencias de la
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del INVU.
Artículo 2°—Alcance. El presente Reglamento será de
aplicación obligatoria para la gestión de compras públicas que realice el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo al amparo de la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento.
Artículo 3°—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones. El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contará con una unidad administrativa denominada Unidad de Adquisiciones y
Contrataciones (en adelante denominada UAYC) encargada de gestionar, supervisar
y tramitar los procedimientos de contratación pública que sean de interés al
Instituto, para la adquisición de bienes, obras y servicios, así como para
realizar los procesos de almacenamiento y distribución de bienes.
Artículo 4°—Marco Jurídico. En el cumplimiento de
sus funciones la UAYC deberá observar fielmente los principios generales de
legalidad, eficacia y eficiencia, igualdad, publicidad, transparencia, buena
fe, integridad, solidaridad, valor por el dinero en todos los procesos y prevaleciendo
el contenido sobre la forma en todos los procesos; las demás disposiciones que
establecen la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como
aquella normativa que resulte aplicable en razón de la materia.
Artículo 5°—Sistema Digital Unificado. Toda la
gestión de compras públicas del INVU se llevará a cabo en el Sistema Digital
Unificado, de conformidad con lo que establece la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento.
Cuando por hechos de caso fortuito o fuerza
mayor el uso del sistema digital unificado no pueda ser utilizado, el
responsable en aprobar la solicitud a la Dirección de Contratación Pública para
usar otro medio para publicar el concurso recaerá en la Gerencia.
Artículo 6°—Funciones generales de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones. La UAYC tendrá las siguientes
funciones:
a) Conducir
todos los trámites relacionados con la adquisición de
bienes, servicios y obra pública del INVU, apegados a las disposiciones de la
ley, reglamentos, políticas y plan operativo institucional.
b) Atender las solicitudes de
suministros y servicios de las diferentes dependencias.
c) Coordinar en forma
eficiente y oportuna con las distintas dependencias de la Institución los
procedimientos de contratación pública.
d) Recibir, tramitar y
custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones
y proceder a su archivo cuando corresponda.
e) Atender consultas que le
formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus
funciones.
f) Realizar las labores de
planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus
funciones.
g) En licitaciones Mayores, Licitaciones Menores y en las Licitaciones
Reducidas, confeccionar el pliego de condiciones de conformidad con lo
regulado en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, de acuerdo
con los insumos que suministre la dependencia usuaria y tramitar el
procedimiento hasta la emisión de la orden de compra, o cuando corresponda el
trámite del contrato con el refrendo correspondiente del Área Legal o del Ente
Contralor. Así mismo, atender los recursos de objeción al pliego de condiciones,
y el recurso de revocatoria y apelación contra los actos finales.
h) Tramitar los procedimientos
de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles.
i) Recibir las garantías de cumplimiento y colaterales presentadas por los
adjudicatarios en los diversos procedimientos de contratación y cuando proceda
la ejecución de garantías a solicitud de la dependencia usuaria,
recomendar lo pertinente de acuerdo con lo que establece la Ley de General de
Contratación Pública y su Reglamento, así como la devolución de estas, la cual
se hará conforme a la recomendación del Administrador del Contrato quien será
el encargado de dar seguimiento.
j) En
importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de
exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías, pudiendo contratarse,
mediante el procedimiento contractual que en derecho corresponda, empresas
aduanales para este último caso.
k) Tramitar todo el
procedimiento de rescisión y resolución de contratos y, cuando corresponda, imponer
las sanciones respectivas, a solicitud de la unidad solicitante del bien, obra
o servicio.
l) Elaborar y publicar en el Sistema Digital Unificado de Compras, el
programa anual de adquisiciones del INVU y sus modificaciones, de
conformidad con los lineamientos de la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y los procedimientos internos que apliquen.
CAPÍTULO II
Procedimientos de contratación
Artículo 7°—Necesidades de las dependencias. Las diferentes dependencias de la Institución canalizarán su
necesidad de bienes, obras y servicios mediante la UAYC, conforme los
lineamientos o directrices que anualmente emita la UAYC.
Artículo 8°—Sobre la Decisión Inicial. La Decisión
Inicial contendrá los requerimientos que exigen el artículo 37 de la Ley General
de Contratación Pública y el artículo 86 de su Reglamento.
La UAYC dará trámite a todos los
requerimientos de bienes, obras y servicios que cumplan con los requisitos
establecidos para tal fin, caso contrario, las devolverá a la dependencia o
unidad solicitante, motivando el acto.
Toda solicitud deberá de estar apegada al
Plan Operativo Institucional. En los procedimientos de contratación pública, la
UAYC deberá velar porque conste en cada expediente electrónico el cumplimiento
de los siguientes requisitos previos esenciales, sin perjuicio de la
responsabilidad que le es propia al órgano o funcionario emisor de la solicitud
de inicio del mismo:
a) Todo
procedimiento de contratación pública dará comienzo con
la decisión inicial, la cual deberá ser suscrita por la jefatura de la unidad
solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las
disposiciones internas de la institución. Cuando el objeto contractual sea de
obra que deba tramitarse mediante licitación mayor, la decisión inicial deberá
ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y por el
Gerente General.
La decisión inicial contendrá una justificación de
la procedencia de la contratación, una descripción y estimación del costo del
objeto, el cronograma con las tareas y las unidades responsables de su
ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado
como administrador del contrato, los parámetros de control de calidad, los
terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos
sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo
procurarse que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá
con la contratación. El cronograma definitivo con los funcionarios responsables
deberá elaborarlo la UAYC.
Previo a
suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, el encargado de la
unidad solicitante deberá emitir una constancia donde se acredite la necesidad
y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar
oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los
permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las
previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean
necesarias y pertinentes.
Cuando se trate de obra pública nueva y el
proyecto alcance el límite de la licitación mayor, el proyecto deberá estar
formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplan) e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos
de Inversión Pública (BPIP), cuando así corresponda. En caso de que haya
financiamiento o involucre contingencias fiscales, y así se requiera por el
ordenamiento jurídico, deberá contarse con la autorización de la Dirección de
Crédito Público del Ministerio de Hacienda.
En la decisión
inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la
estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se
desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto,
plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de
la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la entidad
que promueve el concurso.
En el caso de
nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, siempre deberá
hacerse referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos
sectoriales o con la planificación institucional, así como con el Plan Nacional
de Compra Pública. El Ministerio de Planificación emitirá una certificación con
la información respectiva, incluyendo la desagregación de los montos de
inversión por año, cuando así corresponda.
b) Al expediente electrónico
se incorporarán todos los documentos relacionados con el proceso de
contratación.
c) Verificación
presupuestaria. Cuando el contrato implique erogación
de recursos económicos, se constatará que la unidad correspondiente haya
verificado la efectiva disponibilidad de recursos para atender la obligación
por contraer, o bien la existencia de financiamiento legalmente
obtenido, o la obtención, en casos especiales, de las autorizaciones de los
entes competentes que correspondan. Cuando la certificación presupuestaria
establezca que no se dispone de recursos presupuestarios para el inicio del
procedimiento, deberá contar con el Visto Bueno de la Gerencia.
d) Determinación de las
características o modalidades de la obra, bien o servicio que se requiere,
incluyendo plazos de entrega o de ejecución, valor estimado del negocio, entre
otros, por parte de la unidad solicitante. Esta determinación deberá ser
descrita atendiendo a la naturaleza del objeto contractual que se promueva y a
las circunstancias que en cada caso concurran.
e) Determinación del
procedimiento a seguir, según lo dispuesto por la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento. Ajustándolo a las modificaciones de los umbrales
establecidos por la Contraloría General de la República.
f) Indicación expresa de los
recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para
verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.
El acto motivado
(decisión inicial) que da inicio a los procesos de contratación pública, se
delega en las Jefaturas o Encargados de las Unidades solicitantes, y tomando en
cuenta lo siguiente:
a) Cuando correspondan a requerimientos de obra
pública, y por cuantía corresponda al umbral de Licitación Mayor, deberán tener
el Visto Bueno del Gerente.
b) Cuando correspondan a
procesos para la compra y arrendamiento de bienes inmuebles, deberá tener el
Visto Bueno del Gerente.
c) Cuando corresponda a una contratación
para un patrocinio, bienes
o servicios artísticos, culturales e intelectuales, deberá tener el Visto Buenos del Gerente.
La decisión
inicial deberá ser enviada en tiempo y forma en los plazos establecidos en la
circular anual emitida por la Unidad Adquisiciones y Contrataciones.
Artículo 9°—Procedimientos de contratación pública.
La UAYC tiene plena competencia para conducir los trámites de los
procedimientos de contratación pública, basándose en lo establecido en la Ley
General de Contratación Pública y su Reglamento:
a) Procedimientos ordinarios: Licitación Mayor,
Licitación Menor y Licitación Reducida.
b) Procedimientos
extraordinarios: Remate y Subasta inversa electrónica.
c) Procedimientos especiales: Contratación de
urgencia, compra y arrendamiento de bienes inmuebles y servicios en competencia.
Los procesos de
urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda el INVU, podrán
realizarse en forma previa fuera del sistema digital unificado y posteriormente
registrar la información en el sistema, para cual debe contarse con autorización
suscrita por de la Gerencia General.
Artículo 10.—Umbrales
para determinar el procedimiento de
contratación. El INVU se encuentra en el Régimen
Diferenciado, por lo que le corresponderá el umbral para dicho Régimen, de
conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la República.
Artículo 11.—Aprobación
del pliego de condiciones. Los encargados en aprobar los pliegos de
condiciones, modificaciones, prórrogas y aclaraciones al pliego de condiciones
serán:
a) Las
Licitaciones Reducidas y los procesos especiales y extraordinarios que por
cuantía estén dentro del umbral de licitación reducida, al Encargado de
la Unidad Adquisiciones y Contrataciones.
b) Licitaciones
Menores, Licitaciones Mayores y los procesos especiales
y extraordinarios cuya cuantía sea igual o superior al umbral definido para las
licitaciones menores, a la Junta de Adquisiciones.
c) Las aclaraciones a los
pliegos de condiciones serán atendidas por la Unidad Adquisiciones y
Contrataciones, en coordinación con la Unidad Usuaria y Técnica cuando
corresponda.
En el caso de que
se efectúen más de dos modificaciones o prórrogas al pliego de condiciones, la
UAYC deberá informar a la Gerencia, a fin de que esta inicie la investigación
preliminar o procedimiento disciplinario para determinar las responsabilidades
pertinentes.
Artículo 12.—Multas
y cláusula penal. Deberá establecerse en el pliego de condiciones el pago de las multas con los
supuestos, montos y el detalle de los incumplimientos que originan el cobro de
la multa. La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las
obligaciones contractuales.
Artículo 13.—Garantía
de cumplimiento. La UAYC solicitará dentro del pliego de condiciones garantía de cumplimiento que el adjudicatario
deberá presentar para asegurar la correcta ejecución del objeto contractual, de
conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 14.—Control y vigencia de las
garantías. La vigencia de las garantías de cumplimiento se regirá por lo
estipulado en el artículo 110 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública. Corresponderá al Contratista y al Administrador del Contrato mantener
vigente la garantía de cumplimiento.
Artículo 15.—Formas de rendir garantías.
La garantía de cumplimiento deberá ser rendida electrónicamente a través del
sistema digital unificado. Las garantías de cumplimiento también podrán ser
extendidas por bancos internacionales de primer orden, según reconocimiento que
haga el Banco Central de Costa Rica, cuando cuenten con un corresponsal
autorizado en el país, siempre que sean emitidas conforme la legislación
costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario. Los bonos y
certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una
estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente
reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito
a plazo emitidos por bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes
siguiente a la fecha en que se presenta.
Artículo 16.—Devolución de Garantías.
Las garantías cumplimiento se devolverán a petición de los interesados y con
una autorización previa del Administrador del Contrato, de conformidad con el
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 17.—La ejecución de garantías.
Se regulará según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública. La
ejecución de las garantías de cumplimiento no excluye el cobro de daños y
perjuicios ocasionados a la Institución por el incumplimiento del oferente o del
contratista ni la aplicación de las cláusulas penales expresamente contempladas
en el contrato.
Artículo 18.—Presentación de la oferta.
La oferta deberá presentarse en el sistema digital unificado, firmada
digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo
previsto para tal efecto en el pliego de condiciones. Si hubiera alguna
inconsistencia, el INVU hará la prevención durante la fase de subsanación de las
ofertas.
Artículo 19.—Apertura de las ofertas.
La apertura de las ofertas se realizará en la hora y fecha señalada al efecto.
Una vez que se realice la apertura, las ofertas serán desencriptadas, estarán
disponibles para todos los interesados y el sistema digital unificado
registrará y generará un acta electrónica de apertura de las ofertas recibidas,
la cual se podrá visualizar en la sección correspondiente del respectivo
expediente electrónico. Los oferentes podrán efectuar observaciones únicamente
a través del sistema digital unificado. En caso de que se presenten
observaciones, éstas se consignarán en el expediente electrónico y serán
valoradas por el INVU.
Artículo 20.—Análisis y evaluación de
las ofertas. Para las Licitaciones Menores, Mayores y los procesos
especiales y extraordinarios cuya cuantía sea igual o superior al umbral
definido para las licitaciones menores, toda oferta deberá de llevar estudio
técnico, legal, financiero y administrativo los cuales se harán en forma
simultánea. La UAYC, Asesoría Legal y la Dependencia Solicitante, se reunirán
para hacer el análisis y evaluación de las ofertas conjuntamente, por cuanto,
la Ley General de Contratación Pública se permite una única prevención por
parte del INVU para que el oferente subsane o aclare su oferta, bajo pena de
caducidad. En las Licitaciones Reducidas y en los procesos especiales y
extraordinarios cuya cuantía este dentro del umbral definido para las
licitaciones reducidas, el estudio legal será optativo.
Artículo 21.—Junta de Adquisiciones.
De conformidad con el artículo 131 de la Ley General de Contratación Pública y
los numerales 314 y 318 de su Reglamento, se conforma la Junta de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que será encargada de adoptar
los actos de diferentes procesos de contratación pública. Se encuentra
integrada por la jefatura de la Asesoría Legal, el Encargado de la Unidad
Solicitante o Área Técnica, el Gerente General, que en caso de ausencia será
sustituido por el Sub-Gerente, y el Encargado de la Unidad Adquisiciones y
Contrataciones quien presidirá la Junta. La Junta de Adquisiciones deberá
sesionar con el quorum completo y la decisión se tomará con mayoría simple.
Ante empate en la decisión, el Encargado de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones
tomará la decisión final. En ausencia de este, corresponde al Jefe del
Departamento Administrativo Financiero integrar la comisión.
La Junta de
Adquisiciones debe remitir una recomendación, como sustento a todo acto en
materia de contratación pública que vaya a emitir la Junta Directiva del INVU.
Artículo 22.—Prevenciones. La UAYC
es la responsable de prevenir las subsanaciones a los oferentes a través del
Sistema Digital Unificado, dentro de un plazo mínimo de 3 días hábiles y hasta
un máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación. Si la prevención de
subsanar o aclarar no es atendida en tiempo, el INVU procederá a descalificar
al oferente, siempre que la naturaleza del defecto así lo amerite, por
incumplir aspectos esenciales de las bases del concurso o sean sustancialmente
disconformes con el ordenamiento jurídico. Esta situación deberá ser motivada.
Artículo 23.—Acto final. El acto
final, ya sea una adjudicación, readjudicación, declaratoria de desierto o de
infructuoso, deberá consistir en una decisión informada de la persona u órgano
que lo adopte, motivada en criterios técnicos y jurídicos. El plazo para dictar
el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso
podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para
la recepción de ofertas. Únicamente en casos excepcionales y mediante acto
debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir
ofertas, acto que será suscrito por el Encargado de la Unidad Adquisiciones y
Contrataciones para dictar el Acto Final según la persona u órgano competente,
transcurrido el plazo de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo
original o su prórroga no se ha emitido el primer acto final, operará la
caducidad del procedimiento.
El acto final que no haya adquirido firmeza
podrá ser revocado por la propia Administración, aun cuando sea recurrido. En
caso de recurrirse el acto final, la revocación deberá ser adoptada previo al
vencimiento del plazo otorgado para la audiencia inicial, haciendo constar las
razones de tal proceder mediante resolución motivada y, en tal caso, se
ordenará el archivo inmediato del recurso sin mayor trámite. Contra el acto de
revocación y el de archivo no cabrá recurso alguno.
Artículo 24.—Órganos competentes para el dictado del acto
final. Los Órganos competentes para adjudicar, readjudicar, declarar
desierto o infructuoso, revocar un procedimiento o emitir una nueva
adjudicación son:
a) En las Licitaciones Reducidas como los
procesos especiales, extraordinarios y de excepción cuyo monto estimado esté
dentro del umbral definido para las Licitaciones Reducidas, la responsabilidad
será del Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones.
b) En las Licitaciones Menores
y las Licitaciones Mayores que no sean de objeto contractual de obra pública, y
las contrataciones especiales, extraordinarios y de excepción cuyo monto
estimado esté dentro del umbral definido para las Licitaciones Mayores, le
corresponderá dictar el Acto Final a la Junta de Adquisiciones.
c) En las Licitaciones Mayores
de Obra pública, le corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 25.—Firmeza.
Cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza, la UAYC
deberá solicitar al adjudicatario la presentación de la garantía de
cumplimiento dentro del plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles.
Artículo 26.—Formalización de Contratos.
Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre el INVU y el
contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y
en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, ésta
sea válidamente otorgada conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley
General de Contratación Pública.
La formalización contractual para el
correcto entendimiento de los alcances de los derechos y obligaciones se
configura con la firma digital de las partes en el sistema digital unificado.
Lo anterior, salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad
de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional. En ese
caso el respectivo contrato deberá constar en el sistema digital unificado
según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de Contratación
Pública.
En aquellos casos en los que por la
naturaleza de la contratación ya se haya formalizado un contrato principal y el
INVU se adhiera al mismo, deberá estar incorporado al sistema digital unificado
únicamente el documento de ejecución denominado pedido, orden de compra u otro
similar, el cual deberá incluir la descripción del bien o servicio, nombre del
contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Dicho documento constituirá
instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para
que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con
los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo
responsabilidad del funcionario que la emite.
Artículo 27.—Procedimiento
de Formalización Contractual. El contrato será suscrito por el
Gerente General, para las Licitaciones Menores, Licitaciones Mayores y las
contrataciones especiales, excepcionales y extraordinarias cuyo monto
estimado esté dentro del umbral definido para las Licitaciones Menores y
Mayores, y por el representante legal del contratista, deberá contener la descripción
de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las
especies fiscales que correspondan.
A través del sistema digital unificado se
configurará el contrato respectivo y se remitirá para firma del contratista por
esa misma vía, en un plazo no mayor a veinticinco días hábiles posteriores a la
firmeza de la adjudicación y perfeccionamiento del contrato, dicho plazo será
suspendido cuando el INVU realice modificaciones o aclaraciones al contrato,
otorgándole al adjudicatario un plazo máximo de dos días hábiles para su
suscripción, prorrogables por dos días adicionales, en caso de que así se
solicite, previo rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento,
salvo que el pliego de condiciones disponga justificadamente un plazo mayor.
Suscrita la formalización contractual, el
INVU dispondrá de tres días hábiles para enviarlo a refrendo interno o refrendo
contralor, según corresponda, todo lo cual se tramitará conforme al Reglamento
de Refrendo emitido por la Contraloría General de la República.
En las contrataciones cuyo monto no exceda
los límites para efectuar licitaciones menores, la orden de pedido, orden de
compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual para la
ejecución, la cual deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra,
identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del
contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al
expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la
fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de
ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del
funcionario que la emite.
Artículo 28.—Orden de Compra. El
documento idóneo para la ejecución y pago se hará mediante la confección de una
Orden de Compra o Pedido, la cual deberá de contener como mínimo: fecha en que
se hace el documento, nombre completo de la persona física o jurídica, número
de licitación o procedimiento, número de decisión inicial, descripción de los
bienes o servicios indicando los precios unitarios y totales, condición de
pago, lugar y fecha de entrega de los bienes o servicios, código
presupuestario, nombre de quien la elabora, firma del funcionario autorizado
para firmar ese documento.
