LA GACETA N° 84 DEL 15 DE MAYO DEL 2023

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE BARRIO FÁTIMA

La suscrita, Adelita Cascante Salazar, cédula 2-0530-0141, en mi calidad de presidente de la Asociación de Desarrollo de Barrio Fátima, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro nueve cuatro dos siete uno aclara que los libros que fueron extraviados, fueron los de Actas de Asamblea General número uno, Actas del Órgano Directivo número dos, Registro de Asociados número uno, Diario número uno. Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Esta fe de erratas complementa la publicación en la página 68 del Diario La Gaceta número 54 del 23 de marzo del año 2023.

Belén-Heredia, 09 de mayo del 2023.—Adelita Cascante Salazar.—1 vez.—( IN2023764577 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6966-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 167, celebrada el 20 de abril de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,

ACUERDA:

Artículo único. Ratificar el nombramiento del señor Iván Vinicio Vincenti Rojas, cédula 1 0695 0983, como procurador general de la República, por el plazo legal correspondiente hasta el 19 de abril de 2029, trámite conocido bajo el Expediente Legislativo 23.620.

Se aclara que la Presidencia advirtió que el acto de juramentación de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815, y según lo indicado por acuerdo de reunión de Jefes de Fracción, deberá realizarse hasta que esté solventado el recurso relacionado con el permiso de la pareja del señor Vincenti Rojas.

Rige a partir de su aprobación.

Publíquese,

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de abril de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 426945.—( IN2023757953 ).

N° 6967-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Primera Legislatura 2022-2023, Período Constitucional 2022-2026.

Rige a partir del 30 de abril de 2022.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintitrés.—Gloria Navas Montero, Vicepresidenta en el Ejercicio de la Presidencia.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 427334.—( IN2023758094 ).

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

   DE LA REPÚBLICA

N° DH-A-2604-2023

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 1, 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d) y e), 10, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12 y 32 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH del 11 de mayo de 2001.

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplias potestades de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación, con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice en conformidad con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.

II.—Que es responsabilidad intrínseca a los puestos de Jerarquía, la potestad de organizar la estructura y el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los recursos, el ambiente de control interno, la dirección, cobertura, petición y acceso a la información, cumplimiento de los plazos legales y una adecuada distribución de las funciones asignadas a las personas colaboradoras de la institución, para lograr la consecución de los objetivos y fines institucionales, de conformidad con lo que se establece en los artículos 8 y 12 de la Ley General de Control Interno.

III.—Que tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa, las Administraciones Públicas ostentan la potestad de auto organización, y en el ejercicio de la misma están facultadas para disponer la reorganización de las diversas dependencias, recursos humanos, materiales y financieros que la componen, con el fin de mejorar la prestación del servicio, alcanzar su mejor desempeño y organización, para lo cual pueden disponer el establecimiento de nuevos órganos o una distribución interna de competencias que no impliquen potestades de imperio. (En este sentido, ver Dictamen de la PGR N° 084 del 1° de marzo de 2006).

IV.—Que el artículo 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, establece que la institución contará con los órganos especiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.

V.—Que el artículo 10 del Reglamento a Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266 del 15 de junio de 1993, establece que, para el mejor funcionamiento de la institución, el Defensor de los Habitantes podrá delegar en el Defensor Adjunto, y en sus órganos y funcionarios, la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias. Por su parte, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo otorga potestad al jerarca para conformar la estructura orgánica y funcional de la institución, de acuerdo con lo que se defina en el Reglamento Autónomo de Organización.

VI.—Que en el artículo 38 del Decreto Ejecutivo N° 22266 se establece que la Defensoría procurará establecer mecanismos que garanticen el acceso de los habitantes de toda la República a su intervención, y que podrán recibirse reclamos, quejas o denuncias en oficinas centrales y regionales.

VII.—Que mediante Acuerdo N° 528 del 9 de mayo de 2001 se emitió el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, regulando en su artículo 11 lo referente a definición y funciones de la Dirección de Admisibilidad, y en el artículo 12 lo correspondiente a las Oficinas Regionales.

VIII.—Que mediante Acuerdo N° 625 del 13 de marzo de 2002 se dispuso el procedimiento a seguir por parte de las Oficinas Regionales, para la recepción y tramitación de quejas y denuncias, sujetando además el funcionamiento de dichas oficinas a la supervisión directa del Defensor de los Habitantes.

IX.—Que mediante Acuerdo N° 901 del 20 de agosto de 2004 se dispuso la creación de la Dirección de Oficinas Regionales en el Estatuto Autónomo de Organización, asignándole las mismas funciones de las demás Direcciones de la institución. Posteriormente, mediante Acuerdo N° 1042 del 29 de junio de 2005 se adicionó un artículo 32 al Estatuto Autónomo de Organización creando formalmente la Dirección de Oficinas Regionales; y luego, mediante Acuerdo N° 1570 del 8 de junio de 2010 se reformó el artículo 32 del Estatuto de Organización, incluyendo la conformación y funciones que tendría a cargo la Dirección de Oficinas Regionales.

X.—Que la señora Catalina Crespo Sancho, ex Defensora de los Habitantes, suscribió los Acuerdos números 2363 del 30 de julio de 2021 y 2380 del 28 de setiembre de 2021, mediante los cuales se asignó el recargo de la Dirección de Oficinas Regionales en un funcionario, a efecto de dar continuidad al trabajo de dicha Dirección “en el marco de la unificación del proceso de admisibilidad”.

XI.—Que con la aprobación del Plan Estratégico Institucional 2019-2023, la Defensoría de los Habitantes estableció, como eje de su desarrollo organizacional, pasar de una gestión centrada en funciones y actividades a una por procesos.

XII.—Que en línea con el punto anterior el Objetivo Estratégico 3 señala: “Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes.”

XIII.—Que esta línea de trabajo institucional se refuerza con el planteamiento del Objetivo Específico 3.1 del PEI 2019-2023 cuando, de manera clara y contundente establece: “Diseñar un modelo de gestión de calidad bajo un enfoque por procesos para sentar las bases de una cultura de mejora continua.”

XIV.—Que en el mes de noviembre de 2021 la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional emitió un Informe denominado “Propuestas para el fortalecimiento del proceso de admisión y del modelo de regionalización institucional”, el cual contenía tres escenarios distintos para la implementación del proceso de admisión sustentado en un enfoque por procesos.

XV.—Que mediante Acuerdo N° 2417 del 18 de febrero de 2022 se creó la Oficina Regional Central Periférica, la cual tendría a su cargo la atención de los cantones ubicados en la periferia del Gran Área Metropolitana, determinando para estos sectores un plan de itinerancia para visitar dichas comunidades. Posteriormente se emitieron los Acuerdos N° 2418 del 23 de febrero de 2022 y 2542 del 9 de diciembre de 2022, mediante los cuales se dotó de personal dicha oficina.

XVI.—Que mediante Acuerdo N° 2552 del 23 de diciembre de 2022 se delegó la coordinación de la Dirección de Oficinas Regionales al señor Walter Meza Dall´Anese, Director de Admisibilidad y Atención Inmediata, delegación que fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante Acuerdo N° DH-A-2600-2023 del 30 de marzo de 2023.

XVII.—Que mediante oficio N° DH-DA-DR-38-2023 del 16 de enero de 2023, el señor Walter Meza Dall´Anese, Director de Admisibilidad y de Oficinas Regionales, informó a la entonces Defensora en funciones, Tatiana Mora Rodríguez, lo siguiente respecto a la Oficina Regional Central Periférica: “de acuerdo con la reunión que sostuvimos el pasado 13 de diciembre, me encuentro analizando el proceso de creación de esa oficina y, entretanto se define lo que corresponda y según lo conversado en esa misma reunión, le he asignado funciones a la Jefatura, y la Profesional continúa apoyando a la Dirección de Admisibilidad”.

XVIII.—Que en seguimiento a la reunión sostenida en fecha 14 de febrero de 2023, la señora Tatiana Mora Rodríguez, quien en ese momento se desempeñaba como Defensora en funciones, le solicitó a la Dirección de Admisibilidad y al Departamento de Planificación para que, en coordinación con el Despacho, remitieran una propuesta de reforma normativa que permitiera integrar orgánicamente y unificar el trabajo de las Direcciones de Admisibilidad y Oficinas Regionales, lo anterior mediante oficio N° DH-189-2023 del 17 de febrero de 2023. Dicha solicitud fue debidamente atendida por el equipo de trabajo en fecha 31 de marzo de 2023, según consta en oficio DH-0361-2023.

XIX.—Que del análisis del informe emitido por la entonces Dirección de Planificación en noviembre de 2021, se desprende que en el primer escenario, catalogado como óptimo por parte de dicha Unidad, se propuso la fusión de las Direcciones de Admisibilidad y Atención Inmediata y de Oficinas Regionales en una Dirección de Admisión y Gestión Sumaria, responsable del proceso de admisión de forma integral a nivel institucional, para asegurar la estandarización y fortalecer el proceso de admisión independiente de donde se realice. En este sentido, se señala en el informe lo siguiente: “La propuesta integra, bajo una misma dirección, al personal de Admisibilidad y el de las Oficinas Regionales, que (sic) la responsabilidad de recibir por igual las denuncias que se presentan ante la Defensoría y realizará un filtro para determinar aquellos casos que necesitan ser trasladados a las direcciones de defensa por su complejidad y temática.

XX.—Que en aras de procurar el fortalecimiento del trabajo en equipo, la estandarización y agilización de los procesos de trabajo, la simplificación de los trámites en la fase de admisión de denuncias que se presentan ante la Defensoría en cualquiera de sus oficinas, y buscando propiciar una cultura de mejora continua, se estima procedente acoger el primer escenario planteado por la Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional en su informe de noviembre de 2021 y la propuesta emitida por el equipo de trabajo designado al efecto, realizando las modificaciones normativas y organizacionales correspondientes que permitan la integración del trabajo de las Direcciones de Admisibilidad y Oficinas Regionales.

XXI.—Que se estima procedente ampliar el concepto de itinerancia de modo que refiera a un modelo de trabajo, implementado bajo un plan anual cuya responsabilidad y coordinación serán de la Dirección que se creará por medio del presente Acuerdo, modelo que extenderá los servicios institucionales a un mayor número de comunidades del país en aras de facilitar el acceso a estos. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Se crea la Dirección de Admisión y Defensa Sumaria, la cual integrará la Dirección de Admisibilidad y Atención Inmediata y la Dirección de Oficinas Regionales, con sus respectivas Oficinas Regionales, en una sola Unidad Administrativa. La conformación y funciones a cargo de esta Dirección estarán definidas en el Estatuto Autónomo de Organización.

2º—El señor Walter Meza Dall´Anese, quien ocupa la plaza N° 014221, asumirá la Dirección de Admisión y Defensa Sumaria, a quien le corresponderá articular, supervisar y coordinar el trabajo de todas las Oficinas Regionales, y deberá liderar la participación de la Dirección en los procesos internos de elaboración de protocolos relativos a las labores sustantivas de defensa y educación en derechos humanos; la suscripción de documentos conforme se defina en el Acuerdo de delegación correspondiente que emita el Defensor o Defensora de los Habitantes; así como toda otra función contenida en la normativa aplicable.

3º—Se crea la Oficina Regional Central, la cual estará integrada por el equipo profesional de la antigua Dirección de Admisibilidad y Atención Inmediata y la Oficina Regional Central Periférica creada mediante Acuerdo N° 2417 del 18 de febrero de 2022. Esta unidad estará ubicada dentro de la estructura de la nueva Dirección de Admisión y Defensa Sumaria. La coordinación de esta Oficina Regional Central estará a cargo del puesto de jefatura regional N° 087821, ocupado por el señor Roberto De Prado Lizano. La plaza N° 097321, correspondiente a Profesional de Admisibilidad y ocupada por la funcionaria Carolina Ramírez Ramírez pasará a brindar soporte directo al Director de Admisión y Defensa Sumaria en el desarrollo de sus funciones.

4º—El ámbito de competencia geográfica de cada oficina regional será el siguiente:

a)  Oficina Regional Huetar Caribe: Guácimo, Limón, Matina, Pococí, Siquirres, Talamanca.

b)  Oficina Regional Brunca: Buenos Aires, Corredores, Coto Brus, Golfito, Osa, Pérez Zeledón, Puerto Jiménez.

c)  Oficina Regional Central: Acosta, Alajuela, Alajuelita, Alvarado, Aserrí, Atenas, Barva, Belén, Cartago, Curridabat, Desamparados, Dota, El Guarco, Escazú, Flores, Goicoechea, Grecia, Heredia, Jiménez, La Unión, León Cortés, Montes de Oca, Mora, Moravia, Naranjo, Oreamuno, Palmares, Paraíso, Poás, Puriscal, San Isidro, San José, San Pablo, San Rafael, San Ramón, Santa Ana, Santa Bárbara, Santo Domingo, Sarchí, Tarrazú, Tibás, Turrialba, Turrubares, Vázquez De Coronado, Zarcero.

d) Oficina Regional Chorotega: Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, La Cruz, Liberia, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz, Tilarán.

e)  Oficina Regional Huetar Norte: Guatuso, Los Chiles, Río Cuarto, San Carlos, Sarapiquí, Upala, Sarapiquí (Alajuela), Peñas Blancas (San Ramón)

f)  Oficina Regional Pacífico Central: Esparza, Garabito, Montes de Oro, Monteverde, Orotina, Parrita, Puntarenas, Quepos, San Mateo.

5º—Se emiten las siguientes reformas normativas y derogatorias:

Se reforma el capítulo V del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

CAPÍTULO V

De la dirección de admisión y defensa sumaria

Artículo 11.—Definición e integración. La Dirección de Admisión y Defensa Sumaria constituye un órgano especial mediante el cual el/la Defensor/a de los Habitantes delega las funciones de recepción y atención de las quejas y consultas que se presentan ante la Defensoría de los Habitantes a través de sus distintas oficinas, así como la defensa sumaria. Estará integrada por un/a Director/a, las diferentes Jefaturas Regionales, y el equipo de trabajo necesario para llevar a cabo las tareas asignadas.

Esta Dirección será responsable de ejecutar el proceso de admisión de forma integral y a nivel institucional, con la finalidad de asegurar su estandarización, bajo la coordinación y supervisión de un Defensor Especial.

Artículo 12.—Funciones. Serán funciones de la Dirección de Admisión y Defensa Sumaria las siguientes:

a)  Atender las órdenes, instrucciones y circulares que el/la Director/a emita para garantizar la estandarización del proceso de admisión conforme los lineamientos institucionales previamente establecidos, y así agilizar los procesos de trabajo y la simplificación de los trámites en la fase de admisión.

b)  Participar en la elaboración, ejecución y retroalimentación de la planificación anual, y atender las instrucciones para darle cumplimiento.

c)  Establecer un plan anual de itinerancia en las comunidades del país, para facilitar el acceso a los servicios institucionales.

d)  Recibir y registrar las solicitudes de intervención que interpongan los/as habitantes.

e)  Valorar la admisibilidad de las quejas, reclamos o denuncias que se presentan ante las distintas oficinas regionales de la Defensoría de los Habitantes.

f)  Tramitar de manera inmediata, en coordinación con las Direcciones de Defensa, los asuntos que por su naturaleza requieren urgente intervención de la Institución.

g)  Proporcionar orientación verbal o por escrito a las y los habitantes sobre el trámite a seguir y las autoridades o dependencias a las que debe dirigirse cuando las quejas sometidas a conocimiento de la Defensoría se declaren inadmisibles o cuando así lo requieran.

h)  Tramitar, mediante estrategias de defensa informales, los asuntos que corresponda de acuerdo con los criterios y protocolos institucionales.

i)   Elaborar las propuestas de resolución de inadmisibilidad cuando corresponda, y someterlas a consideración del Defensor o Defensora de los Habitantes.

j)   Elaborar las propuestas de resolución del recurso de reconsideración cuando corresponda, y someterlas a consideración del Defensor o Defensora de los Habitantes.

k)  Colaborar con el Instituto de Educación en Derechos Humanos en las actividades de promoción, divulgación y educación, así como de la participación ciudadana en el control de las instituciones públicas, en las respectivas regiones de competencia.

l)  Representar al Defensor/a de los Habitantes en redes interinstitucionales e intersectoriales y demás actividades que se efectúen en las respectivas regiones de competencia y que se relacionen con las funciones de la Defensoría, e informar al Defensor/a sobre sus alcances y desarrollo.

m) Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el Defensor/a de los Habitantes o que se desarrollen en la normativa interna de la institución.

2)  Se reforma el artículo 5 inciso h) del Estatuto Autónomo de Organización, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

a)  Dirección de Admisión y Defensa Sumaria

i)   Oficina Regional Huetar Caribe

ii)  Oficina Regional Brunca

iii) Oficina Regional Central

iv) Oficina Regional Chorotega

v) Oficina Regional Huetar Norte

vi) Oficina Regional Pacífico Central

3)  Se deroga el artículo 32 del Estatuto Autónomo de Organización.

4)  Se derogan los artículos 5 al 8 del Acuerdos N° 2417 del 18 de febrero de 2022, los Acuerdos N° 2418 del 23 de febrero de 2022 y 2542 del 9 de diciembre de 2022, y todo aquel instrumento normativo interno que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

6º—Se giran las siguientes instrucciones con la finalidad de implementar el presente Acuerdo:

a)  Al Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional: al 30 de junio de 2023, coordinar el proceso de revisión y actualización del Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la República con el objeto de ajustar sus normas a lo dispuesto en el presente Acuerdo, y dar seguimiento a la implementación del mismo.

b) Al Departamento de Tecnologías de Información: realizar los ajustes necesarios en el sistema de gestión documental, a fin de implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo conforme las indicaciones que realice el Departamento de Planificación.

c)  Al Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional y a la Dirección de Admisión y Defensa Sumaria: al 31 de enero 2024, presentar ante la Defensora de los Habitantes la evaluación de los resultados alcanzados del proceso de integración de Admisibilidad y Oficinas Regionales.

7º—Los funcionarios Walter Meza Dall´Anese y Roberto de Prado Lizano, y la funcionaria Carolina Ramírez Ramírez podrán presentar recurso de reconsideración al presente Acuerdo, por lo que se les otorga el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación.

8º—El presente Acuerdo entrará a regir un mes después de su publicación, a efecto de que se realicen las respectivas coordinaciones entre la Dirección de Admisión y Defensa Sumaria y la Jefatura de la Oficina Regional Central, para realizar una transición ordenada de la Dirección de Admisibilidad y Atención Inmediata y la Dirección de Oficinas Regionales a los nuevos órganos creados en esta normativa.

Notifíquese a los funcionarios Walter Meza Dall´Anese, Roberto de Prado Lizano y Carolina Ramírez Ramírez. Comuníquese a todo el personal.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintisiete de abril de dos mil veintitrés.—Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—O.C. N° 015023.—Solicitud N° 427327.—( IN2023758122 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0041-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 478-2012 de fecha 08 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance N° 202 al Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre de 2012; modificado por el Informe N° 109-2014 de fecha 10 de setiembre de 2014, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 230-2021 de fecha 28 de setiembre de 2021, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 293-2021 de fecha 17 de diciembre de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Lindora Park Sociedad Anónima, (antes Andagoya Inc S.A.), cédula jurídica N° 3-101-625303, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Joseph Jamri Alfassi, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad N° 8-0083-0770, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa: Lindora Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-625303, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que, en la solicitud mencionada Lindora Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-625303, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 21.898.550,45 (veintiún millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Lindora Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-625303, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 91-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado dentro de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

VII.—Que Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291070, y Condominio Parque Empresarial Lindora Park Comercial de Oficinas y Turístico de Fincas Filiales Matrices, cédula jurídica N° 3-109-820989, empresas propietarias de los inmuebles en los cuales se ubicará el parque industrial, otorgaron su autorización para afectar los mismos al Régimen de Zonas Francas.

VIII.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

IX.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

X.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Lindora Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-625303 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque, por estar ubicado dentro de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2°—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, sea los inmuebles que se detallan a continuación:

a)  Fincas inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrículas N° 1-211763-F-000 (5.042,69 m2), 1-211764-F-000 (4.954,83 1112), 1-211765-F-000 (4.575,22 m2), y 1-211766-F-000 (4.914,80 m2), situadas en el distrito tercero Pozos, del cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José.

b)  Áreas comunes (28.699,41 m2) de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 1-5041-M-000, situada en el distrito tercero Pozos, del cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José.

c)  Parte del piso I con un área de 654 m2, piso 2 con un área de 1.219 m2, piso 3 con un área de 1.219 m2, piso 4 con un área de 1.219 m2, y piso 5 con un área de 1.150 m2, del Edificio A, ubicado en la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 1-211762-F-000, situada en el distrito tercero Pozos, del cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José.

d)  Piso 1, con un área de 1.394 m2, piso 2 con un área de 1.207 m2, piso 3 con un área de 1.207 m2, parte del piso 4 con un área de 89 m2, y piso 5 con un área de 1.203 m2, del Edificio B, ubicado en la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 1-211762-F-000, situada en el distrito tercero Pozos, del cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José.

e)  El sótano 1 con un área de 4.320 m2 y el sótano 2 con un área de 4.272 m2, sitas en el Edificio A y en el Edificio B, ubicados en la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 1-211762-F-000, situada en el distrito tercero Pozos, del cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José.

3°—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4°—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas,  salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6°—La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 21.898.550,45 (veintiún millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los   Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2025. Por lo tanto, la administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 22.298.550,45 (veintidós millones doscientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de  los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá  aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 478-2012 de fecha 08 de noviembre de 2012 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

21.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023757504 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Playa Samara Nicoya Guanacaste, código de registro 3643. Por medio de su representante: Evelyn Antabi Castillo, cédula número 503530838 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 15. Artículo 15: Para que en adelante se lea: Inciso seis, se modifica el artículo para tener tres miembros suplentes, su función es sustituir las ausencias permanentes de miembros directivos, excepto el presidente quien será sustituido por el vicepresidente.

Dicha reforma es visible a folios 156 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 14 de marzo del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada Departamento de Registro Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—1 vez.—( IN2023758061 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido por el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del Reglamento de Procedimiento tributario, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Improcedencia de la aplicación de las reducciones establecidas en el artículo 88 a la sanción establecida en el artículo 81 inciso 1) acápite c), ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”. Las observaciones deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr (este correo es exclusivo para recibir observaciones al referido proyecto). El proyecto se encuentra visible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en consulta pública”.—San José, a las doce horas del veintiuno de abril del 2023.—Mario Ramos Martínez.—O.C. N° 4600072511.—Solicitud N° 426670.—( IN2023757354 ).                                                                              2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0157-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest CAFESA S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de agroquímicos, tipo: atomizador de mochila eléctrico marca: Jacto, modelo: PJB16 U, capacidad de 16 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757826 ).

AE-REG-0163-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, marca: JACTO, modelo: HD-400, capacidad de 16 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:55 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757827 ).

AE-REG-0158-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de agroquímicos, Tipo: atomizador de mochila eléctrico Marca: Jacto, Modelo: PJB20, Capacidad de 20 litros y cuyo Fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:35 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2023757828 ).

AE-REG-0159-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila eléctrico, marca: Jacto, modelo: DJB-20S, capacidad de 20 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:40 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757829 ).

El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula: 1-0866-0482, en calidad de representante legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, marca: JACTO, modelo: XP-12, capacidad de 12 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation LTDA. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:45 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023757834 ).

N° AE-REG-0161-2023.—Trámite N° 7-2023-6.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila operado con palanca, Marca: Jacto, Modelo: HD-550, Capacidad de 20 litros y cuyo Fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:50 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757835 ).

AE-REG-0162-2023.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía DUWEST CAFESA S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca. Marca: Jacto, modelo: HD-400 U, capacidad de 16 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltda. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:55 horas del 7 de febrero del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023757836 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-793-2023.—El(La) señor(a) Alfonso López Castro, documento de identidad N° 8-0102-0950, en calidad de regente veterinario de la compañía Salud Animal Premium S. A., con domicilio en del Super La Trinidad, 600 m. oeste, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Farmaflor solución, fabricado por Farmabase Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los principios activos: florfenicol 10 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias susceptibles a florfenicol en aves y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 27 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023757958 ).

DMV-RGI-R-795-2023.—El(La) señor(a) Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad N° 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía: Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio en Calle Potrerillos, 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark, local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Glitter Sec, fabricado por QOPPA Pharma S.A.S., de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S. A., con los siguientes ingredientes: lauril sarcosinato de sodio 42 g/l, glicerina 10 g/l, alcohol etílico 104 g/l y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 27 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—( IN2023757971 ).

N° 12-2023.—El(la) doctor(a), Heiner Hernández Ávila, número de documento de identidad 1-0820-0051, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ivershampoo, fabricado por Farbiopharma S.A. de Ecuador, con los siguientes principios activos: ivermectina 1.5 g/100 ml, clorhexidina 0.44 g/100 ml y las siguientes indicaciones: como antiparasitario externo y tratamiento de infecciones asociadas con éstos en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 07 horas del día 27 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023758015 ).

N° 117-2022.—El(la) doctor(a), Natalia Alvarado Picado, número de documento de identidad 1-1359-0757, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Faryvet S.A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Tea Super Shampoo, fabricado por König S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: piretrinas naturales 0.1 g/100 ml, butóxido de piperonilo 1 g/100 ml, N-octil-biciclohepteno-dicarboximida 0.5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: cosmético para el control de parásitos externos en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 21 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023758027 ).

DMV-RGI-R-779-2023.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Calgodip D5000, fabricado por Calvatis GmbH, de Alemania, con los siguientes ingredientes: yodo 0.5% y las siguientes indicaciones: para el sellado de los pezones después del ordeño en ganado lechero. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 21 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023758057 ).

DMV-RGI-R-785-2023.—El señor Heiner Hernández Ávila, documento de identidad número 1-0820-0051, en calidad de regente veterinario de la compañía Distrivet S.A, con domicilio en 200 Norte, 75 Oeste de Cenada Barreal De Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del 3: OFTAL COLIRIO, fabricado por Farbiopharma S.A., de Ecuador, con los principios activos: ofloxacina 3 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas del ojo causadas por bacterias sensibles a la ofloxacina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 25 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023758088 ).

DMV-RGI-R-790-2023.—El(La) señor(a) Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad N° 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets and Pets Trading C.R. S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba, 400 m. al oeste, Calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod. N° 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Zeel LT ad us. vet., fabricado por Biologische Heilmittel Heel GmbH (HEEL), de Alemania, con los principios activos: por cada 2.2g - Arnica montana 22 mg, cartílago suis 2.2 mg, coenzima A 2.2 mg, embryo totalis suis 2.2 mg, funiculus umbilicalis suis 2.2 mg, nadidum 2.2 mg, placenta totalis suis 2.2 mg, Sanguinaria canadensis 3.3 mg, Solanum dulcamara 11 mg, Sulfur 3.96 mg, Symphytum officinale 11 mg, Acidum thiocticum 2.2 mg, Natrium diethyloxalaceticum 2.2 mg, Rhus toxicodendron 11 mg y las indicaciones terapéuticas: coadyuvante en procesos de artritis-artrosis en pacientes veterinarios. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 27 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023758224 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2023-0002879.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Gibraltar (UK) Limited, con domicilio en 1 Croft Court, Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool, Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752389 ).

Solicitud N° 2023-0003070.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics International Limited con domicilio en 5TH Floor 3, Grand Canal Plaza, Grand Canal Street, Upper Dublin, D04 EE70, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas humanas para tratar y prevenir la amiloidosis, las enfermedades, trastornos y afecciones genéticas, y las enfermedades, trastornos y afecciones proteicas; preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas humanas para tratar la neuropatía, la disfunción neurológica y los daños en nervios, tejidos, órganos, tracto intestinal o médula ósea; fármacos anti sentido inyectables para reducir la producción de transtiretina. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752396 ).

Solicitud No. 2023-0001604.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de American Airlines, Inc. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN PETEMBARK como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de mascotas y otros animales vivos; almacenamiento, manejo, cuidado de mascotas y otros animales vivos durante su transporte. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023752633 ).

Solicitud N° 2023-0002024.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes y peluches. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752634 ).

Solicitud Nº 2023-0002039.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de viajes, tours y excursiones. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752635 ).

Solicitud N° 2023-0002018.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Paños, mantelería. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752637 ).

Solicitud N° 2023-0001992.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Edulcorantes artificiales. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752639 ).

Solicitud N° 2023-0002032.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N. V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023752640 ).

Solicitud No. 2023-0003324.—Jose Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad 116170173, en calidad de apoderado especial de Corporación Megasuper, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052164 con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 24 y 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Almohadas, cojines y cortinas para ventanas interiores ; en clase 24: Cobijas, edredones, sábanas, fundas de almohadas y fundas de colchones, cortinas de matarla textil o de plástico, toallas de textil; en clase 27: Alfombras de baño y alfombras de puerta Reservas: De los colores; celeste y gris. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023752641 ).

Solicitud N° 2023-0002005.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V. con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Llaveros de plástico, adornos de madera, exhibidores de metal para café. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023752647 ).

Solicitud N° 2023-0001996.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N. V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos eléctricos para preparar café, filtros de café eléctricos, torrefactores de café, tostadores de café, cafeteras de filtro eléctricas, filtros de café eléctricos, hornos para tostar café, prensa francesa eléctrica, máquinas de café expreso, espumadores de café eléctricos, chorreadores de café eléctricos. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752648 ).

Solicitud N° 2022-0008091.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Academia Ecuestre Pedregal S. A., cédula jurídica N° 3101796967, con domicilio en Belén, San Antonio, ochocientos metros este de la antigua Estación del Ferrocarril, oficinas de la empresa Pedregal, edificio comercial, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRADICION COSTARRICENSE ECUESTRE como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas, recreativas y culturales; organización de actividades y eventos deportivos con animales; educación y formación en relación con la disciplina ecuestre. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023752649 ).

Solicitud N° 2023-0002034.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: artículos para fumadores, tabaco y cerillas. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023752650 ).

Solicitud N° 2023-0002004.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V. con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Llaveros de cuero y piel, bolsas, bolsas de cuero, bolsas de mano, bolsas de viaje, sombrillas Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023752652 ).

Solicitud N° 2023-0001750.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula de identidad N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet, todos los anteriores servicios relacionados con el futbol. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023752655 ).

Solicitud Nº 2023-0001998.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en: Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros metálicos, llaveros de fantasía, joyas. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023752657 ).

Solicitud Nº 2021-0009179.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology Ltd con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: GEOCYCLE PLANET SOLUTIONS como Marca de Servicios en clases: 39; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Recolección de basura (transporte); transporte y almacenamiento de desechos y materiales de reciclaje; transporte de desechos contaminados; servicios de asesoría relacionados con el transporte y almacenamiento de residuos y materiales de reciclaje; organizar el transporte y almacenamiento de residuos y materiales de reciclaje; en clase 40: Servicios de purificación de agua; tratamiento de agua; tratamiento de materiales de desecho; servicios de tratamiento de materiales relacionados con el reciclaje; servicios de tratamiento de suelos, desechos o aguas (servicios de remediación ambiental); reciclaje de desperdicios y basura; procesamiento de desechos y basura; reciclaje; reciclaje de residuos y suministro de información relacionada con los mismos; transformación de tratamiento de residuos); reutilización mejorada (reciclaje de residuos); incineración y destrucción de desechos; destrucción de desperdicios y basura; servicios de consultoría relacionados con la destrucción de residuos y basura; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con el reciclaje de residuos y basura; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la destrucción de residuos y basura; alquiler de aparatos de purificación de agua y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de máquinas y aparatos trituradores de residuos; suministro de información sobre el procesamiento de materiales plásticos; suministro de información relacionada con el reciclaje de residuos; en clase 42: Investigación en el campo de la conservación del medio ambiente; investigación en el campo de la protección del medio ambiente; investigación y desarrollo científico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 762657 de fecha 14/04/2021 de Suiza. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023752658 ).

Solicitud Nº 2023-0001922.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tantivy Automotive Co. Ltd., con domicilio en: 9C, Tower 2, plaza B, Golden Resources Business Center, Lan Dian Chang Dong Avenue, Hai Dian District 100097 Beijing, P.R.China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: luces para vehículos; focos/faros de vehículos; luces para automóviles; dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios de lámparas]; bombillas para señales direccionales de vehículos; aparatos de iluminación para vehículos; reflectores de vehículos; instalaciones y máquinas de refrigeración; ventiladores [aire acondicionado]; acondicionadores de aire para vehículos. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023752664 ).

Solicitud N° 2023-0002028.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N. V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, crema de café en forma de polvo. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023752665 ).

Solicitud N° 2023-0002022.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V. con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, ropa de bebé, camisetas, gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023752667 ).

Solicitud No. 2023-0001994.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V. con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda , solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras eléctricas de café, máquina extractora de café, molinillos de café eléctricos. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023752669 ).

Solicitud N° 2023-0002031.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V. con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752670 ).

Solicitud N° 2023-0002754.—Luis Gerardo Quesada Zúñiga, cédula de identidad 105980455, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones LQZ e Hijos S.A., Cédula jurídica 3101826741 con domicilio en Catedral, calle 8, entre avenida 0 y 1, costado oeste Mercado Central, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrería. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023752672 ).

Solicitud Nº 2023-0002030.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V. con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras clases. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023752676 ).

Solicitud N° 2023-0002003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N. V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel, bolsas de plástico multiuso, bolígrafo, posavasos de cartón, posavasos de papel, manteles individuales de papel, manteles individuales de cartulina, servilletas de papel, mantelería de papel. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752679 ).

Solicitud N° 2023-0002038.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39c, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023752681 ).

Solicitud N° 2023-0001539.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARRAH’S como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora; programas de videojuegos y plataformas de software para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software informático para redes sociales a las que se puede acceder a través de Internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software informático para permitir cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs, compartir o proporcionar medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general a través de Internet u otras redes de comunicación con terceros; software de juegos electrónicos descargables para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos y software de juegos electrónicos descargables para usar con aplicaciones de redes sociales y en sitios web de redes sociales.; en clase 43: Servicios de hoteles, moteles y complejos turísticos; alojamiento temporal; residencias de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones, albergues y casas de turismo; servicios de campamento de vacaciones (alojamiento); casas de retiro; servicios de reserva de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos; servicios de reserva de alquiler de alojamiento temporal; servicios de reserva de alojamientos en pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, albergues y casas de turismo; reserva de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamiento temporal; servicios de clubes de campo (oferta de alojamiento, comidas y bebidas); suministro de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; suministro de instalaciones y servicios para exposiciones; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); cantinas de autoservicio; guarderías; alojamiento para animales; alquiler de salas de reuniones; suministro de instalaciones para acampar y alquiler de construcciones transportables. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023752682 ).

Solicitud N° 2023-0002041.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V. con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización y realización de actividades culturales y educativas. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023752683 ).

Solicitud N° 2023-0001721.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, principalmente, gorras y camisetas. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023752685 ).

Solicitud Nº 2023-0001168.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Giovanni Fernández Mazariegos, casado una vez, cédula de identidad 800130456, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, 200 metros al este de Pan Mora, Condominio Almería, casa 48, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752688 ).

Solicitud N° 2023-0001747.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales, todos los anteriores servicios relacionados con el futbol Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023752691 ).

Solicitud N° 2023-0001749.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de internet; servicios de voz sobre internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión, todos los anteriores servicios relacionados con el futbol. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023752694 ).

Solicitud Nº 2023-0001738.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor);servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023752695 ).

Solicitud Nº 2023-0001739.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023752696 ).

Solicitud N° 2023-0001735.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, principalmente, gorras y camisetas. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023752698 ).

Solicitud N° 2023-0001741.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, principalmente, gorras y camisetas. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752699 ).

Solicitud Nº 2023-0003424.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en: Ciudad de Guatemala, 0 avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: OXIDAVIT, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023752700 ).

Solicitud N° 2023-0001737.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752701 ).

Solicitud N° 2023-0000134.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Electronic Security Systems S. A., cédula jurídica N° 3101291922, con domicilio en 250 metros norte del Hotel San José Palacio, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicimotos, bicicletas eléctricas, sus partes y accesorios, no incluidas en otras clases. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752703 ).

Solicitud N° 2023-0001838.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de International Business Machines Corporation con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKILLSBUILD como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 36; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos);documentación y publicaciones sobre ordenadores y programas informáticos; manuales; publicaciones impresas; libros; revistas; publicaciones periódicas; diarios; productos de imprenta; productos de imprenta sobre equipos informáticos, software y servicios conexos; manuales, folletos, revistas, boletines informativos, encartes en periódicos, cuadernillos, todo ello sobre software, ordenadores, hardware de sistemas informáticos, hardware de red, telecomunicaciones, tecnologías de la información, procesamiento de textos, gestión de bases de datos, multimedia, equipos recreativos y comercio electrónico; impresos, a saber, volantes, folletos, manuales, material de presentación, material de instrucción y educación, todos relacionados con servicios de beneficencia, filantropía y voluntariado; en clase 35: Publicidad; promoción de ventas (para terceros);gestión y asesoramiento sobre negocios; información sobre negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; sistematización de información en un archivo central; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de beneficencia, a saber, organización y realización programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; en clase 36: Seguros; servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; operaciones bancarias; negocios inmobiliarios; arrendamiento con opción de compra; inversión de capitales; consultoría financiera; cotizaciones en bolsa; corretaje en bolsa; préstamos (financiación);información y operaciones financieras; transacciones financieras; constitución de capital; servicios de gestión e inversión de fondos; servicios de ahorro; servicios actuariales; descuento de facturas [factoraje];agencias de crédito; tasaciones inmobiliarias; gestión de bienes; servicios filantrópicos relacionados con donaciones de dinero, a saber, ayuda financiera a escuelas y organizaciones sin fines de lucro; en clase 41: Educación; servicios de entretenimiento; formación; organización y dirección de conferencias y seminarios; servicios de organización de exposiciones con fines culturales o educativos; producción de programas de radio y televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de cursos, seminarios, conferencias y talleres en el ámbito de los ordenadores, la tecnología de la información, la tecnología del procesamiento de imágenes y audio, las redes de telecomunicación y las redes informáticas mundiales; formación sobre la explotación informática y las tecnologías de la información; dirección de presentaciones recreativas en forma de demostraciones de tecnologías de la información; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos informáticos en línea; presentaciones recreativas, a saber, competiciones deportivas en tiempo real por una red informática mundial; realización de presentaciones recreativas, a saber, realización de demostraciones en sitios web que ofrecen exposiciones de museos, eventos deportivos, exposiciones de galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y periódicos; producción de espectáculos y películas; organización y dirección de conferencias, simposios y congresos; dirección de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de localidades para espectáculos; servicios de beneficencia, a saber, puesta a disposición de tutoría y tutoría para niños en edad escolar en el ámbito de los ordenadores, las telecomunicaciones y las redes, la tecnología informática y las tecnologías de la información; servicios de beneficencia, a saber, realización de cursos de voluntariado para escuelas y organismos sin fines de lucro en el ámbito de los ordenadores, las telecomunicaciones y las redes, la tecnología informática y las tecnologías de la información; servicios de beneficencia, a saber, suministro de sitios Web con información sobre organización y dirección de programas de voluntariado en el ámbito de los ordenadores, las telecomunicaciones y las redes, la tecnología informática y las tecnologías de la información; servicios de beneficencia, a saber, puesta a disposición de tutoría y tutoría para niños en edad escolar en el ámbito de los ordenadores, las telecomunicaciones y las redes, la tecnología informática y las tecnologías de la información; en clase 42: Programación informática; diseño y desarrollo de ordenadores para la informática cognitiva; investigación, desarrollo, programación y asesoramiento informáticos para la gestión de la información; programación de software de gestión de bases de datos; informática en la nube (cloud computing); diseño, actualización y mantenimiento de software; diseño de software y hardware por cuenta de terceros, y servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de equipos informáticos prestados por informáticos, servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios Web para terceros; servicios de análisis de sistemas informáticos, integración de bases de datos y redes informáticas, programación de ordenadores por cuenta de terceros, para interacciones comerciales por redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de equipos y programas informáticos prestados por informáticos; diseño de sistemas de interconexión de ordenadores y software, a saber, conexión electrónica de ordenadores y software entre sí; servicios de prueba de programas informáticos (software) y de equipos informáticos (control de calidad y control técnico);estudio de proyectos técnicos relacionados con equipos informáticos y software; asesoramiento informático en equipos informáticos, a saber, asesoramiento en investigación y desarrollo informático; análisis de sistemas informáticos; asistencia y asesoramiento informático en utilización de Internet; alquiler de ordenadores y software; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación bacteriológica, investigación química, investigación en cosmetología, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de beneficencia, a saber, oferta de tecnología informática e Internet gratuita o de oferta a escuelas y organismos sin fines de lucro; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables; servicios de detección de fraudes; servicios informáticos de seguridad; servicios de detección de fraudes en el ámbito de la atención sanitaria; servicios de detección de fraudes en el ámbito de los seguros sanitarios o de seguros de enfermedad; servicios de recopilación y análisis de datos de salud estadísticas para descubrir y de identificación de fraudes y errores de pedidos en el ámbito de la salud; servicios personales y sociales y servicios de redes sociales prestados para satisfacer necesidades individuales, grupos de personas, organizaciones y empresas; servicios de beneficencia comunitarios prestados a escuelas y a organismos sin fines de lucro, servicios de redes comunitario en línea en materia de ordenadores, telecomunicaciones y las redes, tecnología informática y tecnologías de la información Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023752705 ).

Solicitud Nº 2023-0000466.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIEMPRE CON USTED, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar una estación de televisión abierta en frecuencia de VHF con programación de entretenimiento y variedades, en relación con la marca TELETICA, en Clase 41, Registro N° 147413. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752708 ).

Solicitud N° 2023-0001632.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1-21, Shibaura 3-Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción de: OUTLANDER SPORT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, partes / repuestos y accesorios de los mismos. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023752709 ).

Solicitud Nº 2023-0001353.—Sanjay Ashok Chandiramani Chandiramani, cédula de identidad 801450454, en calidad de apoderado generalísimo de Sai Baba Import Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101642320, con domicilio en: Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del Parque de La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, camisas, camisetas, blusas, pantalones, manganos, calzoncillos, calzones, brasiers, medias, pantalonetas, enaguas, sacos, corbatas, gorras, abrigos, suéters, pijamas, pantalones cortos, pañuelos, pañoletas. Reservas: de los colores dorado, bermellón y negro. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023752710 ).

Solicitud Nº 2023-0001359.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mudanzas Mundiales, S. A., cédula jurídica 310113709, con domicilio en Curridabat, 25 metros este del Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación a mudanzas. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023752711 ).

Solicitud N° 2023-0003425.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima con domicilio en ciudad de Guatemala, 0 avenida “C” 2-55, zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: SUVINE como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023752713 ).