La firma que autoriza el pedido u orden de
compra recae en el encargado de cada centro de costo.
Artículo 29.—Prórrogas. Estando el
contrato vigente, a solicitud del contratista, el INVU podrá autorizar
prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras ocasionadas
por ella misma o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito o
fuerza mayor. La solicitud del interesado deberá presentarse a más tardar ocho
días hábiles posteriores al hecho que genera la solicitud de prórroga, contando
el INVU con un plazo igual para resolver. Si la solicitud se formula fuera de
ese plazo, pero estando aún el contrato vigente, el INVU podrá autorizar la
prórroga en caso de estar debidamente sustentada.
Artículo 30.—El recibo de la obra,
bienes y /o servicios. Se regirá por lo estipulado en el artículo 108 de la
Ley General de Contratación Pública si se tratara de recepción de obras
públicas, o artículo 109 de la misma Ley para recepción de bienes o servicios.
Artículo 31.—Rechazo
del objeto. En caso de incumplimientos graves y
evidentes, el INVU podrá rechazar el objeto en el mismo acto previsto para su
recepción provisional y disponer el procedimiento de resolución contractual.
Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad
podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras. A criterio del INVU se
podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el
incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución
original y no impedirá el cobro de multas. Vencido ese plazo sin que el
contratista cumpla a satisfacción, el INVU valorará ejecutar la garantía de
cumplimiento o también iniciar el procedimiento de resolución contractual.
Artículo 32.—Incumplimiento del
contratista. Cuando el Administrador de Contrato comunique a la UAYC el
incumplimiento por parte del contratista, la UAYC deberá de comunicárselo al
contratista para que se ajuste a lo pactado, lo cual lo hará de forma escrita.
Si el contratista no acata lo comunicado por la UAYC se deberá iniciar un procedimiento
administrativo para tomar la decisión final
según el incumplimiento.
Artículo 33.—Responsabilidad
del contratista. El contratista es responsable del correcto análisis de la
interpretación de las condiciones dispuestas en el pliego de condiciones y
adoptadas en el respectivo contrato, para su correcta ejecución y la del
proyecto, así como para la observancia de buenas prácticas de construcción, administración y gestión de proyectos, responderá por los defectos
que puedan producirse durante la ejecución hasta la recepción final. En virtud
de lo anterior y en atención al principio de buena fe, cualquier defecto o
error en el proyecto o en los planos que no hayan sido advertido durante el proceso
de la contratación, el contratista deberá comunicarlo al Administrador de
Contrato de la obra destacado por parte del INVU, antes de iniciar la actividad
específica que vaya a desarrollar. Si el contratista omite tal comunicación
deberá asumir las medidas correctivas ante defectos comprobados por el INVU. La
recepción definitiva de la obra pública no exime de responsabilidad al
contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra, de conformidad con
el artículo 107 de la Ley General de Contratación Pública. El contratista
deberá garantizar durante la ejecución del proyecto la calidad de la totalidad
del objeto contractual. Para tales efectos deberá realizar las verificaciones,
ensayos y controles necesarios para el debido control de calidad (autocontrol)
de los diseños, materiales y equipos, procesos constructivos u otros, según
corresponda, que le permitan enmendar oportunamente y durante la ejecución,
cualquier deficiencia que se detecte para dar cumplimiento a los planos, las
especificaciones técnicas, las condiciones contenidas en el pliego y pactadas
en el contrato.
Artículo 34.—Modificación Unilateral del
Contrato. En forma general, el INVU podrá modificar sus contratos vigentes
siempre que con ello se logre una mejor satisfacción del interés público, sin
superar bajo ningún concepto el veinte por ciento (20%) del monto y el plazo
del contrato original. Cuando concurran
circunstancias excepcionales, técnicamente acreditadas en el expediente,
que no se hayan podido prever al momento de iniciar el procedimiento, el
contrato podrá modificarse hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), en
cuanto monto y plazo del contrato original, previa autorización de la persona u
órgano que haya emitido el Acto Final del procedimiento según la cuantía del umbral.
En el caso de contratos de obra pública, esta autorización recae en el Gerente
General.
Artículo 35.—La cesión de contrato.
Las cesiones de contrato serán aprobadas por la persona u órgano que haya
emitido el Acto Final.
Artículo 36.—Forma
de pago. Deberá determinarse en el pliego de
condiciones y en el contrato. Las solicitudes de pago se harán en la UAYC con
la persona encargada de tramitar las facturas. Al administrador del contrato,
debe analizar los plazos de entrega de los bienes y recibido de los servicios,
y determinar la posibilidad de cobrarle multas o cláusulas penales al
contratista, según lo establecido en el contrato, haciendo la motivación en el
Acta de Recepción Definitiva.
Artículo 37.—Rescisión.
El procedimiento se hará según lo establecido en el
artículo 115 y 116 de la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 38.—Suspensión. La
suspensión del plazo y de la ejecución del contrato será autorizado por la
persona u órgano que haya emitido el Acto Final.
Artículo 39.—Caducidad. La caducidad
del contrato será emitida por la persona u órgano que haya emitido el Acto
Final del procedimiento, la cual será declarada de oficio o a petición de
parte, mediante resolución motivada cumpliéndose con la normativa.
Artículo 40.—Finiquito
del contrato. El finiquito del contrato por la vía
normal estará a cargo del Encargado de la Unidad Adquisiciones y
Contrataciones; mientras que el finiquito del contrato por las vías anormales,
deberán realizarse bajo el principio del debido proceso y derecho a la defensa,
siendo potestad de la Junta de Adquisiciones el acto motivado pertinente,
cuando por cuantía corresponda a Licitaciones Menores, Licitaciones Mayores y
los procesos especiales y extraordinarios cuyo monto estimado esté dentro del
umbral definido para las Licitaciones Menores y Mayores; y potestad del
Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones, en procesos de
Licitación Reducida y procesos especiales y extraordinarios cuyo monto estimado
esté dentro del umbral definido para las Licitaciones Reducidas.
Artículo 41.—Administrador del contrato.
En todos los procesos de contratación pública, se deberá nombrar a un
administrador del contrato, el cual deberá ser un funcionario público, que
fungirá como tal desde la decisión inicial hasta el finiquito del contrato, y
que le corresponderá gestionar la correcta ejecución del contrato, conforme las
directrices y lineamientos anuales que emita la UAYC y los organismos
competentes en la materia.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 42.—Incumplimientos. El incumplimiento del presente Reglamento por parte del personal del INVU facultará al
INVU y a las jefaturas superiores a la aplicación de las sanciones establecidas
en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INVU y de las leyes
nacionales que corresponda.
Artículo 43.—Actuar del INVU. En el
actuar del INVU siempre prevalecerán los principios constitucionales de
contratación pública como la jerarquía de fuentes establecidos en el artículo 5
de la LGCP.
Artículo 44.—Norma supletoria. Será
norma supletoria a este Reglamento, el Procedimiento de la UAYC, Ley General de
la Administración Pública, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, la Ley de
Presupuestos Públicos, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, la Ley General de Control Interno; así como otras disposiciones
legales y reglamentarias del INVU o de alcance nacional que puedan utilizarse.
Artículo 45.—Actualizaciones. La
UAYC velará por la actualización del presente
Reglamento y se encargará de realizar las gestiones correspondientes
para ello. Cualquier reforma a este Reglamento requiere de la aprobación de la
Junta Directiva.
Artículo 46.—Derogatoria.
El presente reglamento deroga el Reglamento de
Adquisición de Bienes y Servicios del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo aprobado por la Junta Directiva según consta en Artículo II), Inciso
15), Puntos a), b), c) y d) del Acta de la sesión ordinaria N° 5969 del 29 de
noviembre del 2012, publicado en el Alcance N° 9 de La Gaceta N° 11 del
16 de enero de 2013 y sus reformas, la Directriz emitida en el Acto
Administrativo N° GG-056-2023 del 03 de febrero de 2023, emitido por la
Gerencia General respecto a la delegación de competencias en materia de
contratación pública del INVU y el acuerdo tomado por la Junta Directiva según
consta en el Artículo II, Inciso 1) del Acta de la sesión ordinaria N° 6564 del
02 de febrero de 2023, ambos publicado en La Gaceta N° 25 del 10 de
febrero de 2023.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Unidad
Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo
Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 115909.—Solicitud N° 425482.—(
IN2023751951 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-91-2023.—Brenes Alvarado Alejandra, R-020-2023-B, cédula de identidad: 111090331,
solicitó reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctora en Odontología en el área de Odontopediatría,
Universidad Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril
del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023755832 ).
ORI-92-2023.—Leonetti Alemán Claraelena, R-074-2023, pasaporte: 133424159, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Médico Cirujano,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023756539 ).
ORI-93-2023.—Rincón Soto Idana Berosca, R-350-2021-C, carné provisional solicitante de refugio: 186202147433, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Metodología
de la Investigación, Universidad Rafael
Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril
de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023756563 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-82-2023 R-055-2023.—Osorio Giraldo Óscar Iván, Pasaporte: AQ753491, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Odontólogo, Universidad Autónoma de Manizales, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023757629 ).
ORI-84-2023.—Osorio Giraldo Oscar Iván, R-055-2023-B, Pasaporte:
AQ753491, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en
Cirugía Maxilofacial, CES Instituto de Ciencias de la Salud, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023757707 ).
N°
2023-79
ASUNTO: Fusión de ASADAS.
Acuerdo de Junta
Directiva del AyA.—Sesión ordinaria N° 008-2023.—Fecha de
realización: 28/Feb/2023.—Artículo 5.2-Fusión de la ASADA Cangrejal a la ASADA
de Playa Sámara. (Ref. PRE-J-2023-00527) Memorando GG-2023-00472.—Atención:
Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección
Comunicación.—Fecha comunicación: 02/Mar/2023.
JUNTA DIRECTIVA
ANTECEDENTES
I.—La Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Samara, cédula
de persona jurídica N° 3-002-213342, firmó convenio de delegación con
el AyA el día 28 de noviembre del 2005 y fue refrendado el mismo día por la
Presidencia Ejecutiva y la Dirección Jurídica.
II.—La Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002618729, firmó convenio de
delegación con el AyA el día 02 de junio del 2014 y fue refrendado el mismo día
por la Dirección Jurídica.
III.—La ORAC Región Chorotega por medio del
informe N° GSD-UEN-GAR-2023-00238 de fecha 31 de enero del 2023, el cual es
parte integral del presente acuerdo, refiere que la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002213342, a través del proceso de
fusión asumió de hecho a la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002-618729, proceso que se
finiquitó el día 29 de octubre del 2022, conservando la ASADA de Playa Sámara
su personería jurídica.
IV.—Mediante certificación
literal N° 186458-2023, emitida en la página del Registro Nacional el día 31 de
enero del 2023, se verifica que la personería jurídica de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002618729, se
encuentra vigente hasta el 15 de abril del 2023.
V.—Mediante certificación literal N°
287584-2023, emitida en la página del Registro Nacional el día 16 de febrero
del 2023, se verifica que la personería jurídica de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002618729, se encuentra vigente
hasta el 30 de noviembre del 2025.
VI.—Realizada la consulta el día 13 de
febrero del 2023 a la página del Registro Nacional, se verifica que la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002-618729, cuenta con los
siguientes bienes inscritos a su nombre:
Inmuebles |
Muebles |
Finca
5-222913 |
MOT
787304 |
Finca
5-250093 |
MOT
788163 |
Finca
5-253348 |
|
VII.—La
Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados, mediante memorando N° SG-GSD-2023-00193 de fecha 06 de
febrero del 2023, refiere: “Por medio de la presente y de conformidad con lo
solicitado por la ORAC Chorotega se solicita proceder con el proyecto de
acuerdo necesario para rescindir el convenio de delegación de la ASADA Cangrejal
y se inicie con el proceso de extinción y liquidación de la ASADA. Lo anterior
debido al proceso de fusión generado con la ASADA de Sámara”. (se adjunta)
VIII.—Dado que, la ASADA de Playa Sámara
asumió de hecho a la ASADA de Cangrejal, es necesario que este Órgano Directivo
tome el acuerdo para aprobar dicha fusión, conforme lo dispone el ordinal 78
del Reglamento de ASADAS.
Considerando:
I.—El Reglamento
de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (ASADAS), Decreto Ejecutivo N° 42582-S-MINAE, establece
en su ordinal 7:
“Las ASADAS
tienen como únicos y específicos fines la prestación de los servicios de
abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, contribuir en
la gestión integrada del recurso hídrico y brindar el servicio de hidrantes por
ley especial.”.
II.—Por su parte,
los numerales 78 al 81 del mismo cuerpo normativo refiere al proceso de fusión
entre ASADAS para asegurar la sostenibilidad y optimización de la prestación de
los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas
residuales.
III.—El informe N° GSD-UEN-GAR-2023-00238
de fecha 31 de enero del 2023, el cual es parte integral del presente acuerdo,
emitido por la ORAC Región Chorotega refiere que la ASADA de Playa Sámara tiene
mejores condiciones para operar, administrar desarrollar y dar mantenimiento al
sistema de acueducto de la comunidad de Cangrejal, aunado al hecho de que la
fusión fue sugerencia de la ASADA de Cangrejal, quien trabajó de manera activa
en el proceso. Además, según certificación registral RNPDIGITAL-186458-2023,
emitida por el Registro Nacional el día 31 de enero del 2023, se verifica que
la personería jurídica de la ASADA de Cangrejal vence el 15 de abril del 2023,
razón por la cual, se hace necesario realizar la aprobación de la fusión y que
se puedan efectuar los traslados de activos a la ASADA de Playa Sámara, de
previo a su vencimiento.
IV.—La Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Samara, procedió a realizar una asamblea extraordinaria el día 19 de
agosto del 2022, consignada en el acta N° 19, donde las personas asociadas
toman el acuerdo de fusionarse con la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara, conservando la primera su personería jurídica.
V.—La Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara procedió a realizar una asamblea extraordinaria el día 19 de agosto
del 2022, consignada en el acta N° 19, donde las personas asociadas toman el
acuerdo de fusionarse a la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de
Playa Samara,
conservando esta última su personería jurídica.
VI.—Que al tomar el acuerdo para que la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara se fusionara con la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Samara, cédula de persona jurídica número 3-002-618729, la prestación del
servicio la están operando de forma fusionada (fusión de hecho desde el 29 de
octubre del 2022), lo procedente es que se rescinda el convenio de delegación
firmado con la ASADA de Cangrejal, por haber dejado de operar de manera directa
el servicio de acueducto en esa comunidad y se requiere realizar la adenda al
convenio de delegación de la ASADA de Playa Sámara, para que dentro de su zona
de competencia se incluya a la comunidad de Cangrejal.
VII.—De conformidad con los artículos 36,
37 incisos b) y m) y 78 y siguientes del Reglamento de ASADAS, el AyA puede
rescindir el convenio de delegación y siendo que, en asamblea general de
asociados, la ASADA de Cangrejal toma el acuerdo de fusionarse con la ASADA de
Playa Sámara, no es necesario llevar a cabo el debido proceso, únicamente, se
hace necesario realizar el proceso de traspaso de los bienes muebles e
inmuebles propiedad de la ASADA de Cangrejal (ver cuadro) a la ASADA de Playa
Sámara, en caso de que no pueda ser realizada esta gestión de previo al
vencimiento de la personería jurídica de la ASADA de Cangrejal o de presentarse
algún impedimento de cualquier índole, sería necesario realizar el proceso de
extinción y liquidación ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda.
Inmuebles |
Muebles |
Finca
5-222913 |
MOT
787304 |
Finca
5-250093 |
MOT
788163 |
Finca
5-253348 |
|
Por tanto,
De conformidad con
los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36, 37
incisos b y m) y 78 y siguientes del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
1. Aprobar la fusión de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002-618729, con la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002-213342, para que la operación,
desarrollo, mantenimiento y administración del acueducto en las comunidades de
Playa Sámara y Cangrejal, sea efectuado por la ASADA de Playa Sámara (fusión de
hecho desde el 29 de octubre del 2022).
2. Tener por
rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002618729.
3. Adendar al
convenio de delegación de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002-213342, para que dentro de su
zona de competencia se incluya la comunidad de Cangrejal.
4. Deberá la
ASADA de Cangrejal de Sámara realizar la liquidación de las prestaciones
laborales de los empleados que tengan a su cargo, de previo a la entrega a la
ASADA de Playa Sámara, de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias
registradas a su nombre, de lo cual la Subgerencia de Gestión Sistemas
Delegados dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.
5. Se
instruye a la Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados, para que, en un plazo
no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo,
coordine con la ASADA de Playa Sámara, para que suministre a la ASADA de
Cangrejal de Sámara el número de cuentas bancarias a su nombre, donde deberán
trasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias a
su nombre.
6. Dado que,
la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Cangrejal de Samara, cédula de persona jurídica
N° 3-002-618729, cuenta con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre,
es necesario que realicen el proceso de traspaso a la ASADA de Playa Sámara, de
previo al vencimiento de la personería jurídica de la ASADA de Cangrejal y en
el caso de que se presente algún inconveniente para llevar a cabo lo anterior,
proceda la Asesoría Legal de Sistemas Delegados a realizar la respectiva
solicitud judicial, para la declaratoria de extinción y liquidación de los
siguientes bienes, los cuales deberán de ser inscritos a nombre de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002-213342.
Inmuebles |
Muebles |
Finca
5-222913 |
MOT
787304 |
Finca
5-250093 |
MOT
788163 |
Finca
5-253348 |
|
7. Proceda la Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados a brindar el acompañamiento y el seguimiento a la fusión
aprobada en este acto, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de
Integración o Fusión de ASADAS aprobado por esta Junta Directiva mediante
acuerdo número 2018-438.
8. Comuníquese, notifíquese
y publíquese a todos los usuarios de la anterior decisión, por medio de aviso
en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados
con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Contra el presente
acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con
lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, mismos que
podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de su
comunicación ante esta Junta Directiva.
Acuerdo firme.
Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N°
428784.—( IN2023760279 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Víctor
Jesús Zúñiga Calvo, costarricense, cédula de identidad N° 602850678, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:36 horas del 24/04/2023, donde se
dicta resolución para mantener medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad V. E. Z. C.. Se le confiere audiencia al señor Víctor Jesús Zúñiga Calvo por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00030-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426367.—( IN2023754511 ).
Al señor Franklin
Calvo Méndez, costarricense, cédula de identidad N° 603420117, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 24/04/2023, resolución de
archivo final a favor de las personas menores de edad F.H.C.L y B.I.C.L. Se le
confiere audiencia al señor, Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLBA-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 426368.—( IN2023754516 ).
A los señores, Giovanni Sánchez Arguedas y Ana Lucrecia Castro Salas, se les comunica que por
resolución de las quince horas cero minutos del veinticuatro de marzo del año
dos mil veintitrés se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección, Dictado
de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.E.S.C. se
les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de
Investigación Preliminar extendido por la Licenciada en Psicología Cindy Quirós
Morales. Se le concede audiencia a las partes. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00290-2017.—Oficina Local de ParaÍso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 426372.—( IN2023754578 ).
Se les hace saber a: José Manuel Sandoval Carballo cedula de identidad 1
1725 0045, que mediante resolución administrativa de las diez horas del 24 de
abril del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
la resolución de fondo, que vence el 24 de setiembre del 2023, dando
continuidad sobre la medida cautelar provisionalísima, donde se da seguimiento,
para erradicar factores de riesgo, encontrados, por la progenitora, por lo que
la medida vence el 24 de setiembre del 2023, quedando la persona menor de edad
K.A.S.A, al resguardo de Jessica Valverde Porras. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone
el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSRA-00160-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426374.—( IN2023754605 ).
A Brunilda de los Ángeles
Bustos Aguilar. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas treinta
minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la
medida cautelar de cuido provisional dentro del proceso especial de protección
en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J.B.A. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLBA-00053-2014.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 426441.—( IN2023754610 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica la señora: Katherine Vanesa
Mayorga Pérez, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de
identidad número 503630204, de domicilio y oficio desconocidos las resoluciones
administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas con cinco
minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, en la cual se ordena
medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar
a favor de la persona menor de edad B.B.M.M; con citas de inscripción
703230192, hija de los señores Katherine Vanesa Mayorga Pérez y José Gerardo de
los Ángeles Mora Batista, bajo el cargo de su tía materna, la señora Arlette
Stephany Pérez Villarreal, mayor de edad, costarricense, soltera, de oficio
doméstico, portadora de la cédula de identidad número 702730330, vecina de
Limón, Siquirres, Barrio Siquirrito. Audiencia: Por un plazo de cinco días
hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en
conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de
Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que
se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. OLSI-00277-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero. Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
426776.—( IN2023757426 ).
Se le comunica la
resolución de las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de
abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad F.S.S.G., B.R.G., K.L.S.G. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo
mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00119-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 420878.—(
IN2023757506 ).
A Danny Calvo Castillo. Se le comunica la resolución de las diez horas
treinta y siete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés la
cual otorga Apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia del
Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLCH-00102-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422335.—( IN2023757508
).
A Danny Calvo Castillo. Se le comunica la resolución de las quince horas
cincuenta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés la cual
otorga Resolución Cautelar de Cuido Provisional del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad H.D.C.C.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500
oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del
puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLCH-00102-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426902.—( IN2023757510 ).
A Elías López Centeno. Se le comunica la resolución de las trece horas
cuarenta y siete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés
la cual otorga apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia del
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad K. S. C. O., Y. E. L. O., G. A. B. O., B. F. O. E., E. B. O. E..
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500
oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del
puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLAZ-00122-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422336.—( IN2023757514
).
A Wilhelm Alexander Blandino Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las trece
horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil
veintitrés la cual otorga Apertura de orientación apoyo y seguimiento a la
familia del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad K.S.C.O., Y.E.L.O., G.A.B.O., B.F.O.E., E.B.O.E. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel
Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas,
edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00122-2023.—Oficina Local De Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 426805.—( IN2023757518 ).
Al señor: Lorenzo
De Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, cédula de identidad N°
900960359, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por
resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de
abril del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal
provisionalísima cautelar a favor de la persona menor de edad E.S.R.M., por
plazo de un mes, rige del veinticinco de abril al veinticinco de mayo del dos
mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en
el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo
consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración
de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426439.—(
IN2023757814 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Esperanza López Amador,
José Damias Sandigo Obando, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en
Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo OLAO-00091-2023,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las siete
horas cincuenta y uno minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.
Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al
último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del
elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis, se logra corroborar que la persona menor de edad K S L de 17 y 8
meses de edad se encuentra viviendo con su hermano el señor Jonathan Gabriel
Sandigo López desde diciembre del
2022, el mismo se conoce a recibido un cuido idóneo de parte de su hermano
quien realizó trámites
para regularizar la situación migratoria del adolescente y está dispuesto a
apoyarlo en sus diferentes áreas del desarrollo; tal como lo establece la ley y
una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad K S L a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo
la responsabilidad del señor Jonathan Gabriel Sandigo López, recurso familiar (hermano). Tercero: Sobre el
Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus
artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la
Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política,
así como en los
artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código
de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para
brindar la protección necesaria
a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de
una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo
anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de
su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los
numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios
en conjunto, plantean como
elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el
reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la
sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes
inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente
de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el
cuido provisional de la persona menor de edad K S L a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gabriel Sandigo López, recurso familiar
(hermano). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad K S L. 2) Se
confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad K S L a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
del señor Jonathan Gabriel Sandigo
López,
recurso familiar (hermano). 3) Se indica que la presente medida de protección
tiene una vigencia de tres meses y cinco días en tanto no se modifique
en vía administrativa
o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día treinta y uno de julio del dos mil
veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al
recurso familiar de K S L que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la
persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel
educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente
libre de violencia, seguimiento en salud etc. 4) Se dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de
protección de
cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual,
se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la
Atención Institucional,
lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5) No se establece régimen de interrelación familiar entre persona menor de edad y
progenitores, toda vez que estos últimos viven en Nicaragua. 6) Si el recurso familiar
labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad
quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 7) Se les indica
a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de
informarlo a la oficina local. 8) Se otorga un plazo de quince días a trabajo
social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin
de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas
menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de
Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se
valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o
en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en
el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se
iniciará el
proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o
terminación de
la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad
con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren
pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426440.—( IN2023757815 ).
A Denys Morales
Moncada, se le comunica las siguientes resoluciones: de las catorce horas
treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, que ordenó
medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio
deinternamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo de
sustancias adictivas a favor de la persona menor de edad JAMM, en ONG Fundación
Génesis. Y resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de abril del dos mil veintitrés que rodena el cierre y el archivo
del expediente por haber cumplido tratamiento la persona menor de edad JAMM.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente OLCA-00134-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 426444.—( IN2023757816 ).
Al señor Gerardo
Vindas Calderón, se comunica que por resolución de las nueve horas del día
veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad R. J. V. A.. Se le
confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSAR-00095-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426948.—( IN2023757817 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Óscar López Obando,
número de cédula 206820263, vecino de desconocido. se le hace saber que, en
proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo N° OLAO-00098-2023,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las trece
horas y cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.
Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al
último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del
elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis Se logra corroborar parte de los hechos denunciados. El castigo físico
se identifica como un método de corrección de la conducta; en donde no existe
intensidad, frecuencia y cronicidad, según las PME no sucede siempre y cuando
su mamá les pega es con la mano cuando se portan mal, de igual manera PME Mateo
niega uso de castigo físico. Pese a que PME Mateo niega presuntos tocamientos,
PME Cristel Nayelli manifiesta en varias ocasiones que sufre tocamiento de sus
partes íntimas de manera diaria; esto por parte de su hermano. Por lo tanto,
tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se
cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.N.L.O., a fin de que
permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joselina
Beltrán Obando, Recurso Familiar, Tía Materna. Tercero: Sobre el fondo: Que de
conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en
sus artículos 3°,
4°, 6° y 9°, cuya base
jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la
Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un
adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la
Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos 1), m) y
n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y
129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una
persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse
dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la
separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales
33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en
conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad, a fin de que
C.N.L.O., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de
la señora Joselina Beltrán Obando, Recurso Familiar, Tía Materna. Por tanto,
Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1.
Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad C.N.L.O. 2. Se confiere medida de
protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad C.N.L.O., a fin de que
permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joselina
Beltrán Obando, Recurso Familiar, Tía Materna. 3. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos
sus efectos legales desde el día veintiséis de abril del dos mil veintitrés, venciendo en
fecha el día veintiséis
de octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4. Se le ordena a los
progenitores y recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena al recurso
familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona
menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada
supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento
en salud etc. 6. Se recomienda trabajar con grupo familiar temas relacionados a
crianza positiva, resolución de conflictos, comunicación asertiva, deberes
parentales y métodos de corrección de la conducta asertivos. 7. Se otorga un
plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de
seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar
solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de
que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de
edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo
para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a
las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 426949.—( IN2023757819 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Antonio Quirós Alpízar, con documento de identidad 206070367,
vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLA-00331-2017, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, a las once horas veintiocho minutos del
veintiséis de abril del dos mil veintitrés. Considerando: considerando:
primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por
constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis,
se logra corroborar hechos denunciados en donde se incurrió en la negligencia
en cuido, al exponer a la persona menor de edad a la manipulación de la
pólvora, no obstante, se identifica que se trató de un episodio aislado, es
decir no existe frecuencia ni cronicidad. La madre reconoce que su hija debe
matricularse para este año y poder darle una mejor calidad de vida al bebé de
la adolescente mare. Mantener adecuado control médico. Persona menor de edad se
encuentra estable y con condición de egreso a nivel médico. Se identifica red
de apoyo sólida y establecida. Adolescente si bien es cierto a nivel de CCSS
tuvo un control prenatal tardío; anterior a ello, tuvo control a nivel privado.
Existe adecuada vinculación materno filial. Se identifican métodos de crianza
positivos. La dinámica familiar es descrita de manera positiva. Grupo familiar
posee anuencia a la intervención institucional; que en consecuencia se
constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los
presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la
persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos
principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el
máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo
135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de la persona menor de edad D P Q G, con el fin de tutelar
los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Para
lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se le ordena a la
progenitora informar a la Oficina Local de San Rafael si cambiaran de número
telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los
progenitores validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo,
salud, económicos, básicos. 6) Sobre la incompetencia territorial. En razón de
que la progenitora junto a la persona menor de edad vive actualmente en
Alajuela, ciruelas, Rincón Chiquito, Las Palmas, del salón comunal 300 metros
entrada a mano derecha, calle de piedra, casa a mano derecha, color celeste.
Casa de alto, esta Oficina Local Alajuela Oeste se declara incompetente por
razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordenar
remitir el expediente OLA-00331-2017, a la Oficina Local de San Rafael de
Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue el
conocimiento del presente asunto. 7) Asígnese la presente situación a
funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo
seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de
intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección
son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado
por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos
relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le
hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que
rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes,
que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
426967.—( IN2023757820 ).
A la señora
Lorely Estela Bonilla Aguilar y al señor José Heriberto Hurtado Munguía,
quienes son mayores, de nacionalidad costarricense y nicaragüense
respectivamente, la primera con documento de identidad número 503550824 e
indocumentado el segundo, ama de casa y jornalero respectivamente, ambos de
domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 14:30 del 21 de
abril del 2023 mediante la cual se ubica a la persona menor de edad H.X.H.B y a
su bebé J.X.H.B en la alternativa de protección Posada de Belén en El Coyol de
Alajuela, la madre de la bebé con fecha de nacimiento 05 de junio del 2006. Se
le confiere audiencia a los señores Lorely Estela Bonilla Aguilar y José
Heriberto Hurtado Munguía, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezcan la prueba que estimen necesaria, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada diagonal a la empresa Claro en Santa Cruz,
Guanacaste. Expediente OLSC-00447-2020 Santa Cruz.—Oficina Local De Santa Cruz,
26 de abril del 2023.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 426970.—( IN2023757821 ).
Al señor: Hansel
Steven Delgado Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 603300415, costarricense,
soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa
de las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés y de las
quince horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección
y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación
preliminar. se da audiencia oral y privada a las partes y resolución de fase
diagnóstica, en favor de la persona menor de edad: L.A.D.S. Se le confiere
audiencia al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00100-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 426972.—( IN2023757823 ).
Al señor Kevin
Gerardo Porras Quesada, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad N° 116990670, se les comunica la resolución de las 12: 28
horas del 27 de abril del 2023 mediante la cual se revoca medida de protección
de la persona menor de edad A. S. P. M.. Se le confiere audiencia al señor
Kevin Gerardo Porras Quesada, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho
250 metros este. Expediente N° OLVCM-00313-2022.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal .—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 427037.—( IN2023757824 ).
Al Señor Celio
Carranza López, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
San Pablo de Heredia de las: nueve horas treinta minutos del día veinte de
abril del año dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal
de la persona menor de edad K.C.B. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00147-2021.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427050.—(
IN2023757830 ).
Al señor Priya
Charandas Munera Hernández, mayor, costarricense, cédula N° 116680468, estado civil,
de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las
quince horas treinta y tres minutos del nueve de diciembre del dos mil
veintidós, mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad P.K.M.R., por el plazo de seis
meses que rige a partir del día siete de setiembre del dos mil veintidós al día
siete de marzo del dos mil veintidós. También se le comunica que por resolución
de las siete horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de abril del dos
mil veintitrés, se procedió a archivar el proceso especial de protección en
sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional en familia
sustituta, se autorizó el retorno de la persona menor de edad con su
progenitora y se puso en conocimiento Informe Psicológico. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00222-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 427051.—(
IN2023757874 ).
Al señor Nelson
Marcial Navarro Sanabria, se le comunica la resolución de este despacho de las
once horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil
veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad GGNM en recurso familiar señora Ana Beleyda Moraga
Juárez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00334-2020.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quirós Delgado, Representante Legal.—O. C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427052.—( IN2023757916 ).
Convocatoria a Asamblea Nacional Ordinaria
La Unión Nacional
de Gobiernos Locales, en apego a sus Estatutos, y según los Acuerdo 71-2023 se
acuerda convocar a la Asamblea Nacional ordinaria 01-2023 para el día 31 de
mayo de 2023, a realizarse en el auditorio del Colegio de Ciencias Económicas,
con una primera convocatoria a las 9:00 a.m., y una segunda convocatoria a las
10:00 a.m. y dar por aprobada la agenda: 1. Comprobación del quórum. 2.
Reformas a los estatutos. 3. Elección de vacantes de la Junta Directiva. 4.
Informe de la Presidencia 5. Informe de la Dirección Ejecutiva. 6. Cierre. Que
de conformidad al artículo 8° de los estatutos se
publique. Acuerdo aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.
Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva UNGL.—1
vez.—( IN2023764532 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE LA EMPRESA
3-102-683885 S.R.L.
El firmante, James
Anthony De Bois, mayor, empresario, divorciado, ciudadano de los Estados Unidos
de América, pasaporte de ese país 664042305, actuando en mi condición de
Gerente Uno de la sociedad 3-102-683885 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-683885, de conformidad con lo establecido en el artículo
94 del Código de Comercio, Convoca a
todas las personas cuotistas de la sociedad dicha para constituirse en Asamblea
General Extraordinaria el día 26 de mayo de 2023, a las nueve horas
en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda
convocatoria se reunirá a las diez horas con las personas cuotistas
presentes. La asamblea se constituirá en San José, Montes de Oca, Los Yoses,
Oficentro Inteligente, calle 37, entre avenidas 10 y 12.
ORDEN DEL DÍA
a. Comprobación del quórum.
b. Presentación de desalojo
administrativo.
c. Revocatoria del cargo de
gerente 2 y nombramiento de sustituto.
Nota: Será
permitida la presencia de asesores jurídicos para los participantes.
James Anthony De Bois, Gerente Uno.—1 vez.—
( IN2023764036 ).
INVERSIONES MONTES CLAROS S. A.
Se convoca a los
señores accionistas de Inversiones Montes Claros S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-22778, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria
que celebrará en su domicilio social, en San José, Paseo Colón, de Pollos
Kentucky, 175 metros al norte, en primera convocatoria, a las catorce horas del
doce de junio del dos mil veintitrés.
De no haber quorum a la hora antes
señalada, la Asamblea se reunirá, en segunda convocatoria una hora después en
el mismo lugar con el número de accionistas presentes. Una vez finalizada la
Asamblea Ordinaria, de inmediato se continuará con la Asamblea Extraordinaria.
Conforme a lo
dispuesto en los artículos 155, 156 y 166 del Código de Comercio, la asamblea
conocerá de los siguientes asuntos:
Asamblea Ordinaria:
1- Verificación
del quórum y firma de documento de asistencia
2- Nombramiento del presidente
y secretario de la asamblea Ad-Hoc
3- Informe del Tesorero sobre
los resultados del ejercicio anual al 31 de diciembre del 2022
4- Votación del informe sobre
el ejercicio anual presentado por el Tesorero
5- Conocimiento del fallecimiento
de la Vocal Primero de la Junta Directiva, y votación y nombramiento de nuevo
Vocal Primero por el resto del período social.
6- Comisión a Notario Público
para protocolizar e inscribir los acuerdos tomados
7- Declaratoria de firmeza del
acta y de todos los acuerdos tomados
Asamblea Extraordinaria
El orden del día
de la Asamblea de carácter Extraordinario será:
1- Conocimiento y votación sobre la Reforma a la
Cláusula de los Estatutos Sociales, referente al Domicilio de la sociedad y
modificación de la misma.
2- Conocimiento y votación
sobre la Reforma a la Cláusula de los
Estatutos Sociales, referente a convocatorias de Asambleas Generales de
Accionistas para que únicamente se deba publicar un edicto en el Diario
Oficial.
3- Votación para la designación
de las personas autorizadas para firmar en las cuentas bancarias de la sociedad
4- Votación para aperturar o
convertir las cuentas bancarias a la banca digital
5- Votación sobre el pago de
impuestos pendientes
6- Votación sobre la venta del
activo inmueble societario
7- Votación sobre la seguridad
y mantenimiento del activo inmueble de la sociedad
8- Comisión a Notario Público
para protocolizar e inscribir los acuerdos tomados
9- Declaratoria de firmeza del
acta y de todos los acuerdos tomados
De acuerdo con el
artículo 146 del Código de Comercio, los socios accionistas podrán hacerse
representar en la Asamblea mediante carta
poder, debiéndose acreditar el documento respectivo el día de la Asamblea, a
partir de las diecisiete horas.
Igualmente, de
conformidad con el artículo 174 del Código de Comercio,
la acreditación de los señores socios o sus apoderados para esta Asamblea se
hará oficialmente desde las trece horas del día de la Asamblea. Los socios
deberán presentar su documento de identidad vigente para quedar acreditados
ante la Asamblea.
Laura Chaverri Calvo, Secretaria.—Álvaro Chaverri Calvo, Tesorero.—1 vez.—( IN2023764571 ).
GINGER HBS SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General Ordinaria
Por este medio me
permito convocados, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 155 del
Código de Comercio, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la
sociedad Inversiones Ginger HSB Sociedad Anónima, cédula jurídica,
3-101-790927, a celebrarse en su domicilio social ubicado en Guácimo, Limón,
300 metros al Sureste del Colegio Técnico, casa color amarilla, al lado
izquierdo, a las 9:00 horas del 28 de mayo del año 2023. La segunda
convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en
la primera convocatoria.
El siguiente orden del día tendrá asuntos
de carácter ordinario y extraordinarios:
- Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre los resultados
del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las
medidas que se juzgue oportunas.
- Acordar en su caso, la
distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.
- En
su caso, nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan
la vigilancia.
- Acordar
la distribución y traspaso de bienes de la sociedad.
Acordar en su caso, reforma de estatutos.
Los accionistas
que no puedan asistir a dicha Asamblea, podrán hacerse representar por otra
persona legalmente facultada.
Ronald Segura
Bolaños, Presidente Inversiones Ginger HSB S.A. Cédula 2-0458-0632.—1 vez.—(
IN2023764576 ).
SÚPER CABLE GRUPO TENT S. A.
Se convoca a todos
los socios de Súper Cable Grupo Tent S.A., a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a las 10 horas
del día 8 de junio del dos mil veinte y tres en las oficinas de Central
Law en San José, Los Yoses entre avenida 10 y 12, calle 37. De no haber el quorum de
ley, en segunda convocatoria se celebrará la Asamblea a las 11
horas en el mismo lugar y día de la primera convocatoria. Los temas a
tratar en dicha Asamblea serán los siguientes: 1.- Nombramiento de
presidente y secretario de la asamblea. 2.-Informe de la administración del
Estado actual de la Sociedad 3.- Informe y ratificación venta de la finca de
la Sociedad a las de Técnicos en Telecomunicaciones, S. A.
Declaración de firmeza de
acuerdos y comisionar para protocolización de acta.
Publíquese.—Philip Waugh Holguin, Presidente.—1 vez.—( IN2023764654 ).
TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES S. A.
Se convoca a todos los socios de Técnicos en Telecomunicaciones S. A., a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en primera
convocatoria a las 8 horas del día 8 de junio del 2023 en las oficinas de Central Law en San José, Los Yoses entre avenida 10 y 12,
calle 37. De no haber el quórum
de ley, en segunda convocatoria se celebrará la Asamblea a las 9 horas, en el mismo lugar y día de la primera convocatoria. Los
temas a tratar en dicha Asamblea serán los siguientes: 1.- Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea. 2.- Informe de la administración de estado actual de la sociedad. 3.- Informe y
ratificación venta de la
fincas de la sociedad y la de Súper Cable Grupo Tent S.A. 3.- Firmeza y cierre de asamblea y comisionar
protocolización del Acta. Publíquese.—San José, 11 de mayo del 2023.—Phillip Waugh Holguín,
Presidente.—1 vez.—( IN2023764656 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LA ESQUINA HERMOSA
3-109-477320 (Publicación en periódico)
Convocatoria de asamblea general extraordinaria
La Administración
del Condominio Horizontal Residencial La Esquina Hermosa, los convoca a la
Reunión de Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el 25 de mayo
del 2023, a realizarse por medio de la plataforma virtual Zoom. El primer
llamado será a la 14:30 horas, si no hay quórum la Asamblea tendrá inicio a las
15:30 horas con los miembros presentes.