Solicitud No. 2023-0001614.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de New Zealand Milk Brands Limited con domicilio en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa; sustitutos de leche no lácteos; sustitutos de la leche a base de plantas y vegetales; leche de soja como sustituto de la leche; bebidas a base de soja como sustitutos de la leche; leche de guisantes como sustitutos de la leche; leche a base de legumbres como sustitutos de la leche; leche de origen vegetal como sustitutos de la leche; leche de coco como sustituto de la leche; bebidas de leche de coco; leche de coco para cocinar; leche a base de frutos secos para su uso como sustituto de la leche; leche de almendras como sustituto de la leche; bebidas a base de leche de almendras; leche de maní como sustituto de la leche; leche de semilla de marañón como sustituto de la leche; leche de avellana como sustituto de la leche; leche a base de cereales para su uso como sustituto de la leche; leche de sésamo como sustituto de la leche; leche de avena; bebidas a base de avena como sustitutos de la leche; leche de arroz como sustituto de la leche; bebidas a base de arroz (sustitutos de la leche) como sustitutos líquidos de comidas; leche de cáñamo como sustituto de la leche; leche de mijo como sustituto de la leche; leche malteada como sustitutos de la leche; bebidas de leche malteada, en las que predomina la leche; leche de chía (sustituto de la leche); bebidas a base de soja utilizadas como sustitutos de la leche; yogur a base de sustitutos de la leche; sustitutos de la leche fermentada; bebidas a base de sustitutos de la leche fermentada; bebidas saborizadas a base de sustitutos de leche; bebidas a base de sustitutos de la leche con sabor a chocolate, cacao, café o té; leche en polvo no láctea; leche de almendras en polvo; sustitutos de la leche a base de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo; sustitutos de la leche a base de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo en combinación con suero, caseína o leche en forma de polvo; leche en polvo láctea combinada con leche en polvo a base de plantas; sustitutos de lácteos; productos lácteos a base de sustitutos de la leche; concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo saborizada; leche de cabra; leche de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo saborizada; leche de oveja; productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo; leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos lácteos); manteca; aceites comestibles; grasas comestibles; queso; suero; yogur; laban (producto de yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho [principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la crema; barritas de bocadillo probióticas a base de leche; barras de bocadillos a base de semillas; barritas de bocadillos a base de frutos secos y frutos secos; barritas probióticas a base de almendras; barritas de bocadillo probióticas a base de lácteos; barritas de bocadillo a base de yogur probiótico; barras de alimentos crudos a base de vegetales; bocadillos a base de frutas; barritas de bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de soja; barras alimenticias a base de soja; bocadillos a base de nueces; barras alimenticias a base de nueces; barritas sustitutivas de comidas a base de frutos secos; barras de bocadillos a base de nueces; barritas de bocadillos a base de frutas y frutos secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos y semillas; barritas probióticas a base de frutos secos; barras de refrigerio a base de frutas y nueces con una cobertura de chocolate; jaleas para alimentos; jaleas de frutas [mermeladas]; postres de crema; leche en polvo fortificada. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023752717 ).

Solicitud N° 2023-0003426.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima con domicilio en 0 Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: VENUM como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023752718 ).

Solicitud Nº 2023-0001619.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de New Zealand Milk Brands Limited, con domicilio en: 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa; sustitutos de leche no lácteos; sustitutos de la leche a base de plantas y vegetales; leche de soja como sustituto de la leche; bebidas a base de soja como sustitutos de la leche; leche de guisantes como sustitutos de la leche; leche a base de legumbres como sustitutos de la leche; leche de origen vegetal como sustitutos de la leche; leche de coco como sustituto de la leche; bebidas de leche de coco; leche de coco para cocinar; leche a base de frutos secos para su uso como sustituto de la leche; leche de almendras como sustituto de la leche; bebidas a base de leche de almendras; leche de maní como sustituto de la leche; leche de semilla de marañón como sustituto de la leche; leche de avellana como sustituto de la leche; leche a base de cereales para su uso como sustituto de la leche; leche de sésamo como sustituto de la leche; leche de avena; bebidas a base de avena como sustitutos de la leche; leche de arroz como sustituto de la leche; bebidas a base de arroz (sustitutos de la leche) como sustitutos líquidos de comidas; leche de cáñamo como sustituto de la leche; leche de mijo como sustituto de la leche; leche malteada como sustitutos de la leche; bebidas de leche malteada, en las que predomina la leche; leche de chía (sustituto de la leche); bebidas a base de soja utilizadas como sustitutos de la leche; yogur a base de sustitutos de la leche; sustitutos de la leche fermentada; bebidas a base de sustitutos de la leche fermentada; bebidas saborizadas a base de sustitutos de leche; bebidas a base de sustitutos de la leche con sabor a chocolate, cacao, café o té; leche en polvo no láctea; leche de almendras en polvo; sustitutos de la leche a base de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo; sustitutos de la leche a base de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo en combinación con suero, caseína o leche en forma de polvo; leche en polvo láctea combinada con leche en polvo a base de plantas; sustitutos de lácteos; productos lácteos a base de sustitutos de la leche; concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo saborizada; leche de cabra; leche de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo saborizada; leche de oveja; productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo; leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos lácteos); manteca; aceites comestibles; grasas comestibles; queso; suero; yogur; laban (producto de yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho [principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la crema; barritas de bocadillo probióticas a base de leche; barras de bocadillos a base de semillas; barritas de bocadillos a base de frutos secos y frutos secos; barritas probióticas a base de almendras; barritas de bocadillo probióticas a base de lácteos; barritas de bocadillo a base de yogur probiótico; barras de alimentos crudos a base de vegetales; bocadillos a base de frutas; barritas de bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de soja; barras alimenticias a base de soja; bocadillos a base de nueces; barras alimenticias a base de nueces; barritas sustitutivas de comidas a base de frutos secos; barras de bocadillos a base de nueces; barritas de bocadillos a base de frutas y frutos secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos y semillas; barritas probióticas a base de frutos secos; barras de refrigerio a base de frutas y nueces con una cobertura de chocolate; jaleas para alimentos; jaleas de frutas [mermeladas]; postres de crema; leche en polvo fortificada. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023752719 ).

Solicitud N° 2022-0011369.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Valentino S.P.A., cédula jurídica, con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano Italia, San José, Italia, solicita la inscripción de: VLTN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, a saber, lentes ópticos, lentes de aumento, monoculares y binoculares, gafas de teatro, anteojos deportivos, gafas protectoras de esquí, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, gafas, anteojos de sol, quevedos; monturas de gafas; estuches para gafas y gafas de sol; estuches para gafas; cadenas para gafas y gafas de sol; monturas de gafas y de sol; cuerdas de quevedos; receptores de teléfono; teléfonos; videoteléfonos; celulares; antenas para teléfonos móviles; baterías de teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; fundas adaptadas para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; micrófonos para teléfonos móviles; altavoces para teléfonos móviles, auriculares para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos portátiles; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir y reproducir sonidos o imágenes; portadores de datos magnéticos; discos de grabación; discos fonográficos; portadores de grabación de sonido; radios; aparatos de televisión; discos de video grabados; cintas de video grabadas; grabadoras de casetes de vídeo; discos compactos; reproductores de discos compactos; reproductores de discos compactos portátiles; reproductores de música portátiles; estuches de transporte para reproductores de música portátiles; casetes de video; reproductores de DVD; grabadoras de DVD; aparatos e instrumentos fotográficos y cinematográficos; cámaras de televisión, cámaras digitales; videocámaras; aparatos para grabar; equipos de procesamiento de datos y computadoras; software informático grabado; programas informáticos descargables; computadoras; disquetes; teclados para su uso con computadoras; periféricos adaptados para su uso con computadoras; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; monitores; discos ópticos; computadoras portátiles; alfombrilla para ratón/mouse; programas de juegos; agendas electrónicas; cascos de protección; fundas para reproductores multimedia; fundas para teléfonos móviles; carátulas de DVD; fundas para CD; fundas para cables de computadora; fundas para aparatos de reproducción de sonido; fundas para dispositivos de mano; fundas para agendas electrónicas; fundas para cámaras de vídeo y fundas para cámaras fotográficas. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752725 ).

Solicitud N° 2022-0005696.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de ALPAAR S.A.S. con domicilio en CL 110 N 9 25 OF 1004 TO EMPRESARIAL PACIF, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones descargables para uso en dispositivos móviles; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Venta al detalle y al por mayor de productos alimenticios, bebidas, licores, tabaco, productos de primera necesidad, productos para el cuidado y limpieza del hogar, productos para el cuidado e higiene personal, productos nutricionales y de alimentación para bebés, medicamentos y otros productos de farmacia; en clase 39: Servicios de recogida, transporte y entrega de mercancías. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752728 ).

Solicitud N° 2023-0001365.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica N° 310113709, con domicilio en Curridabat, 25 metros este del Centro Comercial Multiplaza Del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación a mudanzas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023752729 ).

Solicitud Nº 2023-0000994.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora; programas de videojuegos y plataformas de software para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software informático para redes sociales a las que se puede acceder a través de Internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software informático para permitir cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs, compartir o proporcionar medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general a través de Internet u otras redes de comunicación con terceros; software de juegos electrónicos descargables para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos y software de juegos electrónicos descargables para usar con aplicaciones de redes sociales y en sitios web de redes sociales Fecha: 21 de febrero del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023752730 ).

Solicitud No. 2023-0001367.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mudanzas Mundiales, S. A., cédula jurídica 310113709 con domicilio en Curridabat, 25 Metros Este del Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación a mudanzas Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023752741 ).

Solicitud N° 2023-0001499.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Illumina Inc., con domicilio en 5200 Illumina Way, San Diego, California 92122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XLEAP-SBS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparados biológicos que no sean para uso médico ni veterinario; preparados biológicos para su uso en la industria, investigación médica, investigación y ciencia; agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso científico y de investigación; reactivos y preparaciones de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso científico y de investigación, incluso en los campos de genotipado, investigación médica, investigación veterinaria, investigación dental, investigación clínica, metagenómica, biotecnología, investigación de desarrollo de fármacos, investigación de tratamiento de enfermedades, investigación farmacéutica, investigación de suplementos dietéticos, investigación de fungicidas, investigación de herbicidas, investigación de laboratorio médico, ciencia veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, cosméticos, dermatología, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, investigación diagnóstica in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales y medicina personalizada, que no sean para fines médicos ni veterinarios; juegos/kits que contienen nucleótidos, reactivos, enzimas, sustratos de enzimas, agentes, ensayos, amortiguadores, preparaciones químicas o preparaciones biológicas para su uso con fines no médicos; juegos/kits que comprenden nucleótidos, reactivos, enzimas, sustratos enzimáticos, agentes, ensayos, tampones, preparaciones químicas o preparaciones biológicas para uso científico y de investigación, incluso en los campos de genotipado, investigación médica, investigación veterinaria, investigación dental, investigación clínica, metagenómica, biotecnología, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de tratamiento de enfermedades, investigación farmacéutica, investigación de suplementos dietéticos, investigación de fungicidas, investigación de herbicidas, investigación de laboratorio médico, ciencia veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, productos cosméticos, dermatología, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, investigación diagnóstica in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales y medicina personalizada, que no sea para fines médicos ni veterinarios; productos químicos para uso en la industria, ciencia, investigación médica, investigación, fotografía, agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.; en clase 5: Agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso médico, dental y veterinario; reactivos y preparaciones de diagnóstico para uso médico, dental y veterinario; reactivos de diagnóstico clínico; preparados biológicos para uso médico, dental y veterinario; productos para su uso en el tratamiento de enfermedades y dolencias como preparados biológicos y químicos, agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos y amortiguadores, para fines médicos, dentales y veterinarios; preparados bacterianos para uso médico, dental y veterinario; cultivos de tejidos biológicos para uso médico, dental y veterinario; sangre para uso médico; antiparasitarios; juego/kits compuestos por nucleótidos, reactivos, enzimas, agentes, ensayos, amortiguadores, preparaciones químicas o preparaciones biológicas para fines médicos; juegos/kits compuestos por nucleótidos, reactivos, enzimas, agentes, ensayos, tampones, preparaciones químicas o preparaciones biológicas para pruebas genéticas médicas y fines de diagnóstico médico; agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso médico, dental y veterinario, incluso en los campos de diagnósticos médicos, diagnósticos clínicos, diagnósticos complementarios, diagnósticos veterinarios, diagnósticos dentales, medicina forense, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, cosmética, dermatología, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, medicina forense, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales, medicina personalizada, microbiología, biología, biotecnología, metagenómica, productos farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de fungicidas, desarrollo de herbicidas y desarrollo de fármacos; juegos/kits compuestos por sustratos enzimáticos para pruebas genéticas médicas y con fines de diagnóstico médico; preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas y veterinarias.; en clase 9: Software de compresión y descompresión de datos; software informático para copiar, eliminar, comparar, gestionar, organizar, comprimir, descomprimir, restaurar, reparar, crear, almacenar, sincronizar, asegurar y archivar datos y archivos; software para su uso en los campos de diagnóstico, diagnóstico complementario, diagnóstico médico, tratamiento médico, investigación médica, diagnóstico clínico, investigación clínica, diagnóstico veterinario, investigación veterinaria, medicina forense, investigación de laboratorio médico, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, ciencia veterinaria, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, genotipado, ciencias de la vida, agricultura, seguridad alimentaria, cosmética, dermatología, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, medicina forense, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales, medicina personalizada, microbiología, biología, biotecnología, metagenómica, productos farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos dietéticos, desarrollo de fungicidas, desarrollo de herbicidas, desarrollo de medicamentos y tratamiento de enfermedades; software descargable para comprimir y descomprimir archivos de datos genómicos; aparatos e instrumentos para investigación científica en laboratorios, incluidos secuenciadores genéticos; dispositivos de laboratorio para detectar secuencias genéticas; aparatos de diagnóstico para la detección de patógenos para uso en laboratorio o investigación; aparatos e instrumentos científicos y de investigación para su uso en los campos de diagnóstico, diagnóstico complementario, diagnóstico médico, tratamiento médico, investigación médica, diagnóstico clínico, investigación clínica, diagnóstico veterinario, investigación veterinaria, investigación dental, medicina forense, investigación de laboratorio médico, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, ciencias veterinarias, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, genotipado, ciencias de la vida, agricultura, seguridad alimentaria, cosmética, dermatología, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, medicina forense, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales, medicina personalizada, microbiología, biología, biotecnología, metagenómica, productos farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos dietéticos, desarrollo de fungicidas, desarrollo de herbicidas, desarrollo de fármacos y tratamiento de enfermedades; aparatos para pruebas de ADN y ARN con fines de investigación; aparatos e instrumentos científicos para medir ADN, ARN y proteínas y sus partes y piezas; instrumentos de investigación de laboratorio médico para análisis de ADN y ARN; aparatos e instrumentos para probar gases, líquidos y sólidos; chips de ADN; hardware de computadora; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; dispositivos periféricos de computadora; software descargable para el análisis científico de secuencias genéticas; software integrado para el análisis científico de secuencias genéticas; hardware informático para su uso en los campos de diagnóstico, diagnóstico complementario, diagnóstico médico, investigación médica, tratamiento médico, diagnóstico clínico, investigación clínica, diagnóstico veterinario, investigación veterinaria, investigación dental, medicina forense, investigación de laboratorio médico, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, ciencia veterinaria, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, genotipado, ciencias de la vida, agricultura, seguridad alimentaria, cosmética, dermatología, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, medicina forense, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales, medicina personalizada, microbiología, biología, biotecnología, metagenómica, productos farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos dietéticos, desarrollo de fungicidas, desarrollo de herbicidas, desarrollo de medicamentos y tratamiento de enfermedades; software de computadora; software descargable para almacenar, organizar y crear una biblioteca de búsqueda de datos genéticos para su uso en la detección de secuencias y detección, diagnóstico y tratamiento de enfermedades; software descargable para la gestión de bases de datos y para el almacenamiento de datos electrónicos; software descargable para crear bases de datos consultables de información y datos; bases de datos descargables en el ámbito de la genética; aparatos e instrumentos científicos y de investigación, incluidos secuenciadores de ácidos nucleicos, matrices, escáneres, dispositivos y analizadores de imágenes electrónicas, equipos de recolección de muestras de prueba, instrumentos de control de calidad de muestras, cartuchos y bandejas de reactivos de secuenciación y equipos de preparación de muestras de prueba, para uso en laboratorio; bandejas de laboratorio; procesador de datos bioinformáticos de secuenciación de próxima generación (NGS); software de aplicaciones informáticas, incluido el software para recibir y almacenar registros de ADN, ARN y genéticos, y para autorizar al personal médico y de investigación a utilizar los registros; publicaciones electrónicas descargables en los campos de diagnóstico, diagnóstico complementario, diagnóstico médico, investigación médica, tratamiento médico, diagnóstico clínico, investigación clínica, diagnóstico veterinario, investigación veterinaria, investigación dental, medicina forense, investigación de laboratorio médico, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, veterinaria ciencia, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, genotipado, ciencias de la vida, agricultura, seguridad alimentaria, cosmética, dermatología, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, medicina forense, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales, medicina personalizada, microbiología, biología, biotecnología, metagenómica, productos farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos dietéticos, desarrollo de fungicidas, desarrollo de herbicidas, desarrollo de fármacos y tratamiento de enfermedades; Informes electrónicos descargables; software informático descargable para comprimir y descomprimir datos y archivos; software informático descargable para cifrar datos y archivos; software informático descargable para maximizar el almacenamiento de datos y archivos; software informático para su uso en la compresión de archivos, descompresión de archivos, archivado y gestión de archivos informáticos; software informático descargable para acceder y descomprimir archivos almacenados en archivos, y luego ver y descargar uno o más archivos individuales descomprimidos almacenados dentro del archivo original de archivos comprimidos; software informático descargable para crear un archivo comprimido que contiene uno o más archivos individuales seleccionados por el usuario; chips de computadora; microprocesadores; circuitos integrados; tarjetas con circuitos integrados; tarjetas de chip electrónico codificadas que contienen programación utilizada para la secuenciación de ADN; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos, a saber, secuenciadores genéticos; aparatos e instrumentos de diagnóstico médico para detectar secuencias genéticas; aparatos de diagnóstico médico para su uso en la detección de patógenos; aparatos e instrumentos de diagnóstico médico para su uso en análisis genéticos; aparatos e instrumentos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales; aparatos para análisis de sangre; aparatos para pruebas de ADN y ARN para uso médico; aparatos e instrumentos médicos, dentales y veterinarios para uso en los campos de genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico complementario, diagnóstico veterinario, diagnóstico dental, diagnóstico clínico, tratamiento médico, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación clínica, metagenómica, biotecnología, medicamentos desarrollo, tratamiento de enfermedades, productos farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos dietéticos, desarrollo de fungicidas, desarrollo de herbicidas, investigación de laboratorio médico, ciencia veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, cosméticos, dermatología, pruebas genéticas, ácido nucleico secuenciación y genética, oncología, tamizaje y pruebas prenatales, enfermedades, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales y medicina personalizada; aparatos analíticos para uso médico; aparatos de prueba para uso médico; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico médico para su uso en la preparación de sangre, fluidos corporales y muestras biológicas humanas para análisis posteriores y para la detección e identificación de ácidos nucleicos patógenos en sangre, fluidos corporales y muestras biológicas; aparatos e instrumentos clínicos y médicos; aparatos e instrumentos clínicos y médicos, incluidos secuenciadores de ácidos nucleicos, escáneres de matrices de ácidos nucleicos, dispositivos de formación de imágenes y dispositivos de preparación de muestras y bibliotecas para su uso en los campos de genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico complementario, diagnóstico veterinario, diagnóstico dental, diagnóstico clínico, diagnóstico médico tratamiento, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación clínica, metagenómica, biotecnología, desarrollo de fármacos, tratamiento de enfermedades, productos farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos dietéticos, desarrollo de fungicidas, desarrollo de herbicidas, investigación de laboratorio médico, ciencia veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, cosmética, dermatología, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos y genética, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales y medicina personalizada; aparatos médicos para su uso en diagnóstico y tratamiento. Prioridad: Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023752742 ).

Solicitud Nº 2023-0000253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en: Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT ICED, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida a base de leche con extracto de café. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 13 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752743 ).

Solicitud Nº 2023-0001880.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad constituida y existente bajo la Leyes de México, con domicilio en: Av. Biólogo Maximino Martínez 3804, San Salvador Xochimanca, Azcapotzalco, C.P. 02870, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: RED FISH, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 2 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: monóxido de carbono; en clase 2: colorante de alimentos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023752748 ).

Solicitud N° 2023-0001881.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Biólogo Maximino Martínez 3804, San Salvador Xochimanca, Azcapotzalco, C.P. 02870 Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: RED FISH LIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: monóxido de carbono; en clase 2: colorante de alimentos. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023752751 ).

Solicitud Nº 2023-0003273.—Rosemay Silvia Guillén Arcia, cédula de identidad 113820977, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colores del Arte MC S.R.L., cédula jurídica 3102808517, con domicilio en: Zapote, exactamente de la Universidad Veritas, 200 metros al este, contiguo a las oficinas de CANATUR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y al detalle de materiales y accesorios especializados para ilustraciones y dibujos artísticos. Ubicado en San José, Zapote, exactamente de la Universidad Veritas, 200 metros al este, contiguo a las Oficinas de Canatur. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752983 ).

Solicitud N° 2023-0001882.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R. L. de C. V., con domicilio en Av. Biólogo Maximino Martínez 3804, San Salvador Xochimanca, Azcapotzalco, C. P. 02870 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: RED FISH PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: monóxido de carbono.; en clase 2: colorante de alimentos. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752986 ).

Solicitud N° 2021-0011069.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de COG Brandco 1 PTY LTD con domicilio en 14 Shepherd Court Geelong North, VIC 3215, Australia, Australia, solicita la inscripción de: RUBI como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor; venta al por mayor y al por menor de gafas de sol, joyas, bisutería, relojes, bolsos, carteras, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsas de cosméticos, bolsos de mano, carteras, paraguas, ropa, calzado, sombreros; todo lo anterior incluyendo la venta al por mayor y al por menor a través de tiendas, mediante catálogos y correo directo, o en línea desde una red informática mundial o Internet. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023752988 ).

 Solicitud N° 2023-0001828.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de identidad 113080977, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taurursus Enterprises S. A., cédula de identidad 3101748526 con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín de la rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este parque industrial Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos veterinarios como: shampoos, acondicionadores, perfumes para control de olores, talcos, productos para limpiar orejas de mascotas, jabones, limpiadores. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023752989 ).

Solicitud N° 2023-0002627.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 120270566, con domicilio en Residencial los Arcos, Cariari, Rotonda 13, casa 51, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales para madres de familia. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752993 ).

Solicitud No. 2022-0010661.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EASSENTY como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computador; aplicaciones móviles; software y plataformas de aplicaciones de computadora en el área de la salud y la medicina; en clase 35: Servicios para la recopilación de datos en el campo de la salud y la medicina; en clase 42: Servicios de plataforma como un servicio (Paas); servicios de investigación científica para propósitos médicos; en clase 44: Servicios médicos; servicios para proveer información relacionada con servicios médicos; servicios de consejería sobre la salud pública. Prioridad: Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023753009 ).

Solicitud N° 2023-0000114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacifico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: MANZANILLA SOPHIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, incluyendo aquellos para uso oftalmológico; todos estos productos a base de manzanilla. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023753010 ).

Solicitud N° 2022-0010663.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Heartland Consumer Products LLC, con domicilio en 14300 Clay Terrace Blvd., Suite 249, Carmel, Indiana 46032., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPLENDA BALANCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas fortificadas nutricionalmente; bebidas fortificadas nutricionalmente para propósitos médicos; batidos de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales líquidos; batidos de reemplazos de comidas para propósitos médicos; batidos de reemplazos de comidas adaptadas para propósitos médicos. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023753011 ).

Solicitud Nº 2022-0010906.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Wizard CO., INC. con domicilio en 6 Sylvan Way, Parsippany, Estado de Nueva Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVIS QUICKPASS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios relacionados con el suministro de renta, renta con opción de compra y transporte de vehículos; servicios para realizar reservaciones y reservas en firme para transporte; servicios de renta con opción de compra y renta de vehículos; servicios de reservación de renta de vehículos; servicios de renta de furgonetas móviles, equipo de GPS para propósitos de navegación de camiones y de vehículos; servicios para ofrecer información de reservaciones de vehículos; servicios de transporte de pasajeros y servicios de traslados; servicios para ofrecer información de viajes. Fecha: 7 de febrero del 2023. Presentada el: 12 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023753012 ).

Solicitud Nº 2023-0000323.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Motul, con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: MOTUL WE ADD MILES TO LIFE, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para líquidos refrigerantes, productos químicos como ingredientes para la composición de lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motor; productos químicos para usar en industria, ciencia, fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales no procesadas, materias plásticas no procesadas; fertilizantes para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para ‘usar en industria; productos impermeabilizantes (productos químicos), anticongelantes, preparaciones desincrustantes (que no sean para uso doméstico).; en clase 3: productos cosméticos para el cuidado de la piel (que no sean para uso médico); jabones desinfectantes; jabones artesanales (edging soap); jabones de limpieza para motociclistas (para uso humano) y productos de limpieza para sus equipos (cascos, prendas de vestir, motocicletas); cremas para cuero o imitación de cuero, productos para conservar el cuero o la imitación de cuero (betunes); cremas para embetunar, preparaciones para embetunar; productos y detergentes desengrasantes que no sean los usados en operaciones de manufactura; preparaciones quita manchas, aceites de limpieza; compuestos (productos) para embetunar; productos desoxidantes; preparaciones para lustrar (betunes); preparaciones de limpieza para partes mecánicas, cadenas, carrocería de vehículos, filtros de aire y otras partes de motocicletas; limpiadores de aros, limpiadores para asientos de motocicleta, limpiadores para cascos y visores, limpiadores para partes cromadas y de aluminio, limpiadores de carenado de motocicletas, limpiadores de superficies; limpiadores de superficies mate; en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para motores de combustión para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo, usados en el mantenimiento de motores de inyección y para motores de combustión para vehículos y para todo tipo de motores de inyección o combustión para máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones utilizadas como aglutinantes para combustibles, aglutinantes de polvo; aceites para suspensión y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, servicios para proveer en línea, no descargable, productos tales como zapatos, prendas de vestir, sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolso, equipamiento para deportes, equipamiento para carros y motos de carrera, material gráfico y juguetes, caracteres y avatares animados digitales y no digitales, para usar en ambientes virtuales; servicios de realidad virtual y de juegos interactivos así como servicios de carreras de carros y de motocicletas provistos en línea desde una red global de computadoras y a través de una variedad de redes inalámbricas y de dispositivos electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios para proveer software de juegos no descargables en línea, juegos de video en línea y carreras de carros y motocicletas en línea; servicios de entretenimiento, a saber, servicios para proveer ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar con propósitos de recreación, placer o entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber provisión de un ambiente en línea que ofrece transmisión continua de contenidos de entretenimiento y en vivo, así como transmisión continua de eventos de entretenimiento; servicios de organización de espectáculos y eventos de entretenimientos especialmente en el campo de carreras de carros y motocicletas; servicios de juegos de realidad virtual y de servicios de carreras de carros y motocicletas provistos en línea desde una red de computadoras; servicios de diseño y desarrollo de software de realidad virtual; servicios de diseño gráfico para la creación de tours virtuales de circuitos de carreras; servicios de diseño y desarrollo de software de juegos de computadora y de software de realidad virtual; servicios de creación y mantenimiento de sitios web para usuarios registrados para formar comunidades virtuales e involucrase en redes sociales en el campo de lubricantes y de carreras de carros y de motocicletas; servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de publicación de libros y de revistas; servicios de bibliotecas; servicios de doma y adiestramiento de animales; servicios de producción de espectáculos y de filmes; servicios de renta de películas cinematográficas, de grabaciones de sonido, de equipo de proyección de películas y de accesorios y de decorados de teatros para películas cinematográficas; servicios de montaje (edición) de cintas de video; servicios de organización de competencias para educación y entretenimiento; servicios de organización y conducción de coloquios, de conferencias, de congresos; servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; servicios de organización de loterías; servicios de reservación de asientos para espectáculos; servicios de entretenimiento en la forma de carreras de carros y motocicletas; servicios de organización de carreras de carros y de motocicletas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023753013 ).

Solicitud N° 2022-0010533.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu. Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: BEKSUL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; vegetales procesados; sopas; sopas instantáneas o precocidas; carne de cerdo; carne procesada; carne enlatada; salchichas (embutidos); aceites y grasas comestibles; aceite de sésamo para uso alimenticio; algas procesadas comestibles; algas tostadas; aceite de frijol de soya; kimchi (plato a base de hortalizas fermentadas); pollo procesado; queques de pescado; tofu; huevos; jaleas de fruta; frutas en conserva; bebidas a base de leche (predominación de leche).; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; cereales procesados; harina de trigo para alimentos; harina para freír; tallarines; dumplings (bolas de masa guisada a base de harina); harina de frijol; azúcar; siropes; edulcorantes naturales; sal; sazonadores; salsas; vinagre; especias; mezclas para panqueques; arroz cocinado; pasta fermentada de chile picante (Gochu-jang); pasta de frijol de soya (condimentos); pastas; salsa para pasta. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023753014 ).

Solicitud Nº 2022-0011183.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson Surgical Visión, Inc. con domicilio en 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS ODYSSEY, como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo quirúrgicos oftálmicos; implantas quirúrgicos oftálmicos compuestos de materiales artificiales; lentes intraoculares. Fecha: 20 de enero del 2023. Presentada el: 20 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023753015 ).

Solicitud Nº 2022-0011182.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMBITRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes; fertilizantes; reguladores del crecimiento de plantas para uso en agricultura; nutrientes para el crecimiento de plantas; preparaciones reguladoras para el crecimiento de plantas; sustancias para regular el crecimiento de plantas.; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 22 de diciembre del 2022. Presentada el: 20 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023753016 ).

Solicitud N° 2022-0011181.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARDIAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes; fertilizantes; reguladores del crecimiento de plantas para uso en agricultura; nutrientes para el crecimiento de plantas; preparaciones reguladoras para el crecimiento de plantas.; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023753018 ).

Solicitud Nº 2023-0000324.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1 Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ4C, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 19 de enero del 2023. Presentada el: 17 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023753019 ).

Solicitud N° 2023-0000326.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ3C como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023753020 ).

Solicitud N° 2023-0000325.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor Corporation con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ2C como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023753021 ).

Solicitud N° 2023-0000327.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha c.c. Toyota Motor Corporation, con domicilio en 1 Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ1C, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023753022 ).

Solicitud N° 2022-0011036.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hijos de Antonio Juan, S.L. con domicilio en 46720 Villalonga (Valencia), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional (es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan; productos de panadería, pastelería y confitería; bollería; bizcochos; brioches; bollos; tartas; barras de cereales; harinas; preparaciones a base de cereales; helados; café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas; condimentos; especias; hielo; platos preparados que contienen principalmente pasta; pastas alimenticias; pizzas; hamburguesas introducidas en panecillos; hamburguesas cocinadas e introducidas en un panecillo. Reservas: De los colores blanco, negro y ocre. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023753023 ).

Solicitud Nº 2022-0011190.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hijos de Antonio Juan S.L., con domicilio en: Camí de La Font, 3, 46720 Villalonga (Valencia), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: purés de frutas; mousse de verduras y hortalizas; purés de patata; puré de manzana; fruta preparada; mermelada de fruta; gelatina; batidos de leche; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bebidas a base de leche aromatizadas con chocolate; leche con sabores; postres a base de leche; frutas, verduras, hortalizas y legumbres congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche; productos lácteos; kéfir; platos preparados para su consumo a base de carne, pescado y/o verduras. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023753024 ).

Solicitud N° 2022-0004858.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Humectantes y lociones para la piel. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023753025 ).

Solicitud N° 2022-0010660.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Fitflop Limited, con domicilio en The Foundry, 2 Smiths Square, Londres, W6 8AF, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s):18; 21; 24; 25; 27 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; artículos de equipaje; maletas; baúles y bolsas de transporte; paraguas, sombrillas y bastones; bolsos; bolsos de mano; mochilas; carteras; neceseres; bolsas de lavado; bolsas de lavado para llevar artículos de tocador; cosmetiqueras; bolsas para llevar maquillaje; bolsas para artículos de tocador; estuches de belleza; bolsas y estuches; bolsas de viaje; bolsas para artículos de tocador vendidas vacías; cosmetiqueras vendidas vacías; bolsas para vuelos; bolsas para trajes con fines de viajes; bolsos para llevar al gimnasio; bolsos que se llevan en la cadera; carteras para llevar en la mano; bolsitas (pouches); salveques; valijas; bolsos para llevar en el hombro; bolsas para compras; bolsos hechos de tela para realizar mandados.; en clase 21: Recipientes para beber y copas y vasos para bar; cristalería para bebidas; frascos; frascos para bebidas; botellas para bebidas; botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes; jarras para viajes; utensilios y recipientes para uso en la cocina sin incluir calentadores de agua operados por gas para uso doméstico, calentadores no eléctricos para comida y para propósitos domésticos, lavaplatos de cocina que incorporan encimeras (sobres de cocina) integradas para propósitos domésticos y lavaplatos de cocina para propósitos domésticos; en clase 24: tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos; telas para uso doméstico; artículos y productos tejidos para uso doméstico; ropa blanca; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa para cama y cobijas; frazadas; mantas para sillones; mantas; fundas; toallas; ropa para baño; franelas; franelas para la cara; toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara; toallitas para desmaquillar hechas de tejidos; artículos textiles tejidos para uso personal; en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; artículos para proteger la cabeza; mascarillas para los ojos las cuales se utilizan mientras se duerme; mascarillas para los ojos; ropa deportiva; ropa casual; pantalones; pantalones deportivos; pantalones para sudar; ropa de descanso para usar en la casa; sudaderas con capucha; camisetas para sudar; camisetas; calcetería; calcetines; calentadores de piernas; ropa de dormir; pijamas; camisones; batas (saltos de cama); batas; ropa interior; lencería; braguitas; sujetadores (brasieres); cintas para la cabeza; pantuflas; pantalones tipo leggings; sombreros; cinturones; ropa de baño; trajes de baño; prendas de baño; slips de baño; bañadores; pantalones cortos de baño; prendas de vestir para la práctica de deportes; en clase 27: alfombras (esteras); esteras; alfombras usadas en la práctica de yoga; revestimientos de pisos; tapizados murales no de materias textiles; colchonetas de gimnasia; en clase 35: servicios de venta al detalle en relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta en línea en relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos Para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta por correspondencia en relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta al por mayor con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios en relación con servicios de esquema de tarjetas de fidelidad; servicios de funcionamiento de planes de incentivos de venta y/o promoción; servicios de supervisión y de gestión de esquemas de incentivos promocionales y/o de ventas; servicios de operación y supervisión de esquemas de tarjetas de fidelidad; servicios de establecimiento, administración, operación y supervisión de esquemas de actividades de fidelidad de clientes, de ventas, de incentivos y de actividades promocionales; servicios de asesoramiento y/o consultoría empresarial en materia de franquicias; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en materia de franquicias; servicios de suministro de información comercial relacionada con franquicias; servicios de publicidad y promoción, incluida la publicidad por correo directo; servicios de presentación de bienes y servicios; servicios de exhibición decorativa de mercancía en escaparates; servicios de información y asesoramiento relativos a todos los servicios mencionados; servicios de propaganda y publicidad; servicios para promocionar los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y de esquemas de incentivos promocionales que involucran el intercambio de estampillas; servicios de gestión de negocios; servicios para suministrar información relacionada con ventas comerciales. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023753026 ).

Solicitud N° 2022-0011191.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de The Martin-Brower Company L.L.C. con domicilio en 6250 North River Road, suite 9000, Rosemont, Illinois 60018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y distribución en el campo de alimentos y vestuario y control de inventario para terceros; servicios de distribución caracterizado por alimentos y suministros para restaurantes; en clase 39: Servicios de transporte terrestre de productos; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software para proporcionar soluciones de gestión en la cadena de suministro, a saber, cumplimiento, entrega, gestión de inventario, abastecimiento de productos, gestión de relaciones, almacenamiento, formación, seguridad, modelos financieros e informes para las industrias de restaurantes, para servicios de alimentos, para almacenes de comestibles e industrias farmacéuticas. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023753027 ).

Solicitud Nº 2023-0001369.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., con domicilio en: CTRA. de Pozuelo 52, edificio 1 anexo, 28222 Majadahonda, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36; 39 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para prestar servicios de seguros, software para prestar servicios de asistencia a personas y empresas; software de asistencia; aplicaciones informáticas descargables para prestar servicios de seguros; aplicaciones informáticas descargables para prestar servicios de asistencia a personas y empresas; en clase 36: servicios de seguros; en clase 39: servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de asistencia en caso de avería de vehículos [remolque] y en clase 44: servicios médicos; servicios de asistencia médica; servicios de telemedicina. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023753028 ).

Solicitud N° 2023-0000795.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Korff & Honsberg GmbH & Co. KG., con domicilio en Daniel-Schürmann-Str. 41, D-42853 Remscheid, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Herramientas mecánicas; brocas insertables para herramientas mecánicas; taladros [piezas de máquinas]; aterrajadoras [piezas de máquinas]; brocas de espiral [piezas de máquinas]; taladros para mampostería [piezas de máquinas]; troqueles de acero como insertos para herramientas estampadoras mecánicas; discos abrasivos de corte como partes de máquina; discos diamantados de corte como partes de máquina; discos de esmerilado como partes de máquinas; cepillos circulares de alambre [partes de máquinas]; hojas de sierra [partes de máquinas; partes y accesorios para todos los productos antedichos, siempre que estén comprendidos en clase 07.; en clase 8: Utensilios y herramientas manuales para el tratamiento de materiales y para la construcción, reparación y mantenimiento; brocas insertables para utensilios y herramientas manuales para el tratamiento de materiales y para la construcción, reparación y mantenimiento; taladros para herramientas de accionamiento manual; machos de roscar, brocas de roscar y barrenas para roca, cada una para herramientas de accionamiento manual; llanas y cucharas [herramientas de mano]; palustres de alisar [herramientas de mano]; troqueles de acero como herramienta de acuñación para su uso con herramientas manuales; discos abrasivos de corte para herramientas de accionamiento manual; discos diamantados de corte para herramientas de accionamiento manual; discos de esmerilado para herramientas de accionamiento manual; cuchillas [herramientas de mano]; cuchillas para pelar cables; cuchillas de cepillado; hierros [herramientas de mano no eléctricas]; sacabocados [herramientas de mano]; pinzas [herramientas de mano], pinzas sacabocados [herramientas de/mano]; sierras de mano; hojas para sierras de mano [partes de herramientas de mano]; hojas de sierra para metales [partes de herramientas de mano]; cepillos circulares de alambre [herramientas de mano]; partes y accesorios para todos los productos siempre que estén comprendidos en clase 08. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023753029 ).

Solicitud Nº 2023-0000213.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de United Dutch Breweries B.V. con domicilio en Druivenstraat 21, 4816 KB Breda, Holanda, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023753030 ).

Solicitud N° 2023-0003077.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Global Business Service S. A., con domicilio en Calle Bariloche 1046, Colectora Sur, acceso oeste, Francisco Álvarez, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, República Argentina, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9. internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramienta y motores (excepto para vehículos terrestres). ;en clase 9: Acumuladores eléctricos; baterías eléctricas; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; cargadores de pilas y baterías; cargadores para acumuladores eléctricos; chips [circuitos integrados];programas de sistemas operativos informáticos grabados; aplicaciones informáticas descargables; convertidores eléctricos; contadores; detectores; detectores de metales para uso industrial o militar; aparatos medidores de distancias; guantes de protección contra accidentes; reguladores de luz eléctricos; diodos electroluminiscentes [ledes];punteros electrónicos luminosos; balastos para aparatos de iluminación; cerraduras eléctricas; medidores; aparatos de medición; aparatos eléctricos de medición; dispositivos eléctricos de medición; cucharas dosificadoras; cristal óptico; vidrio óptico; células fotovoltaicas; aparatos de proyección; pantallas de proyección; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; baterías solares; paneles solares para producir electricidad; caretas para soldar; gafas de sol; reglas t graduadas; trípodes para cámaras fotográficas; memorias USB; memorias flash; proyectores de video; pantallas de video; viseras para cascos; voltímetros; hilos eléctricos acumuladores eléctricos; baterías eléctricas; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; cargadores de pilas y baterías; cargadores para acumuladores eléctricos; chips [circuitos integrados];programas de sistemas operativos informáticos grabados; aplicaciones informáticas descargables; convertidores eléctricos; contadores; detectores; detectores de metales para uso industrial o militar; aparatos medidores de distancias; guantes de protección contra accidentes; reguladores de luz eléctricos; diodos electroluminiscentes [ledes];punteros electrónicos luminosos; balastos para aparatos de iluminación; cerraduras eléctricas; medidores; aparatos de medición; aparatos eléctricos de medición; dispositivos eléctricos de medición; cucharas dosificadoras; cristal óptico; vidrio óptico; células fotovoltaicas; aparatos de proyección; pantallas de proyección; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; baterías solares; paneles solares para producir electricidad; caretas para soldar; gafas de sol; reglas t graduadas; trípodes para cámaras fotográficas; memorias USB; memorias flash; proyectores de video; pantallas de video; viseras para cascos; voltímetros; hilos eléctricos. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023753035 ).

Solicitud Nº 2023-0001848.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de identidad 113080977, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taurursus Enterprises S. A., cédula jurídica 3101748526 con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este. Parque Industrial Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos electrónicos: electrolineras que se pueden utilizar en el hogar, oficinas, y centros de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 12 de abril del 2023. Presentada el: 14 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023753042 ).

Solicitud Nº 2023-0003019.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: AITANNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos hormonales, terapia de reemplazo hormonal y/o hormonas sexuales y/o anticonceptivo. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023753051 ).

Solicitud N° 2023-0003017.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG., Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CLOTIANNA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antifúngicos ginecológicos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023753053 ).

Solicitud N° 2023-0002932.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad N° 107410982, en calidad de apoderado especial de Negocios Incremercado S. A., cédula jurídica N° 3101773265, con domicilio en Ciudad Colón, Ofibodegas West Park N° 21, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sal de cocina rosada. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023753070 ).

Solicitud N° 2023-0003126.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de El Corte Inglés, S. A. con domicilio en C/ Hermosilla, núm.112. 28009 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lencería, trajes de baño y pijamas. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023753105 ).

Solicitud Nº 2023-0002601.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de César Raúl Dávila Cabrejos, mayor de edad, casado, empresario, portador del documento de identidad peruano número 06511742, con domicilio en: JR. Helio Nro. 5647. Los Olivos. Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para el cabello; lociones capilares; aceites esenciales para el cabello; aceites capilares; bálsamos capilares; cremas capilares; cremas de tratamiento para el cabello; tintas para el cabello; decolorantes capilares; champú; enjuagues capilares; ampollas para tratamientos capilares; lociones capilares cosméticas; oxidantes líquidos capilares; oxidantes cremosos capilares; lacas en spray para uso cosmético; preparaciones para tratamientos capilares; preparaciones para alisar el cabello; jabón cosmético; jabón líquido; colonias de baño; ceras depilatorias; gel cosmético para el cabello; productos para afeitar tales como jabones, cremas, espumas y lociones de afeitar. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023753110 ).

Solicitud N° 2023-0000828.—Luis Fernando González González, casado una vez, cédula de identidad N° 108150845, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Lozana Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101827893, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, de Teletica Canal Siete, 300 metros oeste y 75 metros norte, casa blanca con portón color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaboradas, así como sucedáneos de estos materiales; materiales plásticos y resinas semielaboradas. Reservas: de los colores: blanco y verde musgo oscuro. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 1° de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023753133 ).

Solicitud N° 2023-0000995.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora; programas de videojuegos y plataformas de software para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software informático para redes sociales a las que se puede acceder a través de Internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software informático para permitir cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs, compartir o proporcionar medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general a través de Internet u otras redes de comunicación con terceros; software de juegos electrónicos descargables para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos y software de juegos electrónicos descargables para usar con aplicaciones de redes sociales y en sitios web de redes sociales. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023753243 ).

Solicitud Nº 2022-0011020.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Internacional Global, S.A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor, siendo estos juguetes y artículos para la diversión. Fecha: 16 de febrero del 2023. Presentada el: 15 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023753343 ).

Solicitud Nº 2023-0001363.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mudanzas Mundiales S.A., cédula jurídica 310113709, con domicilio en: Curridabat, 25 metros este del Centro Comercial Multiplaza del este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s) 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación a mudanzas. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023753344 ).

Solicitud N° 2022-0008729.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD S. A., cédula jurídica 3101785735 con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del oficentro Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONDE EL EXPERTO SOS VOS como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Clase 35: Servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción; Distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales, promoción, publicidad y marketing, servicios de promoción. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos,: datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción, todos ellos relacionados con fútbol o donde el fútbol es un tema secundario, en relación a la solicitud No. 2022-8723 de la marca Quiniela Mundialista FUTV (diseño). Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023753346 ).

Solicitud Nº 2022-0011022.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Internacional Global S.A., con domicilio en: Panamá Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción;

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023753349 ).

Solicitud Nº 2023-0001366.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mudanzas Mundiales, S.A., cédula jurídica 310113709, con domicilio en Curridabat, 25 metros este del Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación a mudanzas. Fecha: 20 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023753350 ).

Solicitud N° 2022-0011218.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATAMARAN BAVARIA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023753354 ).

Solicitud N° 2022-0011221.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL SABORES BAVARIA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de entretenimiento a saber, organización y celebración de festivales; publicaciones electrónicas relacionadas con festivales, en relación con la marca Festival Sabores Bavaria, Reg. N° 305790. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023753357 ).

Solicitud N° 2023-0001191.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Internacional Global S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento tipo mercado dedicado a servicios de comercialización de todo tipo de alimentos y bebidas, principalmente alimentos y bebidas gourmet, ubicado en el Centro Corporativo Corteza, en Mercedes Norte, del Auto Mercado 500 metros al Norte y 400 metros al Oeste, Heredia, Costa Rica. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023753361 ).

Solicitud N° 2022-0011222.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA SUNDECK como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en relación con la marca Bavaria Sundeck.; en clase 41, presentada en el expediente 2022-11214. Fecha 07 de febrero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023753362 ).

Solicitud N° 2022-0011017.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023753364 ).

Solicitud Nº 2022-0011223.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAZAS BAVARIA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en relación con la marca Terrazas Bavaria, en clase 41, presentada en el expediente 2022-11215. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023753367 ).

Solicitud Nº 2023-0002620.—María Isabel Mora Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 203540575, con domicilio en: Cinco Esquinas de Tibás del puente elevado 250 este Res Goyi, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración de comida japonesa. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2023753369 ).

Solicitud N° 2022-0011224.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL BAVARIA como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todo en relación con la marca Festival Bavaria, en clase 41, presentada en el expediente 2022-11217. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023753370 ).

Solicitud N° 2022-0011225.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATAMARÁN BAVARIA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todo en relación con la marca Catamarán Bavaria, en clase 41, presentada en el expediente N° 2022-11218. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023753374 ).

Solicitud Nº 2021-0010690.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 107690960, en calidad de Apoderado Especial de Besins Healthcare Luxembourg S. A.R.L. con domicilio en 2-8, Rue Julien Vesque, L-2668 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ESTROGEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de febrero del 2023. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023753377 ).

Solicitud Nº 2023-0001038.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Gozaka, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101037636, con domicilio en: La Uruca ciento cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de impresión y litografía. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023753379 ).

Solicitud N° 2023-0000687.—José Pablo Segura Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 113270570, en calidad de apoderado generalísimo de Cosesa Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861698, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Avenida San Rafael, casa trece E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, de reparación y de instalación de sistemas electromecánicos. Reservas: De los colores: negro, verde, azul y anaranjado. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023753380 ).

Solicitud N° 2023-0000291.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1331-636, en calidad de apoderado especial de Laura Madrigal Rivas, soltera, cédula de identidad N° 114870467, con domicilio en Bosques de Doña Rosa, casa dieciséis, La Asunción de Belén, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento para personas con animales de compañía; actividades deportivas y culturales para personas con animales de compañía, exhibiciones y espectáculos con animales; organización de eventos culturales, deportivos y de entretenimiento con animales; actividades, festivales y eventos de entretenimiento de cualquier tipo para personas con animales de compañía. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023753381 ).

Solicitud Nº 2023-0002072.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse Nº 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023753383 ).

Solicitud Nº 2023-0003035.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Suntory Holdings Limited, con domicilio en: 1-40, Dojimahama 2-Chome, Kita-Ku, Osaka-Shi Osaka 530-8203, Japón, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 29; 30; 31; 32; 33; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para refrescar el aliento; desodorantes para animales; jabones y detergentes; dentríficos; cosméticos; productos de perfumería; incienso; uñas postizas; pestañas postizas; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; papel reactivo para uso médico; harinas lacteadas para bebés; suplementos alimenticios para personas; suplementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; bebidas para bebés; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para animales; suplementos alimenticios a base de jalea real; jalea real para uso farmacéutico; en clase 29: aceites y grasas comestibles; productos lácteos; carne; huevos; mariscos (que no estén vivos); productos cárnicos procesados; productos de mar procesados; vegetales congelados; frutas congeladas; vegetales y frutas procesadas; trozos de tofu frito; trozos de trofu liofilizado; jalea hecha de la raíz de la planta “lengua del diablo”; leche de soja; tofu; semilla de soja fermentada; huevos procesados; mezclas precocinadas de estofado, guiso y sopa de curry; copos secos de alga para espolvorear sobre el arroz en agua caliente; copos secos de pescado, carne, verduras o algas; guarnición hecha de soja fermentada; legumbres en conserva; alimentos proteicos para consumo humano; bocadillos a base de frutas, vegetales, frijoles o nueces; extractos de carne; extractos de pollo; jaleas comestibles, excepto confitería; nidos de pájaro para uso alimenticio; en clase 30: té; bebidas a base de té; café; bebidas a base de café; bebidas preparadas de cacao y a base de cacao; hielo; dulces, postres, como ser, postres de chocolate, postres de helado, natillas (postres horneados), y bocadillos, como ser, bocadillos a base de cereales, bocadillos a base de maíz, bocadillos a base de arroz, bocadillos a base de trigo y bocadillos a base de chocolate, que no sean a base de frutas, vegetales, frijoles o nueces; pan y bollería; sándwiches; Baozi [bollos rellenos]; hamburguesas (sándwiches); pizza; perros calientes; pasteles de carne [empanadas de carne]; café sin tostar; preparaciones a base de cereales; albóndigas chinas rellenas; albóndigas chinas al vapor; sushi; bolas fritas de masa mezclada con pequeños trozos de pulpo; almuerzos en caja consistentes en arroz, con carne, pescado o vegetales añadidos; ravioles; pastas de chocolate para untar; harina; jalea real para consumo humano, no para fines médicos; en clase 31: coronas de flores naturales para ceremonias o funerales; lúpulo; vegetales frescos; frutas frescas; malta; productos alimenticios para animales; granos de siembra; árboles; hierbas (plantas); césped natural; flores secas; plantones; árbol joven con tronco delgado; flores naturales; heno; árboles enanos en maceta (bonsáis); en clase 32: cerveza; bebidas con sabor a cerveza y baja en malta; bebidas refrescantes sin alcohol; jugos de fruta; jugos vegetales [bebidas]; bebidas sin alcohol con sabor a cerveza; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; bebidas a base de suero de leche; bebidas sin alcohol; en clase 33: sake; licor blanco japonés; sustituto del sake; licor mixto japonés a base de arroz dulce; naoshi (licor japonés); licor mixto japonés a base de Shochu; bebidas alcohólicas de frutas; bebidas japonesas a base de shochu; licores chinos (en general); licores saborizados; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas espirituosas; whisky; vodka; ginebra; brandy; ron; licores; amargos; curaçao / curasao / curazao; cócteles; vino; bebidas alcohólicas espirituosas, excepto cervezas; licor aromatizado con extractos de ciruela japonesa; bebidas destiladas; en clase 41: servicios educativos y de instrucción relativos a artes, oficios, deportes o conocimientos generales; organización y dirección de seminarios; proveer publicaciones electrónicas; bibliotecas de referencia de literatura y registros documentales; alquiler de libros; exhibiciones de arte; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; proveer vídeos de Internet, no descargables; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; proveer música digital de Internet, no descargable; presentación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de espectáculos musicales; producción de programas de radio o televisión; producción de cintas de vídeo en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes (que no sean para películas ni programas de televisión ni para anuncios publicitarios); dirección de programas de radio y televisión; manejo de equipos de vídeo y audio para la producción de programas de radio y televisión; organización de eventos de entretenimiento, con exclusión de películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de barcos y carreras de automóviles; prestación de servicios de estudio de audio o vídeo; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; reserva de asientos para espectáculos; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de instrumentos musicales; servicios de entretenimiento; servicios de información sobre actividades recreativas y en clase 43: servicios de hospedaje temporal; pensiones; servicios de restauración (alimentación); servicios de bar; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida; alquiler de salas de conferencia; facilitación de instalaciones para exposiciones/exhibiciones; alquiler de dispensadores de agua potable. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023753384 ).

Solicitud N° 2023-0002964.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Neum Spain S. L., con domicilio en calle Germanells, N° 8, 46138 Rafelbunyol-(Valencia), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos desmaquilladores; lociones desmaquilladoras; gel limpiador; tónicos [cosméticos]; tónicos para la piel; cremas faciales; lociones faciales; aceites corporales y faciales; geles corporales; exfoliantes corporales; hidratantes corporales; Leche corporal; splash para el cuerpo [aguas perfumadas en vaporizador]; champús para el cabello; productos para limpiar el cabello; aceites para el cabello; sales de baño; bombas efervescentes para el baño; perfumes; fragancias; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; productos para aromatizar el ambiente; difusores con varillas; aceites esenciales para su uso en ambientadores; bolsitas perfumadas; bolsitas para perfumar la ropa; incienso; Perfumería y fragancias.; en clase 35: Servicios de importación y exportación; Publicidad en línea (online); Información comercial y empresarial en línea (online); Publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas; Servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de publicidad; Servicios de representación de negocios comerciales; Servicios de ayuda a la explotación de un negocio en régimen de franquicia; Servicios de venta minorista en línea de productos de cosméticos y de belleza, perfumería y fragancias, lociones para el cabello, jabones, gel limpiador, cremas faciales, hidratantes corporales, ambientadores, preparaciones neutralizadores de olores para prendas de vestir y materias textiles, incienso, quemadores de incienso, difusores de aceites aromáticos; servicios de venta mayorista en línea de productos de cosméticos y de belleza, perfumería y fragancias, lociones para el cabello, jabones, gel limpiador, cremas faciales, hidratantes corporales, ambientadores, preparaciones neutralizadores de olores para prendas de vestir y materias textiles, incienso, quemadores de incienso, difusores de aceites aromáticos; Servicios de pedidos de venta al por mayor; Gestión de negocios comerciales de puntos de venta al por menor; Servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con productos cosméticos y de belleza, perfumería y fragancias, lociones para el cabello, jabones, gel limpiador, cremas faciales, hidratantes corporales, ambientadores, preparaciones neutralizadores de olores para prendas de vestir y materias textiles, incienso, quemadores de incienso, difusores de aceites aromático. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023753386 ).

Solicitud Nº 2023-0002786.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tailg Science and Technology CO., LTD., con domicilio en No. 3-1 And 3-2, Dongsheng Road, Anzhen Street, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: locomotoras; automóviles; motocicletas; bicicletas; bicicletas eléctricas; carritos; aviones; motocicletas eléctricas; trineos [vehículos]; dispositivos antirrobo para vehículos; scooters eléctricos autoequilibrantes; scooters accionados eléctricamente; neumáticos para vehículos; triciclos eléctricos; vehículos eléctricos; alarmas antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023753387 ).

Solicitud N° 2023-0002802.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de A Inversiones S.A.C., con domicilio en Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago de Surco, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. Clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal; los cereales preparados para la alimentación humana, como los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mondada, el bulgur, el muesli. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023753389 ).

Solicitud Nº 2023-0003253.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG, con domicilio en: Stockerhof, Dreikonigstrasse N° 31, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión];servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables);organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023753390 ).

Solicitud N° 2023-0003255.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikonigstrasse N° 31, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases 9; 16; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles. Clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el Internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios. Clase 38: Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de Internet; suministro de acceso a Internet; transmisión digital de datos por Internet; comunicaciones telemáticas y acceso a Internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en Internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por Internet; servicios de comunicación por telefonía móvil. Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023753391 ).

Solicitud N° 2023-0001948.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Quinientos Seis GO SRL, cédula jurídica 3-102-763403 con domicilio en Desamparados del cementerio 75 metros al sur casa número 375, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte público. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023753395 ).

Solicitud Nº 2023-0003165.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Atelier Moderne S.L., con domicilio en 13 Traverse Targuist, 13007 Marsella, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, abrigos, blusones, capas impermeables, capas de lluvia, parkas, trajes, chaquetas (ropa), batas (guardapolvos), pantalones, pantalones vaqueros, shorts, bermudas, vestidos, faldas, enaguas, camisetas [de manga corta], camisetas de tirantes, suéteres, jerseys [prendas de vestir], camisas, chalecos, sudaderas, pantalones de chandal, mallas (leggings), tops de chándal, trajes de baño (bañadores), ropa de playa, lencería, ropa interior, pijamas, batas [saltos de cama]; calcetines, medias, fulares, fajas [bandas], chales, corbatas, baberos de materia textil, cinturones, tirantes, bandas para la cabeza [prendas de vestir]; guantes [prendas de vestir]; artículos de sombrerería, gorros; calzado, calzado de playa, calzado de esquí o deportivo, botas de agua, zuecos (calzado), zapatos, pantuflas; pareos. Fecha: 14 de abril del 2023. Presentada el: 11 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023753399 ).

Solicitud N° 2022-0009332.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de AS BEAUTY GROUP LLC con domicilio en 42 West 39TH Street, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MALLY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; maquillaje; productos para el cuidado personal; preparaciones y tratamientos para el cuidado de la piel; preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello; preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; estuches de maquillaje; productos para el cuidado del sol; fragancias y perfumes; pestañas artificiales y adhesivos para pegar pestañas artificiales. ;en clase 21: Herramientas, especificamente, brochas de maquillaje, estuches de brochas de maquillaje, brochas cosméticas, estuches de brochas cosméticas, herramientas de limpieza con esponja exfoliante, y estuches para cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado personal, preparaciones y tratamientos para el cuidado de la piel, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023753417 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0006629.—Ricardo Hernández Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 106010321, en calidad de Apoderado General de cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L., cédula jurídica 3004045083 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1 Km al sur del parque central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Santos Suena como marca de comercio en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad en redes sociales. ;en clase 38: Difusión de programas radiofónicos, web serie y televisión. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrado/a.—( IN2023753652 ).

Solicitud N° 2022-0006605.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Mana Mobility GmbH, con domicilio en Ungererstraße 129, 80805 München, Alemania, solicita la inscripción de: MANA como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; vehículos de automoción; vehículos eléctricos; vehículos de motor accionados eléctricamente; partes y accesorios de vehículos; equipos-motor para vehículos de automoción.; en clase 37: Reparación, mantenimiento, repostaje y recarga de vehículos; recarga de baterías y acumuladores; sustitución de acumuladores; servicios de recarga de vehículos eléctricos; suministro de estaciones de recarga para vehículos eléctricos; alquiler de estaciones de recarga para vehículos eléctricos; instalación y montaje de estaciones de recarga para vehículos eléctricos.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de navegación; transporte, almacenamiento y entrega de mercancías; servicios logísticos relacionados con el transporte y el almacenamiento; transporte de pasajeros; transporte de pasajeros en automóvil; organizar y arreglar el transporte de pasajeros por tierra; servicios de agencia de coches compartidos; servicios de reserva en materia de transporte y traslado; servicios de alquiler relacionados con vehículos, transporte y almacenamiento; alquiler de coches; alquiler de vehículos eléctricos; servicios de viajes en coche compartido; información y asesoramiento en materia de transporte.; en clase 42: Asesoramiento científico y técnico; proporcionar información científica y técnica; aportación de conocimientos técnicos; servicios de consultoría informática; diseño, desarrollo y mantenimiento de programas informáticos; facilitación del uso temporal de programas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE 30 2022 002 080.3 de fecha 04/02/2022 de Alemania. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023753913 ).

Solicitud N° 2022-0010941.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Block Inc., con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: #CASHAPPDAY, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de transacciones de valor a terceros, a saber, tramitación de transacciones financieras, descuentos, cupones, divisas virtuales, y tarjetas de regalo, como parte de un programa de fidelización de clientes, incentivos, descuentos y recompensas; Administración de pagos que impliquen descuentos, incentivos o emisión de bonos de valor para recompensar la fidelidad de la clientela solicitadas a terceros o enviadas a ellos. Reservas: no se hace reserva del N° Prioridad: se otorga prioridad N° US97/464890 de fecha 18/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023753914 ).

Solicitud N° 2023-0002560.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Poly Medicure Ltd., con domicilio en Plot N° 105, Sector-59 Hsiidc, Indl. Area, Faridabad, Haryana-121004, India, solicita la inscripción de: POLYMED como marca de fábrica y comercio, en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; agujas de acupuntura; catéteres; catéteres intravenosos; agujas para uso médico; agujas de sutura; agujas de seguridad Huber para uso médico; agujas para biopsia; agujas de uso quirúrgico; agujas para fístulas; agujas cardiovasculares; filtro de endotoxinas para uso médico; electrodos para uso médico. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023753915 ).

Solicitud Nº 2023-0003135.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en: First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin D18K8Y4, Irlanda, solicita la inscripción de: BIMOXYL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas; agentes antibacterianos; agentes antibacterianos en forma inyectable para uso en el tratamiento de bovinos, cerdos, ovejas y perros. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023753916 ).

Solicitud Nº 2023-0002232.—Ernesto Gallo Covarrubias, cédula de residencia 148400086118, en calidad de Representante Legal de Mexicori S. A., cédula jurídica 3101751627 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 125 M Oeste Momentum Lindora, Centro Coroporativo Lindora, 3cer piso, Oficina 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aguacate hass procesado.; en clase 31: Aguacate hass fresco. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 23 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023754235 ).

Solicitud N° 2023-0001839.—Carolina Rocío Monge Carballo, soltera, cédula de identidad 402050756 con domicilio en San Pedro de Barva de la Pulpería La Maquina 100 sur y 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de belleza relacionado con el cuidado del cabello. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023754428 ).

Solicitud Nº 2023-0000138.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Ricardo Ruiz Visona, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 109890393, con domicilio en Santo Domingo, de la Basílica, 400 metros sur, 175 metros este, carretera a Santo Tomás, casa blanca, estilo Victoriano, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, cafetería, chocolatería, pastelería y comidas especiales europeas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023754515 ).

Solicitud Nº 2022-0011084.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en: San José, Pavas, del Correo de Docha localidad cuatrocientos metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos del sol. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023754604 ).

Solicitud Nº 2022-0011086.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503503865, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en Pavas, del Correo de Docha Localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X2, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 22 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023754606 ).

Solicitud N° 2023-0003244.—Aaron Miranda Cambronero, soltero, cédula de identidad 117620083 con domicilio en Paso Ancho norte, 50 norte, 200 oeste y 50 sur del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PRIMAVERA como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 21; 28 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel de regalo, cajas de cartón, bolsas de papel y de materias plásticas para fiestas, manteles de papel, manteles de cartón y cartulina. Cuadernos y libros de cuentos y de pintar, material de instrucción y material didáctico, útiles escolares; en clase 21: Manteles de plásticos, vasos y platos de papel o plástico; en clase 28: Globos para fiestas; en clase 40: Servicios de impresión. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023754853 ).

Solicitud Nº 2023-0001149.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de La Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida de té frío. Reservas: Se reservan los colores azul, verde, amarillo, naranja y morado. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023755026 ).

Solicitud N° 2023-0001145.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida de té frío. Reservas: Se reservan los colores azul, blanco, amarillo, naranja, verde y morado. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023755029 ).

Solicitud N° 2022-0009328.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de AS Beauty Group LLC, con domicilio en 42 West 39th Street, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAURA GELLER como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; maquillaje; productos para el cuidado personal; preparaciones y tratamientos para el cuidado de la piel; preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello; preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; estuches de maquillaje; productos para el cuidado del sol; fragancias y perfumes; pestañas artificiales y adhesivos para pegar pestañas artificiales; herramientas de limpieza; en clase 21: Herramientas, a saber, brochas de maquillaje, estuches de brochas de maquillaje, brochas cosméticas, estuches de brochas cosméticas, herramientas de limpieza con esponja exfoliante y estuches para cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado personal, preparaciones y tratamientos para el cuidado de la piel, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023755030 ).

Solicitud Nº 2023-0001364.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mudanzas Mundiales, S. A., cédula jurídica 3-101-13709, con domicilio en Curridabat, 25 metros este del Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación a mudanzas Fecha: 20 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023755037 ).

Solicitud N° 2023-0001155.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Cosmo Consult AG, con domicilio en Schöneberger Straße 15, 10963 Berlín, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; software grabado; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; en clase 16: manuales [instructivos]; manuales de instrucciones; manuales de operación; documentación de software; material de entrenamiento para el procesamiento electrónico de datos; en clase 41: impartir cursos de entrenamiento en el uso de programas y software de procesamiento de datos, formación de personal y clientes; transferencia de conocimientos técnicos [entrenamiento]; en clase 42: consultoría de software informático; consultoría de hardware informático; servicios de consultoría informática; consultoría en tecnología de la información [TI]; gestión de proyectos técnicos en el ámbito de TI; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de páginas de inicio y sitios web; alquiler de software informático; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; configuración de redes informáticas mediante software; servicios de un programador en el campo de TI; alquiler y mantenimiento de espacio de memoria para sitios web de terceros [alojamiento]; en clase 45: concesión de licencias de software informático [servicios legales]. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023755094 ).

Solicitud N° 2023-0001824.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Roche Servicios Sociedad Anónima, con domicilio en Distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, edificio cuatro A., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas de motivación; cajas de tarjetas poderosas, productos de imprenta con ejercicios y dinámicas para hacer en grupo; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; materiales de instrucción y material didáctico. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755095 ).

Solicitud N° 2023-0002515.—María de los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 302850997, con domicilio en cantón Central, distrito Carmen, Avenida 13 Calles 33-35, Edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 30; 32; 35; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas estilo guayabera, camisas, camisetas, pantalones, ropa, zapatos, sombreros, pañuelos, bolsas y paños.; en clase 30: Café, té, cacao, horchata.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza, bebidas a base de cerveza y cerveza.; en clase 35: Gestión empresarial de teatros, servicios de club de lectura con venta al por menor de libros, organización y celebración de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, organización y dirección de exposiciones de arte con fines comerciales o publicitarios, organización y celebración de exposiciones de flores y plantas con fines comerciales o publicitarios, servicios de venta al por mayor y al por menor de paraguas sombrillas.; en clase 39: Servicio de transporte para turistas; terrestre, marítimo y aéreo, organización de viajes turísticos y culturales, organización realización de viajes combinados.; en clase 41: Servicios de museos, presentación de exposiciones en museos, presentación de obras de teatro, teatro de entretenimiento, actuaciones de danza, música y de teatro. Dirección o presentación de obras de teatro, espectáculos de teatro musical en directo, facilitación de instalaciones cinematográficas y de teatro, facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa, alquiler de teatros para las artes escénicas, gestión artística de teatros, organización de producciones de teatro, planificación de obras de teatro o musicales, provisión de instalaciones de cine o teatro, espectáculos de danza, organización de espectáculos de danza, clases de danza, servicios de educación relacionados con el yoga y pilates, organización de festivales con fines culturales, educativos, recreativos y de entretenimiento, facilitación de instalaciones de museos para presentaciones y exposiciones, producción de programas de radio, televisión, cine y cualquier medio digital, servicios culturales, educativos prestados por circos, galerías de arte y museos, parques de atracciones y temáticos, ferias zoos y museos, servicios de redacción de guiones televisivos de teatro y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música, servicios de educación para personas en todas sus formas, servicios de agencias de reserva y venta de entradas para espectáculos y teatros servicios de guías turísticos, celebración de eventos deportivos.; en clase 43: Servicios de hostelería, restaurante, bar, servicios de hotel y restaurante, servicio de café restaurante, restaurante para turistas, hotel de vacaciones, servicio de reserva de alojamiento prestados por agencias de turismo, servicios de restaurante alimentación, hospedaje temporal. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023755101 ).

Solicitud Nº 2023-0002527.—María de los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad 302850997, con domicilio en: cantón Central, distrito Carmen, avenida 13 calles 33-35 edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a museo biblioteca como centro de turismo cultural para nacionales y extranjeros, con exposiciones de arte y presentación de eventos culturales y artísticos, venta de productos, venta de servicios de restaurante bar, organización de eventos, organización y venta de viajes turísticos con transporte terrestre, marítimo y aéreo. Servicios de guías turísticos; ubicado en San José, cantón Central, distrito Carmen, avenida 13 calles 33-35, edificio N° 3334. Reservas: de los colores: papel kraft (color papel cartón) blanco y negro. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755102 ).

Solicitud Nº 2023-0002528.—María De Los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad 302850997 con domicilio en Cantón Central Distrito Carmen avenida 13 calles 33-35 Edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Museo, Biblioteca como Centro de Turismo Cultural para nacionales y extranjeros, con Exposiciones de Arte y presentación de Eventos Culturales y Artísticos, venta de productos, venta de servicios de restaurante bar, organización de eventos, organización y venta de viajes turísticos con transporte terrestre, marítimo aéreo. Servicios de guías turísticos. Ubicado en San José, Cantón Central, Distrito Carmen avenida 13 calles 33-35 Edificio Nº 3334. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023755104 ).

Solicitud N° 2023-0002529.—María de los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad 302850997 con domicilio en distrito Carmen, avenida 13, calles 33-35, edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Museo Biblioteca como Centro de Turismo Cultural para nacionales y extranjeros, con Exposiciones de Arte y presentación de Eventos Culturales y Artísticos, venta de productos, venta de servicios de restaurante bar, organización de eventos, organización y venta de viajes turísticos con transporte terrestre, marítimo y aéreo. Servicios de guías turísticos. Ubicado en San José, Cantón Central, Distrito Carmen, Avenida 13, Calles 33-35, Edificio N°3334. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755106 ).

Solicitud Nº 2023-0002959.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad N° 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S.A., con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lecano, como marca de fábrica y comercio en clases 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: insecticida y fungicida microbiológico para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023755108 ).

Solicitud N° 2023-0000049.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFIANZA A PRUEBA DE FUEGO como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los siguientes productos: instalaciones y equipo para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; materiales de construcción no metálicos; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Relacionado con las marcas C900 FP, registro 312860 y C900, registro 311431. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1 vez.—( IN2023755203 ).

Solicitud N° 2023-0001867.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado especial de Highline Warren LLC con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza para automóviles, a saber, preparaciones para limpiar carburadores y preparaciones para limpiar frenos; limpiador de vidrios para automóviles; preparaciones para el lavado de automóviles; líquidos para limpiar parabrisas de automóviles; preparaciones de limpieza de espuma para automóviles. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023755204 ).

Solicitud Nº 2023-0001868.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Highline Warren LLC, con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites de motor; lubricantes para automóviles; grasa para correas. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 1 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023755205 ).

Solicitud Nº 2023-0002514.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755206 ).

Solicitud N° 2023-0000070.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de LGT Gruppe Stiftung con domicilio en Herrengasse 12, 9490 Vaduz, Liechtenstein , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asuntos financieros; seguros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; banca; corretaje; servicios financieros de liquidación de empresas; inversión de capital; recaudación de fondos de caridad; verificación de cheques; compensación financiera, cámaras de compensación financiera; servicios de burós de crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de asesoría sobre deudas; depósitos de objetos de valor; transferencia electrónica de fondos; cambio de dinero; organización de financiación para proyectos de construcción; evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); gestión financiera; análisis financiero; consultoría financiera; información financiera; patrocinio financiero; suministro de información financiera a través de un sitio web; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; evaluaciones financieras en respuesta a convocatorias de licitación, evaluaciones financieras en respuesta a solicitudes de propuestas (RFP); servicios de financiación; valoración fiscal; préstamos a plazos; suscripción de seguros; inversión de fondos; préstamos contra garantía; préstamos (financiamiento); banca hipotecaria; fondos de inversión; tasación numismática; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión; gestión/administración inmobiliaria; servicios de pago de jubilación; servicios de depósito de seguridad; servicios de cajas de ahorro; corretaje de valores; cotizaciones bursátiles; servicios de corretaje de acciones; corretaje de acciones y bonos; emisión de tokens de valor; emisión de cheques de viajero; inversión de fondos internacionales; consultoría relacionada con inversiones de capital; gestión/administración de fondos. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023755211 ).

Solicitud Nº 2023-0000990.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 1-21, Shibaura 3-Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de motor y sus partes y en clase 27: alfombras para automóviles; alfombrillas para automóviles. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023755212 ).

Solicitud Nº 2023-0003593.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393, con domicilio en de las Piscinas de Plaza Víquez 25M norte sobre línea tren, local mano izq. de color crema, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO CHANG, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparación para hacer sopas, preparación para sopa de vegetales, vegetales secos, vegetales en conserva, extractos de carne, carne en conserva, camarones en conserva, concentrados para sopas y caldos; en clase 30: Fideos deshidratados con sabores y wantans deshidratados con sabores, que pueden ser reconstituidos con agua caliente y ser utilizados como sopa o acompañamiento. Reservas: No Reservo Colores. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755214 ).

Solicitud N° 2023-0002473.—María Monserrat Soto Roig, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur contiguo al Cementerio Obrero, 10109, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño, ni de las palabras “Pura Vida”. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023755216 ).

Solicitud Nº 2023-0002355.—Mario Enrique Vargas Villalobos, soltero, ingeniero civil y máster profesional en Gerencia de Proyectos, cédula de identidad N° 114170312, con domicilio en: 125 metros al este del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Moravia Los Colegios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y negocios de gerencia de proyectos para proyectos constructivos. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023755217 ).

Solicitud N° 2023-0000521.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ana Beatriz Campos Mora, casada una vez, cédula de identidad 1-0729-0433 con domicilio en 31 Calle Del Rey, 300 este del Automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chucrut, es decir repollo fermentado, para ser utilizado con pupusas. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023755223 ).

Solicitud N° 2023-0000528.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ana Beatriz Campos Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 107290433, con domicilio en 31 Calle del Rey, 300 este del Automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chucrut, es decir repollo verde fermentado. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023755225 ).

Solicitud Nº 2023-0001312.—Xochitl Camacho Medina, en calidad de Apoderado Especial de Nova Natura Club Cr S.R.L., cédula jurídica 3-102-815615, con domicilio en: Cartago-Cartago-Oriental, 200 mts. oeste de la Basílica de los Ángeles, mano derecha, casa color terracota, verjas negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de suplementos naturales por ejemplo para la circulación, para metabolismo, colágeno para piel sana y firme. Reservas: se quiere preservar el fondo blanco, las letras y los colores de las letras. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023755227 ).

Solicitud Nº 2023-0003239.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Empresa Social Nutrivida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671777, con domicilio en Distrito Lagunilla, Complejo Bodegas Lagunilla, Bodega número catorce, ochocientos al oeste y cien metros al norte de Jardines Del Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para adultos y niños. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023755228 ).

Solicitud N° 2023-0002665.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestor oficioso de Taramps Electronics LTDA., con domicilio en Rua João Silveiro, 121, Centro, Alfredo Marcondes/SP, 19.180-000, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: reproductores de CD para vehículos; dispositivos de comunicación, a saber, transmisores y receptores digitales, teléfonos móviles, ordenadores de comunicaciones, televisores; comprobadores de voltaje, reguladores de voltaje para vehículos, monitores de voltaje; instrumentos de medición, a saber, gasómetros, termómetros no destinados a fines médicos, instrumentos para medir la longitud, dispositivos de medición de perfiles para sensores de pesaje en movimiento de vehículos; microsensores para medir la presión, la aceleración, la fuerza y el flujo, a saber, sensores de presión piezoresistivos de silicio; acelerómetros, amperímetros, cronómetros, sintonizadores electrónicos, indicadores eléctricos de combustible, odómetros, ohmímetros, potenciómetros, velocímetros, galvanómetros, voltímetros; Dispositivos e instrumentos de control, a saber, válvulas de control de temperatura, presión, humedad, tiempo, nivel de líquido y respuesta de llama; interruptores de control y potenciómetros; interruptores termostáticos de regulación y control, y mandos a distancia para equipos de audio; aparatos o instrumentos de reproducción, a saber, aparatos para la reproducción de sonido e imágenes; reproductores de CD; microprocesadores; módems; pabellones para altavoces, a saber, carcasas y recintos para altavoces de audio; equipo de sonido, a saber, ecualizadores y cruces de sonido, proyectores de sonido, tableros de sonido, mezcladores de sonido, máquinas de grabación y reproducción de sonido y video, sistemas de sonido que comprenden mandos a distancia, amplificadores, altavoces y componentes para los mismos; soportes para grabación de sonido, a saber, ecualizadores; receptores de audio; transformadores periódicos de alta frecuencia; conductos acústicos, a saber, cruces de sonido; altavoces, amplificadores, reproductores de radio y de cintas táctiles para automóviles; equipo de audio para vehículos, a saber, estéreos, altavoces, amplificadores, ecualizadores, cruces de sonido y carcasas de altavoces; altavoces para electrodomésticos, a saber, altavoces de audio para electrodomésticos; altavoces de audio; receptores de audio y video; acopladores acústicos; canales acústicos, a saber, aparatos para la transmisión y comprobación de señales de audio; alarmas sonoras acústicas, alarmas antirrobo, alarmas sonoras; aparatos de alta frecuencia, a saber, amplificadores de alta frecuencia; altavoces; amplificadores; antenas; aparatos para la transmisión de sonido; aparatos para la grabación de sonido; dispositivos para la reproducción de sonido, a saber, reproductores de audio portátiles; bobinas eléctricas; cables coaxiales; armarios para altavoces; diafragmas acústicos, a saber, transductores acústicos; máquinas para la edición de sonido e imagen. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755229 ).

Solicitud No. 2023-0003186.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Zhongdai E-Commerce Co., Ltd. con domicilio en 14H, block C, Electronic Technology Building, NO. 2070, Shennan Middle Road, Fuqiang Community, Huaqiang North Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Relojes inteligentes; etiquetas electrónicas para mercancías; Tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; Tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; podómetros; Radios para vehículos; teléfonos inteligentes; reproductores multimedia portátiles; chips [circuitos integrados]; Teléfonos inteligentes plegables. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755231 ).

Solicitud Nº 2023-0000826.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Samer Al Gaddah International General Trading Co. L.L.C., con domicilio en: Shop N° 1, Silver Island Building, Baniyas Square, Deira, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: no se hace reserva del término OIL. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023755233 ).

Solicitud N° 2022-0011289.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023755234 ).

Solicitud Nº 2022-0006357.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Xiamen Yarui Optical Co. Ltd., con domicilio en: Unit 1101, N° 1 Nantou Road, Siming District, Xiamen, Fujian Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tubos luminosos [publicidad]; cámaras fotográficas; instrumentos de medición; cristal óptico; gafas antideslumbrantes; gafas de deporte; lentes correctoras [óptica]; espejos [óptica]; lentes para gafas; monturas de gafas; gafas [óptica]; lentes de contacto; estuches para gafas; gafas de sol; gafas inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; gafas de realidad virtual; auriculares; pilas y baterías recargables; películas protectoras diseñadas para pantallas de teléfonos celulares; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755236 ).

Solicitud N° 2023-0001971.—Rebeca María Arias Campos, cédula de identidad N° 401890073, en calidad de apoderada especial de Everty Residence Limitada, cédula jurídica N° 3102765138, con domicilio en Escazú, Distrito Tres San Rafael, calle ciento dieciocho B, Barrio Trejos Montealegre, Condominio Mixto Escazú Village, Torre Corporativa, segundo piso, Oficinas Everty, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alojamiento (alquiler temporal) alojamiento para vacaciones, alquiler de alojamientos para vacaciones, alquiler de casas de vacaciones. Reservas: sin reservas de color. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023755237 ).

Solicitud No. 2023-0003084.—Oscar Alberto Diaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562 con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte, provincia de San José, Costa Rica, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Unión metálica para tuberías; tubos de empalme metálicos; empalmes metálicos para tuberías; placas metálicas de anclaje; soportes metálicos; soportes metálicos para varillas; soportes metálicos para cajas de registro; soportes metálicos de suspensión; acoplamientos de metal para tubos; abrazaderas metálicas para sujetar tubos; uniones metálicas; Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 11: Bombillas de iluminación LED; lámparas de iluminación LED; panel de iluminación LED; tubos de lámparas para iluminación LED. Reservas: Se reservan los colores rojo y gris tal como aparecen en el diseño. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023755239 ).

Solicitud N° 2023-0002180.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Rubber Importadora Mexicana SRL, Cedula jurídica 3102780184 con domicilio en Heredia-Belén, distrito tercero Asunción, exactamente en Bosques de Dona Rosa, Residencial El Mortero, casa número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755241 ).

Solicitud Nº 2023-0003375.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad 113230780, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Gómez Mora, soltera, cédula de identidad 206910669, con domicilio en Grecia, Grecia, calle 3, avenidas 2 y 4, 50 metros sur de la Panadería Musmanni, 20301, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Veterinaria; cuidado animal; productos de comida y cuidado animal. Reservas: todo tamaño y color. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023755242 ).

Solicitud Nº 2023-0000821.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cuántico Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas; salsas picantes; salsas de chiles; tacos de harina o de maíz; burritos mexicanos; tostones y en clase 43: servicios de preparación de bebidas y comidas (catering); servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida; servicios de bar. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023755244 ).

Solicitud N° 2023-0003195.—Adriana Castro Bolaños, casada una vez, cédula de identidad N° 114060295, en calidad de apoderado generalísimo de Craving English Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805609, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste de La Princesa Marina 50 metros al oeste , cuarta casa a mano izquierda color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, para la enseñanza y aprendizaje en línea y digital únicamente del idioma inglés exclusivamente para niños. Reservas: De los colores: blanco, negro, fucsia, amarillo, azul y morado. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755245 ).

Solicitud N° 2023-0000986.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Mitsubishi JIDOSHA Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1-21, Shibaura 3-Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción de: RALLIART, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y 27 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de motor y sus partes; en clase 27: alfombras para automóviles; alfombrillas para automóviles. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023755283 ).

Solicitud Nº 2022-0011215.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAZAS BAVARIA, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755302 ).

Solicitud Nº 2023-0000618.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de McDonald’s Corporation con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCCRISPY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Emparedados de pollo. Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023755321 ).

Solicitud N° 2022-0011217.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL BAVARIA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023755331 ).

Solicitud N° 2022-0009966.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Quincy Bioscience LLC con domicilio en 726 Heartland Trail Suite 300, Madison, Wisconsin (U.S.A.) 53717-1952, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREVAGEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023755333 ).

Solicitud N° 2022-0008639.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vaxcyte Inc., con domicilio en 825 Industrial Road, Suite 300, San Carlos, California 94070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAXCYTE como marca de fábrica y servicios en clase 5 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas; preparaciones de vacunas; vacunas terapéuticas, todas únicamente para uso humano.; en clase 42: Investigación y desarrollo de vacunas y medicinas para uso humano. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023755335 ).

Solicitud Nº 2023-0001037.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en: Av. Paulo Ayres, 280 - Vila IASI - Taboão Da Serra, 06767220, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: OGRAXCELL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; suplementos y complementos alimenticios; vitaminas y sales minerales; complementos alimenticios minerales; alimentos dietéticos. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023755337 ).

Solicitud N° 2023-0001064.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Distribuidores de la Zona Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101180018 con domicilio en Curridabat, Pinares de Curridabat, de la BMW doscientos norte y veinticinco oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: The Blue Sun como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bares y cafeterías. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755338 ).

Solicitud N° 2023-0000711.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues De Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: PREGAVITAE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el dolor neuropático, la epilepsia y el trastorno de ansiedad generalizada. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023755354 ).

Solicitud Nº 2023-0002302.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TREXONIL TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano; antineoplásicos e inmunomoduladores; productos para el sistema cardiovascular y productos para el sistema respiratorio. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023755381 ).

Solicitud N° 2023-0002301.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A. C. I. F. I. A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: KANEPI TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; agentes formadores de órganos de la sangre, agentes antitrombóticos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755403 ).

Solicitud N° 2023-0002300.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, ciudad autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: GLIFUSTIL TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano; antiosteoporoticos, antivirales y citostáticos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023755421 ).

Solicitud Nº 2023-0002299.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: EMECLAD TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023755428 ).

Solicitud Nº 2023-0002308.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción: de: TUTEUR como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, laboratorios médicos, laboratorios de investigación, servicios de laboratorios; servicios de ensayo de laboratorios. Fecha: 15 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023755430 ).

Solicitud Nº 2023-0002718.—Víctor Ricardo Venegas Marín, soltero, cédula de identidad 109430040, en calidad de Apoderado Especial de Confecciones Nana S.A., cédula jurídica 3101673664, con domicilio en: Heredia-Belén, San Antonio, exactamente Barrio Escobar, Residencial Villa Sol casa dos B, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755431 ).

Solicitud Nº 2023-0002719.—Víctor Ricardo Venegas Marín, soltero, cédula de identidad 109430040, en calidad de Apoderado Generalísimo de Confecciones Nana S. A., cédula jurídica 3101673664 con domicilio en Heredia Belén San Antonio, exactamente Barrio Escobar, Residencial Villa Sol casa dos B., Costa Rica, solicita la inscripción:

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a vender prendas de vestir. Ubicado en Alajuela, San Rafael de Alajuela, setecientos metros oeste, y trescientos metros sur del templo Católico. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 23 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755432 ).

Solicitud N° 2023-0002307.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: ELOPAG TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano en sangre; agentes formadores de órganos de la sangre. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023755433 ).

Solicitud No. 2023-0002306.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: IVADECO TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el sistema respiratorio. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023755434 ).

Solicitud N° 2023-0002305.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: DEFERADE TUTEUR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores; agentes quelantes de hierro. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023755435 ).

Solicitud N° 2023-0002304.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: ILNIDER TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023755436 ).

Solicitud Nº 2023-0002303.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: INDAFERIL TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023755437 ).

Solicitud N° 2023-0003423.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, 0 Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: NOVARON como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755438 ).

Solicitud Nº 2023-0003417.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en: Ciudad de Guatemala, 0 avenida “C” 2-55, zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: MIALPREX, como marca de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755439 ).

Solicitud Nº 2023-0003418.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat, Sociedad Anónima, con domicilio en 0 Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CEVILAT, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 17 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023755440 ).