Agenda
1. Verificación del quórum;
2. Designar un presidente-ad
hoc y secretario-ad hoc para la Asamblea;
3. Aprobar la agenda del día;
4. Revocación del acuerdo
séptimo tomado en el acta de Asamblea General Ordinaria de Condóminos número
seis, celebrada el día 17 de noviembre de 2022;
5. Conocer y autorizar la
solicitud al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el retiro
sin inscribir de la escritura número noventa y cuatro – dos, otorgada en la ciudad
de San José.
6. Autorizar a los Notarios
Públicos de la firma Invicta Legal a protocolizar la Asamblea y acuerdos
tomados;
7. Cierre de la reunión.
Elmer Alberto Arguedas Naranjo, Administrador.— 1 vez.—(
IN2023764669 ).
MESSAG BEAUTY CARE CLINIC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a los
cuotistas de Messag Beauty Care Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada
titular de la cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho siete tres dos
siete nueve, a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, a celebrarse en
San José, Montes de Oca, San Pedro Los Yoses Condominio Torre Latitud Dent piso
tres Local trecientos seis, el día 31 de mayo del 2023, a las 14:00 horas y una
hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la
asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Cambio de junta directiva.
b) Nombramiento del liquidador c) disolución de la sociedad.—San José, 10 de
mayo del 2023.—Melanny Susana Sánchez Gamboa, Presidente.—1 vez.—( IN2023764671
).
SISMDS LINGIRIE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a los cuotistas de SISMDS Lingirie Sociedad de
Responsabilidad Limitada titular de la cédula jurídica número tres-uno cero
dos-ocho siete tres dos nueve tres, a la asamblea general extraordinaria de
socios, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
Condominio Torre Latitud Dent piso tres Local trescientos seis, el día 31 de
mayo del 2023, a las 12:00 horas y una hora después en segunda convocatoria con
el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del
día: a) Cambio de junta directiva. b) Nombramiento del liquidador c) disolución
de la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2023.—Melanny Susana Sánchez Gamboa,
Presidente.—1 vez.—( IN2023764672 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-003019 (antes Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima,) hace constar a quien interese, que, por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones: Certificado Nº 4291, Acciones: 400, Serie: B; Nombre del accionista:
Bolívar Vargas Glenda, Folio número: 5851.—San José, 19 de abril
2023.—Glenda Bolívar Vargas.—( IN2023755854 ).
Ante esta notaría, Jose Ignacio García De La Paz Regalado, portador del
pasaporte mexicano número G dos seis ocho dos cuatro dos dos cinco, en su
condición de representante de la sociedad GAP Inversionistas S. A. de C.V.,
empresa inscrita el 20 de noviembre de 2008; solicita la transferencia del
nombre comercial bajo el número de registro 298136 de la marca “TPSP Todo Para
Sus Pies Productos” a la sociedad Todo Para Sus Pies Sociedad Anónima, cédula
de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve
mil trescientos sesenta y tres, representada por el señor José Ignacio García
De La Paz, portador del pasaporte mexicano número G tres seis tres ocho tres
nueve siete seis, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a
hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Erick Ramírez Barahona.—(
IN2023756476 ).
CHULAVISTA SOCIEDAD ANONIMA
Se hace constar
que Xinia Carranza Bonilla, portadora de la cédula de identidad número
9-0009-0380, en su condición de propietaria de sesenta acciones de la compañía
Chulavista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018467, ha solicitado la reposición de
dichas acciones y su respectivo título, el cual fue extraviado. Por el término
de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente
dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana norte, Sabana Business
Center, piso 11, oficinas de Facio & Cañas. Transcurrido el plazo, se
procederá con la reposición solicitada. Publíquese tres veces.—25 de abril de
2023.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2023756637 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PRO CONSTRUCCIÓN NUEVA
CARRETERA NARANJO-SAN CARLOS
La suscrita: Julia
Patricia Romero Barrientos, mayor de edad, cédula de identidad número
dos-trescientos setenta y uno-ciento seis, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Pro Construcción Nueva Carretera Naranjo-San Carlos, cédula
jurídica: tres-cero cero dos-ciento cuatro mil setecientos quince, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Registro de Asociados número uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, catorce de abril del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023756587 ).
ACQUA LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jorge Garro López, en mi calidad de representante
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Acqua Limón Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-456906, solicito al Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de todos los libros mercantiles de esta
plaza. Lo anterior por motivo de extravío de estos. Se otorga un plazo de ocho
días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José,
Mata Redonda, frente al Estadio Nacional, Licda. Angie Miranda Salas, teléfono
4117-1248 o al correo electrónico angiem14@msn.com. —San José, 26 del mes de
abril del año 2023.—Jorge Garro López, Presidente.—1 vez.—( IN2023756654 ).
DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN Y CABLE
DISTELCA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jorge Garro López, en mi calidad de representante con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
Distribuidora de Televisión y Cable Distelca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-154152, solicito al Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de todos los libros mercantiles de esta plaza. Lo
anterior por motivo de extravío de estos. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José,
Mata Redonda, frente al Estadio Nacional, Licda. Angie Miranda Salas, teléfono
4117-1248 o al correo electrónico angiem14@msn.com.—San José, San José, 26 del
mes de abril del año 2023.—Jorge Garro López, Presidente de Distribuidora de
Televisión y Cable Distelca Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2023756655 ).
MARMOTA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita: Carlina RodrÍguez Valenciano, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de
Alajuela y portadora de la Cédula de identidad número
dos-quinientos treinta y siete-setecientos setenta, en mi calidad de presidente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad:
Marmota Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela y con cédula jurídica número
tres-ciento uno-veintisiete mil cuatrocientos veintisiete, solicito al Registro
de Personas jurídicas, la reposición de los libros del Registro de Accionistas
y libro de Actas de Asamblea de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones en Alajuela, del Colegio María Pacheco, cien metros al norte y
setenta y cinco metros al oeste.—Alajuela, veinticuatro de abril del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023757142 ).
De conformidad
con el artículo 216 de Código de Comercio, se comunica a los interesados, un
extracto del Estado Final de la liquidación de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, para que en el plazo de 15 días presenten sus
reclamaciones: “1. Se deja constancia que se han concluido todas las
operaciones pendientes de la sociedad. 2. No habiendo créditos por cobrar ni
deudas por pagar se tiene como remanente los siguientes bienes: a. Propiedad
inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica, provincia de Guanacaste,
matrícula de folio real número doscientos trece mil ciento cuarenta-cero cero
cero. De conformidad con lo anterior y en mi condición de Liquidador de la
sociedad, procedo a omitir el nombramiento de un perito, para la valoración del
inventario presentado. Por instrucción expresa de la única accionista de la
sociedad de esta plaza, se procede a vender y traspasar la propiedad
anteriormente descrita a favor de la sociedad Indigo Properties Coco Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil
ochocientos noventa y dos. De no existir oposición se tiene por aprobado el
presente Estado Final”.—Javier Pacheco Quesada.—1 vez.—( IN2023757537 ).
TÉCNICAS DE FILTRADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Guillermo Brenes Guier, cédula número uno-cero tres cinco tres-cero siete
cero dos, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
Técnicas de Filtrado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
cuatro-ciento ochenta y seis, inscrita en el Registro Mercantil al tomo cero
nueve uno dos, asiento uno nueve tres siete cuatro, consecutivo cero tres
cinco, solicita reposición de libros, por extravió.—San José, 27 de abril del
2023.—Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—( IN2023757538 ).
OCEAN DREAM CR LIMITADA
Ocean Dream CR Limitada, cédula jurídica 3-102-547247, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran
extraviados los libros de Actas de Registro de Socios/Cuotistas y Acta de Asamblea de Cuotistas, de la
sociedad; para lo cual, una vez publicado el presente aviso procederemos con la
apertura de los nuevos libros. Rodrigo Postolov, número cédula de residencia
permanente 10320000710, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 24 de abril de 2023.—1 vez.—( IN2023757796 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
Suspensión de
agremiados por falta a sus obligaciones
como miembros del Colegio
De conformidad con
lo establecido en los artículos 2 inciso C) y D), 6 inciso B), 12 inciso C), 14
inciso B), 20 inciso D), 26, 27 inciso A), 33 inciso A), 42 inciso B) de la Ley
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica; así como los numerales 2 incisos C) y
D), y 59 del Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas; y del Código de
Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica los artículos 40, 47 inciso C),
50 inciso A), 53 y 54, la Junta Directiva del Colegio, en sesión extraordinaria
celebrada el 03 de abril de 2023, tomó el acuerdo número 2023-0008-39 que
indica:
“Acuerdo 2023-0008-39. En virtud de la información remitida por la
Fiscalía y el Área Financiero Contable del CTCR y con fundamento en los
artículos inciso C) y D), 6 inciso B), 12 inciso C), 14 inciso B), 20 inciso
D), 26, 27 inciso A), 33 inciso A), 42 inciso B) de la Ley del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica; así como los numerales 2 incisos C), D), y 59 del
Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas; y del Código de Ética del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica los artículos 40, 47 inciso C), 50 inciso
A), 53 y 54, se acuerda suspender en el ejercicio profesional a los siguiente
agremiados: 1) Candy Eunice Araya Alpízar, carné profesional número
CTCR-AU-0049, quien adeuda 111 cuotas de colegiatura; 2) Henry Francisco Ocampo
Morera, carné profesional número CTCR-TF-0797, quien adeuda 103 cuotas de
colegiatura; 3) Mónica Marín Picado, carné profesional número CTCR-TL-0489,
quien adeuda 100 cuotas de colegiatura; 4) Carla Daniela Zárate Pérez, carné
profesional número CTCR-TR-0181, quien adeuda 94 cuotas de colegiatura; 5)
Rebeca de los Ángeles Zeledón López, carné profesional número CTCR-DE-0028,
quien adeuda 94 cuotas de colegiatura; 6) Natalia Lugo Solano, carné
profesional número CTCR-TF-1870, quien adeuda 90 cuotas de colegiatura; 7)
Silvia Elvia Porras Rodríguez, carné profesional número CTCR-TF-2042, quien
adeuda 91 cuotas de colegiatura; 8) Nelson Adán Corrales Mora, carné
profesional número CTCR-TF-1911, quien adeuda 80 cuotas de colegiatura; 9)
Alejandra Lugo Solano, carné profesional número CTCR-AU-0010, quien adeuda 77
cuotas de colegiatura; 10) María Estela Picado Espinoza, carné profesional
número CTCR-TR-0163, quien adeuda 76 cuotas de colegiatura; 11) Myleen Francine
Arroyo Chavarría, carné profesional número CTCR-TO-0185, quien adeuda 74 cuotas
de colegiatura; 12) César Augusto Delgado González, carné profesional número
CTCR-TF-0638, quien adeuda 70 cuotas de colegiatura; 13) María Angélica López
Monterrosa, carné profesional número CTCR-TF-2251, quien adeuda 59 cuotas de
colegiatura; 14) Javier Alberto Abarca León, carné profesional número
CTCR-TF-2544, quien adeuda 48 cuotas de colegiatura; 15) Alejandro Sepúlveda
López, carné profesional número CTCR-TF-1555, quien adeuda 105 cuotas de
colegiatura. Todos los números de cuotas y los montos adeudados están dados a
la fecha de la emisión de la certificación por el Área Financiero Contable. La
suspensión rige a partir de que esta acta se encuentre en firme y será
levantada de manera inmediata, una vez que el agremiado o agremiada acredite,
ante el Área Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del CTCR, el pago
total e íntegro del monto adeudado por concepto de cuotas de colegiatura. Dicho
levantamiento de la suspensión quedará sujeto a la ratificación por parte de la
Junta Directiva en la sesión inmediata siguiente. Finalmente, se acuerda que la
Fiscalía podrá notificar este acuerdo a los lugares de trabajo de los
agremiados suspendidos. Se acuerda por unanimidad con cinco votos.”
En virtud de lo
anterior, se insta a los agremiados mencionados en el acuerdo transcrito a
comunicarse con el Área de Cobros del Colegio de Terapeutas a través del correo
electrónico cobros@ctcr.cr o bien, al teléfono
47028448 extensiones 104 o 111 para regularizar su situación.
Autorizan para la
publicación:
Presidencia.—MSc. Gabriel Peña Zúñiga.—Licda. Natalia Solera Esquivel,
Secretaria.—1 vez.—( IN2023757822 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fedevi
Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. María José Ortega
Tellería, Notario.—1 vez.—CE2022028466.—( IN2023754220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
Dasof Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del
2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022028470.—(
IN2023754221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LV
Holdings Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. David
Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1 vez.—CE2022028467.—( IN2023754222 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Granja Cuatro Veinte
MCTAJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del
2022.—Lic. Giovanni Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1
vez.—CE2022028471.—( IN2023754223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mitchell
Developments Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Oscar
José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2022028473.—( IN2023754224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Cafetín de Playa
Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del
2022.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2022028474.—(
IN2023754225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada F&M
Aventuras Oceánicas Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Paulina
Bonilla Guillen, Notario.—1 vez.—CE2022028475.—( IN2023754226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores Scorpios
Inversiones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—CE2022028477.—( IN2023754227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Secret
Sauce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del
2022.—Licda. Natalia María González Bogarin, Notaria.—1 vez.—CE2022028476.—(
IN2023754228 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elmo Properties Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. Juan
Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028479.—( IN2023754229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decoeli Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022028480.—( IN2023754230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura
Dushi Vida CJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del
2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.—CE2022028482.—(
IN2023754231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VSR Blue Pacific Ocean
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del
2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022028481.—(
IN2023754232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gonriv
Twins Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del
2022.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022028483.—(
IN2023754233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verpia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.–Lic.
María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.—CE2022028485.—( IN2023754234 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romero & Cordero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic.
Marco Vinicio Quesada Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022028484.—( IN2023754236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Mar Wyatt and
Taylor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del
2022.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario.—1 vez.—CE2022028487.—(
IN2023754237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ocho Siete
Ocho Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Medalina
Wabe Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022028486.—( IN2023754238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solymar Catorce Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022028489.—( IN2023754239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Orquídea JZM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022028490.—( IN2023754240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos
del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultoría
Integral Didaxis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del
2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022028491.—(
IN2023754241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Villalobos Rivera Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2022.—Licda.
Gabriela Pérez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022028492.—( IN2023754242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J A Investments Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Tatiana
Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022028494.—( IN2023754243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Playa Grande Surf
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022028495.—( IN2023754244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 07 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Alfaro y
Barrantes del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic.
Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022028493.—( IN2023754245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KDM Sueños Sociedad
Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas,
Notario.—1 vez.—CE2022028496.—( IN2023754247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eter Ochenta y Ocho
Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya,
Notario.—1 vez.—CE2022028497.—( IN2023754248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LOL León de Luz Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022028498.—( IN2023754249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acquarello
Santa Teres Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022028499.—1 vez.—(
IN2023754250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KDCDVMCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Nathalie
Elizondo Montero, Notario.—1 vez.—CE2022028501.—( IN2023754251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Koghan
Yoga Center Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del
2022.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—CE2022028500.—( IN2023754252
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PVC
Administration & Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—CE2022028504.—( IN2023754253 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puro Repuestos Crusa
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 9 de Mayo del 2022.—Lic. FERNANDO
SOBRADO CHAMBERLAIN, Notario.—1 vez.—CE2022028505.—( IN2023754254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Bendiciones El Arca Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic.
Luis Antonio Chaves Soto, Notario.—1 vez.—CE2022028506.—( IN2023754255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campos y Corrales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic.
Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2022028503.—( IN2023754256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plusmark
Company de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic.
Heidy Soto Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022028502.—( IN2023754257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mantenemos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Edgar Antonio
Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2022028507.—( IN2023754258 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Matress
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic.
Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028508.—( IN2023754259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Fressy Rodríguez Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2022.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2022028509.—(
IN2023754260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Pollada de Sarapiquí
Inversiones Sociedad anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Joenny
Rebeca Araya Castro, Notario.—1 vez.—CE2022028510.—( IN2023754261 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de mayo del Año
2022, Se Constituyó la Sociedad Denominada Vorin Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022028511.—(
IN2023754262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Retail CR
Global Business Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Anthony Norman
Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022028513.—( IN2023754263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Berakah SP Sociedad
anónima.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. Juan Luis Cespedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028514.—(
IN2023754264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botica de Aranjuez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic.
Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022028515.—(IN2023754265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arquesan Sonah LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028518.—(IN2023754266 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Perezocitico LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic.
María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022028520.—( IN2023754267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfatec
Service Lajg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del
2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022028522.—(
IN2023754268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Granja de
La Famila Evans Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo
del 2022.—Lic. Paula Araya Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022028521.—(
IN2023754269 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean View House LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 09 de mayo del 2022.—Licda. Karina Arce
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022028524.—( IN2023754270 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Caissy Woods INC Limitada.—San
José, 9 de mayo del 2022.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notario.—1
vez.—CE2022028523.—( IN2023754271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Little Dog Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic.
Paula Araya Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022028525.—( IN2023754272 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gran Rebaja de TD
Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Grace Calderón Garita.—1 vez.—CE2022028526.—(
IN2023754273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casco Providence
Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CE2022028528.—( IN2023754274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solano
& Mora Consultores y Contadores Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo
del 2022.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022028527.—(
IN2023754275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Parga Food Limitada.—San
José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022028529.—( IN2023754276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 09 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Lodge
Nordic Certification Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2022028531.—(
IN2023754277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Belergy
Technologies Sociedad Anónima.—San José, 9 de Mayo del 2022.—Lic. Ginnette
Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022028532.—( IN2023754278 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G W Tres D P Sociedad
Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Keyco Chango González,
Notario.—1 vez.—CE2022028530.—( IN2023754279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 02 minutos del 07 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cargas Especiales AM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic.
Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2022028533.—( IN2023754280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uriuri Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2022028534.—( IN2023754281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ballena Escape Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022028535.—( IN2023754282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería VLJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Isabel
Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022028536.—( IN2023754283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
y Servicios Múltiples F Y R Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del
2022.—Lic. José Antonio Valderrama Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022028537.—( IN2023754284
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iroco de Playa Negra IPN
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2022028538.—( IN2023754285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo
Good Food Center Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Lennis Ramos
Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022028540.—( IN2023754286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sirius Universal Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic.
José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022028541.—( IN2023754287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mecca Puerto Viejo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Licda.
Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022028543.—( IN2023754289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean Side
Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del
2022.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022028544.—(
IN2023754290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 13 minutos
del 08 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oh Shit
Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo,
Notario.—1 vez.—CE2022028545.—( IN2023754291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beyco
Industrial de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de mayo del 2022.—Lic.
Laura Jiménez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022028546.—( IN2023754292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dragón Veintidós la Colonia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2022.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1
vez.—CE2022028542.—( IN2023754293 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y uno de las catorce horas del veinticinco de abril del
año dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la
Cláusula Sexta del Pacto Constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Diez Mil Quinientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de jurídica número tres-ciento dos-setecientos diez
mil quinientos setenta y seis.—San José, veinticinco de abril del año dos mil
veintitrés.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco. Carné 2563, Notario Público.—1
vez.—( IN2023754294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global
Electrical Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2022.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notario.—1 vez.—CE2022028547.—(
IN2023754295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores y Consultores
BCH Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022028549.—( IN2023754296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Setecientos Setenta y
Siete Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Salvador Deusa
Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028550.—( IN202754297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Quifon Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Nuria Navarro
Flores, Notario.—1 vez.—CE2022028551.—( IN2023754298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NGE Clothing Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022028553.—( IN2023754299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marcas Nosara Sociedad
anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Erick Brealey Bejarano,
Notario.—1 vez.—CE2022028556.—( IN2023754300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADN Grupo
Empresarial Internacional Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. José Pablo González
Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022028557.—(
IN2023754301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nico & Santi
Inversiones Costa Rica Sociedad anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic.