Solicitud N° 2023-0003420.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad De Guatemala, 0 Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: NORBRAIN, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755441 ).

Solicitud N° 2022-0008693.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 115040517, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada (COOPEAGRI RL), cédula jurídica 3004045099 con domicilio en San Isidro El General, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNACKS DEL VALLE como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de snacks de papa, plátanos, yuca, malanga, camote. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755442 ).

Solicitud Nº 2023-0000630.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mcdonald’s Corporation con domicilio en: 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCCAFÉ DIRECTO AL GRANO, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurantes. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023755535 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0002541.—Jorge Alberto Brenes Brenes, divorciado dos veces, cédula de identidad 301930281 con domicilio en Paraíso, 800 metros norte terminal de buses, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Señora de Purral, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023755644 ).

Solicitud N° 2021-0000336.—Noelia Araya Rivera, soltera, en calidad de apoderado especial de Belleza Coreana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797196 con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, casa número H-11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Centella calming ampule toner (tónico y ampolla de centella asiática), Centella calming barrier cream(crema de centella asiática), Centella calming gel essense(gel de centella asiática), super balance brightening ampoule(ampolla tipo suero aclarante), Centella calming gel cleanser(espuma limpiadora de centella asiática). Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023755728 ).

Solicitud N° 2023-0002931.—Hairold Cordero Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 205200865, con domicilio en 100 oeste, 50 sur, Maxiservicio Meco, 4ta casa, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: organización de viajes. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023755823 ).

Solicitud Nº 2023-0002090.—Gia Melissa Miranda Castro, soltera, cédula de identidad 110910602, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación para la Educación Inclusiva AEI, cédula jurídica 3002823230, con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos, Condominio Boulevard del Sol número 30, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y generación de conciencia sobre existencia de familias homoparentales y diversas por medio de actividades culturales, conferencias, congresos Servicios de educación y generación de conciencia sobre bullying en centros educativos, por medio de actividades culturales, conferencias, congresos y en clase 45: servicios de asesoría legal, consejeros legales, agencia matrimonial y servicios relacionados con eventos por y para familias homoparentales y diversas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023755833 ).

Solicitud N° 2023-0003610.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en Avenida Balboa y calle 40, edificio P.H Balboa Point 101, oficina número 7 A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023755835 ).

Solicitud N° 2021-0008651.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderado especial de Sueros Y Bebidas Rehidratantes, S. A. de C.V. con domicilio en AV. España #1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, México, 44190, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas con electrolitos para uso médico; Soluciones de reemplazo de electrolitos; ambos con 06 iones, Mg magnesio, K potasio, CA calcio, Glucosa de sodio, lactato de sodio. ;en clase 32: Bebidas energéticas; Bebidas isotónicas; Bebidas refrescantes sin alcohol; Bebidas deportivas que contienen electrolitos, todas ellas con 6 iones, MG magnesio, K potasio, CA calcio, glucosa de sodio, lactato de sodio. Reservas: No hacemos reserva de la parte denominativa de la marca, sea de los términos :6 Ions Ions Allow Electrolyte Absorption. Mg Magnesium *Helps Avoiding Cramps. K Potassium *Helps Avoiding Muscle Spasm. CA Calcium *Helps Metabolic Process. Sodium Glucose Sodiumglucose *Facilitates Hydration Process. Sodium Lactate Sodium Lactate *Helps to Prevent Acid Buildup. Prioridad: Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755836 ).

Solicitud Nº 2023-0002726.—Juvenal Sánchez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 109050554, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sea Life Properties Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102852763 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, Oficinas de Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Santa Teresa, Cóbano, 500 metros al oeste de la Plaza de Deportes, Condominio Maramar, lote 27. Reservas: se reservan los colores gris y verde agua. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 23 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2023755844 ).

Solicitud Nº 2023-0001851.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Langfeng Industrial Co., Ltd., con domicilio en: Room 910, Building 6, Lu Xiang Road, 111, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: reserva colores, negro y el amarillo. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755845 ).

Solicitud N° 2023-0003149.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Zitro International S.À R.L., con domicilio en 17, Boulevard Royal, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de azar y de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de azar y de apuestas. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023755849 ).

Solicitud N° 2023-0001654.—Guillermo Rodriguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal; Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Compuestos para la prevención y extinción de incendios; Preparaciones para templar y soldar metales; Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos para uso industrial; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura. ;en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para seres humanos y animales; Emplastos, material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. ;en clase 35: Publicidad; Gestión, organización y administración de negocios comerciales; Trabajos de oficina; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos (pegamentos) para la industria; Servicios de venta al por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en pasta; Servicios de venta al por menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes nitrogenados; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón vegetal); Servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes no químicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para las plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de activadores biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para personas o animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Emplastos, material para apósitos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de material para empastes e improntas dentales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de desinfectantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar animales dañinos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas, herbicidas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biocidas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de herbicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para uso doméstico.; Publicidad; Gestión, organización y administración de negocios comerciales; Trabajos de oficina; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos (pegamentos) para la industria; Servicios de venta al por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en pasta; Servicios de venta al por menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes nitrogenados; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón vegetal); Servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes no químicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para las plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de activadores biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para personas o animales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de Emplastos, material para apósitos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de material para empastes e improntas dentales; Servicios de venta al por menor y al por mayor de desinfectantes; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar animales dañinos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas, herbicidas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biocidas; Servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de herbicidas biológicos; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para la agricultura; Servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023755855 ).

Solicitud Nº 2023-0001575.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: Calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023755863 ).

Solicitud Nº 2023-0001653.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: Calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción de: Fertiberia Bioscience, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la prevención y extinción de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico y en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; servicios de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles de animales; servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos (pegamentos) para la industria; servicios de venta al por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en pasta; servicios de venta al por menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes nitrogenados; servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón vegetal); servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes no químicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para las plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de activadores biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes que son hormonas de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; servicios de venta al por menor y al por mayor de genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso médico; servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para personas o animales; servicios de venta al por menor y al por mayor de emplastos, material para apósitos; servicios de venta al por menor y al por mayor de material para empastes e improntas dentales; servicios de venta al por menor y al por mayor de desinfectantes; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar animales dañinos; servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas, herbicidas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biocidas; servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de herbicidas biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para la agricultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023755866 ).

Solicitud Nº 2023-0001562.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín De Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023755870 ).

Solicitud N° 2023-0002918.—Viviana Rodríguez Solís, soltera, cédula de identidad N° 117770169, con domicilio en San Rafael, de Repuestos La Yunta, 200 metros norte, casa esquinera a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755872 ).

Solicitud No. 2023-0002117.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado especial de Productos Dietéticos Redumax Fns Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-791005 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, trescientos metros norte y cien metros oeste de Restaurante Hibachi, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Máquina de uso manual para depilación por medio de láser. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755919 ).

Solicitud Nº 2023-0002530.—María de los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad 302850997, con domicilio en: cantón Central, distrito Carmen, avenida 13, calles 33-35, edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 30; 32; 35; 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas estilo guayabera, camisas, camisetas, pantalones, ropa, zapatos; sombreros, pañuelos, bolsas, años; en clase 30: café, te, cacao, horchata; en clase 32: bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza; bebidas a base de cerveza; cerveza; en clase 35: gestión empresarial de teatros, servicios de club de lectura con venta al por menor de libros; organización y celebración de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; organización y dirección de exposiciones de arte con fines comerciales o publicitarios; organización y celebración de exposiciones de flores y plantas con fines comerciales o publicitarios; servicios de venta al por mayor y por menor de paraguas y sombrillas; en clase 39: servicio de transporte para turistas; terrestre, marítimo y aéreo; organización de viajes turísticos y culturales; organización y realización de viajes combinados; en clase 41: servicios de museos, presentación de exposiciones en museos, presentación de obras de teatro, teatro de entretenimiento, actuaciones de danza, música y de teatro, dirección o presentación de obras de teatro, espectáculos de teatro musical en directo, facilitación de instalaciones cinematográficas y de teatro, facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa, alquiler de teatros para las artes escénicas, gestión artística de teatros, organización de producciones de teatro, planificación de obras de teatro o musicales, provisión de instalaciones de cine o teatro, espectáculos de danza, organización de espectáculos de danza, clases de danza, servicios de educación relacionados con el yoga y pilates, organización de festivales con fines culturales, educativos, recreativos y de entretenimiento, facilitación de instalaciones de museos para presentaciones y exposiciones, producción de programas de radio, televisión, cine y cualquier medio digital, servicios culturales, educativos prestados por circos, galerías de arte y museos parques de atracciones y temáticos, ferias zoos y museos, servicios de redacción de guiones televisivos de teatro y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música, servicios de educación para personas en todas sus formas, servicios de agencias de reserva y venta de entradas para espectáculos y teatros, servicios de guías turísticos; celebración de eventos deportivos y en clase 43: servicios de hostelería, restaurante, bar; servicios de hotel y restaurante; servicio de café restaurante; restaurante para turistas; hotel de vacaciones; servicio de reserva de alojamiento prestados por agencias de turismo; servicios de restaurante alimentación; hospedaje temporal. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023756103 ).

Solicitud Nº 2023-0003297.—Karla Mora Benavides, casada una vez, cédula de identidad 113790862, con domicilio en 200 metros sur del CAIS de Puriscal, Casa A mano derecha contiguo al Restaurante La Paila, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos tales como: Libros, agendas, libretas, separadores de libros, artículos de papelería, accesorios para apoyo de la lectura, así como charlas y talleres enfocados en la lectura. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023756138 ).

Solicitud N° 2023-0002200.—Mario Alberto Rodríguez Villegas, casado dos veces con domicilio en Atenas, Jesús, Sabana Larga, cuarenta metros norte de la cancha de futbol, muro color terracota, verjas negras, casa de dos plantas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios relacionados con la producción de programas de radio y televisión; en clase 41: Servicios de teledifusión y radiodifusión. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023756491 ).

Solicitud Nº 2023-0003039.—Paula Solano Mora, divorciada, cédula de identidad 110650388, con domicilio en: calle 80 Hatillo 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 14 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y en clase 42: diseño de joyería. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023756551 ).

Solicitud N° 2022-0004699.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Olaf (nombre) Wehrend (un solo apellido por razón de su nacionalidad, otra identificación: 127600305833, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, provincia de Guanacaste, Avenida Central, Centro Comercial Plaza Tamarindo, segundo piso, local N° 23, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: tazas; tazas para té; tazas para café; jarras para beber; tazas altas (mugs). Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023756561 ).

Solicitud Nº 2023-0002532.—María de los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad 302850997, con domicilio en: cantón Central, distrito Carmen, avenida 13, calles 33-35 edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 30; 32; 35; 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas estilo guayabera, camisas, camisetas, pantalones, ropa, zapatos, sombreros, pañuelos, bolsas, paños; en clase 30: café, té, cacao, horchata; en clase 32: bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza, bebidas a base de cerveza, cerveza; en clase 35: gestión empresarial de teatros, servicios de club de lectura con venta al por menor de libros, organización y celebración de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, organización y dirección de exposiciones de arte con fines comerciales o publicitarios, organización y celebración de exposiciones de flores y plantas con fines comerciales o publicitarios, servicios de venta al por mayor y por menor de paraguas sombrillas; en clase 39: servicio de transporte para turistas; terrestre, marítimo y aéreo, organización de viajes turísticos y culturales, organización y realización de viajes combinados; en clase 41: servicios de museos, presentación de exposiciones en museos, presentación de obras de teatro, teatro de entretenimiento, actuaciones de danza, música y de teatro, dirección o presentación de obras de teatro, espectáculos de teatro musical en directo, facilitación de instalaciones cinematográficas y de teatro, facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa, alquiler de teatros para las artes escénicas, gestión artística de teatros, organización de producciones de teatro, planificación de obras de teatro o musicales, provisión de instalaciones de cine o teatro, espectáculos de danza, organización de espectáculos de danza, clases de danza, servicios de educación relacionados con el yoga y pilates, organización de festivales con fines culturales, educativos, recreativos y de entretenimiento, facilitación de instalaciones de Museos para presentaciones y exposiciones, producción de programas de radio, televisión, cine y cualquier medio digital-, servicios culturales, educativos prestados por circos, galerías de arte y museos, parques de atracciones y temáticos, ferias zoos y museos, servicios de redacción de guiones televisivos de teatro y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música, servicios de educación para personas en todas sus formas, servicios de agencias de reserva y venta de entradas para espectáculos y teatros, servicios de guías turísticos; celebración de eventos deportivos y en clase 43: servicios de hostelería, restaurante, bar, servicios de hotel y restaurante, servicio de café restaurante, restaurante para turistas, hotel de vacaciones, servicio de reserva de alojamiento prestados por agencias de turismo; servicios de restaurante; alimentación; hospedaje temporal. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023756583 ).

Solicitud No. 2023-0003308.—Walter Fallas Bonilla, cédula de identidad 304130214, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense, Cédula jurídica 3002045433 con domicilio en cantón central, distrito hospital, calle 14, avenida 8, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar, en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, a aratos de respiración ara la natación subacuática; extintores, en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos ara actividades sexuales, en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, en clase 13: Armas de fuego; municiones proyectiles; explosivos; fuegos artificiales, en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, en clase 15: Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas, en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos, en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana loza, en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto sus sucedáneos; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo, en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles, en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,’ jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas otros condimentos; hielo, en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios bebidas ara animales; malta, en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales ara fumadores; artículos ara fumadores; cerillas, en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios, en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo, en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas, en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura silvicultura, en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023756609 ).

Solicitud Nº 2022-0011385.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de A.Menarini Latin America Sociedad Limitada UNIPERSONAL, cédula jurídica B65893802, con domicilio en: 08918 Badalona, calle Alfonso XII número 587 España, San José, España, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos analgésicos, antiinflamatorios relacionado con la marca enanplus, registro 267521. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023756636 ).

Solicitud Nº 2023-0002211.—José Enrique Arias Maduro, cédula de identidad 104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacheth De Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754 con domicilio en San José, calles 33 y 31, Avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desodorantes ambientales. Fecha: 14 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023756642 ).

Solicitud N° 2023-0002214.—José Enrique Arias Maduro, cédula de identidad 104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacheth de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754 con domicilio en calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias aromatizadoras o desodorantes ambientales. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023756643 ).

Solicitud No. 2023-0002213.—Jose Enrique Arias Maduro, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado especial de Sachet de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123754 con domicilio en San Jose, Calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias aromatizadoras o desodorantes ambientales. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023756644 ).

Solicitud N° 2023-0002176.—Julissa Marina Cantillano Morán, cédula de identidad N° 503760995, en calidad de apoderada especial de Aarón Gerardo Cascante Espinoza, cédula de identidad N° 114070789, con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, doscientos metros al norte de la entrada de Barrio Virginia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados y sombrerería. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023756647 ).

Solicitud N° 2023-0001643.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de HOLAFLAY, S.L con domicilio en La Aparecida, 10-30152 Aljucer (Murcia), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de asesoramiento comercial en materia de establecimiento y explotación de franquicias; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de representaciones comerciales, importación y exportación; servicios de venta al por menor y al por mayor a través de redes informáticas mundiales de planes de datos internacionales para viajeros; servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes mundiales de informática de toda clase de tarjetas, tarjetas SIM, tarjetas de memoria, tarjetas de teléfono, tarjetas monedero, tarjetas telefónicas prepago, tarjetas con chip electrónico, tarjetas SIM y eSIM con planes de datos internacionales. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de información en materia de telecomunicaciones; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática; servicios de acceso a telecomunicaciones y conexiones con bases de datos informáticas e internet; servicios de acceso a una red informática mundial; transmisión de datos, en particular a través de redes informáticas mundiales; transmisión internacional de datos; servicios telefónicos de planes de datos internacionales para viajeros; servicios telefónicos internacionales; servicios de comunicaciones a través de terminales de ordenador; servicios de difusión de informaciones que sean susceptibles de transmisión por medio de redes mundiales telemáticas (incluyendo páginas web) y servicios de acceso a través de redes mundiales telemáticas a sitios web comerciales y servidores relacionados con la venta en línea; servicios de transmisión de mensajes vía fax y telefax, servicios de transmisión de mensajes y de imágenes asistidas por ordenador, servicios de mensajería electrónica; servicios de transmisión eléctrica de datos a través de una red de tratamiento de datos remota y global, incluyendo redes mundiales de informática; servicios de comunicaciones para la transmisión, facilitación o visualización de informaciones desde un banco de datos almacenado en un ordenador o a través de redes mundiales de informática. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023756657 ).

Solicitud Nº 2023-0003389.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en: calle trece, avenidas cero y dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros y en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023756664 ).

Solicitud Nº 2022-0005644.—Marlen Clemencia Sibaja Fonseca, divorciada, cédula de identidad 105930295 con domicilio en Residencial La Marsella, Cedros Montes de Oca, Casa Nº134, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos en general, cremas faciales, corporales, gels, jabones, mascarillas, aceites, productos de perfumería, y para el cuerpo.; en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas. Reservas: De los colores; blanco, negro y dorado u oro. Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023756665 ).

Solicitud Nº 2023-0003671.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, abogada, cédula de identidad 503820197, en calidad de Apoderado Especial de Arenas Blancas de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102874879 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Playas Del Coco, Pueblito Norte, Local número 20, Carrillo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencia inmobiliaria (Bienes Raíces). Fecha: 25 de abril del 2023. Presentada el: 21 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023756748 ).

Solicitud N° 2017-0011282.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio global plaza, 6to piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: TIDASEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,  Registradora.—( IN2023757006 ).

Solicitud N° 2023-0003116.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS DRAGON SWEET CHILI como marca de fábrica, en clases: 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos preparados y pistachos preparados; cacahuates procesados; cacahuates salados procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la india procesadas; macadamias saladas procesadas; pistachos salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas; almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez de la india procesada todos los anteriores con sabor dulce. Clase 30: Frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; frituras de harina de maíz o harina de trigo; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; preparaciones hechas a base de harina; preparaciones hechas de cereales; todo tipo de tostadas; churritos de maíz con distintos sabores; churritos de maíz. Todo lo anterior con cubiertas sabor chile, cubiertas enchiladas, cubiertas picantes, cubiertas de sabores dulces, cubiertas saladas, cubiertas aciduladas. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023757007 ).

Solicitud N° 2023-0003177.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V, con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUNNERS, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; extruidos de harina de trigo. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023757008 ).

Solicitud Nº 2023-0003115.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos preparados y pistachos preparados; cacahuates procesados; cacahuates salados procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la India procesadas; macadamias saladas procesadas; pistachos salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas; almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez de la India procesada y en clase 30: frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de trigo; extruidos de harina de maíz; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; frituras de harina de maíz o harina de trigo; botanas hechas a base de harina de maíz o harina de trigo; preparaciones hechas a base de harina; preparaciones hechas de cereales; todo tipo de tostadas; churritos de maíz con distintos sabores; churritos de maíz. Todo lo anterior con cubiertas sabor chile o cubiertas enchiladas o cubiertas picantes o cubiertas de sabores o cubiertas saladas o cubiertas aciduladas Reservas: de los colores; amarillo, azul, anaranjado, morado y blanco. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023757009 ).

Solicitud Nº 2022-0001843.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Caldic B.V. con domicilio en Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción de: CALDIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 3; 4 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Abonos para el suelo; Composiciones extintoras; Preparaciones para templar y soldar metales; Productos químicos para conservar alimentos; Materias curtientes; Adhesivos (pegamentos) para la industria; Productos químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol, pentaeritritol, formaldehído, derivados del formaldehído, formaldehído con estabilizantes, paraformaldehído, hexametilentetramina, siliconas, preparaciones para abrillantar, aglutinadores, antioxidantes y agentes de conservación y aditivos para la elaboración de alimentos; Emulsionantes; Anticongelantes; Glicerina y Glicol; Destilados de productos organiquímicos; Gomas naturales para la elaboración de alimentos; Fluidos de refrigeración y de frenos; Productos químicos para eliminar recubrimientos; Productos sintéticos, en concreto diluyentes para uso industrial y preparados químicos para su uso como agentes antiadherentes para su uso en la fabricación de, entre otros, revestimientos, caucho, aceites y adhesivos y para su uso en la industria del automóvil; Agentes antiadherentes entre otros para su uso en recubrimientos, caucho, aceites, automoción y adhesivos; Aditivos químicos con fines industriales para preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones capilares y dentífricos; Aditivos químicos para uso industrial para su aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del cuero; Agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura; Fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de materias plásticas y material sintético; Aditivos para mejorar la producción y preparación de comidas y bebidas como por ejemplo agentes desespumantes, agentes antiespumantes, disolventes químicos [aditivos] y sustancias químicas para su uso como aditivos para lubricantes industriales para desmoldar alimentos de moldes o embalajes o para facilitar el procesamiento o la conformación de alimentos a base de siliconas; Aditivos y preparados químicos a base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y ayudas destinados al contacto con alimentos directo e indirecto u ocasional para su uso en la industria de los alimentos y las bebidas; Antiadherentes químicos.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; revestimientos (pinturas) para todo tipo de fin; Pigmentos de pintura; Productos antioxidantes y productos para conservar la madera; Colorantes para alimentos; Mordientes; Resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, Jabones; Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; Dentífricos; Preparaciones para disolver pinturas.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; Lubricantes; Composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; Combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; Velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Complementos alimenticios para personas o animales; Emplastos, material para apósitos; Material para empastes e improntas dentales; Desinfectantes; Productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023757010 ).

Solicitud N° 2023-0001612.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: SPÉCIALISTE L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023757097 ).

Solicitud No. 2023-0003647.—José Martí Durán Mesén, soltero, cédula de identidad 116220050 con domicilio en Vuelta de Jorco, Aserrí, del templo católico 200 m este y 100 m norte calle pavimentada mano izquierda, 6ta casa mano izquierda, 10603, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en forma de eventos deportivos, Producción y exhibición de eventos, producción de programas de televisión, películas, series, documentales, metrajes a través de medios de difusión, incluidas la televisión, la radio, el internet, redes sociales, servicios de transmisiones vía streaming, servicios comerciales en línea y tecnologías emergentes, suministro de videojuegos en línea, servicios de videojuegos, servicios de entretenimiento de videojuegos, servicios de formación, academias y escuelas. Todo lo anterior relacionado con la Lucha Libre Profesional. Reservas: No hay Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”..—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023757345 ).

Solicitud N° 2023-0002852.—José David Vargas Ramírez, en calidad de apoderado especial de Volcano Watersports Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio El Laurel, segundo piso, oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAL VOLCANO LA FORTUNA WATERSPORTS como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Registros números: 312167 y 312166 Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y del color negro, tal como se muestran en el signo que se aporta Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023757346 ).

Solicitud N° 2023-0001711.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Genfar S. A., con domicilio en Transversal 23 N° 97-73, Piso 9, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico; Información educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud; Suministro (préstamo) de registros e informes en relación con trabajos y resultados de investigación científica en el sector farmacéutico; Publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados con productos farmacéuticos; todos los servicios prestados en forma y medios digitales. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023757347 ).

Solicitud Nº 2023-0002834.—Daniel Marcelo Zabaleta Cruz, soltero, cédula de identidad 118620153, con domicilio en Desamparados, INVU, Bella Vista 1era Alameda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Costura y corte y confección. Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 27 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023757501 ).

Solicitud N° 2023-0003105.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de CR Agua Azul INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765685 con domicilio en Nicoya Nosara, 200 metros oeste de café Paris, Playa Guiones Nosara, casa número 6, a mano izquierda, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2023757505 ).

Solicitud N° 2023-0003310.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877, con domicilio en Barrio el Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de café Volio, distrito primero Curridabat, cantón Curridabat, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PROBINATURA BCZ como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023757523 ).

Solicitud N° 2023-0003198.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD SEAGULL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carros; automóviles; carros de motor. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023757525 ).

Solicitud N° 2023-0002850.—Andrea Vargas Quesada, en calidad de Apoderado Especial de i4Dimensions Corporation con domicilio en 417 S.E Coconut Ave., Suite 1, Stuart, Florida, 34996, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y aplicaciones móviles que permiten a los usuarios de redes de comunicaciones electrónicas crear, cargar, visualizar, reportar, informar, anotar y compartir datos e información de forma mutua; descargables, en tiempo real o pregrabados a través de programas informáticos y/o aplicaciones móviles; Programas informáticos y aplicaciones móviles descargables a través de redes de comunicaciones electrónicas y dispositivos inalámbricos; aplicaciones móviles y programas informáticos para conectar mutuamente a los usuarios con instituciones educativas, privadas y gubernamentales para informes mutuos en tiempo real e intercambio de información. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023757533 ).

Solicitud N° 2023-0003220.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en San José, Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación y capacitación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023757534 ).

Solicitud Nº 2023-0003341.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: golosinas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023757535 ).

Solicitud N° 2023-0003641.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en San José, Montes de Oca Lourdes, del Templo Católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023757536 ).

Solicitud N° 2023-0002835.—Sergio Antonino Marzella, divorciado, cédula de residencia 122201203829 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Colonia Itaba, casa 3, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Aguardiente. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023757545 ).

Solicitud N° 2023-0002836.—Sergio Antonino Marzella, divorciado, cédula de residencia N° 122201203829, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Colonia Itaba, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase. 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguardiente. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023757546 ).

Solicitud N° 2022-0011376.—César Arango Salazar, cédula de identidad 801030028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arangocano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101563806 con domicilio en Sto Domingo, Ofibodegas Sta Rosa, bodega 17, frente bodegas automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7; 9; 16; 20; 21; 24; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Herramientas, martillos, sierras, taladros, esmeriles, máquinas de soldar, desatornilladores, alicates, serruchos, compresores, hidrolavadora; en clase 9: Electrónicos, celulares, consolas de videojuegos, abanicos, televisores y reproductores de DVD, radios y equipos de sonido, computadoras, tablets, calculadoras; en clase 16: Artículos de oficina; en clase 20: Muebles, repisas, cojines, espejos; en clase 21: Utensilios de cocina, adornos de cristal; en clase 24: Textiles, cortinas, alfombras, ropa de cama, edrodones, sabanas, fundas, sobrecamas, manteles, almohadas, paños para baño; en clase 25: Ropa y zapatos; en clase 28: Juguetes Reservas: reserva colores, gris, azul, letra O en color rojo. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023757630 ).

Solicitud No. 2023-0000783.—Mariela Cervantes Gamboa, soltera, cédula de identidad 112750594 con domicilio en Santa Ana, Piedades, de la plaza, 50 metros al oeste (calle 80) y 375 metros al sur, Condominio Residencial Bambú, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, pan. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023757631 ).

Solicitud N° 2022-0010162.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero, cédula de identidad N° 304880545, en calidad de apoderado especial de German TEC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101082643, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al Colegio Blue Valley, en Oficentro Ultima Park dos, local cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: señal de publicidad para promocionar a los servicios de importación, comercialización, distribución, puesta a disposición del público consumidor, reparación, servicios de mantenimiento y difusión de publicidad de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; Señal de publicidad relacionada con los siguientes signos: 1) SP SMARTPARTNER, clases 35 y 37 (expediente Nº 2022-010152), 2) SP SMARTPARTNER, en categoría nombre comercial (expediente Nº 2022-010155), 3) SP, clases 35 y 37 (expediente N° 2022-010156) y SP, en categoría nombre comercial (expediente N° 2022-010160) Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023757632 ).

Solicitud Nº 2023-0003491.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S.A., con domicilio en: CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08029, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MERCANTIL FARMACÉUTICA, como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de productos farmacéuticos. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, distrito Santo Domingo, trescientos norte del puente del Virilla, carretera a Heredia, Ofibodegas La Valencia, Ofibodega número tres. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023757800 ).

Solicitud N° 2023-0001315.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 701670907, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Aracazu A Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101471823, con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización Santa Clara, de la agencia de Motos Honda, doscientos metros al este y veinticinco metros sur, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao y sus sucedáneos; arroz; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva; vinagre; salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023757948 ).

Solicitud Nº 2022-0010605.—Rafael Fermín Guerrero Ramírez, cédula de identidad 801150448, en calidad de Apoderado Generalísimo de Orgánicos Valle Siquem Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102823988 con domicilio en Coto Brus, San Vito, La Pintada, 50 metros oeste del antiguo Salón Sevillano Finca Siquen, casa al fondo tipo cabaña, color mostaza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica en clases: 1; 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para las tierras; en clase 29: Piña: seca, congelada y en jalea, producidas utilizando métodos e insumos sostenibles con el ambiente; en clase 31: Piña fresca, producida utilizando métodos e insumos sostenibles con el ambiente. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023757956 ).

Solicitud N° 2023-0002204.—Juan Diego Pacheco Jiménez, cédula de identidad N° 206430570, en calidad de apoderado generalísimo de Trustnet Information Security S. A., cédula jurídica N° 3-101-301271, con domicilio en Rincón de Zaragoza de Palmares, cien metros al este y cien metros norte de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de Software para aplicaciones móviles. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023757970 ).

Solicitud N° 2023-0003329.—María Cristina Gutiérrez Núñez, cédula de identidad N° 601480376, en calidad de apoderada especial de Andrea Espinzoza Moraga, soltera, cédula de identidad N° 603250582, con domicilio en Barranca, B Juanito Mora, tercera calle, casa: 255, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería y repostería; en clase 43: cafetería. Reservas: de los colores: blanco, fucsia, verde limón, negro, celeste, amarillo y piel morena. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023758004 ).

Solicitud Nº 2023-0003664.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 1-0511-0150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584, con domicilio en: Cartago-El Guarco Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar, El Guarco 30801, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clinxterra, como Marca de Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758017 ).

Solicitud N° 2023-0003500.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231375, con domicilio en Sabana Norte, Avenida las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUPFER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes. Reservas: para ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2023758021 ).

Solicitud N° 2023-0003656.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad N° 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con domicilio en El Guarco carretera Interamericana Cartago entre Avenida Treinta y cuatro y Avenida Cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 3; 5; 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023758022 ).

Solicitud Nº 2023-0003082.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Maso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074805, con domicilio en: Costa Rica, San Jose-Montes de Oca, Sabanilla Urbanización La Maravilla, 400 metros oeste, 100 sur y 125 oeste del Monumento a Cristo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales a base de sebo. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758023 ).

Solicitud N° 2023-0002501.—Ariel Aizeman Rubinstein, casado una vez, cédula de identidad 111550094, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rain Forest Water RFW Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662666 con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio Veinsa, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: CAMPOS LAPA VERDE como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercio relacionado con la recolección, procesamiento, embotellamiento, distribución y comercialización tanto nacional como internacional, de agua potable bajo el concepto de agua artesiana obtenida de la selva tropical. Ubicado en San José, Curridabat, diagonal a Indoor Club, Edificio Veinsa. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023758025 ).

Solicitud Nº 2023-0003387.—Luis Eduardo Cabalceta López, cédula de identidad N° 110020172, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroindustrial K BALZ S. A., cédula jurídica N° 3101852540, con domicilio en Barva, San Roque, 130 metros al este de la Iglesia Católica, 40204, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el 17 de abril del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023758034 ).

Solicitud N° 2023-0003512.—Manuel Vega Villalobos, cédula de identidad N° 700920034, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Educactiva S. A., cédula jurídica N° 3101724002, con domicilio en Paso Ancho, Barrio Los Geranios, Casa N° 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, capacitación, seminarios o talleres en área empresarial. Consultoría sobre formación en ámbito capacitación profesional. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023758037 ).

Solicitud N° 2023-0003513.—Manuel Vega Villalobos, cédula de identidad N° 700920034, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Educativa S. A., cédula jurídica N° 3101724002, con domicilio en Paso Ancho, Barrio Los Geranios, casa N° 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, capacitación, seminarios talleres en área empresarial, consultoría sobre formación en ámbito capacitación empresarial. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023758038 ).

Solicitud Nº 2023-0003342.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, con domicilio en: San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de agencia de seguros y en clase 42: los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023758072 ).

Solicitud N° 2023-0002717.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Alejandra Guzmán Rodríguez, viuda una vez, cédula de identidad 114750613 con domicilio en Condominios Eco Residencial San Vicente, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción de servicios por medio de contenido audiovisual en de redes sociales; en clase 41: Producción de audio, video y multimedia; servicios fotográficos; grabación (filmación) en teléfonos u otros dispositivos; producción de grabaciones audiovisuales; producción de presentaciones audiovisuales; reportajes fotográficos; servicios de creación de contenido audiovisual en bodas y eventos especiales. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758073 ).

Solicitud N° 2023-0002417.—Guiselle Brenes Granados, divorciada, cédula de identidad N° 109150275, en calidad de apoderada especial de Stefany Raquel Araya Cordero, divorciada, cédula de identidad N° 304800811, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2023758080 ).

Solicitud Nº 2023-0003207.—Edgar Campos Murillo, cédula de identidad 206720693, en calidad de apoderado generalísimo de Marquesitas de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101868618, con domicilio en La Ceiba, del Automercado 2 kilómetros al norte, en condominio Acacia, casa N° 44, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida y productos de origen mexicano elaborados a base de harina de trigo y venta de bebidas varias. Ubicado en Heredia, Central, 80 metros al oeste de la esquina norte de la Universidad Nacional, mano derecha, edificio gris. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023758086 ).

Solicitud N° 2023-0003080.—Oscar Alberto Diaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562 con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte provincia de San José, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Unión metálica para tuberías; tubos de empalme metálicos; empalmes metálicos para tuberías; placas metálicas de anclaje; soportes metálicos; soportes metálicos para varillas; soportes metálicos para cajas de registro; soportes metálicos de suspensión; acomplamientos de metal para tubos; abrazaderas metálicas para sujetar tubos; uniones metálicas; en clase 11: Bombillas de iluminación LED; lámparas de iluminación LED; panel de iluminación LED; tubos de lámparas para iluminación LED. Reservas: Se reservan los colores azul y naranja tal como aparecen en el diseño que se solicita. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023758087 ).

Solicitud N° 2023-0001448.—Mónica Martínez Valverde, soltera, cédula de identidad N° 114880640, con domicilio en Tibás, San Juan, doscientos metros al oeste y 25 al norte de la entrada del Liceo Mauro Fernández Acuña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Objetos de arte litografiados. Reservas: Reserva el color verde. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023758125 ).

Solicitud Nº 2023-0003347.—Carlos Gamboa Arend, soltero, cédula de identidad N° 109940163, con domicilio en: Carrillo Bajo de Poás, 700 oeste EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 16 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; en clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes; en clase 16: bolsas de materias plásticas para embalar, artículos papelería y en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023758126 ).

Solicitud N° 2023-0003454.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 402020819, en calidad de apoderado general de Catapulta Business Advisors S. R. L., cédula jurídica N° 3102704324, con domicilio en Garabito, Tárcoles, Playa Azul, del Salón Comunal, 50 metros norte y 75 metros al este, Edificio de una planta color gris, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIGITAL NOMAD como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software que consiste en una plataforma digital disponible en diferentes formatos y sistemas operativos, para la reservación y contratación en línea de bienes y servicio dirigidos a turistas, personas que ingresan al país bajo las diferentes categorías migratorias disponibles, trabajadores, teletrabajadores, trabajadores en condición hibrida y prestadores remotos de servicios de carácter internacional, así como pensionados, ya sean nacionales o extranjeros. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023758143 ).

Cambio de Nombre N° 150669

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pedidos Ya S. A. por el de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A., presentada el día 28 de abril del 2022 bajo expediente 150669. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021- 0009169 P en clase(s) 9 35 39 42. Marca mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023758240 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-565.—Ref: 35/2023/1411.—Henry Francisco Méndez Salas, cédula de identidad N° 4-0156-0621, solicita la inscripción de:

8   F

T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Sarapiquí, Cariblanco, de la Bomba Gasolinera tres kilómetros al oeste, camino a la entrada de La Romana. Presentada el 09 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-565. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023757507 ).

Solicitud Nº 2023-583.—Ref.: 35/2023/1147.—Olman Bermúdez Gómez, cédula de identidad 1-0424-0155, solicita la inscripción de:

2

B    G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Los Ángeles, dos kilómetros al norte de la Torre del ICE. Presentada el 10 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-583. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023757511 ).

Solicitud N° 2023-286.—Ref: 35/2023/607.—Eladio Agüero Alfaro, cédula de identidad 1-0454-0546, solicita la inscripción de:

5  E

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Flor, dos kilómetros norte bar Adoquín. Presentada el 09 de Febrero del 2023 Según el expediente N° 2023-286 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023757512 ).

Solicitud N° 2023-579.—Ref: 35/2023/1142.—Any Leidy Brenes López, cédula de identidad 206380817, solicita la inscripción de: 8L4, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí La Rita, Valle Hermosa, cuatro mil metros al norte y seiscientos metros al noreste de la entrada principal a Valle Hermoso, corral de madera a mano izquierda. Presentada el 10 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-579. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023757798 ).

Solicitud N° 2023-801.—Ref: 35/2023/1636.—Gerardo Norman Blanco Salazar, cédula de identidad N° 4-0101-0903, solicita la inscripción de:

3   9

Z

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El Higuerón, quinientos metros sur del Ebais. Presentada el 14 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-801. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023757952 ).

Solicitud N° 2023-829.—Ref: 35/2023/1680.—Dennis Egidio Hidalgo Torres, cédula de identidad N° 109390713, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Jaris, del cruce de Jaris cincuenta metros al oeste. Presentada el 19 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-829. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023757984 ).

Solicitud Nº 2023-803.—Ref: 35/2023/1638.—Isaac Aragón Lara, cédula de identidad 5-0233-0380, solicita la inscripción de: I10, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Birmania, de la escuela tres kilómetros al sur, casa a mano derecha color azul. Presentada el 14 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-803. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023758008 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061001, denominación: Asociación de Pensionados de Hacienda y del Poder Legislativo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 189213.—Registro Nacional, 24 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023757498 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Vecinos de Caba Chi de Vergel de Boruca Buenos Aires Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Boruca, en Vergel, en la casa de Manuel Fernandez Morales del Club Social de Finca Cinco Palma sur ciento setenta y cinco metros al este, casa doble planta color blanco mil con el señor Manuel Fernández Morales. Cuyo representante, será el presidente: José Manuel Fernández Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 212444.—Registro Nacional, 19 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023757516 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-787898, denominación: Asociación De Viviendas Familiares ASOVIFA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 221177.—Registro Nacional, 21 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023757807 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Reflexión Y Acción Por La Vida Y Los Derechos Humanos Areyacción, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Isidro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) promover y gestionar el restablecimiento de los derechos ciudadanos, económicos y sociales de las personas victimas de tratos inhumanos y degradantes de parte de gobiernos autoritarios y dictatoriales, con énfasis principal en nicaragua, pero también en el resto de América Latina y el mundo. b)proteger los intereses de los asociados y de las personas victimas de violación a sus derechos humanos, a través de gestiones ante los organismos defensores de derechos humanos,. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Humberto Baltodano Marcenaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 251981.—Registro Nacional, 24 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023757811 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Generaleña de Billar, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de destrezas y habilidades mediante la práctica del deporte de billar, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos campeonatos y competencia deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categoría, formar parte de entidades deportivas cantonales. Cuyo representante, será el presidente: Eligio de Jesús Mata Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 453860.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023757981 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-099064, denominación: Asociación Congregación Casa de Alabanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 255054.—Registro Nacional, 24 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023757991 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Thunder, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación fomento y práctica de múltiples actividades deportivas como futbol, futbol sala, boxeo, artes marciales, así como cualquier actividad deportiva relacionada con el deporte en general y la recreación. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Esteban Arroyo Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 78873 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 259123.—Registro Nacional, 25 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758006 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-215344, denominación: Cafi Asociación Cámara de Fondos de Inversión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 265222.—Registro Nacional, 24 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758101 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-245416, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Comunidad de Sucre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 218719.—Registro Nacional, 25 de abril de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023758335 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de GE Video Compression LLC, solicita la Patente PCT denominada CODIFICADOR DE VIDEO, DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE DATOS DE VIDEO PARA REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO (DIVISIONAL EXP. N° 2022-0589). Se proporciona un aparato (200) para recibir un flujo de datos de video de entrada de acuerdo con una modalidad. El flujo de datos de video de entrada tiene un video codificado en el mismo. El aparato (200) se configura para generar un flujo de datos de video de salida a partir del flujo de datos de video de entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/503 y H04N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez de la Fuente, Yago (DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge, Cornelius (DE); Schierl, Thomas (DE); Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas (DE). Prioridad: N° 20176178.0 del 22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del 22/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/234132. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000152, y fue presentada a las 08:36:08 del 31 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023755635 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado General de GE Video Compression LLC, solicita la Patente PCT denominada CODIFICADOR DE VIDEO, DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE DATOS DE VIDEO PARA REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO (DIVISIONAL. Expediente Nº 2022-0589). Se proporciona un aparato (200) para recibir un flujo de datos de video de entrada de acuerdo con una modalidad. El flujo de datos de video de entrada tiene un video codificado en el mismo. El aparato (200) se configura para generar un flujo de datos de video de salida a partir del flujo de datos de video de entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/503 y H04N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez De La Fuente, Yago (DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge, Cornelius (DE); Schierl, Thomas (DE); Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas (DE). Prioridad: N° 20176178.0 del 22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del 22/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/234132. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000151, y fue presentada a las 08:20:53 del 31 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de abril de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023755631 ).

El(la) señor(a)(ita) Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado General de Tecno Supplier S.A. de C.V., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE ACIDO HIPOCLOROSO. El presente invento contempla un método de producción de una solución estable de ácido hipocloroso a partir de una reacción de hipoclorito de calcio y carbonato de sodio produciendo hipoclorito de sodio y luego acidificándolo con un ácido orgánico. Es un producto con un pH ligeramente acido, debido a la donación de un protón del ácido en la reacción. El método de la invención produce una solución estable de Ácido hipocloroso que no depende de otros métodos inestables como ser la electrolisis o ácidos inorgánicos fuertes; además se puede almacenar durante un tiempo significativo (por ejemplo, de 12 a 18 mes) obteniéndolo estable, superando así uno de los mayores retos de este compuesto. El Ácido hipocloroso se produce de la siguiente manera. Se suministra una solución de Hipoclorito de calcio con agua destilada y se agita, se mezcla con carbonato de sodio (en una relación equimolar con el hipoclorito de calcio), se agita y se deja reposar hasta que todos los sólidos se sedimenten, se filtra la solución y por último se acidifica hasta llegar a un pH de 5.5 ligeramente ácido. La solución de ácido hipocloroso tiene (a) un valor de pH de 4 a 6 aproximadamente, y (b) un Potencial de reducción de oxidación (REDOX) mayor a 900 mV. La solución se mantiene a temperatura ambiente en un recipiente cerrado, en un lugar alejado de la luz. El método de la invención produce una composición de ácido hipocloroso (HOCl) libre de cloro gaseoso, debido a que la composición tiene un pH de 4 a 6 con una mínima concentración de 150 ppm. Estas soluciones desarrolladas por el método de invención son estables y almacenables durante largos periodos de tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo(s) inventor(es) es(son) Rony Eduardo Carrillo Joch (HN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000148, y fue presentada a las 09:50:52 del 29 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023755633 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada general de GE Video Compression LLC, solicita la Patente PCT denominada: CODIFICADOR DE VIDEO, DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE DATOS DE VIDEO PARA REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO (DIVISIONAL EXP. N° 2022-0589). Se proporciona un aparato (200) para recibir un flujo de datos de video de entrada de acuerdo con una modalidad. El flujo de datos de video de entrada tiene un video codificado en el mismo. El aparato (200) se configura para generar un flujo de datos de video de salida a partir del flujo de datos de video de entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/503 y H04N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez De La Fuente, Yago (DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge, Cornelius (DE); Schierl, Thomas (DE); Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas (DE). Prioridad: N° 20176178.0 del 22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del 22/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/234132. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000153, y fue presentada a las 08:55:37 del 31 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023755637 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE ZIBOTENTAN Y DAPAGLIFLOZINA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA. La presente descripción se refiere al antagonista del receptor de endotelina (ERA) zibotentan en combinación con el inhibidor de cotransportador 2 de glucosa dependiente de sodio (SGLT-2) dapagliflozina para su uso en el tratamiento de ciertas enfermedades relacionadas con endotelina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/70 y A61P 13/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Greasley, Peter (SE); Ahlström, Christine (SE); Skrtic, Stanko (SE) y Menzies, Robert (SE). Prioridad: N° 63/050,147 del 10/07/2020 (US) y N° 63/196,793 del 04/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/009163. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0083, y fue presentada a las 08:01:22 del 10 de febrero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de marzo del 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023755897 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DEL LIGANDO PARA FLT3 Y MÉTODOS DE USO.

La invención proporciona una proteína Fc de inmunoglobulina no efectora, fusiones de la proteína Fc no efectora a un ligando para Flt3 y métodos de uso de estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/705 y C07K 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Yichin (US); Moussion, Christine Carine (US); Bainbridge, Travis William (US); Hosseini, Iraj (US); Lazar, Gregory Alan (US); Cohen, Sivan (US); Kemball, Christopher Charles (US) y Schartner, Jill M. (US). Prioridad: N° 63/062,713 del 07/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/031876. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000119, y fue presentada a las 10:32:08 del 06 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023755907 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Hookipa Biotech GmbH, solicita la Patente PCT denominada ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO DEL CÁNCER MEDIANTE EL USO DE VECTORES DE ARENAVIRUS. La presente solicitud se refiere en general a estrategias de tratamiento del cáncer que utilizan partículas de arenavirus. Las estrategias de tratamiento descritas en la presente son para tratar el cáncer, que incluye el carcinoma de células escamosas de cabeza y cuello, mediante el uso de partículas de arenavirus trisegmentadas que codifican un antígeno del virus del papiloma humano (VPH). Las estrategias de tratamiento descritas en la presente pueden incluir la administración de un inhibidor del punto de control inmunitario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A 61K 39/12, A 61P 35/00; cuyos inventores son Matushansky, Igor (US); Hwang, Andy (US); Katchar, Kianoosh (US); Edwards, Donna (US); Lauterbach, Henning (AT); Schwendinger, Michael (AT); Orlinger, Klaus (AT); Schmidt, Sarah (AT); Berka, Ursula (AT); Iacobucci, Corinne (US) y Schlienger, Katia (US). Prioridad: N° 63/032,362 del 29/05/2020 (US), N° 63/173,155 del 09/04/2021 (US) y N° 63/175,842 del 16/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/239471. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000602, y fue presentada a las 12:38:14 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023755911 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Teijin Pharma Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADO DE ARILO O HETEROARILO. La invención se refiere a un compuesto representado por la fórmula (I) o una sal farmacológicamente aceptable del mismo como un compuesto que puede ser utilizado como un medicamento terapéutico o profiláctico para las enfermedades asociadas con TRPC6, tales como el síndrome nefrótico, nefropatía membranosa, insuficiencia renal aguda, sepsis, insuficiencia renal crónica, nefropatía diabética, hipertensión pulmonar, lesión pulmonar aguda, insuficiencia cardíaca, neoplasia y distrofia muscular. (En la fórmula, Ar1, Ar2, X1-X3, R1, R3, R7, R8, L1 y L2 son los definidos en la especificación). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/501, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/551, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 21/04, A61P 3/10, A61P 31/04, A61P 35/00, A61P 43/00, A61P 7/10, A61P 9/04, A61P 9/12, C07D 213/74, C07D 237/20, C07D 239/34, C07D 239/42, C07D 239/47, C07D 239/48, C07D 239/52, C07D 401/10, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/10, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 417/04, C07D 417/10, C07D 417/12 y C07D 487/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sasaki, Kosuke (JP); Sugiyama, Sakae (JP); Yokosaka, Takuya (JP); Minamizono, Kunio (JP); Kawana, Asahi (JP); Kaneko, Toshiyuki (JP); Maruyama, Akinobu (JP); Hosoda, Shinnosuke (JP); Koshimizu, Masaki (JP); Takeuchi, Susumu (JP); Kato, Kenta (JP); Chakka, Nagasree (US); Johnson, Brett M. (US); White, Ryan d. (US) y Zhao, Wei (US). Prioridad: N° 2020-073699 del 16/04/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/210650. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000518, y fue presentada a las 07:38:18 del 13 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023756482 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Verdant Tecfinologies LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y METODOS PARA LA LIBERACION DIFERENCIAL DE 1-METILCICLOPROPENO. Un clatrato de 1-metilciclopropeno con α-ciclodextrina, obtenido como un producto solido en forma de partículas, se modifica triturando, clasificando o ambos para obtener una partícula modificada. Cuando se someten a idénticas condiciones de descarga atmosférica de humedad y temperatura, masas idénticas de partículas modificadas y no modificadas presentan diferentes velocidades de descarga de 1-metilciclopropeno. Especificamente, hemos encontrado que un tamaño medio de partícula más pequeño esta inversamente relacionado con una mayor tasa de liberación de 1-metilciclopropeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00, A01N 3/00 y A01N 43/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Amanda Lundgren (US). Prioridad: N° 16/853999 del 27/04/2020 (US), N° 17232710 del 16/04/2021 (US) y N° PCTUS2021029148 del 26/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222096. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000543, y fue presentada a las 09:40:23 del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de abril de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023758104 ).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, solicita el Diseño Industrial denominado RECIPIENTE.

El diseño ornamental de un recipiente, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Dalvi, Komal (IN) y Gupta, Vivek (IN). Prioridad: N° USSN 29/851,854 del 31/08/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000112, y fue presentada a las 12:59:05 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023758105 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Madelyn Alvarado Segura, mayor, soltera, cédula de identidad 115320922, vecina de San José, Pérez Zeledón, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra artística, canción, individual y publicada que se titula COLECCIÓN DE CANCIONES MAGIC TIME. Colección de canciones románticas, rock pop, bolero. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 11610.—Curridabat, 30 de marzo de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023757313 ).

Quarzo Sistemas S.A., otro 3-101-242637, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, software, textual, por encargo y divulgada que se titula CODEAS Cloud. Sistema de software modular enfocado en la gestión administrativa y de ahorro y crédito para Asociaciones Solidaristas y Cooperativas de Ahorro y Crédito. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11493.—Curridabat, 26 de abril de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023758074 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JONATHAN ANDRÉS REY DURÁN, con cédula de identidad N° 109930796, carné N° 31555. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.0 Proceso N° 177069.—San José, 08 de mayo 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023762100 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REBECA ETELVINA CALDERON VEGA, con cédula de identidad N° 114320295, carné N° 31365. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de mayo del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 176956.—1 vez.—( IN2023762702 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JORGE BRIANS VILLALOBOS MÉNDEZ, C.C.Bryan Burton Villalobos Méndez, con cédula de identidad N° 401650746, carné N° 31582. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de mayo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial, Proceso N° 177116.—1 vez.—( IN2023763054 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0358-2023. Expediente 24191.—Danilo Solís Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Esquivel en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023761054 ).

ED-0360-2023.—Exp. N° 24189.—Rosa Iliana Solís Esquivel, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Esquivel S. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023761055 ).

ED-0359-2023. Expediente 24190.—Arnoldo Solís Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.06 litro por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Esquivel S. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023761221 ).

ED-0402-2023.—Exp. 13979P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-841 en finca de Banco Improsa S. A., en San Isidro (Alajuela), San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado e industria. Coordenadas 229.438 / 485.878 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023762006 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2023.—Expediente Nº 14734.—Eladio Molina Castro y Lourdes Zúñiga Badilla, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.289 / 561.605 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023762013 ).

ED-0270-2023.—Exp 14350P.—Instituto del Café de Costa Rica, solicita concesión de: (1) 5,65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-169 en finca de su propiedad en San Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso agroindustrial - beneficiado, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - café, agroindustrial - beneficiado, consumo humano - comercial y agropecuario - riego - café. Coordenadas 224.190 / 521.470 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023762172 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0342-2023.—Exp. N° 12796.—Constructora R Y E S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico y industria. Coordenadas 212.553 / 483.872 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759784 ).

ED-0411-2023.—Exp. N° 24217.—Olga Laura Martínez Mora, solicita concesión de: 0.9 litros por segundo del Nacimiento Martínez Mora, efectuando la captación en finca de en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 210.472 / 557.799 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023762458 ).

ED-0417-2023.—Expediente N° 23445P.—Asociación Ignis Mundi, solicita concesión de: (1) litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2668 en finca de su propiedad en Gravilias, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 206.083 / 531.663 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023762573 ).

ED-0409-2023.—Expediente Nº 24215.—Flor Yolanda, Artavia Mora solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento Quebradilla, efectuando la captación en finca de Occigil Vizcasa Ltda. en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.667 / 471.185 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023760757 ).

ED-0407-2023.—Exp. 24214.—Anton Gorshkov solicita concesión de: (1) 62 litros por segundo de la quebrada Izarco, efectuando la captación en finca de ídem en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 214.222 / 478.995 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023761985 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0233-2023.—Exp. 24080.—Carmen Lilliana Méndez Rojas, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.758 / 492.602, hoja Naranjo. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.750 / 492.648, hoja Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.742 / 492.694, hoja Naranjo. (4) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.747 / 492.673, hoja Naranjo. (5) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.727 / 492.747, hoja Naranjo. (6) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.665 / 492.754, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023761992 ).

Ed-0087-2023.—Expediente Nº 23902.—Adonay Méndez Rojas solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.758 / 492.602 hoja naranjo. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.750 / 492.648 hoja Naranjo. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.742 / 492.694 hoja naranjo. (4) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.747 / 492.673 hoja naranjo. (5) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.727 / 492.747 hoja naranjo. (6) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.665 / 492.754 hoja naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023. Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023762035 ).

ED-0086-2023. Exp 23900.—Elieth, Blanco Herrera solicita concesión de: (1) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.758 / 492.602 hoja Naranjo. (2) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.750 / 492.648 hoja Naranjo. (3) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.742 / 492.694 hoja Naranjo. (4) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Amarilis Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.747 / 492.673 hoja Naranjo. (5) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.727 / 492.747 hoja Naranjo. (6) 0.01 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Virginia Méndez Rojas en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.665 / 492.754 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023762038 ).

ED-0399-2023.—Expediente Nº 24208.—Jovito Javier, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento fcucaracha, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 266.127 / 467.501 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023762709 ).

ED-0408-2023.—Exp 23423.—Juan Carlos, Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Mercedez López Barboza en San Pablo (León Cortes), León Cortes, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.681 / 529.746 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023762720 ).

ED-0376-2023.—Expediente Nº 6761P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-51 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. coordenadas 266.050 / 576.650 hoja Agua Fría. quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023763269 ).

ED-0421-2023.—Exp. N° 24228.—Pinales del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento A, efectuando la captación en finca idem de en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas: 264.344 / 559.192, hoja Río Sucio. (2) 1 litros por segundo del Nacimiento B, efectuando la captación en finca de ídem en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas: 264.386 / 559.201, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023764506 ).

ED-0412-2023.—Exp. 24218.—Dennis Wayne, Denner solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.495 / 471.804 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023764523 ).

ED-UHSAN-0015-2023.—Exp. N° 15429P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-76, en finca de El Mismo, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 274.991 / 515.991, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764562 ).

ED-UHSAN-0017-2023.—Exp. N° 15426P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-08, en finca de El Mismo, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 279.600 / 515.350, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764566 ).

ED-UHSAN-0016-2023.—Exp. N° 14875P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-13, en finca de El Mismo, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 277.400 / 516.350, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023764575 ).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2820-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. (Exp. N° 072-2023).

Diligencias de cancelación de credenciales del señor Fernando Alonso Chacón Ramírez, regidor suplente de la Municipalidad de Palmares, por supuestas ausencias injustificadas.

Resultando:

1°—Por oficio N° MP-ACM-635-2022 del 14 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 22 de marzo de 2023, la señora Eithel Hidalgo Méndez, secretaria del Concejo Municipal de Palmares, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 124 del 24 de octubre de 2022, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Fernando Alonso Chacón Ramírez, regidor suplente, no se había presentado a ninguna sesión de esa instancia deliberativa local. Junto con esa comunicación, se recibió la certificación de las ausencias del funcionario concernido (folios 2 y 3).

2°—El Magistrado Instructor, en auto de las 9:05 horas del 24 de marzo de 2023, concedió audiencia al señor Fernando Alonso Chacón Ramírez para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 4).

3°—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Fernando Alonso Chacón Ramírez fue electo regidor suplente del cantón Palmares, provincia Alajuela (ver resolución N° 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 10 a 16); b) que el señor Chacón Ramírez fue postulado, en su momento, por el partido Palmares Primero (PPP) (folio 9); c) que el señor Chacón Ramírez no se ha presentado a ninguna de las sesiones del Concejo Municipal de Palmares (folio 3); d) que el señor Chacón Ramírez fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 4, 7 y 8); y, e) que la señora Xinia Elizabeth Espinoza Sibaja, cédula de identidad N° 503990182, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes PPP, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 9, 15, 17 y 18).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.

Por ello, al haberse demostrado que el señor Fernando Alonso Chacón Ramírez, regidor suplente de la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela, no se ha presentado a las sesiones de ese concejo municipal desde que debió asumir el cargo (en mayo de 2020), se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del regidor suplente Chacón Ramírez. Al cancelarse la credencial del señor Chacón Ramírez, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PPP, que se encuentra en el referido supuesto, es la señora Xinia Elizabeth Espinoza Sibaja, cédula de identidad N° 503990182, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Palmares. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela, que ostenta el señor Fernando Alonso Chacón Ramírez. En su lugar, se designa la señora Xinia Elizabeth Espinoza Sibaja, cédula de identidad N° 503990182. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Chacón Ramírez y a la señora Espinoza Sibaja y al Concejo Municipal de Palmares. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023757966 ).

N° 2821-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Expediente N° 098-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor José Luis Ardón Alfaro.

Resultando:

1.—La señora Fanny Campos Chavarría, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, en oficio N° SCMSB-00141-2023 del 21 de abril de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 151-2023 del 27 de marzo del año en curso, conoció la renuncia del señor José Luis Ardón Alfaro, síndico suplente del distrito Santo Domingo. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor José Luis Ardón Alfaro fue electo síndico suplente del distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (resolución de este Tribunal N° 1861-E11-2020 de las 14:15 horas del 12 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que el señor Ardón Alfaro renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 3 y 4); y, c) que el Concejo Municipal de Santa Bárbara, en la sesión ordinaria N° 151-2023 del 27 de marzo de 2023, conoció de la dimisión del señor Ardón Alfaro (folio 2).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. El artículo 24.c) del citado cuerpo normativo dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria del interesado, por lo que, ante la dimisión del señor José Luis Ardón Alfaro, lo procedente es, justamente, suprimir su credencial, como en efecto se ordena.

No obstante que, como se indicó, el citado numeral 58 dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor José Luis Ardón Alfaro. Notifíquese al señor Ardón Alfaro, al Concejo Municipal de Santa Bárbara y al Concejo de Distrito de Santo Domingo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023757967 ).

N° 2819-M-2023.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Expediente N° 099-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Manuel Vargas Chaves en el Concejo Municipal de La Cruz, provincia Guanacaste.

Resultando:

1ºLa señora Paola Gonzaga Miranda, secretaria a.i. del Concejo Municipal de La Cruz, en oficio del 20 de abril de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 21-2023 del 19 de abril del año en curso, conoció la renuncia del señor Manuel Vargas Chaves, regidor propietario. Junto con esa misiva, se recibió la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de la señora secretaria a.i. (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Manuel Vargas Chaves fue electo regidor propietario de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal N° 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Vargas Chaves fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Vargas Chaves renunció a su cargo de regidor propietario de La Cruz (folio 3); d) que el Concejo Municipal de La Cruz, en la sesión ordinaria N° 21-2023 del 19 de abril de 2023, conoció la carta en la que el señor Vargas Chaves renunció a asumir como edil propietario (folio 2); y, e) que la señora Petrona Ríos Castro, cédula de identidad N° 502300313, es la candidata a regidora propietaria, propuesta por el PLN, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo (folios 4, 9, 10 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Vargas Chaves, en su condición de regidor propietario designado de la Municipalidad de La Cruz, renunció a asumir ese cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Manuel Vargas Chaves. Al cancelarse la credencial del señor Vargas Chaves se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Petrona Ríos Castro, cédula de identidad N° 502300313, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidora propietaria de la Municipalidad de La Cruz.

La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de La Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Manuel Vargas Chaves. En su lugar, se designa a la señora Petrona Ríos Castro, cédula de identidad N° 502300313. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Del Castillo salva el voto. Notifíquese al señor Vargas Chaves y a la señora Ríos Castro, y al Concejo Municipal de La Cruz. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

DEL CASTILLO RIGGIONI

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Manuel Vargas Chaves y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Vargas Chaves.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023757968 ).

N° 2910-E7-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con diez minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

Gestión del señor Miguel Ángel Guillén Salazar, Secretario General del partido Liberación Nacional (PLN), relacionada con el plazo para fijar el sexo de los encabezamientos de las fórmulas y nóminas de candidatos para contender por cargos municipales de elección popular.

Resultando:

1ºPor oficios N° SGMG-059 del 10 abril de 2023 y SGMG-065 del 14 (sic) de abril de 2023, recibidos en la Secretaría del Despacho, respectivamente, el 11 y el 12 de esos mismos mes y año, el señor Miguel Ángel Guillén Salazar, Secretario General del partido Liberación Nacional (PLN), solicitó a este Tribunal “definir un nuevo plazo para que las agrupaciones políticas participantes en el proceso municipal venidero puedan aplicar subsanaciones o cambios en los encabezamientos de las fórmulas y nóminas de elección popular municipal” (folios 2 y 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

Considerando:

I.—Objeto de la gestión. Este Pleno, en la resolución N° 1330-E8-2023 de las 14:00 horas del 6 de marzo de 2023, estableció que los partidos políticos deberán, por intermedio de un acuerdo de su asamblea superior y antes del 31 de mayo próximo, fijar el sexo de los encabezamientos de las nóminas para competir por los cargos uninominales y plurinominales de los gobiernos locales.

El PLN pretende que se dimensione ese plazo para que los partidos tengan la oportunidad de “realizar la revisión correspondiente de los encabezamientos, verificar que se han inscrito candidaturas de militantes interesados en participar para cada uno de los puestos (…) dando la posibilidad de realizar eventualmente ajustes o enmiendas ante errores, inconsistencias u omisiones que se presenten…”; en similar sentido, se pide valorar un lapso adicional para que “se puedan aplicar subsanaciones o cambios en los encabezamientos de las fórmulas y nóminas de elección popular municipal.”.

II.—Sobre el fondo. Este Tribunal es consciente de que la paridad horizontal en todas las nominaciones a los diversos cargos de los gobiernos locales (uninominales y plurinominales) introdujo variables sustanciales en la forma en que los partidos políticos deberán organizar sus procesos internos de designación de candidaturas de cara a los procesos municipales. La puesta en práctica de ese tipo de paridad demandará para las agrupaciones un proceso de pactos, acuerdos y consensos, así como una reingeniería normativa interna que produzca un mecanismo cuyo engranaje permita una implementación finamente articulada y absolutamente precisa, sin margen para la improvisación.

Este Órgano Constitucional Electoral tiene la ineludible responsabilidad de garantizar que las reglas por aplicar en los procesos electorales a su cargo, así como en los internos partidarios de selección de candidatos sean precisas y ciertas, esto es que estén fijadas de previo al inicio de tan importantes dinámicas. En ese sentido, en la resolución N° 3331-E8-2015 de las 10:50 horas del 6 de julio de 2015, este Magistratura indicó: “Tratándose de las disposiciones que rigen una contienda electoral, es indispensable que estas se encuentren totalmente claras al momento de convocar a los postulantes a inscribir sus candidaturas, existiendo, igualmente, una prohibición absoluta para modificar esas normas en el transcurso de la contienda, pues la plena seguridad y certeza jurídica que se deben garantizar dentro de esta clase de torneos es esencial para asegurar su pureza y transparencia. Lo expuesto cobra pleno sentido si se atiende a que es necesario que todos los competidores sepan, con absoluta claridad, a qué atenerse dentro de la contienda y conozcan cuáles serán los mecanismos y procedimientos que gobernarán la lucha electoral.”.

La existencia de un marco normativo cierto, estatuido antes de que comiencen los comicios partidarios internos, es una garantía cardinal de la pureza del sufragio que, además, operacionaliza el Principio de Seguridad Jurídica. No debe olvidarse que, en democracia, lo único incierto son los resultados, pues las reglas son conocidas por todos los actores y estas, en tesis de principio, no variarán mientras se encuentre en curso el proceso.

Esa necesidad de dar a las agrupaciones políticas y a la Administración Electoral un escenario cierto acerca de cómo operará la paridad horizontal en los cargos de elección popular de las municipalidades llevó a que este Tribunal, en la citada resolución N° 1330-E8-2023, estableciera que, el plazo máximo para definir el sexo de los encabezamientos a lo interno de cada partido, vence el próximo 31 de mayo.

Por los cronogramas propios que tiene cada agrupación, puede darse el caso de que para ese momento las estructuras no estén listas para realizar las nominaciones de quiénes, en lo concreto, ocuparán los primeros lugares de las nóminas; sin embargo, lo que se ordenó decidir -para finales del citado mes de mayo- es únicamente el sexo del encabezamiento.

En una lógica de negociación política es entendible que, para esa definición y de antemano, se tengan identificadas a personas específicas que, eventualmente, puedan optar por la nominación; empero, eso es una expectativa. En la dinámica interna la selección de candidaturas -normalmente- está precedida de una fase de inscripción de militantes interesados en la postulación, de una votación de, por ejemplo, la instancia partidaria cantonal, entre otras variables que influyen en la designación final de las personas que serán incluidas en la oferta política partidaria.

Ese carácter disputado de la integración de las papeletas justifica por qué los partidos deben aprobar las reglas de la contienda interna (lo cual incluye la definición del sexo de los encabezamientos) antes de que se convoque a la militancia a la competencia: es un derecho de los correligionarios el conocer las regulaciones que gobernarán el proceso electoral intrapartidario.

Esa necesidad de pautas claras y previas es una exigencia que no puede tomar por sorpresa a las agrupaciones, puesto que, en esta materia, desde el 2017 la jurisprudencia de este Pleno había precisado que la implementación de la paridad horizontal impone a los partidos el deber de “definir los encabezamientos en las listas de candidatos antes de que se convoque la contienda”.

Ese criterio jurisprudencial (que, a su vez, se fundamenta en el Principio de Seguridad Jurídica) fue expuesto en la sentencia N° 1532-E1-2017 de las 10:00 horas del 23 de febrero de 2017, pronunciamiento en el que se indicó: “En síntesis, aun cuando los partidos tienen un amplio margen de libertad para configurar el mecanismo a través del cual implementarán la paridad horizontal, deben cumplir dos requisitos esenciales: a) consagrarlo en una norma jurídica discutida y aprobada por la asamblea superior de la agrupación; y, b) disponerlo antes de convocar el proceso electivo interno, sin que puedan modificarlo una vez que este se haya convocado.”.

El señor Guillén Salazar solicita que este Tribunal atempere la expiración del plazo para definir el sexo de los encabezamientos ya que, según argumenta, los partidos deben verificar que se hayan inscrito precandidaturas y, con base en ello, valorar la aplicación de “cambios en los encabezamientos”, justificación que es contraria a la jurisprudencia anteriormente citada.

Debe insistirse, un requisito ineludible para que los partidos políticos inicien sus procesos internos de selección de candidaturas es que esté fijado el sexo del encabezamiento de cada una de las nóminas, decisión que, una vez tomada, no se puede modificar si ya ha iniciado el proceso, sea si ya se ha convocado a la contienda interna.

Ahora bien, puede darse el caso de que, por ejemplo, el encabezamiento de la fórmula para la sindicatura en tres distritos específicos corresponda -según la decisión partidaria- a un hombre, pero que, durante la fase de recepción de precandidaturas, no se inscriba ningún correligionario varón con interés de ser postulado a la sindicatura de su comunidad; en ese escenario, en la evaluación de la totalidad de papeletas de las más de 480 sindicaturas del país -en lo que respecta a la paridad horizontal- podría darse un desbalance y ponerse en riesgo la posterior recepción de la totalidad de las candidaturas que el partido pretenda proponer para competir por ese tipo de puestos.

Si esa agrupación había decidido inscribir nóminas para contender por las sindicaturas en todo el territorio (partiendo del supuesto de que se trata de un partido nacional), entonces, al momento de presentar sus nóminas ante la Administración Electoral, tendrá una diferencia superior a uno entre la cantidad de postulaciones a las sindicaturas propietarias donde el síndico titular es hombre y aquellas en las que el cargo propietario se ha asignado a una mujer.

En concreto, si un partido a escala nacional definió que presentaría candidaturas para las sindicaturas de 494 distritos, entonces -en su oferta electoral- debería requerir al Registro Electoral la inscripción de 247 nóminas con un síndica a la cabeza y 247 fórmulas con síndico propietario; no obstante, si ocurre lo indicado en el párrafo tras anterior, estaría en capacidad de solicitar a la Administración Electoral el registro de 247 nóminas encabezadas por mujeres y solo 244 papeletas en las que la sindicatura propietaria sea un hombre, pues en tres de los distritos en los que el partido decidió que la nominación propietaria de la sindicatura fuera hombre, ningún militante suyo inscribió precandidatura.

La consecuencia de que eso ocurra, según lo dispuesto en el párrafo final del artículo 148 del Código Electoral y en la resolución N° 1330-E8-2023, es que se rechace la inscripción de todas las nóminas a las sindicaturas del país. Al no poderse variar el sexo de los encabezamientos luego de su definición y ante la imposibilidad de reajustar las fórmulas presentadas (porque eso igualmente atentaría contra la fijación que, de previo a la contienda interna, se hizo del sexo del puesto titular de la fórmula de las otras circunscripciones), se estaría ante el supuesto en el que la diferencia entre el total de hombres y mujeres en los encabezamientos es superior a uno y, con ello, también se estaría contrariando la paridad horizontal.

Esa exclusión total de la oferta partidaria para las sindicaturas (según el ejemplo que se viene desarrollando) sería una desproporcionada sanción que, en sí misma, atentaría contra el principio pro participación y, de mayor relevancia, contra los derechos humanos político-electorales de los hombres y mujeres que integran las papeletas de los otros territorios.

Como puede observarse, surge una relación tensionada entre la participación igualitaria por sexo (junto con los mecanismos para obligar su cumplimiento) y el derecho humano al sufragio pasivo de un grupo de personas ciudadanas que han acreditado los requisitos legales y partidarios para poder ser nominadas (artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), por lo que debe hacerse una ponderación que, sin hacer nugatorio el referido principio de igualdad por sexo, favorezca la participación de las personas afiliadas a las diversas plataformas políticas.

Cuando un partido define el sexo del encabezamiento de una fórmula o lista no tiene la absoluta certeza de que, en la fase de recepción de precandidaturas, soliciten su inscripción personas de ese sexo, por lo que, en el eventual escenario de que no se presente ningún correligionario con interés de ser postulado, no puede responsabilizarse a la agrupación con la no aceptación del resto de la oferta electoral que ha construido.

En ese tipo de circunstancias, este Tribunal entiende que se está en una situación equiparable a la que ocurre cuando las asambleas o los órganos consultivos cantonales omiten o no se reúnen para realizar una postulación de candidaturas, supuesto en el que la jurisprudencia electoral ha entendido que se habilita a la asamblea superior para realizar, de manera directa, esas designaciones (entre otras, ver las sentencias números 4418-E8-2015 y 5607-E8-2015).

Por integración analógica de la normativa (artículo 12 del Código Civil), se establece que la regla expuesta es aplicable cuando, al cerrar el período de recepción de postulaciones para contender por una candidatura a lo interno de un partido, no se presenta ninguna persona militante que sea del sexo que, según la determinación política de la asamblea superior, debe encabezar la nómina u ocupar el cargo titular de la fórmula tratándose de puestos uninominales.

En el acto partidario que se conozca de la ratificación de las candidaturas, la asamblea superior queda habilitada para designar directamente a una persona correligionaria, del sexo que corresponda, que cumpla con los requisitos partidarios y legales previstos para el cargo por el que se realizará la nominación. Subsidiariamente, la agrupación podrá, en esa asamblea, designar a alguien que, sin reunir los requisitos partidarios, sí cumpla con los requisitos legales y sea del sexo preestablecido en la fijación de encabezamientos.

De persistir la imposibilidad de lograr el encabezamiento según el sexo definido previamente -por el desinterés de las personas militantes de aceptar la postulación- el partido podrá presentar sus nóminas, aunque no se haya logrado la paridad horizontal.

Esta Magistratura considera que este tipo de situaciones podrían darse, en mayor medida, en lo que respecta a fórmulas a cargos uninominales, pues es usual que, para integrar listas a las regidurías, las concejalías o las concejalías municipales de distrito hayan varias personas interesadas. De hecho, para ese último tipo de puestos, en la resolución N° 1330-E8-2023, se precisó: “Si un partido presenta una lista encabezada por una persona del sexo opuesto a aquel que se había determinado para la respectiva circunscripción o si, habiéndose presentado el encabezamiento en forma adecuada, este no puede inscribirse, la Administración Electoral debe realizar una aplicación analógica del artículo 208 del Código Electoral, sea colocar en el primer lugar a la persona candidata que siga en la respectiva lista y que sea del sexo al que le corresponde, según la decisión partidaria, encabezar la fórmula…”.

Sin perjuicio de lo anterior, si, como ya ha ocurrido, el respectivo partido postula solo una persona para contender por las concejalías de un distrito específico, ese militante deberá ser del sexo fijado al momento de haberse decidido sobre los encabezamientos; si, en todo caso, no se inscribe ninguna precandidatura a las concejalías de un determinado distrito (o cantón tratándose de regidurías), aplicará lo ya expuesto.

Este Pleno entiende que las anteriores reglas son excepcionales y no pueden ser utilizadas para incumplir los procedimientos partidarios internos de selección de candidaturas ni para obviar la paridad horizontal. Por ello, cualquier militante estará legitimado para presentar un recurso de amparo electoral si la agrupación, de manera arbitraria, se niega a inscribir su precandidatura con tal de que no existan opciones y así poder designar directamente a alguien específico en el encabezamiento de la nómina.

De determinarse que un partido político intencionalmente ha realizado actos para incumplir con los mandatos de la resolución N° 1330-E8-2023 y, con ello, tratar de hacer una postulación no paritaria adrede, se rechazarán todas las nóminas -del mismo tipo de cargo- que no cumplan, en la evaluación global, con la paridad horizontal al momento de la presentación. Por tanto,

No ha lugar a la gestión del señor Miguel Ángel Guillén Salazar, Secretario General del PLN. Se interpreta que si, al cerrar el período de recepción de postulaciones para contender por una candidatura a lo interno de un partido, no se presenta ninguna persona militante que sea del sexo que, según la determinación política de la asamblea superior, debe encabezar la nómina u ocupar el cargo titular de la fórmula, esa autoridad partidaria máxima queda habilitada para designar directamente a una persona correligionaria, del sexo que corresponda, que cumpla con los requisitos partidarios y legales previstos para el cargo por el que se realizará la nominación. Subsidiariamente, la agrupación podrá, en esa asamblea, designar a alguien que, sin reunir los requisitos partidarios, sí cumpla con los requisitos legales y sea del sexo preestablecido en la fijación de encabezamientos. De persistir la imposibilidad de lograr el encabezamiento -por el desinterés de las personas militantes de aceptar la postulación- el partido podrá presentar sus nóminas, prescindiendo de aquellas en las que no se logró designar en el primer lugar una persona del sexo definido previamente, aunque no se haya logrado la paridad horizontal. Estas reglas son excepcionales y no pueden ser utilizadas para incumplir los procedimientos partidarios internos de selección de candidaturas ni para obviar la paridad horizontal. De determinarse que un partido político intencionalmente ha realizado actos para incumplir adrede con los mandatos de la resolución N° 1330-E8-2023 y, con ello, tratar de hacer una postulación no paritaria adrede, se rechazarán todas las nóminas del mismo tipo de cargo que no cumplan, en la evaluación global, con la paridad horizontal al momento de la presentación. Notifíquese al señor Miguel Ángel Guillén Salazar, a la Dirección General del Registro Electoral, al Departamento de Registro de Partidos Políticos y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023758253 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2882-2016 dictada por este Registro a las quince horas veinte minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 53893-2013, incoado por Amalia Guadalupe Vargas Collado, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Andrey Jose Fajardo Collado, que los apellidos de la madre son Vargas Collado y de José Sebastián Fajardo González, que el segundo apellido del padre es Vargas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2023758176 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Maricela Jarquín Escoto, cédula de identidad número nueve cero cero noventa y dos cero quinientos noventa, en su condición de Presidenta Provisional del partido Nueva Liberia, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las de las asambleas superiores celebradas los días dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós y catorce de enero, posteriormente aportó protocolización del acta de la asamblea superior celebrada el día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la divisa del partido político la cual se describe de la siguiente manera: “Artículo Segundo. Divisa: La divisa del partido Nueva Liberia consiste en un rectángulo. El largo de la divisa es el doble del ancho, que contendrá una franja amarilla en la parte superior, cuya composición de color es: C:4,59%, M:14,21%, Y:92,63%, K:0%; una franja central blanca cuya composición de color es: C:0%, M:0%, Y:0%, K:0% y una franja amarilla en la parte inferior, cuya composición de color es: C:4,59%, M:14,21%, Y:92.63%, K:0%. Sobre la franja central en una posición centrada contendrá la silueta de un árbol, cuya base y contornos del tronco y ramas tendrán una composición de color (negro):C:91,17%, M:78,69%, Y: 61,95%, K:97,45%; asimismo contendrá copas de color amarillo en sus ramas cuya composición de color es C:4,59%, M:14,21%, Y:92,63%, K:0%; lo cual representa un árbol de cortes amarillo. El tamaño del árbol será de treinta centímetros de alto y su copa de 25 centímetros de ancho. El color amarillo representa la: Alegría, la Libertad, y la Energía para enfrentar el Cambio; el blanco representa la transparencia y el bien común. Por su parte el árbol de cortés amarillo representa la Esperanza.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 11 de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2023751429 ).                                                                                                          5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Raimundo Piedra Santana, cédula de identidad tres cero dos cero ocho cero seis nueve siete, en su condición de Presidente Provisional del partido Innovación Política, solicitó el tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el diecisiete de marzo del dos mil veintidós y treinta de enero del dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo Tres. Divisa. La divisa del partido Innovación Política será una bandera, en forma rectangular, que contiene tres colores: amarillo en forma triangular en el lado izquierdo, verde en forma de cuña en medio del rectángulo y el rojo en forma triangular en la parte inferior derecha. Las iniciales del partido “PIP”, se encuentran ubicadas en el triángulo amarillo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2023751431 )           5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Carlomagno Gómez Ortiz, cédula de identidad número uno-uno dos uno cuatro-cero cinco cinco tres, en su condición propietaria de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Ecológico Escazuceño, solicitó el primero de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Escazú, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha catorce de enero de dos mil veintitrés, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintinueve de enero de dos mil veintitrés, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cuatro que la divisa del partido político es: “(…)una bandera rectangular que mantendrá   siguientes dimensiones, las cuales pueden ser aumentadas o disminuidas manteniendo la proporción; seis pulgadas de ancho, cuatro pulgadas de alto. La Bandera está compuesta por de izquierda a derecha primeramente lo que asemeja ser el borde de una circunferencia la cual es de color morado, dentro de dicha circunferencia en un fondo blanco se observa delineado lo que asemeja ser “una bruja” de color gris, posterior tres picos de color verde que asemejan los cerros de Escazú caracterizados por tres Cantones y debajo de estos tres picos que semejan ser ceros una franjas color celeste cuervadas que asemejan ser una especie de río, de arriba hacia abajo se encuentra la palabra “Partido”, debajo de la palabra “Partido” la palabra “Ecológico” debajo de este “Escazuceño” las tonalidades se componen de los siguientes colores y pantones; Pantone 7678C, RGB: 105, 75,170, CMYK: 73,77,0,0 HEX 694baa, PANTONE 306C, RGB 30,175, 237, CMYK 70,12, 0,0 HEX 1eafed, PANTONE 802C, RGB: 51, 193,58, CMYK: 71,0,04, O, HEX: 33c13a, PANTONE cool Gray 8C, RGB:135,135,135, CMYK; 47,37,37,17, HEX: 878787. bandera de forma rectangular con el fondo de la bandera en color blanco. La tipografía de letra de la palabra “Partido” es letra tipo Arial regular, y las palabras “Ecológico Escazuceño” es letra es tipo “archivo black (regular).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2023751432 ).                                                                                                           5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge Eduardo Arias Santamaría, cédula de identidad número uno-uno cuatro uno uno-cero nueve cinco nueve, en su condición propietaria de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Bienestar Rafaeleño, solicitó el dos de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por San Rafael, de la provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha ocho de octubre de dos mil veintidós, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) Una Bandera rectangular con dimensiones de uno punto cinco m de ancho por uno m de alto, compuesta por tres franjas horizontales: una franja morada en la parte superior de sesenta centímetros de alto por uno punto cinco metros de ancho, seguida de una franja amarilla de veinte centímetros de alto por uno punto cinco metros de ancho y una franja morada de veinte centímetros de alto por uno punto cinco metros de ancho, la cual llevará en letras color amarillo las palabras “Bienestar Rafaeleño”, ubicadas en la primera franja en el margen superior izquierdo. Las palabras “Bienestar Rafaeleño” en mayúscula todas las letras. Codificación de Colores: Morado: numero dos E uno A cuarenta y siete / R: cuarenta y seis G: veintiséis B: Setenta y uno / C: ochenta y siete M: ochenta y nueve Y: veintisiete K: Cuarenta y cuatro Amarillo: #EDEB cero / R: doscientos treinta y siete G: Doscientos treinta y cinco B: Cero / C: seis M: tres Y: noventa y cuatro K: cero Podrá variarse según lo expuesto en el artículo cincuenta y cinco del Código Electoral.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 392-2022 Partido Bienestar Rafaeleño.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2023751434 ). 5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Wilson Manrique Chavarría Saborío, cédula de identidad número uno cero novecientos setenta y cinco cero quinientos treinta y cuatro, en su condición de Presidente Provisional del partido Popular Cristiano, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la de la asamblea superior celebradas el veinte de octubre del dos mil veintidós, y treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa del partido político es: “Artículo Tres. Divisa: La divisa del partido es una imagen compuesta por tres elementos, el primero es un círculo exterior compuesto por el símbolo de cinco personas cada una con ambos brazos estrechos en direcciones opuestas de tal forma que conjuntamente forman una cadena circular con el color Robos tea y al centro un círculo del mismo color con las siglas “PPC”, apareciendo una por renglón, todas en mayúscula, usando la letra tipo Gotham en color blanco. Finalmente, el último elemento, aparece debajo de los elementos uno y dos previamente descritos y es el nombre del partido “Partido Popular Cristiano “distribuido en dos renglones. El primer renglón contiene “Partido Popular” y el segundo renglón contiene la palabra “cristiano” todas con tipografía Gotham con el mismo color de los elementos anteriores, Rooibus Tea.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 379-2022, Partido Popular Cristiano.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2023751452 ).             5 v. 5. 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Ademar Roberto Azofeifa Murillo, cédula de identidad número siete cero uno nueve cero cero siete ocho ocho, en su condición de Presidente Propietario del partido Somos San José, solicitó el día tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la de la asamblea superior celebradas el catorce y veintiocho de enero del dos mil veintitrés, respectivamente, y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo segundo que la divisa del partido político es: “Artículo segundo. -Divisa. La divisa del Partido es como se detalla a continuación: Rectángulo color Violeta con el siguiente código pantone: violeta #5e uno siete eb; la palabra Somos San José en dos líneas Somos (región arriba) y San José (región abajo), en letra Opens Sans Light, todas las letras anteriores en color blanco con el siguiente código pantone: Blanco #ffffff y con la tilde en color Rosado y en forma trapecio regular, cuyo tamaño cubre ambos reglones, en color rosado, con el siguiente código pantone: Rosa #ff seis seis c cuatro.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2023751456 ).     5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Rodolfo Azofeifa Salazar, cédula de identidad uno cero siete cero seis cero cinco tres cero, en su condición de Presidente Provisional del partido Alma Floreña, solicitó el dos de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas los días diecinueve de noviembre de dos mil veintidós y veintisiete de enero de dos mil veintitrés, respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “ARTÍCULO TRES. DIVISA. La divisa del partido ALMA FLOREÑA será una bandera rectangular de tres tantos de alto por cuatro tantos de ancho, compuesta por dos trapecios del mismo tamaño, uno del lado derecho color terracota (de los recursos naturales) Pantone 729, otro del lado izquierdo color verde (de la esperanza), Pantone 5773 y un triángulo isósceles en la parte inferior color amarillo (de la vida) Pantone 127, los cuales se unen en el centro exacto de la bandera. Llevará en el triángulo isósceles la frase ALMA FLOREÑA de un tanto y un tercio de largo, en letra Gadugi Mayúsculas color Pantone 729. Podrá variarse según lo dispone el artículo 55 del Código Electoral.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2023751460 )                                                     5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Franklin Viales Fallas, cédula de identidad seis cero uno dos nueve cero cuatro cuatro siete, en su condición de Presidente Provisional del partido Auténtico Quepeño, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el diecisiete de agosto del dos mil veintidós y veintiocho de enero de del dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo Primero. La divisa que identifica a este movimiento es una bandera de forma rectangular de color azul eléctrico #014ba0 en la que el largo es una vez y media mayor que el ancho. En la parte superior de la divisa el nombre del partido en letras blancas y en el centro exacto de la bandera una ola a punto de reventar de colores blanco titanio #727272 y turquesa cero cero ffc cero completa la imagen del emblema que identificará al movimiento.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 20 de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2023752321 ).                          5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Luis Alberto Villalobos Artavia, cédula de identidad número seis-cero dos dos uno-cero seis seis ocho, en su condición de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Oromontana, solicitó el tres de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el veintiséis de noviembre del dos mil veintidós y primero de febrero de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo 2.- De la Divisa. Los colores del partido serán: Amarillo, Blanco y Verde. Estos colores estarán en una bandera de tres líneas verticales comenzando de izquierda a derecha: amarillo, blanco y verde. En el centro de la bandera, en la franja blanca, llevará impresa las siglas UNO con una imagen de un sol en un horizonte, ambos en color negro. La Asamblea Cantonal podrá aprobar mediante acuerdo de mayoría simple cualquier otro emblema a fin de identificar a la organización ante la comunidad, tanto para efectos informativos como de proselitismo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.— Exonerado.— ( IN2023755909 ).                                                                                                             5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que: José Carlos Sandoval Corrales, cédula de identidad uno uno tres uno cinco ocho tres seis, en su condición de presidente provisional del partido Colectivo Convergencia (PCCO), solicitó el día veinte de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido por el cantón Central, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores celebradas los días nueve de octubre y once de diciembre del año dos mil veintidós y nueve de marzo de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que, incluye en su artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho de color blanco, su composición de colores es: C:0%, M:0%, Y:0% K:0%, sobre este rectángulo se dibuja un isotipo formado por 3 paraboloides hiperbólicos que forman en el centro un punto de encuentro imaginario. Al costado superior derecho se escribe en mayúscula la frase “Colectivo Convergencia”, la primera palabra está encima de la segunda palabra. Dicha frase se escribirá con la tipografía Benmono Liane, tamaño de fuente 30 pt. Es importante que siempre se debe respetar la proporcionalidad de la fuente y su composición de color es el siguiente: Pantone número 99-14 C, C: 67%, M:63%, Y:0%, K:7%. La composición de colores del paraboloide del margen izquierdo será: Pantone número 151-8 C, C:71%, M:0%, Y:100%, K:0%, la composición del paraboloide del margen derecho será: Pantone número 45-7 C, C:0%, M:85%, Y:86%, K:0%, la composición del paraboloide del margen inferior será: Pantone número 99-14 C, C:67%, M:63%, Y:0%, K:7% (…)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2023757959 ).                                                                             5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Gerardo Araya Núñez, cédula de identidad número uno-cero tres cinco nueve-cero ocho cinco siete, en su condición de Presidente Provisional del partido La Esperanza Desamparadeña, solicitó el tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de enero de dos mil veintitrés y uno de febrero del dos mil veintitrés; y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número uno punto b) la descripción de la divisa se detalla a continuación: “Divisa. Es una bandera color azul marino, con un tamaño de 65 cm de alto y 40 cm de ancho. En el centro lleva letras en mayúscula, color amarillo cromo, con las siglas P.E.D. con un tamaño de 15 cm de altura y 4 cm de ancho, separadas por 3 cm cada letra y los cuadros son de 25 mm.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023757961 ).  5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Marcela Gorgona Brizuela, cédula de identidad cinco- cero tres ocho siete–cero cero seis dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Liberia Unida, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de octubre de dos mil veintidós y veinticinco de enero del dos mil veintitrés respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo dos. Divisa. “La divisa será como se detalla a continuación: los colores que se utilizarán serán Amarillo Oro y Negro, distribuidos en forma Horizontal de la siguiente manera, una franja Negra en la parte superior y una Amarillo Oro en la parte inferior, ambas con las mismas dimensiones. Encima de la franja Amarillo Oro, irá la Leyenda Liberia Unida en mayúscula y escrita en letras negras. El tipo de letra será: Myriad Pro Bold.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.— Exonerado.— ( IN2023757962 ).               5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

2364-2023, nicaragüense, cédula de residencia: 155827134717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente.—San José, al ser las 9:17 O4/p4 del 26 de abril de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023756554 ).