Guillermo Anton Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2022028558.—( IN2023754302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00
minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pevac
Administration & Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—
1 vez.—CE2022028559.—( IN2023754303 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bar & Restaurante El
Cóbano Sociedad Anónima.—San José, 09
de mayo del 2022.—Lic. Rosalina Estrella Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2022028562.—( IN2023754304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fantasy Mini Golf Jacó Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo
del 2022.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2022028563.—( IN2023754305
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Global Imports de
Occidente Sociedad anónima. San José, 9 de Mayo del 2022.—Lic. Laura
zaideth campos chaves, Notario.—1 vez.—CE2022028564.—( IN2023754306 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natural Mystic Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Marco
Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2022028565.—(IN2023754307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dantuono
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del
2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.—CE2022028566.—(
IN2023754308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores y Consultores
Borcha Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022028677.—( IN2023754311 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Astral Drive Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2022028678.—(IN2023754312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heka Osiris Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 10 de Mayo del 2022.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2022028672.—(IN2023754313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luz Que Da Luz Sociedad
Anónima.—San José, 10 de Mayo del 2022.—Lic. Eduardo Castro Salas,
Notario.—1 vez.—CE2022028680.—( IN2023754314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acuña Cerdas Sociedad
Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.–Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2022028682.—( IN2023754315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Project Paraíso Paz Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic.
Ariana Sibaja López, Notario.—1 vez.—CE2022028681.—( IN2023754316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Credicar Sanmar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Walter
Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022028683.—( IN2023754317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AGM Sport Agency Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022028684.—( IN2023754318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Madrid M Dos
K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022028686.—(IN2023754319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J Briz Design Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2022.–Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022028687.—( IN2023754320 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Fe
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2023754321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elitetravelmembers
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Licda.
Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022028589.—( IN2023754322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribbean
Cleaning Services Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Fernan
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022028590.—( IN2023754323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Viazambra Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Roberto
Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2022028592.—( IN2023754324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Telemático de Costa Rica Gruteco Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del
2022.—Licda. Linette Bogarin Steller, Notaria.—1 vez.—CE2022028593.—(
IN2023754325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 13 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada World
Business Credit WBC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
mayo del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022028595.—(
IN2023754326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanatama Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022028596.—( IN2023754327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación de
Inversiones EEE Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Jorge
Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—CE2022028597.—( IN2023754328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vos
Virtual Office Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de mayo del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022028598.—(
IN2023754329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pirfe Poasde Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del
2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022028599.—(
IN2023754330 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Somusa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del
2022.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notario.—1 vez.—CE2022028600.—(
IN2023754331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 09 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa
Lodge Nordic Certification Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2022028601.—( IN2023754332 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 29 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas de Occidente
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022028602.—( IN2023754333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mimesis Arquitectura
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. María Verónica Méndez
Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022028603.—( IN2023754334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piñuela
Mountain Living Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo
del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2022028606.—(
IN2023754335 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WG Nation Usa Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2022028605.—( IN2023754336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica
DJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del
2022.—Lic. José Antonio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022028607.—(
IN2023754337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diseno
Arquitectura y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de mayo del 2022.—Lic. Carolina Mora Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028608.—(
IN2023754338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garnier Hermanos
Holding Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Linette Bogarín Steller, Notario.—1
vez.—CE2022028610.—( IN2023754339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Messiah
Investments CR Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2022028609.—( IN2023754340 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C Double Ranch Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022028613.—( IN2023754341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zardeco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Licda. Leda María
Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2022028614.—( IN2023754342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sano Surf Shack Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Mauricio
Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2022028615.—( IN2023754343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&F
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del
2022.—Lic. Nicole María Fernández Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2022028616.—(
IN2023754344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uvita Green Wave Real
Estate Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo
del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022028617.—(
IN2023754345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pinto
Con Chile Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Aldo José
Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022028619.—( IN2023754346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ponyfly Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028618.—( IN2023754347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Peña
de Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic.
Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022028620.—( IN2023754348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uvita Casa de Cristal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic.
Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022028622.—( IN2023754349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FCS
Investments Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.–Lic. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022028624.—(IN2023754350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada A&E Arcos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de mayo del 2022.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2022028625.—(
IN2023754351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar y Sol
de Manuel Antonio Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de mayo del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022028627.—(IN2023754352
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Deportivas
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022028630.—( IN2023754353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellevue
Real Estate B R E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
mayo del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022028629.—( IN2023754354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terminal
Labs Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo
del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022028626.—(
IN2023754355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y
Mantenimiento Industrial Arrieta y Arrieta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—CE2022028631.—( IN2023754356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise Reservations
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic.
Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—CE2022028632.—( IN2023754357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Comercializadora
Álvarez Salguera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo
del 2022.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022028633.—(
IN2023754358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guatecosta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic.
Alejandra Carolina Román Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022028567.—( IN2023754359
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jimdu de la
Crica Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—CE2022028568.—( IN2023754360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mecati Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del
2022.—Lic. Reynaldo Martin Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022028569.—(
IN2023754361 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Expert Celaning Solution RG
Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. José Francisco Herrán
Rescia, Notario.—1 vez.—CE2022028570.—( IN2023754362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos
del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR
Booking Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo
del 2022.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022028571.—(
IN2023454363 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Uno Trades E Commerce Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Jonathan
Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022028572.—( IN2023754364 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Berakah Ieeshmarie Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. José Bernardo
Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022028573.—( IN2023754365 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Flores y Plantas Boro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Tatiana Arce
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022028574.—( IN2023754366 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Aldila Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Tatiana Arce
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022028575.—( IN2023754367 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Tarimas Troms Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Marlon
Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022028576.—( IN2023754368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bazooka
Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Xinia
María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022028577.—( IN2023754369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista
Al Valle Das Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Adrián
Montero Granados, Notario.—1 vez.—CE2022028578.—( IN2023754370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfacorporación Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo
del 2022.—Lic. Stefanny Martínez Ramírez, Notario.—CE2022028579.—( IN2023754371
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mapet Play Órganos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic.
Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022028580.—( IN2023754372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cardoce
Servicios Empresariales Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Mario
Alberto Villalobos Campos,
Notario.—1 vez.—CE2022028581.—( IN2023754373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Alvidiema Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Víctor
Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2022028582.—( IN2023754374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
Vicasama Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Lisbeth Rubí
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022028583.—( IN2023754375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmacia
El Boticario de Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de mayo del 2022.—Lic.
Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022028584.—( IN2023754376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acquarello
Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022028585.—( IN2023754377 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Reyes del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic.
Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2022028586.—( IN2023754378 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Damaris de
La Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del
2022.—Lic. Fabian Arias Amador, Notario.—1 vez.—CE2022028587.—( IN2023754379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elektro Solar Energy
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del
2022.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notario.—CE2022028588.—( IN2023754380 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Uno Trades E Commerce & Gvv
Worldwide Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del
2022.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2022028635.—( IN2023754381 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría. a las 13 horas 13 minutos del 03 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Saheza Sociedad de Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Hugo Salazar
Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028636.—( IN2023754382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Bendición Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
mayo del 2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—CE2022028637.—( IN2023754383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tico
Squares Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
mayo del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022028638.—(
IN2023754384 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Veltronix de Arenal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Óscar
Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022028639.—( IN2023754385 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Centro PCIT Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Evelin de los
Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022028640.—(
IN2023754386 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Oro Blanco de Spanish Eyes Ranch
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del
2022.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2022028641.—(
IN2023754387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunriver Visions Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022028643.—( IN2023754388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada QL Pro Services Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, NotariA.—1
vez.—CE2022028644.—( IN2023754389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Observatorio
Centroamericano de Derechos Humanos y de La Mujer Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Priscilla María Rizo Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2022028645.—( IN2023754390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unión Grupo Industrial
Forza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del
2022.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022028646.—(
IN2023754391 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 02 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto Latinoamericano
Para La Enseñanza Bancaria IBL Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del
2022.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2022028647.—(IN2023754393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribbean
Cleaning Services Inc Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022028648.—( IN2023754394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Sandy Feet Group
Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022028649.—(
IN2023754395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MZC
Ganadera Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Greivin
Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022028650.—( IN2023754396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 16 minutos del 25 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ekoroof Industries Branch
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic.
Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022028651.—( IN2023754397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montebrento
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Montero
Anderson, Notario.—1
vez.—CE2022028652.—( IN2023754398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Davisa Pérez Zeledón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic.
Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2022028653.—( IN2023754399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cigma Playa Grande
Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Maria Teresa Urpi Sevilla,
Notario.—1 vez.—CE2022028654.—( IN2023754400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic.
Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2022028656.—( IN2023754401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digital
Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic.
Christopher Rojas López, Notario.—1 vez.—CE2022028657.—( IN2023754402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medimagen Sociedad
Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Norman Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022028658.—(
IN2023754403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Ocho Siete Ocho Cuatro & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 10 de
mayo del 2022.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022028659.—(
IN2023754404 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DIARQCO Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Carolina Mora
Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028660.—( IN2023754405 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tama Esperanza Eterna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.–Lic.
Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022028661.—( IN2023754406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hielo
Terranova Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Miguel
Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2022028662.—( IN2023754407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
y Consultora Shirley Zarate Arroyo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic.
Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022028663.—( IN2023754408
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solidity Hotel Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Jessica
Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022028664.—( IN2023754409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic.
Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—CE2022028665.—( IN2023754410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selah Hair Mind And Body
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022028667.—( IN2023754411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spirit
Art House Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Paul
Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022028666.—( IN2023754412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andrómeda E Y H INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2022028669.—( IN2023754413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Connectocean
Education Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Mónica Patricia
Umaña Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022028668.—( IN2023754414 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smeraldo Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Mariel
María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022028670.—( IN2023754415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo M&B Seguridad
Privada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del
2022.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022028673.—(
IN2023754416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco FINN Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2022.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1
vez.—CE2022028674.—( IN2023754417 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kor Zamora América
Profesional Agency Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022028675.—( IN2023754418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lardizabal
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del
2022.—Lic. Sindy Francella Vargas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022028689.—(IN2023754422).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smark Latam Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notario.—1
vez.—CE2022028690.—( IN2023754423 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Makena Constructora Electromecánica Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Gaudy Liseth
Mena Arce, Notario.—1 vez.—CE2022028691.—(
IN2023754424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada X L F Moradas Y
Residencias Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Gerardo
Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022028692.—( IN2023754425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada INV Grupo
Sahi Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Fernando Castro Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2022028693.—( IN2023754426 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 02 minutos del 10 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada R Y R Inversiones Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Josué Calderón Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2022028695.—( IN2023754427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frijoles de Guiones
Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Carolina Arguello Bogantes,
Notario.—1 vez.—CE2022028696.—( IN2023754429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maleza Incorporated
Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—CE2022028697.—( IN2023754430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artemis
Accounting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
mayo del 2022.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—CE2022028698.—(
IN2023754431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Origami
Fiestas Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Ester Moya
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022028699.—( IN2023754432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Dos Cocos Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2022028700.—( IN2023754433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lta Invest Pn Dos Mil
Veintidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Enrique Loria Brunker,
Notario.—1 vez.—CE2022028701.—( IN2023754434
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Humpback Whale States Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic.
Daniel Guillén Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2022028702.—( IN2023754435 ).
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 58 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I Three
Soft Operating INC Sociedad Anónima.—San José,
11 de mayo del 2022.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028704.—(
IN2023754436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Narrow Path LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022028703.—( IN2023754437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TPK LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2022028705.—( IN2023754438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MZC
Ganadera Los Chiles Sociedad Anónima.—San José,
11 de mayo del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1
vez.—CE2022028706.—( IN2023754439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Deportivas HCS Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic.
Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022028707.—( IN2023754440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hammett
Avellanas Venture Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. José
Miguel León Hidalgo, Notario.— 1 vez.—CE2022028708.—( IN2023754441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Consultivos VDS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo
del 2022.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notario.—1 vez.—CE2022028712.—(
IN2023754442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellarinvnv Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notario.—1
vez.—CE2022028713.—( IN2023754443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo DJ
Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2022.—Lic. José Antonio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022028709.—(
IN2023454444 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Rock Development Of
Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022028714.—( IN2023754445 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fivecast
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic.
Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028716.—( IN2023754446 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Ángeles que nos
Acompañan Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Fernando
Enrique Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2022028715.—( IN2023754447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Energías
Renovables de Centroamérica Solar Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de Mayo del 2022.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—CE2022028717.—( IN2023754448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elik Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Leda Montoya Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022028718.—(
IN2023754449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elmo Global Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028719.—( IN2023754450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Big Búrguer del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Stefanny Martínez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022028720.—( IN2023754451 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Woman Care Investments
Sociedad DE Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic.
Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022028721.—( IN2023754452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCTG LLC
Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1
vez.—CE2022028722.—( IN2023754453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sysdig
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2022.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022028723.—( IN2023754454 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Huckleberry Holdings LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022028724.—( IN2023754455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hazy Daisy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2022028725.—( IN2023754456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Human Advisory Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Juan
Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028726.—( IN2023754457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natucare
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic.
Adriana Maria Ruiz Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2023754458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pizra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic.
Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2022028728.—( IN2023754459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar y Sol de Playa de
Manuel Antonio Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de mayo del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022028732.—(
IN2023754460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Langston Vega Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2022028731.—( IN2023754461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RP Box Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2022028733.—( IN2023754462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crat
Virtual Office Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de mayo del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022028734.—(
IN2023754463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hunter y
Hunter Los Primos Sociedad Anónima.—San José,
11 de mayo del 2022.—Lic. Katherine Vanessa Ruiz Gallo,
Notario.—1 vez.—CE2022028735.—( IN2023754464
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada X
Ocho Vip Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2022028736.—( IN2023754466
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tectopo
Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel,
Notario.—1 vez.—CE2022028738.—( IN2023754467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tori Tora Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. María Lourdes
Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022028737.—( IN2023754468 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joshua Walker Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Atalia Miranda Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2022028740.—( IN2023754469 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dollar Veinte
VYV Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del
2022.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notario.—1
vez.—CE2022028741.—( IN2023754470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Díaz & Atocha Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic.
Brayan Josué Alfaro Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022028739.—( IN2023754471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parque Eólico Santa Emma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2022028743.—(
IN2023754472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Encert
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2022.—Lic. Nicole María
Fernández Ocampo, Notario.—1
vez.—CE2022028744.—( IN2023754473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35
minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bahía del Arenal Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Oscar
Alberto Pérez Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2022028745.—( IN2023754474 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Denttreaps Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notario.—1 vez.—CE2022028747.—(
IN2023754475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plan B JMP Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Eddie Granados Valverde,
Notario.—1 vez.—CE2022028748.—( IN2023754476 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Arte y Cultura
Dominical Sociedad Anónima.—San José, 11
de mayo del 2022.—Lic. Kattia Vanessa Vargas Picado, Notario.—1
vez.—CE2022028750.—( IN2023754477 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repuestos RMA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Roberto García Ulloa,
Notario.—1 vez.—CE2022028749.—( IN2023754478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C C
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2022.—Lic. Sindy Francella Vargas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022028751.—(
IN2023754479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Botanicals
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic.
Mariela Paniagua Camacho, Notaris.—1 vez.—CE2022028752.—( IN2023754480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa
Barbara Real Estate Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2022028753.—( IN2023754481 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plastic and Recycling
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo
del 2022.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2022028754.—( IN2023754482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prisma
Multiservicios MG Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic.
Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022028755.—( IN2023754483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultoría
Cocosuya Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Sarita Pradilla
Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022028756.—( IN2023754484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Il
Miracolo Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notario.—1
vez.—CE2022028758.—( IN2023754485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natural Balance Regenerative
Village Costa Rica Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Carolina
Argüello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022028760.—( IN2023754486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rainforest
Adventure Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic.
Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022028759.—( IN2023754487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa
Copal La Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
mayo del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1
vez.—CE2022028764.—( IN2023754488 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Toyland Limited Corp LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022028763.—( IN2023754489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ismart
Comply Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022028767.—(
IN2023754490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luyemani
Continental SA Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Miguel
Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022028768.—( IN2023754491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ficus de Agua CU Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022028770.—( IN2023754492 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vin Jing Long
del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo
del 2022.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022028771.—(
IN2023754493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B and N
Hudson Palo Alto Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022028772.—( IN2023754494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Logmad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Licda. Laura María
Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2022028773.—( IN2023754495 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selva Paomitch Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Edwin
Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022028777.—( IN2023754496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Studio Elik Sociedad
Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Licda. Leda Montoya Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2022028778.—( IN2023754497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salud
Ocupacional Integral A&H Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del
2022.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022028779.—( IN2023754498
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bonilla &
Guerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2022.—Licda. Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2022028781.—(
IN2023754499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pinos De Soja Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2022028782.—( IN2023754500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gavala Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—CE2022028784.—( IN2023754501 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios E Inversiones
del Pacifico B Y D Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Licda.
Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022028785.—( IN2023754502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vaylu
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic.
Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—CE2022028786.—( IN2023754503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finding
Bliss Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2022.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2022028787.—(
IN2023754504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Ecuestre Fe III Sociedad
Anónima.—San José, 11 de mayo del
2022.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022028788.—(
IN2023754505 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Jaguar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2022028789.—( IN2023754506 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ustawi Ers Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío,
Notario.—1 vez.—CE2022028790.—( IN2023754507 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luci Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Licda. Jessica Isabel López Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2022028791.—( IN2023754508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Real Pacific Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2022.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2022028792.—( IN2023754509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FONSIHR Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Licda. María Abigail Ruiz
Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2022028793.—( IN2023754510 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Figelfixit Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022028794.—( IN2023754517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jacaranda.—San
José, 11 del 05 del 2022.—Licda. Gracel María Arguedas González, Notaria.—1 vez.—CE2022028898.—( IN2023754518
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miruvor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Licda. Ana Isabel
Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2022028795.—( IN2023754519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lssucesores Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Luis
Alexander Corrales Alvarado, Notario.—
1 vez.—CE2022028796.—( IN2023754520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30
minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yourney
Well Being Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2022.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—CE2022028797.—(
IN2023754521 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MPB Inversiones del
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del
2022.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2022028798.—( IN2023754522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El
Nuevo Shogun Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2022.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022028799.—(
IN2023754523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Favimo M & N Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2022028800.—(
IN2023754524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Vimosa M & N Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2022028801.—(
IN2023754525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canna
Growers Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
mayo del 2022.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2022028802.—( IN2023754526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tajo Rocazul Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del
2022.—Licda. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—CE2022028803.—(
IN2023754527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ceijam Treinta y Cuatro
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2022028804.—( IN2023754528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Observatorio
Centroamericano De Derechos Humanos Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Priscilla Maria Rizo
Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022028805.—( IN2023754529 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Y Montajes
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda.
Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2022028808.—( IN2023754530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wendells Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Gabriela
Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2022028809.—( IN2023754531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sama AI Costa Rica
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic.
Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022028810.—( IN2023754532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial
Mendieta Y Bojorge Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo
del 2022.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2022028811.—( IN2023754533 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apollo Properties Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022028812.—( IN2023754534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Melvid
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda.
Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022028813.—( IN2023754535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Tierra Tranquila de
Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2022.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2022028814.—(
IN2023754536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cieloitt
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2022.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2022028815.—(
IN2023754537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rueda
Libre Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notario.—1
vez.—CE2022028816.—( IN2023754538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecodesarrollo Terra
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—CE2022028817.—( IN2023754539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elmo Global Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028819.—( IN2023754540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CA Pace Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—CE2022028818.—( IN2023754541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Millor
Terreta del Mon Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2022028820.—( IN2023754542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 07 minutos del 01 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora y
Distribuidora Shun FA INTL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
12 de mayo del 2022.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2022028821.—( IN2023754543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pronova Energy Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022028825.—( IN2023754544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencia Maleza
Nandayure Incorporated Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022028826.—( IN2023754545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toluco Pura Vida Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2022028827.—( IN2023754546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parucha RC Mil Dos
Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 12
de mayo del 2022.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2022028828.—( IN2023754547 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cata Agave Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Paola
Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2022028829.—( IN2023754548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mahoso Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2022028830.—( IN2023754549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JRE Local Experts
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Álvaro Masis Montero,
Notario.—1 vez.—CE2022028831.—( IN2023754550 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zonas Verdes Flores Del
Valle de La Estrella Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic.
Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022028834.—( IN2023754551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Luyemani Continental Sociedad SA Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del
2022.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022028835.—(
IN2023754552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GO Dive Costa Rica
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Dinia Chavarría Blanco,
Notaria.—1 vez.—CE2022028836.—( IN2023754553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 08 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Palmas
at The Mountain Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Leonardo
Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022028837.—( IN2023754554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TJL Farms Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Greivin
Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022028838.—( IN2023754555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Elebame Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Eduardo
Lobo Solera, Notario.—1 vez.—CE2022028839.—( IN2023754556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada People Success Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Juan
Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028842.—( IN2023754557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NGA Angulo Inversiones
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022028843.—( IN2023754558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Room Service Wines
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda.
Andrea Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022028841.—( IN2023754559 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gentlemen Corp Corp de
Caballeros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2022.—Licda. María Virginia Montero Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022028844.—(
IN2023754560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bar Los
Amigos de Arenal Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2022.—Lic. José Juan Sanchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022028847.—( IN2023754561
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boreal D&D
Consultoras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2022.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notario.—1 vez.—CE2022028846.—( IN2023754562
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Comercializadora
Álvarez Salguera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo
del 2022.—Lic. Manuel Antonio Marin Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022028848.—(
IN2023754563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Beyco Industrial
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo
del 2022.—Licda. Laura Jiménez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022028849.—(
IN2023754564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 13 minutos del 08 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sloths on Vacation
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022028850.—(
IN2023754565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Willow PPL Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2022028851.—( IN2023754566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada The Best Hemp Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2022028852.—( IN2023754567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean
Dreams Paraíso Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
mayo del 2022.—Lic. José
Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2022028853.—( IN2023754568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CPT
Circular Plastic Tecnology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
12 de mayo del 2022.—Licda. Glenda Gómez Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022028854.—(
IN2023754569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Gonzalez
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo
del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022028855.—(
IN2023754570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ranchito Pacifico Shatyn
Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del
2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022028856.—(
IN2023754571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Kalpadruma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2022.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022028857.—( IN2023754572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Melvid LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Adriana Silva
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022028858.—( IN2023754573 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Badilla
Avilez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2022.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022028859.—(
IN2023754574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meraki
Lunch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022028860.—( IN2023754575
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bubu Bungalows LLC
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022028861.—( IN2023754576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Ana Dent Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Lilliana
Fernández Urpi, Notario.—1 vez.—CE2022028863.—( IN2023754577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arboreal Sanctuary LLC
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022028865.—( IN2023754579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Sandy
Feet At The Beach Group Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022028864.—( IN2023754580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liquid Central Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del
2022.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2022028866.—(
IN2023754581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCTG From
Guanacaste LLC Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1
vez.—CE2022028868.—( IN2023754582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OSI Living Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Karime de
Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2022028869.—( IN2023754583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mice and
Men LLC Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022028870.—( IN2023754584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 20 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VE Neurotraining Sociedad
Anónima.—San José, 12 de mayo del
2022.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—CE2022028871.—( IN2023754585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR
Sistema de Canjes Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo
Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022028872.—( IN2023754586
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pirfe Poás de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2022028873.—( IN2023754587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Suite
Creativa Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022028875.—( IN2023754588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prodenova Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Jim Sheridan Orias, Notario.—1
vez.—CE2022028874.—( IN2023754589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plaresol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic.
Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022028876.—( IN2023754590
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nosara II
Mail Box Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022028877.—(
IN2023754591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
e Inversiones del Pacífico Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Alejandra Jaen Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022028878.—( IN2023754592
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neokinetics
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic.
Gonzalo Eduardo Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—CE2022028879.—( IN2023754593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 59 minutos
del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terebaqui
& Hijos Sociedad Anónima.—San José,
12 de mayo del 2022.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2022028880.—( IN2023754594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C C Atenas
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Sindy Francella Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2022028881.—( IN2023754595 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mule Branding CO Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Fernando
Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2022028882.—( IN2023754596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Abundare J A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2022.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notaria.—1 vez.—CE2022028884.—(
IN2023754597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Masueno Verde Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Carolina Argüello Bogantes,
Notaria.—1 vez.—CE2022028886.—( IN2023754598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Royal Sisters
Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—CE2022028887.—( IN2023754599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panthera
Panthera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2022028888.—(
IN2023754600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gentlemen
Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. María Virginia Montero Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022028889.—( IN2023754601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Aldorso Sociedad Anónima.—San José,
12 de mayo del 2022.—Licda. Damaris Carranza Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2022028890.—(
IN2023754602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NBM Tecnología
Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2022028891.—( IN2023754603 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00am del 26 de abril del 2023, la sociedad Wenona
Chialali Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-453893, acuerda
modificar la cláusula segunda (domicilio) y quinta (capital social).—San José,
26 de abril del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario público.—1 vez.—(
IN2023754608 ).
Ante esta notaría se reformo la cláusula de administración de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y uno.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Albert Arturo Lorente
Marenco tél. 87296369.—1 vez.—( IN2023754609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vives
Desarrollos Inmobiliarios Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic.
Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022028892.—( IN2023754611 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ruizgam de
Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2022.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—CE2022028893.—(
IN2023754612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black River Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022028894.—( IN2023754613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meetze
International Holdings Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Juan
Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2022028896.—(
IN2023754614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maison Ylang & Ylang
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda.
Silvia Rebeca Zúñiga
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022028895.—( IN2023754615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Alma
del Oso Business Ventures Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic.
Juan Carlos León Silva,
Notario.—1 vez.—CE2022028897.—( IN2023754616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Madroño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2022.—Lic. Jorge Andrés
Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022028899.—( IN2023754617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Montielcr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda.
Lidia Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2022028900.—( IN2023754618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green
Horizon Costa Rica Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
13 de mayo del 2022.—Licda. Gabriela Ocon Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022028901.—(
IN2023754619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Comercial Hermanos Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Mérida Adela Díaz Viales,
Notaria.—1 vez.—CE2022028903.—( IN2023754620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marfall
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda.
Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022028904.—( IN2023754621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TPK Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Ana María Flores
Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2022028905.—( IN2023754622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suplidores Industriales
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo
del 2022.—Licda. Laura Jiménez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022028907.—(
IN2023754623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hummingbird Teams
Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego Acuña Vega,
Notario.—1 vez.—CE2022028908.—( IN2023754624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meraki
Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
mayo del 2022.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022028909.—(
IN2023754625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LG
Maquinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del
2022.—Lic. Randall Elías
Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022028910.—( IN2023754626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cora del Pacífico
Intl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—CE2022028911.—(
IN2023754627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toque
Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del
2022.—Lic. Carlos Alberto Zárate
Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022028912.—( IN2023754628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WW Ranch Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas
Franco, Notario.—1 vez.—CE2022028914.—( IN2023754629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RMME Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2022028917.—( IN2023754630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022; se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Home Services.—San
José, 13 del 05 del 2022.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2022048899.—( IN2023754631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden
Food de Costa Rica G F C Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022028915.—( IN2023754632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Home Services Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2022028916.—( IN2023754633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lacorosa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. César Jiménez
Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022028918.—( IN2023754634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Giocattoli Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Ivania
Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022028919.—( IN2023754635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Latin Chic by Lau
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic.
Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022028920.—( IN2023754636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
Mystica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del
2022.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2022028922.—( IN2023754637
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brenham Holdings CR
Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022028923.—(
IN2023754638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Pinta Sail Boat
Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022028924.—( IN2023754639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Telas y
Distribuidora Jayil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
mayo del 2022.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—1
vez.—CE2022028925.—( IN2023754640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puracoco
LLC Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2022028926.—( IN2023754641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mindful Movement Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notario.—1
vez.—CE2022028928.—( IN2023754642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Circuito J C O D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo
del 2022.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—1 vez.—CE2022028927.—(
IN2023754643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Pima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del
2022.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022028930.—(
IN2023754644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Quatro Esquinas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022028932.—( IN2023754645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artesanía Sussy Sociedad
Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1
vez.—CE2022028929.—( IN2023754646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ak
Jones Family Holdings Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. María
Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022028933.—( IN2023754647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes Corralsan Sociedad
Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Billy Benjamin Latouche Ortiz,
Notario.—1 vez.—CE2022028934.—( IN2023754648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SERVITECMVC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Hazell Ahrens
Arce, Notario.—1 vez.—CE2022028935.—( IN2023754649 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corcoma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Mauricio
Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022028936.—( IN2023754650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Real Politik Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Roberto
Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022028937.—( IN2023754651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Working
Center Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de mayo del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022028938.—(
IN2023754652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos
del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surkos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño,
Notario.—1 vez.—CE2022028939.—( IN2023754653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 02 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ibl Instituto B
Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic.
Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022028940.—(
IN2023754654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrial MVI Sociedad
Anónima.—San José, 13 de mayo del
2022.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy,
Notario.—1 vez.—CE2022028941.—( IN2023754655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Roca Home Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Carla
Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.—CE2022028943.—( IN2023754656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GRP Calle Veinte Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2022028942.—(
IN2023754657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marushi Sama Sociedad
Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña,
Notario.—1 vez.—CE2022028944.—( IN2023754658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CC&A
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del
2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022028945.—(
IN2023754659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dove Reve Ange Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Ana María
Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2022028946.—( IN2023754660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 15 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ASC F Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Walter
Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2022028947.—( IN2023754661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ALI Accountancy Limitada.—San
José, 13 de Mayo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1
vez.—CE2022028948.—( IN2023754662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Na
Morada Nlp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del
2022.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2022028950.—(
IN2023754663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45
minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamacon
Consultorías TC Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2022028954.—( IN2023754664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estructuras
Inmeca IMC Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Alejandra
Castro Peck, Notario.—1 vez.—CE2022028953.—( IN2023754665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NYKI LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Araya
González, Notario.—1 vez.—CE2022028956.—( IN2023754666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baldi Designs ES Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2022028955.—( IN2023754667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MPB Carwin
del Caribe Sociedad Anónima.—San José,
13 de mayo del 2022.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2022028957.—( IN2023754668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores Scorpios
Quelei CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del
2022.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022028958.—(
IN2023754669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Integrity Latam Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Alberto
Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022028959.—( IN2023754670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos
del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LPV Garage
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
13 de mayo del 2022.—Lic.
Gustavo Josué Navarro Garro,
Notario.—1 vez.—CE2022028960.—(
IN2023754671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Power Lux de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de mayo del 2022.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2022028961.—( IN2023754672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean Blue Tamarindo
Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2022028962.—( IN2023754673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Rosa Green Energy
Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2022028963.—( IN2023754674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Second Act Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2022028964.—(
IN2023754675 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de setiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aras Desarrollos y Servicios
Contables Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 13
de mayo del 2022.—Licda. Marylin Pamela Cárdenas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2022028965.—(
IN2023754676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WCAA World Connection
Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del
2022.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022028968.—( IN2023754677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PDXONE Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Patricia Claudia Frances,
Notario.—1 vez.—CE2022028967.—( IN2023754678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Urriaga Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2022028969.—(
IN2023754679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores Wittingham Zúñiga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del
2022.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022028970.—( IN2023754680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hepofeli Bienes Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Wálter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—CE2022028971.—( IN2023754681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Venebori Partners Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Zuleika
Selva González, Notaria.—1 vez.—CE2022028972.—( IN2023754682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eldesouky Properties LLC
Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Alan garro navarro, Notario.—1 vez.—CE2022028973.—(
IN2023754683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 02 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doble R
Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2022.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2022028975.—( IN2023754689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Río Manso Famille
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2022.—Lic.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022028976.—( IN2023754690 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta
minutos del día veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Polux
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–42487,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad. Es todo.—San José, Escazú, veinticinco de abril del año dos mil
veintitrés.—Licda. Katherina Camacho Cubillo.—1 vez.—( IN2023754691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortaleza
de Bejuco LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
mayo del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022028977.—( IN2023754692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marfall de
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2022.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022028978.—(
IN2023754693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortaleza de Monterrey
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022028980.—(
IN2023754694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stevens Group Corp Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Netzy
Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022028981.—( IN2023754695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FV La
Rivera Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda.
Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2022028982.—( IN2023754696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vidrios LRF Sociedad
Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Roxana Pérez Montero,
Notario.—1 vez.—CE2022028985.—( IN2023754697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wishbone Two Thousand
Twenty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028986.—( IN2023754698
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13
minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nangu
de Playa Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
mayo del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028989.—(
IN2023754699 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos once, visible al folio ciento veintiséis
frente, del tomo cuatro, a las ocho horas del veinticinco del mes de abril del
año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de
extraordinaria de accionistas de Pur Cacao Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres–ciento uno–ochocientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos doce, mediante la cual se acuerda: “Se revocan los nombramientos
del secretario: Marco Fabricio Ramírez Arce y tesorero: Danny Arturo Layan
Atencio, de la junta directiva, y en su lugar por todo el resto del periodo
fiscal se nombran: secretario: Danny Arturo Layan Atencio, mayor, soltero,
operador turístico, cédula de identidad: uno–mil seiscientos veintiuno–cero
novecientos cuatro, vecino de Limón, Talamanca, Bratsi cuatrocientos cincuenta
metros oeste del hogar de ancianos Santa Luisa; tesorero: Jacopo (nombre) giuso
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor,
casado una vez, portador de la cédula de residencia número: uno tres ocho cero
cero cero uno uno tres ocho uno nueve, vecino de Winston-Salem, Carolina del
norte, Estados Unidos, presentes en este acto los designados, aceptan su cargo
y entran en posesión inmediata del mismo.” Notaría de la Licda. Aylin Gómez
Baldi, Alajuela, San Carlos, Pital exactamente costado oeste de la plaza de
deportes a las ocho horas del veinticinco del mes de abril del año dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023754700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Montiel CR
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda.
Lidia Guisella Rojas Marin, Notaria.—1 vez.—CE2022028990.—( IN2023754701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencia Eyton Travel
Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Dennis Francisco
Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022028991.—( IN2023754702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 13
minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Koyomo
Azul Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo
del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028992.—(
IN2023754703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 55 minutos del 14 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Gutierrez y
Chaves De Palmares Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
mayo del 2022.—Licda. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria.—1
vez.—CE2022028994.—( IN2023754704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vargas Araya
Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2022.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022028995.—(
IN2023754705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohana
Finca CPW Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2022028996.—(
IN2023754706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Mangue
Bleue Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2022028997.—( IN2023754707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
y Constructora Aedes Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic.
Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2022028998.—( IN2023754708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Positiv
Wellness Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022028999.—( IN2023754709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GPW Developments of Osa
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022029000.—( IN2023754710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellevue
Real Estate Eighty Five West Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022028983.—(
IN2023754711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguras Butchers Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Raquel
Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022029001.—( IN2023754712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spare Parts Solutions Far
Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Efraín Mauricio
Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022029003.—( IN2023754713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avocado Enterprices
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic.
Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022029004.—( IN2023754714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria HBZ Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Andreina
Morales Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2022029005.—( IN2023754715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R&R Food Service
Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2022.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029006.—(
IN2023754716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30
minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caballos
Voladores Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022029007.—( IN2023754717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestión Femi Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022029008.—( IN2023754718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autana
Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2022.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022029010.—(
IN2023754719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Falnav
Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic.
Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022029009.—( IN2023754720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JSAENZ
Brokers Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022029011.—( IN2023754721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VEKST
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic.
Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022029012.—( IN2023754722
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tela Por Kilo TPK
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda.
Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2023754723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tanbo Wok Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Giovanni
Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029014.—( IN2023754724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Ribera Backoffice
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic.
Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022029015.—( IN2023754725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Environmental Plastic
Pallets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2022.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022029016.—(
IN2023754726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bukanasrs Sociedad
Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Rosela Rojas Barquero,
Notario.—1 vez.—CE2022029017.—( IN2023754727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tekio
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic.
Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022029018.—( IN2023754728 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada A Change Is Gonna Come Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Daniela
Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022029019.—( IN2023754729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alasya Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1
vez.—CE2022029020.—( IN2023754730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Athena Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022029022.—( IN2023754731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Pollo
Khanny Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Ricardo Jose
Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2022029023.—( IN2023754732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Botanicals CRB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo
del 2022.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022029024.—(
IN2023754733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienestar Farmacéutica
Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Cristian Manuel
Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022029025.—( IN2023754734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pinus
Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Andrea Martin Jimenez,
Notario.—1 vez.—CE2022029026.—( IN2023754735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surf Realty Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Roberto
Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022029028.—( IN2023754736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Observatorio
Centroamérica de Derechos Humanos y de la Mujer Sociedad Anónima.—San José,
16 de mayo del 2022.—Licda. Priscilla María Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022029029.—(
IN2023754737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Realpolitik Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Roberto
Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022029031.—( IN2023754738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panadería
La Estación de Buses Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Jose
Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022029032.—( IN2023754739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Kireina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Nicole
María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2022029030.—( IN2023754740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paqueticos Sociedad
Anónima.—San José, 16 de mayo del
2022.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022029033.—(
IN2023754741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flomaxel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic.
Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2022029034.—( IN2023754742
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nativo
Coffee Roaster Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2022029037.—( IN2023754743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco
Enterprises Of Laguna Vista Bahía LLC Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2022029035.—( IN2023754744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kasama
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic.
Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022029038.—(
IN2023754745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Felino Verde DJM Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas,
Notario.—1 vez.—CE2022029039.—( IN2023754746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmacia
Torrevital AV Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
mayo del 2022.—Lic. Máximo
Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022029040.—( IN2023754747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R Y R de
Hojancha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2022.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022029041.—(
IN2023754748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Truth and Integrity
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022029043.—( IN2023754749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pintanga
del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2022.—Lic. Alejandra María
Montiel Quirós, Notario.—1
vez.—CE2022029042.—( IN2023754750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tool Box
Renting Sociedad Sociedad Anónima.—San José,
16 de mayo del 2022.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022029044.—( IN2023754751
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casitas de
Montaña Cabuya Sociedad Anónima.—San José,
16 de mayo del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2022029046.—( IN2023754752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Betanco
Zapata Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic.
Astrid Binns Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2022029047.—( IN2023754753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada White Cheetah Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Cristhian Díaz Barcia,
Notario.—1 vez.—CE2022029048.—( IN2023754754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Alfa & Omega del Norte OYS Limitada.—San José, 16 de mayo del
2022.—Lic. Astrid Binns Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2022029050.—( IN2023754755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Regentours Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—CE2022029051.—( IN2023754756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kapejota
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda.
Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2022029052.—( IN2023754757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestiones
Kaminski San Luis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
mayo del 2022.—Lic. Luis Rafael Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—CE2022029053.—(
IN2023754758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Love and Karma LLC
Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029054.—(
IN2023754759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ESEQ LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022029056.—( IN2023754760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vives
Ingeniería y Construcción VP Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Mata
Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022029057.—(
IN2023754761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Arco
del Triunfo Limitada.—San José, 16 de mayo del
2022.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—CE2022029058.—( IN2023754762 ).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la
sociedad Tres–Ciento Setevientos Veinticinco Mil Diez S. A.—San José,
veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—( IN2023754764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rothschild Technical
Consultancy RTC Sociedad Anónima.—San José, 16
de mayo del 2022.—Lic. Sharon Tatiana Arce Damito, Notario.—1
vez.—CE2022029059.—( IN2023754765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pinell
& Plaats Accounting Services.—San José, 16 del 05 del 2022.—Lic. Sharon
Tatiana Arce Damito, Notario.—1 vez.—CE2022048900.—( IN2023754766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pinell & Plaats
Accounting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
mayo del 2022.—Licda. Sharon Tatiana Arce Damito, Notaria.—1
vez.—CE2022029062.—( IN2023754767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Giocattoli Fructus
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic.
Ivania Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029063.—( IN2023754768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siete Doce Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Luis Enrique
Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022029064.—( IN2023754769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pradera
Jacaranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del
2022.—Lic. Gracel María
Arguedas González, Notario.—1
vez.—CE2022029065.—( IN2023754770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 02 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rogelio y Robert
Inversiones CR Sociedad Anónima.—San José, 17
de mayo del 2022.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022029066.—(
IN2023754771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 45 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L &
E Restacaby Sociedad Anónima.—San José,
17 de mayo del 2022.—Lic. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2022029069.—( IN2023754772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Legado
Lizana Moreno Sociedad Anónima.—San José,
17 de mayo del 2022.—Lic. Sergio Quesada Gonzalez, Notario.—1
vez.—CE2022029070.—( IN2023754773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Picaflor
Management Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del
2022.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notario.—1 vez.—CE2022029071.—(
IN2023754774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mis Pastelitos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Wilberth
Mata Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022029072.—( IN2023754775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Refugio Lea Escarauz
Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2022.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022029073.—(
IN2023754776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienestar Farmacéutica BFC
Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2022.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022029074.—(
IN2023754777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 46 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tozca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Silvia Guillén Marin,
Notaria.—1 vez.—CE2022029075.—( IN2023754778 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 11 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Parque de Zona Franca Innova Fase
I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic.
Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2022029076.—( IN2023754779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Comas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Alexis Manuel
Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022029077.—( IN2023754780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D E Global
Consulting Group Sociedad Anónima.—San José,
17 de mayo del 2022.—Lic. Ester Moya Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022029079.—( IN2023754781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parqueo Río La Suerte
Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic.
Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2022029080.—( IN2023754782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Monte Ruyso
Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2022029078.—( IN2023754783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exoa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic.
Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029081.—( IN2023754784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zeb Investments Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Alexis
Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022029082.—( IN2023754785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viajeto Puntocom Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Ana Verónica Cruz
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022029083.—( IN2023754786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Denttreaps
Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Adriana
Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—CE2022029084.—( IN2023754787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Maritere Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del
2022.—Licda. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2022029085.—( IN2023754788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Comercial Hnos. Cruz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Mérida Adela Díaz
Viales, Notario.—1 vez.—CE2022029086.—( IN2023754789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosque Brillante Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano,
Notario.—1 vez.—CE2022029087.—( IN2023754790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jugo Holdings.—San
José, 17 del 05 del 2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1
vez.—CE2022048871.—( IN2023754791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jugo Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Alexis Manuel
Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022029088.—( IN2023754793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Finca San
Miguel Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 17
de mayo del 2022.—Lic. Lucila Barrantes Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022029090.—( IN2023754794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples
Jada Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022029091.—(
IN2023754795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snuggy Potato Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic.
Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022029092.—( IN2023754796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daydreamz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Alexis Manuel
Arias López, Notario.—CE2022029093.—( IN2023754797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uno Surf Realty Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Roberto
Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022029095.—( IN2023754798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Protal Seguridad
Máxima Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2022.—Lic. Yamileth Barquero Araya, Notario.—1 vez.—CE2022029096.—(
IN2023754799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nangu Nimbu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Laura
Flores Flores, Notaria.—1 vez.—CE2022029098.—( IN2023754800 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de abril de dos mil veintitrés,
ante la suscrita notario Carmen Soto Montero, se reforma junta directiva y
representación de la sociedad Torre de La Vecchia S. A.—San José,
veinticinco de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Carmen Soto Montero, carné
8969.—1 vez.—( IN2023754801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laguna Escondida de las
Delicias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del
2022.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2022029099.—(
IN2023754802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corsica Holdings Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022029102.—( IN2023754803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Esquina de Los
Caballos Sociedad Anónima.—San José, 17
de mayo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022029100.—(
IN2023754804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magic
Holdings Nosara MHN Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
mayo del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2022029103.—( IN2023754805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojas De
Hojancha Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del
2022.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2022029104.—(
IN2023754806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar De
Lisboa Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda.
Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2022029105.—( IN2023754807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar Bosque
y Golf Cinco Sociedad Anónima.—San José,
17 de mayo del 2022.—Licda. Elsy Cubero Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2022029106.—( IN2023754808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vismarckcigars Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Rogelio
González Zúñiga,
Notario.—1 vez.—CE2022029107.—(
IN2023754809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biomedicina de
Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 17
de mayo del 2022.—Lic. Alan Rene Flores Moya, Notario.—1 vez.—CE2022029108.—(
IN2023754810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colonia
Panika Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic.
Guillermo Francisco Webb Masís,
Notario.—1 vez.—CE2022029109.—( IN2023754811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Expertos del Cafe
Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—1 vez.—CE2022029110.—( IN2023754812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mafrewi Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Karen Ginneth López Jara,
Notaria.—1 vez.—CE2022029111.—( IN2023754813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Clínicos Macor Sociedad Anónima.—San José,
17 de mayo del 2022.—Lic.
Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029113.—( IN2023754814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
Cailagua Sáenz Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Douglas
Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2022029112.—( IN2023754815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Denttreaps
Dental Services Sociedad Anónima.—San José,
17 de mayo del 2022.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—CE2022029114.—( IN2023754816 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada F & X E Hijos
Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2022.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—CE2022029115.—( IN2023754817 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mahosomu Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2022029116.—( IN2023754818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arroyos
Azules Nandayure Sociedad Anónima.—San José,
17 de mayo del 2022.—Lic.
Ronald Rodríguez Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2022029117.—(
IN2023754819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Matterhorn Holdings
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022029118.—( IN2023754820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santos por Siempre SPS
Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Umaña
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022029119.—( IN2023754821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Mosca en la Sopa
Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2022029120.—( IN2023754822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Seguridad Avanzada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
mayo del 2022.—Lic. Camilo José Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029121.—(
IN2023754823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Morin Family LLC
Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029122.—(
IN2023754824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
RYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del
2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022029123.—(
IN2023754825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trapped IN Paradise
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic.
Camilo José Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029124.—( IN2023754826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luzbelito
Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2022029125.—( IN2023754827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JC Lambert International
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic.
Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022029126.—( IN2023754828 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 46 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mavy Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Silvia
Guillen Marín, Notario.—1 vez.—CE2022029127.—( IN2023754829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Titan Environmental
International Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Alexis
Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022029129.—( IN2023754830 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Home of DJHGSR LLC Limitada.—San José, 17 de mayo
del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022029132.—( IN2023754831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CTRL
Business Travel Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda.
Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022029134.—( IN2023754832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marín y Ramos
Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Francisco
González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022029133.—( IN2023754833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valdivia
& Asociados C P A Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic.
Sandra Moya Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022029135.—( IN2023754834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Contabilidad
y Auditoria I&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
mayo del 2022.—Lic. Billy Alexander Hidalgo Díaz, Notario.—1
vez.—CE2022029136.—( IN2023754835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agromartinez
J y M Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Paula María
Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2022029137.—( IN2023754836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joscasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Federico
Truque Arias, Notario.—1 vez.—CE2022029138.—( IN2023754837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Contorta
Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Andrea Martin Jimenez,
Notario.—1 vez.—CE2022029139.—( IN2023754838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30
minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Q Nueve Villareal Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2022.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notario.—1 vez.—CE2022029140.—( IN2023754839
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Monitoreo
Chaves Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic.
Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029142.—( IN2023754840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierras
Eólicas de Santa Rosa Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2022029141.—( IN2023754841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JRAM
Ochenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic.
Jessica Isabel López Araya, Notario.—1 vez.—CE2022029143.—( IN2023754842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
abril del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Maga Couture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1
vez.—CE2022029144.—( IN2023754843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Randy
Tours Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic.
Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022029145.—( IN2023754844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happy Jungle Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022029146.—( IN2023754845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solshay INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2022029147.—( IN2023754846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 43 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E y N en Arenal Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022029148.—( IN2023754847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cresta Canadá Sociedad
Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—CE2022029149.—( IN2023754848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sueños al
Mar Veintidós LLC Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022029150.—( IN2023754849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Technolub
CHB Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic.
José Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022029151.—(
IN2023754850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camayan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic.
Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022029152.—(
IN2023754851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45
minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baja
Marea Veintidós
LLC Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2022029153.—( IN2023754852 ).
El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad Costa Rica Bicocompany Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-869956, mediante la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: modificar la cláusula segunda: del
domicilio y modificar clausula novena: de la administración, del pacto
constitutivo. Nombramiento de nuevo agente residente. Es todo.—Liberia, 26-04-2023.—Lic. Alexandra Ramírez
Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023754856 ).
Por escritura
número cero cincuenta y tres, del tomo segundo del notario Gabriela Meléndez
Naranjo de las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Dieciocho Mil Doscientos Dos SRL., donde se solicita el
cambio de nombre a Buena Racha S.R.L. Es todo.—Puntarenas, Quepos,
Savegre al ser las nueve horas del veintiséis del abril del dos mil
veintitrés.—
1 vez.—( IN2023754858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CBS Asesorías Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo
del 2022.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2022029262.—(
IN2023754859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GOT Servicios Múltiples
Internacionales de Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel,
Notario.—1 vez.—CE2022029263.—( IN2023754860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlantic International
Tobacco Company Sociedad Anónima.—San José, 19
de mayo del 2022.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notario.—1
vez.—CE2022029264.—( IN2023754861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pama Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Jhonatan
Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022029265.—( IN2023754862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cerezo del Tropical D
& E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2022.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022029266.—( IN2023754863 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Studio Cincuenta y Cuatro
de la Marcela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo
del 2022.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022029267.—( IN2023754864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eventos
D&M Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2022029268.—( IN2023754865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocdehm Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Priscilla Maria Rizo Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2022029269.—( IN2023754866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Edwardsfinest Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Karla Cerdas
López, Notario.—1 vez.—CE2022029270.—( IN2023754867 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rental Property
Management Of Costa Rica Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022029271.—( IN2023754868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maverick
Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo
del 2022.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022029272.—(
IN2023754869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pal &
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2022.—Lic. Eugenia María
Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022029273.—( IN2023754870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S & M
Global Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Ester Moya
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029274.—(
IN2023754871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legal Vacation Time Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del
2022.—Lic. Maria de los Ángeles Solano Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029275.—( IN2023754872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kennyd Luxury Homes
Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—CE2022029276.—( IN2023754873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Luna
de Sophia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2022.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022029277.—( IN2023754874
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Vida de Gaia Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—CE2022029281.—( IN2023754875 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Braytom Property Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1
vez.—CE2022029279.—( IN2023754876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Mil
de La Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Lucila
Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029280.—( IN2023754877 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cria INC Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic.
Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022029282.—( IN2023754878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Business
Club Andrómeda INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
mayo del 2022.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2022029283.—(
IN2023754879 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boobear Enterprises
Limitada.—San José, 19 de mayo del
2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2022029284.—(
IN2023754880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mach Dos Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Sonia Corella Cespedes, Notario.—1
vez.—CE2022029285.—( IN2023754881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mariate del Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
mayo del 2022.—Lic. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022029286.—(
IN2023754882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada All Good
Holdings International Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2022029287.—( IN2023754883 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anthem Tech Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Teresita
Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022029289.—( IN2023754884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Araya y Araya Maripau Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Braulio
Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2022029291.—( IN2023754885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Amanecer del Sol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic.
Kristel Atencio Heinrich, Notario.—1 vez.—CE2022029292.—( IN2023754886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa Loel Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Enrique
Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022029293.—( IN2023754887 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada JET Enterprises Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022029290.—( IN2023754888 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Heredia Sarapiquí Las
Palmitas de la entrada principal a Las Palmitas doscientos metros noroeste casa
color beige una plan, Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Roberto Garita Chinchilla,
Notario.—1 vez.—CE2022029294.—( IN2023754889 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Zeus Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Nathalie
Elizondo Montero, Notario.—1 vez.—CE2022029296.—( IN2023754890 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 44 minutos del 18 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tacoloco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. David Walsh
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029297.—( IN2023754891 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Giorgio CK Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Wálter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—CE2022029295.—( IN2023754892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Titova
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2022.—Lic. José Armando Tenorio
Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022029298.—( IN2023754893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paqueticoscr
Express Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic.
Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029299.—( IN2023754894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Liang C D Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic.
Grettel Solano Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2022029300.—( IN2023754895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones IR
Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2022.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022029301.—(
IN2023754896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novashore Outsourcing
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 19
de mayo del 2022.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—CE2022029302.—( IN2023754897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alquiler
de Herramientas Para Taller Box Box Box Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Cinthia
Lorena Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029303.—( IN2023754898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Partes y
Labor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2022.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2022029304.—(
IN2023754899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amuay Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Jhonatan
Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022029305.—( IN2023754900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Virtual Sales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Yesenia
Artavia Ballestero, Notario.—1 vez.—CE2022029306.—( IN2023754901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NK Perkins LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022029308.—( IN2023754902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los
Cantantes Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic.
Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022029307.—( IN2023754903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IJE Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Denis Mauricio
Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022029309.—( IN2023754904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada
Human Security Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1
vez.—CE2022029311.—( IN2023754905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 35 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mado SB Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—CE2022029310.—( IN2023754906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lavinda Investments
Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022029312.—( IN2023754907 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colibrí Tours Caño Negro
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del
2022.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2022029313.—(
IN2023754908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mi
Pedacito de Cielo Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2022029316.—(
IN2023754909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca el Descanso de los
Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del
2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022029319.—( IN2023754910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2022.—Licda. Grace Liliana Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—CE2022029318.—( IN2023754911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Economía Circular y
Ciclo de Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2022029323.—( IN2023754912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Lali Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2022029324.—( IN2023754913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GRP Meta
Kapitales Sociedad Anónima.—San José,
19 de mayo del 2022.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2022029325.—( IN2023754914 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mithril Holdings Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2022029327.—( IN2023754915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nuestra Petronila de
Octubre Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña
Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022029329.—( IN2023754916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nido de
Cocodrilo Toto INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
mayo del 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022029330.—(
IN2023754917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tatas Pierogi Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2022029331.—( IN2023754918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
JM Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo
del 2022.—Licda. Amanda Lineth Picado Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022029332.—( IN2023754919
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Coast Rentals
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda.
Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—CE2022029335.—( IN2023754920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa
Ruedas Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029334.—(
IN2023754921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pima
Soluciones de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022029336.—(
IN2023754922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R K Global Transportation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda.
Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2022029337.—( IN2023754923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arrow
Development Costa Rica Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029338.—(
IN2023754924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brave Love
Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Fernando Yglesias
Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029339.—(
IN2023754925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Profesionales Cecaie AJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de mayo del 2022.—Lic. Luis Álvaro
Rodríguez Mena, Notario.—1
vez.—CE2022029340.—( IN2023754926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Majestad de Golfito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic.
Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—CE2022029341.—( IN2023754927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Singapur
Asían Food Sociedad Anónima.—San José,
19 de mayo del 2022.—Licda. Patricia Madrigal Sandi, Notaria.—1
vez.—CE2022029342.—( IN2023754928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JCVH Business Puriscal
Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022029343.—(
IN2023754929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nambue Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Elizabeth Araya Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2022029344.—( IN2023754930 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, se modificó la cláusula quinta, del capital, de la
sociedad Clubes de Viaje Punto Com S. A.—San José, 26 de abril del
2023.—Allan Rene Flore Moya, Notario.—1 vez.—( IN2023754931 ).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de abril 2023, escritura
número 224-34 visible al folio 141 vuelto, del tomo 34 del protocolo del
notario Julio Renato Jiménez Rojas se protocoliza acta de Asamblea General
Ordinaria Y Extraordinaria de la sociedad Inmuebles J F C Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-048791. Se reformó la Administración: “corresponde al
presidente, secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre que
actúen de forma conjunta al menos dos de ellos”. Se nombra nueva Junta
Directiva y fiscal”.—San José, 26 de abril 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023754932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Carnes
Roah Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2022.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022029154.—(
IN2023754933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial A&P
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
18 de mayo del 2022.—Licda. Magdalena Venegas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022029155.—(
IN2023754934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ultrasitional Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Roberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022029156.—( IN2023754935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fort UNA Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—CE2022029158.—( IN2023754936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios Chacón Gómez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de mayo del 2022.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022029157.—(
IN2023754937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carlipe Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Deiby López Lara,
Notario.—1 vez.—CE2022029159.—( IN2023754938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agregados la Poderosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic.
Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022029160.—( IN2023754939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mafer Rent A Car Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022029161.—( IN2023754940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Lago Escondido de las
Delicias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2022.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2022029162.—(
IN2023754941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green
Traders and Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
mayo del 2022.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022029163.—( IN2023754942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCS Primera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2022029164.—( IN2023754943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GRIT ENDEA VORS Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2022.—LicDA. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2022029165.—( IN2023754944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bug off Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Deiby López Lara, Notario.— 1 vez.—CE2022029166.—1 vez.—( IN2023754945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scardella Sunrise Estates
LLC Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo
del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Alvarez,
Notario.—1 vez.—CE2022029167.—( IN2023754946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa ST Jaguar CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022029169.—( IN2023754947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aver
Technology Costa Rica Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022029172.—( IN2023754948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moya
Tennis Academy T F E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
mayo del 2022.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2022029171.—(
IN2023754949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diaz Lencería A&A
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda.
Teresita Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2022029174.—( IN2023754950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lácteos y
Ganadería V Y V Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo
del 2022.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022029176.—(
IN2023754951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura
y Construcción Novecientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2022029177.—(
IN2023754952 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Greenhorn International Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Yosandra
Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022029180.—( IN2023754953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Globimango Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Slawomir
Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022029181.—( IN2023754954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MJL Agrícola Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Maricela
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022029183.—( IN2023754955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cortinas Metálicas Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos
Torpoco Chávez, Notario.—1 vez.—CE2022029182.—( IN2023754956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spectre
Capital SC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2022.—Licda. Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022029179.—(
IN2023754957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Fressy Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo
del 2022.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2022029184.—(
IN2023754958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Namnam
Holding Company Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Andrea
Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—CE2022029185.—( IN2023754959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRRE Development Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Franklin
Lopez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022029186.—( IN2023754960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Real Ocean and Palm
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—CE2022029187.—( IN2023754961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leycor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto
Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2022029188.—( IN2023754962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enus
Software Developments Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
mayo del 2022.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022029189.—(
IN2023754963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Estanzuela Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2022029192.—(
IN2023754964 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Casas del Río Hoa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de mayo del 2022.—Lic. Carlos Darío Ángulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022029193.—( IN2023754965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gallo Pinto CR Holdings
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022029194.—( IN2023754966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campos Unidos L & R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic.
Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022029195.—( IN2023754967 ).
El suscrito,
Ezequiel De Jesús Gamboa Chavarría, dueño del 99 por ciento del capital social,
de la empresa Metales de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: 3-101-596985, domiciliada en Alajuela, 175 metros sureste de la
Arrocera de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—Grecia, a las 11 horas del 25 de abril del
2023.—Ezequiel De Jesús Gamboa Chavarría, Socio solicitante.—1 vez.—(
IN2023754968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Regeneración Celular
Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic.
Alan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—CE2022029197.—( IN2023754969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Living Cottages
Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2022.—Licda. Melissa María Herrera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022029196.—(
IN2023754970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicio
de Repuestos Accesorios y Carrocería Tracker de Occiente Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Omar Leonardo
Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022029198.—( IN2023754971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Vassol
Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Alice
Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2022029200.—( IN2023754972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green
Health Living Costa Rica Builders Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Melissa María Herrera Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2022029199.—( IN2023754973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Loel Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Enrique Loria
Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022029201.—( IN2023754974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada F E M
& X P R Familia Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic.
María Roció Diaz Garita, Notario.—1 vez.—CE2022029202.—( IN2023754975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Granos con Linaje
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—1 vez.—CE2022029203.—( IN2023754976 ),
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avícola
Marilú JLM Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. José
Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.—CE2022029204.—( IN2023754977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Planet Si
Sostenibilidad Inclusión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de mayo del 2022.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 VEZ.—CE2022029206.—(
IN2023754978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rocuba de
Hojancha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2022.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2022029205.—(
IN2023754979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Industriales Solin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
mayo del 2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022029207.—( IN2023754980
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Afterglow
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029208.—(
IN2023754981 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alnags Distribuidores
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029210.—(
IN2023754982 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arenas de
Jaco AA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2022029211.—(
IN2023754983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden Breeze Enterprices
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic.
Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022029212.—( IN2023754984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Petronila Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2022029213.—( IN2023754985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shlagbaum Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2022029214.—( IN2023754986 ),
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Offertico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Miriam Milena Acuña
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022029215.—(
IN2023754987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vekst
Camps Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022029216.—(
IN2023754988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lords
Of The Water Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Jorge
Ramon Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029217.—( IN2023754989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Help
Me Soluciones Especializadas Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2022.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022029218.—(
IN2023754990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Escuadra MJ Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2022.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022029220.—(
IN2023754991 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RM Autopartes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Edgar Alberto
García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022029219.—( IN2023754992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Strouses Gone Bananas
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya,
Notario.—1 vez.—CE2022029222.—( IN2023754993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Milas JS Place Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Paulino
Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—CE2022029221.—( IN2023754994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vs Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Leiner Miguel
Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022029225.—( IN2023754995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Builders
FDC Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. María de Los Ángeles Valerio
Segura, Notario.—1 vez.—CE2022029223.—(
IN2023754996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Delicias Relax Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2022029226.—( IN2023754997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avanty & Mohamend
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—CE2022029227.—( IN2023754998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
E Inversiones El Cocal D Y B Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic.
Alejandra Jaén Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022029229.—( IN2023754999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Venus
Software Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
mayo del 2022.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022029230.—(
IN2023755000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MM Tecno Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic.
Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—CE2022029232.—( IN2023755001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa Grande Service
J&A Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Heriberto Díaz Montero,
Notario.—1 vez.—CE2022029236.—( IN2023755002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maleko
Tama Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022029237.—( IN2023755003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taller
Industrial L Y C Marsella Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic.
Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2022029238.—( IN2023755004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Café
Renacer Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
mayo del 2022.—Lic. Juan
Guillermo Villalobos Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022029239.—( IN2023755005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRBR
Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Juan Luis
Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022029240.—( IN2023755006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SMISA
Servicios de Mantenimiento Industrial Sociedad Anónima.—San José, 18 de
mayo del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2022029241.—( IN2023755007 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cría INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022029242.—( IN2023755008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vs de Orotina
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic.
Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022029244.—( IN2023755009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jireh
Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo
del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022029245.—(
IN2023755010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Hacienda Azoque Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.–Lic. German Eugenio Calderón Lobo,
Notario.—1 vez.—CE2022029246.—( IN2023755011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madriko Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Tatiana
Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022029247.—( IN2023755012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tech
Recruiting Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
mayo del 2022.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2022029248.—( IN2023755013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes V Y S Dos Mil
Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2022029250.—(
IN2023755014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada
JDM Rotulaciones Publicitarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del
2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2022029249.—( IN2023755015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kuralu Energy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
mayo del 2022.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022029251.—(
IN2023755016 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guyadi Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Lisbeth María
Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—CE2022029252.—( IN2023755017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mercadito Fraijanes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic.
Natalia Sibaja Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022029253.—( IN2023755018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Consorcio
de Seguridad Avanzada de Rohmoser y el Caribe Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Camilo José Mora Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022029254.—( IN2023755019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suministros
Industriales la Florida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de mayo del 2022.—Lic. Ada Valeria Aguilera Garita, Notario.—1
vez.—CE2022029255.—( IN2023755020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kurasolar Energy Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Ronald
Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022029257.—( IN2023755021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Napoleón Corporation INC
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Leticia
María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2022029259.—( IN2023755022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siete Doce Pro Salud
Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2022.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022029260.—(
IN2023755023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Global GC
Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo
del 2022.—Licda. Nuria María Murillo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022029261.—(
IN2023755024).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 10:00 horas del 26 de abril
del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria
de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Seis Mil
Setecientos Cuarenta y Cuatro S.R.L., en donde se acordó la reforma de la
cláusula segunda, del domicilio social la cual se lee de la siguiente manera:
“Domicilio: San José, Escazú, San Antonio, de la Terminal de buses Tapachula,
trescientos metros al este, propiedad Miralina, pudiendo establecer agencias o
sucursales dentro y fuera del país”. Es todo.—San José, 26 de abril del
2023.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta.—1 vez.—( IN2023755025 ).
Por escritura
cuarenta y cuatro-cuarenta y cinco, otorgada ante el Notario Público Germán
Serrano García, a las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Castillo de Fuego C.D.F. Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil doscientos noventa y
tres. Se modifican cláusulas de pacto social y se nombre junta directiva y
fiscal.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Notario Público:
Germán Serrano García.—1 vez.—( IN2023755033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nativan Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Marta Patricia Víquez Picado, Notario.—1 vez.—CE2022029349.—( IN2023755034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15
minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Vieja Adventures Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic.
Jackeline Solís Dobles, Notario.—1 vez.—CE2022029348.—( IN2023755035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comesp
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022029350.—( IN2023755036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2022; 16 se constituyó la sociedad denominada Anlupa
Toscana Uno Uno Cero Dos.—San José, 20 del 05 del 2022.—Lic. Flora Virginia
Alvarado Desanti, Notario.—1 vez.—CE2022048873.—( IN2023755038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anlupa Toscana Uno Uno
Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del
2022.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notario.—1 vez.—CE2022029354.—(
IN2023755039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gayced
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Ester
Moya Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2022029355.—( IN2023755040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suntan
Land Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante
Tanchez, Notario.—1 vez.—CE2022029356.—(
IN2023755041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jensen & Jensen
Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del
2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022029357.—(
IN2023755042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos
Express Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Cinthia
Lorena Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029358.—( IN2023755043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ez
Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo
del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022029360.—(
IN2023755044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Wooden POST MFQ Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. David
Rivera Villegas,
Notario.—1 vez.—CE2022029359.—( IN2023755045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manta Surf
Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del
2022.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2022029362.—(
IN2023755046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madriko Real Estate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic.
Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029363.—( IN2023755047 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Comercial
Aresburg Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Carlo Magno
Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029365.—( IN2023755048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Soto Del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Grace Liliana Jiménez Viales,
Notario.—1 vez.— CE2022029366.—( IN2023755049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perro Que
Ladra Cine Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.— CE2022029367.—( IN2023755050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Castillo
del Sol II Sociedad Anónima.—San José,
20 de mayo del 2022.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022029368.—( IN2023755051
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Famvascha
Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic.
Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022029369.—(
IN2023755052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
Jemoilu Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic.
Lucila Barrantes Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2022029370.—( IN2023755053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mecánica
Automotriz para Costa Rica JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Amanda Lineth Picado Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2022029371.—( IN2023755054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 32
minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sueños
Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del
2022.—Licda. Cynthia Granados Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2022029372.—(
IN2023755055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pennny
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022029373.—( IN2023755056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yer Can All Ballacks
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022029374.—( IN2023755057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DHJ Integral Solutions
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 20
de mayo del 2022.—Lic. Sandra Isabel Meza Salazar, Notario.—1
vez.—CE2022029375.—( IN2023755058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casa de La Felicidad
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—CE2022029376.—( IN2023755059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bram Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Sebastián Solano
Guillén, Notario.—1 vez.—CE2022029377.—( IN2023755060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cazador del Dorado
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022029378.—( IN2023755061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 33 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arqua CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Verónica Calderón Vega,
Notaria.—1 vez.—CE2022029379.—( IN2023755062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Pipe Express
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del
2022.—Lic. Grace Liliana Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—CE2022029380.—(
IN2023755063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Products By Rojorojo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022029381.—( IN2023755064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y
Distribuidora Rosma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
mayo del 2022.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2022029382.—( IN2023755065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bonanza FMJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Sebastián
Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2022029383.—( IN2023755066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artistry
Duggan Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Loana Leitón
Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022029384.—(
IN2023755067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones y Acabados
Latam HB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del
2022.—Lic. José David Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2022029388.—( IN2023755068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rentme Tamarindo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Leyden
Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022029389.—( IN2023755069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 11 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Veny
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic.
Roberto Gámez Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022029390.—( IN2023755070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anbot Av Siete Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Máximo
Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022029391.—( IN2023755071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tribu Vibe
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Óscar Enrique Rodríguez Cascante, Notario.—1
vez.—CE2022029392.—( IN2023755072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happy Idi Keto Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del
2022.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo,
Notario.—1 vez.—CE2022029393.—( IN2023755073 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Within Valhalla Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022029394.—( IN2023755074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Y Servicios Inmobiliarios Y De Bienes In Mover Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2022029395.—(
IN2023755075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FMO
Representative Office Lac Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic.
Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—CE2022029396.—( IN2023755076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Futbolines
Y Mas Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda.
Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022029397.—( IN2023755077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G Dos
Group Blue Zone Sociedad Anónima.—San José,
20 de mayo del 2022.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2022029399.—( IN2023755078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Josinvestments Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Federico
Truque Arias, Notario.—1 vez.—CE2022029403.—( IN2023755079 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Ranches R Y L
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic.
Andrés Martín Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022029404.—( IN2023755080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Playa Tambor
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic.
Luis Andrés Aguirre Montero, Notario.—1 vez.—CE2022029405.—( IN2023755081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rose Des Vents Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022029406.—( IN2023755082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dereck
Quinientos Veinte Sociedad Anónima.—San José, 20
de mayo del 2022.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2022029407.—(
IN2023755083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xo Windows LLC Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del
2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022029408.—(
IN2023755084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lila
Nosara Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2022029410.—( IN2023755085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada American
Charters Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2022029412.—( IN2023755086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Land
Stewardship CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo
del 2022.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2022029413.—(
IN2023755087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yellow Coral Developmet
Costa Rica Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Martín Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2022029414.—( IN2023755088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cartin
Brothers Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic.
Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022029415.—( IN2023755089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gamara Gamboa Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Ana Cristina Navarro
Monestel, Notaria.—1 vez.—CE2022029416.—( IN2023755090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DZ Garage
Car Detailing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo
del 2022.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022029417.—( IN2023755092
).
Mediante
escritura número noventa y dos, visible al folio ciento quince vuelto, del tomo
décimo, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de abril
de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea de Accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta
y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y siete, por medio de
la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
compañía. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755098 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del 24 de abril del 2023, se
protocolizó el acta número 2 de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Maquenque
Ecolodge S. A. en la cual se reforma la cláusula quinta de los
Estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023755103
).
Escritura
doscientos setenta y siete, tomo seis, se nombra nuevo presidente de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Siete Uno Siete Dos Siete Cinco S. A.—Andrés
Eduardo Aguilar Rodríguez, 11981, Notario.—1
vez.—( IN2023755105 ).
Mediante la escritura número treinta y cinco, visible al folio treinta
y uno frente, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco
González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la
compañía Banyan Lane Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil trescientos
veinticuatro. En el cual se acuerda modificar el artículo segundo del pacto
constitutivo para que en adelante se lea: “Domicilio. El domicilio social será
Nosara, Nicoya, Guanacaste, Playa Pelada, cincuenta metros norte de cinco
esquinas, edificio color gris a mano derecha, oficina IBL Consultores”. Es
todo.—Nosara, Guanacaste, a las quince horas del veinticuatro de abril del dos
mil veintitrés.—Lic. Andrés Francisco González A. Tel.. 8353-5072.—1 vez.—(
IN2023755107 ).
El suscrito
Freddy González Obregón, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de
identidad siete- cero noventa y ocho- doscientos noventa y cinco, en este acto
en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
Limitación de suma de la entidad que se denomina 3-101-509729 Sociedad
Anónima, sociedad y personería inscrita bajo el mismo número de cédula
jurídica que es tres- ciento uno- quinientos nueve mil setecientos veintinueve,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad.—San José, 10 de mayo del 2023.—Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023762724 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las once horas del 10 de febrero del 2023.—Señor Alfaro Arce Kedwin Emilio,
cédula N° 1-0721-0676. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°208654-004, a saber: por los Bienes Inmuebles I
trimestre del 2019 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢76.588,43 (
Setenta y seis mil quinientos ochenta y ocho colones con 43/100). Por el
derecho 011 por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2019 al IV trimestre
del 2022, por un monto de ¢153.175,95 (Ciento cincuenta y tres mil ciento
setenta y cinco colones con 95/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I
trimestre del 2019 al IV trimestre del 2022 ¢1.123.121,54. (Un millón ciento
veintitrés mil ciento veinte un colones con 54/100).Según el artículo N°57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757917 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las doce horas del 17 de
febrero, 2023. Señores representante judiciales y extrajudiciales de la
sociedad cédula jurídica 3-101-268628 con el nombre CR Legal Advisers S. A.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
3534-F-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al IV
trimestre de 2022, por un monto de ¢495.328,35 (Cuatrocientos noventa y cinco
mil trescientos veintiocho colones con 35/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al IV trimestre
del 2022, por un monto de ¢626.780,15.(Seiscientos veintiséis mil setecientos
ochenta colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que
de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo
Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757918 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 10 de
febrero, 2023. Señores Representantes judiciales y extrajudiciales de la
sociedad cédula jurídica 3-004-056049 con el nombre Centro de Estudios y
Capacitación Cooperativa RL Medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 334208-006, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al IV trimestre de 2022, por un monto de
¢2.239.359,38 (Dos millones doscientos treinta y nueve mil trescientos
cincuenta y nueve colones con 38/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757919 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las ocho horas del 14 de
febrero, 2023. Señor Gamboa Calvo Fernando Alberto,
cédula: 1-0880-0959 representante judicial y extrajudicial de la
sociedad cédula jurídica 3-101-263728 con el nombre Constructora Stevita S. A.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 119989-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2021 al IV trimestre de 2022, por un monto de
¢31.454,55(Treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con
55/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2018 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢2.154.419,58.
(Dos millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones
con 58/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro
Administrativo.—( IN2023757920 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las ocho horas del 27 de marzo, 2023. Señores representantes judiciales y
extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-210157, con el nombre El
Campo de las Estrellas de Santiago SA. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los
artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°460652-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al I
trimestre de 2023, por un monto de ¢612.634,30 (Seiscientos doce mil
seiscientos treinta y cuatro colones con 30/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al I
trimestre del 2023, por un monto de ¢3.265.461,95 (Tres millones doscientos
sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta un colones con 95/100). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757921 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las diez horas del 6 de marzo,
2023. Señora Escalante Van Patten María Eugenia, de quien en viada fuera,
cédula: 1-0219-0008. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
382588-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al I
trimestre de 2023, por un monto de ¢408.986,63 (Cuatrocientos ocho mil
novecientos ochenta y seis colones con 63/100).Por la tasa de los Servicios
Urbanos del II trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢866.378,76.
(Ochocientos sesenta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con
76/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.
Gestión de Cobro.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2023757922 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Municipalidad de
Montes De Oca, a las catorce horas del 16 de febrero del 2023.—Señor Mora
Zamora Francisco, cédula: 1-0581-0830, representante judicial y extrajudicial
de la sociedad, cédula jurídica N° 3-101-214529, con el nombre Fex Formularios
Exclusivos S.A. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del Partido de San José N° 447821-001 y 002, a saber:
por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un
monto de ¢162.595,46
(ciento sesenta y dos mil quinientos noventa y cinco colones con 46/100). Y por
el derecho 002 a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al IV
trimestre de 2022, por un monto de ¢162.595,46 (ciento sesenta y dos mil
quinientos noventa y cinco colones con 46/100). Por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al IV
trimestre del 2022, por un monto de ¢987.489,19. (Novecientos ochenta y siete
mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con 19/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757923 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las once horas del 16 de febrero, 2023. Señor Garro Masis Efraín, cédula:
1-0370-0556. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
371063-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al IV
trimestre de 2022, por un monto de ¢288.036,62 ( Doscientos ochenta y ocho mil
con treinta y seis colones con 62/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos
del IV trimestre del 2017 al IV trimestre del 2022 ¢1.290.945,67. (Un millón
ciento doscientos noventa mil novecientos cuarenta y cinco colones con
67/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2023757924 ). 3 v. 1. Alt.
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Alejandro Salgado Randel siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-502-2022.
“23 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-502-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de
La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019,
020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041,
042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058,
063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078,
079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil
trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 014
pertenece a Alejandro Salgado Randel, cédula de identidad N° 1-0685-0320,
dueño de 500m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo
urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre
los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra,
confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en
general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las
actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero
del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero
del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron
a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el
sitio.
5º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Alejandro
Salgado Randel, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.”
(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la
Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o
inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal
autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones
resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe
en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la
división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se
hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se
reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la
preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Alejandro Salgado Randel se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución N°
00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus
artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y
319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión
de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que
violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Alejandro Salgado Randel, personalmente o en el domicilio
en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como
Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756580 ).
A la señora Martha
Yalile García Ureña siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-
ING-507-2022.
“23 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-507-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con número de finca
3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011,
012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033,
034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051,
052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072,
073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y
cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2°—Que el derecho 020 pertenece a Martha Yalile García Ureña cédula
de identidad 1-0644-0397 dueño de 300m2 en
la finca.
3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un
desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley
correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta
propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del
2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del
2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas
por los encargados de las obras en el sitio.
5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a Martha Yalile García Ureña, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento
a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de
licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para
todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y
demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado
antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y
cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario
público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento
respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los
fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los
documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o
municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Martha
Yalile García Ureña se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos
de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que
se ponga a derecho.
5°—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al
Ministerio Público. Notifíquese a Martha Yalile García Ureña,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756582 ).
Al señor Caleb Vanegas Zamora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-576-2022.
“01 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-576-2022
Municipalidad de La Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas
del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1. Que el inmueble
con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño
a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026,
028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047,
048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068,
069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro
C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2. Que el
derecho 076 pertenece a Caleb Vanegas Zamora cédula de menor nacional 1-2103-0085 según indica el Tribunal Supremo de Elecciones, dueño de 25
m2 en la finca.
3. Que desde el año 2013, se ha presentado
en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos
de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las
actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero
del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero
del 2018.
4. Las clausuras se llevaron a cabo en el
inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.
5. Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Caleb Vanegas Zamora, ni que
éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1. Que de acuerdo
con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2. El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado
no pertenece al original).
3. Que el artículo 33 de la Ley de
planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles
situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será
indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano
que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además,
el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u
otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que
exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado,
al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de
razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4. Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Caleb Vanegas Zamora se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5. Que la resolución Nº 00158 - 2016
Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que
los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son
de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6. Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314:
Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Caleb Vanegas Zamora, personalmente o en el domicilio en
San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como
Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756607 ).
A la señora Sara
Rebeca Vanegas Zamora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-577-2022.
“01 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-577-2022
Municipalidad de La Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del primero de setiembre del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca
3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011,
012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033,
034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051,
052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072,
073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y
cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 077 pertenece a Sara
Rebeca Vanegas Zamora cédula de menor nacional 1-2247-0212 según indicado
por el Tribunal Supremo de Elecciones, dueño de 25 m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se ha presentado
en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos
de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta
propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del
2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del
2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron a cabo en el
inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.
5º—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Sara Rebeca Vanegas Zamora,
ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad
y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará
una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta
(30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no
pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la Ley de
planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles
situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será
indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano
que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además,
el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u
otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que
exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado,
al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de
razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Sara Rebeca Vanegas Zamora se está llevando a cabo
sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la
resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314:
Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Sara Rebeca Vanegas Zamora,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756612 ).
Al señor Ángel Vicente Abarca Morales siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-571-2022.
“01 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-571-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de setiembre del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de
La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019,
020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041,
042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058,
063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078,
079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil
trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 071 pertenece
a Ángel Vicente
Abarca Morales, cédula de identidad N° 1-0408-0923,
dueño de 75 m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se
ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin
los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo
de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y
construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las
actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero
del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero
del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron
a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el
sitio.
5º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Ángel Vicente Abarca Morales, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.”
(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la
Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o
inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal
autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones
resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe
en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la
división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se
hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se
reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la
preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Ángel Vicente Abarca Morales se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se
le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho.
5º—Que la resolución N°
00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión
de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que
violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Ángel Vicente Abarca
Morales, personalmente
o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el
caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar
físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago,
en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere
incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756618 ).
A la señora Angie
Pamela Vanegas Zamora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-575-2022.
“01 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-575-2022.
Municipalidad de la Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del primero de setiembre del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca
3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011,
012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033,
034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051,
052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072,
073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y
cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 075 pertenece a Angie
Pamela Vanegas Zamora cédula de menor nacional 1-1933-0637 según indicado
por el Tribunal Supremo de Elecciones, dueño de 25 m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se ha presentado
en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos
de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta
propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del
2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del
2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron a cabo en el
inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.
5º—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Angie Pamela Vanegas Zamora,
ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la Ley de
planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles
situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será
indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano
que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además,
el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u
otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que
exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado,
al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de
razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Angie Pamela Vanegas Zamora se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la
resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y 319 del Código
Penal establecen:
“Artículo 314:
Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Angie Pamela Vanegas Zamora,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756620 ).
A la señora Carmen
Raquel Muñoz Cernas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-565-2022.
“01 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-565-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de setiembre del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de
La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019,
020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041,
042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058,
063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078,
079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil
trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 065
pertenece a Carmen Raquel Muñóz Cernas, cédula de identidad N°
7-0205-0828, dueño de 100 m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se
ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin
los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo
de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y
construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las
actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero
del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero
del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron
a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el
sitio.
5º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carmen Raquel
Muñóz Cernas, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo
fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás
áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en
la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de
las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público
autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento
respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los
fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los
documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la
preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carmen Raquel Muñóz Cernas se
está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución N°
00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de
tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre
una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Carmen Raquel Muñóz Cernas,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756652 ).