Ideth Isabel Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155822351906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2329-2023.—San José, al ser las 8:12 horas del 25 de abril de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023756586 ).

Luis César Mussa González, venezolano, cédula de residencia DI186200581214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2395-2023.—San José, al ser las 10:19 del 27 de abril de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023757172 ).

Larry José Ruiz Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824863911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2380-2023.—San José, al ser las 7:54 del 27 de abril de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2023757825 ).

Andrea Martínez Pérez, venezolana, cédula de residencia 186200662607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2203-2023.—San José al ser las 10:32 del 24 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023757974 ).

Jeffrey José Franco Vasconcelos, nicaragüense, cédula de residencia 155822759407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2162-2023.—San José al ser las 8:01 del 28 de abril de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023758120 ).

Geraldina de los Ángeles Otero Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155826848414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2183-2023.—San José al ser las 12:12 horas del 27 de abril de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023758177 ).

Belkys Dominga Acosta Cortés, nicaragüense, cédula de residencia 155825219721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2408-2023.—San José, al ser las 7:43 horas del 28 de abril de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023758203 ).

Marcelino Alberto Ruiz Palma, nicaragüense, cédula de residencia 155806557105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2391-2023.—San José al ser las 10:04 a.m. del 27 de abril de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023758216 ).

Mario Ramón Santamaría Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia 155823154826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 10:28 del 27 abril 2023. 2373-2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023758218 ).

Megawati Wandijanto Chaili, Indonesa, cédula de residencia 136000000236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2399-2023.—San José al ser las 10:55 del 27 de abril de 2023.—Registro Civil Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2023758220 ).

Darwin Lenin Sánchez Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155824610027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2294-2023.—San José, al ser las 13:38 O4/p4del 21 de abril de 2023.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023758337 ).

Cindy Osmara Sánchez Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824609424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2296- 2023.—San José, al ser las 13:57 O4/p4 del 21 de abril de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023758338 ).

 

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0471-2023.

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas

por la comisión

1-10-32-1182

Mesalazina 500 mg

Versión CFT 73205

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 429985.—( IN2023764505 ).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Junta Directiva

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo II, Inciso 2), del Acta de la Sesión Ordinaria N°6576 del 20 de abril de 2023, que textualmente dice:

Con los votos a favor de Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Juan Carlos Murillo Sanabria, MSc. Virgilio Calvo González, y Dr.-Ing. Álvaro Guillén Mora, y conforme lo dispuso la Contraloría General de la República en las disposiciones 4.4 y 4.5 del informe DFOE-CIU-IF-00004-2022, denominado “Informe de Auditoría de Carácter Especial Acerca de la Gestión de los Procesos de Contratación Administrativa para Adquisición de Bienes que realiza el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)”, Se acuerda: a) Aprobar el nuevo Reglamento de Contratación Pública del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Acuerdo firme.

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las funciones, procedimientos y competencias de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del INVU.

Artículo 2°—Alcance. El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para la gestión de compras públicas que realice el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo al amparo de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 3°—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones. El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contará con una unidad administrativa denominada Unidad de Adquisiciones y Contrataciones (en adelante denominada UAYC) encargada de gestionar, supervisar y tramitar los procedimientos de contratación pública que sean de interés al Instituto, para la adquisición de bienes, obras y servicios, así como para realizar los procesos de almacenamiento y distribución de bienes.

Artículo 4°—Marco Jurídico. En el cumplimiento de sus funciones la UAYC deberá observar fielmente los principios generales de legalidad, eficacia y eficiencia, igualdad, publicidad, transparencia, buena fe, integridad, solidaridad, valor por el dinero en todos los procesos y prevaleciendo el contenido sobre la forma en todos los procesos; las demás disposiciones que establecen la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como aquella normativa que resulte aplicable en razón de la materia.

Artículo 5°—Sistema Digital Unificado. Toda la gestión de compras públicas del INVU se llevará a cabo en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con lo que establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Cuando por hechos de caso fortuito o fuerza mayor el uso del sistema digital unificado no pueda ser utilizado, el responsable en aprobar la solicitud a la Dirección de Contratación Pública para usar otro medio para publicar el concurso recaerá en la Gerencia.

Artículo 6°—Funciones generales de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones. La UAYC tendrá las siguientes funciones:

a) Conducir todos los trámites relacionados con la adquisición de bienes, servicios y obra pública del INVU, apegados a las disposiciones de la ley, reglamentos, políticas y plan operativo institucional.

b)  Atender las solicitudes de suministros y servicios de las diferentes dependencias.

c)  Coordinar en forma eficiente y oportuna con las distintas dependencias de la Institución los procedimientos de contratación pública.

d)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

e)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

f)  Realizar las labores de planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

g)  En licitaciones Mayores, Licitaciones Menores y en las Licitaciones Reducidas, confeccionar el pliego de condiciones de conformidad con lo regulado en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, de acuerdo con los insumos que suministre la dependencia usuaria y tramitar el procedimiento hasta la emisión de la orden de compra, o cuando corresponda el trámite del contrato con el refrendo correspondiente del Área Legal o del Ente Contralor. Así mismo, atender los recursos de objeción al pliego de condiciones, y el recurso de revocatoria y apelación contra los actos finales.

h)  Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles.

i)   Recibir las garantías de cumplimiento y colaterales presentadas por los adjudicatarios en los diversos procedimientos de contratación y cuando proceda la ejecución de garantías a solicitud de la dependencia usuaria, recomendar lo pertinente de acuerdo con lo que establece la Ley de General de Contratación Pública y su Reglamento, así como la devolución de estas, la cual se hará conforme a la recomendación del Administrador del Contrato quien será el encargado de dar seguimiento.

j)   En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías, pudiendo contratarse, mediante el procedimiento contractual que en derecho corresponda, empresas aduanales para este último caso.

k)  Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos y, cuando corresponda, imponer las sanciones respectivas, a solicitud de la unidad solicitante del bien, obra o servicio.

l)   Elaborar y publicar en el Sistema Digital Unificado de Compras, el programa anual de adquisiciones del INVU y sus modificaciones, de conformidad con los lineamientos de la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y los procedimientos internos que apliquen.

CAPÍTULO II

Procedimientos de contratación

Artículo 7°—Necesidades de las dependencias. Las diferentes dependencias de la Institución canalizarán su necesidad de bienes, obras y servicios mediante la UAYC, conforme los lineamientos o directrices que anualmente emita la UAYC.

Artículo 8°—Sobre la Decisión Inicial. La Decisión Inicial contendrá los requerimientos que exigen el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 86 de su Reglamento.

La UAYC dará trámite a todos los requerimientos de bienes, obras y servicios que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin, caso contrario, las devolverá a la dependencia o unidad solicitante, motivando el acto.

Toda solicitud deberá de estar apegada al Plan Operativo Institucional. En los procedimientos de contratación pública, la UAYC deberá velar porque conste en cada expediente electrónico el cumplimiento de los siguientes requisitos previos esenciales, sin perjuicio de la responsabilidad que le es propia al órgano o funcionario emisor de la solicitud de inicio del mismo:

a) Todo procedimiento de contratación pública dará comienzo con la decisión inicial, la cual deberá ser suscrita por la jefatura de la unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas de la institución. Cuando el objeto contractual sea de obra que deba tramitarse mediante licitación mayor, la decisión inicial deberá ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y por el Gerente General.

La decisión inicial contendrá una justificación de la procedencia de la contratación, una descripción y estimación del costo del objeto, el cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo procurarse que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. El cronograma definitivo con los funcionarios responsables deberá elaborarlo la UAYC.

Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, el encargado de la unidad solicitante deberá emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.

Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), cuando así corresponda. En caso de que haya financiamiento o involucre contingencias fiscales, y así se requiera por el ordenamiento jurídico, deberá contarse con la autorización de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.

En la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la entidad que promueve el concurso.

En el caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, siempre deberá hacerse referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública. El Ministerio de Planificación emitirá una certificación con la información respectiva, incluyendo la desagregación de los montos de inversión por año, cuando así corresponda.

b)  Al expediente electrónico se incorporarán todos los documentos relacionados con el proceso de contratación.

c)  Verificación presupuestaria. Cuando el contrato implique erogación de recursos económicos, se constatará que la unidad correspondiente haya verificado la efectiva disponibilidad de recursos para atender la obligación por contraer, o bien la existencia de financiamiento legalmente obtenido, o la obtención, en casos especiales, de las autorizaciones de los entes competentes que correspondan. Cuando la certificación presupuestaria establezca que no se dispone de recursos presupuestarios para el inicio del procedimiento, deberá contar con el Visto Bueno de la Gerencia.

d)  Determinación de las características o modalidades de la obra, bien o servicio que se requiere, incluyendo plazos de entrega o de ejecución, valor estimado del negocio, entre otros, por parte de la unidad solicitante. Esta determinación deberá ser descrita atendiendo a la naturaleza del objeto contractual que se promueva y a las circunstancias que en cada caso concurran.

e)  Determinación del procedimiento a seguir, según lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Ajustándolo a las modificaciones de los umbrales establecidos por la Contraloría General de la República.

f)  Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.

El acto motivado (decisión inicial) que da inicio a los procesos de contratación pública, se delega en las Jefaturas o Encargados de las Unidades solicitantes, y tomando en cuenta lo siguiente:

a)  Cuando correspondan a requerimientos de obra pública, y por cuantía corresponda al umbral de Licitación Mayor, deberán tener el Visto Bueno del Gerente.

b)  Cuando correspondan a procesos para la compra y arrendamiento de bienes inmuebles, deberá tener el Visto Bueno del Gerente.

c)  Cuando corresponda a una contratación para un patrocinio, bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales, deberá tener el Visto Buenos del Gerente.

La decisión inicial deberá ser enviada en tiempo y forma en los plazos establecidos en la circular anual emitida por la Unidad Adquisiciones y Contrataciones.

Artículo 9°—Procedimientos de contratación pública. La UAYC tiene plena competencia para conducir los trámites de los procedimientos de contratación pública, basándose en lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento:

a)  Procedimientos ordinarios: Licitación Mayor, Licitación Menor y Licitación Reducida.

b) Procedimientos extraordinarios: Remate y Subasta inversa electrónica.

c)  Procedimientos especiales: Contratación de urgencia, compra y arrendamiento de bienes inmuebles y servicios en competencia.

Los procesos de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda el INVU, podrán realizarse en forma previa fuera del sistema digital unificado y posteriormente registrar la información en el sistema, para cual debe contarse con autorización suscrita por de la Gerencia General.

Artículo 10.—Umbrales para determinar el procedimiento de contratación. El INVU se encuentra en el Régimen Diferenciado, por lo que le corresponderá el umbral para dicho Régimen, de conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—Aprobación del pliego de condiciones. Los encargados en aprobar los pliegos de condiciones, modificaciones, prórrogas y aclaraciones al pliego de condiciones serán:

a)  Las Licitaciones Reducidas y los procesos especiales y extraordinarios que por cuantía estén dentro del umbral de licitación reducida, al Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones.

b) Licitaciones Menores, Licitaciones Mayores y los procesos especiales y extraordinarios cuya cuantía sea igual o superior al umbral definido para las licitaciones menores, a la Junta de Adquisiciones.

c)  Las aclaraciones a los pliegos de condiciones serán atendidas por la Unidad Adquisiciones y Contrataciones, en coordinación con la Unidad Usuaria y Técnica cuando corresponda.

En el caso de que se efectúen más de dos modificaciones o prórrogas al pliego de condiciones, la UAYC deberá informar a la Gerencia, a fin de que esta inicie la investigación preliminar o procedimiento disciplinario para determinar las responsabilidades pertinentes.

Artículo 12.—Multas y cláusula penal. Deberá establecerse en el pliego de condiciones el pago de las multas con los supuestos, montos y el detalle de los incumplimientos que originan el cobro de la multa. La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales.

Artículo 13.—Garantía de cumplimiento. La UAYC solicitará dentro del pliego de condiciones garantía de cumplimiento que el adjudicatario deberá presentar para asegurar la correcta ejecución del objeto contractual, de conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 14.—Control y vigencia de las garantías. La vigencia de las garantías de cumplimiento se regirá por lo estipulado en el artículo 110 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Corresponderá al Contratista y al Administrador del Contrato mantener vigente la garantía de cumplimiento.

Artículo 15.—Formas de rendir garantías. La garantía de cumplimiento deberá ser rendida electrónicamente a través del sistema digital unificado. Las garantías de cumplimiento también podrán ser extendidas por bancos internacionales de primer orden, según reconocimiento que haga el Banco Central de Costa Rica, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre que sean emitidas conforme la legislación costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario. Los bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

Artículo 16.—Devolución de Garantías. Las garantías cumplimiento se devolverán a petición de los interesados y con una autorización previa del Administrador del Contrato, de conformidad con el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 17.—La ejecución de garantías. Se regulará según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública. La ejecución de las garantías de cumplimiento no excluye el cobro de daños y perjuicios ocasionados a la Institución por el incumplimiento del oferente o del contratista ni la aplicación de las cláusulas penales expresamente contempladas en el contrato.

Artículo 18.—Presentación de la oferta. La oferta deberá presentarse en el sistema digital unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones. Si hubiera alguna inconsistencia, el INVU hará la prevención durante la fase de subsanación de las ofertas.

Artículo 19.—Apertura de las ofertas. La apertura de las ofertas se realizará en la hora y fecha señalada al efecto. Una vez que se realice la apertura, las ofertas serán desencriptadas, estarán disponibles para todos los interesados y el sistema digital unificado registrará y generará un acta electrónica de apertura de las ofertas recibidas, la cual se podrá visualizar en la sección correspondiente del respectivo expediente electrónico. Los oferentes podrán efectuar observaciones únicamente a través del sistema digital unificado. En caso de que se presenten observaciones, éstas se consignarán en el expediente electrónico y serán valoradas por el INVU.

Artículo 20.—Análisis y evaluación de las ofertas. Para las Licitaciones Menores, Mayores y los procesos especiales y extraordinarios cuya cuantía sea igual o superior al umbral definido para las licitaciones menores, toda oferta deberá de llevar estudio técnico, legal, financiero y administrativo los cuales se harán en forma simultánea. La UAYC, Asesoría Legal y la Dependencia Solicitante, se reunirán para hacer el análisis y evaluación de las ofertas conjuntamente, por cuanto, la Ley General de Contratación Pública se permite una única prevención por parte del INVU para que el oferente subsane o aclare su oferta, bajo pena de caducidad. En las Licitaciones Reducidas y en los procesos especiales y extraordinarios cuya cuantía este dentro del umbral definido para las licitaciones reducidas, el estudio legal será optativo.

Artículo 21.—Junta de Adquisiciones. De conformidad con el artículo 131 de la Ley General de Contratación Pública y los numerales 314 y 318 de su Reglamento, se conforma la Junta de Adquisiciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que será encargada de adoptar los actos de diferentes procesos de contratación pública. Se encuentra integrada por la jefatura de la Asesoría Legal, el Encargado de la Unidad Solicitante o Área Técnica, el Gerente General, que en caso de ausencia será sustituido por el Sub-Gerente, y el Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones quien presidirá la Junta. La Junta de Adquisiciones deberá sesionar con el quorum completo y la decisión se tomará con mayoría simple. Ante empate en la decisión, el Encargado de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones tomará la decisión final. En ausencia de este, corresponde al Jefe del Departamento Administrativo Financiero integrar la comisión.

La Junta de Adquisiciones debe remitir una recomendación, como sustento a todo acto en materia de contratación pública que vaya a emitir la Junta Directiva del INVU.

Artículo 22.—Prevenciones. La UAYC es la responsable de prevenir las subsanaciones a los oferentes a través del Sistema Digital Unificado, dentro de un plazo mínimo de 3 días hábiles y hasta un máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación. Si la prevención de subsanar o aclarar no es atendida en tiempo, el INVU procederá a descalificar al oferente, siempre que la naturaleza del defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Esta situación deberá ser motivada.

Artículo 23.—Acto final. El acto final, ya sea una adjudicación, readjudicación, declaratoria de desierto o de infructuoso, deberá consistir en una decisión informada de la persona u órgano que lo adopte, motivada en criterios técnicos y jurídicos. El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas. Únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito por el Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones para dictar el Acto Final según la persona u órgano competente, transcurrido el plazo de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo original o su prórroga no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento.

El acto final que no haya adquirido firmeza podrá ser revocado por la propia Administración, aun cuando sea recurrido. En caso de recurrirse el acto final, la revocación deberá ser adoptada previo al vencimiento del plazo otorgado para la audiencia inicial, haciendo constar las razones de tal proceder mediante resolución motivada y, en tal caso, se ordenará el archivo inmediato del recurso sin mayor trámite. Contra el acto de revocación y el de archivo no cabrá recurso alguno.

Artículo 24.—Órganos competentes para el dictado del acto final. Los Órganos competentes para adjudicar, readjudicar, declarar desierto o infructuoso, revocar un procedimiento o emitir una nueva adjudicación son:

a)  En las Licitaciones Reducidas como los procesos especiales, extraordinarios y de excepción cuyo monto estimado esté dentro del umbral definido para las Licitaciones Reducidas, la responsabilidad será del Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones.

b)  En las Licitaciones Menores y las Licitaciones Mayores que no sean de objeto contractual de obra pública, y las contrataciones especiales, extraordinarios y de excepción cuyo monto estimado esté dentro del umbral definido para las Licitaciones Mayores, le corresponderá dictar el Acto Final a la Junta de Adquisiciones.

c)  En las Licitaciones Mayores de Obra pública, le corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 25.—Firmeza. Cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza, la UAYC deberá solicitar al adjudicatario la presentación de la garantía de cumplimiento dentro del plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles.

Artículo 26.—Formalización de Contratos. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre el INVU y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública.

La formalización contractual para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y obligaciones se configura con la firma digital de las partes en el sistema digital unificado. Lo anterior, salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional. En ese caso el respectivo contrato deberá constar en el sistema digital unificado según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública.

En aquellos casos en los que por la naturaleza de la contratación ya se haya formalizado un contrato principal y el INVU se adhiera al mismo, deberá estar incorporado al sistema digital unificado únicamente el documento de ejecución denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá incluir la descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

Artículo 27.—Procedimiento de Formalización Contractual. El contrato será suscrito por el Gerente General, para las Licitaciones Menores, Licitaciones Mayores y las contrataciones especiales, excepcionales y extraordinarias cuyo monto estimado esté dentro del umbral definido para las Licitaciones Menores y Mayores, y por el representante legal del contratista, deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las especies fiscales que correspondan.

A través del sistema digital unificado se configurará el contrato respectivo y se remitirá para firma del contratista por esa misma vía, en un plazo no mayor a veinticinco días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y perfeccionamiento del contrato, dicho plazo será suspendido cuando el INVU realice modificaciones o aclaraciones al contrato, otorgándole al adjudicatario un plazo máximo de dos días hábiles para su suscripción, prorrogables por dos días adicionales, en caso de que así se solicite, previo rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento, salvo que el pliego de condiciones disponga justificadamente un plazo mayor.

Suscrita la formalización contractual, el INVU dispondrá de tres días hábiles para enviarlo a refrendo interno o refrendo contralor, según corresponda, todo lo cual se tramitará conforme al Reglamento de Refrendo emitido por la Contraloría General de la República.

En las contrataciones cuyo monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual para la ejecución, la cual deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

Artículo 28.—Orden de Compra. El documento idóneo para la ejecución y pago se hará mediante la confección de una Orden de Compra o Pedido, la cual deberá de contener como mínimo: fecha en que se hace el documento, nombre completo de la persona física o jurídica, número de licitación o procedimiento, número de decisión inicial, descripción de los bienes o servicios indicando los precios unitarios y totales, condición de pago, lugar y fecha de entrega de los bienes o servicios, código presupuestario, nombre de quien la elabora, firma del funcionario autorizado para firmar ese documento.

La firma que autoriza el pedido u orden de compra recae en el encargado de cada centro de costo.

Artículo 29.—Prórrogas. Estando el contrato vigente, a solicitud del contratista, el INVU podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito o fuerza mayor. La solicitud del interesado deberá presentarse a más tardar ocho días hábiles posteriores al hecho que genera la solicitud de prórroga, contando el INVU con un plazo igual para resolver. Si la solicitud se formula fuera de ese plazo, pero estando aún el contrato vigente, el INVU podrá autorizar la prórroga en caso de estar debidamente sustentada.

Artículo 30.—El recibo de la obra, bienes y /o servicios. Se regirá por lo estipulado en el artículo 108 de la Ley General de Contratación Pública si se tratara de recepción de obras públicas, o artículo 109 de la misma Ley para recepción de bienes o servicios.

Artículo 31.—Rechazo del objeto. En caso de incumplimientos graves y evidentes, el INVU podrá rechazar el objeto en el mismo acto previsto para su recepción provisional y disponer el procedimiento de resolución contractual. Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras. A criterio del INVU se podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no impedirá el cobro de multas. Vencido ese plazo sin que el contratista cumpla a satisfacción, el INVU valorará ejecutar la garantía de cumplimiento o también iniciar el procedimiento de resolución contractual.

Artículo 32.—Incumplimiento del contratista. Cuando el Administrador de Contrato comunique a la UAYC el incumplimiento por parte del contratista, la UAYC deberá de comunicárselo al contratista para que se ajuste a lo pactado, lo cual lo hará de forma escrita. Si el contratista no acata lo comunicado por la UAYC se deberá iniciar un procedimiento administrativo para tomar la decisión final según el incumplimiento.

Artículo 33.—Responsabilidad del contratista. El contratista es responsable del correcto análisis de la interpretación de las condiciones dispuestas en el pliego de condiciones y adoptadas en el respectivo contrato, para su correcta ejecución y la del proyecto, así como para la observancia de buenas prácticas de construcción, administración y gestión de proyectos, responderá por los defectos que puedan producirse durante la ejecución hasta la recepción final. En virtud de lo anterior y en atención al principio de buena fe, cualquier defecto o error en el proyecto o en los planos que no hayan sido advertido durante el proceso de la contratación, el contratista deberá comunicarlo al Administrador de Contrato de la obra destacado por parte del INVU, antes de iniciar la actividad específica que vaya a desarrollar. Si el contratista omite tal comunicación deberá asumir las medidas correctivas ante defectos comprobados por el INVU. La recepción definitiva de la obra pública no exime de responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra, de conformidad con el artículo 107 de la Ley General de Contratación Pública. El contratista deberá garantizar durante la ejecución del proyecto la calidad de la totalidad del objeto contractual. Para tales efectos deberá realizar las verificaciones, ensayos y controles necesarios para el debido control de calidad (autocontrol) de los diseños, materiales y equipos, procesos constructivos u otros, según corresponda, que le permitan enmendar oportunamente y durante la ejecución, cualquier deficiencia que se detecte para dar cumplimiento a los planos, las especificaciones técnicas, las condiciones contenidas en el pliego y pactadas en el contrato.

Artículo 34.—Modificación Unilateral del Contrato. En forma general, el INVU podrá modificar sus contratos vigentes siempre que con ello se logre una mejor satisfacción del interés público, sin superar bajo ningún concepto el veinte por ciento (20%) del monto y el plazo del contrato original. Cuando concurran circunstancias excepcionales, técnicamente acreditadas en el expediente, que no se hayan podido prever al momento de iniciar el procedimiento, el contrato podrá modificarse hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), en cuanto monto y plazo del contrato original, previa autorización de la persona u órgano que haya emitido el Acto Final del procedimiento según la cuantía del umbral. En el caso de contratos de obra pública, esta autorización recae en el Gerente General.

Artículo 35.—La cesión de contrato. Las cesiones de contrato serán aprobadas por la persona u órgano que haya emitido el Acto Final.

Artículo 36.—Forma de pago. Deberá determinarse en el pliego de condiciones y en el contrato. Las solicitudes de pago se harán en la UAYC con la persona encargada de tramitar las facturas. Al administrador del contrato, debe analizar los plazos de entrega de los bienes y recibido de los servicios, y determinar la posibilidad de cobrarle multas o cláusulas penales al contratista, según lo establecido en el contrato, haciendo la motivación en el Acta de Recepción Definitiva.

Artículo 37.—Rescisión. El procedimiento se hará según lo establecido en el artículo 115 y 116 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 38.—Suspensión. La suspensión del plazo y de la ejecución del contrato será autorizado por la persona u órgano que haya emitido el Acto Final.

Artículo 39.—Caducidad. La caducidad del contrato será emitida por la persona u órgano que haya emitido el Acto Final del procedimiento, la cual será declarada de oficio o a petición de parte, mediante resolución motivada cumpliéndose con la normativa.

Artículo 40.—Finiquito del contrato. El finiquito del contrato por la vía normal estará a cargo del Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones; mientras que el finiquito del contrato por las vías anormales, deberán realizarse bajo el principio del debido proceso y derecho a la defensa, siendo potestad de la Junta de Adquisiciones el acto motivado pertinente, cuando por cuantía corresponda a Licitaciones Menores, Licitaciones Mayores y los procesos especiales y extraordinarios cuyo monto estimado esté dentro del umbral definido para las Licitaciones Menores y Mayores; y potestad del Encargado de la Unidad Adquisiciones y Contrataciones, en procesos de Licitación Reducida y procesos especiales y extraordinarios cuyo monto estimado esté dentro del umbral definido para las Licitaciones Reducidas.

Artículo 41.—Administrador del contrato. En todos los procesos de contratación pública, se deberá nombrar a un administrador del contrato, el cual deberá ser un funcionario público, que fungirá como tal desde la decisión inicial hasta el finiquito del contrato, y que le corresponderá gestionar la correcta ejecución del contrato, conforme las directrices y lineamientos anuales que emita la UAYC y los organismos competentes en la materia.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 42.—Incumplimientos. El incumplimiento del presente Reglamento por parte del personal del INVU facultará al INVU y a las jefaturas superiores a la aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INVU y de las leyes nacionales que corresponda.

Artículo 43.—Actuar del INVU. En el actuar del INVU siempre prevalecerán los principios constitucionales de contratación pública como la jerarquía de fuentes establecidos en el artículo 5 de la LGCP.

Artículo 44.—Norma supletoria. Será norma supletoria a este Reglamento, el Procedimiento de la UAYC, Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, la Ley de Presupuestos Públicos, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno; así como otras disposiciones legales y reglamentarias del INVU o de alcance nacional que puedan utilizarse.

Artículo 45.—Actualizaciones. La UAYC velará por la actualización del presente Reglamento y se encargará de realizar las gestiones correspondientes para ello. Cualquier reforma a este Reglamento requiere de la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 46.—Derogatoria. El presente reglamento deroga el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo aprobado por la Junta Directiva según consta en Artículo II), Inciso 15), Puntos a), b), c) y d) del Acta de la sesión ordinaria N° 5969 del 29 de noviembre del 2012, publicado en el Alcance N° 9 de La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 2013 y sus reformas, la Directriz emitida en el Acto Administrativo N° GG-056-2023 del 03 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia General respecto a la delegación de competencias en materia de contratación pública del INVU y el acuerdo tomado por la Junta Directiva según consta en el Artículo II, Inciso 1) del Acta de la sesión ordinaria N° 6564 del 02 de febrero de 2023, ambos publicado en La Gaceta N° 25 del 10 de febrero de 2023.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 115909.—Solicitud N° 425482.—( IN2023751951 ).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-91-2023.—Brenes Alvarado Alejandra, R-020-2023-B, cédula de identidad: 111090331, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Odontología en el área de Odontopediatría, Universidad Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023755832 ).

ORI-92-2023.—Leonetti Alemán Claraelena, R-074-2023, pasaporte: 133424159, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023756539 ).

ORI-93-2023.—Rincón Soto Idana Berosca, R-350-2021-C, carné provisional solicitante de refugio: 186202147433, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Metodología de la Investigación, Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023756563 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-82-2023 R-055-2023.—Osorio Giraldo Óscar Iván, Pasaporte: AQ753491, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Odontólogo, Universidad Autónoma de Manizales, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023757629 ).

ORI-84-2023.—Osorio Giraldo Oscar Iván, R-055-2023-B, Pasaporte: AQ753491, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, CES Instituto de Ciencias de la Salud, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023757707 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2023-79

ASUNTO:   Fusión de ASADAS.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria N° 008-2023.—Fecha de realización: 28/Feb/2023.—Artículo 5.2-Fusión de la ASADA Cangrejal a la ASADA de Playa Sámara. (Ref. PRE-J-2023-00527) Memorando GG-2023-00472.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación.—Fecha comunicación: 02/Mar/2023.

JUNTA DIRECTIVA

ANTECEDENTES

I.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002-213342, firmó convenio de delegación con el AyA el día 28 de noviembre del 2005 y fue refrendado el mismo día por la Presidencia Ejecutiva y la Dirección Jurídica.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002618729, firmó convenio de delegación con el AyA el día 02 de junio del 2014 y fue refrendado el mismo día por la Dirección Jurídica.

III.—La ORAC Región Chorotega por medio del informe N° GSD-UEN-GAR-2023-00238 de fecha 31 de enero del 2023, el cual es parte integral del presente acuerdo, refiere que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002213342, a través del proceso de fusión asumió de hecho a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002-618729, proceso que se finiquitó el día 29 de octubre del 2022, conservando la ASADA de Playa Sámara su personería jurídica.

IV.—Mediante certificación literal N° 186458-2023, emitida en la página del Registro Nacional el día 31 de enero del 2023, se verifica que la personería jurídica de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002618729, se encuentra vigente hasta el 15 de abril del 2023.

V.—Mediante certificación literal N° 287584-2023, emitida en la página del Registro Nacional el día 16 de febrero del 2023, se verifica que la personería jurídica de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002618729, se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre del 2025.

VI.—Realizada la consulta el día 13 de febrero del 2023 a la página del Registro Nacional, se verifica que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002-618729, cuenta con los siguientes bienes inscritos a su nombre:

Inmuebles

Muebles

Finca 5-222913

MOT 787304

Finca 5-250093

MOT 788163

Finca 5-253348

 

 

VII.—La Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados, mediante memorando N° SG-GSD-2023-00193 de fecha 06 de febrero del 2023, refiere: “Por medio de la presente y de conformidad con lo solicitado por la ORAC Chorotega se solicita proceder con el proyecto de acuerdo necesario para rescindir el convenio de delegación de la ASADA Cangrejal y se inicie con el proceso de extinción y liquidación de la ASADA. Lo anterior debido al proceso de fusión generado con la ASADA de Sámara”. (se adjunta)

VIII.—Dado que, la ASADA de Playa Sámara asumió de hecho a la ASADA de Cangrejal, es necesario que este Órgano Directivo tome el acuerdo para aprobar dicha fusión, conforme lo dispone el ordinal 78 del Reglamento de ASADAS.

Considerando:

I.—El Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), Decreto Ejecutivo N° 42582-S-MINAE, establece en su ordinal 7:

“Las ASADAS tienen como únicos y específicos fines la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, contribuir en la gestión integrada del recurso hídrico y brindar el servicio de hidrantes por ley especial.”.

II.—Por su parte, los numerales 78 al 81 del mismo cuerpo normativo refiere al proceso de fusión entre ASADAS para asegurar la sostenibilidad y optimización de la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales.

III.—El informe N° GSD-UEN-GAR-2023-00238 de fecha 31 de enero del 2023, el cual es parte integral del presente acuerdo, emitido por la ORAC Región Chorotega refiere que la ASADA de Playa Sámara tiene mejores condiciones para operar, administrar desarrollar y dar mantenimiento al sistema de acueducto de la comunidad de Cangrejal, aunado al hecho de que la fusión fue sugerencia de la ASADA de Cangrejal, quien trabajó de manera activa en el proceso. Además, según certificación registral RNPDIGITAL-186458-2023, emitida por el Registro Nacional el día 31 de enero del 2023, se verifica que la personería jurídica de la ASADA de Cangrejal vence el 15 de abril del 2023, razón por la cual, se hace necesario realizar la aprobación de la fusión y que se puedan efectuar los traslados de activos a la ASADA de Playa Sámara, de previo a su vencimiento.

IV.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Samara, procedió a realizar una asamblea extraordinaria el día 19 de agosto del 2022, consignada en el acta N° 19, donde las personas asociadas toman el acuerdo de fusionarse con la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara, conservando la primera su personería jurídica.

V.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara procedió a realizar una asamblea extraordinaria el día 19 de agosto del 2022, consignada en el acta N° 19, donde las personas asociadas toman el acuerdo de fusionarse a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Samara, conservando esta última su personería jurídica.

VI.—Que al tomar el acuerdo para que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara se fusionara con la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Samara, cédula de persona jurídica número 3-002-618729, la prestación del servicio la están operando de forma fusionada (fusión de hecho desde el 29 de octubre del 2022), lo procedente es que se rescinda el convenio de delegación firmado con la ASADA de Cangrejal, por haber dejado de operar de manera directa el servicio de acueducto en esa comunidad y se requiere realizar la adenda al convenio de delegación de la ASADA de Playa Sámara, para que dentro de su zona de competencia se incluya a la comunidad de Cangrejal.

VII.—De conformidad con los artículos 36, 37 incisos b) y m) y 78 y siguientes del Reglamento de ASADAS, el AyA puede rescindir el convenio de delegación y siendo que, en asamblea general de asociados, la ASADA de Cangrejal toma el acuerdo de fusionarse con la ASADA de Playa Sámara, no es necesario llevar a cabo el debido proceso, únicamente, se hace necesario realizar el proceso de traspaso de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la ASADA de Cangrejal (ver cuadro) a la ASADA de Playa Sámara, en caso de que no pueda ser realizada esta gestión de previo al vencimiento de la personería jurídica de la ASADA de Cangrejal o de presentarse algún impedimento de cualquier índole, sería necesario realizar el proceso de extinción y liquidación ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Inmuebles

Muebles

Finca 5-222913

MOT 787304

Finca 5-250093

MOT 788163

Finca 5-253348

 

 

Por tanto,

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36, 37 incisos b y m) y 78 y siguientes del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

1.     Aprobar la fusión de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002-618729, con la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002-213342, para que la operación, desarrollo, mantenimiento y administración del acueducto en las comunidades de Playa Sámara y Cangrejal, sea efectuado por la ASADA de Playa Sámara (fusión de hecho desde el 29 de octubre del 2022).

2.     Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002618729.

3.     Adendar al convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002-213342, para que dentro de su zona de competencia se incluya la comunidad de Cangrejal.

4.     Deberá la ASADA de Cangrejal de Sámara realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tengan a su cargo, de previo a la entrega a la ASADA de Playa Sámara, de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre, de lo cual la Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.

5.     Se instruye a la Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, coordine con la ASADA de Playa Sámara, para que suministre a la ASADA de Cangrejal de Sámara el número de cuentas bancarias a su nombre, donde deberán trasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias a su nombre.

6.   Dado que, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002-618729, cuenta con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, es necesario que realicen el proceso de traspaso a la ASADA de Playa Sámara, de previo al vencimiento de la personería jurídica de la ASADA de Cangrejal y en el caso de que se presente algún inconveniente para llevar a cabo lo anterior, proceda la Asesoría Legal de Sistemas Delegados a realizar la respectiva solicitud judicial, para la declaratoria de extinción y liquidación de los siguientes bienes, los cuales deberán de ser inscritos a nombre de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Playa Samara, cédula de persona jurídica N° 3-002-213342.

Inmuebles

Muebles

Finca 5-222913

MOT 787304

Finca 5-250093

MOT 788163

Finca 5-253348

 

 

7.     Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados a brindar el acompañamiento y el seguimiento a la fusión aprobada en este acto, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Integración o Fusión de ASADAS aprobado por esta Junta Directiva mediante acuerdo número 2018-438.

8.     Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios de la anterior decisión, por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de su comunicación ante esta Junta Directiva.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N° 428784.—( IN2023760279 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Víctor Jesús Zúñiga Calvo, costarricense, cédula de identidad N° 602850678, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:36 horas del 24/04/2023, donde se dicta resolución para mantener medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad V. E. Z. C.. Se le confiere audiencia al señor Víctor Jesús Zúñiga Calvo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00030-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426367.—( IN2023754511 ).

Al señor Franklin Calvo Méndez, costarricense, cédula de identidad N° 603420117, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 24/04/2023, resolución de archivo final a favor de las personas menores de edad F.H.C.L y B.I.C.L. Se le confiere audiencia al señor, Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLBA-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426368.—( IN2023754516 ).

A los señores, Giovanni Sánchez Arguedas y Ana Lucrecia Castro Salas, se les comunica que por resolución de las quince horas cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección, Dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.E.S.C. se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar extendido por la Licenciada en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a las partes. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00290-2017.—Oficina Local de ParaÍso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426372.—( IN2023754578 ).

Se les hace saber a: José Manuel Sandoval Carballo cedula de identidad 1 1725 0045, que mediante resolución administrativa de las diez horas del 24 de abril del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la resolución de fondo, que vence el 24 de setiembre del 2023, dando continuidad sobre la medida cautelar provisionalísima, donde se da seguimiento, para erradicar factores de riesgo, encontrados, por la progenitora, por lo que la medida vence el 24 de setiembre del 2023, quedando la persona menor de edad K.A.S.A, al resguardo de Jessica Valverde Porras. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00160-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426374.—( IN2023754605 ).

A Brunilda de los Ángeles Bustos Aguilar. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la medida cautelar de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J.B.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLBA-00053-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426441.—( IN2023754610 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica la señora: Katherine Vanesa Mayorga Pérez, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 503630204, de domicilio y oficio desconocidos las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas con cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, de carácter cautelar a favor de la persona menor de edad B.B.M.M; con citas de inscripción 703230192, hija de los señores Katherine Vanesa Mayorga Pérez y José Gerardo de los Ángeles Mora Batista, bajo el cargo de su tía materna, la señora Arlette Stephany Pérez Villarreal, mayor de edad, costarricense, soltera, de oficio doméstico, portadora de la cédula de identidad número 702730330, vecina de Limón, Siquirres, Barrio Siquirrito. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00277-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426776.—( IN2023757426 ).

Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad F.S.S.G., B.R.G., K.L.S.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00119-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 420878.—( IN2023757506 ).

A Danny Calvo Castillo. Se le comunica la resolución de las diez horas treinta y siete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga Apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLCH-00102-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 422335.—( IN2023757508 ).

A Danny Calvo Castillo. Se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga Resolución Cautelar de Cuido Provisional del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLCH-00102-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426902.—( IN2023757510 ).

A Elías López Centeno. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K. S. C. O., Y. E. L. O., G. A. B. O., B. F. O. E., E. B. O. E.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00122-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422336.—( IN2023757514 ).

A Wilhelm Alexander Blandino Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga Apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad K.S.C.O., Y.E.L.O., G.A.B.O., B.F.O.E., E.B.O.E. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00122-2023.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 426805.—( IN2023757518 ).

Al señor: Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 900960359, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal provisionalísima cautelar a favor de la persona menor de edad E.S.R.M., por plazo de un mes, rige del veinticinco de abril al veinticinco de mayo del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426439.—( IN2023757814 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Esperanza López Amador, José Damias Sandigo Obando, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo OLAO-00091-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las siete horas cincuenta y uno minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar que la persona menor de edad K S L de 17 y 8 meses de edad se encuentra viviendo con su hermano el señor Jonathan Gabriel Sandigo López desde diciembre del 2022, el mismo se conoce a recibido un cuido idóneo de parte de su hermano quien realizó trámites para regularizar la situación migratoria del adolescente y está dispuesto a apoyarlo en sus diferentes áreas del desarrollo; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K S L a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gabriel Sandigo López, recurso familiar (hermano). Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad K S L a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gabriel Sandigo López, recurso familiar (hermano). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K S L. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K S L a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gabriel Sandigo López, recurso familiar (hermano). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de tres meses y cinco días en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de K S L que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 4) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5) No se establece régimen de interrelación familiar entre persona menor de edad y progenitores, toda vez que estos últimos viven en Nicaragua. 6) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 7) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 8) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.  Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426440.—( IN2023757815 ).

A Denys Morales Moncada, se le comunica las siguientes resoluciones: de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, que ordenó medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio deinternamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas a favor de la persona menor de edad JAMM, en ONG Fundación Génesis. Y resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés que rodena el cierre y el archivo del expediente por haber cumplido tratamiento la persona menor de edad JAMM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00134-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 426444.—( IN2023757816 ).

Al señor Gerardo Vindas Calderón, se comunica que por resolución de las nueve horas del día veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad R. J. V. A.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00095-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426948.—( IN2023757817 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Óscar López Obando, número de cédula 206820263, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00098-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las trece horas y cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis Se logra corroborar parte de los hechos denunciados. El castigo físico se identifica como un método de corrección de la conducta; en donde no existe intensidad, frecuencia y cronicidad, según las PME no sucede siempre y cuando su mamá les pega es con la mano cuando se portan mal, de igual manera PME Mateo niega uso de castigo físico. Pese a que PME Mateo niega presuntos tocamientos, PME Cristel Nayelli manifiesta en varias ocasiones que sufre tocamiento de sus partes íntimas de manera diaria; esto por parte de su hermano. Por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.N.L.O., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joselina Beltrán Obando, Recurso Familiar, Tía Materna. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos 1), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad, a fin de que C.N.L.O., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joselina Beltrán Obando, Recurso Familiar, Tía Materna. Por tanto, Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad C.N.L.O. 2. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.N.L.O., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joselina Beltrán Obando, Recurso Familiar, Tía Materna. 3. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día veintiséis de abril del dos mil veintitrés, venciendo en fecha el día veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4. Se le ordena a los progenitores y recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 6. Se recomienda trabajar con grupo familiar temas relacionados a crianza positiva, resolución de conflictos, comunicación asertiva, deberes parentales y métodos de corrección de la conducta asertivos. 7. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.OC-13419-202.—Solicitud N° 426949.—( IN2023757819 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Antonio Quirós Alpízar, con documento de identidad 206070367, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00331-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las once horas veintiocho minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés. Considerando: considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados en donde se incurrió en la negligencia en cuido, al exponer a la persona menor de edad a la manipulación de la pólvora, no obstante, se identifica que se trató de un episodio aislado, es decir no existe frecuencia ni cronicidad. La madre reconoce que su hija debe matricularse para este año y poder darle una mejor calidad de vida al bebé de la adolescente mare. Mantener adecuado control médico. Persona menor de edad se encuentra estable y con condición de egreso a nivel médico. Se identifica red de apoyo sólida y establecida. Adolescente si bien es cierto a nivel de CCSS tuvo un control prenatal tardío; anterior a ello, tuvo control a nivel privado. Existe adecuada vinculación materno filial. Se identifican métodos de crianza positivos. La dinámica familiar es descrita de manera positiva. Grupo familiar posee anuencia a la intervención institucional; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad D P Q G, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a la Oficina Local de San Rafael si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Sobre la incompetencia territorial. En razón de que la progenitora junto a la persona menor de edad vive actualmente en Alajuela, ciruelas, Rincón Chiquito, Las Palmas, del salón comunal 300 metros entrada a mano derecha, calle de piedra, casa a mano derecha, color celeste. Casa de alto, esta Oficina Local Alajuela Oeste se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordenar remitir el expediente OLA-00331-2017, a la Oficina Local de San Rafael de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 426967.—( IN2023757820 ).

A la señora Lorely Estela Bonilla Aguilar y al señor José Heriberto Hurtado Munguía, quienes son mayores, de nacionalidad costarricense y nicaragüense respectivamente, la primera con documento de identidad número 503550824 e indocumentado el segundo, ama de casa y jornalero respectivamente, ambos de domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 14:30 del 21 de abril del 2023 mediante la cual se ubica a la persona menor de edad H.X.H.B y a su bebé J.X.H.B en la alternativa de protección Posada de Belén en El Coyol de Alajuela, la madre de la bebé con fecha de nacimiento 05 de junio del 2006. Se le confiere audiencia a los señores Lorely Estela Bonilla Aguilar y José Heriberto Hurtado Munguía, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan la prueba que estimen necesaria, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal a la empresa Claro en Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLSC-00447-2020 Santa Cruz.—Oficina Local De Santa Cruz, 26 de abril del 2023.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 426970.—( IN2023757821 ).

Al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 603300415, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés y de las quince horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. se da audiencia oral y privada a las partes y resolución de fase diagnóstica, en favor de la persona menor de edad: L.A.D.S. Se le confiere audiencia al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 426972.—( IN2023757823 ).

Al señor Kevin Gerardo Porras Quesada, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 116990670, se les comunica la resolución de las 12: 28 horas del 27 de abril del 2023 mediante la cual se revoca medida de protección de la persona menor de edad A. S. P. M.. Se le confiere audiencia al señor Kevin Gerardo Porras Quesada, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00313-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal .—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 427037.—( IN2023757824 ).

Al Señor Celio Carranza López, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal de la persona menor de edad K.C.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00147-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427050.—( IN2023757830 ).

Al señor Priya Charandas Munera Hernández, mayor, costarricense, cédula N° 116680468, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y tres minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad P.K.M.R., por el plazo de seis meses que rige a partir del día siete de setiembre del dos mil veintidós al día siete de marzo del dos mil veintidós. También se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se procedió a archivar el proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional en familia sustituta, se autorizó el retorno de la persona menor de edad con su progenitora y se puso en conocimiento Informe Psicológico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00222-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 427051.—( IN2023757874 ).

Al señor Nelson Marcial Navarro Sanabria, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad GGNM en recurso familiar señora Ana Beleyda Moraga Juárez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00334-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Diego Quirós Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 427052.—( IN2023757916 ).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Convocatoria a Asamblea Nacional Ordinaria

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego a sus Estatutos, y según los Acuerdo 71-2023 se acuerda convocar a la Asamblea Nacional ordinaria 01-2023 para el día 31 de mayo de 2023, a realizarse en el auditorio del Colegio de Ciencias Económicas, con una primera convocatoria a las 9:00 a.m., y una segunda convocatoria a las 10:00 a.m. y dar por aprobada la agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Reformas a los estatutos. 3. Elección de vacantes de la Junta Directiva. 4. Informe de la Presidencia 5. Informe de la Dirección Ejecutiva. 6. Cierre. Que de conformidad al artículo 8° de los estatutos se publique. Acuerdo aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.

Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva UNGL.—1 vez.—( IN2023764532 ).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE LA EMPRESA

3-102-683885 S.R.L.

El firmante, James Anthony De Bois, mayor, empresario, divorciado, ciudadano de los Estados Unidos de América, pasaporte de ese país 664042305, actuando en mi condición de Gerente Uno de la sociedad 3-102-683885 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-683885, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código de Comercio, Convoca a todas las personas cuotistas de la sociedad dicha para constituirse en Asamblea General Extraordinaria el día 26 de mayo de 2023, a las nueve horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria se reunirá a las diez horas con las personas cuotistas presentes. La asamblea se constituirá en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Oficentro Inteligente, calle 37, entre avenidas 10 y 12.

ORDEN DEL DÍA

a.  Comprobación del quórum.

b.  Presentación de desalojo administrativo.

c.  Revocatoria del cargo de gerente 2 y nombramiento de sustituto.

Nota: Será permitida la presencia de asesores jurídicos para los participantes.

James Anthony De Bois, Gerente Uno.—1 vez.—
( IN2023764036 ).

INVERSIONES MONTES CLAROS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Inversiones Montes Claros S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-22778, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que celebrará en su domicilio social, en San José, Paseo Colón, de Pollos Kentucky, 175 metros al norte, en primera convocatoria, a las catorce horas del doce de junio del dos mil veintitrés.

De no haber quorum a la hora antes señalada, la Asamblea se reunirá, en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar con el número de accionistas presentes. Una vez finalizada la Asamblea Ordinaria, de inmediato se continuará con la Asamblea Extraordinaria.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 155, 156 y 166 del Código de Comercio, la asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

Asamblea Ordinaria:

1- Verificación del quórum y firma de documento de asistencia

2-  Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea Ad-Hoc

3-  Informe del Tesorero sobre los resultados del ejercicio anual al 31 de diciembre del 2022

4-  Votación del informe sobre el ejercicio anual presentado por el Tesorero

5-  Conocimiento del fallecimiento de la Vocal Primero de la Junta Directiva, y votación y nombramiento de nuevo Vocal Primero por el resto del período social.

6-  Comisión a Notario Público para protocolizar e inscribir los acuerdos tomados

7-  Declaratoria de firmeza del acta y de todos los acuerdos tomados

Asamblea Extraordinaria

El orden del día de la Asamblea de carácter Extraordinario será:

1-  Conocimiento y votación sobre la Reforma a la Cláusula de los Estatutos Sociales, referente al Domicilio de la sociedad y modificación de la misma.

2-  Conocimiento y votación sobre la Reforma a la Cláusula de los Estatutos Sociales, referente a convocatorias de Asambleas Generales de Accionistas para que únicamente se deba publicar un edicto en el Diario Oficial.

3-  Votación para la designación de las personas autorizadas para firmar en las cuentas bancarias de la sociedad

4-  Votación para aperturar o convertir las cuentas bancarias a la banca digital

5-  Votación sobre el pago de impuestos pendientes

6-  Votación sobre la venta del activo inmueble societario

7-  Votación sobre la seguridad y mantenimiento del activo inmueble de la sociedad

8-  Comisión a Notario Público para protocolizar e inscribir los acuerdos tomados

9-  Declaratoria de firmeza del acta y de todos los acuerdos tomados

De acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, los socios accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea mediante carta poder, debiéndose acreditar el documento respectivo el día de la Asamblea, a partir de las diecisiete horas.

Igualmente, de conformidad con el artículo 174 del Código de Comercio, la acreditación de los señores socios o sus apoderados para esta Asamblea se hará oficialmente desde las trece horas del día de la Asamblea. Los socios deberán presentar su documento de identidad vigente para quedar acreditados ante la Asamblea.

Laura Chaverri Calvo, Secretaria.—Álvaro Chaverri Calvo, Tesorero.—1 vez.—( IN2023764571 ).

GINGER HBS SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Ordinaria

Por este medio me permito convocados, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Ginger HSB Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-790927, a celebrarse en su domicilio social ubicado en Guácimo, Limón, 300 metros al Sureste del Colegio Técnico, casa color amarilla, al lado izquierdo, a las 9:00 horas del 28 de mayo del año 2023. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.

El siguiente orden del día tendrá asuntos de carácter ordinario y extraordinarios:

-    Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas.

-    Acordar en su caso, la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.

-    En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan la vigilancia.

-    Acordar la distribución y traspaso de bienes de la sociedad. Acordar en su caso, reforma de estatutos.

Los accionistas que no puedan asistir a dicha Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona legalmente facultada.

Ronald Segura Bolaños, Presidente Inversiones Ginger HSB S.A. Cédula 2-0458-0632.—1 vez.—( IN2023764576 ).

SÚPER CABLE GRUPO TENT S. A.

Se convoca a todos los socios de Súper Cable Grupo Tent S.A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a las 10 horas del día 8 de junio del dos mil veinte y tres en las oficinas de Central Law en San José, Los Yoses entre avenida 10 y 12, calle 37. De no haber el quorum de ley, en segunda convocatoria se celebrará la Asamblea a las 11 horas en el mismo lugar y día de la primera convocatoria. Los temas a tratar en dicha Asamblea serán los siguientes: 1.- Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 2.-Informe de la administración del Estado actual de la Sociedad 3.- Informe y ratificación venta de la finca de la Sociedad a las de Técnicos en Telecomunicaciones, S. A. Declaración de firmeza de acuerdos y comisionar para protocolización de acta. Publíquese.—Philip Waugh Holguin, Presidente.—1 vez.—( IN2023764654 ).

TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES S. A.

Se convoca a todos los socios de Técnicos en Telecomunicaciones S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a las 8 horas del día 8 de junio del 2023 en las oficinas de Central Law en San José, Los Yoses entre avenida 10 y 12, calle 37. De no haber el quórum de ley, en segunda convocatoria se celebrará la Asamblea a las 9 horas, en el mismo lugar y día de la primera convocatoria. Los temas a tratar en dicha Asamblea serán los siguientes: 1.- Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 2.- Informe de la administración de estado actual de la sociedad. 3.- Informe y ratificación venta de la fincas de la sociedad y la de Súper Cable Grupo Tent S.A. 3.- Firmeza y cierre de asamblea y comisionar protocolización del Acta. Publíquese.—San José, 11 de mayo del 2023.—Phillip Waugh Holguín, Presidente.—1 vez.—( IN2023764656 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LA ESQUINA HERMOSA

3-109-477320 (Publicación en periódico)

Convocatoria de asamblea general extraordinaria

La Administración del Condominio Horizontal Residencial La Esquina Hermosa, los convoca a la Reunión de Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el 25 de mayo del 2023, a realizarse por medio de la plataforma virtual Zoom. El primer llamado será a la 14:30 horas, si no hay quórum la Asamblea tendrá inicio a las 15:30 horas con los miembros presentes.

Agenda

1.  Verificación del quórum;

2.  Designar un presidente-ad hoc y secretario-ad hoc para la Asamblea;

3.  Aprobar la agenda del día;

4.  Revocación del acuerdo séptimo tomado en el acta de Asamblea General Ordinaria de Condóminos número seis, celebrada el día 17 de noviembre de 2022;

5.  Conocer y autorizar la solicitud al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el retiro sin inscribir de la escritura número noventa y cuatro – dos, otorgada en la ciudad de San José.

6.  Autorizar a los Notarios Públicos de la firma Invicta Legal a protocolizar la Asamblea y acuerdos tomados;

7.  Cierre de la reunión.

Elmer Alberto Arguedas Naranjo, Administrador.—    1 vez.—( IN2023764669 ).

MESSAG BEAUTY CARE CLINIC SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a los cuotistas de Messag Beauty Care Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho siete tres dos siete nueve, a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro Los Yoses Condominio Torre Latitud Dent piso tres Local trecientos seis, el día 31 de mayo del 2023, a las 14:00 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Cambio de junta directiva. b) Nombramiento del liquidador c) disolución de la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2023.—Melanny Susana Sánchez Gamboa, Presidente.—1 vez.—( IN2023764671 ).

SISMDS LINGIRIE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a los cuotistas de SISMDS Lingirie Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho siete tres dos nueve tres, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Condominio Torre Latitud Dent piso tres Local trescientos seis, el día 31 de mayo del 2023, a las 12:00 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Cambio de junta directiva. b) Nombramiento del liquidador c) disolución de la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2023.—Melanny Susana Sánchez Gamboa, Presidente.—1 vez.—( IN2023764672 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-003019 (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima,) hace constar a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 4291, Acciones: 400, Serie: B; Nombre del accionista: Bolívar Vargas Glenda, Folio número: 5851.—San José, 19 de abril 2023.—Glenda Bolívar Vargas.—( IN2023755854 ).

Ante esta notaría, Jose Ignacio García De La Paz Regalado, portador del pasaporte mexicano número G dos seis ocho dos cuatro dos dos cinco, en su condición de representante de la sociedad GAP Inversionistas S. A. de C.V., empresa inscrita el 20 de noviembre de 2008; solicita la transferencia del nombre comercial bajo el número de registro 298136 de la marca “TPSP Todo Para Sus Pies Productos” a la sociedad Todo Para Sus Pies Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres, representada por el señor José Ignacio García De La Paz, portador del pasaporte mexicano número G tres seis tres ocho tres nueve siete seis, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Erick Ramírez Barahona.—( IN2023756476 ).

CHULAVISTA SOCIEDAD ANONIMA

Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 9-0009-0380, en su condición de propietaria de sesenta acciones de la compañía Chulavista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018467, ha solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo título, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana norte, Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio & Cañas. Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición solicitada. Publíquese tres veces.—25 de abril de 2023.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2023756637 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PRO CONSTRUCCIÓN NUEVA

CARRETERA NARANJO-SAN CARLOS

La suscrita: Julia Patricia Romero Barrientos, mayor de edad, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y uno-ciento seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Construcción Nueva Carretera Naranjo-San Carlos, cédula jurídica: tres-cero cero dos-ciento cuatro mil setecientos quince, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Registro de Asociados número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, catorce de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023756587 ).

ACQUA LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Jorge Garro López, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Acqua Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-456906, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de todos los libros mercantiles de esta plaza. Lo anterior por motivo de extravío de estos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Mata Redonda, frente al Estadio Nacional, Licda. Angie Miranda Salas, teléfono 4117-1248 o al correo electrónico angiem14@msn.com. —San José, 26 del mes de abril del año 2023.—Jorge Garro López, Presidente.—1 vez.—( IN2023756654 ).

DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN Y CABLE

DISTELCA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Jorge Garro López, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Distribuidora de Televisión y Cable Distelca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154152, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de todos los libros mercantiles de esta plaza. Lo anterior por motivo de extravío de estos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Mata Redonda, frente al Estadio Nacional, Licda. Angie Miranda Salas, teléfono 4117-1248 o al correo electrónico angiem14@msn.com.—San José, San José, 26 del mes de abril del año 2023.—Jorge Garro López, Presidente de Distribuidora de Televisión y Cable Distelca Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023756655 ).

MARMOTA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Carlina RodrÍguez Valenciano, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela y portadora de la Cédula de identidad número dos-quinientos treinta y siete-setecientos setenta, en mi calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Marmota Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela y con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil cuatrocientos veintisiete, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros del Registro de Accionistas y libro de Actas de Asamblea de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Alajuela, del Colegio María Pacheco, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste.—Alajuela, veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023757142 ).

De conformidad con el artículo 216 de Código de Comercio, se comunica a los interesados, un extracto del Estado Final de la liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en el plazo de 15 días presenten sus reclamaciones: “1. Se deja constancia que se han concluido todas las operaciones pendientes de la sociedad. 2. No habiendo créditos por cobrar ni deudas por pagar se tiene como remanente los siguientes bienes: a. Propiedad inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica, provincia de Guanacaste, matrícula de folio real número doscientos trece mil ciento cuarenta-cero cero cero. De conformidad con lo anterior y en mi condición de Liquidador de la sociedad, procedo a omitir el nombramiento de un perito, para la valoración del inventario presentado. Por instrucción expresa de la única accionista de la sociedad de esta plaza, se procede a vender y traspasar la propiedad anteriormente descrita a favor de la sociedad Indigo Properties Coco Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y dos. De no existir oposición se tiene por aprobado el presente Estado Final”.—Javier Pacheco Quesada.—1 vez.—( IN2023757537 ).

TÉCNICAS DE FILTRADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Guillermo Brenes Guier, cédula número uno-cero tres cinco tres-cero siete cero dos, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Técnicas de Filtrado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro-ciento ochenta y seis, inscrita en el Registro Mercantil al tomo cero nueve uno dos, asiento uno nueve tres siete cuatro, consecutivo cero tres cinco, solicita reposición de libros, por extravió.—San José, 27 de abril del 2023.—Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—( IN2023757538 ).

OCEAN DREAM CR LIMITADA

Ocean Dream CR Limitada, cédula jurídica 3-102-547247, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Registro de Socios/Cuotistas y Acta de Asamblea de Cuotistas, de la sociedad; para lo cual, una vez publicado el presente aviso procederemos con la apertura de los nuevos libros. Rodrigo Postolov, número cédula de residencia permanente 10320000710, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril de 2023.—1 vez.—( IN2023757796 ).

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

Suspensión de agremiados por falta a sus obligaciones

como miembros del Colegio

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C) y D), 6 inciso B), 12 inciso C), 14 inciso B), 20 inciso D), 26, 27 inciso A), 33 inciso A), 42 inciso B) de la Ley del Colegio de Terapeutas de Costa Rica; así como los numerales 2 incisos C) y D), y 59 del Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas; y del Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica los artículos 40, 47 inciso C), 50 inciso A), 53 y 54, la Junta Directiva del Colegio, en sesión extraordinaria celebrada el 03 de abril de 2023, tomó el acuerdo número 2023-0008-39 que indica:

“Acuerdo 2023-0008-39. En virtud de la información remitida por la Fiscalía y el Área Financiero Contable del CTCR y con fundamento en los artículos inciso C) y D), 6 inciso B), 12 inciso C), 14 inciso B), 20 inciso D), 26, 27 inciso A), 33 inciso A), 42 inciso B) de la Ley del Colegio de Terapeutas de Costa Rica; así como los numerales 2 incisos C), D), y 59 del Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas; y del Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica los artículos 40, 47 inciso C), 50 inciso A), 53 y 54, se acuerda suspender en el ejercicio profesional a los siguiente agremiados: 1) Candy Eunice Araya Alpízar, carné profesional número CTCR-AU-0049, quien adeuda 111 cuotas de colegiatura; 2) Henry Francisco Ocampo Morera, carné profesional número CTCR-TF-0797, quien adeuda 103 cuotas de colegiatura; 3) Mónica Marín Picado, carné profesional número CTCR-TL-0489, quien adeuda 100 cuotas de colegiatura; 4) Carla Daniela Zárate Pérez, carné profesional número CTCR-TR-0181, quien adeuda 94 cuotas de colegiatura; 5) Rebeca de los Ángeles Zeledón López, carné profesional número CTCR-DE-0028, quien adeuda 94 cuotas de colegiatura; 6) Natalia Lugo Solano, carné profesional número CTCR-TF-1870, quien adeuda 90 cuotas de colegiatura; 7) Silvia Elvia Porras Rodríguez, carné profesional número CTCR-TF-2042, quien adeuda 91 cuotas de colegiatura; 8) Nelson Adán Corrales Mora, carné profesional número CTCR-TF-1911, quien adeuda 80 cuotas de colegiatura; 9) Alejandra Lugo Solano, carné profesional número CTCR-AU-0010, quien adeuda 77 cuotas de colegiatura; 10) María Estela Picado Espinoza, carné profesional número CTCR-TR-0163, quien adeuda 76 cuotas de colegiatura; 11) Myleen Francine Arroyo Chavarría, carné profesional número CTCR-TO-0185, quien adeuda 74 cuotas de colegiatura; 12) César Augusto Delgado González, carné profesional número CTCR-TF-0638, quien adeuda 70 cuotas de colegiatura; 13) María Angélica López Monterrosa, carné profesional número CTCR-TF-2251, quien adeuda 59 cuotas de colegiatura; 14) Javier Alberto Abarca León, carné profesional número CTCR-TF-2544, quien adeuda 48 cuotas de colegiatura; 15) Alejandro Sepúlveda López, carné profesional número CTCR-TF-1555, quien adeuda 105 cuotas de colegiatura. Todos los números de cuotas y los montos adeudados están dados a la fecha de la emisión de la certificación por el Área Financiero Contable. La suspensión rige a partir de que esta acta se encuentre en firme y será levantada de manera inmediata, una vez que el agremiado o agremiada acredite, ante el Área Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del CTCR, el pago total e íntegro del monto adeudado por concepto de cuotas de colegiatura. Dicho levantamiento de la suspensión quedará sujeto a la ratificación por parte de la Junta Directiva en la sesión inmediata siguiente. Finalmente, se acuerda que la Fiscalía podrá notificar este acuerdo a los lugares de trabajo de los agremiados suspendidos. Se acuerda por unanimidad con cinco votos.”

En virtud de lo anterior, se insta a los agremiados mencionados en el acuerdo transcrito a comunicarse con el Área de Cobros del Colegio de Terapeutas a través del correo electrónico cobros@ctcr.cr o bien, al teléfono 47028448 extensiones 104 o 111 para regularizar su situación.

Autorizan para la publicación:

Presidencia.—MSc. Gabriel Peña Zúñiga.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2023757822 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fedevi Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. María José Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—CE2022028466.—( IN2023754220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Dasof Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022028470.—( IN2023754221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LV Holdings Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1 vez.—CE2022028467.—( IN2023754222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Granja Cuatro Veinte MCTAJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Giovanni Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022028471.—( IN2023754223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mitchell Developments Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2022028473.—( IN2023754224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Cafetín de Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2022028474.—( IN2023754225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada F&M Aventuras Oceánicas Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Paulina Bonilla Guillen, Notario.—1 vez.—CE2022028475.—( IN2023754226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores Scorpios Inversiones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022028477.—( IN2023754227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Secret Sauce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Licda. Natalia María González Bogarin, Notaria.—1 vez.—CE2022028476.—( IN2023754228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elmo Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028479.—( IN2023754229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decoeli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022028480.—( IN2023754230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Dushi Vida CJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.—CE2022028482.—( IN2023754231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VSR Blue Pacific Ocean Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022028481.—( IN2023754232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gonriv Twins Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022028483.—( IN2023754233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verpia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.–Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.—CE2022028485.—( IN2023754234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romero & Cordero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Quesada Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022028484.—( IN2023754236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Mar Wyatt and Taylor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario.—1 vez.—CE2022028487.—( IN2023754237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ocho Siete Ocho Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022028486.—( IN2023754238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solymar Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022028489.—( IN2023754239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Orquídea JZM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022028490.—( IN2023754240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Integral Didaxis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022028491.—( IN2023754241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Villalobos Rivera Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2022.—Licda. Gabriela Pérez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022028492.—( IN2023754242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J A Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022028494.—( IN2023754243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Playa Grande Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022028495.—( IN2023754244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Alfaro y Barrantes del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022028493.—( IN2023754245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KDM Sueños Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—CE2022028496.—( IN2023754247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eter Ochenta y Ocho Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022028497.—( IN2023754248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LOL León de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022028498.—( IN2023754249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acquarello Santa Teres Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022028499.—1 vez.—( IN2023754250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KDCDVMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1 vez.—CE2022028501.—( IN2023754251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Koghan Yoga Center Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—CE2022028500.—( IN2023754252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PVC Administration & Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2022028504.—( IN2023754253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puro Repuestos Crusa Internacional Sociedad Anónima.—San José, 9 de Mayo del 2022.—Lic. FERNANDO SOBRADO CHAMBERLAIN, Notario.—1 vez.—CE2022028505.—( IN2023754254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Bendiciones El Arca Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Luis Antonio Chaves Soto, Notario.—1 vez.—CE2022028506.—( IN2023754255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campos y Corrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2022028503.—( IN2023754256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plusmark Company de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Heidy Soto Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022028502.—( IN2023754257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mantenemos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2022028507.—( IN2023754258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Matress Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028508.—( IN2023754259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fressy Rodríguez Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2022028509.—( IN2023754260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Pollada de Sarapiquí Inversiones Sociedad anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Joenny Rebeca Araya Castro, Notario.—1 vez.—CE2022028510.—( IN2023754261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de mayo del Año 2022, Se Constituyó la Sociedad Denominada Vorin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022028511.—( IN2023754262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Retail CR Global Business Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022028513.—( IN2023754263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Berakah SP Sociedad anónima.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. Juan Luis Cespedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028514.—( IN2023754264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Botica de Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022028515.—(IN2023754265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arquesan Sonah LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028518.—(IN2023754266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Perezocitico LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022028520.—( IN2023754267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfatec Service Lajg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022028522.—( IN2023754268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Granja de La Famila Evans Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Paula Araya Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022028521.—( IN2023754269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean View House LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 09 de mayo del 2022.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022028524.—( IN2023754270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caissy Woods INC Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notario.—1 vez.—CE2022028523.—( IN2023754271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Little Dog Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Paula Araya Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022028525.—( IN2023754272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gran Rebaja de TD Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Grace Calderón Garita.—1 vez.—CE2022028526.—( IN2023754273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casco Providence Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022028528.—( IN2023754274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solano & Mora Consultores y Contadores Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2022.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022028527.—( IN2023754275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Parga Food Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022028529.—( IN2023754276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 09 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Lodge Nordic Certification Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022028531.—( IN2023754277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Belergy Technologies Sociedad Anónima.—San José, 9 de Mayo del 2022.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022028532.—( IN2023754278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G W Tres D P Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Keyco Chango González, Notario.—1 vez.—CE2022028530.—( IN2023754279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 02 minutos del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cargas Especiales AM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2022028533.—( IN2023754280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uriuri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022028534.—( IN2023754281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ballena Escape Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022028535.—( IN2023754282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería VLJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022028536.—( IN2023754283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Servicios Múltiples F Y R Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. José Antonio Valderrama Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022028537.—( IN2023754284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iroco de Playa Negra IPN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2022028538.—( IN2023754285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Good Food Center Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022028540.—( IN2023754286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sirius Universal Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022028541.—( IN2023754287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mecca Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022028543.—( IN2023754289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean Side Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022028544.—( IN2023754290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 13 minutos del 08 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oh Shit Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022028545.—( IN2023754291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beyco Industrial de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Laura Jiménez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022028546.—( IN2023754292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dragón Veintidós la Colonia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2022.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—CE2022028542.—( IN2023754293 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno de las catorce horas del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la Cláusula Sexta del Pacto Constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Diez Mil Quinientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de jurídica número tres-ciento dos-setecientos diez mil quinientos setenta y seis.—San José, veinticinco de abril del año dos mil veintitrés.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco. Carné 2563, Notario Público.—1 vez.—( IN2023754294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Electrical Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notario.—1 vez.—CE2022028547.—( IN2023754295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores y Consultores BCH Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022028549.—( IN2023754296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Setecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Salvador Deusa Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028550.—( IN202754297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Quifon Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Nuria Navarro Flores, Notario.—1 vez.—CE2022028551.—( IN2023754298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NGE Clothing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022028553.—( IN2023754299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marcas Nosara Sociedad anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—CE2022028556.—( IN2023754300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADN Grupo Empresarial Internacional Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022028557.—( IN2023754301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nico & Santi Inversiones Costa Rica Sociedad anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2022028558.—( IN2023754302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pevac Administration & Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.  1 vez.—CE2022028559.—( IN2023754303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bar & Restaurante El Cóbano Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. Rosalina Estrella Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2022028562.—( IN2023754304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fantasy Mini Golf Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2022028563.—( IN2023754305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Global Imports de Occidente Sociedad anónima. San José, 9 de Mayo del 2022.—Lic. Laura zaideth campos chaves, Notario.—1 vez.—CE2022028564.—( IN2023754306 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natural Mystic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2022028565.—(IN2023754307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dantuono Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.—CE2022028566.—( IN2023754308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores y Consultores Borcha Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022028677.—( IN2023754311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Astral Drive Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022028678.—(IN2023754312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heka Osiris Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 10 de Mayo del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2022028672.—(IN2023754313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luz Que Da Luz Sociedad Anónima.—San José, 10 de Mayo del 2022.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—CE2022028680.—( IN2023754314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acuña Cerdas Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.–Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2022028682.—( IN2023754315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Project Paraíso Paz Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Ariana Sibaja López, Notario.—1 vez.—CE2022028681.—( IN2023754316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Credicar Sanmar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022028683.—( IN2023754317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AGM Sport Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022028684.—( IN2023754318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Madrid M Dos K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022028686.—(IN2023754319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J Briz Design Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.–Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022028687.—( IN2023754320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Fe Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2023754321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elitetravelmembers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022028589.—( IN2023754322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Cleaning Services Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022028590.—( IN2023754323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Viazambra Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2022028592.—( IN2023754324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Telemático de Costa Rica Gruteco Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Licda. Linette Bogarin Steller, Notaria.—1 vez.—CE2022028593.—( IN2023754325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 13 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada World Business Credit WBC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022028595.—( IN2023754326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanatama Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022028596.—( IN2023754327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Inversiones EEE Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—CE2022028597.—( IN2023754328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vos Virtual Office Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022028598.—( IN2023754329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pirfe Poasde Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022028599.—( IN2023754330 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Somusa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notario.—1 vez.—CE2022028600.—( IN2023754331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 09 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Lodge Nordic Certification Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022028601.—( IN2023754332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022028602.—( IN2023754333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mimesis Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022028603.—( IN2023754334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piñuela Mountain Living Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2022028606.—( IN2023754335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WG Nation Usa Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022028605.—( IN2023754336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica DJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. José Antonio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022028607.—( IN2023754337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diseno Arquitectura y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Carolina Mora Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028608.—( IN2023754338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garnier Hermanos Holding Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Linette Bogarín Steller, Notario.—1 vez.—CE2022028610.—( IN2023754339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Messiah Investments CR Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2022028609.—( IN2023754340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C Double Ranch Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022028613.—( IN2023754341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zardeco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2022028614.—( IN2023754342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sano Surf Shack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2022028615.—( IN2023754343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&F Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Nicole María Fernández Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2022028616.—( IN2023754344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uvita Green Wave Real Estate Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022028617.—( IN2023754345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pinto Con Chile Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022028619.—( IN2023754346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ponyfly Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028618.—( IN2023754347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Peña de Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028620.—( IN2023754348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uvita Casa de Cristal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022028622.—( IN2023754349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FCS Investments Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.–Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022028624.—(IN2023754350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&E Arcos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2022028625.—( IN2023754351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar y Sol de Manuel Antonio Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022028627.—(IN2023754352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Deportivas Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022028630.—( IN2023754353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellevue Real Estate B R E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022028629.—( IN2023754354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terminal Labs Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022028626.—( IN2023754355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y Mantenimiento Industrial Arrieta y Arrieta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022028631.—( IN2023754356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradise Reservations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—CE2022028632.—( IN2023754357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Comercializadora Álvarez Salguera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022028633.—( IN2023754358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guatecosta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022028567.—( IN2023754359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jimdu de la Crica Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2022028568.—( IN2023754360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mecati Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Reynaldo Martin Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022028569.—( IN2023754361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Expert Celaning Solution RG Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. José Francisco Herrán Rescia, Notario.—1 vez.—CE2022028570.—( IN2023754362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Booking Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022028571.—( IN2023454363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uno Trades E Commerce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022028572.—( IN2023754364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Berakah Ieeshmarie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022028573.—( IN2023754365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flores y Plantas Boro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022028574.—( IN2023754366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Aldila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022028575.—( IN2023754367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tarimas Troms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022028576.—( IN2023754368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bazooka Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022028577.—( IN2023754369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Al Valle Das Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—CE2022028578.—( IN2023754370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfacorporación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Stefanny Martínez Ramírez, Notario.—CE2022028579.—( IN2023754371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mapet Play Órganos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022028580.—( IN2023754372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cardoce Servicios Empresariales Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—CE2022028581.—( IN2023754373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Alvidiema Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2022028582.—( IN2023754374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Vicasama Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Lisbeth Rubí Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022028583.—( IN2023754375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmacia El Boticario de Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022028584.—( IN2023754376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acquarello Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022028585.—( IN2023754377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Reyes del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2022028586.—( IN2023754378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Damaris de La Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Fabian Arias Amador, Notario.—1 vez.—CE2022028587.—( IN2023754379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elektro Solar Energy Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notario.—CE2022028588.—( IN2023754380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uno Trades E Commerce & Gvv Worldwide Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022028635.—( IN2023754381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 13 horas 13 minutos del 03 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saheza Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028636.—( IN2023754382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Bendición Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2022028637.—( IN2023754383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tico Squares Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022028638.—( IN2023754384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veltronix de Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022028639.—( IN2023754385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro PCIT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022028640.—( IN2023754386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oro Blanco de Spanish Eyes Ranch Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2022028641.—( IN2023754387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunriver Visions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022028643.—( IN2023754388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada QL Pro Services Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, NotariA.—1 vez.—CE2022028644.—( IN2023754389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Observatorio Centroamericano de Derechos Humanos y de La Mujer Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Priscilla María Rizo Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022028645.—( IN2023754390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unión Grupo Industrial Forza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022028646.—( IN2023754391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto Latinoamericano Para La Enseñanza Bancaria IBL Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022028647.—(IN2023754393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Cleaning Services Inc Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022028648.—( IN2023754394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Sandy Feet Group Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022028649.—( IN2023754395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MZC Ganadera Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022028650.—( IN2023754396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 16 minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ekoroof Industries Branch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022028651.—( IN2023754397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montebrento Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2022028652.—( IN2023754398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Davisa Pérez Zeledón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2022028653.—( IN2023754399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cigma Playa Grande Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Maria Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022028654.—( IN2023754400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2022028656.—( IN2023754401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digital Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Christopher Rojas López, Notario.—1 vez.—CE2022028657.—( IN2023754402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medimagen Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Norman Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022028658.—( IN2023754403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ocho Siete Ocho Cuatro & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022028659.—( IN2023754404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DIARQCO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Carolina Mora Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028660.—( IN2023754405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tama Esperanza Eterna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.–Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022028661.—( IN2023754406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hielo Terranova Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2022028662.—( IN2023754407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora Shirley Zarate Arroyo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022028663.—( IN2023754408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solidity Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022028664.—( IN2023754409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—CE2022028665.—( IN2023754410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selah Hair Mind And Body Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022028667.—( IN2023754411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 26 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spirit Art House Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022028666.—( IN2023754412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andrómeda E Y H INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2022028669.—( IN2023754413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Connectocean Education Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022028668.—( IN2023754414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smeraldo Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022028670.—( IN2023754415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo M&B Seguridad Privada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022028673.—( IN2023754416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco FINN Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2022028674.—( IN2023754417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kor Zamora América Profesional Agency Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022028675.—( IN2023754418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lardizabal Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Sindy Francella Vargas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022028689.—(IN2023754422).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smark Latam Limitada.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028690.—( IN2023754423 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makena Constructora Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Gaudy Liseth Mena Arce, Notario.—1 vez.—CE2022028691.—( IN2023754424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada X L F Moradas Y Residencias Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2022.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022028692.—( IN2023754425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada INV Grupo Sahi Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022028693.—( IN2023754426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 02 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R Y R Inversiones Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022028695.—( IN2023754427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frijoles de Guiones Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022028696.—( IN2023754429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maleza Incorporated Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022028697.—( IN2023754430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artemis Accounting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—CE2022028698.—( IN2023754431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Origami Fiestas Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Ester Moya Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022028699.—( IN2023754432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Dos Cocos Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022028700.—( IN2023754433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lta Invest Pn Dos Mil Veintidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022028701.—( IN2023754434

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Humpback Whale States Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022028702.—( IN2023754435 ).  ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 58 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I Three Soft Operating INC Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028704.—( IN2023754436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Narrow Path LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022028703.—( IN2023754437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TPK LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022028705.—( IN2023754438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MZC Ganadera Los Chiles Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022028706.—( IN2023754439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Deportivas HCS Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022028707.—( IN2023754440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hammett Avellanas Venture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—     1 vez.—CE2022028708.—( IN2023754441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Consultivos VDS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notario.—1 vez.—CE2022028712.—( IN2023754442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellarinvnv Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022028713.—( IN2023754443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo DJ Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. José Antonio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022028709.—( IN2023454444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Rock Development Of Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022028714.—( IN2023754445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fivecast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028716.—( IN2023754446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Ángeles que nos Acompañan Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Fernando Enrique Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2022028715.—( IN2023754447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Energías Renovables de Centroamérica Solar Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de Mayo del 2022.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022028717.—( IN2023754448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elik Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Leda Montoya Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022028718.—( IN2023754449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elmo Global Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028719.—( IN2023754450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Big Búrguer del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Stefanny Martínez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022028720.—( IN2023754451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Woman Care Investments Sociedad DE Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022028721.—( IN2023754452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCTG LLC Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022028722.—( IN2023754453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sysdig Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022028723.—( IN2023754454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Huckleberry Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022028724.—( IN2023754455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hazy Daisy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2022028725.—( IN2023754456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Human Advisory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028726.—( IN2023754457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natucare Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Adriana Maria Ruiz Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2023754458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pizra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022028728.—( IN2023754459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar y Sol de Playa de Manuel Antonio Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022028732.—( IN2023754460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Langston Vega Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022028731.—( IN2023754461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RP Box Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022028733.—( IN2023754462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crat Virtual Office Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022028734.—( IN2023754463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hunter y Hunter Los Primos Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notario.—1 vez.—CE2022028735.—( IN2023754464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada X Ocho Vip Solutions Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2022028736.—( IN2023754466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tectopo Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2022028738.—( IN2023754467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tori Tora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022028737.—( IN2023754468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joshua Walker Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022028740.—( IN2023754469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dollar Veinte VYV Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2022028741.—( IN2023754470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Díaz & Atocha Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028739.—( IN2023754471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parque Eólico Santa Emma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2022028743.—( IN2023754472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Encert Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Nicole María Fernández Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2022028744.—( IN2023754473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bahía del Arenal Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022028745.—( IN2023754474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Denttreaps Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notario.—1 vez.—CE2022028747.—( IN2023754475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plan B JMP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022028748.—( IN2023754476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Arte y Cultura Dominical Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Kattia Vanessa Vargas Picado, Notario.—1 vez.—CE2022028750.—( IN2023754477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repuestos RMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Roberto García Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022028749.—( IN2023754478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C C Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Sindy Francella Vargas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022028751.—( IN2023754479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Botanicals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaris.—1 vez.—CE2022028752.—( IN2023754480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Barbara Real Estate Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022028753.—( IN2023754481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plastic and Recycling Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022028754.—( IN2023754482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prisma Multiservicios MG Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022028755.—( IN2023754483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Cocosuya Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022028756.—( IN2023754484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Il Miracolo Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028758.—( IN2023754485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natural Balance Regenerative Village Costa Rica Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022028760.—( IN2023754486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rainforest Adventure Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022028759.—( IN2023754487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa Copal La Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022028764.—( IN2023754488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toyland Limited Corp LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022028763.—( IN2023754489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ismart Comply Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022028767.—( IN2023754490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luyemani Continental SA Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022028768.—( IN2023754491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ficus de Agua CU Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022028770.—( IN2023754492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vin Jing Long del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022028771.—( IN2023754493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B and N Hudson Palo Alto Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022028772.—( IN2023754494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Logmad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Licda. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2022028773.—( IN2023754495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selva Paomitch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022028777.—( IN2023754496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Studio Elik Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Licda. Leda Montoya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022028778.—( IN2023754497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salud Ocupacional Integral A&H Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022028779.—( IN2023754498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bonilla & Guerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Licda. Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2022028781.—( IN2023754499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pinos De Soja Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2022028782.—( IN2023754500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gavala Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2022028784.—( IN2023754501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios E Inversiones del Pacifico B Y D Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022028785.—( IN2023754502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vaylu Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2022028786.—( IN2023754503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finding Bliss Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2022028787.—( IN2023754504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Ecuestre Fe III Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022028788.—( IN2023754505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Jaguar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022028789.—( IN2023754506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ustawi Ers Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022028790.—( IN2023754507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luci Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Licda. Jessica Isabel López Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022028791.—( IN2023754508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Real Pacific Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2022028792.—( IN2023754509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FONSIHR Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2022028793.—( IN2023754510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Figelfixit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022028794.—( IN2023754517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jacaranda.—San José, 11 del 05 del 2022.—Licda. Gracel María Arguedas González, Notaria.—1 vez.—CE2022028898.—( IN2023754518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miruvor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2022028795.—( IN2023754519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lssucesores Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—
1 vez.—CE2022028796.—( IN2023754520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yourney Well Being Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2022.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—CE2022028797.—( IN2023754521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MPB Inversiones del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2022.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2022028798.—( IN2023754522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Nuevo Shogun Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022028799.—( IN2023754523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Favimo M & N Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2022028800.—( IN2023754524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vimosa M & N Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2022028801.—( IN2023754525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canna Growers Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022028802.—( IN2023754526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tajo Rocazul Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—CE2022028803.—( IN2023754527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ceijam Treinta y Cuatro Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2022028804.—( IN2023754528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Observatorio Centroamericano De Derechos Humanos Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Priscilla Maria Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022028805.—( IN2023754529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Y Montajes Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2022028808.—( IN2023754530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wendells Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2022028809.—( IN2023754531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sama AI Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022028810.—( IN2023754532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Mendieta Y Bojorge Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2022028811.—( IN2023754533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apollo Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022028812.—( IN2023754534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Melvid Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022028813.—( IN2023754535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Tierra Tranquila de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2022028814.—( IN2023754536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cieloitt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2022028815.—( IN2023754537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rueda Libre Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022028816.—( IN2023754538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecodesarrollo Terra Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2022028817.—( IN2023754539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elmo Global Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028819.—( IN2023754540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CA Pace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022028818.—( IN2023754541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Millor Terreta del Mon Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022028820.—( IN2023754542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 07 minutos del 01 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Shun FA INTL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022028821.—( IN2023754543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pronova Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022028825.—( IN2023754544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencia Maleza Nandayure Incorporated Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022028826.—( IN2023754545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toluco Pura Vida Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022028827.—( IN2023754546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parucha RC Mil Dos Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2022028828.—( IN2023754547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cata Agave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2022028829.—( IN2023754548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mahoso Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2022028830.—( IN2023754549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JRE Local Experts Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—CE2022028831.—( IN2023754550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zonas Verdes Flores Del Valle de La Estrella Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022028834.—( IN2023754551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Luyemani Continental Sociedad SA Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022028835.—( IN2023754552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GO Dive Costa Rica Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2022028836.—( IN2023754553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Palmas at The Mountain Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022028837.—( IN2023754554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TJL Farms Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022028838.—( IN2023754555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Elebame Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—CE2022028839.—( IN2023754556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada People Success Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028842.—( IN2023754557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NGA Angulo Inversiones Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022028843.—( IN2023754558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Room Service Wines Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022028841.—( IN2023754559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gentlemen Corp Corp de Caballeros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. María Virginia Montero Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022028844.—( IN2023754560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bar Los Amigos de Arenal Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. José Juan Sanchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022028847.—( IN2023754561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boreal D&D Consultoras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notario.—1 vez.—CE2022028846.—( IN2023754562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Comercializadora Álvarez Salguera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Antonio Marin Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022028848.—( IN2023754563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Beyco Industrial de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Laura Jiménez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022028849.—( IN2023754564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 13 minutos del 08 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sloths on Vacation Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022028850.—( IN2023754565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Willow PPL Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2022028851.—( IN2023754566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Best Hemp Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022028852.—( IN2023754567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean Dreams Paraíso Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2022028853.—( IN2023754568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CPT Circular Plastic Tecnology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Glenda Gómez Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022028854.—( IN2023754569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Gonzalez de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022028855.—( IN2023754570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ranchito Pacifico Shatyn Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022028856.—( IN2023754571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Kalpadruma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022028857.—( IN2023754572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Melvid LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022028858.—( IN2023754573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Badilla Avilez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022028859.—( IN2023754574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meraki Lunch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022028860.—( IN2023754575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bubu Bungalows LLC Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022028861.—( IN2023754576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Ana Dent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notario.—1 vez.—CE2022028863.—( IN2023754577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arboreal Sanctuary LLC Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022028865.—( IN2023754579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Sandy Feet At The Beach Group Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022028864.—( IN2023754580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liquid Central Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2022028866.—( IN2023754581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCTG From Guanacaste LLC Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022028868.—( IN2023754582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OSI Living Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2022028869.—( IN2023754583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mice and Men LLC Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022028870.—( IN2023754584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VE Neurotraining Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022028871.—( IN2023754585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Sistema de Canjes Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022028872.—( IN2023754586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pirfe Poás de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022028873.—( IN2023754587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Suite Creativa Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022028875.—( IN2023754588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prodenova Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Jim Sheridan Orias, Notario.—1 vez.—CE2022028874.—( IN2023754589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plaresol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022028876.—( IN2023754590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nosara II Mail Box Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022028877.—( IN2023754591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios e Inversiones del Pacífico Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Alejandra Jaen Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022028878.—( IN2023754592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neokinetics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022028879.—( IN2023754593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 59 minutos del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terebaqui & Hijos Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2022028880.—( IN2023754594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C C Atenas Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Sindy Francella Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022028881.—( IN2023754595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mule Branding CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2022028882.—( IN2023754596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Abundare J A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notaria.—1 vez.—CE2022028884.—( IN2023754597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Masueno Verde Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022028886.—( IN2023754598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Royal Sisters Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2022028887.—( IN2023754599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panthera Panthera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2022028888.—( IN2023754600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gentlemen Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. María Virginia Montero Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022028889.—( IN2023754601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aldorso Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Damaris Carranza Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2022028890.—( IN2023754602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NBM Tecnología Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022028891.—( IN2023754603 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00am del 26 de abril del 2023, la sociedad Wenona Chialali Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-453893, acuerda modificar la cláusula segunda (domicilio) y quinta (capital social).—San José, 26 de abril del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario público.—1 vez.—( IN2023754608 ).

Ante esta notaría se reformo la cláusula de administración de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y uno.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Albert Arturo Lorente Marenco tél. 87296369.—1 vez.—( IN2023754609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vives Desarrollos Inmobiliarios Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022028892.—( IN2023754611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ruizgam de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—CE2022028893.—( IN2023754612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black River Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022028894.—( IN2023754613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meetze International Holdings Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2022028896.—( IN2023754614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maison Ylang & Ylang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022028895.—( IN2023754615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Alma del Oso Business Ventures Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2022028897.—( IN2023754616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Madroño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022028899.—( IN2023754617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Montielcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Lidia Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2022028900.—( IN2023754618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Horizon Costa Rica Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Gabriela Ocon Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022028901.—( IN2023754619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Comercial Hermanos Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Mérida Adela Díaz Viales, Notaria.—1 vez.—CE2022028903.—( IN2023754620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marfall Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022028904.—( IN2023754621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TPK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2022028905.—( IN2023754622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suplidores Industriales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Laura Jiménez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022028907.—( IN2023754623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hummingbird Teams Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2022028908.—( IN2023754624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meraki Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022028909.—( IN2023754625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LG Maquinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022028910.—( IN2023754626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cora del Pacífico Intl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—CE2022028911.—( IN2023754627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toque Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022028912.—( IN2023754628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WW Ranch Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2022028914.—( IN2023754629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RMME Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022028917.—( IN2023754630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022; se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Home Services.—San José, 13 del 05 del 2022.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022048899.—( IN2023754631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden Food de Costa Rica G F C Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022028915.—( IN2023754632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Home Services Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022028916.—( IN2023754633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lacorosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022028918.—( IN2023754634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Giocattoli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022028919.—( IN2023754635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Latin Chic by Lau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022028920.—( IN2023754636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Mystica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2022028922.—( IN2023754637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brenham Holdings CR Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022028923.—( IN2023754638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Pinta Sail Boat Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028924.—( IN2023754639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Telas y Distribuidora Jayil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—CE2022028925.—( IN2023754640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puracoco LLC Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022028926.—( IN2023754641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mindful Movement Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022028928.—( IN2023754642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Circuito J C O D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—1 vez.—CE2022028927.—( IN2023754643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022028930.—( IN2023754644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Quatro Esquinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022028932.—( IN2023754645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artesanía Sussy Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—CE2022028929.—( IN2023754646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ak Jones Family Holdings Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022028933.—( IN2023754647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes Corralsan Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Billy Benjamin Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022028934.—( IN2023754648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SERVITECMVC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.—CE2022028935.—( IN2023754649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corcoma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022028936.—( IN2023754650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Real Politik Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022028937.—( IN2023754651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Working Center Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022028938.—( IN2023754652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surkos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022028939.—( IN2023754653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ibl Instituto B Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022028940.—( IN2023754654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrial MVI Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—CE2022028941.—( IN2023754655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Roca Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.—CE2022028943.—( IN2023754656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GRP Calle Veinte Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2022028942.—( IN2023754657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marushi Sama Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022028944.—( IN2023754658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CC&A Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022028945.—( IN2023754659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dove Reve Ange Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2022028946.—( IN2023754660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 15 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ASC F Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2022028947.—( IN2023754661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ALI Accountancy Limitada.—San José, 13 de Mayo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022028948.—( IN2023754662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Na Morada Nlp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2022028950.—( IN2023754663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamacon Consultorías TC Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2022028954.—( IN2023754664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Inmeca IMC Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notario.—1 vez.—CE2022028953.—( IN2023754665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NYKI LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022028956.—( IN2023754666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baldi Designs ES Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2022028955.—( IN2023754667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MPB Carwin del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2022028957.—( IN2023754668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores Scorpios Quelei CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022028958.—( IN2023754669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Integrity Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022028959.—( IN2023754670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LPV Garage Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2022028960.—( IN2023754671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Power Lux de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022028961.—( IN2023754672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean Blue Tamarindo Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022028962.—( IN2023754673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Rosa Green Energy Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022028963.—( IN2023754674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Second Act Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2022028964.—( IN2023754675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aras Desarrollos y Servicios Contables Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Marylin Pamela Cárdenas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2022028965.—( IN2023754676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WCAA World Connection Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022028968.—( IN2023754677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PDXONE Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022028967.—( IN2023754678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Urriaga Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022028969.—( IN2023754679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores Wittingham Zúñiga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022028970.—( IN2023754680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hepofeli Bienes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022028971.—( IN2023754681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Venebori Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—CE2022028972.—( IN2023754682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eldesouky Properties LLC Limitada.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Alan garro navarro, Notario.—1 vez.—CE2022028973.—( IN2023754683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 02 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doble R Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2022.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022028975.—( IN2023754689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Río Manso Famille Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022028976.—( IN2023754690 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Polux Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–42487, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, Escazú, veinticinco de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Katherina Camacho Cubillo.—1 vez.—( IN2023754691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortaleza de Bejuco LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022028977.—( IN2023754692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marfall de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022028978.—( IN2023754693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortaleza de Monterrey LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022028980.—( IN2023754694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stevens Group Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022028981.—( IN2023754695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FV La Rivera Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2022028982.—( IN2023754696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vidrios LRF Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Roxana Pérez Montero, Notario.—1 vez.—CE2022028985.—( IN2023754697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wishbone Two Thousand Twenty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028986.—( IN2023754698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nangu de Playa Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028989.—( IN2023754699 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos once, visible al folio ciento veintiséis frente, del tomo cuatro, a las ocho horas del veinticinco del mes de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de accionistas de Pur Cacao Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos doce, mediante la cual se acuerda: “Se revocan los nombramientos del secretario: Marco Fabricio Ramírez Arce y tesorero: Danny Arturo Layan Atencio, de la junta directiva, y en su lugar por todo el resto del periodo fiscal se nombran: secretario: Danny Arturo Layan Atencio, mayor, soltero, operador turístico, cédula de identidad: uno–mil seiscientos veintiuno–cero novecientos cuatro, vecino de Limón, Talamanca, Bratsi cuatrocientos cincuenta metros oeste del hogar de ancianos Santa Luisa; tesorero: Jacopo (nombre) giuso (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, portador de la cédula de residencia número: uno tres ocho cero cero cero uno uno tres ocho uno nueve, vecino de Winston-Salem, Carolina del norte, Estados Unidos, presentes en este acto los designados, aceptan su cargo y entran en posesión inmediata del mismo.” Notaría de la Licda. Aylin Gómez Baldi, Alajuela, San Carlos, Pital exactamente costado oeste de la plaza de deportes a las ocho horas del veinticinco del mes de abril del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023754700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Montiel CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Lidia Guisella Rojas Marin, Notaria.—1 vez.—CE2022028990.—( IN2023754701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencia Eyton Travel Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022028991.—( IN2023754702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 13 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Koyomo Azul Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028992.—( IN2023754703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 55 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Gutierrez y Chaves De Palmares Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022028994.—( IN2023754704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vargas Araya Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022028995.—( IN2023754705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohana Finca CPW Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2022028996.—( IN2023754706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Mangue Bleue Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2022028997.—( IN2023754707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria y Constructora Aedes Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2022028998.—( IN2023754708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Positiv Wellness Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022028999.—( IN2023754709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GPW Developments of Osa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022029000.—( IN2023754710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellevue Real Estate Eighty Five West Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022028983.—( IN2023754711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguras Butchers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022029001.—( IN2023754712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spare Parts Solutions Far Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022029003.—( IN2023754713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avocado Enterprices Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022029004.—( IN2023754714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria HBZ Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Andreina Morales Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2022029005.—( IN2023754715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R&R Food Service Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029006.—( IN2023754716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caballos Voladores Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022029007.—( IN2023754717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestión Femi Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022029008.—( IN2023754718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autana Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022029010.—( IN2023754719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Falnav Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022029009.—( IN2023754720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JSAENZ Brokers Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022029011.—( IN2023754721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VEKST Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022029012.—( IN2023754722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tela Por Kilo TPK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2023754723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tanbo Wok Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029014.—( IN2023754724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Ribera Backoffice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022029015.—( IN2023754725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Environmental Plastic Pallets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022029016.—( IN2023754726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bukanasrs Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Rosela Rojas Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022029017.—( IN2023754727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tekio Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022029018.—( IN2023754728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Change Is Gonna Come Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022029019.—( IN2023754729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alasya Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—CE2022029020.—( IN2023754730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Athena Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022029022.—( IN2023754731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Pollo Khanny Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Ricardo Jose Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2022029023.—( IN2023754732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Botanicals CRB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022029024.—( IN2023754733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienestar Farmacéutica Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022029025.—( IN2023754734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pinus Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Andrea Martin Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2022029026.—( IN2023754735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surf Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Roberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022029028.—( IN2023754736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Observatorio Centroamérica de Derechos Humanos y de la Mujer Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Priscilla María Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022029029.—( IN2023754737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Realpolitik Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022029031.—( IN2023754738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panadería La Estación de Buses Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Jose Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022029032.—( IN2023754739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Kireina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2022029030.—( IN2023754740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paqueticos Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022029033.—( IN2023754741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flomaxel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2022029034.—( IN2023754742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nativo Coffee Roaster Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022029037.—( IN2023754743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco Enterprises Of Laguna Vista Bahía LLC Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2022029035.—( IN2023754744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kasama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022029038.—( IN2023754745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Felino Verde DJM Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2022029039.—( IN2023754746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Torrevital AV Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022029040.—( IN2023754747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R Y R de Hojancha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022029041.—( IN2023754748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Truth and Integrity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022029043.—( IN2023754749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pintanga del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Alejandra María Montiel Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022029042.—( IN2023754750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tool Box Renting Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029044.—( IN2023754751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casitas de Montaña Cabuya Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2022029046.—( IN2023754752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Betanco Zapata Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029047.—( IN2023754753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada White Cheetah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2022029048.—( IN2023754754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfa & Omega del Norte OYS Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029050.—( IN2023754755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Regentours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2022029051.—( IN2023754756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kapejota Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2022029052.—( IN2023754757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestiones Kaminski San Luis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Luis Rafael Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—CE2022029053.—( IN2023754758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Love and Karma LLC Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029054.—( IN2023754759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ESEQ LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022029056.—( IN2023754760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vives Ingeniería y Construcción VP Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022029057.—( IN2023754761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Arco del Triunfo Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022029058.—( IN2023754762 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres–Ciento Setevientos Veinticinco Mil Diez S. A.—San José, veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2023754764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rothschild Technical Consultancy RTC Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Sharon Tatiana Arce Damito, Notario.—1 vez.—CE2022029059.—( IN2023754765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pinell & Plaats Accounting Services.—San José, 16 del 05 del 2022.—Lic. Sharon Tatiana Arce Damito, Notario.—1 vez.—CE2022048900.—( IN2023754766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pinell & Plaats Accounting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Licda. Sharon Tatiana Arce Damito, Notaria.—1 vez.—CE2022029062.—( IN2023754767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Giocattoli Fructus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029063.—( IN2023754768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siete Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2022.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022029064.—( IN2023754769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pradera Jacaranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Gracel María Arguedas González, Notario.—1 vez.—CE2022029065.—( IN2023754770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 02 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rogelio y Robert Inversiones CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022029066.—( IN2023754771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 45 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L & E Restacaby Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022029069.—( IN2023754772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Legado Lizana Moreno Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Sergio Quesada Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2022029070.—( IN2023754773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Picaflor Management Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notario.—1 vez.—CE2022029071.—( IN2023754774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mis Pastelitos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Wilberth Mata Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022029072.—( IN2023754775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Refugio Lea Escarauz Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022029073.—( IN2023754776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienestar Farmacéutica BFC Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022029074.—( IN2023754777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 46 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tozca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Silvia Guillén Marin, Notaria.—1 vez.—CE2022029075.—( IN2023754778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parque de Zona Franca Innova Fase I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022029076.—( IN2023754779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Comas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022029077.—( IN2023754780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D E Global Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Ester Moya Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029079.—( IN2023754781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parqueo Río La Suerte Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2022029080.—( IN2023754782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Monte Ruyso Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029078.—( IN2023754783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029081.—( IN2023754784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zeb Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022029082.—( IN2023754785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viajeto Puntocom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022029083.—( IN2023754786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Denttreaps Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022029084.—( IN2023754787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maritere Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2022029085.—( IN2023754788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Comercial Hnos. Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Mérida Adela Díaz Viales, Notario.—1 vez.—CE2022029086.—( IN2023754789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosque Brillante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2022029087.—( IN2023754790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jugo Holdings.—San José, 17 del 05 del 2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022048871.—( IN2023754791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jugo Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022029088.—( IN2023754793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Finca San Miguel Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Lucila Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029090.—( IN2023754794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Jada Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022029091.—( IN2023754795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Snuggy Potato Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022029092.—( IN2023754796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daydreamz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—CE2022029093.—( IN2023754797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uno Surf Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Roberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022029095.—( IN2023754798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Protal Seguridad Máxima Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Yamileth Barquero Araya, Notario.—1 vez.—CE2022029096.—( IN2023754799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nangu Nimbu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—CE2022029098.—( IN2023754800 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, ante la suscrita notario Carmen Soto Montero, se reforma junta directiva y representación de la sociedad Torre de La Vecchia S. A.—San José, veinticinco de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Carmen Soto Montero, carné 8969.—1 vez.—( IN2023754801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laguna Escondida de las Delicias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2022029099.—( IN2023754802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corsica Holdings Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022029102.—( IN2023754803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Esquina de Los Caballos Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022029100.—( IN2023754804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magic Holdings Nosara MHN Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2022029103.—( IN2023754805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojas De Hojancha Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2022029104.—( IN2023754806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar De Lisboa Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2022029105.—( IN2023754807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar Bosque y Golf Cinco Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Elsy Cubero Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022029106.—( IN2023754808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vismarckcigars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022029107.—( IN2023754809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biomedicina de Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Alan Rene Flores Moya, Notario.—1 vez.—CE2022029108.—( IN2023754810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colonia Panika Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—CE2022029109.—( IN2023754811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Expertos del Cafe Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2022029110.—( IN2023754812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mafrewi Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2022029111.—( IN2023754813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Clínicos Macor Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029113.—( IN2023754814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Cailagua Sáenz Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2022029112.—( IN2023754815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Denttreaps Dental Services Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022029114.—( IN2023754816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada F & X E Hijos Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2022029115.—( IN2023754817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mahosomu Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2022029116.—( IN2023754818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arroyos Azules Nandayure Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022029117.—( IN2023754819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Matterhorn Holdings Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2022029118.—( IN2023754820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santos por Siempre SPS Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022029119.—( IN2023754821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Mosca en la Sopa Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022029120.—( IN2023754822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Seguridad Avanzada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Camilo José Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029121.—( IN2023754823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Morin Family LLC Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029122.—( IN2023754824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022029123.—( IN2023754825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trapped IN Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Camilo José Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029124.—( IN2023754826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luzbelito Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022029125.—( IN2023754827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JC Lambert International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022029126.—( IN2023754828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 46 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mavy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Silvia Guillen Marín, Notario.—1 vez.—CE2022029127.—( IN2023754829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Titan Environmental International Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022029129.—( IN2023754830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Home of  DJHGSR LLC Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029132.—( IN2023754831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CTRL Business Travel Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022029134.—( IN2023754832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marín y Ramos Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022029133.—( IN2023754833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valdivia & Asociados C P A Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022029135.—( IN2023754834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Contabilidad y Auditoria I&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Billy Alexander Hidalgo Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022029136.—( IN2023754835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agromartinez J y M Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2022029137.—( IN2023754836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joscasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—CE2022029138.—( IN2023754837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Contorta Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Andrea Martin Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2022029139.—( IN2023754838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Q Nueve Villareal Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notario.—1 vez.—CE2022029140.—( IN2023754839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Monitoreo Chaves Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029142.—( IN2023754840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierras Eólicas de Santa Rosa Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2022029141.—( IN2023754841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JRAM Ochenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Jessica Isabel López Araya, Notario.—1 vez.—CE2022029143.—( IN2023754842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril   del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maga Couture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029144.—( IN2023754843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Randy Tours Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022029145.—( IN2023754844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happy Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022029146.—( IN2023754845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solshay INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2022029147.—( IN2023754846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 43 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E y N en Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022029148.—( IN2023754847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cresta Canadá Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2022029149.—( IN2023754848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sueños al Mar Veintidós LLC Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022029150.—( IN2023754849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Technolub CHB Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022029151.—( IN2023754850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camayan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022029152.—( IN2023754851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baja Marea Veintidós LLC Limitada.—San José, 17 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022029153.—( IN2023754852 ).

El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Costa Rica Bicocompany Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-869956, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: modificar la cláusula segunda: del domicilio y modificar clausula novena: de la administración, del pacto constitutivo. Nombramiento de nuevo agente residente. Es todo.—Liberia, 26-04-2023.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023754856 ).

Por escritura número cero cincuenta y tres, del tomo segundo del notario Gabriela Meléndez Naranjo de las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciocho Mil Doscientos Dos SRL., donde se solicita el cambio de nombre a Buena Racha S.R.L. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las nueve horas del veintiséis del abril del dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023754858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CBS Asesorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2022029262.—( IN2023754859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GOT Servicios Múltiples Internacionales de Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022029263.—( IN2023754860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlantic International Tobacco Company Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notario.—1 vez.—CE2022029264.—( IN2023754861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022029265.—( IN2023754862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cerezo del Tropical D & E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022029266.—( IN2023754863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Studio Cincuenta y Cuatro de la Marcela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022029267.—( IN2023754864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eventos D&M Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2022029268.—( IN2023754865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocdehm Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Priscilla Maria Rizo Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022029269.—( IN2023754866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Edwardsfinest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Karla Cerdas López, Notario.—1 vez.—CE2022029270.—( IN2023754867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rental Property Management Of Costa Rica Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022029271.—( IN2023754868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maverick Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022029272.—( IN2023754869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pal & Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029273.—( IN2023754870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S & M Global Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Ester Moya Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029274.—( IN2023754871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legal Vacation Time Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Maria de los Ángeles Solano Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029275.—( IN2023754872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kennyd Luxury Homes Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022029276.—( IN2023754873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Luna de Sophia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022029277.—( IN2023754874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Vida de Gaia Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022029281.—( IN2023754875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Braytom Property Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022029279.—( IN2023754876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Mil de La Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Lucila Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029280.—( IN2023754877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cria INC Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022029282.—( IN2023754878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Business Club Andrómeda INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2022029283.—( IN2023754879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boobear Enterprises Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2022029284.—( IN2023754880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mach Dos Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Sonia Corella Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2022029285.—( IN2023754881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mariate del Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022029286.—( IN2023754882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada All Good Holdings International Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2022029287.—( IN2023754883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anthem Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022029289.—( IN2023754884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Araya y Araya Maripau Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2022029291.—( IN2023754885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Amanecer del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Kristel Atencio Heinrich, Notario.—1 vez.—CE2022029292.—( IN2023754886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa Loel Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022029293.—( IN2023754887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JET Enterprises Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029290.—( IN2023754888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heredia Sarapiquí Las Palmitas de la entrada principal a Las Palmitas doscientos metros noroeste casa color beige una plan, Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022029294.—( IN2023754889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zeus Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1 vez.—CE2022029296.—( IN2023754890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 44 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tacoloco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029297.—( IN2023754891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Giorgio CK Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022029295.—( IN2023754892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Titova Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022029298.—( IN2023754893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paqueticoscr Express Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029299.—( IN2023754894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Liang C D Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022029300.—( IN2023754895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones IR Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022029301.—( IN2023754896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novashore Outsourcing Solutions Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2022029302.—( IN2023754897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alquiler de Herramientas Para Taller Box Box Box Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029303.—( IN2023754898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Partes y Labor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2022029304.—( IN2023754899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amuay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022029305.—( IN2023754900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Virtual Sales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Yesenia Artavia Ballestero, Notario.—1 vez.—CE2022029306.—( IN2023754901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NK Perkins LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022029308.—( IN2023754902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Cantantes Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022029307.—( IN2023754903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IJE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022029309.—( IN2023754904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Human Security Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022029311.—( IN2023754905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 35 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mado SB Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022029310.—( IN2023754906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lavinda Investments Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022029312.—( IN2023754907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colibrí Tours Caño Negro Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2022029313.—( IN2023754908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mi Pedacito de Cielo Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2022029316.—( IN2023754909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca el Descanso de los Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022029319.—( IN2023754910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Grace Liliana Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—CE2022029318.—( IN2023754911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Economía Circular y Ciclo de Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2022029323.—( IN2023754912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Lali Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2022029324.—( IN2023754913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GRP Meta Kapitales Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2022029325.—( IN2023754914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mithril Holdings Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2022029327.—( IN2023754915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nuestra Petronila de Octubre Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022029329.—( IN2023754916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nido de Cocodrilo Toto INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022029330.—( IN2023754917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tatas Pierogi Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2022029331.—( IN2023754918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios JM Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Amanda Lineth Picado Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022029332.—( IN2023754919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pacific Coast Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—CE2022029335.—( IN2023754920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Ruedas Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029334.—( IN2023754921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pima Soluciones de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022029336.—( IN2023754922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R K Global Transportation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2022029337.—( IN2023754923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arrow Development Costa Rica Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029338.—( IN2023754924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brave Love Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029339.—( IN2023754925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Cecaie AJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—CE2022029340.—( IN2023754926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Majestad de Golfito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—CE2022029341.—( IN2023754927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Singapur Asían Food Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Patricia Madrigal Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2022029342.—( IN2023754928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JCVH Business Puriscal Limitada.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022029343.—( IN2023754929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nambue Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Licda. Elizabeth Araya Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022029344.—( IN2023754930 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se modificó la cláusula quinta, del capital, de la sociedad Clubes de Viaje Punto Com S. A.—San José, 26 de abril del 2023.—Allan Rene Flore Moya, Notario.—1 vez.—( IN2023754931 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de abril 2023, escritura número 224-34 visible al folio 141 vuelto, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria Y Extraordinaria de la sociedad Inmuebles J F C Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-048791. Se reformó la Administración: “corresponde al presidente, secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre que actúen de forma conjunta al menos dos de ellos”. Se nombra nueva Junta Directiva y fiscal”.—San José, 26 de abril 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023754932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Carnes Roah Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022029154.—( IN2023754933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial A&P Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Magdalena Venegas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022029155.—( IN2023754934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ultrasitional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022029156.—( IN2023754935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fort UNA Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022029158.—( IN2023754936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios Chacón Gómez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022029157.—( IN2023754937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carlipe Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—CE2022029159.—( IN2023754938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agregados la Poderosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022029160.—( IN2023754939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mafer Rent A Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022029161.—( IN2023754940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Lago Escondido de las Delicias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2022029162.—( IN2023754941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Traders and Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022029163.—( IN2023754942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCS Primera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2022029164.—( IN2023754943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GRIT ENDEA VORS Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—LicDA. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022029165.—( IN2023754944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bug off Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Deiby López Lara, Notario.— 1 vez.—CE2022029166.—1 vez.—( IN2023754945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scardella Sunrise Estates LLC Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2022029167.—( IN2023754946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa ST Jaguar CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022029169.—( IN2023754947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aver Technology Costa Rica Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029172.—( IN2023754948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moya Tennis Academy T F E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2022029171.—( IN2023754949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diaz Lencería A&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Teresita Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2022029174.—( IN2023754950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lácteos y Ganadería V Y V Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022029176.—( IN2023754951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura y Construcción Novecientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2022029177.—( IN2023754952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greenhorn International Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022029180.—( IN2023754953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Globimango Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022029181.—( IN2023754954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MJL Agrícola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022029183.—( IN2023754955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cortinas Metálicas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Torpoco Chávez, Notario.—1 vez.—CE2022029182.—( IN2023754956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spectre Capital SC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022029179.—( IN2023754957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fressy Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2022029184.—( IN2023754958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Namnam Holding Company Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—CE2022029185.—( IN2023754959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRRE Development Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Franklin Lopez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022029186.—( IN2023754960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Real Ocean and Palm Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022029187.—( IN2023754961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leycor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2022029188.—( IN2023754962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enus Software Developments Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022029189.—( IN2023754963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Estanzuela Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2022029192.—( IN2023754964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casas del Río Hoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Darío Ángulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022029193.—( IN2023754965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gallo Pinto CR Holdings Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022029194.—( IN2023754966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campos Unidos L & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022029195.—( IN2023754967 ).

El suscrito, Ezequiel De Jesús Gamboa Chavarría, dueño del 99 por ciento del capital social, de la empresa Metales de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-596985, domiciliada en Alajuela, 175 metros sureste de la Arrocera de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Grecia, a las 11 horas del 25 de abril del 2023.—Ezequiel De Jesús Gamboa Chavarría, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2023754968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Regeneración Celular Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Alan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—CE2022029197.—( IN2023754969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Living Cottages Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Melissa María Herrera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022029196.—( IN2023754970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Repuestos Accesorios y Carrocería Tracker de Occiente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022029198.—( IN2023754971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Vassol Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2022029200.—( IN2023754972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Health Living Costa Rica Builders Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Melissa María Herrera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022029199.—( IN2023754973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Loel Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022029201.—( IN2023754974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada F E M & X P R Familia Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. María Roció Diaz Garita, Notario.—1 vez.—CE2022029202.—( IN2023754975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Granos con Linaje Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2022029203.—( IN2023754976 ),

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avícola Marilú JLM Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.—CE2022029204.—( IN2023754977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Planet Si Sostenibilidad Inclusión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 VEZ.—CE2022029206.—( IN2023754978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rocuba de Hojancha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2022029205.—( IN2023754979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Industriales Solin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022029207.—( IN2023754980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Afterglow Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029208.—( IN2023754981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alnags Distribuidores Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029210.—( IN2023754982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arenas de Jaco AA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2022029211.—( IN2023754983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden Breeze Enterprices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022029212.—( IN2023754984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Petronila Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022029213.—( IN2023754985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shlagbaum Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022029214.—( IN2023754986 ),

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Offertico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022029215.—( IN2023754987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vekst Camps Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022029216.—( IN2023754988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lords Of The Water Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Ramon Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022029217.—( IN2023754989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Help Me Soluciones Especializadas Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022029218.—( IN2023754990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Escuadra MJ Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022029220.—( IN2023754991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RM Autopartes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022029219.—( IN2023754992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Strouses Gone Bananas Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022029222.—( IN2023754993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Milas JS Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—CE2022029221.—( IN2023754994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022029225.—( IN2023754995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Builders FDC Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. María de Los Ángeles Valerio Segura, Notario.—1 vez.—CE2022029223.—( IN2023754996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Delicias Relax Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022029226.—( IN2023754997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avanty & Mohamend Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2022029227.—( IN2023754998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios E Inversiones El Cocal D Y B Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022029229.—( IN2023754999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Venus Software Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022029230.—( IN2023755000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MM Tecno Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—CE2022029232.—( IN2023755001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa Grande Service J&A Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Notario.—1 vez.—CE2022029236.—( IN2023755002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maleko Tama Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022029237.—( IN2023755003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taller Industrial L Y C Marsella Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2022029238.—( IN2023755004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Café Renacer Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022029239.—( IN2023755005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRBR Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022029240.—( IN2023755006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SMISA Servicios de Mantenimiento Industrial Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022029241.—( IN2023755007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cría INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022029242.—( IN2023755008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vs de Orotina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022029244.—( IN2023755009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jireh Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022029245.—( IN2023755010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Hacienda Azoque Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.–Lic. German Eugenio Calderón Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022029246.—( IN2023755011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madriko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022029247.—( IN2023755012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tech Recruiting Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2022029248.—( IN2023755013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes V Y S Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2022029250.—( IN2023755014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada JDM Rotulaciones Publicitarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2022029249.—( IN2023755015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kuralu Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022029251.—( IN2023755016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guyadi Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Lisbeth María Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—CE2022029252.—( IN2023755017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mercadito Fraijanes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Natalia Sibaja Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022029253.—( IN2023755018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Consorcio de Seguridad Avanzada de Rohmoser y el Caribe Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Camilo José Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029254.—( IN2023755019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suministros Industriales la Florida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Ada Valeria Aguilera Garita, Notario.—1 vez.—CE2022029255.—( IN2023755020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kurasolar Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022029257.—( IN2023755021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Napoleón Corporation INC Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2022029259.—( IN2023755022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siete Doce Pro Salud Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022029260.—( IN2023755023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Global GC Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Nuria María Murillo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022029261.—( IN2023755024).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 10:00 horas del 26 de abril del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro S.R.L., en donde se acordó la reforma de la cláusula segunda, del domicilio social la cual se lee de la siguiente manera: “Domicilio: San José, Escazú, San Antonio, de la Terminal de buses Tapachula, trescientos metros al este, propiedad Miralina, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro y fuera del país”. Es todo.—San José, 26 de abril del 2023.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta.—1 vez.—( IN2023755025 ).

Por escritura cuarenta y cuatro-cuarenta y cinco, otorgada ante el Notario Público Germán Serrano García, a las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Castillo de Fuego C.D.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil doscientos noventa y tres. Se modifican cláusulas de pacto social y se nombre junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.—Notario Público: Germán Serrano García.—1 vez.—( IN2023755033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nativan Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Marta Patricia Víquez Picado, Notario.—1 vez.—CE2022029349.—( IN2023755034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Vieja Adventures Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Jackeline Solís Dobles, Notario.—1 vez.—CE2022029348.—( IN2023755035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comesp Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022029350.—( IN2023755036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022; 16 se constituyó la sociedad denominada Anlupa Toscana Uno Uno Cero Dos.—San José, 20 del 05 del 2022.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notario.—1 vez.—CE2022048873.—( IN2023755038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anlupa Toscana Uno Uno Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notario.—1 vez.—CE2022029354.—( IN2023755039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gayced Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022029355.—( IN2023755040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suntan Land Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.—CE2022029356.—( IN2023755041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jensen & Jensen Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022029357.—( IN2023755042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos Express Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029358.—( IN2023755043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ez Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022029360.—( IN2023755044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Wooden POST MFQ Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022029359.—( IN2023755045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manta Surf Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2022029362.—( IN2023755046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madriko Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022029363.—( IN2023755047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Comercial Aresburg Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022029365.—( IN2023755048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Soto Del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Grace Liliana Jiménez Viales, Notario.—1 vez.— CE2022029366.—( IN2023755049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perro Que Ladra Cine Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.— CE2022029367.—( IN2023755050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Castillo del Sol II Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022029368.—( IN2023755051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Famvascha Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022029369.—( IN2023755052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Jemoilu Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Lucila Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022029370.—( IN2023755053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mecánica Automotriz para Costa Rica JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Amanda Lineth Picado Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022029371.—( IN2023755054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 32 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sueños Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Cynthia Granados Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2022029372.—( IN2023755055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pennny Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022029373.—( IN2023755056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yer Can All Ballacks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022029374.—( IN2023755057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DHJ Integral Solutions Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Sandra Isabel Meza Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022029375.—( IN2023755058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casa de La Felicidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022029376.—( IN2023755059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bram Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2022029377.—( IN2023755060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cazador del Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022029378.—( IN2023755061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 33 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arqua CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria.—1 vez.—CE2022029379.—( IN2023755062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Pipe Express del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Grace Liliana Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—CE2022029380.—( IN2023755063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Products By Rojorojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022029381.—( IN2023755064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora Rosma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022029382.—( IN2023755065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bonanza FMJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2022029383.—( IN2023755066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artistry Duggan Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022029384.—( IN2023755067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones y Acabados Latam HB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. José  David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022029388.—( IN2023755068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rentme Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022029389.—( IN2023755069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 11 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Veny Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Roberto Gámez Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022029390.—( IN2023755070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anbot Av Siete Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022029391.—( IN2023755071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tribu Vibe Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Óscar Enrique Rodríguez Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022029392.—( IN2023755072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happy Idi Keto Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022029393.—( IN2023755073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Within Valhalla Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022029394.—( IN2023755074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Y Servicios Inmobiliarios Y De Bienes In Mover Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2022029395.—( IN2023755075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FMO Representative Office Lac Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—CE2022029396.—( IN2023755076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Futbolines Y Mas Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022029397.—( IN2023755077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G Dos Group Blue Zone Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2022029399.—( IN2023755078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Josinvestments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—CE2022029403.—( IN2023755079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Ranches R Y L Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Martín Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022029404.—( IN2023755080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Playa Tambor Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Luis Andrés Aguirre Montero, Notario.—1 vez.—CE2022029405.—( IN2023755081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rose Des Vents Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022029406.—( IN2023755082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dereck Quinientos Veinte Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2022029407.—( IN2023755083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xo Windows LLC Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022029408.—( IN2023755084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lila Nosara Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2022029410.—( IN2023755085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada American Charters Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2022029412.—( IN2023755086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Land Stewardship CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2022029413.—( IN2023755087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yellow Coral Developmet Costa Rica Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022029414.—( IN2023755088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cartin Brothers Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022029415.—( IN2023755089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gamara Gamboa Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2022.—Licda. Ana Cristina Navarro Monestel, Notaria.—1 vez.—CE2022029416.—( IN2023755090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DZ Garage Car Detailing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2022.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022029417.—( IN2023755092 ).

Mediante escritura número noventa y dos, visible al folio ciento quince vuelto, del tomo décimo, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y siete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755098 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del 24 de abril del 2023, se protocolizó el acta número 2 de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Maquenque Ecolodge S. A. en la cual se reforma la cláusula quinta de los Estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023755103 ).

Escritura doscientos setenta y siete, tomo seis, se nombra nuevo presidente de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Siete Uno Siete Dos Siete Cinco S. A.—Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, 11981, Notario.—1 vez.—( IN2023755105 ).

Mediante la escritura número treinta y cinco, visible al folio treinta y uno frente, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía Banyan Lane Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil trescientos veinticuatro. En el cual se acuerda modificar el artículo segundo del pacto constitutivo para que en adelante se lea: “Domicilio. El domicilio social será Nosara, Nicoya, Guanacaste, Playa Pelada, cincuenta metros norte de cinco esquinas, edificio color gris a mano derecha, oficina IBL Consultores”. Es todo.—Nosara, Guanacaste, a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Francisco González A. Tel.. 8353-5072.—1 vez.—( IN2023755107 ).

El suscrito Freddy González Obregón, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad siete- cero noventa y ocho- doscientos noventa y cinco, en este acto en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Limitación de suma de la entidad que se denomina 3-101-509729 Sociedad Anónima, sociedad y personería inscrita bajo el mismo número de cédula jurídica que es tres- ciento uno- quinientos nueve mil setecientos veintinueve, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 10 de mayo del 2023.—Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023762724 ).

 

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 10 de febrero del 2023.—Señor Alfaro Arce Kedwin Emilio, cédula N° 1-0721-0676. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°208654-004, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢76.588,43 ( Setenta y seis mil quinientos ochenta y ocho colones con 43/100). Por el derecho 011 por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2019 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢153.175,95 (Ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y cinco colones con 95/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2019 al IV trimestre del 2022 ¢1.123.121,54. (Un millón ciento veintitrés mil ciento veinte un colones con 54/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757917 ).                                                                        3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las doce horas del 17 de febrero, 2023. Señores representante judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-268628 con el nombre CR Legal Advisers S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 3534-F-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢495.328,35 (Cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos veintiocho colones con 35/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢626.780,15.(Seiscientos veintiséis mil setecientos ochenta colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757918 ).    3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 10 de febrero, 2023. Señores Representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-004-056049 con el nombre Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa RL Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 334208-006, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢2.239.359,38 (Dos millones doscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve colones con 38/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757919 ).        3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las ocho horas del 14 de febrero, 2023. Señor Gamboa Calvo Fernando Alberto, cédula: 1-0880-0959 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-263728 con el nombre Constructora Stevita S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 119989-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2021 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢31.454,55(Treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con 55/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢2.154.419,58. (Dos millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones con 58/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757920 ).                       3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 27 de marzo, 2023. Señores representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-210157, con el nombre El Campo de las Estrellas de Santiago SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°460652-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢612.634,30 (Seiscientos doce mil seiscientos treinta y cuatro colones con 30/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al I trimestre del 2023, por un monto de ¢3.265.461,95 (Tres millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta un colones con 95/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757921 ).                                                                         3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las diez horas del 6 de marzo, 2023. Señora Escalante Van Patten María Eugenia, de quien en viada fuera, cédula: 1-0219-0008. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 382588-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢408.986,63 (Cuatrocientos ocho mil novecientos ochenta y seis colones con 63/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢866.378,76. (Ochocientos sesenta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con 76/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Gestión de Cobro.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023757922 ).                                                                       3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Municipalidad de Montes De Oca, a las catorce horas del 16 de febrero del 2023.—Señor Mora Zamora Francisco, cédula: 1-0581-0830, representante judicial y extrajudicial de la sociedad, cédula jurídica N° 3-101-214529, con el nombre Fex Formularios Exclusivos S.A. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 447821-001 y 002, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢162.595,46 (ciento sesenta y dos mil quinientos noventa y cinco colones con 46/100). Y por el derecho 002 a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢162.595,46 (ciento sesenta y dos mil quinientos noventa y cinco colones con 46/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢987.489,19. (Novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con 19/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757923 ).                                                                         3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 16 de febrero, 2023. Señor Garro Masis Efraín, cédula: 1-0370-0556. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 371063-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢288.036,62 ( Doscientos ochenta y ocho mil con treinta y seis colones con 62/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2017 al IV trimestre del 2022 ¢1.290.945,67. (Un millón ciento doscientos noventa mil novecientos cuarenta y cinco colones con 67/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023757924 ). 3 v. 1. Alt.

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Alejandro Salgado Randel siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-502-2022.

“23 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-502-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 014 pertenece a Alejandro Salgado Randel, cédula de identidad N° 1-0685-0320, dueño de 500m2 en la finca.

3ºQue desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Alejandro Salgado Randel, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Alejandro Salgado Randel se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Alejandro Salgado Randel, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756580 ).

A la señora Martha Yalile García Ureña siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU- ING-507-2022.

“23 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-507-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 020 pertenece a Martha Yalile García Ureña cédula de identidad 1-0644-0397 dueño de 300m2 en la finca.

3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Martha Yalile García Ureña, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Martha Yalile García Ureña se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Martha Yalile García Ureña, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756582 ).

Al señor Caleb Vanegas Zamora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-576-2022.

“01 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-576-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1. Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2. Que el derecho 076 pertenece a Caleb Vanegas Zamora cédula de menor nacional 1-2103-0085 según indica el Tribunal Supremo de Elecciones, dueño de 25 m2 en la finca.

3. Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.

Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4. Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Caleb Vanegas Zamora, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2. El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3. Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Caleb Vanegas Zamora se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Caleb Vanegas Zamora, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756607 ).

A la señora Sara Rebeca Vanegas Zamora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-577-2022.

“01 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-577-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2º—Que el derecho 077 pertenece a Sara Rebeca Vanegas Zamora cédula de menor nacional 1-2247-0212 según indicado por el Tribunal Supremo de Elecciones, dueño de 25 m2 en la finca.

3º—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4º—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Sara Rebeca Vanegas Zamora, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Sara Rebeca Vanegas Zamora se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Sara Rebeca Vanegas Zamora, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756612 ).

Al señor Ángel Vicente Abarca Morales siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-571-2022.

“01 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-571-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 071 pertenece a Ángel Vicente Abarca Morales, cédula de identidad N° 1-0408-0923, dueño de 75 m2 en la finca.

3ºQue desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.

Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Ángel Vicente Abarca Morales, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Ángel Vicente Abarca Morales se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Ángel Vicente Abarca Morales, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756618 ).

A la señora Angie Pamela Vanegas Zamora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-575-2022.

“01 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-575-2022.

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2º—Que el derecho 075 pertenece a Angie Pamela Vanegas Zamora cédula de menor nacional 1-1933-0637 según indicado por el Tribunal Supremo de Elecciones, dueño de 25 m2 en la finca.

3º—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4º—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Angie Pamela Vanegas Zamora, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3º—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Angie Pamela Vanegas Zamora se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5º—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Angie Pamela Vanegas Zamora, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756620 ).

A la señora Carmen Raquel Muñoz Cernas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-565-2022.

“01 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-565-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 065 pertenece a Carmen Raquel Muñóz Cernas, cédula de identidad N° 7-0205-0828, dueño de 100 m2 en la finca.

3ºQue desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.

Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carmen Raquel Muñóz Cernas, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc. (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carmen Raquel Muñóz Cernas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carmen Raquel Muñóz Cernas, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756652 ).